apuntes. juan bodino. antonio miñón

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Juan Bodino (1529-1596) El pensamiento de Jean Bodin hay que circunscribirlo en la guerra civil francesa entre católicos y hugonotes. En efecto, entre 1562 y 1598 tuvo lugar al menos ocho conflictos civiles en Francia. 1 En este periodo apareció todo un conjunto de escritos que defendían la legitimidad completa del rey para ser la autoridad suprema del reino con el fin de cancelar de forma definitiva los enfrentamientos de origen religioso. El máximo representante de esta postura en Francia va a ser Bodino al oponerse a las teorías que justifican la resistencia al rey. Bodino quiere atacar a la teoría monarcómaca. Su propósito, empero, es sacar la idea de la obediencia al poder monárquico del ámbito teológico en la que se había instalado con la teoría del derecho divino de los reyes y colocarla en el ámbito puramente jurídico. Su pensamiento busca defender la política frente a los partidos y, en esto, coincide con el grupo de los politiques que verá en el poder del rey el fundamento de la paz y el orden del reino. Se exalta al rey para lograr la unidad nacional en peligro por las luchas religiosas y políticas. La nueva política salva del naufragio al Estado y la unidad de Francia por encima de la unidad religiosa. 1 Sabine, S., Historia de la Teoría política, FCE, p. 294. 1

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Pensamiento político. Bodinao. Miñón

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Page 1: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

Juan Bodino

(1529-1596)

El pensamiento de Jean Bodin hay que circunscribirlo en la guerra

civil francesa entre católicos y hugonotes. En efecto, entre 1562 y

1598 tuvo lugar al menos ocho conflictos civiles en Francia.1 En este

periodo apareció todo un conjunto de escritos que defendían la

legitimidad completa del rey para ser la autoridad suprema del reino

con el fin de cancelar de forma definitiva los enfrentamientos de

origen religioso. El máximo representante de esta postura en Francia

va a ser Bodino al oponerse a las teorías que justifican la resistencia

al rey. Bodino quiere atacar a la teoría monarcómaca. Su propósito,

empero, es sacar la idea de la obediencia al poder monárquico del

ámbito teológico en la que se había instalado con la teoría del

derecho divino de los reyes y colocarla en el ámbito puramente

jurídico. Su pensamiento busca defender la política frente a los

partidos y, en esto, coincide con el grupo de los politiques que verá

en el poder del rey el fundamento de la paz y el orden del reino. Se

exalta al rey para lograr la unidad nacional en peligro por las luchas

religiosas y políticas. La nueva política salva del naufragio al Estado

y la unidad de Francia por encima de la unidad religiosa.

Las teorías antimonárquicas surgen a lo largo del siglo XVI para

justificar la legitimidad de la desobediencia al rey por parte de los

súbditos cuanto este usurpe la legitimidad de las Iglesias. Los

teóricos de esta postura fueron principalmente algunos pensadores

calvinistas entre los protestantes, y los jesuitas, entre los católicos.

La debilidad de los hugonotes en Francia se debió a que estaban

aliados a los privilegios locales frente al poder del rey. Después de

Lutero el culto religioso que triunfó en cada reino fue aquel que

apoyó el monarca. El poder en auge era el poder del rey. En efecto,

1 Sabine, S., Historia de la Teoría política, FCE, p. 294.

1

Page 2: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

tanto el protestantismo como el catolicismo se instalaron

definitivamente allí donde se convirtieron en religión nacional. Los

jesuitas en el mundo católico apoyaron la supremacía del Papa frente

al poder regio poniendo en duda la posibilidad de un catolicismo

nacional.

Los calvinistas se enfrentaron al auge de la monarquía absoluta.

En general sus argumentos se apoyaban el la Revelación, la ley

natural y las leyes consuetudinarias. Quizá el pensador hugonote

más famoso fue Francis Hotman y su Franco-Gallia de 1573. Sus

argumentos se fundamentan en la aceptación de que existe una

constitución consuetudinaria hecha a lo largo de la historia de

Francia, que todo rey debe respetar. El rey compartía el poder con

los Estados Generales desde tiempo inmemorial. Este tipo de ideas

presuponen un reconocimiento de las bases de la constitución

medieval. Sin embargo, la política de los calvinistas franceses no se

vinculó estrechamente a la revitalización del parlamentarismo sino a

la defensa de sus intereses confesionales. En resumidas cuentas,

François Hotman pide una vuelta a la constitución tradicional,

histórica. El rey estaba limitado por la utilidad pública, la utilitas rei

publicae, el bien común y general del reino. Hotman reivindica el

gobierno del rey junto con sus consejeros, esto es, los Estados

Generales. Hay una supremacía de la comunidad política frente al

rey.

En efecto, la política la entiende Hotman como el conjunto de

instituciones y costumbres del reino, confirmadas en el curso de los

tiempos. Por tanto, se debía reconstruir la constitución tradicional

histórica. Así se encontrará un rey justo. Lo significativo es afirma

que, cuando esto no fuera posible, el pueblo está perfectamente

legitimado a retomar por sí todo el poder que originariamente tenía y

había confiado al rey para su ejército. El pueblo para Hotman existe

antes que el rey y puede existir sin él. Así Hotman concibe la

2

Page 3: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

posibilidad –siguiendo la metáfora organicista– de la existencia de un

cuerpo político sin corazón o cabeza.2

La Vindiciae contra tyranos publicada en 1579, de autor anónimo,

es otra obra que da argumento en contra de la monarquía absoluta.

En un reino hay un doble pacto o contrato. Por un lado, Dios pacta

con un pueblo –el rey y el pueblo conjuntamente– al estilo del

Antiguo Testamento: Dios los protege y los salva, y el pueblo que

rinde el culto debido. Por otro lado, hay otro pacto entre el rey y sus

súbditos por el que el rey se compromete a gobernarlos según la

justicia y el bien de todos; el pueblo se compromete a obedecerlo.

Con el doble pacto se justifica la lucha del pueblo contra el rey

cuando este es un rey hereje que no cumple con la ley de Dios. La

legitimidad del rey viene de Dios y su derrocamiento viene

principalmente porque sus actos van contra la ley de Dios. La

argumentación de la Vindiciae es claramente de tipo teológico. De

hecho el segundo pacto –el establecido entre el rey y el pueblo–

libera al pueblo del calificativo de traidor ya que la relación entre

ambos es de tipo condicional por parte de pueblo, claro está, que es

el pueblo el que se revela. Este libro pertenece a los libros en lo que

todavía perdura el espíritu de la constitución medieval pero

privilegiando las consideraciones de tipo religioso.

Aquí el rey continúa siendo representado como el piloto que guía

la nave, pero ahora ya no está claro que sea el administrador de un

bien, la misma nave, ya esta es propiedad de otros. Es cierto que se

concibe un pueblo sin rey pero dentro del espíritu de la constitución

medieval, un cuerpo no de mil cabezas sino con una serie de

instituciones tradicionales.

Otro ejemplo es la Política methodice digesta de Johannes

Althusius (1557-1638). Este pensador está en la línea de reivindicar

una ley natural en clave racionalista. Altusio considera que los

grupos humanos son fruto de la naturaleza humana, los grupos

humanos son un hecho natural. La idea de contrato que Altusio

2 Fioravanti, Constitución, Trotta, p. 59.

3

Page 4: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

expone debemos entenderla teniendo en cuenta esta visión

iusnaturalista. Altusio menciona dos tipos de contrato: uno más

profundo por el que se establece la comunidad misma que da razón

de la existencia de cualquier comunidad humana, y un segundo tipo

de contrato entre el rey y el pueblo. Este contrato es más político

que el anterior que estaría en la línea más comunitaria. La soberanía

la hace residir necesariamente en el pueblo como cuerpo y es una

característica esencia de este tipo de asociación. Por esta razón es

inalienable. El poder se ejerce por los funcionarios del Estado

conforme a las leyes. Su poder vuelve al pueblo, si este magistrado lo

perdía por alguna razón.

En efecto, hay una supremacía del pueblo como una realidad

originaria constituida por múltiples partes –el poder del rey es

derivado– y un derecho de resistencia pero sólo ejercido, en su caso,

por los magistrados elegidos por el pueblo. Ahora bien, Althusius

habla de un pacto originario que precede al que después será

estipulado entre el pueblo y el rey. Este pacto lo llama universalis

consociatio, un pacto del pueblo en su totalidad. Este pacto es la

auténtica ley fundamental de la comunidad política. Este pacto debe

ser protegido frente a un rey convertido en tirano.3

Caso parecido son la obras de algunos pensadores jesuitas que

lucharon, desde la reflexión teológica y jurídica, contra las

pretensiones de las monarquías absolutistas. Tenemos autores como

el padre Juan de Mariana, el padre Francisco de Suárez y el

Cardenal Belarmino. Todos ellos reconocen el poder legítimo del rey

y que su autoridad viene de Dios. Sin embargo, el rey no tiene plena

autoridad en cuestiones de fe y moral. En general, los jesuitas

concebían al Papa como el jefe espiritual de la familia de los pueblos

cristianos, y era el portavoz de la unidad moral de la humanidad. La

Iglesia es una institución universal y divina. Los diferentes reinos,

por el contrario, son particulares y de ámbito nacional. El Papa tiene

poder indirecto para regir sobre los príncipes seculares para fines

3 Fioravanti, o. c., p. 63.

4

Page 5: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

espirituales. Esta postura queda reforzada por la concepción

filosófica de carácter aristotélico de que la comunidad política tiene

como fin el bien común; la obediencia absoluta al rey no es necesaria

en caso alguno para lograr el bien común. El poder político deriva de

la comunidad y cuando éste no cumple sus fines pude cambiarse.

Juan Bodino nace en 1530 en Angers y después de abandonar la

Orden carmelita se dedica al estudio de las humanidades y el

derecho. Juan Bodino propiamente es un autor renacentista y no

puramente moderno. Publica las siguientes obras: Método para el

fácil conocimiento de las historias (1566), Respuesta a la paradoja

del Señor de Malestroit sobre el alza de precios (1568), Los seis

libros de la República (1576), Escribe el Heptaplomeran publicado

en 1857. Muere finalmente en 1596. En su obra se destaca la

importancia de la comprensión de los elementos sociales en la

política. Fue partidario de la tolerancia religiosa.

Los seis libros de la República es su libro más conocido. Escrito

sólo cuatro años después de la terrible Noche de San Bartolomé,

Bodino pretende salvar la nave de la república por medio de la

ciencia política. En su opinión, el pensamiento de Platón y Aristóteles

se ha quedado anticuado. Las obras actuales también presentan

defectos porque son poco jurídicas. Bodino, por lo tanto, va a

estudiar por medio de un enfoque jurídico los fenómenos políticos.

Tampoco quiere hacer una obra de circunstancias como las obras de

utopías, que estaban de moda. Quiere una obra al estilo de la Política

de Aristóteles, esto es, hacer en la política moderna lo que

Aristóteles había hecho en la política antigua, aunque no puede

hacerse seriamente esa comparación.4 Este autor es partidario de

utilizar la información histórica lo que hace que esta obra sea, a

veces, demasiado prolija y repetitiva. “Bodino carecía prácticamente

de aptitud literaria. Su capacidad sistemática era más bien una

cierta facilidad para hacer definiciones formales que un auténtica

facultad de construcción filosófica; y pese a una real penetración en

4 Sabine, G., o. c., p. 313.

5

Page 6: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

la historia y el modo de funcionar de las instituciones, era más bien

un anticuario que un historiador filosófico.”5

Su libro Los seis libros de la república presenta una parte primera

que estudia la política desde el punto de vista estático; estudia el

cuerpo político y la relación de sus elementos. A esto le dedica los

libros I, II y III. La segunda parte estudia su dinámica, su evolución y

cambios. Son los libros IV y V. Finalmente, la tercera parte estudia la

forma del mejor Estado y la justicia. A esto está dedicado el libro VI.

Bodino empieza definiendo a la república como el recto gobierno

de varias familias y de lo que es común, con el poder soberano.6 El

gobierno recto es el gobierno bien dirigido. El sentido de la

expresión de recto gobierno hace referencia a la ley natural ya que lo

distingue de orto tipo de asociación como el bandidaje. Esta

búsqueda de la felicidad no la identifica simplemente con los bienes

materiales. En efecto, se debe buscar, además de la satisfacción de

los bienes materiales, las virtudes éticas y, finalmente, los bienes

contemplativos. Nuestro autor propone un concepto de Estado

definido según fines como en la polis griega aunque en rigor no llega

a definir con precisión estos fines.

La base de la sociedad, reconoce nuestro autor, es la familia y no

al individuo. “La administración domestica es el recto gobierno de

varias personas y de lo que le es propio, bajo la obediencia de un

cabeza de familia. La segunda parte de la definición de república que

hemos establecido hace referencia a la familia, que constituye la

verdadera fuente y origen de la república, así como su principal

elemento.”7 Bodino entiende por familia al paterfamilias con

propiedad. Esta concepción claramente está inspirada en la Roma

antigua. La familia es una realidad natural lo mismo que la

propiedad privada. Y en este sentido, el Estado es semejante a la

familia ya que posee una especie de patria potestad. Sin embargo, la

5 Sabine, G., o. c., p. 215.6 Bodino, J., Los seis libros de la república, Tecnos, Madrid, 2006. p. 9.7 Bodino, J., o. c., pp. 15-16.

6

Page 7: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

familia es la esfera de lo privado y el Estado es la esfera de lo

público. La familia no satisface todas nuestras necesidades.

“Cuando el cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar

o negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a todos en

general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de señor, para

hacerse compañero, igual y asociado de otros. Deja su familia para entra en

la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos, en vez de

señor, se llama ciudadano que, hablando propiamente, no es otra cosa que

súbdito libre dependiente de la soberanía de otro.”8

Entre la familia y el Estado está la ciudad, parecido a lo que

nosotros llamamos nación, que es un compuesto de corporaciones

locales y familiares; son cuerpos intermedios. Bodino denomina cité

o nación a un grupo humano en el que el derecho, el idioma, la

religión y las costumbres son iguales. La cité no es la république o

Estado porque éste sólo existe cuando los ciudadanos están

sometidos al gobierno de un soberano común. La religión para

Bodino no está dentro del ámbito del Estado sino en el ámbito de la

ciudad. Así la pluralidad cultural y religiosa no impide la unidad

política.

Estado existe cuando hay un poder soberano al que se obedece.

Así, los dos elementos indispensables para que exista el estado son el

soberano y los súbditos. Todo el resto de relaciones sociales, como

hemos visto, las coloca fuera de la teoría política. Bodino no justifica

el porqué de la necesidad de este poder soberano. Para nuestro

autor este es un hecho. El poder del Estado se llama soberano

porque sólo él posee la soberanía y la soberanía no es otra cosa que

el poder absoluto y perpetuo de una república.9

El término soberanía, souveraineté, ya existía antes y era

empleado para designar el poder del rey. La soberanía era una suma

de todos los poderes reconocidos al rey. La soberanía significa para

8 Bodino, J., o. c., p. 35.9 Bodino, J., o. c., p. 47.

7

Page 8: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

Bodino el derecho perpetuo humanamente ilimitado e incondicional

de hacer, interpretar y ejecutar las leyes. Bodino se lo atribuye al

Estado o república como realidad distinta de la familia y la ciudad.

Hay Estado si hay soberanía. El Estado en ningún caso hay que

entenderlo como fruto de un contrato.

La soberanía tiene unas marcar esenciales. La soberanía es

perpetua, no tiene límites temporales. La perpetuidad equivale a la

irresponsabilidad política: no hay instancia social que al finalizar el

mandato pueda pedir responsabilidades. El príncipe soberano según

Bodino sólo tiene que dar cuenta a Dios.10 Pero ésta es una

responsabilidad no política.

La soberanía es absoluta como la propiedad aunque no la

identifica como le ocurre al pensamiento de Grocio. En Bodino,

Absoluto es igual que suelto, esto es, no atado políticamente, no

sujeto a la Ley. Absoluto es estar por encima de la ley.

Así se comprende que la ley es fruto del mandato soberano.

Propiamente, Bodino entiende la ley como un mandato.

“La ley no es otra cosa que el mandato del soberano que hace uso de su

poder.”11

Las leyes del príncipe soberano, por más que se fundamenten en

buenas y vivas razones, sólo dependen de su pura y verdadera

voluntad. La soberanía es el dominio sobre la ley y no la suma de

competencias propias del rey.

Así desaparece la concepción medieval del poder basada en un

rey bajo el derecho positivo. La ley no se entiende como un producto

espontáneo de la vida comunitaria. Bodino afirma que la ley está por

encima de la costumbre. El rey ya no es juez, como en constitución

medieval, sino legislador. El soberano es el legislador que crea el

derecho.

10 Bodino, J., o. c., p. 49.11 Bodino, J., o. c., p. 63.

8

Page 9: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

Sin embargo, sería, a todas luces, inapropiado que definamos al

soberano como un poder totalitario. El soberano está limitado por la

Ley de Dios y la ley natural. No es el príncipe de Maquiavelo

eximido, por el imperativo de éxito, de la obediencia a mandatos de

la moral y la religión.

En efecto, el soberano está entre la ley natural, ius, y la ley

positiva, lex. El soberano hace la lex pero teniendo en cuenta el ius.

El soberano convierte por su mandato, que es un acto de la voluntad,

el ius en lex. Queda eliminada la arbitrariedad. Además, el soberano

está sujeto a los pactos con otros soberanos y no tiene poder sobre

los bienes de los súbditos. Los impuestos necesitan el consentimiento

de los Estados Generales. Sin embargo, no esta frenado en la política

por los Estados Generales. Bodino no desarrolla teóricamente las

disputas posibles que pueden aparecer entre la voluntad del

soberano y la ley natural. Los principios naturales de la justicia se

aceptan por tradición.

A esto debemos sumarle que el soberano no puede cambiar las

leyes que fundamentan la soberanía sobre el reino, esto es, las leyes

del reino o leges imperii. Si atenta contra ellas es un suicidio

político. Bodino habla de la soberanía sólo en el ámbito público y no

en el privado. Por lo tanto, el poder en la esfera pública no está

limitado, dividido. El soberano no puede, lo mismo que Dios, crear

otro soberano.

Las marcas de la soberanía son, según Bodino, la existencia de un

poder legislativo, un poder ejecutivo,12 declarar la guerra y la paz13,

nombrar magistrados,14 un poder judicial o última instancia del

poder judicial,15 derecho de acuñar moneda y a poner gravámenes.16

La soberanía en todo caso es indivisible.

12 Bodino. J., o. c., pp. 74-75.13 Bodino. J., o. c., p. 76.14 Bodino. J., o. c., p. 77.15 Bodino. J., o. c., p. 78.16 Bodino. J., o. c., pp. 82-83.

9

Page 10: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

Sobre las formas de Estado, Bodino recoge la clasificación

tradicional de monarquía, aristocracia y democracia o estado

popular.

“Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si

en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del

pueblo, estado aristocrático. Usando estos términos, evitaremos la

confusión y oscuridad producidas por la variedad de gobernantes buenos y

malos, lo que ha sido ocasión para que algunos autores hablen de más de

tres clases de repúblicas.”17

Bodino se aparta de la tradicional doctrina del régimen mixto

porque la soberanía es indivisible.18 Por esta razón se inclina a hablar

de las formas de Gobierno. El gobierno es el aparato por medio del

cual se ejerce el poder soberano.

“Debe diferenciarse claramente entre el Estado y el gobierno, regla

política que nadie ha observado. El Estado puede constituirse en

monarquía y, sin embargo, ser gobernado popularmente si el príncipe

reparte las dignidades, magistraturas, oficios, y recompensas igualmente

entre todos, sin tomar en consideración la nobleza, las riquezas o la virtud

(…).”19

Las formas de Estado las califica en forma de Estado legítima o

real, señorial y tiránica. En el caso de la monarquía dice:

“La monarquía real o legítima es aquella en la que los súbditos

obedecen las leyes del monarca y el monarca las leyes naturales, gozando

los súbditos de la libertad natural y de la propiedad de sus bienes. La

monarquía señorial es aquella en la que el príncipe se ha hecho señor de

los bienes y de las personas por el derecho de las armas y en buena lid,

gobernando a los súbditos como el padre de familia a sus esclavos. La

tiránica es aquella en que el monarca, menospreciando las leyes naturales,

17 Bodino. J., o. c., p. 87.18 Bodino. J., o. c., p. 89.19 Bodino. J., o. c., p. 94.

10

Page 11: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

abusa de las personas libres como de esclavos y de los bienes de los

súbditos como de los suyos propios.”20

Bodino llega a plantear que contra el príncipe usurpador puede

ser lícito el tiranicidio21 pero es un auténtico crimen contra el

príncipe legítimo.

“Afirmo, pues, que el súbdito jamás está autorizado a atentar contra su

su príncipe soberano, por perverso y cruel tirano que sea. Es lícito no

obedecerle en nada contrario a la ley de Dios o de la naturaleza y, en tal

caso, huir, esconderse, evitar los castigos, sufrir la muerte, antes que

atentar contra su vida y su honor.”22

Pasemos a estudiar la dinámica política. No se preocupa por el

origen de la soberanía ya que la entiende como una realidad efectiva.

La soberanía surge con la independencia de un Estado respecto de

otro.

Las sociedades son inestables y sujetas a cambio. Para Bodino el

cambio de república es el cambio de Estado, esto es, el traspaso de

la soberanía del pueblo al príncipe, o de los poderosos a la plebe o a

la inversa. Por tanto, el cambio de leyes, de costumbres, de religión o

de lugar no es otra cosa que una mera alteración si la soberanía

permanece con el mismo titular.

“Llamo cambio de la república al cambio de Estado, es decir, al traspaso

de la soberanía del pueblo al príncipe, o de los poderosos a la plebe, o a la

inversa. El cambio de leyes, de costumbres, de religión o de lugar sólo

representa una simple alteración, si la soberanía no cambia de titular. Por

el contrario, la república puede cambiar de Estado sin que las costumbres y

leyes se alteren.”23

20 Bodino. J., o. c., p. 94.21 Bodino. J., o. c., p. 102.22 Bodino. J., o. c., p. 103.23 Bodino. J., o. c., p. 167.

11

Page 12: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

Nuestro autor era consciente de la existencia de un gran número

de instituciones dentro de la república pero todas ellas estaban

sometidas a la soberanía, lo mismo que el derecho consuetudinario

estaba sometido virtualmente a la voluntad del soberano. Bodino era

partidario de una política de descentralización de estas instituciones,

una herencia de la Edad Media. Sin embargo lo que más le

interesaba destacar era que todas estas corporaciones tenían su

legitimidad en el soberano, sus poderes derivan de su

consentimiento.

Las causas de los cambios son muchas, incluso menciona a la

astrología.24

“Respecto a las causas de los cambios, si bien son numerosas, podemos

señalar algunas: la falta de descendencia de los príncipes, que mueve a los

grandes a mover guerra por el Estado; la pobreza extremada de la mayor

parte de los súbditos y la riqueza excesiva de uno pocos; el reparto

desigual de las dignidades y honores; la ambición des medida por el

mando, la venganza de los agravios; la crueldad y opresión de los tiranos;

el temor a ser castigado cuando se ha merecido; el cambio de leyes y

religión; el goce desenfrenado de los placeres; la determinación de acabar

con quienes deshonran con placeres excesivos y bestiales las más elevadas

dignidades (…).”25

Cada forma de gobierno tiene su dinámica propia y si se quiere

gobernar con acierto se debe conocer lo mejor posible. Además, cada

forma de gobierno para que funcione bien se debe adaptar al natural

de de cada pueblo. Esto lo considera muy importante pues, según su

opinión, pocos estudiosos han reparado en esto debidamente. Bodino

inicia una sociología política que más tarde desarrollará

Montesquieu.

Por último, el libro VI trata de la justicia. Entre las repúblicas

legítimas hay que indagar cuál es la mejor.26 Hay un elemento

24 Bodino. J., o. c., pp. 178-180.25 Bodino. J., o. c., p. 168.26 Bodino. J., o. c., p. 280.

12

Page 13: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

valorativo en esta obra. Bodino se decanta por la monarquía como la

mejor forma de república. “El principal atributo de la república –el

derecho de soberanía–, sólo se da y se conserva en la monarquía”.27

Sin embargo, matiza que en su forma de gobierno debe estar

templada por la aristocracia y el pueblo.28 En efecto, la monarquía

expresa mejor la indivisibilidad de la soberanía por lo tanto es la más

natural. La forma de gobierno presenta más posibilidades de

combinación prudente para que se logren mejor los fines propios del

estado.

Bodino, finalmente, desarrolla su teoría de la justicia y, así, afirma

que la justicia es la recta distribución de las recompensas y las

penas, y de lo que pertenece a cada uno según el derecho. Recoge la

tradicional concepción de justicia conmutativa o aritmética y justicia

distributiva o geométrica, añadiendo una nueva la justicia armónica.

En las repúblicas populares prima la justicia conmutativa ya que rige

el principio de igualdad y en las aristocracias, la justicia distributiva

ya que rige el principio de proporcionalidad; en la monarquía se da

de mejor manera la justicia armónica que es una síntesis de las

anteriores como principio de armonía.

“De la misma manera que con las voces y sonidos contrarios se

compone una dulce y natural armonía, así los vicios y virtudes, de las

cualidades diferentes de los elementos, de los movimientos contrarios y de

las simpatías y antipatías ligadas por medios inviolables se compone la

armonía de este mundo y de sus partes. Y así también la república se

compone de buenos y malos, de ricos y pobres, de prudentes e insensatos,

de fuertes y débiles, unidos por aquellos que constituyen un término medio

entre unos y otros, de siempre que el bien es más que el mal y la concordia

predomina sobre la discordia.”29

A partir de Bodino la teoría política va a desarrollar, por un lado,

una justificación puramente racional del derecho natural,

27 Bodino. J., o. c., p. 289.28 Bodino. J., o. c., p. 297.29 Bodino. J., o. c., p. 307.

13

Page 14: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

desvinculado de argumentos de autoridad. Por otro lado se va a

desarrollar la teoría de la soberanía en términos de poder, esto es, el

Estado es la institución de mando superior en todo un cuerpo

político. En primer lugar trataremos de la modernización de la teoría

iusnaturalista y, a continuación, expondremos el pensamiento de

Thomas Hobbes.

La modernización de la teoría del derecho natural tiene como

máximos representantes: Johannes Althusius, Hugo Grocio (1583-

1645) y Samuel Pufendorf (1632-1694). Del primero ya hemos

hablado más arriba, ahora toca exponer aunque sea brevemente al

segundo. Grocio fue un gran humanista en la línea de su paisano

Erasmo. Estaba convencido que la razón proporcionaría paz a un

mundo dividido por las diferencias religiosas. Su obra más

importante fue El derecho de la guerra y de la paz (1625). El derecho

natural que reivindica no es puramente escolástico. Las divisiones

religiosas imponen la búsqueda en otro tipo de fundamentos que no

sea los de la fe.

El hombre para Grocio tiene un appetitus societatis, una

necesidad de vivir juntos. Por lo tanto, hay un orden social básico

que se puede expresar en unas normas o principios básicos. Esto es

el derecho natural que, sin embargo, está desconectado de una

consideración metafísica de todo el Cosmos. Grocio se basa

exclusivamente en la naturaleza humana. El derecho natural es un

dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su

conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional,

tiene fealdad o necesidad moral y, por tanto, tal acto está prohibido o

mandado por Dios, autor de la naturaleza. El derecho natural es

objetivo y su conocimiento es autónomo de las consideraciones

teológicas. El derecho natural son unas verdades racionales y

axiomáticas, evidentes por sí mimas, a priori.

La importancia de esta teoría del derecho natural está en que ha

introducido de nuevo en la política un elemento normativo de

carácter objetivo. La justicia, la buena fe y la honestidad en el

14

Page 15: Apuntes. Juan Bodino. Antonio Miñón

cumplimiento de los pactos, etc. entran como valores universales en

las constituciones políticas y en los sistemas jurídicos. La práctica y

la tradición no es suficiente, se impone unos tipos de acción

conforme a la razón universal. Hay, sin embargo, una confusión

implícita entre la necesidad lógica y la necesidad moral. El sistema

de derecho natural da siempre por supuesto que sus proposiciones

evidentes producían un canon ideal no sólo del ser sino del deber

ser.

Finalmente, este tipo de iusnaturalismo presenta dos elementos

básicos. Por un lado, existe un pacto que da lugar a la sociedad

misma y a las relaciones entre los miembros de la sociedad y el

gobernante. Por otro lado, los principios naturales previos a ese

pacto. Esto último era esencial a lo hora de enfrentarse con los

conflictos de fondo en el ámbito interno del Estado y a los conflictos

de carácter internacional. Sin embargo, debemos recordar que la

noción de pacto es mucho más antigua que las teoría del derecho

natural racionalistas, su origen se remontan claramente a la Edad

Media.

15