apelacion maria rodriguez

Upload: rechtsanwalthugoalcalde

Post on 07-Jul-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    1/8

    Exp. Nº: 3511-2015

    Esp. Leg.: Dra. Jessica Sánchez Marcel

    APELA DE LA SENTENCIA

    SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO TRANSITORIO DE TRABAJO DE

    CHICLAYO

    MARIA ISIDORA RODRIGUEZ GOMEZ! re"iri#n$%e a ls seg&i$s cn %i

    e%plea$ra L' ()S*+*,' ,*D' SE/)S /E'SE/)S sre NL*D'D

    DE DES(*D) )+/)! a &se$ respe&sa%ene $ig:

    I. PETITORIO.-

    &e! *N+E/()N) /E4/S) DE '(EL'4*N cnra la senencia

    expe$i$a pr s& $espach cn "echa 6eini&n $e ener $el $s %il $iecis#is!

    pr n encnrarla arregla$a a $erech! en cnsec&encia! S)L*4*+) se

    cnce$a el rec&rs 7 se ele6en ls a&s al s&perir en gra$ $n$e esper

    sea re6ca$a la %is%a 7! re"r%án$la! la $eclare "&n$a$a en $s s&s

    exre%s.

    II. AGRAVIOS DE LA RECURRIDA.-

    PRIMERO.- &e! la rec&rri$a ca&sa agra6i a la rec&rrene en raz8n a 9&e ha

    e"ec&a$ &na err8nea e in$ei$a 6alraci8n $e ls hechs! $el $erech 7 $e

    las pr&eas. El análisis 7 6alraci8n &$icial $e ls hechs planea$s en la

    $e%an$a! es e"ec&a$ pr la i%p&gna$a a parir $el cnsi$eran$ ;$#ci%<

    hasa el ;$#ci% 9&in

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    2/8

     junio del 2$%5# corriente de folios sesenta & dos que contiene la denuncia

    efectuada por do'a Casilda Cami(n *ua&ama< =cnsi$eran$ D#ci%>.

    Es c%plea%ene $esacera$ ese &ici $e 6alr e"ec&a$ pr la rec&rri$a!

    p&es la pres&na agra6ia$a 4asil$a 4a%izán ?&a7a%a reci"ic8

    "ehaciene%ene el error %  9&e c%ei8 cnra %i persna! res&lan$ s&

    $eclaraci8n "inal reci"icaria 7 6áli$a sin 6ici alg&n $e 6l&na$ 9&e p&e$a

    an&larl2! sien$ esa @li%a $eclaraci8n la %ás i%prane sin e%arg la

     &zga$ra n le ha asigna$ el $ei$ 6alr prari.

    (r el cnrari! $n$e sA exisi8 6ici $e 6l&na$ "&e en s&s $s pri%eras

    caras $e "echa 11 7 12 $e &ni $e 2015 3! p&es apres&ra$a%ene %e ari&78

    1

      El error, consiste en la ausencia de conocimiento (ignorancia) o conocimientoequivocado de la realidad, o de aquello que comúnmente es aceptado comorealidad, que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos no son queridospor el sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese declarado de haber advertido queestá en errorEl error es la falsa representación mental de la realidad o la ignorancia de la misma!dquiere relevancia jur"dica como vicio de la voluntad solamente en las hipótesis yen los l"mites determinados por la ley#a ignorancia es la ausencia de conocimiento de la realidad El error es elconocimiento equivocado, la falsa representación mental, de la realidad$omo lo se%ala &avigny citado por el 'r !nibal orres dice que es el estadointelectual en el cual la idea de la realidad de las cosas está oscurecida y oculta porun pensamiento falso ero puede suceder que haya ausencia de una idea

    verdadera

    * E+iste voluntad jur"dica cuando concurren los requisitos internos discernimiento,intención y libertad, y e+ternos la declaración $omo el acto o negocio jur"dico esmanifestación de voluntad, -sta debe estar sanamente formada, libre de error odolo que afecte la intención, o de violencia o intimidación que afecta la libertad

    . /icios de la voluntadEn doctrina se conoce como vicios de voluntad a los defectos o anomal"as,

    bien conscientes bien inconscientes, que pueden provocar una discordia entre lavoluntad interna y la declarada &e clasi0can en error, reserva mental, violencia,intimidación, simulación, declaración iocandi causa, y dolo'erecho $ivil

    especto de los actos jur"dicos, la voluntad, tanto en su formación como ensu e+teriori2ación debe ser seria, consciente y libremente emitida En sentido lato,e+iste un vicio de la voluntad negocial cuando -sta se ha formadodefectuosamente En sentido estricto, se entiende por vicios de la voluntad aquellosdefectos que hacen anulable la declaración de voluntad, e+cluy-ndose lasanormalidades afectantes a la voluntad que hacen que no e+ista Estos viciospueden estar causados por la falta de conocimiento, espontánea o provocada (error,dolo), o por la falta de libertad, f"sica o moral (violencia, intimidación)

    En general, el $$ no contiene un tratamiento de los vicios de la voluntad engeneral, sino disposiciones sobre los requisitos y vicios de algunos negocios enparticular (matrimonio, testamento, contratos) #a doctrina ha salvado esta carenciacon base en la aplicación analógica de los preceptos establecidos para los

    contratosEn el $ódigo $ivil eruano los vicios de la voluntad están tratados en los art*31 a *14 que corresponde al #ibro 55 denominado !cto 6ur"dico

    2

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    3/8

    &na cn$&ca 9&e a%ás realic#! pr cn"lics psicl8gics inerns persnales

    7 se6ers prle%as $e $isress! a p&n $el claps! seg@n %e re"iri8 al

    %%en $e pe$ir%e $isc&lpas.

    TERCERO.- RÉPLICA AL CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO

    ;+el contenido de la carta de fec!a doce de junio del 2$%5 se deduce que la

    voluntad de la usuaria denunciante era mantenerse firme en cuanto a la

     persona a qui,n le !abía entregado el dinero# deduci,ndose al manifestar do'a

    Casilda Cami(n *ua&ama en su testimonial que !abría entregado el dinero a

    su !ijo -Ale.ander /ean Pierre 0uispe Cami(n) & que err"neamente involucr"

    a la actora por desconocimiento# no logra causar convicci"n en la ju(gadora#

     pues por l"gica !abría consignado el nombre o apellido de la persona a qui,n

    alude entreg" dic!o dinero.

    Brene a ese arg&%en! reier l exp&es en el p&n prece$ene.

    CUARTO.- RÉPLICA AL CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO

    ;1i bien es verdad  la actora !a logrado acreditar que e.iste cierta rencilla entre

    la se'ora olanda 3abiola 4uerrero ravo  & la recurrente# con el correo de

    folios veinticinco a veintis,is# ms no e.iste cone.i"n en tal !ec!o# por cuanto

    la imputaci"n de fec!a doce de junio del 2$%5# confirma que si la denunciante

    tenía la certe(a que el dinero !abía sido entregado a su !ijo & no a la actora#

    no se aprecia al traslu( de dic!a documental# la mínima intenci"n por consignar 

    el nombre & apellido de su !ijo# sino que consign" el apellido de la actora a

    qui,n le !abría entregado oc!enta soles consecuentemente la supuesta & 

    mal,vola intenci"n de la asistente de la demandada por consignar su nombre

    carece de asidero & si bien es verdad no !a concurrido ante el llamado de su

     propia empleadora# lo cual !ubiera permitido la confrontaci"n entre ambas

    testigos#=C>. 

    En ese exre% es err8ne l a"ir%a$ pr la &zga$ra! p&es el $i 7 la

    $iscri%inaci8n racial pr pare $e la sera lan$a Baila &errer ra6

    cnra %i persna! n hace %ás 9&e e6i$enciar 9&e &6 la pr&ni$a$ $e

    per&$icar%e 7 n la $esapr6ech8 al %%en $e in"l&enciar a la pres&na

    agra6ia$a para 9&e cnsigne %i n%re en la seg&n$a cara! %ás a@n si s&psici8n $e p$er en la e%presa! al ser la seg&n$a en %an$! le per%ii8

    3

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    4/8

    cns&%ar $a s& 6enganza 7 rencr cnra %i persna cn l c&al sais"iz s&

    $i 7 $iscri%inaci8n racial hacia %i persna! 9&e %an&6 $es$e sie%pre

    cnra %i persna incl&s sin respear c&an$ es&6e e%araza$a! n

    haien$ cnc&rri$ a cn"rnarse cn%ig $ei$ a 9&e sae 7 le cnsa 9&e

    eng la 6er$a$ $e %i la$.

    ; Adems no crea verosimilitud el inter,s de la denunciante en !aber pedido

    disculpas a la actora al involucrarla en un !ec!o delictivo inclusive que le

    motiv" a voluntariamente cursar carta notarial con fec!a diecioc!o de junio del 

    2$%5 a la empresa demandada# aclarando los !ec!os & adjuntado la

    declaraci"n jurada de ella & de su !ija Ana /ulia 0uispe Cami(n# de las cuales

    se aprecia t,rminos no comunes que pueda utili(ar una persona que

    desconoce del derec!o6 En consecuencia ¿qué interés  podía mover a la

     propia denunciante y su hija declaren bajo juramento notarial a negar que

    la denunciante entregó dinero a la actora? <

    En ese p&n! res&la %ás 9&e 6i 9&e la pres&na agra6ia$a reci"ic8 s&

    in$ei$a i%p&aci8n inicial cnra %i persna! pr9&e pserir%ene se $i

    c&ena 9&e $ se raaa $e &n errr! $e &n %al enen$i$ en 9&e inc&rri8

    lle6a$a pr s&s prle%as 7 cn"lics persnales! pr ell %e &ic8 7 %e pi$i8

    $isc&lpas pr el errr c%ei$ "reci#n$%e reci"icar 7 s&sanar l 9&e "&ere

    perinene! en aras $e la 6er$a$ 7 $e n per&$icar a &na persna incene!

    %ás a@n si "&e cnsciene $e 9&e %e esaan $espi$ien$ $el raa! cn el

    c&al aien$ a %is his p&es s7 pa$re 7 %a$re $e ells.

    ;7odo ello con posterioridad a su despido de la actora# ms a8n si no se

    atrevieron a sostener dic!a versi"n al ser ofrecidos como testigos en el 

     proceso6 +ocumentales que inclusive fueron adjuntadas & sirvieran de sustento

    al descargo de la actora6 Entonces# como e.plica la actora porque busc" a don

     Ale.ander /ean Pierre 0uispe Cami(n con posterioridad a su despido & logr"

    que bajo el mismo formato declare bajo juramento notarial que no se le entreg"

    dinero# & que fue ,l quien efectu" dic!os trmites6 Evidencindose así# que la

    magnitud de la falta por este !ec!o sería proporcional & equiparable al despido#

    al acreditarse la intenci"n de obtener una ventaja econ"mica sin meditar en el 

    desprestigio de su empleadora< =cnsi$eran$ $#ci% seg&n$>6

    Si la pres&na agra6ia$a se asesr8 en cns&lri &rA$ic gra&i en &npri6a$ para expresar s& 6l&na$ reci"icaria %encina$a! 7 le hiciern las

    4

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    5/8

    $eclaracines a &n %is% "r%a ell es &n hech 9&e n eng pr9&e

    respn$er! el c&al $escnsc! pr ell la &zga$ra %al prce$e al hacer 

    a"ir%acines $e hechs 9&e n han si$ acre$ia$s! c% pr ee%pl

    ase6erar 9&e la rec&rrene he presina$ a la pres&na agra6ia$a he

    cn"eccina$ $ichas $eclaracines reci"icarias a &n %is% "r%a.

    Esas sn sl cne&ras 9&e e"ec@a la &zga$ra para ;"&n$a%enar< s& "all!

    sn sl inerpreacines in malam partem cnra el raaa$r! a pesar $e 9&e

    esá liga$a a inerprear $e %$ %ás "a6rale al raaa$r.

     'si%is%! Fc8% p&e$e a"ir%ar la &zga$ra 9&e ls esigs n se han

    are6i$ a aesig&ar en &iciG Esa es ra cne&ra sre la 9&e

    in$ei$a%ene se ha ;asa$< la senencia! es $ecir! n se ha "&n$a%ena$

    en ls hechs! pr&eas 7 $erech sin en p&ras cne&ras $e la &zga$ra.

    De precisar 9&e %i anerir aga$ "&e 9&ien $eci$i8 9&e n $eclaren ls

    esigs pr9&e n ls haAa prepara$! per&$icán$%e sre%anera en %i

    $e"ensa.

    QUINTO.- RÉPLICA AL CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO

    “+ebe destacarse que la !onrade( es la norma esencial de conducta que debe

    caracteri(ar el comportamiento global de un trabajador frente a quien le

     proporciona la oportunidad de desarrollar una labor productiva por lo tanto# al 

    definirse la falta grave como 9el incumplimiento contractual imputable al 

    trabajador# a tal punto grave que no permite la continuaci"n de la relaci"n

    laboral esto es# una lesi"n irreversible al vínculo laboral# producida por acto

    doloso o culposo del trabajador# que !ace imposible o indeseable la

    subsistencia de la relaci"n laboral & que autori(a al empleador a darle t,rmino

    sin necesidad de preaviso ni obligaci"n de pago de indemni(aci"n por 

    despido:6 Por lo tanto al sustentarse la carta de pre aviso de despido# en el 

    incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento

    de la buena fe laboral dic!o despido se encuentra plenamente justificado# ante

    la actitud dolosa e intencional de la actora por cubrir su falta, a sabiendas

    que su insistencia por limpiar su nombre obedece a la voluntad de presionar a

    terceros# m.ime si dic!as personas no cuentan con la suficiente capacidad 

    econ"mica para gastar en cartas & declaraciones notariales6

    5

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    6/8

     '9&A reier 9&e n he c%ei$ "ala alg&na! %&ch %ens he raa$ $e

    c&rir %i "ala c% l a"ir%a la senencia i%p&gna$a! p&es Fc8% p&e$e la

     &zga$ra cnsaar ess s&p&ess hechs cn$&ca $e %i persnaG! sn

    sl cne&ras e i%aginacines $e la &zga$ra para p$er ;"&n$a%enar< la

    senencia $esesi%aria en %i cnra.

    SEXTO.- RÉPLICA AL CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO

    En el presente caso# tal como se !a indicado en la parte in fine del 

    considerando precedente# su labor específica de la actora constitu&e ser 

    asesora líder en consecuencia# tal como lo reconoce en su demanda & en la

    audiencia de ju(gamiento# no es la persona autori(ada a solicitar dinero a los

    clientes# logrando el material probatorio incorporado por las partes procesales

    a estos autos# que la empla(ada !a cumplido con el procedimiento previsto en

    el artículo ;%< de la Le& de Productividad & Competitividad Laboral# para

     proceder al despido de la trabajadora# ante !ec!os & pruebas objetivas# no

    aprecindose que sean falsos# imaginarios o manipulados en perjuicio de la

    actora< =cnsi$eran$ $#ci% c&ar>. 

    El hech cn$&ca cnsisene en sliciar reciir $iner 9&e se %e i%p&a!

    es &n hech inexisene! si ien preli%inar%ene "&e %aeria $e ari&ci8n pr 

    la pres&na agra6ia$a $ei$ a &n E//)/! 9&e 6ici8 $icha 6l&na$ 7

    $eclaraci8n! ese "&e pserir%ene $es%eni$ reci"ica$ pr la prpia

    pres&na agra6ia$a! 7 sin %e$iar presi8n alg&na %Aa per cn %i cnci%ien

    7 aseni%ien $es$e l&eg! p&es la pres&na agra6ia$a pri%er %e "reci8

    $isc&lpas 7 %e an&nci8 9&e "r%alizarAa legal%ene $icha reci"icaci8n l c&al

    6ia%ene acep# p&es esaa sien$ $espe$i$a pr ell! al c% ha

    s&ce$i$! n hai#n$la asesra$ 7 p&es n s7 aga$a %ás ien s7c%plea%ene lega en $erech! sien$ esa "inal $eclaraci8n $e 6l&na$ la

    %ás i%prane p&es aclara $ el %alenen$i$! la %is%a 9&e n esá 6icia$a

    c% sA l esá la pri%igenia 9&e "alsa%ene %e ari&7e &na cn$&ca

    c&esina$a per inexisene.

    SÉPTIMO.- RÉPLICA AL CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO

    ;Logramos verificar que a la actora se le imputan !ec!os que !an sido materiade constataci"n objetiva por parte de la empleadora & que se condensan en el 

    6

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    7/8

    informe =° $$$%>4A3>?= corriente de folios sesenta & cuatro a sesenta & oc!o#

    conclu&endo que no erala primera ve( que se daba un caso similar# 9 donde el 

    cliente en principio presenta una queja contra María Rodrígue y 

    !etabeth Montenegro y posteriormente vuelve a la oficina a rectificar su 

    manifestación", es decir que su empleadora !abría advertido una conducta

    repetitiva#”

    Nieg 7 rechaz ese exre%! p&es n&nca he recii$ $iner alg&n $e ls

    &s&aris ni he eni$ %ala cn$&ca reiera$a c% ls ssiene la &zga$ra!

    sien$ exra 9&e la &zga$ra enga pr 6er$a$ 7 c% si "&eran hechs 9&e

    ella h&iera cnsaa$ en &ici ls a"ir%a 7 ls iene c% pr&eas $e carg

    cnra %i persna! aci&$ 9&e ni si9&iera as&%e la $e"ensa $e la $e%an$a$a!

    l 9&e $ena parcializaci8n 7 ani%a$6ersi8n en %i cnra.

    ;Estando a lo antes e.puesto# esta judicatura al anali(ar la ra(onabilidad & 

     proporcionabilidad de la sanci"n de despido impuesta al recurrente@

    verificndose que las cartas de imputaci"n de cargos & de despido# la falta

    grave atribuida a la recurrente reviste tal magnitud & gravedad para justificar su

    despido# lo cual !a motivado la sanci"n impuesta< =cnsi$eran$ $#ci%

    9&in>.

    Ese exre% a%i#n es e9&A6c! p&es n es raznale ni prprcinal la

    sanci8n i%p&esa pr %i e%plea$r ni la senencia e%ii$a! $a$ 9&e a&n en la

    hip8esis nega$a 9&e la rec&rrene h&iera c%ei$ la "ala 9&e se %e

    ari&7e! l crrec h&iera si$ la sanci8n $e a%nesaci8n la s&spensi8n

    sin gce $e haer! per n la %ás gra6sa c% l es el $espi$! %ás a@n si ni

    si9&iera se ha 6alra$ 9&e s7 pa$re 7 %a$re para %is his! per c%

    9&iera 9&e en la reali$a$ n he c%ei$ "ala alg&na 7 la senencia esá

    asa$a en sl cne&ras 7 6alracines $e hechs "icicis e i%pra$s en &ici! 6alrán$se $ a "a6r $e la $e%an$a$a! esper 9&e el s&perir en

    gra$ e"ec@e &na 6alraci8n acera$a $e ls hechs! las pr&eas 7 el $erech!

    7 se re69&e la i%p&gna$a.

    (r an:

    Sera J&ez! sAr6ase cnce$er el rec&rs $e apelaci8n 7 ele6e ls

    ac&a$s al s&perir en gra$! $n$e esper se re689&e la i%p&gna$a.4hicla7! 1H $e %arz $e 201I.

    7

  • 8/19/2019 Apelacion Maria Rodriguez

    8/8

    8