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CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

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CONSTITUCIÓN

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CONSTITUCIN DE APATZINGN

CONSTITUCIN DE APATZINGN2015JESS MANUEL RIVERA RAMREZUNEVE04/05/2015

La primera Constitucin escrita en territorio mexicano, fue el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, legitimada por los insurgentes en Apatzingn el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la Constitucin de Apatzingn. Previamente, se haba dado a conocer, adems de aplicarse, la Constitucin de Cdiz expedida en Espaa en 1812, al ser todava el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

El origen de la Constitucin de Apatzingn se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva Espaa. Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejrcito Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejrcito Insurgente perdi su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona espaola. La llama independentista dio un giro bajo la direccin del Cura Jos Mara Morelos y Pavn y del Licenciado Ignacio Lpez Rayn, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nacin con leyes, administracin y representacin propia. El primer paso fue la organizacin de la Suprema Junta Nacional de Amrica, en la cual los principales lderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cmo deban de lograrla. Se denomin Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representacin de los territorios de la Colonia.

El resultado de las sesiones fueron los Elementos Constitucionales, redactados por Lpez Rayn, compuestos de 38 artculos, en los cuales organiz el pensamiento de los insurgentes. Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religin oficial la catlica; abolicin de la esclavitud; separacin de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberana popular y la independencia de la Nueva Espaa, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos pblicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente. Los planteamientos de Rayn convencieron a la mayora de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cmo se organizara el nuevo gobierno, pero no era suficiente; haba que pulir la ideologa de los independentistas, y para lograrlo se tenan que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la divisin poltica que exista durante la administracin colonial. Morelos, que hasta entonces era el caudillo ms destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos Mara de Bustamante y el Padre Vicente Santa Mara, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistiran los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cmo deban actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganizacin y el aislamiento de los grupos insurgentes. La poblacin escogida para la instalacin del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio Lpez Rayn, por la Provincia de Guadalajara; Jos Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacn; Jos Mara Liceaga, por Guanajuato; Jos Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; Jos Mara Murgua, por Oaxaca; Carlos Mara de Bustamante, por la Provincia de Mxico; Jos Mara Cos, por Veracruz yAndrs Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actu Juan Nepomuceno Rosains. Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el da 11 expidieron el Reglamento Normativo de la Asamblea. El 6 de noviembre redactaron la primera Declaracin de Independencia del reino de Espa- a. La declaracin de Independencia fue la manifestacin escrita de la intervencin y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que haban contribuido a su formacin, o de los que dependan y la de dar nacimiento a una nueva nacin. Ese mismo mes Morelos se declar Siervo de la Nacin e incit a los dems insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional. Estos fueron los antecedentes que establecieron las bases de lo que fue el constitucionalismo mexicano, pues sirvi de ejercicio legislativo para comprender, por qu los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la divisin de poderes y la soberana, y de esta manera qued asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutismo, y preservar la independencia y la libertad. A principios de 1814, las fuerzas realistas aumentaron su presin militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual oblig al Congreso a emigrar de Chilpancingo a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de Mxico, Puebla y Michoacn, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese ao se instal en el poblado de Apatzingn.

A cuatro aos de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptara la nueva nacin, eran tema de todos los das. Una vez que el Congreso se instal en Apatzingn, iniciaron los trabajos para la redaccin de la Constitucin. Los responsables fueron Andrs Quintana Roo, Carlos Mara de Bustamante y Jos Manuel de Herrera, que lo tenan listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para poder darle el valor legal que requera, el texto Constitucional deba seguir varios pasos; primero, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesin, que fueron: Jos Mara Liceaga, por Guanajuato, quien actu como Presidente; Jos Sixto Verduzco, por Michoacn; Jos Mara Morelos y Pavn, por el Nuevo Reino de Len; Jos Manuel de Herrera, por Tecpan; Jos Mara Cos, por Zacatecas; Jos Sotero de Castaeda, por Durango; Cornelio Ortiz de Zrate, por Tlaxcala; Manuel de Aldrete y Soria, por Quertaro; Antonio Moctezuma, por Coahuila; Jos Mara Ponce de Len, por Sonora; Francisco Argandar, por San Luis Potos; y los Secretarios Remigio de Yarza y Pedro Jos de Bermeo.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sancin o aprobacin por el Supremo Gobierno; como la situacin era urgente, por la persecucin de los realistas, ese mismo da 22 de octubre de 1814, se sancion y aprob con el nombre oficial de Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. Los personajes que firmaron el Decreto, integrantes del Supremo Gobierno, fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los dems no se encontraban o estaban enfermos o en diferentes asuntos de la Patria, pero cabe anotar que s contribuyeron en la redaccin de la Constitucin. El Decreto de Apatzingn surgi en medio de una situacin muy crtica; los iniciadores de la Revolucin ya haban muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva Espaa segua bajo control de la corona espaola; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio. Los programas y los postulados de la Constitucin respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitucin se estructur con 242 artculos y se dividi en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis captulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberana, la cual se defini como popular, adems de que ninguna otra nacin tiene derecho de impedir su libre uso. Es decir, los insurgentes proponan que la soberana resida en el pueblo, y eran los habitantes los que la sostenan; por ello, estaban decididos a defenderla de la intromisin de cualquier extranjero. El medio en el cual se depositaba la soberana, era el Congreso, al momento de elegir a sus representantes, ya que ellos, con el apoyo popular, aseguraran la soberana. Por primera vez en la historia desde la conquista espaola, la Constitucin extendi la denominacin de ciudadano a todos los gobernados; esto rompa la sociedad colonial que se divida en Castas, que se rega segn el origen o herencia de sangre y determinaba su condicin social. En el artculo 13 la Constitucin prescribi que Se Repuntan ciudadanos de esta Amrica, todos los nacidos en ella. El otorgar la ciudadana equivala a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional. La imparticin de justicia se volva justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los espaoles; adems, las leyes judiciales seran las nicas encargadas de aplicar las penas a criminales. En ese sentido, en el artculo 30 se estableci que Todo ciudadano se repunta [considera] inocente, mientras no se declara [declare] culpado. Y el artculo 31 serefiere al derecho de exigir un juicio justo, con el derecho de defenderse, en el sentido de que Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino despus de haber sido odo legalmente. La educacin, que deba ser favorecida por la sociedad, se consider necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nacin y tambin incluira a todos los ciudadanos. Se estableci la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restriccin a la manifestacin de ideas y opiniones; esta libertad slo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religin. En el tema de la propiedad, estableca la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravena a la ley; adems, que nadie poda ser despojado, si no exista de por medio una justa compensacin. Las obligaciones de los gobernados exigan una entera sumisin a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas [] y las contribuciones fiscales no seran consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa. La prdida de la ciudadana era nicamente posible, si alguna persona era acusada de hereja, de abandono de la religin catlica o por traicin a la patria. Los derechos civiles podan ser suspendidos, si exista la sospecha de rebelin a las leyes o al Gobierno. La divisin de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republicano. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondan al soberano. La forma republicana divida el poder en tres partes: un Legislativo, que bsicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el rgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por ltimo, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unin de los tres determinaba el funcionamiento del gobierno y el diseo de la nueva nacin. En conjunto los tres rganos deberan colaborar muy estrechamente; se vigilaran mutuamente y se protegeran uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener ms facultades que alguno de los otros dos. La vigilancia estrecha limitara la concentracin de poder y lo hara limitado. De esta esta manera, los insurgentes aseguraran la libertad de todos los gobernados, al moderar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitir la concentracin de poder en una sola persona o uno de los poderes.La segunda parte9 se refera a la forma de gobierno. Para poder establecer una representacin adecuada, la Constitucin seal la divisin poltica de las Provincias, que fueron incluidas para la formacin de la nueva nacin. Cerro fortificado de Cporo. Durante la etapa de resistencia, los insurgentes optaron por fortificar cerros, desde los cuales se defendieron de los realistas. Para evitar confusiones en la eleccin de los Diputados de cada Provincia, se establecieron los mecanismos electorales y las reas donde iniciaran. Como no se haban identificado lo que hoy conocemos como distritos electorales, la Constitucin de Apatzingn tom como base los poblados asignados a las parroquias, porque en ese entonces tenan un territorio y era la mejor forma de iniciar el proceso electoral. Una vez elegidos los representantes por parroquia, de ellos se volva a elegir a los representantes de Partido, que inclua a varias parroquias; de los resultados de sta, finalmente, en las Juntas Electorales de Provincia, se elegira a los Diputados. Todo el proceso era regulado por funcionarios y ciudadanos reconocidos por su honradez, los cuales vigilaban las boletas, los escrutadores, los presidentes y los periodos de elecciones. Tambin se establecen las funciones y las atribuciones del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, deba realizar la discusin, el examen y la redaccin de los proyectos de ley que ms convena a la felicidad de todos los gobernados; es decir, deba promulgar y sancionar las leyes. Este Poder era el nico que poda decretar la guerra. Entre otras de sus funciones, tomaba la decisin de crear nuevos tribunales y la eleccin de Ministros, Embajadores y Generales de Divisin. La tendencia republicana de la Constitucin es ms especfica, cuando se refera a la composicin del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableci los periodos de ejercicio y la alternancia que deban tener sus individuos, los periodos de eleccin, los cargos, la obligacin de publicar las leyes, y la organizacin del Ejrcito y de los empleados de la Administracin Pblica. La aplicacin de justicia era responsabilidad del Supremo Tribunal de Justicia. Las frmulas para su funcionamiento de basaron en la renovacin constante de sus integrantes, la no reeleccin de ellos, la estricta demarcacin de los lmites de su autoridad y la observancia total de las leyes por todos los funcionarios. Tambin participaban en la vigilancia y en la observacin de los funcionarios de los otros dos Poderes (Legislativo y Ejecutivo).En la ltima parte puntualiz en la Representacin Nacional, que era la reunin de todos los representantes de las Provincias, la cual tena la caracterstica de jurar obediencia y fidelidad, de cada uno de sus miembros, al Supremo Congreso. Por su parte, el Congreso y todas las autoridades militares, administrativas, eclesisticas y polticas, haran el mismo juramento. Esta Representacin se reunira al siguiente ao, (1815), y en el momento en que las armas insurgentes triunfaran sobre los realistas y las Provincias quedaran completamente libres, para que nombraran sus representantes ante el Congreso. Se consider que al siguiente ao, los realistas seran derrotados y se consumara la Independencia. La vigencia de la Constitucin de Apatzingn fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separacin completa y definitiva de Espaa, en la aplicacin de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monrquico y en la intencin de implantar un gobierno, leyes y administracin propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar ms atribuciones y funciones que aqullos que la ley les otorgaba. La aplicacin de los principios Constitucionales de Apatzingn slo fue posible en los territorios que los insurgentes dominaban; pero si stos se perdan y pasaban a control de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdan, hasta que nuevamente volvan a manos de los independentistas. A finales de 1814 el Congreso abandon Apatzingn, debido a la presin militar de los realistas, ya que mucha de su atencin se dirigi a capturar al Congreso, por lo que tena que cambiar constantemente de lugar. La situacin de la guerra de Independencia en las colonias cambi por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de Espaa, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, adems del envo de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactiv la ofensiva del Ejrcito virreinal en contra de los insurgentes en Amrica. Fernando VII derog la Constitucin de Cdiz y con ello volvi el absolutismo, que tanto influy en sus ideas en el Decreto de Apatzingn, y logr la disolucin de toda forma de representacin. La tenaz campaa militar se enfoc en capturar al Congreso; el siguiente ao cay en manos de los realistas el principal defensor: Morelos, quien fue fusilado el 22 de diciembre de 1815. La muerte de Morelos da la estructura independentista, al provocar divisiones en las operaciones militares,En 1817, los estatutos y los preceptos de Apatzingn, prcticamente se haban extinguido. Los jefes insurgentes tenan poca capacidad militar para ofrecer combates con xito a los realistas; sus acciones sufrieron la persecucin de un rgimen que recibi el mejor apoyo de la Metrpoli, y ms an, de los espaoles y de los criollos ricos de la Nueva Espaa, lo que defini que el mbito de autoridad del Congreso se viera muy disminuido. La Constitucin de Apatzingn fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carcter social, como era la ciudadana, reclamaron sus derechos polticos e incluyeron a los sectores de la poblacin menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolicin de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y adems, mantenan presente que el ejercicio de la soberana tena como base el pueblo; stos eran los elementos que seran la base de sus principios republicanos. Al sealar y hacer vlidas las ventajas de las formas jurdicas, que trataron de construir el principio fundamental de cualquier republicanismo: la igualdad social que era base de la nueva sociedad, que creara el nuevo Estado Mexicano. La representacin se vivira como el nico medio de la vida poltica, la cual brindara las oportunidades necesarias para el desarrollo educativo, moral, social, cultural y econmico de una sociedad profundamente desigual. El texto constitucional de Apatzingn nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cmo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su forma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completamente convencidos de la ventaja del sistema representativo. Por su forma republicana, la Constitucin de 1814 influy en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retom los ideales de republicanismo, representacin popular y el sentido de la soberana, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingn, fue base de los principios polticos que dieron forma al actual Estado Mexicano. Estableci, por otro lado, que para todo movimiento de independencia o de revolucin, se deba acompaar y sustentar, en un slido proyecto legal que organizara y diera sentido a cualquier lucha, ya que sin ese sustento, cualquier empresa no fructificara, y slo se entendera como un alboroto sin sentido, sin proyecto ni mrito.