apuntes derecho familiar 1parcial

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INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIARCONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIAEl Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin disolucin de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIAEl objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia. La familia es el conjunto de personas que se hallan unidas por vnculos de consanguinidad o adopcin fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superacin y progreso La familia como objeto es estudiado ya sea subsumindola en relaciones interindividuales (como hizo Cdigo napolen), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un cdigo especial (Cdigo de Familia).Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA Sus Normas jurdicas de carcter pblico. Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente. La autonoma de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relacin interpersonal del grupo familiar sin intervencin del juez. Sus normas son para regular la comunidad familiar.AUTONOMA Y UBICACIN DEL DERECHO DE FAMILIAEl Derecho de Familia es autnomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un cdigo especial: La ley del Cdigo de Familia.El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Pblico.DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIASEl DF destaca la relacin personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condicin y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasiaLas normas del DF son imperativas de orden pblico. El DC tiene normas permisivas en su generalidadLas relaciones de interpersonales del grupo familiar no estn sometidas a la autonoma de la voluntad amplia. En el DC la autonoma de la voluntad es amplia.EL PARENTESCOCONCEPTO. PARENTESCO. Es la relacin de familia que existe entre dos o ms personas. El parentesco es la relacin o conexin que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raz, o que estn unidas por vnculos de sangre, de adopcin o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmenteCLASES DE PARENTESCO Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo. Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre. Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno. Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.PARENTESCO POR CONSANGUINIDADEl parentesco de consanguinidad es la relacin entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco comn..Es el verdadero parentesco. Nace de un vnculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (lnea recta) o por tener un ascendiente comn (lnea colateral) En lnea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generacin de descendientes directos).En lnea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tos.PARENTESCO CIVILEl Parentesco Civil, legal o por adopcin es la relacin familiar, que se establece por adopcin entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopcin entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este ltimo. La Adopcin es la accin de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. La adopcin es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas La adopcin es una institucin jurdica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institucin se establece en funcin del inters superior del adoptado y es irrevocable. El slo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un nio, nia o adolescente no sern suficientes para que proceda la adopcin. PARENTESCO POR AFINIDAD LA AFINIDAD. La afinidad es la relacin que existe entre un cnyuge y los parientes del otro. El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unin libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.El Parentesco Por Afinidad es la Relacin familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguneos de la mujer y entre sta y los parientes consanguneos de su esposo.Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuado (da).Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cnyuges.El parentesco por afinidad cesa por disolucin del matrimonio, (muerte natural y presunta del cnyuge), por desvinculacin matrimonial (divorcio,) o por anulacin del matrimonio.PARENTESCO ESPIRITUALParentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado. Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se estn divorciando, la otra parte puede recusar al juez. IMPORTANCIA DEL PARENTESCOEl Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quin es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras ms cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades. PROXIMIDAD DE PARENTESCOSe establece por el nmero de generaciones, que es un grado formando una lnea de dos clases: Lnea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco Lnea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco comn.En lnea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.En lnea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco comn y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco. Los hijos respecto al padre en lnea colateral estn en segundo grado y el lnea directa estn en primer grado.EFECTOS DEL PARENTESCOEn MATERIA FAMILIAR:1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentacin, guarda, correccin, educacin de los hijos. 2. El parentesco hace cesar la obligacin de asistencia hacia el hijo(a) indigno.3. El parentesco prohbe el matrimonio entre parientes de lnea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, as hasta el infinito, no se pueden casar en lnea directa.4. El parentesco prohbe el matrimonio entre parientes de lnea colateral. V. gr. Prohbe el matrimonio entre hermanos. El parentesco prohbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera.5. El parentesco permite a los padres la oposicin al matrimonio de hijo menor a 16 aos y de hija menor a 14 aos. 6. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 aos y de parienta menor a 14 aos.En MATERIA CIVIL:1. El parentesco inicia la vocacin hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesin legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cnyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.En MATERIA PROCESAL:1. El parentesco confiere la legitimacin para promover demanda de interdiccin por un pariente del presunto incapaz. 2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrn ser credos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en lnea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afn hasta el segundo grado.4. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se estn divorciando, la otra parte puede recusar al juez.En lo ADMINISTRATIVO:1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la funcin pblica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236).2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos pblicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pblica.3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes hasta el cuarto grado.4. El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite el inicio del procedimiento de obtencin de cedula de identidad, si es que no hay otros documentos.En MATERIA PENAL:1. Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.2. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violacin, estupro.3. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre parientes.4. El parentesco en una condicin sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.ALIMENTOSCONCEPTO DE ALIMENTOS: Los alimentos constituyen la obligacin de una persona llamada deudor alimentario, de proporcionar a otra llamada acreedor alimentario (que le asiste el derecho), de acuerdo con las posibilidades de aquel y con las necesidades del ltimo, lo necesaria para su subsistencia biolgica.

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION: Obligacin alimentariaLa obligacin de dar alimentos es para la conservacin de la vida y por principio de solidaridad.Uno de los efectos del parentesco es la ayuda mutua que se deben los cnyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligacin de darse alimentos en caso de necesidad.Como esta obligacin es recproca, los padres estn obligados a dar alimentos a sus hijos y a falta de ellos, esto es, de los padres los dems ascendientes con mayor grado de proximidad de grado estn obligados a hacerlo. Art. 299 C.C.CH.La obligacin alimentara es un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguneo y civil.Se conforma mediante la relacin que establece entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedorObligacin convencional: por la voluntad de las partes.Obligacin por convenio testamentalObligacin por la voluntad unilateral, testamento o legadoObligacin por sentenciaCONTENIDOS DE LOS ALIMENTOS.Los alimentos son: La comida, el vestido, la habitacin y la asistencia en caso de enfermedad Art. 304 C.C.CH.Menores: La educacin bsica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesin adecuados a sus circunstancias personales.Incapaces o interdictos: En la medida de lo posible, su habitacin o rehabilitacin y su desarrolloAdultos mayores que carezcan medios econmicos: Todo lo necesario para su atencin geritrica y procurando que se les proporcionen integrndolos al grupo familiar.PERSONAS OBLIGADAS A PROPORCIONAR ALIMENTOS Y PERSONAS CON DERECHO A RECIBIRLOS.Los padres estn obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligacin recae en los dems ascendientes por ambas lneas que estuvieren ms prximos en grado. A su vez los hijos estn obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estn los descendientes ms prximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligacin recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de stos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren slo de padre.PERSONAS OBLIGADAS A PROPORCIONAR Y PERSONAS CON DERECHO A RECIBIRLOS.Los alimentos se presentan tambin como una consecuencia del matrimonio, segn el artculo 298 C.C.CH., en el que dice que los cnyuges estn obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligacin despus de disuelto el matrimonio, por separacin, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley seale.En el concubinato tambin existe esta obligacin, en el mismo artculo menciona que los concubinos tambin estn obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estn imposibilitados para trabajar.En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopcin, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legtimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligacin de darse recprocamente alimentos, segn las necesidades del acreedor y las posibilidades econmicas del deudor.PERSONAS OBLIGADAS A PROPORCIONAR Y PERSONAS CON DERECHO A RECIBIRLOS.Al ser los alimentos un derecho recproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligacin de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartir el importe entre ellos, en proporcin a lo que tienen.PERSONAS LEGITIMADAS PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOSLos que tienen accin para pedir el aseguramiento de los alimentos segn el artculo 311 C.C.CH son:I.- El acreedor alimentario;II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;III.- El tutor;IV.- Los hermanos y dems parientes colaterales dentro del cuarto grado;V.- El Ministerio Pblico.DIVERSAS FORMAS DE GARANTIZAR SU PAGOLa ley autoriza a pedir su aseguramiento, sea al que ejerce la patria potestad o la tutela, sea a hermanos y dems parientes colaterales hasta el cuarto grado o, a falta o imposibilidad de ellos, a un tutor interino que nombrar el juez de lo familiar, y en el ltimo de los casos al Ministerio PblicoAseguramiento alimentarioLa garanta que asegure la obligacin alimentaria puede ser:Real: como la hipoteca, la prenda o depsito en dinero de cantidad suficiente Art. 313 C.C.CH.CAUSAS DE CESACION Y EXTINCION DE LOS ALIMENTOSEl artculo 316 C.C.CH menciona los casos en que cesa la obligacin de dar los alimentos:ARTCULO 316.- Cesa la obligacin de dar alimentos:I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;III.- En caso de injuria, falta o dao graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicacin al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de ste por causas injustificables;VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien deba prestrselos.

CAUSAS DE CESACION Y EXTINCION DE LOS ALIMENTOSARTCULO 317.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transaccin.ARTCULO 318.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estndolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se har responsable de las deudas que stos contraigan para cubrir esa exigencia, pero slo en la cuanta estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.ARTCULO 319.- El cnyuge que se vea obligado a vivir separado del deudor, sin haber dado lugar a ese hecho, podr pedir al juez competente que obligue a este ltimo a darle alimentos durante la separacin y a que le ministre todo lo que haya dejado de dar desde que lo abandon. El juez, segn las circunstancias del caso, fijar la cantidad que el deudor deba ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que pague los gastos que haya tenido que erogar con tal motivo.PATRIMONIO FAMILIAREl Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolucin judicial y en forma nica que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia.El Patrimonio Familiar o "Bien de familia" tiene por objeto la tutela del ncleo familiar por medio de la proteccin patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotacin familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurdicos, adquiere el carcter de bien inembargable e inejecutable. La administracin del patrimonio familiar corresponde a ambos cnyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir slo para sus hijos. En defecto de los padres, la administracin puede confiarse al tutor.En caso de los ascendientes, as como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, despus de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situacin, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al inters de los hijos, no surtiendo efecto la determinacin si el matrimonio no se realiza. El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdindolo tambin el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.CONSTITUCINEl patrimonio familiar se constituye por resolucin judicial y a pedido de uno o ms miembros de la familia.El establecido por leyes especiales, se rige por lo que stas disponen.En ningn caso puede constituirse ms de un patrimonio familiar en beneficio de los miembros de una familia. Si un inmueble tiene gravmenes hipotecarios o est en prenda, no puede constituirse en patrimonio familiar para burlar a los acreedores. Ese bien debe estar libre y alodial.Alodial significa libre de toda carga y derecho seorial. Se deca de heredades y patrimonios, llamados entonces bienes alodiales. Es, por lo tanto, concepto opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de esta clase estaban sometidos aciertos gravmenes o tributos en favor del seor de la tierra, aqullos se hallaban libres de cargas, tributos o servicios. La propiedad alodial fue la nica que en la poca feudal conserv unificado el dominio til y el dominio directo inherente a ella.OBJETO Y EXTENSIONEl patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregrsele los muebles de uso ordinario.Se concede en proporcin a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, segn los casos.CARACTERISTICAS INEMBARGABILIDAD. Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio o bien familiar. No puede ser anotado preventivamente en las oficinas de Derechos reales. Aunque si puede ser expropiado.INALIENABILIDAD. Una vez constituido sus legtimos propietarios no pueden venderlo, donarlos, cederlo, negociarlo, permutarlo, dar en garanta, etc.SINGULARIDAD. La familia solo puede pedir judicialmente la constitucin de un solo bien o patrimonio familiar. TITULARESLas personas que pueden pedir la constitucin son:A. Los cnyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los hay.B. Padre o madre separados o divorciados para s o para el otro o para los hijos menores.C. Padre o madre viudos para s o para hijo menor.D. Ascendiente o colaterales para si o hijo menorEFECTOS DE LA CONSTITUCIN DEL PATRIMONIO FAMILIAR1. El objeto del Patrimonio Familiar (generalmente un bien inmueble) no puedes ser hipotecado, dado en anticrtico ni embargado.2. Como el fin del Patrimonio Familiar es la vivienda, ste puede ser alquilado, pero los frutos aun gozan de ser inembargables.3. La administracin del Patrimonio Familiar corresponde al titular y nada ms que a l.4. El Patrimonio Familiar no puede dividirse a no ser que se haya extinguido ese estado del inmueble, excepto cuando fallece el cnyuge constituyente.5. En caso de expropiacin del Patrimonio Familiar el dinero o terreno recibido se destinara a la adquisicin de otro bien inmueble para constituirlo con el mismo fin.MOTIVOS DE EXTINCIONA. Muerte del beneficiario.B. Separacin o divorcio sin hijos menores.C. Expropiacin, reivindicacion o destruccin total del inmueble.Si hay divorcio o separacin, el juez designa al progenitor y, en su defecto, al tutor que ha de quedar con los hijos menores en el patrimonio familiar hasta que estos lleguen a su mayoridad, juez define en la sentencia la situacin de los hijos.En caso de que se distribuya la guarda de los hijos entre ambos cnyuges o entre uno de stos y un tutor, el juez puede adoptar la determinacin que corresponda y, en ltimo extremo, declarar la disolucin del patrimonio familiar, segn convenga ms al inters de los hijos.

PRIMERA EVALUACINDE DERECHO CIVIL (FAMILIA Y SUCESIONES)1. CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA2. MENCIONA LA CLASES DE PARENTESCO QUE EXISTEN EN EL DERECHO FAMILIAR3. MENCIONA CUALES SON LOS EFECTOS DEL PARENTESCO EN MATERIA FAMILIAR4. MENCIONA CONFORME AL ARTCULO 311 DEL CCCH. QUIENES SON LAS PERSONAS LEGITIMADAS PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS5. EXPLICA CULES SON LAS CARACTERSTICA ESENCIALES DEL PATRIMONIO FAMILIAR6. EXPLICA SEGN EL ARTCULO 304 DEL CCCH. CUL ES EL CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS7. EXPLICA QUE ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD8. MENCIONA CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIRSE EL PATRIMONIO FAMILIAR9. EXPLICA CULES SON LAS FORMAS DE GARANTIZAR EL PAGO DE ALIMENTOS10. EXPLICA CULES SON LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA

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