apunte renta dl 824

Upload: alicia-allen

Post on 30-Oct-2015

50 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • Impuesto Renta - jab. 1

    DL 824/74

    IMPUESTO A LA RENTA

  • Impuesto Renta - jab. 2

    CONCEPTO DE RENTA

    ARTICULO 2 N1

    Por RENTA, los ingresos que constituyan utilidades

    o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos

    los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio

    que se perciban o devenguen, cualquiera que sea

    su naturaleza, origen o denominacin

  • Impuesto Renta - jab. 3

    NO CONSTITUYEN RENTA

    Art. 17 de la LIR

    INDEMNIZACIONES Y SEGUROS

    Dao emergente N1

    Dao Moral N1

    Accidentes en el Trabajo N2

    Seguros de Vida N3

    Seguros de desgravamen N3

    Seguros Dotales N3

    Seguros de rentas Vitalicias N3

    APORTES, AUMENTOS Y DEVOLUCIONESDE CAPITAL.-

    Aportes a sociedades de personas N5

    Sobreprecio en la colocacin de acciones propias N5

    Aportes del asociado al gestor de una Cta. en Part. N5

    Revalorizacin del capital propio N6

    Distribucin de ingresos no constitutivos de Rta. N6

    Cuentas que erogan los asociados N11

    Devoluciones de capitales sociales N7

  • Impuesto Renta - jab. 4

    CONCEPTO DE RENTA

    INGRESOS QUE

    CONSTITUYEN

    UTILIDADES

    PROVENIENTES DE:

    BENEFICIOS QUE

    RINDA UNA COSA O

    ACTIVIDAD

    INCREMENTO DE PATRIMONIO

    DE CUALQUIER ORIGEN,

    NATURALEZA O

    DENOMINACIN

    - Compra venta habitual o no, de bienes

    muebles o inmuebles.

    - Prestaciones de servicios espordicos

    o habituales.

    - Premios.

    - Ganancias en juegos de azar.

    - Beneficios.

    - Regalas en dinero o especies.

    - Donaciones.

    - Subvenciones.

    - Etc.

    -Explotacin de bienes races.- Capitales Mobiliarios.

    - Inversiones rentistas.

    - Operaciones de crdito.

    - Comercio.

    - Industria.

    - Servicios.

    - Trabajos dependientes.

    - Trabajos independientes.

    - Etc.

    - Indemnizaciones

    - Pensiones o rentas vitalicias.

    - Adjudicaciones de bienes en

    participacin de herencias o

    liquidacin de la sociedad

    conyugal.

    - Constitucin de derechos reales

    y personales.

    - Obtencin de concesiones, merced

    o permiso.

    - Condonacin de deudas.

    - Etc.

    PERCIBIDOS O DEVENGADOS

  • Impuesto Renta - jab. 5

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    RESIDENTES(Cod.. Trib. Art. N8)

    a) Personas naturales que permanezcan ms de 6 meses

    en un ao calendario, ininterrumpidamente.

    Ej. : desde Junio 1999 a Diciembre de 1999 = En Chile 7 meses

    b) ms de 6 meses en total, dentro de dos aos tributarios seguidos.

    Ej. Desde Oct. a Dic. De 1999 y de Mar. a Jun. de 2000

    3 meses en 1999 ms 4 meses en el 2000 en total 7 meses enChile

  • Impuesto Renta - jab. 6

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    DOMICILIO(Cod. Civil)

    a) Residentes acompaado del nimo Real o Presuntivo de Permanecer

    en Chile.

    nimo de permanecer :

    1.- Mantener el principal asiento de los negocios en Chile.

    2.- Mantener la familia en Chile.

  • Impuesto Renta - jab. 7

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    RENTAS DE FUENTE CHILENA(Art. 10 de la LIR)

    a) Provenientes de bienes situados en el pas:

    Bienes Races, Capitales Mobiliarios, Explotacin en Chile de

    propiedad Industrial o Intelectual, Acciones de SA., Derechos en

    Sociedades de Personas.

    b) Provenientes de actividades desarrollados en el pas:

    Servicios Personales, Comercio, Industria, Minera, Operaciones de

    crdito cuando el deudor tenga domicilio en Chile.

  • Impuesto Renta - jab. 8

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA(Art. 3, 11, 59 de la LIR)

    a) Provenientes de bienes situados en el exterior.

    b) Provenientes de actividades desarrollados en el exterior.

  • Impuesto Renta - jab. 9

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    RENTAS PERCIBIDAS(Art. 2 de la LIR)

    a) Ingreso material al patrimonio de una empresa.

    b) Pago, abono de una cuenta, puesta a disposicin.

    c) Cumplimiento de una manera distinta al pago: Compensacin,

    prescripcin, novacin, etc.

  • Impuesto Renta - jab. 10

    CONCEPTOS BSICOS PARA LA APLICACIN DE LA

    LEY DE LA RENTA

    RENTAS DEVENGADA(Art. 2 de la LIR)

    Aquella sobre la cual se tiene TTULO O DERECHO,

    independiente de su exigibilidad.

  • Impuesto Renta - jab. 11

    TRIBUTACIN DE LOS CONTRIBUYENTES SEGN SEA SU DOMICILIO O RESIDENCIA Y EL

    ORIGEN DE LAS RENTAS OBTENIDAS.

    DOMICILIO O RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE FUENTE DE LA RENTA

    I.- Personas con domicilio o residencia en Chile.

    (Art. 3 de la LIR)

    Pagan impuestos sobre sus rentas provenientes de:

    - Bienes situados en Chile y/o en el extranjero, y

    - Actividades desarrolladas en Chile o en el extranjero

    TRIBUTACIN: Estos son los contribuyentes que tributan con los impuestos normales; Primera Cat. (17%) y

    Global Complementario (5% al 40%). Generalmente son chilenos.

    II.- Personas sin domicilio o residencia en Chile.

    (Art. 3 de la LIR)

    Pagan solamente impuestos sobre las rentas

    provenientes de:

    - Bienes situados en Chile

    - Actividades desarrolladas en Chile.

    TRIBUTACIN: En esencia estos son los contribuyentes clsicos del Impuesto Adicional (35%), que normalmente

    son extranjeros (tambin chilenos residentes en le exterior art. 61 de la LIR).

    III.- Extranjeros que constituyan domicilio o residencia

    en Chile:

    (Art. 3 Inciso 2 de la LIR)

    Pagan impuestos sobre sus rentas provenientes de:

    a) Por 3 los primeros aos:

    - Bienes situados en Chile.

    - Actividades desarrolladas en Chile.

    b) Desde el vencimiento de los 3 primeros aos:

    - idem punto I

    TRIBUTACIN: Idem punto I (pasan a ser tratados como chilenos)

  • Impuesto Renta - jab. 12

    NO CONSTITUYEN RENTA

    Art. 17 de la LIR.

    INDEMNIZACIONES Y SEGUROS

    Dao emergente N1

    Dao Moral N1

    Accidentes en el Trabajo N2

    Seguros de Vida N3

    Seguros de desgravamen N3

    Seguros Dotales N3

    Seguros de rentas vitalicias N3

    APORTES, AUM. Y DEV. DE CAPITAL

    Aportes a sociedades de personas N5

    Sobreprecio en la colocacin de acciones propias N5

    Aportes del asociado al gestor de una Cta.en Part. N5

    Revalorizacin del capital propio N5

    Distribucin de aciones liberadas N6

    Distribucin de ingresos no constitutivos de Rta. N6

    Cuotas que erogan los asociados N11

    Devolucin de capitales sociales N7

    RENTAS ESPORDICAS

    Enajenacin de acciones N8a

    Enajenacin de bienes races N8b

    Enajenacin de bienes races de uso personal N12

    Enajenacin de derechos en bienes races

    posedos en comunidad N1

    REEMBOLSOS DE GASTOS

    Asignacin de traslacin y viticos N15

    Colacin y movilizacin N14

    Becas de estudio N18

    Gratificaciones de zona fijadas por ley N27

    Gastos de representacin establecidas por ley N16

  • Impuesto Renta - jab. 13

    NO CONSTITUYEN RENTA

    Art. 17 de la LIR.

    REAJUSTES SEGN VARIACIN IPC.

    Enajenacin de pertenencias mineras N8c

    Enajenacin derechos de agua N8d N2

    Enajenacin D Propiedad. Intelectual o Ind. N8e

    Enajenacin de derechos o Acc. en Soc. mineras N8h

    Enajenacin de bonos y debentures N8j

    Reajustes de los PPM. N28

    Reajustes de operaciones de crdito de dinero N25

    BENEFICIOS PREVISIONALES

    Asignacin familiar. N13

    Indemnizacin por aos de servicio N13

    Beneficios de Departamentos de Bienestar N13

    Beneficios de Cajas de Previsin N13

    PAGAN OTRO IMPUESTO

    Adquisicin de bienes por sucesin por causa

    de muerte N9

    Donaciones N9

    OTROS

    Enajenacin de 1 vehculo de transporte N8h

    Premios: Estados-Municipalidad-Polla Gol-

    -Rifas Beneficencia N23

    Leyes Especiales N29

  • Impuesto Renta - jab. 14

    CLASIFICACIN DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA

    ARTICULO 20 N1

    Bienes races agrcolas y no agrcolas.

    ARTICULO 20 N2:

    Capitales mobiliarios: Acciones, Bonos , Debentures, Fondos Mutuos, Crditos de cualquier clase.

    Depsitos a plazo, cuentas de ahorro.

    ARTICULO 20 N3

    Comercio, industria, minera, Explotacin de riquezas del mar y dems actividades extractivas.Compaas

    areas, seguros, bancos y financieras.Administradoras de Fondos de Pensiones, Empresas constructoras,

    periodsticas, publicitarias.Radiodifusin, televisin, procesamiento automtico de datos y telecomunicaciones.

    ARTICULO 20 N4:

    Corredores que sean personas jurdicas o personas naturales que empleen capital. Comisionistas que sean

    personas jurdicas o personas naturales con Of. Establecida, Martilleros, Ag. De aduana, embarcadores y otros

    que intervengan en el Comercio, martimo.Agentes de seguros que sean personas jurdicas.

    Colegios, academias, institutos de enseanza.Clnicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos anlogos

    Empresas de diversin y esparcimiento: casino, cabaret, boites, juegos electrnicos, mecnicos, etc.

  • Impuesto Renta - jab. 15

    CLASIFICACIN DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA

    ARTICULO 20 N6

    Los premios de lotera.

    Actualmente los premios de la Lotera de Concepcin y de la Polla Chilena de Beneficencia, se encuentran

    exentos de impuesto nico de 1 categora que establece este N6, en virtud de leyes especiales. Esta exencin

    alcanza a cualquiera de los tipos de sorteos que administran esta entidades, cualquiera sea su nombre de fantasa.

    ARTICULO 20 N5

    Todas las rentas de cualquier origen, naturaleza o denominacin, cuya imposicin no se encuentra establecida

    expresamente en otra categora ni se encuentren exentas:Ventas de Activo Fijo.Ventas de derechos en sociedades

    de personas, indemnizaciones. Ganancias en juegos de azar: casinos, hipdromos, concursos. Asesoras tcnicas o

    trabajos de ingeniera, cuando no se clasifiquen en la 2 categora. Honorarios de sociedades de profesionales que

    tributen bajo las normas de 1 categora, etc.

  • Impuesto Renta - jab. 16

    ACTIVIDAD AGRCOLA

    Norma General, Tributar con Contabilidad Completa

    1.- Agricultores con ventas anuales superiores a 8000 UTM., desde 1989 en adelante.

    2.- Personas jurdicas, comunidades y cooperativas que no estn formadas exclusivamente por personas naturales.

    3.- Contribuyentes que obtengan otras rentas de 1 Cat. por las cuales deban tributar sobre rentas efectivas segn C.C.

    4.- Para establecer lmite de ventas netas anuales se deben sumar a las ventas del contribuyente, el total de ventas

    del giro agrcola de otras sociedades con las que se encuentre relacionado, se entiende que el contribuyente est

    relacionado con una sociedad en los siguientes casos:

    4.1.- Si la sociedad es de personas y el contribuyente, como socio, tiene facultades de administracin o si participa

    en ms del 10% de las utilidades, o si es dueo, usufructuario o a cualquier otro ttulo posee ms del 10% del

    capital social o de las acciones. Lo mismo se aplica a comuneros respecto de comunidades en que participen.

    4.2.- Si la sociedad es annima y el contribuyente es dueo, usufructuario o a cualquier otro ttulo tiene

    derecho a ms del 10% de las acciones, de las utilidades o delos votos en la junta de accionistas.

    4.3.- Si el contribuyente es partcipe en ms de un 10% en un contrato de asociacin u otro negocio de carcter

    fiduciario, en que la sociedad es la gestora.

    5.- Las personas que tomen en arrendamiento o a otro ttulo de mera tendencia exploten predios agrcolas de

    contribuyentes que deban tributar por rentas efectivas, quedan sujetas a esa misma obligacin.

    6.- Se pueden mantener en el rgimen de rentas presentas los contribuyentes que no sean sociedades annimas,

    cuyas ventas anuales no excedan de 1000 UTM aun cuando por aplicacin de las normas anteriores quedasen

    obligados a renta efectiva. Para aplicar esta norma no se consideran la ventas de las sociedades relacionadas.

  • Impuesto Renta - jab. 17

    NORMAS DE RELACIONAMIENTO QUE OBLIGAN A CONSOLIDAR

    Se entiende que un contribuyente, persona natural o jurdica, est RELACIONADO con otra sociedad,

    cuando presenta alguno de los siguientes grados de influencia o inters en la otra empresa.

    Si es SOCIO de SOCIEDAD DE PERSONAS

    a) Con facultad de administrar, o

    b) Con participacin superior al 10 % en las utilidades, o

    c) Es dueo, usufructuario o a cualquier otro ttulo posee ms del 10% del capital social o de las acciones.

    Si es ACCIONISTA de SOCIEDAD ANNIMA

    a) Es dueo, usufructuario o a cualquier otro ttulo posee ms del 10% de las acciones, o

    b) Tiene derecho a ms del 10% de las utilidades, o

    c) Tiene derecho a ms del 10% de los votos en la junta de accionistas.

    CONTRATO DE ASOCIACIN U OTRO NEGOCIO

    DE CARCTER FIDUCIARIOSi es PARTCIPE de

    a) Es partcipe en ms de un 10% en un contrato, en que las sociedad es gestora.

    .OTRAS CONSIDERACIONES

    I.- Si la persona est RELACIONADA con una sociedad y sta a su vez est con otra, se entiende que la persona

    tambin est RELACIONADA con esta ltima y as sucesivamente.

    II.- Si una persona natural, sea o no agricultor, est RELACIONADA con ms de una SOCIEDAD AGRCOLA,

    tales sociedades agrcolas deben consolidar el total de sus ventas agrcolas.

  • Impuesto Renta - jab. 18

    TRIBUTACIN QUE AFECTA A LA EXPLOTACIN DE BIENES RACES AGRCOLAS

    Art. 20 N1

    FORMA DE

    EXPLOTACIN

    TIPO

    CONTRIBUYENTE

    RENTA

    EFECTIVA

    RENTA

    PRESUNTA1 CAT.

    GLOBAL O

    ADICIONAL (3)PPM..

    SOCIEDADES

    ANONIMAS Y

    AGRICULTORES

    Art. 2 N1

    -Propietarios

    -Arrendatarios

    -Subarrendatarios

    Contabilidad

    Completa

    (1) (2)

    S. S (4) Si

    DEMS

    CONTRIBUYENTES

    ART. 20 N1

    LETRAS b) Y c)

    -Propietarios

    usufructuario que

    explota

    directamente

    el predio

    -Arrendatario o

    usufructuario

    -Arrendador o

    subarrendador

    Pueden optar

    por declarar en

    base a Contab.

    En tal caso no

    pueden retornar

    al rgimen de

    renta presenta

    S

    10% Avalo

    Fiscal de Bs. Rs.

    Vigente al

    momento de

    presentar la

    declaracin

    anual

    4%

    (idem anterior)

    S.

    S.

    S.

    S.

    S.

    S.

    No

    (5)

    No

    No

    NOTAS;

    (1) Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva o que opten a ello, deben hacerlo segn el Reglamento de Contabilidad Agrcola.

    (2) Los contribuyentes que no sean SA., dedicados a la explotacin de bosques acogidos al DL. 701 deben tributar con Contab. Completa.

    (3) Los contribuyentes sin domicilio en Chile quedan afectos al Impuesto Adicional en reemplazo del Global Complementario.

    (4) Los accionistas de SA. Tributan con Global Complementario o Adicional, segn el caso, por las distribuciones que les efecten y los

    empresarios individuales y socios de sociedades de personas por los retiros de utilidades.

    (5) Si optan por tributar segn contabilidad quedan sometidos obligatoriamente a efectuar pagos provisionales mensuales (PPM.)

  • Impuesto Renta - jab. 19

    TRIBUTACIN BIENES RACES NO AGRCOLAS

    Art. 20 N1 letra.d)

    1.- PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO;

    - Renta Presunta 7% del Avalo Fiscal (Presuncin Legal)

    - Renta Efectiva con Contabilidad Completa OPTATIVA, a decisin del contribuyente

    - Renta Efectiva SIEMPRE que renta exceda del 11% del Avalo Fiscal.

    2.- EXPLOTACIN DISTINTA A LA DE PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO:

    - Renta efectiva de dichos bienes.

    3.-NO TRIBUTAN:

    - DFL N2

    - Ley Pereira

    - Bs. Rs. No Agrcola destinados a uso de propietario o familia.

    - Bs. Rs. No Agr. destinados al giro de la actividad del Art. 20 N3,4 y 5 ; 42 N2 y los del N22

    y 42 N1.

    4.- CRDITO POR CONTRIBUCIONES.-

    - Tienen derecho slo los bienes que producen renta

  • Impuesto Renta - jab. 20

    TRIBUTACIN QUE AFECTA A LA EXPLOTACIN DE BIENES RACES NO AGRCOLAS

    (Art. 20 N1letra d)

    FORMA DE

    EXPLOTACIN

    TIPO

    CONTRIBUYENTE

    RENTA

    EFECTIVA

    RENTA

    PRESUNTA1 CAT.

    Global o

    Adicional (3)PPM..

    SOCIEDADES

    ANONIMAS

    -Propietarios

    -Arrendatarios

    -Subarrendatarios

    Contabilidad

    CompletaS. S (4) Si

    DEMS

    CONTRIBUYENTES

    (Personas naturales,

    sociedades de

    personas,

    comunidades,

    sociedades de

    hecho)

    -Propietario

    (Bs. Rs. destinados a su

    uso o de su familia)No destinados a su uso o

    de su familia y que nos les

    produzcan renta

    Arrendamiento (respecto

    del propietario o

    usufructuario)

    - Si la renta anual no

    excede del 11% A.F.

    - Si la renta anual excede

    del 11% avalo fiscal

    No

    Optativo

    No

    No

    7% A.F. Al 1 de

    Enero del ao que

    debe presentarse la

    declaracin de Rta. (3)

    7% del A. F.

    (2).

    No.

    No.

    S.

    S No

    NOTAS;

    (1) No se presume renta de Bienes Races: A) Viviendas acogidas al DFL N2 (Aunque se arrienden en ms del 11% de su avalo.

    B) Bienes Races destinados a las actividades clasificadas en Art. 20 N3, 4 y 5; y Art. 42 N2

    (2) Para aplicar las presunciones a los Bs. Rs. Hab., pueden rebajarse del A.F. Una cantidad que se actualiza anuamente.

    (3) Los contribuyentes sin domicilio en Chile quedan afectos al Impuesto Adicional en reemplazo del Global Complementario.

    (4) Los accionistas de SA. Tributan con Global Complementario o Adicional, segn el caso, por las distribuciones que les efecten

    No

    S S. S. No

    Subarrendamiento S SS No

  • Impuesto Renta - jab. 21

    TRIBUTACIN DE LAS RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS

    (Art. 20 N2)

    RENTAS

    CLASIFICADAS

    EN EL Art. 20 N2

    Todas las RENTAS de capitales mobiliarios, incluyendose entre otras:

    a) Bonos, Debentures y ttulos de crditos

    b) Crditos de cualquier clase

    c) Dividendos y dems beneficios derivados de acciones de SA. , que no

    desarrollen actividades en Chile

    d) Depsitos en dinero, a la vista o a plazo

    e) Cauciones en dinero

    f) Contratos de rentas vitalicias.

    DEVENGO

    DEL IMPUESTO

    Cuando estas se perciben, es decir, cuando se produce su:

    a) Pago,

    b) Abono en Cuenta,

    c) Puesta a disposicin del interesado. O

    d) Capitalizacin

    Cualquiera sea el Hecho que ocurra primero.

  • Impuesto Renta - jab. 22

    CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS RENTAS CLASIFICADAS EN EL ART. 20 N2

    a) El impuesto es de RETENCIN y de declaracin anual

    b) NO existe obligacin de llevar contabilidad para acreditar su monto

    c) Tributan al momento de su PERCEPCIN y no a medida que se devenga

    d) Existe obligacin de presentar declaracin anual de estas rentas para los fines del impuesto de

    Primera Categora y para Global Complementario o Adicional

    e) No existe obligacin de efectuar PPM. Respecto de estas rentas.

    CASOS EN EL CUAL LAS RENTAS DEL ART. 20 N2 PASAN A CLASIFICARSE

    EN LOS Ns 1, 3, 4, 5 DEL Art. 20

    Si estas rentas, las del 20 N2, son percibidas o devengadas por empresas del 20 N1, 3, 4, 5

    obligados a tributar con contabilidad completa, y estas inversiones forman parte del patrimonio

    de la empresa, PIERDEN SU CALIDAD DE RENTAS DEL N2

    CONSECUENCIAS POR ESTE CAMBIO :

    a) Forma parte de los Ingresos Brutos a medida que se Devengan, sin esperar su Percepcin

    b) El Impto. de 1 que las afecta deja de ser de retencin y pasa a ser de declaracin anual., en

    conjunto con las dems rentas de 1 Cat.

    c) Integran la base imponible mensual afecta al sistema de PPM.

    d) Pasan a ser rentas demostrables mediante contabilidad fidedigna

    e) En el caso de operaciones de crdito reajustables no slo forma parte de los Ingresos

    Brutos mensuales, el inters, sino que tambin el reajuste, ambos a medida que se devengan

  • Impuesto Renta - jab. 23

    EXENCIONES DEL IMPUESTO DE 1 CATEGORA

    Se eximen del impuesto de 1 Cat. Los intereses o rentas que provengan de:

    l.- Bonos, pagars y otros ttulos de crditos emitidos por cuenta o con garanta del Estado o por las instituciones

    .empresas y organismos autnomos del Estado.

    2.- Bonos, o letras hipotecarias emitidos por instituciones autorizadas para hacerlo

    3.- Cualquier ttulo de crdito emitido por bancos, financieras, institutos de fomento cooperativo y cooperativas

    de ahorro y crdito.

    4.- Bonos y debentures emitidos por SA..

    5.- Depsitos a plazo en moneda nacional o extranjera efectuando en las instituciones mencionadas en el N3.

    6.- Otros mencionados en el N4 del art. 39 de la LIR.

    ESTAS EXCENCIONES NO RIGEN PARA INTERESE Y RENTAS DE EMPRESAS DEL 20 N3, 4, 5

    CONCEPTOS APLICABLES EN LAS RENTAS DE CAPITALES M0BILIARIOS

    Inters, Inters corriente, Inters mximo convencional, Devengamiento del inters, Presuncin de Inters,

    Intereses moratorio, Inters legal o mximo bancario, Operaciones de crdito de dinero, Dinero, Accin,

    Bonos, Caucin, Crdito civil, Crdito comercial, Debenture, Dividendos, Mutuo o prstamo, Renta vitalicia,

    Valores Mobiliarios.

  • Impuesto Renta - jab. 24

    PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 22 DE LA LIR.

    PAGAN IMPUESTO DE 1 CATEGORA EN CARCTER DE NICO

    1 PEQUEOS MINEROS ANTERSANALES:

    - Personas naturales que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales propias o

    ajenas con o sin ayuda de su familia y/o con mximo de 5 dependientes asalariados.

    - Las Sociedades legales mineras que no tengan ms de 6 socios y las cooperativas mineras y siempre que los

    socios o cooperados tengan todos el carcter de mineros artesanales.

    CONCEPTO DE:

    Planta de Beneficio: Instalacin en la que se realizan diversas operaciones destinadas a extraer el metal del

    mineral y prepararlos para las posteriores etapas de refinacin.

    Concepto de Familia: Debe entenderse el grupo de personas que estn ligadas por lasos de parentesco por

    consaguinidad o afinidad legtima o ilegtima y que viven bajo la autoridad de un jefe quien debe subvenir a las

    necesidades econmicas de dichos grupos familiares.

  • Impuesto Renta - jab. 25

    PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 22 DE LA LIR.

    PAGAN IMPUESTO DE 1 CATEGORA EN CARCTER DE NICO

    2 PEQUEOS COMERCIANTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LA VIA PBLICA:

    Califican las personas que desarrollan las siguientes actividades:

    - Los que en forma ambulante vendan o presten servicios.

    - Los que en forma estacionaria en la va pblica venden o presten servicios y

    - Los comerciantes de ferias libres.

    Vendedores puerta a puerta no tienen calidad de vendedores ambulantes.

    - Facultad del DR. Para excluir contribuyentes de este rgimen especial, cuando estn en situacin de excepcin

    con respecto al resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se

    comparezca con la tributacin especial.

    - Los comerciantes y productores establecidos que adems vendan productos en la va pblica, en forma

    ambulante o estacionada, pagan el impuesto nico que le afectan a los pequeos comerciantes.

    - Dichos comerciantes y productores deben incorporar a su contabilidad general las operaciones realizadas en

    ferias libres, comercio ambulante o estacionada, y tributar por el total de las rentas que establezcan sus registros

    contables.

  • Impuesto Renta - jab. 26

    PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 22 DE LA LIR.

    PAGAN IMPUESTO DE 1 CATEGORA EN CARCTER DE NICO

    3 SUPLEMENTEROS

    Deben entenderse por SUPLEMENTEROS los pequeos Comerciantes que ejercen la actividad de vender en la

    va pblica peridicos, revistas, folletos, fascculos y sus tapas, lbunes de estampas y otros impresos anlogos,

    sean nacionales o extranjeros.

    Prueba o calificacin de la calidad de suplementero:

    El SII. Ha dictaminado que estos contribuyentes podrn acreditar su actividad de acuerdo a las siguientes

    alternativas:

    A.- Presentando el permiso, licencia o derecho municipal al da (para obtener este documento debe presentar la

    cdula otorgada por la Federacin Nacional de Suplementeros de Chile).

    B.- Mediante la Certificacin del agente distribuidor de diarios y/o revistas de la calidad acreditando que el

    contribuyente es cliente habitual.

    C.- Por una certificacin similar a la anterior de la Empresa Periodstica, editora o importadora, de que venda sus

    peridicos o revistas.

  • Impuesto Renta - jab. 27

    PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 22 DE LA LIR.

    PAGAN IMPUESTO DE 1 CATEGORA EN CARCTER DE NICO

    4 PROPIETARIO DE UN TALLER ARTESANAL U OBRERO:

    Las rentas provenientes del ejercicio de este acto de comercio se clasifican en el Art. 20 N3. Sin embargo la LIR.

    En su Art. 26 establece una tributacin especial a los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Art. 22

    N4.

    Requisitos: Deben cumplirse copulativamente.

    A.- Ser persona natural, propietario de un TALLER ARTESANAL U OBRERO.

    TALLER ARTESANAL U OBRERO: pequea empresa destina a la fabricacin de bienes o la prestacin de

    servicios en que se ejecute una obra con intervencin de trabajo natural y/o con el empleo de maquinarias,

    herramientas o instalaciones para la fabricacin de objetos. Se presume la existencia de Capital de poca cuanta.

    B.- El propietario deber explotar personalmente el talle, solo o con el auxilio de no ms de 5 operarios, incluidos

    aprendices y familiares

    - El capital efectivo no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio.

    - El giro del TALLER ARTESANL U OBRERO deber ser de fabricacin de bienes o prestaciones de servicios.

    -Diferencia entre un Taller Artesanal u Obrero y Ocupacin Lucrativa:

    OCUPACIN LUCRATIVA; es de caractersticas similares a una profesin. En que los ingresos corresponden a

    la prestacin de servicios personales o por la habilidad manual o intelectual del contribuyente.

  • Impuesto Renta - jab. 28

    PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 22 DE LA LIR.

    PAGAN IMPUESTO DE 1 CATEGORA EN CARCTER DE NICO

    5 PESCADORES ARTESANALES:

    - Personas Naturales que desarrollen la actividad de pescador artesanal

    - Calificados como armadores artesanales

    - Deben estar inscritos en el registro establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura.

    - No explotar a su nombre ms de dos naves que en conjunto superen las quince toneladas de registro grueso.

  • Impuesto Renta - jab. 29

    TRIBUTACIN DE LOS PEQUEOS MINEROS ARTESANALES

    ART. 23 DE LA LIR.

    A.- MINEROS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    1.- Personas naturales que trabajen personalmente una mina y/o plante de beneficio minerales con

    un mximo de 5 dependientes asalariados.

    2.- Las sociedades contractuales mineras que tengan hasta 6 socios, todos ellos mineros artesanales.

    3.- Las Coop. mineras, siempre que todos los cooperados tengan el carcter de mineros artesanales.

    B.- TRIBUTACIN:

    - Los pequeos mineros artesanales estn afectados exclusivamente a un Impto. nico SUSTITUTO DE

    TODOS LOS IMPUESTOS DE LA LIR., por las rentas provenientes de la actividad minera que se aplica

    sobre el valor neto de las ventas de productos mineros.

    - Se entiende por valor neto de la venta el precio recibido por el minero, menos la renta de arrendamiento o

    regala, cuando procede.

    C.- TASAS:

    a) 1% Si el precio internacional del cobre no excede de 219.02 centavos de dlar la libra

    b) 2% Si el precio internacional del cobre excede de 219.02 y no excede de 281.62 centavos de dlar la libra

    c) 4% Si el precio internacional del cobre excede de 281.62 centavos la libra.

    D.- RETENCIN DE IMPUESTO.-

    Los compradores de los productos mineros deber retener el Impuesto de acuerdo a las tasas anteriores aplicadas

    sobre los valores netos de venta.

    E.- NO ESTN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.

  • Impuesto Renta - jab. 30

    TRIBUTACIN DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 24 DE LA LIR.

    TRIBUTACIN PEQUEOS COMERCIANTES EN LA VA PBLICA

    1.- COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES:

    1/2 UTM vigente en el mes que sea exigible el tributo.

    2.- COMERCIANTES ESTACIONADOS;

    1/2 UTM vigente en el mes en que sea exigible el tributo

    3.- COMERCIANTES AMBULANTES:

    - Estarn exentos del impuesto siempre que no desarrollen otra actividad gravada en esta categora

    - Este tributo debe ser recaudado por la respectiva municipalidad.

    - Estn exentos de Global Complementario.

    - Estn liberados de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar Diarios Auxiliares y otros que disponga la Ley.

    - Estn liberados adems de presentar declaraciones anuales y de efectuar PPM.

  • Impuesto Renta - jab. 31

    TRIBUTACIN DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 25 DE LA LIR.

    TRIBUTACIN SUPLEMENTEROS

    1.- Las personas que se dediquen exclusivamente a la actividad de SUPLEMENTEROS estarn afectos a

    Impuesto nico de 1 Categora equivalente a un 0.5% del valor o precio de venta al pblico de sus diarios.

    RETENCIN: del impuesto por parte delas Empresas editoras o importadoras.

    2.- Suplementeros que adems, expeden otros artculos (venta de cigarrillos lotera, gomas de mascar, etc.)

    PAGARN anualmente, adems del Impuesto de 0.5% o 1/4 de UTM

  • Impuesto Renta - jab. 32

    TRIBUTACIN DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 26 DE LA LIR.

    TRIBUTACIN TALLERES ARTESANALES

    - Pagarn la cantidad que resulte mayor entre:

    a) 2 UTM en el ltimo mes del ejercicio respectivo.

    b) Y el monto de los PPM obligatorios Art. 84

    PPM. Estos contribuyentes deben realizar PPM. Obligatorios de sus ingresos brutos mensuales:

    1.- El 1.5% Los talleres artesanales u obreros dedicados permanente a la fabricacin de bienes

    2.- El 3% Talleres que se dediquen permanentemente a la prestacin de servicios,

  • Impuesto Renta - jab. 33

    TRIBUTACIN DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    ART. 26 Bis DE LA LIR.

    TRIBUTACIN PESCADORES ARTESANALES

    Los pescadores artesanales sealados en el nmero 5 del artculo 22, pagarn como impuesto de esta categora

    equivalente a :

    a) 1/2 UTM vigente en el ltimo mes del ejercicio respectivo, en su conjunto, no superen las cuatro toneladas de

    registro grueso.

    b) 1 UTM vigente en el ltimo mes del ejercicio respectivo, los armadores artesanales de una o dos naves

    artesanales que, en su conjunto, tengan sobre cuatro y hasta ocho toneladas de registro grueso, y

    c) 2 UTM vigente en el ltimo mes del ejercicio respectivo, los armadores artesanales de una o dos naves que, en

    conjunto tengan entre sobre ocho y hasta quince toneladas de registro grueso.

    OPCIN PARA TRIBUTAR SEGN PRESUNCIN RENTA:

    - Estos contribuyentes tienen la opcin de tributar en base a la presuncin de renta contenida en el Art. 34 N1.-

    - Ejercida esta opcin no se puede remontar al rgimen de Impuesto nico Sustitutivo

  • Impuesto Renta - jab. 34

    TRIBUTACIN DE LOS MEDIANOS CONTRIBUYENTES

    ACTIVIDAD MINERA

    Renta efectiva segn Contabilidad Completa (desde AT. 92)

    1.- Contribuyentes que a cualquier ttulo posean o exploten yacimientos mineros cuyas ventas anuales excedan

    de 3600 toneladas del mineral metlico no ferroso, o cuyas ventas anuales, cualquiera sea el mineral, excedan de

    2000 UTA.

    Para establecer cualquiera de estos lmites de ventas, el contribuyente debe considerar las vetas de las sociedades

    con las que es relacionado

    2.- Personas jurdicas, comunidades y cooperativas que no estn formadas exclusivamente por personas naturales

    3.- Contribuyentes que obtengan otras rentas de 1 Cat. Por las cuales deban tributar sobre renta efectiva segn

    contabilidad completa.

    4.- Contribuyentes que tomen en arrendamiento o a cualquier otro ttulo exploten pertenencias de contribuyentes

    que deban tributar por el sistema de renta efectiva.

    5.- Pueden mantenerse en el rgimen de renta presunta los contribuyentes que no sean sociedades annimas o

    encomanditas por acciones, cuyas ventas anuales no excedan 500 UTA, cualquiera sea el mineral, an cuando por

    la aplicacin de las anteriores quedasen obligados a renta efectiva. Para establecer este lmite no se consideran las

    ventas de las sociedades relacionadas.

  • Impuesto Renta - jab. 35

    TRIBUTACIN DE LOS MEDIANOS CONTRIBUYENTES

    ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE (art. 34 bis)

    Renta efectiva segn Contabilidad Completa (desde AT. 92)

    CARGA.-

    1.- Sociedades en comanditas por acciones.

    2.- Contribuyentes cuyos servicios de fletes facturados al trmino del ejercicio excedan de 3000 UTM. Se

    incluyen servicios facturados por sociedades relacionadas de transportes terrestres de carga.

    3.- Personas jurdicas, comunidades y cooperativas que no estn formadas exclusivamente por personas naturales

    4.- Contribuyente que obtengan otra rentas de 1 Cat. Por las cuales deban declarar segn renta efectiva

    acreditada por contabilidad completa

    5.- Contribuyentes que tomen en arrendamiento o a cualquier otro ttulo exploten vehculos motorizados de

    transporte de carga terrestre, de contribuyentes que deban tributar segn renta efectiva.

    6.- Pueden mantenerse en el rgimen de rentas presuntas los contribuyentes que no sean sociedades annimas

    o encomanditas por acciones, cuyos servicios anuales facturados por el transporte de carga terrestre no

    excedan de 1000 UTM an cuando por aplicacin que las normas anteriores queden afectas. Para establecer

    este lmite no se considera lo facturado por sociedades relacionadas.

    PASAJEROS.-

    - Sociedad encomandita por acciones.

    - Las SA. Ya estaban obligadas a declarar renta efectiva desde antes del AT. 92

    - Resto de contribuyentes que no sean SA. ni CPA: Renta presunta obligatoriamente.

  • Impuesto Renta - jab. 36

    RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    INGRESOS BRUTOS Art. 29

    (-) COSTO DIRECTO Art. 30

    (=) RENTA BRUTA

    (-) GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Art. 31

    (+ -) AJUSTES POR CORRECCIN MONETARIA Art. 32

    (+ -) AJUSTES: AGREGADOS Y DEDUCCIONES Art. 33

    (=) RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    ==============================================

  • Impuesto Renta - jab. 37

    RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    A) INGRESOS BRUTOS Art. 29

    1.- LO QUE OCURRA PRIMEROIngresos Percibidos = Obtencin de Flujo

    Ingresos Devengados = Derecho a Cobrar

    2.- CASOS ESPECIALES: Ingresos no renta, Empresas constructoras y Rentas Art. 20 N2

    B) COSTO DIRECTO Art. 30

    1.- De los Bienes y Servicios, est conformado por todos aquellos valores que integran o forman parte de lo que ha sido

    necesario para producir o adquirir los bienes.

    2.- Materia Prima Directa, es aquella que se puede identificar con relativa facilidad con el producto elaborado o fabricado

    3.- Mano de Obra Directa, est constituida por la mano de obra fabril que se identifica con el producto, como salarios o

    Jornales, horas extraordinarias, tratos o incentivos directos de produccin, leyes sociales que afectan dichas

    remuneraciones.

  • Impuesto Renta - jab. 38

    RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    C) GASTOS NECESARIOS Art. 31

    REQUISITOS COPULATIVOS;1.- Haber sido necesarios e imprescindibles para generar la renta del ejercicio comercial, en clculo.

    2.- Decir relacin con el giro de la empresa.

    3.- Deben encontrarse pagados o adeudados a la fecha del balance. Para que un gasto se encuentre ADEUDADO

    no es necesario que l sea exigible a la fecha del balance, bastando que l se haya DEVENGADO a favor de un

    tercero, es decir, que ste ltimo tenga un ttulo o derecho sobre dicha cantidad que lo faculte para su pago

    cuando ello sea exigible.

    4.- Debe acreditarse con documentacin fehaciente.

    N 1 y 8 : Intereses, reajustes y diferencias de cambio de; Bcos., Proveedores, Socios.

    N2 : Impuestos; Timbre. IVA, otros.

    N3 : Prdidas: De activos (casos fortuitos), de aos anteriores, del mismo contribuyente o

    transformacin.N4 : Deudas Incobrables, medios probatorios de cobranza, inventario fsico de Dctos. Castigados.

    N5 : Depreciaciones de Activo Fijo: Bienes Depreciables; Fsicos, usados en el giro. Cuota o monto

    anual: Normal, acelerada.

    N6 : Remuneraciones: Obligatorias (contractuales), Voluntarias (no contractuales), Sueldo Empresarial.

    N7 : Donaciones: Tope 2% de la RLI 1.6%0 CPI, Unas permite gastos, otras crditos.

    N9 : Gtos. de Org. y puesta en marcha, Amortizacin hasta seis aos desde generacin del gasto o ingreso

    N10 : Promocin productos nuevos; Amort. hasta en 3 ejercicios consecutivos desde generacin del gasto

    N11 : Investigacin cientfica y tecnolgica, hasta en 6 ejercicios consecutivos desde generacin del gasto

    N12 : Pagos al exterior por concepto de patentes, marcas, etc. a empresas relacionadas con tope 4%

  • Impuesto Renta - jab. 39

    RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    D) AJUSTES POR CORRECCIN MONETARIA Art. 32

    DEDUCCIONES POR CORRECCIN MONNETARIA;1.- Revalorizacin del Capital Propio Inicial.

    2.- Revalorizacin de los aumentos de capital.

    a) Emisin de nuevas acciones suscritas y pagadas

    b) Aportes del empresario o socios

    c) Prstamos de los socios, se no se pactan reajustes ni intereses

    d) Revalorizaciones legales extraordinarias.

    3.- Revalorizacin de los Pasivos no monetarios.

    a) Pasivos exigibles reajustables

    b) Pasivos exigibles pactados en moneda extranjera

    AGREGADOS POR CORRECCIN MONETARIA:1.- Revalorizacin de las disminuciones de capital

    a) Distribucin de dividendos definitivos

    b) Distribucin de dividendos provisorios o interinos

    c) Retiros en dinero o especies del empresario o socios

    d) Desembolsos que la ley no acepta como gastos y contabilizados en el Activo, Impuesto a la Renta,

    Contribuciones de Bs. Rs. (solo Bs. Rs. Agrcolas), Remuneraciones calificadas excesivas

    e) Prstamos de la sociedad de personas a sus socios

    2.- Revalorizacin de los Activos No Monetarios: Bienes fsicos; del activo fijo, del activo realizable; crditos en

    moneda extranjera o reajustables, existencias de monedas extranjeras y de oro, Derechos de: llaves, fabricacin,

    etc.; gastos de organizacin y puesta en marcha; acciones de SA.; Aportes de sociedades de personas.

  • Impuesto Renta - jab. 40

    RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

    D) AJUSTES A LA RLI. Art. 33

    AGREGADOS (Siempre que hayan sido contabilizados como prdida):1.- Remuneraciones (sueldos, comisiones, honorarios, etc) pagados al cnyuge o a los hijos solteros menores de 18

    aos, por su prestacin de servicios personales.

    2.- Retiros en dinero o especies efectuados por el empresario individual o socios.

    3.- Cantidades que deben imputarse al costo de bienes del activo inmovilizado

    4.- Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas

    5.- Cantidades cuya deduccin no autoriza el art. 31 o que se rebajen en exceso de los mrgenes permitidos por ley

    6.-Las sealadas en el inciso segundo del N6 del artculo 31 (influencia)

    DEDUCCIONES (Siempre que hayan sido contabilizadas como ganancias)1.- Dividendos percibidos do sociedades annimas o encomanditas por acciones

    2.- Utilidades sociales percibidas o devengadas

    3.- Rentas exentas por leyes especiales

  • Impuesto Renta - jab. 41

    IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORAARTCULO 42 LIR.

    APLICABLE A:

    1.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepios,

    pensiones.

    TASA: (de acuerdo a lo sealado en art. 43 de la LIR)

    - Rentas que no excedan de 10 UTM, estarn exentas.

    - Rentas que excedan de 10 UTM, de acuerdo al monto 5% a 40%

    2.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesin

    u ocupacin lucrativa, no comprendida en la primera categora.

    TASA: 10% (art. 84 LIR)

    - Gastos Aceptados: - Con contabilidad, los mismo de 1 Cat. (necesarios)

    - Sin contabilidad 30% con tope 15 UTM

  • Impuesto Renta - jab. 42

    IMPUESTO NICO DEL 35%Art. 21 Inc. 3 y 4

    CONTRIBUYENTES AFECTOS

    1.- Las Sociedades Annimas

    2.- Las Sociedades en comanditas por acciones

    3.- Los contribuyentes afectos a Impuesto Adicional del Art. 58 N1: Personas naturales extranjeras y

    personas jurdicas que tengan en Chile sucursales, agencias o representantes.

    CARACTESTICAS

    1.- Es un impuesto de la LIR.

    2.- No tiene el carcter de impuesto de 1 Cat.

    3.- Tiene calidad de Impuesto NICO.

    4.- Es un impuesto de declaracin anual.

    5.- Puede ser objeto de la imputacin de los PPM.

    6.- No se acepta como gasto tributario, por ser un impuesto de la LIR.

    7.- No puede formar la base del Impuesto nico del 35%

    8.- La base y el pago del Impuesto queda sujeto a la existencia de gastos rechazados, sin importar que est o

    no rebajando la RLI., y exista prdida o utilidad.

    9.- Las Soc. CPA pagan en proporcin que les corresponden en las utilidades, excluyendo al socio Gestor.

    10.- La exencin del Impuesto de 1 Cat. Que pudiera beneficiar a una empresa no alcanza a este impuesto

    nico, a menos que la ley expresamente lo seale.

  • Impuesto Renta - jab. 43

    HECHO GRAVADO

    Los gastos rechazados por el artculo 33 N1 de la ley de la Renta, siempre que se encuentren pagados en

    el ejercicio, esto es, que constituyan desembolsos de dinero o retiros de especies.

    Entre los gastos ms comunes rechazados tributariamente, que constituyen desembolso de dinero o retiros

    de especies y quedan afectos al Impuesto nico del 35% se pueden seala los siguientes:

    1.- Condonacin de deudas.

    2.- Castigo de Deudas Incobrables

    3.- Remuneraciones excesivas a ejecutivos (regalas)

    4.- Remuneraciones no registradas en Libro Remuneraciones

    5.- Donaciones no autorizadas por ley.

    6.- Gastos automviles.

    7.- Gastos por ingresos no renta.

    8.- Otros gastos rechazados por el Art. 33 N1 de la LIR.

    9.- Otros que deben integrar la base para este impuesto:

    - Tasaciones del SII

    IMPUESTO NICO DEL 35%

  • Impuesto Renta - jab. 44

    PARTIDAS QUE NO FORMAN PARTE DEL HECHO GRAVADO

    1.- Impuesto Territorial y los impuestos del la LIR: 1 Cat. Y el propio Impuesto nico del

    35%.

    2.- Intereses Penales, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco o las

    Municipalidades y aquellos aplicados por organismos o instituciones pblicas creadas por

    Ley

    3.- Los pagos por patentes mineras, en aquella parte que no sea deducible como gastos

    tributarios.

    4.- Las partidas que sean imputables al costo de los bines del Activo de la empresa.

    5.- Los gastos pagados anticipadamente, que deben activarse a la fecha del balance.

    6.- Gastos rechazados, pero que a la fecha se encuentran solamente adeudados o

    provisionados.

    IMPUESTO NICO DEL 35%

  • Impuesto Renta - jab. 45

    FUT.FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES

    CARACTERISTICAS:

    a) Disposicin legal que obliga;

    Art. 14, letra A, N3 de la LIR, y

    Resolucin N2.154, del 19.07.91, del SII. del 24.07.91

    b) Obligatoriedad de timbraje:

    Establecida en Circular N7 del 04.02.85, publicada el 05.02.85

    c) Contribuyentes obligados a llevarlo:

    1.- Empresa de 1 Cat., con Contabilidad Completa y Balance General sometida al sistema de RETIROS.

    2.- Sociedades de profesionales que hayan optado por tributar en 1 Cat. Con Contabilidad Completa.

    d) Contribuyentes Liberados de llevarlo:

    1.- Escaso movimiento, autoriza anotaciones en Libro Inventarios y Balances.

    2.- De 1 Cat. No acogidos a declaracin y pago en base a retiros. Que estn autorizados a tributar con

    Contabilidad Simplificada.

    3.- Contribuyentes del 14bis.

    e) Plazo para efectuar las anotaciones:

    Antes de presentar la declaracin anual de impuesto a la renta

    Nunca con posterioridad al ltimo da del vencimiento de la declaracin anual de Impuesto de 1 Cat.

    f) Firmas y RUT. que deben estamparse en el Libro FUT.

    Representante Legal de la Empresa, Profesional encargado de llevar la contabilidad

    g) Sanciones por Incumplimiento:

    Art. 109 del C.T. (Multas especficas). 1% a 100% de una UTA hasta el triple del impuesto evadido.

  • Impuesto Renta - jab. 46

    (+) R.L.I. o Prdida Tributaria ( - ) $

    (+) Prdida de Arrastre Reajustada $

    ( - ) Gastos Rechazados Reajustados $

    (+) Participaciones en Sociedades - Retiros Histricos $

    (+) Participaciones en Sociedades - % Participacin $

    (+) Dividendos Percibidos - Histricos $

    (+) Reinversiones de Utilidades Recibidas - Histricas $

    (+) Rentas Presuntas o Participaciones en stas Rentas $

    (+) Retiros Presuntos de Otras Empresas $

    (+) Otras Rentas Afectas al I.G.C. O Adicional $

    ----------------------------------------------------------------------- ------------------

    Subtotal $

    Menos: Rentas Presuntas ($ )

    ----------------------------------------------------------------------- ------------------

    Subtotal $

    Menos: Retiros Presuntos ($ )

    ----------------------------------------------------------------------- -------------------

    Subtotal $

    Menos: Retiros Efectivos Actualizados: ($ )

    a) Exceso de Retiros $

    b) Retiros del Ejercicio $

    ----------------------------------------------------------------------- --------------------

    Remanente Ejercicio Siguiente o Saldo Negativo $

    REGISTRO F.U.T.

  • Impuesto Renta - jab. 47

    IMPUTACIN GASTOS RECHAZADOS

    1.- Del ao, pagados y pagados en el mismo ao:

    - Imputan a Utilidades del mismo ao con D Crdito Y Devolucin

    - Si no existen utilidades del ao, se imputan a las ms antiguas, con

    Derecho a crdito y devolucin.

    - Si no existen utilidades, con derecho a crdito, pero sin devolucin.

    2.- Provisionados en aos anteriores y pagados en los aos siguientes:

    - Se imputan a Utilidades del ejercicio en el cual se efectu la provisin,

    con derecho a crdito y devolucin.

    - Si no existen utilidades del periodo, se imputan a las ms antiguas

    con derecho a crdito y devolucin.

    - Si no existen utilidades, con derecho a crdito, pero sin devolucin.

  • Impuesto Renta - jab. 48

    RETIROS DESDE OTRA SOCIEDAD

    La empresa que est determinando su FUT.:

    - A fin de ao debe reconocer los retiros que haya efectuado de Soc. de Personas

    en la que posee inversiones.

    - El reconocimiento es a VALOR NOMINAL

    - Este retiro debe identificar su ao de origen, por el crdito asociado.

    - Retiros excesivos de aos anteriores, ocurridos en empresa donde se es socio

    se deben imputar reajustados cuando exista FUT. Positivo.

    - Si el FUT. Es insuficiente para cubrir el total de retiros, se deben imputar

    PROPORCIONALMENTE.

    - Reconocimiento de FUT. DEVENGADO.

  • Impuesto Renta - jab. 49

    REINVERSIN DE UTILIDADES

    Requisitos Copulativos:

    1.- La reinversin debe hacerse en empresas obligadas a determinar su renta

    efectiva con contabilidad completa.

    2.- El retiro debe reinvertirse en los 20 das corridos.

    3.- La reinversin debe quedar reflejada en el FUT. De la empresa receptora

    4.- La reinversin puede corresponder a la transferencia de cualquier Activo.

    5.- Si la inversin se hace en una SA. Debe ser en Acciones de Pago.

  • Impuesto Renta - jab. 50

    FUT. EN SOCIEDAD ANNIMA

    Orden de Imputacin de distribuciones

    1.- Al FUT determinado al 31 de Diciembre del ao anterior a aquel que se est efectuando

    la distribucin, considerando el saldo de l que se encuentre disponible a la fecha de la

    distribucin, debidamente actualizado. Para estos fines, es necesario deducir de dicho

    saldo los gastos rechazados provisionados a la fecha del ltimo balance y que se hayan

    pagado con anterioridad a la fecha del reparto del dividendo, debidamente reajustado hasta

    el mes anterior al reparto del dividendo.

    2.- Si al fecha del reparto no existe saldo disponible del FUT indicado, o ste es insuficiente

    para cubrir el total de la distribucin, dicho reparto o el exceso puede imputarse a otros

    Ingresos No Tributables que la empresa posea a esa fecha (FUNT)

    3.- Aquellos repartos que no hayan podido imputarse en la forma indicada en los dos puntos

    anteriores, se imputan al FUT que se determine al cierre del ejercicio, una vez reconocido

    en dicho FUT el resultado del ao en marcha. Para estos fines, la imputacin se hace

    considerando la antigedad de las utilidades, segn su Ao de Origen u, optativamente

    segn su fecha de percepcin (dividendos, participaciones sociales, reinversiones). A su

    vez, las utilidades generadas por la propia empresa (RLI de 1 categora) se entiende

    percibida al trmino del ejercicio.

  • Impuesto Renta - jab. 51

    IMPUESTO ADICIONALARTCULO 58 A 63 DE LA LIR.

    APLICABLE A:

    1.- Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile

    2.- Las sociedades o personas jurdicas constituidas fuera del pas

    3.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes chilenas y tengan en el pas una sucursal

    oficina, agente o representante.

    PAGARN EL 35% por el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean

    retiradas.

    PAGARN EL 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo

    o habilidades de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras, solo cuando stas

    hubieren desarrollado en Chile actividades cientficas, tcnicas, culturales o deportivas.

  • Impuesto Renta - jab. 52

    DECRETO LEY 600.

    -Beneficiarios : - Personas naturales y jurdicas extranjeras.

    - Personas naturales y jurdicas chilenas con residencia y Dom. En el Exterior

    -Requisitos : Suscribir un contrato por escritura pblica con el Estado de Chile.

    -Capital : - Moneda extranjera de libre convertibilidad

    - Bienes Fsicos, en todas formas y estado, valorizadas como importacin.

    - Tecnologa; en sus diversas formas, susceptible de ser capitalizada.

    - Plazo para internar; se fijar en el contrato, mximo 3 aos. En Inversiones

    mineras es de 8 aos y puede ser hasta 12.

    - Transferencias, despus de un ao desde su ingreso.

    Invariabilidad : Tasa (42%).

    - 10 aos desde la puesta en marcha de la empresa.

  • Impuesto Renta - jab. 53

    ARTCULO 57 BIS.

    I.- Rebaja por acciones de pago SA. Abierta

    A) Inversin hasta Julio de 1998

    Aplicable a : Global Complementario Impuesto nico a las rentas del Trabajo

    Requisitos: - Primer titular

    - Ms de un ao al 31 de Diciembre del ao comercial.

    - Si se vendi, pierde la rebaja

    Rebaja : - 20 % monto actualizado de la inversin

    - 20 % sobre Base Imponible (L- 1,2,5,7,9 y 10 Menos L- 11,12,13 y 15)

    - 50 UTA al 31.12.X (%16.560.000.- al 31.12.2000)

    B) Inversin Desde Agosto de 1998 AHORRO NETO

    C) Cuotas de Fondos Mutuos AHORRO NETO

    Clculo Ahorro Neto = 15% sobre SANP para Inv. Desde el 01.08.98

    Tasa Promedio especial para Inv. Anteriores al 01.08.98

    II.- Deducciones 50% Dividendos e Intereses Bcos. Y Financieras

    - 50% Valor neto positivo

    - Tope 12.5 UTA a Dic. Ao calendario

  • Impuesto Renta - jab. 54

    ARTCULO 14 BIS.Rgimen opcional de Primera Categora

    I.- Contribuyentes y requisitos para acogerse al sistema:

    - Obligados a declarar en la Primera Categora

    - Renta efectiva, con contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la LIR.

    - Ventas del giro no excedan de 3.000 UTM en 3 ltimos ejercicios comerciales.

    - Recin inicien actividades; CPI inferior o equivalente a 200 UTM

    II.- Aviso al SII

    - En actividad, hasta el 12 de Febrero del ao en que ingrese al sistema

    - Inicio, hasta el 12 del mes siguiente a la iniciacin de actividades.

    III.- Tributacin Aplicable: (Base Imponible)

    - Afecta a TODOS LOS RETIROS efectuados en el ejercicio, sin excepcin

    - Empresa Individua., Sociedad de Personas, Comunidades, Sociedades Annimas

    y en Comanditas por Acciones.

    IV.- Liberacin de Obligaciones:

    - Llevar FUT., Practicar Inventarios, Correccin Monetaria, Depreciacin,

    confeccionar Balance General anual.

    V- Reincorporacin al Rgimen General:

    - Cuando en los ltimos 3 aos supere las 3.000 UTM en Ventas Totales.

    - Cuando hayan ingresado al iniciar actividades, y en alguno los 3 primeros ejercicios

    comerciales siguientes, supere los 3.000 UTM de ingresos anuales

    - Cuando estando ms de 3 ejercicios en el rgimen opcional, el contribuyente lo decida.