apersonamiento de tercero civil y tener presente el informe almomento de resolver

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EXPEDIENTE : 015-2014 ESPECIALISTA LEGAL: SUMILLA : Tener Presente el Informe al momento de resolver y Apersonamiento. SEÑOR JUEZ DE LA SALA CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Carlos Llolvi TAVARA TERRONES, identificado con DNI 08283561, domiciliado en el Jr. Los Cuarzos Nº 1712, Asoc. Pro Vivienda 1º Etapa Inca Manco Cápac, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Lino Esteurofilo ALVARADO COLLANTES, identificado con DNI Nº 09320833, domiciliado en el Jr. Las Lajas Nª 460, soc. Pro vivienda 1ª Etapa Inca Manco Capac, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Carlos Llolvi TAVARA TERRONES y Lino Esteurofilo ALVARADO COLLANTES, en lo seguido contra Wilson Enrique OCAMPO AGUIRRE sobre Suspensión y Retiro de las Rejas de Seguridad , ante

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EXPEDIENTE : 015-2014ESPECIALISTA LEGAL:SUMILLA : Tener Presente el Informe al momento de resolver y Apersonamiento.

SEOR JUEZ DE LA SALA CIVIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHOCarlos Llolvi TAVARA TERRONES, identificado con DNI N 08283561, domiciliado en el Jr. Los Cuarzos N 1712, Asoc. Pro Vivienda 1 Etapa Inca Manco Cpac, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.Lino Esteurofilo ALVARADO COLLANTES, identificado con DNI N 09320833, domiciliado en el Jr. Las Lajas N 460, soc. Pro vivienda 1 Etapa Inca Manco Capac, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.Carlos Llolvi TAVARA TERRONES y Lino Esteurofilo ALVARADO COLLANTES, en lo seguido contra Wilson Enrique OCAMPO AGUIRRE sobre Suspensin y Retiro de las Rejas de Seguridad, ante Ud. Seor Juez con el debido respeto me presento y digo:Que, conforme a lo estipulado en el Art. 2, incisos 23 y 24 de la Constitucin Poltica del Per, y al amparo del derecho que me asiste por la normatividad vigente, presento ante vuestro despacho los siguientes hechos, los mismo que ha de tener en cuenta su judicatura al momento de resolver; y por tal razn se debe dictar una resolucin pertinente de acuerdo a los siguientes fundamentos, que a continuacin paso a exponer:A.- Con respecto a los medios probatorios presentados por el supuesto agraviado, no ha presentado medios probatorios alguno y otros en este caso tales como el permiso y autorizacin otorgado por la municipalidad de San Juan de Lurigancho para instalar la reja de seguridad, lo cual se corrobora con la versin de los siguientes abogados, Dr. Alfredo Romualdo Gmez quien es ejecutor coactivo y Dr. Mario Cabrera Carlos quien es auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por lo que lo manifestado por el supuesto agraviado escapa a la verdad, por cuanto carece de todo fundamento legal y factico. B.- Adems, los suscritos no estn conformes con la demanda por suspensin del retiro de la reja de seguridad, sino que se debe continuar con el Retiro definitivo de la reja de seguridad dentro del trmino legal; hecho que nunca fue observado por la autoridad jurisdiccional sino cuando se formul la suspensin de la Resolucin de Improcedencia, contenida en el Exp. 015-2014 de la Sala Mixta, impidiendo que la superioridad conozca la realidad.POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Seor Juez se aplique todo el peso de la ley y se ordene el retiro definitivo de las rejas de seguridad, adems el pago de las costas y costos a favor de los suscritos y de la reparacin civil respectiva.

PRIMER OTROSIDIGO: Tngasenos por apersonados como terceros dentro del proceso, por tener inters y legitimidad para obrar.SEGUNDO OTROSIDIGO: Fijamos domicilio procesal en la Central de Notificaciones de Lima, Casilla N 14100.

San juan de Lurigancho, 08 de Agosto de 2014

__________________________ _______________________________ Carlos Llolvi TAVARA TERRONES Lino Esteurofilo ALVARADO COLLANTES DNI N 08283561 DNI N 09320833