aprueba procedimiento especÍfico ifgra-pe.27

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-2013-SUNAT/300000 APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.27 “RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS” (versión 02) Callao, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, señala que la SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico IFGRA-PE.27 – “Reconocimiento de Créditos Tributarios (versión 01)”. Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento antes señalado, actualizado con las últimas modificaciones de la Ley General de Sistema Concursal – Ley N° 27809 y jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el INDECOPI en materia concursal.

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Page 1: APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.27

N° -2013-SUNAT/300000

APRUEBA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.27 “RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS” (versión 02)

Callao,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, señala que la SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico IFGRA-PE.27 – “Reconocimiento de Créditos Tributarios (versión 01)”.

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento antes señalado, actualizado con las últimas modificaciones de la Ley General de Sistema Concursal – Ley N° 27809 y jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el INDECOPI en materia concursal.

Que en cumplimiento del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, xx xx xx, en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe) el proyecto del Procedimiento Específico “Reconocimiento de Créditos Tributarios”, IFGRA-PE-27 (versión 02);

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específico “Reconocimiento de Crédito Tributario”, IFGRA-PE.27 (versión 02), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Apruébese los Anexos del Procedimiento Específico “Reconocimiento de Créditos Tributarios” - IFGRA-PE.27 (versión 02), los cuales forman parte integrante del procedimiento, debiendo publicarse en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1. “Hoja Resumen de la deuda Exigible y No Garantizada” (área con competencia)

Anexo 2. “Deuda No Exigible – Contingente” (área con competencia)Anexo 3. “Modelo de Resolución de Intendencia-Extinción por Quiebra”.

Artículo 3°.- Deróguese el Procedimiento Específico “Reconocimiento de Créditos Tributarios”, IFGRA-PE.27 (versión 01) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A, publicado el 04.01.2004.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.27 “RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS” (versión 02)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores sometidos al Sistema Concursal evaluado por las Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada.

II. ALCANCE

Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducidos por las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI al amparo de la N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por PROINVERSIÓN o que sean competencia del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los Intendentes en cuya jurisdicción el DEUDOR, registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que interviene en el presente procedimiento.

Los Jefes de las áreas generadoras de la deuda conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad, que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia Nacional de Prevención al Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) – Gerencia de Recaudación Aduanera (GRA), así como a las Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la

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información y documentación sustentatoria de la deuda concursal para su trámite de reconocimiento de créditos tributarios, dentro de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y oportuno de la información en la intranet en línea, módulo de Requerimiento de Verificación de Deuda, así como en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, módulos de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, y otros que tengan incidencia en el presente proceso.

El Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y mantenimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente procedimiento; así como de asegurar la trazabilidad de los documentos electrónicos relacionados con el presente proceso.

IV.VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.04.2001 y su modificatoriaLey N° 27681 – Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) publicado el 08.03.2002.Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) publicado el 08.08.2002 y modificatorias.Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.07.1992.Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicado el 27.09.1991 y sus modificatorias.Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas publicado el 12.06.2008 y modificatorias.Decreto Supremo N° 010-2009-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 16.01.2009 y modificatorias.Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.08.1999 y modificatorias.Decreto Supremo N° 064-2002-EF – Reglamento del RESIT publicado el 10.04.2002.Decreto Supremo N° 085-2010-PCM – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI publicado el 19.08.2010 y modificatorias.Decreto Supremo N° 153-2010-EF – Regula la Representación de los Créditos Tributarios del Estado publicado el 18.07.2010. Decreto Supremo N° 021-2012-PCM - Establecen para la aplicación del Artículo 39° de la Ley General del Proceso Concursal, publicado el 04.03.2012.

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VI. NORMAS GENERALES

1. El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal preventivo; los cuales están sujetos al pago por derecho de trámite de acuerdo a lo dispuesto en el TUPA del INDECOPI.

2. Según lo establecido en la LGSC y en la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Proinversión, el INDECOPI con sus Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO), FONAFE y el Poder Judicial, entre otros, están a cargo de la declaración de insolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, representación de los créditos del Estado, reconocimiento de los créditos tributarios, disolución y liquidación extrajudicial, quiebra y demás funciones establecidas según Ley.

3. La INPCFA–GRA, asume competencia para la difusión a nivel nacional de las personas naturales o jurídicas sometidas a la LGSC, así como en la acreditación y obtención del reconocimiento de las acreencias tributarias comprendidas en el Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

4. En los procedimientos establecidos en la LGSC la INPCFA–GRA asume competencia territorial para gestionar directamente el reconocimiento de créditos o registro de la deuda contingente, sólo cuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín. Las Intendencias de Aduana de Iquitos, Arequipa, Cuzco y Tacna, asumen competencia cuando la autoridad concursal designada por el INDECOPI corresponda a los departamentos de Loreto, Arequipa, Cuzco y Tacna, respectivamente, según su jurisdicción.

Para efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad y afines de las Intendencias que determinan la deuda, ubicadas en Lima y provincias, según las funciones aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), consolidan la información y documentación sustentatoria proveniente de las áreas generadoras de la deuda para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos; custodian los actuados durante la

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vigencia del proceso concursal y/o actualizan en el SIGAD el estado de la deuda materia de este proceso.

5. En el Sistema Concursal, son objeto de reconocimiento de créditos, la deuda exigible pendiente de cancelación a cargo del DEUDOR, que se haya originado hasta la fecha de publicación o de suspensión de exigibilidad de obligaciones efectuada semanalmente por el INDECOPI en el diario oficial El Peruano u otro diario de la localidad de acogimiento del DEUDOR, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación antes indicada.

6. La deuda tributaria aduanera con recurso impugnatorio (reclamo, apelación o demanda contencioso administrativa), se considera como deuda contingente (no exigible) siendo materia sólo de registro en el Sistema Concursal y, de reconocimiento como crédito tributario, sólo si su estado varía a exigible.

7. La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento sólo en los procedimientos de disolución y liquidación hasta la conclusión del procedimiento y/o la declaración judicial de quiebra del DEUDOR; caso contrario continúa su cobranza como deuda corriente de acuerdo a la normativa vigente.

8. La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el proceso de privatización de promoción a la inversión privada, es objeto de reconocimiento ante PROINVERSIÓN y/o entidades liquidadoras.

9. La difusión a nivel nacional del sometimiento de las personas naturales o jurídicas al Sistema Concursal, lo realiza la INPCFA–GRA electrónicamente mediante el formulario “Requerimiento de Verificación de Deuda” en los plazos establecidos.

10. La deuda concursal es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o

fraccionamiento otorgado por la SUNAT, previa aprobación de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente.

11. La deuda concursal no es materia de compensación, salvo que haya sido prevista y regulada por la junta de acreedores.

12. Si la deuda concursal exigible está garantizada, el personal encargado en las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada por terceros, y si ésta no cubriera la deuda, prosigue el trámite de reconocimiento del crédito por el saldo actualizado remitiendo copia de los documentos señalados en el numeral 4 del Rubro VII literal A.

13. El seguimiento y control de la deuda concursal es continuo y permanente hasta la conclusión del proceso y/o extinción de la deuda, debiendo las intendencias generadoras de la deuda informar a la INPCFA–GRA o intendencias con competencia territorial, cuando durante la vigencia del proceso

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concursal se registre nueva deuda, sean estos exigibles o no exigibles, o por cambio en el estado de exigibilidad de la deuda reconocida.

14. La deuda con proceso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa, prosigue con los trámites correspondientes hasta su resolución; debiendo las Intendencias generadoras de la deuda remitir a la INPCFA–GRA y/o Intendencias, según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que declara procedente, procedente en parte o disponga la prosecución de la cobranza, así como copia de los documentos señalados en la Rubro VII, literal A, numeral 4, a efecto de solicitar la reducción y/o levante del estado contingente registrado por la autoridad concursal, así como su reconocimiento respectivo. En caso que el sometimiento al Sistema Concursal se hubiera efectuado antes de la vigencia de la Ley N° 27809 (07.10.2002) corresponde tramitarlo como solicitud ampliatoria del reconocimiento de créditos.

Las solicitudes de devolución que tengan como beneficiario al DEUDOR, debe registrar la autorización expresa de la entidad administradora o liquidadora designada por la junta de acreedores; los mismos que serán notificados de la resolución respectiva.

15. La INPCFA–GRA e intendencias con competencia territorial, de ser el caso, informan electrónicamente al FONAFE/ RCT, así como a las Intendencias generadoras de la deuda, que correspondan, sobre los reconocimientos de créditos efectuados, así como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relación con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extinción (reducción) como obligación tributaria, el área de Recaudación y Contabilidad o quién custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al área que asume competencia en el proceso de reconocimiento, para su trámite de reducción de los créditos reconocidos.

16. El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida, según el cronograma o reprogramación de pagos aprobado por la junta de acreedores, se efectúa mediante liquidación de cobranza, ante la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago – en primer lugar, al capital; luego a gastos e

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intereses, en ese orden. Copia de la documentación habida se eleva al INDECOPI para el proceso de reducción/actualización de la deuda reconocida e informa electrónicamente al FONAFE/ RCT, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de su recepción por el INDECOPI.

En caso del primer incumplimiento del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación, la Intendencia con competencia territorial dispone el reinicio de la cobranza administrativa y/o coactiva e igualmente comunica electrónicamente a FONAFE/ RCT para las acciones de su competencia; en tal sentido, considera como pago oportuno, la cancelación efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota.

17. Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar a la INPCFA–GRA, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno del estado de la deuda en los diferentes módulos del SIGAD según los lineamientos establecidos en los procedimientos de recaudación y ROF.

18. Para los casos de quiebra tributaria derivada de procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 26116 Ley de Reestructuración Empresarial, pendientes a la fecha, se emitirá la Resolución de extinción por quiebra en base a la Resolución Judicial de Quiebra inscrita en Registros Públicos, la misma que debe encontrarse firme y consentida o ejecutoriada, no siendo necesario que se haya emitido la Resolución Judicial de sobreseimiento del proceso. Para los casos de quiebra previstos en el artículo 102° de la LGSC o no regulados en el presente procedimiento, podrá aplicarse lo establecido en el Rubro VII.F y/o supletoriamente, otras normas afines emitidas por la SUNAT.

VII. DESCRIPCION

A. DIFUSIÓN, VERIFICACIÓN DE LA DEUDA Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CONCURSAL

1. El personal encargado en la INPCFA–GRA toma conocimiento del DEUDOR sometido al Sistema Concursal, a través del aviso publicado en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano o en el portal institucional del INDECOPI.

El mismo día de publicado, el personal encargado en la INPCFA–GRA, previa verificación de la existencia de deuda pendiente de cancelación en los módulos del SIGAD genera, en la Intranet en Línea, el Requerimiento de Verificación de Deuda (RVD) para su difusión a nivel nacional. Notificadas las intendencias generadoras de la deuda por el correo institucional, proceden a convalidar la existencia de deuda y atención del requerimiento teniendo en cuenta los plazos establecidos.

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2. De existir deuda consentida no garantizada, el personal encargado de las áreas de recaudación o quien haga sus veces en las intendencias generadoras de la deuda, concordante con el ROF, ingresa al SIGAD- Liquidaciones de Cobranza (LC), opción procesos y registra en cada LC el estado “REES – Reestructuración” según los datos contenidos en el RVD.

Cuando la deuda registra notificación simultánea a persona natural o jurídica distinta al DEUDOR, registra en el campo “Observaciones Adicionales” quién es él(los) concursado(s), así como los actos posteriores relacionados con la solicitud de reconocimiento, destino del DEUDOR y/o deuda concursal.

El estado exigible de la deuda prevalece cuando una de las partes no es el DEUDOR o cuando la deuda no está consentida (reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa).

3. Si la intendencia generadora de la deuda no registra respuesta alguna en el RVD, dentro de los siete (7) días, computados desde el día hábil siguiente del envío, el personal de la INPCFA–GRA que emitió el requerimiento, presume la inexistencia de deudas, concluye los RVD y lo informa electrónicamente al FONAFE/ RCT en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Sustentación de la deuda

4. En el caso de la deuda pendiente de cancelación, la intendencia generadora de la deuda o quién haga sus veces, verifica la exigibilidad de ésta y en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de enviado el RVD, procede a remitir a la unidad orgánica con competencia, dos (2) copias legibles de la documentación que sustenta la deuda, clasificada según su exigibilidad, para el trámite de su reconocimiento como crédito tributario (deuda exigible y no garantizada) o de su registro como contingente (deuda con discrepancia y no exigible), precisando en este último, el tipo de recurso impugnatorio e instancia pendiente.

a) Documento de cobranza: Liquidación de Cobranza, Declaración Aduanera de Mercancía, entre otros.

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b) Hoja de actualización de la deuda calculada a la fecha de suspensión de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal). En los procesos de disolución y liquidación iniciados con posterioridad al sometimiento inicial del DEUDOR, la actualización comprende la totalidad de la deuda pendiente de cancelación, pero recalculada al último día del mes anterior a la fecha de envío de la documentación.

c) Documento de determinación (Resolución de División/ Gerencia/ Intendencia, Cargo, Declaración Aduanera de Mercancía, etc.) que sustente la emisión del documento de cobranza. Adicionalmente, en los casos de fraccionamiento, corresponde el envío del formato o solicitud de acogimiento, firmado por el DEUDOR y la resolución de declaratoria de pérdida, debidamente notificada.

d) Cédula de Notificación del documento de cobranza, con la firma y datos de recepción por el DEUDOR y/o entidad liquidadora, de corresponder. Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajería o publicación en el diario oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder.

e) Si la deuda tiene iniciada la cobranza coactiva, el ejecutor coactivo procede a suspender la cobranza coactiva, hace traslado de la documentación solicitada en esta sección y comunica de la suspensión al área que determinó la deuda o quién haga sus veces, para el proceso de actualización de su estado en el SIGAD.

Complementariamente adjunta la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), Cédula de Notificación con la firma y datos de recepción por el DEUDOR o entidad liquidadora y/o la publicación en el diario oficial El Peruano y, en caso de corresponder el cobro de costas, la Resolución de Aprobación de Costas (RAC), detallada y firmada por las autoridades competentes; resolución que debe consignar los datos del tipo (clase), número y año del documento de cobranza.

Igualmente, verificada la actualización del estado de la deuda concursal en el SIGAD, gestiona la custodia de los actuados según las funciones establecidas en el ROF, adjuntando la resolución coactiva de suspensión de la cobranza y/o de las medidas cautelares.

f) Documentación e información complementaria, solicitada por el área competente, de ser el caso.

5. En el caso que la deuda esté consentida y no se hubiera iniciado la cobranza coactiva, el área responsable de la intendencia generadora de la deuda, según las funciones establecidas en el ROF, asume la custodia de los actuados (antecedentes) de la deuda concursal. Igualmente, si con posterioridad a lo informado, existe nueva deuda, prosigue según lo establecido en los numerales 3 y 4.

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Si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de cambio del estado de exigibilidad, comunica al área competente enviando dos (2) copias legibles de la documentación sustentatoria para su trámite de exclusión o reducción de la deuda reconocida.

6. El personal encargado en la INPCFA–GRA o intendencia con competencia territorial, evalúa la información y documentación sustentatoria de la deuda informada por la(s) Intendencia(s) generadora(s) de la deuda. De no estar conforme, solicita electrónicamente la información y/o documentación complementaria para su atención en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, computado desde el día hábil siguiente a la comunicación; caso contrario, se procede a su devolución.

B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.

1. El personal encargado en la INPCFA–GRA o Intendencia con competencia territorial, determina la cuantía de la deuda concursal, así como la tasa por derecho de trámite, calculada sobre el total de las acreencias actualizadas exigibles y no garantizadas a cargo del DEUDOR informadas por las áreas generadoras de la deuda y gestiona, electrónicamente, la habilitación de fondos para el pago del derecho de trámite establecido por el TUPA del INDECOPI.

El personal encargado de la División de Tesorería (Intendencia Nacional de Administración), emite el recibo de pago provisional por el monto solicitado; documento que previa autorización por los funcionarios del área solicitante, es atendido, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud, cumpliendo las Directivas de Tesorería en materia de “Fondos para pagos en efectivo o Caja Chica”.

2. El personal encargado en la INPCFA–GRA o Intendencia con competencia territorial, realiza el pago de la tasa ante el INDECOPI y, en el plazo establecido, presenta a la División de Tesorería (Caja Chica), la “Liquidación del Recibo de Pago Provisional” sustentado con el ticket original emitido por el INDECOPI-Caja.

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3. El personal encargado en la INPCFA–GRA o Intendencia con competencia territorial, solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento como crédito tributario de la deuda exigible y no garantizada y/o su registro como contingente, por la deuda no exigible, adjuntando dos (2) ejemplares foliados de:

a) Detalle de la documentación sustentatoria.

b) Ticket de Caja-INDECOPI (copia rosada), que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Créditos ante INDECOPI.

c) Anexo 1: Hoja Resumen de la deuda Exigible y no Garantizada (deuda consentida).

d) Anexo 2: Deuda No Exigible – Contingente. Precisar adicionalmente el estado vigente: Reclamación, Apelación o Demanda Contencioso Administrativa.

e) Copia de la documentación sustentatoria clasificada como deuda consentida (crédito tributario) y no consentida (contingente), según lo establecido en el Rubro VII.A.4.

Al día siguiente de presentada la solicitud, remite electrónicamente al FONAFE/ RCT: cargo del oficio presentado, comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa, anexo con el detalle de la documentación sustentatoria y los anexos de la deuda concursal (literales c, d).

4. De existir controversia/ discrepancia u observaciones en el trámite del reconocimiento de créditos, efectúa la revisión, rectificación y/o confirmación de lo informado a la autoridad concursal, informando electrónicamente de lo actuado a FONAFE/ RCT. De ser necesario, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad generadora de la deuda.

5. El personal encargado toma conocimiento a través de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, FONAFE/RCT, diario oficial El Peruano o website del INDECOPI, sobre la resolución que declara la procedencia, procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de Acreedores; así como de la aprobación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros que pudieran corresponder. De ser el caso, notifica al DEUDOR y/o entidad administradora y/o liquidadora para la presentación del cronograma de pagos aprobado, sin perjuicio de solicitar la información a FONAFE/RCT y/o de verificar el expediente concursal en el INDECOPI para el seguimiento y control del proceso y/o deuda concursal.

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6. Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el personal encargado verifica el estado de la deuda concursal en el SIGAD y lo comunica por medios electrónicos a la(s) Intendencia(s) generadora(s) de deuda. En el caso que ésta se pronuncie por la improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de crédito, el personal encargado interpone recurso impugnatorio o ampliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el caso, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad orgánica generadora de la deuda.

7. El pago parcial o total de la deuda concursal a favor de SUNAT-Aduanas se efectúa mediante Liquidación de Cobranza emitida por la Intendencia con competencia en el proceso de reconocimiento; cancelable en las entidades bancarias autorizadas en: efectivo, cheque de gerencia o certificado, en ejecución del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación.

8. El orden de imputación de pago es en primer lugar al capital (deuda principal), luego a gastos (costas) y por último los intereses, debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su cancelación, al área generadora de la deuda para su regularización y control respectivo.

9. El personal encargado ante el primer incumplimiento de los términos o condiciones de pago aprobados en el Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación, según corresponda, evalúa la regulación de los eventos de incumplimiento contenidos en el Plan, Acuerdo o Convenio, gestionando, según corresponda lo siguiente :

a) Comunicación electrónica a FONAFE/ RCT, del incumplimiento del Cronograma de Pagos por el DEUDOR, para las acciones de su competencia, remitiendo la documentación que acredite el o los eventos de incumplimiento

b) De ser el caso, inicia el proceso de declaración de la disolución y liquidación del DEUDOR o la resolución del Acuerdo Global de Refinanciación y comunica a las Intendencias generadoras de la deuda que correspondan, para el reinicio o continuación de la cobranza.

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10. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, del incumplimiento de pago incurrido por el DEUDOR, con conocimiento de FONAFE/ RCT. Igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Rubro VI.

C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

1. El personal encargado en la intendencia generadora de la deuda, verifica la suspensión de cobranza de la deuda exigible, actualización del estado de la deuda en el SIGAD y prosigue según lo señalado en la Rubro VI numeral 5 y Rubro VII.A.4.

2. El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecución de los embargos y de las demás medidas cautelares trabadas sobre bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos o derechos del mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el DEUDOR, los mismos que continúan inscritos no siendo materia de ejecución. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo estén ordenadas, pero no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u otras que no signifiquen la desposesión de bienes del DEUDOR o afecten el funcionamiento de su negocio.

En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el DEUDOR sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspensión de la cobranza, actualiza el estado del expediente coactivo, remite la documentación sustentatoria establecida en la Rubro VII.A.4 para el trámite de reconocimiento, comunica lo actuado a la unidad orgánica generadora de la deuda para la actualización del estado de la deuda en el SIGAD y hace traslado de los actuados para su custodia, según las funciones establecidas en el ROF.

3. El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva – de corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del DEUDOR de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el patrimonio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del mismo. En caso que el DEUDOR hubiera presentado garantía como operador de comercio exterior; previa evaluación, prosigue con la ejecución de la carta fianza, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Operadores de Comercio Exterior.

4. El personal responsable en la Intendencia generadora de la deuda, según las funciones establecidas en el ROF, custodia físicamente los actuados de la deuda con cobranza suspendida por sometimiento del DEUDOR al Sistema Concursal o de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada; verifica el estado de exigibilidad y actualización de la deuda en el SIGAD, efectuando el seguimiento continuo y permanente del proceso y deuda concursal a cargo del DEUDOR, hasta el levante y/o conclusión del proceso concursal o extinción de la deuda.

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D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA

1. Son causales:

a) La resolución por conclusión del proceso motivada por inexistencia de concurso, declaración de quiebra u otras que incidan en el mismo, Notificación por publicación en el diario oficial El Peruano o notificadas por la autoridad concursal a FONAFE/ RCT, SUNAT-Aduanas o Intendencias con competencia territorial.

b) Por el incumplimiento de pago de los términos y condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación (resolución automática del AGR) o Convenio de Liquidación; en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido determinado en forma directa por la INPCFA–GRA o por las Intendencias con competencia territorial, procede(n) con lo establecido en los numerales 9 y 10 de la Rubro VII.B; salvo que el DEUDOR acredite alguna condición excepcional que conste como acuerdo de la Junta de Acreedores.

2. El personal encargado en la INPCFA–GRA o en las Intendencias con competencia territorial, informa:

a) Lo establecido en el numeral anterior, a la(s) intendencia(s) generadora(s) de la deuda, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva según corresponda; así como para la actualización del estado de la deuda en el SIGAD.

b) Lo establecido en el literal b) del numeral anterior, a la autoridad concursal competente y/o FONAFE/ RCT, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal.

E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL

El personal encargado en las intendencias con competencia territorial e Intendencias generadoras de la deuda, toma conocimiento del inicio de la

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disolución o liquidación del DEUDOR, mediante la publicación en el diario oficial por notificación directa o notificación por publicación de la autoridad concursal o por FONAFE/ RCT; así como, vía la website del INDECOPI.

El área con competencia territorial, realiza las siguientes acciones:

1. Actualiza el registro de los deudores, complementando la información de Carpetas Públicas

2. Solicita la documentación mencionada en la Rubro VII.A.4 para su presentación ante el INDECOPI.

La Intendencia generadora de la deuda, directamente o por requerimiento del área con competencia territorial, realiza lo siguiente:

3. Verifica la existencia de nueva deuda y/o cambio de exigibilidad de la deuda concursal a cargo del DEUDOR

4. Si confirma lo anterior, continúa con el procedimiento establecido en el numeral 4 de la Rubro VII.A, teniendo en consideración que aplica para la totalidad de la deuda (exigible o no exigible), determinada o notificada hasta antes de la conclusión del proceso o declaratoria de quiebra. Si la deuda concursal tiene la condición de deuda reconocida, adjunta la hoja de actualización según la regulación contenida en la Rubro VII.A.4.b.

F. QUIEBRA

1. El área con competencia territorial, toma conocimiento mediante la sección Boletín Oficial – Edicto Judicial del diario oficial El Peruano, sobre la resolución que declara la quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deudas, así como del Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra; de ser el caso solicita información a la entidad liquidadora o al FONAFE/ RCT, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y efectúa la difusión a nivel nacional.

Igualmente, si el área con competencia territorial gestionó el reconocimiento de créditos, puede solicitar directamente a la entidad liquidadora u obtener por intermedio de FONAFE/RCT, copia de la resolución de declaratoria de quiebra, quiebra consentida o ejecutoriada o del sobreseimiento definitivo, así como la(s) ficha(s) de inscripción en Registros Públicos y/o, cuando corresponda, el original del certificado de incobrabilidad relacionado a la deuda reconocida.

Verificada la inscripción de los documentos de quiebra, el área con competencia territorial o Intendencia generadora de la deuda puede obtener de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP (físico o por medios electrónicos), la documentación respecto de la inscripción del auto que declara la quiebra, quiebra consentida y/o modificatoria(s), siendo suficiente copia simple de éstas.

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En caso de que la resolución de declaratoria de quiebra o del sobreseimiento definitivo o de la quiebra consentida o ejecutoriada no se encuentre inscrita en Registros Públicos, requerirá a la entidad liquidadora proceda a su inscripción. En caso de no ser atendido, podrá solicitar su inscripción en los Registros Públicos para lo cual gestiona el pago de la tasa correspondiente.

De no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora de la deuda asume el presente trámite.

2. Con la información obtenida, el área con competencia territorial, de corresponder, genera el documento electrónico o físico, informando a la intendencia generadora de la deuda respecto del DEUDOR que cuente con Resolución Judicial de Quiebra, consentida o ejecutoriada y/o el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite el Certificado de Incobrabilidad.

3. El área generadora de la deuda y/o área responsable que custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de la deuda pendiente de cancelación a cargo del DEUDOR comprendido en el numeral anterior, proyecta la Resolución de Intendencia que extingue la deuda tributaria precisando, además de los datos tributarios del DEUDOR, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, el importe de la deuda (tipo de moneda, valor liquidado) y las costas, así como los antecedentes del proceso concursal y situación de los créditos reconocidos o registrados como deuda concursal a favor de SUNAT-Aduanas. La deuda que se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado “Pendiente”, cualquiera fuera la etapa de los mismos.

a) Comunica al área de recaudación y contabilidad, de corresponder, copia de la resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda tributaria, para su respectivo registro, actualización del estado de la deuda y control contable, así como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia. Igualmente, deriva copia de la resolución al área con competencia jurisdiccional en el proceso de reconocimiento de créditos.

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b) Si la deuda registra expediente coactivo en el estado “suspendido” por sometimiento al Sistema Concursal, comunica al ejecutor coactivo sobre la emisión y notificación de la resolución que extingue la deuda a fin que proceda a la conclusión del expediente coactivo.

G. EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

– PROINVERSIÓN (ANTES COPRI)

1. El personal encargado en la INPCFA–GRA, verifica el estado de la deuda de las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite A, teniendo en consideración que la actualización de la deuda será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado por la INPCFA–GRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectúa de acuerdo a lo establecido en el acápite C numeral 4.

2. El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa a PROINVERSIÓN, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación, sustentada y actualizada.

3. De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, puede extinguir las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27º del Código Tributario en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el deudor y SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SUNAT-Aduanas), acción que debe ser comunicada a las Intendencias generadoras de la deuda para la extinción de las obligaciones tributarias que respectivas.

4. Igualmente, en caso de corresponder, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de la deuda, quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable respectiva.

H. REGISTRO Y CONTROL

1. La INPCFA–GRA registra electrónicamente la relación de los deudores acogidos al Sistema Concursal, así como de las personas naturales o jurídicas declaradas en quiebra, teniendo como fuente de información los avisos, notificaciones, edictos judiciales y normas legales publicadas en el diario oficial El Peruano, resoluciones notificadas por el INDECOPI y la información complementaria proveniente del portal institucional del INDECOPI que permita el seguimiento y control del proceso concursal del DEUDOR y de la deuda clasificada como concursal.  Sin perjuicio de ello, la Intendencia generadora de la deuda, puede consultar el estado del proceso concursal del DEUDOR, mediante el acceso directo a la website del INDECOPI (e-value) u otra herramienta de gestión institucional disponible en la Intranet en línea o Outlook/Carpetas Públicas; información última que será actualizada periódicamente por la Gerencia de Recaudación Aduanera de la INPCFA.

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2. Las Intendencias generadoras de la deuda según las funciones aprobadas en el ROF, asumen responsabilidad directa en la custodia de los actuados de la deuda concursal, actualización oportuna en el SIGAD de los estados del proceso y/o deuda concursal, así como la continuación de la cobranza y/o extinción de la deuda comprendida en los lineamientos de las Rubro VII.D y VII.F.

VIII. FLUJOGRAMA

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

IX.REGISTROS

RC-01-IFGRA-PE.27 - Estado de deudores acogidos al Sistema Concursal.

         Ubicación: Módulo INTRANET en línea, y Outlook (Carpetas Públicas).

Tipo de almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

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Responsable: INSI / Intendencias – SUNAT/A  

XI. DEFINICIONES

1. CAPITAL.- Deuda principal conformada por los tributos y/o multa liquidados en el documento de cobranza y los intereses que se acotan.

2. COMISIÓN : Comprende a las Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI, ubicadas en Lima : Lima Norte (ILN-CCO) y Lima Sur (CCO-INDECOPI), Arequipa (CCO-INDECOPI-AQP), Lambayeque (CCO-INDECOPI-LAM), Cusco (CCO-INDECOPI-CUS), Loreto (CCO-INDECOPI-LOR), Piura (CCO-INDECOPI-PIU), La Libertad (CCO-INDECOPI-LAL) y Tacna (CCO-INDECOPI-TAC) del INDECOPI que evalúan el proceso concursal del DEUDOR hasta la declaración judicial de quiebra o conclusión del proceso.

3. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculada al lugar de acogimiento del DEUDOR según lo establecido en el artículo 6° de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC) y ubicación de la Comisión (CCO).

4. CRÉDITO EXIGIBLE.- Deuda impaga, vencida o consentida por el DEUDOR, pasible de ser cobrada coactivamente.

5. CRÉDITO NO EXIGIBLE (CONTINGENTE).- Deuda sobre la cual el DEUDOR ha interpuesto recurso impugnatorio, pendiente de evaluación por la autoridad competente.

6. CRÉDITO POST CONCURSAL.- Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el artículo 32°- LGSC, pero cuyo acto o infracción ha sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda.

7. DAM.- Declaración Aduanera de Mercancía (declaración única aduanera).8. DEUDA CONCURSAL.- Deuda pasible de ser acogida al Sistema Concursal,

cuyo acto o infracción ha sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda (art.32° - LGSC).

9. DEUDA CORRIENTE.- Deuda cuyo acto o infracción es posterior a la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda; en consecuencia continúa su cobranza administrativa o coactiva dentro de los plazos legales vigentes.

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10. DEUDOR.- Persona natural o jurídica acogida al Sistema Concursal o entidad del Estado incluida en el proceso de promoción de la inversión privada.

11. FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos del Estado.

12. INDECOPI. - Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual.

13. PROINVERSIÓN.- Agencia de Promoción de la Inversión Privada14. Representante de los Créditos Tributarios (RCT).- Funcionario designado por

el Ministerio de Economía y Finanzas para participar y/o representar los créditos tributarios del Estado.

15. SISTEMA CONCURSAL .- Comprende la regulación aplicable a la deuda a cargo de los deudores sometidos a los procedimientos concursales Ordinario y Preventivo

16. WEBSITE: Página web o portal del INDECOPI www.indecopi.gob.pe

ANEXOS

1. Hoja Resumen de la deuda Exigible y No Garantizada (área con competencia)

2. Deuda No Exigible – Contingente (área con competencia)3. Modelo de Resolución de Intendencia – Extinción por Quiebra (VII. F. 3)