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APLICACIÓN A OBRA DE NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD 2009 (DC/09) 1 Fco.Cosme de Mazarredo Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

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APLICACIÓN A OBRA DE NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD 2009 (DC/09)

1

Fco.Cosme de Mazarredo

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

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Antecedentes y disposiciones generales

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JUSTIFICACIÓN

Experiencia adquirida- Consultas recibidas de interpretación desde 1991- Realizadas por: juzgados, ayuntamientos, arquitectos y particulares: En el año 2011 86 consultas, a través de (e-mail, fax, tel 012, r.entr.) -Temas: (patios, circulaciones, ascensor, escalera interior vivienda, barandillas, garajes, montacoches, aparatos sanitarios)

3

barandillas, garajes, montacoches, aparatos sanitarios)

-Esta es la regulación de funcionalidad prevista por el C.T.E.

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LOE CAPÍTULO-II Exigencias técnicasy administrativas de la edificación

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Utilización

a.2) Accesibilidada.3) Acceso a los servicios de telecomunicación.

4

b) Relativos a la seguridad:

b.1) Seguridad estructural

b.2) Seguridad en caso de incendio

b.3) Seguridad de utilización

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección al medio ambiente

c.2) Protección contra el ruido

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico

c.4) Otros aspectos funcionales

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Según la Según la LOELOE el CTE debe:el CTE debe:

--Establecer las exigencias básicas que deben Establecer las exigencias básicas que deben

cumplir los edificios. Según la Disposición Final cumplir los edificios. Según la Disposición Final

SegundaSegunda, , solosolo los requisitos básicos de los requisitos básicos de seguridad seguridad

y de y de habitabilidadhabitabilidad

La Ley de Ordenación de la Edificación

5

y de y de habitabilidadhabitabilidad

-- Completarse con exigencias de Completarse con exigencias de otras normativasotras normativas

dictadas por Administraciones competentes dictadas por Administraciones competentes

((Generalitat en nuestro casoGeneralitat en nuestro caso))

--Determinar y cuantificar las exigencias básicas en Determinar y cuantificar las exigencias básicas en

los Documentos Básicos (DC 09 en nuestro caso)los Documentos Básicos (DC 09 en nuestro caso)

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CTE Capítulo 3. Exigencias básicas

Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de la LOE se desarrollan en el presente CTE, mediante las exigencias básicas.

Se describen dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir.

Su especificación y cuantificación en los Documentos Básicos de

6

Su especificación y cuantificación en los Documentos Básicos de este CTE, determinan la forma en que deben cumplirse las exigencias,con niveles o valores límite de la prestación.

Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando lo establezcan expresamente los Documentos Básicos. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estadoactual de los conocimientos.

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Art 4 Describe requisitos básicos de la edificación:

h Funcionalidad: Utilización o adecuación al uso, accesibilidad movilidad ycomunicación, dotación de instalaciones y telecomunicaciones.

h Seguridad: Estructural, en caso de incendio, de utilización.

h Habitabilidad: higiene, salud y m.a., protección ruido, ahorro de energía

h LOFCE Protección medioambiental y desarrollo sostenible: utilizacion

LOFCE: TÍTULO II: CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

7

LOFCE Protección medioambiental y desarrollo sostenible: utilizacionrecursos, conservación m.a., ambiente interior saludable.

Art 5 Señala cuáles son las acciones de la administración:

Regular la calidad con normativa sobre requisitos y niveles calidad.

Verificar la calidad con gestión y control de calidad.

Fomentar la calidad mediante: 1. Impulso de la investigación aplicada einnovación. 2. Incremento profesionalidad y transparencia del sector.

3. Diferenciar la excelencia en todo el proceso. 4. Difundir la información que

facilite la calidad

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Ley 1/98 Accesibilidad y supresión de barreras arq uitectónicas, urbanísticas y de comunicación. (1998 ).

Decreto y Orden desarrollo: Accesibilidad de la Ed ificación (2004)

Decreto requisitos Diseño y Calidad edificios viv . Adecuación a LOFCE (2009)

Promoción y concepción del edificio

Acciones de la Administración en la actualidad

Reg

ulac

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Ejecución de las obras La vida útil del edificio

Decreto sobre documentos reconocidos proceso edific atorio (2006)

Ges

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Orden Diseño y Calidad (2009).

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Decreto Acreditación Entidades y Laboratorios de Co ntrol de Calidad (2004)

Orden Disposiciones Reguladoras Gles. y Especif. de Acreditación (2005)

Decreto Libro del Edificio(2011)

Orden Libro del Edificio (2012)

Decreto Control Calidad Edificación y su documentac ión (1991). Orden LC-91 Libro de Control de Calidad en obras de Edificación de

viviendas (1991).

Orden Libro de Control de calidad de obras de edific ación (2012).

Decreto de Reconocimiento de Distintivos Calidad (1998)

Orden de Reconocimiento de Distintivos de productos (1998)Reg

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12. Acciones de la Administración:- Regular la calidada) Las condiciones de diseño y calidad de los edificios y el contenido

mínimo de los proyectos de edificación . La regulación será decarácter general o referida a determinados tipos de edifici os.

b) El sistema de gestión de calidad y de verificación de proyectos , asícomo su justificación documental. (en desarrollo)

c) Los campos de asistencia técnica de proyectos , en que puedan

LOFCE: DE LA CONCEPCIÓN TÉCNICA

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c) Los campos de asistencia técnica de proyectos , en que puedanacreditarse las entidades de control de calidad de la edificación.(certificación energética).

d) El procedimiento de reconocimiento de los distintivos de calidadconcedidos a los proyectos que se sometan a verificación.

- Fomentar la calidad de los proyectos mediante:

a) Guías de proyecto que faciliten el diseño de edificios. Guías deselección de productos o de soluciones constructivas.(Guias Plan deCalidad).

b) Bases de datos con información sobre agentes de la edificación,productos o servicios registrados, acreditados o certificados.

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El Decreto DC-09 y las exigencias de funcionalidad

y accesibilidad

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Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por elque se aprueban las exigencias básicas de diseño ycalidad en edificios de vivienda y alojamiento.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. ObjetoEstablecer exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienday alojamiento, para satisfacer requisitos básicos utilización,accesibilidad y dotación. El cumplimiento de condiciones será

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accesibilidad y dotación. El cumplimiento de condiciones serásuficiente para satisfacción de exigencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación1 Edificios uso principal sea vivienda o alojamiento sin solicitud l.m.2 Viviendas y alojamientos, que estuvieran en edificios cuyo usoprincipal no fuera este, y sin solicitud licencia municipal.3 Los edificios o viviendas restantes no estarán sujetos a las DC/09,con excepción lo previsto en la disposición adicional segunda.4 Están excluidos los alojamientos turísticos, normativa especifica.5 Ámbito La Comunidad Valenciana.

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Artículo 3. Elementos objetivos

A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de:a) Vivienda: es conjunto de espacios que permite el desarrollo

autónomo de todas las funciones humanas, conexión propia,carácter privado.

b) Vivienda-apartamento: es la vivienda no compartimentadaexcepto el recinto para la evacuación fisiológica.

c) Vivienda adaptada: es aquella que ajusta requisitos

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c) Vivienda adaptada: es aquella que ajusta requisitosfuncionales y dimensionales para utilización autónoma ycómoda por personas con movilidad reducida o limitaciónsensorial.

d) Edificio de viviendas: Aquel con destino principalvivienda pudiendo existir locales destinados a usoscomplementarios.

e) Edificio para alojamiento: Edificio con todas lasfunciones humanas que disponen de espacios de usoprivativo (unidades de alojamiento) y otros deservicios comunes de los residentes

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Artículo 4. Rehabilitación de edificios

1 La Rehabilitación integral de edificios para destinarlos a vivienda o alojamiento deberán ajustarse a las determinaciones de este decreto y a las que se fijen en su normativa de desarrollo.

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normativa de desarrollo.

2 Igualmente deberán ajustarse aquellas partes o elementos de obra que fueran objeto de reforma o rehabilitación, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada.

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Artículo 5. Soluciones alternativas y edificios experimentales

1 La Generalitat podrán autorizar soluciones que difieran de lascondiciones, que satisfagan las exigencias básicas contenidasen el presente Decreto, justificar documentalmente.

2 La Generalitat podrá exigir la constancia de dichas solucionesen los contratos de compraventa.

3 La autorización será previa a la solicitud de licencia municipal deedificación. Deberá ser otorgada por la Dirección Generalcompetente. Plazo de tramitación será de 3 meses y el silencioadministrativo será positivo. Se admitirán consultas previas a la

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administrativo será positivo. Se admitirán consultas previas a laautorización en edif. experimentales y de innovación.

4 Se aplicará el mismo procedimiento en edificios nuevasexperiencias, tipologias afecten a prestaciones.

5 Las soluciones adoptadas no supondrán menoscabo de losrequisitos básicos de la edificación ni de las exigencias de laLOE, LOFCE y presente disposición.

6 Podrá excepcionarse la aplicación de las DC/09 en actuacionesde obra nueva o rehabilitación integral en solares de áreasurbanas consolidadas que por su morfología impidan estrictocumplimiento.

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Artículo 6. Deber de cumplimiento

Los organismos o corporaciones que intervengan en el visado, supervisión o informe de los proyectos y en la concesión de las licencias municipales, deberán verificar la adecuación de los proyectos a las prescripciones de este decreto.

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Artículo 7. Comisión de Seguimiento

1 Para coordinar y mejorar la aplicación de la norma se constituye una Comisión de Seguimiento , órgano colegiado de la Conselleria competente en materia de vivienda y calidad en la edificación.

Funciones: seguimiento de la aplicación de esta normativa, establecer criterios de aplicación y formular propuestas para mejorar su aplicación práctica.

2 Composición:

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a) Presidente: Director General competente en vivienda y calidad en la edificación.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en vivienda y calidad

c) Vocales: 2 de la Dirección General competente en vivienda y calidad, 1 de la Conselleria competente en materia de discapacidad, 1 del IVVSA, 1 del COACV, 1 del CAATCV, 1 FVMP, 1 Asociación de promotores y constructores de la CV, 1 representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la CV, 1 representante de asoc. discapacitados.

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CAPÍTULO II. Exigencias de Funcionalidad

SECCIÓN PRIMERA UTILIZACIÓN O ADECUACIÓN AL USO

Artículo 8. Exigencias de utilización o adecuación al uso

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1 Las viviendas y edificios aptos y conformes para el uso previsto.

2 La disposición y las dimensiones de los espacios, deberán facilitar la adecuada realización de las funciones previstas.

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Artículo 9. Los espacios de la vivienda y de los edificios paraalojamiento

1 Las viviendas y los edificios para alojamiento deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal modo que permitan el desarrollo de las funciones humanas. Contarán con los espacios básicos acordes con la actividad a desarrollar en su interior.

2 Los espacios básicos son:a) Relación y ocio

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a) Relación y ociob) Ingestión de alimentosc) Preparación de alimentosd) Limpieza de las cosase) Formación y trabajof) Descansog) Higiene personal

3 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias de este Decreto.

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Artículo 10. Disposición de los espacios

1 Si se compartimentan los espacios básicos, se podrán corresponder con recintos o zonas cuya denominación es la siguiente:

Relacióny ocio

Ingestiónalimentos

Preparaciónalimentos

Limpiezacosas

Formacióny trabajo

Descanso Higienepersonal

Estar Comedor Cocina Lavadero Trabajo DormitorioBaño Aseo

2 La disposición de los espacios deberá adecuarse a las siguientes

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2 La disposición de los espacios deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

a) Número, tipo y característica de los recintos adecuado al programa previsto y la superficie total suficiente para este programa.

b) Su relación entre los espacios básicos será adecuada y se impedirá la coincidencia de funciones no compatibles. Los recintos o zonas tendrán superficie suficiente y dimensiones lineales adecuadas .

c) Las circulaciones horizontales y verticales dispondrán de las dimensiones adecuadas para el acceso desde el exterior y permitir el acceso de mobiliario y enseres.

3 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros que aseguran la satisfacción de estas exigencias.

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Artículo 11. Los espacios del edificio

1 Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y

conservarse de tal modo que permitan el desarrollo de las funciones que le son propias, así como las complementarias para su correcto funcionamiento.

2 Los edificios dispondrán de los espacios y locales adecuados, privativos o comunitarios, para la actividad que se prevea desarrollar, evitando interferencias entre los diversos usos.

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desarrollar, evitando interferencias entre los diversos usos.3 Se consideran los siguientes espacios:

a) Circulación, vertical y horizontal, dimensiones, interferenciab) En fachada, terrazas balcones, dimensiones, interferenciac) Patios del edificio, iluminación, calidad aire interior.d) Aparcamientos, independencia, dimensiones, acceso.e) Locales, privados o comunes, dimensionado.f) Para instalaciones, dimensionado.

4 En la Orden se expresan las condiciones cuyo cumplimiento

asegura la satisfacción de estas exigencias.

Posible tolerancia

según solar

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ESPACIOS DECRETOExigencias

ORDENPrestaciones, condiciones

Circulación Suficientemente dimensionados. Identificación recorridos emergencia

Accesos, zaguán y pasillos, rampas, escaleras y ascensor

Espacios fachada

Dimensión adecuada y no interferir uso locales servidos

Ventilación recintos

Patios Dimensiones suficientes garanticen iluminación y

Tipologías y huecos de servicio

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garanticen iluminación y ventilación

Aparcamientos Locales independientes. Dimensiones suficientes permitir acceso, maniobra y salida. Acceso peatonal

Meseta previa, Acceso, Rampa, Ascensores para coches y personas, Distribución interior, Garajes en viviendas unifamiliares, Plazas adaptadas

Locales Dimensiones conforme a su uso y reglamentación específica

Almacén residuos, Lavadero y tendedero, Trastero en edificios de Protección Pública

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SECCIÓN SEGUNDA

ACCESIBILIDAD

Artículo 12. Exigencias de accesibilidad

1 Las viviendas y edificios deben permitir a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial el acceso y la

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movilidad reducida o limitación sensorial el acceso y la circulación por ellos en términos y condiciones.

2 Tendrán la consideración de viviendas de nivel adaptado aquellas que garanticen su utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida . Para ello deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Orden para este tipo de viviendas.

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Artículo 13. La accesibilidad a los edificios de vivienda y a los edificios para alojamiento

1 Se dispondrá de ascensor en los siguientes casos:- Diferencia de cota entre acceso y planta más alejada supera la regulada.-Si el nº de viviendas o alojamientos servidos supera el establecido reglamto.

2 Los edificios con obligación de ascensor dispondrán de un Itinerario practicable desde hueco de acceso que comunique con:

- Zonas comunes- Plazas de aparcamiento

3 En los edificios de vivienda el itinerario practicable deberá prolongarse en

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3 En los edificios de vivienda el itinerario practicable deberá prolongarse en el interior de las viviendas hasta un recinto dedicado a la relación y uno dedicado a la higiene personal.

4 En edificios sin obligación de ascensor y con nivel de accesibilidad convertible el itinerario practicable previsto para hacerlo convertible deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.

5 En el caso de edificios con viviendas adaptadas, el itinerario será adaptado. Se considera itinerario practicable o adaptado al que no incluye escaleras ni peldaños aislados y cumple lo establecido en reg. desarrollo.

6 Los espacios de uso colectivo de los edificios para alojamiento cumplirán: Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo 2004, edif. pública concurrencia

7 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros cuyo ......................

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La Orden y las condiciones de funcionalidad

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Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería deMedio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por laque se aprueban las condiciones de diseño y calidaden desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre,del Consell

La presente Orden tiene por objeto principal regular las condicionesde diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 deoctubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas

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octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicasde diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Artículo 1. AprobaciónSe aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios devivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en elAnexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en losAnexos II y III, respectivamente.

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Artículo 2. Aplicación

1 Edificios de vivienda de nueva construcción: Capítulo I del Anexo I

2 Edificios de vivienda con viviendas adaptadas: Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I.

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del Anexo I.

3 Edificios para alojamiento: Capítulo III del Anexo I y parte del Capítulo I del Anexo I.

4 Rehabilitación de edificios: Capítulo IV del Anexo I.

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Artículo 3. Criterio de aplicación .

Con carácter general, las condiciones aprobadas por lapresente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras,serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en elarticulado.

Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuyaexistencia no sea obligatoria o a aquellos que estén

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existencia no sea obligatoria o a aquellos que esténsobredimensionados en aquello que exceda del valor límite.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativaSe deroga la Orden de 22 de abril de 1991 (HD-91) de

habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la ComunidadValenciana, excepto lo establecido en la disposición adicionalsegunda del Decreto 151/2009, así como cualquier otradisposición de igual o inferior rango que se oponga a loestablecido en la presente orden.

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establecido en la presente orden.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigorLa presente Orden entrará en vigor el día 7 de abril de 2010 y

será de aplicación para todos los proyectos cuya licenciamunicipal de edificación se solicite a partir de la fecha de suentrada en vigor.

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Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991

CAPITULO II La vivienda de nueva planta

La vivienda

CONDICIONES ESPACIALES

Artículo 2.1.Composición

Artículo 2.2.Relación entre los espacios

Artículo 2.3.Dimensiones superficiales

Superficie útil mínima de la vivienda

Dimensiones superficiales mínimas por habitaciónDimensiones superficiales mínimas por habitación

Artículo 2.4.Dimensiones lineales

La altura libre mínima

El acceso a la vivienda

El hueco libre de paso entre habitaciones

Las figuras mínimas inscribibles

CONDICIONES DE SALUBRIDAD

Artículo 2.5.Iluminación

Artículo 2.6.Ventilación

Artículo 2.7.Atenuación acústica

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Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991

La vivienda

CONDICIONES DE DOTACION

Artículo 2.8.Instalaciones

–Red interior de suministro de agua fría y caliente

–Red interior de suministro de energía eléctrica

–Red interior de desagüe

–Redes interiores de antena de TV y teléfono

Artículo 2.9.Equipos y aparatos

Artículo 2.10.Acabados superficialesArtículo 2.10.Acabados superficiales

El edificio

CONDICIONES ESPACIALES

Artículo 2.11.Circulaciones horizontalesy verticales

»Dimensiones libres, espacios comunes edificios de más de una vivienda:

Si obligatorio ascensor, existirá un itinerario practicable

»La escalera En edificios de una sola vivienda (condiciones)

»El ascensor Las puertas / La cabina del ascensor El desnivel máximo / Las mesetas

Artículo 2.12.Patios Tipo 1. Tipo 2. Tipo 3. Tipo 4. Los patios exteriores

Artículo 2.13.Huecos de servicio

Artículo 2.14.Aparcamientos

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CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA

SECCIÓN PRIMERACONDICIONES DE FUNCIONALIDAD

SUBSECCIÓN 1ª. LA VIVIENDA

Articulo. 1. Superficies útiles mínimas

-Utilización o adecuación uso

-Accesibilidad

-Dotación

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Superficie útil interior Vivienda 30 m2 =Superficie útil interior Vivienda-apartamento : 24m2 =

La vivienda puede tener distintos grados de compartimentación, según seagrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios básicos.

Los recintos que componen la vivienda contarán con la superficie mínimaque se indica en la tabla 1.

Tabla 1. Superficie mínima de los recintos

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DC/09 HD/91

Tipos Superficie (m2)

Dormitorio sencillo 6 6

Dormitorio doble 8(si m1D, 1D=10)

8(1D=10)

Cocina 5 5

Articulo. 1. Superficies útiles mínimas (cont.)

Nuevas

superficies

32

Comedor 8 No regulado

Cocina-comedor 12 No regulado

Estar 9 No regulado

Estar-comedor 16 14

Estar-comedor-cocina 18 18

Dormitorio-estar-comedor-cocina 21 No regulado

Baño 3 No regulado

Aseo 1,5 No regulado

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En las viviendas de dos o más dormitorios, al menos uno de ellostendrá 10 m2 útiles, sin incluir el espacio para almacenamiento.

El lavadero, podrá ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo oen un recinto específico, reservando siempre la superficie necesariapara los aparatos previstos. Podrá ubicarse esta función en unespacio común del edificio.

Articulo. 1. Superficies útiles mínimas (cont.)

Comprobar

Con superf.

Comprobar

Entre dormit, ensay acustica

Y modificación distrb. baño

33

En viviendas no compartimentadas, los espacios para las funcioneshumanas tendrán la misma superficie que la especificada en la tabla1 para los recintos correspondientes.

Todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higienepersonal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas detres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para lahigiene personal con la dotación correspondiente a aseo.

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Articulo 2. Relación entre los distintos espacios o recinto s

a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recintocompartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal. Elrecinto que contenga el espacio para la evacuación fisiológica no podráconectarse directamente con el estar, el comedor o la cocina, debiendoexistir un espacio intermedio delimitado. Eliminado, RECOMENDABLE.

Solo recomendado

34

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b) Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación, y sus acabados superficiales cumplirán lo establecido en el Artículo. 5 d) de esta disposición.

c) Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de

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a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.

d) El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto.

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Articulo. 1. Superficies útiles mínimas

Articulo 2. Relación entre los distintos espacios o recintos

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Articulo 3. Dimensiones lineales

1.En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndosedescuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recintode hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación,baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.

2. En las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos defiguras mínimas:

a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la

Altura libre

En pro priv 2,40

37

a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por lavivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si lasfunciones se agrupan en el mismo recinto.

b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles enla vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ningunaotra figura, por estar destinada cada una a su mobiliario específico.El abatimiento de puertas puede invadir figura libre obstáculos y fig.mobiliario.

Las figuras mínimas inscribibles son las que se indican en la tabla 3.1.

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Tabla 3.1. Figuras mínimas inscribibles (en m).

Estar Comedor Cocina Lavadero Dormitorio Baño y aseo

Figura libre de

obstáculosØ1,20 (1)

Ø1,20 (1) Ø1,20Baño: Ø1,20 (3)

Figura

D. Doble:2,60 x 2,60 (2)

38

1) En el acceso a la vivienda se cumplirá también esta figura.(2) Al menos en un dormitorio doble podrá inscribirse esta figura.(3Al menos en un baño se podrá inscribir figura, permitiéndose invadir zona de lavabo si queda altura libre de 0.70, para giro de silla de ruedas

Figura para mobiliario

3,00 x 2,50

Ø 2,501,60 entre paramentos

1,10 x 1,20

(2)2 x 2,60ó 4,10 x 1,80

D. Sencillo:2,00 x 1,80

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3. Los baños, aseos o los espacios se dimensionarán según losaparatos sanitarios que contengan, considerando la zona adscrita a cadaaparato, así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podránsuperponerse.

Las dimensiones mínimas de las zonas adscritas a los aparatossanitarios y de las zonas de uso correspondientes se indican en la tabla:

Tipo aparato sanitario

Zona de aparato sanitario Zona de uso

Anchura (m) Profundidad (m) Anchura (m) Profundidad (m)

41

Lavabo 0,70

Igual dimensión que aparato

sanitario

0,70

0,60

Ducha Igual dimensión que aparato sanitario

0.60

Bañera0.60

Bidé 0,70 0,70

Inodoro 0,70 0,70

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El abatimiento de la puerta puede invadir la zona de uso.

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4. El lavadero se dimensionará de acuerdo con los aparatos que contenga,considerando el área adscrita a cada aparato para lavado así como la zonade uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse.Las dimensiones mínimas de cada aparato y de la zona de uso se indican en la tabla:

Tipo aparato Zona de aparato Zona de uso

Anchura (m) Profundidad(m) Anchura (m) Profundidad(m)

Ojo comprobar

No modificar distrib. proy.

43

Lavadora 0,60

0,60Igual

dimensión que aparato

0,60Pila de lavar 0,45

Secadora 0,60 (1)

(1) Acumulable en altura a la lavadora de carga frontal

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Articulo 3. Dimensiones lineales

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Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales

1. Contarán con las siguientes dimensiones:a) Accesos:

Desde el edificio o exterior hueco libre /0,80 m anchura y /2,00 m altura.Hueco al exterior de anchura > 0,90 m y superficie > 1,50 m2, para mobiliario.El hueco libre puertas de paso /0,70 m de anchura y /2,00 m de altura.

b) Pasillos:Anchura /0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de ancho / 0,80 m y

45

Anchura /0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de ancho / 0,80 m ylongitud < 0,60 m estructura o instalaciones, < 25% de la longitud del recinto.

c) La escalera del interior de la viviendaLas que permiten el acceso a los espacios básicos y recintos que los contienen, y la que conecta el garaje con el interior de la vivienda, cumplir : Cumplir DB-SUA:

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c) La escalera del interior de la vivienda (cont.):

La altura libre mínima será de 2,20 m medida desde la arista exterior delescalón hasta la cara inferior del tramo inmediatamente superior,admitiéndose descuelgues hasta 2,00 m cuya ocupación enplanta no sea superior al 25% de la superficie

de la escalera.Las mesetas o rellanos, tendrán un ancho mínimo igual al ancho del t

Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales (cont)

-Duplex en linea

-Cabezada en p.pub

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Las mesetas o rellanos, tendrán un ancho mínimo igual al ancho del tramo mayor que en ella desembarca, y una longitud mínima de0,70 m, medido en la línea de huella.

2. En los edificios de más de una vivienda que deban disponer de unitinerario practicable, éste conectará, en el interior de la vivienda,con el espacio de acceso, un recinto para la relación y un recintopara la higiene personal que contarán con las siguientesdimensiones:-Los huecos libres de la puerta de paso serán como mínimo de 0,80 m deanchura.-Podrá inscribirse en los espacios o recintos una circunferencia de Ø1,20 m.

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Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales

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Artículo 5. Equipamiento.

Condiciones:a) AlmacenamientoToda vivienda dispondrá de un espacio para almacenamiento de

la ropa y enseres /0,80 m3/usuario con profundidad /0,55m, mediante armarios empotrados, reserva de superficiepara mobiliario, o ambas.

b) Secado de ropaUna de las siguientes soluciones:

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Una de las siguientes soluciones:- Secado natural en un espacio exterior de la vivienda.- Secado natural en fachada exterior o interior deledificio con protección de vistas desde la vía pública- En determinados casos, optar por solución en edificio( esp. Comunes )

Los sistemas de secado no deberán interferir con las aberturasnecesarias para la ventilación e iluminación de los recintos de lavivienda.

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Artículo 5. Equipamiento. (cont)

c) AparatosToda vivienda recintos contarán con el siguiente equipamiento

mínimo:Cocina: Un fregadero con suministro de agua fría y caliente, y

evacuación con cierre hidráulico. Espacio para lavavajillas con tomade agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Espacio paracocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo para

49

cocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo parabancada de 2,50 m de desarrollo, incluido el fregadero y zona decocción, medida en el borde que limita con la zona del usuario.

Zona de lavadero: Espacio para la lavadora con tomas de aguafría y caliente, desagüe y conexión eléctrica.

Baño: Un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría ycaliente, un inodoro con suministro de agua fría y todos ellos conevacuación con cierre hidráulico.

Aseo: Un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores.

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Artículo 5. Equipamiento. (cont)

d) Acabados superficiales

Los recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) iránrevestidos con material lavable e impermeable hasta una alturamínima de 2,00 m. El revestimiento en el área de cocción seráademás incombustible.

50

En caso de cocinas situadas en el mismo recinto del estar ocomedor, se revestirán los paramentos en contacto con el mobiliarioo equipo específicos de cocina, con material lavable e impermeablehasta una altura mínima de 2,00 m, y en el área de cocción elmaterial será además incombustible.

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Artículo 5. Equipamiento.

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SUBSECCIÓN 2ª. EL EDIFICIO

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales

1. En todos los edificios de más de una vivienda, los espacioscomunitarios de circulación contarán con las siguientesdimensiones:

a) Acceso: Hueco libre puerta entrada =0,90 m ancho y =2,10 m

52

a) Acceso: Hueco libre puerta entrada =0,90 m ancho y =2,10 malto.

b) Zaguán: Altura libre /2,30 m y ancho /1,20 m.

c) Pasillos: El ancho /1,20 m y altura libre / 2,30 m. Se permitiránestrangulamientos con ancho /0,90 m y longitud max. 0,60 m porestructura o instalaciones, y <25% de la longitud total del recinto

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d) Escaleras: Las de paso necesario desde la vía pública a las viviendasde un edificio, o a los espacios de uso común, deberán cumplir:

Ancho libre mínimo del tramo 1,00 m

Huella mínima 0,28 m

Tabica máxima 0,185 m

Altura máxima por tramo de escalera sin meseta o rellano 3,15m

2T+H 0,62+- 0,05

La altura libre /2,20 m, desde la arista hasta cara tramo superior.

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Las mesetas o rellanos, ancho /ancho del tramo mayor que en elladesembarca, y longitud /0,70 m, medido en la línea de huella.

En mesetas o rellanos de acceso a viviendas o locales, ancho /1,20 m ydistancia entre arista último peldaño y hueco de puertas /0,40 m.

e) Los espacios de circulación en edificios de más de una viviendapermitirán la circulación horizontal de un prisma de 2,00 m x 0,60 m x0,60 m.

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2. En los edificios de más de una vivienda que deban disponer deun itinerario practicable o adaptado, los espacios comunitariosde circulación contarán con las siguientes dimensiones:

a) Acceso: Para acceder sin rampa desde el espacio exterior, se

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont)Cara superior estructura

enrasada a acera, para

accesib. portal y locales

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a) Acceso: Para acceder sin rampa desde el espacio exterior, sedispondrá de un plano inclinado con desnivel <0,12 m,pendiente <25% y anchura /0,90 m.

b) Zaguán y pasillos: En el inicio y en los extremos de cadatramo recto o cada 10 m o fracción un espacio de maniobradonde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetrode 1,50 m.

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c) Rampas: Ancho /1,20 m, sin pendiente transversal.

La pendiente máxima en función de la longitud del tramo y de la exigencia de reserva de viviendas adaptadas, como se indica en la tabla :

PendientePendiente si existen viviendas adaptadas

Longitud máxima del tramo

12% 10% 3 m

8%

57

10% 8% 6 m

8% 6% 9 m

3. En edificios de más de una vivienda sin ascensor, cumplirá criterio de facilidad de uso, que longitud de huella menos longitud tabica= 0,12 m, mas menos 0,02 m.

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SUBSECCIÓN 2ª. EL EDIFICIO

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales

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4. El ascensor

a)Obligatoria la existencia en los siguientes casos:-Si la altura A entre el nivel del pavimento en el eje delhueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento deacceso a la vivienda de la planta más alejada > 4,50 m y elnº de viviendas servidas >6.-Si la altura A es superior a 10 m. (impide 4ª planta sin

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont)

59

-Si la altura A es superior a 10 m. (impide 4ª planta sinascensor).

b) Un segundo ascensor si se cumple una de las siguientescondiciones:-Si la altura A >23,50 m.-Si el nº de viviendas servidas > 24.

c) Si la altura A >7,00 m y el nº de viviendas servidas igual oinferior a 6, el nivel de accesibilidad será convertible (Ley1/98). ( la estructura y los elementos comunes del edificiose diseñarán y construirán teniendo en cuenta la futurainstalación de un ascensor. Ver SUA

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d) Al menos un ascensor deberá estar conectado con el itinerariopracticable y contará con las siguientes características:

- Profundidad de la cabina en dirección de cualquieracceso una /1,25 m.

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont)

60

acceso una /1,25 m.- Ancho de la cabina en dirección perpendicular acualquier acceso /1,00 m.- Las puertas serán automáticas y su ancho libre /0,80 m.- Frente al hueco de acceso espacio libre donde sepueda inscribir una circunferencia con diametro 1,20 m.

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e) En el caso de que existan viviendas adaptadas al menos unascensor deberá estar conectado con el itinerario adaptado ydeberá cumplir las siguientes condiciones:

- Profundidad de cabina en la dirección de cualquier acceso/1,40 m.

- Ancho de cabina en dirección perpendicular a cualquier acceso/1,10 m.

Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont)

61

/1,10 m.- Puertas automáticas y su hueco de acceso con un ancho libre

/0,85 m.- Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un

espacio libre donde se pueda inscribir una circunferenciade diametro 1,50 m.

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Artículo 7 . Patios del edificio

Cuatro tipos de patios:

Tipo 1: podrán servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto o espaciocomún, incluido el estar, y podrán ser utilizables como espacio comunitario.Los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior.

Tipo 2: podrán servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto oespacio común, excepto al estar.

62

Tipo 3: podrán servir a los mismos recintos que tipo 2, excepto comedor,estar y dormitorios.

Tipo 4: podrán servir únicamente a baños, aseos, lavaderos y a espacioscomunes del edificio.

Las dimensiones que definen estos patios así como los recintos de lasviviendas a los que pueden servir se reflejan en la tabla 7. El diámetromínimo de la circunferencia inscribible es variable según sea viviendaplurifamiliar o unifamiliar.

Si no cumple minimos ,

puede justificar diseño

Calculando iluminación y ventilación

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Tipodepatio

Eestar

C com.

D dorm.

K cocina

B (baño )L (lav.)

y espaci

os comun

es

Diámetro mínimo de la circunferencia

inscribible en metros

Según altura de patio (H)

Valor mínimo en viviendas plurif./unif.

Artículo 7 . Patios del edificio

Tolerancia en ancho

Patio 1 (20%)

63

1SIRVE 0,40 H 6,00 / 4,00

2NO SIRVE 0,25 H 3,00/ 2,00

3NO SIRVE 0,20 H 3,00 / 2,00

4NO SIRVE

0,15 H 2,00 / 1,50

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En los patios Tipo 1, cuando el ancho del solar sea inferior, hastaen un 20%, al diámetro obtenido por aplicación del cuadro anterior,se tomará éste como ancho del patio, y como profundidad del patioel diámetro de la circunferencia obtenido del cuadro.

Todos los patios, si no son de uso privado, serán accesibles,desde espacios comunes, para su mantenimiento y limpieza.

Se considera como patio de vivienda unifamiliar aquel al que sólo

Artículo 7 . Patios del edificio (cont.)

64

Se considera como patio de vivienda unifamiliar aquel al que sólorecaen espacios pertenecientes a una única vivienda.

Artículo 8. Huecos de servicio .

Los huecos de servicio que contengan instalaciones comunes oconjuntos de acometidas individuales, deberán ser registrablesdesde espacios comunes y permitirán realizar las operaciones demantenimiento y reparación. Las instalaciones en su interior estaránseparadas entre sí, conforme a su normativa específica.

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Artículo 9. Huecos exteriores

En el diseño de fachadas, tanto interiores como exteriores, paralimitar posibles estrangulamientos, se tendrá en cuenta lasiguiente condición:

Desde un punto cualquiera de un hueco de iluminación yventilación y en el plano horizontal que pase por dicho punto, se

65

ventilación y en el plano horizontal que pase por dicho punto, sepodrá observar sin obstrucciones, un segmento de L metros delongitud, paralelo a fachada y situado a L metros de ésta, de talforma que el ángulo de visión que defina el punto con dichosegmento sea igual o superior a 45º.

Tolerancia según

caso en rehabilitación

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Tipo de pati0Valor mínimo de L en m

Edificio plurifamiliar

Edificio unifamiliar

1 6,00 4,00

2 3,00 2,00

La dimensión L, en función del tipo de patio, tomará los valores que se indican en la tabla:

66

3 3,00 2,00

4 2,00 1,50

Las condiciones anteriores serán de aplicación a la fracción del hueco que cumple con la superficie mínima de iluminación, conforme al artículo 3 de la presente Orden.

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Patios del edificio, huecos de servicio y huecos exteriores

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Artículo 10. Aparcamientos.

Cumplirán las siguientes condiciones:

a) Meseta: superficie plana con pendiente no superior 5%,anchura minima 3,00 m y profundidad mínima 4,50 m, sinincluir la de uso y dominio público.

No irrumpir en

acera directamente

68

incluir la de uso y dominio público.

b) Acceso de vehículos: la anchura libre mínima del hueco deacceso 2,80 m.

En aparcamientos con capacidad superior 100 plazas, laanchura minima libre del hueco de acceso 5,80 m, o tendrá doshuecos de acceso independientes con una anchura mínima libre2,80 m cada hueco.

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c) Rampa

Rampa recta: Pendiente no mayor 18% siempre que se resuelve latransición entre tramos de distinta pendiente.

Rampa curva: Pendiente no mayor 15 %.Radio de giro mínimo en el eje: 6,00 m.

Ancho mínimo de la rampa: 3,00 m.

Ancho mínimo rampas que sirvan a más de 100 plazas: 6,00 m y 2

69

Ancho mínimo rampas que sirvan a más de 100 plazas: 6,00 m y 2sentidos de circulación ó 2 rampas independientes con un anchomínimo 3,00 m cada una.

d) Ascensores para coches y personas

Dimensiones mínimas : 2,30 m. de ancho, 5,00 m de longitud y2.10 m de altura libre.Para el acceso a estos ascensores, no será necesaria lameseta previa.

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e) Distribución interior

AlturaAltura libre general mínima: 2,40 m y la altura libre mínima no inferior a2,10 m, excepto franja máxima 0,80 m en el fondo de la plaza conaltura libre hasta 1,80 m.

Plazas para automóvilDimensión mínima 2,30 x 4,50 m, libre de soportes u otros elementosconstructivos.

Ojo con estos casos

70

constructivos.

Casos particulares de aparcamientos en batería:- Caso 1. Longitud menor entre dos soportes, a partir de una franjade 1,00 m al fondo de la plaza, se incrementará el ancho 0,20 m.- Caso 2. Longitud mayor perpendicular a la calle y un lado menory uno mayor adyacentes a un muro, se incrementará el ancho0,20 m.- Caso 3. Longitud mayor perpendicular a la calle con un ladomenor y uno mayor y espacio de maniobra de la plaza adyacentesa un muro, se incrementará el ancho 0,70 m.

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Plazas para motocicletaComputarán como una plaza de vehículo por cada 3 plazas demotocicletas, con dimensiones mínimas 1,50 m x 2,30 m.

Calle de circulación interiorAncho mínimo 3,00 m.Radio de giro mínimo en el eje de la calle 4,50 m.Maniobra sólo para estacionar el vehículo, para ello un espacio librefrente de la plaza de al menos 2,30 m x 4,80 m.

Posible tolerancia

según solar

72

f) Garajes en viviendas unifamiliaresCondiciones de diseño anteriores con las siguientes modificaciones:

- No será necesaria la meseta previa.- Anchura mínima libre del acceso 2,70 m.- Ancho mínimo de la rampa en tramo recto 2,70 m.- Dimensión: permita inscribir rectángulo libre de obstáculos de2,60m x 5,00m.- La superficie mínima útil de 14 m2.

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g) Plazas de aparcamiento adaptadas:

- En edificios con reserva de viviendas adaptadas para personas conmovilidad reducida, al menos se reservará una plaza deaparcamiento adaptada por cada vivienda adaptada.Las dimensiones mínimas de las plazas en batería 3,50 m x 4,50 my de 3,50 m x 5,70 m para plazas en línea.

- Cuando la zona de acceso del conductor al interior del vehículo

73

- Cuando la zona de acceso del conductor al interior del vehículosea compartida con otra plaza de aparcamiento y tenga un anchomínimo de 1,50 m, y abarque la misma longitud de la plaza, laanchura de la plaza podrá reducirse a 2,20 m.( 5.90 total en vez de7,00m)

h) Aparcamiento en superficieLas plazas de aparcamiento en superficie, adscritas al edificio ysituadas fuera de éste, cumplirán las condiciones anteriores que lessean de aplicación.

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SECCIÓN SEGUNDACONDICIONES DE HABITABILIDAD

SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA

Artículo 12. Iluminación natural .

75

Artículo 12. Iluminación natural .

Los recintos o zonas con excepción del acceso, baño o aseoy trastero, dispondrán de huecos acristalados con lassiguientes condiciones:

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a) Mínimo 30% superficie útil (interior) de la vivienda iluminadacon huecos a la vía pública, al patio de manzana o a los patiosdel tipo I.El recinto o zona de estar quedará incluido en esta superficie.

b) Los estrangulamientos en el interior de los recintos para alcanzar huecos de fachada, tendrán hasta el hueco, una profundidad igual o inferior que anchura del estrangulamiento, excepto en cocinas donde esta relación podrá ser 1,20 veces

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excepto en cocinas donde esta relación podrá ser 1,20 veces la anchura del estrangulamiento.

c) Existirán sistemas de control de iluminación en los espacios destinados al descanso.

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Recordar esta

relación

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d) La superficie de los huecos de iluminación, incluida lasuperficie de la carpintería, será una fracción de lasuperficie (de todo el) recinto iluminado, teniendo en cuentasu situación, ya sea al exterior o a patios del edificio y laprofundidad del recinto iluminado.

La superficie mínima de iluminación de la ventana deberáestar comprendida entre los 0’50 m y los 2,20 m de altura.

78

estar comprendida entre los 0’50 m y los 2,20 m de altura.

Si sobre la ventana existen elementos salientes, cuerposvolados u otros, su superficie se calculará mediante tabla12, siendo la profundidad del recinto iluminado la distanciadesde el borde exterior del cuerpo volado hasta elparamento interior del recinto iluminado más alejado de laventana.

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Situación de la ventana

Al exterior y en patios de

manzana

En patios 1, 2 y 3

En patio 4

79

manzana

Profundidad del recinto iluminado

menor de 4 m 10 % 15 % 10 %

igual o mayor de 4 m

15 % 18 % 15/%

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Artículo 13. Ventilación.

Para la ventilación de las zonas o recintos con huecos alexterior, éstos serán practicables, al menos, en la tercera partede la superficie del hueco de iluminación, definida en elartículo 12 de la presente disposición.

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SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO

Artículo 14. Iluminación natural

Las escaleras del edificio en el caso de que dispongan deventilación natural, cumplirán las siguientes condiciones:

a) Iluminación por huecos: la superficie del hueco comomínimo 1m2 en cada planta en las que haya viviendas y no se

Si esta confinada por

muros laterales, estudio

de influencia y resultados

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mínimo 1m2 en cada planta en las que haya viviendas y no seproducirá a través de balcones o terrazas de uso privado.

b) Iluminación cenital: Admisible hasta cuatro plantas,debiendo quedar un hueco central libre en toda la altura de laescalera, en el que se pueda inscribir un circulo de 1,10 m dediámetro, tendrá una superficie traslúcida superior a los 2/3de la superficie en planta de la caja de escalera.

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Artículo 15. Ventilación

1. Escaleras protegidas o especialmente protegidas lascondiciones de ventilación serán las del DB SI del CTE.

2. Escaleras no protegidas:

a) Ventilación natural:

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Ventilación natural mediante huecos con superficie deapertura mayor o igual 1/6 de la superficie mínima deiluminación.En iluminación cenital hueco perimetral con superficie nomenor de 1/6 de la superficie mínima de iluminación.

b) Ventilación mediante conductos independientes de entraday salida de aire o mediante un sistema de presión diferencialconforme el DB SI del CTE.

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CAPÍTULO II VIVIENDA ADAPTADA

Artículo 16. GeneralidadesLas viviendas adaptadas se adecuarán a lo establecido en elCapítulo I, edificios de vivienda, excepto en las condicionessiguientes.Artículo 17. Dimensiones lineales Figuras mínimas inscribibles y fuera del abatimiento de las puertas ( en m )

Mucho cuidado

con dimensiones

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puertas ( en m )

Estar Comedor CocinaLavadero y Tendedero

DormitorioBaño y aseo

Figura libre de

obstáculos

Ø1,50también

en el acceso

Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50

Baño: Ø 1,50Aseo:Ø 1,20

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Artículo 18. Circulaciones horizontales

Dimensiones libres:

- Huecos de paso: 0,85 m x 2,00 m en acceso a la vivienda0,80 m x 2,00 m resto de huecos de paso

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- Pasillos 1,05 m, no se permiten estrangulamientos

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CAPÍTULO IV REHABILITACIÓN

Artículo 24. Aplicación

En la rehabilitación de los elementos privativos de las viviendas: Capitulo I de esta Orden.

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En rehabilitación de los elementos comunes del edificio con solicitud de licencia municipal de obras anterior al 23 de septiembre de 1989: vivienda existente de HD/91 y en lo no contemplado conforme al Capitulo I esta Orden.

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Artículo 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio

a) Puerta de acceso: hueco libre mínimo de 0,80 m x 2,05 m.

b) Rampas: Ancho mínimo 0,90 m.

La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa estará en función de la longitud del tramo.

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rampa estará en función de la longitud del tramo.

Pendiente Longitud máxima del tramo

12% 3 m

10% 10 m

8% >10 m

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c) Escaleras:Las de paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un edificio, o a los espacios de uso común y que para la instalación de ascensor sea necesario modificar la anchura de la escalera, ésta podrá reducirse hasta 0,80 m.

d) Instalación de ascensorSe podrán ocupar elementos comunes del edificio con las siguientes condiciones:

Caja ascensor

traslucida.

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siguientes condiciones:

-Si el ascensor se instala en un patio del edificio, no se alterarán las condiciones mínimas de iluminación y ventilación.

- El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellano intermedio de la escalera, con el fin acceder a las viviendas mediante un esfuerzo de subida o bajada como máximo de 10 peldaños.

traslucida.

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- El desembarco del ascensor, que será preferentemente en zonas comunes del edificio, en casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la vivienda no permitiéndose el acceso a la vivienda por baños o dormitorios.- Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. Las dimensiones de la cabina se

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un diámetro de 0,80 m. Las dimensiones de la cabina se ajustarán al hueco disponible.

e) Aparatos elevadores especiales.En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como sillas o plataformas salvaescaleras, pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas y cumplirán su reglamentación específica.

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Seguimiento de la norma: casos

• Promotores: Dos hermanos

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• Promotores: Dos hermanos

• Dos viviendas entre medianeras.

• Petición: El Ayuntamiento de la localidad.

• Evaluación de la solución (figuras).

Se consideró que cumplía exigencias.

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Dos viviendas entre medianeras

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Dos viviendas entre medianeras

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Dos viviendas entre medianeras

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Gracias por vuestra Gracias por vuestra atención