apuntes legislativos · financiera, constituye un mecanismo de vinculación entre los ayuntamientos...
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Presupuestos Municipales en Guanajuato
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Apuntes Legislativos
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
82 PRESUPUESTOS MUNICIPALES
EN GUANAJUATO
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.
Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez
“Presupuestos Municipales en Guanajuato”
LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2014–02–15 Año 9, Número 82 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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MESA DIRECTIVA Segundo Periodo
Segundo Año de Ejercicio Legal
Diputado Galo Carrillo Villalpando PRESIDENTE
Diputada Erika Lorena Arroyo Bello
VICEPRESIDENTA
Diputado Juan José García López PRIMER SECRETARIO
Diputado Francisco Arreola Sánchez
PSEGUNDO SECRETARIO
Diputado Adrián Camacho Trejo Luna PROSECRETARIO
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
Dip. Francisco Javier Contreras Ramírez Presidente
Dip. José Juventino López Ayala Vicepresidente
Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
Dip. Ma. Guadalupe Torres Rea
Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro
SECRETARÍA GENERAL
Lic. Jorge Arturo Espadas Galván
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Pluma libre Nos interesa tu opinión,
Participa y comparte tus
conocimientos!!!
Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la
redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las
siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL
Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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Índice Págs.
Presentación .............................................................................................................6
1 INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA JUNTA DE ENLACE EN
MATERIA FINANCIERA .......................................................................................8
DIPUTADO GALO CARRILLO VILLALPANDO .....................................................8
DIPUTADA KARINA PADILLA ÁVILA ................................................................. 12
DIPUTADO JOSÉ GERARDO ZAVALA PROCELL ............................................ 20
2 PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN GUANAJUATO ....................................... 23
PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ ALMONACÍ ......................................................... 23
Prefacio............................................................................................................... 23
2.1 La hacienda pública .................................................................................. 25
2.2 El pronóstico y la Ley de Ingresos ................................................................. 31
2.3 El presupuesto de egresos ............................................................................ 39
2.4 Comprendiendo el presupuesto .................................................................... 54
2.5 El presupuesto en números .......................................................................... 62
2.6 Términos y conceptos ................................................................................... 68
Fuentes ............................................................................................................... 78
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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Presentación Para el jurista José de Jesús Covarrubias Dueñas, los ayuntamientos en el orden del gobierno municipal, nunca han podido satisfacer sus requerimientos indispensables; y
una de las formas de control político en México, es a través del presupuesto.* En este
tenor, el presupuesto de ingresos y egresos es una de las herramientas en materia de administración hacendaria con las que cuentan los ayuntamientos; de tal forma, que por medio del presupuesto realizan una proyección de corto plazo de los recursos que obtendrán por diversas fuentes; así como la asignación de los mismos a los diferentes rubros para el desarrollo municipal.**
En este contexto y considerando que la Junta de Enlace en Materia Financiera, constituye un mecanismo de vinculación entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado de Guanajuato, en Apuntes Legislativos, presentamos las
intervenciones de la y los legisladores locales en el marco de esta Junta de Enlace llevada a cabo en la ciudad de Salamanca, el pasado 26 de febrero, en la cual se abordaron temas como: la evaluación del nuevo esquema del derecho al alumbrado público, la reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y, en especial, el Sistema de Evaluación al Desempeño.
Finalmente, en Apuntes Legislativos, agradecemos la valiosa colaboración del
jurista Pablo César Rodríguez Almonací, Coordinador de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior, quién con ¡Pluma Libre!, aborda los Presupuestos Municipales en Guanajuato, en donde nos ilustra sobre el origen de la obligación de tributar y su destino; la ruta crítica del pronóstico de ingresos para convertirse en ley hasta el proceso de aprobación el presupuesto de egresos, ejemplificando con datos “duros”, estadística y rigor metodológico sobre los presupuestos de los municipios del Estado.
Atentamente
Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo
* Covarrubias Dueñas, José de Jesús, La autonomía municipal en México, Porrúa, México, 2008, p. 63
** Déctor García, Romeo, Gobierno y Administración Municipal. Ética en el servicio público y derechos a un buen
gobierno, modernización administrativa y consideraciones para el desarrollo, Editorial Flores, México, 2013, p. 20
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Presupuestos Municipales en Guanajuato
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1 INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA JUNTA DE ENLACE EN MATERIA FINANCIERA*
DIPUTADO GALO CARRILLO VILLALPANDO**
Muy buenos días:
Diputada Karina Padilla Ávila,
Presidenta de la Comisión de
Hacienda y Fiscalización y
Coordinadora de la Junta de Enlace
en Materia Financiera.
Contador público Gilberto
Enríquez Sánchez, Sub.-Secretario de
Finanzas, licenciado Miguel Márquez
* Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 26 de febrero de 2014. ** Presidente del Congreso del Estado de
Guanajuato.
Márquez, Gobernador Constitucional
del Estado.
Integrantes de la Comisión de
Hacienda y Fiscalización:
Secretario, Diputado José Gerardo
Zavala Procell; y,
Vocal, Diputada María Juana
Georgina Miranda Arroyo.
Licenciado en Economía Víctor
Fonseca, Encargado de la Unidad de
las Finanzas Publicas del Congreso
del Estado.
Maestro Javier Pérez Salazar,
Auditor General de Despacho del
Órgano de Fiscalización Superior del
Poder Legislativo del Estado.
Compañeras diputadas y
diputados de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Congreso.
Presidentes y tesoreros de los
municipios del Estado de Guanajuato,
que nos acompañan.
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Funcionarios que nos distinguen
con su presencia.
Señoras y señores:
El municipio es la célula básica de
nuestro federalismo y la esfera de
gobierno más cercanas a la gente; su
administración pública debe conocer y
satisfacer las necesidades más
apremiantes de los habitantes y dar
respuesta oportuna en el ejercicio a
sus demandas con políticas públicas
eficaces y eficientes, a través de la
formulación, implementación,
ejecución y evaluación de la política
hacendaria o financiera, que
constituye el motor esencial para que
las y los presidentes municipales
traduzcan la recaudación de los
recursos económicos en mayores y
mejores bienes y servicios para los
gobernados, nuestra población,
nuestros mandantes.
A nombre de mis compañeras y
compañeros diputados del Congreso
del Estado, agradezco de manera
sincera su presencia a este evento,
sumamente especial y significativo,
para todos los actores políticos,
económicos y sociales,
fundamentalmente, porque en esta
reunión a la que concurren los titulares
y representantes de los poderes
públicos del Estado junto con los
presidentes municipales y tesoreros
de las administraciones públicas
municipales, que hoy nos acompañan
en la apertura de la Junta de Enlace
en Materia Financiera, de este
Segundo Periodo del Segundo Año de
Ejercicio Legal de la Sexagésima
Segunda Legislatura del Congreso del
Estado; se abordarán temas
relevantes como: la evaluación del
nuevo esquema del derecho al
alumbrado público, la reforma a la Ley
para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato y,
particularmente, el Sistema de
Evaluación al Desempeño.
De acuerdo con el Artículo 74
bis, de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para
el Estado y los Municipios de
Guanajuato, los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Organismos
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Autónomos y Municipios, en el ámbito
de sus competencias, diseñarán,
administrarán y operarán su Sistema
de Evaluación del Desempeño.
Por tanto, el Sistema de
Evaluación al Desempeño nos
permitirá monitorear, evaluar y dar
seguimiento a las políticas públicas y
los programas presupuestarios con el
objeto de mejorar los resultados de los
mismos, teniendo como base los
indicadores estratégicos y de gestión;
las evaluaciones de diversas
modalidades a las políticas públicas,
los programas presupuestarios y las
instituciones; el seguimiento
sistemático al cumplimiento de metas
y a los aspectos susceptibles de
mejora derivados de evaluaciones; e
información estadística.
Todo lo anterior, con el firme
propósito de lograr una mejor eficacia,
eficiencia y adecuada asignación de
recursos al gasto público con base en
los proyectos y objetivos
preestablecidos.
No podemos dejar de
reconocer, que la transparencia y la
rendición de cuentas son el binomio
perfecto del ejercicio republicano de
nuestras instituciones democráticas,
que sólo se concibe con la información
periódica de los gobernantes con los
gobernados, de los representantes
con sus representados y de los
mandatarios con sus mandantes sobre
las distintas tareas, acciones,
actividades y funciones que
desempeñan en sus cargos.
La política pública de
transparencia implica que el poder
público trabaje, de tal manera, que los
ciudadanos puedan exactamente ver
qué está pasando.
La rendición de cuentas debe
ser asumida como una práctica
cotidiana, como un estilo de vida,
ejemplo y lección para que los
ciudadanos conozcan cómo se
planea, proyecta y ejecuta el gasto
público, cómo se aplican sus recursos,
convirtiéndose la rendición de cuentas
en una forma de control político.
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El binomio de la transparencia y
la rendición de cuentas deben
trascender la normativa de informar
como sujetos obligados por la ley y
crear una nueva cultura política, con el
propósito de hacer efectivo el acceso
de la información pública como un
derecho fundamental de los
ciudadanos para poder participar en la
deliberación de los asuntos públicos
del Estado.
Las y los diputados de la
Sexagésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado, hacemos votos
porque así sea.
Enhorabuena.
Muchas gracias.
Sean todas y todos ustedes
bienvenidos.
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DIPUTADA KARINA PADILLA
ÁVILA***
Buenos días a todos:
Saludo y agradezco la presencia
del Contador Público Gilberto
Enríquez Sánchez, Subsecretario de
Finanzas e Inversión, y representante
del Gobernador del Estado,
Licenciado Miguel Márquez Márquez.
Igualmente, saludo al Diputado
Galo Carrillo Villalpando, Presidente
del Congreso del Estado, así como a
mis compañeros diputados integrantes
de la Comisión de Hacienda y
***
Presidenta de la Comisión de Hacienda y Fiscalización y Coordinadora de la Junta de Enlace en Materia Financiera.
Fiscalización, y de los diferentes
grupos y representaciones
parlamentarias.
Saludo igualmente, al Licenciado
Justino Eugenio Arriaga Rojas,
Presidente Municipal de Salamanca.
Saludo al Ingeniero Mario Alberto
Villalobos Romo, Jefe del
Departamento de Estadística y
Estudios Económicos de la División
Bajío de la Comisión Federal de
Electricidad, bienvenido y gracias por
acompañarnos.
Presidentes, Síndicos, Regidores,
Tesoreros, funcionarios municipales,
estatales, medios de comunicación,
público en general, sean ustedes
bienvenidos.
Más de dos décadas llevó, para
que el Estado de Guanajuato dejara
de padecer la figura tributaria que la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró inconstitucional.
Esta Legislatura tuvo a bien
asumir con plena convicción la
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responsabilidad, que una reforma de
tal envergadura conlleva.
Quienes integramos esta
Comisión de Hacienda y Fiscalización
no solo fuimos y hemos sido
partícipes, con ese mismo espíritu de
plena convicción y responsabilidad, en
el origen y nacimiento de una norma
que cumple a cabalidad con los
principios rectores que nuestra carta
magna establece a fin de promover la
más armoniosa convivencia de
nosotros los ciudadanos.
Desde la elaboración del primer
proyecto de reforma a la Ley de
Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato y hasta la
promulgación de la misma el 21 de
diciembre de 2012, los diputados que
integramos esta comisión, nos
dedicamos con empeño, diligencia y
ahínco al análisis, mejora y
enriquecimiento de un esquema
tributario para el servicio de
alumbrado público, que en su esencia
gozara de la máxima eficiencia y
eficacia, pero sobretodo permeado de
la máxima legalidad posible, es decir,
que este novedoso esquema, goce
siempre del calificativo de ser
“constitucional”.
Porque cierto es que el quehacer
de esta comisión, y de manera muy
particular en esta reforma en materia
del Derecho de Alumbrado Público, ha
tenido como guía toral el principio de
legalidad por encima de todo. Así,
que nuestro actuar en busca del más
adecuado esquema jurídico-financiero
para el derecho de alumbrado,
siempre se ha mantenido y se
mantendrá apegado íntegramente a
ese principio.
Al mismo tiempo y en todo
momento hemos mantenido la
sensibilidad, pero sobretodo la
amplitud de miras, para tener en
conocimiento los diversos ámbitos
sobre los que un servicio municipal
como el alumbrado y su respectivo
tributo inciden.
El servicio municipal de alumbrado
público tiene muy diversas aristas, una
de ellas es el impacto que tiene en las
finanzas públicas municipales vía los
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muy significativos montos de gastos
públicos que se le destinan, los
cuales, creemos habían permanecido
entreverados y velados en la inercia
del ya anterior esquema tributario.
En este sentido, el objetivo es y
será minimizar el concepto de gasto
municipal relacionado a la provisión
del servicio de alumbrado público.
Los diputados estamos muy
conscientes y convencidos que
finanzas públicas sanas y eficaces son
una de las bases de un desarrollo
social sostenible y que cualquier
servicio municipal tendrá que ser
congruente con este fin y el alumbrado
público no es la excepción.
Esto es un reto mayor, el hacer
que el Derecho de Alumbrado Público
sea un contribuyente mayor de unas
finanzas públicas sanas, y ustedes
funcionarios, servidores públicos
municipales siéntanse acompañados y
altamente apoyados.
Acompañados y apoyados por
instituciones que en todo momento
han brindado su apoyo sin escatimar
esfuerzo alguno.
En este sentido, hago un
reconocimiento y agradezco
enormemente a todos los funcionarios
que con sus aportaciones han
participado en la búsqueda
inaplazable del equilibrio financiero
por concepto del derecho de
alumbrado público.
Particularmente agradezco el
apoyo brindado por los funcionarios
de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración, quienes
entre otras aportaciones, nos han
proveído de sus bases de datos e
indicadores estadísticos históricos, así
como de sus invaluables opiniones de
índole jurídica a fin de lograr un
diagnóstico de calidad de la situación
actual y prospectiva del servicio de
alumbrado público en el estado.
Asimismo, la participación de la
Secretaría de Gobierno, funcionarios a
quienes agradezco sus esfuerzos de
coordinación y logística entre las
múltiples instituciones participantes.
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Nuestro muy especial
reconocimiento y agradecimiento para
los funcionarios aquí presentes, de la
Comisión Federal de Electricidad,
quienes a través de todo el proceso
de implementación del actual
esquema tributario nos han
acompañado, el cual tuvo justamente
sus inicios en nuestra junta de enlace
de febrero del año pasado, poniendo a
nuestra disposición no solo sus
conocimientos técnicos en el campo
de la generación y la distribución de
energía eléctrica, sino
proporcionándonos y poniendo a
nuestra disposición todo el abanico de
posibilidades tecnológicas con las que
cuentan y aún más participando con
su capital humano a fin de expandir y
crear nuevas opciones en materia de
programación y creación de algoritmos
para alcanzar la consecución e
implementación del esquema tributario
vigente del Derecho de Alumbrado
Público.
Pero sobre todo a los cuarenta y
seis ayuntamientos, a sus funcionarios
municipales quienes nos han abierto
las puertas de su tesorería y nos han
compartido su información contable en
materia de gasto perteneciente al
servicio de alumbrado. Por supuesto
que se les reconoce y se les agradece
su inconmensurable esfuerzo de
búsqueda y compilación de la
información.
A los ayuntamientos que no
escatimaron dedicación alguna para
alcanzar los acuerdos necesarios, en
tiempo y forma. Muestra de ello, lo es
el establecimiento por parte de todos
los ayuntamientos de la entidad, del
convenio con la Comisión Federal de
Electricidad. Gracias a lo cual dicha
institución apoya en la recaudación
del cobro a los ciudadanos
guanajuatenses en materia de DAP.
Reconocemos a todos los
ayuntamientos su gran participación, y
les agradecemos enormemente la
confianza depositada en los
diputados, en esta tarea, nueva para
todos.
Gracias a dicha participación y
confianza fue posible que se
integraran y se aprobaran sus
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correspondientes iniciativas de leyes
de ingresos para el presente ejercicio
fiscal, incluyendo en el CAPÍTULO DE
LOS DERECHOS las tarifas POR
SERVICIOS DE ALUMBRADO
PÚBLICO.
Resalto que en materia del
derecho de alumbrado público los
diputados integrantes de ésta, la LXII
Legislatura, hemos actuado en
unanimidad de votos, en todos y cada
uno de los actos legislativos que
atañen al multicitado derecho.
Efectivamente el recorrido ha sido
largo y si también sinuoso, pero
creemos que el camino es el correcto,
y es que los primeros resultados nos
permiten así decirlo.
Atendiendo, al comparativo de las
cifras mensuales correspondientes al
mes de enero del año que transcurre
con el año inmediato anterior,
observamos que la recaudación en los
46 municipios en materia de derecho
de alumbrado público este año, se
mantuvo en los niveles históricos, ya
que la diferencia de una año a otro fue
del orden de 1.6 millones de pesos.
Cifra muy inferior a la esperada.
Sabemos y estamos muy
conscientes de que tenemos que ser
muy cautos y prudentes y esperar que
el esquema tributario vigente entre en
proceso de maduración para poder
reconocer los patrones de
comportamiento de variables
fundamentales como lo son la
facturación de la tarifa 5A y
obviamente la recaudación por el
cobro del DAP.
Han sido tiempos de incertidumbre
y dudas sobre los resultados de este
nuevo esquema de cobro, y sí, es muy
pronto para hablar de cifras, sin
embargo, no tenemos duda en que se
transita por el camino correcto,
tampoco tenemos duda que el reto es
grande, y tampoco dudamos en que
todos los actores involucrados
redoblaremos esfuerzos y
generaremos ideas e innovaciones
que nos permitan la consecución del
fin común, el cual es la prestación del
servicio de alumbrado público bajo un
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esquema de minimización de gastos
municipales.
Por nuestra parte, este Congreso
reitera su compromiso de cercanía y
acompañamiento a los ayuntamientos
en esta nueva relación jurídica entre la
Comisión Federal de Electricidad y los
cabildos municipales.
Este Poder Legislativo respalda a
los ayuntamientos en cualquier
aspecto relacionado con el derecho
del alumbrado público, ya sea técnico-
financiero, legal y contencioso.
Este Congreso tiene el propósito
de mantener el vínculo existente con
los ayuntamientos y la Comisión
Federal de Electricidad con el único
propósito de coadyuvar con ambas
instituciones a hacer cada vez más
eficiente el servicio municipal de
alumbrado público, siempre desde el
ámbito de la esfera competencial que
nos marca nuestro marco jurídico.
Es decir, el compromiso de este
Poder Legislativo no se agota, sigue
vigente; el compromiso de esta
Comisión de hacienda y Fiscalización
es permanente y cada vez más
estrecho con sus ayuntamientos a fin
de monitorear y apoyar en la atención
de las condiciones e impactos que
este nuevo esquema tributario pudiera
generar en sus finanzas públicas
principales.
Continuamos cimentando y
extendiendo bases de colaboración en
el presente ejercicio fiscal para que los
municipios cumplan oportuna y
atinadamente con las obligaciones
que nuestro marco jurídico les
establece. En este sentido a los
ayuntamientos les viene la
cumplimentación de los lineamientos
referentes a la gestión para
resultados.
Que en nuestro ámbito municipal
se ha materializado con la más
reciente reforma a la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, publicada
el 27 de diciembre del año 2013.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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La citada reforma obliga a los
municipios fundamentalmente a
administrar sus recursos públicos de
manera eficiente bajo un esquema de
presupuestación - evaluación continua
y permanente sustentada en
indicadores estratégicos y de gestión.
Asimismo tales indicadores se revisan
y analizan desde una perspectiva
sistemática, todo ello enmarcado en
los correspondientes planes y
programas de desarrollo propios de
cada municipio.
Lo anterior nos genera, sí la
obligación jurídica, pero también la
convicción de contar con un Sistema
de Evaluación del Desempeño, que
nos provea de un modelo de cultura
organizacional, directiva y de
desempeño institucional que ponga
más énfasis en los resultados que en
los procedimientos, y que cobra mayor
relevancia el qué se hace, qué se
logra y cuál es su impacto en el
bienestar de la población.
Si, al Congreso le atañe y le
importa el que los ayuntamientos
cumplan con sus obligaciones legales,
eso le asiste, pero también le es de
interés que los destinatarios de las
normas cuenten con las herramientas
para cumplirlas; nuevamente ustedes
pueden tener la certeza que las
instituciones con las que este Poder
Legislativo cuenta están para
respaldarles.
El Órgano de Fiscalización es un
actor fundamental en esta nueva
cultura organizacional basada en
resultados, y es ya un apoyo con la
suficiente calidad técnica y humana
para asistirlos en la creación, diseño,
implementación y maduración del
Sistema de Evaluación del
desempeño en todos y cada uno de
sus municipios.
No olvidemos que la rendición de
cuentas también se llevará a cabo,
bajo los principios fijados por la
gestión para resultados, es decir, en la
cuenta pública deberán integrarse los
ya citados indicadores de resultados.
Los integrantes de esta Comisión
de Hacienda y Fiscalización
reiteramos nuestro compromiso de
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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apoyar a las funciones que les son
propias a los ayuntamientos
sabedores de que la colaboración
entre las instituciones redunda en
mayores beneficios tanto a las
instituciones mismas y por supuesto a
nuestros ciudadanos, nos plantea
escenarios de mayor eficiencia y
eficacia, así como de mayores
garantías de éxito en el cumplimiento
de los quehaceres públicos que se
nos imponen.
No me queda más que darles la
bienvenida a nuestra Junta de Enlace
en Materia Financiera 2014.
Por su atención y presencia,
muchas gracias.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
20
DIPUTADO JOSÉ GERARDO ZAVALA
PROCELL****
Saludo a los integrantes del
presídium, y particularmente expreso
mi enorme satisfacción por la
representación de los municipios a
través de sus alcaldes, tesoreros
municipales y demás funcionarios
públicos.
Todo plazo se cumple, y en esta
ocasión fue la entrada en vigor del
nuevo esquema de recaudación del
derecho de alumbrado público.
****
Secretario de la Comisión de Hacienda y Fiscalización.
Debo partir reconociendo que
no fue fácil el camino, pero los
logros para los que hoy nos tocó
estar aquí, estamos seguros que
se fundirán en enormes progresos
que los municipios experimentarán
con autonomía en este nuevo
esquema; mediante su efectividad
y legitimidad en la toma de sus
decisiones.
Más allá de las evaluaciones
que se hagan sobre este episodio,
es importante descartar que no
solo participamos con la
integración de una nueva tarifa,
sino que nos anticipamos a que
nuestro Estado formara parte de
las estadísticas relativas a
acciones de inconstitucionalidad
por el cobro del alumbrado
público.
Nos enfrentamos a toma de
decisiones importantes, y lo
hicimos innovando y creando
herramientas que consideramos
han sido útiles para el logro de
nuestro objetivo presente, fijar una
tarifa sin visos de
Presupuestos Municipales en Guanajuato
21
inconstitucionalidad y
financieramente adecuada, y
base futura para las subsecuentes
tarifas anuales.
Son momentos de estar
atentos y de actuar acorde con lo
que las circunstancias nos
demandan; y tenemos la
convicción de que estamos
preparados con las herramientas y
el equipo humano de excepción,
que son ustedes, para abordar
con autonomía y responsabilidad
los riesgos que enfrentamos.
Por tal motivo el día de hoy,
reconozco a nombre del Congreso
del Estado su valiosa participación
en este evento; por ese gran
interés y compromiso de seguir
trabajando y afinando este reto
“nuestro nuevo esquema
Constitucional en el cobro por el
Servicio del Alumbrado Público”.
Por otra parte resulta
conveniente recordar la obligación
que con la nueva reforma a la Ley
para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato,
tienen los tesoreros municipales,
acerca de la publicación en
internet, a más tardar, el último día
hábil del mes de abril del ejercicio
fiscal correspondiente, las
metodologías e indicadores para
las evaluaciones del desempeño;
asimismo los órganos de control
publicarán, sus respectivos
programas anuales de evaluación
del desempeño; y a más tardar a
los 30 días posteriores a la
conclusión de las evaluaciones,
Presupuestos Municipales en Guanajuato
22
publicarán los resultados de las
mismas.
Y lo único que me queda es
agradecerles y desearles que
tengan un buen regreso a sus
destinos.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
23
2 PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN GUANAJUATO
PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ
ALMONACÍ*
Sinopsis.- El trabajo aborda en primera
instancia el origen de la obligación de
tributar y el destino al cual se debe orientar el
tributo. Enseguida se aborda el tema de la
Hacienda Pública municipal como un
preámbulo sobre la Ley de Ingresos, a fin de
conocer el contenido de esta. Posteriormente,
se detalla la ruta crítica del pronóstico de
ingresos para convertirse en ley, así como el
tema del presupuesto de egresos, sus técnicas,
sus principios y su proceso de aprobación.
Como parte del trabajo, se muestran algunos
ejemplos prácticos y datos estadísticos sobre
los presupuestos de los municipios de
Guanajuato. Finalmente, se detalla un
glosario presupuestal compilado de la
doctrina y legislación nacional.
Keyword.- Hacienda Pública.
Clasificación de los ingresos. Pronóstico de
ingresos. Ley de Ingresos. Presupuesto de
Egresos. Ciclo presupuestario. Técnicas
presupuestarias. Glosario presupuestal.
Presupuestos municipales 2009 y 2012.
* Coordinador de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del OFS.
Prefacio
En algunos países se ha identificado
al presupuesto con los ingresos y los
egresos; en México se le ha dividido
en sus dos facetas, al de ingresos se
le ha asignado tradicionalmente el
nombre de pronóstico de ingresos y se
ha dejado la palabra presupuesto
como la correspondiente a los
egresos.
La Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos constituyen,
sin duda alguna, el núcleo económico
de los municipios pues es a través de
ellos que se recauda y se ejerce el
recurso público.
Los municipios son las esferas
de gobierno más cercanas a la
población; son quienes, de primera
mano, deben conocer y satisfacer las
necesidades de esta. Tienen a su
cargo diversos servicios públicos que
deben otorgar a sus habitantes.
Conforme al artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deben prestar al
menos los siguientes:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
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1. Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas
residuales.
2. Alumbrado público.
3. Limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final
de residuos.
4. Mercados y centrales de
abasto.
5. Panteones.
6. Rastro.
7. Calles, parques y jardines y
su equipamiento.
8. Seguridad pública.
Adicionalmente, como parte del
gasto público, deben cubrirse otros
conceptos, tales como los siguientes:
1. Gasto corriente.
2. Gasto de operación ordinario.
3. Subsidios.
4. Ayudas sociales.
Es indudable que, para satisfacer
las necesidades colectivas, los
municipios deben allegarse de los
recursos necesarios para ello. La
captación de estos recursos
económicos se hace a través de
diversas fuentes y desde luego, a
contraparte, se encuentra la
obligación de la ciudadanía a
contribuir para sufragar el gasto
público.
Dicha obligación se encuentra
prevista en el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Federal, que
impone como obligación a los
mexicanos la de “contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del estado y municipio en
que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.1
La Hacienda Pública municipal
no sólo se integra con las
contribuciones2 que ellas recaudan,
sino que además se suman a estas
las participaciones federales, los
rendimientos de los bienes que les
pertenecen y otros ingresos
establecidos por las legislaturas
locales. Esto conforme a lo previsto en
1 De este numeral se desprenden los siguientes
principios de los tributos: legalidad, generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, proporcionalidad y equidad. 2 Como se verá más adelante, las contribuciones
municipales son: impuestos, derechos y contribuciones especiales.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
25
la fracción IV del artículo 115 de la
Carta Magna.
2.1 La hacienda pública
El pronóstico de ingresos municipal
tiene su base en la conformación de la
Hacienda Pública, esta se integra con
diversos elementos previstos en la
Ley. Las leyes que regulan la
Hacienda Pública municipal son la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para
el Estado de Guanajuato y Municipios
de Guanajuato así como Ley de
Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato.
Por supuesto, tanto en la
Constitución Federal como en la local
se encuentran las bases normativas
de la Hacienda Pública municipal en
los numerales 115 y 121,
respectivamente.
Primeramente, debe
diferenciarse lo que es la Hacienda
Pública de lo que es el patrimonio
municipal.3 Por un lado, el patrimonio
3 Artículos 197 y 198 de la Ley Orgánica Municipal.
municipal se constituye por los
ingresos que conforman la Hacienda
Pública municipal; los bienes del
dominio público y privado del
municipio; los derechos y obligaciones
constituidos jurídicamente a favor del
municipio; aprovechamientos y; la
deuda pública municipal.
En cuanto a la Hacienda Pública,
esta se integra por los rendimientos de
los bienes que pertenezcan al
municipio, las contribuciones y otros
ingresos que establecen las leyes
fiscales a su favor.
Ahora bien, para definir cuáles
son los ingresos que debe contener el
pronóstico de ingresos que ha de
convertirse en ley, habrá de acudirse a
Presupuestos Municipales en Guanajuato
26
la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato;
estos ingresos son:
Para entender en qué consiste cada uno de estos elementos, hay que
delimitar lo que cada uno de ellos implica:
1. Aprovechamientos. Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos
los demás ingresos de derecho público que perciban los municipios, que
no sean clasificados como contribuciones, productos o participaciones.
2. Impuestos. Son las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter
general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se
encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para
cubrir los gastos públicos.
3. Derechos. Son las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a
cargo de quien recibe un servicio del municipio en sus funciones de
derecho público.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
27
4. Contribuciones especiales. Son las prestaciones legales que se establecen
a cargo de quienes se benefician específicamente con alguna obra o
servicio público.
5. Participaciones. Son las cantidades en dinero que reciben los municipios
conforme a las leyes respectivas y los convenios que se suscriban para tal
efecto.
6. Productos. Son los ingresos que perciben los municipios, por actividades
que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho
público o por la explotación de derechos patrimoniales.
7. Deuda pública. Es la que contrae directamente el Ayuntamiento, ya sea
como responsable directo, avalista4, deudor solidario o sustituto de sus
descentralizados5, empresas de participación municipal mayoritaria y
fideicomisos.
Las contribuciones se integran por cuatro elementos: 1) sujeto, 2) objeto, 3)
base y 4) tasa o tarifa. Los tres primeros los contiene la Ley de Hacienda Municipal,
el cuarto se haya en las leyes de ingresos municipales. El sujeto es la persona
sobre la cual incide el tributo. El objeto es la actividad gravada. La base es la unidad
sobre la cual se aplicará la tasa o tarifa, lo que arrojará como resultado el monto de
la contribución.
Cada uno de estos ingresos municipales comprende:
4 Concepto usado en materia mercantil. Es un obligado solidario, responde igual que el deudor principal.
5 Es un fiador. Goza del beneficio de orden y exclusión, primero se cobra al principal y en caso de insolvencia al
fiador. Es un obligado subsidiario, pero si se renuncia al beneficio de orden y exclusión entonces se convierte en solidario.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
28
Impuestos
Predial Propietarios o poseedores Propiedad o posesión inmobiliaria
Valor manifestado Avalúo perito
Avalúo fotogramétrico
Ley de ingresos
Traslado de dominio Enajenante o adquirente Enajenación de inmuebles por cualquier título o causa
(derechos reales)
= (valor más alto: catastral, pericial o bancario) -
(reducciones 181)
Ley de ingresos
División y Lotificación Propietarios o poseedores Dividir o lotificar inmueble sin constituir
fraccionamiento
Valor más alto: operación, catastral o pericial.
Ley de ingresos
Fraccionamientos Fraccionadores Constituir fraccionamientos Metro cuadrado de superficie vendible
Ley de ingresos
Juegos y Apuestas Empresarios con giro de juegos y apuestas
permitidas
Juegos: billares, boliches, futbolitos y juegos de video. Apuestas:
frontones, gallos, caballos.
Apuesta: importeJuegos: cuota de admisión, boleto o cobro
de acceso al juego.
Ley de ingresos
Diversiones y Espectáculos
Empresarios y eventuales Explotar u organizar con fines de lucro cualquier diversión o espectáculos
públicos
Ingreso por admisión, boleto o tarjeta (cortesías)
Convenio independientemente de
ingresos
Ley de ingresos
Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos
Organizador y Premiado Organizar rifas, sorteos, loterías y concursos.
Recibir premios.
Ingreso por venta. Valor del premio.
Ley de ingresos
Explotación bancos pétreos
Empresarios que exploten bancos pétreos
Explotación de: Mármoles Canteras Pizarras Basaltos
Cal Calizas Tezontle
Tepetate y sus derivados Arena Grava
Decímetros ^2 Metros ^3
Bloques Toneladas
Ley de ingresos
Presupuestos Municipales en Guanajuato
29
Derechos
En la reforma de diciembre de 2012 se
adicionaron los artículos 228-H al 228-L,
en ello se incluyó, bajo la figura tributaria
de derecho, el servicio de alumbrado
público (anteriormente era considerado
como una contribución especial).
El objeto es el servicio de
alumbrado público que se preste en las
calles, plazas, jardines y todos aquellos
lugares de uso común. Entró en vigor el 1
de enero de 2014.
Contribuciones especiales
La contribucion especial por
alumbrado público, en todo caso,
debe ser considerada por las obras de
electrificacion, más no por la
prestacion del servicio de alumbrado
público.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
30
Productos
Presupuestos Municipales en Guanajuato
31
Aprovechamientos
2.2 El pronóstico y la Ley de
Ingresos
El pronóstico de ingresos es una
estimación de los recursos que los
municipios recibirán durante un
determinado ejercicio, es una
expectativa sobre la recaudación fiscal
y los recursos generados por ellos.
Para satisfacer el gasto público,
los municipios deben recorrer un
camino administrativo y otro legislativo
que les permitan recaudar los
recursos necesarios para ello.
Uno de los principios de las
contribuciones6 es el de legalidad, es
decir, para que el municipio pueda
recaudar, la contribución tiene que
estar prevista en la Ley.
Si el ingreso no se encuentra
previsto en la Ley, el municipio no
cuenta con el derecho para recaudar.
Es necesario hacer una pausa
aquí, para precisar un detalle sobre
este principio de reserva de ley y el
pago de derechos.
6 Los principios de la contribuciones son: legalidad
(reserva de ley o ex lege), generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, proporcionalidad y equidad [la suma de ellos da la constitucionalidad].
Presupuestos Municipales en Guanajuato
32
Una falla común en diversas
leyes de ingresos municipales es el
encontrar contribuciones por el pago
de derechos sobre conceptos como
licencias y permisos7 sobre los cuales
no existe ninguna regulación al
respecto, tales como permisos de
fiestas o licencias de anuncios.
El derecho es el pago por la
contraprestación de un servicio. Este
deriva de la prestación de un servicio
divisible, quien recibe el servicio se
beneficia directamente, como en el
caso del agua potable, el del rastro, la
licencia de construcción, etc., se
identifica directamente al beneficiario
del servicio y el coste del derecho es
medible en unidades, en el ejemplo:
metros cúbicos de agua, animal
sacrificado, licencia, etc.
A diferencia del impuesto, el
derecho genera una contraprestación
por parte de la autoridad, el particular
7 Es el acto en virtud del cual el órgano de la
administración pública autoriza al particular el ejercicio de un derecho preexistente, que ha sido restringido por razones de seguridad, tranquilidad u oportunidad. La autoridad, una vez que comprueba que han sido satisfechos los requisitos establecidos para su ejercicio, lo permite.
realiza el pago y obtiene de la
autoridad un servicio. En el pago del
impuesto no hay ninguna
contraprestación, el particular no
recibe ningún servicio de la autoridad
en contraprestación del pago recibido.
En el caso específico de
licencias y permisos es necesario
contar con una norma que regule la
expedición de estas. Las licencias y
permisos son actos restrictivos de la
libertad pues, en tanto no se obtenga
la licencia o permiso, la realización de
la actividad se encuentra vedada.
Desde luego, todo esto debe
encontrarse regulado en una norma
jurídica. Al amparo del principio de
legalidad, el ciudadano puede hacer
todo aquello que la norma no le
prohíba, en tanto que la autoridad solo
puede hacer aquello que esta le
faculte.
Tómese de ejemplo la
conducción de vehículos automotor.
Por motivos de seguridad, la actividad
se encuentra limitada por una norma
específica, la Ley de Tránsito y
Presupuestos Municipales en Guanajuato
33
Transporte del Estado de Guanajuato;
en tanto la persona no reúna los
requisitos exigidos por la norma y
obtenga de la autoridad competente la
licencia respectiva, estará
legítimamente impedida para conducir;
si así lo hiciera, podría hacerse
acreedora a una sanción
administrativa por la comisión de la
infracción.
Aquí se conjugan tres normas
que harán procedente el cobro del
derecho por la expedición de la
licencia; las leyes de tránsito, la de
ingresos estatal y el código fiscal. La
ruta a seguir es la siguiente:
En conclusión, no basta con que
este ingreso se encuentre previsto en
la respectiva Ley de Ingresos, es
necesario, además, que exista una
norma que regule la emisión de
licencias y permisos; una norma que
por una parte restrinja las actividades
de los particulares y que por la otra
faculte a la autoridad para permitirlas.8
8 En estricto sentido, las licencias y permisos son
una especie de los llamados actos administrativos. Como tal, deben cumplir con los siguientes requisitos: la no retroactividad, la forma escrita, la competencia, la fundamentación, la motivación y la legalidad. Para el caso expuesto se destaca que la competencia es la facultad otorgada por medio de
Norma restrictiva
Necesidad de la licencia
Cumplimiento de requisitos
Pago del derecho
Expedición de recibo oficial
Obtención de la licencia
Presupuestos Municipales en Guanajuato
34
Continuando con el tema de los
ingresos, el camino comienza con la
preparación del anteproyecto del
pronóstico de ingresos, que debe
presentarse a la Tesorería Municipal,
por cada una de las dependencias y
paramunicipales que generen
ingresos.
El pronóstico debe incluir la
expectativa de recaudación fiscal y los
recursos que generen aquellos con
relación directa al cumplimiento de sus
objetivos.
Una vez integrado el pronóstico
por la Tesorería Municipal, este es
presentado al Ayuntamiento con el
proyecto de iniciativa de Ley de
Ingresos para el municipio; una vez
que se ha aprobado esta, asume el
carácter de iniciativa y se presenta al
Congreso del Estado para su trámite
correspondiente.
la Ley o a través de reglamento a los órganos públicos para actuar válidamente en determinados ámbitos en razón de la materia, grado, cuantía, territorio, etcétera, así, el acto administrativo debe ser dictado por órgano competente por conducto de un servidor público con atribuciones para ello, es decir, la normatividad asigna particularmente a cada órgano los actos que puede o debe atender.
Concluido el proceso legislativo,
se envía al titular del poder ejecutivo
para su promulgación y publicación en
el periódico oficial, con lo cual,
finalmente, nacerá la Ley de Ingresos
Municipal.
Es importante mencionar que
algunos conceptos no pueden
mantenerse en las leyes de ingresos
municipales, ni en la estatal tampoco,
porque Guanajuato se encuentra
adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y existe una
prohibición expresa al respecto.
Estos conceptos son previstos
en el artículo 10 A de la Ley de
Coordinación Fiscal, el numeral
establece:
“Artículo 10-A.- Las
entidades federativas que opten por
coordinarse en derechos, no
mantendrán en vigor derechos
estatales o municipales por:
I.- Licencias, anuencias
previas al otorgamiento de las
mismas, en general concesiones,
Presupuestos Municipales en Guanajuato
35
permisos o autorizaciones, o bien
obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de
actividades comerciales o
industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de
permitir o tolerar excepciones a una
disposición administrativa tales
como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para
efectuar conexiones a las redes
públicas de agua y alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o
lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir
vehículos.
e) Expedición de placas y
tarjeta para la circulación de
vehículos.
f) Licencias, permisos o
autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos
o locales, cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas
o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas
bebidas, siempre que se efectúen
total o parcialmente con el público
en general.
g) Licencias, permisos o
autorizaciones para la colocación de
anuncios y carteles o la realización
de publicidad, excepto los que se
realicen por medio de televisión,
radio, periódicos y revistas.
II.- Registros o cualquier acto
relacionado con los mismos, a
excepción de los siguientes:
a) Registro Civil
b) Registro de la Propiedad y
del Comercio.
III.- Uso de las vías públicas o
la tenencia de bienes sobre las
mismas. No se considerarán
comprendidos dentro de lo
dispuesto en esta fracción los
derechos de estacionamiento de
vehículos, el uso de la vía pública
por comerciantes ambulantes o con
puestos fijos o semifijos, ni por el
uso o tenencia de anuncios.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
36
IV.- Actos de inspección
y vigilancia.
Los derechos locales o
municipales no podrán ser
diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el
contribuyente, excepto tratándose de
derechos diferenciales por los
conceptos a los que se refieren los
incisos del a) al g) de la fracción I y
la fracción III.
Las certificaciones de
documentos así como la reposición
de éstos por extravío o destrucción
parcial o total, no quedará
comprendida dentro de lo dispuesto
en las fracciones I y II de este
artículo. Tampoco quedan
comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes
pertenecientes a las Entidades
Federativas o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto
en este artículo, se entenderá que
limita la facultad de los Estados y
Municipios para requerir licencias,
registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos
de inspección y vigilancia. Para el
ejercicio de estas facultades no se
podrá exigir cobro alguno, con las
salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de
coordinación con las Entidades, se
considerarán derechos, aún cuando
tengan una denominación distinta en
la legislación local correspondiente,
las contribuciones que tengan las
características de derecho conforme
al Código Fiscal de la Federación y
la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán
como derechos para los efectos de
este artículo, las contribuciones u
otros cobros, cualquiera que sea su
denominación, que tengan la
característica de derechos de
acuerdo con el Código Fiscal de la
Federación, aun cuando se cobren
por concepto de aportaciones,
cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o
como garantía de pago por posibles
infracciones.”
Presupuestos Municipales en Guanajuato
37
La ruta crítica para la expedición
de las leyes de ingresos municipales
es la siguiente:
Formulación de anteproyecto por dependencias y
entidades que generan ingresos fiscales.
Recepción por la Tesorería.
Formulación de proyecto de iniciativa
de ley de ingresos.
Aprobación por el Ayuntamiento de la
iniciativa y remisión al Congreso.
Recepción en el Congreso.
Procedimiento de formación de Ley.
6/Sep.
2/Oct.
15/Nov.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
38
En la Ley de Ingresos pueden y
deben contemplarse también aquellos
incentivos y exenciones fiscales que
los municipios consideren pertinentes
pues, de otra forma, no será posible
hacer exenciones ni condonaciones
totales o parciales a los créditos
derivados de las obligaciones fiscales,
salvo los mecanismos previstos en el
artículo 56 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de
Guanajuato.9
9 Artículo 56.- Los ayuntamientos
municipales, mediante disposición de carácter general, podrán condonar, total o parcialmente, los créditos derivados de las obligaciones fiscales cuando por causas graves se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica dentro de sus
De hacerlo, de conceder
exenciones o condonaciones
ilegalmente, implicaría un quebranto a
la Hacienda Pública y, por ende,
generaría la obligación al responsable
de resarcir el daño causado.10
respectivas jurisdicciones. Salvo los casos sancionados en este artículo serán nulas, de pleno derecho, las condonaciones totales o parciales, otorgadas por personas no facultadas para ello. Quienes soliciten los beneficios a que se refiere este artículo deberán: I.- Presentar escrito, debidamente fundado y motivado; y II.- La solicitud deberá efectuarse en forma directa por el sector que pretenda resultar beneficiado o el representante legal debidamente acreditado. 10
Prestar un servicio público sin el pago del derecho también genera un quebranto a la hacienda pública. Genera una responsabilidad para el servidor público que preste el servicio.
El Proceso Legislativo
Presentación de la
Iniciativa en el
Congreso
Recepción en
Secretaría General
Listado del asunto
para sesión del
Pleno
Iniciativa turnada a las
Comisiones Unidas
Hacienda y Gobernación
Radicación de la Iniciativa
Comisiones Unidas
Análisis de la Iniciativa
Comisiones Unidas
Emisión del
Dictamen
Listado del asunto
para sesión del
Pleno
Discusión y Votación
Remisión al Ejecutivo
(promulgación)
Ley de Ingresos
Publicación en
el Periódico Oficial
Presupuestos Municipales en Guanajuato
39
La Ley de Ingresos tiene una
vigencia anual que coincide con el año
calendario, esto es, el ejercicio fiscal
es idéntico al año calendario. Esto no
sucede en todas partes, por ejemplo
en Alemania y Gran Bretaña ha
comenzado el 1 de abril, en Estados
Unidos de América el 1 de octubre, en
Italia el 19 de julio y en Argentina el 1
de noviembre, sus ejercicios fiscales
difieren del año calendario.
La problemática jurídica sobre la
falta de aprobación de la iniciativa de
la Ley de Ingresos quedó superada
con la incorporación de la figura de la
tácita reconducción a la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos.
Esto significa que cuando por
cualquier circunstancia no se
aprobase en tiempo la iniciativa,
entonces se continúa aplicando la del
ejercicio anterior hasta en tanto se
emita la nueva ley, pero no se aplica
la parte relativa a la contratación de
deuda pública.
2.3 El presupuesto de egresos
La gran diferencia que encontramos
en el Presupuesto de Egresos,
contrastado contra los ingresos
municipales, es que no requiere de
convertirse en ley para proceder a su
ejercicio.
De igual manera, al compararse
el presupuesto municipal con el estatal
se encuentra que el estatal goza del
carácter de ley en tanto que el
municipal es simplemente un acto
administrativo.
Esto es así porque
constitucionalmente (115 CPEUM) el
municipio tiene la facultad de aprobar
su presupuesto, no requiere por tanto
de un acto legislativo para hacerlo, la
aprobación de su Ayuntamiento es
suficiente. Cuenta además con la libre
administración hacendaria.
A nivel federal el presupuesto
tampoco es ley, su aprobación es una
facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados. Para que fuera un acto
Presupuestos Municipales en Guanajuato
40
legislativo requeriría pasar por ambas
cámaras, la de diputados y la de
senadores (tal como la Ley de
Ingresos).
Si bien no es este el tema toral,
es conveniente precisar que hay
recursos de los cuales no puede
disponer libremente, pues estos tienen
un destino específico. Esto es, solo
pueden ejercerse dentro de los rubros
o límites que la propia ley les ha
establecido.
Ejemplo de ello son las
aportaciones –como el Ramo 33, que
son recursos cuyo destino se
encuentra etiquetado en la Ley de
Coordinación Fiscal (federal)- o
aquellos casos donde existen
transferencias de responsabilidades
(programas federales o estatales)
mediante la celebración de convenios.
El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en sus
jurisprudencias P.J.5/2000, P.J.6/2000
y P.J.9/2000 determinó:
“HACIENDA
MUNICIPAL Y LIBRE
ADMINISTRACIÓN
HACENDARIA. SUS
DIFERENCIAS (ARTÍCULO
115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN
FEDERAL). En términos
generales puede considerarse
que la hacienda municipal se
integra por los ingresos,
activos y pasivos de los
Municipios; por su parte, la
libre administración
hacendaria debe entenderse
como el régimen que
estableció el Poder
Reformador de la
Constitución a efecto de
fortalecer la autonomía y
autosuficiencia económica de
los Municipios, con el fin de
que éstos puedan tener libre
disposición y aplicación de
sus recursos y satisfacer sus
necesidades, todo esto en los
términos que fijen las leyes y
para el cumplimiento de sus
fines públicos.”11
11
Registro ius 192331
Presupuestos Municipales en Guanajuato
41
“HACIENDA
MUNICIPAL. CONCEPTOS
SUJETOS AL RÉGIMEN DE
LIBRE ADMINISTRACIÓN
HACENDARIA (ARTÍCULO
115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN
FEDERAL). El artículo 115,
fracción IV, de la
Constitución Federal,
establece que la hacienda
municipal se formará de los
rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en
todo caso: a) Percibirán las
contribuciones, incluyendo
tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de
su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y
mejora así como las que
tengan por base el cambio de
valor de los inmuebles; b) Las
participaciones federales, que
serán cubiertas por la
Federación a los Municipios
con arreglo a las bases,
montos y plazos que
anualmente se determinen por
las Legislaturas de los
Estados; y, c) Los ingresos
derivados de la prestación de
servicios públicos a su cargo.
De una interpretación
armónica, sistemática y
teleológica de la disposición
constitucional, se concluye
que la misma no tiende a
establecer la forma en que
puede integrarse la totalidad
de la hacienda municipal, sino
a precisar en lo particular
aquellos conceptos de la
misma que quedan sujetos al
régimen de libre
administración hacendaria,
toda vez que, por una parte, la
hacienda municipal
comprende un universo de
elementos que no se incluyen
en su totalidad en la
disposición constitucional y
que también forman parte de
la hacienda municipal y, por
otra, la disposición
Presupuestos Municipales en Guanajuato
42
fundamental lo que instituye,
más que la forma en que se
integra la hacienda municipal,
son los conceptos de ésta que
quedan comprendidos en el
aludido régimen de libre
administración hacendaria.”12
“HACIENDA
MUNICIPAL. LAS
PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES
FEDERALES FORMAN
PARTE DE AQUÉLLA,
PERO SÓLO LAS
PRIMERAS QUEDAN
COMPRENDIDAS EN EL
RÉGIMEN DE LIBRE
ADMINISTRACIÓN
HACENDARIA. Las
participaciones y aportaciones
federales son recursos que
ingresan a la hacienda
municipal, pero únicamente
las primeras quedan
comprendidas dentro del
régimen de libre
administración hacendaria de
los Municipios conforme a lo
12
Registro ius 192330
dispuesto por el artículo 115,
fracción IV, inciso b), de la
Constitución Federal; por su
parte, las aportaciones
federales no están sujetas a
dicho régimen, dado que son
recursos netamente federales
que se rigen por disposiciones
federales.”13
Con excepción de lo visto, el
municipio puede administrar
libremente su Hacienda Pública, esto
significa que no puede ser restringido
por ninguna ley respecto a la
orientación del gasto, pero lo que sí
deben hacer los ayuntamientos es
contemplar en su presupuesto las
erogaciones necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones a su
cargo previstas en la propia
constitución federal, local y leyes
secundarias.14
13
Registro ius 192327 14
Ejemplo 1): En el artículo 251 de la nueva Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prescribe que los municipios deben prever en el presupuesto de egresos los recursos para el Juzgado Administrativo Municipal. Ejemplo 2) recientemente se publicó la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato (p.o. #40, 4ª parte del 12-03-12); en su artículo 8 impone a los Ayuntamientos la obligación de asignar recursos en su presupuesto para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
43
Es el municipio, con base al plan
municipal de desarrollo, el programa
de gobierno municipal y los programas
operativos, quien formará y aprobará
su Presupuesto de Egresos.
El plan municipal de desarrollo
contiene los objetivos y estrategias
para el desarrollo del municipio por un
periodo de cuando menos 25 años y
debe ser evaluado y actualizado a lo
menos cada cinco años, en
concordancia con los planes estatal y
nacional de desarrollo.
A su vez, el programa de
gobierno municipal contiene los
objetivos y estrategias que sirven de
base para las actividades de la
administración pública de forma que
aseguren el cumplimiento del plan
municipal de desarrollo. Tiene una
vigencia de tres años y se evalúa
anualmente.
Por su parte, los programas
operativos deben ser formulados
anualmente por las dependencias y
entidades paramunicipales, estos
deben ser congruentes con los planes
de que deriven. Estos programas
operativos son parte integral del
Presupuesto de Egresos.
En suma, el Presupuesto de
Egresos debe atender a las
prioridades y objetivos del programa
de gobierno municipal y los programas
derivados del mismo.
Existen diversos tipos de técnica
presupuestal, como el tradicional, el
programático y el basado en los
resultados.
Históricamente, el presupuesto
tradicional tuvo vigencia en la
federación hasta 1974, al año
siguiente se ensayó el presupuesto
programático en las entonces
Presupuesto
Plan de Desarrollo
Programa de
Gobierno
Programas Operativos
Planear
Programar
Ejecutar
Evaluar
Ingresos
Presupuestos Municipales en Guanajuato
44
Secretarías de Obras Públicas y en la
de Agricultura y Ganadería.
En Guanajuato estuvo vigente
hasta el 2003 pues, con la emisión en
ese año de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos, el
presupuesto tradicional quedó
proscrito.15
El presupuesto tradicional, de
acuerdo a Gabino Fraga, es una
simple recapitulación de las
cantidades autorizadas a gastar, es un
mero instrumento administrativo y
contable.
Enseguida se ejemplifica este
presupuesto tradicional con el
siguiente caso:
15
El presupuesto programático tuvo su origen en 1946 en el Departamento de Marina de los EE. UU.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
45
CONCEPTO PRESUPUESTO
AUTORIZADO PRESUPUESTO
MODIFICADO DIFERENCI
A
INGRESOS
Impuestos $
653,849,906.00 $
653,849,906.00 $
-
Derechos $
88,676,348.00 $
88,676,348.00 $
-
Productos de tipo corriente $
45,255,322.00 $
45,255,322.00 $
-
Aprovechamientos de tipo corriente $
154,110,696.00 $
154,110,696.00 $
-
Participaciones y Aportaciones $
2,072,629,064.00 $
2,072,629,064.00 $
-
SUBTOTAL DE INGRESOS $
3,014,521,337.00 $
3,014,521,337.00 $
-
ENTRADAS
Remanente 2012
$ 22,888,362.00
$ 22,888,362.00
TOTAL ENTRADAS $
- $
22,888,362.00 $
22,888,362.00
TOTAL DE INGRESOS + ENTRADAS $
3,014,521,337.00 $
3,037,409,699.00 $
22,888,362.00
CONCEPTO PRESUPUESTO
AUTORIZADO PRESUPUESTO
MODIFICADO DIFERENCI
A
EGRESOS
Servicios Personales $
1,405,166,929.00 $
1,405,166,929.00 $
-
Materiales y Suministros $
139,199,456.00 $
139,199,456.00 $
-
Servicios Generales $
368,405,977.00 $
368,405,977.00 $
-
Ayudas y transferencias $
305,398,177.00 $
305,398,177.00 $
-
Bienes Muebles e Inmuebles $
22,397,702.00 $
22,397,702.00 $
- Obra Pública y Proyectos
Estratégicos $
627,881,312.00 $
650,769,674.00 $
22,888,362.00
Deuda Pública (intereses) $
68,013,314.00 $
68,013,314.00 $
-
TOTAL EGRESOS $
2,936,462,867.00 $
2,959,351,229.00 $
22,888,362.00
CONCEPTO PRESUPUESTO
AUTORIZADO PRESUPUESTO
MODIFICADO DIFERENCI
A
SALIDAS
Deuda Pública (Capital) $
78,058,470.00 $
78,058,470.00 $
-
TOTAL SALIDAS
$ 78,058,470.00
$ 78,058,470.00
$ -
TOTAL DE EGRESOS + SALIDAS
$ 3,014,521,337.00
$ 3,037,409,699.00
$ 22,888,362.00
EXCESO DE INGRESOS/EGRESOS
$ -
$ -
$ -
Presupuestos Municipales en Guanajuato
46
Por su parte, el programático,
según Vázquez Arroyo, es un conjunto
armónico de proyectos y programas
con sus respectivos costos de
ejecución.
A continuación, tomando como
base los documentos emanados del
Consejo Estatal de Armonización
Contable, se muestra el ejemplo para
la integración de un presupuesto
programático:16
16
Dónde: “F” = fin. “F” = función. “S” = subfunción. “Py” = proyecto. “FF” = fuente de financiamiento que comprende: “CP” recurso municipal, “F1” ramo 33 FAISM y “F2” ramo 33 FORTAMUN, SP recurso paramunicipal. “CA” = clasificación administrativa. “UR” = unidad responsable.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
47
Presupuestos Municipales en Guanajuato
48
Presupuestos Municipales en Guanajuato
49
No debe olvidarse que el
sustento del presupuesto
programático se encuentra en los
programas operativos anuales (poa´s)
derivados del programa de gobierno
municipal.
Por su parte, el presupuesto por
resultados es una tendencia en la
gestión pública, consiste en una
estrategia que vincula la asignación
de recursos a productos y resultados
medibles a favor de la población. Esta
modalidad fue introducida en México
en 2008 a través de una reforma a la
Carta Magna y en 2012 bajó al estado
de Guanajuato.
Requiere de la existencia de una
definición de los resultados a alcanzar,
el compromiso para alcanzar dichos
resultados por sobre otros objetivos
secundarios o procedimientos
internos, la determinación de
responsables, los procedimientos de
generación de información de los
resultados, productos y de las
herramientas de gestión institucional,
así como la rendición de cuentas.
Se implementa progresivamente
a través de:
1. Los programas
presupuestales.
2. Las acciones de seguimiento
del desempeño sobre la base
de indicadores.
3. Las evaluaciones.
4. Los incentivos a la gestión.
Un ejemplo de este tipo de
presupuesto es el siguiente:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
50
Presupuestos Municipales en Guanajuato
51
En resumen, el presupuesto
tradicional muestra lo que el Gobierno
compra para hacer cosas; el
programático muestra lo que el
Gobierno hace con el gasto; en el de
resultados, el eje es el ciudadano y los
efectos que este requiere y valora.
En el presupuesto tradicional lo
importante es el control de gasto, en el
programático es determinar la
eficiencia y en el de resultados la
eficacia.
Conforme al artículo 25 de la Ley
para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos el Presupuesto de
Egresos debe contar con una
estructura de integración programática
y a su vez el numeral 28 contempla
que deben considerarse los resultados
de la evaluación al desempeño.
Por otra parte, los indicadores de
resultados deben integrarse a la
cuenta pública reportada al Poder
Legislativo, tal como se prevé en los
artículos 20 fracción V inciso c), así
como en el 20 A fracción I inciso l) Ley
de Fiscalización Superior del Estado
de Guanajuato, cuya remisión
comienza a tener vigencia en el
2014.17
El presupuesto municipal debe
atender pues a los objetivos y
prioridades de los planes y programas
confeccionados de acuerdo a las
necesidades de cada municipio.
Este se rige bajo los siguientes
principios:
1. Equilibrio presupuestal. En el
proceso de presupuestación
debe guardarse armonía
entre los ingresos
pronosticados y los egresos.
Más que a un sentido clásico
de no déficit ni superávit, se
refiere a guardar un equilibrio
económico. En la tendencia
moderna, de manera
excepcional, puede haber
superávit o déficit
presupuestario, pero no debe
ser una constante pues un
desequilibrio frecuente en el
mismo sentido es un factor
17
A partir del año 2015 el Órgano de Fiscalización Superior comenzará a realizar auditorías al desempeño.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
52
que perjudica la situación
financiera. [art. 4º, 38 67
LECRP] 18
2. Racionalidad. No deben
contemplarse erogaciones
extraordinarias o
descomunales de ninguna
especie y en caso de
economías los recursos
deben destinarse a
programas prioritarios.
[art.234 LOM19, 23, 31, 55,
68, 91, 96 LECRP]
3. Austeridad. La adquisición de
bienes y servicios debe
realizarse de acuerdo a las
necesidades, sin caer en
excesos superfluos. [art.234
LOM, 23, 54, 59, 67, 89, 90,
92, 100 LECRP]
4. Disciplina. Implica no incurrir
en gastos que generen un
desequilibrio presupuestal así
como apegarse a los
programas, tabuladores y
partidas establecidas [art.234
LOM, 23, 49, 56, 58, 64, 65,
18
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato. 19
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
68, 69, 82, 87, 95, 97 102
LECRP]
5. Anualidad. El presupuesto
rige para un ejercicio fiscal
determinado, del 1º de enero
al 31 de diciembre. En la
práctica hay dos tipos de
presupuesto: el de caja y el
de competencia. En el de
caja se considera
exclusivamente las
erogaciones efectivamente
materializadas y realizadas
durante el ejercicio; las
cuentas se cierran al finalizar
el ejercicio y no hay residuo,
lo no pagado pasa al
siguiente año financiero; este
es el utilizado en el
presupuesto tradicional. En el
de competencia predomina el
aspecto jurídico, pues se
computan las erogaciones
comprometidas durante el
año sin atender al momento
en que se hacen efectivas,
las cuentas no se cierran
pues quedan pendientes
hasta la liquidación de las
operaciones comprometidas;
Presupuestos Municipales en Guanajuato
53
este es el utilizado en el
presupuesto programático.
Excepción: tacita
reconducción y erogaciones
plurianuales. [art. 76 IV b),
233 LOM, 36, 75, 76 LECRP]
6. Unidad. Solo existe un
presupuesto y no varios.
Consiste en la reunión de
todos los gastos en un
documento único. [art. 24, 28
LECRP]
7. Universalidad. También
conocido como previsión
presupuestal. Implica que
todos los gastos deben ser
reconocidos en el
presupuesto, no puede haber
un gasto sin que exista una
partida expresa que lo
autorice y tenga saldo
suficiente para cubrirlo.
Excepción: resoluciones de
naturaleza jurisdiccional. [art.
235 LOM, 22, 57 LECRP]
8. No afectación de recursos.
Su objeto es que
determinados recursos no se
destinen para gastos
determinados sino que en
todo caso entren a un fondo
común y sean usados para
financiar todas las
erogaciones. [art. 24, 13
LECRP]
9. Especialidad. Implica que la
autorización del gasto no
debe darse a sumas globales,
sino que debe hacerse en
importes detallados para
cada tipo de erogaciones.
[art. 28 LECRP]
10. Publicidad. Significa que el
presupuesto debe darse a
conocer a la ciudadanía
mediante el periódico oficial y
a través de medios de
comunicación masiva. [art. 36
LECRP]
La estructura del proyecto del
Presupuesto de Egresos es la
siguiente:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
54
Por su parte, el proceso que
sigue la aprobación del Presupuesto
de Egresos es el que a continuación
se muestra:
En el caso de que el
Presupuesto de Egresos no se
aprobara, entonces procedería la
tácita reconducción; esto es, se
aplicará el del ejercicio anterior con la
limitación de que solo se hará en la
parte del gasto de operación ordinario.
2.4 Comprendiendo el presupuesto
Cualquier presupuesto público puede
ser entendido en diversos aspectos,
como el gasto programable y no
programable; así también como en la
Condiciones económicas, financieras y hacendarias Situación de la deuda pública (ejercicio fiscal en curso y siguiente) Ingresos y gastos estimados del ejercicio fiscal en curso Exposición de motivos Estrategias y propósitos a lograr con el presupuesto solicitado Estimación de ingresos y proposición de egresos para el ejercicio fiscal proyectado Partidas generales Explicación y comentarios de programas y, en especial, a aquellos que abarquen 2 ó Proyecto de más ejercicios fiscales Presupuesto de Egresos Descripción de programas presupuestarios y su valuación estimada. Indicación de plazas presupuestadas con tabuladores desglosados (remuneración integrada mensual y anual) Viáticos que serán ejercidas por la unidad responsable. Resultados de la evaluación al desempeño,
Presupuestos Municipales en Guanajuato
55
dimensión administrativa, económica y
funcional.
El programable se refiere a todos
aquellos recursos destinados para
proveer bienes y servicios públicos a
la población. Destinado a un
programa.
En tanto que el no programable
va destinado al cumplimiento de
obligaciones y apoyos determinados
en la Ley, como en el caso del pago
de la deuda pública, se aplica para
sufragar gastos no operativos de las
instituciones. No está destinado a un
programa.
La dimensión administrativa se
relaciona directamente con los
ejecutores del gasto, comprende los
ramos y estos a su vez las unidades
responsables, que son quienes
ejercen el gasto. La dimensión
administrativa identifica a quien gasta.
De acuerdo al catálogo del
Consejo Estatal de Armonización
Programable No Programable
Sufragar los programas de las
instituciones públicas
Solvatación de obligaciones de ley y
deuda pública
PresupuestoF
in
Fi
n
Presupuestos Municipales en Guanajuato
56
Contable, las unidades responsables serían:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
57
La dimensión económica es
utilizada para clasificar los gastos del
presupuesto programable para la
adquisición de bienes y servicios
necesarios para cubrir las actividades
de las instituciones públicas. Se
subdivide en capítulos de gasto,
conceptos de gasto y partidas de
gasto; se relaciona por tanto con el
clasificador por objeto del gasto. La
dimensión económica identifica en que
se gasta.
El gasto se identifica a través de
las partidas conformadas por cuatro
dígitos. El primero de ellos hace
referencia al capítulo del gasto, el
segundo al concepto, el tercero es la
partida genérica y el cuarto la partida
específica.
Capítulo Concepto Partida
Genérica
Partida
Específica
XXXX XXXX XXXX XXXX
El capítulo es el mayor nivel de
agregación que identifica el conjunto
homogéneo y ordenado de los bienes
y servicios requeridos.
El concepto comprende
subconjuntos homogéneos y
ordenados en forma específica. Es el
producto de la desagregación de los
bienes y servicios referidos en cada
capítulo.
La partida es el nivel de
agregación más específico en el cual
se describen las expresiones
concretas y detalladas de los bienes y
servicios que se adquieren. La partida
genérica consigue la armonización a
todos los niveles de gobierno (federal,
local y municipal). La partida
específica permite obtener detalles
más específicos en partidas que
requieren de un mejor control
presupuestal.
Los capítulos del gasto emitidos
por el Consejo Estatal de
Armonización Contable son:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
58
Presupuestos Municipales en Guanajuato
59
Un ejemplo práctico de una
partida presupuestal es la 1212, se
utiliza para cubrir remuneraciones
transitorias para pago de honorarios
asimilables a sueldos y salarios
(personal que no ocupa un puesto de
base). La estructura de esta partida se
integra de la siguiente manera:
Presupuestos Municipales en Guanajuato
60
La dimensión funcional identifica
el destino del gasto, el para qué se
utiliza el gasto, hacia dónde es
encauzado, como educación,
infraestructura, desarrollo económico,
seguridad pública, salud, familia,
justicia, etc.
En el siguiente cuadro se
muestra un análisis con las tres
dimensiones tratadas en este
apartado.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
1000 2000 3000 4000 7000 9000 4000 5000 6000 7000 9000 8000
2 450,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ -$ -$ 930,000.00$ 70,000.00$ 2,100,000.00$ -$ -$ -$ 2,170,000.00$ -$ 3,100,000.00$
2.2 300,000.00$ 130,000.00$ 130,000.00$ 130,000.00$ -$ -$ 690,000.00$ 40,000.00$ 1,200,000.00$ -$ -$ -$ 1,240,000.00$ -$ 1,930,000.00$
5005 ´--> 150,000.00$ 110,000.00$ 110,000.00$ 110,000.00$ -$ -$ 480,000.00$ 20,000.00$ 600,000.00$ -$ -$ -$ 620,000.00$ -$ 1,100,000.00$
aaa 100,000.00$ 100,000.00$ 100,000.00$ 100,000.00$ -$ -$ 400,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 710,000.00$
bbb 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$
5005 ´--> 150,000.00$ 20,000.00$ 20,000.00$ 20,000.00$ -$ -$ 210,000.00$ 20,000.00$ 600,000.00$ -$ -$ -$ 620,000.00$ -$ 830,000.00$
ccc 100,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 130,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 440,000.00$
ddd 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$
2.6 150,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ -$ -$ 240,000.00$ 30,000.00$ 900,000.00$ -$ -$ -$ 930,000.00$ -$ 1,170,000.00$
5005 ´--> 150,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ -$ -$ 240,000.00$ 30,000.00$ 900,000.00$ -$ -$ -$ 930,000.00$ -$ 1,170,000.00$
eee 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$
fff 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$
ggg 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$
450,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ -$ -$ 930,000.00$ 70,000.00$ 2,100,000.00$ -$ -$ -$ 2,170,000.00$ -$ 3,100,000.00$
Inversiones
y otras
Erogaciones
Deuda
Pública
Gasto Corriente
SumaServicios
Personales
Materiales y
Suministros
Servicios
Generales
Ayudas,
Subsidios y
Transferencias
Total
Gasto Total
Asignaciones
a Municipios
05 IMUVI
Análisis del Gasto
Fi Fu Ur PyDeuda
Pública
Obra
Pública
Bienes
Muebles e
Inmuebles
Ayudas,
Subsidios y
Transferencias
Inversiones
y otras
Erogaciones
Suma
Gasto de Capital
Presupuestos Municipales en Guanajuato
62
2.5 El presupuesto en números
Los presupuestos municipales20 de los ejercicios fiscales de 2009 y 2012, fueron:
Municipio Millones de pesos Variación21
2009 2012 Absoluta Relativa
Abasolo $ 70.05 $217.72 28.04% 14.05%
Acámbaro $ 93.64 $315.56 7.46% -4.27%
Apaseo el Alto $130.65 $195.01 49.27% 32.97%
Apaseo el Grande $143.13 $149.42 4.39% -7.01%
Atarjea $ 30.93 $ 47.36 53.12% 36.40%
Celaya $856.50
$1,223.67 42.87% 27.27%
Comonfort $130.63 $158.41 21.26% 8.02%
Coroneo $ 49.04 $ 55.24 12.64% 0.34%
Cortazar $133.57 $204.12 52.82% 36.13%
Cuerámaro $ 56.78 $ 72.58 27.83% 13.87%
Doctor Mora $ 50.61 $ 76.04 50.25% 33.84%
Dolores Hidalgo $250.00 $290.00 16.00% 3.33%
Guanajuato $337.13 $361.42 7.21% -4.50%
Huanímaro $ - $ 64.35 - -
Irapuato $775.00 $958.96 23.74% 10.22%
Jaral del Progreso $ 74.10 $ 80.63 8.81% -3.08%
Jerécuaro $ - $142.58 - -
León $2,205.60
$3,408.45 54.54% 37.66%
Manuel Doblado $ 76.41 $103.15 35.00% 20.26%
Moroleón $ - $155.15 - -
Ocampo $ 60.34 $ 79.44 31.64% 17.27%
Pénjamo $ - $786.85 - -
Pueblo Nuevo $ 37.82 $ - - -
Purísima del Rincón $ 83.73 $117.47 40.30% 24.98%
Romita $113.29 $130.87 15.52% 2.90%
Salamanca $410.97 $448.27 9.08% -2.83%
Salvatierra $ - $193.91 - -
20
Datos extraídos de la cuenta pública municipal. Las cifras fueron redondeadas a dos dígitos. 21
Algunos municipios aparecen sin datos debido a que no reportaron su presupuesto en la cuenta pública. El porcentaje expresado que corresponde a la variación absoluta no se toma en consideración la inflación. En la relativa el presupuesto de 2009 fue ajustado con un 12.26% conforme a la variación del INPC de diciembre de 2008 a diciembre de 2011
Presupuestos Municipales en Guanajuato
63
Municipio Millones de pesos Variación21
2009 2012 Absoluta Relativa
San Diego de la Unión $ 75.13 $104.59 39.22% 24.02%
San Felipe $290.90 $375.85 29.20% 15.09%
San Francisco del Rincón $256.58 $301.17 17.38% 4.56%
San José Iturbide $180.28 $134.79 -25.23% -33.40%
San Luis de la Paz $247.97 $300.29 21.10% 7.87%
San Miguel de Allende $356.76 $486.93 36.49% 21.58%
Santa Catarina $ 56.75 $ 39.04 -31.21% -38.72% Santa Cruz de Juventino
Rosas $121.56 $184.91 52.11% 35.50%
Silao $233.00 $382.04 63.97% 46.06%
Tarandacuao $ 35.53 $ 56.28 58.40% 41.10%
Tarimoro $ 98.63 $ - - -
Tierra Blanca $ 48.60 $113.53 133.63% 108.11%
Uriangato $105.13 $ 75.28 66.73% 48.52%
Valle de Santiago $ - $423.11 - -
Victoria $ 52.71 $ 65.24 23.78% 10.26%
Villagrán $ 58.62 $143.18 9.74% -19.59%
Xichú $ 54.06 $ 63.89 18.18% 5.28%
Yuriria $187.34 $160.49 -14.33% -23.69%
Total
$9,029.45
$13,547.26 50.03% 33.65%
La variación relativa conlleva un
ajuste inflacionario. Implica la pérdida
del poder adquisitivo de la moneda;
hipotéticamente, si en el 2009 con
$100.00 se podía comprar un cartucho
de tinta, para poder adquirirlo en 2012
se necesitaban $112.26; si en 2009
con $100,000.00 se podían comprar
100 uniformes, para el 2012 sólo se
podían conseguir 89.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
64
Esto significa que los municipios
que sufrieron variaciones negativas
resultaron mucho más afectados de lo
que los simples números dicen pues,
a la par de que, numéricamente, bajó
el presupuesto, el poder adquisitivo de
la moneda también se redujo. En tanto
que los que incrementaron su
presupuesto en realidad su
crecimiento es mucho menor y en
algunos casos incluso disminuyó.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
65
Abasolo
Acámbaro
Apaseo el Alto
Apaseo el Grande
Atarjea
Celaya
Comonfort
Coroneo
Cortazar
Cuerámaro
Doctor Mora
Dolores Hidalgo
Guanajuato
Huanímaro
Irapuato
Jaral del Progreso
Jerécuaro
León
Manuel Doblado
Moroleón
Ocampo
Pénjamo
Pueblo Nuevo
Purísima del Rincón
Romita
Salamanca
Salvatierra
San Diego de la Unión
San Felipe
San Francisco del Rincón
San José Iturbide
San Luis de la Paz
San Miguel de Allende
Santa Catarina
Santa Cruz de Juventino Rosas
Silao
Tarandacuao
Tarimoro
Tierra Blanca
Uriangato
Valle de Santiago
Victoria
Villagrán
Xichú
Yuriria
Millones de pesos
Presupuestos Municipales
2009
2012
Presupuestos Municipales en Guanajuato
66
Ab
asol
o2%
Acá
mba
ro3% Ap
aseo
el
Alt
o1%
Ap
aseo
el G
ran
de
2%
Ata
rjea
0%
Cel
aya
9%C
omo
nfo
rt1%
Cor
on
eo1%
Cor
taza
r1%
Cue
rám
aro
1%D
octo
r M
ora
1%
Dol
ore
s H
idal
go3%
Gu
anaj
uat
o4%
Hu
aním
aro
0%
Irap
uat
o9%
Jara
l del
Pro
gres
o1%
Jeré
cuar
o0%
León
24%
Man
uel
Do
bla
do
1%
Mo
role
ón
0%O
cam
po
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2.6 Términos y conceptos
El presupuesto implica el manejo de
una terminología propia, inherente a
esta actividad. Así, con la finalidad de
comprender los conceptos usados en
la técnica presupuestal, a
continuación se recoge una serie de
conceptos de la doctrina nacional y de
la propia legislación.
Actividad: conjunto de acciones
tendientes a cumplir los objetivos y
metas de un subprograma.
Actividad institucional:
acciones sustantivas o de apoyo que
realizan los ejecutores de gasto con el
fin de dar cumplimiento a los objetivos
y metas contenidos en los programas.
Adecuaciones
presupuestarias: modificaciones a la
estructura funcional programática,
administrativa, y económica, a los
calendarios de presupuesto y las
ampliaciones y reducciones al
Presupuesto de Egresos o a los flujos
de efectivo.
Ahorro presupuestario:
remanentes de recursos del
presupuesto una vez que se hayan
cumplido las metas establecidas.
Análisis costo y beneficio:
evaluación de los programas y
proyectos de inversión que considera
los costos y beneficios directos e
indirectos que los programas y
proyectos generan para la sociedad.
Aportaciones federales:
recursos transferidos a las entidades
federativas y municipios a través de
los fondos a que se refiere el artículo
25 de la Ley de Coordinación Fiscal.22
Asignaciones presupuestales:
los montos previstos en los ramos a
ejercer por los poderes, organismos
autónomos, dependencias y
entidades.
Ayudas sociales: Recursos
complementarios a los programas
22
Fondos: 1) de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; 2) de Aportaciones para los Servicios de Salud; 3) de Aportaciones para la Infraestructura Social; 4) de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; 5) de Aportaciones Múltiples. 6) de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; 7) de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y 8) de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
69
aprobados destinados al beneficio
social.
Clasificador por objeto del
gasto: instrumento que permite
registrar de manera ordenada,
sistemática y homogénea las
compras, los pagos y las erogaciones
autorizados en capítulos, conceptos y
partidas con base en la clasificación
económica del gasto. Este clasificador
permite formular y aprobar el proyecto
de Presupuesto de Egresos desde la
perspectiva económica y dar
seguimiento a su ejercicio.
Cuenta pública: instrumento
que contiene la información contable,
financiera, presupuestal,
programática, económica y demás
vinculada o conexa.
Déficit presupuestario:
financiamiento que cubre la diferencia
entre los montos previstos en la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos.
Disponibilidades financieras:
recursos financieros que las entidades
mantienen en caja, depósitos o
inversiones hasta en tanto son
aplicados a cubrir su flujo de
operación o gasto.
Economías: remanentes de
recursos no devengados del
presupuesto.
Eficacia en la aplicación del
gasto público: lograr en el ejercicio
fiscal los objetivos y las metas
programadas.
Eficiencia en el ejercicio del
gasto público: el ejercicio del
presupuesto de egresos en tiempo y
forma conforme a la Ley.
Ejecutores de gasto: los entes
públicos que realizan las erogaciones
con cargo al presupuesto de egresos.
Endeudamiento neto: diferencia
entre las disposiciones y
amortizaciones efectuadas de las
obligaciones constitutivas de deuda
pública al cierre del ejercicio fiscal.
Entidades no apoyadas
presupuestalmente: aquellas que no
reciben asignaciones, transferencias y
subsidios con cargo al presupuesto de
egresos.
Estructura ocupacional:
conjunto de puestos con actividades
definidas, delimitadas y concretas que
permiten el cumplimiento de una
función con base en los registros y
autorizaciones.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
70
Estructura programática:
conjunto de categorías y elementos
programáticos ordenados en forma
coherente, que define las acciones
que efectúan los ejecutores de gasto
para alcanzar sus objetivos y metas,
así como ordena y clasifica las
acciones de los ejecutores de gasto
para delimitar la aplicación del gasto y
permite conocer el rendimiento
esperado de la utilización de los
recursos públicos;
Flujo de efectivo: registro de las
entradas y salidas de recursos
efectivos en un ejercicio fiscal.
Función: conjunto de gastos
presupuestables, que tiene como
finalidad inmediata o a corto plazo,
proporcionar un servicio público
definido.
Gasto comprometido: momento
contable del gasto que refleja la
aprobación, por autoridad competente,
de un acto administrativo u otro
instrumento jurídico que formaliza una
relación jurídica con terceros para la
adquisición de bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras.
Gasto corriente: erogaciones
que realiza el sector público que
constituyen un acto de consumo; esto
es, los gastos que se destinen a la
contratación de los recursos humanos
y a la compra de los bienes y servicios
necesarios para el desarrollo propio
de las funciones administrativas, así
como aquellas erogaciones que se
destinen a los pagos que se deriven
de la contratación de proyectos de
prestación de servicios.
Gasto de operación ordinario:
erogaciones indispensables para que
puedan ejercer sus funciones los
entes públicos.
Gasto devengado: pasivo que
presenta un gasto ejercido en o antes
de una fecha determinada, pagadero
en fecha futura.
Gasto devengado: momento
contable del gasto que refleja el
reconocimiento de una obligación de
pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes,
servicios y obras oportunamente
contratados; así como de las
obligaciones que derivan de leyes,
decretos, resoluciones y sentencias
definitivas.
Gasto neto total: totalidad de
las erogaciones aprobadas en el
Presupuestos Municipales en Guanajuato
71
presupuesto de egresos con cargo a
los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos, las cuales no incluyen las
amortizaciones de la deuda pública y
las operaciones que darían lugar a la
duplicidad en el registro del gasto.
Gasto total: totalidad de las
erogaciones aprobadas en el
presupuesto de egresos con cargo a
los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos y adicionalmente, las
amortizaciones de la deuda pública y
las operaciones que darían lugar a la
duplicidad en el registro del gasto.
Gasto programable:
erogaciones realizadas en
cumplimiento y conforme a los
programas para proveer bienes y
servicios públicos a la población.
Gasto no programable:
erogaciones que derivan del
cumplimiento de obligaciones legales
o del presupuesto de egresos que no
corresponden directamente a los
programas para proveer bienes y
servicios públicos a la población.
Gasto público: conjunto de
erogaciones que realizan los entes
públicos en el ejercicio de sus
funciones.
Gestión financiera: la
recaudación, manejo, custodia, control
y aplicación de los recursos públicos
que se utilizan para el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los
presupuestos, planes y programas.
Indicadores: especificación
cuantitativa que permite verificar el
nivel de logro alcanzado por el
programa presupuestario en el
cumplimiento de sus objetivos.
Ingresos excedentes: recursos
que durante el ejercicio fiscal se
obtienen en exceso de los aprobados
en la Ley de Ingresos.
Ingresos propios: recursos que
por cualquier concepto obtengan los
poderes, organismos autónomos,
dependencias y entidades, conforme a
la ley o decretos correspondientes,
distintos a los que provengan de
asignaciones presupuestales y sus
adecuaciones, remanentes o
accesorios.
Metas: propósitos que se
expresan en forma cuantitativa.
Objetivos: expresión cualitativa
de ciertos propósitos. Generales: los
propósitos definidos en términos
globales. Específicos: corresponden al
Presupuestos Municipales en Guanajuato
72
propósito de cada programa o
subprograma en particular.
Órgano de administración:
Área encargada de la administración
de los recursos.
Pasivo circulante: adeudos de
ejercicios fiscales anteriores por
concepto de gastos devengados y no
pagados al último día de cada
ejercicio fiscal.
Percepciones extraordinarias:
estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos, y pagos
equivalentes a los mismos, que se
otorgan de manera excepcional a los
servidores públicos, condicionados al
cumplimiento de compromisos de
resultados sujetos a evaluación; así
como el pago de horas de trabajo
extraordinarias y demás asignaciones
de carácter excepcional autorizadas
en los términos de la legislación
laboral y otras leyes.
Percepciones ordinarias:
pagos por sueldos y salarios,
conforme a los tabuladores
autorizados y las respectivas
prestaciones que se cubren a los
servidores públicos de manera regular
como contraprestación por el
desempeño de sus labores.
Plaza: posición presupuestaria
que respalda un puesto en la
estructura ocupacional o plantilla, que
sólo puede ser ocupada por un
servidor público y que tiene una
adscripción determinada.
Presupuestación: proceso de
consolidación de las acciones
encaminadas a cuantificar
monetariamente los recursos
humanos, materiales y financieros
necesarios para cumplir con los
programas establecidos en un
determinado periodo; comprende las
tareas de formulación, discusión,
aprobación, ejecución, control y
evaluación del presupuesto.
Presupuesto aprobado:
asignaciones presupuestarias anuales
comprendidas en el presupuesto de
egresos a nivel de clave para las
dependencias o nivel de los rubros de
gasto para las entidades.
Presupuesto basado en
resultados: conjunto de procesos y
herramientas que permiten apoyar las
decisiones presupuestarias en
información que sistemáticamente
Presupuestos Municipales en Guanajuato
73
incorpora consideraciones sobre los
resultados del ejercicio de los recursos
públicos, y que motiva a los ejecutores
del gasto a lograrlos, con el objeto de
mejorar la calidad del gasto público y
promover una adecuada transparencia
y rendición de cuentas.
Presupuesto comprometido:
provisiones de recursos que
constituyen las dependencias y
entidades con cargo a su presupuesto
aprobado o modificado autorizado
para atender las obligaciones
derivadas de las reglas de operación
de los programas; celebración de
contratos o convenios; pedidos, o
cualquier otra figura que signifique
una obligación o posibilidad de
realizar una erogación.
Presupuesto devengado:
reconocimiento de las obligaciones de
pago por parte de los ejecutores de
gasto a favor de terceros.
Presupuesto disponible: saldo
que resulta de restar del presupuesto
comprometido el aprobado o
modificado y las reservas
presupuestarias, más los reintegros al
presupuesto del ejercicio en curso.
Presupuesto modificado
autorizado: el que resulta de
incorporar las adecuaciones
presupuestarias al presupuesto
aprobado.
Presupuesto no regularizable:
erogaciones con cargo al presupuesto
de egresos que no implican un gasto
permanente en subsecuentes
ejercicios fiscales para el mismo rubro
de gasto.
Presupuesto regularizable:
erogaciones con cargo al presupuesto
modificado autorizado que implican un
gasto permanente en subsecuentes
ejercicios fiscales para el mismo rubro
de gasto.
Programación: proceso a través
del cual se definen estructuras
programáticas, metas, tiempos,
responsables, instrumentos de acción
y recursos necesarios para el logro de
los objetivos de largo y mediano plazo
fijados en los planes.
Programas de inversión:
acciones que implican erogaciones de
gasto de capital destinadas a 1) obra
pública en infraestructura; 2)
adquisición, modificación y
mantenimiento de inmuebles; 3)
Presupuestos Municipales en Guanajuato
74
adquisiciones y rehabilitaciones de
bienes muebles asociados a los
programas; que impliquen un aumento
en la capacidad o vida útil de los
activos de infraestructura e inmuebles.
Programa de operación:
instrumento destinado a cumplir las
funciones del Estado, para el cual se
establecen objetivos o metas
cuantificables o no (en función de un
resultado final), que se cumplirán a
través de la integración de un conjunto
de esfuerzos, con recursos materiales,
humanos y financieros que se le
asignen, con un costo global y unitario
determinado y cuya ejecución en
principio queda a cargo de una unidad
administrativa de alto nivel.
Programa operativo anual: es
el instrumento administrativo que
estará integrado por los programas
presupuestarios que definan las
dependencias y entidades, dentro del
proceso de programación-
presupuestación, los cuales
contendrán los objetivos, indicadores y
metas, para la evaluación de sus
resultados.
Programa presupuestario:
categoría programática que permite
organizar, en forma representativa y
homogénea, las asignaciones de
recursos para programas y proyectos,
que establece los objetivos, metas e
indicadores, para los ejecutores del
gasto, y que contribuye al
cumplimiento de los instrumentos de
planeación.
Proyectos de inversión:
acciones que implican erogaciones de
gasto de capital destinadas a obra
pública en infraestructura.
Puesto: La unidad impersonal
establecida en el catálogo general de
puestos que implica deberes
específicos y delimita jerarquías y
capacidades para su desempeño.
Ramo: la previsión de gasto con
el mayor nivel de agregación en el
Presupuesto de Egresos.
Ramos administrativos: los
ramos por medio de los cuales se
asignan recursos en el presupuesto
de egresos a las dependencias y
entidades de la administración pública.
En la federación incluye a los poderes
legislativo y judicial.
Ramos autónomos: los ramos
por medio de los cuales se asignan
recursos en el Presupuesto de
Presupuestos Municipales en Guanajuato
75
Egresos a los a los organismos
autónomos.
Ramos generales: ramos cuya
asignación de recursos se prevé en el
presupuesto de egresos derivada de
disposiciones legales o por disposición
expresa en el presupuesto de
egresos, que no corresponden al
gasto directo de las dependencias
aunque su ejercicio esté a cargo de
estas.
Ramo presupuestal: la
previsión de gasto con el mayor nivel
de agregación en la Ley.
Reglas de operación:
disposiciones a las cuales se sujetan
determinados programas y fondos con
el objeto de otorgar transparencia y
asegurar la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna y equitativa de los recursos
públicos asignados a los mismos.
Remuneraciones: retribución
económica que corresponda a los
servidores públicos por concepto de
percepciones ordinarias y
extraordinarias.
Remuneración integrada:
percepción total que reciben los
servidores públicos de manera
ordinaria por la prestación de sus
servicios, con independencia de la
denominación que se dé a los rubros
que la integran.
Requerimientos financieros
del sector público: necesidades de
financiamiento para alcanzar los
objetivos de las políticas.
Saldo histórico de los
requerimientos financieros del
sector público: los pasivos que
integran los requerimientos financieros
del sector público menos los activos
financieros disponibles, en virtud de la
trayectoria anual observada a lo largo
del tiempo de los citados
requerimientos;
Sistema de evaluación del
desempeño: el conjunto de
elementos metodológicos que
permiten realizar una valoración
objetiva del desempeño de los
programas, bajo los principios de
verificación del grado de cumplimiento
de metas y objetivos, con base en
indicadores que permitan conocer el
impacto social de los programas y de
los proyectos.
Subejercicio de gasto:
disponibilidades presupuestarias que
resultan del incumplimiento de las
Presupuestos Municipales en Guanajuato
76
metas contenidas en los programas,
con base en el calendario de
presupuesto.
Subprograma de inversión:
división de programas complejos, que
comprende ciertas áreas específicas
en las que se ejecutarán los proyectos
de inversión.
Subprograma de operación:
subdivisión de ciertos programas
complejos, para facilitar la ejecución
de un campo especifico, en virtud del
cual se fijan metas parciales que se
cumplirán mediante acciones
concretas que realicen determinadas
unidades de operación, con los
recursos materiales, humanos y
financieros asignados y con un
determinado costo.
Subsidios: asignaciones
previstas en el presupuesto de
egresos de la federación que se
otorgan a los diferentes sectores de la
sociedad, a las entidades federativas
o municipios con el fin de fomentar el
desarrollo de actividades sociales o
económicas prioritarias de interés
general.
Subsidios: recursos que se
asignen para apoyar el desarrollo de
actividades prioritarias de interés
general con el propósito de: apoyar
sus operaciones; mantener los niveles
de los precios; apoyar el consumo, la
distribución y comercialización de los
bienes; motivar la inversión; cubrir
impactos financieros; así como para el
fomento de las actividades
agropecuarias, industriales o de
servicios.
Tarea: (Se usa en los programas
de operación) es la ejecución de una
actividad que supone a su vez el
cumplimiento de ciertas etapas dentro
de un proceso (conjunto de tareas).
Operación específica que forme parte
de un proceso que se destine a
producir un determinado resultado.
Transferencias: asignaciones
de recursos federales previstas en los
presupuestos de las dependencias,
destinadas a las entidades bajo su
coordinación sectorial o, en su caso, a
los órganos administrativos
desconcentrados, para sufragar los
gastos de operación y de capital -
incluyendo el déficit de operación y los
gastos de administración asociados al
otorgamiento de subsidios-, así como
las asignaciones para el apoyo de
Presupuestos Municipales en Guanajuato
77
programas de las entidades
vinculados con operaciones de
inversión financiera o para el pago de
intereses, comisiones y gastos,
derivados de créditos contratados en
moneda nacional o extranjera.
Transferencias: ministraciones
de recursos y apoyos extraordinarios
que se asignan para el desempeño de
las atribuciones del sector público.
Traspaso: movimientos que
consisten en trasladar el importe total
o parcial de la asignación de una
clave presupuestaria a otra.
Unidades de administración:
los órganos o unidades
administrativas de los ejecutores de
gasto, encargadas de planear,
programar, presupuestar, en su caso
establecer medidas para la
administración interna, controlar y
evaluar sus actividades respecto al
gasto público.
Unidad responsable: área
administrativa que está obligada a la
rendición de cuentas sobre los
recursos humanos, materiales y
financieros que administra para
contribuir al cumplimiento de los
programas comprendidos en la
estructura programática autorizada al
ramo o entidad.
Viáticos: subvención a
servidores públicos en dinero, especie
o cualquier otro análogo, otorgados de
manera extraordinaria por la comisión
de eventos fuera de su lugar de
prestación de funciones y que no
forman parte de la remuneración
integrada.
Presupuestos Municipales en Guanajuato
78
Fuentes
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Ley de Coordinación Fiscal.
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Hacendaria.
Ley General de Contabilidad
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Constitución Política para el Estado de
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del Estado de Guanajuato.
Ley de Fiscalización Superior del
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Ley Orgánica Municipal para el Estado
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Ley para el Ejercicio y Control de los
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www.iadb.org/es/banco-
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www.shcp.gob.mx
www.sfa.guanajuato.gob.mx/normativi
dad.htm