apelacion derecho de familia
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Familia CivilTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO
Jr. Francisco Bolognesi 421 - Teléf. 345042
Chimbote - Perú
Expediente : 658-2011
Esp. Legal : Mayra Gómez Zavaleta..
Escrito :
Sumilla : RECURSO DE APELACION.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA
DEL SANTA:
LUIS ENRIQUE FLORES CORZO, identificado con
DNI - 42986228, con domicilio real en Av. Vecinal
51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el Progreso, del
distrito de Chimbote, y con domicilio procesal en Jr.
Francisco Bolognesi N° 421 (Consultorio Jurídico
de la Universidad San Pedro), de esta misma
ciudad, en los seguidos contra PAULA
MARGARITA RUPAY REYES, sobre Alimentos, a
Usted, respetuosamente digo:
I. PETITORIO :
Que, mediante el presente recurso y haciendo uso de mi principio y de mi
derecho constitucional de pluralidad de instancia, recurro a su vuestro
despacho dentro del plazo de ley, a efectos de INTERPONGO RECURSO
DE APELACION, contra la Resolución Nº 11, de fecha 15 de diciembre del
presente año, la misma que resuelve una pensión alimenticia a favor de mi
menor hijo David Jaren Flores Rupay, interpuesta por su madre PAULA
MARGARITA RUPAY REYES, con la finalidad que la resolución antes
mencionada sea revocada, vulnerar principios fundamentales, principio de
Proporcionalidad, Razonabilidad, igualdad, de acuerdo a los fundamentos de
hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO :
1) Señor Juez, es necesario empezar este recurso estableciendo que la
normas procesales son de carácter publico e imperativas entendiéndose
que el incumplimiento de un requisito establecido en el Código Procesal
Civil son de carácter solemnes siendo esto así el no cumplimiento de las
normas deviene que el acto que se genero sean nulos sin necesidad que
estén expresamente mencionadas en la ley tal como se precisa en el
Titulo Preliminar Articulo IX en su segundo párrafo:
“Las formalidades previstas en este código son imperativas. Sin
embargo, el juez adecuara su exigencia al logro de los fines del proceso.
Cuando no señale una Formalidad especifica para la realización de un
cato procesal, este será reputada valido cualquiera sea la empleada”
2) Que, asimismo el Juzgado, debió valorar y/o considerar los principios
fundaméntales del derecho, valorando el principio de Proporcionalidad,
Razonabilidad, y igualdad, valorando su criterios en la proporcionalidad
de los costos y subsistencia familiar al mantener una nueva carga familiar
dentro de mi entorno, siendo para fijar alimentos la necesidad de quien lo
pide y a las posibilidades del que debe darlos, conforme lo estipula el
código sustantivo en su Art. 481.
“Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades y edad del
quien los pide Y A LAS POSIBILIDADES DE QUIEN DEBE DAR, QUE NO ES
EL CASO DEL RECURRENTE”.
3) Es necesario tener en cuenta, que el obligado, no cuenta con un trabajo
dependiente permanente, sino solamente con trabajo temporal, toda vez
que al haber dejado de trabajar en la empresa de seguridad me encuentro
en la situación de desempleado lo que significa que solamente consigo
ocupaciones temporales , siendo mis ingresos inciertos, debiendo el
Superior Jerárquico tener en cuanta el principio de proporcionalidad y
razonabilidad al momento de fijar una pensión alimentista en favor de
mi menor hijo., asimismo se debe considerar que como padre estoy
siempre pendiente en sus diversas necesidades de mi menor hijo con la
finalidad que se desarrolle física y psicológicamente, desde su nacimiento,
de sus subsistencia, e incluso desde su primer día escolar le he comprado
todo sus útiles escolares, como lo vengo haciendo hasta la actualidad.
4) Que, se debe tener en cuenta, que en forma mensual he venido
acudiendo en forma directa a la madre de mi menor hijo con la suma de
S/. 100.00, Cien nuevos soles mensuales, para sus alimentos de mi
menor, por el hecho mismo que con la demandante se plasmo de mutuo
acuerdo establecer dicho monto, explicándole que tengo carga familiar y
otras necesidades que cubrir, y que por la escasa edad de mi menor hijo
sus necesidades son menores y no requieren de una mayor suma para
satisfacer sus necesidades.
5) El recurrente en la actualidad se encuentra desempleado, sin ningún tipo
de trabajo dependiente, solo cuento con trabajo independiente, es decir
laborando de cualquier cosa, para poder subsistir con mi nuevo
compromiso que llevo desde hace 5 años, hasta poder ingresar a laborar
a una empresa privada de seguridad, si bien es cierto que cualquier
trabajo hay que valorarlo, para poder contar con ingresos económicos,
pero desde el momento de poner en conocimiento al representante legal
de la Empresa privada de Seguridad SEGUROC S.A, me ha ocasionado
graves perjuicios económicos, que me vi en la obligación de renunciar por
motivos de hostigamiento, y/0 destaques a otras unidades fuera del área
de Ancash, es decir, al norte del país, siendo necesario considerar que
desempeñar un trabajo laboral lejos de la familia significa gastar
doble, tanto los gastos ordinarios y extraordinario; más aun para
sobrevivir la gran mayoría de nosotros los agentes de seguridad
vivimos de realizando adelantos a la misma empresa que son
descontados de nuestra remuneraciones, por lo que nuestra
situación se agrava. Más aun cuando existen hijos que
dependen de sus progenitores para su sobrevivencia. Entonces al
no contar con trabajo no percibir ningún tipo de ingreso económico para
poder cubrir mis necesidades asimismo como la de mi menor hijo.
6) Señor Juez de la instancia superior, por la frondosidad de argumentos
debidamente expuestos en cada una de los numerales, debo indicar que
si bien mi persona no se niega a cumplir con la responsabilidad de
padre, a favor de mi menor hijo, pero esto debe ser de acuerdo a
mi situación real de ingresos a la fecha, teniendo en cuenta que
también tengo otro compromiso.
7) En este extremo señorJuez de la instancia superior, la demandante está en
la obligación de contribuir igualmente con los alimentos a favor de nuestra
menor hija, no solo por obligación natural o moral sino porque lo señala
así de modo expreso el artículo 235º del Código Civil, más aun cuando
dicha actora, cuenta con ingresos económicos para poder cubrir la
subsistencia de su menor hijo, porque lo que se encuentra en mejores
condiciones que el recurrente, además no tiene otras obligaciones que
cumplir más que las personales.
“Art. 235, prescribe, que: los padres están obligados a proveer al
sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores
según su situación y posibilidades…..”
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO
Que la resolución materia de la impugnación me causa un agravio
económico puesto que me obliga a pasar una pensión alimenticia que se
encuentra por completo fuera de mis posibilidades económicas amenazando
mi propia subsistencia y colocándome en una delicada situación al no estar
en condiciones económicas se me acumulara las pensiones y se derivara en
una denuncia por omisión a la asistencia familiar.
IV. PRETENSION IMPUGNATORIA
Nuestra pretensión impugnatoria consiste en que, concedido el recurso y
elevados los autos a la Sala Superior, dicha instancia revoque o anule la
resolución impugnada.
V. FUNDAMENTACION JURÍDICA.
Amparo la presente en los dispositivos legales vigentes y otros a
fines.
A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Art. 6.
B. CÓDIGO CIVIL.
Art. 481. “Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las
necesidades y edad del quien los pide Y A LAS POSIBILIDADES DE
QUIEN DEBE DAR, QUE NO ES EL CASO DEL RECURRENTE.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.
Documentos:
Ofrezco como medios probatorios consistentes en:
- Declaración Jurada de ingreso, donde declaro bajo juramento y
acredito cuanto percibo de remuneración.
- Boleta de pago del recurrente, con la cual estoy demostrando
que mi remuneración es mínima.
- Partidas de nacimiento de mi menor hijo, con lo que estoy
demostrando que tengo carga familiar y obligaciones alimentaría
que cumplir.
- Constancia de Insolvencia económica del Teniente
Gobernador, donde se acredita precaria situación de mi
insolvencia económica.
- Copia de la boleta de pago de la demandante, con lo que acredito
que tiene mejor posibilidad económica que el recurrente.
VII. ANEXOS.
1-A. Copia de mi D.N.I.
1.B. Declaración Jurada de ingresos.
1.C. Boleta de pago del recurrente.
1.D. Partidas de nacimiento de mi menor hijo David Jaren Flores Rupay.
1.E. Constancia de la Tte. Gobernador.
1.F. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.G. Cédulas de notificaciones.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, sírvase conceder con
efecto suspensivo la apelación interpuesta y proveer conforme a Ley.
OTROSI DIGO: Que, acompañamos copias del presente recurso y las cédulas
respectivas para la notificación de la parte contraria.
Chimbote, 29 de Diciembre de 2011.
MEMORIAL
Los que suscribimos el presente memorial, somos vecinos de la Señora, LUIS
ENRIQUE FLORES CORZO, identificada con DNI Nº 42986228, con domicilio real
en Av. Vecinal 51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el Progreso, de este distrito de
Chimbote, donde los vecinos damos fe de su convivencia extramatrimonial
desde hace mas de 4 años, viviendo en paz, armonía y felicidad, dentro de su
entorno familiar, donde se observa su convivencia dentro de su modesta vivienda,
Es por ello que rubricamos nuestras firmas para dar fe de lo manifestado, Chimbote,
29 de Diciembre de 2011.
NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA
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DECLARACIÒN JURADA
YO, LUIS ENRIQUE FLORES CORZO, identificada con DNI Nº 42986228,
con domicilio real en Av. Vecinal 51, Mz-B, Lt-25, del Pueblo Joven el
Progreso, de este distrito de Chimbote; departamento de Ancash, provincia
del santa, DE NACIONALIDAD PERUANO. y que en uso de mis
facultades físicas y mentales declaro bajo juramento lo siguiente.
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que mi persona realiza la labor de ayudante y
persona de confianza de la PARROQUIA “NUESTRA SEÑORA DEL
PERPETUO SOCORRO” Chimbote. Percibiendo a la fecha un ingreso
ascendente a la suma de S/ 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) en
forma mensual.
Lo que declaro bajo juramento, en honor a la verdad y acorde a la
legislación vigente. En la ciudad de Chimbote, a los cuatro días del mes
de octubre del año dos mil diez.
Chimbote, 29 de Diciembre de 2011
……………………………………………………Jose Jhonny Rosas Gomez D.N.I. Nº 32964817