apelacion derecho de familia

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO Jr. Francisco Bolognesi 421 - Teléf. 345042 Chimbote - Perú Expediente : 658-2011 Esp. Legal : Mayra Gómez Zavaleta.. Escrito : Sumilla : RECURSO DE APELACION. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DEL SANTA: LUIS ENRIQUE FLORES CORZO, identificado con DNI - 42986228, con domicilio real en Av. Vecinal 51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el Progreso, del distrito de Chimbote, y con domicilio procesal en Jr. Francisco Bolognesi N° 421 (Consultorio Jurídico de la Universidad San Pedro), de esta misma ciudad, en los seguidos contra PAULA MARGARITA RUPAY REYES, sobre Alimentos, a Usted, respetuosamente digo: I. PETITORIO : Que, mediante el presente recurso y haciendo uso de mi principio y de mi derecho constitucional de pluralidad de instancia, recurro a su vuestro despacho dentro del plazo de ley, a efectos de INTERPONGO RECURSO DE APELACION, contra la

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Familia Civil

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Page 1: Apelacion Derecho de Familia

UNIVERSIDAD SAN PEDRO

CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO

Jr. Francisco Bolognesi 421 - Teléf. 345042

Chimbote - Perú

Expediente : 658-2011

Esp. Legal : Mayra Gómez Zavaleta..

Escrito :

Sumilla : RECURSO DE APELACION.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA

DEL SANTA:

LUIS ENRIQUE FLORES CORZO, identificado con

DNI - 42986228, con domicilio real en Av. Vecinal

51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el Progreso, del

distrito de Chimbote, y con domicilio procesal en Jr.

Francisco Bolognesi N° 421 (Consultorio Jurídico

de la Universidad San Pedro), de esta misma

ciudad, en los seguidos contra PAULA

MARGARITA RUPAY REYES, sobre Alimentos, a

Usted, respetuosamente digo:

I. PETITORIO :

Que, mediante el presente recurso y haciendo uso de mi principio y de mi

derecho constitucional de pluralidad de instancia, recurro a su vuestro

despacho dentro del plazo de ley, a efectos de INTERPONGO RECURSO

DE APELACION, contra la Resolución Nº 11, de fecha 15 de diciembre del

presente año, la misma que resuelve una pensión alimenticia a favor de mi

menor hijo David Jaren Flores Rupay, interpuesta por su madre PAULA

MARGARITA RUPAY REYES, con la finalidad que la resolución antes

mencionada sea revocada, vulnerar principios fundamentales, principio de

Proporcionalidad, Razonabilidad, igualdad, de acuerdo a los fundamentos de

hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.

Page 2: Apelacion Derecho de Familia

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO :

1) Señor Juez, es necesario empezar este recurso estableciendo que la

normas procesales son de carácter publico e imperativas entendiéndose

que el incumplimiento de un requisito establecido en el Código Procesal

Civil son de carácter solemnes siendo esto así el no cumplimiento de las

normas deviene que el acto que se genero sean nulos sin necesidad que

estén expresamente mencionadas en la ley tal como se precisa en el

Titulo Preliminar Articulo IX en su segundo párrafo:

“Las formalidades previstas en este código son imperativas. Sin

embargo, el juez adecuara su exigencia al logro de los fines del proceso.

Cuando no señale una Formalidad especifica para la realización de un

cato procesal, este será reputada valido cualquiera sea la empleada”

2) Que, asimismo el Juzgado, debió valorar y/o considerar los principios

fundaméntales del derecho, valorando el principio de Proporcionalidad,

Razonabilidad, y igualdad, valorando su criterios en la proporcionalidad

de los costos y subsistencia familiar al mantener una nueva carga familiar

dentro de mi entorno, siendo para fijar alimentos la necesidad de quien lo

pide y a las posibilidades del que debe darlos, conforme lo estipula el

código sustantivo en su Art. 481.

“Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades y edad del

quien los pide Y A LAS POSIBILIDADES DE QUIEN DEBE DAR, QUE NO ES

EL CASO DEL RECURRENTE”.

3) Es necesario tener en cuenta, que el obligado, no cuenta con un trabajo

dependiente permanente, sino solamente con trabajo temporal, toda vez

que al haber dejado de trabajar en la empresa de seguridad me encuentro

en la situación de desempleado lo que significa que solamente consigo

ocupaciones temporales , siendo mis ingresos inciertos, debiendo el

Superior Jerárquico tener en cuanta el principio de proporcionalidad y

razonabilidad al momento de fijar una pensión alimentista en favor de

mi menor hijo., asimismo se debe considerar que como padre estoy

siempre pendiente en sus diversas necesidades de mi menor hijo con la

Page 3: Apelacion Derecho de Familia

finalidad que se desarrolle física y psicológicamente, desde su nacimiento,

de sus subsistencia, e incluso desde su primer día escolar le he comprado

todo sus útiles escolares, como lo vengo haciendo hasta la actualidad.

4) Que, se debe tener en cuenta, que en forma mensual he venido

acudiendo en forma directa a la madre de mi menor hijo con la suma de

S/. 100.00, Cien nuevos soles mensuales, para sus alimentos de mi

menor, por el hecho mismo que con la demandante se plasmo de mutuo

acuerdo establecer dicho monto, explicándole que tengo carga familiar y

otras necesidades que cubrir, y que por la escasa edad de mi menor hijo

sus necesidades son menores y no requieren de una mayor suma para

satisfacer sus necesidades.

5) El recurrente en la actualidad se encuentra desempleado, sin ningún tipo

de trabajo dependiente, solo cuento con trabajo independiente, es decir

laborando de cualquier cosa, para poder subsistir con mi nuevo

compromiso que llevo desde hace 5 años, hasta poder ingresar a laborar

a una empresa privada de seguridad, si bien es cierto que cualquier

trabajo hay que valorarlo, para poder contar con ingresos económicos,

pero desde el momento de poner en conocimiento al representante legal

de la Empresa privada de Seguridad SEGUROC S.A, me ha ocasionado

graves perjuicios económicos, que me vi en la obligación de renunciar por

motivos de hostigamiento, y/0 destaques a otras unidades fuera del área

de Ancash, es decir, al norte del país, siendo necesario considerar que

desempeñar un trabajo laboral lejos de la familia significa gastar

doble, tanto los gastos ordinarios y extraordinario; más aun para

sobrevivir la gran mayoría de nosotros los agentes de seguridad

vivimos de realizando adelantos a la misma empresa que son

descontados de nuestra remuneraciones, por lo que nuestra

situación se agrava. Más aun cuando existen hijos que

dependen de sus progenitores para su sobrevivencia. Entonces al

no contar con trabajo no percibir ningún tipo de ingreso económico para

poder cubrir mis necesidades asimismo como la de mi menor hijo.

Page 4: Apelacion Derecho de Familia

6) Señor Juez de la instancia superior, por la frondosidad de argumentos

debidamente expuestos en cada una de los numerales, debo indicar que

si bien mi persona no se niega a cumplir con la responsabilidad de

padre, a favor de mi menor hijo, pero esto debe ser de acuerdo a

mi situación real de ingresos a la fecha, teniendo en cuenta que

también tengo otro compromiso.

7) En este extremo señorJuez de la instancia superior, la demandante está en

la obligación de contribuir igualmente con los alimentos a favor de nuestra

menor hija, no solo por obligación natural o moral sino porque lo señala

así de modo expreso el artículo 235º del Código Civil, más aun cuando

dicha actora, cuenta con ingresos económicos para poder cubrir la

subsistencia de su menor hijo, porque lo que se encuentra en mejores

condiciones que el recurrente, además no tiene otras obligaciones que

cumplir más que las personales.

“Art. 235, prescribe, que: los padres están obligados a proveer al

sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores

según su situación y posibilidades…..”

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO

Que la resolución materia de la impugnación me causa un agravio

económico puesto que me obliga a pasar una pensión alimenticia que se

encuentra por completo fuera de mis posibilidades económicas amenazando

mi propia subsistencia y colocándome en una delicada situación al no estar

en condiciones económicas se me acumulara las pensiones y se derivara en

una denuncia por omisión a la asistencia familiar.

IV. PRETENSION IMPUGNATORIA

Nuestra pretensión impugnatoria consiste en que, concedido el recurso y

elevados los autos a la Sala Superior, dicha instancia revoque o anule la

resolución impugnada.

V. FUNDAMENTACION JURÍDICA.

Page 5: Apelacion Derecho de Familia

Amparo la presente en los dispositivos legales vigentes y otros a

fines.

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 6.

B. CÓDIGO CIVIL.

Art. 481. “Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las

necesidades y edad del quien los pide Y A LAS POSIBILIDADES DE

QUIEN DEBE DAR, QUE NO ES EL CASO DEL RECURRENTE.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.

Documentos:

Ofrezco como medios probatorios consistentes en:

- Declaración Jurada de ingreso, donde declaro bajo juramento y

acredito cuanto percibo de remuneración.

- Boleta de pago del recurrente, con la cual estoy demostrando

que mi remuneración es mínima.

- Partidas de nacimiento de mi menor hijo, con lo que estoy

demostrando que tengo carga familiar y obligaciones alimentaría

que cumplir.

- Constancia de Insolvencia económica del Teniente

Gobernador, donde se acredita precaria situación de mi

insolvencia económica.

- Copia de la boleta de pago de la demandante, con lo que acredito

que tiene mejor posibilidad económica que el recurrente.

VII. ANEXOS.

1-A. Copia de mi D.N.I.

1.B. Declaración Jurada de ingresos.

1.C. Boleta de pago del recurrente.

1.D. Partidas de nacimiento de mi menor hijo David Jaren Flores Rupay.

1.E. Constancia de la Tte. Gobernador.

Page 6: Apelacion Derecho de Familia

1.F. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.G. Cédulas de notificaciones.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez, sírvase conceder con

efecto suspensivo la apelación interpuesta y proveer conforme a Ley.

OTROSI DIGO: Que, acompañamos copias del presente recurso y las cédulas

respectivas para la notificación de la parte contraria.

Chimbote, 29 de Diciembre de 2011.

Page 7: Apelacion Derecho de Familia

MEMORIAL

Los que suscribimos el presente memorial, somos vecinos de la Señora, LUIS

ENRIQUE FLORES CORZO, identificada con DNI Nº 42986228, con domicilio real

en Av. Vecinal 51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el Progreso, de este distrito de

Chimbote, donde los vecinos damos fe de su convivencia extramatrimonial

desde hace mas de 4 años, viviendo en paz, armonía y felicidad, dentro de su

entorno familiar, donde se observa su convivencia dentro de su modesta vivienda,

Es por ello que rubricamos nuestras firmas para dar fe de lo manifestado, Chimbote,

29 de Diciembre de 2011.

NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA

1) --------------------------------------- ------------------ -----------------

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DECLARACIÒN JURADA

YO, LUIS ENRIQUE FLORES CORZO, identificada con DNI Nº 42986228,

con domicilio real en Av. Vecinal 51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el

Progreso, de este distrito de Chimbote; departamento de Ancash, provincia

del santa, DE NACIONALIDAD PERUANO. y que en uso de mis

facultades físicas y mentales declaro bajo juramento lo siguiente.

DECLARO BAJO JURAMENTO

Que mi persona realiza la labor de ayudante y

persona de confianza de la PARROQUIA “NUESTRA SEÑORA DEL

PERPETUO SOCORRO” Chimbote. Percibiendo a la fecha un ingreso

ascendente a la suma de S/ 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) en

forma mensual.

Lo que declaro bajo juramento, en honor a la verdad y acorde a la

legislación vigente. En la ciudad de Chimbote, a los cuatro días del mes

de octubre del año dos mil diez.

Page 9: Apelacion Derecho de Familia

Chimbote, 29 de Diciembre de 2011

……………………………………………………Jose Jhonny Rosas Gomez D.N.I. Nº 32964817

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