appu-rp ponencia ante comité del senado sobre reglamento de seguridad

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PONENCIA CAPÍTULO DE RÍO PIEDRAS DE LA ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (APPU-RÍO PIEDRAS) ANTE EL COMITÉ DE REGLAMENTO DEL SENADO ACADÉMICO DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS Comentarios sobre el Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico para el Recinto de Río Piedras de la UPR propuesto por la Rectora. Muy buenas tardes. Mi nombre es José F. Maldonado Moll, y me presento ante estas vistas públicas en representación del Capítulo de Río Piedras de la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU). Agradecemos al Comité del Senado Académico por la oportunidad de expresar los resultados del análisis, reflexión y recomendaciones de nuestra organización. Nuestra ponencia se nutre de varios escritos que sobre el tema desarrollaron individuos, así como la posición inicial de la Junta Directiva Nacional de la APPU, que fuera sometida a la Rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Ana Guadalupe, al Dr. Miguel Muñoz, Presidente de la UPR y al Presidente de la Junta de Síndicos, el pasado 15 de agosto de 2012. Además, se apoya en las opiniones expresadas por los miembros del Capítulo APPU-Río Piedras a través de un sondeo electrónico y en algunas reuniones de Facultad. EL REGLAMENTO: TRASFONDO DE LA CONTROVERSIA. El documento titulado Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico fue propuesto, según la Rectora Ana Guadalupe, en un intento por afrontar la incidencia delictiva en la zona de Río Piedras y sus efectos nocivos sobre la comunidad universitaria. El documento presenta una base legal, definiciones, el propósito y la aplicabilidad así como el alcance de su propuesta. Desde sus primeros párrafos aduce al uso de tecnología sofisticada, y en particular el monitoreo electrónico con cámaras de seguridad, para fortalecer la seguridad en el Recinto y apoyar

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PONENCIA APPU - CAPÍTULO DE RÍO PIEDRAS SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS.

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Page 1: APPU-RP Ponencia ante Comité del Senado sobre Reglamento de Seguridad

PONENCIA

CAPÍTULO DE RÍO PIEDRAS DE LA ASOCIACIÓN

PUERTORRIQUEÑA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (APPU-RÍO PIEDRAS)

ANTE EL COMITÉ DE REGLAMENTO DEL

SENADO ACADÉMICO DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS

Comentarios sobre el Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico

para el Recinto de Río Piedras de la UPR propuesto por la Rectora.

Muy buenas tardes. Mi nombre es José F. Maldonado Moll, y me presento ante

estas vistas públicas en representación del Capítulo de Río Piedras de la

Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU). Agradecemos al

Comité del Senado Académico por la oportunidad de expresar los resultados

del análisis, reflexión y recomendaciones de nuestra organización.

Nuestra ponencia se nutre de varios escritos que sobre el tema desarrollaron

individuos, así como la posición inicial de la Junta Directiva Nacional de la

APPU, que fuera sometida a la Rectora del Recinto de Río Piedras, Dra. Ana

Guadalupe, al Dr. Miguel Muñoz, Presidente de la UPR y al Presidente de la

Junta de Síndicos, el pasado 15 de agosto de 2012. Además, se apoya en las

opiniones expresadas por los miembros del Capítulo APPU-Río Piedras a través

de un sondeo electrónico y en algunas reuniones de Facultad.

EL REGLAMENTO: TRASFONDO DE LA CONTROVERSIA.

El documento titulado Reglamento de Seguridad y Monitoreo Electrónico del

Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico fue propuesto, según la

Rectora Ana Guadalupe, en un intento por afrontar la incidencia delictiva en la

zona de Río Piedras y sus efectos nocivos sobre la comunidad universitaria. El

documento presenta una base legal, definiciones, el propósito y la

aplicabilidad así como el alcance de su propuesta. Desde sus primeros párrafos

aduce al uso de tecnología sofisticada, y en particular el monitoreo electrónico

con cámaras de seguridad, para fortalecer la seguridad en el Recinto y apoyar

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el deber institucional de recopilar datos y estadísticas sobre los actos delictivos

en los predios universitarios, según lo requieren las regulaciones.

Varios párrafos fueron dedicados específicamente al uso, manejo,

almacenamiento, duplicación, custodia y eventual disposición de la

información recopilada. La Sección VII se dedica al uso de las cámaras; las

secciones subsiguientes definen quién y cómo, con el uso de las cámaras,

obtendrá la información y qué se hará con ésta.

El Reglamento fue enviado por la Rectora en mayo de 2012 directamente a la

Junta de Síndicos para su aprobación, pero sin consultar primero a la

comunidad universitaria del Recinto y en particular al Senado Académico, que

es como lo requiere la Ley Universitaria.

La Junta de Síndicos, en respuesta a la protesta del Senado Académico y otras

organizaciones en el Recinto por la falta de consulta, devolvió el documento a

la Rectora para que lo sometiera al escrutinio de la comunidad, antes de que

pudiera ser aprobado. En respuesta, la Rectora obtiene el endoso de la Junta

Administrativa del Recinto y subsiguientemente abre un “blog” electrónico para

recibir comentarios de la comunidad y de esa manera intentar recibir el apoyo

comunitario requerido.

REACCIONES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL DOCUMENTO

Nuestra lectura de ponencias, cartas y otros documentos presentados ante el

Senado Académico provenientes de distintos sectores de la comunidad

universitaria del Recinto sobre el Reglamento propuesto nos permite apreciar

que estos escritos son, para todos los efectos, unánimes, muy parecidas entre si,

y en claro rechazo del Reglamento. A continuación explicamos.

BASE LEGAL

El Reglamento alude a las Leyes Universitarias Núm. 1 de 1966 y 170 de 1988

para justificar su propuesta. Estas Leyes exigen avisos públicos y la celebración

de vistas públicas previos a la implantación de cualquier reglamento. Esto lo ha

reconocido la Junta de Síndicos al devolver el Reglamento a la señora rectora.

La Rectora actuó indebidamente; aplaudimos las gestiones realizadas por la

comunidad universitaria del Recinto, sus organizaciones estudiantiles y

sindicales, y en especial las denuncias realizadas por la Junta Directiva de la

APPU en las diversas conferencias de prensa desarrolladas para alertar a la

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comunidad y al país la intención de aprobación de este reglamento en abierta

violación a la reglamentación universitaria. Reconocemos también la gestión

del Senado Académico que en conjunto con las demás organizaciones

universitarias lograron hacer valer y respetar la reglamentación universitaria.

Felicitamos al Comité del Senado creado para atender este asunto por

organizar este proceso amplio de consulta.

PROPÓSITO

El Reglamento propuesto pretende regular el uso de las cámaras de seguridad

y establecer el procedimiento para manejar la información recogida,

incluyendo su duplicación, almacenamiento, y hasta la impugnación por parte

de cualquier persona afectada.

Las respuestas formuladas por los diversos sectores al Propósito señalan la falta

de claridad sobre la explicación y finalidad de las cámaras y procedimientos

para su monitoreo. Coincidimos con esta apreciación y añadimos que, para

lograr un propósito claro –y una implantación efectiva– es necesario recurrir a

las guías en la Política de No Confrontación y al apoyo de una Junta

Coordinadora de Seguridad (JCS) robusta y funcional.

OTRAS SECCIONES DEL DOCUMENTO

Las respuestas de los diversos sectores a las restantes 13 Secciones del

Documento expresan preocupación, suspicacia, desconfianza y frustración. En

otras palabras, describen un documento que no es aceptable. No es

aceptable por la vaguedad en sus definiciones y por la ausencia de controles

confiables para el manejo de la tecnología propuesta. El rechazo se acentúa

cuando consideramos que todo ello está matizado por la triste experiencia

reciente en el Recinto con el modo y manera de la Administración bregar ante

las amplias protestas de la comunidad universitaria. Nuestro Capítulo coincide

con el sentir expresado en las respuestas formuladas y se une al rechazo del

Documento.

Ante este rechazo amplio, cabe preguntar por qué se da esta situación. Ante

un problema de la magnitud y seriedad como es el de la seguridad, la

búsqueda de las soluciones debería ser función de todos los sectores, de todos

en unión y cooperación. ¿Qué mueve entonces a una Administración a

proponer un Reglamento tan incompleto y deficiente?, ¿Por qué echa a un

lado los mecanismos establecidos para el manejo de conflictos como es la JCS

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y el Senado Académico y recurre a procedimientos que ignoran leyes,

reglamentos y las prácticas tradicionales efectivas?

Como ejemplo cabe señalar la propuesta de crear un Comité Asesor

nombrado enteramente por la Rectora, lo que deroga desde el inicio el

principio de la colaboración participativa, el diálogo y el consenso. La actual

JCS, es representativa en su composición de los diversos sectores universitarios,

pudiera con mucha mayor efectividad cumplir la función que se le asigna en el

propuesto reglamento a ese Comité Asesor. Sobre este aspecto en particular,

lo que debe hacerse es revisar el estatuto que crea la JCS para determinar si

amerita algún cambio que atienda las limitaciones que haya tenido hasta el

presente y se le añadan las funciones que sean necesarias.

En lo que concierne a cualquier mecanismo de vigilancia, electrónica o de

otra naturaleza, que se instituya con el fin de reducir el robo y el ataque a

personas en los predios del Recinto, es imperativo que el reglamento que la

regule contenga una expresión contundente y clara de que no será utilizado

con ningún otro propósito. Dicha expresión, para que sea creíble, tiene que ir

acompañada de la identificación de las acciones que se tomarán en contra de

las personas que hagan un uso indebido de dichos mecanismos de vigilancia.

El profundo dilema que presenta la vigilancia electrónica obliga a considerar

otras medidas menos restrictivas e invasivas de la privacidad individual y de

otros derechos constitucionales. El Reglamento propuesto no demuestra que se

hayan considerado estas otras medidas.

Durante una de las ponencias del pasado 4 de diciembre se informó sobre la

compra de docenas de cámaras de seguridad, cámaras de alto costo de

mantenimiento, de diseño obsoleto y sin la garantía del manufacturero. Esta

compra se realizó sin la previa consulta al Senado Académico, ni la JCS, ni

siguiendo los procedimientos de cotizaciones y subastas, todo esto según lo

exigen las normas vigentes. Y para agravar la situación, fue compra de

tecnología que no es disuasiva del crimen, es intimidante, disloca el ambiente

académico y se presta para el uso indebido por autoridades propensas a

reprimir la libre expresión. La Administración no se ha expresado aclarando su

proceder, según lo requieren las reglas de buena gobernanza. ¿Por qué? ¿Qué

les impulsa a actuar de manera tan claramente deficiente?

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El Reglamento propuesto pretende que el manejo de la información recogida

a través del monitoreo electrónico recaiga sobre la División de Seguridad y

Manejo de Riesgos (DSMR) adscrito a Rectoría. Es sabido que esa División está

dirigida por una persona que por su historial profesional no está capacitada

para ejercer las funciones requeridas. Además, el personal de que dispone no

tiene la preparación sofisticada necesaria para el manejo de la tecnología

electrónica propuesta, ni de los procesos de seguridad necesarios en un

campus universitario. Para intentar subsanar las deficiencias del personal se

propone contratar los servicios de una compañía, la Academia de Justicia

Criminal, que, de acuerdo a datos ofrecidos en el Análisis del Plan de Seguridad

del Consejo General de Estudiantes (12 enero 2012, pág. 17), no está

capacitada para ofrecerlos.

Confunde el proceder administrativo de los oficiales universitarios. Ante los

graves problemas de seguridad, recurren a actuaciones que son ofensivas a la

razón. ¿Qué es lo que se pretende? Al no buscar el diálogo y el consenso en

torno a asuntos tan serios como el que nos ocupa, parecería ser una

administración montada sobre el coraje, en antagonismo perenne. Esta es una

situación que agrede el mejor espíritu universitario.

¿QUÉ HACER?

Llana y sencillamente, descartar el Reglamento propuesto. Todas las personas

que han depuesto ante este Comité así lo repiten. Por las deficiencias

profundas en estructura y contenido es un documento inaceptable.

Solo nos queda un camino de acción: continuar con las vistas públicas y una

vez concluyan, exigir a la Rectora que convoque de inmediato a toda la

comunidad universitaria a través de sus organizaciones (JCS, APPU, HEEND,

CGE, UBOS, Sindicato de Trabajadores), a los representantes de la

Administración del Recinto de Río Piedras, y a representantes de la comunidad

aledaña al mismo con la encomienda de producir un nuevo Reglamento de

Seguridad como el que todos necesitamos y deseamos.

Un reglamento que sea parte de un plan abarcador de seguridad y no solo de

monitoreo electrónico. Un plan que parta de un análisis de la situación de

seguridad en el Recinto e incluya dimensiones educativas y preventivas,

además de aspectos relativos a la vigilancia. Un plan de esa naturaleza

incorporaría, entre otras actividades, la poda regular de la arboleda del

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campus, la instalación de un alumbrado más efectivo, la reimplantación de

estudiantes bedeles en los pasillos y para patrullaje peatonal. La reinstalación

de los portones tendría particular utilidad en la seguridad nocturna. Una

convocatoria amplia como la que proponemos, con el interés que todos los

sectores concernidos tenemos en este asunto y la información que se ha hecho

disponible a través de estas vistas públicas, hace posible que la presentación

de un plan de esta naturaleza pueda lograrse antes de que culmine el

semestre en curso. Buenas tardes.

José F. Maldonado Moll

Catedrático

Vicepresidente APPU- Capítulo de Río Piedras

6 de febrero de 2013

Endosado por la Directiva APPU-Río Piedras

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