aplicacion normativa de accesibilidad en castilla la mancha
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Sesión Informativa sobre Código Técnico de la Edificación: DB-SUA
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Albacete
5 de noviembre de 2013
JOSE CARLOS VALERO IRALA
1. ¿Problemas en la aplicación de la
normativa técnica?
• Coartan el diseño
• Restringen la creatividad
• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar
• Son contradictorias unas con otras
• Es demasiado determinista con demasiada concreción
en las soluciones
• Es un lío saber qué normas existen
• La administración es la primera que incumple
2
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 3
1. ¿Problemas en la aplicación de la
normativa técnica? (Cont.)
4
Dificultades de los técnicos de la
Administración:
• Solapamiento de normas a veces
contradictorias unas con otras: SUA
con SI; Estatal de Accesibilidad con la
Autonómica; Legislación de PHE con la
de Accesibilidad
• Falta de formación complementaria
desde la carrera
• Falta de formación jurídica
• Presión del ciudadano/administrado
Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es
Ilustración de Rafael Villalba
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/20135
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar
el DB-SU al DB-SUA?
• Aparición de la LIONDAU
• Reglamentos de desarrollo
6
•La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
(LIONDAU) supone un importante hito en la evolución de la Accesibilidad en
España
Tiene por objeto según su art. 1º:
“establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el
derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49
de la Constitución”
•Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
•Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el
sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de
discapacidad7
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar
el DB-SU al DB-SUA?
•RD 505/2007 , de 20 de abr, por el que se aprueban las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
establece en su Disposición Final tercera:
“las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los edificios…se incorporarán, con el carácter de
exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, a la
Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE)…
Simultáneamente se incorporará a la Parte II del CTE un documento
básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.”
•El RD173/2010, de 19 de feb, por el que se modifica el CTE, en cuanto al
DB-SI y el DB-SUA
8
2. ¿De dónde viene …?
9
2. ¿De dónde viene …?
•Reglamentos de desarrollo de la LIONDAU:
•Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
•Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
•Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
•Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y medios de comunicación social
Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es
Ilustración de Rafael Villalba
Cuadro comparativo de los
modelos de acción de
supresión de barreras y
Accesibilidad Universal
(Sala y Alonso 2005)
10
2. ¿De dónde viene la
necesidad de
modificar el DB-SU al
DB-SUA?
11
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/201312
13
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
Normativa técnica aplicable sobre
Accesibilidad
• EDIFICACIÓN
• URBANISMO
• TRANSPORTE
• COMUNICACIÓN
SENSORIAL
14
La accesibilidad afecta a una diversidad de ámbitos
15
Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
• EDIFICACIÓN
CTE-DB-SUA y CTE-DB-SI
Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de
Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de
Accesibilidad de CLM
Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas
Art. 10 y 17 de Ley de División Horizontal (Ley
49/1960, de 21 de julio)
Ley de 15/1995 sobre Límites del Dominio sobre
inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a
las personas con discapacidad
Normas UNE
Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
• URBANISMO
Orden VIV 561/2010, de 1 de feb, por el que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados
Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM;
Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM
TRLOTAU
Reglamento de Planeamiento de la LOTAU
Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el
contenido de la documentación de los Planes Municipales_NTP
Ordenanzas Municipales
Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Normas UNE 16
Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
• TRANSPORTE
RD 1544/2007, de 23 de nov, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los
modos de transporte para personas con
discapacidad
Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de
Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de
Accesibilidad de CLM
Norma UNE 26.494/2004 “Vehículos de carretera.
Vehículos para el transporte de personas con
movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueva
plazas, incluido el conductor
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Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
• COMUNICACIÓN SENSORIAL
DB-SUA
Orden VIV 561/2010, de 1 de feb, por el que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados
Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM;
Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM
Ley 27/2007, de 23 de oct, por la que se reconocen las lenguas de
signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
Normas UNE 153.010/2012, “subtitulado para personas sordas y
personas con discapacidad auditiva”; UNE 153.020/2005,
“Audiodescripción para personas con discapacidad visual.
Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías18
19
Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD
UNE-ISO 21542:2012: “Edificación. Accesibilidad
del entorno construido”
UNE 41500 IN:2001: “Accesibilidad en la
edificación y el urbanismo. Criterios generales de
diseño”
UNE 41501:2002: “Símbolo de accesibilidad para
la movilidad. Reglas y grados de uso”
UNE 41510:2001: “Accesibilidad en el urbanismo”
UNE 41512:2001: “Accesibilidad en las playas y en
su entorno”
UNE 41513:2001: “Itinerarios urbanos accesibles
en casos de obras en la calle”
UNE 41524:2010: “Accesibilidad en la edificación.
Reglas generales de diseño de los espacios y
elementos que forman el edificio. Relación,
dotación y uso”20
UNE 170001-1:2007: “Accesibilidad universal. Parte 1. Criterios DALCO para
facilitar la accesibilidad al entorno”
UNE 170001-2:2007: “Accesibilidad universal. Parte 2. Sistemas de gestión de
la accesibilidad”
UNE 170002:2009: “Requisitos de accesibilidad para la rotulación”
UNE-EN 81-70:2004: “Reglas de seguridad para la construcción e instalación
de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y
pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas,
incluyendo personas con discapacidad”
UNE-CEN/TS 81-82 EX: “Reglas de seguridad para la construcción e
instalación de ascensores. Ascensores existentes. Parte 82: Mejora de la
accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con
discapacidad”
UNE 26494:2004: “Vehículos en carretera. Vehículos para el transporte
de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a
nueve plazas, incluido el conductor”21
Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD
Normativa técnica aplicable
sobre Accesibilidad
RESUMEN:
•Sigue existiendo la normativa Autonómica: Ley 1/1994 de Acc y
Eliminación de Barreras en CLM y el Decreto 158/1997 del
Código de Accesibilidad de CLM
•La LIONDAU origina la aparición de la Orden VIV/561/2010, de
1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de acc y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados----y de la
modificación de CTE en cuanto a la aparición del DB-SUA
•Hoy la aplicación técnica de la normativa ESTATAL y
AUTONÓMICA supone la aplicación de los parámetros más
restrictivos de ambas 22
Normativa técnica aplicable sobre
Accesibilidad
EL FUTURO INMEDIATO
•Debe revisarse la normativa autonómica, es decir hay que
modificar la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de
Barreras en CLM para armonizarla con la normativa ESTATAL
(LIONDAU y sus reglamentos de desarrollo)
•Va a aparecer próximamente una nueva Ley de Discapacidad
en CLM que llevará un Título dedicado a la Accesibilidad
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1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 24
25
4. Utilización de ayudas técnicas
Utilización de Ayudas Técnicas
El art. 29 de la ley 1/94 establece:
“Cuando por las características del edificio, instalación o servicio
de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su
totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o
comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten
la autonomía individual de las personas con limitaciones” 26
Utilización de Ayudas Técnicas
Cómo justificar la “imposibilidad” de disponer una solución de
accesibilidad plena:
1. Por imposibilidad constructiva
2. Por imposibilidad debido a la división horizontal de las
propiedades
3. Por imposibilidad por protección histórica del elemento
27
La ayuda técnica debe cumplir:
• Garantizar la seguridad en su uso
• Garantizar la autonomía personal del que lo usa
Utilización de Ayudas Técnicas
• Los ascensores deben ser, siempre que sea posible, el medio preferente
para la comunicación vertical accesible
• Independientemente del sistema de elevación elegido, siempre deben
disponerse escaleras como recorrido/medio alternativo al mecánico para la
comunicación vertical
• En edificios existentes, cuando no sea posible la disposición de ascensor o
de rampa se puede considerar como opción alternativa la disposición de
una plataforma elevadora vertical
• Excepcionalmente puede considerarse como opción alternativa la
disposición de una plataforma salvaescaleras
Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del
CTE. Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos. Junio 2011- Mº de
Fomento:
28
Utilización de Ayudas Técnicas
• El uso de plataformas elevadoras verticales y salvaescaleras es apropiado
para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no
exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones
en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso
• las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruedas su uso
autónomo mientras permanece sentado en su silla, por lo que es
únicamente se utilizará en uso doméstico 29
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables 6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/201330
5. Ajustes razonables
31
Ajustes razonables
Según la LIONDAU, son ajustes razonables:
“las medidas de adecuación del ambiente físico, social y
actitudinal a las necesidades específicas de las personas con
discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que
suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad
o participación de una persona con discapacidad en igualdad
de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Para determinar si una carga es o no desproporcionada, se
tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos
discriminatorios que suponga para las personas con
discapacidad su no adopción, la estructura y características de
la persona, entidad u organización que ha de ponerla en
práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación
oficial o cualquier otra ayuda”32
Ajustes razonables
Según el art. 2.5 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
son ajustes razonables:
“las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la
accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y
sin que supongan una carga desproporcionada”
33
Ajustes razonables
Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán
en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios
que su no adopción podría representar, la estructura y
características de la persona o entidad que haya de ponerla
en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener
financiación oficial o cualquier otra ayuda.
Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios
constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el
coste de las obras…exceda de doce mensualidades ordinarias
de gastos comunes. 34
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/201335
5. Terminología adecuada
36
Uso de los términos adecuados
En cuanto al término “minusválido”, que se
utiliza a veces en los textos de los
documentos técnicos (Proyectos de
edificación, Planeamiento territorial o
urbanístico), deberá sustituirse por
“personas con discapacidad” según
se establece en la Disposición Adicional
Octava de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, o
puntualmente, si es más preciso, a
“personas con movilidad reducida” o “en
situación de limitación”, según artículo 3
del Código de Accesibilidad de CLM 37
Fuente: Revista “MINUSVAL”.
Número especial sobre
accesibilidad (IMSERSO, 2004)
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/201338
39
7. Relación entre SUA y SI
Relación entre la normativa de protección
contra incendios y la de accesibilidad
Lo fundamental en la normativa de protección contra
incendios es evacuar lo antes posible a los ocupantes del
edificio, evitando la propagación del fuego. Para ello:
• sectoriza el edificio
• se protegen las escaleras estableciendo vestíbulos de
independencia que las aisla del resto del edificio
• Se definen locales de riesgo especial, que son
sectorizados, y que a su vez pueden ser lugares de
trabajo, es decir ocupables por personas con
movilidad reducida
• Sólo para determinados edificios y casos se dispone
alguna salida de edificio accesible o zona de refugio
40
Relación entre la normativa de protección
contra incendios y la de accesibilidad
Esto supone que:
En el caso de que haya varias personas con movilidad reducida a
la vez en el mismo local o edificio no caben en el lugar de refugio
de planta
En los edificios más bajos o con usos distintos de los tasados
por el DB-SI (SI3-9) puede que las salidas de planta, sector o
edificio no sean accesibles (sólo existirían las salidas obligadas
por la normativa de accesibilidad: es decir, una)
Según la normativa no se pueden utilizar los ascensores, ni
siguiera los ascensores de emergencia para evacuar personas
En el caso de que exista una salida accesible, la persona con
discapacidad no puede utilizar otra (por ej. la más próxima como
hacen las demás personas), sino la que así se estableciera por la
normativa de accesibilidad
41
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 42
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
43
Edificios de vivienda
•Accesibilidad de los espacios comunes
Reciente aparición de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE de 27
de junio de 2013), que entre otras cosas establece:
•La modificación del artículo 10 y del artículo 17 de la Ley
de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio).
•El Informe de Evaluación de los Edificios
44
Edificios de vivienda
•Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013
• Tienen carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo
previo de la Junta de propietarios, las obras y actuaciones
que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo
caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya
vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios
voluntarios, personas con discapacidad o mayores de
setenta años,
• con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus
necesidades de los elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su
comunicación con el exterior, 45
Edificios de vivienda
•siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas,
una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No
eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el
resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea
asumido por quienes las hayan requerido.
•Sin perjuicio de lo manifestado, la realización de este tipo de obras
requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a
su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
•En el caso de que excedan de 12 mensualidades y la comunidad
no acuerde favorablemente la ejecución de las obras, se aplicará la
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites al Dominio sobre
inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas
con discapacidad.
•Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013
46
47
INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS
Sustituye a las ITE y contiene:
• La evaluación del estado de conservación del edificio
• La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
universal y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio
es susceptible o no de realizar ajustes razonables para
satisfacerlas
• La certificación de la eficiencia energética del edificio
El calendario para la realización del Informe de Evaluación de los
Edificios viene recogido en la Disposición Transitoria Primera:
• sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una
regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas
municipales
• vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo
máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha
antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente,
realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley
• edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o
eficiencia energética48
INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS
Modelo de informe según el Anexo II, del RD 233/2013, de 5 de abr, por el
que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas
(BOE de 10 de abril de 2013):
49
INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS •MODELO
Fuente: Revista “MINUSVAL”.
Número especial sobre
accesibilidad (IMSERSO, 2004)
50
51
52
53
54
55
Art. 6 de Ley 8/2013:
“se considera técnico facultativo competente el que esté en
posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y
profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o
dirección de obras y dirección de ejecución de obras de
edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de
nov, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la
cualificación necesaria para la realización del informe, según
lo establecido en la disposición final decimoctava”
Disp. Final 18ª:
“Mediante Orden del Mº de Industria, Energía y Turismo y del Mº de Fomento,
se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes
de Evaluación de edificios, así como los medios de acreditación. A estos
efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la
complejidad del proceso de evaluación”. 56
INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS
EDIFICIOS •TÉCNICOS COMPETENTES
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas10. Ayudas a la restauración RD 233/2013
57
8. Buenas Prácticas
58
Buenas prácticas
Los Siete Principios de la Accesibilidad Universal
1. Uso Equitativo: El diseño es útil y asequible para todas las personas
2. Uso flexible: El diseño se adecua a innumerables preferencias y
habilidades individuales
3. Uso sencillo e intuitivo: El diseño es comprensible,
independientemente de la experiencia, conocimiento, habilidades de
lenguaje o nivel de concentración
4. Información perceptible: El diseño aporta la información necesaria
para su uso, independientemente de las condiciones ambientales o de
las capacidades sensoriales del usuario
5. Tolerancia al error: El diseño minimiza las consecuencias peligrosas
derivadas de acciones accidentales o no intencionadas
6. Mínimo esfuerzo físico: El diseño puede ser utilizado de manera
eficiente, cómoda, con un mínimo de fatiga
7. Espacio y dimensiones adecuadas para la aproximación y
uso: Se proporcionará espacio y dimensiones tales que garanticen la
aproximación, alcance, manipulación y uso independientemente del
tamaño, postura o movilidad del usuario59
Edificios de vivienda
• Es frecuente que los POM fijen usos lucrativos que no computan
edificabilidad bajo 1,20 m de rasante calle acceso portal
• Esto origina problemas para que el portal y sobre todo los espacios
comunes en planta de acceso tengan un itinerario accesible hasta la calle
• En cualquier caso debe garantizarse por normativa autonómica y estatal
(DB-SUA) un itinerario accesible desde la calle a las zonas comunes de
la planta de acceso
• Son zonas comunes las que no son privativas según la legislación de
división horizontal
•ACCESOS ACCESIBLES A PORTALES Y ZONAS COMUNES
61
¡TENER EN CUENTA ESTO!
Problemas que se repiten:
• Acceso desde la acera por: estrechez de ésta,
diferencia de nivel entre acera e interior del local,
apertura de la puerta de acceso
62
Locales comerciales
Problemas que se repiten:
• Acceso desde la acera por: estrechez de ésta,
diferencia de nivel entre acera e interior del
local, apertura de la puerta de acceso
63
Locales comerciales
Fuente: Revista “MINUSVAL”.
Número especial sobre
accesibilidad (IMSERSO, 2004)
Locales comerciales
¿Cómo hacer accesible el
acceso desde la calle?:
• Establecer puertas de
apertura automática
mediante pulsador o
sensores de movimiento
pueden evitar la obligación
de disponer de un espacio
horizontal (pendiente <2
%) donde se pueda
inscribir un círculo de 1,50
m de diámetro delante de
la puerta
• rampas de pendientes
iguales o inferiores al 10%
sin invadir acera
• disposición de rampas móviles
invadiendo o no el espacio de la calle,
durante el horario de apertura
• en caso de imposibilidad material se
puede acudir a ayudas técnicas de tipo
plataforma elevadora vertical o inclinada64
Ocupación de espacios públicos
• Ley 8/2013 exige que en los instrumentos de ordenación
urbanística se garantice la regla siguiente :
“será posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio
público que resulten indispensables para la instalación de
ascensores u otros elementos, así como las superficies
comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos,
sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el
suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte
viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para
garantizar la accesibilidad universal y siempre que se asegure
la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y
demás elementos del dominio público.”65
66Hay buscar más y mejores soluciones que resuelvan los problemas
Ocupación de espacios públicos
Apartado 1.3.3. del Anexo 1 del Código Accesibilidad de CLM
Art. 30.4 y 39 de la Orden VIV/561/2010
67
Ojo con las obras en la vía pública
Mantenimiento de los espacios públicos
urbanos
Fuente: Revista “MINUSVAL”.
Número especial sobre accesibilidad
(IMSERSO, 2004)
68
Mantenimiento
1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?
2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?
3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad
4. Utilización de ayudas técnicas
5. Concepto de Ajustes razonables
6. Terminología adecuada
7. Relación entre SUA y SI
8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)
9. Buenas Prácticas
10. Ayudas a la restauración RD 233/201369
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9. Ayudas a la restauración urbana RD 233/2013
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Ayudas RD 233/2013
• (Art.2) Actuaciones subvencionables:
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los
edificios
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del plan
• Va a aparecer un Decreto de la JCCM definiendo el procedimiento para
pedir estas ayudas y complementando con ayudas propias
Fuente: Revista
“MINUSVAL”.
Número especial
sobre accesibilidad
(IMSERSO, 2004)
Competencias de la Consejería de Sanidad y
Asuntos Sociales
1. Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de
los Planes de Ordenación Municipal en cumplimiento del art. 135.2.b del
Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.
2. Procedimiento de Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y
vehículos de transporte público accesibles, regulado mediante la Orden
de la Consejería de BS de 30-01-2007.
3. Procedimiento de otorgamiento de la Tarjeta de Accesibilidad para
aparcamiento reservado de las personas con discapacidad, regulado
mediante la Orden de 22/03/2011.
4. Registro de Demanda de Vivienda Adaptada para personas en situación
de movilidad reducida permanente.
72
Competencias de la Consejería de Sanidad y
Asuntos Sociales
5. Inicio del procedimiento sancionador de la Ley 1/1994, por
incumplimiento de la normativa autonómica sobre Accesibilidad, en los
casos de que no lo inicie el Ayuntamiento respectivo.
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Fuente: Revista
“MINUSVAL”.
Número especial
sobre accesibilidad
(IMSERSO, 2004)
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1. ¿Problemas en la aplicación de la
normativa técnica?
• Coartan el diseño
• Restringen la creatividad
• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar
• Son contradictorias unas con otras
• Es demasiado determinista con demasiada concreción
en las soluciones
• Es un lío saber qué normas existen
• La administración es la primera que incumple
Respuestas a los Problemas en la aplicación
de la normativa técnica
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• Coartan el diseño ------Diseño para todos
• Restringen la creatividad----se originan nuevas
soluciones: mayor protección de todas las personas
ante los riesgos de incendio, evolución de nuevas
tecnologías
• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar-----no
siempre
• Son contradictorias unas con otras----tendencia a la
transversalidad
Respuestas a los Problemas en la aplicación
de la normativa técnica
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• Es demasiado determinista con
demasiada concreción en las
soluciones----hacia una normativa de
tipo prestacional
• Es un lío saber qué normas existen----
http://noticiasjuridicas.com
• La administración es la primera que
incumple----diferenciar entre sus
competencias y como otro agente titular
más
Respuestas a los Problemas en la aplicación
de la normativa técnica
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• en cualquier caso…: ¡ las normas no
pueden solucionar todo !
josé carlos valero iralaServicio de Supervisión y Proyectos
Secretaría GeneralConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Avda. de Francia, 445071 Toledo 78
Sesión informativa sobre el Código Técnico de la edificación:
DB-SUA