aplicaion de las niif en colombia

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  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    1/32

    cuad. contab. / bogot, colombia, 12 (30): 211-241 / enero-junio 2011 /

    * Este artculo corresponde a un resultado parcial del proyecto: Eectos de la adopcin de la Norma Internacional de Inor-

    macin Financiera (NIIF) para pyme en una empresa mediana de la ciudad de Bogot D.C. Determinar los eectos de la in-minente implementacin de la NIIF para PYME en una pyme colombiana, en trminos de los eectos en la inormacin ysus cualidades, adems de otro tipo de implicaciones que esta adopcin generara en la entidad.

    A f

    NIIF PYME C*

    E S-BqContador pblico y especialista en contabilidad nancierainternacional, Ponticia Universidad Javeriana, Bogot. Es-pecialista en gerencia y administracin tributaria, Universi-dad Externado de Colombia. Asesor contable de dierentesorganizaciones. Proesor investigador de tiempo completodel Departamento de Ciencias Contables, Ponticia Uni-

    versidad Javeriana.Correo electrnico: [email protected].

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    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    R El presente artculo tiene como objetivo deter-

    minar los principales eectos no nancieros en las media-

    nas empresas en Colombia de la utilizacin de la NIIF para

    PYME para la presentacin de reportes nancieros. Para

    esto, analiza cada una de las secciones de la NIIF, organi-

    zadas por bloques temticos, en busca de determinar las

    ventajas, problemticas y dems implicaciones que puede

    representar el uso del estndar. Durante el recorrido, el ar-

    tculo explora las interrelaciones existentes con la contabili-

    dad tributaria, las normas sobre derecho societario y adems

    determina los principales cambios en las prcticas contables

    que se esperan por la adopcin de la NIIF para PYME. Sobre-

    sale el mayor uso de mediciones nancieras (valor razonable,

    valor presente). Tambin se determinaron importantes die-

    rencias con los requerimientos de la contabilidad tributaria,

    por lo que se espera que se incrementen las conciliaciones

    contables y tributarias y que haya pronunciamientos y/o mo-

    dicaciones a las normas tributarias.

    P v Colombia, mediana empresa,

    adopcin NIIF para PYME, Normas Contables en Colombia,

    eectos de la adopcin.

    P v Contabilidad tributaria, con-

    tabilidad comercial, derecho societario, prcticas contables,

    mediaciones nancieras.

    Cf JEL: M 41, M 48

    A This article has the goal o determining the main

    non-nancial efects o the use o IFRS on Colombian SME

    or the presentation o nancial reports. In order to do so,

    the author analyses each one o the sections o IFRS organi-

    zed in theme blocks determining advantages, problems and

    other implications presented in the application o such stan-

    dards. The article explores existent relations with tributary

    accountancy and regulations on corporate law; at the same

    time, it determines the main transormations within ac-

    counting practice expected to happen ater applying IFRS on

    SME. Financial measures are widely used in the article: rea-

    sonable value and present value. Finally, the text nds oun-

    dational diferences with tributary accountancy, by which an

    increase o accounting-tributary conciliations is expected, as

    well as a number o declarations and/or modications to tri-

    butary regulation.

    Ky w h Colombia, medium enterprises,

    adopting IFRS or SMEs, accounting standards in Colombia,

    efects o the adoption.

    Ky w Tax accounting, commercial accounting,

    corporate law, accounting practices, nancial intermediation.

    R O presente artigo tem como objetivo determinar

    os principais eeitos no nanceiros nas mdias empresas na

    Colmbia atravs da utilizao da NIIF (IFRS) para pequenas

    e mdias empresas, na apresentao de relatrios nanceiros.

    Para tal, ele analisa cada uma das sees da NIIF organizadas

    por blocos temticos, na procura de determinar as vantagens,

    problemticas e outras implicaes que pode representar a uti-

    lizao da norma. Durante o percurso, o artigo explora as inter-

    relaes presentes com a contabilidade tributria, as normas

    sobre direito societrio, mesmo como determina as principais

    mudanas nas prticas contveis que aparecer com a adoo da

    NIIF para pequenas e mdias empresas. Ressalta-se o uso maior

    de aeries nanceiras (Valor razovel, valor presente). Identi-

    caram-se, tambm, dierenas signicativas como os requisitos

    de contabilidade tributria, portanto, esperar-se-ia aumentar as

    conciliaes contveis-tributrias e que houvesse declaraes e/

    ou modicaes nas regras tributrias.

    Pv-hv Colmbia, mdia empresa, adoo NIIF

    para pequena e mdias empresas, normas contveis na Co-

    lmbia, eeitos da adoo.

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    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar /

    Pv-hv xContabilidade tribu-

    tria, contabilidade comercial, lei das sociedades, prticas

    contbeis, intermediao nanceira.

    I

    El debate internacional sobre si todas las em-

    presas deben utilizar el mismo conjunto de

    normas contables o si, por el contrario, se re-quieren normas especiales, por ejemplo, para

    las pequeas y medianas empresas (pyme) ha

    sido amplio.

    En la actualidad, una revisin mundial so-

    bre este asunto deja ver una tendencia hacia la

    separacin de las normas contables de las pyme

    y de las normas contables de las grandes enti-

    dades. Lo anterior no signica necesariamente

    que se trate de dos conjuntos de normas distin-tas; por el contrario, se trata de normas consis-

    tentes conceptualmente con las de las grandes

    empresas pero simplicadas debido a la natu-

    raleza de las entidades. Como ejemplo pueden

    citarse las Normas para Pequeas y Medianas En-

    tidadesvigente en el Reino Unido y el Plan Ge-

    neral de Contabilidad para Pequeas y Medianas

    Empresas, en Espaa.Por parte de organismos internacionales,

    tambin se destacan las Directrices para la con-

    tabilidad e inormacin nanciera de las pequeas

    y medianas empresas - Orientaciones para el nivel

    3, emitidas por el Grupo de Trabajo Interguber-

    namental de Expertos en Normas Internaciona-

    les de Contabilidad y Presentacin de Inormes

    (ISAR, por sus siglas en ingls) y la Norma In-

    ternacional de Inormacin Financiera para lasPequeas y Medianas Entidades (NIIF para las

    PYME), emitida en julio de 2009 por el Inter-

    national Accounting Standards Board, IASB.En Colombia, la Ley 1314 de 2009 dispu-

    so la modernizacin de las normas contables

    para mejorar la productividad, la competiti-

    vidad y el desarrollo armnico de la actividad

    empresarial, por medio, entre otras cosas, de la

    convergencia hacia estndares internacionales

    reconocidos, las mejores prcticas y en armo-

    na con la rpida evolucin de los negocios, yencarg al Consejo Tcnico de la Contadura

    Pblica elaborar propuestas de normas y so-

    meterlas a consideracin de los ministerios de

    Hacienda y Crdito Pblico, y de Comercio,

    Industria y Turismo. Considerando que los re-

    quisitos de inormacin nanciera no son ne-

    cesariamente adecuados para las pequeas y

    medianas empresas y mucho menos para las

    microempresas, la Ley establece mecanismosde estraticacin en busca de separar las nor-

    mas contables de cierto tipo de entidades. El

    proesor Hernando Bermdez-Gmez (2010)

    explica:

    Segn los artculos 2 y 8 de dicha ley, son

    cinco los criterios que pueden tenerse en

    cuenta para ormar estratos: 1) las varia-bles de tamao (activos, ingresos, emplea-

    dos), 2) la orma de organizacin jurdica,

    3) las circunstancias socioeconmicas, 4) el

    sector al que pertenecen y 5) el inters p-

    blico involucrado en su actividad.1

    1 Hernando Bermdez-Gmez, (2010). Contrapartida No.251. Disponible en http://www.javeriana.edu.co/persona-les/hbermude/contrapartida/contrapartida251.doc.

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    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    El Consejo Tcnico de la Contadura Pbli-

    ca, CTCP, recientemente public el Documentode Direccionamiento Estratgico,2 en el cual pro-

    pone como estndar contable para las entidades

    grandes que no coticen en mercados de valores

    y para las entidades medianas, la NIIF para las

    PYME. Aunque no se trata de un documen-

    to denitivo, conocido el avance mundial en

    la adopcin de las Normas Internacionales de

    Inormacin Financiera, se espera que la NIIFpara PYME sea el principal reerente de la re-

    gulacin contable que ser expedida en Colom-

    bia para las medianas empresas.

    La NIIF para PYME ue emitida en julio

    de 2009. Actualmente, 68 jurisdicciones han

    adoptado o planean adoptar la NIIF para PYME

    dentro de los prximos tres aos.3 Esta cira

    muestra un panorama de adopcin acelerado

    por parte de un importante sector de la co-munidad internacional, si se compara con la

    adopcin de las Normas Internacionales de In-

    ormacin Financiera (NIIF), que desde 2001

    han sido adoptadas por un nmero cercano a

    los 120 pases.4

    Como es sabido, los requerimientos de con-

    tabilidad e inormacin nanciera para este

    tipo de entidades generan importantes cargas

    econmicas y administrativas que deben ser

    consideradas por los reguladores. ISAR (1998)concluye que muchos empresarios consideran

    la contabilidad como un instrumento de opre-

    sin. Por tanto, se hace necesario el anlisis de

    las consecuencias que impondra la adopcin o

    convergencia a la NIIF para PYME en Colom-

    bia.

    En Colombia se conocen estudios que

    describen de orma comparativa las normascontables colombianas y los estndares inter-

    nacionales respectivos. Por ejemplo, la Ponti-

    cia Universidad Javeriana (2001)5 realiz una

    revisin acadmica sobre las Normas de Con-

    tabilidad Generalmente Aceptadas en Colom-

    bia. Tambin debe destacarse la comparacin

    realizada por el cuerpo de proesores del De-

    partamento de Ciencias Contables de la misma

    Universidad, en 2009, sobre la NIIF para PYMEy la normatividad contable colombiana.6 Ta-

    les estudios y la revisin de las experiencias de

    adopcin de estndares contables en otros pa-

    ses7 hacen prever que el cambio en las normas

    contables tendr eectos importantes en el pro-

    ceso de emisin de reportes nancieros y en el

    diseo y uncionamiento en los sistemas de in-

    ormacin de las entidades.En el contexto mencionado anteriormente,

    el presente documento no tiene como objetivo

    2 Disponible en: http://www.ctcp.gov.co/sites/deault/les/DIRECCIONAMIENTO%20ESTRATEGICO.pd.3 International Accounting Standards Board, IASB (2010).

    A Guide to the IFRS or SMEs. Disponible en: http://www.irs.org/NR/rdonlyres/4308000F-FAC8-41F3-BC15-E594E8058EB6/0/GuideToIFRSorSMEs2010Oct.pd.4 International Accounting Standards Board, IASB (2010).Who we are and what we do. Disponible en: http://www.irs.org/NR/rdonlyres/F9EC8205-E883-4A53-9972-AD95B-D28E0B5/0/WhoWeAre21JULY2010.pd.

    5 Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/ensayos/CEDCPUJ/CONCEPTO/Finrevinic.doc.6 Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/Novitas249/FileNovitas249/NIFFparaPYME.pd.

    7 Un compendio de documentos al respecto puede consul-tarse en: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermu-de/documentosmodernizacion/documentos.htm.

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    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 5

    central presentar en un esquema comparativo,

    las dierencias entre las normas; para tal n sesugiere la lectura de la NIIF para PYME y de

    los documentos de comparacin citados ante-

    riormente. El presente documento presenta las

    principales conclusiones derivadas de un anli-

    sis descriptivo de los requerimientos contables

    de la NIIF para PYME una vez contrastada con

    los requerimientos operacionales, legales y tri-

    butarios que circunscriben la presentacin dereportes nancieros, contenidos en las normas

    comerciales y tributarias del ordenamiento co-

    lombiano. De igual orma, el anlisis involu-

    cra el conocimiento, por parte del autor, de las

    prcticas contables de las medianas entidades

    en Colombia.

    La modicacin de las normas contables

    implica cambios en la orma en que se recono-

    cen, miden y presentan los hechos econmicosque aectan a una entidad, lo que para eectos

    del presente documento se denominan implica-

    ciones nancieras. Estas no sern analizadas en

    este documento, debido a que este se centra en

    las implicaciones no nancieras de la adopcin

    de la NIIF para PYME. Entre las implicaciones

    no nancieras se determinaron cuatro grandes

    grupos:

    Simplifcaciones (ventajas) en el proce-

    so de preparacin de inormacin, deri-

    vadas del uso de la NIIF para PYME.

    Complejidades (desventajas) en el pro-

    ceso de preparacin de inormacin, de-

    rivadas del uso de la NIIF para PYME.

    Consecuencias legales que se despren-

    den de la adopcin de la NIIF paraPYME.

    Implicaciones tributarias que se des-

    prenden de la adopcin de la NIIF paraPYME.

    . A q

    NIIF PYME

    1.1 Consideraciones generales

    Antes de presentar las consideraciones sobre

    los requerimientos de la NIIF para PYME, de-

    ben plantearse algunas cuestiones generales:En primer trmino se reconoce que la NIIF

    para PYME implicar un mayor esuerzo por

    revelar inormacin en los reportes nancieros

    de las compaas. En este contexto, algunas de

    las secciones siguientes pondrn de manies-

    to solo las principales revelaciones que impli-

    can una carga administrativa importante para

    las compaas. Tambin se encontrarn diver-

    sos apartados en los cuales se incrementan lasconciliaciones contables y tributarias. Estos se

    proponen como implicaciones, debido a que

    pueden representar incrementos signicativos

    en las cargas administrativas en las entidades.

    Aunque la discusin sobre inormacin -

    nanciera consolidada rente a inormacin -

    nanciera separada se presenta ms adelante, se

    presume que la adopcin de la NIIF para PYMEaplicar tanto a los estados nancieros indivi-

    duales como a los consolidados, como sucede

    en muchas jurisdicciones del mundo. Sin em-

    bargo, el anlisis de las ventajas y desventajas

    de este enoque, incluyendo las que se plantean

    en este documento, podra generar posiciones

    distintas por parte de los reguladores.

    El documento menciona estrategias y al-

    ternativas para reaccionar a las problemticasdetectadas, algunas de las cuales requeriran la

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    6 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    realizacin de dierentes reormas en el orde-

    namiento jurdico colombiano. El artculo nodesconoce que tales reormas tendran que ser

    trasladadas o consultadas con terceras partes y

    que hay procedimientos especcos que deben

    surtirse. Se invita a que tales consideraciones

    se incluyan en el anlisis de conveniencia de las

    reormas propuestas.

    Especial atencin merece el caso de la con-

    tabilidad tributaria:Las normas sobre contabilidad nanciera y

    sobre contabilidad tributaria han estado siempre

    interrelacionadas. Hay un permanente conicto

    entre la inormacin nanciera que se presenta

    con propsito general (para usuarios externos

    indeterminados, y con el objetivo de permitir

    el proceso de toma de decisiones) y la que se

    presenta para eectos de determinar y pagar los

    tributos al Estado. Como se reconoce en la Re-visin acadmica de las normas de contabilidad

    generalmente aceptadas en Colombia (CEDC,

    2001), el derecho tributario ue un actor de

    marcada importancia para el nacimiento y desa-

    rrollo de las normas contables en Colombia.

    La Ley 1314 de 2009 propone la autonoma

    entre las normas de contabilidad nanciera y

    las normas contabilidad tributaria, lo que dejaal descubierto que estas persiguen nes distin-

    tos y, por tanto, deben presentar inormacin

    dierente.

    Ahora bien, la separacin entre lo nancie-

    ro y lo tributario no signica que la contabili-

    dad nanciera no pueda coexistir con normas

    distintas sobre contabilidad tributaria. Por el

    contrario, en muchos pases del mundo, los dos

    conjuntos de normas estn ampliamente inte-rrelacionados.

    Gaspare Falsitta (citado por Vsquez-Tris-

    tancho, 2005) expone tres modelos de relacinentre la contabilidad tributaria y la contabilidad

    nanciera:

    Dependenciatotal: este modelo supo-

    ne que la contabilidad nanciera o mer-

    cantil y la contabilidad tributaria son

    una sola. Por tanto, las ciras que se pre-

    sentan en los reportes nancieros sonutilizadas para la determinacin de los

    tributos (impuesto sobre la renta, im-

    puesto al patrimonio, etc.)

    Dependenciaparcial: la determina-

    cin de las ciras de las declaraciones

    tributarias parte de las ciras de los re-

    portes nancieros y por virtud de las

    disposiciones impositivas obligatorias

    y/o acultativas, se realizan los ajustespertinentes para que cumpla la norma-

    tividad tributaria. En otras palabras, la

    contabilidad tributaria acepta algunos

    criterios de reconocimiento, medicin y

    presentacin de ciras de la contabilidad

    nanciera, pero tambin utiliza reglas

    propias para determinados hechos eco-

    nmicos en la determinacin de los tri-butos.

    Totalautonoma: las normas sobre

    contabilidad nanciera son totalmente

    autnomas, lo que supone una especie

    de doble contabilidad permitida por

    la ley. Una se lleva de acuerdo con las

    normas sobre contabilidad nanciera,

    que tiene como objetivo la presentacin

    de reportes nancieros; la otra se lle-va sobre las normas tributarias y tiene

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    7/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 7

    como objetivo la declaracin y determi-

    nacin de los impuestos a pagar.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Na-

    cionales, DIAN, en el Segundo Congreso de

    Doctrina Contable del Consejo Tcnico de la

    Contadura Pblica (2008), recoge la teora de

    Falsitta sobre las interrelaciones mencionadas

    y dene que el caso colombiano se encuentra

    dentro de una dependencia parcial. El docu-mento mencionar algunos ejemplos.

    Dado este modelo de dependencia parcial,

    resulta natural suponer que el cambio en las

    normas sobre contabilidad nanciera puede te-

    ner un eecto en la tributacin, en la orma en

    que se presenta la inormacin tributaria o, en

    casos extremos, en las normas tributarias co-

    lombianas.

    . Pq y

    Esta seccin describe las pequeas y medianas

    entidades. Tomando como base la propuesta

    del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica

    en su documento de Direccionamiento Estrat-

    gico, se encuentra una primera problemtica

    que resulta de las dierencias entre la deni-

    cin de una PYME recogida por la NIIF paraPYME y la denicin legal de las PYME (Ley

    590 de 2000, modicada por la Ley 905 de

    2004).

    Para la NIIF para PYME, las pyme son

    aquellas que no tienen obligacin pblica de

    rendir cuentas pero presentan estados nancie-

    ros de propsito general para usuarios externos.

    Se considera que una entidad no tiene la obli-

    gacin pblica de rendir cuentas:

    a. Sus instrumentos de deuda o de patri-

    monio se negocian en un mercado p-blico o estn en proceso de emitir estos

    instrumentos para negociarse en un

    mercado pblico (ya sea una bolsa de

    valores nacional o extranjera, o un mer-

    cado uera de la bolsa de valores, inclu-

    yendo mercados locales o regionales), o

    b. Una de sus principales actividades es

    mantener activos en calidad de ducia-

    ria para un amplio grupo de terceros.

    Este suele ser el caso de los bancos, las

    cooperativas de crdito, las compaas

    de seguros, los intermediarios de bolsa,

    los ondos de inversin y los bancos de

    inversin.

    Sin embargo, la denicin legal de las em-

    presas actualmente propone que una PYME esaquella que responda a dos (2) de los siguientes

    parmetros

    1. Mediana empresa:

    a. Planta de personal entre cincuenta y

    uno (51) y doscientos (200) trabajado-

    res, o

    b. Activos totales por valor entre cien mil(100.000) UVT 8 a seiscientos diez mil

    (610.000) UVT.

    8 La UVT, unidad de valor tributario, es la medida de valorcreada para eectos tributarios que permite equiparar y ac-tualizar los montos de las bases de imposicin, exenciones

    y sanciones, entre otros rubros, a la realidad inacionariacon base en la variacin del ndice de Precios al Consumi-dor (IPC).

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

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    8 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    2. Pequea empresa:

    a. Planta de personal entre once (11) y cin-cuenta (50) trabajadores, o

    b. Activos totales por valor entre quinien-

    tos uno (501) y menos de cinco mil

    (5.000) salarios mnimos mensuales le-

    gales vigentes.

    Como puede observarse, mientras que la

    NIIF para PYME tiene como criterio dieren-ciador el inters pblico involucrado en la ac-

    tividad de la entidad, la denicin legal en

    Colombia impone criterios de tamao (el n-

    mero de empleados y el total de activos). Esta

    dierencia entre criterios podra traducirse en

    que, de acuerdo con los criterios legales, una

    empresa uera clasicada como pequea o me-

    diana, pero en razn de la importancia de su

    actividad no pudiese ser considerada como unapyme, de acuerdo con la NIIF para PYME.

    Adicionalmente, debe tenerse en cuenta

    que al vincular la regulacin contable a la de-

    nicin legal de empresas, un cambio en la de-

    nicin legal puede obligar a algunas empresas

    a utilizar un conjunto de normas contables de

    orma no prevista por el regulador contable. Al

    respecto, es de particular importancia mencio-nar que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-

    2014 propone:

    Modicar la clasicacin de empresas segn

    tamao

    Se establecer una denicin de rangos de

    tamaos de empresas ajustada a la reali-

    dad empresarial, que contenga las mejores

    prcticas de parmetros y criterios usados

    internacionalmente y que estandarice los

    recursos de inormacin para acilitar la im-

    plementacin de leyes e instrumentos de po-ltica, que por su naturaleza, requieren tener

    claridad sobre el tamao de las empresas.

    Adems, actualmente, la Ley no consagra

    un criterio para denir en qu categora deben

    ser clasicadas las empresas que cumplan uno

    solo de los requisitos. Por ejemplo, no es claro

    si una entidad con menos de 50 trabajadorespero con activos por ms de 100.000 UVT, es

    una pequea o una mediana empresa.

    Si se crean criterios de tamao, debe anali-

    zarse si estos deben ser determinados desde los

    estados nancieros separados y los estados -

    nancieros consolidados.

    Las anteriores consideraciones ponen de

    presente que la revisin de a quines se debe

    aplicar la NIIF para PYME, debiese estar msligada a la naturaleza de las actividades (inters

    pblico o no), en vez de relacionarla con crite-

    rios de tamao.

    Por ltimo, esta clasicacin debe conside-

    rar los cambios entre regmenes. Sucede que

    las entidades pueden disminuir su tamao o

    reducir sus operaciones y con ello pasar de una

    categora superior a una inerior. La clasi-cacin por tamao supondra aclarar el pro-

    cedimiento y las normas contables que debe

    utilizar una entidad, por ejemplo, cuando deja

    de ser mediana (criterios legales) y se convierte

    en pequea.

    . C y

    3.1 Principales implicaciones

    En Colombia, hay un Marco Conceptual de lasnormas de contabilidad generalmente acep-

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    9/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 9

    tadas, consignado en el ttulo primero del

    Decreto 2649 de 1993. Su contraste con losconceptos y principios generales consignados

    en la seccin 2 de la NIIF para PYME deja ver

    una ampliacin en los conceptos y principios

    que ser beneciosa para los preparadores, au-

    ditores y usuarios, porque la NIIF para PYME

    contiene explicaciones ms claras y explcitas

    sobre la teora general que circunscribe la pre-

    paracin y presentacin de reportes nancierosde las pyme.

    Las principales mejoras pueden resumirse

    en:

    La ampliacin sobre los criterios de re-

    conocimiento de los elementos de los

    estados nancieros.

    La defnicin y explicacin de las dos

    principales bases de medicin.

    La explicacin de la aplicacin concreta

    de los criterios de reconocimiento a los

    activos, pasivos, ingresos y gastos.

    La distincin entre medicin en el reco-

    nocimiento inicial y medicin posterior.

    La aplicacin de criterios de medicin a

    los elementos de los estados nancieros.

    . P f

    4.1 Consideraciones generales

    Las secciones 3 a 8 de la NIIF para PYME pre-

    sentan los principios y requerimientos sobre la

    presentacin de estados nancieros.

    No se prevn cambios sustanciales en el

    conjunto completo de Estados Financieros; es

    decir, en los estados nancieros que como m-nimo debe presentar una pyme. Sin embargo,

    aunque podra ser considerada como menor, la

    posibilidad de presentar un estado combinadode resultados y ganancias acumuladas en lugar

    del estado de resultados y ganancias acumula-

    das, representa una disminucin de la carga ad-

    ministrativa que supone la preparacin de un

    reporte nanciero.

    El prrao 3.4 de la NIIF para PYME permi-

    te apartarse de los requerimientos de la norma,

    en circunstancias extremadamente raras cuan-do se considera que cumplir un requerimien-

    to llevara a un error que entrara en conicto

    con el objetivo de los reportes nancieros. Sin

    embargo, el prrao 3.7 deja en claro que en

    algunos casos el marco regulatorio podra no

    permitir apartarse de ningn requerimiento

    de la NIIF para PYME. Al respecto, en Colom-

    bia se hace necesario aclarar si es o no posible

    apartarse de la NIIF en circunstancias extrema-damente raras. Si uera posible, es importante

    ahondar en los criterios sobre los cuales podra

    ser permitido tal comportamiento.

    4.2 Inormacin fnanciera intermedia

    La NIIF para PYME no contiene reglas para la

    presentacin de inormacin nanciera inter-

    media. Los argumentos al respecto pueden en-contrarse en las bases para las conclusiones del

    Exposure Drat:

    The Board concluded that most SMEs either

    would not issue interim nancial reports or

    would issue interim nancial reports that

    are not described as complying with the

    IFRS or SMEs.

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    10/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    Por lo anterior, en Colombia deben consi-

    derarse los criterios y requerimientos para lapresentacin de inormacin nanciera inter-

    media. De requerirse tal presentacin, sera

    necesario denir el contenido y orma en que

    debe prepararse.

    5. C E F

    5.1 Preerencia de inormacin

    consolidada

    La seccin 9 requiere la presentacin de inor-

    macin consolidada, cuando la entidad posee

    inversiones en subsidiarias. Sin embargo, mu-

    chos de los requisitos actuales con respecto a

    la contabilidad en Colombia, se desprenden de

    los estados nancieros separados (consideran-

    do nicamente la entidad legal). Por ejemplo,

    la tributacin, la obligacin de llevar libros de

    contabilidad y los criterios de tamao de lasempresas para dierentes nes se establecen

    para la entidad individualmente considerada y

    no teniendo en cuenta las ciras de sus estados

    nancieros consolidados. La posicin del IASB

    sobre preerir la inormacin nanciera conso-

    lidada, ha sido raticada y puede encontrarse

    en el Exposure Drat sobre entidad reportante:

    I one entity controls another entity, the

    cash ows and other benets owing rom

    the controlling entity to its equity investors,

    lenders and other creditors oten depend

    signicantly on the cash ows and other be-

    nets obtained rom the entities it controls,

    which in turn depend on those entities' ac-

    tivities and the controlling entity's direction

    o those activities. Accordingly, i an entity

    that controls one or more entities prepares

    nancial reports, it should present consoli-

    dated nancial statements. Consolidated -nancial statements are most likely to provide

    useul inormation to the greatest number

    o users.

    Desde esta perspectiva, en Colombia se re-

    quiere evaluar si las obligaciones legales de las

    entidades para las cuales se consideran las ci-

    ras de los reportes nancieros de una entidad,deberan tener en cuenta los estados nancie-

    ros consolidados en vez de los estados nancie-

    ros separados, en la medida en que los primeros

    presentan de mejor orma la realidad de los re-

    cursos controlados por la entidad reportante,

    como lo propone el IASB. Al respecto tambin

    debe aclararse que algunas posiciones apoyan

    la pertinencia de los estados nancieros separa-

    dos, lo cual requiere que se tome una posicinundamentada y sobre esta se desarrolle el mo-

    delo contable.

    5.2 Entidades de cometido especfco:

    fdeicomisos

    Un caso que merece ser estudiado a ondo es el

    de las entidades de cometido especco. En Co-

    lombia, particularmente importante puede serel caso de los negocios duciarios. La NIIF para

    PYME menciona (negrilla uera del texto):

    Una entidad puede haber sido creada para

    alcanzar un objetivo concreto (por ejem-

    plo, para llevar a cabo un arrendamiento,

    actividades de investigacin y desarrollo o

    la titulizacin de activos nancieros). Estas

    Entidades de Cometido Especco (ECE)

    pueden tener la orma jurdica de sociedades

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    11/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar /

    por acciones, deicomisos o asociaciones

    con nes empresariales, o bien ser una gu-ra sin orma jurdica de sociedad.

    Al respecto, un desao de la regulacin con-

    table en Colombia es considerar las polticas

    contables que deben ser aplicadas a las transac-

    ciones y eventos de los patrimonios autnomos

    que son creados como entidades distintas del

    controlante. Actualmente, las encargadas deelaborar los reportes nancieros de tales enti-

    dades son las sociedades duciarias, razn por

    la cual debe procurarse especial atencin a las

    normas contables aplicables a los reportes que

    las entidades de este tipo generan a los propie-

    tarios de los patrimonios autnomos. Entre ms

    homognea sea la regulacin contable de los

    patrimonios autnomos con respecto a las en-

    tidades propietarias de tales derechos, menoreso nulos sern los ajustes que debern ser reali-

    zados para propsitos de la consolidacin de los

    reportes de la contabilidad nanciera. As se lo-

    gran eliminar las cargas administrativas impor-

    tantes para las entidades.

    6. P ,

    y

    6.1 Criterios de seleccin y desarrollo de

    polticas contables

    Una de las ventajas de la NIIF para PYME es la

    de proponer especcamente los criterios de

    seleccin de polticas contables, los cuales son

    mucho ms adecuados y explcitos y privilegian

    inormacin ms relevante y able. Tambin se

    proponen guas sobre cules son los criterios

    para desarrollar una poltica contable, cuandola NIIF para PYME no contenga requerimien-

    tos especcos para la contabilizacin de un

    evento o transaccin.

    6.2 Aplicacin retroactiva de

    requerimientos

    La aplicacin retroactiva de una poltica conta-

    ble en los estados nancieros cuando se cam-

    bia una poltica contable supone que la nueva

    poltica debe ser aplicada a todos los eventos y

    transacciones anteriores, como si la poltica sehubiese aplicado siempre, para no menoscabar

    la comparabilidad de los estados nancieros.

    Sin embargo, esta exigencia requiere una solu-

    cin prctica en cuanto a los libros de contabi-

    lidad de las entidades se reere. La NIIF para

    PYME solo se ocupa de las aplicaciones y reex-

    presiones retroactivas para la presentacin de

    los estados nancieros pero no se ocupa de los

    requerimientos en los libros de contabilidad, loque debe ser resuelto en las normas sobre regis-

    tro en libros. Como solucin, se podra propo-

    ner que el asiento en los libros de contabilidad

    del ajuste retroactivo en el cambio de una pol-

    tica contable se realice en el perodo del cam-

    bio, y se hagan las conciliaciones necesarias

    entre los libros de contabilidad y las ciras que

    se presentan en los estados nancieros (gene-ralmente, las ciras de los perodos comparati-

    vos son las que requerirn tales conciliaciones).

    Tambin hay que aclarar los eectos que tra-

    tamientos contables de este tipo pueden tener

    en las declaraciones tributarias, lo cual reclama

    un pronunciamiento de las autoridades tributa-

    rias. Para ilustrar este punto, vale mencionar el

    caso de los inventarios. El cambio de la rmu-

    la del clculo del costo de los inventarios exigeuna aplicacin retroactiva, lo que modicara el

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    12/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    importe en libros de los inventarios en los esta-

    dos nancieros. Se supondra que este cambiosolo tiene eectos en los reportes nancieros,

    pero en Colombia, el artculo 65 del Decreto

    624 de 1989 o Estatuto Tributario establece

    (negrilla uera del texto):

    El valor del inventario detallado de las exis-

    tencias al nal del ejercicio, antes de descon-

    tar cualquier provisin para su proteccin,

    debe coincidir con el total registrado en los

    libros de contabilidad y en la declaracin

    de renta.

    El artculo mencionado que incorpora el

    principio de coincidencia contable y scal, po-

    dra ser interpretado como una autorizacin

    para que el cambio contable tenga eectos tri-

    butarios. En este sentido, se requerira que laadministracin tributaria estableciera, para

    eectos tributarios, los criterios a seguir.

    6.2.1 Errores de ejercicios anteriores

    La reexpresin retroactiva, en la que se co-

    rrige un error de perodos anteriores, supone

    que en los estados nancieros se corrijan tales

    errores, como si el error nunca se hubiese co-metido. Sin embargo, esta exigencia requiere

    una solucin prctica en cuanto a los libros

    de contabilidad de las entidades. La NIIF para

    PYME solo se ocupa de las aplicaciones y reex-

    presiones retroactivas para la presentacin de

    los estados nancieros pero no se ocupa de los

    requerimientos en los libros de contabilidad, lo

    que signica que debe ser resuelto en las nor-

    mas sobre registro en libros. Como solucin, sepropone que el asiento en los libros de contabi-

    lidad de la reexpresin retroactiva se realice en

    el perodo del cambio y se hagan las concilia-ciones necesarias entre los libros de contabili-

    dad y las ciras que se presentan en los estados

    nancieros (por lo general, las ciras de los pe-

    rodos comparativos son las que requerirn ta-

    les conciliaciones).

    6.2.2 Dierencias entre polticas,

    estimaciones, errores

    Para mejorar la comparabilidad de los reportes

    nancieros entre las entidades, sera necesario

    elaborar guas de aplicacin sobre la dierencia

    entre cambios en estimaciones, polticas y erro-

    res. La NIIF para PYME establece (negrilla ue-

    ra del texto)

    Los cambios en estimaciones contables

    proceden de nueva inormacin o nuevosacontecimientos y, por consiguiente, no son

    correcciones de errores. Cuando seadifcil

    distinguir un cambio en una poltica conta-

    ble de un cambio en una estimacin.

    6.2.3 Impracticabilidad

    Cuando seaimpracticable, la entidad podr abs-

    tenerse de aplicar una poltica contable o reex-presar la inormacin retroactivamente, y lo

    har desde el primer perodo en el que esto sea

    practicable. La NIIF para PYME dene imprac-

    ticable cuando no es posible aplicar una poltica

    o reexpresar la inormacin retroactivamente

    despus de realizar todos los esuerzos razona-

    bles para hacerlo.

    Esta importante excepcin que considera

    las restricciones costo/benecio, requiere cri-terios prcticos de aplicacin para que las en-

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    13/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar /

    tidades puedan demostrar claramente que es

    impracticable aplicar el criterio de la retroacti-vidad y de tal orma se garantice que las entida-

    des realicen los esuerzos razonables necesarios

    para cumplir la regulacin sobre emisin de re-

    portes nancieros.

    7. Av y v f

    7.1 Medicin inicial

    Como regla general, los activos y pasivos nan-cieros se miden por el precio de la transaccin

    lo que no signicara un cambio con respecto a

    las prcticas contables en Colombia. Sin embar-

    go, hay una excepcin a la medicin al precio

    de transaccin, cuando la operacin se consti-

    tuye en una operacin de nanciacin. En estos

    casos, se requiere la medicin al valor presente

    de los pagos uturos descontados a una tasa de

    inters de mercado.El anterior requerimiento supone dos pro-

    blemticas que merecen ser consideradas:

    1. Que la operacin se registre contable-

    mente por un valor distinto al docu-

    mento soporte. Este requerimiento

    podra generar inconvenientes con las

    autoridades de supervisin y con las au-toridades tributarias, debido a que ac-

    tualmente se considera el documento

    soporte como prueba de las operaciones

    y no es usual que estas se registren por

    importes distintos a los que aparecen en

    los documentos. Particularmente, a alta

    de un pronunciamiento de las autorida-

    des tributarias al respecto, los importes

    a declarar scalmente seran los queaparezcan en los documentos soporte

    de las operaciones, lo cual incrementa

    las conciliaciones requeridas entre lasciras de los reportes nancieros y las

    ciras denunciadas en las declaraciones

    tributarias. Una posible alternativa para

    simplicar el asunto sera el uso de sub-

    cuentas valorativas, de manera que se

    reconozca en una subcuenta el precio

    de la transaccin y en otras, las primas

    o descuentos para ajustar el saldo de laoperacin a su valor presente.

    2. La tasa de inters con la cual se des-

    cuentan los ujos de eectivo podra ge-

    nerar mltiples interpretaciones y, por

    tanto, disminuir la comparabilidad de

    los reportes nancieros. Esto, debido a

    que en las prcticas colombianas de las

    entidades no nancieras no es usual uti-

    lizar tasas de inters de reerencia paravalorar activos o pasivos. Por lo anterior,

    sera necesario el desarrollo de guas de

    aplicacin sobre la eleccin de la tasa

    de inters adecuada o la enunciacin de

    las tasas de reerencia que debieran ser

    consideradas para el eecto. A manera

    de ejemplo y sin considerar lo apropiado

    de la tasa reerenciada, a continuacinse puede observar la mencin que ac-

    tualmente realiza el artculo 10 del De-

    creto 2649 de 1993 (negrilla uera del

    texto):

    Valor presente o descontado es el que repre-

    senta el importe actual de las entradas o sa-

    lidas netas en eectivo, o en su equivalente,

    que generara un activo o un pasivo, una vez

    hecho el descuento de su valor uturo a la

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    14/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    tasapactadao,afaltadeesta, a la tasa eec-

    tiva promedio de captacin de los bancos ycorporaciones nancieras para la expedicin

    de certicados de depsito a trmino con

    un plazo de 90 das (DTF), la cual es certi-

    cada peridicamente por el Banco de la Re-

    pblica.

    7.1.1 Tcnicas de valoracin

    del valor razonable

    Algunos de los instrumentos nancieros se me-

    dirn, despus del reconocimiento inicial, por

    sus valores razonables. Ante la inexistencia de

    precios de mercado, se requiere que la entidad

    determine el valor razonable por medio de una

    tcnica de valoracin. Al respecto, la NIIF para

    PYME explica:

    Si existiese una tcnica de valoracin co-mnmente utilizada por los participantes en

    el mercado para jar el precio del activo, y

    se hubiera demostrado que esa tcnica pro-

    porciona estimaciones ables de los precios

    observados en transacciones reales de mer-

    cado, la entidad utilizar esa tcnica.

    La creacin de guas con ejemplos prcti-cos sobre las principales tcnicas de medicin

    de valores razonables, particularmente para las

    entidades no nancieras, sera un importante

    aporte pues esos documentos de reerencia per-

    mitiran a las entidades llegar a una estimacin

    able del valor razonable, lo cual a su vez me-

    jorara la comparabilidad de los reportes nan-

    cieros.

    7.1.2 Revelaciones sobre categoras de

    activos y pasivos fnancieros

    La seccin 11 requiere que se hagan revelacio-

    nes de los importes en libros de cada una de las

    siguientes categoras de activos y pasivos nan-

    cieros:

    Activos fnancieros medidos al valor ra-

    zonable con cambios en resultados.

    Activos fnancieros que son instrumen-tos de deuda medidos al costo amortiza-

    do.

    Activos fnancieros que son instrumen-

    tos de patrimonio medidos al costo me-

    nos el deterioro del valor.

    Pasivos fnancieros medidos al valor ra-

    zonable con cambios en resultados.

    Pasivos fnancieros medidos al costo

    amortizado. Compromisos de prstamo medidos al

    costo menos el deterioro del valor.

    El cumplimiento de esta regulacin podra

    ser especialmente dispendioso si los instrumen-

    tos nancieros se encuentran contabilizados en

    cuentas genricas. Por tanto, una solucin prc-

    tica a este requerimiento sera la utilizacin deestos criterios de revelacin como dierenciado-

    res, desde la introduccin al sistema de inor-

    macin contable. Por tanto, el plan de cuentas

    contable (sea obligatorio o no) debera clasi-

    car los instrumentos nancieros teniendo en

    cuenta los anteriores criterios de revelacin.

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    15/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 5

    7.1.3 Instrumentos derivados y

    operaciones de cobertura

    El modelo de reconocimiento de instrumen-

    tos nancieros derivados y operaciones de

    cobertura de la NIIF para PYME, requiere la

    medicin del instrumento a valor razonable y

    la incorporacin de los cambios en el valor ra-

    zonable, en el resultado integral. Este diere

    del tratamiento tributario de los instrumentos

    derivados, que actualmente requiere el reco-nocimiento de prdidas y ganancias cuando se

    liquide el instrumento, por lo cual se espera

    un incremento en las conciliaciones entre las

    ciras de los reportes tributarios y los reportes

    nancieros.

    7.1.4 Inversiones en asociadas y en

    entidades controladas de orma

    conjunta

    Aunque podra haber crticas a las dierentes

    opciones de poltica contable que se presentan

    para el tratamiento contable de las inversiones

    en asociadas y en las entidades controladas de

    orma conjunta, las opciones propuestas por la

    NIIF para PYME representan una orma me-

    nos compleja de tratar contablemente las tran-

    sacciones y los eventos. Prueba de esto puedeencontrarse en los undamentos para las con-

    clusiones de la NIIF para PYME:

    Reconociendo los problemas especiales de

    las PYME para aplicar los mtodos de la par-

    ticipacin y de la consolidacin proporcio-

    nal, y tambin la relevancia de los valores

    razonables para los prestamistas, el Consejo

    concluy que se debe permitir a las PYME

    utilizar tanto el mtodo del costo como el

    del valor razonable con cambios en resulta-

    dos.

    8. Av y v f

    8.1 Medicin inicial al costo

    La medicin inicial de los activos no nancie-

    ros de acuerdo con la NIIF para PYME es com-

    patible con las normas actuales sobre medicin

    de tales activos (Medicin al costo).

    Sin embargo, los componentes que puedeno no hacer parte del costo de los activos para

    eectos de la NIIF para PYME, podran generar

    dierencias importantes con respecto a las prc-

    ticas actuales en Colombia.

    En primer lugar, el requerimiento de ex-

    cluir los intereses implcitos en una operacin

    cuando se adquieren activos con pago aplaza-

    do, merece las mismas consideraciones que las

    expresadas acerca de la medicin inicial de losactivos nancieros. Por tanto, deben ser anali-

    zados los siguientes asuntos:

    1. Que la operacin se registre contable-

    mente por un valor distinto al documen-

    to soporte. Este requerimiento podra

    generar inconvenientes con las autorida-

    des de supervisin y con las autoridadestributarias, debido a que actualmente se

    considera el documento soporte como

    prueba de las operaciones y no es usual

    que estas se registren por importes dis-

    tintos a los que aparecen en los docu-

    mentos. Particularmente, a alta de un

    pronunciamiento de las autoridades tri-

    butarias al respecto, los importes scales

    seran los que aparezcan en los soportesde las operaciones, lo que incrementara

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    16/32

    6 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    las conciliaciones requeridas entre las ci-

    ras de los reportes nancieros y las cirasdenunciadas en las declaraciones tributa-

    rias. Una posible alternativa para simpli-

    car el asunto sera el uso de subcuentas

    valorativas, de manera que se reconozca

    en una subcuenta el precio de la transac-

    cin y en otras, las primas o descuentos

    para ajustarlas el saldo de la operacin al

    valor presente.2. La tasa de inters con la cual se des-

    cuentan los ujos de eectivo podra ge-

    nerar mltiples interpretaciones y, por

    tanto, disminuir la comparabilidad de

    los reportes nancieros. Esto, debido a

    que en las prcticas colombianas de las

    entidades no nancieras, no es usual

    utilizar tasas de inters de reerencia

    para valorar activos o pasivos. Por lo an-terior, sera necesario el desarrollo de

    guas de aplicacin sobre la eleccin de

    la tasa de inters adecuada o, la enun-

    ciacin de las tasas de reerencia que de-

    bieran ser consideradas para el eecto.

    Por otra parte, las autoridades tributarias

    deben pronunciarse sobre si la utilizacin de laNIIF para PYME al medir el costo de los activos

    no monetarios, podra servir como base de me-

    dicin para eectos tributarios de tales activos.

    Esto, debido a que los conceptos desde la pers-

    pectiva tributaria son mucho ms amplios y po-

    dran dar lugar a distintas interpretaciones.

    Lo que parece no estar resuelto es:

    El costo de un inventario que se incorpo-

    rara en la contabilidad de acuerdo con la NIIFpara PYME tendra eectos scales?

    De ser as, el cambio en la norma contable

    tendr eectos scales, debido a que se requie-re que el valor de los inventarios coincida entre

    los libros de contabilidad y la declaracin de

    renta?

    Por otra parte, los artculos 66 y 67 del De-

    creto 624 de 1989 o Estatuto Tributario, propo-

    nen los elementos que orman parte del costo

    de los bienes muebles e inmuebles. Sin embar-

    go, no se observa mencin alguna sobre el temade los descuentos nancieros y la medicin al

    valor de contado de los activos adquiridos con

    pago aplazado. Por tanto, se esperaran aclara-

    ciones de las autoridades tributarias sobre las

    anteriores cuestiones, de manera que pueda de-

    terminarse si para eectos nancieros y tributa-

    rios pueden ser tratados de la misma orma o si,

    por el contrario, se requieren ms conciliacio-

    nes entre lo contable-nanciero y lo tributario.

    8.1.1 Medicin posterior

    de activos no fnancieros

    Con respecto a los inventarios, no se observan

    implicaciones importantes, pues en trminos

    generales con la NIIF para PYME persiste el

    criterio de medicin posterior del ms bajo en-

    tre el costo y el valor neto de realizacin.Para las propiedades de inversin, como

    regla general, la NIIF para PYME propone el

    modelo de valor razonable con cambios en re-

    sultados, salvo cuando este no pueda medirse

    con abilidad sin costo o esuerzo despropor-

    cionado. Por tanto, son aplicables las conside-

    raciones mencionadas anteriormente (activos

    nancieros) sobre las tcnicas de medicin del

    valor razonable. Tambin debe considerarseque este modelo de medicin no es aceptado

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    17/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 7

    por la normatividad tributaria, lo que represen-

    ta otro de los actores de dierenciacin entrelos criterios de la contabilidad nanciera y la

    contabilidad tributaria.

    Adicionalmente, este representa uno de los

    diversos ejemplos en los cuales en el resultado

    del perodo de una entidad, se incluyen ganan-

    cias o prdidas que no han sido convertidas en

    eectivo y que podran ser convertidas en eec-

    tivo en el largo plazo. Lo anterior debe llamarla atencin ante la necesidad de revisar las nor-

    mas sobre derecho societario de manera que se

    aclare y se mejoren las disposiciones en cuanto

    a lo que puede o no ser susceptible de distri-

    buirse a los propietarios de las entidades a ttu-

    lo de utilidad. Al respecto, vale la pena resaltar

    el borrador de discusin publicado en septiem-

    bre de 2007 por la Federacin de Expertos Con-

    tables Europeos, FEE, FEE Discussion Paper onAlternatives to Capital Maintenance Regimes, que

    propone un modelo alterno al rgimen legal de

    mantenimiento de capital, basado en pruebas

    de solvencia. Este modelo requiere que la deter-

    minacin de las ganancias distribuibles tenga

    en cuenta la posicin nanciera de la entidad y

    la capacidad de la compaa de pagar sus obli-

    gaciones en el curso normal de sus negocios,una vez hecha la distribucin.

    Otro documento para ser estudiado es el in-

    orme emitido por la consultora KPMG en ene-

    ro de 2008, preparado por encargo de la Unin

    Europea, que tambin propuso varios modelos

    alternativos con base en los cuales una enti-

    dad podra determinar cunto debera repartir

    como utilidades a sus propietarios.

    En Chile, por ejemplo, la Superintendencia

    de Valores y Seguros, por medio de la CircularNo. 1983 de 2010, expres:

    se reitera que los ajustes que se conside-

    ran para el clculo de la utilidad distribuible,

    corresponden a aquellos que se derivan de

    variaciones signicativas en el valor razona-

    ble de activos y pasivos que no estn realiza-

    das, Incorporadas en el Estado de Resultados

    del Estado de Resultados Integrales del ejer-

    cicio del cual se determinar la utilidad l-

    quida distribuible.

    Para las propiedades, planta y equipo, el re-

    querimiento de medicin posterior de la NIIF

    para PYME, al costo menos el deterioro del va-

    lor supone una simplicacin importante de

    las exigencias actuales porque solo se necesitala medicin del importe recuperable cuando

    hay indicios del deterioro. Por el contrario, ac-

    tualmente en Colombia, salvo para activos de

    cuantas menores, se requiere la determinacin

    mediante avalo del valor de realizacin, actual

    o presente al cierre del perodo de adquisicin

    y por lo menos cada tres aos. En trminos de

    costo, este requerimiento supone una disminu-cin de los esuerzos administrativos y nancie-

    ros en las entidades.

    Para los activos intangibles, el requerimien-

    to de medicin posterior es en trminos gene-

    rales, equivalente a los requerimientos actuales

    y podra mencionarse como una implicacin

    importante la medicin del deterioro del activo

    (ver seccin sobre el deterioro).

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    18/32

    8 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    9. O v

    NIIF PYME9.1 Combinaciones de negocios

    Para las combinaciones eectuadas mediante la

    adquisicin de acciones (instrumentos de pa-

    trimonio), las reglas previstas por el mtodo de

    adquisicin presente en la NIIF para PYME son

    aplicables para los estados nancieros consoli-

    dados; para los estados nancieros separados, el

    reconocimiento contable sera el de la adquisi-cin de una inversin. Por tanto, considerando

    la prevalencia de los estados nancieros conso-

    lidados, el tratamiento contable de una combi-

    nacin de negocios en los estados nancieros

    consolidados requiere la revisin de ciertos te-

    mas particulares:

    El mtodo de adquisicin requiere la medi-

    cin de activos y pasivos adquiridos por sus va-

    lores razonables, cuando se adquiere el controlde una entidad por medio de la adquisicin de

    un nmero de acciones (instrumentos de pa-

    trimonio) que permiten su control. Este supo-

    ne que la mayora de los activos que la entidad

    controlada posee registrados en su contabili-

    dad, se incorporen en los estados nancieros

    consolidados de la matriz por valores distintos

    a sus valores contables (considerando que laprincipal base de medicin es el costo y que en

    la combinacin se miden a valor razonable). En

    el proceso de consolidacin posterior, la enti-

    dad tendra que realizar un determinado nme-

    ro de ajustes contables, debido a que los saldos

    a consolidar deben estar basados en los valores

    razonables de los activos y pasivos reconocidos

    en la combinacin. Por ejemplo, la deprecia-

    cin o amortizacin de los activos se debe basaren los valores razonables de los activos recono-

    cidos en la combinacin y no en los valores en

    libros que mantiene reconocidos la subsidiaria.Esto sucede porque ni en la NIIF para PYME ni

    en las NIIF ni en las normas contables en Co-

    lombia, se requiere que todos los activos y pasi-

    vos estn medidos a valor razonable. A manera

    de ejemplo, puede mencionarse el caso de los

    inventarios o los activos intangibles. Adems,

    varios activos nancieros son medidos por el

    costo o el costo amortizado.Este tratamiento contable agrega cierto gra-

    do de complejidad a la preparacin de los esta-

    dos nancieros consolidados, porque requiere

    la utilizacin de bases contables que no estn

    reconocidas por la subsidiaria. Una solucin

    prctica al respecto se conoce como Push Down

    Accounting. En esta prctica, los valores conta-

    bles en los libros contables de lasubsidiariase

    ven modicados cuando esta es adquirida porotra entidad, de manera que se simplique el

    proceso de consolidacin posterior. El staf del

    IASB dene Push Down Accountingas:

    When push-down accounting is applied all

    acquisition-date measurements o indivi-

    dual assets and liabilities are pushed down

    to the individual subsidiary's accounting re-cords including goodwill and other intan-

    gible assets that would not have otherwise

    been recognised in the subsidiary. The result

    is that the acquisition-date nancial state-

    ments o the subsidiary are adjusted to mi-

    rror the amounts that will be recognised in

    the group when the business combination is

    recognised. In the US, push-down accoun-

    ting is required when a subsidiary is subs-

    tantially wholly owned (95% ownership and

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    19/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 9

    above). Push-down accounting is permitted

    when the NCI is a relatively small percen-tage o the total ownership interests, but is

    not permitted when the proportion o NCI

    reaches a particular level (above around 20

    per cent).9

    Como se observa, esta prctica es solo acep-

    tada en ciertas circunstancias pero parece ser

    una alternativa para el estudio de la construc-cin de la regulacin en Colombia.

    Las mencionadas complejidad y la prevalen-

    cia de los estados nancieros consolidados para

    el modelo de la NIIF para PYME, hacen nece-

    sario elaborar guas de aplicacin y de ejemplos

    ilustrativos de los procesos de consolidacin

    posterior, cuando se aplica el mtodo de la ad-

    quisicin en las combinaciones de negocios.

    9.2 Arrendamientos

    La contabilidad de los arrendamientos en la

    NIIF para PYME tiene marcadas similitudes

    con las actuales normas contables para los

    contratos de leasing, por lo menos desde la se-

    paracin de arrendamientos nancieros y ope-

    rativos y la contabilizacin de activos y pasivos

    en los arrendamientos nancieros.Desde la perspectiva del arrendatario, una

    de las principales problemticas planteadas

    por el modelo de arrendamiento nanciero es

    la determinacin de la tasa de inters con la

    cual se descuentan los pagos del arrendamien-

    to. La NIIF para PYME propone como tasa dedescuento la tasa implcita del contrato, o si

    esta no es determinable, la tasa incremental

    de los prstamos del arrendatario. En el actual

    proceso de modicacin de la NIC 17 Arrenda-

    mientos, se han recibido bastantes comentarios

    sobre la complejidad que supone la determina-

    cin de la tasa implcita del contrato, debido

    a que requiere inormacin que generalmen-te solo posee el arrendador. Por tanto, se hace

    necesaria la determinacin de guas y tasas de

    reerencia de manera que la comparabilidad de

    los estados nancieros no se reduzca como con-

    secuencia de la utilizacin de tasas de descuen-

    to sustancialmente distintas para transacciones

    similares.

    Al haber una norma particular sobre el tra-

    tamiento contable de los contratos de leasingen la legislacin tributaria, ser probable que

    un arrendamiento sea tratado como operati-

    vo (o nanciero) desde el punto de vista de

    los reportes nancieros, pero sea considerado

    nanciero (u operativo) desde la perspectiva

    tributaria, lo que trae como consecuencia una

    ampliacin de las dierencias contables y tribu-

    tarias.La NIIF para PYME contiene principios y

    reglas sobre el tratamiento contable de las ope-

    raciones de retroarriendo (venta con arrenda-

    miento posterior), lo que signica una mejora

    a las condiciones actuales, porque incrementa-

    ra la calidad y comparabilidad de los reportes

    nancieros y prevendra la generacin de ga-

    nancias o prdidas mediante la estructuracin

    de este tipo de contratos. La mejora est dada,porque ante la ausencia de regulacin, las enti-

    9 14 December 2006, London, Project: Business Combina-tions II, Subject: Non-controlling Interests and Goodwill:Questions and Answers (Agenda Paper 2A). Disponible en:http://www.irs.org/NR/rdonlyres/AA09BEFB-D74F-4CC5-9991-059C694AAFB6/0/BC0612b02aobs.pd.

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    20/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    dades estn autorizadas para utilizar diversas

    polticas contables que no contradigan las nor-mas contables. Por tanto, proponer criterios de

    reconocimiento y medicin asegurara que las

    entidades utilicen las mismas polticas en el re-

    conocimiento de los hechos econmicos.

    9. Pv y

    Desde la perspectiva del emisor, la separacin

    de los instrumentos nancieros puede llevar aque algunos ttulos que actualmente se incor-

    poran en el patrimonio, sean reconocidos como

    pasivos. La seccin 22 clasica los instrumen-

    tos como pasivo o patrimonio, de acuerdo con

    las deniciones de los elementos de los estados

    nancieros. La modicacin de las circunstan-

    cias patrimoniales podra tener eectos extra-

    contables, particularmente en lo que tiene qu

    ver con las normas sobre derecho societario.Los ttulos que dan derecho a la devolucin del

    aporte, en una circunstancia distinta de la li-

    quidacin de la entidad, debern ser clasica-

    dos como pasivo, para eectos de los reportes

    nancieros. Por tanto, los dividendos asocia-

    dos a tales instrumentos seran reconocidos

    como gastos. La separacin de instrumentos

    compuestos por medio de la determinacin delvalor razonable, hace necesarias las orientacio-

    nes, cuando el valor razonable no es cilmente

    determinable.

    9. I v

    Las condiciones de pago dierido podran hacer

    que el ingreso se pudiera reconocer por un im-

    porte distinto al acturado. Las implicaciones

    de esta problemtica han sido descritas en el

    apartado sobre la medicin inicial de activos -

    nancieros y activos no nancieros.Adicionalmente, la utilizacin del modelo

    del grado de avance en la prestacin de servi-

    cios puede presentar dierencias con lo que es

    aceptado scalmente, lo cual lleva a la creacin

    de ms dierencias temporales y sus correspon-

    dientes conciliaciones:

    1. Cuando los contratos de prestacin deservicios son de corto plazo.

    2. Cuando las bases para determinar el

    grado de avance son distintas para eec-

    tos contables y scales.

    Por ltimo, los ejemplos ilustrativos descri-

    tos en la NIIF para PYME son una gua de re-

    erencia importante para entender los criterios

    de reconocimiento, medicin y revelacin pre-vistos por la norma.

    9.5 P

    No hay en Colombia guas sobre el tratamiento

    contable de los pagos basados en acciones. Sin

    embargo, se espera que el principal reto para su

    aplicacin sea la determinacin del valor razo-

    nable, problemtica descrita anteriormente enla seccin de activos y pasivos nancieros.

    9.6 D v v

    Aunque la contabilidad nanciera est basada

    en un alto grado de estimaciones, la determina-

    cin del deterioro del valor podra llegar a ser

    bastante compleja para ciertos activos.

    ISAR (2005) reconoce que (negrilla uera

    del texto):

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    21/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar /

    Los requisitos de estimacin de las NIIF

    incluyen evaluaciones importantes que, asu vez, dependen de otras evaluaciones y

    normas proesionales, como por ejemplo,

    estimaciones actuariales de las pensiones,

    valoraciones de bienes de inversin, las

    pruebas de disminucin de valor, valora-

    cin de los pagos basados en acciones, etc.

    Segn la Conerencia de las Naciones Uni-das sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD

    (2008) (negrilla uera del texto):

    It has clearly been a very challenging time

    or preparers, auditors and users o nancial

    statements, ollowing the publication o new

    and revised IFRS. The ollowing changes

    evidence the requency, volume and com-

    plexity o the changes to the internationalstandards:

    ()

    - Complex changes on accounting stan-

    dards, such as those on nancial instru-

    ments, impairmentofassets and employee

    benets, require upgrading o skills o those

    proessionals who implement them, in orderto keep up with the changes.

    Previamente, se ha analizado, desde su com-

    plejidad, la problemtica del valor razonable, a

    lo cual bajo este modelo, hay que aadirle la de-

    terminacin de los valores de uso. La NIIF para

    PYME reconoce que:

    Si no uera posible estimar el importe recu-

    perable de un activo individual, las reeren-

    cias contenidas en los prraos 27.12 a 27.20

    con relacin a un activo tambin deben en-tenderse como reerencias a la unidad gene-

    radora de eectivo del activo.

    Por tanto, los siguientes requerimientos de-

    ben ser objeto de especial consideracin:

    La determinacin de las Unidades Ge-

    neradoras de Eectivo. Particularmenteen el contexto colombiano, en el cual las

    pyme generalmente se organizan como

    entidad legal, con pocas o solo una lnea

    de negocios.

    La tasa apropiada de descuento, cuando

    se requiere incluir el riesgo para un acti-

    vo especco.

    La orma de asignar la plusvala a las

    Unidades Generadoras de Eectivo.

    La complejidad de los clculos y de las esti-

    maciones de un requerimiento contable no sig-

    nica que el requerimiento deba ser eliminado.

    Por el contrario, si se considera que el criterio

    es vital para los reportes nancieros, debe ser

    ortalecido con material adicional, tal como los

    documentos explicativos, los ejemplos ilustrati-vos o las guas de implementacin.

    De igual orma, el reconocimiento de una

    prdida por deterioro modica el importe de-

    preciable de un activo, situacin que puede

    generar un impacto en los sistemas de inorma-

    cin que calculan automticamente el cargo pe-

    ridico por depreciacin.

    En las normas tributarias colombianas, hay

    pocos ejemplos en los cuales se permite dismi-nuir el valor de los activos utilizando estimacio-

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    22/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    nes. El deterioro de valor de un activo no sera

    la excepcin. Esto, unido al mtodo del pasivoque utiliza la NIIF para PYME, requerira la ne-

    cesidad de contabilizar un activo por impuestos

    dieridos que se ir revirtiendo en la medida en

    que la depreciacin contable (disminuida debi-

    do a la modicacin del importe en libros) ser

    inerior a la depreciacin scal. Adase lo an-

    terior a la larga lista de conciliaciones a realizar

    por parte de las entidades.

    9.7 Bf

    La revisin de las cuestiones concernientes a

    la contabilidad de los benecios a empleados a

    corto plazo, no supone una modicacin sus-

    tancial a las prcticas contables actuales, razn

    por la cual no se derivan implicaciones impor-

    tantes al respecto. Sin embargo, las polticas

    contables de la NIIF para PYME para los bene-cios a largo plazo suponen el uso de valores

    presentes para la medicin, lo cual genera dos

    implicaciones que han sido comentadas su-

    cientemente: la necesidad de determinar una

    tasa adecuada de descuento y la dierencia que

    se generara con los criterios tributarios actual-

    mente existentes en Colombia.

    Adicionalmente, debe resaltarse la simpli-cacin de la NIIF para PYME de no obligar a

    la participacin de un actuario, situacin que

    acilita la determinacin del pasivo por pen-

    siones para eectos contables, a pesar de que la

    mayora de entidades no tiene la responsabili-

    dad de asumir la pensin de sus empleados. De

    una muestra de 19.814 entidades que de acuer-

    do con el total de activos no superan el lmite

    superior de los activos de la mediana empresa(cumplen los requisitos para ser pequeas o

    medianas entidades), 88 entidades reportaron

    a la Superintendencia de Sociedades, en sus es-tados nancieros al cierre de 2010, saldos en

    las cuentas de los pasivos pensionales, lo que

    implica que algunas entidades, aunque en un

    nmero reducido, tendrn que aplicar tales re-

    querimientos.

    9.8 I

    Como se ha mencionado anteriormente, los re-querimientos de reconocimiento y medicin

    para eectos de la presentacin de reportes -

    nancieros previstos en la NIIF para PYME, se

    alejan en diversos aspectos de los existentes

    para propsitos tributarios. Lo anterior, en la

    medida en que las dierencias entre estas dos

    bases se reviertan en el tiempo, generar una

    mayor cantidad de dierencias temporarias que

    resultan en el reconocimiento de activos y pasi-vos por impuestos dieridos.

    El modelo propuesto de la NIIF para PYME

    es, en trminos prcticos, ms simple de aplicar

    que el modelo basado en los resultados, porque

    requiere el contraste de las bases contables de

    activos y pasivos con las bases scales, para ge-

    nerar los activos y pasivos por impuestos die-

    ridos.Especial atencin debe prestarse a las incer-

    tidumbres sobre las posibles revisiones de las

    autoridades scales, que deben reejarse en la

    medicin de los activos y pasivos por impuestos

    corrientes y dieridos. En un contexto tributa-

    rio como el colombiano en el que regularmente

    se producen modicaciones a las normas tribu-

    tarias, algunas de ellas con diversas interpreta-

    ciones, a lo que se aaden criterios generales dededucibilidad de costos y gastos, tales como la

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    23/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar /

    necesidad o la proporcionalidad, este requeri-

    miento puede generar bastante incertidumbresobre el eecto que podran llegar a tener las

    revisiones de las autoridades de impuestos. Por

    tanto, es aconsejable la existencia de guas de

    implementacin y de ejemplos ilustrativos so-

    bre la medicin de los activos y pasivos por im-

    puestos, en tales circunstancias.

    9.9 Cv x

    El Report on the observance o standards and

    codes, ROSC (2003), reconoce (negrilla uera

    del texto):

    Moreover, because the Colombian GAAP

    only briey covers some complicated accoun-

    ting issues, diferent parties interpret ac-

    countingandreportingrequirementsin

    diferent ways, exacerbating the large gap bet-ween Colombian GAAP and IAS. Examples o

    diferences in Colombian GAAP ollow:

    Lacks guiding principles on inventory va-

    luation and related disclosures.

    Fails to discuss accounting or construc-

    tion contracts.

    Provides contradictory approaches to re-

    cognizing deerred taxation. Does not cover segment reporting require-

    ments; and

    Lacks clear-cut accounting rules and de-

    tailed disclosure requirements in such other

    areas as nance leases, employee benets,

    foreigncurrencytransactionandtransla-

    tion, business combinations, investments in

    associates and joint ventures, earnings per

    share, provisions and contingencies, and -

    nancial instruments.

    De lo anterior se deriva que la inclusinde guas claras y basadas en principios sobre

    la conversin de la moneda extranjera, como

    presenta la NIIF para PYME, representa una

    ventaja desde la perspectiva de los usuarios y

    auditores en la medida en que se explican los

    criterios que deben cumplirse.

    Por otro lado, para algunas entidades, es po-

    sible que la moneda uncional pueda no necesa-riamente ser el peso colombiano. Sin embargo,

    esto requerira ser revisado junto con las nor-

    mas de derecho societario y las normas sobre

    registro y libros, de manera que no se impon-

    gan a las entidades procesos complejos de tras-

    lacin de inormacin.

    9. I v

    De la misma orma en que se analizaron las re-

    velaciones de las categoras sobre instrumentos

    nancieros que deben hacerse segn la NIIF

    para PYME, podra analizarse el requerimiento

    de inormacin a revelar sobre partes relacio-

    nadas, particularmente para revelar los montos

    y las categoras de las operaciones. Por tanto,

    apoyndose en el plan de cuentas contable, des-de la incorporacin de la inormacin, podra

    simplicarse este requerimiento de inorma-

    cin que sera bastante complejo si se pretende

    rastrear la inormacin despus de procesada.

    9. Av

    Sobre la actividad de la agricultura, en los un-

    damentos para las conclusiones de la NIIF para

    PYME se arma:

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    24/32

    / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    Algunos de los preparadores y auditores de

    los estados nancieros de las pyme impli-cadas en actividades agrcolas dijeron que

    el modelo del valor razonable con cambios

    en resultados es gravoso para las pyme,

    en particular cuando se aplica a los activos

    biolgicos de aquellas pyme que operan en

    mercados inactivos o en pases en desarro-

    llo. Dijeron que la presuncin en la NIC 41,

    de que el valor razonable puede ser estima-

    do para los activos biolgicos y la produc-

    cin agrcola, no es realista con respecto a

    los activos biolgicos de algunas pyme. Al-

    gunos propusieron que se deba permitir o

    requerir que las pyme utilizasen un modelo

    de costo-depreciacin-deterioro del valor

    para todos esos activos. El Consejo no apoy

    este enoque por las razones explicadas en el

    prrao FC146. Sin embargo, el Consejo con-cluy que, debido tanto a los problemas de

    medicin en mercados inactivos y en pases

    en desarrollo como a las razones de costo-

    benecio, se deba requerir que las pyme

    utilizasen el valor razonable con cambios en

    resultados solo cuando el valor razonable sea

    cilmente determinable sin costos o esuer-

    zos desproporcionados. El Consejo conclu-y que, cuando ese no sea el caso, las pyme

    deben seguir el modelo costo-depreciacin-

    deterioro del valor.

    Dado que el mismo emisor de estnda-

    res reconoce que la determinacin de valores

    razonables puede ser compleja en pases en

    desarrollo, se propuso un modelo de costo-de-

    preciacin-deterioro, cuando el valor razonableno sea cilmente determinable. Esto represen-

    ta: a) una mejora a la contabilidad agrcola en

    Colombia que actualmente carece de desarro-llos normativos importantes y b) una simpli-

    cacin importante al considerar la relacin

    costo/benecio de los requerimientos. Con la

    inormacin que se puede obtener de los mer-

    cados agrcolas e incluso de las bolsas agro-

    pecuarias, se podran construir criterios para

    denir cundo el valor razonable puede ser de-

    terminado de orma able sin costos ni esuer-zos desproporcionados.

    Con respecto a las actividades de extraccin

    y a los acuerdos de concesin de servicios, la

    NIIF para PYME se remite en gran medida a las

    secciones especcas sobre propiedades, planta

    y equipo, activos intangibles, provisiones y con-

    tingencias, instrumentos nancieros e ingresos

    de actividades ordinarias, razn por la cual las

    consideraciones correspondientes estn abor-dadas en apartados anteriores.

    9. T NIIF PYME

    Esta seccin, de particular importancia porque

    es el punto de partida de la construccin de los

    estados nancieros bajo la NIIF para PYME, se

    centra en determinar las principales implica-

    ciones que supone la adopcin de la NIIF paraPYME.

    En trminos generales, el proceso de transi-

    cin supone dos grandes pasos:

    1. Construccin del balance de apertura

    bajo la NIIF para PYME.

    2. Aplicacin de las polticas contables de

    la NIIF para PYME a los eventos y tran-

    sacciones posteriores al balance de aper-tura, que lleven a construir los primeros

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    25/32

    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 5

    estados nancieros preparados bajo la

    NIIF para PYME.

    Este ltimo numeral ha sido analizado en

    las secciones previas, razn por la cual el anli-

    sis de esta seccin se centra en los eectos que

    generara la construccin del balance de aper-

    tura.

    Los pasos de construccin del balance de

    apertura son mencionados por el prrao 35.7de la NIIF para PYME:

    a. Reconocer todos los activos y pasivos

    cuyo reconocimiento sea requerido por

    la NIIF para las PYME.

    b. No reconocer partidas como activos o

    pasivos si esta NIIF no permite dicho re-

    conocimiento.

    c. Reclasicar las partidas que reconoci,segn su marco de inormacin nancie-

    ra anterior, como un tipo de activo, pa-

    sivo o componente de patrimonio, pero

    que son de un tipo dierente de acuerdo

    con esta NIIF; y

    d. Aplicar esta NIIF al medir todos los acti-

    vos y pasivos reconocidos

    Las polticas contables que una entidad uti-

    lice en su estado de situacin nanciera de

    apertura conorme a esta NIIF pueden di-

    erir de las que aplicaba en la misma echa

    utilizando su marco de inormacin nan-

    ciera anterior. Los ajustes resultantes surgen

    de transacciones, otros sucesos o condicio-

    nes anteriores a la echa de transicin a esta

    NIIF. Por tanto, una entidad reconocer tales

    ajustes, en la echa de transicin a esta NIIF,

    directamente en las ganancias acumuladas

    (o, si uera apropiado, en otra categora den-tro del patrimonio).

    Con respecto a lo anterior, debe mencionar-

    se que, salvo una excepcin general por imprac-

    ticabilidad, otras cinco excepciones especcas y

    las exenciones voluntarias, los requerimientos de

    reconocimiento y medicin se aplican de orma

    retroactiva, por lo cual la elaboracin del balan-ce de apertura requiere la utilizacin de bastan-

    te inormacin nanciera de perodos anteriores.

    La elaboracin del balance de apertura de

    acuerdo con la NIIF para PYME implica varios

    retos para las diversas partes involucradas en la

    preparacin de reportes nancieros:

    a. La aplicacin retroactiva de requeri-

    mientos (cuando no hay exenciones)requiere un esuerzo de planeacin y

    ejecucin importante, para llevar exito-

    samente la transicin.

    b. Dependiendo de variables como la anti-

    gedad de la compaa, la conormacin

    de sus estados nancieros, las polti-

    cas contables usadas previamente o las

    exenciones usadas en la transicin, po-dra haber entidades en las cuales una

    gran cantidad de activos o pasivos cam-

    bia de valor por eectos de la transicin

    a la NIIF para PYME. La modicacin

    de estos importes tiene eectos en trata-

    mientos contables posteriores, como el

    clculo de depreciaciones y amortizacio-

    nes, lo que requiere considerar la mejora

    o modicacin de las herramientas tec-

    nolgicas de apoyo.

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

    26/32

    6 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    c. La medicin de las partidas reconocidas

    en el balance de apertura, de acuerdocon la NIIF para PYME, modicar los

    importes de libros de activos y pasivos,

    mientras que, para eectos tributarios,

    las bases scales podran permanecer

    constantes, con las consecuencias admi-

    nistrativas y operativas que esto podra

    generar. Una de las posibles alternativas

    para mitigar este impacto sera la acep-

    tacin de la base contable del balance de

    apertura, como la nueva base scal, por

    parte de las autoridades tributarias.

    Aunque no es una prctica usual en las au-

    toridades tributarias, hay un antecedente simi-

    lar creado por la Ley 223 de 1995 que modic

    el Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario y

    permite a los contribuyentes ajustar los bienesraces, para propsitos scales, a sus valores co-

    merciales:

    Artculo 90-2. Saneamiento de bienes ra-

    ces. Para los eectos previstos en el artcu-

    lo anterior, en las declaraciones de renta y

    complementarios del ao gravable de 1995,

    los contribuyentes podrn ajustar al valorcomercial los bienes races posedos a 31 de

    diciembre de dicho ao.

    El valor correspondiente a la dierencia

    entre el costo scal ajustado y el valor co-

    mercial en la echa antes mencionada no

    generar renta por dierencia patrimonial,

    ni ocasionar sanciones, ni ser objeto de

    requerimiento especial, ni de liquidacin de

    revisin ni de aoro

    d. De igual orma, el ajuste resultante por la ela-

    boracin del balance de apertura deber serllevado a las ganancias acumuladas de la en-

    tidad, lo cual supondra, de acuerdo con las

    actuales normas de derecho societario en Co-

    lombia, la modicacin de las utilidades que

    son distribuibles a los socios. Por tanto, como

    se mencion anteriormente en la seccin

    de propiedades de inversin, se requiere un

    anlisis cuidadoso de las normas del Cdigode Comercio y se debera propender por su

    modicacin armnica junto con las normas

    contables. Igualmente, la modicacin del pa-

    trimonio de una entidad podra tener un im-

    pacto sobre las causales de su disolucin, con

    lo cual una entidad que podra ver reducido su

    patrimonio por eectos de la transicin, podra

    quedar inmersa en una causal de disolucin.

    Entre las alternativas posibles para solucionarestas cuestiones se encuentran la separacin

    de las utilidades acumuladas anteriores a la

    elaboracin del balance de apertura, del im-

    porte que surge por los ajustes resultantes en

    la elaboracin de ese balance. Adems, sera

    aconsejable la revisin y modicacin (enten-

    diendo que es un tema del resorte del legisla-

    tivo) de las normas sobre utilidades y causalesde disolucin de manera que se armonicen

    con las nuevas normas contables (NIIF para

    PYME).

    Para citar algunos ejemplos reerentes a

    la NIIF, pero tambin aplicables a la NIIF

    para PYME, en Ecuador, la Resolucin

    No.SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03, expedida por

    la Superintendencia de Compaas, regla-

    ment el tratamiento en trminos legalesque debe darse a los ajustes de la transicin:

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

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    Implicaciones no inancieras de la NIIF para pmes en una entidad mediana / E. Salazar / 7

    Artculo Cuarto. Saldo de la cuenta resulta-

    dos acumulados provenientes de la adopcinpor primera vez de las NIIF. Los ajustes de

    la adopcin por primera vez de las NIIF, se

    registrarn en el Patrimonio en la subcuenta

    denominada Resultados Acumulados pro-

    venientes de la adopcin por primera vez

    de las NIIF, separada del resto de los resul-

    tados acumulados, y su saldo acreedor no

    podr ser distribuido entre los accionistas

    o socios, no ser utilizado en aumentar su

    capital, en virtud de que no corresponde a

    resultados operacionales, motivo por el que

    tampoco los trabajadores tendrn derecho a

    una participacin sobre este

    En Chile, la Superintendencia de Valores y

    Seguros, por medio de la Circular No. 1945 de

    2009, expres:

    II. Ajustes de primera aplicacin

    Respecto de los ajustes de primera aplica-

    cin que se registren en la cuenta Resulta-

    dos Retenidos (Prdidas Acumuladas) del

    Patrimonio, estos debern ser controlados

    en orma separada del resto de los resulta-

    dos retenidos, y mantener su saldo en dichacuenta a menos que se opte por lo siguiente:

    Si el saldo neto de los ajustes de primera

    aplicacin es acreedor, es decir, representa

    una utilidad acumulada, deber absorber las

    prdidas acumuladas existentes y su saldo

    podr ser distribuido como dividendo even-

    tual, en aquella parte que se realice

    e. El perodo de transicin hacia la NIIF paraPYME, generalmente supone la coexisten-

    cia de dos modelos de contabilidad distintos,

    lo que podra ser un requerimiento bastantecostoso. Debido a que el balance de apertura

    se elabora al comienzo del primer perodo

    comparativo a presentar en los primeros es-

    tados nancieros bajo la NIIF para PYME, se

    requiere que al cierre de ese primer ao de

    transicin, la compaa todava utilice sus

    normas contables anteriores, pero a su vez

    tenga determinados los saldos ese perodoque sern presentados como comparativos

    en los primeros estados nancieros bajo la

    NIIF para PYME. Al respecto, podran con-

    siderarse el requerimiento de no continuar

    con las normas de contabilidad anteriores,

    una vez se elabore el balance de apertura, lo

    que generara un perodo en el que la inor-

    macin no sera comparable con el perodo

    anterior, o requerir a las entidades conti-nuar con sus normas contables por un ao

    ms, a partir de la elaboracin del balance de

    apertura, lo que implicara que las entidades

    desarrollen las estrategias para manejar la in-

    ormacin bajo los dos conjuntos de normas,

    en ese ao de transicin.

    La anterior decisin tambin ser til para

    denir la metodologa para la modicacinde los libros contables de las entidades. La

    primera opcin supondra que las ciras de

    los libros contables hagan la transicin hacia

    las ciras del balance de apertura en la echa

    de transicin. La segunda opcin requerira

    una conciliacin al cierre del primer perodo

    de transicin, para pasar de las ciras incor-

    poradas bajo las normas locales a los saldos

    que a esa echa reejara el reporte nancie-ro bajo la NIIF para PYME.

  • 7/31/2019 Aplicaion de Las NIIF en Colombia

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    8 / ol. 12 / No. 30 / enero-junio 2011

    . El criterio de general impracticabilidad libra

    a las compaas de reconocer y medir de or-ma retroactiva en el balance de apertura.

    El conocimiento y la consideracin de las

    particularidades de nuestro entorno podra

    ser til para desarrollar criterios especcos

    que hagan ms cercano a la prctica el crite-

    rio de la impracticabilidad.

    C

    1. La determinacin de las entidades a las cua-

    les se les requerira la aplicacin de la NIIF

    para PYME tambin debe considerar el in-

    ters pblico y no nicamente criterios de

    tamao.

    2. El modelo de la NIIF para PYME implica

    un cambio en el enoque de la inormacin

    nanciera. La NIIF para PYME privilegia lainormacin consolidada, mientras que en

    Colombia es usual la prevalencia de la inor-

    macin nanciera de los estados nancieros

    separados. Muchos de los requerimientos

    contables y nancieros s