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Bogotá D.C., septiembre 16 de 2014 CIRCULAR No. 071 PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA QUE PRESTAN SERVICIO EN ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS EN MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DE UNA ZONA GEOGRÁFICA QUE DEJA DE SER ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el propósito de establecer los parámetros bajo los cuales los distribuidores que atienden las zonas geográficas que dejan de ser Áreas de Servicio Exclusivo deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013, se permite solicitar a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestan servicio en dichas zonas, la información correspondiente al inventario de activos de distribución existentes hasta el 30 de junio de 2014. Para esto se deberá: Presentar una relación de inversiones y activos en redes y equipos de distribución ejecutados desde el principio de la concesión hasta el día 30 de junio de 2014, fecha en que se terminó la ejecución del contrato de concesión, en cada uno de los municipios del área de servicio exclusivo,

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Page 1: apolo.creg.gov.coapolo.creg.gov.co/.../$FILE/Circular071-2014.docx · Web viewLa información deberá ser enviada a través de la página Web de la Comisión, , en medio magnético

Bogotá D.C., septiembre 16 de 2014

CIRCULAR No. 071

PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA QUE PRESTAN SERVICIO EN ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS EN MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DE UNA ZONA GEOGRÁFICA QUE DEJA DE SER ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el propósito de establecer los parámetros bajo los cuales los distribuidores que atienden las zonas geográficas que dejan de ser Áreas de Servicio Exclusivo deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013, se permite solicitar a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que prestan servicio en dichas zonas, la información correspondiente al inventario de activos de distribución existentes hasta el 30 de junio de 2014.

Para esto se deberá:

Presentar una relación de inversiones y activos en redes y equipos de distribución ejecutados desde el principio de la concesión hasta el día 30 de junio de 2014, fecha en que se terminó la ejecución del contrato de concesión, en cada uno de los municipios del área de servicio exclusivo, debidamente certificada por el Ministerio de Minas y Energía, entidad concedente de la exclusividad.

Anexar un inventario de activos existentes que haya sido homologado a las unidades constructivas regulatorias definidas en los anexos 6, 7 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Esto se debe acompañar de forma obligatoria de un estudio técnico en donde se indiquen los procedimientos y cálculos para la obtención de la homologación.

Indicar aquellos activos que no pueden homologarse o clasificarse en unidades constructivas y que podrán considerase como activos especiales.

Page 2: apolo.creg.gov.coapolo.creg.gov.co/.../$FILE/Circular071-2014.docx · Web viewLa información deberá ser enviada a través de la página Web de la Comisión, , en medio magnético

Circular No. 071 Septiembre de 2014 2 / 2

La información deberá ser enviada a través de la página Web de la Comisión, www.creg.gov.co, en medio magnético para poderla procesar (archivos Excel y Word), y en medio físico a las oficinas de la Comisión en la Av. Calle 116 No. 7 – 15, Interior 2, Oficina 901, a más tardar el día lunes 20 de octubre de 2014. La Comisión podrá hacer la verificación documental directamente o a través de un delegado en las instalaciones de las empresas o en campo. Esta información será utilizada exclusivamente para propósitos regulatorios.

Finalmente, se recuerda a los agentes que según la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a que se refiere la Ley de servicios públicos, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación y de acuerdo con esto quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

De otro lado les anticipamos a los distribuidores que conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión solicitará próximamente la información de activos homologados a unidades constructivas de forma georreferenciada para poder verificarla en campo. Por lo tanto y con el ánimo de reducir los traumatismos que se generen en la recopilación de la información les sugerimos ir adelantando las acciones necesarias para contar con la misma.

Los datos deberán ser georreferenciados en el sistema de coordenadas expresadas en el marco de referencia único país, Magna Sirgas, el cual es equivalente a la referencia WGS84 de coordenadas geográficas o elipsoidales (latitud, longitud y altura). El manejo de coordenadas planas para levantamiento a escalas menores se debe configurar el tipo de proyección y origen Bogotá conforme a las coordenadas Gauss – Krüger. Los orígenes correspondientes se encuentran disponibles en el aplicativo del IGAC MAGNA-SIRGAS-Pro, dirección de enlace:

www.igac.gov.co:10040/wps/themes/html/archivosPortal/Magnapro3.zip

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO