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APROXIMACIÓN AL TRABAJO INFANTIL EN ESPAÑA (1832-1939) Guillermo Aramayona Alonso Departamento de Geografía - Historia AZARAQUE · JUNIO 2011 - P. 1 P. 1 - AZARAQUE · JUNIO 2011

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APROXIMACIÓN AL TRABAJO INFANTIL EN ESPAÑA (1832-1939)

Guillermo Aramayona AlonsoDepartamento de Geografía - Historia

AZARAQUE · JUNIO 2011 - P. 1 P. 1 - AZARAQUE · JUNIO 2011

Madrid, 1934. Patio de la vecindad en el centro de la ciudad.

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El trabajo infantil existía con anteriori-dad a la revolución industrial como un elemento cultural, aceptado y neutro, si te-nemos en cuenta las formas de pensar, sen-tir y producir de las sociedades agrarias de aquellos tiempos. No queremos decir que fuera algo bueno, sino tan solo algo nor-malizado, que guardaba relación con las costumbres ancestrales de las comunidades agrícolas y con las estructuras de propiedad y familia. En la práctica este tipo de trabajo infantil subsistió en el campo español hasta la época de la última transición democrática, en los años 70. Subsiste ahora con sus peores lacras de explotación en muchos países del Tercer Mundo.

Es a partir de la Edad Contemporánea, en los inicios y desarrollo de la industria-lización, cuando el trabajo infantil se con-vierte en algo anómalo, abusivo, fruto de la necesidad económica de las familias para sobrevivir, dadas las penosas condiciones del proletariado. Es la ausencia de legislación

estatal la que lleva a la explotación sistemá-tica de los empleados en el campo y en la in-dustria. Los empresarios contratan mano de obra barata (femenina, infantil, extranjera) y las familias dejan que sus hijos más peque-ños sean contratados por patronos con pocos escrúpulos y ávidos de ganancias rápidas. La principal causa de la incorporación de ni-ños y niñas al trabajo industrial es la situa-ción de extrema pobreza en la que viven millones de familias en Europa, careciendo de lo más elemental para subsistir.

Tras unas décadas de verdaderos abusos y ex-plotación en el campo y en la ciudad, en el contexto citado de impasible crueldad patro-nal e inerte indefensión obrera, los Gobier-nos de los países en vías de industrialización comienzan a promulgar leyes laborales que intentan proteger a la infancia de lo que había sido inhumana y explotadora prácti-ca habitual en las minas, fábricas, campos y comercios de todo el mundo avanzado. Son estas primeras leyes contra el trabajo in-

“Trabajo en el pozo de Gawber. No es muy cansado, pero tra-bajo sin luz y paso miedo. Voy a las cuatro o tres y media de la mañana, y salgo a las cinco y media de la tarde. No me duermo nunca. A veces canto cuando hay luz, pero no en la oscuridad, entonces no me atrevo a cantar. No me gusta estar en el pozo. Estoy medio dormida a veces cuando voy por la mañana. Voy a la escuela los domingos y aprendo a leer. (…) Me enseñan a rezar (…) He oído hablar de Jesucristo muchas veces. No sé por qué vino al mundo ni por qué murió, pero sé que descansaba su cabeza sobre piedras. Prefiero mil veces ir a la escuela que estar en la mina”.

Sara Gooder, minera, ocho años de edad. Testimonio recogido por la Comisión Ashley, 1842.

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fantil las que nos permiten entrever cómo era y hasta qué punto estaba extendido e, incluso, el alto grado de aceptación que te-nía la contratación y explotación de mano de obra infantil. La primitiva lucha obrera, la formación de círculos y sindicatos obreros y la conciencia de algunas buenas gentes, hi-cieron posible la crítica a la situación obrera (infantil y femenina), la revisión de lo acep-tado hasta entonces y la elaboración de leyes que suavizaran la penosa situación.

La industrialización en España fue limi-tada, débil y tardía. 1832 es la fecha sim-bólica que inicia en España la revolución industrial, con la instalación de la moderna fábrica Bonaplata en Barcelona. Pero, po-demos extrapolar cifras y datos de Inglate-rra. Sabemos que la mayoría de trabajadores de las industrias textiles del algodón eran mujeres y que en ellas trabajan al principio más de 50.000 niños y niñas, con salarios muy bajos o casi inexistentes. Incluso en las minas de carbón y hierro, tan necesarias para la siderurgia y el ferrocarril, más de la cuarta parte eran mujeres y niños, mientras otros muchos se aprovechaban de la recogida

de mineral caído para la cocina y la calefac-ción familiares. Jane Humphries, profesor en Oxford, calcula que a mediados del si-glo XIX había en Inglaterra más de un mi-llón de niños trabajadores, de los que unos 350.000 debían tener de 7 a 10 años, lo que representaba el 15 % de la fuerza laboral.

Las familias más pobres, las más incultas por necesidad, las más problemáticas, fueron las que se acogieron al trabajo infantil de hijos e hijas, pensando en el empleo del niño y en su mínimo salario, pero salario al fin y al cabo. Y si le daban de comer, mejor que mejor. Los patronos veían los cielos abiertos, pensando en el dinero que iban a ahorrarse en salarios, en la docilidad de jóvenes y niños, y además con el aplauso de iglesias y organizaciones cristianas y de las �gentes de orden�. En efec-to, leí hace tiempo que algunos obispos y párrocos, tanto católicos como protestantes, hablaban del inmenso beneficio social que hacían los patronos que contrataban jóve-nes de ambos sexos e infantes de muy tierna edad. Según su testimonio, a los jóvenes se les quitaba del vagabundeo, la ociosidad y el alcohol; a las jóvenes de la prostitución; a los

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niños y niñas se les daba comida y un futuro trabajo que aprendían gratis. Contratar ni-ños era luchar contra el vicio y sus ocasiones. Para nada querían ver la tabla de salarios, los horarios y condiciones de trabajo, la higiene y la moral dentro de las fábricas.

Los niños hacían toda clase de trabajos. Tra-bajaban en fábricas, en el algodón y movien-do molinos, en las granjas, en casas como sirvientes, en manufacturas e incluso en las minas. Muchos niños vendían todo tipo de cosas en las calles. Casi todos los trabajos eran monótonos, tediosos y fatigosos, por-que los niños no estaban capacitados para tareas más complicadas. Algunas de ellas solo podían ser hechas por niños a causa de su pequeña estatura y pequeñas manos. La duración de la jornada dependía de las em-presas, pero las 12 horas diarias eran muy comunes; en algunos casos se llegaba hasta las 15 horas. Los descansos y las horas de alimentación eran arbitrarios, pero general-mente no entraban en las horas de trabajo. La vida laboral comenzaba a una edad tem-prana, normalmente a los 8 ó 9 años. Hay

algunos casos en que empezaban a trabajar a los 6 años de edad.

Tras las primeras décadas de liberalismo sal-vaje, el Gobierno inglés comenzó a promul-gar leyes que defendieran al trabajador, en general, y a los niños, en particular. Así la “Factory Act” (1819), por ejemplo, prohibió el trabajo por debajo de los 9 (¡) años en fá-bricas y campos. En 1833 el Parlamento in-glés limitó los horarios por tramos de edad: de 9 a 13 años podían trabajar un máximo de 8 horas por día y de 13 a 18 años un máxi-mo de 12 horas al día. Lo normal a esa edad eran las 66 horas semanales, divididas entre seis días de la semana. En 1836, Alemania promulga una ley similar a la inglesa, que introduce la limitación del trabajo nocturno a los menores de 16 años. En 1841 Francia establece por ley que los menores de 8 años no podrán trabajar en talleres con motores mecánicos. Todavía en 1891, una ley inglesa que pretendía luchar contra los abusos en la explotación laboral de los niños, se limitó a elevar la edad mínima de trabajo de los 10 a los 11 años.

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La primera ley que reguló en España el tra-bajo de menores en fábricas, talleres, fundi-ciones y minas se promulgó en 1873 por el ministro Benot del primer Gobierno repu-blicano, en los años postreros del Sexenio re-volucionario. En la Ley Benot se establecía que no podían ser admitidos los menores de 10 años de ambos sexos. Los niños menores de 13 años (14 en el caso de las niñas) debe-rían tener una jornada laboral que no podía superar las 5 horas diarias, llegando a 8 ho-ras máximas los adolescentes de 13 a 15 años y las jóvenes de 14 a 17. Los efectos de esta Ley en la práctica, como muchas de estas le-yes en Europa y en España, fueron mínimas, según se comprueba en los distintos testi-monios escritos de la época. Por ejemplo, en los distritos mineros se siguió contratando de la misma manera que antes, como si nada hubiese cambiado.

En 1868, la Sociedad Económica de Ami-gos del País de Barcelona redacta un famoso informe sobre La España Industrial, qui-zá la fábrica textil más importante de toda España, con 1530 operarios, en el vigésimo aniversario de su fundación. Según la Comi-sión, la fábrica es modélica y un ejemplo a seguir por la burguesía catalana y españo-la. Pues bien, la misma Comisión aporta el dato de “que cuentan 16 niños y 18 niñas menores de 10 años, y 124 varones y 411 hembras desde 10 a 20 años”; es decir, que el 37,5 % de los trabajadores de los modernos y modélicos talleres textiles de La España Industrial eran menores. Y sigue el Infor-me diciendo que “a pesar de tan elevado nú-mero de menores no se hace ni la más míni-ma alteración de horario”. Reconoce eso sí que puede tener “el inconveniente que esto trae, así para el desarrollo físico de esta ge-neración creciente, como para la moralidad de este gran número de jóvenes de diversos sexos que andan mezclados con los adultos, los cuales por el calor que se respira en las

cuadras (sic), no llevan más ropa que la in-dispensable para cubrir la desnudez”. Pero, enseguida dice que estos y otros problemas de horario y moralidad no son achacables a los dueños y directivos de la empresa, sino a la ausencia en España de una ley reguladora del trabajo de los menores en las manufac-turas.

El régimen de la Restauración mantuvo en vigor esta reglamentación, pero siguió sin que se cumpliera en la práctica. Como se puede ver en los informes y discusiones de la Comisión de Reformas Sociales de 1889 a 1993, las preguntas relativas al trabajo de los niños en los diferentes oficios y provin-cias es casi siempre la nula aplicación de la normativa vigente, sin que se pusiera nin-gún medio para hacerla cumplir.

Hasta principios del siglo XX hay un vacío legislativo en lo relativo a la reglamentación del trabajo, aunque menudean, entre 1873 y 1900, las consultas, comisiones, circulares y proyectos. En 1900 sale a la luz una Ley so-bre el trabajo de mujeres y menores, co-nocida como Ley Dato, que va a tener ma-yores repercusiones que la precedente. Así, en el sector minero, se mantiene la prohibi-ción de trabajo a los menores de 10 años, si bien se rebaja estad edad en un año (9 años) si acreditan los menores saber leer y escribir. La prohibición se amplía a los 16 años en los trabajos subterráneos. Además, no se permi-te el trabajo nocturno a los menores de 14 años, siendo limitada su jornada a 6 horas en la industria y 8 en el comercio. Se señalan también instrucciones relativas a la educa-ción: los menores de 14 años tendrán 3 horas diarias para la educación, si bien estas no son computables en la jornada laboral. En 1908 otra ley prohíbe el trabajo de los menores de 16 años en minas y canteras y en las labores de corte y extracción, y de igual manera pro-híbe el transporte de mineral sobre la cabeza y a hombros en las galerías.

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Las reacciones a las limitaciones del trabajo infantil en las minas y, en concreto, la prohi-bición de la actividad subterránea a los me-nores, no se hicieron esperar. En La Unión, el 22 de octubre de 1900, el Ayuntamiento aprueba solicitar la disminución de la edad mínima permitida, de 16 a 14 años, para este trabajo dentro de la mina, alegando que no podía ser sustituida dicha mano de obra infantil y constituía además una base para el sustento de las familias.

A pesar de estas protestas, en los años si-guientes del siglo XX, se fueron incremen-tando las limitaciones al trabajo infantil, en sucesivos decretos. Así, en el Real Decreto de 1902 se establecía que el trabajo de niños y niñas no debía superar las 11(¡) horas (66 semanales). Las infracciones a esta legisla-ción fueron frecuentes en todas las activida-des. Ni los patronos ni las familias de los in-fantes estaban de acuerdo y presionaron para que fueran papel mojado. Además, el cuerpo de inspectores y la policía minera tenían ex-cesivo trabajo y no ponían demasiado celo.

El medio rural era otro mundo todavía más tenebroso. El trabajo infantil era algo gene-ralizado y se iniciaba a edades muy tempra-nas, de 5 a 7 años. La ausencia de los niños de las escuelas rurales era algo habitual. Y en consecuencia la falta de formación por una desescolarización prematura incidía dramá-ticamente en el empleo infantil, los bajos salarios, la baja capacitación técnica y las malas condiciones de trabajo.

A pesar del esfuerzo legislativo, los niños seguían trabajando en Europa y en España en el primer tercio del siglo XX. La mano de obra infantil era una aportación muy im-portante en la actividad económica general. Para hacernos una idea de la realidad, basta-rán dos pinceladas. La primera proviene de Inglaterra, por citar el país que inició la le-gislación laboral de protección a la infancia: en la primera década del siglo XX, había

120.000 niños menores de 13 años trabajan-do solo en el sector textil. . Y si esto era en la industria, hay que pensar que el medio rural era muchas veces ajeno a toda normativa. La segunda viene de la provincia de Murcia: en 1906-10, el 28,2 % de los trabajadores de las minas de hierro era menor de edad y el 26,2 % de las minas de plomo: estos datos ponen a Murcia muy a la cabeza, junto con Almería, de todas las provincias españolas; y asciende al 28,6 % si sumamos todos los trabajadores de las minas y canteras murcia-nas.

Desde 1931, con la IIª República, se apre-cia un gran esfuerzo en la legislación labo-ral, que favoreció una mejor aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil. Los legisladores republicanos y socialistas se preocuparon de la prevención de accidentes de trabajo, las condiciones de salubridad de las fábricas, la disminución de enfermedades profesionales y de un nuevo reglamento del cuerpo de inspectores de trabajo. El crecien-te interés por la educación de los niños y por las cuestiones sociales tuvo que manifestarse en un mayor cumplimiento de la normati-va vigente y de la prohibición absoluta del trabajo infantil hasta los 14 años. Los años de la Segunda República frenaron los abusos en tareas, edades y horarios de los niños y jóvenes trabajadores de ambos sexos, al me-nos en la zona republicana hasta 1939. Un Gobierno que intentó construir diez mil es-cuelas en dos años no permitía alegremente el trabajo de niños y niñas en detrimento de su educación.

Pero, a la vez no se eliminaron del todo las irregularidades y se mantuvo un cierto in-cumplimiento de la edad mínima de trabajo permitida. Existía cierta connivencia entre los padres y las empresas a la hora de aceptar niños por debajo de la edad permitida. El falseamiento de la edad del niño contratado estaba a la orden del día y era una práctica anterior a la Ley de 1900. Los médicos que

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hacían el reconocimiento previo a la admi-sión daban poco crédito a las edades que se declaraban. Por citar un dato concreto: en 1913, por ejemplo, fue atendido un menor de 11 años, procedente de la mina “Desecha-da” (La Unión) a causa de heridas contusas que le produjeron la muerte, cuando la edad mínima para trabajar en el exterior era de 14 años y de 16 en el interior.

De todos modos, como puede observarse en la evolución de la legislación y en los escritos de las organizaciones obreras, poco a poco fue imponiéndose una actitud más crítica con el trabajo infantil. Hacia 1920-30 se observa en el sector minero un descenso ge-neralizado del trabajo infantil. El Inspector de Trabajo de Murcia escribe en 1924 que se aprecia un cumplimiento de la edad mínima de acceso al trabajo y que las infracciones se producen sobre todo en el número de horas que se les hace trabajar al día.

Podemos establecer unas conclusiones fi-nales sobre el tema. Primera, el empleo masivo de mano de obra infantil en el pro-ceso de producción y comercio era algo ge-neralizado, del agrado por distintas razones de empresarios, familias pobres y “gentes de

bien”. Segunda, se acepta como algo nor-mal, dada la mentalidad de la época y las necesidades de las familias obreras. Ter-cera, el trabajo infantil era muy provecho-so para terratenientes y patronos porque el salario de los niños era muy inferior al de los hombres y podían jugar además con su miedo e indefensión. Cuarta, ningún sector se vio libre de esta lacra: ni la industria tex-til ni el comercio, ni la siderurgia ni las mi-nas y canteras y, ni mucho menos, el mundo agrario. Quinta, la zona del sudeste español fue la zona de mayor explotación de niños y niñas en varios sectores analizados. Sexta, los gobiernos republicanos del Sexenio revo-lucionario (1873-74), los regeneracionistas de la Restauración (1900-1917) y los repu-blicano-socialistas de la Segunda República (1931-39) son los que se preocuparon de la situación obrera y, en particular, de mujeres, jóvenes y niños de ambos sexos. Dichos go-biernos y la labor de otras muchas personas menos conocidas hicieron posible la lucha contra la penosa realidad del trabajo infan-til, hoy día casi erradicado en España y des-graciadamente todavía en auge en muchos países del Tercer Mundo. ❧

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