aplicacion del derecho en relación al tiempo
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UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN – SEDE ITAPÚA
APLICACIÓN DEL DERECHO EN
RELACIÓN AL TIEMPOUNIDAD 4
GÓMEZ CUENCA, SAMARA CELESTE
E N C A R N A C I Ó N , 2 1 D E O C T U B R E D E L
2 0 1 0
1
INTRODUCCIÓN................................................................................3
TEORÍA GENERAL. PROBLEMA..........................................................4
DENOMINACIONES...........................................................................5
PRINCIPIOS BÁSICOS.....................................................................6
Principio de la Retroactividad.......................................................6
Principio de la Irretroactividad......................................................7
Solución Ecléctica.........................................................................8
LA REATROACTIVIDAD DE LAS LEYES..............................................9
Teoría de los derechos adquiridos................................................9
Teoría de los efectos pasados y futuros.....................................10
Teoría de los hechos cumplidos..................................................10
Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y concretas.........11
RÉGIMEN NACIONAL......................................................................13
En lo Civil....................................................................................13
Generalidades..........................................................................13
Excepciones.............................................................................14
En materia Penal.........................................................................14
Principio General......................................................................15
CONCLUSIÓN.................................................................................17
2
En el siguiente trabajo de investigación se presentará el tema
de la aplicación del Derecho en relación al tiempo, el cual resulta
importante para determinar el ámbito temporal de validez de una
norma.
Con este tema se pretende conocer las diversas teorías
referentes a la retroactividad e irretroactividad de las leyes de
manera a poder analizar las normas que rigen en nuestro país
pudiendo de esta manera responder a las siguientes interrogantes:
una nueva ley ¿Puede modificar los efectos ya producidos de los actos
jurídicos realizados antes de la sanción de la nueva norma? ¿Cuándo
se habla de retroactividad de una ley?
Para ello se recurrió a investigaciones bibliográficas, motivo por
el cual este material será de utilidad para cualquier estudiante de
Ciencias Jurídicas o personas que deseen conocer más acerca del
alcance de las leyes en relación al tiempo.
A pesar de que el tema tratado generalmente es analizado por
lo diferentes autores acorde a las leyes que rigen su país se ha
realizado una investigación acerca del régimen nacional para la mejor
comprensión del mismo.
3
I. TEORÍA GENERAL. PROBLEMA.
Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes
aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de
la ley. Pues, existen ciertos casos en el que el juez podría encontrarse
frente al problema de determinar la norma aplicable a una situación
jurídica, ya sea por la existencia de una ley nueva o por tratarse de
una situación sometida a dos sistemas nacionales distintos.
Se presentan así, en la ciencia del derecho dos problemas que
esta debe resolver. Algunos autores los denominan "conflictos de
leyes", porque la cuestión gira en torno a la existencia de dos
regímenes diferentes, otros en cambio los consideran bajo el título de
“efectos de la ley en relación al tiempo y al territorio”. Pero los
efectos de una norma jurídica se advierten cuando llega el momento
de aplicarla, de modo que siempre estamos dentro del campo de la
aplicación del derecho.
El problema que concierne a este trabajo es el de la vigencia del
derecho en el tiempo. Es decir, toda norma jurídica tiene un ámbito
temporal de validez, ahora bien, cuando una ley es modificada o
subrogada por otra es preciso determinar su alcance respecto a los
hechos realizados o a las situaciones existentes antes de su sanción.
En otros términos, se hace necesario precisar el campo de aplicación
del nuevo orden jurídico, por lo tanto se plantea el problema de:
a. saber si la nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos
producidos con anterioridad a ella (si éste rige hacia el
pasado).
4
b. o también a los efectos ya producidos de esos hechos.
c. o si comprende algunas situaciones nacidas bajo la
vigencia del sistema anterior pero que no han
producido todavía sus efectos cuando el nuevo aparece,
ergo, si sólo se aplicara a los efectos posteriores a la
fecha del comienzo de su obligatoriedad.
d. o de manera más limitada aún, solamente a los hechos
futuros.
Según Savigny, el problema de la aplicación del derecho
en relación al tiempo es análogo al que plantea el de aplicación
en relación al territorio, pues por ejemplo, una persona de 21
años, mayor de edad en el país de procedencia, se traslada a
otro Estado en que la mayoría de edad se alcanza a los 22, el
problema es análogo al que plantearía la aprobación de una
nueva ley en su país, que estableciera la mayoría de edad a los
22 años.
La analogía se basa en que en ambos casos es necesario
establecer la ley aplicable pero la analogía solo existe con
referencia al sujeto en cuestión, pues en el caso de la relación
al tiempo no hay interferencias de distintas soberanías.
DENOMINACIONES:
"Aplicación del derecho con relación al tiempo"
"Efectos de la ley con relación al tiempo"
"Conflictos de leyes en el tiempo"
Problema de la "retroactividad de la ley",
"Supervivencia de la legislación derogada1"
1 si bien estrictamente, la supervivencia sólo existe cuando la ley no es retroactiva
5
"Derecho transitorio2"
"Derecho intertemporal"; etc.
Las cuatro primeras denominaciones —sobre todo la
expresión "retroactividad de la ley"— son las más usadas.
II. PRINCIPIOS BÁSICOS
Son dos los principios fundamentales que se sostienen con
relación a los “efectos” de la ley considerados con referencia al
tiempo
a. Principio de la Retroactividad
Es aquel efecto de la ley que consiste en que las
disposiciones de ésta rigen o afectan actos o situaciones
acaecidas con anterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Es decir, las leyes no sólo deben regular para lo futuro, sino
también para el pasado, o más concretamente, para los hechos
a que ella se refiere, ocurridos con anterioridad a su
aprobación.
Los partidarios de este principio sostienen que al dictarse
una nueva ley, se lo hace teniendo en cuenta el interés general
y suponen que, por lo tanto, es más perfecta y justa que la
anterior, justificando esto su aplicación retroactiva.
Crítica:
Se basa sobre algo dudoso como es creer que la nueva
ley debe ser más justa que la anterior, pues evidentemente,
bien puede ocurrir lo contrario.
2 por tratarse de los problemas que plantea el tránsito de una a otra legislación
6
Constituye un gravísimo atentado contra la seguridad
jurídica, pues de aplicarse tal principio con carácter general,
serían extraordinarios los trastornos sociales que se producirían.
Las personas deben saber a qué atenerse para obrar con la
confianza y el y el estímulo que significan las leyes no
retroactivas.
b. Principio de la irretroactividad
Según este principio, las leyes deben dictarse sólo para el
futuro, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su
aprobación. Es consecuencia directa de la seguridad jurídica,
pues encuentra en ella su más sólido fundamento ya que
contribuye a su afianzamiento. Pues, si los actos realizados hoy
por una persona, bajo un determinado régimen, pudieran ser
invalidados al día siguiente por otra ley, se producirían
trastornos sumamente graves. favorece la seguridad jurídica en
cuanto permite que los sujetos, cuyos comportamientos rige un
determinado ordenamiento jurídico puedan conocer, al
momento de ejecutar ciertos actos y no después de haberlos
ejecutado, qué espera de ellos el derecho y cuáles son los
efectos que el ordenamiento jurídico vincula a la ejecución de
tales actos.
Es un principio legislativo y jurídico, según el cual las
leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su
promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En
Derecho penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el
principio, a no determinarse lo contrario. El Código Civil
establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que
dispongan ellas mismas lo contrario.
7
Ya la sabiduría antigua consagró el principio de
irretroactividad, así en el Derecho Romano encontramos
distintas máximas «Omnia constituta non praeteri-tis faciunt
calumniam sed futuris regulam ponunt3». La primera
consagración de dicho principio la hallamos en un fragmento de
Demóstenes, si bien, no fue hasta un discurso de Cicerón contra
Verres donde verdaderamente apareció como tal.
Asimismo, la Ley 22, Título 3, Libro 1 del Digesto, y en la
Ley 7, Título 14, Libro 1, del Cód. de Legibus se establece:
«Leges et constitutiones futuris certum est dare forman
negotiis, non ad facta praeterita revocari, nisi nominatim de
praeterito tempore, et adhuc pendentibus negotiis cautum sit4»,
conocida con el nombre de regla Teodosiana. Concuerda con la
Ley 15, Título 14, Partida 3, que habla de contratos y delitos
(«el tiempo en que son comenzadas e fechas las cosas debe ser
siempre acatado»), y con la Ley 1, Título 5, Libro 4 del Fuero
Real, sobre delitos y penas, al concretar que se aplicarán las
leyes y las penas «que debe haber en el tiempo que fizo la
culpa e non en el tiempo en que es dada la sentencia».
A su vez, existían toda una serie de reglas establecidas
desde tiempos remotos, referentes a dicho principio: «Lex
porterior generalis non derogat legi priori speciali5»; «Generi per
speciem derogatur6», «Semper specialia generalibus insunt7»;
«Correctoriae leges sunt stricte interpretandae8».
Critica:
3 Todo está establecido no para los hechos que acontecieron, sino que regulan los hechos pendientes.4 Es cierto que las leyes y las constituciones dan forma a los negocios futuros, y que no se retrotraen a los hechos pasados, salvo expresa determinación, tanto respecto del tiempo pasado como en cuanto a los negocios pendientes aún5 Ley posterior general no deroga ley especial anterior.6 El género se deroga por la especie.7 En lo general se comprende siempre lo especial.8 Leyes que modifican otras leyes deben ser interpretadas en sentido estricto.
8
Pueden existir situaciones en que la retroactividad
de una ley posea realmente mayor justicia.
c. Solución Ecléctica
Esta teoría pretende superar los inconvenientes de las dos
teorías antes enunciadas, conjugando las ventajas de ambas.
Las leyes deben ser, en principio, irretroactivas, pero
pueden aplicarse retroactivamente, cuando a nadie perjudican
y, más aún, cuando son más favorables a las situaciones
anteriores, como ocurre en el ya citado caso de la
retroactividad benigna.
9
III. LA REATROACTIVIDAD DE LAS LEYES
Si bien en términos genéricos existen acuerdos acerca de
lo que se entiende por retroactividad e irretroactividad de la
ley, en la realidad no siempre se dan situaciones en las cuales
los efectos de un acto jurídico finalicen antes de la entrada en
vigencia de la nueva ley, donde no habría conflicto de normas,
o bien los efectos de los actos jurídicos ocurren después de la
promulgación y entrada en vigencia de la nueva ley, donde
tampoco se plantea el problema de la retroactividad. Teniendo
en cuenta nuestro régimen, de irretroactividad de las leyes, y
suponiendo un acto jurídico cuyas consecuencias o efectos aún
no han sido producidas antes de la nueva ley se plantea la
problemática de que si es o no retroactiva.
Para explicar este planteamiento se han formulado
diversas teorías:
a. Teoría de los derechos adquiridos9
Está basada en la distinción entre derechos adquiridos y
simples esperanzas
- Derechos adquiridos (o simplemente derechos): son aquellos que se
han incorporado ya a nuestro patrimonio, es decir, el ejercicio de la
facultad legal que en cierto modo se ha materializado en ese acto10.
- Expectativas o esperanzas (también llamadas "derechos en
expectativa"), son simples posibilidades de adquirir un derecho; se
trata de algo no realizado y que, por lo tanto, implica la contingencia
de que se frustre, es
9 Sostenida por Blondeau, Merlin.10, 5 Baundry-lacantinerie y Houques-Fourcade.
10
decir, son derechos no ejercidos, uno es apto para adquirirlo pero no
se ha manifestado el acto necesario para su utilización11.
En conclusión, cuando una nueva ley afecta derechos
adquiridos es retroactiva, no lo es cuando afecta simples
esperanzas.
b. Teoría de los efectos pasados y futuros12
Critica la teoría anterior alegando la imposibilidad de
brindar una noción precisa del derecho adquirido, por lo cual
elabora una nueva división:
- Efectos ya producidos, anteriores a la sanción de la nueva ley:
es retroactiva
- Efectos futuros, efectos posteriores a la sanción de la nueva ley,
de hecho o actos jurídicos realizados con anterioridad a la fecha
del comienzo de su obligatoriedad: no es retroactiva. Si se rige
por ley anterior es denominada “supervivencia de la ley
anterior”
c. Teoría e los hechos cumplidos13
Sostiene que todo hecho o acto jurídico tiene aspecto
formal y material y sus consecuencias, sean presentes, pasados
y futuros, debe someterse a la ley que regía al tiempo en que el
hecho se realizó.
Nueva ley no debe aplicarse a los efectos posteriores a su
aprobación, porque en tal caso se incurriría en retroactividad.
116 Planiol, Roubier, etc.12
13 Ferrara
11
d. Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y
concretas14.
En esta teoría se recurre al concepto de “Situación
jurídica”, el cual es la manera de ser de cada uno frente a una
regla de derecho, donde se hacen dos distinciones:
- Abstracta: manera de ser eventual o teórica (expectativa), esta
no es retroactiva.
- Concreta: la manera de ser derivada para cierta persona de un
acto o hecho jurídico que pone en juego las reglas de una
institución jurídica (derecho adquirido), esta es retroactiva.
Según García Maynez la ley es retroactivamente aplicada
cuando suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un
hecho ocurrido bajo el imperio de la anterior. Ya que modifica o
destruye lo que existía ya antes de la iniciación de su vigencia.
14 Julien Bonnecase
12
IV. RÉGIMEN NACIONAL
En la Constitución Nacional se encuentra estipulado el
principio de Irretroactividad de las leyes, acorde Art.14:
“Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más
favorable al encausado o al condenado”.
Existen otras leyes de carácter internacional, aprobadas por la
República del Paraguay, que mencionan la aplicación en el tiempo de
las mismas.
Ej.
- LEY Nº 977/9615 Que prueba la Convención Interamericana
contra la Corrupción Artículo XIX - Aplicación en el tiempo:
Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno
de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el
hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no
impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los
Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el
principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación
interrumpirá, los plazos de prescripción en cursos relativos a los
delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta
Convención.
-LEY Nº 1/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN
JOSÉ DE COSTA RICA
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
15 Aprobado el 22 de octubre de 1996.
13
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión
del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello.
a. En lo Civil.
i. Generalidades.
La regla general es que la ley empieza a regir desde el día en
que entra en vigor, es decir, desde el día que se publican
(generalmente) y la ley dura hasta que se deroga o hasta el día en
que la ley misma lo establezca. También prevalece el principio de
irretroactividad de las leyes.
- LEY N° 1183/85 ART.2: “Las leyes disponen para el futuro, no
tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos.
Las leyes nuevas deben ser aplicadas solamente cuando priven a las
personas de meros derechos en expectativas o de facultades que les
eran propias y no hubiesen ejercido.
- Art. 3.- “La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque
supriman o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes
anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores”.
- Art. 4.- “Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras
leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados”.
- Art. 5.- “Las leyes que establecen excepción a las reglas generales
o restringen derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que
los especificados por ellas”.
ii. Excepciones.
14
El carácter excepcional de la retroactividad obliga a que ésta
deba ser expresa y de derecho estricto. Lo primero significa que la
retroactividad de una ley no puede ser tácita, ni tampoco presumirse,
sino que debe estar claramente manifestada en ella la voluntad
legislativa de conferirle retroactividad. En cuanto a lo segundo,
significa que una ley retroactiva sólo puede ser aplicada
retroactivamente a los determinados actos y situaciones a los que
ella se refiere, sin extender su aplicación a actos o situaciones
parecidos que no estén mencionados en la respectiva ley retroactiva.
b. En materia Penal.
La irretroactividad de las leyes penales estuvo ya consagrada
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de
1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie puede ser
susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito
según el derecho de su país o el internacional en el momento de
cometerlos o abstenerse.
- LEY Nº 1.663/01 QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO PENAL Artículo 24: Irretroactividad
ratione personae: 1. Nadie será penalmente responsable de
conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su
entrada en vigor.
2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se
dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más
15
favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o
la condena.
i. Principio General.
En todo caso, la retroactividad encuentra una importante
limitación en materia penal, puesto que allí existe el llamado principio
de legalidad, a saber, que nadie puede ser juzgado ni condenado sino
por una ley dictada con anterioridad al hecho sobre el que recae el
juicio, y a nadie puede aplicársele otra pena por la comisión de un
delito que no sea aquella que la ley contemplaba al momento de
cometerse el ilícito. Sin embargo, si después de cometido un delito y
antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulga una ley
que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa,
deberá arreglarse el juzgamiento de la persona a las disposiciones de
la nueva ley, esto es, de la ley que resulta más favorable para el
procesado.
ARTÍCULO 5.- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
1º Las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo
de la realización del hecho punible.
2º Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho
punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo.
3º Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al
tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley
más favorable al encausado.
16
4º Las leyes de vigencia temporaria se aplicarán a los hechos
punibles realizados durante su vigencia, aun después de
transcurrido dicho plazo.
17
En síntesis, existe una problemática principal al tratar de saber
si una nueva ley puede aplicarse a los hechos jurídicos producidos
con anterioridad a ella, o a los efectos posteriores, o solamente a los
hechos futuros.
Para intentar solucionar dicho tema se han planteado dos
principios sobre la aplicación del derecho en relación al tiempo, los
cuales son: El Principio de Retroactividad y el Principio de
irretroactividad, y si bien ambas poseen críticas al respecto de su
eficacia es el último el cual está mayormente aceptado debido a que
protege la seguridad jurídica. En los casos en se teniendo vigente el
principio de Irretroactividad se incurre en retroactividad de la ley por
ser esta nueva ley más justa se habla de Solución ecléctica.
Cada uno de dichos principios posee teorías en cuanto a cuando
se puede denominar “retroactividad” de una ley, así tenemos las
teorías de los derechos adquiridos, de los efectos pasados y futuros,
de los hechos cumplidos, y de las situaciones abstractas y concretas.
En lo Civil puede darse la retroactividad de una ley siempre y
cuando sea esta expresa concretamente, pero en materia penal no
existe la retroactividad pues prevalece el principio general de
“Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia”.
18
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