apuntes de introducción al derecho (mallea bolos 1 al 5)

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Introducción al Derecho BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (1) 1. CONCEPTOS PRELIMINARES Vida social, punto de partida El Derecho como producto cultural Terminología 2. NOCIÓN DE DERECHO Cultura es todo lo que produce el hombre. DERECHO como producto del hombre es un producto cultural. Cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el DERECHO, de poner sus reglas. Hay DERECHO de la sociedad esclavista, feudal, capitalista, socialista. Es una expresión cultural de una sociedad aunque esas reglas las haya hecho un grupo en función de sus intereses de grupo. DERECHO es un concepto cultural, de una realidad referida a valores. Los seres humanos en relación siguen reglas o normas para interactuar. El DERECHO rige esas relaciones sociales. No hay sociedad que no tenga normas o derecho. “Donde hay sociedad hay DERECHO”. (Roma) No se aplica a hombres aislados. Las normas dicen cómo comportarnos, un deber ser. Entonces, el estudio del Derecho no es sólo estudio de la norma, sino de la sociedad. No es un fenómeno natural ni inmutable ni autónomo. Inseparabl e Sociedad Derecho DERECHO DIRECTUM DIRIGERE DIRIGIR Ju (sánscrito) = ligar (jurisprudencia) Roma (latín) = ius = regla imperativa Derecho (Baja Edad Media) Edad Media, ius es creación divina. Racionalismo, derecho es producto cultural y no de Dios DERECHO es resultado de sus necesidades sociales 2 DEFECTOS del término Derecho AMBIGÜEDAD Tiene muchos significados según el contexto. Facultad (derecho subjetivo) Norma (derecho objetivo) Ideal de justicia (valoración) Ciencia del Derecho (estudio de la realidad jurídica) VAGUEDAD Vaguedad intencional No se puede definir sus propiedades esenciales Vaguedad extensonal El campo de aplicación no está definido

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Mapas mentales de la materia de Introducción al Derecho de la carrera de Derecho de la UMSA. Docente: Dr. Julio Mallea 2012 Elaborado por Marisol Murillo Velásquez Bolivia

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Page 1: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (1)

1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Vida social, punto de partida

El Derecho como producto cultural

Terminología

2. NOCIÓN DE DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

Cultura es todo lo que produce el hombre. DERECHO como producto del hombre es un producto cultural.Cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el DERECHO, de poner sus reglas.Hay DERECHO de la sociedad esclavista, feudal, capitalista, socialista.Es una expresión cultural de una sociedad aunque esas reglas las haya hecho un grupo en función de sus intereses de grupo.DERECHO es un concepto cultural, de una realidad referida a valores.

Los seres humanos en relación siguen reglas o normas para interactuar.El DERECHO rige esas relaciones sociales.No hay sociedad que no tenga normas o derecho.“Donde hay sociedad hay DERECHO”. (Roma)No se aplica a hombres aislados.Las normas dicen cómo comportarnos, un deber ser.Entonces, el estudio del Derecho no es sólo estudio de la norma, sino de la sociedad.No es un fenómeno natural ni inmutable ni autónomo.

InseparableSociedad Derecho

DERECHODIRECTUMDIRIGERE DIRIGIR

Ju (sánscrito) = ligar (jurisprudencia)Roma (latín) = ius = regla imperativaDerecho (Baja Edad Media)

Edad Media, ius es creación divina.Racionalismo, derecho es producto cultural y no de DiosDERECHO es resultado de sus necesidades sociales

2 DEFECTOS del término

Derecho

AMBIGÜEDADTiene muchos significados según el contexto.Facultad (derecho subjetivo)Norma (derecho objetivo)Ideal de justicia (valoración)Ciencia del Derecho (estudio de la realidad jurídica)

VAGUEDADVaguedad intencionalNo se puede definir sus propiedades esenciales

Vaguedad extensonalEl campo de aplicación no está definido

Page 2: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (2)

3. DEFINICIÓN DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

Gustavo RADBRUCHDERECHO= conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social para hacer JUSTICIA

Claude du PASQUIERDERECHO= ordenación social e imperativa de la vida humana orientada a la JUSTICIA

Mario ALZAMORADERECHO= regulación de la vida social para alcanzar la JUSTICIA

Hermanos MAZEAUDDERECHO= regla de conducta social sancionada con la COACCIÓN con el fin de poner orden y asegurar la JUSTICIA

Luis LEGAZ LACAMBRA DERECHO= forma de vida social que define la licitud y el deber mediante un sistema de legalidad (leyes) para lograr JUSTICIA

Definición VALORATIVA del Derecho NORMA

ACCIÓN

VALORACIÓN

Definición NO VALORATIVA del Derecho NORMA

HECHO

Hans KELSENDERECHO= conjunto de normas obligatorias que se origina por mandato de una norma superior, sin ninguna consideración valorativa. (TEORÍA PURA DEL DERECHO)

MARTY Y RAYNAUDDERECHO= conjunto de reglas obligatorias para organizar un cierto ORDEN SOCIAL

Ideología jurídica

Detrás de cada definición de Derecho hay un presupuesto ideológico, una manera de pensar.Conciencia social = representaciones que tenemos de la realidad.Conciencia jurídica = conciencia social + ideología jurídicaIDEOLOGÍA JURÍDICA = teorías y doctrinas que explican realidad jurídica. Las corrientes varían :VALORATIVA: Derecho búsqueda de la justicia. TEORÍA PURA: sin consideraciones valorativas.

DERECHO Y MARXISMO DERECHO = creación de la burguesía para proteger sus intereses

económicos. (Definición clasista)

Page 3: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (3)

4. ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

5. TEORÍA, DOCTRINA Y CIENCIA DEL DERECHO

6. CIENTIFICIDAD DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

TEORÍA Conjunto de PROPOSICIONES para explicar los hechos. Forma parte de la ideología porque se basa en ideas. Mediante la práctica se pone a prueba las hipótesis.

DOCTRINA Conjunto de teorías

CIENCIA Conjunto de representaciones sobre las leyes de la naturaleza

CIENCIA DEL DERECHO

Su objeto: normatividad + relación social

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Estudia las relaciones sociales como hechos jurídicos. La Sociología apoya al Derecho con información sobre las causas de los

hechos sociales para a) determinar los fenómenos jurídicos, b) elaborar normas y c) aplicar las normas.

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Estudia la esencia del Derecho a través de las corrientes filosóficas, analiza sus fines.

PSICOLOGÍA Ayuda al Derecho a comprender la conducta humana.

HISTORIA Permite estudiar las normas a través del tiempo, en su contexto histórico, y compararlas.

Teoría TRIDIMENSIONA

L del Derecho

REALE: sustentada en 3 elementos: HECHO + NORMA + VALOR Forman una unidad: conducta social, la necesidad de regularla por normas y los valores hacia los que se debe orientar la conducta.DERECHO = regulación de la vida social para alcanzar justicia

TEORÍA

TEORÍA

TEORÍA

TEORÍA

DOCTRINA

KIRCHMANN

Dice que el Derecho no es ciencia porque:No es un saber racional sino afectivo.El objeto del Derecho cambiaNo se ocupa de la generalidad sino de la transgresión de la norma por voluntad del hombre.

CRÍTICA A KIRCHMANNLARENZ:Es ciencia porque tiene MÉTODO que permite un conocimiento racional.No se puede comparar con las ciencias exactas y naturales.RICKET:Derecho es una ciencia de la cultura que se ocupa de objetos reales que contienen valores universales.GIL:Métodos: exegéticos, dogmáticos y constructivos, teleológicos y político-jurídicos. ALZAMORA:No puede haber neutralidad, hay una puesta de valorEl método del Derecho es la COMPRENSIÓNLA TORRE: El Derecho cambia según las necesidades de la sociedad, pero hay principios jurídicos inmutables e inderogables. Ej. Derecho siempre busca un deber ser.

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Introducción al Derecho

BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (4)

7. DOGMÁTICA JURÍDICA O CIENCIA DEL DERECHO

Acepciones

8. DERECHO COMPARADO

9. HISTORIA DE LA ABOGACÍA

Marisol Murillo Velásquez

Se refiere a todas las disciplinas jurídicas.Se refiere sólo a estudios científicos del Derecho sin lo filosófico.Estudio del derecho vigente.

DOGMÁTICA JURÍDIC: aparece en 1857, IHERING

Definiciones CIENCIA

DEL DERECHO

VECCHIO: CD tiene por objeto los sistemas particulares de un pueblo en cada época.RADBRUCH: ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.LEGAZ LACAMBRA: el objeto de la CD es la norma.GARCÍA MAYNEZ: su objeto son los preceptos jurídicos en vigor en una sociedad determinada.

División de la CIENCIA

DEL DERECHO

SISTEMÁTICA JURÍDICAEstudio de la NORMA, determina su sentido y alcance, la integra en conceptos generales.Considera a la norma en 2 partes:Continente: palabra, la forma.Contenido: el deber ser

TÉCNICA JURÍDICAAnaliza la formulación y aplicación de la norma.Técnica de elaboración.Técnica de aplicación.InterpretaciónIntegraciónSoución de conflictos

Historia CIENCIA

DEL DERECHO

ROMADerecho romano, sistematizado en el compendio de Justiniano.

EDAD MEDIANo hay escuelas jurídicas, el estudio se limita al lenguaje y la retórica, mecánico y gramatical.Glosadores (escuela de Bolonia), interpretaciones lógicas.Postglosadores (Saxoferrato), proyectaron el viejo derecho a la vida para su aplicación. Creadores de la teoría del Estado, bases del D. penal e internacional privado.

RENACIMIENTOCorriente humanista francesa (Cujas), sentido histórico y realista.

MODERNIDADJusnaturalismo moderno (Grocio, XVIII), basado en la naturaleza racional del hombre.Empirismo inglés, filósofos franceses (Montesquieu, Voltare), influyen en nacimiento de escuela histórica (Savigny), el derecho determinado por cada nación y sus tradiciones.Retorno a las fuentes del derecho romano.Rodolfo von IHERING, fin del Derecho, la seguridad de la vida social, se alcanza mediante normas.Positivismo jurídico (XIX), método empírico y renuncia a criterios de valor.GENY, distingue entre ciencia y técnica.

SIGLO XXEscuela del Derecho Libre, destaca la función creadora del juez que complementa las normas.

Ciencia del Derecho

Comparado

Comparación de derechos diferentes con el método comparativo.Fin: estudio de sistemas jurídicos extranjeros, armonización de derechosNace en el Congreso Internacional de Derecho Comparado, París, 1900, destacó Eduardo LAMBERT.

GRECIA: primeros abogados de occidente, oradores del Areópago. Pericles, Demóstenes. ROMA: advocatus (llamados). En la Monarquía, patroni; en el Imperio, caucidici, cognitori,

monitor, rhetor. Mayores de 17 años y estudian derecho 5 años. No pueden ejercer los ciegos, sordos, indignos y mujeres. Jurisconsultos tienen potestad imperial para hacer derecho. Ulpiano, Gayo, Paulo, Papiniano y

Modestino, fuentes de derecho. Organizados en milicias o colegios, dirigidos por un Prima y por un Consejo. EDAD MEDIA: escuela de Bolonia, el abogado estudia en universidades.

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Introducción al Derecho

BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (5)

10. HOMBRE DEL DERECHO

11. MONISMO Y PLURALISMO JURÍDICO

Marisol Murillo Velásquez

ABOGADO

Deriva de JUS y DAX (VIDEX), vindicador del derecho en pos de la justicia.Funciones: a) investiga los hechos, b) encuentra la norma que se debe aplicar, c) da un juicio de valor para la aplicación de la normaJUEZ

Deriva de ADVOCATUS, el llamado.Persona llamada por otra para que ampare y defienda su vida.Jurisconsulto, hombre de consejo. Letrado, hombre de cienca. Jurista, versado en la ley.Intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga (Carnelutti).La abogacía es ARTE (habilidad en manejo de leyes), ACCIÓN (militancia por la justicia), POLÍTICA (habilidad para tratar a las personas con finalidades jurídicas) y ÉTICA (realización práctica de la moral)

Funcionario que ejerce función pública en defensa del interés social.Proceden en apoyo de los incapaces y de las instituciones públicas.Abogado del Estado ante los tribunaes y autoridades.FISCAL

MONISMO

UN SOLO DERECHO que regule a todos, UNIVERSAL y OBLIGATORIO.Sólo se utilizar un sistema jurídico, bajo el principio que todos somos iguales ante la ley.Manda la normativa ESTATAL exclusivamente. (ESTADOS NACIONALES)KELSEN: nadie puede servir a dos señores, sólo al Estado.

PLURALISMO

COEXISTENCIA de diferentes sistemas jurídicos, reflejo de la pluralidad cultural.En Bolivia se reconocen 3 jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.EHRLICH: hay un derecho viviente en la sociedad no reconocidos jurídicamente.SANTI ROMANO: la pluralidad jurídica es fruto de la crisis estatal, grupos sociales construyen su propia esfera jurídica independiente (TEORÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO).GURVITCH: el Estado no es ni la única ni principal fuente de Derecho, éste reside en cada comunidad.CARBONNIER: no existe pluralismo jurídico sino fenómenos de pluralismo jurídico. Hay un no-derecho, vacío, en ciertas relaciones sociales porque éste se retira.ARNAUD: el pluralismo jurídico tiene sentido cuando hay reglas (INFRA-DERECHO) que no se integran al sistema jurídico vigente.BOBBIO: pasó por 2 fases, a) historicismo jurídico (muchos ordenamientos nacionales, estatista), b) etapa institucional (hay sistema jurídico donde hay grupo organizado).

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Introducción al Derecho

BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (1)

Marisol Murillo Velásquez

EL SERES TODO, INFINITO, ILIMITADO, NO SE PUEDE MEDIRAunque no lo definamos lo sentimos, entonces es una realidad, es el ahora.

DEBER SER

Dice cómo debemos ser y actuar, conlleva una EXIGENCIA DE REALIZACIÓN.Se traduce en deberes y obligaciones.Derecho es un deber ser que se convierte en ser.Ej. Mario de 18 años debe prestar su servicio militar (deber ser), va al cuartel y se vuelve conscripto (se convierte en ser). CUANDO LA NORMA SE APLICA SE CONVIERTE EN SER.

VALORES

Son cualidades únicas y especiales.Se relacionan con el Derecho por 2 razones:El Derecho busca un valor: justiciaLos valores inciden en la conducta y el Derecho regula esa conducta.El Derecho es un medio para la realización de algunos valores.En cada época histórica sobresale un valor:GRECIA: virtudes moralesROMA: jurídicosEDAD MEDIA: religiososRENACIMIENTO: bellas artesXVIII: racionalidadXX: valor teóricoDos tipos de valores: Estéticos: encarnan en objetos materiales (arte)Éticos: encarnan en la conducta humana (amor, justicia, paz)

CARACTERÍSTICAS

NO INDEPENDENCIA: los valores están pegados a los objetos, no existen por sí mismos.OBJETIVIDAD: el valor no es subjetivo, el objeto posee la cualidad del valor, inmune a nuestras preferencias.VALORACIÓN: reconocer el valor del bien.POLARIDAD: todos los valores tienen anverso y reverso, un lado positivo y otro negativo.INTEMPORALIDAD: los conceptos de los valores perduran en el tiempo.

VALORES Y NORMA

La norma es la intermediaria que hace posible que los valores éticos se traduzcan en mandatos obligatorios para los hombres.

NORMAS DE

CONDUCTA

Son preceptos que tienen el propósito realizar valores.CARACTERÍSTICAS:Representación conceptual de una conducta y sus consecuencias.El deber ser que enuncia no tiene que suceder necesariamente.Orienta la conducta hacia la realización de un valor.

PRINCIPALES NORMAS DE CONDUCTA

Normas del trato socialNormas moralesNormas jurídicas

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Introducción al Derecho

BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (2)

TRATO SOCIAL NORMAS MORALES NORMAS JURÍDICASDEFINICIÓN Costumbres sociales que imponen

una conducta entre personas, normas de decoro, buena crianza.

Normas fundadas en valores que regulan la conducta libre

Normas estatales de conducta exterior bilaterales, coercitivas y obligatorias

CARACTERÍSTICAS SOCIALES, se da en relación EXTERIORIDAD, regulan la

conducta exterior. UNILATERALIDAD, obligan pero

no facultan HETERÓNOMAS, aceptación

impuesta

INDIVIDUALES, existen en el interior del hombre

INTERIORIDAD, son interiores, están en la conciencia.

UNILATERALIDAD, dan deberes a las personas para consigo mismas.

DETERMINACIÓN, no son rigurosas.

AUTÓNOMAS, se impone por el sujeto consigo mismo.

EXTERIORIDAD, regula acciones no intenciones.

BILATERALIDAD, impone deberes (sujeto pasivo) y otorga facultades (sujeto activo).

DETERMINACIÓN, contenido fijo, cierto y reconocible.

GENERALIDAD, para todos, es impersonal.

HETERÓNOMAS, mandato desde el Estado sin importar si el sujeto lo considera bueno o no.

FIN Convivencia agradable Perfeccionamiento de la persona Ordenamiento justo de la convivencia

VALIDEZ Relativa Absoluta, si la persona lo reconoce así

Absoluta, para todos

COERCIBILIDAD No son obligatorias por la fuerza No son obligatorias por la fuerza Posibilidad de imponer por la fuerza

SANCIÓN Sólo reprobación social Remordimiento Legal

TIPOS NORMAS PRIMARIAS, regulan de manera directa una conducta y subsisten por sí mismas: Normas IMPERATIVAS, obligación

de dar o hacer. Normas PROHIBITIVAS, obligan a

una abstenciónNORMAS SECUNDARIAS, subordinadas a las primarias: Normas derogatorias, interpretarivas

o declarativas.

RELACIÓN DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Marisol Murillo Velásquez

DEFINICIONES

HÁBITOS: maneras de actuar individuales y repetitivas.USOS SOCIALES: maneras de actuar de las personas en un grupo y que la sociedad los adopta.COSTUMBRES: modos de comportar de las personas en un grupo social, espontáneos y aceptados como válidos (Rendón); usos muy usados de generación en generación (Aguilar).COSTUMBRES JURÍDICAS O NORMAS CONSUETUDINARIAS: normas jurídicas no escritas impuestas por la repetición y que tienen fuerza de ley.

DERECHO vs

TRATO SOCIAL

SEMEJANZAS1. SOCIALES2. EXTERIORIDAD3. HETERONOMIA4. RELACIÓN DINÁMICA

DIFERENCIASNO ACEPTAN DISTINCIÓNG. DEL VECCHIO: sólo hay 2 tipos de normas, jurídicas (bilaterales) y morales (unilaterales) y las del trato social deben acomodar a ellas.RADBRUCH: las normas del trato social no buscan alcanzar un valor y tienen preceptos jurídicos o morales.ACEPTAN DISTINCIÓNIHERING: las jurídicas son coercitivas y las del trato social de coacción psicológica; tienen distintas materias.STAMMLER: Las jurídicas tienen validez absoluta, las del trato social son meras invitaciones.SICHES: las del trato social no usan la fuerza y sancionan con la censura; las jurídicas usan la fuerza y la sanción es jurídica.GARCÍA MAYNEZ: las jurídicas son bilaterales y las del trato social unilaterales.

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Introducción al Derecho

BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (3)

RELACIÓN DERECHO Y MORAL

NORMAS DE CONDUCTA SOCIAL EN COMUNIDADES INDÍGENAS EN BOLIVIA Normas holísticas. Se entremezcla lo moral y el derecho.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD LEGALIDAD: sometimiento a las leyes. LEGITIMIDAD: principios justificativos del derecho para un orden justo.

Marisol Murillo Velásquez

DERECHO vs MORAL

RELACIONES1. EDAD ANTIGUA: lo moral es de Dios y el Derecho del Estado

2. EDAD MEDIA: Derecho y moral se vinculan, el primero existe porque Dios lo tolera para alcanzar principios morales.

3. DERECHO NATURAL, XVII, XVIII: derecho e confunde con la moral

4. LA MORAL CONTIENE AL DERECHO: el derecho es el mínimo de principios morales que deben cumplir los hombres, pero la moral incluye otras obligaciones.

D M

D M

D M

M

D

DIFERENCIASBILATERALIDAD vs UNILATERALIDAD

EXTERIORIDAD vs INTERIORIDADCOERCIBILIDAD vs INCOERCIBILIDADHETERONOMÍA vs AUTONOMÍA (es impuesta de afuera vs viene del sujeto).PRECISO vs DIFUSO

PELIGRO Cuando el Derecho se diluye en la

moral desaparecen las garantías de libertad.

Las normas del Derecho deben ser claras y precisas por eso.

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Introducción al Derecho

BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (1)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son causales o fundamentos sobre los que se estructura el sistema jurídico. Le dan identidad y forma de ser al sistema jurídico. Los principios generales dependen de la ideología jurídica.

o Para idealistas: esos principios se encuentran en el espíritu del hombre.

Marisol Murillo Velásquez

SISTEMA JURÍDICO

FINES DEL

DERECHO

1. JUSTICIA Valor supremo y ordenador.2. ORDEN SOCIALLas relaciones sociales se encuadran al Derecho. Cuando hay desobediencia de la norma se rompe el orden social. Puede haber normativa que cause desorden.Hay normas de derecho que interesan a todos: la vida, libertad. Difícilmente se pueden transgredir.Hay normas de intereses de pocos o que atentan contra la mayoría, la gente suele transgredirlas.3. PAZ SOCIAL Las relaciones sociales discurren en armonía, sin conflictos.Autodefensa en 3 casos: legítima defensa, defensa de hecho de la posesión y la huelga.4. SEGURIDAD JURÍDICAGarantía de goce de los derechos.Los órganos estatales hacen respetar los derechos según normaPrincipios de la seguridad jurídica:Vigencia de la norma. La norma jurídica entra en vigencia a partir de su publicación y nadie puede decir que la ignora, excepto en los casos de la fijación de otra fecha consignada en la misma norma.

No retroactividad. La norma no puede aplicar a actos sucedidos antes de su publicación. Hay 3 casos de excepción: a) en materia penal cuando beneficia al reo y b) en materia laboral cuando beneficia al trabajador, c) en materia de corrupción para sancionar a funcionarios públicos. Derechos adquiridos. Cuando una norma está vigente y una persona adquiere sus derechos en función de ella, si ésta se abroga o deroga se respeta la vigencia de su derecho. La cosa juzgada. Una decisión del juez en un litigio no puede ser cambiada por otra, ya es cosa juzgada y es inmutable.Prescripción. Adquisición de derechos por el paso del tiempo. De 2 tipos:Prescripción adquisitiva o usucapión. Adquisición de propiedad de un bien si quien lo posee tuvo intención de adquirirlo pero carecía de ese derecho.Prescripción extintiva: liberación de una obligación por el paso del tiempo. Se relaciona con la seguridad jurídica para que el culpable de un delito no espere toda la vida la sanción, se castiga la negligencia. Hay excepciones en casos de delitos de lesa humanidad y de daños al Estado.

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Introducción al Derecho

BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (2)

Marisol Murillo Velásquez

BIEN COMÚN

CONDICIONES diversas que permiten a los individuos realizarse más plenamente como personas.Condiciones necesarias para lograr una vida digna.Es indivisible y dinámico (cambia)REQUISITOS ESENCIALESUniversal, para todos.Supone la existencia de un orden público externo (seguridad y paz).Debe haber cierta prosperidad material.Desarrollo educativo basado en valores.BIEN COMÚN vs BIEN PARTICULAR Y VALOR CULTURALRADBRUCH: hay 3 objetos que pueden ser medidos por valores absolutos: personalidades individuales (bien particular), personalidades humanas totales (Estado, bien común) y obras humanas (cultura, valor cultural)

JUSTICIA

Virtud jurídica que consiste en darle a cada quien lo que le corresponde.REVISIÓN HISTÓRICAPLATÓN: virtud fundamental de la cual derivan las demás ue exige que cada quien haga lo que le corresponde.ARISTÓTELES: medida general de la virtud y contenido de las leyes. Virtud individual y social:Justicia distributivaJusticia correctiva: Conmutativa.Judicial.ULPIANO: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.TOMÁS DE AQUINO: hábito por el cual se da el derecho a cada uno.GROCIO: códigos ideales con validez absoluta.CLASES O PARTES DE LA JUSTICIA1. JUSTICIA GENERALObliga a todos a adecuar su conducta.El Derecho que genera es público.Finalidad, bien común.El sujeto activo es el Estado y el pasivo los ciudadanos, relación de subordinación.2. JUSTICIA PARTICULAR DISTRIBUTIVALos ciudadanos le piden al Estado su participación en los bienes.El Derecho que se genera es público.El Estado asume rol pasivo pero sigue siendo el que domina.Finalidad, el bien de los integrantes de la comunidad, se busca protegerlos del abuso estatal.3. JUSTICIA PARTICULAR CONMUTATIVARegula la relación entre particulares.Relación de coordinación.Finalidad, bien de los particulares.El Derecho que genera es privado.

JUSTICIA SOCIAL

Siglo XIX, justicia social aparece como compendio de leyes existentes.NORMAS JURÍDICAS necesarias al bien común en cualquier materia.

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Introducción al Derecho

BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (1)

Marisol Murillo Velásquez

CORRIENTES SOBRE EL

ORIGEN DEL

DERECHO

1. VOLUNTARISTAEl origen del Derecho se centra en la voluntad de alguien: Dios, rey o Estado.Antigüedad, la ley es emanación divina.Edad Media, las leyes son fruto de la voluntad del Dios.SANTO TOMÁS: ley eterna, ley natural y ley humana.Edad Media avanzada, intentos de separación entre ley divina y de la naturaleza.Maquiavelo, el Estado y derecho tienen origen humano.Doctrina del derecho natural (Grocio), radica en la razón, pero en última instancia procede de la voluntad de Dios.Racionalismo (Kant), derecho proviene de la voluntad del legislador.Teoría del contrato social, Derecho proviene de una voluntad colectiva.HEGEL, el Derecho proviene de la voluntad del Estado como expresión de la idea absoluta.STAMMLER: la ley no nace de la realidad social sino de la razón situada por encima del mundo.KELSEN: la voluntad de los legisladores genera el modo de ser de la realidad social, el cambio (debilidad de su teoría)2. ESCUELA SOCIOLÓGICAEl Derecho es un hecho social. Su origen está en la sociedad.COMTE: las normas jurídicas deben nacer de la experiencia y no de conceptos a priori.DURKHEIM: el derecho como otros hechos sociales es una manera de pensar y actuar colectiva (conciencia colectiva) con fuerza coercitiva, con causas y efectos definidos.EHRLICH: el desarrollo del derecho reside en la sociedad misma.A esta escuela se le criticó el no haber podido explicar cómo el hecho social se vuelve en norma y su intencionalidad.3. MARXISMOEl origen del Derecho está en la lucha de clases, surge de las relaciones económicas.

TEORÍAS SOBRE EL DERECHO

1. TEORÍA RELIGIOSAEl Derecho es mandato divino entregado al hombre.

2. TEORÍA DEL PACTO SOCIALLos hombres hicieron un pacto para organizarse en comunidad de donde nació el Estado.HOBBES: contrato social entre personas. ABSOLUTISMOEstado presocial, el hombre era individualista y egosita, el hombre lobo del hombre, en los inicios de la humanidadEstado social o estado civil, el hombre deja de ser el mismo lobo del hombre por un pacto social para garantizar su subsistencia. A través de la normativa. Plantea el gobierno del absolutismoLOCKE: contrato social con el soberano.MONARQUÍA MODERADA Concibe 2 derechos:Derecho de propiedadLibertadDice que la sociedad entra al estado social para proteger la propiedad y la libertad. ROSSEAU: contrato social con el pueblo.SOBERANÍA POPULAR/DEMOCRACIADivide el estado de naturaleza en:Estado natural, el hombre no era débil y se imponía el más fuerte, pero por necesidad de sobreviviencia entra al estado idílico o juventud de la humanidad.Estado idílico, sale de este estado al estado civil el momento en que un hombre se apropia de los mejores terrenos, lo encierra, es decir, cuando nace la propiedad. Entonces el origen del Estado civil es la propiedad privada. Surge el Derecho para resguardar la propiedad privada.

3. TEORÍA MARXISTAEl origen del derecho se sustenta en los intereses económicos.El Estado desaparece en el modo de producción comunista. Las fuerzas productivas desarrollan tanto que las necesidades de los hombres se satisfacen plenamente. Ya no hace falta un Estado represor. La alta moral social regula las relaciones humanas, desaparece el Derecho.La evolución del Derecho responde a los cambios económicos.

4. TEORÍA HISTÓRICADomina el pensamiento ius naturalistaCada pueblo tiene su propia cosmovisión, cultura. No se puede imponer un solo derecho, ya que éste se origina en la cultura. Si hay diferentes culturas, hay diferentes derechos.Se fundamenta en el pluralismo jurídico.

Page 12: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (2)

Marisol Murillo Velásquez

TEORÍAS DESARROLLO DEL DERECHO

1. ESCUELA HISTÓRICA MONTESQUIEU: división de 3 poderes. Normas jurídicas son resultado de factores físicos y sociales en un momento histórico. Las leyes son relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas.SAVIGNY: Exalta los modos de vida del pasado y su Derecho. El Derecho es manifestación del “espíritu del pueblo”, se origina en las costumbres. Se le critica la idea de que el origen de los pensamientos esté en el alma popular y que el Derecho es producto del derecho pasado yq eu hay que esperar a que evolucione como un organismo vivo.2. TEORÍA DE LA LUCHA POR EL DERECHO –IHERINGLa lucha por el derecho es resultado de las luchas sociales, son conquistas de los hombres por mayor justicia, que se plasmaron en normas.Los hombres tienen el deber de luchar por el ideal jurídico de la justicia para garantizar su sobreviviencia.La lucha por el Derecho nace de una obligación ética de preservar su existencia moral.“Solamente luchando alcanzarás tu derecho”.3. TEORÍA DEL RITMO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO –ROSCOEEl derecho tiene que darnos garantía de estabilidad, pero se abre para acomodarse a los cambios sociales. Hay un juego de estabilidad y cambio, así es el ritmo de la evolución del Derecho.El Derecho debe adaptarse al ritmo de los cambios de la vida social.

CAMBIO SOCIAL

Es una modificación irreversible en la conducta social.Es intencional y racional.Proceso de 3 etapas:Las personas identifican un problemaSeleccionan los medios para resolverloSe evalúan los medios escogidos y hay una redefinición de la situaciónOBJETO DEL CAMBIO: la cultura (valores) y la estructura social (instituciones), en última instancia, el hombre.

DERECHO Y CAMBIO

SOCIAL

Derecho debe responder a los cambios sociales porque para que tenga validez debe ser efectivo y el cambio social será el impulsor para que se creen nuevas normas, nuevo derecho.Puede el derecho convertirse en un obstáculo para el cambio social.Puede el Derecho impulsar el cambio socialEl Derecho progresa cuando es capaz de interpretar los cambios y adaptarse. Si no lo hace hay crisis de LEGALIDAD.El Derecho no debe ir en contra de las conductas en cada momento histórico si quiere acatamiento.DERECHO COMO TRANQUILIZANTE SOCIAL (Lechner), cuando se quieren solucionar conflictos sociales cn leyes.DERECHO COMO OBSTÁCULO DEL CAMBIO (Novoa): porque las normas tienden a perpetur un orden dado, es un apoyo formal para las ideas políticas vigentes y aun proyecto concreto de vida social.

FUNCIONES DEL

DERECHO

1. ORIENTACIÓN SOCIALNormas orientan conductas y expectativas.Derecho es un factor de control social junto a la familia o la escuela, pero es formalizado.Al ser factor de control social es elemento de socialización (hombres aprenden pautas de conducta y las interioriza)Se llama GRADO DE VINCULARIEDAD (GV) DEL DERECHO al grado de adecuación de conductas a la norma.ORIENTACIÓN SOCIAL Y DESVIACIÓN, la desviación se da cuando hay incumplimiento de las normas sociales, el propio control social la crea etiquetando a estas personas.ORIENTACIÓN DE CONDUCTAS, EFICACIA Y EFECTIVIDAD EFICACIA (adecuación de la conducta a la norma), en 3 situaciones: a) sociedades de alto consenso social y tendencia débil a cuestionar sus modelos normativos, mayor GV.b) sociedades donde el poder se impone, es inmune a las críticas, mayor GV.c) sociedades con conflictos sociales importantes, desigualdad, heterogeneidad social, el GV es bajo.EFECTIVIDAD (efectos sociales de la aplicación de la norma), en 4 situaciones:a) dificultades en la determinación de las intenciones del legislador.b) cuando la norma tiene efectos sociales distintos a los declarados.c) cuando la norma sólo es simbólica y no se aplica.d) cuando los objetivos sociales que se declaran no son los que se pretenden realizar.

2. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS3. LEGITIMACIÓN DEL PODER

Page 13: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (3)

Marisol Murillo Velásquez

FUNCIONES DEL

DERECHO

2. FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOSLa función del Derecho en conflictos es regular con normas las condiciones en que se producen para neutralizar sus efectos.Controversias económicas, conflictos sociales que no se resuelven por el Derecho. Pueden finalizar en 3 formas: Mantenimiento perpetuo del conflicto.Abandono o derrota de una de las partes Por acuerdo.Conflictos jurídicos, conflictos a los que el Derecho impone reglas de conducta a través de un proceso que: Reconstruye los hechos.Formula unas pretensiones.Alcanza una decisión.3 FORMAS DE REGULACIÓN DE CONFLICTOS: RENUNCIA – MEDIACIÓN – ADJUDICACIÓNMEDIACIÓN: PROPIAMENTE DICHA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Page 14: Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea bolos 1 al 5)

Introducción al Derecho

BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (4)

BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

FUNCIONES DEL

DERECHO

3. FUNCIÓN DE LIGITIMACIÓN DEL PODERLa legitimación está relacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder.El Derecho convierte al poder en un poder aceptable.La legitimación es la aceptación o rechazo social de una legitimidad, es decir, ciertos criterios para justificar un orden jurídico-político.El Derecho es un medio para obtener consensos.El Derecho justifica acciones para lograr consenso sobre decisiones o conductas.

DEFINICIÓN

Proviene de PERSONAE, máscara de teatro.2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO

DESDE LA ÉTICA: ser dotado de razón y voluntad.DESDE LO JURÍDICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

EVOLUCIÓN

ANTIGÜEDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros.EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadáveres. También animales.

PERSONAS NATURALES

Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin.

PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVA

S

Asociaciones e instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.Se denominan también personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas artificiales.

CAPACIDAD JURÍDICA

APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal.La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.