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 UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO Derecho Procesal Penal Ignacia Caballero SUJETOS PROCESALES I.  Intervinientes en el Proceso Penal 1.  Son; Aquellos que tienen derechos !arant"as dentro del #roceso; $iscal %e&ensor '"cti(a )uerellante I(#utado *. %esde cuando %esde que reali+an cualquier actuaci,n #rocesal %esde que la le les #er(ite e-ercer &acultades deter(inadas Art 1* /  Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código , se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizar en cualquier actuación procesal o desde el momento en quela ley les permitiere ejercer facultades determinadas .0 II.  Su-etos Procesales Art 23 en adelante4 Son; El Tri5unal El 6inisterio P75lico La Polic"a El I(#utado La '"cti(a El )uerellante La %e&ensa 1

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UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

Derecho Procesal Penal Ignacia CaballeroSUJETOS PROCESALES

I.  Intervinientes en el Proceso Penal

1.  Son;

Aquellos que tienen derechos !arant"as dentro del #roceso;− $iscal− %e&ensor − '"cti(a− )uerellante− I(#utado

*.  %esde cuando

− %esde que reali+an cualquier actuaci,n #rocesal− %esde que la le les #er(ite e-ercer &acultades deter(inadas

Art 1* / Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará

intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al

querellante, desde que realizar en cualquier actuación procesal o desde el momento en

quela ley les permitiere ejercer facultades determinadas.0

II.  Su-etos Procesales Art 23 en adelante4

Son;

− El Tri5unal− El 6inisterio P75lico− La Polic"a− El I(#utado− La '"cti(a− El )uerellante− La %e&ensa

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1.  El Tri5unal

Son dos tri5unales o -ueces distintos8 #orque la idea del (odelo es que el #ri(erocono+ca autorice las actuaciones del 6inisterio P75lico que #odr"an vulnerar !arant"asconstitucionales el se!undo &alle8 sirvi9ndose sola(ente de las #rue5as #resentadas en

 -uicio de (anera de no estar conta(inado con las eta#as anteriores que #or ende sudecisi,n sea i(#arcial8 sin un #re-uicio anterior a la audiencia de Juicio Oral en la quedecidir:.

A.  El Tri5unal de arant"a Art <=4

Art <= i I / Juez de garantía competente. l juez de garantía llamado por la ley a

conocer las gestiones a que d! lugar el respectivo procedimiento se pronunciará so"re

las autorizaciones judiciales previas que solicitare el ministerio p#"lico para realizar

actuaciones que privaren, restringieren o pertur"aren el ejercicio de derec$os

asegurados por la Constitución.%

a4 6o(ento en el que act7a Act7a desde el #ri(er acto hasta la Audiencia dePre#araci,n de Juicio Oral.

 54 $unci,n Pronunciarse so5re las autori+aciones -udiciales #revias que solicitareel (inisterio #75lico #ara reali+ar actuaciones que #rivaren8 restrin!ieren o

 #ertur5aren el e-ercicio de derechos ase!urados #or la Constituci,n.

c4 Eta#a en la que interviene Interviene en la eta#a de Pre#araci,n en la Eta#aInter(edia

>.  El Tri5unal de Juicio Oral

a4 6o(ento en el que act7a En la Audiencia de Juicio Oral

 54 $unci,n Se trata de aquel tri5unal -ue+4 que se encar!a de valorar las #rue5as #resentadas en -uicio que decide &inal(ente la cul#a5ilidad o inocencia del

i(#utado. Se trata de un -ue+ que hace una valoraci,n li5re de las #rue5as sintener conoci(iento #revio de las actuaciones o dili!encias investi!ativas de(anera de no estar conta(inado con los antecedentes de las eta#as anteriores

c4 Eta#a en la que interviene Juicio Oral.

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*.  El 6inisterio P75lico

A.  %e&inici,n

Art 1 Le 13.2?=1 &l 'inisterio P#"lico es un organismo autónomo y jerarquizado, 

cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos

de delito , los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia

del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la

ley. (e igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las

víctimas y a los testigos. )o podrá ejercer funciones jurisdiccionales.%

>.  $unciones

a4 $unciones !en9ricas

− %iri!ir en &or(a e@clusiva la investi!aci,n de los hechos constitutivos de delitos− %iri!ir la investi!aci,n de los hechos que deter(inen la #artici#aci,n #uni5le− %iri!ir la investi!aci,n de los hechos que acrediten la inocencia del i(#utado− E-ercer la acci,n Penal P75lica− Ado#ci,n de (edidas #ara #rote!er a las v"cti(as a los testi!os

 54 %iri!idas al 9@ito de la investi!aci,n #enal Art <<4

− E-ercer la acci,n #enal P75lica− Practicar las dili!encias conducentes al 9@ito de la investi!aci,n− %iri!ir a la #olic"a− %iri!ir la investi!aci,n reali+ar dili!encias8 solicitar (edidas intrusivas8

&acultades #rocedi(entales &or(ali+ar8 acusar. Solicitar las salidas alternativasal #rocedi(iento8 hacer uso de la selectividad #enal8 todas facultades exclusivas

del MP.4

Art << / *acultades. +os fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal p#"lica en la

 forma prevista por la ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al !ito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía,

con estricta sujeción al principio de o"jetividad consagrado en la +ey -rgánica

Constitucional del 'inisterio P#"lico.0

1 Le Org!nica Cons"i"#cional $el %inis"erio P&blico

'

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c4 $unciones diri!idas a la in&or(aci,n #rotecci,n de las v"cti(as Art <4

Aunque tiene la o5li!aci,n de #rote!er a la v"cti(a el 6inisterio #75lico re#resentaal Estado no a 9sta. Al!unas de estas &unciones son las enunciadas en el art < #erono son todas4;

− Entre!arle in&or(aci,n acerca del curso resultado del #rocedi(iento8 de susderechos de las actividades que de5iere reali+ar #ara e-ercerlos.

− Ordenar #or s" (is(os o solicitar al tri5unal en su caso8 las (edidas destinadasa la #rotecci,n de la v"cti(a su &a(ilia &rente a #ro5a5les hosti!a(ientos8a(ena+as o atentados.

− In&or(arle so5re su eventual derecho a inde(ni+aci,n la &or(a de i(#etrarlo8 re(itir los antecedentes8 cuando corres#ondiere8 al or!anis(o del Estado quetuviere a su car!o la re#resentaci,n de la v"cti(a en el e-ercicio de lasres#ectivas acciones civiles.

−  Escuchar a la v"cti(a antes de solicitar o resolver la sus#ensi,n del #rocedi(iento o su ter(inaci,n #or cualquier causa.

Art < i I / Información y protección a las víctimas. erá de"er de los fiscales durantetodo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las

víctimas de los delitos facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al

mínimo cualquier pertur"ación que $u"ieren de soportar con ocasión de los trámites en

que de"ieren intervenir .0

C.  Princi#io de O5-etividad

El 6inisterio P75lico de5e investi!ar TO%O8 es decir no s,lo aquello que leconviene sino ta(5i9n aquello que lo #er-udica8 co(o #or e-e(#lo hechos que #odr"anconstituir atenuantes o que incluso acrediten la inocencia de una #ersona.

Art B Le 13.2?= / n el ejercicio de su función, los fiscales del 'inisterio P#"lico

adecuarán sus actos a un criterio objetivo , velando #nicamente por la correcta

aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no

sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del

imputado, sino tambin los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen!0

El #ro&esor Leonardo 6oreno considera que 9ste #rinci#io es err,neo #ues #arece serque #ro5ar las atenuantes o la inocencia de una #ersona es tarea de la de&ensa e incluirlaen la investi!aci,n del 6inisterio P75lico #odr"a a&ectar la e&iciencia de la (is(a.

B.  La Polic"a

(

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Derecho Procesal Penal Ignacia CaballeroEs un su-eto #rocesal8 #ero no es interviniente. Es el (ecanis(o #or (edio del cual

el 6inisterio P75lico reali+a sus dili!encias.

A.  Son Art <34− Cara5ineros− La P%I

Art <3 / *unción de la policía en el procedimiento penal. +a "olicía de #nvestigaciones

de $hile será auiliar del ministerio p#"lico en las tareas de investigación y de"erá

llevar a ca"o las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este

Código, en especial en los artículos /01, /0/ y /02, de conformidad a las instrucciones

que le dirigieren los fiscales. 3ratándose de delitos que dependieren de instancia

 privada se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 511 de este Código. 6simismo, le

corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.

$arabineros de $hile , en el mismo carácter de auiliar del ministerio p#"lico, de"erádesempe7ar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del

caso así lo dispusiere.

in perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de la investigación de

$ec$os cometidos en el interior de esta"lecimientos penales, el ministerio p#"lico

tam"i!n podrá impartir instrucciones a 8endarmería de C$ile, que actuará de

conformidad a lo dispuesto en este Código%

>.  Re!la eneral Art =4

Reali+an la5ores au@iliares que el &iscal les ordenar:.

Art = i I II / (irección del ministerio p#"lico. +os funcionarios se7alados en el

artículo anterior que, encada caso, cumplieren funciones previstas en este Código,

ejecutarán sus tareas "ajo la dirección y responsa"ilidad de los fiscales y de acuerdo a

las instrucciones que !stos les impartieren para los efectos de la investigación, sin

 perjuicio de su dependencia delas autoridades de la institución a la que pertenecieren.

3am"i!n de"erán cumplir las órdenes que les dirigieren los jueces para la tramitación

del procedimiento.%

C.  E@ce#ci,n Art B4

Ta(5i9n cuentan con ciertas &acultades aut,no(as8 es decir ha casos en los que #ueden actuar sin #revia orden del 6inisterio P75lico.

Estas funciones son;

a4 Prestar au@ilio a la v"cti(a 54 Practicar la detenci,n en los casos de &la!ranciac4 Res!uardar el sitio del sucesod4 Identi&icar a los testi!os consi!nar las declaraciones que 9stos #restaren

voluntaria(ente en los casos de las letras 5 c4e4 Reci5ir las denuncias del #75lico

&4 E&ectuar las de(:s actuaciones que dis#usieren otros cuer#os le!ales

)

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Derecho Procesal Penal Ignacia CaballeroArt B i I / 6ctuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los

 funcionarios de Cara"ineros de C$ile y de la Policía de Investigaciones de C$ile

realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de reci"ir previamente instrucciones

 particulares de los fiscales0

?.  La v"cti(a

A.  Conce#to Art 1=4

A di&erencia de lo que ocurr"a en el siste(a anti!uo &iscales -ueces de5en velar #or ellos.

Se trata de un su-eto #rocesal #ero no de un interviniente.A di&erencia de lo que ocurre con el %erecho Penal8 en 9ste caso la v"cti(a no

coincide necesaria(ente con el su-eto #asivo no es la #ersona asesinada #or e-e(#lo48sino que se trata (:s 5ien del o&endido con el delito.

Art 1= i I/Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al

ofendido por el delito.

 %n los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en

que !ste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se

considerará víctima&

a' al cónyuge y a los hijos(

b' a los ascendientes(

c' al conviviente(

d' a los hermanos, y

e' al adoptado o adoptante.

 Para los efectos de su intervención en elprocedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de unao

más personas pertenecientes a una categoría ecluye alas comprendidas en las

categorías siguientes0

>.  %erechos de la '"cti(a

Art 1=3 i I/ (erec$os de la víctima. +a víctima podrá intervenir en el procedimiento

 penal conforme a lo esta"lecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes

derec$os0

a4 %erechos contenidos en el art 1=3

− Solicitar (edidas de #rotecci,n &rente a #ro5a5les hosti!a(ientos8 a(ena+as oatentados en contra sua o de su &a(ilia

− Presentar )uerella− Perse!uir la res#onsa5ilidad civil #or el hecho #uni5le− Solicitar ser o"da #or el $iscal antes de que 9ste #idiere o resolviere la

sus#ensi,n del #rocedi(iento o su ter(inaci,n antici#ada− Solicitar ser o"da #or el Tri5unal antes de #ronunciarse res#ecto al

so5resei(iento te(#oral o de&initivo u otra resoluci,n que #usiere t9r(ino a la

causa

*

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 54 %erechos contenidos en otros art"culos

−  Recibir un trato digno:/la policía y los demás organismos auiliares de"erán

otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al

máimo su participación en los trámites en que de"iere intervenir%Art 2 i III4

−  Recibir información sobre el estado del proceso y las diligencias que se

realicen&ntregarle información acerca del curso y resultado del

 procedimiento, de sus derec$os y de las actividades que de"iere realizar para

ejercerlos% Art < letra a4

−  btener restitución de las cosas9 &+as reclamaciones o tercerías que los

intervinientes o terceros enta"laren durante la investigación con el fin de

o"tener la restitución de o"jetos recogidos o incautados se tramitarán ante el

 juez de garantía% Art 134

c4 In&or(ar el resultado aunque la v"cti(a no hu5iere intervenido en el #rocedi(iento #ersonas del Art 1=4

Art 11= / Información a personas que no $u"ieren intervenido en el procedimiento. n

los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo /10, si ninguna de las personasenunciadas en ese precepto $u"iere intervenido en el procedimiento, el ministerio

 p#"lico informará sus resultados al cónyuge del ofendido por el delito o, en su defecto,

a alguno de los $ijos u otra de esas personas0

.  El I(#utado Art< 4

A.  %e&inici,n

&Persona a quien se atri"uyere participación en un $ec$o puni"le desde la primera

actuación del procedimiento dirigido en su contra y $asta la completa ejecución de la

 sentencia% Art <4

!iene derec"o a dos defensas

a4 %e&ensa 6aterial Consiste en la e-ecuci,n de los derechos !arant"as #ore-e(#lo derecho a !uardar silencio8 a ser in&or(ado8 etc.4

 54 %e&ensa T9cnica Consiste en ser asistido #or un a5o!ado8 a sea de sucon&ian+a o un de&ensor #enal #75lico. Esta de&ensa dice relaci,n con la idea dei!ualdad de ar(as entre el i(#utado el Estado.PRO>LE6A En la #r:ctica esta de&ensa no se tiene desde la #ri(era actuaci,n

a que #or lo !eneral el a5o!ado a#arecer: en la audiencia de control de

+

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Derecho Procesal Penal Ignacia Caballerodetenci,n8 es decir lue!o que su cliente a &ue detenido #ro5a5le(ente lohaan hecho declarar.

 :.  6o(ento desde el cual se es i(#utado

Co(o 5ien se seDala en la de&inici,n es desde la #ri(era actuaci,n del #rocedi(iento diri!ida en su contra.

#a primera actuación del procedimiento /Cualquiera diligencia o gestión, sea de

investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un

tri"unal con competencia en lo criminal, el ministerio p#"lico o la policía, en la que se

atri"uyere a una persona responsa"ilidad en un $ec$o puni"le0 Art < i II4

C.  %erechos del I(#utado en li5ertad Art 3B 4

Art 3B i I &(erec$os y garantías del imputado. 3odo imputado podrá $acer valer,

$asta la terminación del proceso, los derec$os y garantías que le confieren las leyes.

a; <ue se le informe de manera específica y clara acerca de los $ec$os que se le

imputaren y los derec$os que le otorgan la Constitución y las leyes=

"; er asistido por un a"ogado desde los actos iniciales de la investigación=

c; olicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las

imputaciones que se le formularen=

d; olicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá

concurrir con su a"ogado o sin !l, con el fin de prestar declaración so"re los

$ec$os materia de la investigación=

e; olicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los

casos en que alguna parte de ella $u"iere sido declarada secreta y sólo por el

tiempo que esa declaración se prolongare=

 f; olicitar el so"reseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución

que lo rec$azare=

 g; 8uardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no $acerlo

"ajo juramento=

$; )o ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, in$umanos o degradantes,

i; )o ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsa"ilidades que para !l

derivaren de la situación de re"eldía.%

,

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C.  %erechos del I(#utado Privado de Li5ertad Art 3? 4

Art 3? / Imputado privado de li"ertad. l imputado privado de li"ertad tendrá,

además, las siguientes garantías y derec$os9

a; 6 que se le eprese específica y claramente el motivo de su privación de li"ertad 

 y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le e$i"a la orden que la dispusiere=

"; 6 que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de apre$ensión

le informe de los derec$os a que se refiere el inciso segundo del artículo />4=

c; 6 ser conducido sin demora ante el tri"unal que $u"iere ordenado sudetención=

d; 6 solicitar del tri"unal que le conceda la li"ertad=

e; 6 que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido

informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que $a sido

detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se

encontrare=

 f; 6 entrevistarse privadamente con su a"ogado de acuerdo al r!gimen del

esta"lecimiento de detención, el que sólo contemplará las restriccionesnecesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto=

 g; 6 tener, a sus epensas, las comodidades y ocupaciones compati"les con la

 seguridad del recinto en que se encontrare, y

h4  6 reci"ir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo

dispuesto en el artículo /4/.0

%.  El I(#utado Re5elde Art 3= 4

a4 Casos de re5eld"a

Art 3= /Causales de re"eldía. l imputado será declarado re"elde9

a; Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere $a"ido,

o "; Cuando, $a"i!ndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en

 país etranjero, no fuere posi"le o"tener su etradición0

− Cuando decretada su detenci,n o #risi,n #reventiva no &uere ha5ido− Cuando no acude a la audiencia o no es encontrado El tri5unal al cual no se

 #resenta es el que declara la re5eld"a4−

Cuando ha5i9ndose &or(ali+ado la investi!aci,n estuviere en #a"s e@tran-ero no &uere #osi5le su e@tradici,n

-

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 54 E&ectos de la re5eld"a− Las noti&icaciones se entender:n reali+adas #ersonal(ente− La investi!aci,n no se sus#ende− En la Audiencia de Pre#araci,n de Juicio Oral se #odr: #edir el so5resei(iento

te(#oral o de&initivo del #rocedi(iento− %urante el Juicio oral ser: so5rese"do te(#oral(ente el #rocedi(iento hasta que

&uere ha5ido− %e5er: #a!ar todas las costas a (enos que lo!re -usti&icar su ausencia.

2.  La %e&ensa

A.  %os ti#os de de&ensa

a4 %e&ensa 6aterial E-ercicio de los derechos !arant"s esta5lecidos a &avor deli(#utado #or la le!islaci,n

 54 %e&ensa T9cnica %erecho a ser asistido #or un letrado co(o a se di-o serelaciona con la i!ualdad de ar(as4.

Art 1=* / (erec$o a designar li"remente a un defensor. (esde la primera actuación del 

 procedimiento y $asta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado

tendrá derec$o a designar li"remente uno o más defensores de su confianza. i no lo

tuviere, el ministerio p#"lico solicitará que se le nom"re un defensor penal p#"lico, o"ien el juez procederá a $acerlo, en los t!rminos que se7ale la ley respectiva. n todo

caso, la designación del defensor de"erá tener lugar antes de la realización de la

 primera audiencia a que fuere citado el imputado.

i el imputado se encontrare privado de li"ertad, cualquier persona podrá proponer

 para aqu!l un defensor determinado, o "ien solicitar se le nom"re uno. Conocerá de

dic$a petición el juez de garantía competente o aqu!l correspondiente al lugar en que

el imputado se encontrare. l juez dispondrá la comparecencia del imputado a su

 presencia, con el o"jeto de que acepte la designación del defensor. i el imputado

 prefiriere defenderse personalmente, el tri"unal lo autorizará sólo cuando ello no

 perjudicare la eficacia de la defensa= en caso contrario, le designará defensor letrado,

 sin perjuicio del derec$o del imputado a formular planteamientos y alegaciones por símismo, seg#n lo dispuesto en el artículo 0?.0

• $esde cu%ndo %esde la #ri(era actuaci,n hasta la co(#leta e-ecuci,n de lasentencia

• & qui'n se puede designar Li5re(ente a uno o (:s de&ensores de su con&ian+a

• (ui'nes deben designar defensor Si no tuviere a5o!ado de con&ian+a sesolicitar: un de&ensor #enal #75lico #or;−

El -ue+− El 6inisterio P75lico

1.

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− Cualquier #ersona en caso de que el i(#utado se encontrare #rivado deli5ertad conocer: de dicha #etici,n el J.4

• )asta cu%ndo se puede nombrar asta antes de la #ri(era audiencia.>.  Consecuencias de la ausencia de un de&ensor

a4 Ser: nula la actuaci,n En los casos en que la le e@i!iere e@#resa(ente la #artici#aci,n del de&ensor 9ste no concurriere

 54 Fo se a&ectar:n los derechos del i(#utado El i(#utado #odr: hacer valer todossus derechos

c4 %e&ensa Inco(#ati5le Se trata de los casos en que un de&ensor cuas #retensiones son inco(#ati5les8 co(o #or e-e(#lo dos #ersonas que se #rovocanlesiones (utua(ente en una riDa. En este caso el -ue+ decretar: que el a5o!ados,lo de&ienda a uno de los i(#utados desi!nar: otro #ara el que quede sinde&ensor.

d4 Caso de renuncia o a5andono de de&ensa Constituir: el a5andono de la de&ensa o5li!ar: al Tri5unal a desi!nar a un de&ensor #enal #75lico. En este caso no sesus#ender: la audiencia #ues el de&ensor #enal #75lico ser: no(5rado dein(ediato al que se le conceder: un #er"odo #rudente #ara interiori+arse en elcaso. El -ue+ #odr: i(#oner sanciones

Art 1=B / fectos de la ausencia del defensor.

 +a ausencia del defensor en cualquier actuación en quela ley eigiere epresamente su

 participación acarreará la nulidad de la misma, sin perjuicio de lo se7alado enel

artículo @0A.0

Art *2 &Presencia del defensor en el juicio oral. +a presencia del defensor del

acusado durante toda la audiencia del juicio oral será un requisito devalidez del

mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo /1>.

 +a no comparecencia del defensor a la audiencia constituirá a"andono de la defensa y

o"ligará al tri"unal a la designación de un defensor penal p#"lico, de acuerdo con lo

dispuesto en el inciso segundo del artículo /1A.

 )o se podrá suspender la audiencia por la falta de comparecencia del defensor elegido

 por el acusado. n tal caso, se designará de inmediato un defensor penal p#"lico alque se concederá un período prudente para interiorizarse del caso.%

Art"culo *<&anciones al a"ogado que no asistiere o a"andonare la audiencia

injustificadamente. +a ausencia injustificada del defensor o del respectivo fiscal a la

audiencia del juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se

 sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión, $asta por dos meses. n

id!ntica pena incurrirá el defensor o fiscal que a"andonare injustificadamente la

audiencia que se estuviere desarrollando.

 l tri"unal impondrá la sanción despu!s de escuc$ar al afectado y reci"ir la prue"a

que ofreciere, si la estimare procedente.

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Derecho Procesal Penal Ignacia Caballero )o constituirá ecusa suficiente la circunstancia de tener el a"ogado otras actividades

 profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se $u"iere producido su

inasistencia o a"andono.0

C.  I(#ortancia del Princi#io de Con!ruencia

Es lo que Ro@"n deno(ina la pro$i"ición de sorpresa8 se traduce en que los hechosque se conocen en la &or(ali+aci,n de5en ser los (is(os hechos de la acusaci,n en lasentencia de&initiva.

Por esto es (u i(#ortante decir todo lo que se sa5e en la &or(ali+aci,n8 #ues sial!o se o(ite8 esto a no #odr: ser incor#orado en eta#as #osteriores.

Esto es (u i(#ortante #ues #er(ite e-ercer de (anera e&ectiva el derecho ade&ensa.

<.  El )uerellante

A.  Su-etos activos

Art 111 /<uerellante. +a querella podrá ser interpuesta por la víctima, su

representante legal o su $eredero testamentario.

3am"i!n se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada

en la provincia, respecto de $ec$os puni"les cometidos en la misma que constituyeren

delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario p#"lico que afectaren

derec$os de las personas garantizados por la Constitución o contra la pro"idad

 p#"lica. +os órganos y servicios p#"licos sólo podrán interponer querella cuando sus

respectivas leyes orgánicas les otorguen epresamente las potestades

correspondientes.0

− La v"cti(a Art 1=4− Re#resentante Le!al− eredero Testa(entario− Gr!anos servicios #75licos si sus lees or!:nicas lo #er(iten− Cualquier #ersona do(iciliada en la #rovincia #or los delitos terroristas o delitos

co(etidos #or &uncionarios #75licos.

>.  O#ortunidad #ara #resentarla

Art 11* /-portunidad para presentar la querella. +a querella podrá presentarse en

cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.

 6dmitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio p#"lico y el querellante podrá

$acer uso de los derec$os que le confiere el artículo @A/.%

− En cualquier (o(ento antes del cierre de la investi!aci,n

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C.  Actuaci,n del )uerellante

Art *21 / 6ctuación del querellante. Basta quince días antes de la fec$a fijada para la

realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito,

 podrá9

a; 6d$erir a la acusación del ministerio p#"lico o acusar particularmente. n este

 segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los $ec$os, otras formas de

 participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal,

etendi!ndola a$ec$os o a imputados distintos, siempre que $u"ieren sido o"jeto de la

 formalización de la investigación=

"; e7alar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su

corrección=

c; -frecer la prue"a que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que de"erá

$acerse en los mismos t!rminos previstos en el artículo @4, y

d; (educir demanda civil, cuando procediere%

asta 1 d"as antes de la APJO #uede;

− Adherir a la acusaci,n del 6P es lo (:s co(7n4−

Acusar #articular(ente− SeDalar vicios &or(ales de la acusaci,n cualquier in&racci,n al art *3 que

esta5lece el contenido de la acusaci,n4− %educir de(anda civil

%.  Requisitos de la querella

Art 11B / Dequisitos de la querella. 3oda querella criminal de"erá presentarse por

escrito ante el juez de garantía y de"erá contener9

a; +a designación del tri"unal ante el cual se enta"lare=

"; l nom"re, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante=

c; l nom"re, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o unadesignación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. i

 se ignoraren dic$as determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se

 proceda a la investigación del delito y al castigo de !l o de los culpa"les=

d; +a relación circunstanciada del $ec$o, con epresión del lugar, a7o, mes, día y $ora

en que se $u"iere ejecutado, si se supieren=

e; +a epresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio p#"lico, y

 f; +a firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere

 firmar .0

%esi!naci,n Tri5unal−  Fo(5re8 a#ellido8 #ro&esi,n u o&icio do(icilio del querellante

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− Circunstancias del hecho lu!ar8 aDo8 (es8 d"a hora4− Solicitud de las dili!encias al 6P− $ir(a del querellante o #ersona a su rue!o

E.  Inad(isi5ilidad de la querella

Art 11? / Inadmisi"ilidad de la querella. +a querella no será admitida a tramitación

 por el juez de garantía9

a; Cuando fuere presentada etemporáneamente, de acuerdo a lo esta"lecido en el

artículo //@=

"; Cuando, $a"i!ndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para

 su"sanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos se7alados enel artículo //>, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de

dic$o plazo=

c; Cuando los $ec$os epuestos en ella no fueren constitutivos de delito=

d; Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la

responsa"ilidad penal del imputado se encuentra etinguida. n este caso, la

declaración de inadmisi"ilidad se realizará previa citación del ministerio p#"lico, y

e; Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.0

− E@te(#or:nea−  Fo se su5sanen los de&ectos dentro de los B= d"as otor!ados #or el -ue+− echos no constitutivos de delitos− Res#onsa5ilidad #enal e@tinta− %educida #or #ersona no autori+ada #or la le.

$.  A#elaci,n

Art 11 / 6pelación de la resolución. +a resolución que declarare inadmisi"le la

querella será apela"le, pero sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la

 suspensión del procedimiento.

 +a resolución que admitiere a tramitación la querella será inapela"le0

− S,lo #rocede contra la sentencia de que declara inad(isi5le la querella−  Fo #rocede contra la sentencia que declara ad(isi5le la querella−  Fo se #ude dis#oner la sus#ensi,n del #rocedi(iento

.  %esisti(iento de la querella

Art 1*= / 6"andono de la querella. l tri"unal, de oficio o a petición de cualquiera de

los intervinientes, declarará a"andonada la querella por quien la $u"iere interpuesto9

a; Cuando no ad$iriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la

oportunidad que correspondiere=

"; Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa

de"idamente justificada, y

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Derecho Procesal Penal Ignacia Caballeroc; Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin

autorización del tri"unal.

 +a resolución que declarare el a"andono de la querella será apela"le, sin que en la

tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento0

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