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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SANEAMIENTO ECON6MICO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS DECRETO SUPREMO 005-96-AG ELPRESIDENTE DELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el DecretoLegislative N2 802 se han dictado disposiciones destinadas al saneamiento econornico financiero de las empresas agrarias azucareras, estableciendo- se el Programa Extraordinario de Regulari- zacion Tributaria (PERTA); Que es necesario dictar las normas re- glamentarias para la correcta aplicacion del indicado Programa; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 2 de la Constitu- cion Polftica del Peru y el Articulo 29 2 del Decreto Legislativo N2 802; DECRETA: Articulo 1Q.- Apruebase el Reglarnen- to de la Ley de Saneamiento Econornico Fi- nanciero de las Empresas Azucareras, apro- bada par el Decreto Legislativo 802, el mis- rna que consta de dace (12) Capftulos,

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APRUEBAN EL REGLAMENTO DELA LEY DE SANEAMIENTO

ECON6MICO FINANCIERO DELAS EMPRESAS AGRARIAS

AZUCARERAS

DECRETO SUPREMON° 005-96-AG

ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislative N2802 se han dictado disposiciones destinadasal saneamiento econornico financiero de lasempresas agrarias azucareras, estableciendo­se el Programa Extraordinario de Regulari­zacion Tributaria (PERTA);

Que es necesario dictar las normas re­glamentarias para la correcta aplicacion delindicado Programa;

De conformidad con 10 dispuesto en elinciso 8) del Articulo 1182 de la Constitu­cion Polftica del Peru y el Articulo 292 delDecreto Legislativo N2 802;

DECRETA:

Articulo 1Q.- Apruebase el Reglarnen­to de la Ley de Saneamiento Econornico Fi­nanciero de las Empresas Azucareras, apro­bada par el Decreto Legislativo 802, el mis­rna que consta de dace (12) Capftulos,

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Sanearniento Ecortomico y Financiero de Empresas Agrarias Azucareras

cuarentitres (43) artfculos, tres (3) Disposi­ciones Complernentarias y una (1) Disposi­cion Transitoria.

Articulo 29.~ EI presente Decreto Su­premo sera refrendado par los Ministros deEconornfa y Finanzas yde Agriculrura yen­traraen vigencia el dfa de su publicaci6n.

Dadoen laCasade Gobierno,en Lima,a los tres dfas del mes de junio de mil nove­cientos noventa yseis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Republica

JORGE CAMET DICKMANNMillis/TrJ de Economic y Finanzas

RODOLFO MUNANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY DESANEAMIENTO ECONOMICO

FINANCIERO DE LAS EMPRESASAGRARIAS AZUCARERAS

INDICE

CAPITULO V DELAREGULARIZACIONTRIBUTARIA DELAS

MODALIDADES DEPAGO

Subcapftulo I Del Pago al Contado

SubcapituloII Del PagoporCapitalizaci6nde la DeudaTributaria ylaboral

Subcapftulo III Del Pago Fraccionado

CAPITULO VI DELA CONSULTAEN LAS EMPRESASAGRARIASAZUCARERAS PARAACOGERSE A LALEY

Subcapftulo I De la consulta en lasSociedades Agrarias.

Subcapfrulo II De la Consulta en lasCooperativasde Trabajadores.

CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO VII DE LARESPONSABILIDAD

CAPITULO II DELADEUDA PERSONAL YTRIBUTARIA SOLIDARIAMATERIA DEL DELOSPERTA REPRESENTANTES

LEGALESCAPITULO III DE LA

ACTUALIZACION CAPITULOVIII DE LASACCIONESDELA DEUDA EMITlDAS POR LATRIBUTARIA CAPITALIZACION

CAPITULO IV DELOS REQUISITOS CAPITULO IX DELAYPLAZO PARA REESTRUCIURACIONACOGERSEAL EMPRESARIALPERTA

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Sanearnierrto Economico y Financiero de Empres<ls A,li,'arias Azucareras

CAPITULO X DELPROCEDIMIENTOPARACERTIFICACION DELACOMISIONNACIONALSUPERVISORA DEEMPRESASYVALORES

CAPITULO XI DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

CAPITULO XII DISPOSICIONTRANSITORIA

CAPITULO IGENERALIDADES

Articulo 1Q.~ Cuando en el prescnteReglarncnto se utilicen los terrninos: «Ley»,«PERTA», «ernpresa agraria azucarera», «so­ciedad agraria», «cooperativa de trabajado­res" 0 «socios trabajadores» se cntendcranrcfcrldos a la «Ley de Saneamicnto Econo­mica Financiero de las Empresas AgrariasAzucarcras» aprobada por Dccrcto Legisla­tivo N2 802 ya las definicioncs previstas ensu Artfculo 2",

DE LAS EMPRESASCOMPRENDIDAS EN EL PERTA

Articulo 22.~ Se Encuentran cornpren­didas en el Programa Extraordinario de Re­gularizaci6n Tributaria-PERTA, las ernpre­sas agrarias azucareras siguientes:

a) Las cooperativas de trabajadores con­templadas en el inciso b) del Articulo 22 dela Ley; y,

b) Las ernpresas transformadas con basea las coopcrativas de trabajadores a que serefiere cl inciso anterior,

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CAPITULO nDE LA DEUDA TRIBUTARIA

MATERIA DEL PERTA

Articulo 3!1.~ De conformidad con 10dispuesro en el Articulo 42 de la Ley, dentrodel concepro de deuda tributaria, est.in com­prendidos tanto el monto insoluto de los rri­butos, aportaciones y conrribuciones porcuenta propia 0 terceros, asf como el de lasmultas derivadas del incumplimiento formalde dichas obligaciones.

Los tributes, aportaciones y contribu­ciones que son materia del PERTA, son lossiguientes:

Impuesro General a las Ventas e lrn­puesto de Promoci6n Municipal,

- lmpuesto Selective al Consumo,

- Irnpuesto a la renta y todo otro irn­puesto que administre 0 recaude la SUNAT,inclusive, los anteriores a la dacion del De­creta Legislative N2 771.

- Irnpuesto Predial,

- Impuesto de Alcabala, a la propiedadvehicular y otros tributes de caracter muni­cipal, inclusive, losanteriores a la daci6n delDecreto Legislativo N2 776,

Aportaciones al Instituto Peruano deSeguridad Social y/o a la Oficina de Norma­lizaci6n Previsional, derivados de la aplica­ci6nde los Decretos Leyes N2S 18846, 19990y 22482,

- Contribuciones al Fonda Nacional deVivienda-FONAVI,

- Contribucion al SENATI; y,

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5aneamiento Economico y Financiero de Empresas A$rarias Azucareras

- Derechos arancclarios u otrasgravarnenes administrados por ADUANAS.

Los pages parciales que hubieran efec­tuado las ernpresas agrarias azucareras seranirnputados al tribute y perfodo sefialado almomenta de efectuarse el mismo; de produ­cirse alguna diferencia, se imputara en or­den de antiguedad del vencimiento de ladeuda.

CAPITULO IIIDE LA ACTUALIZACION DE LA

DEUDA TRIBUTARIA

Articulo 4\1. La deuda tributaria deter­minada conforme a 10 dispuesto en el Arti­culo 42 de la Ley, sera actualizada aplican­dose el fndice de Precios al Por Mayor acu­mulado, establecido por el Instituto Nacio­nal de Estadfstica e Informatica, desde el ul­timo dfa del mcs que precede al de laexigibilidad de la dcuda hasta el ultimo dfaque precede al rnes en que se acoge alPERTA. Tratandose de pages parciales eo­rrespondientes a rributos que sean materiade acogirniento al PERTA, sc actualizara elmonto no cancelado del tribute tomandocomo referencia la variaci6n experimenta­da par el Indice de Precios al Por Mayor,desde el ultimo dfa del mes anterior al de lafecha de exigibilidad hasta el ultimo dfa delrnes anterior a la fecha de acogimiento.

En caso de deudas tributarias expresa­das en moneda extranjera, antes de proce­dcr a la actualizacion a que se refieren losp.irrafos precedentes, estas deberan conver­tirse en moneda nacional. Para tal efecto,se aplicara el tipo de cambio venra corres­pondiente ala cotizaci6n de oferta y dernan­da que publique la Superintendencia de Ban­ca y Seguros en la fecha de exigibilidad de ladeuda, 0 eI ultimo que se hubiera publicado,de ser eI caso.

La dcuda tributaria a que se refiere elArticulo 102 de la Ley, se acrualizara apli­cando el Indice de Precios al Por Mayor acu­mulado por el perfodo comprendido entre lafecha que se cancelo la ultima cuota hasta elultimo dfa del mes anterior ala fecha de aco­gimiento.

Para efecto de 10 dispuesto en el pre­serite articulo, ADUANAS podra aceptarcomo garantfa las polizas de seguros, paga­res, prendas 0 cualquier otra que resulre su­ficiente a su criteria, de acuerdo a las carac­terfsticas y requisitos que establezca,

Articulo 5Q.~ Estancomprendidos en losalcances del inciso b) del Articulo 152 de laLey, los valores emitidos por concepto demultas correspondientes a infracciones for­males previstas en el Codigo Tributario Yloen otras normas legales, que se regularicendentro del plazo de acogimiento al PERTA,asf como aquellas que hubieran sido regula­rizadas con anterioridad a la vigeneia de laLey.

Las infracciones consisrenres en la orni­sian a la presentacion de las dcclaracioncsde pago 0 su presentacion incornpleta seranregularizadas mediante la presentacion de losformularios can los que cuente la adrninis­tracion tributaria. De no existir estos, elcontribuyente presentara un documento sim­ple que contenga los datos requeridos en elformulario correspondiente.

Articulo 6'1.- En el caso que la empresaagraria azucarera hubiera efectuado pagospurciales a cuenta de sus adeudos, eI saldoque resulte despues de efcctuada la irnputa­cion en la forma determinada par el tercerparrafo del Articulo 32 de este reglarnento,se considera como deuda tributaria sujeta ala actualizacion dispuesta par el Articulo 52de la Ley.

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Sanearniento EC<.Jnomicoy Fmanciero dc Empresas Agrarias Azucareras

Cuando los pagos parciales efectuadoscon anterioridad al PERTA rcsulrarcn ma­yores que el tribute insoluto, la deuda qucdaextinguida, sin que el exceso de lugar a sudevoluci6n 0 aplicacion contra otras deudastributarias,

Articulo 7~.- Los saldos pendientes depago por la empresa agraria azucarera al 31de diciembre de 1995, provcnienres del re­gimen de regularizaci6n tributaria al arnpa­ro de la Ley NQ 26413 y de otras normas de

regularizaci6n tributaria dictadas con ante­rioridad a la fecha de expedici6n de la Ley,podran ser materia de cualquiera de las rno­dalidades de page establecidas en el Artfcu­1051.' de la Ley.

CAPITULO IVDE LOS REQUISITOS Y PLAZaPARA ACOGERSE AL PERTA

Articulo 81.'.- Para cogerse al PERTA,la ernpresa agraria azucarera dcbera presen­tar ante el Organo Administrador del Tri­buto hasta el 22 de julio de 1996, 10 siguien­te:

a) Una declaraci6n jurada de acogi­rniento, de acuerdo a formate aprobado porla Superintendencia Nacional de Adminis­traci6n Tributaria-SUNAT,

b) Copia de los estados economicos fi­nancieros de la empresa correspondiente alejercicio de 1995,consistentes en el «Balan­ce General» y el «Estado de Ganancias yPerdidas», debidarnente aprobado por sumaximo 6rgano de gobierno, suscrito por elrepresentante legal y un contador publicocolegiado,

El original de los estados econ6rnicosfinancieros a que se refiere el parrafo ante­rior, sera presentado ante la SUNAT,

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c) Copia del comprobante de pago res­pcctivo si la empresa se acoge a alguna delas modalidades de pago establecidas en losincisos a) 0 c) del Articulo 52 de la Ley,

d) Copia legalizada notarialmente delacuerdo del maximo organo de gobierno dela empresa referido a la capitalizacion de ladeuda tributaria actualizada y de los adeudoslaborales, si se acoge a la modalidad de pagoestablecida en el inciso b) del Artfculo y.~

de la Ley; y

e) Compromiso de asumir el pago delservicio de auditorfa de los esrados econo­micos financieros de la empresa, sicrnpre quese encucntren previstos en el primer y se­gundo parrafo del Articulo 102 del presenteReglarnento. En este caso, la empresa agra­ria azucarcra debora otorgar garantfa suficien­tc a criterio de la SUNAT, para cl pago dedicho servicio,

Articulo 92. - La subsanaci6n de las in­

fracciones formales a que se rcfiere el Artf­culo 142 de la Ley sera efectuada ante el res­pectivo organo recaudador del tributo 0 con­tribuci6n hasta el 20 de setiembre de 1996.

Articulo 101.'._ Los estados economicosfinancieros cntregados conjuntarnente conla declaraci6n jurada de acogimiento alPERTA, seran auditados por una sociedadde auditoria designada por la ContraloriaGeneral de la Republica, a propuesta de lasempresas agrarias azucareras, la que deberaemitir informe final denrro de loscuarenticinco (45) dfas calendario de su en­trega par la SUNAT.

En caso, las empresas no formulen pro­puesta alguna dentro de los tres (3) dfas ha­biles siguientes al vencimiento del plazo parael acogimiento, la Contralorfa General dela Republica designara a la sociedad deauditorfa.

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Saneamiento Economico y Financiero de Empresas A.-;rarias Azucareras

Se omitira este procedimiento cuandolos estados econornicos financieros entre­gados por las empresas agrarias azucareras almomento de acogerse al PERTA, cuentencon opinion favorable al menos una socie­dad de auditorfa registrada en la contralorfaGeneral de la Republica.

Articulo 11Q. Los informes que emitanlas sociedades auditoras obligan a las empre­sas agrarias azucareras a adecuar sus estadoseconomicos financieros a los resultados delos mismos, dentro del plazo no mayor desesenta (60) dfas calendario, debiendo pro­ceder a efectuar los ajustes contables corres­pondientes.

Si como consecuencia del informe dela sociedad de auditorfa, resultara una deu­da tributaria mayor que la consignada en ladeclaracion jurada de acogimiento alPERTA, el mayor monto sera cancelado bajola misma modalidad de pago a la que se aco­gio la empresa agraria, en los plazos siguien­tes:

Pago al contado 0 fraccionado, den­tro de los quince (15) dfas calendario siguien­tes, contados a partir de la fecha de ernisiondel informe de la sociedad de auditoria,

-.En caso de capitalizacion, el monteneto se reajustara segun el plazo previsto enel primer parrafo del presente articulo.

Si la deuda tributaria resultara menor,se devolvera el mayor valor abonado si lacmpresa se acogio al inciso a) del Articulo52 de la Ley; rcajustandose el monto neto dela deuda tributaria en el caso de que la em­presa se acogio a los incisos b)o c) de dichoarticulo.

Articulo 12Q. - Para los efectos de los

estados econornico financieros, considerasedeuda distinta a la tributaria l' laboral queestablece la Ley, a aquella que ha sido con­trafda conforme a las normas legales l'estatutarias de la empresa, debidamente fun­damentada y. reconociendose como intere­ses, los fijados dentro de los alcances perm i­tidos por la legislacion sobre la materia. Ental sentido, en el caso de que tales interesesse hubieran pactado por encima de los quefija elSistema Financiero Nacional, solo pro­cede calcularlos a la tasa del interes legal 1'/0compensatorio fijado por el Banco Centralde Reserva.

CAPITULO VDE LA REGULARIZACION

TRlBUTARIA DE LASMODALIDADES DE PAGO

SUBCAPITULO IDEL PAGO AL CONTADO

Articulo 13Q. - La empresa agraria azu­

carera que se acoja a la modalidad de pagoesrablecida en el inciso a) del Artfculo 52de la Ley,debera acornpafiar a la dcclaracionjurada de acogirniento copia del comproban­te de pago respective asf como copia certifi­cada del acuerdo del organa de gobierno dela empresa en el que conste la decision deacogerse a esa modalidad. En este caso, clmonto de la deuda tributaria sujera al acogi­miento debera ser previamente conciliadacon el6rgano administrador del tribute co­rrespondiente, debiendo esta entidad emitirlas constancias en un plazo maximo de quin­ce (15) dfas babiles conrados a partir del dfasiguicnte de la presenracion de la solicitud,La fecha maxima de presentacion de la soli­citud por parte de los contribuyentes sera el25 de junio de 1996.

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5aneamient<J Economico y Financiero de Empresas Agrarias Azucareras

SUBCAPITULO IIDEL PAGO POR CAPITALIZACION

DE LA DEUDA TRIBUTARIA YLABORAL

Articulo 14Q.~ De conformidad con elArticulo 7Q de la Ley, son capitalizables uni­camente los siguientes tributes, contribucio­nes y aportaciones:

Impuesto General a las Ventas e Irn­puesto de Promoci6n Municipal.

- Impuesto Selectivo al Consumo,

- lmpuesto a la Renta y todo otro irn­puesto que administre 0 recaude la SUNAT,inclusive los anteriores a la daci6n del De­crew Legislative NQ 771,

- Aportaciones allnstituto Peruano deSeguridad Social ya la Oficina de Norrnali­zaci6n Previsional y

- Contribucion al FONAVI

Articulo 15Q.~ La capitalizacion queefectue la empresa agraria en aplicacion de10 dispuesto en cl inciso b) del Artfculo 5

Q

de 13 Ley, da lugar al correspondiente aumen­to de capital de la empresa y a la daci6n enpage con acciones emitidas en favor de lasentidades acreedoras de la deuda tributariay de los socios trabajadores, accionistas quea la vez sean trabajadores y jubilados segunsea el caso, quienes recibiran en propiedaddichos tftulos resultantes del indicado au­mento de capital de la empresa agraria,

Para efecto de 10 dispuesto en el pre­sente Artfculo, las entidades acreedoras dela deuda tributaria en favor de la que se erni­tiran las acciones resultantes de la capitali­zacion de la misma, seran el Instituto Perua­no de Seguridad Social, la Oficina de Nor-

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malizaci6n Previsional y el Ministerio deEconomfa y Finanzas, en representaci6n delGobiemo Central, por el resto de tributesque administre 0 recaude SUNAT, inclu­yendo el Impuesto de Promoci6n Municipaly el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI.

Articulo 16Q.~ El acucrdo de acogimien­to al PERTA, en la modalidad del inciso b)del Articulo 5Q de la Ley, constituye la deci­si6n del socio 0 accionista trabajador y delsocia 0 accionista jubilado a quien se le adeu­da beneficios sociales, de capitalizar no me­nos del 50% de su respectiva cornpensacionpar tiernpo de servicios y la rotalidad de otrosbeneficios laborales.

Tambien son materia de la capitaliza­cion a que se contrae cl parrafo anterior, losintereses legales laborales a que se contraeel Decreto Ley NQ 25920, asf como los intc­reses de caractcr compensatorio devengados .por el incumplimiento en las obligacionesde pago de los bencficios laborales materiade capitalizaci6n y/o de su depositocancclatorio, de conformidad con el Deere­to Legislative NQ 650.

No estan comprendidos en dicha capi­ralizacion, los beneficios laborales respectoa los cuales existen convenios de pago 0 seencuentren en proceso judicial, salvo loscasos de autorizaci6n escrita de los trabaja­dores jubilados 0 transacci6n judicial de losmismos, con el objeto de acogerse a la capi­ralizacion.

Articulo 17Q.~ Se considera beneficioslaborales distintos a la compensaci6n portiempo de servicios que deben capitalizarseal 100%, los provenientes de rernuneracio­nes en efectivo 0 especie, incentivos, boni­ficaciones, condiciones de trabajo y otros denaturaleza rernunerativa, que tengan su ori­gen el contrato de trabajo, en pacros colec-

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Saneamiento Ecoruimico y Finandero de Empresas Agrarias Azucareras

tivos 0 en usos y costumbres establecidos enla empresa agraria azucarera pendienres depago al 31 de diciembre de 1995.

Articulo ISQ. , La pericia, que de con­

formidad con 10 previsto en el Artfculo 24!!de la Ley, efecnie el Ministerio de Trabajo yPromocion Social en el caso de discrepan­cia en la liquidacion de beneficios socialessera definitiva para las partes.

Articulo 19Q. , La solicitud de capitali­

zacion a la que se refiere la Segunda Dispo­sicion Transitoria de la Ley sera presentadadentro del plaza de acogimiento al PERTAante la SUNAT, IPSS y Oficina de Norma'lizacion Previsional. Dichas entidades, den­tro del plaza de quince (15) dfas calendario,aprobanin la solicirud de capitalizacion yernision de las acciones representativas dela capitalizacion de la deuda tributariadevengada, incluidos los intereses morososaplicables.

Recibida la autorizacion respectiva, laempresa agraria azucarera procedera, dentrodel plaza de cuarenticinco (45) dfas calen­dario, a efectuar la capitalizacion correspon­diente, asf como a emitir y entregar al Mi­nisterio de Econornia y Finanzas, IPSS, y ala Oficina de Norrnalizacion Previsional se­gun corresponda, las acciones resultantes dedicha capitalizacion, en un plazo no mayora diez (10) dfas calendario, contados desdela fccha de la inscripcion registral correspon­diente.

SUBCAPITULO IIIDEL PAGO FRACCIONADO

Articulo 20Q. , Para acogerse a la rno­

dalidad de pago fraccionado dispuesta en elinciso c) del Articulo 52 de la Ley,adicionalmente de los requisitos exigido enel Artfculo 8!! del presente Reglarnento, laernpresa debera acornpafiar:

a) Carta-compromise de otorgamientode las garantias que se ofrecen por el saldode la deuda a fraccionarse, sujetandose a talefecto a las normas previstas en el Titulo IVde la Resolucion de Superintendencia NQ042-95/SUNAT.

b) Acta de conformidad del monto dela deuda suscrita por el organo adrninistra­dor del tribute, de cuyo monto se calcularael 20% como cuota inicial.

En el caso de haberse cumplido con losrequisitos exigidos el organo administradordel tributo ernitira la resolucion aprobandodicho acogimiento, dentro del plazo de quin­ce (IS) dlas utiles. Dicha resolucion daralugar a la suspension del procedimiento decobranza coactiva, si 10 hubiera.

El acogimiento a esta modalidad, obli­ga al deudor tributario a abonar intereses porel aplazamiento y fraccionamiento de la deu­da, calculandose el in teres de conformidadcon 10 establecido en el Artfculo IS!! de laResolucion de Superintendencia N!!042-95/SUNAT.

CAPITULO VIDE LA CONSULTA EN LAS

EMPRESAS AGRARIASAZUCARERASPARAACOGERSE A LA LEY

Articulo 21 Q., Las sociedades agrariasazucareras decidiran sobre el acogimiento aalguna de las rnodalidades de pago de la deu­da tributaria consideradas en el Artfculo 5!!de la Ley, a traves de su maximo organa degobierno.

Las cooperativas de trabajadores 10 ha­ran a traves del proceso de consulta que serefiere el subcapftulo II del capitulo VI delpresente Reglarnento.

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Saneamiento Economico y f'inanciero de Ernpresas A,..;rarias Azucareras

Articulo 22!!.~ Los estados econ6micosfinancieros de la empresa agraria azucareradebidamcnte aprobados y suscritos, estarana disposici6n de los miembros habiles de lacooperativa de trabajadores 0 de los accio­nistas de la sociedad, segun sea el caso, conuna anticipaci6n de par 10 menos siete (7)dias calendario al dia de la convocatoria dela consulta que se rcalice para acogcrse alPERTA en las oficinas administrativas de laernpresa.

SUBCAPITULO IDE LA CONSULTA EN LAS

SOCIEDADES AGRARIAS

Articulo 23!'.~ Las sociedades agrariasconvocaran a Junta General Extraordinaria,en la forma y plaza previstos en el Articulo12702 de la Ley General de Socicdades 0 encl Articulo 1402 del Decreta Legislative N2672, segun se trate de una sociedad anoni­ma ordinaria 0 una de accionariado difundi­do, con el proposito de contemplar comopunta de agenda el acogimiento a alguna delas modalidades de pago consideradas en elArtfculo 52 de la Ley.

Articulo 24!1.~ EI acuerdo de la JuntaGeneral Extraordinaria debera contener 10siguicnte:

a) La decision de acogerse a alguna delas modalidades previstas en el Articulo 52de la Ley; y

b) En el caso que la decision sea aco­gerse al inciso b) de ese articulo, se acordarael importe a que ascienden la capitalizaci6nde la deuda tributaria y los beneficios labo­rales, el importe del nuevo capital social pro­ducto de las capitalizaciones antes referidasy la autorizaci6n para efectuar la modifica­cion estatutaria pertinente.

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EI acuerdo podra scr materia de una 0

de dos Juntas Complementarias y la decisionse aprobara con la mayorfa de las accionesconcurrentes.

Articulo 25!'.~ La aprobaci6n en JuntaGeneral para acogerse a la modalidad de pagoestablecida en el inciso b) del Articulo 52de la Ley, obliga a la sociedad agraria a efec­tuar la capitalizacion de las provisiones porconcepto de compensaci6n por tiempo deservicios y otros beneficios de naturaleza la­boral de sus trabajadores y jubilados que seencuentren en la circunstancia prevista enel Articulo 21Q de la Ley, en los porcentajesestablecidos por cl inciso b) del Articulo 52de la Ley.

Dicha capitalizacion, y la entrega de lostfrulos de las acciones negociables que co­rrespondan, constituye pago al trabajadoraccionista y al jubilado que se encuentrcnen la circunstancia prevista en el Articulo212 de la Ley, en su caso, de su corrcspon­diente compensaci6n por tiernpo de servi­cios y del 100% de otros bcneficios labora­les pendicntes.

Articulo 26!!.~ Dentro de las 72 horasposteriarcs de adoptado el acuerdo de JuntaGeneral para acogcrse a la modalidad de pagoa que se contrae el inciso b) del Articulo 52de la Ley, los accionistas que a la vez seantrabajadores que no estuvieran de acuerdocon capitalizar sus correspondientes compen­saciones por tiempo de servicio y el 100%de otros adeudos laborales pendientes po­dran retirarse de la empresa, en cuyo caso,estan en condiciones de exigir el pago enefectivo de sus beneficios sociales, confer­me a Ley.

La decision de retirarse y de no capita­lizar sus beneficios sociales sera comunicadaala empresa en el plaza indicado, mediantecarta notarial.

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Saneamiento Econornico y Financfero de Empresas A,~rariasAzucareras

SUB CAPITULO IIDE LA CONSULTA EN LAS

COOPERATIVAS DETRABAJADORESDE LA INICIATIVA

Articulo 27Q. , En las Cooperativas de

Trabajadores la consulta para acogerse alPERTA, se iniciara:

a) or iniciativa delPresidente del Con­sejo de Adrninistracion y/o del organo en­cargado de la adrninistracion de la empresaagraria, precisandose que llevara a cabo laconsulta para decidir sobre una de las opcio­ncs establecidas en el Artfculo 5Q de la Ley,o

b) A solicitud de un mirnero de miern­bros habiies que represcnte mas del 100/0 deltotal de ellos, dirigida al Presidente del Con­sejo de Administraci6n solicitando se llevea cabo la consulra.

En ambos cases, la iniciativa se cornu­nicara a la Dirccci6n Regional del Ministe­rio de Agricultura del ambito donde se en­cuentrc la Coopcrativa.

DE LA CONVOCATORIA Y SUSPLAZOS

Articulo 28\1.- Dentro del plazade diez(10) dfas calcndurio de expedido este Re­glarncnto, el Presidenre del Consejo de Ad­ministraci6n convocara a los miembros ha­biles de lu cooperativa de trabajadores, a laconsulta respectiva.

Vencido el plaza para efectuar la con­vocatoria sin que la misma sc hubicra hechoefcctiva, los solicitantes podran dirigirse ala respectiva Direccion Regional del Minis­terio de Agricultura, la que a merito de lasolicitud y constaracion del porcentaje re­querido, procedeni a convocar a la consulta

en un plazo no mayor de siete (7) dfas ca­lendario de recepcionada la solicitud respec­tiva.

En todos los casos, la consulta se efec­tuara en cualquier dfa, dentro de un terrni­no no mayor de veinte (20) dfas calendarioconrado a partir de la fecha de la convoca­toria.

DEL QUORUM

Articulo 29Q. , El quorum para la con­

sulta a que se refiere el artfculo que antece­de es de dos tercios de los miembros habilesde la Cooperativa.

Transcurrida una hora de la fijada en laconvocatoria sin que se hubiera alcanzadoel quorum respective: la consulta se llevaraa cabo con el mimero de miembros habilesasistentes.

MIEMBROS HABILES

Articulo 30Q. , Se entiende por miern­

bros habiles:

a) los socios actives que no se cncuen­trcn con sus derechos suspendidos por me­didas disciplinarias.

b) Los socios jubilados y ex-socios queno hubieran retirado la totalidad de sus apor­taciones: y

c) Los socios jubilados a los cuales laernpresa agraria azucarera les adeude cual­quier suma a cuenta de sus beneficios labo­rales.

EL COMITE ELECTORAL

Articulo 31 Q., EI Comite Electoral es­tara constituido por cinco miembros de loscuales tres seran los trabajadores habiles masantiguos que tengan como requisito mini-

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Saneamiento Econornico y Financiero de Empresas Asrarias Azucareras

mo primaria cornpleta, los otros dos miern­bros seran el Presidenre y el Secretario de laAsociaci6n de jubilados de la ernpresa, 0 susrepresentantes debidamente acreditados porambos. Estos miembros seran oficialmentenombrados por el Presidcnre del Consejo deAdministraci6n de la Coopcrativa, bajo res­ponsabilidad.

EI Comite Electoral se instalara a mastardar dentro de los tres (3) dfas siguientes ala convocatoria y procedera a establecer lasnormas y plazos que regiran el proceso de laconsulta de acuerdo a los alcances del pre­sente Reglamento.

DE LA CONSULTA

Articulo 32 2. - La consulta se realiza a

traves del voto personal, universal, obliga­torio, directo y secreta de todos los rniern­bros habiles a que se refiere el Articulo 302

de este Reglamento. EI acuerdo se adoptapor mayorfa.

En la consulta, los miembros habilesdecidiran sobre una de las opciones siguien­tes:

a) El acogimicnto a la modalidad depago al contado del PERTA conforme a 10prcvisro en el inciso a) del Artfculo 52 de laLey.

b) El acogimiento de Iii modalidad depago del PERTA considerada en el inciso b)del Articulo 52 de la Ley, mediante capitali­zaci6n de la deuda tributaria y laboral, 10 cualimplica el cambio de modelo empresarial auno cuyo capital este representado por ac­ciones, designandose en el mismo acto a losinregrantes de la Comisi6n Transitoria deAdrninistracion y Adecuaci6n.

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c) El acogimiento a la modalidad depago fraccionado del PERTA, conforme a 10previsto en el inciso c) del Articulo 59 de laLey.

El Cornite Electoral confeccionara trescedulas de votacion, una de color rojo paraacogerse a la alternativa a), otra de colorverde para la alternativa b) y de color ama­rillo para la alternativa c) del Articulo 5!!dela Ley.

DE LOS RESULTADOS DE LACONSULTA

Artfculo 33~'.- Los resultados de la con­sulta se daran a conocer cl mismo dfa y ten­dran caracter decisorio y rnandarorio.

Si el pronunciamiento mayoritario seproduce en favor de que la coopcrativa detrabajadorcs se acoja al carnbio de su mode­10 ernpresarial, la Comisi6n Transitoria deAdministraci6n y Adecuaci6n quedara le­galmcnte constiruida y se instalara al dia si­guiente de llevada a cabo la consulta, ce­sando autornaticamente todos los 6rganos degobiemo de la ernpresa agraria.

El acuerdo adoptado de conformidadcon las normas establecidas en el presenteReglamento sera asentado en el Libra deAetas de la Asamblea General, suscrito porel Presidente del Consejo de Adrninistra­cion, el del Consejo de Vigilancia, el Ge­rente General y los miembros del ComiteElectoral. Copia de la respectiva Acta, cer­tificada notarialmente, sera tftulo suficienrepara su inscripci6n en el Registro Publicodonde se encuentra inscrita la empresa agra­ria.

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DE LA COMISIONTRANSlTORIA DE

ADMINISTRACION YADECUACION

Articulo 34Q.~ La Comision Transite­ria de Administraci6n y Adecuaci6n estaintegrada por:

Tres representantes de los socios tra­bajadores activos; y,

-.Dos represenrantes de los jubiladosque se encuentren en la circunstancia pre­vista en el Articulo 21Q de la Ley y/o que laemprcsa les adeude beneficios sociales.

Las listas de candidates que se presen­ten para ser votadas en el procedirniento deconsulta deberan contener la proporci6nindicada y asf figuraran en la respectiva ce­dub de sufragio.

DE LAS FUNClONES DE LACOMISION TRANSITORIA DE

ADMINISTRACION YADECUACION

Articulo 35Q.~ La Comisi6n Transito­ria de Administraci6n y Adecuaci6n elegiraentre sus miembros a su Presidente y al Se­cretario y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar adelante el proceso formal derransformacion, fusi6n 0 division hasta suculminacion can la inscripci6n en el Regis­tro Publico que corresponda;

b) Aprobar el nuevo Estatuto Social;

c) Deterrninar, dentro dellfmite legal,el monto de la reserva cooperativa que seradistribuida entre los miembros de la ernpre­sa agraria can Jerecho a participar de la mis­rna;

d) Aprobar, en su caso, la capitalizacionde la deuda tributaria, asf como la de los be­neficios sociales de conformidad con 10 quese dispone en la Primera Disposicion Tran­sitoria de la Ley;

e) Aprobar los Estados Financieros ysituacion patrimonial y, los que correspon­den al cambio de modelo empresarial;

f) Asumir todas las facultades y atribu­ciones de los 6rganos de Gobierno de laempresa agraria que es materia del cambiode modelo empresarial; y

g) Convocar a Junta General para laelecci6n de los Organos de Gobierno de lanueva organizaci6n empresarial.

La convocatoria a sus sesiones sera efec­tuada por el Presidente con no menos de 48horas de anticipaci6n a las mismas, median­te esquelas con cargo de recepci6n.

Su quorum es de 4 miembros y los acuer­dos se adoptan con 3 votos conformes.

DEL ESTATUTO DE LA NUEVAEMPRESA

Articulo 36Q.~Terminado el proceso detransformaci6n, cuya duraci6n no debe ex­ceder de noventa (90) dfas calendario, conla aprobaci6n del estatuto que regira la nue­va modalidad empresarial acordada, la Co­misi6n Transitoria de Administraci6n yAdecuaci6n procedera a inscribir en primertermino, la cancelaci6n de la empresa agra­ria en el Registro Publico que corresponday, producida la rnisma, a inscribir en el Re­gistro correspondiente la nueva modalidadsocial aprobada, asf como a convocar a laJunta General.

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DE LA INSCRIPCION EN ELREGISTRO

Articulo 3 7Q. , Los Registradores Publi­

cos, bajo responsabilidad, estan obligados ainscribir la cancelaci6n e inscripciones a lasque se refiere el Artfculo que antecede, siern­pre que las Aetas pertinentes contengan 10siguiente:

a) El Acta del acuerdo de acogimientoal Artfculo 5Q de la Ley, en la que conste elmimero de miembros habiles presentes en laconsulta, el resultado de la consulta y el nom­bramiento y designaci6n de los cinco miern­bros de la Comisi6n Transitoria de Adrni­nistraci6n y Adecuacion.

b) El porcentaje de la reserva coopera­tiva que se transfiere a los beneficiaries le­gales de la rnisma:

c) El estatuto que regira la vida de lanueva empresa, de acuerdo con las normaslegales aplicables a esta;

d) La relaci6n de accionistas que inte­gran la nueva empresa, con su respectivaparricipaci6n accionaria asf como los que sesepararon; y,

e) El resumen del balance general ce­rrado al ultimo dfa del mes que precede aaquel en el que se adopt6 el acuerdo perti­nente, el que deberareflejar los cambios pro­ducidos en el patrimonio como consecuen­cia del cambio de modelo y del acogimientoa la Ley asf como par efecto del retiro desocios.

Articulo 38Q. , La aprobaci6n mayori­

taria para acogerse a la modalidad de pagoestablecida en el inciso b) del Artfculo 52de la Ley, obliga a la empresa agraria azuca­rera a efectuar la capitalizacion de las provi­siones por concepto de compensaci6n por

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tiempo de servicios y otros beneficios de na­turaleza laboral de sus socios trabajadores yjubilados a los cuales se les adeude cualquierbeneficio social.

Laentrega de los tftulos de las accionesnegociables que correspondan, constituyepago parcial 0 total, segun se decida, al so­cio trabajador, 0 jubilado, de sus correspon­diente compensaci6n por tiempo de servi­cios y del 100% de otros bcneficios labora­les pendientes.

Dentro de las 72 horas posteriores deadoptado el acuerdo de acogerse a la rnoda­lidad de pago a que se conrrae el inciso b)del Artfculo 5Q de la Ley; los socios trabaja­dores que no estuvieran de acuerdo con di­cha entrega de acciones, podran retirarse dela empresa, en cuyo caso estan en condicio­nes de exigir elpago de los beneficios socia­les conforme a Ley.

Ladecisi6n de retirarse voluntariamentey no capitalizar sus beneficios sociales seracomunicada a la empresa en elplazo indica­do, mediante conducto notarial con firmalegalizada.

CAPITULO VIIDE LA RESPONSABILIDAD

PERSONAL Y SOLIDARIA DE LOSREPRESENTANTES LEGALES

Articulo 3~., La responsabilidad soli­daria a la que se refiere el Arrfculo 172 de laLey alcanza al Gerente General y a los miern­bros que integran el Directorio 0 el Consejode Administraci6n por los adeudos tributa­rios que se generen durante el perfodo en elque ejercen sus respectivos cargos posterio­res ala fecha de acogimiento al PERTA 0 alos que corresponda en caso de que no seacojan a la Ley.

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CAPITULO VIIIDE LAS ACCIONES EMITIDAS

PORLACAPITALIZACION

Articulo 40Q.~ Las sociedades agrariasdeberan entregar a sus beneficiarios las ac­ciones de las capitalizaciones previstas en elinciso b) del Articulo 52 de la Leyen un plazode diez (10) dfas calendario que se compu­taran en la siguiente forma:

a) Las que se transformaron antes de lavigencia de la Ley, a partir de la inscripci6nregistral del aumento de capital; y

b) Las que se transformen dentro delperfodo de vigencia del PERTA, a partir desu inscripci6n en el Registro Mercantil.

Articulo 41Q.~ La enajenaci6n de lasacciones del Estado que se ernitan por con­certo de la capitalizaci6n de la deudatributaria, aportes y otros conceptos previs­tos en el Articulo 3 2 del presente Reglamen­to, en aplicaci6n de 10dispuesto en el incisob) del Articulo 52 de la Ley,se reallzara con­forme a las normas que se aprueben en elDecreto Supremo que establece el Articulo72 de la Ley, el mismo que se dictani en unplazo no mayor de 30 dfas de expedido estereglarnento.

Los accionistas de las sociedades agra­rias azucareras podnin enajenar sus accionesde acuerdo con la norrnatividad vigente.

CAPITULO IXDE LA REESTRUCTURACION

EMPRESARIAL

Articulo 422.~ El procedimiento de re­estructuracion empresarial a que se refiereel Articulo 62 de la Ley, se llevara a cabos610en el caso de que la deuda tributaria dela empresa agraria azucarera que no se acoja

al PERTA, exceda el importe de 50 UIT, esdecirde S/.I10,000.00 (Ciento diez mil yOOI100 Nuevos Soles).

A tal efecto, se considera deudatributaria, el importe de los tributes y lasmultas, asf como los intereses devengadoshasta la fecha de vencimiento del plazo paraacogerse al PERTA, que se encontrare adeu­dando la empresa al organo administrador.

CAPITULO XDEL PROCEDIMIENTO PARA

CERTIFICACION DE LA COMISIONNACIONAL SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Articulo 432.~ A efectos de la aproba­ci6n a la que se refiere el Articulo 252 de laLey, las empresas agrarias azucareras se suje­tanin al siguiente procedimiento:

1.- Deberan informar a la Comisi6nNacional Supervisora de Empresas y Valo­res (CONASEV) con tres (3) dfas utiles deanticipaci6n a la realizaci6n de la Junta Ge­neral, Asamblea General 0 equivalente, a finde que dicha Instituci6n designe a uno 0mas observadores.

2.- Dentro de los diez (10) dfas habilesde realizada la Junta General, AsarnbleaGeneral 0 equivalente, presenraran aCONASEV la siguiente documentaci6n:

a) Copia certificada notarialmcnte delActa de Junta General 0 Asamblea Gene­ral, aprobada, en la que conste la elecci6n ylo remoci6n del Directorio, Consejo de Ad­ministraci6n , Consejo de Vigilancia, segunsea el caso.

b) Copia de la convocatoria a JuntaGeneral 0 a Asamblea General, de acuerdoa Ley;

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c) Copia ccrtificada notarialmente dela lista de asistentes a la Asamblea Generalo Junta General, debidamenre suscrita por10 mismos, conternplandose para el caso deesta ultima, que ella contenga el mirnero deacciones propias 0 ajenas con que concurren,el mirnero de accionistas presentes 0 repre­sentados, y el importe del capital pagado pordichas acciones conforme al Articulo 137 Q

de la Ley General de Sociedades, de ser elcaso.

d) Copia actualizada de los EstatutosSociales de la Cooperariva 0 de la Sociedad.

e) Copia de los poderes presentados ala Junta General.

f) Lista actualizada de accionistas a so­cios segun sea el caso, suscrita por el repre­sentante legal de la Sociedad 0 Cooperati­va.

g) Copia certificada del Acta en la queconsre la elecci6n del Cornite Electoral de­signado para ejercer la direcci6n, desarrolloy clecci6n de los miembros de los Organosde Gobierno, cuando se trate de una Coo­perativa 0 del Directorio cuando se trate deuna Sociedad.

3.- CONASEV, dentro del plaza dequince (15) dfas habiles de recepcionada lasolicitud, otorgara la certificacion correspon­dienre.

4.- De existir observaciones subsanablesa las Actas presentadas, CONASEV cornu­nicara a la empresa agraria azucarera para queen el termino de dos (2) dfas curnpla consubsanarlas y de encontrarlas conforme a Ley,otorgara la certificacion correspondiente adichas Aetas.

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5.- En caso que CONASEV encontra­ra disconformidad en los procedirnientos se­guides por la ernpresa agraria azucarera, de­negara la certificacion respectiva, rernirien­do copia de la denegatoria a la OficinaRegistral de la localidad de la empresa recu­rrente y el interesado.

6. Si CONASEV no hubiera observa­do 0 rechazado la solicitud en el plaza indi­cado en el numeral 3 se tendra por aprobadala rnisma.

CAPITULO XIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.> La atribuci6n de diferir elpago de los beneficios economicos y socialesa los trabajadores, a que se contrae el primerparrafo del Artfculo 20 Q de la Ley, no aca­rrca la perdida del derecho.

Segunda.> EI formato que apruebe laSUNAT en curnplimiento del Artfculo 9Q

de la Ley,sera utilizado por las empresas agra­rias azucareras para el acogimiento al PERTAy presentado ante cada uno de los organosadministradores de tributes, con los que es­tas tengan deuda tributaria.

Dicho formato incluira adicionalmentela deuda tributaria que las mencionadas em­presas mantengan con otros organos adrni­nistradores de tributes, contribuciones yaportaciones, por las cuales se hubiera aco­gido.

Tercera.> Los 6rganos administradoresde tributes, contribuciones y aportacionespod ran dictar las normas complernentariasque requieran para la mejor aplicacion de 10dispuesto en la Ley y en elpresente Regia­mento.

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CAPITULO XIIDISPOSICION TRANSITORIA

EJ acto de la consulta en las Cooperati­vas de Trabajadores para decidir sobre el aco­gimiento al PERTA, sera supervisado por elMinisterio Publico, a traves del Fiscal dePrevenci6n del Delito correspondiente.

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