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APARTADO VI DEL R.R.I
PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA
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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 5
1.1 MARCO LEGAL ..................................................................................... 7
2. MEDIDAS GENERALES DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA..... 8
2.1 ANÁLISIS PREVIO ................................................................................. 8
2.2 PREVENCIÓN ........................................................................................ 8
2.3 INTERVENCIÓN .................................................................................... 9
2.4 CONSTANCIA ESCRITA ....................................................................... 10
2.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ........................................................... 10
3. OBJETIVOS ............................................................................................. 11
3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................. 11
3.2 PARA EL PROFESORADO .................................................................... 12
3.3 PARA EL ALUMNADO ........................................................................... 13
3.4 PARA LAS FAMILIAS ............................................................................. 14
3.5 PARA EL CENTRO ................................................................................ 14
3.6 ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS
OBJETIVOS EXPLICITANDO LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LOS
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ................................................................... 15
4. ACCIONES DEL PLAN DE CONVIVENCIA ............................................ 16
4.1 ESTRATEGIAS DE CARÁCTER GENERAL .......................................... 16
4.2 ESTRATEGIAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO ..................................... 18
5. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO .......................................... 19
5.1 LOS DERECHOS DEL ALUMNADO ...................................................... 19
5.1.1 Derecho a la formación ....................................................................... 19
5.1.2 Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar .................... 19
5.1.3 Derecho al respeto de las propias convicciones .................................. 21
5.1.4 Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal .................... 21
5.1.5 Derecho de participación, de reunión y asociación .............................. 22
3
5.1.6 Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente ............. 22
5.1.7 Derecho de información y de libertad de expresión ............................. 22
5.1.8 Derecho a la orientación educativa y profesional ................................. 22
5.1.9 Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social ......... 22
5.1.10 Protección de los derechos del alumnado ......................................... 23
5.2 DEBERES DEL ALUMNADO ................................................................. 23
5.2.1 Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo .................................. 23
5.2.2 Deber de respeto al profesorado ......................................................... 24
5.2.3 Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros
de la comunidad educativa ........................................................................... 24
5.2.4 Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina
del centro docente ........................................................................................ 24
5.2.5 Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro
..................................................................................................................... 24
5.2.6 Otros ................................................................................................... 25
6. NORMAS DE CONVIVENCIA QUE FAVOREZCAN LAS RELACIONES
ENTRE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Y LAS CORRECCIONES QUE CORRESPONDAN PARA LAS
CONDUCTAS CONTRARIAS A DICHAS NORMAS ................................... 25
6.1 NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO .......... 25
6.2 NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LAS FAMILIAS ...... 26
6.3 ENTRADAS Y SALIDAS ........................................................................ 28
6.3.1 Educación Primaria ............................................................................. 28
6.3.2 Educación Infantil ................................................................................ 29
6.4 RECREOS ............................................................................................. 30
6.4.1 Edificio de Primaria .............................................................................. 30
6.4.2 Edificio de Infantil ................................................................................ 31
6.5 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ............................................................. 31
6.6 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ABSENTISMO ESCOLAR ......... 32
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6.7 NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO .................................................. 33
6.7.1 Aula de informática .............................................................................. 33
6.7.2 Biblioteca ............................................................................................. 35
6.7.3 Comedor ............................................................................................. 36
6.7.4 Transporte ........................................................................................... 37
6.7.5 Actividades complementarias .............................................................. 39
6.7.6 Actividades extraescolares .................................................................. 40
7. CORRECCCIONES EDUCATIVAS
7.1 PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 33. .......................................... 40
7.2 GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES EDUCATIVAS. ARTÍCULO 34.
..................................................................................................................... 41
7.3 ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR. ARTÍCULO 35. ......... 42
7.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU
CORRECCIÓN. ARTÍCULOS 36, 37 Y 38. .................................................. 42
7.5 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS PARA SU CORRECCIÓN. ARTÍCULOS 39, 40
Y 41 .............................................................................................................. 44
7.6 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS
MEDIDAS PARA LA CORRECCIÓN DEL CAMBIO DE CENTRO ............... 49
8. DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC ........................... 59
8.1 APROBACIÓN DEL PIC ......................................................................... 59
8.2 DIFUSIÓN .............................................................................................. 59
8.3 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ........................................................... 59
ANEXOS
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1. INTRODUCCIÓN
El proceso de desarrollo y de cambios sociales que vivimos actualmente, y que
afectan a la infancia y a la juventud, nos lleva a seguir planteando actuaciones de mejora
de la convivencia en los centros educativos que favorezcan la comunicación y las
relaciones interpersonales.
Aprender a vivir juntos, aprender a convivir con los demás, además de constituir
una finalidad esencial de la educación, representa uno de los principales retos para los
sistemas educativos actuales. Son muchas las razones que hacen que este aprendizaje
se considere no sólo valioso en sí mismo, sino imprescindible para la construcción de
una sociedad más democrática, más solidaria, más cohesionada y más pacífica.
El Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el
siglo XXI planteaba la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo
del conocimiento y, más concretamente, señalaba la necesidad de que los alumnos
aprendan en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu
nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e
inteligente de los conflictos.
La finalidad nuestro del Plan de Convivencia es favorecer propuestas educativas
innovadoras que nos ayuden a conseguir la formación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia, y a desarrollar la motivación del alumnado por el
aprendizaje, mejorar la cohesión y las relaciones internas del grupo.
En este contexto, una educación en valores que refuerce el respeto a la dignidad de
todas las personas y el fomento de la convivencia, la paz y la justicia es un objetivo
prioritario.
Los centros educativos son el espacio de referencia ideal donde se puede
aprender a convivir de forma positiva y a prevenir la aparición de conductas violentas.
La escuela, en el marco de las leyes de Educación, como institución más
representativa de Sistema Educativo, es junto con la familia el marco adecuado para que
los niños y niñas aprendan a expresar sus emociones, a controlar sus impulsos y, en
suma, a relacionarse de una manera constructiva socialmente para conseguir el objetivo
general de aprender a convivir democráticamente y para ello en nuestro Centro
trabajaremos:
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Respeto a las personas: profesores y profesoras, compañeros y
compañeras, la Comunidad Educativa en general.
Tolerancia: Escuchar las opiniones del alumnado es indispensable;
aprendemos a argumentar y a exponer vivencias, ideas y sentimientos... Aprendemos a
comprender que no todas las opiniones son lícitas (sexistas, racistas, xenófobas...).
Diálogo: Los conflictos entre compañeros/as y amigos/as se resuelven
también con el diálogo. En la etapa escolar, el grupo cumple un papel muy importante en
La socialización, en la búsqueda de afinidades,
Pero frente a los comportamientos agresivos debe prevalecer el
respeto y la tolerancia.
Consenso: la exposición de opiniones, la discusión, la aceptación de la
mayoría, respeto a la minoría y, por último, el consenso en las decisiones. Las reglas de
la democracia, la formación de la opinión, como ciudadanos y ciudadanas, empieza en la
escuela. Practicar el trabajo cooperativo es una buena herramienta para trabajar el
consenso.
La solidaridad no es un sentimiento basado en la pena, sino en la
comprensión del otro ante las situaciones difíciles que pueda sufrir, y en la ayuda para
que la adaptación no sea traumática. También requiere la capacidad para aprender de
los compañeros y compañeras que conocen otros países, lenguas, vivencias…. Cada
uno y cada una somos distintos y la educación en la diferencia nos enriquece.
Desarrollar el sentido de la responsabilidad: Tenemos obligaciones: en la
familia, en el colegio, en la sociedad. Los actos traen consecuencias y debemos
aprender a valorarlas. En el colegio, dentro y fuera del aula, estamos rodeados de
potenciales peligros; hay que reflexionar, con ejemplos prácticos. Se trata de establecer
prioridades.
El esfuerzo y afán de superación: Debemos enseñar a los alumnos y
alumnas a sentirse orgullosos por los logros conseguidos con el esfuerzo y la
perseverancia. Valoraremos positivamente el interés, la dedicación, la superación
personal; deben convertirse en patrones de conducta positivos.
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1.1 MARCO LEGAL
Nuestro Centro actualiza el presente Plan Integral de
Convivencia, atendiendo a la legislación vigente, específicamente:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y
deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no.
Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA 11/02/2019).
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2. MEDIDAS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE
CONVIVENCIA
Para el desarrollo de los protocolos respectivos existen unos pasos comunes
seguir:
2.1. Análisis previo
Se trata de recoger y analizar qué comportamientos o incidencias son los más
habituales, con la finalidad de realizar un análisis de la realidad del propio centro, que nos
permita seleccionar aquellas actuaciones más apropiadas para prevenir futuras
incidencias.
Se pueden utilizar encuestas al alumnado, familias, profesorado, miembros del
Consejo Escolar, etc.
En el caso de incidencias ya producidas, aunque estas sean de carácter leve, es
conveniente dejar constancia de las mismas, utilizando el modelo de parte de incidencias
que se propone. Incluiremos toda aquella información que nos ayude a realizar una
valoración ajustada a los hechos acaecidos: antecedentes, consecuencias, si se produce
de manera generalizada o parcial, en qué situaciones, con qué personas, de forma aislada
o reincidente, etc.
Además, se tendrán en cuenta factores tales como: familiares, socioambientales,
psicológicos y posibles alteraciones en el proceso de aprendizaje.
2.2 Prevención
Tenemos que estar preparados/as y tener unas acciones preventivas y
mecanismos que nos ayuden en este tema, y entre las que destacamos:
1.- Tras cada renovación del CE, se constituye la Comisión de Convivencia, con
unas funciones, temporalización y acciones a desarrollar.
2.- Aprobar, si se estima conveniente, disponer de una comisión mediadora, que
implica ayuda de unos alumnos/as a otros, escuchar de forma activa, etc.
3.- Establecer o definir normas a seguir:
A través del Plan de Acción Tutorial.
A través de la coordinación del profesorado y la Jefatura de Estudios.
Interacciones entre los diversos componentes de la comunidad educativa.
4.- Elementos Estructurales:
Recursos de personas y aulas (aula, grupo, otros espacios, profesorado, etc.).
Papel del Equipo Directivo y del Equipo de Orientación.
Papel del Tutor/a.
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Papel de los/as especialistas.
Cauces de comunicación y coordinación entre todos ellos para la puesta en
prácticas del PIC.
Papel de otras posibles intervenciones.
5.- Actitudes y Actividades necesarias.
a) Pautas Generales.
Trato positivo y de aprendizaje entre iguales.
El diálogo como elemento de comunicación.
Autonomía individual y organización del grupo.
Atención a la diversidad. Etc.
b) Trabajar con el alumnado las habilidades sociales:
Desarrollar y planificar acciones que faciliten las relaciones entre todos los
miembros de la Comunidad Educativa: charlas, efemérides, celebraciones, etc.
Implantar programas de mediación, de acogida, de atención a la diversidad, etc
Fomentar actividades, espacios y tiempos para mejorar las relaciones.
Formación del profesorado, del alumnado y de las familias.
2.3 Intervención
Ante incidencias leves, la intervención puede ser individualizada o colectiva.
Si son incidencias de carácter grave o muy grave, planificaremos una intervención
sistemática como medida pedagógica, que incluye la aplicación del RRI y la información
periódica y precisa al Consejo Escolar y, si se precisa, a los servicios competentes en este
tema de la Consejería de Educación.
En casos de posible acoso/bullying, debido a la gravedad y urgencia del asunto, el
Equipo Directivo realizará una valoración urgente e informará a las familias implicadas. Esa
valoración quedará reflejada en un informe. Una vez confirmado el acoso, se seguirán los
protocolos de acoso y habrá que informar a las familias y al Servicio de Inspección
Educativa con carácter urgente.
Paralelamente se abrirán los siguientes planes de actuación:
- Con la víctima (apoyo y protección, programas de estrategias específicas,
posible derivación a servicios externos).
- Con el/los agresores/as (aplicación del RRI, programas y estrategias de
modificación de conducta, ayuda personal y posible derivación a servicios externos).
- Con los compañeros/as más directos de los afectados (actuaciones dirigidas a la
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sensibilización y apoyo entre compañeros/as).
- Con la familia (orientación sobre indicadores de detección e intervención, pautas
de actuación, información sobre posibles apoyos y otras actuaciones de carácter externo, seguimiento del
caso y coordinación entre familia y centro).
- Con los profesores/as (orientación sobre indicadores de detección e intervención,
pautas de actuación).
- Con otros organismos y entidades: colaboración y actuación conjunta.
En caso de no confirmarse, habrá que reflejarlo también por escrito e informar de
nuevo a todos aquellos miembros de la Comunidad Educativa a quienes previamente se
les había comunicado la posible situación de acoso escolar
2.4. Constancia escrita
Tan importante como la recogida de información o la toma de medidas es la
constancia escrita de “todos” los procesos abiertos, bien sean estos de prevención como
de intervención. Entendemos por constancia escrita cualquier dato o información o
papel. Esto es: redacción de Informes, Registro General de incidencias, plasmar por
escrito diferentes entrevistas con familias, con los supuestos agresores y con el
Orientador.
Una vez sistematizadas las distintas funciones en el Plan de Convivencia del centro,
la constancia escrita será una herramienta muy útil para el buen funcionamiento del
mismo.
A su vez, la constancia escrita de todos los procesos de nuestro centro, será útil para el
desarrollo de estudios, investigaciones, proyectos, que ayuden a mejorar la convivencia
educativa.
2.5 Seguimiento y evaluación
El Plan Integral de Convivencia debe ser un documento vivo, abierto a posibles
rectificaciones, ampliaciones, modificaciones, especificaciones, etc.
Se realizará un seguimiento y evaluación de todas las actuaciones del Plan de
Convivencia:
1.- La Comisión de Convivencia (del Consejo Escolar) realizará el seguimiento del
plan y elaborará informes con las incidencias y actuaciones llevadas a cabo.
2.- El Consejo Escolar del centro evaluará anualmente el Plan Integral de
Convivencia del Centro.
3.- El Claustro de Profesores/as realizará una actualización anual, mediante su
análisis y propuestas de mejora. Las acciones concretas del PIC para cada curso escolar se
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incluirán en la PGA.
3.-OBJETIVOS
1.- El Plan Integral de Convivencia de nuestro Colegio tiene como objeto prevenir
conflictos al tiempo que promueve y desarrolla actuaciones relativas al fomento de la
convivencia.
2.- Pretendemos con él desarrollar adecuadamente las relaciones entre todos los
componentes de nuestra Comunidad Educativa.
3.- Deseamos favorecer la resolución pacífica y educativa de los conflictos que se
presenten.
4.- Priorizaremos aquellas actuaciones preventivas destinadas al conocimiento
previo de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa y de
las normas necesarias para una convivencia pacífica y respetuosa. Para ello utilizaremos
el Plan de Acción Tutorial y los Boletines Informativos a las Familias, entre otras
acciones, para su divulgación e interiorización.
5.- Implicamos a todos los sectores de la Comunidad Educativa (profesores/as,
madres y padres, alumnado, AMPA, órganos colegiados…) en la difusión, aplicación y
seguimiento del Plan Integral de Convivencia, con el fin de evitar incoherencias en las
actuaciones y para reforzar conductas positivas.
3.1.- Objetivos específicos
Actuar en equipo para evitar contradicciones y ofrecer un marco de actuación
claro al alumnado y a las familias.
Tratar de establecer normas ligadas a derechos y deberes.
Establecer de forma habitual espacios y vías de negociación y compromiso para
que se vea a éstas como las formas habituales de actuación en la resolución de
conflictos.
Plantear los conflictos personales como momentos que pueden favorecer la
maduración de la persona (dándoles un enfoque positivo).
Tratar el conflicto en el lugar en que se produce y con sus agentes, sin hacer
dejación de funciones (aula, tutoría, espacios del centro, centro global).
Cimentar las relaciones personales en el respeto mutuo, la comprensión, la
solidaridad y la interiorización de las normas de convivencia.
Reducir al mínimo las conductas disruptivas que perturban el clima de clase para
evitar la conflictividad y disminuir la aparición de conductas más graves.
Priorizar la resolución de los conflictos de manera formativa mediante la
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negociación y el esfuerzo conjunto del profesorado y el alumnado.
Actuar ante los conflictos actuales, siempre que sea posible, de manera
proactiva, es decir, como un medio positivo y constructivo para la prevención de un
conflicto futuro.
Proceder ante los problemas de conducta siguiendo unos principios de
actuación coherente que orienten las intervenciones de todo el profesorado, evitando
contradicciones que desorienten al alumnado.
Concienciarse de que existen también medidas punitivas, que están en nuestra
reglamentación como un conjunto de recursos más, que también son una vía para
solucionar los problemas de convivencia, especialmente cuando las estrategias
motivacionales y educativas no han dado resultado o la no intervención pueda generar
males mayores.
3.2.- Para el profesorado
a. Conocer aspectos teóricos básicos de la convivencia entre iguales, las
relaciones profesor-alumno, la convivencia en la interculturalidad y la convivencia en la
diferencia de género, utilizando un lenguaje común.
b.- Implicar al profesorado en los procesos de reflexión y acción que ayuden a
prevenir conflictos de convivencia en los centros.
c.- Dotar al profesorado de herramientas prácticas para la detección, el abordaje y
la resolución de conflictos de convivencia en los centros.
d.- Clarificar las vías de actuación que permitan al profesorado resolver, derivar o
notificar posibles situaciones de desprotección o de riesgo que se detecten a raíz de
conflictos que se den en el aula.
e.- Promover la implicación del profesorado en la puesta en marcha del presente
Plan a través de la acción tutorial y los compromisos de Convivencia.
f.- Durante el horario de permanencia del alumnado dentro del recinto escolar
(aula, patios y recreo...) siempre habrá profesorado responsable de su vigilancia.
g.- Cualquier conflicto o eventualidad que tenga la consideración de seria o grave
a juicio del tutor/a o maestro/a encargado de la clase o en cualquier otro espacio o
actividad escolar en horario lectivo, será notificada por el maestro/a al tutor –si no es el
mismo-, al Equipo Directivo y, por escrito, a las familias implicadas.
h.- En el cuaderno de tutoría deben constar las actas o notas que reflejen las
entrevistas realizadas entre el tutor/a y/o especialistas con las familias, ya que tienen
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aspectos y contenidos imprescindibles para el Plan de Convivencia y el Plan de Acción
Tutorial. Existe en el centro un modelo para llevar este registro.
i.- Además de las reuniones generales preceptivas y trimestrales con las familias,
el tutor/a coordinará con los diferentes especialistas que intervienen en el aula las
oportunas reuniones individuales que se realicen, con el fin de tratar todos los aspectos
que inciden en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3.3.- Para el alumnado
a. Asistir a clase, con regularidad y puntualidad
b. Seguir las orientaciones del profesorado.
c. Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de los
compañeros y compañeras.
d. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e. Sensibilizar al alumnado sobre su papel activo e implicación en el
reconocimiento, evitación y control de los conflictos de convivencia en los centros.
f. Establecer un circuito de actuación claro que les permita informar en un
ambiente de confianza de los hechos que hayan observado y romper con la "ley del
silencio".
g. Desarrollar habilidades interpersonales de autoprotección y seguridad personal.
h. Favorecer la comunicación y la toma de decisiones por consenso.
i. Establecer un ambiente de confianza que permita que reprueben ellos mismos y
reprochen los hechos contra la convivencia escolar que hayan observado.
j. Desarrollar habilidades interpersonales de relación, respeto y convivencia. h.-
Favorecer la comunicación y la toma de decisiones por consenso.
k. Conocer los dispositivos de ayuda existentes en el entorno y las normas que
rigen la convivencia escolar.
l. Promover la implicación del alumnado en el Plan y en los compromisos de
Convivencia.
m. Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de
conflictos
3.4.- Para las familias
o Sensibilizar a las madres, padres y tutores sobre la importancia de prevenir y
colaborar en la prevención de conductas violentas en sus hijos e hijas.
o Difundir las normas de convivencia y las acciones promotoras desde la Comisión
y otros agentes.
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o Dotar a las familias de herramientas para detectar la implicación de sus hijos/as
en conflictos en el centro escolar y dar pautas de actuación
o Facilitar a las madres, padres y tutores información acerca de las implicaciones
psicosociales de la etapa escolar.
o Favorecer la reflexión de las familias sobre la importancia del estilo de
interacción familiar.
o Difundir los recursos existentes en el entorno.
o Promover la implicación de las familias en el presente plan y en los compromisos
de convivencia en el centro de sus hijos/as, partiendo de un modelo global elaborado
3.5.- Para el Centro
o Establecer cauces y procedimientos que faciliten la mediación, la expresión de
las tensiones y las discrepancias, así como la resolución de conflictos de forma no
violenta.
o Mejorar el clima de convivencia en beneficio de una educación de calidad.
o Potenciar la formación de todos los miembros de la Comunidad Educativa para
que puedan resolver los conflictos de forma tolerante y no violenta.
o Fomentar continuamente la cohesión del Equipo Educativo, posibilitando
además las tareas de formación permanente de sus componentes.
o Posibilitar la coordinación y colaboración entre el centro y las distintas personas,
sectores e instituciones de la comunidad educativa, abiertos al intercambio de
experiencias con centros similares en el contexto local, autonómico o nacional.
o Ofrecer al alumnado situaciones ricas en relaciones personales diferentes a las
habituales, sirviendo como elemento compensador para la escuela, donde es necesario
poner en marcha nuevas habilidades sociales.
o Aceptar las diferencias individuales, impregnando la convivencia en el Centro de
tolerancia, respeto y cortesía, permitiendo la libre expresión de ideas y sentimientos.
o Utilizar el entorno natural, social y cultural como elemento motivador de la
actividad educativa y como fuente de recursos didácticos, sacando la escuela de las
aulas.
o Participar de las propuestas educativas que ofrecen las diferentes instituciones
culturales de la zona, especialmente en campos que impliquen valores de tolerancia,
respeto y convivencia hacia y con los demás y el mundo que nos rodea.
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3.6.-. Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos
explicitando las personas responsables y los procedimientos a seguir
Actuaciones previstas
Responsables
Procedimientos
Análisis de los conflictos
existentes en el Centro
- Comisión de Convivencia.
- Órganos Colegiados.
-Informes periódicos (Práctica docente)
-Partes de incidencia
-Encuestas.
Establecer mecanismos de
convivencia para
resolver los conflictos
- Comisión de Convivencia
- Órganos Colegiados
- Equipos Docentes
-Comisión de Convivencia.
-Desarrollo de la Mediación
-Difundir las normas a seguir.
-La Acción Tutorial.
-Coordinación del profesorado en la puesta en
práctica.
-Interacciones entre los diversos
componentes de la Comunidad Educativa.
Actitudes y actividades
necesarias para el PIC
- Equipos Docentes.
- Comisión de Convivencia.
- Cauces democráticos de respeto y
participación en el centro y aula.
-Trato positivo y de aprendizaje entre iguales.
-El diálogo como elemento de comunicación.
-Autonomía e iniciativa individual y
organización del grupo.
-Desarrollo del Plan Atención a la Diversidad.
Plan de trabajo de la
convivencia
- Equipos Docentes.
- Comisión de Convivencia.
-Incorporar en la acción tutorial programa de habilidades sociales y convivencia a conseguir en el Alumnado.
-Actividades de centro y del Plan de Acción
Tutorial.
-Guía de recursos.
-Revisión.
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4 -ACCIONES DEL PLAN DE CONVIVENCIA
4.1 Estrategias de carácter general
DENOMINACIÓN DESTINO OBJETIVO ACTIVIDADES TEMP
Plan de acogida de
profesorado de
nueva
incorporación
Profesorado
Propiciar una rápida integración en el
funcionamiento del Centro.
Favorecer el clima y confianza y
colaboración adecuado para un mejor
desarrollo de las actividades docentes.
Reunión con todo el profesorado de nueva
incorporación facilitándole toda la
documentación necesaria y aclarando todos
aquellos aspectos que son peculiares del
Centro.
Primera
semana de
septiembre
Difusión de
normas de
convivencia
generales del
Centro
Profesorado
Mejorar la organización y efectividad de
la aplicación de las normas de
convivencia.
Difusión entre todo el profesorado de copia
del RRI y PIC en PDF
Durante el
mes de
septiembre
Difusión
derechos y
deberes
alumnado y
normas de
convivencia
generales del
Centro
Alumnos/as
Concienciar al alumnado de los beneficios
para todos del respeto a las Normas de
Convivencia.
A) Difusión durante el Plan de acogida para
alumnado nuevo.
B) Difusión a todo alumnado dentro del Plan
de Acción Tutorial.
Durante el
mes de
septiembre y
octubre.
Plan de acogida de
alumnado de
nuevo ingreso
Alumnos/as
Informar al alumnado nuevo sobre el
funcionamiento general del Centro y las
Normas de Convivencia.
A) Recepción por el Equipo Directivo.
B) Recepción por los Tutores/as. C) Informar de la llegada de un nuevo
compañero o compañera D) Encargar a un compañero como
acompañante en los recreos. E) Si es extranjero o desconoce la
lengua castellana aplicar un programa de apoyo.
Primera
semana de
curso
Difusión Normas
de Convivencia en
el grupo de los
alumnos/as
Alumnos/as
y padres y
madres
Mejorar el clima de trabajo en el aula y la
colaboración e implicación de las familias
en todo lo que respecta al comportamiento
de los alumnos/as del Centro.
En el aula, en el marco de las clases y en las
primeras reuniones con padres/madres del
curso
Junio,
septiembre y
octubre
Plan de comunicación con IES
IES
A) Dar información del alumnado para poder adoptar con prontitud las medidas oportunas que eviten situaciones conflictivas y riesgos derivados de enfermedades y/o discapacidades.
B) Facilitar al alumnado saliente su integración en el Centro con la colaboración de sus familias.
C)Intercambio de información académica entre equipos docentes.
Reuniones con los Equipos Educativos
Junio y Septiembre
Programa de Habilidades Sociales
Alumnos/as
Mejorar las capacidades del alumnado
en cuanto a la convivencia en el Centro
con sus compañeros/as y con el
profesorado
Las propuestas en cada curso en la PGA
Todo el curso
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Plan de Acción Tutorial
Alumnos/as
A) Ayudar a un mejor
conocimiento de las propias
capacidades, motivaciones e
intereses.
B) Facilitar los recursos para que
el alumnado puedan decidir su futuro.
C) Facilitar la superación de
hábitos discriminatorios de tipo
sexista, racista, etc.
Actividades de aula
Durante todo el curso
Plan de actuación
en la corrección de
las conductas
contrarias a las
normas de
convivencia
Alumnos
A) Actuar de forma equilibrada y
proporcional en todos los casos de
conflictos.
B) Asegurar el agotamiento de
todos los recursos disponibles antes
de proceder a la corrección mediante
las medidas previstas en las normas
de convivencia.
Ver el contenido en el Plan de las correcciones educativas.
Todo el curso
Plan de actuación
en los casos de
absentismo
Alumnos/as
A) Detectar a la mayor brevedad
posible los casos de absentismo
continuado.
B) Hacer disminuir el número de
alumnado absentista mediante
actuaciones coordinadas:
Centro, familia y otras entidades.
A) Recopilación de la información
sobre el absentismo suministrada
por el profesorado
B) Comunicaciones a las familias
C) Actuaciones del profesorado de
Servicios a la Comunidad
D) D) Comunicación a la Concejalía de
Educación
Todo el curso
Plan de actuación
en los casos de
acoso escolar
Profesorado,
Equipo
Directivo,
Comisión
Convivencia
y (o Consejo
escolar).
A) Identificar y detectar los casos de
acoso escolar.
B) Conocer el protocolo de actuación
en los casos detectados de acoso
escolar.
A) Difusión entre el profesorado de las
claves y terminología específica y
necesaria para la identificación
del acoso escolar
B) Difusión entre el profesorado del
protocolo de actuación
Todo el curso
Programación de
actividades para
el tratamiento de
la violencia
sexista, racista…
Alumnos/as
A) Fomentar el respeto de lo distinto, lo
diverso o lo extraño.
B) Fomentar la conveniencia entre
alumnado de diferente
procedencia, etnias, etc.
C) Fomentar el respeto a la igualdad
de género.
A) Actividades y talleres culturales
organizadas por el Centro y otras
instituciones.
B) Actividades de Convivencia de todo el
centro
C) Escuela de padres/madres
D) Formación de grupos de trabajo que
favorezcan la integración de los
alumnos con diferentes
características.
Todo el curso
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4.2 Estrategias de carácter específico
Medidas concretas a aplicar para prevenir, detectar y resolver los conflictos que
pudieran detectarse.
Prevenir Detectar Mediar Resolver
Se trabajarán técnicas que fomenten las actitudes positivas:
La experiencia nos indica que la mayoría de los conflictos se producen fuera del aula y cuando la presencia del profesor o profesora o adulto no es previsible y se puede esquivar o eludir por parte del alumno/a.
Por ello se prestará especial atención durante las vigilancias de patio y en los baños. Los alumnos y alumnas acudirán individualmente al baño; cuando tenga que ir todo el grupo (tras una clase de EF) el profesor o profesora estará en el entorno, para evitar conflictos.
La detección de los conflictos se realizará mediante vías indirectas o directas: 1. Las indirectas serán aquellas que provengan de actitudes extrañas o no habituales de los alumnos o alumnas: resistencia a asistir al colegio, a determinadas actividades, arrinconamiento en el patio…En esos casos el tutor o la tutora tratará de averiguar las causas directa o indirectamente. 2. Las directas serán las que vienen determinadas por el profesor, tutor o tutora que presencia o tiene conocimiento del conflicto, lo aborda, lo resuelve o lo pone en conocimiento de la jefatura de estudios para que intervenga. Especial atención se prestará al acoso escolar, las actitudes negativas hacia el papel de la mujer y las actitudes racistas y xenófobas. Todo el Equipo Docente debe estar avisado de estas circunstancias, así como el Equipo Directivo, para establecer pautas y estrategias de corrección.
La mediación escolar es un método de prevención y resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con formación específica e imparcial, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.
Se tratará de impulsar la mediación en la mayoría de las ocasiones.
El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la Dirección del Centro y si finaliza con acuerdo, una vez producida la conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, la persona mediadora se lo comunicará a la Dirección. El proceso de mediación se debe resolver en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo.
Una de las formas de resolución es la que se realiza mediante el diálogo y la petición de disculpas en presencia del tutor, tutora o profesora ante quienes se desarrolló el problema.
Otra de las formas de resolución pasa por la mediación, si no se utilizara o no fuera efectiva, se aplicarán las normas y las medidas correctoras establecidas en el Reglamento de Régimen Interior. Las otras medidas de resolución son las que se derivan de la aplicación de las medidas correctoras.
Los valores se traducen en normas y cuando se incumplen de forma grave o reiterada hay que aplicar medidas correctoras de las conductas inadecuadas. Dichas medidas correctoras se atendrán a los siguientes preceptos: 1. Función educativa. 2. No humillantes. 3. Sentido de la justicia. 4. Proporcionadas a la falta.
Las medidas correctoras que imponga un o una docente deben ser controladas en su totalidad por él o ella misma.
- Indicación de alguna característica positiva de otro compañero o compañera.
- Formación de grupos de trabajo y de juego que acojan alumnos y alumnas con diferentes características.
- Realización de actividades que fomenten valores positivos.
- Realización de actividades que faciliten el desarrollo de las habilidades sociales.
- Realización de actividades que faciliten la igualdad entre niñas y niños.
- Realización de actividades en las que se primen la riqueza de la fusión de culturas.
- Se propiciará un clima favorable de acogida por parte de los compañeros y compañeras del curso del alumnado nuevo.
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5. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
5.1 Derechos del alumnado
5.1.1Derecho a la formación.
1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y
fines del sistema educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
4. La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración,
entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el
pleno desarrollo de su personalidad.
5. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas
5.1.2. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar.
1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una
mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y
el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son
menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico
del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones
que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. Al inicio del curso y en cualquier momento en que el alumnado o los padres, las
madres o las personas que ejerzan la tutoría legal lo soliciten, los centros docentes darán a
conocer, al menos a través de sus tablones de anuncios y de la página web del centro:
a) los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables
b) los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las
distintas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos que integran el currículo
correspondiente;
c) los criterios de promoción que se establezcan en el proyecto educativo conforme a
la normativa de ordenación de la enseñanza correspondiente;
4. Los centros docentes recogerán en sus concreciones curriculares los
procedimientos e instrumentos de evaluación que, con carácter excepcional, se aplicarán
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para comprobar el logro de los aprendizajes del alumnado cuando se produzcan faltas de
asistencia, indistintamente de su causa, que imposibiliten la aplicación de los
procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones docentes
para un período de evaluación determinado.
5. Asimismo, se informará a los alumnos y las alumnas y a sus padres, madres,
tutores y tutoras legales sobre el derecho que les asiste para solicitar del profesorado y del
profesor tutor o la profesora tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las
valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como para formular
reclamaciones contra las calificaciones finales y decisiones que afecten a su promoción y,
en su caso, titulación de acuerdo con el procedimiento articulado en las correspondientes
regulaciones de los procesos de evaluación de las distintas etapas educativas.
6. El alumnado y sus padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en caso
de menores de edad, tendrán acceso a los documentos de evaluación y exámenes de los
que sean titulares o de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas, pudiendo obtener copia de los
mismos, según el procedimiento establecido por el centro en su reglamento de régimen
interior.
7. Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al final de un curso o etapa el alumno o alumna, o su padre, madre,
tutor o tutora legal en el caso de alumnado menor de edad o sometido a tutela legal,
pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día
siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas, conforme al procedimiento
articulado en las correspondientes regulaciones de los procesos de evaluación de las
distintas etapas educativas
8. Estas reclamaciones podrán fundamentarse en alguna de las siguientes causas y
deberán contener la exposición clara de los hechos y razones en que se concreten, sin
menoscabo de poder aportar cualquier otra información que se considere oportuna:
a) Inadecuación de los criterios de evaluación e indicadores asociados sobre los que
se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los
recogidos en la correspondiente programación docente.
b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación docente.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación, de acuerdo con los criterios de
evaluación y los indicadores asociados establecidos en la programación docente para la
superación del área, materia, asignatura, ámbito o módulo.
d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.
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9. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de
la dirección del centro docente, previo informe del órgano de coordinación docente que
corresponda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de la
organización y funcionamiento de los centros docentes y de la evaluación del alumnado de
cada una de las etapas educativas.
10. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro
docente público, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Contra la resolución adoptada
por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con fondos públicos
cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que
tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación. La resolución del recurso o la reclamación pondrán
fin a la vía administrativa y se resolverá previo informe preceptivo del Servicio de
Inspección Educativa
5.1.3. Derecho al respeto de las propias convicciones.
1. Los alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
2. El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen
derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo
o, en su caso, el carácter propio del centro.
5.1.4 Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal.
1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:
a) El respeto de su intimidad y honor.
b) La protección contra toda agresión física o moral.
c) La disposición de condiciones de seguridad, salud e higiene para llevar a cabo su
actividad académica.
d) Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre
los compañeros y compañeras.
2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a
datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus
familias quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la
autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, riesgo o
situación que atente contra la identidad, integridad o dignidad personal para el alumnado o
cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del
menor.
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3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro
docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de
datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
5.1.5 Derechos de participación, de reunión y asociación.
1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en
los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
2. La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo
dispuesto en la normativa específica.
3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de
grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los
correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros.
5.1.6. Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente.
1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que le afecten.
5.1.7 Derecho de información y de libertad de expresión.
El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y
de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
5.1.8 Derecho a la orientación educativa y profesional.
El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la
responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus
conocimientos y sus capacidades.
5.1.9 Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.
1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y
cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que
impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho
mediante el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.
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2. El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o
accidente.
3. En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la
ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las
ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su
rendimiento escolar.
4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones
oportunas para que el alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la
imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que
curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria
para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones
económicas y en apoyo y orientación educativa.
5.1.10 Protección de los derechos del alumnado.
El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la
dirección del centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro
docente, supongan trasgresión de los derechos establecidos en este Decreto. La persona
titular de la dirección, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso,
al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.
5.2 Deberes del alumnado
5.2.1 Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.
1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades.
2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto
educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y
complementarias, respetando los horarios establecidos.
b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el
profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y
respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.
5.2.2 Deber de respeto al profesorado.
El alumnado tiene el deber de respetar la integridad y dignidad personal del
profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y
educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de
organización y funcionamiento del centro, así como el de seguir sus orientaciones,
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asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia
formación, en la convivencia y en la vida escolar.
5.2.3 Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de
la comunidad educativa.
1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones
y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la
libertad de ideología, de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, a la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y a los demás
derechos establecidos en el presente decreto.
2. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la
comunidad educativa por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, religión, opinión,
identidad y expresión de género, discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier
otra circunstancia personal o social.
5.2.4 Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina
del centro docente
El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente
implica:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro, así como conservar y hacer buen uso de las
instalaciones del centro y materiales didácticos.
b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar,
siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán
ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres.
5.2.5. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.
1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro
docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa.
Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a
características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización,
así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la
educación y orientación de los alumnos.
2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento
para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro
en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente
necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes
del educativo sin consentimiento expreso.
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5.2.6 Otros
a) Seguir las directrices del profesorado.
b) Asistir a clase con puntualidad
c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la
educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
educativo.
e) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
f) Deber de entregar a sus familias las comunicaciones escritas del Centro y
profesores, así como las informaciones de su rendimiento académico.
g) El alumnado tiene el deber de entregar al Centro y profesorado las
comunicaciones escritas de sus familias.
6. NORMAS DE CONVIVENCIA QUE FAVOREZCAN LAS RELACIONES ENTRE
LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LAS
CORRECCIONES QUE CORRESPONDAN PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A
DICHAS NORMAS
6.1 Normas generales de funcionamiento del Centro
1. En las clases se mantendrá la máxima atención a las explicaciones y se
realizarán las actividades encomendadas con diligencia y buena disposición. Por respeto
a los demás, y al Centro, los alumnos y alumnas han de:
a. Cuidar de los materiales e instalaciones al uso. Al finalizar las clases, el aula
deberá quedar correctamente dispuesta, colaborando en ello el alumnado organizado por
el profesor/a correspondiente (que acabe la jornada en cada aula).
b. Utilizar las papeleras para mantener limpios los patios, las clases y el Colegio en
general.
c. Tener ordenada la mesa de trabajo, libros y objetos personales.
d. No comer ni mascar chicle en el aula.
e. Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, aparatos grabadores y
reproductores, alarmas sonoras de relojes y otros que perturben el desarrollo normal de
las clases. Serán retirados y entregados en Dirección y sólo se devolverán a las familias.
f. No traer al centro teléfonos móviles ni aparatos electrónicos de comunicación o
entretenimiento, salvo en actividades organizadas por profesorado para estos últimos, o
con permisos especiales justificados sujetos a normas para los teléfonos.
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g. En el caso de adultos que desempeñan una función en el colegio, sea la que sea,
sí podrán disponer de teléfonos móviles, pero no podrán utilizarse durante las clases o en
el desempeño de sus funciones salvo causas justificadas por su trabajo en relación con el
centro escolar o por una urgencia.
h. Igualmente, no traer al centro juguetes u objetos que no tengan relación directa
con la labor educativa y que pudieran ser potencialmente detonante de conflictos entre
compañeros/as, sustracción o pérdida.
2. Es obligado el respeto a los compañeros, al profesorado y al personal no
docente (personal del servicio de limpieza, monitores/as de actividades extraescolares,
monitores de comedor, personal de cocina, etc.).
3. Se realizará una labor preventiva y educadora dirigida a la supresión total de los
juegos violentos, objetos potencialmente peligrosos, las peleas y las palabras soeces de
esta comunidad escolar. De producirse algún caso, la intervención y amonestación ha de
ser de forma inmediata.
4. Las faltas de respeto, ofensas o insultos de palabra o hecho revisten particular
gravedad.
5. Los traslados del aula a espacios como la Biblioteca, Aulas de Inglés, Religión,
E. Física, Música, y viceversa, se realizarán con orden y silencio y bajo la
supervisión de u n profesor.
6. Es muy importante la puntualidad en los cambios de clase.
7. Los servicios no son lugares de recreo ni sitio de reuniones. Se utilizará para su
fin y después de su uso se dejarán limpios.
8. No se debe realizar la apropiación indebida de material del Centro o de otro
compañero/a. Cuando se encuentre algún objeto, se entregará en Secretaría.
6.2 Normas generales de convivencia para las familias
1. El acceso de los padres o tutores legales del alumnado al Centro escolar, se
realizará sólo en el horario establecido para ello, que se comunicará a principio de cada
curso, o en los casos excepcionales que se determinen y siempre remitiéndose a la
secretaría del centro, no pudiendo acceder a las aulas en horario lectivo.
2. Las entrevistas con los tutores/as se realizarán, con carácter general, los días
establecidos para cada ciclo, de 16:00 a 17:00 horas, previo aviso al profesor/a por
comunicación escrita. Si no se pudiera por motivos profesionales en el referido día se
concertará, con el tutor o tutora correspondiente, el día y hora conveniente para ambos.
3. A comienzos de curso, se convocará a todos los padres/madres del mismo nivel
a una reunión colectiva, en la que se les informará detalladamente del organigrama del
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Centro y de los aspectos más importantes relacionados con la educación de su hijo/a. A lo
largo del curso escolar se celebrarán, al menos, dos reuniones colectivas más con las
familias.
4. Se recomienda a los padres/madres al menos una entrevista trimestral con el
tutor/a.
5. Si se desea mantener una entrevista con otro profesor/a especialista, la
petición se hará a través del tutor/a.
6. Los padres/madres que acudan a buscar a sus hijos e hijas en horario lectivo, no
acudirán al aula del alumno/a, sino que pasarán por la secretaría del centro donde
esperarán al cambio de hora para incorporarse a su aula.
7. Cuando un alumno/a deba abandonar el centro en horario lectivo, lo hará con el
justificante de los padres o tutores, permaneciendo en el centro hasta que pasen a
recoger al alumno/a.
8. Los justificantes de ausencia del alumnado se realizarán por escrito y se
entregarán al tutor o tutora. Existe un modelo de justificación de faltas.
9. Se fomentará la participación de las familias en la vida escolar a través del
Consejo Escolar, el AMPA y la Escuela de Padres y Madres.
10. Los padres o tutores legales de todos los alumnos han de dejar a
disposición del profesor tutor, y de la secretaría del Centro, más de un teléfono de
contacto personal, con objeto de estar localizables en todo momento.
11. Cualquier variación que se produzca en los datos de las familias de los
alumnos, durante el curso, es imprescindible que sea comunicada al Centro a la mayor
brevedad posible, para poder contactar con los padres o tutores en caso necesario. De no
hacerlo así, el colegio se verá obligado a contactar con las entidades públicas que se
harán cargo del menor.
12. Para los alumnos y sus familias está prohibido grabar imágenes de la vida
escolar, en cualquiera de los ámbitos, puesto que entre la población escolar, se
encuentran alumnos que carecen de permiso de sus familias, para hacer uso público de
sus imágenes.
13. Está prohibido fumar en todas las zonas del colegio, por Orden Ministerial.
Esta Orden es de obligado cumplimiento por todos los miembros de la comunidad
educativa, y afecta a todos los espacios del recinto escolar.
14. Las reuniones de tutoría son exclusivamente para los padres: los niños no
deberán estar ni en las aulas ni en el patio. Si de manera excepcional, los padres acuden
a una reunión de tutoría a las 14:00h, deberán esperar en el hall de la entrada a que baje
el tutor a buscarles.
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15. No es responsabilidad del Centro:
o El cuidado y vigilancia de los alumnos, fuera del horario académico,
incluidos los que se quedan al comedor que estarán bajo la responsabilidad
del personal del mismo, así como los que se quedan a actividades
extraescolares que serán tutelados por sus monitores, ni de aquellos que
permanezcan en el recinto escolar en el tiempo dedicado a la atención de
padres tanto en reuniones grupales como en entrevistas personales.
o Los objetos de valor y juguetes que traigan al colegio.
o Los objetos perdidos que no estén claramente marcados.
6.3 Entradas y salidas
De octubre a mayo el horario será de 9 a 14 horas y en setiembre y junio de 9 a 13
horas.
A las 14:00 horas se termina la jornada escolar por lo que los padres de los
alumnos se tendrán que hacer cargo de ellos. En el caso de que haya alumnos/as que no
sean recogidos por los padres o persona autorizada a tal efecto, el profesor tutor será el
responsable de tutelar al alumno/a. Si por alguna circunstancia justificada el profesor tutor
no pudiera hacerse cargo del niño:
En Infantil: lo haría uno de los profesores de Apoyo.
En Primaria: lo haría uno de los profesores del Ciclo.
Tanto en Infantil como en Primaria el profesor responsable recogerá la incidencia
por escrito y lo comunicará a la Dirección del Centro. Si en el plazo de 1 hora el alumno/a
no ha sido recogido se pondrá en conocimiento de las autoridades Locales.
En caso de que la conducta fuese reincidente la J.E. se pondría en contacto con los
padres para informarles de las medidas de actuación. En ningún caso el alumno puede
quedar sólo pues se incurriría en responsabilidad civil y educativa.
6.3.1 Edificio de Primaria
a) Se exigirá la puntualidad en la asistencia a las clases a todos los miembros de la
Comunidad Educativa y, por consiguiente, cualquier retraso deberá ser
convenientemente justificado.
b) Las salidas y entradas a los edificios y los desplazamientos por el centro se
harán en orden sin correr, gritar, empujar a compañeros. Para subir se utilizarán los dos
lados de la escalera de forma ordenada. Para salir bajarán por la parte de la barandilla
los alumnos de la 2ª planta y por la parte de la pared los de la 1ª planta. El profesorado
que se ocupa de la vigilancia del recreo supervisará la subida y bajada de los alumnos
desde la entrada hasta el piso superior (ocupando puesto de supervisión en la puerta de
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entrada y en cada uno de los descansos de las plantas). Esta vigilancia se realizará en
todo el horario de ese día.
c) Todos los alumnos que accedan al Centro con posterioridad a la hora de
entrada, permanecerán en la secretaría del Centro hasta el cambio de clase para no
interrumpir, respetando así el derecho al estudio de sus compañeros.
d) Una vez que suene la sirena de entrada, los padres/madres deberán abandonar
el recinto escolar.
e) Los alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro antes de finalizar la
jornada escolar, lo harán única y exclusivamente, si presentan al tutor o en la secretaria
un documento justificando dicha ausencia y acompañados de sus padres o un adulto
autorizado.
f) Una vez que se haya salido del aula no se podrá volver a ella a no ser que se
obtenga permiso del tutor/a respectivo o de otro profesor/a del Centro.
g) El alumno/a irá directamente a su aula, sin quedarse por los vestíbulos, pasillos ni
acudir al servicio, ocupando su sitio y preparando los útiles escolares para realizar
diligentemente su trabajo.
6.3.2 Edificio de Infantil
a) Es necesaria la puntualidad en las entradas y las salidas.
b) Las familias que tengan hijos en los dos edificios, dispondrán de 10 minutos de
cortesía para llevar y recoger a los niños a Infantil.
c) Los alumnos que no lleguen a las 9 horas o tengan que abandonar el Centro a lo
largo de la mañana, sólo podrán hacerlo a la hora del recreo.
d) Se deberá comunicar por escrito a la tutora cuando los alumnos sean recogidos
por una persona distinta a la habitual.
e) El alumnado de E. Infantil, no transportado, accederá al Centro por la puerta de
la C/ Villabona, cinco minutos antes de la hora de entrada, formando las filas en el
porche de entrada. El alumnado transportado de esta etapa será recepcionado por las
profesoras responsables de su vigilancia permaneciendo en el Centro hasta la hora de
entrada.
f) Es importante que los padres/ madres se coloquen de forma que no interfieran
en la entrada y salida de los niños/as de transporte y comedor.
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6.4 Recreos
El recreo se extiende de 12:00 a 12:30 horas de octubre a mayo y de 11:10 a 11:40
horas en septiembre y junio.
Los profesores/as encargados de la vigilancia de patios, serán además los
responsables de dar la señal y el orden de entrada al Centro a las 9:00 horas y después del recreo.
6.4.1 Edificio de Primaria
a) Se establecerán turnos de vigilancia de patios.
b) El profesorado que se ocupa de la vigilancia del recreo supervisará la subida y
bajada de los alumnos desde la entrada hasta el piso superior (ocupando puesto de
supervisión en la puerta de entrada y en cada uno de los descansos de las plantas). Esta
vigilancia se realizará en todo el horario de ese día.
c) El alumnado subirá y bajará las escaleras en fila ordenada utilizando ambos lados
de la escalera.
d) Ningún curso bajará al patio antes de que suene el timbre.
e) No quedará ningún alumno/a ni en las aulas ni en los pasillos.
f) En Primaria los alumnos no pueden comer la merienda del recreo hasta llegar al
patio.
g) Los alumnos de 1º y 2º estarán en el patio cubierto y los de 3º,4º,5º y 6º en el
patio superior.
h) Para la utilización de las canchas deportivas hay unos turnos establecidos.
i) En el patio cubierto no se podrán utilizar balones en previsión de evitar riesgos
innecesarios.
j) Está totalmente prohibido, por seguridad, subirse o jugar con los árboles, vallas,
porterías, canastas, etc.
j) Para la vigilancia es necesario establecer zonas. Dos profesores vigilarán las
canchas deportivas y otros dos la zona del porche, controlando la zona del vestíbulo y
aseos. Estos profesores también impedirán el acceso de los alumnos a las aulas que en el
momento del recreo estará prohibida.
k) Los días de lluvia los alumnos permanecerán en el aula durante el recreo
acompañados de sus tutores; los especialistas se turnarán con los tutores para poder
ausentarse del aula.
l) Para garantizar la seguridad de los alumnos en el recreo, se cerrarán las portillas
que delimitan la zona de juego con el recinto exterior.
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6.4.2 Edificio de Infantil
Todo el profesorado vigilará de forma general la zona del patio.
a) El profesorado (tutor, apoyo o especialista) que tiene docencia con cada grupo en
ese momento, acompañará a los alumnos en las entradas y salidas.
b) El aperitivo se tomará en las aulas y no se puede llevar comida al patio.
6.5 Normas básicas de seguridad e higiene para el funcionamiento del Centro.
1. Los alumnos han de asistir a clase en las condiciones higiénicas adecuadas.
2. En aquellos casos en que asistan al Centro en condiciones de falta de aseo
personal, el tutor solicitará una entrevista con los padres o tutores legales del alumno con
objeto de resolver la situación.
3. En el caso de que las circunstancias no permitan la resolución del problema
por esta vía, será notificado al equipo directivo para que se adopten las medidas
oportunas en coordinación con los servicios sociales.
4. En los casos de pediculosis, se informará a los padres o tutores legales para
que apliquen el tratamiento correspondiente. no pudiendo asistir al Centro hasta que no
haya riesgo de contagio.
5. Ante la presencia de las enfermedades infantiles infectocontagiosas
(sarampión, varicela, paperas…) se incorporarán al Centro educativo, cuando ya no
reviertan peligro de contagio según los periodos críticos de cada una de ellas. Igualmente
se evitará acudir al Centro en estados febriles o malestar general que les impida el normal
desarrollo de las actividades educativas
6. En el Centro no se administran medicamentos, ni pomadas, ni ningún otro
compuesto, ni en caso de accidente, ni en caso de que el alumno se esté medicando y
deba tomar una dosis durante la jornada escolar.
7. En el caso de los alumnos con enfermedades crónicas, deben facilitar al tutor o
equipo directivo el informe médico que lo justifique, y éstos informarán al claustro en
general, evitando, en la medida de lo posible, que sean los propios alumnos quienes por
norma general se administren el medicamento.
8. En el caso de alumnos que padezcan alergias, o complicaciones médicas del
tipo que sean, deberán ponerlo en conocimiento del Centro educativo, para poder obrar
en consecuencia en caso necesario. En estos casos y atendiendo a la legislación vigente
(Comisión de salud) se actuará de acuerdo a los protocolos de actuación
correspondientes, tanto los pediátricos como los elaborados para la actuación de todo el
32
personal del Centro y en los diferentes ámbitos de desenvolvimiento del alumno rutinas
académicas diarias, comedor escolar.
9. Los profesores encargados de patio serán los responsables de atender al
alumnado que sufra algún tipo de lesión durante este periodo.
10. Ante un accidente escolar grave, debemos actuar todos con el mismo
protocolo:
Si el accidente sucede en el aula, el profesor responsable del grupo en ese
momento atenderá al alumno accidentado, y enviará a otro alumno a
informar a la Secretaría del Centro que procederá a llamar los Servicios de
emergencia. En las clases de educación física, se entiende por aula tanto el
patio como el gimnasio.
Si es en el recreo uno de los profesores que está en el turno, avisará a otros
profesores del centro.
Si el hecho revierte gravedad, o se tiene la mínima duda, se avisará a la
familia y se procederá en consecuencia y siguiendo el protocolo que el 112
aconseje.
6.6. Procedimiento de control del absentismo escolar 1 Cada tutor o tutora llevará un control de asistencia de sus alumnos y alumnas,
introduciendo los datos diariamente en el parte de faltas y semanalmente en SAUCE. Las
justificaciones de faltas deberán ser recibidas por los tutores y serán entregadas por el
alumnado o por los padres o madres, siempre en el documento oficial facilitado por el
centro, y entre uno y tres días posteriores a la incorporación del alumno o alumna. Estos
documentos han de conservarse hasta finalizar el curso.
2 Como justificación de las faltas, los y las tutoras, no admitirán aquellas que no
sean por causas médicas de los menores o todas aquellas relacionadas con:
El cuidado del hogar, de otros menores o de personas adultas
La ausencia de transporte familiar o público
La actividad laboral de la familia.
3. En caso de que el profesor tutor detecte que existe una asistencia irregular con
un número de faltas injustificadas que supere el 20% de días lectivos mensuales (entre 3
y 4 faltas/mes, dependiendo de los días lectivos), deberá actuar de manera inmediata,
citando a los padres, madres o tutores legales del alumno para una entrevista. Que
quedará reflejada en un acta.
33
4 Si los padres no manifiestan un compromiso firme para resolver el problema, el
tutor/a lo comunicará a la Jefatura de Estudios quien citará a los padres para informarles
de las medidas a adoptar.
5 En el caso en que la situación de asistencia irregular no remita intervendrá en el
caso el/la profesor/a técnico/a de Servicios a la Comunidad (PTSC) del Equipo de
Orientación Educativa
6 Toda la documentación generada a consecuencia del desarrollo del protocolo
se irá incorporando al expediente del alumno o alumna, que será custodiado por la
jefatura de estudios, debiendo guardar todos los profesionales implicados en el mismo la
debida reserva y sigilo con el fin de garantizar la intimidad y confidencialidad de los
afectados.
7 Sobre la evaluación del alumnado absentista, cuando el alumno/a no está
asistiendo a clase durante las evaluaciones ordinarias quedaría sin evaluar. Hay que
recogerlo en acta de evaluación, observaciones del boletín e informar a la familia. La
evaluación final, la de junio, es prescriptiva y ha de figurar calificación en sauce.
8 Tres faltas de puntualidad en una semana, se considerarán falta grave y tendrá
la consideración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro,
9 Seis faltas de puntualidad, o más, en un mes, tendrán la consideración de
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro,
6.7 Normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios
educativos del centro
Es de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa, respetar las
instalaciones y material del Centro, según lo dispuesto hasta ahora en el presente
Reglamento.
6.7.1 Aula de Informática
Es de uso exclusivo de los alumnos en horario lectivo, y en él regirán las mismas
normas de convivencia que en el resto de aulas.
Cada alumno tendrá asignado un ordenador, siempre el mismo, y el profesor que
los acompañe en el aula, será el responsable de que se utilicen los equipos
correctamente.
También se dispone en el Centro de una dotación de ordenadores portátiles cuya
utilización se asignará preferentemente a los alumnos de 5º y 6º, pero podrán hacer uso
de los mismos otros cursos para pruebas de evaluación o cualquier circunstancia que lo
requiera bajo las indicaciones del Equipo Directivo.
34
La utilización de todos estos materiales informáticos se hará bajo normas de buena
utilización y uso correcto.
En relación a la utilización de los mini portátiles se tendrán en cuenta las siguientes
normas:
Cada alumno será responsable del ordenador que le es asignado a principio de
curso, debiendo utilizar siempre el equipo asignado.
Cualquier incidencia se comunicará al profesor responsable, indicando lo más
exactamente posible qué ocurre, a qué equipo y que alumno lo está utilizando en el
momento en que ocurre la incidencia
Después de su uso el ordenador deberá quedar recogido en el número
correspondiente y debidamente enchufado a la red para su carga.
Cada ordenador se puede utilizar con el perfil de Centro, o con el suministrado por
la Consejería de Educación, según se lo indique el profesor que les acompañe en el aula.
Para ello los alumnos tendrán una clave y usuario, que se imprimirá en un carnet
para que puedan utilizarla en las clases en las que el profesor lo considere necesario.
Un nuevo ejemplar de este carnet, se puede solicitar en la secretaría del Centro,
por deterioro o pérdida, previo pago del precio estipulado en cada curso escolar.
Las pantallas de los equipos, deben estar en la posición en que se encuentran.
sobre la CPU. No se pueden mover. El no cumplimiento de esta norma, puede ocasionar
el deterioro de los equipos en cuyo caso, será debidamente subsanado, asumiendo el
coste del mismo, los padres o tutores legales del alumno que lo haya causado.
Es preciso respetar la configuración de cada equipo.
Cualquier incidencia que suceda en el aula con algún equipo, se comunicará al
equipo directivo o coordinador de nuevas tecnologías, indicando el número de equipo que
aparece en la pegatina de la torre, unidad central o CPU, que se encargará de dar parte al
Centro de Gestión de Sistemas Informáticos (CGSI).
Las personas autorizadas, revisarán los equipos y borrarán todos los archivos que
no se encuentren convenientemente guardados, según las normas establecidas, (en una
carpeta con el nombre y curso del alumno, en la carpeta de Windows “Mis documentos”),
y/o aquellos que no se correspondan con contenidos curriculares.
Los ordenadores se apagarán completa y correctamente después de cada sesión.
35
6.7.2 Biblioteca
Regirán las mismas normas de convivencia que se expresan en nuestro
Reglamento de Régimen Interno y se podrán aplicar las mismas sanciones ante las faltas
leves y graves.
No se puede comer en la biblioteca, ni realizar acciones que difieran del cometido
de la misma.
Debemos dejar los ejemplares en el lugar en que los encontramos para que los
demás usuarios puedan encontrarlos y utilizarlos.
En la biblioteca debemos guardar silencio para respetar la lectura de los demás y
conseguir un clima de trabajo adecuado.
El préstamo comenzará a primeros de octubre y finalizará el último día de mayo, y
quedará supeditado a la disponibilidad del profesorado.
El préstamo se realizará mediante el programa Abies, y cada alumno tendrá un
carnet para ello. Se puede solicitar otro carnet, previo pago del precio estipulado al
comienzo de cada curso, en la secretaría del Centro.
El préstamo se hará por un periodo de 15 días naturales, renovables por otros 15.
Se prestarán lotes de libros durante un periodo establecido de 3 meses a cada aula
para uso de los alumnos, mediante el carnet de aula emitido por la persona encargada de
la biblioteca.
No se prestarán ni las enciclopedias, ni los diccionarios, ni los libros móviles, ni
tampoco el material que se estipule previamente.
El préstamo será de 2 libros por alumno como máximo.
Tanto del servicio de préstamo, como de la devolución de los ejemplares de la
biblioteca, se harán cargo las personas encargadas de la biblioteca, o lo hará cada tutor
voluntariamente y los alumnos que para tal fin se preparen según se decida al principio
del curso lectivo.
Los libros que no se devuelvan en el plazo establecido, se reclamarán por escrito, y
si tras quince días no se devolvieron, se procederá a actuar, como se expresa más
adelante, en caso de pérdida o deterioro de un libro.
El lunes de la semana anterior a cada periodo de vacaciones, se devolverán todos
los libros para que las personas encargadas puedan realizar el control de todos los
materiales. Si algún alumno, por una causa justificada, no entregase el libro a su tutor,
éste serán los encargados de comunicarlo a los encargados de la biblioteca.
36
No se prestará ningún material si previamente no se ha devuelto lo que se tiene en
préstamo y quedarán exentos del préstamo aquellos que no hayan repuesto el material
extraviado o gravemente deteriorado una vez comunicado a los padres o tutores legales.
En caso de pérdida o deterioro de un libro u otro material, se notificará a las familias
que deberán sustituirlo por otro de igual título.
La biblioteca permanecerá abierta desde octubre hasta mayo, con fines
pedagógicos y en la forma que establezca el claustro de profesores como parte de sus
competencias.
El uso de los ordenadores de la biblioteca, quedará a criterio del profesor que se
encuentre utilizando la misma.
En cualquier caso, en dichos ordenadores, solo se podrán realizar trabajos
didácticos, consulta del catálogo de la biblioteca en caso de necesidad y no se utilizarán
para desarrollar en ellos juegos de ningún tipo.
6.7.3 Comedor
Tiene consideración de servicio educativo y complementario de carácter
compensador podrá ser utilizado por días, semanas, meses o curso completo. Si el uso es
esporádico deberán comunicarlo en la secretaría del Centro al menos con un día de
antelación.
Los alumnos que adeuden el pago de más de un mes serán avisados por carta. De
no producirse el abono en un periodo de 2 meses, se verían privados del uso de comedor.
Sólo se descontará del recibo de comedor cuando se falten cinco días consecutivos.
El alumnado que haga uso del comedor, permanecerá en el centro desde las 14.00
hasta las 16.00 al cuidado de las personas contratadas para tal fin por la empresa
adjudicataria del contrato.
A las 16:00 horas se termina el comedor escolar por lo que los padres de los
alumnos que no son transportados se tendrán que hacer cargo de ellos. A esta hora las
vigilantes del comedor entregarán los alumnos transportados a las vigilantes del
transporte quienes se harán cargo de los mismos.
En el caso de que haya alumnos/as que no sean recogidos por los padres, las
vigilantes de comedor, intentarán localizarlos y si no se logra contactar con ellos, se
pondrá en conocimiento de las autoridades locales (policía local o guardia civil).
Es conveniente que los comensales tengan un sitio fijo en el comedor, que facilite el
control de las ausencias de alumnos por parte de los auxiliares de servicios
complementarios y reduzca los conflictos entre ellos.
37
Los auxiliares de servicios complementarios son los responsables de velar por los
alumnos, por lo que el respeto hacia ellos es fundamental, debiendo los alumnos
obedecer siempre sus indicaciones. Entre sus funciones están:
a) Cuidar y atender al alumnado que se queda al comedor. Estas atenciones
incluirán su vigilancia, tanto dentro del comedor como fuera.
b) Ayudar a comer a los niños y niñas que lo necesiten y enseñarles, si es preciso, a
comer, pelar, etc.
c) Controlar que están todo el alumnado que figura en la relación de comensales
correspondiente.
d) Informar a las familias y al Equipo Directivo sobre conductas observadas a los
alumnos/as que a su juicio deban corregirse.
e) Informar a los familias del niño/as que no coman.
f) Resolver, en el momento, los problemas y discusiones que surjan.
g) Organizar la entrada y salida con orden.
h) Realizar cualquier otra función que establezca la Legislación vigente.
Los alumnos deben observar las normas de educación generales en la mesa,
y de respeto a los demás, que marcarán los auxiliares encargados del mismo.
A los auxiliares de servicios complementarios corresponde también organizar
el servicio como crean más conveniente, instaurando turnos de alumnos
responsables, juegos en el patio o cualquier otra cuestión que consideren, que
todos los alumnos deben respetar.
Los menús y otras cuestiones internas del servicio son responsabilidad del
Equipo Directivo como representante de la administración.
Cualquier desperfecto material, por uso indebido, será debidamente
subsanado, asumiendo el coste del mismo, los padres o tutores legales del alumno
que lo haya causado.
Las conductas contrarias a las establecidas en el Reglamento de Régimen
Interno del Centro, se valorarán según la normativa vigente ya expuesta con
anterioridad.
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6.7.4 Transporte
Se han arbitrado una serie de medidas encaminadas a garantizar la
seguridad de los alumnos, tanto en el desplazamiento propiamente dicho, como en
las llegadas y salidas del Centro en el mismo.
Los alumnos tendrán un sitio fijo en el autocar, asignado por el acompañante de
servicios complementarios. Según la normativa vigente, se reservan los primeros puestos
a los niños más pequeños, a no ser que por alguna razón, se considere que la disposición
de asientos debe ser otra. El puesto asignado, no podrá ser modificado sin la autorización
expresa del auxiliar. Esto facilitará el control de las ausencias de alumnos por parte de los
auxiliares y reducirá los conflictos entre ellos, permitiendo también que el acceso al
autobús se realice con orden.
Deben ir siempre sentados. No está permitido levantarse hasta que el autobús se
haya detenido por completo, ni durante el recorrido del mismo, ni en cada una de las
paradas.
Está prohibido comer en el autobús.
La subida y la bajada del autocar, se realizará siempre por la puerta delantera, y los
alumnos tienen terminantemente prohibido, cruzar por delante o detrás del autobús. Se
realizarán siempre con orden, preferentemente en fila y siguiendo las indicaciones del
monitor del autobús.
En el transporte escolar los acompañantes de servicios complementarios son los
máximos responsables de velar por la seguridad de los alumnos, por lo que el respeto
hacia ellos es fundamental debiendo los alumnos obedecer siempre sus indicaciones, el
respeto debe ser el mismo hacia la persona encargada de la conducción del vehículo.
A las 16:00 h, las vigilantes del transporte recogerán al alumnado transportado que
haya hecho uso del comedor escolar que estarán dispuestos en filas, por rutas, en el patio
cubierto y custodiados hasta su entrega por las cuidadoras del comedor.
Los padres no podrán acceder al interior del transporte escolar bajo ningún
concepto.
Durante el mes de junio los padres deberán solicitar la utilización del uso del
trasporte escolar, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente Resolución de 5 de
junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y por la que se regula la
prestación del servicio de transporte escolar para el docentes públicos no universitarios en
el Principado de Asturias.
Cada alumno tendrá asignada una parada, autorizada a principio de curso por la
Consejería de Educación, y la CTA, por lo que no está permitido modificarla, salvo por
39
causas justificadas, como puede ser un cambio de domicilio, para lo cual deberá aportar al
Centro la documentación que se le requiera para que éste proceda a solicitar el cambio en
la propia Consejería de Educación y a la CTA del Principado.
Los alumnos que no vayan a hacer uso del servicio de transporte en un momento
puntual, deberán notificarlo tanto a la auxiliar del transporte como a la tutor/a, mediante
una nota escrita firmada por sus padres o tutores.
Los alumnos usuarios del transporte, deberán abonar todos los desperfectos que
ocasionen en el autocar.
Ante cualquier incidente conductual que se produzca en el transporte escolar se
aplicarán las medidas contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
Las sanciones por faltas leves o graves estipuladas en el Reglamento comprenden desde
la amonestación verbal, hasta la pérdida de plaza en el transporte por un periodo de
tiempo determinado.
El centro y la empresa de transporte declinan toda responsabilidad en todos
aquellos sucesos que sean consecuencia del incumplimiento de cualquiera de estas
normas.
En el caso de que los niños y niñas no sean recogidos por sus padres o persona
designada por los mismos en la parada, el acompañante del transporte no dejará al niño o
niña bajar del autobús, tratando de comunicarse con sus padres. Así mismo lo comunicará
al Centro y a la empresa, indicándole estos últimos las medidas a tomar. Si entre la
Dirección del Centro y el acompañante no logran contactar con los padres o tutores, una
vez completada la ruta, el propio transporte escolar llevará al alumno afectado a las
dependencias de la autoridad pública más cercana (Guardia civil o policía local).
6.7.5 Actividades complementarias
Se atendrán a lo expuesto en la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan
la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria.
Serán complemento de la programación, tendrán carácter formativo, y serán
adecuadas a las características personales y evolutivas del alumnado y en su desarrollo
regirán las normas establecidas en el presente reglamento.
Para llevar a cabo dichas actividades, la participación del alumnado en las mismas,
debe superar el 60%.
Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de
la actividad educativa, su incumplimiento podrá ser sancionado, según lo establecido en
nuestro R.R.I
40
Para las salidas del centro, se solicitará un permiso, a principio de curso, que los
padres o tutores legales deben firmar y que les habilita para salir del Centro, con sus
profesores y tutores a todas las actividades complementarias.
Los profesores acompañantes de las salidas, podrán tomar las decisiones que
consideren oportunas para la buena marcha de la actividad, relativas a las faltas de
comportamiento de los alumnos. Esto incluye, desde la amonestación, y/o posterior
sanción, hasta el traslado del alumno al Centro educativo en un medio de transporte
público que corresponderá pagar a las familias.
Todas las salidas del centro tienen que tener una programación.
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6.7.6 Actividades extraescolares
Promovidas por el A.M.P.A. y Ayuntamiento, serán de su responsabilidad como
consta en el RRI del Centro. En septiembre se envía una circular a cada familia
informándoles de todas las actividades que se van a impartir durante el curso escolar.
7. CORRECCIONES EDUCATIVAS
7.1 Principios generales. Artículo 33.
1. Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de
las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, recuperador de la
convivencia y restaurador de los daños ocasionados, deberán garantizar el respeto a los
derechos del alumnado que haya producido el incumplimiento, así como del resto del
alumnado, del profesorado y demás miembros de la comunidad educativa y procurarán la
mejora de las relaciones entre todos.
2. En todo caso, la determinación de las medidas de corrección aplicables por los
incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes principios:
a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en
el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse medidas educativas contrarias a la integridad física y a la
dignidad personal del alumnado.
c) La imposición de las medidas educativas previstas en el presente decreto
atenderá al principio de proporcionalidad entre la conducta contraria a la convivencia y el
daño causado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) En la imposición de las medidas educativas deberán tenerse en cuenta las
circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o de la alumna antes de
resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se
estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los
progenitores o tutores del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la
adopción de las medidas necesarias.
3. En el caso de que se considere que la conducta es contraria a la autoridad del
profesorado, se fomentará por parte del mismo o de los órganos intervinientes en la
aplicación de la medida de corrección que el alumno o la alumna reconozca la
responsabilidad de los actos, pida disculpas y en su caso, reponga los bienes o materiales
dañados propiedad del profesorado, sin perjuicio de la corrección que, en su caso proceda,
ni de lo establecido en el artículo 34.
42
7.2 Gradación de las correcciones educativas Artículo 34.
1. A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran
circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) Los supuestos previstos en el artículo 32.3 de este Decreto.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración de la misma conducta.
c) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
d) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los
compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.
e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, origen, raza,
etnia, sexo, religión, opinión, identidad y expresión de género, discapacidades físicas,
psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación
contraria a las normas de convivencia.
g) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
h) La grabación y difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra
el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir
en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para
la misma.
i) Que la conducta consista en cualquier agresión física o moral que pueda ser
constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte.
3. Se considerará que concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad
cuando la conducta se derive de una discapacidad psíquica en los casos de alumnado con
necesidades educativas especiales. Se considerará que concurre circunstancia eximente
de la responsabilidad cuando, además, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar
43
conforme a esa comprensión, o por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento
o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
7.3 Ámbitos de las conductas a corregir. Artículo 35.
1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el
horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o
extraescolares.
2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque
realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén
motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus deberes como tal.
7.4. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 36, 37 y 38
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
normas de organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:
a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben, impidan o
dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del
centro.
En caso de ausencia de rectificación ante las indicaciones del profesorado estas
conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad.
b) La falta reiterada de colaboración del alumno o alumna en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad
educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
h) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas de la
comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
2. Se considerarán conductas contrarias a la autoridad del profesorado las
establecidas en las letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten directamente al
profesorado.
44
3. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus
representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el
reglamento de régimen interior o normas de organización y funcionamiento.
4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo
los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar
Artículo 37. Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las
normas de convivencia
1. Por la conducta contemplada en el artículo 36.1.a) se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna durante un
máximo de tres días. La aplicación de esta medida implicará las actuaciones siguientes:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se
imponga esta corrección, disponiendo los espacios y organizando los horarios del personal
docente para ello.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el
transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.
c) El tutor o la tutora deberá informar de esta medida a los padres del alumnado
menor de edad.
d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas a que se refiere el artículo 36 distintas a la señalada en el
apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en
las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá
realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción
de su proceso formativo.
e) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de
quince días.
f) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
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o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
3. Las medidas para la corrección establecidas en los apartados anteriores
prescribirán al término del año académico.
Artículo 38. Órganos competentes para imponer las medidas para la
corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 37.1 del
presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del
artículo 37 de este Decreto:
a) Todos los profesores y profesoras del centro para la prevista en la letra a).
b) La persona titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras b), c),
d) y e).
c) El director o directora para la prevista en la letra f), de lo que dará traslado a la
Comisión de Convivencia.
7.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas
para su corrección. Artículos 39,40 y 41
Artículo 39. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro las siguientes:
a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa
realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial, religioso o xenófobo, o
se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa
realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
g) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del
centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como
la sustracción de las mismas.
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i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro.
j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra
conducta contraria a las normas de convivencia que suponga un perjuicio grave para el
profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de las actividades
educativas programadas.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
l) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos
de gobierno, contra el equipo directivo o contra el profesorado.
m) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de
reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros
de la comunidad educativa.
n) La difusión por cualquier medio de grabaciones de imagen o sonido, realizadas a
otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier
medio o en cualquier soporte.
2. Cualquier conducta de las indicadas en el apartado anterior que afecte al
profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad.
3. Conforme se establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso
basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de
creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave
y llevarán asociadas como medidas correctoras las establecidas en las letras e) o f) del
apartado 1 del artículo 40.
4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán a los dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los
períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.
5. En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier
clase de medio el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que se tiene
conocimiento fehaciente de la infracción.
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Artículo 40. Medidas para la corrección de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
artículo 39 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la
corrección:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro
por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o
alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro.
2. Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del
apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su
derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección,
previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o
alumna, y de esta situación informará al Consejo Escolar.
3. Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la
letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación
garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
Artículo 41. Órgano competente para imponer las medidas para la
corrección de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de
convivencia.
1. Será competencia del director o directora del centro la imposición de las
correcciones educativas previstas en el artículo 40, de lo que dará traslado al Consejo
Escolar.
2. En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado,
corresponde al profesor o a la profesora realizar un informe de conducta contraria a su
48
autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser
tenido en cuenta por parte del director o de la directora del centro para imponer las
medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales.
Procedimiento general para la imposición de las medidas para la
corrección
Artículo 42. Procedimiento general.
1. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente
Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
2. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras c), d),
e) y f) del apartado 2 del artículo 37, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o
alumna. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los
padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado cuando sea menor de edad.
3. Cuando las medidas para la corrección a imponer sean la suspensión del derecho
de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y e) del
apartado 1 del artículo 40 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se
dará audiencia a los padres, madres, de los alumnos y alumnas o a quien ejerza su tutoría
legal.
4. El procedimiento aplicable a aquellas conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia establecidas en el artículo 39 que pudieran ser objeto de imposición de la
medida de corrección de cambio de centro contemplada en la letra f) del apartado 1 del
artículo 40, será el establecido en el capítulo VIII.
No obstante, el director o directora del centro podrá acordar, de oficio, o a solicitud
del interesado la tramitación simplificada del procedimiento establecida en el artículo 44
bis, siempre que el alumno o alumna reconozca haber incurrido en la conducta gravemente
perjudicial para la convivencia y que quede constancia por escrito de la conformidad del
padre, de la madre o de quien ejerza la tutoría legal del alumno o alumna cuando sea
menor de edad.
5. Las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra
f), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.
6. La Consejería competente en materia de educación ejecutará la medida prevista
en la letra f) del artículo 40.1, una vez que haya adquirido firmeza.
7. Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar,
respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las
correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En
todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las
correcciones educativas impuestas.
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Artículo 42 bis.- Informe de conducta contraria a la autoridad del
profesorado.
1. En los supuestos establecidos en los artículos 39.3 y 41.2 el profesor o profesora
contra quien se haya producido, presuntamente, la conducta contraria a su autoridad,
deberá formular por escrito un informe sobre la conducta contraria a la autoridad del
profesorado que contendrá, al menos, los siguientes elementos y cuyo contenido gozará de
presunción de veracidad, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Principado
de Asturias 3/2013, de 28 de junio:
a) Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna, así
como del contexto en que estos se produjeron, aportando, en su caso, los objetos, textos,
documentos, imágenes, referencias o cualquier otro material probatorio.
b) Información sobre si ha habido reconocimiento de los hechos, actos y conductas
por parte del alumnado y petición de disculpas y, en su caso, reparación del daño causado
o compromiso de reparación.
2. El informe de conducta contraria a la autoridad del profesorado se trasladará a la
dirección del centro en el plazo máximo de un día lectivo desde que se produjeron los
hechos para que se adopten las medidas que procedan.
Artículo 43. Reclamaciones.
1. El alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días
lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las
mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará
en el expediente académico del alumno.
El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del
mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona
reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en
relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente
Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del
alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión
extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados
desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este
órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.
7.5 Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la
corrección del cambio de Centro
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Artículo 44. Inicio.
1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la
imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el director o directora del
centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados
desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor o una profesora
como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período
de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no
de iniciar el procedimiento.
2. El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el
nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.
3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería
competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada
de la tramitación del mismo hasta su resolución
Artículo 44 bis.- Procedimiento abreviado
1. El director o la directora del centro podrá acordar la tramitación por procedimiento
abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los
hechos, no siendo de aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46.
2. Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos,
hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro susceptibles
de ser corregidas con la medida de cambio de centro.
b) La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal,
cuando el alumno o alumna sea menor edad, con la utilización de este procedimiento para
la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado 1
del artículo 40.
c) La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos
contemplados en el artículo 42 aplicables al caso.
3. La instrucción del procedimiento abreviado será realizada por la persona titular de
la jefatura de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.
4. El director o la directora podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en
el artículo 47 y dictará la correspondiente resolución conforme a lo establecido en el
artículo 48, a excepción del plazo, que será de un máximo de cinco días lectivos desde que
acuerda la aplicación del procedimiento abreviado.
Artículo 45. Instrucción.
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1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su
nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre
ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al
expediente. Podrá proponer al director o directora medidas cautelares y su levantamiento o
modificación.
2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así
como a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que
se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de
elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación
del nombramiento.
3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que
tengan conocimiento del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres,
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la
propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al
alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de
los mismos y la medida correctora que se propone.
5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma
fehaciente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia,
notificándoles la propuesta de resolución.
6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las
alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del
día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.
Artículo 46. Recusación de la persona instructora.
1. El alumno o alumna, o sus padres, madres, tutoras o tutores legales, podrán
recusar al instructor o instructora por alguna de las causas establecidas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del
centro, a quien corresponde resolver, y ante quien el recusado o recusada realizará sus
manifestaciones sobre si se da o no en él la causa alegada. El director o la directora
resolverán en un plazo máximo de dos días lectivos. 3. Contra las resoluciones adoptadas
en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 47. Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el
centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o
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la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar
como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un
período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno
sociofamiliar. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
Artículo 48. Resolución.
1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará
resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a
contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran
causas que lo justificaran.
2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso al informe al
que se refiere el artículo 42 bis.
c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
d) Medida correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
f) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.
3. El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia
de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada y la notificará al
alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 49. Recursos y reclamaciones.
1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente
público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución que haya sido dictada por el director o directora de un centro
docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que
se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá
entenderse desestimada.
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DECRETO 249/2007 MODIFICADO por DECRETO 7/2019 ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 36.—Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción. 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas de organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes: a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben, impidan o dificulten la función docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En caso de ausencia de rectificación ante las indicaciones del profesorado estas conductas podrán ser consideradas contrarias a su autoridad. b) La falta reiterada de colaboración del alumno o alumna en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.* c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad educativa.* g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.* h) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.* 2. Se considerarán conductas contrarias a la autoridad del profesorado las establecidas en las letras b), f), g) y h) del apartado anterior cuando afecten directamente al profesorado. 3. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el reglamento de régimen interior o normas de organización y funcionamiento. 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.”
*Se consideran conductas contrarias a la autoridad del profesorado las establecidas en las letras b), f), g), y h) cuando afecten directamente al profesor.
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MEDIDAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
MEDIDA (Art. 37.1 y 37.2)
COMPETENTE
(Art. 38)
PROCEDIMIENTO
Suspensión del derecho de asistencia a una clase durante un máximo de 3 días. (Art. 37.1) (Para las conductas que cita el
artículo 36.1.a)
Profesor/a que imparte esa clase
TRAMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO/A EN TODO CASO (Art.42.1) Ejecutividad inmediata de todas las medidas excepto en la f) (Art. 42.5) a) El centro deberá prever la atención educativa, disponiendo los espacios y organizando los horarios del personal docente para ello.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.
c) El tutor o la tutora deberá informar de esta medida a los padres.
d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro. (Art.37.1)
a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. (Para mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, o en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar, y siempre de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en las normas de convivencia del centro docente) (Arts. 3. bis y 37.2)
Profesorado (a y b)
Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se notificará a los padres del alumnado las conductas y correcciones educativas impuestas.” (Art. 42.7)( Art.3bis
b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Por un plazo máximo de tres días lectivos. e) Cambio de grupo o clase del alumno por un período máximo de 15 días. (Art. 37.2)
Jefatura de Estudios
(b, c, d, y e )
Para las medidas c), d), e), y f), deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o alumna. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres madres, tutores o tutoras legales del alumnado cuando sea menor de edad. (Art. 42.2)
Para la medida d) , durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. (Art. 37.2.b)
f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un máximo de tres días lectivos.
(Art. 37.2)
Deberá oírse al tutor o la tutora del alumno o de la alumna. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia al padre, a la madre, tutor o tutor legal del alumno o de la alumna cuando sea menor de edad. (Art. 42.2). Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.(37.2.f)
DIRECTOR/A
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 39.—Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial, religioso o xenófobo, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa realizadas por cualquier medio y en cualquier soporte.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.
g) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
j) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas, y cualquier otra conducta contraria a las normas d convivencia que suponga un perjuicio grave para el profesorado y altere gravemente el funcionamiento de la clase y de l actividades educativas programadas.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
l) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno, contra el equipo directivo o contra el profesorado.
m) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
n) La difusión por cualquier medio de grabaciones de imagen o sonido, realizadas a otras personas de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
o) Las conductas que puedan considerarse acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte
2. Cualquier conducta de las indicadas en el apartado anterior que afecte al profesorado tendrá la consideración de conducta gravemente contraria a su autoridad.
3. Conforme se establece en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas como medidas correctoras las establecidas en las letras e) o f) del apartado 1 del artículo 40.
4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses, contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar
5. En el caso de las conductas que impliquen la difusión o publicación en cualquier clase de medio el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que se tiene conocimiento fehaciente de la infracción.”
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MEDIDAS POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
MEDIDA
(Art. 40)
COMPETENTE
(41.1)
PROCEDIMIENTO
TRAMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO EN TODO CASO
42.1
ALGUNA DE LAS SIGUIENTES:
a) Realización de tareas fuera del
horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes público.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Director/a del Centro Dará traslado al Consejo Escolar
(41.1)
Si la medida es la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en a), b), c) y d) y e), y el alumno es menor de edad, se dará audiencia al padre, a la madre, tutor o tutora legal. (Art. 42.3)
En la medida prevista en la letra e), la dirección podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna y de esta situación Informará al Consejo Escolar. (Art. 40.2)
Para medida d) y e) durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. (40.1.d y e)
En el caso de las conductas graves contrarias a la autoridad del profesorado, corresponde al profesor o a la profesora realizará un informe de conducta contraria a su autoridad conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 bis, que deberá ser tenido en cuenta por parte del director o de la directora del centro para imponer las medidas para la corrección y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales.(41.2) (1 día lectivo desde conocimiento de hechos para su traslado)
f) Cambio de centro.
Para f) instrucción de procedimiento abreviado (art. 44 bis) o procedimiento específico (Arts. 44 a 49) EJECUTA LA CONSEJERÍA. Garantizará un puesto escolar en otro centro. (42.6)
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PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA CAMBIO DE CENTRO
Inicio
(Art. 44)
• La dirección acuerda iniciación. Plazo: 2 días lectivos desde conocimiento de la conducta. Designará a un/a profesor/a como instructor/a.
• Previamente podrá acordar apertura de un período de información para ver conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
• Notificación de incoación y del nombramiento de instructor/a a alumno/a y, en su caso, a padre, madre o tutor/a legal.
• Comunicación a la Inspección Educativa. La mantendrá informada a lo largo del procedimiento.
Instrucción
(Art.45)
• Esclarecimiento de hechos. Toma de declaraciones. Podrá proponer medidas cautelares y su levantamiento o modificación.
• Notificación del pliego de cargos en el que expondrá conductas que se le imputan, y medidas que podrían imponerse. Plazo: 2 días lectivos desde la notificación del nombramiento. 2 días alegaciones
• Tras la instrucción, formulación de propuesta de resolución con hechos o conductas que se le imputen, circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida.
• Acompañado de tutor/a, el/la instructor/a citará de forma fehaciente al/a la alumno/a y, si es menor de edad, a su padre, madre o tutor/a legal y les dará audiencia, notificándoles la propuesta.
• Formulación de alegaciones que estimen oportunas. Plazo de 2 días lectivos contados a partir del día siguiente en que tengan conocimiento de la misma.
Recusación
(Art. 46)
• El alumno o alumna, o su padre, madre, tutora o tutor legal, podrán recusar al instructor o instructora por alguna de las causas establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o Directora del centro, a quien corresponde resolver, y ante quien el recusado o recusada realizará sus manifestaciones sobre si se da o no en él la causa alegada. El Director o la Directora resolverán en un plazo máximo de dos días lectivos.
• Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.”
Medidas
provisionales
(Art. 47)
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director o la Directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.”
Resolución
(Art.48.1 y 2)
La dirección dictará resolución en el plazo de 15 días naturales a contar desde su iniciación. Plazo
ampliable justificadamente.
Elementos mínimos de la resolución
a) Hechos probados.
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso, al informe al que
se refiere el artículo 42 bis.
c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
d) medida correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
f) recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.
La dirección comunicará la resolución adoptada
Notificación
(Art. 48.3)
• a la dirección General competente en materia de centros • al servicio de Inspección Educativa
La notificará al alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Recursos y
reclamaciones
(Art. 49)
Centros públicos: Recurso de alzada Centros privados: Reclamación. En ambos casos un mes. Silencio desestimatorio. (3 meses)
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
(Art. 44 bis)
Fases Contenido esencial Mod. Doc.
Condiciones del procedimiento
a) El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro. b) La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando el alumno o alumna sea menor edad, con la utilización de este procedimiento para la aplicación de la corrección de cambio de centro, establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 40. c) la constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables al caso.
PA_01
PA_02
Inicio La dirección del centro podrá acordar la tramitación por procedimiento abreviado. En dos días lectivos desde conocimiento de los hechos. Notificación a alumno y padres de inicio de procedimiento e instructor Comunicación al Servicio de Inspección Educativa (Art. 44.3) Podrá acordar la apertura de un periodo de información… y valorar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (44.1). No son de aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46.
PA_03
PA_04 PA_05
Instrucción Jefatura de estudios PA_06
Medidas provisionales La dirección por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, previa valoración de su entorno sociofamiliar. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.” (Art. 47).
a) Hechos probados.
PA_07
Propuesta de Resolución
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis. c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. d) medida correctora que se propone, en su caso.
PA_08
Resolución a) Hechos probados. b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis. c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. d) medida correctora que se impone, en su caso. e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso. f) recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución.
PA_09
Notificación La dirección
Comunicará al servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada
Notificará al alumno o alumna y a su padre, madre o tutor y tutora legal de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Comunicará a la dirección General competente en materia de centros
PA_10 PA_11
PA_12
Plazo de trámite 5 días desde su inicio
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RECLAMACIONES
MEDIDAS POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 43.1)
MEDIDAS POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (Art. 43.1 y 2)
El alumno o sus padres, podrán presentar reclamación en el plazo de 2 días lectivos contados a partir del siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de la medida.
Si fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico.
Plazo de resolución de 3 días lectivos. Si en ese plazo no se ha dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio.
El alumno o sus padres, podrán presentar reclamación ante el director, en el plazo de 2 días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de la medida.
Las correcciones adoptadas podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres si consta esta petición en la reclamación.
A estos últimos efectos el director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo máximo de 2 días lectivos, desde que se presentó la reclamación, para que se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.
El plazo de resolución de la reclamación será de 3 días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa , legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
EJECUTIVIDAD
Inmediata (Excepto art. 37.2.f: tras plazo de reclamación, silencio
administrativo o desestimación.)
Tras plazo de reclamación o recurso sin haberse presentado, silencio administrativo o desestimación.
PRESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS
1 mes contado a partir de la fecha de comisión (Art. 36.4)
2 meses contados a partir de la fecha de comisión excluyendo periodos no lectivos y vacacionales (Art. 39.4) Difusión de imagen o sonido desde P(39.5)
Al término del año académico
PRESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS
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8. DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC
8.1 Aprobación del Plan de Convivencia
El Plan Integral de Convivencia del C.P. “San Bartolomé” es aprobado en octubre
de 2019. Para su elaboración se ha remitido en los meses de mayo y junio a los órganos
de coordinación docente del Colegio, así como a los órganos colegiados, para su estudio,
con el fin de recabar todas las aportaciones y poder disponer de la presente actualización.
8.2 Difusión
Entre las actividades previstas en este Plan de Convivencia, la primera se refiere a la
presentación del Plan a todos los sectores de la Comunidad Educativa, utilizando diferentes
cauces: circulares informativas para las familias, sesiones del Claustro de Profesores, y del
Consejo Escolar inserción en la página Web del Centro, actividades específicas incluidas en
el Plan de Acción Tutorial.
8.3 Seguimiento y Evaluación
La viabilidad, el diagnóstico y las fórmulas de resolución de los conflictos del Plan de
Convivencia será evaluado por los diferentes órganos del Centro: Consejo Escolar,
Claustro, Comisión de Convivencia, Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos de
Ciclo.
La Comisión de Convivencia, con la periodicidad que establezca el CE, emitirá un
informe dirigido a este órgano, en el que hará constar:
Análisis de los conflictos existentes y la forma de resolución de los mismos.
Valorar si los conflictos analizados persisten en el tiempo y espacio.
Valorar si las medidas adoptadas han sido eficaces.
Considerar la intensidad y el aumento o disminución de los mismos y las posibles
causas. Posibles casos que se produjeran de violencia entre iguales, acoso,
desprecio hacia el papel de la mujer, o de otras culturas o etnias.
Los Equipos de Ciclo, al menos una vez al trimestre evaluarán la posibles
situaciones de conflicto. Al final de curso elaborarán un apartado específico que
se insertará en la Memoria del Centro.
El Equipo Docente, evaluará la convivencia de la clase, al menos una vez
al trimestre, en las sesiones de tutoría y siempre que lo precise a
instancias del tutor/a o uno de los miembros del citado Equipo que incide
en el aula.
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ANEXO I
INFORME DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO
D/Dña. , profesor/a del grupo , en virtud de lo previsto en el artículo 42 bis del Decreto 249/2007,
de 26 de septiembre, por el que regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por
Decreto 7/2019, de 6 de febrero (BOPA de 11 de febrero),
INFORMA Alumno/a: del grupo/curso
1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS, ACTOS Y/O CONDUCTAS
A las horas del día , el alumno / la alumna
[Descripción objetiva de los hechos concretando el o la responsable, la acción o las acciones llevadas a cabo, el
contexto, posibles testigos, aportando, en su caso, los objetos, textos, documentos, imágenes, referencias o cualquier
otro material probatorio]
2. INFORMACIÓN SOBRE SI HA HABIDO RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. ACTOS Y
CONDUCTAS COMUNICADOS Y EN SU CASO, REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO O COMPROMISO
DE REPARACIÓN, TAL Y COMO CONSTA EN EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE TRÁMITE DE
AUDIENCIA.
Con fecha , ante D./Dña. , profesor/a del Centro, el alumno /la alumna
reconoce los hechos, actos y/o conductas.
ha pedido disculpas.
ha reparado el daño causado o se compromete a su reparación.
3. ALEGACIONES, PRUEBAS O DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL ALUMNO O LA ALUMNA
Lugar , de de 20
El/La Profesor/a,
Fdo.:
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ANEXO II
Sr./Sra. Director/a del Nombre del centro y localidad
NOTIFICACIÓN DE MEDIDA CORRECTORA
D/Dña. , profesor/a del grupo , en virtud de lo previsto en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre,
por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la convivencia en los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias (BOPA de 22 de octubre), modificado por Decreto 7/2019, de 6
de febrero (BOPA de 11 de febrero),
NOTIFICO A VD., como padre/madre/tutor/a legal [en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad], la
conducta o hechos en los que ha participado
Alumno/a: , del grupo/curso: ,
que se concretan en:
[Descripción objetiva de los hechos, concretando la acción o acciones llevadas a cabo por el alumno/a y la fecha y
el lugar de las mismas, cuya comisión se le imputan]
Esta conducta está recogida en el art. 36 del Decreto 249/2007 modificado por Decreto 7/2019, como contraria a
las normas de convivencia del centro y tipificada como:
Elija un elemento.
Por lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del citado Decreto, y previa audiencia al alumno/a, se le ha
impuesto la corrección de:
Elija un elemento.
Lo que le notifico requiriendo su colaboración para que su hijo/a se responsabilice en el cumplimiento de las
normas de convivencia establecidas por el centro, informándole que de producirse la reiteración de la misma conducta
pudiera dar lugar a un agravamiento de su responsabilidad.
Lugar , de de 20
El/La Profesor/a,
Fdo.:
Recibí.
(Nombre, fecha y firma del padre/madre/tutor/a legal):
----
D./Dña. ……………………………………………………………………………………
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ANEXO VIII
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ALERGIA Y/O INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS/COMEDOR
ALUMNO/A_______________________________CURSO______
1. Todo el personal del comedor, tanto cocineras como monitores dispondrán de la información médica relativa al alumn0/a____________________________ respecto a su alergia alimentaría y el protocolo de actuación facilitado por la pediatra para actuar en caso de presentarse los síntomas de Hipersensibilidad alérgica o anafilaxia mencionada en el mismo.
2. Todo el personal del comedor deberá conocerá donde se encuentra ubicado el alumno y colaborará con la monitora responsable en la vigilancia y cuidado del mismo, sin descuidar la atención del resto del alumnado asignado a su vigilancia.
3. El alumno está asignado a una monitora responsable, quien además de desarrollar una atención más personalizada al mismo, actuará en primera instancia siguiendo las indicaciones del protocolo de actuación de reacción alérgica cuando sea preciso administrando la medicación prescrita en el mismo según la gravedad del cuadro
4. Mientras la monitora responsable actúa según protocolo pediátrico, otra de las monitoras avisará al Servicio de Emergencias 112(SAMU), y a la familia del alumno.
5. En caso de que la monitora responsable falte, debe informar a la vigilante sustituta del protocolo de actuación y de cómo actuar ante situación de emergencia.
6. Todas las vigilantes del comedor y el resto del personal que está en el mismo (ATE, personal de cocina) disponen del protocolo de actuación y deberán actuar, si fuera preciso, según queda establecido en la legislación vigente para no denegar el auxilio en caso de emergencia.
7. Todo el personal del Centro estará informado de esta situación, será conocedor
del protocolo de actuación y deberá actuar en caso de emergencia, si por cualquier razón la situación lo requiriera y siempre al amparo de la legislación vigente según los artículos 124 y 20 del Código penal, en los que prevalece el auxilio sobre los eventuales efectos secundarios de la actuación sanitaria por personal no específicamente formado para ello.
8. Los padres firmarán este protocolo de actuación siendo conocedores de la
situación de riesgo y teniendo en cuenta la situación del Centro exonerando al personal mencionado en el mismo de cualquier responsabilidad, al no disponer dentro del centro de personal especializado con formación médica para atender al alumno, pero respondiendo de ser necesario ante el deber de socorrer al mismo.
Nava, a ______ de ______________________ de 20______
PADRE/MADRE DIRECCIÓN
Fdo. ________________________ Fdo._ _________________ Fdo:_________________________
64
ANEXO IX
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE PATOLOGÍAS MÉDICAS EN EL CENTRO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ALERGIA Y/O INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS EN EL CENTRO
ALUMNO/A:___________________________________________________CURSO:_________
1. Todo el personal del Centro, dispondrá de la información médica relativa al
alumno/a_____________________________________ respecto a su alergia alimentaria y
del protocolo de actuación facilitados por el/la pediatra para actuar en caso de presentarse
los síntomas de alergia o anafilaxia mencionados en el mismo.
2. El profesor tutor/a y el resto del profesorado del Centro deberán conocer dónde está ubicada
la medicación del alumno/a y saber qué deben hacer ante cualquier eventualidad que
pueda surgir.
3. El profesor tutor/a del alumno/a actuará en primera instancia siguiendo las indicaciones
del protocolo de actuación, administrando la medicación prescrita en el mismo, según la
gravedad del cuadro.
4. Mientras el profesor tutor/a actúa según el protocolo pediátrico, otra de los profesores/as del
nivel, o profesor/a que ese momento esté más próximo a la situación, avisará al Servicio
de Emergencias 112 (SAMU) y a la familia del alumno/a.
5. En caso de que el profesor tutor/a falte, deberá informar al profesorado que le sustituya de
cómo actuar ante una situación de emergencia, según está previsto en este protocolo.
6. Si la situación se produjera en el patio de recreo, actuará el equipo de vigilancia de ese
día. Siguiendo los mismos pasos, el profesor/a más próximo auxiliará al alumno/a,
mientras otro le acerca la medicación y se avisa al servicio de emergencia 112 y a la
familia del alumno/a.
7. Todo el personal del Centro será conocedor del protocolo de actuación y deberá actuar en
caso de emergencia, si por cualquier razón la situación lo requiriera, y siempre al amparo
de la legislación vigente según los artículos 124 y 20 del Código Penal, en los que
prevalece el auxilio sobre los eventuales efectos secundarios de la actuación sanitaria por
personal no específicamente formado para ello.
8. Los padres firmarán este protocolo de actuación, siendo conocedores de la situación de
riesgo, exonerando al personal mencionado en el mismo de cualquier responsabilidad, al
no disponer el Centro de personal especializado con formación médica para atender al
alumno/a, pero respondiendo, de ser necesario, ante el deber de socorrer al mismo.
Nava, a ______ de ______________________ de 20______
MADRE/PADRE TUTOR/A VBº DIRECCIÓN
Fdo.: __________________ Fdo.: Fdo: ____________
Fdo:____________________
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ANEXO X
PROTOCOLO ACTUACIÓN EN EL CASO DE ALUMNOS CON DIABETES
1. Todo el Personal del Centro debe saber la situación del alumno/a y las
características de su patología.
2. Hay que establecer en qué lugar se colocará la glucosa de absorción rápida
(en el aula del niño y en un sitio accesible). Los profesores y el personal han de
conocer los síntomas y el tratamiento de la hipoglucemia.
3. También tiene que saber cómo actuar en caso de emergencia; llamar al 112
y avisar a la familia.
4. Hay que asegurarse que el profesorado y el personal conocen la importancia
de NO dejar que el niño vaya solo a ningún sitio para tratarse un episodio de
hipoglucemia.
5. - Asegurarse que el profesorado y el personal sepan que el niño puede
participar en todas las actividades escolares, incluyendo las salidas y excursiones
con la escuela.
6. - Informar al profesorado y al personal que probablemente el niño sabe muy
bien cómo tratar su diabetes y que, generalmente, es consciente de sus
necesidades.
7. - Establecer cuál es la mejor manera de explicar la situación al resto de
alumnos y por qué el niño necesita comer en clase.
8. En los alumnos más pequeños los padres controlarán la administración del
inyectable.
9. Los alumnos mayores controlan sus mediciones de glucosa y ante cualquier
alteración lo comunicarán al tutor o profesor con el que esté en esos momentos y Se
comunicará inmediatamente a la familia.