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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL LEGISLATURA ORDINARIA 2001-2002 APORTES A LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD SOCIAL JULIO 2002

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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIALLEGISLATURA ORDINARIA

2001-2002

APORTES A LA LEGISLACIÓNSOBRE SEGURIDAD SOCIAL

JULIO 2002

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social2

INDICE

PRESENTACIÓNPROLOGOINTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO ILABOR LEGISLATIVAPRODUCCIÓN LEGISLATIVA 2001-2002DICTAMENES PENDIENTESDICTAMENES NEGATIVOS

CAPITULO IILEYES Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS PROMULGADAS Y PUBLICADAS

CAPITULO IIICICLO DE CONFERENCIAS "DOCTRINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTACIONESSOCIALES, EXPERIENCIAS E INQUIETUDES REGIONALES Y LATINOAMERICANAS"

CAPITULO IVFORO LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSTITUCIÓN

ANEXOS

Correspondencia emitida y número de personas atendidas por la Comisión deSeguridad SocialAsistencia de los congresistas a las Sesiones de la Comisión de Seguridad Social

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social3

PRESENTACIÓN

La Comisión de Seguridad Social, conforme lo estipula el Artículo 35º del Reglamento del Congresode la República, es la encargada de perfeccionar la normatividad y fiscalizar el Sistema de SeguridadSocial, cuyo objetivo es la defensa de la persona, dentro de una doctrina que enseñe y difundadeberes y derechos de quienes participan en el proceso económico de la Nación.

La Seguridad Social se basa en los principios de Solidaridad, es decir quien aporta más debe ayudar alque aporta menos; de Justicia Social, que opera cuando la seguridad social incorpora a su sistema deprevisión a la masa trabajadora sometida a las difíciles condiciones de vida, sin distinción alguna; deUniversalidad, de Oportunidad, de Obligatoriedad, de Legalidad, de Tuitividad o protección yasistencia.

La labor de esta Comisión circunscribió a la supervisión eficaz del cumplimiento de los preceptosconstitucionales que el Estado reconoce como el derecho universal y progresivo de toda persona a laseguridad social, para su protección frente a las contingencias que precisa la Ley y para la elevaciónde su calidad de vida, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones, a travésde entidades públicas, privadas o mixtas.

A la Seguridad Social tienen derecho todos los trabajadores que contribuyen al desarrollo económicode la nación, y para lo cual hacen sus aportes, tanto a sus fondos de previsión de retiro como a los deprevención de salud y otros. Estos fondos deben conservar su condición de intangibilidad, porque son,realmente, aportes personales, hechos con el esfuerzo proveniente del trabajo de cada individuo.

La Constitución Política de 1993 que aún nos rige nos recuerda en su primer artículo que la defensade los derechos de la persona humana es lo que debe primar por ser la base del Estado. En igualsentido, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social expresa: "El hombre por el sólo hecho desu condición como tal, tiene derecho a la Seguridad Social concebido como la cobertura integral desus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y suinteracción permanente dentro de la sociedad". El Convenio 102º de la OIT recuerda que la SeguridadSocial es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidaspúblicas contra las limitaciones económicas y sociales.

La Seguridad Social, por lo tanto, tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedadfrente a todas las contingencias a las que se exponen a lo largo de la vida, por ejemploenfermedades, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo. Todas estas contingenciasdeben ser garantizadas obligatoriamente por el Estado siendo éste responsable de su cumplimientoasegurando el carácter redistributivo de las riquezas con justicia social.

La Seguridad Social es también el derecho y el deber de cada peruano de autorrealizarse lo que solopodrá lograrlo con una remuneración digna de su trabajo, y con leyes laborales justas, bajo el esmerode un Estado que esté atento al contexto de cambios políticos, económicos, jurídicos y tecnológicoque influyen en los regímenes de seguridad social que todos necesitamos. Todos estamos conscientesque la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, antes que nada, se basa en el esfuerzode cada uno de nosotros y de nuestro sacrificio con el aporte que a lo largo de nuestra vida laboralrealizamos, lo que también nos significa privarnos, retrasarnos y hasta abandonar consumo ysatisfacción de necesidades actuales, con la esperanza de asegurarnos previsiones y prevencionespara el futuro. Al final de nuestras vidas nuestra capacidad laboral no es la misma. Es por eso queesperamos que el Estado vele por nuestro bienestar en lo posible y para ello es necesario legislar conclaridad y justicia.

Dentro de todas las preocupaciones no dejan de estar como verdaderos desafíos para la SeguridadSocial: la generación de empleo, la reglamentación de sistemas públicos y privados de pensiones y suinterrelación, los Sistemas de Seguridad Social en EsSalud, la vivienda decorosa, la administraciónpública, entre otros.

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social4

Grande es la preocupación sobre la participación del Estado en la construcción social pública, mas aúncuando debemos atender los llamados del sector privado a participar en la financiación yotorgamiento de las prestaciones sociales. Los retos muchas veces están basados en lafundamentación sobre las teorías de mercado, para muchos considerado más eficiente que el actuarpúblico, pero debemos estar atentos en no mermar la Seguridad Social en contraposición de un mayordesarrollo económico.

En este año la Comisión de Seguridad Social constató el interés de la población por conocer todos losaspectos vinculados a la seguridad social, así como el afán de participación de las distintasinstituciones de salud, asociaciones de pensionistas y gremios, tanto provinciales como de la capital,para contribuir con el perfeccionamiento de la legislación en materia de Seguridad Social.

Por ello, desarrollamos el Primer Ciclo de Conferencias sobre Seguridad Social para difundir losconceptos doctrinarios y prácticos de la misma, y recoger inquietudes, sugerencias y recomendacionesvinculadas a la Problemática de la Seguridad Social en nuestro país.

Dentro de este contexto, visitamos las ciudades de Huancayo, Iquitos, Arequipa, Cusco, Chiclayo yLima, las mismas que habían sido seleccionadas previamente para representar a todos losdepartamentos del país organizados en Macrorregiones. Cada miembro de la Comisión estuvoencargado de cada evento regional, los mismos que fueron coordinados con las respectivas GerenciasDepartamentales de Essalud y demás organismos relacionados con el tema.

Nuestra labor en la de la Comisión de Seguridad Social ha culminado, pero tenemos la satisfacción de,haber cumplido con miles de jubilados, pensionistas y peruanos en general, al contribuir, otorgandoleyes que mejoraron la legislación existente sobre Seguridad Social, la cual estuvo abandonada pormás de 10 años y que gracias al esfuerzo desplegado por la Coordinación de Unidad Nacional a iniciosde la presente legislatura, logramos que los temas que competen a la Seguridad Social se analicen enuna nueva Comisión, independientemente de la Comisión de Trabajo.

En el presente libro les presentamos nuestro trabajo legislativo, con la Leyes Promulgadas, losdictámenes aprobados, el cuadro de Proyectos de Ley ingresados a la Comisión, la relación de losinvitados, las subcomisiones formadas y las conclusiones de sus informes respectivos, así como unabreve descripción del Ciclo de Conferencias Descentralizadas Nacionales sobre Seguridad Social, laConferencia Internacional y el Foro "Seguridad Social y Constitución", donde analizamos los artículosreferidos a la Seguridad Social del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución elaborado porla Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.

Finalmente, la Comisión de Seguridad Social considera haber cumplido con los objetivos trazadospara la presente legislatura, gracias a la activa participación de sus miembros, del personal de laComisión y de aquellas personas e instituciones que fueron convocadas, que sin escatimar esfuerzoshan permitido la aprobación de importantes Leyes en beneficio del país, como la Superitntendencia deBanca y Seguro, Banco Central de Reserva, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ministerio deSalud, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Normalización Previsional, ESSALUD, CONASEV,Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asociación de Bancos, laOrganización Internacional del Trabajo, la Fundación Konrad Adenauer, por el auspicio para elauspicio del Ciclo de Conferencias sobre Seguridad Social y al equipo técnico que integró la comisiónorganizadora del mismo, el cual permitió recoger las propuestas y recomendaciones de lasrespectivas macrorregiones, lo cual contribuirá para el perfeccionamiento de la legislación enSeguridad Social.

Lima, julio de 2002

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social5

INTEGRANTES

DIRECTIVA

Rafael Aita CampodónicoPresidente

Eittel Ramos CuyaVicepresidente

Daniel Robles LópezSecretario

MIEMBROS TITULARES

José Luis Manuel Delgado Nuñez Del Arco

Gilberto Lorenzo Díaz Peralta

Jorge Luis Mera Ramirez

Mario Molina Almanza

Dora lsidora Núñez Dávila

Juan De Dios Ramírez Canchari

MIEMBROS ACCESITARIOS

José Luis Risco Montalván

Angel Javier Velásquez Quesquén

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social6

CAPITULO I

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social7

LABOR LEGISLATIVA

La Comisión de Seguridad Social se instaló el 14 de agosto de 2001 con la asistencia de todos susmiembros, realizándose la elección de su Directiva, conforme al artículo 36º del Reglamento delCongreso de la República. La Presidencia de la misma fue otorgada al congresista Rafael AitaCampodónico (UN) por votación unánime. La Vicepresidencia y la Secretaría recayeron sobre losparlamentarios Eittel Ramos y Daniel Robles respectivamente.

La Comisión de Seguridad Social sostuvo 33 sesiones ordinarias y una extraordinaria en las que se diotrámite a los 179 Proyectos de Ley que ingresaron a la Comisión.

Desde su instalación hasta el cierre de la Legislatura, la Comisión recibió 179 Proyectos de Ley para suestudio y evaluación correspondiente y contó con las opiniones de profesionales y especialistas en eltema, pertenecientes a instituciones del sector público y privado, antes de emitir pronunciamientosobre las iniciativas de Ley.

De los 179 proyectos ingresados a la Comisión: 35 proyectos se convirtieron en Leyes Promulgadas,17 fueron recogidos en Dictámenes Favorables, los cuales quedaron pendientes de debate en el Plenodel Congreso, 3 iniciativas legislativas fueron archivadas y 1 retirada por su autor. En estudioquedaron 117 proyectos de ley.

La mayoría de los Proyectos de Ley fueron aprobados por unanimidad, producto del esfuerzodesarrollado por el Presidente de la Comisión, Rafael Aita, y los demás miembros de la Comisión paraarmonizar y unificar criterios en aras de alcanzar un mejor trabajo legislativo.

Se presenta a continuación el cuadro consolidado general de la producción legislativa al 12 de julio de2002.

COMPOSICIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY RESUELTOS

Retirado2%

Archivo5%

Dictamen favorable

28%

Leyes y Resolución Legislativa

56%

Dictamen Negativo

10%

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social8

PRODUCCIÓN LEGISLATIVA2001-2002

RESOLUCIÓNLEGISLATIVA

SUMILLA

011-2001-CR Ley que modifica el segundo párrafo del artículo 21º del Reglamento delCongreso de la República, el cual versa sobre : "Regimen Laboral ySeguridad Social", adicionándole los regímenes laborales de los DecretosLeyes Nº 19846 y 21021. (Publicada el 13 de octubre de 2001)

LEYES TITULO27561 Ley que precisa la aplicación del Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamiento

de pensiones de jubilación. (Publicada el 23 de noviembre de 2001)27562 Ley que modifica el artículo 80 de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones

de la Seguridad Social, sobre adelanto de trámite de pensión de jubilación.(Publicada el 23 de noviembre de 2001)

27585 Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión delSistema Nacional de Pensiones, regulado por el D.L. Nº 19990.(Publicada el12 de diciembre de 2001)

27601 Ley que prorroga lo dispuesto en la Ley Nº 27383, sobre el porcentaje delaporte de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones.(Publicado el 19 de diciembre de 2001)

27605 Ley que establece la liquidación anual de aportes y retenciones y elcomprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones.(Publicada el 22 de diciembre de 2001)

27616 Ley que restituye recursos a los gobiernos locales. Exonera a pensionistas yjubilados de Tributos y Arbitrios Municipales. D.L. 776.

27617 Ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones delD.L. 19990 y modifica el D.L. 20530 y la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones. (Publicada el 1º de enero de 2002)

27650 Ley que deroga el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25792 y la SegundaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680. (Publicada el 23 deenero de 2002)

27655 Ley que precisa el monto de la Pensión Mínima en el Régimen del DecretoLey Nº 19990. (Publicada el 29 de enero de 2002)

27719 Ley de reconocimiento, declaración y clasificación de los derechospensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 ysus normas modificatorias y complementarias. (Publicada el 12 de mayo de2002)

27766 Ley que declara en emergencia la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador y dispone su reestructuración integral. (Publicada el 27 de junio de2002)

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social9

DICTAMENES PENDIENTES

De los dictámenes emitidos por la Comisión de Seguridad Social cinco quedaron pendientes de servistos en el Pleno del Congreso de la República.

Dictamen recaído sobre los Proyectos de LLLeeeyyy NNNººº 333444,,, 333555444,,, 777222888,,, 777666000,,, 999888999///222000000111---CCCRRR quemodifican el Artículo 9º de la Ley Nº 26504, estableciendo que la edad de jubilación en el SistemaNacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley No 19990 es a partir de los 60 años de edad,tanto para hombre como para mujeres; y el artículo 41º de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos Privados de Pensiones, señalando que : “Tienen derecho a percibir laPensión de Jubilación, los afiliados hombres y mujeres, cuando cumplan 60 años de edad”.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 15ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialdesarrollada el 03 de diciembre. Sin embargo, por Acuerdo de Mesa Directiva todo dictamen quetenga iniciativa de gasto deberá ser estudiado antes por la Comisión de Economía.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 977/2001-CR que modifica el Artículo 53º delDecreto Ley 19990, incorporando como beneficiarios de la pensión de viudez a los convivientes.

Esta iniciativa fue aprobada por mayoría en la 15ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialdesarrollada el 03 de diciembre, por Acuerdo de Mesa Directiva todo dictamen que tenga iniciativa degasto deberá ser estudiado antes por la Comisión de Economía.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1196 y 2397/2001-CR, que establece que lospescadores, extractores de mariscos y procesadores artesanales incorporados como afiliados regularesdel Seguro Social de Salud, mediante Ley Nº 27177, son trabajadores independientes que realizanactividades de alto riesgo y están incursos dentro de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 26790,que regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Este dictamen fue aprobado por unanimidad en sesión de la Comisión el 15 de abril de 2002, yactualmente se encuentra en Orden del Día

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1538, 1737, 1752, 2324 y 2482/2001-CR,que propone regular en forma definitiva aspectos relacionados al Régimen Pensionario y otrassituaciones especiales del Personal de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en la LeyNº 24173 y el Artículo 62° de la Ley N° 25066. Están comprendidos en los alcances de la presenteLey, el personal en situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante de la Sanidad de la PolicíaNacional del Perú, considerado dentro de los alcances de la Ley Nº 24173 y del Artículo 62º de la LeyNº 25066. El personal mencionado, en forma excepcional y por única vez, esta comprendido dentrode los alcances de la Ley General de Goces de Cesantía y Jubilación - Régimen Previsional del Fondode Montepío Policial – Militar y Civil.

La Caja de Pensiones Militar - Policial, la Oficina de Normalización Previsional y las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, que cuenten dentro de sus afiliados, con personal comprendido enel Artículo 2º de la presente Ley, transferirán en el plazo de 30 días a la Dirección de Economía de laPolicía Nacional del Perú, los aportes efectuados a dichos regímenes, mas los intereses legalescorrespondientes, para ser transferidos al Tesoro Público.

Este dictamen fue aprobado por unanimidad en sesión de la Comisión el 20 de mayo de 2002. Elpresente dictamen pasó a la Comisión Permanente.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1308 y 1389/2001-CR, que establece lamodificación de los artículos 18º y 25º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referidos a la Administración de Fondos Múltiples y a los instrumentos deinversión de las AFP.

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social10

La norma establece un esquema de multifondos para las AFP y los límites máximos de inversión eninstrumentos extranjeros. Cada AFP deberá administrar dos o más Fondos de Pensiones. Los fondosadministrados por una misma AFP deberán ser de distinto tipo. Cuanto menos tendrá que tener unfondo de tipo general y un fondo constituido principalmente por instrumentos de inversión quegeneren renta fija.

El dictamen también señala que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) decidirán suincorporación y permanencia en un determinado fondo -previa información y conocimiento pleno deambas alternativas- de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia deBanca y Seguros (SBS), la que a su vez aprobará las características de los diversos fondos, así comolas condiciones para la permanencia en ellos, con base en parámetros de riesgo, edad, rentabilidad uotros.

Además los fondos no integrarán los patrimonios de las AFP y su contabilidad deberá ser llevada porseparado. También señala que la SBS podrá autorizar, de manera general, la creación de otros tiposde fondos adicionales a los que se mencionó.

Por otra parte, se modifican los límites de inversión de las AFP en diversos instrumentos. Lasinversiones de los Fondos de Pensiones sea de tipo general o Fondo constituido principalmente porinstrumentos de inversión que generan rentas fijas, serán clasificados por la SBS en: Instrumentos deRenta Variable (RV), instrumento de inversión en Renta Fija (RF), instrumentos de inversiónDerivados, instrumentos de Corto Plazo (CP) y en otros instrumentos de inversión u operaciones quedetermine la SBS.

Los Fondos de Pensiones de tipo general deberán invertir en instrumentos de RV como máximo 50%de los recursos del Fondo, en instrumentos de RF 80%, en instrumentos de inversión derivados un10%, en instrumentos de CP 15% y en otros instrumentos de inversión que apruebe la SBS el límitemáximo será de 10% de los recursos del Fondo.

Del mismo modo las inversiones de los Fondos de Pensiones constituido principalmente porinstrumentos de inversión que generan rentas fijas tendrá en RV un límite de hasta 10% de losrecursos del Fondo, en RF hasta el 100%, en instrumentos de CP hasta el 30% y en otrosinstrumentos u operaciones que apruebe la SBS el límite será el 10% de los recursos del fondo.

Este dictamen fue aprobado en la sesión de la Comisión del 17 de junio de 2002, actualmente seencuentra pendiente de debate en el Pleno del Congreso para la próxima legislatura.

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social11

DICTAMENES NEGATIVOS

Dictamen recaído en los Proyecto de Ley Nº 992/2001-CR, propone que ESSALUD asuma losgastos por concepto de tributos municipales por el uso de aeropuertos y terminales, cuando se tratede pasajes a favor de los asegurados y sus acompañantes. Luego de solicitar opinión previa depronunciamiento al Ministro de Trabajo y al Presidente Ejecutivo de ESSALUD, quienes atendieron elrequerimiento mediante Oficio Nº 072-2002-TR/VMT y Oficio Nº 049-PE-ESSALUD-2002. Se concluyóque La tasa que grava el uso de aeropuertos no es un tributo municipal sino que es cobrada por laCorporación Peruana de Aeropuertos - CORPAC, como una contraprestación de los servicios en tierraque presta a los pasajeros que utilizan los aeropuertos bajo su administración; dicha Tasa sedenomina Tasa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA), la misma que en el caso de viajes que serealicen dentro del territorio nacional asciende a S/ 12.00, incluido IGV.

Es importante señalar que en la administración pública el concepto de viáticos incluye los gastos dealimentación, hospedaje y movilidad local, según sea el caso, cuando el funcionario o servidor públicose desplaza fuera de la localidad o de su centro de trabajo, por comisión de servicio con caráctereventual o transitorio.

La Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, manifiesta que ESSALUD a nivel interno, regula el Sistema deReferencias y Contrareferencias en el otorgamiento de prestaciones de salud que permitan a losasegurados la continuidad de su atención, disponiendo que los gastos que demanden losdesplazamientos del paciente fuera de la provincia donde se encuentra su centro asistencial deadscripción, deben ser asumidos por el Organo Desconcentrado de Origen, debiendo disponer enforma oportuna de los pasajes de ida y retorno del paciente; e incluso para el acompañante cuandose trate de un menor de edad o paciente discapacitado que no pueda valerse por si mismo.

En virtud de dichas norma internas, ESSALUD nos informa que en el año 2000, el número depacientes referidos ascendió a 599,405, de los cuales 108,791 debieron ser derivados fuera de laprovincia a la cual pertenecen. En el supuesto negado de que ESSALUD hubiera tenido que asumir elcosto del pago de impuesto por uso de Aeropuerto, los viáticos para paciente y acompañante, sehubiera visto en serios problemas por las restricciones presupuestales que afronta y el esfuerzo quese está realizando para optimizar sus recursos con la finalidad de repotenciar los centros asistencialesy reducir la referencia y contrareferencia de pacientes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79º de la Constitución Política delPerú, los Congresistas no tienen iniciativa de gasto, y ESSALUD manifiesta su imposibilidad de asumirgastos adicionales a los que se derivan actualmente de las referencias y contrareferencias. LaComisión de Seguridad Social pasó al archivo la presente iniciativa.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 1613, 1764, 1987 y 2149/2001-CR, quepropone modificar los alcances de los artículos 32º, 34º, 35º y 36º del Decreto Ley Nº 20530,respecto al monto que corresponde por concepto de Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendientes. LaComisión luego de un exahustivo analisis de las iniciativas propuestas concluyó que:

La Ley Nº 27617 no viola los derechos adquiridos ni el principio de irretroactividad de las normas; laLey respeta los derechos adquiridos bajo cada Régimen Pensionario en la medida que es inmediata yno retroactiva, siendo de aplicación a todos los que adquieren el derecho durante su vigencia, esdecir, que se enmarca dentro de los preceptos constitucionales desde el punto de vista de suaplicación en el tiempo, no es aplicable para pensiones obtenidas antes de su vigencia. Esta Leyrecogió las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial constituía por DecretoSupremo Nº 003--2001-TR, que analizó los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes 1990 y20530, cuyas recomendaciones estuvieron orientadas para hacer viables las prestaciones otorgadascon cargo a recursos del Estado, homogenizándolas y adecuándolas a los cambios sociales,democráticos y de esperanza de vida. Esta Comisión realizó un exhaustivo estudio de las distorsionesen la aplicación del Decreto Ley Nº 20530, por las sucesivas incorporaciones que se permitieron, con

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social12

mayores beneficios sin financiamiento, lo que originó el desequilibrio económico, y el elevado nivel desubsidio per-cápita para el Estado.

La Comisión ha tomado en consideración los Oficios Nº 318-2002-EF/15, del Ministerio de Economía yFinanzas, y los oficios Nº177, 197 y 198-2002-JF/ONP, en el que emiten opinión desfavorable sobrelas iniciativas materia del presente Dictamen, con el correspondiente sustento constitucional, legal ytécnico.

La Ley Nº 27617 eliminó las desigualdades entre los Regímenes del Decreto Ley Nº 20530 frente alrégimen del Decreto Ley Nº 19990, disponiendo un ajuste de ambos sistemas, acorde con la prácticamundial de fijar la pensión de sobrevivencia en un porcentaje del total que percibe el titular, sinafectar a la viuda de menores recursos y sin distinción de hijos por razones de sexo. Con respecto alas pensiones de viudez, se entiende que al fallecer uno de los cónyuges, los gastos mensuales demanutención del cónyuge sobreviviente se reducen; y con respecto a la pensión de orfandad por el100% nivelable para la hija soltera, se entiende que esta prestación fue concebida en una realidadsocio-jurídica distinta a la de hoy.

Según información proporcionada por el Poder Ejecutivo, el subsidio estatal de los pensionistas delRégimen del Decreto Ley Nº 20530 es del orden del 75%, constituyéndose en un sector privilegiadoque no corresponde a la interpretación cabal del concepto de la Seguridad Social, que es un derechouniversal al que todos debemos tener acceso. Las iniciativas materia del presente Dictamen, lejos depromover la reorientación del subsidio, que se paga con lo que el Estado recauda por concepto denuestros tributos, se pretende seguir privilegiando a una elite cuyas pensiones, en algunos casosalcanza los treinta mil nuevos soles mensuales.

La Comisión de Seguridad Social se adhirió al Dictamen de la Comisión de Economía de fecha 4 dejunio de 2002 y archivó los proyectos de ley en mención.

Dictamen recaído en el Proyecto Nº 1015/2001-CR, que propone que se otorgue 120 días deplazo al Ministerio de Salud para la presentación de un Proyecto de Ley que desarrolle lo establecidoen los Artículos 18º, 20º y 21º de la Ley No 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad,referidos a:

1. El ingreso de las personas con discapacidad a la Seguridad Social,2. El funcionamiento de un Régimen Especial de Prestaciones de Salud asumido por el Estado para

personas con Discapacidad Severa y en situación de extrema pobreza,3. El establecimiento de un Banco de ayudas compensatorias para que éstas puedan ser

proporcionadas a las personas con discapacidad a un costo que esté a su alcance.

El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es la entidadencargada de impulsar el cumplimiento de la Ley Nº 27050 y su Reglamento, con la celebración deconvenios con otras entidades u otras formas de cooperación interinstitucional, incluyendo loreferente a los temas contemplados en los artículos 18º, 20º y 21º de la referida Ley.

La Comisión considera que los Ministerio de Salud, de Trabajo y de Economía y Finanzas, encoordinación con CONADIS, deben disponer que ESSALUD proporcione servicios de medicina yrehabilitación física a las personas con discapacidad; y sobre el ingreso de dichas personas a laSeguridad Social, CONADIS debe impulsar el desarrollo de dichas normas, mediante la celebración deconvenios con ESSALUD, bajo los estrictos supuestos señalados en la Ley Nº 27050 y su Reglamento.

En consecuencia, no existe falta de normas con rango de Ley, sino que es conveniente que el PoderEjecutivo de mayor impulso a las entidades pertinentes, para su cumplimiento; por lo que la Comisiónde Seguridad Social, archivó la presente iniciativa legislativa. Asimismo, acordó oficiar al Presidentedel Consejo de Ministros, para que se de cumplimiento preferencial a lo dispuesto en los Artículo 18º,20º y 21º de la Ley Nº 27050 y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social13

CAPITULO II

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social14

LEYES Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS PROMULGADASY PUBLICADAS

Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR

La presente Resolución Legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley Nº 360/2001-CR, del congresistaMarciano Rengifo que modifica el Artículo 21° del Reglamento del Congreso de la República, el cualversa sobre : "Régimen Laboral y Seguridad Social de los Congresistas de la República", adicionándolelos regímenes laborales de los Decretos Leyes Nº 19846 y 21021. Cabe precisar que fue dispensadode Trámite de Comisión, se debatió y aprobó por el Pleno del Congreso el 11 de octubre de 2001. Sepublicó el 13 de octubre del mismo año.

Ley Nº 27561

Esta norma tienen su origen en el Proyecto de Ley Nº 554/2001-CR, presentado por el congresistaXavier Barrón. La presente Ley precisa la aplicación del Decreto Ley Nº 19990 para el otorgamientode las pensiones de jubilación, estableciendo el plazo para Expedición de Pensión de Jubilación. LaOficina de Normalización Previsional, de oficio, resuelve las solicitudes de pensión de jubilaciónpresentadas hasta el 19 de Diciembre de 1992, en el plazo no mayor de 60 días, contados a partir dela vigencia de la presente Ley, a las que aplica lo dispuesto en el Decreto Ley No 19990.

Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional revisa de oficio, los expedientes de jubilación a losque corresponde la aplicación del Decreto Ley Nº 19990 y se les aplicó la fórmula de cálculoestablecida en el Decreto Ley Nº 25967. Señala además, que los trabajadores que al 18 de Diciembrede 1992, hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 19990, tienenderecho a que se les otorgue una pensión de jubilación calculada de conformidad con las normasestablecidas en el referido Decreto Ley. Finalmente, deroga la Disposición Transitoria Única delDecreto Ley No 25967.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 9ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialrealizada el 22 de octubre del año pasado. En el Pleno del Congreso se aprobó el 31 de octubre con71 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se publicó en el diario oficial El Peruano eldomingo 25 de noviembre de 2001.

Ley Nº 27562

El presente dispositivo tiene como sustento el Proyecto de Ley Nº 94/2001-CR, cuyo autor es elcongresista Mauricio Mulder. Esta norma modifica el último párrafo del artículo 80° del Decreto LeyN°19990, según el cual el asegurado podrá iniciar el trámite para obtener la pensión de jubilación unaño antes de reunir los requisitos para jubilarse, aún cuando no haya cesado en el trabajo o dejadode percibir ingresos asegurables, siempre que reúna las condiciones necesarias para este derecho. Sinembargo la pensión sólo comenzará cuando cese en el trabajo o deje de percibir ingresosasegurables, pasando a la condición de pensionista.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 9ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialrealizada el 22 de octubre del año pasado. En el Pleno del Congreso se aprobó el 31 de octubre con72 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Se publicó en el diario oficial El Peruano eldomingo 25 de noviembre de 2001.

Ley Nº 27585

Esta Ley tiene su origen en el Proyecto de Ley Nº 05/2001-CR, presentado por los parlamentariosMercedes Cabanillas y José Luis Delgado, que propone la Ley de Simplificación Administrativa de las

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Solicitudes de Pensión del Sistema Nacional de Pensiones, Regulado por el Decreto Ley 19990. Segúnla norma la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del DecretoLey No 19990, que dentro de los noventa días calendarios contados a partir de la presentación de lasolicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar unapensión provisional, que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cadaprestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes. Asimismo, se deja sin efecto el Artículo74º del Decreto Supremo No 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley No 19990.

Esta norma entró en vigencia a partir del 1º de Abril del 2002, por lo que actualmente la ONP ya estáentregando pensiones provisionales a quienes aún no tienen resuelto su expediente. MedianteDecreto Supremo Nº 057-2002-EF se reglamentó esta Ley, estableciéndose que para el inicio deltrámite es necesario que el solicitante presente la documentación que la entidad responsable dedeclarar el derecho establezca en su TUPA.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 13ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialrealizada el 19 de noviembre del año pasado, y se aprobó por unanimidad con 74 votos a favor, el 29de noviembre en el Pleno del Congreso. Se publicó en el diario oficial El Peruano el miércoles 12 dediciembre de 2001.

Ley Nº 27601

Esta norma se sustenta en los Proyectos de Ley Nº 1490, 1537 y 1394/2001-CR, presentados por loscongresistas Luis Alva y Xavier Barrón,y remitido por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No 240-2001-PR, que propone prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2002, la vigencia de la Ley No 27383, queestablece el porcentaje del aporte de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones, en 8%.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en Sesión Extraordinaria desarrollada el 28 de noviembredel año pasado, y se aprobó en el Pleno del Congreso del 12 de diciembre con 82 votos a favor,ninguno en contra. Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de2001.

Ley Nº 27605

Este dispositivo legal tienen su origen en los Proyectos de Ley Nº 480 y 821/2001-CR, presentadospor los congresistas Xavier Barrón y Doris Sánchez, respectivamente. Esta Ley establece la LiquidaciónAnual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema dePensiones. La norma aprobada señala que los empleadores que realicen aportes y retenciones porconcepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, están obligados a presentarante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, unaLiquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados oafiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución, aún cuando eltrabajador haya laborado por período menor de doce meses.

Los empleadores, también están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retencionespor Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas deCuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la LiquidaciónAnual de Aportes y Retenciones, y que en caso de la administración pública tiene carácter dedeclaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales consiguientes.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 13ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialrealizada el 19 de noviembre de 2001, y se aprobó en el Pleno del Congreso del 29 de noviembre con77 votos a favor, ninguno en contra. Se publicó en el diario oficial El Peruano el sábado 22 dediciembre del año pasado.

Ley Nº 27616

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Esta norma parte del Proyecto de Ley Nº 1096/2001-CR, cuya autoría recae sobre el parlamentarioXavier Barrón, y que propone que los pensionistas propietarios de un solo inmueble que cumplan losrequisitos establecidos en el Decreto Legislativo 776, abonarán el 10% de cualquier arbitrio o tributomunicipal creado o por crearse, diferente al Impuesto Predial al cual únicamente se le aplicará ladeducción establecida en el mencionado Decreto Legislativo.

La Ley Nº 27616 fue publicada el 29 de diciembre del año pasado.

Ley Nº 27617

La ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 ymodifica el Decreto Ley 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, se sustenta en los siguientes Proyectos de Ley Nº 10, 278, 398, 435, 517, 697, 1095, 1405y 1098/2001-CR, de los congresistas Mercedes Cabanillas, José Luis Delgado, Mauricio Mulder,Gonzalo Jiménez, Rafael Aita, Luis Alva, Pedro Morales, Xavier Barrón, y el Poder Ejecutivo.

Esta norma establece:

Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones

− Que para efectos de la determinación de los montos de las pensiones de jubilación regulados porel D.L. 19990, por Decreto Supremo se pueda modificar los criterios para determinar laremuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación de losmontos de la pensión de jubilación, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, quecontenga el cálculo y proyección de reajustes periódicos de la pensión mínima en el SistemaNacional de Pensiones.

− Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar con carácter pensionable en el Sistema Nacional dePensiones, el importe anual de la bonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas de esterégimen. También debe incorporar en el activo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionalesdel D.L. 19990, la totalidad de los fondos cuya rentabilidad financia el FONAHPU, que tienencarácter intangible como respaldo de obligaciones previsionales, destinados solamente al pago depensiones. Se precisa que el FONAHPU para el Régimen del D.L. 20530 está a cargo del TesoroPúblico.

− El Fondo Consolidado de Reservas previsionales (FCR) es intangible y tiene personería jurídica dederecho público; es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economía yFinanzas e integrado por el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, el Gerente General delBanco Central de Reserva y por dos Representantes de los pensionistas designados por ResoluciónSuprema a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo. La ONP actúa como Secretaria Técnica.

Modificaciones al D.L. 20530

− Se establece que la pensión de sobrevivientes que cause el pensionista será de hasta el 100%de la pensión que percibía a su fallecimiento.

− La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las siguientes condiciones: 100% de la pensión deinvalidez o cesantía que percibía el causante, siempre que ésta no supere la remuneración mínimavital; 50% de la pensión de invalidez o cesantía del causante, en los casos que la pensión seamayor de una remuneración mínima vital, estableciendo una pensión mínima equivalente a unaremuneración mínima vital; el cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión , querequiere del cuidado permanente de otra persona para los actos ordinarios de la vida, percibiráademás una bonificación mensual equivalente a una remuneración mínima vital, siempre que asílo dictamine una comisión médica de ESSALUD.

− Subsiste el derecho hasta los 21 años si el hijo sigue en forma ininterrumpida estudios del nivelbásico o superior de educación. Asimismo, subsiste para los hijos mayores de 18 años con

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incapacidad absoluta para el trabajo, que además tienen derecho a una bonificación especial deuna remuneración mínima vital, previo informe de ESSALUD. Los hijos adoptivos tienen elderecho si fueron adoptados antes de cumplir 12 años y el fallecimiento del causante se producedespués de 36 meses de efectuada la adopción. Este requisito no rige en caso de fallecimientopor accidente.

− La pensión corresponde al padre, a la madre si no existiera viuda o hijos, en un porcentaje de20% de la pensión del causante, debiendo acreditar su dependencia económica del causante ycarecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de la pensión.

− Las pensiones de sobrevivientes se genera desde la fecha de la muerte del causante y existederecho a pensión provisional equivalente al 90% de la definitiva.

− La suma de los porcentajes de pensión de viudez y orfandad no puede exceder del 100% de lapensión del causante.

− Las pensiones de sobrevivencia en el régimen del D.L. 20530 se rigen por las normas vigentes a lafecha de la muerte del causante.

− Los derechos adquiridos a la fecha de la vigencia de la presente Ley serán otorgados conforme alas normas vigentes al momento en que se adquirió el derecho.

Modificaciones al Sistema Privado de Pensiones

− Se modifica el D.S. No 054-97-EF Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones eliminándose el requisito de los seis meses previos deAportación al Sistema Nacional de Pensiones para permitir que muchos afiliados tengan su Bonode Reconocimiento. También se permite la anotación en cuenta del bono de reconocimiento, parafacilitar la desmaterialización del Bono de Reconocimiento y su posterior negociación.

− Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una pensión mínima siempre ycuando: Hayan nacido a mas tardar el 31 de Diciembre de 1945 y hayan cumplido por lo menos65 años de edad; registren un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total entre elSistema Nacional y el Privado de Pensiones; hayan efectuado dichas aportaciones considerandocomo base mínima de cálculo , el monto de la remuneración mínima vital en cada oportunidad. Laparte de la pensión mínima no cubierta por el Sistema Privado de pensiones con recursos de lacuenta individual de capitalización del afiliado y con producto de la redención del bono dereconocimiento será financiada con el Bono Complementario emitido por la ONP con la garantíadel Estado Peruano.

− Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una jubilación anticipada paradesempleados. Esta medida es temporal, y tiene vigencia hasta el 1º de Diciembre del 2005. Sepodrá acceder a este beneficio siempre y cuando el afiliado tenga 55 años cumplidos al momentode solicitar la jubilación anticipada; haya estado desempleados por un plazo no menor de 12meses, al momento de optar por la jubilación anticipada y la pensión calculada en el SistemaPrivado de Pensiones: resulte igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas yrentas declaradas durante los últimos 60 meses, o resulte igual o mayor al valor de dos veces laRemuneración Mínima Vital. Asimismo, otorga derecho a la redención del Bono de Reconocimiento.

− Los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho al Bono deReconocimiento 2001 en función a sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, debiendo habercotizado un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 1º de Enero de 2002.

− Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que a la fecha de la vigencia de lapresente Ley y que al momento de su afiliación cumplían con los requisitos que exige la jubilaciónadelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (Art. 44º del D.L. 19990) tendrán jubilaciónadelantada en el Sistema Privado cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones,

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la ONP determinará quienes tienen este derecho y emitirá el Bono Complementario de JubilaciónAdelantada, que cubre la diferencia entre el monto requerido para otorgar la pensión y el total delos recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado, incluyendo la redención del Bonode Reconocimiento; y que le permitirá acceder a una pensión que no será menor a la que lecorrespondía en el Sistema Nacional. Además de los requisitos ya mencionados, no deben estarincursos en los previstos de la jubilación anticipada ni en la Ley No 27252, que es el régimen paralos trabajadores mineros.

− También se establece como plazo hasta el 31 de Diciembre de 2002, para que aquellos afiliadoscuya solicitud de Bono de Reconocimiento les fue rechazado por no cumplir con el requisito de losseis meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones previos a su afiliación al Sistema Privado,para que soliciten su correspondiente Bono de Reconocimiento.

Esta iniciativa fue aprobada por mayoría en la 15º Sesión de la Comisión de Seguridad Socialdesarrollada el 03 de diciembre y se aprobó en el Pleno del Congreso del 12 de diciembre con 53votos a favor. Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el 1º de enero de 2002 yreglamentada por los Decretos Supremos: 099-2002-EF y 100-2002-EF, el 13 y 14 de junio de 2002,respectivamente.

Ley Nº 27650

Esta norma se origina en el Proyecto de Ley Nº 673/2001-CR, presentado por el congresista javierDiez Canseco, el cual deja sin efecto el Artículo 5º del Decreto Ley No 25792, de fecha 23 de Octubrede 1992, que autorizó a la Superintendencia de Banca y Seguros a establecer un programa deincentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores; y cuyo Artículo 5º dispuso la transferenciaal pliego presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, la recaudación de las aportaciones y laatención de las pensiones, remuneraciones o similares que correspondería pagar a laSuperintendencia de Banca y Seguros a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en elRégimen del Decreto Ley No 20530.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la 9ª Sesión de la Comisión de Seguridad Socialrealizada el 22 de octubre del presente año. En el Pleno del Congreso de la República se aprobó el 08de noviembre con 52 votos a favor. La norma aprobada incluye la derogatoria de la SegundaDisposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 680 que transfirió al pliego presupuestal del MEF larecaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones y similares quecorrespondería pagar a ADUANAS, a sus jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del DecretoLey Nº 20530.

La Autógrafa de la Ley fue observada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el 17 de enero se insistióen la aprobación de la autógrafa observada y con 78 votos a favor se aprobó la norma en el Pleno delCongreso. Se publicó el 23 de enero de 2002.

Ley Nº 27655

Este dispositivo legal tiene su origen en los Proyectos de Ley Nº 1553, 1566, 1813 y 1843/2001-CR,remitido el primero por el Poder Ejecutivo y presentados por los congresistas Maximo Mena, MarujaAlfaro y Xavier Barrón, y precisa el monto de la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones,a que se refiere la Unica Disposición Transitoria de la Ley Nº 27617 recae sobre las pensionespercibidas con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

Los valores mínimos aplicables a las pensiones que no cumplan con el requisito de años de aportaciónseñalado en el párrafo anterior, serán determinados con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 817. Esta norma fue publicada el 29 de enero de 2002.

Ley Nº 27719

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La Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los derechos pensionarios legalmenteobtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, se sustenta en los Proyectos de Ley Nº 79, 634, 874,1399, 2258/2001-CR, de los congresistas Rafael Aita, José Luis Delgado, Marcial Ayaipoma, DoraNuñez y Emma Vargas.

Esta norma señala que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechospensionarios legalmente obtenidos al amparo del D.L. 20530, a cargo del Estado, son efectuadas enforma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, InstitucionesAutónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó servicios elbeneficiario; dichas entidades tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.

Asimismo, los titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces, de la Institucióncorrespondiente, determinará las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con laNueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, siendo de conocimiento a nivel Centralsólo el recurso impugnativo de Revisión que emana de los departamentos de la República.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encarga de la aprobación de los lineamientos ydirectivas para la aplicación uniforme de lo dispuesto en la Ley, así como el control administrativo ysupervisión.

Por otra parte, las entidades mencionadas, tienen la obligación de informar al MEF de las Resolucionespor reconocimiento de derechos, bajo responsabilidad de sanción al Director General de RecursosHumanos o del funcionario que haga sus veces.

Finalmente, la ONP, continuará pagando las pensiones en tanto las Entidades Públicas cuenten con ladisponibilidad presupuestal, los legajos personales, así como con la información correspondiente parael proceso y reconocimiento de los derechos pensionarios. La ONP remitirá la referida documentacióne información, así como los expedientes pendientes de resolución, en un plazo no mayor de 60 días,bajo responsabilidad.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en Sesión Extraordinaria desarrollada el 28 de noviembre,y se aprobó en el Pleno del Congreso del 12 de diciembre con 87 votos a favor, ninguno en contra.El Poder Ejecutivo observó la Autógrafa de Ley. Las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivose debatieron y se aprobó el Texto Sustitutorio en el Pleno del Congreso el 30 de abril del presenteaño y se publicó el pasado 12 de mayo.

Ley Nº 27766

Esta norma se origina en el Proyecto de Ley Nº 2297, 2679, 2762 y 3015/2001-CR, remitido por elPoder Ejecutivo y presentados por los congresistas Luis Gonzales, Ernesto Herrera y Enith Chuquival,el cual propone Reestructuración Integral de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, enun plazo no mayor de un año.

La norma declara en emergencia la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP),creando el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la CBSSP cuyas funciones serán lasde plantear, dirigir y ejecutar la reestructuración de la CBSSP. El referido Comité estará constituidopor: Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos lo presidirá; unrepresentante del Ministerio de Pesquería; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y tres representantes elegidos por el Consejo Superior de la CBSSP: un representante de losempresarios armadores, un representante de los trabajadores de la pesca y un representante de losjubilados.

Dentro de las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la CBSSPencontramos: evaluar la situación económica y financiera de la CBSSP, así como adoptar y proponer alas instancias pertinentes las medidas correctivas necesarias para superar su situación de crisis, ypresentar un estudio técnico de reestructuración integral; ejercer la representación legal, gestión yadministración de la CBSSP: elaborar y aprobar el Estatuto que contemple la nueva organización

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económica, financiera y administrativa de la CBSSP; ordenar las auditorías e investigaciones quefuesen necesarias; ordenar la gestión de los demás fondos que administre la CBSSP; gestionar larecuperación de las deudas contraídas por terceros ante la CBSSP; transferir temporalmente, y demanera exclusiva con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ESSALUD y lasjubilaciones a la ONP.

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CAPITULO III

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Comisión de Seguridad Social22

CICLO DE CONFERENCIAS

"DOCTRINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTACIONESSOCIALES, EXPERIENCIAS E INQUIETUDES

REGIONALES Y LATINOAMERICANAS"

La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, con el auspicio de la Fundación KonradAdenauer, la Organización Internacional Del Trabajo (OIT), el Seguro Social del Perú (ESSALUD), laAsociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), organizó, entre el 22 de marzo yel 14 de mayo del 2002, el Ciclo de Conferencias sobre Seguridad Social.

Estas Conferencias Nacionales Descentralizadas por Macrorregiones se desarrollaron en las ciudadesde Huancayo, Iquitos, Arequipa, Cusco y Chiclayo, culminando con una Conferencia de carácterInternacional en la capital de la República.

Las conferencias se desarrollaron en forma descentralizada y participativa, abarcando los ámbitos detodo el país para recoger las opiniones de los representantes de las entidades públicas y privadas delas organizaciones de la sociedad civil; y de personalidades y profesionales vinculados al quehacer dela Seguridad Social en el país.

OBJETIVOS

Propiciar la Unidad Doctrinaria en Seguridad SocialEs decir iniciar la constitución de un cuerpo de doctrina en seguridad social con el concurso dequienes conocen sus alcances, problemas y alternativas de solución, la practican en su actividadlaboral o profesional y la experimentan como ciudadanos o beneficiarios de los servicios que ellaprovee.

Las razones de este objetivo son múltiples: discernir los diferentes criterios existentes sobre losalcances de la seguridad social en el bienestar de los trabajadores, de las familias y de la sociedad ensu conjunto. Otras razones son la necesidad de diseñar un modelo de seguridad social o adecuar elexistente a la realidad del Perú; de esclarecer cómo asegurar su crecimiento sostenible en el tiempo, yel modo de administrarla para que atienda las coberturas debidas y asegure la productividad y calidadde los servicios. De singular importancia para el fortalecimiento de la doctrina es, asimismo, centrar eldebate sobre el rol y límites de la participación del Estado, la empresa, los trabajadores y la sociedadcivil en la normación, regulación, conducción y apoyo a la seguridad social; y en el aseguramiento dela sostenibilidad de los servicios.

Con la difusión de la doctrina iniciada con las Conferencias sobre Seguridad Social se espera tenermejor capacidad para definir objetivos y políticas, estrategias y metas en cada uno de los ámbitos,niveles y aspectos específicos de la seguridad social.

Contrastar experiencias regionales y nacionales con la doctrina general y los resultados obtenidos endiferentes países de Latinoamérica.Las experiencias de la seguridad social en el país desde la creación del seguro obrero hasta laactualidad denotan avances y retrocesos, cambios trascendentales, cambios formales y rupturas queno necesariamente han generado correspondencia con la demanda real de los servicios asistenciales yprestaciones económicas y sociales, tampoco con las expectativas de los trabajadores, las familias y lasociedad en su conjunto. Muchas de estas variaciones han respondido a las crisis económicas y a lasfrustraciones en las metas de los niveles de empleo y salarios; también a la preocupante ingerenciadel Estado en el gobierno y la administración de los fondos de la seguridad social pese al caráctermandatorio de las normas constitucionales y legales sobre la materia. A las desviaciones económicas ypolíticas deben agregarse el impacto de los explosivos incrementos en la demanda de seguridad social

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por el crecimiento sostenido de la tasa de natalidad y de la esperanza de vida; a la extensión en lacobertura territorial y al ensanche de las prestaciones por razones políticas y de justicia social. Todoesto ha configurado un cuadro de fallas estructurales y funcionales en la práctica de la seguridadsocial, específicamente en las prestaciones de salud y pensiones, con los efectos que todos conocen,pero que deben ser debidamente registrados, clasificados y sometidos a la crítica y análisis profundopara dar sentido integral y realista a los cambios que se proponen.

En las conferencias realizadas se recogió un importante bagaje de experiencias de los líderes yejecutores de la seguridad social en el país y en otros países latinoamericanos buscandosistematizarlas y contrastarlas para plantear propuestas y recomendaciones a los órganos del Estado yde la colectividad responsables de la promoción y desarrollo de la seguridad social.

Conformación de Grupos de Trabajo de Reflexión y Estudio que formulen Propuestas Integrales dePerfeccionamiento de las Normas sobre Seguridad Social.Estas Conferencias son únicamente el punto de partida de un esfuerzo más intenso de estudio yanálisis sistemático de las materias específicas que configuran el acervo científico y técnico de laseguridad social. Como bien señalan las Conclusiones Relativas a la Seguridad Social de la ConferenciaInternacional del Trabajo (Ginebra, junio del 2001): “Ha llegado el momento de renovar la campañade la OIT para mejorar y extender la cobertura de la seguridad social de quienes la necesiten...”. “Laseguridad social, administrada correctamente, aumenta la productividad al proporcionar asistenciamédica, seguridad de ingresos y servicios sociales. En conjunción con una economía creciente y unaspolíticas de mercado laboral activas, es un instrumento para el desarrollo socio-económicosostenible...”. “No existe un modelo idóneo único de seguridad social. Crece y evoluciona con eltiempo. Existen regímenes de asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguridad socialy sistemas públicos y privados. Cada sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de garantizar laseguridad de ingresos y el acceso a la asistencia médica. Esta elección reflejará sus valores sociales yculturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrollo económico. La función prioritaria delEstado es facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social”.

Dentro de los criterios antes mencionados, deberán ser conformados grupos de trabajo de reflexión yestudio integrados por calificados especialistas y profesionales vinculados a la seguridad social que,recogiendo los aportes de amplios sectores de la sociedad civil, formulen propuestas técnicamentesustentadas en apoyo de la labor legislativa de los miembros de la Comisión de Seguridad Social delCongreso de la República, con conocimiento de la opinión ciudadana sobre los alcances de la nuevaSeguridad Social que reclama el país.

METODOLOGIA Y ORGANIZACIÓN

Las Conferencias sobre Seguridad Social contaron con significativo número de participantesacreditados por las instituciones invitadas y la población en general. Se realizaron durante dos díasconsecutivos.

La organización estuvo a cargo de una Comisión Central comandada por el Presidente de la Comisiónde Seguridad Social del Congreso de la República. Los responsables de la organización de lasconferencias nacionales descentralizadas fueron los gerentes departamentales de EsSalud de lasrespectivas sedes quienes, en coordinación con los respectivos Congresistas de la Comisión deSeguridad Social y con la Comisión Central, recibieron la colaboración de la Fundación KonradAdenauer y de los representantes de los Ministerios de Trabajo, y de Salud; la Superintendencia deBanca y Seguros, la Superintendencia de Empresas Prestadoras de Salud, las AFP’s, la ONP y otrasentidades.

En el primer día se llevaron a cabo las Conferencias a cargo de especialistas invitados. Los temasfueron de Doctrina de la Seguridad Social, Regímenes de Salud y Regímenes de Pensiones. Seconstituyeron paneles cuyos integrantes se encargaron de los comentarios y junto con los expositoresasumir la estación de preguntas y respuestas.

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Comisión de Seguridad Social24

El segundo día fue utilizado para tratar los tres temas de la Conferencia en Grupos de Trabajointegrados por diez o quince participantes constituidos para tal efecto. El trabajo técnico se realizósiguiendo las pautas contenidas en la Guía de Trabajo vinculada a cada tema. Las propuestas,conclusiones y recomendaciones de cada grupo fueron presentadas en el Plenario al finalizar laconferencia respectiva. Cada evento dio lugar a un Informe en que fueron consignados los resultadosdel mismo.

Asistieron a sus correspondientes eventos de la respectiva región, personas y representantesdepartamentales de los organismos vinculados con la Seguridad Social, entre ellos encontramos:Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, Superintendencia de Banca y Seguros –Superintendencia Adjunta de AFP, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Superintendencia deEmpresas Prestadoras De Salud, ESSALUD, Oficina de Normalización Previsional (ONP), Asociación deAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Universidades, Asociación de Pensionistas, Gremiosde Profesionales de la Salud, otros relacionados y/o interesados en la problemática de la SeguridadSocial.

En cada evento descentralizado se eligieron representantes que fundamentarán sus propuestas en losrespectivos grupos de trabajo de la Conferencia Internacional a desarrollarse en la ciudad de Lima.

CONFERENCIAS NACIONALES DESCENTRALIZADAS:

MACRORREGION CENTRO

Desarrollada el 22 y 23 de marzo de 2002 en el Auditorio del Hospital IV de ESSALUD – Huancayo,abarcó los departamentos de Junín, Ayacucho, Huancavelica, Pasco y Huánuco. El evento estuvo acargo del congresista Daniel Robles, Secretario de la Comisión de Seguridad Social y como anfitrión elDoctor Javier Moreno Flores, Gerente Departamental de EsSalud de Junín.

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Eduardo Marcos Rueda con el tema “Doctrina y Principios de la Seguridad Social” y “SistemaNacional de Pensiones ”Dr. Julio Castro Gómez con el tema “Régimen de Salud”Lic. Fernando Correa, Gerente General de AFP Integra.

Se conformaron cinco Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones, Sistema Privado dePensiones, Prestación de Salud a cargo del Estado, Prestación de Salud a cargo de las EPS. y Doctrinay Principios de la Seguridad Social.

Concurrieron aproximadamente 317 personas; representantes de las diversas instituciones de laMacro Región Centro involucradas en el tema; tales como: EsSalud, Ministerio de Salud, AFP Integra,Defensa Civil, Gobiernos Locales, Oficina de Normalización Provisional, Universidad Nacional delCentro del Perú, Representantes de los Pensionistas, AMSSOP, Central Única de Trabajadores.

MACRORREGIÓN SELVA

Desarrollada el 05 y 06 de abril de 2002 en el Auditorio del Dorado Plaza Hotel, abarcó losdepartamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. El evento estuvo a cargo del congresista Jorge LuisMera, Miembro de la Comisión de Seguridad Social y como anfitrión el Doctor Pedro Portocarrero,Gerente Departamental de EsSalud de Loreto.

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Eduardo Marcos Rueda con el tema “Doctrina y Principios de la Seguridad Social” y “SistemaNacional de Pensiones ”Dr. Melitón Arce con el tema “Régimen de Salud”Dr. Jorge Miranda "Seguro Integral de Salud"

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Comisión de Seguridad Social25

Lic. Eduardo Videla "Sistema Privado de Pensiones"

Se conformaron seis Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones (2), Sistema Privado dePensiones (2), Prestación de Salud (2) y Doctrina y Principios de la Seguridad Social (2).

Concurrieron 102 personas; representantes del Ministerio de Educación, Dirección Regional Agraria,Marina de Guerra del Perú, Dirección Regional de Trabajo, Ministerio de Salud, EsSalud, ONP-Loreto,CTAR-Loreto, Ministerio del Interior, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana-UNAP, CuerpoMédico del Hospital III Apoyo-Iquitos, AMSSOP, ANSIJE, AFP Unión Vida, Centro de EducaciónOcupacional “Padre Jesús García”, Asociación de Trabajadores de Mototaxitas, Seguros Privados,Empresa de Transportes Trans del Sur, Sindicato de Construcción Civil de Iquitos, SUTEP-Loreto,Sindicato Único de Trabajadores del Sector Agrario.

MACRORREGIÓN SUR I

Desarrollada el 19 y 20 de abril del presente año en el Auditorio del Colegio de Abogados de Arequipa,abarcó los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna. El evento estuvo a cargo de lacongresista Dora Nuñez, Miembro de la Comisión de Seguridad Social y como anfitrión el DoctorAlejandro Saenz Gerente Departamental de la red Asistencial de Arequipa.

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Eduardo Marcos Rueda con el tema “Doctrina y Principios de la Seguridad Social” y “SistemaNacional de Pensiones”Dr. Carlos Bazán Zender, con el tema “Régimen de Salud”Dr. David Tejada Pardo, con el tema "Seguro Integral de Salud"Lic. Denis Reategui, con el tema "Sistema Privado de Pensiones"

Se conformaron nueve Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones (3), Sistema Privado dePensiones (2), Prestación de Salud (3) y Doctrina y Principios de la Seguridad Social (1).

Concurrieron 321 personas; representantes de las diversas instituciones de la Macrorregióninvolucradas en el tema; tales como: Ministerio de Educación, Dirección Regional Agraria, Marina deGuerra del Perú, Dirección Regional de Trabajo, Ministerio de Salud, EsSalud, Cuerpo Médico deEsSalud, AMSSOP, CTAR-Arequipa, AFP Unión Vida, AFP Horizonte, Prefectura de Arequipa, RENIEC,Arzobispado, Cruz Roja filial Arequipa, Registros Públicos, Instituto del Hogar y FortalecimientoFamiliar, Clínica Monte Carmelo, UNSA, Hospital Goyeneche, Hospital Honorio Delgado Espinoza,Cervesur, PNP, Colegios Profesionales: Contadores Públicos, Odontólogos, Nutricionistas y Enfermeras,Beneficencia Pública de Arequipa, Corte Superior de Justicia, Fiscalía Provincial, MunicipalidadProvincial de Arequipa, Migraciones, Arequipa Tours, Municipalidad Distrital de Hunter, PoliclínicoMetropolitano de EsSalud, EsSalud-Moquegua, EsSalud-Tacna, Pensionistas (Tacna y Moquegua),Frente de Defensa de Trabajadores Activos y Pensionistas - Ley 20530, ASEIPSS-Filial Arequipa,Sindicato de Enfermeras del Hospital de EsSalud, Asociación de ex servidores del IPSS, Frente deDefensa 20530, Federación de Jubilados Región Arequipa, ARCIGEA, Sindicato del Ministerio deAgricultura, FDTA, Asociación de Pensionistas del Banco de la Nación, Federación de Pensionistas dela Corte Superior de Arequipa, Red Nacional de Prevención de la Mujer, Organización Regional de laMujer, CIP-CDA, WARMI-WASI. Canales: ATV-Arequipa, Canal A y Cable Star; Diarios: La República,Correo, Arequipa al Día, Noticias, El Pueblo y Ojo. Radios: RPP, Melodis, Líder, Yaraví, Libertad y JR.Corresponsalías: Expreso, El Comercio.

MACRORREGIÓN SUR II

Desarrollada el 26 y 27 de abril del presente año en el Auditorio del Hospital de Essalud Cusco, abarcólos departamentos de Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Puno. El evento estuvo a cargo delcongresista Mario Molina, Miembro de la Comisión de Seguridad Social y como anfitrión el DoctorSantos Padilla, Gerente Departamental de EsSalud Cusco.

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Comisión de Seguridad Social26

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Eduardo Marcos Rueda con el tema “Doctrina y Principios de la Seguridad Social” y “SistemaNacional de Pensiones”Dr. Melitón Arce, con el tema “Régimen de Salud”Dr. Moisés Acuña, con el tema "Seguro Integral de Salud"Lic. Eduardo Videla, con el tema "Sistema Privado de Pensiones"

Se conformaron ocho Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones (3), Sistema Privado dePensiones (2), Prestación de Salud (2) y Doctrina y Principios de la Seguridad Social (1).

Concurrieron aproximadamente 310 personas; representantes de las diversas instituciones de laMacrorregión involucradas en el tema; tales como: Ministerio de Educación, Dirección RegionalAgraria, Dirección Regional de Trabajo, Ministerio de Salud, Universidad Nacional San Antonio Abad,Universidad Andina del Cusco, EsSalud, Cuerpo Médico del Hospital Nacional del Sur-Cusco, AMSSOP,CTAR-Cusco, AFP Unión Vida, ONP-Cusco, Ministerio del Interior, Transporte y Comunicaciones, SEDACusco, Municipalidad de Santiago, Colegio de Licenciados en Administración, Pesquería, ONP,Aduanas, INC, Beneficencia Pública, IV Región Militar, Colegio Químico Farmacéutico, Sanidad PNP,INABIF, Poder Judicial, Seguros Privados, Asociación de Pensionistas, Voluntariado, Asociación SomosDown, ASPADIS, SAESA, Hampiña Norwest-Eo, Perú Orient Express, San Cayetano, Sindicato deConstrucción Civil de Cusco, SUTEP-Cusco, Sindicato Único de Trabajadores del Sector Agrario,FARTAC.

MACRORREGIÓN NORTE

Desarrollada el 3 y 4 de mayo del presente año en el Auditorio del Gran Hotel Chiclayo, abarcó losdepartamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. Elevento estuvo a cargo del congresista Rafael Aita, Presidente de la Comisión de Seguridad Social ycomo anfitrión el Doctor Tomás Aita, Gerente Departamental de la Red Asistencial de Lambayeque.

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Eduardo Marcos Rueda con el tema “Doctrina y Principios de la Seguridad Social” y “SistemaNacional de Pensiones”Dr. José Barsallo, con el tema “Régimen de Salud”Dr. David Tejada Pardo, con el tema "Seguro Integral de Salud"Lic. Mariano Paz Soldán, con el tema "Sistema Privado de Pensiones"

Se conformaron trece Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones (3), Sistema Privado dePensiones (2), Prestación de Salud (5) y Doctrina y Principios de la Seguridad Social (3).

Concurrieron aproximadamente 310 personas; representantes de las diversas instituciones de laMacrorregión involucradas en el tema; tales como: EsSalud (Chiclayo, San Martín, Trujillo,Lambayeque, Amazonas, Chepén), Ministerio de Salud (SIS Lambayeque, HRDLM, GA-Tumbes, HNAA-Lambayeque), Oficina de Normalización Provisional-Piura, AFP’s (Profuturo, Horizonte, Unión Vida),Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, Fuerza Aérea del Perú, Instituto Nacional deCultura, Cruz Roja Peruana-Lambayeque, Ministerio Público, Caja de Beneficios del Pescador-Lambayeque, Colegio Químico Farmacéutico-Lambayeque, GRALA-Salud, Renacer, Protege del Norte,CAM (Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe), U. Señor de Sipán-Lambayeque, Colegio Manuel Pardo,APCIJEL, SEICA Ingenieros-Chiclayo, CEDEPEZ-Lambayeque, Federico Unificado, IST CayetanoHeredia-Lambayeque, Clínica Walter, APCA, ANPADYT, SOS Aldeas Infantiles-Chiclayo, Asoc.Pensionistas de Puerto Pimentel, Asoc. Cesantes Sector Agrario-Lambayeque, Asoc. Pacientes delCorazón-Lambayeque, Asoc. Artesanos-Lambayeque, Asoc. Pensionistas del IPSS, Asoc. Jubilados dePomalca y Tumán, Sindicato de Choferes-Lambayeque, Trabajadores Independientes y Adulto Mayor.

CONFERENCIA INTERNACIONAL

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Comisión de Seguridad Social27

Desarrollada el 13 y 14 de mayo del presente año en la Sala Larco del Hotel José Antonio. Participaronrepresentantes de las conferencias macrorregionales. El evento fue inaugurado por el congresistaRafael Aita, Presidente de la Comisión de Seguridad Social y clausurado por el congresista Jorge DelCastillo Segundo Vicepresidente del Congreso de la República.

Las exposiciones estuvieron a cargo de:

Dr. Francisco Javier Romero Montes, Vice Decano del Colegio de Abogados de LimaTema: Seguridad Social, Principios y Doctrina

Dr. Pedro Crocco, Director para América Latina y el Caribe del Programa STEP (Estrategia y Técnicascontra la Exclusión Social y la Pobreza - OITTema: Regímenes de Salud en Perú y América Latina

Video Conferencia: Dr. Alejandro Bonilla, Coordinador de Políticas en Seguridad Social OIT - SuizaTema: Sistemas de Pensiones y su financiamiento, en Perú y América Latina

Dr. Luis Castañeda Lossio, Ex Presidente Ejecutivo del IPSSTema: Prestaciones Sociales y de Salud, una Experiencia Peruana.

Se conformaron seis Grupos de Trabajo: Sistemas Nacional de Pensiones (1), Sistema Privado dePensiones (1), Prestación de Salud (2) y Doctrina y Principios de la Seguridad Social (2).

Se inscribieron 136 personas, 86 de ellas de Lima y 50 representantes de provincias. Dentro de lasInstituciones participantes encontramos: Aduanas, AELE, AFP Horizonte, AFP Integra, AFP Unión Vida,Asociación de Cesantes del Hospital Almenara, Asociación de Fomento de Empleo Sirvicuy, AsociaciónPeruana Medica Complementaria, Cesantes de Essalud, Clínica San Felipe, Coneessalud,Confederación Medica Latinoamericana CONFEMEL, Confederación Nacional de Ex Servidores deEssalud, Confederación de Trabajadores del Perú Loreto, Congreso de la República, Consalud,Defensoria del Pueblo, Dirección de Salud Piura II, Dirección de Salud Iv - Lima, Dirección de Salud V- Lima, DISA V Lima Ciudad, Doe Run Peru, EDUCAC y Essalud, Essalud , ESSALUD GerenciaDepartamental de Huánuco, Essalud Hospital IV Huancayo, Hospital Carlos Seguin Escobedo,Hospital Nacional 2 de Mayo, Instituto de Investigación y Capacitación Municipal, IPSS, Jubilado delIPSS, L.M.A.T.S, La Positiva SEG y Reaseguros, Minero Metalurgia Doe Run Peru, Ministerio deTrabajo y Promoción Social, Ministerio de Salud, ONP, Pacifico Peruano Suiza, Pacifico S.A Eps, PoderJudicial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Profuturo AFP, Sanidad de Policía, SEPS, Sindicatode Trabajadores En Construcción Civil y Artes Decorativas de Dusco, SUNAT, Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud, T & C, Universidad Nacional San Antonio Abad, Universidad NacionalAgraria La Molina y USAID.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A continuación se presenta un resumen de las conclusiones y recomendaciones recogidas en el Ciclode Conferencias Descentralizadas. Cabe precisar que el consolidado completo, se encuentra disponibleen el Informe Final editado por la Comisión de Seguridad Social y publicado por la Fundación KonradAdenauer.

DOCTRINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• No existe cultura de seguridad social en el Perú. Lo cual significa el desconocimiento de losprincipios y derechos de la Seguridad Social en la población. Dichos principios no se cumplen ennuestro país.

Se debe implementar una política educativa que fomente la Seguridad Social como un DerechoHumano fundamental. Así mismo, implementar una política de comunicación e información delos principios y doctrina de la Seguridad Social, en la que participe el Estado y los medios de

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comunicación masiva, fomentando la participación de la sociedad civil para garantizar la paz yel bienestar social.

• Carecemos de una política de Estado en Seguridad Social, bajo los principios universales deseguridad social: universalidad, equidad, solidaridad, igualdad, integralidad. El Estado nogarantiza la Seguridad Social a todos sus ciudadanos como se establece en la Constitución de1979, artículo 12º. No existe una planificación estratégica a mediano plazo sobre seguridadsocial, ni políticas que integre todos los componentes del sistema de seguridad social.

El Estado debe asumir la seguridad social como política de Estado para comprometerse con losprincipios universales de la seguridad social. Debe constituirse un ente rector de la SeguridadSocial, que garantice la aplicación de los principios como: la Universalidad, Solidaridad,Autonomía, Unidad, Subsidiaridad, Obligatoriedad, Sustancialidad e Integralidad, a través depolíticas de Estado y la implementación de planes y programas integrales descentralizadosbasados en estos principios.

• El Estado no cumple con su rol, porque siendo la seguridad social un derecho no llega a latotalidad de la población. La población percibe una falta de voluntad del Estado paraimplementar el sistema de seguridad social. Asimismo, el marco legal actual no garantiza laseguridad social y el presupuesto asignado resulta totalmente insuficiente.

Se hace necesario reformar la Constitución como base conceptual y legal para el desarrollo dela Seguridad Social, sobre la base de la Constitución del 1979, avanzando al concepto siguientede Seguridad Social: “La Seguridad Social es una responsabilidad del Estado de proteger al serhumano contra ciertos riesgos o contingencias que afectan su salud, su vida, su capacidadlaboral y sus ingresos económicos necesarios para llevar una existencia digna”. Debemosdemandar un mayor incremento en el presupuesto relacionado a seguridad social.

• El centralismo económico y administrativo perjudica el desarrollo de la Seguridad Social en elpaís.

Una reforma de la seguridad social descentralizada, en la que el Estado demuestre decisión,voluntad, transparencia y respeto de los compromisos internacionales, para garantizar laautonomía de las instituciones, y la protección y participación ciudadana para el logro delbienestar y justicia sociales.

PRESTACIONES DE SALUD

• Existe insuficiente implementación de infraestructura según niveles de atención, equiposobsoletos en los diferentes establecimientos de salud, insuficiente capacitación de personal asícomo falta de recursos humanos para cubrir la demanda. Todo esto impide que se atiendaoportunamente al paciente lo que genera insatisfacción en los asegurados.

Se deben tomar las medidas necesarias para mejorar el sistema logístico en salud. Desarrollaruna reingeniería de las políticas del sector salud, lanzando como propuesta el sistema integralde salud. Debe aumentar la inversión en capacitación del personal de salud en todos losniveles.

• Existe el modelo de prestaciones de salud pero no se cumple los componentes de promoción.Es necesario fomentar la salud preventiva.

Debemos insistir en el cumplimiento del convenio de educación, para que se dicten con carácterobligatorio en la comunidad educativa cursos de prevención en la salud, para fortalecer el nivelde nuestra cultura en salud, bajando los niveles de morbimortalidad en un mediano y largoplazo.

• La legislación actual sobre la materia no garantiza mejorar el actual sistema de salud.

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Debemos mejorar la legislación existente basándonos en un estudio y análisis de la realidad deSalud y del Seguro Social en forma descentralizada y con participación de la sociedad civil,asegurados y profesionales y trabajadores de Sector Salud.

• El actual modelo peruano de Seguridad Social no es suficiente para ampliar la cobertura deatención por el alto índice de desempleo e informalidad.

El programa del Seguro Integral de Salud debe fortalecerse ya que este financia la salud de lapoblación en pobreza y constituye una de las estrategias para alcanzar el aseguramientouniversal.

SISTEMAS NACIONAL DE PENSIONES

A pesar de que en la Carta Magna vigente, en el Código Civil de 1984 y en la Ley del Sistema Privadode Pensiones, así como de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, está plenamentereconocido el derecho patrimonial que genera el concubinato, el Sistema Nacional de Pensiones (DL19990) ni los otros regímenes pensionarios reconocen el derecho de pensión de sobreviviente para laconcubina.

Se debe otorgar el derecho de pensión de sobreviviente a la concubina1.

La ONP como organismo administrador de pensiones ha demostrado ineficiencia e incapacidad para larecaudación y otorgamiento de pensiones, ello debido especialmente al sistema operativo adoptadocon una centralización absorbente, asistemática y descontrolada. Las oficinas departamentales de laONP no tienen facultades resolutivas convirtiéndose en simples oficinas de partes.

Se deben otorgar facultades a las oficinas departamentales de la ONP para expedir resoluciones enprimera instancia, y solo casos de excepción derivarlos a Lima. Asimismo, con el fin de agilizar lostrámites de pensiones se debe implementar un sistema de gestión de registro de bases de datos deacuerdo al avance informático.

La pensión mínima se está otorgando sin tener en cuenta la remuneración mínima vital. Teniendo encuenta el costo de vida las pensiones asignadas resultan insuficientes.

Está recomendación se recogió antes que se publicara la reglamentación de la Ley 27617 respecto ala Pensión Mínima.

SISTEMAS PRIVADO DE PENSIONES

• Reglamentar la Ley 27617 para poder acceder a la jubilación anticipada por desempleo,jubilación adelantada y pensión mínima dentro del Sistema Privado de Pensiones.

Esta norma se reglamento mediante D.S. Nº 100-2002-EF publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 14 de Junio de 2002, y mediante D.S. Nº 99-2002-EF publicado el 13 de Junio de2002.

• Reglamentar la Ley 27252 sobre trabajadores que realizan actividades de riesgo.

Esta norma se reglamentó mediante R.M. Nº 248-2002-EF/10 publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 13 de Junio de 2002.

• Plataforma de atención al asegurado que brinde mejor servicio y orientación sobre el trámite depensión.

1 Existe un Dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social donde se establece el derecho a la pensión de viudezpara las concubinas, dicho documento está pendiente de consulta en la Comisión de Economía.

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Difusión de beneficios en cartillas y medios de comunicación (escrito, radial, TV)permanentemente.

• Falta de información para acreditar aportaciones lo cual hace los trámites engorrosos, y retrasaen la emisión de las resoluciones.

Se debe sistematizar el acervo documentario de aportaciones. Se debe brindar mayorinformación sobre los beneficios de la AFP. Asimismo, se debe promover el derecho previsionala través de convenio con el Colegio de Abogados e incluir dentro de la currícula de la Facultadde Derecho esta temática.

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CAPITULO IV

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FORO LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSTITUCIÓN

La Cuarta Vicepresidencia del Congreso de la República y La Comisión de Seguridad Social, presididapor el Congresista Rafael Aita Campodónico organizaron el pasado 4 de junio el Foro: " LASEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSTITUCIÓN", con el fin de analizar los artículos referidos a laSeguridad Social del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución elaborado por la Comisión deConstitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.

El evento se desarrollo en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo. El CuartoVicepresidente del Congreso de la República, Javier Diez Canseco, estuvo a cargo de la inauguración, ,y Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Rafael Aita Campodónico, clausuró el foro.

A continuación una síntesis de las intervenciones de cada expositor.

Inauguración del Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República, Javier Diez Canseco

Quisiera en primer lugar saludar la presencia del congresista Rafael Aita Campodónico, Presidente dela Comisión de Seguridad Social del Congreso y de los distinguidos expositores, que el día de hoy nosacompañarán en este Foro, sobre "La Seguridad Social y la Constitución", convocado a efectos deabrir un debate sobre este tema, en circunstancias en las que el país, enfrenta la necesidad de unanueva norma constitucional, que a través de una reforma constitucional, profunda, ha de sentar lasbases del nuevo contrato social que regule las condiciones de coexistencia y convivencia entre losperuanos, las relaciones entre los ciudadanos y las ciudadanas y el Estado, y las obligaciones ygarantías; derechos que el Estado debe garantizar las instituciones y los procedimientos, a través delos cuales hacer.

Sin duda, la Seguridad Social es un derecho humano que otorga a todas las personas, conindependencia de su origen, de su sexo, edad, condición económica o social; el derecho de serprotegido por una red de seguridad social cuando por alguna causa ajena a su voluntad, se encuentraprivada de sus medios de subsistencia.

Este derecho, no sólo es parte de los compromisos internacionales suscritos por el Perú desde hacemedio siglo, sino que forma parte sustantiva de los mandatos incorporados en las últimasConstituciones del Estado.

La institucionalidad y el ejercicio del derecho de las personas a la seguridad social en el Perú, han idoen realidad inevolucionando de manera progresiva y acelerada desde hace unos veinte años; así, envez de mejorar, hemos retrocedido.

La cobertura total de personas cubiertas por los seguros en materia de salud y pensiones, hanretrocedido a porcentajes cada vez más limitados, respecto al universo total de la poblacióneconómicamente activa del país. Y la calidad de las prestaciones ha ido empeorando, tanto enextensión, como en calidad, de las prestaciones mismas.

El antiguo IPSS, Instituto Peruano de Seguridad Social, se burocratizó y desfinanció de una maneraseria en el transcurso de la década de los 80; en parte, debido a los cambios ocurridos en la economíaperuana, durante el inicio de los programas de ajuste estructural, recomendados por el FondoMonetario Internacional, que condujeron a un incremento exponencial de la informalidad, y delempleo precario; así como, en razón a la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas, yen parte, debido al manejo politizado y evocaciones corrupto, con el que los gobiernos de turnoinstrumentaron sus órganos de gobierno y manejaron sus recursos.

Si el IPSS tenía 15 mil trabajadores en 1980, ese número se triplicó. Las reservas del IPSS eranutilizadas como caja chica del gobierno central, y utilizadas para financiar carreteras o el pago de

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Comisión de Seguridad Social33

Deuda Externa, cuando no, para malos manejos o para el aprovechamiento personal.

Los cambios demográficos, es decir, la prolongación de la esperanza de vida, y, la crecienteinformalización de la economía, retiro de contribuyentes reales o potenciales del sistema, provocó quela relación de aportantes y beneficiarios se fuera modificando peligrosamente hasta convertirse encasi insostenible; y la insostenibilidad de esta situación, sirvió en bandeja de plata a quienes estabaninteresados en convertir la Seguridad Social en un negocio privado.

Les dio el pretexto que necesitaban para aplicar estos planes; así, desde el año 92, el país enteroasistió al progresivo desmantelamiento de las condiciones que podían asegurar este derecho, como underecho universal de los ciudadanos y las ciudadanas del país.

Se desgajó el Instituto Peruano de Seguridad Social, reteniéndose en su estructura original, sólo laparte de salud, y se estatizó la parte correspondiente a la administración tripartita del Sistema dePensiones, que le fue transferida bajo administración a la ONP, bajo dependencia directa delMinisterio de Economía y Finanzas, y del dinero que le asignara el Presupuesto Nacional.

En segundo lugar, se degradaron las condiciones de acceso y de disfrute de pensiones de jubilaciónen el Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley N.° 19990.

En tercer lugar, se inició una política sistemática, para desconocer o disminuir los derechos adquiridosde los pensionistas del régimen de la Ley N.° 20530.

Y en cuarto lugar, se crearon y publicitaron al mismo tiempo con recursos públicos, por supuesto, lasAdministradoras Privadas de Pensiones; las AFP.

Al cabo de 10 años de esta experiencia, hay una situación absolutamente seria que analizar, por unlado, tenemos un Sistema de Seguridad Social, notoriamente deteriorado en sus condiciones. Por otrolado se mantiene una sistemática marginación, que ojalá, pueda ser atendida en cumplimiento de laLey de las Personas con Discapacidad; respecto a los sistemas de seguridad, hasta ahora no hay unmecanismo de incorporación de las personas con discapacidad a los Sistemas de Seguridad Social; ytenemos lo más serio, la conformación de una suerte de oligopolio, controlando el grueso del ahorroprevisional de los trabajadores, con un sistema de administración de fondos, que es de los más carosde América Latina, y cuyo futuro es una verdadera incógnita por la critica situación que encara elSistema de AFP.

La reforma de la Constitución y la ubicación y contenido que en ella tiene el derecho de la seguridadsocial, es por todo ello, una magnífica oportunidad para que el país reflexione en torno a lo que quiereen materia de seguridad social, que tiene que ver, sin duda, con el destino, no solo de los actuales,sino de las próximas generaciones.

La Cuarta Vicepresidencia del Congreso en estrecha coordinación con la Comisión de Seguridad Social,han decidido convocar a este encuentro de especialistas, con el objeto de aportar a esta reflexión; derecoger materiales de análisis y desde perspectivas distintas encarar este problema en la forma másobjetiva; pero también en la forma más equitativa, que sea posible.

Estamos seguros, que este evento conducirá a las aproximaciones y entendimientos necesarios parahacer de este momento de tan crucial importancia en la vida del país, y el proceso de transicióndemocrático en el que se encuentra, una oportunidad para imaginar una seguridad social,verdaderamente universal y solidaria, capaz de asegurar a todas las personas una real y eficienteprotección, contra los riesgos a que pueda verse expuesta, tal como lo demandan los peruanos y talcomo nos hemos comprometido al ratificar las normas internacionales sobre esta materia a respetar.

Es en este sentido, que declaramos inaugurado este foro, que nos permitirá ahondar en este tema deprofundo contenido social y económico para el futuro del país.

Exposición del Doctor Javier Mujica Petit, asesor de la Cuarta Vicepresidencia delCongreso de la República.

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Comisión de Seguridad Social34

El objeto de mi presentación es introducirlos a ustedes, en relación con el proceso de debateconstitucional que se está llevando a cabo, ahora, para configurar lo que es la nueva Carta Política delPerú.

Este proceso de debate constitucional, ha sido antecedido por un ejercicio de reflexión, amplio, pluraly muy vasto, de un conjunto de especialistas de carácter indisciplinado, convocado por la Comisión deConstitución del Congreso, para definir una visión básica, un texto primario, de lo que debe ser lareflexión nacional, en torno al nuevo contrato social que reclama el Perú en el marco de estatransición democrática.

Este equipo amplísimo de especialistas, se fue ordenando alrededor de once subgrupos de trabajo,quienes se han venido encargando de la elaboración de cada uno de los distintos títulos y capítulos dela Constitución.

En el caso específico del derecho a la seguridad social. Este derecho está contemplado dentro delTítulo De los Derechos Fundamentales de la Persona. Y dentro de este título, me correspondió a mi enparticular, participar del subgrupo de trabajo, que estuvo integrado por 20 personas, para definir estetítulo de la Constitución; título de los más importantes, tiene alrededor de 70 artículos, y dentro delcual se han incluido 3 ó 4 artículos relacionados con la materia, que es hoy día, objeto de reflexiónpública con ustedes.

El grupo interdisciplinario que se encargó del Título de los Derechos Fundamentales, tomó comopunto de partida algunos antecedentes previos, entre otros, los trabajos adelantados por la comisiónencargada de elaborar las bases para la reforma Constitucional, que fue convocada durante elGobierno de Transición, presidido por el presidente Valentín Paniagua.

Esta Comisión de Bases, elaboró no una Constitución, no un texto básico para el debateconstitucional; pero sí los lineamientos de lo que debería ser esta reforma. Hice todos lospresupuestos originales, alrededor de los cuales inició su debate este subgrupo de trabajo.

En segundo lugar, se tomó en cuenta los antecedentes constitucionales que nosotros, como nación,exportábamos en estas mismas materias.

En tercer lugar, lo que son las normas internacionales ratificadas por el Perú en materia de DerechosHumanos, considerando, que de acuerdo con la Convención de Viena, sobre los tratados de 1969,todos los Estados están en la obligación de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales eneste campo, y están impedidos— como dice su artículo 27.°— de invocar disposiciones de derechointerno para oponerse a las prescripciones contenidas en esos tratados internacionales.

Debo señalar, que de la media docena, al menos de instrumentos de carácter universal en los cualesse incluye el derecho de todas las personas a la Seguridad Social, la casi totalidad de estos, incluye ensu artículo segundo usualmente, una disposición en virtud de la cual los Estados que ratifican estasnormas, se obligan a armonizar su legislación interna con las obligaciones internacionales derivadasde estos tratados; y este deber de armonización de la legislación interna de los países respecto aestas obligaciones internacionales, incluye por cierto también, a sus constituciones.

Y esto marca, esto subraya, esto define el carácter integrado de lo que es la legislación internacionalrespecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, -que como dice el artículo 55° de laactual Constitución del Perú- es también parte de nuestro derecho interno y como decía laConstitución de 1979, y como señala la cuarta disposición final de la Constitución de 1993, tieneprelación constitucional, ordena el carácter interpretativo de las normas e incluso de las políticas quese apliquen en relación con esos derechos fundamentales.

Hemos tomado en cuenta, también, lo que es nuestro entorno regional, hablamos con relativafrecuencia de la necesidad de organizar un referente institucional y jurídico, que nos permita mejorescondiciones de competitividad integración, en la economía mundial en la aldea global, en laglobalización; pues para ello entonces, hemos también tomado como referente, lo que son lasprescripciones constitucionales de los países de nuestro entorno inmediato, como son los países de la

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Comunidad Andina.

Con todos estos presupuestos, el subgrupo de trabajo inició un debate sobre, cuál debería ser elcontenido y el alcance de la propuesta constitucional en materia de Seguridad Social; y de ese debate,ciertamente no pudo quedar excluido también, una referencia y un balance de lo que ha sido nuestraexperiencia reciente, algunos elementos ya han sido anotados.

Como en el conjunto de los países del mundo, nosotros hemos transitado a la construcción de unaprogresiva configuración, de una arquitectura protectora de los derechos que se incluyen o loscontenidos que se incluyen dentro del derecho a la Seguridad Social.

Como ha sido dicho aquí correctamente, el derecho a la Seguridad Social, es el derecho de todapersona a ser protegida contra aquellas contingencias de riesgo, en virtud de las cuales se veanprivadas por una razón ajena a su voluntad de sus medios de subsistencia; y esa protección debeestructurarse alrededor de una noción de red social. En eso consiste la Seguridad Social, en lasustitución de unos medios de vida por otros, que aseguren una red de protección a los individuos.

Si no existiera Seguridad Social, las mujeres que se embarazan se verían privadas de sus ingresos enel momento del alumbramiento o en el momento de post parto, cuando tuvieran la necesidadinmediata y urgente de atender a las criaturas recién nacidas.

Si no existiera un régimen de protección incluido en la Seguridad Social para los accidentes yenfermedades profesionales, los trabajadores afectados por algunas de estas contingencias de riesgo,se verían privados de ingresos indispensables para su subsistencia personal o la de sus familias.

Si no existiera una red de protección social, una red de seguridad social y un seguro social en elcampo de las pensiones, aquellas personas, hombres y mujeres que llegaran a la tercera edad o a lacondición de adultos mayores. Hoy día se verían privadas de ese ingreso que percibían cuandoestaban en el momento más óptimo digamos, de su vida laboral activa.

Y como la sociedad no puede ser indiferente frente a esta circunstancias, y como se reconoce elderecho de todas las personas, el derecho universal de todas las personas a vivir con dignidad, lacivilización, la humanidad, ha venido estructurando desde hace 50 años y más, en el campo específicode la Seguridad Social, ciertamente hace casi siglo y medio, un poco menos de un siglo y medio, unrégimen de protección de la persona en ese terreno.

El derecho a la Seguridad Social, no solamente está contemplado en la Declaración Universal de losDerechos Humanos, sino también, en el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre losderechos económicos, sociales y culturales de 1966. Entró en vigor 10 años después.

Está contemplado también, en la mayor parte de las Normas Internacionales relacionadas con losDerechos Humanos de ciertas categorías de personas, como son las mujeres; por ejemplo, laConvención Internacional contra todas las formas de discriminación contra la mujer, los niños, laConvención de los Derechos del Niño, los niños tienen derecho a la Seguridad Social, los migrantes,las personas discapacitadas, los pueblos indígenas, etcétera.

Además tenemos en el ámbito de las Naciones Unidas y dentro del sistema especializado de ella, en loque son los derechos fundamentales de la persona vinculados con el trabajo, a la OrganizaciónInternacional del Trabajo, creada en 1919, que aprobado también, un conjunto amplio y variado deinstrumentos internacionales dirigidos a reconocer y a promover el respeto, la protección y realizacióndel derecho a la Seguridad Social.

Normas dentro de las cuales quizás valdría la pena recordar con especial énfasis, en la medida en quetambién ha sido ratificada por el Perú, el Convenio N.°102 de la OIT, también llamado: "NormaMínima en Seguridad Social", que es el convenio que define la estructura de las principalescontingencias de riesgo protegidas o incluidas en el contenido esencial de este derecho y de lasprincipales obligaciones del Estado; entre las cuales está, no solamente la de asegurar un sistemaeficaz, y solidario que permita asegurar el disfrute de estos derechos, sino el de asegurar al mismo

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tiempo, la participación de los trabajadores, de los asegurados en la gestión de estas entidades y enla supervisión o fiscalización de lo que ellas hace.

Desde este referente normativo al que quizás para terminar se pueda incluir o agregar, lo que es laDeclaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre de 1948 y más recientemente, lo quees el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida comoProtocolo de San Salvador, que incluyen sendas prescripciones sobre derecho a la Seguridad Social. Esque la Comisión ha elaborado, el proyecto que voy ha pasar muy brevemente a reseñar.

El Proyecto de Constitución elaborado en la Comisión de Constitución, incluye varios artículosrelacionados con las redes de protección social, algunos están incluidos en la parte correspondiente alderecho a la salud, otros están referidos a ciertas categorías especiales de personas, como son losdiscapacitados por ejemplo, y otros se integran en el cuerpo específicamente relacionado con lo quees la Seguridad Social.

En concreto, la Comisión propone los siguientes artículos:

Artículo 61°.— Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social, y ser amparada por un sistema quela proteja contra los riesgos que le impidan la obtención de los medios indispensables para una vidadigna. La ley regula el acceso progresivo a ella y su funcionamiento.

Artículo 62°.— El Estado garantiza, la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la SeguridadSocial, es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto, la disminución odesconocimiento de derechos legalmente adquiridos; no se podrá destinar, ni utilizar los recursos dela Seguridad Social, a fines distintos a la de su creación bajo responsabilidad.

Quisiera hacer un pequeño alto, para explicar el sentido de estas prescripciones constitucionales.

El artículo 61°, recoge lo que es el contenido mínimo esencial del derecho a la Seguridad Social al queme estado refiriendo precedentemente, tal como es recogido en las Normas Internacionales queversan sobre esta materia, en el campo de los Derechos Humanos.

Guarda una relación de correspondencia, -yo diría casi de perfecta correspondencia- por lo que son lasprescripciones constitucionales de los países que nos rodean en torno a esta misma materia. Ladefinición de cuál es ese contenido esencial del derecho.

Y hace una elección, puesto que algunas constituciones, optan por una definición enumerativa de lascontingencias de riesgo protegidas por la Seguridad Social y otras se refieren más bien, a cuál es elcontenido de la protección que ese derecho representa.

En este caso, lo que se propone es que se opte por esta segunda opción, y por eso se señala que setrata de un sistema que protege a las personas contra las riesgos que le impidan la obtención de losmedios indispensables para una vida digna; riesgos actuales y ciertos y riesgos futuros contingentes oindeterminados en la actualidad, pero determinables en el futuro.

Una Constitución es un texto abierto, que no debe ser mirado solamente para el presente, sinotambién para las contingencias futuras. La ley por ende, regulará el acceso progresivo de todas laspersonas a ese sistema, y delimitará las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 62 que habla del carácter progresivo de las prestaciones incluidas en el ámbito de laSeguridad Social, tiene que ver con un deber primario que corresponde a todos los Estados en elcampo de los Derechos Humanos; está contemplado en el Pacto Internacional de los DerechosEconómicos Sociales y culturales, está contemplado también, en el artículo 26° de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. Lo que se llama el deber de progresividad.

Los Estados están obligados a adoptar medidas, para lograr la plena y progresiva realización de losderechos contenidos en estos instrumentos internacionales; eso no quiere decir que los derechosautomáticamente, per se y por el solo motivo de la ratificación de un tratado internacional, tiene que

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ser ya justiciable o exigibles o realizables.

Lo que quiere decir, es que si el Estado en el año 2002, firma un tratado sobre Seguridad Social, porponer un ejemplo, y su cobertura de prestaciones de salud, abarca un determinado porcentaje de lapoblación económicamente activa, ese Estado se compromete adoptar medidas, para que al añosiguiente, el 2003 y el siguiente el 2004, se amplíe esa cobertura de protección a más personas en elcampo del derecho a la salud. Si el porcentaje es 10% el año 2003 no podrá seguir siendo 10% sino10 y medio por ciento u 11% y así sucesivamente.

Cuando los Estados adquieren estos compromisos voluntariamente, adquieren a la vez una prohibiciónde reagresividad, tal como la definen los órganos de interpretación en la aplicación de estos TratadosInternacionales. De manera tal, que cualquier retroceso, degradación o desconocimiento o medidaque tenga por objeto u efecto esa degradación, viola el Tratado Internacional y así ha sido señaladoen algunos casos que comprometen al Perú, en la esfera regional de protección de los DerechosHumanos, como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o en la propia Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas.

Esta proscripción de progresividad y esta prohibición de reagresividad, están contempladas también,han sido, fueron contempladas también en la Constitución de 1979, y en la 1993, con otrasredacciones.

En la de 1993, particularmente, en lo que fue su primera disposición transitoria y final que se refiere ala protección de los derechos adquiridos, bajo los regímenes de pensiones de la Ley 19990, y delRégimen de Pensiones del decreto ley 20530.

En el caso de la Constitución de 1979, estaríamos hablando entre otros, del principio deirrenunciabilidad de los derechos sociales reconocidos por la Constitución. Estaba contemplado si malno recuerdo, en el artículo 57° de dicha carta constitucional.

El artículo 63°, del texto elaborado en la Comisión de Constitución, se refiere a la institucionalidad deese marco de protección del derecho a la Seguridad Social y el texto específico que se propone es: LaSeguridad Social, se organiza mediante un sistema integrado, bajo supervisión y dirección del Estado,basado en los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

La Seguridad Social de los trabajadores y sus familiares, está a cargo de una institución autónoma ydescentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios, aportadosobligatoriamente por el Estado, los empleadores y asegurados. Es gobernada por estos, en igualnúmero.

Este texto constitucional, guarda relación con los antecedentes que sobre la misma materia existíanen la Constitución de 1979 y en la necesidad de revisar la experiencia vivida por el país en los últimos10 años, cuando se produjo particularmente este proceso mixto de estatización del Sistema dePensiones, de sustracción del Sistema de Pensiones, de lo que era la esfera del Instituto Peruano deSeguridad Social y de remisión al ámbito de control y dirección del Estado por medio del Ministerio deEconomía y Finanzas y de la Oficina de Normalización Previsional; y por otro lado, de este proceso deprivatización del Sistema de Pensiones para los trabajadores que iniciaron su actividad laboral o queya la tenían y decidieron trasladarse al nuevo sistema, a partir de 1992.

La participación de los trabajadores y la contribución de los empleadores, es parte de una obligacióninternacional asumida por el Estado Peruano en el Convenio 102 de la OIT.

El artículo 64° del Texto Constitucional propuesto, se refiere a la participación de las entidadesprivadas en el ámbito de la seguridad social. Y en ese terreno, la Comisión de Constitución como ensu grupo específico de trabajo que laboró y discutió ampliamente esta norma, ha seguido loslineamientos que han venido siendo definidos en las amplísimas discusiones que se han venido dandoen el seno mismo de la organización internacional del trabajo y en otras agencias multilaterales delsistema de las Naciones Unidas, particularmente, en el Banco Mundial desde 1994 y sobretodo desde1998.

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Ambos organismos están concurriendo en la proposición de lo que se conoce hoy día, como unsistema de pilares múltiples y no de pilares unido voz y excluyentes. No es un debate entre sistemapúblico verso sistema privado con carácter excluyente, sino un debate sobre enfoques cooperativos delo que el sistema privado puede hacer para fortalecer un sistema público que asegure derechosuniversales para todas las personas.

En realidad la mayor parte de los países de América Latina que han llevado a cabo, reformas de sussistemas de pensiones, de los 34 países de América, sólo 11 han implementado hasta hoy, reforma desus sistemas de pensiones y más de las dos terceras partes de los países que han implementado estasreformas, han optado por sistemas mixtos y no por sistemas excluyentes, ni para un lado ni para elotro, ni sistemas excluyentes en favor del sector público ni sistemas excluyentes a favor del sectorprivado.

Han optado por sistemas de complementariedad entre el sector privado y el sector público, tanto en elcampo de la salud, como en el régimen de las pensiones de vejez u otras prestaciones que soncoberturadas por la Seguridad Social. Por ejemplo, en el tema de los riegos ocupacionales de trabajo.

El artículo en concreto propuesto dice: "Las entidades privadas pueden concurrir en formacomplementaria, a la cobertura de prestaciones de seguridad social, en la forma establecida en la leyy dentro de un régimen de libre afiliación.

La ley establece los mecanismos de compensación que aseguren en tal caso, el carácter solidario de laseguridad social. ¿Por qué razón? Porque el derecho a la seguridad social es universal y corresponde atoda persona con independencia de su sexo, edad, origen, condición económica, social o de cualquierotra naturaleza, y la Seguridad Social no puede estar condicionada exclusivamente, a la disponibilidadde recursos materiales que tenga la persona; la Seguridad Social, no es un producto que compran laspersonas, es un derecho humano inherente, a su condición de tales. Y por eso debe preservarsecarácter solidario de la Seguridad Social".

Las personas podrán adscribirse, permanecer en esta entidades voluntariamente, consecuenciaderivada de este régimen de libre afiliación, conservando siempre su derecho a reintegrarse al sistemapúblico de seguridad social, y esto introduce un cambio en línea, que tendrá que ser desarrollado porla legislación de la materia y no en la Constitución; en línea con los esquemas que hoy día existen porejemplo, en países como Colombia, donde se han introducido un régimen de verdadera competencia,no solamente de libre mercado, sino de libre mercado con verdadera competencia.

No un régimen que pudiera ser oligopolizado y controlado por 3, 4 ó 5 empresas, entre las cuales nohay una verdadera libertad de elección, sino un régimen en el cual exista verdadera competencia y encual el trabajador pueda escoger entre sector público y privado y transferirse de uno a otro en funciónde quien le ofrece mejores prestaciones para proteger su Seguridad Social.

En Colombia, el Estado tiene una AFP que compite con las AFP privadas, en igualdad de condiciones ylos trabajadores colombianos optan que es lo que mejor les conviene, Eso es libertad de mercado.Entonces, ese detalle no lo va desarrollar la Constitución, pero sí el principio y por eso está planteadode esta forma en el texto propuesto.

Por último se señala, que los asegurados y afiliados de todas las entidades públicas encargadas deproveer prestaciones de seguridad social, participan en sus órganos de gobierno y en de losorganismos supervisores con capacidad decisoria en la forma establecida por la ley o en la forma queestablezca la ley. ¿Para qué? Para prevenir lo que es la larga historia de entuertos, de inconvenientes,para decirlo de una manera más elegante, que ha vivido nuestra Seguridad Social en los últimos 20años.

La participación de los asegurados, de los trabajadores, es fundamental para prevenir, para remediar;no digo para solucionar a priori ni automáticamente de estas contingencias, pero sí para premedir ypara remediar las que pudieran producirse. Y esto es también parte del contenido de este derecho.

Yo creo que estas son las premisas esenciales que ha planteado la Comisión de Constitución, para su

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debate por todas las partes interesadas, no quisiera profundizar aportando una opinión personal,sobre lo que está aquí contenido; pero sí señalar, que hemos procurado sentar los elementos para undebate no ideologizado, sino para un debate en función de referentes concretos como son estosinstrumentos internacionales que generan obligaciones que no podemos eludir, lo que es nuestraexperiencia pasada, lo que son los referentes constitucionales de nuestro entorno inmediato, ysobretodo, el propósito de estructurar una verdadera Seguridad Social universal y solidaria.

Exposición del Doctor Mario Pasco Cosmópolis, miembro de la Sociedad Peruana deDerecho, Trabajo y Seguridad Social.

Una Constitución, tiene que procurar un delicado equilibrio entre lo que puede ser la declaraciónvocacional y programática y lo que tiene que ser una definición pragmática; es decir, lo que se quierey lo que se puede. Por lo tanto, un texto constitucional, oscila a veces entre lo grandilocuente y lopedestre.

Existe una cierta tendencia a privilegiarlo primero, en el sentido de que se aspira a demasiado y luegohay una frustración cuando se consigue muy poco, y esto han adolecido casi todas las constitucionesy el anteproyecto que se está empezando a discutir, incurre también en la misma deficiencia.

Por ejemplo, es muy hermoso, decir que el Estado garantice el acceso de todos a la Seguridad Social,pero en la práctica, nunca nos hemos desprendido del concepto del Seguro Social, no de la seguridadsocial como un enunciado universal, sino como el Seguro Social, que es un régimen destinado sólo alos trabajadores, que está basado básicamente -si no esta basado, disculpen la redundancia- en lacontribución y no en los regímenes o en los sistemas universales que están concebidos de una maneradistinta.

Hagamos un breve repaso a lo que las constituciones han dicho. Por ejemplo, la Constitución de 1979,al lado de hacer estas declaraciones muy pomposas, definían las contingencias y las definía de unamanera precisa: enfermedad, vejez, invalidez, etcétera, lo cual no parece propio de una Constitución,que debe solamente sentar los principios generales e incurría en el error precisamente de confundir laSeguridad Social como concepto, con el Seguro Social, como institución.

La Constitución del 79, es curioso e interesante destacar, ya pre anunciaba la participación privada ycontemplaba dos posibilidades, que participara ofreciendo prestaciones mejores, es decir, unaparticipación alternativa o adicionales, una participación de tipo complementario.

La Constitución de 1993, es un poco más concisa, no hace una referencia a contingencias específicas,sino la mención abierta; habla específicamente, ya el momento político, económico, social hacambiado y habla de la coexistencia de entidades públicas, privadas o mixtas, sean en salud como enpensiones, e incorpora un concepto que curiosamente no está enfatizado en el proyecto y es laintangibilidad de los fondos.

Llegamos así a este proyecto que ha sido descrito en sus grandes líneas por el doctor Mujica, y megustaría examinar algunos de los temas que este anteproyecto propone, para ver si reflejan realmentelo que en opinión mía, debería contener la Constitución. Por ejemplo, dice y esto ha sido remarcadoen la exposición, que el Estado garantiza la mejora progresiva de las prestaciones. Yo creo que estono es un concepto correcto.

La Constitución actual, creo que en ese sentido es mejor, porque dice: "El Estado reconoce el derechouniversal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social". Es decir, reconoce un derechoprogresivo, pero acá se habla de: "garantiza la mejora progresiva de las pensiones", lo que significaque con un mandato así, no podría haber ningún tipo de retroceso por llamarlo de alguna manera enmateria de prestaciones; por ejemplo, las asignaciones familiares, se reconocen como una de lasprestaciones de la seguridad social, y ahora existen en una forma muy primitiva, que podríaeventualmente ser sustituida y esto sin embargo resultaría inconstitucional, frente al mandato de quelas prestaciones tienen que ser progresivas.

Esto es una materia en la cual no puede la Constitución, sentar un criterio tan rígido.

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Una segunda observación, tiene que ver con lo de la intangibilidad de los fondos; también en estotengo la impresión de que la Constitución vigente, es mejor, porque dice: los fondos son intangibles,se aplican los recursos en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley, mientras que ahora,solamente se habla de una manera más genérica, respecto de que el uso debe ser correcto uortodoxo, pero no hay aquí sí la precisión de la intangibilidad. Y Creo que esta sí es una exigencia quedebería ser de corte constitucional o de rango constitucional, porque como el propio doctor Mujica hadicho y antes, en la presentación, lo señaló el congresista Diez Canseco.

Los fondos de la Seguridad Social, han sido utilizados por los sucesivos gobiernos, de una maneradesaprensiva y han servido para financiar todo tipo de proyectos y no necesariamente para cubrir lasobligaciones que le son propias a la Seguridad Social.

El tema alrededor del cual seguramente va a girar el debate, es en la coexistencia de los regímenespúblico y privado. Creo también en esto que la Constitución actual, es eficiente, al señalar que estossistemas coexisten, puede haber seguridad social pública o puede participar el sector privado.

Pero lo que creo que resultaría poco adecuado, es señalar a priori, si es que esta participación debedarse bajo formas alternas o necesariamente complementarias. (4) Es decir, si los sistemas privadosal coexistir con los sistemas públicos, sólo pueden hacerlo para dar prestaciones adicionales o sipueden dar también, prestaciones mejores como anticipaba la Constitución de 1979.

En otras palabras, en materia de salud, si es que puede haber sistemas como el de ESSALUD,centralizados y públicos y sistemas como las EPS que son privados, pero dentro de un régimencomplementario, porque las EPS no excluyen las prestaciones de la Seguridad Social básica, sino lascomplementan y ahí hay un claro sistema de complementariedad; mientras que en Sistema dePensiones, la coexistencia de la ONP que administra la 19990 y las AFP, opera dentro de un sistemade alternatividad o uno u otro, está dentro de un sistema o del otro.

Particularmente creo, que la Constitución no debería definir a priori, que deba ser un sistema o elotro, debe dejarlo a la regulación de carácter legal, precisamente por el hecho que se estádemostrando de que hoy en día coexisten los dos sistemas: en salud uno y en pensiones otro, y siesto no fuera adecuado, será la ley la que adapte a la necesidad del momento y a los cambios que sevayan produciendo.

Hay que tener en cuenta que en estas materias, hay una innovación y una creatividad incesantes. Porejemplo, el doctor Mujica ha dicho muy bien, que Colombia tiene sistemas en los cuales las SeguridadSocial, compite con los sistemas privados; no solamente tiene una AFP que compite con las APF, sinoque el sistema de salud, compite con los organismos privados de salud, si la Seguridad Social,entendiera como competitiva del sector privado. Es un esquema.

En Chile se ha ido a un posición radical, no hay Seguridad Social en materia de salud, solamenteexisten las *ISAPRES. En el Perú, se ha ido a un sistema mixto, bueno, muy bien. Nadie creo que estéen capacidad hoy, a prióricas, dentro del sistema que solamente van ha verse en el largo plazo, decircuál de estos sistemas es el válido y cuáles son los sistemas inválidos o cuáles de estos sistemas,pueden ser admitidos y cuáles deben ser rechazados. Y por eso una definición a nivel constitucional,yo creo que resultaría prematura y hasta cierto punto, peligrosa.

Respecto por ejemplo, el derecho de reintegración, suena bien, se presenta como positivo. Yo toméuna decisión pero más tarde me arrepiento de esa decisión, entonces tengo derecho a reintegrarme.¡Perdón! hay una serie de elementos que se han producido a consecuencia de la decisión, que puedenser que imposibiliten que hagan realmente impracticable la reintegración. Por ejemplo: Si una personaestaba en el Sistema de Pensiones del Estado, se adscribe a una AFP y luego quiere volver al Sistemade Pensiones del Estado, ¿qué sucede? lo que ha aportado en el tiempo que estuvo fuera, es decir, enel tiempo que estuvo en la AFP, no tiene correspondencia con lo que habría aportado si hubierapermanecido por decirlo, en la ONP. ¿Entonces, cómo se va a conjugar esto?

En ese sentido, creo yo que la posibilidad de reintegración, si se considerara factible, podráproponerla la ley, ya que es la ley la que la prohibe; la Constitución no podaría prohibir el derecho de

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reintegración, pero tampoco creo que debiera consagrarlo porque actualmente la ley que lo prohibe,podría evolucionar, pero esa evolución, no puede ser impuesta sino que tiene que ser fruto de unanálisis, de un examen de las cuestiones técnicas, económicas, financieras, incluso, legalesinvolucradas.

Por eso pienso que es preferible en esta materia, quedarse en el enunciado genérico y no ir aprecisiones que a la larga podrían resultar contraproducentes, frente a la eventual evolución que lasinstituciones puedan tener.

Un último punto tiene que ver con el aporte del Estado. El artículo 63° del anteproyecto, dice porejemplo, que la Seguridad Social, se sustenta en aportes de trabajadores, empleadores y el Estado, yadesde allí se advierte que hay un sesgo a considerarlo a Seguridad Social, solamente referida a lostrabajadores lo cual no va en línea con el postulado de una Seguridad Social Universal; porque en unaSeguridad Social Universal, no hay forma de que aporten empleadores o trabajadores, respecto deque no tienen la condición de tales.

Entonces habría que pensar, en que en una vocación universal, el sistema contributivo cambia y casiva exclusivamente al aporte del Estado. Pero el aporte del Estado puede materializarse de tresmaneras. La primera, es a través del pago de sus propias aportaciones como empleador.

¿Qué es lo que hemos vivido en el Perú a lo largo de décadas?

El Estado no ha cumplido con efectuar los aportes, es más, habido múltiples ocasiones en que elEstado no solamente no ha aportado la cuota que le corresponde como patrono, sino que seapropiado la cuota que le descontó al trabajador, o sea, no ha hecho su aporte y encima, se hatomado los fondos de los trabajadores.

En consecuencia, la participación del Estado en tanto empleador, creo que es hasta el momentodeficiente. Y ojalá a la Constitución tuviera algún correctivo, para que el Estado cumpla con esto antesy con otras obligaciones.

En segundo lugar, la otra posibilidad de participación, puede darse por bienes subsidios. Tengoentendido por ejemplo, que en este momento, el Estado subsidia los regímenes pensionarios; meparece que respecto de la 19990, en el orden del 75% es posible, que aquí lo que haya más que unsubsidio, va ser una especie de devolución, los fondos que tomé, los estoy devolviendo por esta vía,pero por lo menos en la forma, hay un subsidio.

Pero finalmente hay un sistema que se insiste en llamar de Seguridad Social, pero que de SeguridadSocial, no tiene nada, que es el sistema de la 20530. La 20530 no es un sistema de la SeguridadSocial, cubre una contingencia que es parecida a las contingencias que cubre la Seguridad Social, lasde Seguridad Social cubre la vejez, la 20530 cubre el tiempo de servicios, lo que permite que muchosjóvenes se jubilen o tengan una cesantía. No está basada en sistemas de solidaridad, deuniversalidad, etcétera, y por lo tanto, ya es tiempo de poner las cosas en su sitio.

La 20530 no es un sistema de la Seguridad Social, y por lo tanto debería ser manejado como lo quees, un sistema propio del Sistema del Régimen Administrativo, por el cual el Estado tiene obligacionesfrente a sus trabajadores.

En este sistema de la 20530, el concepto contributivo, prácticamente desapareció décadas atrás, elEstado lo financia casi en su integridad, porque no hay forma de financiar con aportes un sistemabasado en el tiempo de servicios y en el pago en función, de la última remuneración.

Como síntesis de esta exposición, creo yo que la Constitución en materia de Seguridad Social, debierase programática, debiera ir a lo esencial y debiera evitar o eludir precisiones respecto de temas en loscuales el debate no está cerrado, en los cuales todavía hay mucho por analizar, mucho por definir yesas definiciones, fruto de ese análisis, deberían nacer de la ley y no quedar petrificadas en laConstitución.

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Exposición del señor Julio Paz Gaviño, representante de los trabajadores, en el ConsejoNacional del Trabajo

Para los trabajadores la Seguridad Social, es un derecho humano fundamental, como muy bien se hadicho; pero además, es una herramienta de política social que protege a la sociedad, los trabajadoresy sus derecho habientes y proporciona a sus miembros, protección social en: salud, maternidad,accidentes, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

De este modo, la Seguridad Social contribuye a garantizar la paz social, la integración social.

Como bien sabemos, en la época del Tahuantinsuyo, la minca era una expresión primigenia, deprotección entre unos y otros, con características solidarias, que permitía la ayuda mutua entre eltrabajo agrícola, a fin de lograr el sustento de los ancianos, enfermos y la viudas.

Con el transcurrir del tiempo, en la época colonial, aparecieron otras formas de solidaridad social, enel Perú, tanto en América y Europa, a través de las cofradía religiosas, las Cajas Comunales; en laépoca Republicana, las Mutuales y las Sociedades de Beneficencia, también constituían grupo deasistencia, en caso de enfermedad y muerte.

En 1819, el Libertador Simón Bolívar, afirmó en su proclama: "El sistema de gobierno más perfecto, esel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma deestabilidad política".

En el primer programa de Seguro Social en el país, se dio en el año de 1936, a través de la ley 8433,que establecía el sistema de seguro obligatorio, solamente para los obreros y los protegía, contra losriesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esta disposición, tenía vigencia enaquellas zonas donde existían centros asistenciales propios, por tal motivo, el régimen operaba en losprincipales departamentos del país, obviamente en aquellos lugares donde faltaba infraestructurahospitalaria, quedaban estos trabajadores al margen.

En 1961, durante el gobierno de don Manuel Prado, se promulga la ley 13724 y otras disposiciones,que establecían que el Seguro Social del Empleado de aplicación nacional y cubría los riesgos deenfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo y maternidad a las esposas delos trabajadores. Este derecho, luego se amplió a los trabajadores, éste último.

Durante el gobierno del General Velasco Alvarado, en setiembre de 1970, se fusiona el seguro delobrero con el seguro del empleado, iniciándose una nueva fase en el Seguro Social del Perú.

La Constitución Política del Estado aprobada en 1979 por el Congreso Constituyente, presidido por donVíctor Raúl Haya de la Torre, establece que lo relativo a la Seguridad Social de los trabajadores,estará a cargo de una entidad autónoma y descentralizada. Se crea así entonces, a consecuencia deeste artículo constitucional, el Instituto Peruano de Seguridad Social, a través de la ley 23161. El IPSS,sustituye al Seguro Social del Perú, de los trabajadores y las trabajadoras, creada por el GeneralVelasco.

Pues esta Constitución, otorga rango constitucional, a la Seguridad Social, a través de su capítulo 3,derecho a la salud Seguridad Social, constituyendo esto, un avance importante para los trabajadores,ya que este derecho consagrado, estaba inspirado en las normas internacionales de la OrganizaciónInternacional de Trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo de San Salvador, la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Niño, ratificados y reconocidos por nuestros gobiernos y por el gobiernoperuano.

La Constitución del 79 y la Constitución del año 93.

Desde la visión de los trabajadores, tenemos que señalar que una vez dado el autogolpe de estadodel año 92, a continuación en el año 93, se nos impone a los peruanos, una nueva Constitución queelimina el capítulo 3° de la Constitución del año 79 que estaba refiriendo, relativo a la Seguridad

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Social y la inserta dentro de un capítulo 2 en la Constitución del 93, relativo a los derechos sociales yeconómicos; obviamente, se retira o se elimina la primacía de este importante derecho sustentado porlas normas internacionales que nos hemos referido, los expositores que me antecedieron y que estoyrefiriendo, se elimina pues esta primacía del derecho, y más aún, en la Constitución del año 79, seseñala que el Estado garantiza el derecho a la Seguridad Social, mientras que en la Constitución delaño 93, sólo la reconoce.

Asimismo, la Constitución de 1993 en su artículo 7°, desaparece el concepto de Salud Integral, que seconsignaba en la anterior Constitución, en la del 79, o sea, que pierde el rango constitucional, elderecho a la salud, desde el nacimiento hasta la muerte y la parte que ordena el desarrollo deacciones de prevención, asistencia, curación reparativas y compensatorias con una integralidad.

La Constitución del 79, establecía que la Seguridad Social tiene como objeto, cubrir los riesgos deenfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquierotra contingencia susceptible de seguridad.

La Constitución del 93 en su artículo 11°, establece que el Estado garantiza el libre acceso aPrestaciones de Salud y a Pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; supervisa asímismo, su eficaz funcionamiento. Señala la Constitución del año 93.

Con este artículo, se dan las condiciones para el nacimiento de las entidades prestadoras de salud yse vulnera obviamente, el principio de solidaridad, unidad, igualdad en la Seguridad Social que todosaspiramos; en otras palabras, el artículo 11° de la Constitución del año 93, mercantilizan nuestraSeguridad Social, porque permite la aparición de sistema de salud con fines de lucro, las EPS,mientras que la Constitución del año 79, establece al Seguro Social como una instancia única conautonomía descentralizada, con fondos y reservas propias aportados obligatoriamente, porasegurados, empleadores y por el Estado.

Como constatamos, a partir del año 93, se somete al Seguro Social, a las reglas del mercado, lotenemos que señalar los trabajadores en esos términos, eliminándose derechos, garantíasfundamentales y roles que contribuyen directamente en el bienestar y mejora de la calidad de vida delos asegurados, derecho habientes y la sociedad. En aquel entonces, en un estado de derechoendeble, que ha devenido en inexistente por los acontecimientos políticos suscitados como son: lacorrupción, el engaño, el robo, la estafa a todos los peruanos y la caída de la dictadura.

Hasta con nuestra población con discapacidad, se entrometieron en la Constitución del año 93, comobien señaló el congresista Javier Diez Canseco. Al eliminarse el nivel constitucional de lasexoneraciones tributarias, a organizaciones, donaciones a favor de los impedidos y personas condiscapacidad, mientras que la Constitución del 79 en su artículo 19°, les otorgaba este incentivo de laexoneración tributaria.

Sobre estas bases y esta realidad, continúa su labor nuestro apreciado Seguro Social, además,sometida a una legislación inadecuada que se hizo para hacer gobernada en una dictadura civilmilitar, que concede poderes omnímodos a quienes aún la presiden, pero gracias a la vocacióndemocrática de quienes la presidieron y la preside a partir del gobierno de transición del doctorValentín Paniagua, se hacen esfuerzos por restablecer el Seguro Social, democrático descentralizado,autónomo integral.

Para los trabajadores, la Seguridad Social es tan importante y creemos que es un derecho perotambién es una herramienta para la democracia en los países, porque contribuyen en la productividaddel país, porque brinda asistencia médica y protección a los asegurados y nos pone actos paraenfrentar los cambios en el centro de trabajo, adaptarnos a las nuevas tecnologías. La SeguridadSocial, es una inversión en beneficio del país, por lo tanto, debe ser solidaria, universal, integral,igualitaria.

En un sistema privado, ya que se ha referido tanto al sistema privado, es difícil que se den estosprincipios. Por ejemplo, en las entidades prestadoras de salud las EPS, los trabajadores tenemos queefectuar pagos adicionales o copagos, se otorgan las prestaciones de acuerdo a la capacidad de pago

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del asegurado en la EPS.

En el gobierno de Alberto Fujimori, con algunos empresarios, -digo algunos empresarios peruanos- sepropiciaron el traslado masivo de los trabajadores de las empresas más importantes del país, yo soyde una empresa, vengo de una multinacional de la empresa Telefónica, en forma unilateral, se nostrasladaron a los trabajadores, a las entidades prestadoras de salud, y ello motivó que se plantearauna acción legal, un recurso de amparo contra esa maniobra de la empresa; de tal manera, quenosotros constatamos de que en estas empresas denominadas EPS, no se da la solidaridad.

Bastaría fijarnos con el modelo chileno, la SISAPRE, como se mencionó, que el Sistema Privado deSalud; estas SISAPRE llevan una práctica para llamarlo con mucha transparencia perversa, porque handesplazado o separado de este sistema, a los asegurados de mayor riesgo.

¿Y quiénes son los asegurados de mayor riesgo?

Los adultos mayores, o sea nuestros ancianos y los menores atractivos desde el punto de vista de larentabilidad con bajos aportes. O sea los trabajadores que menos ganan, no están dentro de estesistema de las SISAPRE, de este sistema privado; pero además, también quedan excluidos lossectores con discapacidad y aquellos trabajadores con menos renta, con menos ingresos, pasan aconstituir las filas del FONASA, del sistema público, o sea, del Fondo Nacional de la Salud, y en elFONASA también están involucrados, nuestros adultos mayores.

Por si acaso, no solamente son puntos de vista de los trabajadores, sino que también esta informaciónresponde al Boletín de la SEPAL N.°8 del año 2000, relacionada a la revista de Salud, cuyos datosprovienen de la Unidad de Financiamiento de la Comisión Económica de esta Institución.

Cuando se refieren al sistema de Colombia, cuando se plantea o se hacer la referencia de que existendos sistemas, el público y el privado, es importante señalar de que Colombia, desde las organizacionesempresariales y de los trabajadores, este año va revisar en el mes de julio, su sistema de seguridadsocial, en el entendido de que el sistema privado, tanto para los empresarios, un sector muyimportante de los empresarios y los trabajadores, el sistema privado, está fracasando.

Y nuestro sistema pensionario, obviamente también fue deteriorado, se nos obligó a los trabajadoresa afiliarlos a las Administradoras de Fondos de Pensiones, bajo el concepto de la capitalizaciónindividual y obviamente, se rompió con la ligación entre el Seguro Social y las Pensiones, eliminándoseasí, el sistema de repartos que creemos hasta ahora los trabajadores, que es un sistema justo, elsistema de reparto a las pensiones.

De tal manera, que quienes podemos trabajar más años, se nos quita la posibilidad o se nos quitó laposibilidad de aportar, para que nuestros hermanos mayores, los ahora pensionistas, no puedan gozarde una pensión adecuada, de una pensión digna. Y habría que señalar, de que el régimen pensionariode la ley 20530, Obviamente, es consecuencia de la búsqueda de un modelo propio de un sistemapensionario.

No hay un sistema de pensiones absoluto o perfecto en el mundo, todos los sistemas de SeguridadSocial, difieren de una u otra característica en el mundo; de tal manera que si nosotros comparamosel sistema pensionario peruano, con el colombiano, con el mexicano, con el chileno, con los deAmérica Latina, vamos a encontrar diferentes divergencias y diferencias.

De tal manera que cuando nosotros nos referimos, los trabajadores nos referimos, al sistemapensionario peruano y el caso específico de los pensionistas de la 20530, es propio del desarrollo y delas conquistas, que los mismos pensionistas lograron en su época y por lo tanto merece nuestrorespeto y nuestra consideración en relación a este tema.

Los trabajadores luchamos por desterrar la desigualdades entre hombres y mujeres, y creemos, deque tiene que haber una remuneración justa para que las mujeres también en el futuro, puedan teneruna pensión digna, de tal manera, que los trabajadores reivindicamos esta igualdad de género -cabeel término- para que la mujer que en nuestros países en América Latina y en el Perú,

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mayoritariamente están vinculados a los sectores de pobreza, puedan tener en el futuro una pensiónadecuada.

Queremos que el discapacitado y la discapacitada, tengan protección, acceso a un puesto de trabajocon sueldo digno para que también sus pensiones en el futuro sean dignas; los sectores condiscapacidad, son los sectores más desprotegidos dentro del mercado laboral, son excluidos; el día dehoy se ha referido también, son totalmente desprotegidos, reitero, en lo que refiere a su participaciónen el mercado de trabajo y si son mujeres, más aún, porque en lo que refiere a remuneraciones, elsector femenino repito, sigue siendo el sector más vulnerado, el menos pagado en el país.

Pero es necesario, de que el diálogo social, se fortalezca dentro del marco de la Seguridad Social, esediálogo social tripartito, que convoca al Estado, a los trabajadores y a los empresarios, para que serijan los mejores destinos para la Seguridad Social; un tripartismo en la cual todos participen enigualdad de condiciones todos estos sectores, pero también un tripartismo que permita que hayavigilancia, que haya auditoría, que permita y que obligue a las partes que componen el Seguro Social,que obligue a esas partes, a que el Seguro Social se maneje con transparencia.

Por ello, tenemos que referir que los trabajadores reconocemos el esfuerzo de los profesionales ytécnicos que están contribuyendo con aportar al país, una propuesta de Reforma de la Constitución,que permita la igualdad, en un orden social adecuado. Los trabajadores nos reafirmamos en losprincipios de la democracia política, social y económica y expresamos nuestra coincidencia con lapropuesta de Reforma de la Constitución planteada por la Comisión del Congreso, respectiva.

Los trabajadores, también a través de las centrales sindicales, hemos elevado una propuesta dentrode marco del Consejo Nacional de Trabajo, y me refiero a las centrales sindicales del país, que hemoselevado nuestros planteamientos y que también oportunamente en el transcurso del día, vamoshacerla llegar a la Comisión de Constitución del Congreso de la República; pero tenemos también queseñalar, de que aportamos o planteamos de que en este anteproyecto de Constitución que se hapresentado el día de hoy, se refiera o sea, específicamente en el artículo 63° del anteproyecto, serefiera o se plantee, se agregue el tema de la integralidad, la igualdad, la unidad y la calidad comoprincipios.

En el segundo párrafo de este mismo artículo, proponemos que se agregue lo relacionado a que lacobertura, se establece en concordancia con la política nacional de salud. También proponemos, que acontinuación del artículo 64° del anteproyecto, se precise que los fondos y reservas son intangibles,los recursos se aplican bajo responsabilidad que señala la ley.

Además, planteamos que se agregue, obviamente previa discusión, previo debate en el espaciocorrespondiente, que se contará con una junta de vigilancia que fiscalizará y supervisará los fondos dela Seguridad Social y que estará conformado por representantes del Estado, los empleadores, lostrabajadores en la misma proporción que el Consejo Directivo, recogiendo la experiencia del Consejode Vigilancia existente en el Seguro, pero no para contar con un sistema de consejo de vigilanciacomo el que hemos tenido, sino que sea mejorado, que sea mas viable y que permita una seguridadsocial transparente.

Exposición del Doctor Francisco García Calderón, representante del CONFIEP.

El día de ayer, el Presidente del CONFIEP me dijo que si podía asistir hoy a hablar sobre el tema deSeguridad Social. Soy miembro del Consejo Directivo de ESSALUD y siempre cuando converso sobreeste tema con amigos me dicen, que haces ahí porque te metiste, mi respuesta es, que yo siempre fuiun usuario de ESSALUD y que por eso estoy ahí, porque creo en ESSALUD y creo que ESSALUD esuna institución que podemos rescatarla y podemos salvarla y que algún día puede cumplir una funciónsocial.

Pero la verdad es que a lo largo de mi vida profesional, en las empresas que trabajé eran empresasque estaban en problemas económicos y es por ello que yo tenía que usar ESSALUD, por eso les decíaque soy un usuario de ESSALUD. ¿ por qué? Porque yo no tenía la opción de contratar un seguroprivado y de darle una seguridad óptima a mis trabajadores con un seguro privado como otras

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empresas lo hacen.

Cuando me dijeron que hable sobre este proyecto, yo dije, ¿ qué puedo decir?, no soy abogado, soyun administrador de empresas y quizás lo que yo quiero es, darle algunos consejos a nuestroscongresistas, para que el día que saquen esta ley ó esta reforma de la Constitución, refleje la realidad.

Quiero hacer un pequeño diagnóstico de la realidad actual, que creo que todos lo sabemos, perovaldría la pena volver a saber qué es lo que está pasando en ESSALUD. El servicio es malo, no solo esmalo ahora, sino de siempre, no se si algunos de ustedes tuvieron alguna vez en el pasado algunaexperiencia, yo tengo 40 años y de lo que sé siempre ha sido el servicio malo.

Por eso, lo que hagamos tiene que ser algo radicalmente opuesto a lo que tenemos actualmente.Como siempre se escuchan en los pasillos de ESSALUD ¿ para quién funciona ESSALUD ? ESSALUDfunciona para los que trabajan, funciona para los amigos ó para el círculo que puede utilizar unarecomendación.

Esas son quizás 700 mil personas de 7 millones de asegurados, como ustedes comprenderán es unacifra muy poco para brindar el apoyo que se tiene que brindar, existen colas para todo y lo peor detodo, cuando pide citas quizás se las dan para el próximo mes si tiene suerte, medicinas, tengo unejemplo cuando venía a esta conferencia dije tomaré un taxi, me subí al taxi y le pregunto al taxista ¿tú eres asegurado de ESSALUD ? Si me dicen, soy asegurado por este seguro facultativo ¿ y qué tal teatienden le pregunto ? Bueno me dice, ahí nomás, ¿ por qué? Bueno, lo que ya sabemos las colas ¿ ycómo haces? mi esposa se levanta a las 4 de la mañana, va hace cola y luego voy yo ó van mis hijospara poder atenderme.

¿ Y tienes medicinas ? ¿qué tal las medicinas? Me dice hay veces hay, hay veces no hay, justo lasemana pasada mi hijo se enfermó de bronquitis y lamentablemente en el seguro no tenía la medicinay tuve que ir a la farmacia Bettel y compré un medicamento genérico que me costó 27 soles.

Como ustedes comprenderán el problema existe, entonces lo que tenemos que hacer es, tiene que serun cambio radical, porque lo que tenemos actualmente no funciona y lo peor de todo es que estamoshablando de vidas humanas, lo que yo les decía anteriormente, señores, tenemos las citas, tenemoslas colas, llegaran las personas vivas a esa cita, a esa cola ó tendrán que entrar por emergencia yseguir haciendo cola y se mueren quizás en el camino.

Pero cuando analizamos la institución, vemos la institución que no tiene un sol de deuda, vemos losfondos de la institución, tenemos 1,300 millones en caja, ¿ qué es lo que pasa ? somos las personaslas qué estamos haciendo las cosas mal, son las leyes que no reflejan la realidad, los sobrecostos,alguna vez hemos hablado de ellos, los sobrecostos si, sobrecostos para toda la sociedad, sobrecostosen colas, sobrecostos en remedios, sobrecostos en seguros particulares, las empresas que les va bieneconómicamente, ¿ qué es lo que tienen ? un seguro particular, para las personas, pero son las que levan bien económicamente y la gran masa, ¿ qué pasa con la gran masa ? ¿qué pasa con el resto delos peruanos ?

La pregunta es, ¿qué hacer ? Creo que, cuando estaba reflexionando sobre el tema dije, como lesdecía anteriormente tiene que ser algo diferente y el seguro como bien lo dice es un seguro, quizás loque nosotros tenemos que hacer, es crear un gran fondo, ese dinero que nosotros aportamos, eldinero que pagan las empresas, el dinero que pagan las personas naturales, el dinero que paga lasempresas del Estado ó los organismos del Estado, que vayan a un gran fondo algo similar a las EFP yque este gran fondo agarre y sea el que contrate los servicios de diferentes órganos ó de diferentesinstituciones.¿ Para qué? Para que, puede ser uno, puede ser dos ó pueden ser tres fondos, ¿ paraqué? para generar una competencia, para que no pase lo que está pasando hoy en día, que estamosjugando con el dinero de todos los aportantes.

Cuando uno revisa ESSALUD, cuando uno analiza ESSALUD dice, no es posible, no es posible como sedespilfarra el dinero de todos nosotros, de todos nosotros los aportantes, estoy de acuerdo con todoslos conceptos legales, con todas las normas que han dicho, con todos los principios, el de solidaridadsi, perfecto, solidaridad, pero tampoco podemos estar votando al tacho el dinero de los aportantes por

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ineficiencias generadas por todos nosotros.

Creo que esta pequeña reflexión a nuestros legisladores, para que cuando hagan el texto final de estapropuesta de cambio de la constitución vean la realidad, la realidad del seguro es alarmante, los invitoa ustedes a que vayan a emergencia de los diferentes hospitales, los invito a ustedes para que veanlas colas y el suplicio de que lo que significa de hacer citas.

Pero ojo es una institución que tiene dinero, acá en el antesala cuando conversaba con algunos de loscongresistas me hablaban que es problema de FONAFE que FONAFE es el malo de la película, noseñores, FONAFE lo único que le dice a ESSALUD es señores, ustedes tienen un presupuesto, cumplancon su presupuesto, por favor no despilfarren la plata, no les dicen no compren placas para tomarradiografías, no les dicen no compren prótesis para atender a nuestros asegurados, lo que si les dicees por favor no voten la plata en tonteras y eso es lo que está pasando.

A lo largo de la exposición y ya para terminar, escuché que hablaban del tema de discapacidad, creoque quisiera dar un consejo al Congreso de la República, porque tuve una experiencia simpática antesde entrar, le pedí a la señorita de afuera que me diga que me indique donde queda el baño, y me dijoacá a la izquierda en el segundo piso, subí al baño en el segundo piso y hay una escalera redonda quees muy chiquita, muy angosta, y bueno utilicé el baño y en el baño había un discapacitado, eldiscapacitado justo estaba terminando, comenzó a bajar la escalera y había terminado comenzó abajar la escalera, el pobre señor este que bajaba la escalera se demoró cinco minutos en bajar, creoque si vamos a hablar de discapacidad, sino me equivoco que hace el amigo, por favor comencemospor casa y que no queden los papeles.

Exposición del señor Guillermo Miranda, representante del Consejo Nacional de Trabajo yasesor Jurídico del Ministerio de Trabajo.

Brevemente, antes de entrar en materia, quería mencionar que el Consejo Nacional de Trabajo tienevarias comisiones, una de ellas es la Comisión Técnica de Seguridad Social y en esta comisión técnicaa propósito del anteproyecto de Constitución que se está debatiendo sobre el cual estamosdialogando, representantes del Estado, representantes de empleadores y trabajadores nos reunimospara debatir sobre estos temas y poder intercambiar ideas y eventualmente llegar a un consenso.

Lamentablemente no hubo consenso principalmente por un tema que posteriormente les mencionaré,pero creo que el intercambio de ideas, el diálogo entre los diferentes actores sociales fue finalmentecomo siempre fructífero, fructífero porque nos dimos cuenta de las diferencias conceptuales queteníamos, compartimos esas diferencias y eso ciertamente terminó con enriquecer tanto el proyectofinal que nosotros presentamos como creo que también el proyecto final elaborado por las centralessindicales allí presentes.

Ahora, ya entrando en materia yo creo que, en base a las exposiciones anteriormente vertidas, sueleexistir mucha confusión sobre ¿qué es seguridad social ? Parece que el término Seguridad Socialengloba todo y a la vez no engloba nada y para ello yo quería proponerles una clasificación muysencilla que permita clasificar mejor ó entender mejor el problema.

La Seguridad Social puede ser entendida como un sistema en sentido, en un sentido estricto queimplica la protección que tiene, que realiza el Estado para los ciudadanos por toda contingencia socialy a todos los ciudadanos y para toda contingencia social, de esa idea de universalidad e integralidadque es en un principio que rige la sociedad social en un sentido estricto.

Pero la Seguridad Social también es entendida como el conjunto de sistemas que rige en unadeterminada sociedad en un momento histórico concreto. Eso implica que por ejemplo, hablando de laSeguridad Social en un sentido amplio, sea seguridad social los seguros sociales.

El señor cuando hablaba de ESSALUD no dice nada de la seguridad social, bueno si es un segurosocial de ESSALUD que forma parte integrante de esta idea genérica de seguridad social, comoconjunto de mecanismos de protección.

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El Sistema Nacional de Pensiones, podrían también ser mecanismos privados como los mutuos, lasCPS, pero no solamente la Seguridad Social está restringida a ESSALUD y pensiones, se refiere acualquier contingencia social, podría ser Vivienda, podría ser empleo etcétera.

Entonces, la idea de Seguridad Social es mucho más amplía que los problemas que suelen estarpresentes en el debate, ¿qué es ESSALUD y Pensiones? y ese es un tema que me parece importanteresaltar en el proyecto, porque en el anteproyecto de la ley de Reforma de la Constitución esta teñidode esos dos puntos que suelen ser los relevantes el tema de ESSALUD y el tema de Pensiones.

Dicho ello, otro tema importante que hay que considerar es que, en todo seguro social ó en todosistema de seguridad social en un sentido estricto que no lo tenemos, porque nosotros no tenemosese sistema que cubra a todas las personas, para todas las contingencias, tenemos si un sistema deasistencia social que en materia de salud que es brindar por el Ministerio de Salud, pero que esobviamente insuficiente.

Decía que en todo sistema, que en todo seguro social hay tres variables que no pueden distinguirse,hay tres variables que necesariamente tienen que ser evaluadas por el legislador en materia deconstitución, como por el legislador infraconstitucional.

Esta el tema de la configuración jurídica de los seguros sociales, es el tema del financiamiento y es eltema de la gestión de los servicios.

El señor cuando ponía el ejemplo hablaba del tema de la gestión, decía para él ESSALUD no teníaproblemas con la configuración jurídica, no tenía problemas, para él había un financiamiento, pero eltema de la gestión ahí fallaba ESSALUD.

Tenemos algunos seguros sociales, en lo que falla es en el financiamiento, se ponía el ejemplo, elSistema Nacional de Pensiones, en donde hay un déficit que es cubierto a través por aporte delEstado, subsidio del Estado, el problema es el financiamiento, entonces cuando analizamos elproblema, el problema tiene que considerar necesariamente las tres variables y eso me parece quetiene que estar dentro de el esquema del legislador.

Un tercer tema es el tema vinculado con la participación de los actores privados en la prestación deservicios de la Seguridad Social, yo escuchaba con atención a Julio Paz, con quien hemos debatidovarias semanas el tema y ponía él el ejemplo de que existía en otros países sistemas de pensionesprivados que se encontraban quebrados ó que tenían problemas económicos, y si ustedes se dancuenta el argumento está vinculado no con la configuración jurídica sino con el financiamiento y elfinanciamiento puede ser de capitalización individual, puede ser de reparto o puede ser mixto.

Entonces, cuando se habla del sistema por ejemplo privado de pensiones, ¿ qué es lo que interesa ? ¿interesa que una persona tenga pensiones ó interesa que además de tener pensiones sea provista porun organismo público?

Yo creo que lo que le interesa a la persona es que, tener una pensión adecuada, entonces lo que elEstado haría debía ser ó lo que debía prever ¿ cómo hacer para asegurar de que esa prestaciónprestada dada por este privado sea efectivamente brindada, o sea cumpla con los requisitos de ley yque se cubra las contingencias determinadas, en este caso la contingencia de la jubilación.

Bueno, allí hay dos mecanismos. Primero la supervisión y segundo la forma de financiamiento, hayuna crítica que siempre se hizo al Sistema Privado de Pensiones y yo la compartía que era que cuandoen el fondo ó la cuenta de capitalización individual terminaba, pues la persona del aseguradorquedaba en el aire, bueno actualmente existe una norma que hace una pensión mínima y notenustedes que en esa pensión mínima no es financiada por evidentemente por los aportes del individuo,sino por los sistemas de reparto, por un sistema de reparto a través de subsidios, cierto a través deimpuestos.

Es decir, el Estado saca dinero del Tesoro Público para brindar esta pensión mínima, entonces no setrata creo de discutir en torno si los privados pueden o no pueden participar, sino de establecer las

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garantías para que esos privados actúen de acuerdo a ley y se garantice al asegurado la adecuadacobertura contra la contingencia a cubrir.

Entonces, y además esto tiene un reconocimiento también internacional, la OIT digamos al inicio teníauna posición de no permitir la participación de los sectores privados y la prestación de servicios deSeguridad Social, reconoce ahora la idea, la noción multipilar es decir, la participación también de losprivados y la prestación de servicios sobre social.

Entonces, hay una, entonces en lo que se refiere al tema de la configuración jurídica en materiainternacional, se reconoce la participación de los privados y en lo que respecta a financiamiento, loque digamos creo yo como sistema es, tender a un sistema de capitalización individual en el caso delos privados pero con un sistema de repartos subsidiario en el caso de que el sistema privado nofuncione.

Otro tema importante que no se encuentra regulado en el anteproyecto es el vinculado con laparticipación de los actores sociales involucrados en dos temas importantes, en los procesosnormativos que regulan los sistemas de seguridad social ó los seguros sociales y en los organismospúblicos que prestan servicios de Seguridad Social.

A nosotros nos parece que la participación plural y democrática de los autores sociales en estas dosmaterias es de singular importancia.

¿ Por qué ? por que quizás habría que repetirse un poco la historia, si ustedes revisan los sistemasnacionales de pensiones todos, sin excepción han sido regulados mediante decretos leyes, es decirpor gobiernos de facto, no por gobiernos democráticos, entonces ahí hay un dato cierto que nospermite advertir de que mucho de la legitimación que tienen estos sistemas se debe a la ausencia delos actores sociales en la participación de la configuración de estos sistemas, vía la configuración enmanera consultiva, porque finalmente es el Estado el que tiene que decidir que sistema es el que seadopta.

Entonces, ese tema de la participación de los actores sociales me parece importante como unreconocimiento, como un derecho constitucional. Otro tema importante es lo que yo denomino lascláusulas de salvaguarda y aquí me refiero con eso, me refiero dos temas, la intangibilidad de losrecursos administrados por los seguros sociales, comparto la opinión del doctor Pasco, en que eltérmino de intangibilidad es mucho más concreto que la propuesta del anteproyecto.

Y el otro tema es, y esto si se encuentra ausente en el anteproyecto es el referido a la modificación delos seguros sociales. ¿ Qué me refiero con esto ? Nuestra historia legislativa nos dice que, los segurossociales han sido muchas veces utilizado como forma política, como forma de ser política, a medida deque se acerca las elecciones pues, por ejemplo en el seguro social de ESSALUD alrededor del año2000 existían normas que ampliaban el ámbito subjetivo, el ámbito de protección del Seguro Social,desprovista esta legislación de cualquier estudio técnico actorial mínimo.

Entonces, a nosotros nos parece de que toda modificación legislativa de un seguro social ó de unsistema de seguridad social, debe tener dos ingredientes.

Primero, la participación de los actores sociales, como un mecanismo para legitimar las modificacionesnormativas y dos, un previo estudio técnico, podía ser financiero autorial es el vigente no sabemosque podría venir en el futuro, por lo tanto preferimos quedarnos con la referencia de un estudiotécnico que le opte a la modificación de un análisis objetivo vinculado digamos con un sustento ósustentado en un financiamiento.

Toda modificación de la configuración, de los sistemas jurídicos ó de los seguros sociales debe contarnecesariamente con un financiamiento ¿ cómo se sabe que existe un financiamiento ? con un estudiotécnico.

Entonces, estas dos medidas, ó estas dos propuestas nos parece que son claves ó deben estarnecesariamente introducidas en un texto constitucional, porque es la mejor garantía para los actores

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sociales, para los trabajadores de que toda modificación de un seguro social habrá de ser hechabasada en elementos necesariamente objetivos, lo contrario desvincular el sistema jurídico laconfiguración jurídica de un sustrato, de un financiamiento ó de una administración adecuada, originalo que dijo el señor, es un ejemplo cierto.

Es decir, el divorcio entre el derecho y la realidad y por tanto la legitimación de los seguros sociales.

Finalmente, para concluir quería señalar que dentro de esta comisión nosotros consideramos de que laSeguridad Social tiene en nuestro país dos perspectivas importantísimas, hay una perspectiva aindividual la seguridad social como derecho fundamental, pero también la seguridad social con unmecanismo para asegurar la estabilidad social de nuestro país. Si la sociedad social es un mecanismode redistribución de la riqueza, es un mecanismo de protección de los grupos más vulnerables en elpaís. Por lo tanto, es un mecanismo para asegurar la viabilidad política y social de nuestrasinstituciones.

Exposición del señor Guido Merel Alonja, representante del Consejo Directivo deESSALUD.

El tema que se está tratando es, definitivamente un tema bastante complejo porque involucra losaspectos referidos a la constitución y específicamente a la problemática de la seguridad social.

Bajo el punto de vista es conveniente señalar de que existen muchos aspectos que pueden tenerse yque deben tenerse en consideración cuando se hace este análisis y esta evaluación.

Podemos decir de que definitivamente es imprescindible la participación del trabajador, es importantela participación del empresario, es importante la participación de los profesionales de la ley, de losabogados , es importante la participación de los profesionales médicos, pero hay un objeto, hay unaespecialidad de que quiero poner un poco crudamente sobre el tapete, que finalmente quien resultateniendo el mayor peso en lo que realmente se da ó los servicios que realmente se prestan terminasiendo el economista, como dice el dicho no hay lonche gratis ó sea los servicios no salen si es que nohay fondos para respaldarlos.

Entonces, este es un tema que quiero poner a consideración por lo siguiente: no hay enfoquesantiguos, enfoques modernos, enfoques técnicos, enfoques populistas que se pueden dar para hacerel análisis de la constitución, pero creo yo que no debemos cometer el error finalmente de pretendercomparar por decir la poesía con la ingeniería ó lo lírico con lo real.

Hay instituciones reales que tienen que tenerse en consideración y que deben llevar a que el enfoquede la constitución sea un enfoque moderno y un enfoque predominantemente técnico.

La misión que traigo yo en este momento digamos, es de alguna manera trasladarles después de estareflexión, pues trasladarles la opinión de que ESSALUD entiende, debe decirse sobre el tema deSeguridad Social en la constitución .

Entonces, para esto no pretendiendo hacer un análisis muy profundo sobre el tema bajo ningún puntode vista, no soy médico, perdón no soy abogado soy médico, quiero tener transparencia por favor,este referirme a algunas características, algunas situaciones, por ejemplo el tema de la seguridadsocial como derecho, la Constitución del año 79 el Estado garantiza el derecho de todos a la seguridadsocial, la ley regula el acceso progresivo a su financiación, la Constitución del 93 tiene un enfoquemuy concreto, se reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de la seguridad social.

En ambos textos constitucionales se establece que la Seguridad Social es un derecho de la persona.En el primero, se le da un matiz de, se dice, se garantiza el derecho y en el segundo se le reconoce.

Si bien el segundo concepto es más pragmático y más realista de alguna manera desliga al Estado dela exigencia de garantizar el derecho.

Por otro lado, en la del 79 que de alguna manera esta ligando y forzando más al Estado, tal vez sería

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un poco más realista si dijera que la ley regula el acceso progresivo de ello y su financiación en tantoque la economía nacional lo permita.

La constitución del 79 detalla muy precisamente las contingencias cubiertas, enfermedad, maternidad,invalidez, desempleo, accidente, etcétera.

En cambio la constitución del 93 delega en la ley la determinación de la contingencia, La constitucióndel 79 reconocía expresamente en cambio la del 93 delega la ley, cuando la ley desarrolla estostemas, producen un desarrollo semejante a la del 79, vale decir, la maternidad, la invalidez, eldesempleo, el accidente, eventualmente el riesgo podría que esto pudiera haber sido así, que hubieradesarrollado, que no habría considerado el tema de la viudez, el tema de la orfandad, cosa que es unpunto teórico, porque un derecho ganado muy difícilmente iba a poder ser retirado, pero esa es lasituación teórica que se le podría haber restado protección a los asegurados.

En cuanto al reconocimiento del organismo, la Constitución del 79 reconoce a una instituciónautónoma descentralizada con personería de derecho público y con fondos y reservas aportadasobligatoriamente por el Estado, empleadores, aseguradores y además establece la forma de gobierno.

La Constitución del 93, no reconoce constitucionalmente a la institución pública que brinda laSeguridad Social. Este es un tema de gran debate podría decirse porque hay que reconocerlo, si esbueno reconocerlo, el hecho es que bajo nuestra perspectiva nuestro enfoque, la Constitución Políticadel 93 al no reconocer a ESSALUD como una institución autónoma ha permitido que se generendispositivos legales que disminuyan ó que limiten la autonomía de ESSALUD.

Tan es así por ejemplo, que la Ley del Presupuesto Público, el presupuesto de ESSALUD tiene queestar prácticamente regulado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del FONAFE, está laley de Depósitos Bancarios, también del Ministerio de Economía y Finanzas, la Recaudación por laSUNAT, etcétera.

Lo mismo se aplica a la organización tripartita de ESSALUD, no figura en la Constitución esaconfiguración, vale decir ambos aspectos se encuentran reconocidos a nivel legislativo más no a nivelconstitucional.

En cuanto a la intangibilidad de los fondos de la Seguridad Social, la Constitución del 79 establece quelos fondos de la Seguridad Social no pueden ser destinados a fines distintos que los de su creación. Ladel 93 garantiza la intangibilidad de estos fondos y de las reservas de la Seguridad Social.

Vale decir, amplía la intangibilidad hacia las reservas de la seguridad social, sin embargo las reservasde la Seguridad Social son determinadas por ley, esto también es tema de otro debate, algunaspersonas consideran que estas reservas son excesivamente altas en comparación a las que deberían opodrían ser.

En cuanto a la participación del sector privado en la atención de servicios. La Constitución del 79admite la existencia de otras entidades públicas o privadas en el campo de los seguros siempre que seofrezcan prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados.

La Constitución del 93 garantiza el libre acceso a prestaciones de Salud y pensiones a través deentidades públicas, privadas ó mixtas.

Vale decir, claramente se amplía el otorgamiento de las prestaciones pudiendo ser estas brindadastambién por organismos del sector privado. Este también es otro tema de amplio debate.

En resumen, el siguiente. Los efectos de la vigencia de la constitución del 93 son la separación defunciones, referido a la parte de ESSALUD y a la parte de la Oficina de Normalización Previsional, altema del reconocimiento institucional, donde no se reconocen a ESSALUD como institución autónoma,a la intangibilidad de los fondos de la Seguridad Social que se modifica el concepto ampliándolo hacialas reservas y finalmente el tema de la participación del sector privado que se amplían lasprestaciones hacia el campo privado.

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Sobre el Consejo Nacional del Trabajo, algunos temas que se han llevado por el lado de ESSALUD serefieren básicamente a tres puntos, a la diferenciación entre concepto de Seguridad Social y el rol ófunción que desempeña el organismo responsable de gestionarlo.

El tema en concreto es, se desea que se reconozca a ESSALUD como una organización autónoma.

En segundo lugar, la restitución de la economía institucional y en tercer lugar, se establezca laregulación de la participación del sector privado en la prestación de la Seguridad Social, manteniendola articulación del sistema, los efectos a lograr esta.

La siguiente transparencia, sería, que en primer lugar permite aclarar el alcance de las prestacionesque otorga ESSALUD, las cuales en resguardo de la intangibilidad de los fondos deben estar dirigidosa los aportantes del mismo.

Este es un tema al que obviamente no se puede entrar en profundidad en este momento pero quelleva a grandes controversias por el aspecto de que, como dije al principio no hay lonche gratis, si sedesea incorporar grupos sementados de trabajadores a la Seguridad Social, se corre el riesgo de quelos aportantes regulares terminen en una situación que ya no es tan equitativa sosteniendo el estadode ESSALUD de estos grupos que además por sus elecciones adversas entran con grupos de muchaspersonas enfermas.

El otro tema es, el reconocimiento constitucional de la autonomía de ESSALUD que va a permitir unagestión más expeditiva y en tercer lugar la participación regulada del sector privado, que propicia lageneración de un ambiente de competencia que ayuda a la mejora de la eficiencia, eficacia y acceso alas prestaciones.

En ESSALUD entendemos, que para la reforma constitucional debe y reiteramos estos puntosconsagrarse a la economía de ESSALUD, incluyendo como la institución pública que brindará laSeguridad Social, mantener la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social y laregulación por parte del Estado de la participación del sector privado en las prestaciones de SeguridadSocial con la finalidad de asegurar prestaciones de igual calidad en todos los niveles del sistema.

Venimos trabajando una propuesta institucional relacionado al anteproyecto de la ley que incluye losaspectos antes mencionados y que se hará llegar a la brevedad posible y por otro lado consideramosconveniente un mayor análisis de las implicancias de retornar a la función de los roles de la jubilación,ó sea pensiones y de la ESSALUD actualmente a cargo de dos instituciones públicas separadas ONP YESSALUD respectivamente.

Clausura a cargo del Congresista Rafael Aita Campodónico, Presidente de la Comisión deSeguridad Social del Congreso de la República

En primer lugar, agradecer la presencia en la inauguración de nuestro amigo Javier Diez Canseco,Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República y en forma especial de los señores congresistas,miembros de la Comisión de Seguridad Social aquí representado por nuestro amigo Eittel Ramos.

Así en forma especial quiero resaltar la presencia del doctor Mario Pasco, el doctor Guido Merea enrepresentación del Presidente del Consejo Directivo de ESSALUD, Julio Paz Gaviño, representante delos trabajadores, doctor Francisco García Calderón, representante de CONFIEP, doctor GuillermoMiranda, del Consejo Nacional de Trabajo y el doctor Javier Mujica Petit, asesor del Congreso de laRepública.

Excelentes expositores que tienen hoy día la gentileza de estar con nosotros, para debatir y analizarlos artículos referidos a la Seguridad Social del ante proyecto de ley de Reforma de la Constituciónelaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congresode la República.

La Constitución que a uno rige nos recuerda en su primer artículo que la defensa de los derechos dela persona humana, es lo que debe primar para hacer la base del Estado. En igual sentido, la

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Organización Iberoamericana de Seguridad Social expresa, que el hombre por el solo hecho de sucondición tiene derecho a la seguridad social concebido como la cobertura integral de suscontingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y sobre todo suintegración permanente con la sociedad.

El Convenio 102 de OIT recuerda, que la Seguridad Social es la protección que la sociedadproporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las limitacioneseconómicas y sociales.

La Seguridad Social por lo tanto, tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedadfrente a todas las contingencias en las que se expone a lo largo de la vida. Por ejemplo,enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez, muerte ó desempleo, todas estas contingencias debenser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo este responsable de su cumplimientoasegurado, el carácter de distributivo de la riqueza con justicia social.

Reiteramos que la Comisión de Seguridad Social es principalmente el derecho y el deber de cadaperuano de autorrealizarse. Lo que solo podrá lograrlo con una remuneración digna de su trabajo ycon leyes laborales justas bajo el esmero de un Estado que esté atento al contexto de cambiospolíticos, económicos, jurídicos y tecnológicos, que influyan en los regímenes de Seguridad Social, quetodos necesitamos.

Todos estamos conscientes que la sostenibilidad de nuestro sistema de seguridad social, se basa en elesfuerzo de cada uno de nosotros y nuestro sacrificio con el aporte que a lo largo de nuestra vidalaboral realizamos. Lo que también significa privarnos, retrasarnos y hasta abandonar consumo ysatisfacción de necesidades actuales, con la esperanza de asegurarnos previsiones y prevencionespara el futuro.

Todos sabemos que al final de nuestra vida, nuestra capacidad laboral no es la misma, es por eso queesperamos que el Estado vele por la existencia de sistemas, que aseguren nuestro bienestar en loposible y para ello es necesario legislar con claridad y sobre todo con justicia.

Dentro de todas las preocupaciones, no dejan de estar como verdaderos desafíos para la SeguridadSocial, la generación de empleo, la reglamentación de los sistemas públicos y privados de pensiones ysobre todo el tema de su interrelación, los sistemas de seguridad social y de salud, la viviendadecorosa, la administración pública entre otros .

Grande es la preocupación sobre la participación del Estado en la construcción social pública, más aúncuando debemos atender la llamada del sector privado a participar en la financiación y otorgamientode las prestaciones sociales. Los retos muchas veces están basados en la fundamentación sobre lasteorías del mercado, para muchos considerados más eficiente que el actual público, pero debemosestar atentos en no mermar la seguridad social en contra posición de un mayor desarrollo económico.

Son así que estos diez meses como Presidente de la Comisión de Seguridad Social puede notar elinterés de la población, para conocer todos los aspectos vinculados a la seguridad social así como suafán de participación de las distintas instituciones de Salud, asociaciones de pensionistas y gremios,tanto provinciales como los de la capital, para contribuir al perfeccionamiento de la legislación enmateria de seguridad social.

Para mejor entenderlo, desarrollamos el Ciclo de Conferencias sobre Seguridad Social para difundir losconceptos doctrinarios y prácticos sobre la seguridad social y poder recoger inquietudes, sugerenciasy recomendaciones vinculadas a la problemática, que en nuestro país la seguridad social se puedeformular, por oposiciones de ley que permitan perfeccionar la legislatura actual.

Visitamos la ciudad de Huancayo, Iquitos, Arequipa, Cusco, Chiclayo y Lima, las mismas que habíansido seleccionadas previamente para representar a todos los departamentos del país organizados enmacrorregiones.

Cada miembro de la comisión estuvo encargado de cada evento regional, los mismos que fueron

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coordinados con las respectivas Gerencias Departamentales de ESSALUD y demás organismosrelacionados con el tema.

Mi labor, en la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, está a punto de culminar, tengo lasatisfacción junto con los demás congresistas miembros de la comisión, haber cumplido con miles dejubilados, pensionistas y peruanos en general, al contribuir otorgando leyes que mejoran la legislaciónexistente sobre Seguridad Social y gracias al esfuerzo desplegado por la coordinación de UnidadNacional a inicio de la presente legislatura logramos que los temas que competen a la SeguridadSocial se analicen en una nueva comisión totalmente independiente de la Comisión de Trabajo.

En mi mente está latente el recuerdo del 31 de octubre del año pasado, cuando se aprobó nuestroprimer dictamen en el Pleno del Congreso de la República, marcando el inicio del restablecimiento delos derechos de los trabajadores cesantes y jubilados.

La misma iniciativa aprobada acelera los trámites para el cobro de las pensiones modificando el últimopárrafo del Artículo 80.° del Decreto Ley 19990. De esta forma permite que el asegurado inicie eltrámite para otorgar la pensión de jubilación un año antes de reunir los requisitos para jubilarse, aúncuando no haya cesado en el trabajo ó dejando de percibir ingresos asegurables, siempre que reúnalas condiciones necesarias para este derecho.

Asimismo, aprobamos la Ley de Simplificación Administrativa de las Solicitudes de Pensión del SistemaNacional de Pensiones, Regulado por el Decreto Ley 19990, al cual establece que si la entidadencargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley No 19990,dentro de los noventa días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud, no se hapronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional,que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales comoinvalidez, jubilación y sobrevivientes. Esta norma entró en vigencia a partir del 1º de Abril de esteaño.

Hicimos lo propio con la Ley que establece que los empleadores que realicen aportes y retencionespor concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, están obligados apresentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajoresponsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada unode los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde lacontribución, aún cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses. Asimismo,los empleadores, también están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retencionespor Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas deCuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la LiquidaciónAnual de Aportes y Retenciones, y que en caso de la administración pública tiene carácter dedeclaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales consiguientes.

Logramos también establecer el monto de una pensión mínima para ambos sistemas con la Ley deReestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, modificaciones alDecreto Ley 20530 y a la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Estanorma permite además que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones accedan a una jubilaciónanticipada para desempleados, y que al momento de su afiliación al Sistema Privado de Pensionescumplían con los requisitos que exige la jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensionestengan derecho a su jubilación adelantada en el Sistema Privado cumpliendo los mismos requisitos ybajo las mismas condiciones.

Aprobamos la Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los Derechos Pensionarioslegalmente obtenidos al amparo del D.L. 20530, Ley Nº 27719, para que sean efectuados por losMinisterios y sus Organismos Públicos correspondientes, estando facultado el Sector para determinaraquellos Organos Descentralizados que ejecuten dicha función; como también la representación delEstado ante el Poder Judicial. A su vez, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas laaprobación de los lineamientos y directivas para la aplicación de lo propuesto, así como la función decontrol y supervisión de su cumplimiento.

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Asimismo, aprobamos el dictamen sobre la Reestructuración de la Caja de Beneficios Sociales delPescador, Ley que regula aspectos pensionales del Personal de la Sanidad de la Policía Nacional y laLey que precisa los alcances del Seguro Social para pescadores artesanales, los mismos que están enla agenda del Pleno.

En esta oportunidad hemos recibido los aspectos para la Reforma Constitucional en el tema deSeguridad Social, sobre la base del Anteproyecto elaborado por la Comisión de Constitución, que noserá ni el primero ni el último por cuanto el tema supone de mucha reflexión y que resulte coherentecon todos los demás temas que recoge la Carta Magna.

Permítame reflexionar con ustedes, que salvo la Constitución del 79, las 8 que se promulgaron en elSiglo XIX así como las de 1920, 1933 y 1993 prácticamente carecieron de un preámbulo, siendoimportante a no dudarlo contar con uno, pues en el que reconoceremos la decisión política verdaderadel pueblo de darse una constitución, que definiría los fines y valores que se pretenden alcanzar.

El preámbulo de 79, podría ser la base pero reiteramos en él, nuestro propósito que sea la personahumana y su dignidad el fin supremo de nuestra nueva constitución.

Esto es importante, porque realmente es el comienzo de una constitución, la verdad estoy sumamenteagradecido por este siglo de conferencia realizadas en forma descentralizada, donde se ha tocado untema que los últimos diez años significaba tabú para el gobierno.

Se ha pedido mucho, pero hemos comenzado un proceso de reordenamiento y queremos y pensamosque de acuerdo a las leyes estipuladas y sobre todo la coordinación que existen con los organismosdel Estado y de el Ejecutivo, que a fines de este año no deben existir problemas en los trámites,documentación y declaración de derechos de pensiones.

No más debemos abusar de aquellas personas que hicieron mucho por nuestro país y que hoy díadebemos darle un buen presente, para que el futuro sea satisfactorio.

Quiero decirles, que como hijo de médico he vivido permanentemente ese tema de Seguridad Social,y decirle al pueblo y al país en general, que nuestra proyección es saber permanentemente que novivimos solos, que tenemos un entorno y una gran responsabilidad social.

Por eso, se ha difundido la doctrina de la Seguridad Social, Seguridad Social como doctrina no esconocida en el país, todo asemejamos como si fuera Seguro Social.

La doctrina de Seguridad Social nos garantiza, que el Estado tiene la obligación desde el momento enque nacemos en este país de darnos educación, salud bienestar, recreación y sobre todo después dehaber trabajado por nuestro país una excelente pensión.

Seguiremos en esa proyección, sobre todo defendiendo los derechos no conculcándonos sino alcontrario, este reconocimiento debe estar prevista en la comunicación, en la constitución y que enforma imperativa sea Seguridad Social para todos los peruanos.

Agradezco y gracias a la presencia de extraordinarios oradores, declaro clausurada este ciclo deconferencias.

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ANEXOS

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Legislatura 2001-2002

Comisión de Seguridad Social57

CORRESPONDENCIA EMITIDAY NÚMERO DE PERSONAS ATENDIDAS POR LA

COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Oficios Remtidos por laComisión

2001 1259

2002 830Total 2,089

Cartas Remitidas por laComisión

Total 130

Personas Atendidas en laComisión

2001 620

2002 503Total 1,123

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ASISTENCIA DE LOS CONGRESISTAS A LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDADSOCIAL 2001

AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE NºSESIONES

FECHAS 14 20 27 3 10 17 24 1 15 22 29 5 12 19 26 28 3 10 A L LP F

RAFAEL A. AITA CAMPODONICO (Presidente) A A A A A A A A A A A A A A A A A A 18EITTEL RAMOS CUYA (Vicepresidente) A A A A A A F A A F A LE LE LE LE LE LE LE 9 7 2DANIEL ROBLES LOPEZ (Secretario) F A A A A A A A A A A D A A A A A A 16 1 1JUAN DE DIOS RAMIREZ CANCHARI A A A A F D A D D D D A D A D A D A 9 8 1MARIO MOLINA ALMANZA A A A A F F A A D A LO D A A A D A D 11 1 4 2JOSE LUIS DELGADO NUÑEZ DEL ARCO A A A A A A A A A A A A A A A A A A 18JORGE LUIS MERA RAMIREZ A A A A A D A A A A A A A A A A F A 16 1 1DORA ISIDORA NUÑEZ DAVILA A A A A A A A A A D A A A F A A A A 16 1 1GILBERTO DIAZ PERALTA A A LO F D A F D A D A D D D D A F A 7 1 7 3

ACCESITARIOS

JOSE LUIS RISCO MONTALVAN A A A A A A A A A A F A A A A A A A 17 1JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN F A F A F F F F F F F F F F F 2 13

Leyenda:A = ASISTENCIALO = LICENCIA OFICIALLP = LICENCIA PERSONALLE = LICENCIA ENFERMEDADF = FALTAD = DISPENSA

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Legislatura 2001-2002

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ASISTENCIA DE LOS CONGRESISTAS A LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDADSOCIAL 2002

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO NºSESIONES

FECHAS 4 11 18 25 1 8 15 22 29 6 13 20 27 3 10 17 24 1 8 15 22 29 A L LP FRAFAEL A. AITA CAMPODONICO (Presidente) A A A A A A LO LO A A A A A A A LP LP A 32 2 2EITTEL RAMOS CUYA (Vicepresidente) A A A A A A A A F LP A A F A A A F F 22 7 1 6DANIEL ROBLES LOPEZ (Secretario) A A A A A A A A A A A A A A A A LP LP 32 3 1JUAN DE DIOS RAMIREZ CANCHARI A LP A A A LP A LP LP LP A F F A A LP LP LP 17 16 3MARIO MOLINA ALMANZA LP A LP A A A A A A A A A F A LP A A LP 24 1 8 3JOSE LUIS DELGADO NUÑEZ DEL ARCO A A A A F A LO A A A A F F LP A A F F 29 1 1 5JORGE LUIS MERA RAMIREZ A A A A F A A A A A A A LP A A LP F A 30 3 3DORA ISIDORA NUÑEZ DAVILA A A A F A A F A A F A A A A A LP LP LP 28 4 4GILBERTO DIAZ PERALTA F F F A F LP LO LP LP F F F LP LP A A F F 10 2 12 12

ACCESITARIOS

JOSE LUIS RISCO MONTALVAN A A A F A A F A A A A A F A A A F F 30 6JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN F F F F F F F F F F F F F F F F F F 2 30

Leyenda:A = ASISTENCIALO = LICENCIA OFICIALLP = LICENCIA PERSONALLE = LICENCIA ENFERMEDADF = FALTAN.Q. = NO QUORUMDía 03.06.02Día 01.07.02Día 08.07.02