apropÓsitodelnuevocoronavirus–covid19 … · 2020. 3. 27. ·...
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A PROPÓSITO DEL NUEVO CORONAVIRUS – COVID 19
“RECOMENDACIONES DEL ÁREA LEGAL”
Apreciados pacientes, usuarios, aliados y demás ciudadanos … desde el área legal de la Fundación Kala siempre nos hemos encargado de fomentar el conocimiento, la información y educación sobre los derechos que se derivan del Derecho Fundamental a la salud con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 1751 de 2015 “estatutaria de la salud en Colombia”, acción pedagógica que hemos venido desarrollando de muchas maneras fundados en nuestra política de responsabilidad social en un modelo que apunta al reconocimiento y promoción de los Derechos Humanos, donde nuestro pilar es la vida y las condiciones de la misma para todos.
Bien, así las cosas: recuerdas tus DERECHOS?
Estos derechos están indicados en el artículo 10 de la precitada norma en su primer inciso de los literales a al q; con ellos materializamos muchos de los objetivos de la ley donde el principal es garantizar el derecho a la salud y establecer los mecanismos para su protección.
Igualmente, nos hemos encargado de fomentar la educación respecto de los deberes ya que los mismos hacen parte integral de dichos mecanismos para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
De esta manera y teniendo en cuenta que el mundo en general se encuentra atravesando por una crisis de salud pública por el contagio del nuevo coronavirus-‐ covid 19 lo que ha conducido a que la Organización Mundial de la Salud OMS – lo declarara como pandemia; ha afectado a la fecha a 186
TUS$DERECHOS$
CONFIDE
NCIAL$
ACCESO$AL$SERVICIO$
ATENCIÓN$DE$URGENCIAS$
COMUNICACIÓN$CON$SU$MÉDICO$
INFORMACIÓN$PARA$DECIDIR$
RECIBIR$LOS$SERVICIOS$DE$LEY$
RECIBIR$$TRATO$DIGNO$
HISTORIA$CLÍNICA$CON$RESERVA$
ASISTENCIA$DE$PROFESIONALES$
PROVISIÓN$DE$$MEDICAMENTOS$
CONDICIONES$DE$HIGIENE$
A$LA$INTIMIDAD$
INFORMACIÓN$$PARA$PQR$
INFORMACIÓN$$SOBRE$COSTOS$
RESPETO$POR$SU$VOLUNTAD$
NO$SOPORTAR$$SUFRIMIENTO$EVITABLE$
NO$ASUMIR$CARGAS$ADMINISTRATIVAS$
AGOTAR$POSIBILIDAD$DE$TRATAMIENTOS$
países con 468.523 afectados de los cuales 113.780 se han recuperado pero lamentablemente y hasta la fecha y hora de este escrito, ha ocasionado 23.950 víctimas mortales, cifras dentro de las cuales nuestro país cuenta con 491 contagiados y 6 fallecidos y como es de público conocimiento el panorama tiende a aumentar estos indicadores lo cual es de nuestra entera preocupación.
Teniendo en cuenta lo dicho, y como quiera que a la fecha esta enfermedad no tiene una cura, vacuna o similar que pueda contrarrestarla; nuestra única manera de combatirla y proteger nuestra salud, la de nuestras familias y la de la comunidad en general ante esta contingencia conforme a los expertos en la materia de los diferentes cuerpos de salud, no es otra que seguir sus recomendaciones, así como las emitidas por los organismos del sector salud y las normas que al respecto han emitido las autoridades; las cuales giran en torno al aislamiento social así que QUEDÉMONOS EN CASA y sigamos las demás guías de prevención como la higiene personal, la limpieza de nuestros hogares, las distancias en las salidas autorizadas y en especial en lo que a lo legal respecta: CUMPLAMOS LAS NORMAS.
Así las cosas, y como se trata de un tema de RESPONSABILIDAD DE TODOS por la salud y la vida de todos, se hace necesario hoy precisar en nuestros deberes y demás situaciones e implicaciones legales que se relacionan con el tema que hoy tratamos, teniendo en cuenta que conocerlas, recordarlas, tenerlas presentes y lo más importante CUMPLIRLAS, puede contribuir sin lugar a dudas “desde lo legal” a aportar nuestro granito de arena a la mitigación de la pandemia lo que traerá beneficios para nuestra salud y la de los demás.
Bueno, a recordar tus DEBERES respecto del derecho a la salud:
TUS$DEBERES$
PROPENDER$POR$EL$AUTOCUIDADO$
ATENDER$RECOMENDACIONES$$DE$PROMOCION$Y$PREVENCIÓN$
SER$SOLIDARIO$CON$LA$VIDA$Y$SALUD$DE$OTROS$$
RESPETAR$AL$$PERSONAL$EN$SALUD$
USAR$ADECUADAMENTE$EL$SISTEMA$DE$SALUD$
CUMPLIR$LAS$NORMAS$DE$SALUD$
SUMINISTRAR$INFORMACIÓN$$NECESARIA$PARA$EL$SERVICIO$
CONTRIBUIR$SOLIDARIAMENTE$AL$FINANCIMAIENTO$
ACTUAR$DE$BUENA$FE$FRENTE$AL$SISTEMA$$
Los deberes igualmente están consagrados en la norma estatutaria en el artículo 10 inciso segundo del literal a al i, pero es muy importante de estos deberes para la emergencia actual tener en cuenta:
1. Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad. 2. Cumplir las normas o instrucciones de la IPS y sus profesionales. 3. Cuidar y hacer buen uso de los recursos, instalaciones, dotación de los servicios de salud 4. Tratar con dignidad el personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. 5. Toda persona tiene el deber de velar por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar infecciones. Ahora bien, todos hemos visto que en cabeza del Gobierno Nacional sean emitido instrucciones al respecto y normativas a saber, y en la misma medida otras entidades y organismos de control se han pronunciado. A continuación se relacionan algunas de ellas que pueden ser de su interés o sus familias y que regulan y manejan la pandemia en Colombia.
ORIGEN NORMATIVA ASUNTO ENLACE DEL DOCUMENTO Presidencia de la República
Directiva 02/2020
Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-‐19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/17.pdf
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
Por el cual se declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/51.pdf
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-‐19 y el mantenimiento del orden público.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/82-‐decreto-‐457.pdf
Guía sobre el Decreto 457
Preguntas y respuestas sobre la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/guia-‐decreto-‐457-‐2020.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social
ABECÉ ABECÉ nuevo coronavirus – documento informativo.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/1.pdf
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Declaración de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/2.pdf
Resolución 000380 del 10 de marzo de 2020.
Se adoptan medidas preventivas en el país por coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/3.pdf
Lineamientos para la detección
Lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud frente a la introducción de coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/4%20Gips.pdf
Orientación viajeros
Orientación para el tamizaje de viajeros procedentes de zonas con circulación de coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/5%20asif04-‐guia-‐tamizaje-‐poblacional-‐puntos-‐entrada-‐coronavirus.pdf
Manual de bioseguridad
Manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atención en salud ante la eventual introducción de coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/6%20GIPM01.pdf
Orientaciones manejo de
Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf
residuos eventual introducción de coronavirus. Protocolo arribo de naves
Protocolo de manejo para el arribo de naves de pasajes de tráfico marítimo y fluvial internacional de cualquier país de procedencia.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/9.pdf
Circular 0000005 de 2020
Directrices para la detección temprana y el control ante la posible introducción del nuevo COVID-‐19 y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/10%20La%20salud.pdf
Resolución 407 de marzo de 2020
Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/37.pdf
Resolución 470 del 20 de marzo de 2020
Por la cual se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centros de larga estancia y cierre parcial de actividades de centros vida y centros día.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/81.pdf
Lineamientos de prevención
Lineamientos de prevención de contagio por COVID-‐19 y atención en salud para las personas con discapacidad, sus familias, las personas y actores de la salud.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/83.pdf
Orientaciones para la prevención
Orientaciones para la prevención, control y mitigación del COVID-‐19 en personas adultas mayores, centro de vida, centros día y centros de protección de larga estancia para adultos mayores.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/84.pdf
Ministerio de Educación
Circular Conjunta del 11 de marzo de 2020
Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/14.pdf
Circular 19 del 14 de marzo de 2020
Orientaciones con la ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/29.pdf
Circular 020 del 16 de marzo de 2020
Ajustes al calendario académico de la educación preescolar, básica y media. Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/34.pdf
Decreto 476 del 23 de marzo de 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/94-‐decreto-‐467-‐2020.pdf
Ministerio del Trabajo
Circular 0017 de 2020
Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la propagación, respuesta y atención de casos de enfermedad por coronavirus.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/15%20Circular%200017.pdf
Circular 021 del 17 de marzo de 2020
Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del covid-‐19 y de la declaración de emergencia sanitaria.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/48.pdf
Ministerio de Justicia -‐ INPEC
Directiva 000004 de 2020
Directrices para la prevención e implementación de control ante casos probables y confirmados de covid-‐19.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/18.pdf
Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020
Por medio de la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del Orden Nacional del INPEC.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/85.pdf
Decreto 460 del 22 de marzo de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las Comisarías de Familia dentro del
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/89-‐decreto-‐460-‐2020.pdf
estado de emergencia económica, social y ecológica.
Decreto 469 del 23 de marzo de 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/90-‐decreto-‐469-‐2020.pdf
Ministerio del Interior
Comunicado del 12 de marzo de 2020
Adopción de medidas para evitar propagación de coronavirus en servicios religiosos y actos litúrgicos.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/19%20Comunicado%2012-‐03-‐2020.pdf
Circular Externa 0015 de 2020
Recomendaciones para la prevención, contención y mitigación de coronavirus en grupos étnicos, pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y pueblo RROM.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/25.pdf
Ministerio de Hacienda
Decreto 401 del 13 de marzo de 2020
Por el cual se modifican, sustituyen y adicionan artículos del Decreto 1625 con relación a declaraciones tributarias.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/28.pdf
Decreto 461 del 22 de marzo de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/88.pdf
ICBF Resolución 2900 del 16 de marzo de 2020
Por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-‐19.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/52.pdf
Memorando del 16 de marzo de 2020
Adopción de medidas de prevención, manejo y contención ante el covid-‐19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niños y niñas de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/53.pdf
Resolución 2953 del 17 de marzo de 2020
Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento e derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-‐19.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/55.pdf
Memorando del 17 de marzo de 2020
Operación modalidad para el fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias frente a la situación de salud pública nacional.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/58.pdf
Orientación entrega de complementación alimentaria y seguimiento nutricional en la modalidad 1000 días para cambiar el mundo como medida de contingencia para la prevención, manejo y contención de la infección respiratoria causada por el covid-‐19.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/59.pdf
Flexibilización de los servicios de protección ante la emergencia sanitaria por la infección respiratoria causada por el covid-‐19.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/60.pdf
Superintendencia Financiera
Circular Externa 007 del 17 de marzo de 2020
Instrucciones para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y a situación de emergencia sanitaria, en los deudores del sistema financiero.
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/100-‐super.pdf
De las normas expuestas y aunque todas ellas son importantes, sin duda alguna debemos referirnos al Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, donde el presidente de la República imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y allí se toma la medida de “aislamiento preventivo obligatorio” y se describen los lineamientos que nos rigen por el tiempo que dura la medida entre las 00:00 horas del 25 de marzo a las 00:00 horas del 13 abril de 2020, medida que rige para los habitantes en todo el territorio nacional.
Con esta medida QUEDANDONOS EN CASA, cumpliremos el deber de cuidar nuestra salud, la salud de los demás y mitigar el riesgo social que el virus implica. Por ello reiteramos la importancia del deber de NO SALIR a menos que sea necesario, por ello enlistamos las excepciones conforme a la normativa:
1 Asistencia y prestación de servicios de salud. 2 Adquisición de bienes de primera necesidad -‐alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y
mercancías de ordinario consumo en la población. 3 Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4 Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con
tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6 Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos
internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8 Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9 Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para
producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -‐alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-‐, (iii)alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11 La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -‐fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-‐; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12 La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13 Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-‐19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14 Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-‐19.
15 Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16 Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 17 Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18 La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 19 Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria. 20 La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio
electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21 Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-‐19.
22 El funcionamiento de la infraestructura critica -‐computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23 El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24 El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25 Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -‐GLP-‐,(iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26 La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27 El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28 El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -‐ alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-‐ en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30 Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31 La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32 Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -‐BEPS-‐, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33 El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-‐19.
34 La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-‐19.
Debe tenerse en cuenta, que los Gobernadores y Alcaldes son quienes tomarán las medidas territoriales para hacer efectivo el aislamiento preventivo obligatorio, por ello recomendamos revisar los portales del respectivo Departamento y Municipio en el que se encuentre ubicado usted y su familia para estar enterado de las normas locales, poderlas cumplir y evitar las consecuentes sanciones.
Tenga en cuenta que el incumplimiento a las normas del aislamiento preventivo obligatorio, acarrea multas y sanciones:
-‐ Sanción artículo 368 de Código Penal Colombiano: “El que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”.
-‐ Multas Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud. “ La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la
violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva”.
Recuerda:
-‐ Cuida tu salud, la de tu familia, cumple las normas nacionales y regionales de la emergencia.
-‐ Tu salud en este momento puede contribuir o no en la salud de los demás por eso debemos ser responsables.
-‐ si tienes síntomas o un miembro de tu familia puedes marcar desde tu celular al 192 -‐ la línea nacional de emergencias coronavirus 018000-‐955590 -‐ consulta las líneas de emergencia y reporte de coronavirus en tu Departamento y/o
Municipio. -‐ En coronaviruscolombia.gov.co podrás encontrar toda la información y noticias
actualizadas sobre la pandemia a nivel nacional y regional. -‐ Si tienes alguna consulta de tipo legal puedes enviarla en nuestro correo de contacto
LDCC Dirección Jurídica Fundación Kala