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PONENCIA APPU - CAPÍTULO DE RÍO PIEDRAS SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS.TRANSCRIPT
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PONENCIA
CAPÍTULO DE RÍO PIEDRAS DE LA ASOCIACIÓN
PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (APPU-RÍO PIEDRAS)
ANTE EL COMITÉ DE REGLAMENTO DEL
SENADO ACADÉMICO DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS
Comentarios sobre el Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico
para el Recinto de Río Piedras de la UPR propuesto por la Rectora.
Muy buenas tardes. Mi nombre es José F. Maldonado Moll, y me presento ante
estas vistas públicas en representación del Capítulo de Río Piedras de la
Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU). Agradecemos al
Comité del Senado Académico por la oportunidad de expresar los resultados
del análisis, reflexión y recomendaciones de nuestra organización.
Nuestra ponencia se nutre de varios escritos que sobre el tema desarrollaron
individuos, así como la posición inicial de la Junta Directiva Nacional de la
APPU, que fuera sometida a la Rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Ana
Guadalupe, al Dr. Miguel Muñoz, Presidente de la UPR y al Presidente de la
Junta de Síndicos, el pasado 15 de agosto de 2012. Además, se apoya en las
opiniones expresadas por los miembros del Capítulo APPU-Río Piedras a través
de un sondeo electrónico y en algunas reuniones de Facultad.
EL REGLAMENTO: TRASFONDO DE LA CONTROVERSIA.
El documento titulado Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico del
Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico fue propuesto, según la
Rectora Ana Guadalupe, en un intento por afrontar la incidencia delictiva en la
zona de Río Piedras y sus efectos nocivos sobre la comunidad universitaria. El
documento presenta una base legal, definiciones, el propósito y la
aplicabilidad así como el alcance de su propuesta. Desde sus primeros párrafos
aduce al uso de tecnología sofisticada, y en particular el monitoreo electrónico
con cámaras de seguridad, para fortalecer la seguridad en el Recinto y apoyar
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el deber institucional de recopilar datos y estadísticas sobre los actos delictivos
en los predios universitarios, según lo requieren las regulaciones.
Varios párrafos fueron dedicados específicamente al uso, manejo,
almacenamiento, duplicación, custodia y eventual disposición de la
información recopilada. La Sección VII se dedica al uso de las cámaras; las
secciones subsiguientes definen quién y cómo, con el uso de las cámaras,
obtendrá la información y qué se hará con ésta.
El Reglamento fue enviado por la Rectora en mayo de 2012 directamente a la
Junta de Síndicos para su aprobación, pero sin consultar primero a la
comunidad universitaria del Recinto y en particular al Senado Académico, que
es como lo requiere la Ley Universitaria.
La Junta de Síndicos, en respuesta a la protesta del Senado Académico y otras
organizaciones en el Recinto por la falta de consulta, devolvió el documento a
la Rectora para que lo sometiera al escrutinio de la comunidad, antes de que
pudiera ser aprobado. En respuesta, la Rectora obtiene el endoso de la Junta
Administrativa del Recinto y subsiguientemente abre un “blog” electrónico para
recibir comentarios de la comunidad y de esa manera intentar recibir el apoyo
comunitario requerido.
REACCIONES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL DOCUMENTO
Nuestra lectura de ponencias, cartas y otros documentos presentados ante el
Senado Académico provenientes de distintos sectores de la comunidad
universitaria del Recinto sobre el Reglamento propuesto nos permite apreciar
que estos escritos son, para todos los efectos, unánimes, muy parecidas entre si,
y en claro rechazo del Reglamento. A continuación explicamos.
BASE LEGAL
El Reglamento alude a las Leyes Universitarias Núm. 1 de 1966 y 170 de 1988
para justificar su propuesta. Estas Leyes exigen avisos públicos y la celebración
de vistas públicas previos a la implantación de cualquier reglamento. Esto lo ha
reconocido la Junta de Síndicos al devolver el Reglamento a la señora rectora.
La Rectora actuó indebidamente; aplaudimos las gestiones realizadas por la
comunidad universitaria del Recinto, sus organizaciones estudiantiles y
sindicales, y en especial las denuncias realizadas por la Junta Directiva de la
APPU en las diversas conferencias de prensa desarrolladas para alertar a la
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comunidad y al país la intención de aprobación de este reglamento en abierta
violación a la reglamentación universitaria. Reconocemos también la gestión
del Senado Académico que en conjunto con las demás organizaciones
universitarias lograron hacer valer y respetar la reglamentación universitaria.
Felicitamos al Comité del Senado creado para atender este asunto por
organizar este proceso amplio de consulta.
PROPÓSITO
El Reglamento propuesto pretende regular el uso de las cámaras de seguridad
y establecer el procedimiento para manejar la información recogida,
incluyendo su duplicación, almacenamiento, y hasta la impugnación por parte
de cualquier persona afectada.
Las respuestas formuladas por los diversos sectores al Propósito señalan la falta
de claridad sobre la explicación y finalidad de las cámaras y procedimientos
para su monitoreo. Coincidimos con esta apreciación y añadimos que, para
lograr un propósito claro –y una implantación efectiva– es necesario recurrir a
las guías en la Política de No Confrontación y al apoyo de una Junta
Coordinadora de Seguridad (JCS) robusta y funcional.
OTRAS SECCIONES DEL DOCUMENTO
Las respuestas de los diversos sectores a las restantes 13 Secciones del
Documento expresan preocupación, suspicacia, desconfianza y frustración. En
otras palabras, describen un documento que no es aceptable. No es
aceptable por la vaguedad en sus definiciones y por la ausencia de controles
confiables para el manejo de la tecnología propuesta. El rechazo se acentúa
cuando consideramos que todo ello está matizado por la triste experiencia
reciente en el Recinto con el modo y manera de la Administración bregar ante
las amplias protestas de la comunidad universitaria. Nuestro Capítulo coincide
con el sentir expresado en las respuestas formuladas y se une al rechazo del
Documento.
Ante este rechazo amplio, cabe preguntar por qué se da esta situación. Ante
un problema de la magnitud y seriedad como es el de la seguridad, la
búsqueda de las soluciones debería ser función de todos los sectores, de todos
en unión y cooperación. ¿Qué mueve entonces a una Administración a
proponer un Reglamento tan incompleto y deficiente?, ¿Por qué echa a un
lado los mecanismos establecidos para el manejo de conflictos como es la JCS
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y el Senado Académico y recurre a procedimientos que ignoran leyes,
reglamentos y las prácticas tradicionales efectivas?
Como ejemplo cabe señalar la propuesta de crear un Comité Asesor
nombrado enteramente por la Rectora, lo que deroga desde el inicio el
principio de la colaboración participativa, el diálogo y el consenso. La actual
JCS, es representativa en su composición de los diversos sectores universitarios,
pudiera con mucha mayor efectividad cumplir la función que se le asigna en el
propuesto reglamento a ese Comité Asesor. Sobre este aspecto en particular,
lo que debe hacerse es revisar el estatuto que crea la JCS para determinar si
amerita algún cambio que atienda las limitaciones que haya tenido hasta el
presente y se le añadan las funciones que sean necesarias.
En lo que concierne a cualquier mecanismo de vigilancia, electrónica o de
otra naturaleza, que se instituya con el fin de reducir el robo y el ataque a
personas en los predios del Recinto, es imperativo que el reglamento que la
regule contenga una expresión contundente y clara de que no será utilizado
con ningún otro propósito. Dicha expresión, para que sea creíble, tiene que ir
acompañada de la identificación de las acciones que se tomarán en contra de
las personas que hagan un uso indebido de dichos mecanismos de vigilancia.
El profundo dilema que presenta la vigilancia electrónica obliga a considerar
otras medidas menos restrictivas e invasivas de la privacidad individual y de
otros derechos constitucionales. El Reglamento propuesto no demuestra que se
hayan considerado estas otras medidas.
Durante una de las ponencias del pasado 4 de diciembre se informó sobre la
compra de docenas de cámaras de seguridad, cámaras de alto costo de
mantenimiento, de diseño obsoleto y sin la garantía del manufacturero. Esta
compra se realizó sin la previa consulta al Senado Académico, ni la JCS, ni
siguiendo los procedimientos de cotizaciones y subastas, todo esto según lo
exigen las normas vigentes. Y para agravar la situación, fue compra de
tecnología que no es disuasiva del crimen, es intimidante, disloca el ambiente
académico y se presta para el uso indebido por autoridades propensas a
reprimir la libre expresión. La Administración no se ha expresado aclarando su
proceder, según lo requieren las reglas de buena gobernanza. ¿Por qué? ¿Qué
les impulsa a actuar de manera tan claramente deficiente?
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El Reglamento propuesto pretende que el manejo de la información recogida
a través del monitoreo electrónico recaiga sobre la División de Seguridad y
Manejo de Riesgos (DSMR) adscrito a Rectoría. Es sabido que esa División está
dirigida por una persona que por su historial profesional no está capacitada
para ejercer las funciones requeridas. Además, el personal de que dispone no
tiene la preparación sofisticada necesaria para el manejo de la tecnología
electrónica propuesta, ni de los procesos de seguridad necesarios en un
campus universitario. Para intentar subsanar las deficiencias del personal se
propone contratar los servicios de una compañía, la Academia de Justicia
Criminal, que, de acuerdo a datos ofrecidos en el Análisis del Plan de Seguridad
del Consejo General de Estudiantes (12 enero 2012, pág. 17), no está
capacitada para ofrecerlos.
Confunde el proceder administrativo de los oficiales universitarios. Ante los
graves problemas de seguridad, recurren a actuaciones que son ofensivas a la
razón. ¿Qué es lo que se pretende? Al no buscar el diálogo y el consenso en
torno a asuntos tan serios como el que nos ocupa, parecería ser una
administración montada sobre el coraje, en antagonismo perenne. Esta es una
situación que agrede el mejor espíritu universitario.
¿QUÉ HACER?
Llana y sencillamente, descartar el Reglamento propuesto. Todas las personas
que han depuesto ante este Comité así lo repiten. Por las deficiencias
profundas en estructura y contenido es un documento inaceptable.
Solo nos queda un camino de acción: continuar con las vistas públicas y una
vez concluyan, exigir a la Rectora que convoque de inmediato a toda la
comunidad universitaria a través de sus organizaciones (JCS, APPU, HEEND,
CGE, UBOS, Sindicato de Trabajadores), a los representantes de la
Administración del Recinto de Río Piedras, y a representantes de la comunidad
aledaña al mismo con la encomienda de producir un nuevo Reglamento de
Seguridad como el que todos necesitamos y deseamos.
Un reglamento que sea parte de un plan abarcador de seguridad y no solo de
monitoreo electrónico. Un plan que parta de un análisis de la situación de
seguridad en el Recinto e incluya dimensiones educativas y preventivas,
además de aspectos relativos a la vigilancia. Un plan de esa naturaleza
incorporaría, entre otras actividades, la poda regular de la arboleda del
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campus, la instalación de un alumbrado más efectivo, la reimplantación de
estudiantes bedeles en los pasillos y para patrullaje peatonal. La reinstalación
de los portones tendría particular utilidad en la seguridad nocturna. Una
convocatoria amplia como la que proponemos, con el interés que todos los
sectores concernidos tenemos en este asunto y la información que se ha hecho
disponible a través de estas vistas públicas, hace posible que la presentación
de un plan de esta naturaleza pueda lograrse antes de que culmine el
semestre en curso. Buenas tardes.
José F. Maldonado Moll
Catedrático
Vicepresidente APPU- Capítulo de Río Piedras
6 de febrero de 2013
Endosado por la Directiva APPU-Río Piedras
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