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Apertura de Negocios
APERTURA DE NEGOCIOS
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Sesión No. 1
Nombre: Constitución de la empresa
Objetivo:
Distinguirá los trámites y licencias básicos con los que deberán cumplir los
negocios en general para poder iniciar operaciones.
Establecerá qué elementos de explotación comercial son susceptibles de
registro y la conveniencia de realizar este trámite..
Contextualización
Al comenzar un negocio, la parte legal puede presentar dificultad al
empresario, debido al desconocimiento de los trámites, leyes y obligaciones que
se contraen con las distintas dependencias gubernamentales que inciden en la
actividad económica de la nueva empresa.
Lo más recomendable es recurrir a un abogado y a un contador de toda la
confianza y con disponibilidad de tiempo para contratar sus servicios y recibir
asesoría completa y satisfactoria.
En esta sesión se presenta un panorama general con los aspectos más
relevantes sobre la constitución de una empresa, los trámites y licencias que se
pueden requerir, así como los registros de patentes de marca y de derechos de
autor, para brindar una base sobre la que se comenzará a trabajar el área legal
en la apertura de un negocio.
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Introducción al Tema
Como veremos a lo largo de la presente sesión, se considera empresa a la
persona física o moral que realice actividades económicas. Una persona física
puede establecerse como un empresario siempre que legalmente pueda
contraer responsabilidades y ejercer sus derechos. Las empresas entonces
deben constituirse y darse de alta para poder realizar sus operaciones de
manera legal y adecuada cumpliendo con sus obligaciones y ejerciendo sus
derechos.
Existen diferentes modalidades para constituir un negocio y hay ciertos
procesos que seguir. En esta sesión veremos los conceptos más importantes del
aspecto legal de las empresas, tanto en su constitución, como ya mencionaba,
así como la parte de obtención de licencias y permisos, así como de registro de
patentes.
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Explicación
1.1 Constitución de la empresa
¿Cómo se crea una empresa?
Persona física y persona moral
Se considera empresa a la persona física o moral que realice actividades
económicas. Para diferenciarlas se tomará como base la definición que hace el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos fiscales. La “persona
física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer
derechos”, mientras que la “persona moral es una agrupación de personas que
se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una
asociación civil”.
Una persona física puede establecerse fácilmente como empresario siempre que
legalmente pueda contraer responsabilidades y ejercer sus derechos. Esta figura
legal no tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos para las
sociedades mercantiles. Sin embargo, una persona física, a diferencia de una
sociedad mercantil, está obligada a responder a sus obligaciones incluso con el
patrimonio familiar.
Las personas morales pueden adquirir varias formas de acuerdo a la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Sociedades Cooperativas
y los códigos civiles de cada Estado.
Tipo de sociedades mercantiles
Cada tipo de sociedad mercantil debe cumplir con un conjunto de requisitos y
características específicas, a continuación se describe cada una de ellas de
manera general.
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De acuerdo a las últimas actualizaciones de la Secretaría de Economía, tenemos
el siguiente resumen:
Acta constitutiva
Para poder constituir legalmente una empresa se requiere que un notario público
elabore un Acta Constitutiva en la que quedan establecidos:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio de cada una de las personas que
constituyen la sociedad.
2. Objeto de la sociedad.
3. Razón social.
4. Duración.
5. Capital social
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6. Aportación de cada socio en dinero o en otros bienes. Si el capital es variable,
se hará la especificación.
7. Domicilio de la sociedad.
8. Manera en la que se administrará y facultades de los administradores.
9. Nombramiento de los administradores y designación de los que cuentan con
la firma social.
10. Manera en que se distribuirán las utilidades y pérdidas.
11. Importe del fondo de reserva.
12. Casos en los que la sociedad ha de disolverse con anticipación.
13. Manera en que se hará la liquidación de la sociedad.
Estatutos
La Ley General de Sociedades Cooperativas establece que éstas:
1. Deben estar constituidas por personas de la clase trabajadora que aporten su
trabajo personal; o se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios
que ésta distribuye.
2. Deben operar bajo los principios de igualdad de derechos y obligaciones de
sus miembros.
3. Contar con un número variable de socios mayor a diez.
4. Un voto por socio.
5. Tener capital variable y duración indefinida.
6. No perseguir fines de lucro.
7. Procurar el mejoramiento social y económico de los socios mediante la
acción conjunta de una obra colectiva.
8. Repartir los rendimientos a prorrata entre los socios a razón del tiempo
trabajado por cada uno.
Si en la sociedad mercantil que se desea constituir hay personas provenientes
del extranjero es importante revisar los requisitos específicos para el caso. Por
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ejemplo, cuando existen socios extranjeros, la sociedad debe inscribirse en el
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Para mayor referencia
ver www.economia.gob.mx.
1.2 Permisos y licencias
¿A dónde se debe acudir para tramitar los permisos y licencias?
Cada entidad federativa solicita como requisito administrativo el trámite de
permisos y licencias ante distintos niveles de gobierno de acuerdo a la actividad
de la empresa para que ésta pueda iniciar sus operaciones. Estos permisos y
licencias se relacionan con aspectos de salubridad, de uso de suelo,
funcionamiento, ecología, entre otros.
A continuación se enlistan algunas de las dependencias más importantes ante
las que se deben tramitar licencias o permisos, aunque para cada empresa los
trámites necesarios serán determinados por el giro de la actividad a la que se
dedique.
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Dependencias y entidades
1.3 Registros
¿Se necesita registrar una marca o una invención para iniciar la operación de
una empresa?
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales exclusivos que
otorga el Estado por un tiempo determinado, dentro del país, a una persona
física o moral que llevó a cabo una creación artística, invención o innovación
objeto de comercio. Uno de los derechos del titular es de excluir a otros del uso
o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización.
Propiedad industrial vs Propiedad autoral
La propiedad intelectual consta de dos partes: la industrial y la autoral. En
nuestro país, la primera está administrada por el Instituto Mexicano de la
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Propiedad Industrial (IMPI) y la segunda está a cargo de la Secretaría de
Educación Pública (SEP) a través del Instituto Nacional de Derechos de Autor
(INDAUTOR).
Aunque no es obligatorio registrar los elementos de propiedad intelectual o
industrial al abrir un negocio; es muy conveniente realizar los registros
correspondientes para evitar copias o imitaciones que puedan perjudicar
económicamente a la empresa.
En México, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, ésta se protege a través
de patentes de invención, registro de modelos de utilidad y diseños industriales,
de marcas, de avisos comerciales, protección de denominaciones de origen y
publicación de nombres comerciales. Como se mencionó anteriormente, la
autoridad en la materia es el IMPI.
Patentes
Las patentes dan exclusividad por veinte años a un inventor de explotar su
invento en su provecho, o a otros con su consentimiento. Sus derechos pueden
transferirse, rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Su
obligación es explotar su invento tres años a partir de la concesión o cuatro años
a partir de la presentación de la solicitud. Otro deber es el pago de las cuotas
anuales de mantenimiento por el tiempo de la vigencia de la patente
Para que un invento pueda ser sujeto a patente debe ser nuevo, resultado de
una actividad inventiva y de aplicación industrial, por lo tanto son patentables:
• Las invenciones relacionadas con microorganismos.
• Las variedades vegetales.
• Los procesos biotecnológicos de obtención de fertilizantes, plaguicidas,
• medicamentos, alimentos, bebidas, herbicidas, fungicidas, fármaco-químicos
productos con actividad biológica.
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Y no son patentables:
• Los principios teóricos o científicos.
• Los descubrimientos de cosas que existen en la naturaleza.
• Los métodos para hacer actos mentales, juegos y métodos matemáticos.
• Las obras artísticas.
• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o diagnóstico aplicables a
personas o animales.
• Mezclas o variaciones de invenciones ya conocidas.
• Los programas de computación.
• Las formas de mostrar información.
• Los procesos para la reproducción de plantas o animales.
• Las especies vegetales, las especies y las razas animales.
• El material genético.
• El material biológico de la manera en la que se encuentra en la naturaleza.
Es importante considerar que la titularidad de las invenciones de los trabajadores
empleados por una empresa corresponde a la empresa siempre que las
invenciones se deriven del trabajo para el que fueron contratados.
Marcas
En lo que corresponde a marcas, las hay de cuatro tipos:
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También se pueden registrar los siguientes:
• Marca colectiva: Signos distintivos de las sociedades o asociaciones
legalmente constituidas para distinguir los productos o servicios de los miembros
de los terceros que no pertenecen al grupo.
• Nombre comercial: Denominación para una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios que lo distinga en la zona geográfica en la
que se encuentre su clientela efectiva.
• Aviso comercial: Frase que sirva para publicitar el producto o el servicio y que
se utiliza para que el consumidor lo distinga de la competencia.
Los derechos sobre una marca comienzan con su uso, aunque no se haya
registrado, hacerlo ofrece protección contra la copia o imitación que pueda hacer
la competencia para explotar la buena reputación que haya ganado, ya que se
obtiene derecho de uso exclusivo dentro del país. A partir del registro es posible
utilizar las siglas M.R. (Marca Registrada).
También existen restricciones para registrar una marca, por lo que será
necesario revisar aquellos casos antes de iniciar un trámite. Por ejemplo, hay
que tener en cuenta los siguientes:
• Reproducción o imitación de escudos o banderas de un país, estado,
municipio división política similar.
• Símbolos o emblemas de organizaciones internacionales o gubernamentales.
• Nombres, firmas, retratos o pseudónimos de personas sin contar con su
autorización.
• Títulos de obras literarias.
• Personajes de ficción.
• Denominaciones, figuras o formas tridimensionales iguales o parecidos a los
de una marca ya conocida en México.
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• Nombres técnicos o de uso común que en el lenguaje cotidiano se hayan
convertido en la designación genérica de los mismos.
Otros registros
Finalmente, en el caso en que se desee proteger obras artísticas, literarias,
musicales, esculturales, gráficas o programas de computación, deberá realizarse
el trámite correspondiente en el INDAUTOR a cargo de la SEP.
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Conclusión
La planeación de la apertura de un negocio requiere atención especial en lo que
se refiere a la parte legal, esto, para evitar o minimizar hasta donde sea posible
la pérdida de tiempo e incluso de dinero por no poder iniciar las operaciones
cuando ya se ha realizado una inversión.
Es importante la existencia de las marcas, pues gracias a ellos es lo que nos
permite distinguir y diferenciar ante el usuario y con los competidores. En
muchas ocasiones, la marca es una evidencia de la calidad del artículo que se
mercantiliza; eso junto con una buena estrategia de difusión, podremos obtener
un éxito seguro en el mercado.
El cumplimiento de las leyes, trámites y registros en general puede resultar
complejo y desgastante para el empresario si carece de conocimientos
específicos en esta área, por lo que requerirá no sólo de familiarizarse con las
obligaciones que adquirirá, sino que deberá contar con habilidad para obtener el
respaldo adecuado de profesionales en la materia que le brinden consejo sobre
la figura legal que debe adoptar de acuerdo a la naturaleza de la nueva empresa
y sus características.
El gobierno federal, con el afán de ayudar a facilitar los trámites de apertura de
negocios, pone a disposición de los emprendedores portales que simplifican la
obtención de información, la realización de trámites y que comunican los
mecanismos de asesoría que existen para apoyar la creación de empresas; sin
embargo, los procesos aún no son tan expeditos o sencillos como en otros
países más desarrollados, por lo que aún falta por hacer en México para que el
proceso no sea engorroso y que el empresario pueda poner su comercio en un
menor tiempo.
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Para aprender más
Cómo empezar una empresa
Por: Jack Fleitman (Octubre, 2002)
Las decisiones y acciones que se necesitan tomar para formar una empresa son:
determinar el giro de la empresa, decidir la forma de sociedad, definir tres
posibles nombres y pedir, en el caso de México, a la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE) la aceptación de uno de éstos. Tener una razón social,
establecer el objeto de la sociedad, definir los accionistas y el número, valor y
porcentaje de acciones, establecer el monto del capital social, tener información
sobre los datos generales
De los accionistas (nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento,
domicilio, estado civil y calidad migratoria si es extranjero).
También la duración de la sociedad, domicilio de la sociedad, además de definir
la forma de administrar la sociedad (consejo de administración o administrador
único), realizar el nombramiento del consejo de administración y definir el
contenido de los estatutos del acta constitutiva, asimismo se designa y se realiza
el nombramiento de los administradores y se determinan sus facultades, también
se designa y realiza el nombramiento del comisario.
Requisitos para la formación de una empresa
Las decisiones y acciones que se necesitan tomar para formar una empresa son:
1. Determinar el giro de la empresa.
2. Decidir la forma de sociedad.
3. Definir tres posibles nombres y pedir, en el caso de México, a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aceptación de uno de éstos.
4. Tener una razón social.
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5. Establecer el objeto de la sociedad.
6. Definir los accionistas y el número, valor y porcentaje de acciones.
7. Establecer el monto del capital social.
8. Tener información sobre los datos generales de los accionistas (nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil y calidad migratoria si es extranjero).
9. Duración de la sociedad.
10. Domicilio de la sociedad.
11. Definir la forma de administrar la sociedad (consejo de administración o administrador único).
12. Realizar el nombramiento del consejo de administración.
13. Definir el contenido de los estatutos del acta constitutiva.
14. Designar y realizar el nombramiento de los administradores y determinar sus facultades.
15. Designar y realizar el nombramiento del comisario.
Estos requisitos deben adaptarse a las regulaciones y requisitos de apertura de
empresas que establece cada ciudad o país.
Definición del nombre de la empresa
Seleccionar el nombre de la empresa es trascendente, debido a que puede
expresar directamente lo que ésta hace o puede hacer.
El nombre es la publicidad que está y se ubica en todas partes. Se necesita
creatividad para seleccionar un buen nombre. Una buena selección del nombre
de la empresa puede influir en los resultados de la venta en el mercado. El
nombre debe transmitir a los clientes una idea de lo que vende.
Es conveniente que el nombre se relacione y sea compatible con el giro de la
empresa. Ejemplo: si se dedica al desarrollo de tecnología avanzada debe usar
palabras que suenen y tengan relación con tecnología (tratando de no exagerar).
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Hay frases o palabras que parecen totalmente inocentes para alguien pero a
otros les pueden resultar ofensivas y molestas, por lo que hay que tener cuidado
con esto.
En general, utilizar el nombre propio puede tener algunos inconvenientes, ya que
no siempre expresa lo que la empresa hace. Tratándose de una persona
reconocida por su experiencia, capacidad y éxito en algún giro, conviene
analizarlo.
El nombre deber ser original, descriptivo, llamativo, visible, claro, positivo y
agradable a la vista y al oído.
El logotipo de la empresa puede incluir el nombre de ésta o las iniciales de las
palabras que lo forman. También pueden estar totalmente separados,
dependiendo de la imagen corporativa que se decida tener.
Registro de la empresa
Después de tener el nombre autorizado y definido la forma de constitución de la
empresa se procede a la elaboración de estatutos ante un notario público.
Cuando el notario entrega las escrituras es necesario hacer los siguientes
trámites:
Registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la obtención
registro federal de contribuyentes.
1. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
2. Registro patronal y altas del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
3. Registro empresarial ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
4. Inscripción de la empresa y del personal en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
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5. Inscripción en la tesorería del estado, municipio o delegación.
6. Cumplir con los requisitos de la Secretaría de Salud y la del Trabajo (licencia sanitaria).
7. Licencias de funcionamiento y uso del suelo (dependiendo del giro de la empresa).
8. Licencia de bomberos de la localidad (solicitud de visto bueno de prevención de incendios).
9. Registro de nombres comerciales, logotipos, lemas, marcas, patentes y diseños industriales en la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).
10. Registro del 2% sobre nóminas.
11. Solicitud de inscripción a la cámara empresarial que le corresponda.
12. Registro de los libros contables y sociales.
13. Apertura de cuentas bancarias.
14. Elaboración de facturas y papelería en general.
15. Hay despachos y personas especializadas en realizar éste tipo de trámites.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través una tabla
proporciones un ejemplo real para cada uno de los tipos de constituciones
legales de empresas en nuestro país. La información de la tabla, deberá ser qué
tipo de constitución legal es, el nombre de la empresa y giro al que se dedica.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conceptos aprendidos en esta primera sesión.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas en formato APA
• Ortografía y redacción
• Título
• Calidad del contenido de la tabla.
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Bibliografía
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operar eficientemente un negocio. México: McGraw-Hill.
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SAT: México. Consultado el 23 de marzo de 2012 en:
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