apéndice 8 de las rcgmce 2007 octubre - 2007 identificadoresidentificadores

90
Apéndice 8 de Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 las RCGMCE 2007 Octubre - Octubre - 2007 2007

Upload: rodolfo-quiles

Post on 22-Jan-2016

226 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Apéndice 8 de las Apéndice 8 de las RCGMCE 2007RCGMCE 2007

Apéndice 8 de las Apéndice 8 de las RCGMCE 2007RCGMCE 2007

Octubre - Octubre - 20072007

Octubre - Octubre - 20072007

Page 2: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

IdentificadoreIdentificadoress

IdentificadoreIdentificadoress

Page 3: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Fundamento LegalFundamento LegalEl Apéndice 8 se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Las fechas de publicación son las siguientes:

- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 27-Abril-2007

- Anexo 22. 14-mayo-2007

- 1ª. Resolución. 27-junio-2007

- 2ª. Resolución. 29-junio-2007

- 3ª. Resolución. 10-septiembre-2007

Page 4: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Presencia de los Presencia de los Identificadores conforme al Identificadores conforme al Manual Técnico SAAI-M3 Manual Técnico SAAI-M3

Page 5: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

ManualManual Técnico SAAI M3Técnico SAAI M3

Registros para Identificadores

• 507 Nivel global Nivel global

Tipo de Identificador

Complemento 1 del Identificador

Complemento 2 del Identificador

CAMPOS

3

4

5

DESCRIPCIÓN

Page 6: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

ManualManual Técnico SAAI M3Técnico SAAI M3

Registros para Identificadores

• 554 Nivel partida Nivel partida

Tipo de Identificador

Complemento 1 del Identificador

Complemento 2 del Identificador

CAMPOS

5

6

7

DESCRIPCIÓN

Page 7: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

ClasificaciónClasificaciónPara efectos de su revisión, en esta oportunidad clasificaremos a los identificadores de acuerdo al tipo de operación en las que se utilizan:

Contribuciones o aplicación de preferencias arancelarias

AF, AL, CE, CF, IF, TL, NA, NT, NZ, PP, PS, ZC

Importaciones Temporales

AE, A3, DE, DN, DT, DU, FE, IM, MQ, MS, M7, PT, PX, PZ, RF, ST, SU, TP, VP, V1

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

C9, DC, EA, EN, ES, PA, PB, UM, XP

Page 8: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

ClasificaciónClasificación Generales

AI, AR, CS, EB, EF, EP, EX, FI, FV, GA, IC, IN, IS, NE, NS, PD, PG, RE, RI, RM, SH, TC, TD

Virtuales

V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, X1, X3

Cartas Cupo, Depósito Fiscal y Extracción

AC, AG, CC, DP, DS, DV, EI, F8, II, M3, SF, TV

Industria Automotriz

C2, C5, HO, ID, MV, PE, RD, UP, VD, VF, VN, VU

Page 9: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

ClasificaciónClasificaciónConsolidados

CP, PC, RC, TF

Los demás

AP, AT, BB, BR, CR, DD, EM, FR, GP, IP, IR, IT, LD, LR, MA, MB, MD, ME, MI, MJ, MM, MP, NR, PH, PL, PM, PR, RO, RQ, RS, RT, SB, SM, TB, TI, TM, TR

Page 10: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificadores Identificadores relacionados con relacionados con

el Cálculo de el Cálculo de ContribucionesContribuciones

Page 11: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “AF”Identificador “AF”

Descripción: Identificador de activo fijo, cuando se éste en el supuesto de la Regla 3.3.9

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Se declara en nulo

Page 12: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “AL”Identificador “AL”

Descripción: Mercancía originaria importada al amparo de ALADI

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Fecha del Diario Oficial en que se publico el Acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14

Page 13: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “CE”Identificador “CE”

Descripción: Certificado de elegibilidad para mercancías no originarias importadas bajo el TLC

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Se declara en nulo

Page 14: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “CF”Identificador “CF”

Descripción: Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región y Franja Fronteriza Norte

Nivel: Global y Partida

Presencia: Único por pedimento y único por partida

Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate.

Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo

Identificador Complementario: CF, a nivel partida

Identificador Excluyente: IF

Page 15: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “IF”Identificador “IF”

Descripción: Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza

Nivel: Global y Partida

Presencia: Único por pedimento y único por partida

Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate.

Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo

Identificador Complementario: IF, a nivel partida

Identificador Excluyente: CF

Page 16: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “TL”Identificador “TL”

Descripción: Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

Identificador Excluyente: NZ

Page 17: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NA”Identificador “NA”

Descripción: Mercancías señaladas en la columna de nota del Anexo del Decreto que establece las tasas del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de los países con los que México haya suscrito Acuerdos Comerciales

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Fecha del Diario Oficial donde se publico la preferencia

Page 18: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NT”Identificador “NT” Descripción: Mercancía prevista en el Decreto por el que se establezca la

tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscrito.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complementos:

1. País parte del Tratado celebrado con México. Apéndice 4

2. Clave de la Nota o el número del Artículo

3. Fecha de expedición del certificado o la declaración en factura.

Page 19: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NZ”Identificador “NZ”

Descripción: Declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “SUGAR REEXPORT PROGRAM” de los EUA.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Nulo

Identificador excluyente: TL

Page 20: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PP”Identificador “PP”

Descripción: Programas de Promoción Sectorial.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Número de Programa de Promoción Sectorial

Identificador Complementario: PS, a nivel partida

Page 21: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PS”Identificador “PS”

Descripción: Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento 1: El número del inciso del Artículo 5º; según corresponda.

Complemento 2: R1 Cuando se trate de una operación al amparo del Artículo Tercero transitorio del Decreto publicado en el DOF el 02 de agosto de 2006 y su respectiva modificación del 05 de septiembre de 2006.

Identificador complementario: PP, a nivel global.

Page 22: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “ZC”Identificador “ZC”

Descripción: Clave que deberá ser utilizada para declarar el contenido de azúcar para fracciones con estas características a las que se debe aplicar un arancel mixto.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Contenido de azúcar en la mercancía a importar, expresada en kilogramos.

Aplicación: Para las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5 Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002.

Page 23: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificadores Identificadores relacionados con las relacionados con las

Importaciones Importaciones TemporalesTemporales

Identificadores Identificadores relacionados con las relacionados con las

Importaciones Importaciones TemporalesTemporales

Page 24: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “AE”Identificador “AE”

Descripción: ECEX

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior (ECEX)

Page 25: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “A3”Identificador “A3” Descripción:

o Regularizacióno Importación Definitiva Virtualo Retorno virtual e Importación definitiva de vehículos de prueba, conforme

al numeral 3 de la Regla R.G. 3.6.21.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento:

1. Mercancías introducidas ilegalmente al país. (Art. 101 L.A y Regla 1.5.1)

2. Mercancías cuyo plazo de permanencia venció. (Arts. 106 y 108 L.A. y Regla 1.5.2)

Page 26: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “A3”Identificador “A3”3. Regularización de mercancías transferidas que no retornaron dentro de los

plazos establecidos. (Numeral 3 del segundo párrafo de la Regla 5.2.6.)

4. Regularización de maquinaría y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.4)

5. Regularización de desperdicios (Regla 1.5.3)

6. Regularización de maquinaria y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.5)

7. Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas. (Numeral 9 de la Regla 2.8.3)

8. Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba. (Numeral 3 Regla 3.6.21)

9. Importación definitiva de remolques y semirremolques. (Artículo Séptimo RCGMCE)

10. Importación definitiva virtual. (Regla 3.6.33)

Page 27: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “A3”Identificador “A3”

Identificadores Complementarios:

o RE Para la regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera.

o RI Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2.

o DE Regularización de desperdicios de conformidad con la Regla 1.5.3

o RM Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4

o IC Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas

Page 28: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DE”Identificador “DE”

Descripción: Desperdicios de maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), cambio de régimen de desperdicios (3.3.12), destrucción de desperdicios (3.3.15.)

Page 29: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DN”Identificador “DN”

Descripción: Donación de empresas maquiladoras o pitex.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), donación de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto (3.3.14.)

Page 30: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DT”Identificador “DT” Descripción: Identificador de caso del Artículo 303 del TLCAN

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Identificador Complementario: ST, a nivel global

Identificador Excluyente: SU, DU

Complemento:

1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.)

2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

Page 31: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DT”Identificador “DT”Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera.

Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21).

Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

Page 32: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DU”Identificador “DU” Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del

TLCAELC

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Identificador Complementario: SU, a nivel global

Identificadores excluyentes: ST, DT

Complemento:

1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.)

2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

Page 33: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DU”Identificador “DU”Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera.

Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19).

Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal.

Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

Page 34: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “FE”Identificador “FE” Descripción: Transferencia de maquiladoras y pitex por fusión o escisión, conforme

a la Regla 3.3.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento:

1. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción I de la Regla 3.3.34.

2. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción II de la Regla 3.3.34.

3. Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción III de la Regla 3.3.34.

Page 35: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “IM”Identificador “IM” Descripción: IMMEX

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Autorización de empresas con programas IMMEX

Observaciones: Este identificador se dio a conocer en la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2007 y entrará en vigor el 1º. de febrero de 2008, tal y como lo establece el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Page 36: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “MQ”Identificador “MQ” Descripción: Maquila

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Autorización de programa de maquila de exportación.

Identificador excluyente: PX

Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Page 37: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “MS”Identificador “MS” Descripción: Actividades de maquiladoras de servicios

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Clave que corresponda a la actividad autorizada, de 1 a 14

Identificador excluyente: PX

Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción y complemento a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Page 38: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “M7”Identificador “M7”

Descripción: Opinión favorable de exportación temporal, de conformidad con el Artículo 116 Fracción IV de la Ley Aduanera.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Observaciones: Aplica únicamente para las mercancías señaladas en la Regla 3.4.1 y el Anexo 12.

Page 39: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PT”Identificador “PT”

Descripción: Exportación o retorno de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas maquiladoras.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción a partir del 1º. de febrero de 2008 de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Page 40: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PX”Identificador “PX”

Descripción: PITEX

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Autorización de PITEX

Identificador excluyente: MQ

Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

Page 41: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PZ”Identificador “PZ” Descripción: Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada

o exportada temporalmente.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Autorización de PITEX

1. Ampliación conforme al segundo párrafo del Artículo 116 de la Ley Aduanera.

2. Ampliación conforme al numeral 3 de la Regla 3.2.4.

3. Ampliación conforme al numeral 5 de la Regla 3.2.4.

Page 42: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “RF”Identificador “RF”

Descripción: Referencia a la fracción original en pedimentos de cambio de régimen, para la aplicación de los Artículos 56, 93, 109 y 114 de la Ley Aduanera.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal.

Observaciones: De los Artículos citados se desprende que se utiliza para la correcta determinación de las tasas aplicables y poder correlacionar los cambios de fracciones en las operaciones de desistimiento y cambio de régimen.

Page 43: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “ST”Identificador “ST” Descripción: Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Identificador Complementario: DT, a nivel partida

Identificadores Excluyentes: SU, DU

Complemento:

99. Se va a declarar en el pedimento cada una de las opciones que apliquen.

1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.)

2. Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

Page 44: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “ST”Identificador “ST”Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera.

Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21).

Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

Page 45: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “SU”Identificador “SU” Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del

TLCAELC

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Identificador Complementario: DU, a nivel partida

Identificadores excluyentes: ST, DT

Complemento:

1. Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.)

2. Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

3. Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

Page 46: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “SU”Identificador “SU”Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera.

Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19).

Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal.

Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

Page 47: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “VP”Identificador “VP”

Descripción: Declaración de valor provisional, conforme a la Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Nulo

Observaciones: Cuando se declara este identificador no será necesario que el importador entregue al agente aduanal la manifestación de valor, ni que declare el método de valoración.

Page 48: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “V1”Identificador “V1”

Descripción: Operaciones realizadas de conformidad con las Reglas 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8 y 5.2.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento 1: Autorización PITEX, Autorización de programa de maquila de exportación, Autorización de Empresa de Comercio Exterior,

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz, Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. de Proveedor Nacional

Complemento 2: PX, MQ, AE, vigente hasta el 31 de enero de 2008.

Page 49: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificadores Identificadores relacionados con las relacionados con las

Regulaciones y Regulaciones y Restricciones No Restricciones No

ArancelariasArancelarias

Identificadores Identificadores relacionados con las relacionados con las

Regulaciones y Regulaciones y Restricciones No Restricciones No

ArancelariasArancelarias

Page 50: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “C9”Identificador “C9”

Descripción: Certificado de uso final. Lo debe anexar el importador al pedimento declarando, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que importa y que normalmente estaría sujeta a cuotas compensatorias, cumple con las excepciones que se mencionan en el Decreto publicado en el DOF el día 02 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Nulo

Observaciones: Aplica únicamente para placa de acero en rollo de Rusia.

Page 51: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “DC”Identificador “DC” Descripción: Detalle o clasificación del cupo.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

1. Unilateral

2. Al amparo de tratados de libre comercio

3. Al amparo de ALADI

4. Al amparo de Decretos de Frontera

5. Para países miembros de la OMC

6. Para mercancías que no se han beneficiado del “Sugar Reexport Program” de EUA

Identificadores complementarios: CP, CA

Page 52: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EA”Identificador “EA”

Descripción: Excepción de Aviso Automático de importación/exportación a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

1. No es para conducción eléctrica

2. No es para la construcción de torres de conducción eléctrica

3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde)

4. El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba del precio estimado.

Page 53: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EN”Identificador “EN”

Descripción: No aplicación de la Norma Oficial Mexicana.

Nivel: Partida

Presencia: Múltiple por partida, tantos como Normas que se pretendan exceptuar.

Complemento 1: U . La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Únicamente”

E. La mercancía no se encuentra dentro de la acotación “Excepto”

ART9. La excepción se refiere a lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo de Normas

ART13. Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de las políticas y Procedimiento.

VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI . Del Artículo 10 del Acuerdo de Normas.

Número del oficio emitido por la autoridad competente

Complemento 2:Número de la Norma que se está exceptuando del cumplimiento.

Page 54: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “ES”Identificador “ES”

Descripción: Estado de la mercancía cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No

Arancelarias a ciertos productos.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida.

Complemento:

N . Nuevos

U. Usados

R. Reconstruidos

Page 55: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PA”Identificador “PA”

Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento dentro del territorio nacional en un almacén general de depósito.

Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinarán a depósito fiscal para la verificación en territorio nacional del cumplimiento de la NOM y copia del

contrato celebrado con el almacén general de depósito acreditado.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida.

Complemento: Unidad verificadora

Page 56: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PB”Identificador “PB” Descripción: Pendiente de NOM verificación de cumplimiento

dentro del territorio nacional en un domicilio particular.

Se deberá anexar al pedimento declaración escrita de que las mercancías se destinaran a un domicilio particular en el cual se realizará la

verificación por conducto de una unidad de verificación de información comercial acreditada en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización y copia del contrato celebrado entre el

importador y la Unidad de Verificación acreditada.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida.

Complemento: Unidad verificadora

Page 57: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “UM”Identificador “UM”

Descripción: Uso de la mercancía

Cuando se requiera determinar la aplicación de Regulaciones o Restricciones No Arancelarias a ciertos productos o, cuando se trate de identificar el pago del ISTUV o ISAN o, cuando se omita la validación del VIN según el criterio de interpretación a la Norma Oficial Mexicana NOM-

131-SCFI-2004.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida.

Complemento: A, B, C, D, E, H, I, J, K, L, O, P, S, T, U y V.

Page 58: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “XP”Identificador “XP” Descripción: Exención al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No

Arancelarias (Permisos) contenidos en el Apéndice 9 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: 1

Observaciones: Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.

Page 59: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificadores de Identificadores de aplicación generalaplicación generalIdentificadores de Identificadores de aplicación generalaplicación general

Page 60: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “AI”Identificador “AI”

Descripción: Operaciones de comercio exterior con amparo.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento 1: Se deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero.

Complemento 2: 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 4a, 4b, 5, 6a, 6b, 7, 8 y 9

Page 61: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “AR”Identificador “AR” Descripción: Consulta arancelaria.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento 1:

1. Consulta en trámite

2. Con resolución de clasificación

Complemento 2:

o Administración General ante quien se presento la consulta (AGGC o AGJ)

o Número de oficio de la resolución

Page 62: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “CS”Identificador “CS” Descripción: Operaciones al amparo de la Regla 2.6.8 rubro D.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento 1: Número de vehículos

Complemento 2:

1. Animales vivos.

2. Mercancía a granel de una misma especie.

3 Láminas metálicas y alambre en rollo.

Observaciones: La Regla indica el procedimiento a seguir para la realización de importaciones y exportaciones sin que sea necesaria la utilización de Partes II.

Page 63: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EB”Identificador “EB” Descripción: Material de empaque.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Tipo de embalaje

1. Pallets.

2. Contenedor de plástico.

3. Charolas.

4. Racks.

5. Dollies.

6. Canastillas plásticas.

7. Otros.

Page 64: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EF”Identificador “EF”

Descripción: Estimulo fiscal.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006

.

Page 65: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EP”Identificador “EP”

Descripción: Excepción a la inscripción al Padrón de Importadores y al Padrón Sectorial Regla 2.2.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

C (Para el numeral 3)

H (Para el numeral 7)

J (Para el numeral 9)

K (Para el numeral 10)

O (Para el numeral 15)

Page 66: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EX”Identificador “EX” Descripción: Exención de otorgamiento de cuenta aduanera de garantía.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

1. Valor superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5.

2. Regla 1.4.5. numeral 1

3. Regla 1.4.5. numeral 2

4. Regla 1.4.5. numeral 3

5. Regla 1.4.5. numeral 4

6. Regla 1.4.5. numeral 5

7. Regla 1.4.5. numeral 6

Page 67: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “EX”Identificador “EX” Complemento:

8. Regla 1.4.5. numeral 7

9. Regla 1.4.7. numeral 1

10. Regla 1.4.7. numeral 2

11. Regla 1.4.7. numeral 3

12. Regla 1.4.7. numeral 4

13. Regla 1.4.7. numeral 5

14. Regla 1.4.7. numeral 6

15. Regla 1.4.7. numeral 7

16. Regla 1.4.7. numeral 8

17. Regla 1.4.7. numeral 9

18. Regla 1.4.7. numeral 10

19. Registro conforme a la regla 1.4.10.

20. Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la regla 2.8.3.

21. Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolución

Page 68: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “FI”Identificador “FI”

Descripción: Factor de actualización con Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando Índice Nacional de Precios al Consumidor

Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000.

Page 69: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “FV”Identificador “FV”

Descripción: Factor de actualización con variación cambiaria.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Factor de actualización que se obtuvo aplicando variaciçon cambiaria.

Observaciones: Cuando del cálculo realizado se obtenga un valor inferior a la unidad, se declarará 1.0000

Page 70: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “GA”Identificador “GA”

Descripción: Cuenta aduanera de garantía.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Nulo

Observaciones: Cuando la cuenta aduanera incluya todas las mercancías que amparan el pedimento, los datos de la misma se declaran en un registro 508, mientras que cuando se refieran a una partida, la declaración se realizará en un registro 555.

Page 71: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “IC”Identificador “IC”

Descripción: Empresa certificada conforme a la Regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento.

Complemento: Nulo

Observaciones: Las empresas que cuentan con esta autorización tienen la obligación de declarar el identificador “IC” en todas sus operaciones de comercio exterior.

Page 72: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “IN”Identificador “IN” Descripción: Incidencias

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento 1:

1. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 1. 2. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 2.

3. Regla 2.12.2. Rubro B, numeral 5. 4. Regla 2.8.3. numeral 16.

5. Regla 2.8.3. numeral 17. 6. Regla 2.8.3. numeral 18.

7. Regla 2.8.3. numeral 31. 8. Regla 2.8.3. numeral 32.

9. Regla 2.8.3. numeral 33. 10. Regla 2.6.14., segundo párrafo.

11. Regla 2.6.23., segundo párrafo. 12. Regla 2.8.3. numeral 28, rubro D

Complemento 2: Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5 o 6 se indicará el número de acta generado por el SIRESI. En otro caso deberá declararse nulo.

Page 73: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “IS”Identificador “IS”

Descripción: Mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del Artículo 61 de la Ley Aduanera, excepto las exentas conforme a la TIGIE, los Tratados internacionales o desgravadas conforme a los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.

Page 74: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NE”Identificador “NE” Descripción: Excepción de cumplir con el requisito de aduanas autorizadas

para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, como se indica en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

1 No es maquinaria usada.

2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h).

3 Son discos compactos con programas con funciones específicas “software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados.

4 No son quemadores de discos compactos.

Page 75: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NE”Identificador “NE”

Complemento:

5 Son redes de malla para pesca.

6 Son rollos de mallas nylon.

7 Son paneles o cinchos.

8 Son cinturones porta herramientas.

9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX.

10 Son bandas de nylon.

11 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno.

12 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno.

13 No son discos compactos.

14 Son discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados

Page 76: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NS”Identificador “NS” Descripción: Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores

de Sectores Específicos de mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento 1:

1 Autorización para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de sectores específicos al amparo de la Regla 2.2.7. de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

2 Importación de mercancías conforme a la regla 2.2.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Page 77: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NS”Identificador “NS” Complemento 1:

101 Es piel de avestruz. 102 Es piel de venado.

201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas.

901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano.

903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la industria alimentaria.

905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la agricultura.

907 Es desinfectante para la industria alimentaria.

908 No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.

2001 Son discos compactos con programas con funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están destinados.

2002 No son quemadores de discos compactos.

Page 78: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “NS”Identificador “NS”

Complemento 1:

2003 Son muestras de discos compactos.

2004 No son discos compactos.

2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.

2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.

2702 Es guillotina eléctrica.

3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos

Complemento 2:

Para la excepción 1, el número del oficio de autorización.

Para la excepción 2, el numeral que corresponda de conformidad con la regla 2.2.2. de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Page 79: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PD”Identificador “PD” Descripción: Parte Dos.

Nivel: Partida

Presencia: Único por pedimento

Complemento 1:

Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.

Complemento 2: 1

Operaciones o mercancías señaladas en el rubro A, numeral 2 de la R.G. 2.6.8.

1. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

Page 80: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “PG”Identificador “PG” Descripción: Mercancía peligrosa.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento:

1. Clave de la clase, división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

Exterior.

2. Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.

3. Número telefónico del contacto en caso de accidente.

Page 81: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “RE”Identificador “RE”

Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Identificador complementario: A3

Page 82: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “RI”Identificador “RI” Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla

1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Observaciones: Aplica para la mercancías que ya cumplieron su plazo de permanencia en el país.

Page 83: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “RM”Identificador “RM” Descripción: Regularización de mercancías de conformidad con la Regla

1.5.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Nivel: Global

Presencia: Único por pedimento

Complemento: Nulo

Observaciones: Aplica para la regularización de maquinaría y equipo, que no cuenta con la documentación que acredite su legal estancia en el país.

Page 84: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “SH”Identificador “SH”

Descripción: Autorización del SAT para importación o exportación.

Nivel: Global/Partida

Presencia: Único por pedimento/partida

Complemento: Número del oficio de autorización.

Page 85: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “TC”Identificador “TC”

Descripción: Artículo Tercero del Acuerdo por el que se da conocer la correlación de las fracciones establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Nivel: Partida

Presencia: Único por partida

Complemento: Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.

Page 86: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Identificador “TD”Identificador “TD” Descripción: Tipo de desistimiento.

Nivel: Global

Presencia: Único por partida

Complemento:

1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera.

2. Desistimiento conforme al artículo 93, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

3. Desistimiento conforme a la regla 5.2.9., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4. Desistimiento conforme a la regla 3.6.30., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Page 87: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

Alguna pregunta?Alguna pregunta?Alguna pregunta?Alguna pregunta?

Page 88: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN

GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN

Page 89: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

IDENTIFICADORES IDENTIFICADORES

Nivel GlobalNivel GlobalNivel GlobalNivel Global

500|1|PATENTE|PEDIMENTO|ADUANA||

507|PEDIMENTO|AC|ACNS003|||

507|PEDIMENTO|AG|9001|||

507|PEDIMENTO|CC|70015|||

507|PEDIMENTO|PD|2|||

507|PEDIMENTO|SF|36|||

Page 90: Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007 IdentificadoresIdentificadores

IDENTIFICADORES IDENTIFICADORES

Nivel PartidaNivel PartidaNivel PartidaNivel Partida

500|1|PATENTE|PEDIMENTO|CLAVE ADUANA||

554|PEDIMENTO|87032401|1|MV|2001|||

554|PEDIMENTO|87032401|1|ES|U|||

554|PEDIMENTO|87032401|1|UM|T|||