“vulneracion de derechos humanos a personas...

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS EN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL ORO” AUTOR: ELIZABETH MARIA ORTEGA FLORES TUTOR: DR. GERARDO VASQUEZ MORALES GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS

DE LIBERTAD ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES

CATASTROFICAS EN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL

ORO”

AUTOR: ELIZABETH MARIA ORTEGA FLORES

TUTOR: DR. GERARDO VASQUEZ MORALES

GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS

EN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL ORO.

AUTOR: ELIZABETH MARIA ORTEGA FLORES

REVISOR :

TUTOR:

AB. MARCO JOSELITO GUERRERO MACHADO. PHD

DR. CARLOS GERARDO VASQUEZ

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS: 67

ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL Y PENAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSTITUCIÓN.

HUMAN RIGHTS, FUNDAMENTAL RIGHTS, CONSTITUTION.

RESUMEN: El tema que se observó a lo largo de este trabajo de titulación presenta la importancia de los derechos

humanos. En cómo estos derechos humanos entran en la legislación ecuatoriana y se convierten en derechos

fundamentales. Esta investigación se ha enfocado a uno de ellos, a los de las personas privadas de libertad que son

adultos mayores y tienen enfermedad catastrófica.

ABSTRACT: The theme that was observed throughout this titling work presents the importance of human rights. In

how these human rights enter into Ecuadorian legislation and become fundamental rights. This research has focused

on one of them to people deprived of liberty who are elderly and have catastrophic illness.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0984220974 E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, _Elizabeth María Ortega Flores con C.I. No. _1205606005, certifico que

los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “Vulneración

de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos mayores y con

enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación social de El Oro” son de

mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD

E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva

para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la

Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera pertinente.

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 -

Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros

educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores

técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado

de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos

académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos

patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.

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VII

DEDICATORIA

Dedico este trabajo que representa la culminación de mi carrera universitaria al Abogado Fernando

Jesús Ortega Cevallos por ser el quien me motiva a superarme, por brindarme su ayuda en todo

momento, porque su ejemplo de superación me inspira a creer en que nada es imposible. Con sus

acciones me demostró que tomó esta carrera como propia y siempre trato de sacarla adelante, con

cariño y respeto esta dedicatoria es para mi padre.

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VIII

AGRADECIMIENTO

Mis sinceros agradecimientos son en primer lugar a Dios que ha sido mi fiel acompañante cada día

en esta carrera universitaria, a mis padres que me han aconsejado siempre, a mi esposo que ha

estado a mi lado apoyándome y entendiendo el tiempo que demandaban mis estudios, a mis hijos

porque es gracias a ellos que estudiaba cada día, a mis profesores pues muchos son gran ejemplo

para mí en valores, en conocimiento y en superación, por ultimo a esta facultad de quien me siento

parte, pues he pasado por sus aulas ya once años.

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION ........................................................................................................................... 1

CAPITULO I .......................................................................................................................................... 4

2. EL PROBLEMA .............................................................................................................................. 4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................................................... 4

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA .......................................................................................... 8

1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA ..................................................................................... 9

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ....................................................................................... 9

1.4.1 Objetivo General. – ............................................................................................................ 9

1.4.2 Objetivo Específico. – ......................................................................................................... 9

1.5 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION .............................................................................. 10

1.6 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION .............................................................................. 14

1.7 HIPOTESIS ........................................................................................................................... 14

1.8 OPERACIONALIZACION ...................................................................................................... 15

CAPITULO II ....................................................................................................................................... 16

3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................... 16

2.1 MARCO TEORICO ............................................................................................................... 16

2.1.1 LA POSICION LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA TORTURA .................................... 16

2.2 MARCO CONTEXTUAL ........................................................................................................ 20

2.3 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 21

2.4 MARCO LEGAL .................................................................................................................... 25

2.4.1 NORMAS INTERNACIONALES ...................................................................................... 25

2.4.2 NORMAS NACIONALES ............................................................................................... 26

CAPITULO III ...................................................................................................................................... 30

4. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ..................................................................................... 30

3.1 METODOLOGIA EMPLEADA EN LA INVESTIGACION ............................................................... 30

3.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 31

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3.3 MODELOS DE LAS ENTREVISTAS ............................................................................................. 32

3.3.1. ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION ........................................ 32

3.3.2. ENTREVISTA A LA ASESORA JURIDICA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL

ORO ........................................................................................................................................... 33

3.3.3. ENTREVISTA AL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCIO LA ACCION DE HABEAS CORPUS

................................................................................................................................................... 33

3.3 ANALISIS DE LAS ENTREVISTAS ............................................................................................... 37

CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 40

5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACION .......................................................... 40

4.1 ANTECEDENTES EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION .................................................. 40

4.2 DEMOSTRACION DE LA DOBLE VULNERABILIDAD .................................................................. 42

4.3 ANALISIS JURIDICO DEL CASO ................................................................................................. 43

4.4 RESUMEN DE SENTENCIA DE LA SALA PROVINCIAL DE GARANTIAS PENITENCIARIAS .......... 45

4.5 CONCLUSION DEL ANALISIS JURIDICO Y SENTENCIA DEL CASO ............................................. 64

CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 66

RECOMENDACIÓNES ..................................................................................................................... 67

6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................................. 69

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Operacionalización ...................................................................................................... 15

Tabla 2 Entrevista al director del Centro de Rehabilitación Social ........................................... 34

Tabla 3 Entrevista a la asesora jurídica del Centro de Rehabilitación Social ........................... 34

Tabla 4 Entrevista a Juez que conoció la acción de Habeas Corpus ......................................... 35

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INDICE DE FIGURAS

Figura 1Centro de Rehabilitación Social en construcción ........................................................ 35

Figura 2Celda del sujeto del presente estudio del caso .......................................................... 36

Figura 3Autorización de salida médica .................................................................................... 36

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INDICE DE ANEXOS

Anexo 1

Reporte de Urkund Analysis Result…………………………………………………………………………………………72

Anexo 2

Informe de avance de gestión tutorial……………………………………………………………………………………73

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“Vulneración de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos

mayores y con enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación social de

El Oro”

Autor: Elizabeth María Ortega Flores

Tutor: Carlos Gerardo Vásquez Morales

Resumen

El tema que se observó a lo largo de este trabajo de titulación presenta la importancia de los

derechos humanos. En cómo estos derechos humanos entran en la legislación ecuatoriana y se

convierten en derechos fundamentales. Esta investigación se ha enfocado a uno de ellos, a los de

las personas privadas de libertad que son adultos mayores y tienen enfermedad catastrófica, sus

derechos están reconocidos en la constitución de la república y se ha determinado la vulneración

o no de estos derechos.

Además de ofrecer los antecedentes a la problemática, las definiciones utilizadas en la realización

de la investigación y la utilización de las técnicas para obtener la información como la documental

bibliográfica y judicial y el uso de las entrevistas, de esta manera pude generar conclusiones en

base a lo analizado y emitir las recomendaciones pertinentes.

Palabras Claves: derechos humanos, derechos fundamentales, constitución.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“Vulneración de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos

mayores y con enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación

social de El Oro”

Author: Elizabeth María Ortega Flores

Tutor: Carlos Gerardo Vásquez Morales

Abstract

The theme that was observed throughout this titling work presents the importance of human

rights. In how these human rights enter into Ecuadorian legislation and become fundamental

rights. This research has focused on one of them to people deprived of liberty who are elderly

and have catastrophic illness, their rights are recognized in the constitution of the republic

and has been determined the violation or not of these rights.

In addition to offering the background to the problem, the definitions used in the conduct of

research and the use of techniques to obtain information such as bibliographic and judicial

documentary and the use of interviews, in this way I was able to generate conclusions based

on what was analyzed and issue the pertinent recommendations.

Keywords: human rights, Fundamental rights, constitution.

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1. INTRODUCCION

Podemos decir que, a través de la historia, se ha consiguiendo por intermedio de la lucha

constante del hombre, el reconocimiento de los derechos humanos y los derechos

fundamentales se han ido manifestando en el desarrollo de las sociedades en los aspectos

filosóficos, políticos, jurídicos, culturales, sociológicos, económicos. Estos derechos han

pasado por un largo periodo de formación, desde la antigüedad, los seres humanos han

perseguido los objetivos de la libertad.

Produciéndose avances, retrocesos, hasta lograr que estos principios sean recogidos por las

constituciones y las leyes; estableciendo el deber ser del orden jurídico no alcanzando su

realización, sino hasta obtener el reconocimiento del orden político primero y luego la

protección jurídica. El termino derechos fundamentales aparece por primera vez en la

legislación ecuatoriana en la Constitución de la Republica de Ecuador del año 2008.

Este término surge del Estado constitucional nacido en Alemania por primera vez en los

llamados derechos fundamentales del pueblo alemán el 20 de diciembre de 1848 y es recogido

por el derecho común europeo hasta la actualidad. Los Derechos Fundamentales son aquellos

que han sido emanados de manera positiva en los tratados internacionales de Derechos

Humanos y que han sido ratificados por los Estados que a su vez los reconocieron en sus

constituciones así convirtiéndolos en Derechos Fundamentales.

Es decir nacen de una declaratoria internacional que al ser ratificada por la Constitución de

cada Estado se convierten en Derechos Fundamentales categoría que antes de ser

reconocidos por la Carta magna de cada Estado no poseían. Dentro de estos derechos

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fundamentales tenemos protección del derecho a la vida y del derecho a la integridad

personal a grupos de atención prioritaria en la privación de libertad.

El concepto de los grupos de atención prioritaria surge a partir de la necesidad de protección

de grupos históricamente vulnerables, dicha vulnerabilidad a su vez tiene su origen en

relaciones de desigualdad y que colocan a estas personas en situaciones en las cuales el acceso

a sus derechos puede verse limitado, por lo cual el concepto de atención prioritaria se refiere

a brindar condiciones específicas que permitan resguardar o asegurar que las personas no se

encuentren en indefensión de sus derechos por su condición personal o su situación.

Las personas privadas de libertad, al igual que el resto de personas, son titulares de derechos

y los conservan con las propias limitaciones de la privación de libertad, como la libertad de

tránsito, por lo que deben ser tratadas con respeto y con dignidad. En ese sentido, el artículo

51 de la Constitución de la República del Ecuador ha reconocido siete principales derechos,

los cuales tienen una íntima relación frente a la situación que enfrentan las personas en los

espacios de privación de la libertad, estos derechos pretenden establecer estándares mínimos

que el Estado deberá asegurar en los centros de privación de libertad.

El presente estudio del caso espera determinar la posible existencia de la vulneración de

derechos humanos y fundamentales como lo establece el artículo 38 de la Constitución de la

República del Ecuador,(Asamblea Constituyente, 2008), garantiza los derechos hacia los

adultos mayores por parte del estado ecuatoriano, es decir las prioridades que tiene el estado

en beneficio de las personas que pasan los 65 años de edad.

Entre otras consta la numeral 7 que implementa la creación de regímenes especiales para el

cumplimiento de las penas privativas de libertad y que se deberán cumplir en centros

adecuados para el efecto(Asamblea Constituyente, 2008), así lo establece la normativa

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nacional y en caso de prisión preventiva como medida cautelar tendrán derecho por su

condición de vulnerabilidad al arresto domiciliario, es así como la Constitución garantiza un

trato especial para las personas de la tercera edad o adultos mayores.

Con este fin utilizare la investigación de documentos judiciales, entrevistas, estudio de campo

además de doctrina jurídica para explicar lo que considere pertinente lo hare mediante los

diferentes métodos de investigación que serán explicados más adelante. Este será el enfoque

del presente trabajo de titulación que será el estudio de un caso y que presentara las garantías

que existen a este grupo de personas, y si se les está dando cumplimiento, los antecedentes

históricos de estos derechos fundamentales y las posibles recomendaciones que surjan

terminada la investigación.

El presente estudio del caso tributa bajo las líneas de investigación que han sido adoptadas

por la universidad de Guayaquil, las que son Cultura, democracia y sociedad; puesto que bajo

ese marco se realizara toda la investigación puesto que la cultura es la me instruye en cómo

realizar una investigación, la democracia es el pilar del estado ecuatoriano, en democracia

vivimos y la constitución nos ampara y es justamente esta, la constitución es en la que se

enfoca gran parte esta investigación y forman parte de la sociedad los sujetos privados de

libertad.

Las sub líneas de investigación a utilizar son cultura jurídica y derechos humanos, pues se

analizará a través de la cultura jurídica y es una parte de los derechos humanos el pilar del

estudio del caso.

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CAPITULO I

2. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para garantizar a todas las personas una protección eficiente el estado ecuatoriano a

ratificado los derechos consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos de

las personas privadas de libertad y de los adultos mayores convirtiéndolos en Derechos

Fundamentales.

Antes de abordar el tema específico que atañe este estudio del caso es importante enunciar

de manera sucinta los antecedentes de los Derechos Humanos o cómo es que la sociedad llego

a ellos. Los derechos humanos son aquellos derechos que le corresponden a todo ser humano

sin distinción alguna y cuyo disfrute contribuye a la realización de nuestro proyecto de vida,

para explicar esto recogeré las palabras textuales de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948.

Antes de transcribir estas palabras debemos recordar que esta declaración fue realizada

después de la segunda guerra mundial, que al terminar sorprendió al mundo el cual vio con

repulsión y estupor los crímenes que fueron cometidos, en todos los sentidos y hacia muchos

lados de la sociedad, talvez en mi opinión no hubo ser en el mundo que no sufriera las

consecuencias de esta guerra de manera directa e indirecta; después de tal “horror” se

proclama esta Declaración Universal como respuesta de los estados frente a una necesidad

de protección a los Derechos del Hombre, derechos que fueron denominados como Derechos

Humanos.

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Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948); estos

fueron los antecedentes o las necesidades que vio la asamblea de las naciones unidas para

considerar proclamar la declaración.

Sabemos que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado

actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.(Asamblea General de las

Naciones Unidas, 1948), se reconoce los actos punibles cometidos en las guerras y el valor que

poseen la persona desde su nacimiento que es la dignidad. Considerando esencial que los

derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se

vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión(Asamblea

General de las Naciones Unidas, 1948), De nuevo estas declaraciones ratifican la necesidad de

protección que tenía el individuo que hasta ese momento había sido violentado en muchos

de sus derechos, sin que exista por lo menos el reconocimiento de cuáles deberían ser las

condiciones de vivir en una sociedad.

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación

con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y

libertades fundamentales del hombre; (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), los

considerandos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos elevan al hombre como

el ser al que debían reconocerle derechos, que hasta ese momento habían sido obviados o

pasados por alto puesto que los actos que ahora conocemos como de lesa humanidad fueron

cometidos en su más alta expresión, para repudio de las naciones.

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Estos considerandos son como su nombre lo indica el preámbulo para entender los fines de

proclamar esta declaración, el sentido y su importancia, de ahí que siempre que se desee

hablar sobre un tema de derechos humanos considero importante invocar este preámbulo

como referencia. Después de leer los considerandos de esta Declaración es de notar que todo

trabajo de investigación que gire en torno al tema de los Derechos Humanos deba citar sus

antecedentes para entender como la sociedad ha llegado primero al reconocimiento de estos

derechos y como Ecuador los ha reconocido como Derechos Fundamentales.

En la Constitución de la República del Ecuador existe el reconocimiento de estas dos categorías

como parte de las categorías que forman el grupo de atención prioritaria, y considero nuestra

Constitución a estos grupos de personas como de atención prioritaria, por tenerlas a un

“nivel” social, cultural, económico en vulnerabilidad o no tener acceso a las mismas

oportunidades.

El estado con el espíritu de resguardarlas o darles una protección más especial las incluye en

el grupo de atención prioritaria y las personas que entran en esta categoría son: las personas

adultas mayores, es decir las personas mayores de 65 años de edad; niñas, niños y

adolescentes como el código de la niñez y adolescencia también estipula que son una parte

vulnerable del estado, mujeres embarazadas que también son protegidas por su condición de

gestación puesto que esta es una etapa en que la mujer lleva en su cuerpo dos vidas y debido

a los cambios en su salud, están en una condición especial, personas con discapacidad ya sea

de nacimiento o adquirida, lo importante es contar con el carnet que justifique la

discapacidad.

Personas privadas de libertad puesto que están personas por su situación de encierro se ven

limitadas en oportunidades igualitarias y sabiendo que siguen contando con sus condiciones

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de individuos, solo pierden su derecho a la libertad y esto de manera momentánea puesto

que en el país no existe la pena perpetua y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas

o de alta complejidad como lo manifiesta el artículo 35 de la Constitución de la República del

Ecuador.

Siendo este el enfoque de protección hacia este grupo de personas, cuanto más será cuando

en un mismo individuo se encuentren estas dos circunstancias pues el mismo artículo 35 de la

Constitución en su parte final dice: El Estado ecuatoriano brindara especial atención a las

personas en condición de doble vulnerabilidad, sabiendo cuales son las condiciones de

vulnerabilidad o grupos en riesgo.

La tutela de derechos estará sobre él en un espectro mucho más amplio por colisionar en el

ambas condiciones, al existir la tutela a este grupo de personas que adolecen de estas

enfermedades llamadas catastróficas el Estado Ecuatoriano se compromete a cubrir en todo

su enfermedad gastos de atención medica como de medicinas e intervenciones médicas, el

Estado también reconoce los derechos que asisten a las personas privadas de libertad

ratificándolos en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador y convirtiéndoles

en Derechos Fundamentales pues se originan de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en los artículos 7 y 8.

Cuanta responsabilidad de tutela de Derechos tiene el Estado frente a un individuo que este

inmerso en cualquiera de las categorías que conforman el grupo de atención prioritaria más

aún si esta persona reuniera más de una de estas condiciones. El Estado asume la obligación

de respetar, promover, proteger y realizar los derechos humanos brindando a toda persona

la oportunidad de su goce. A su vez, cada persona también tiene el deber de respetar los

derechos humanos de los demás.

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En el caso que se planteará en este trabajo de titulación será tomado de un proceso en contra

de un hombre que esta privado de su libertad que es un adulto mayor y que padece de una

enfermedad considerada como catastrófica y observaremos todas las medidas que la justicia

ha tomado con esta persona procesada, entonces reconoceremos cual ha sido la tutela de los

derechos de este individuo quien forma parte de este grupo que la constitución llama de

atención prioritaria. Analizare los diversos frentes que representan al Estado en la obligación

de proteger al procesado en el cumplimiento de sus Derechos, para este adulto mayor en

cumplimiento de su pena.

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Los problemas existentes en los centros de Rehabilitación Social del país son reconocidos

tanto por la ciudadanía como por las autoridades judiciales y administrativas encargadas de

dirigir en estos centros que son de cumplimiento de sentencias condenatorias, bajo este

primer conocimiento (el de la existencia de problemas de diversas índole en los centros

penitenciarios), la Constitución de la Republica a través de los asambleístas constituyentes

decide incluir a las personas privadas de libertad dentro del grupo de personas de atención

prioritaria.

Desde estos dos parámetros se hace el estudio de caso, en la observación y análisis de las

medidas que deberían ser aplicadas por parte del estado ante una persona que esta privada

de su libertad y que además posee doble vulnerabilidad, más adelante se explicara en detalle

esta doble vulnerabilidad que afecta al sujeto estudio de esta investigación.

De ahí el planteamiento de las preguntas tanto en la formulación del problema como en la

sistematización del mismo.

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1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

1. ¿Cuáles podrían ser los efectos jurídicos de existir la vulneración de los derechos a la

persona privada de libertad que es el sujeto del presente estudio del caso?

2. ¿Por qué la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza derechos

especiales a este grupo de atención prioritaria?

3. ¿Cuál es la posición que adopta el estado ante una vulneración de derechos humanos?

4. ¿Cuáles serán las medidas que la autoridad judicial que tiene la competencia y el ministerio

del ramo en este caso ministerio de justicia deba adoptar para evitar la vulneración?

5. ¿Existe normas específicas a más de la general que es la Constitución de la Republica que

garantice derechos a las personas privadas de libertad?

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.4.1 Objetivo General. –

1. Analizar los Derechos Humanos solo en lo referente a mi tema que serán los siguientes

Derechos: derechos a las libertades, el Debido Proceso en el sistema penal, garantías

de los procesados.

2. Observar la importancia de los Derechos Fundamentales en nuestra Constitución, de

nuevo solo los referentes a mi tema que son los derechos a personas y grupos de

atención prioritaria.

1.4.2 Objetivo Específico. –

1. Empezar por conocer cuáles son las enfermedades catastróficas y por qué el estado

ecuatoriano ha decidido darles a las personas que sufren de estas enfermedades

una protección especial.

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2. Observar cuales son las condiciones del cumplimiento de la pena privativa de

libertad para un individuo que se encuentra inmerso en dos de estas categorías

que el Ecuador ha denominado de atención prioritaria, las que para este caso

correspondiente son: adulto mayor con enfermedad catastrófica.

3. Al terminar este estudio del caso me planteé como objetivo la determinación de la

existencia o no de la vulneración de Derechos Humanos a la persona procesada que

está en el cumplimiento de su pena, a la apreciación de sus garantías en sus

condiciones de adulto mayor en el padecimiento de una enfermedad catastrófica por

parte de los órganos de justicia que en representación del estado ejercen jurisdicción

y competencia en el proceso penal en todas sus etapas aun en el cumplimiento de su

pena.

1.5 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Es deber de los ciudadanos exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales y

demandar de los órganos de justicia el respeto estricto al debido proceso, como nos ampara

la Constitución en los artículos 168 y 169, los órganos de administración de justicia trabajaran

bajo los siguientes principios independencia interna y externa, también actuara bajo

autonomía administrativa, económica y financiera y ninguna autoridad de las demás funciones

del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria(Asamblea

Constituyente, 2008), los precedentes artículos son los que garantizan a los ciudadanos como

debe ser el actuar de la justicia o función judicial, bajo que parámetros deberán actuar quienes

posean autoridad judicial o cualquier cargo público judicial que con lleve el manejo de

derechos de los ciudadanos, como también fija las directrices que deberá tener el sistema

procesal y lo hace a través de principios.

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A la fidelidad hacia los Derechos Fundamentales en que los entes estatales deben basar sus

actuaciones como lo manifiestan los artículos 226 y 227 de nuestra Constitución que

manifiesta que solo les es permitido a las autoridades hasta donde sus competencias se los

permite, (Asamblea Constituyente, 2008), en los precedentes artículos delimita las acciones

de trabajo de los servidores públicos, solo permitiéndoles ejercer hasta donde su competencia

les fue asignada.

Esto no es otra cosa que impedirles posibles arbitrariedades o ir más allá de sus funciones,

esto es tanto para los servidores públicos como para los órganos estatales, también la

constitución obliga mediante el articulo 227 a los entes estatales a seguir los principios para

la administración pública y a regir su proceder siempre bajo esos parámetros, esto le permite

al ciudadano ejercer coerción cuando se esté vulnerando estos principios en las actuaciones

públicas.

Después de expuestos estos fundamentos en los que baso esta primera parte de la

justificación de la investigación, se evidencia la importancia de conocer las garantías que nos

amparan, para el goce efectivo de nuestros Derechos; también este trabajo de investigación

se justifica en la necesidad de observar el cumplimiento de las garantías que resguardan a los

adultos mayores en la privación de libertad, para entregar un aporte a la sociedad de

información que sea crítico en la observación y objetivo en el análisis, dispuesto a brindar una

recomendación después de la descomposición a realizarse en los temas de Derechos

Humanos como de la realidad que vive el Centro de Rehabilitación Social al que tomare para

el presente estudio del caso, conociendo el amparo que nos brinda la constitución:

En el artículo 201 de la Constitución del Ecuador manifiesta cual será el fin de rehabilitación

social que no es otro sino el que las personas que ya cumplieron con su sentencia puedan al

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momento de salir de los centros penitenciarios reinsertarse a la sociedad a través de los planes

que ya han sido aplicados dentro de los mismos centros de rehabilitación, es decir puedan

desempeñar todas las destrezas u oficios allí adquiridos. (Asamblea Constituyente, 2008).

La constitución manifiesta cuales deberán ser los fines de la rehabilitación social, y es justo en

este articulado en que garantiza el cumplimiento de los demás derechos de las personas

privadas de libertad, así mismo implementa a manera sucinta (puesto que la constitución es

un texto general del estado no especifico o del ramo), los planes que deberán tener los centros

de rehabilitación social con el fin de insertar al individuo a la sociedad después del

cumplimiento de su pena.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 672, define al Sistema Nacional de

Rehabilitación Social y manifiesta que deberá observar principios, normas y políticas que

tengan como fin la rehabilitación de la persona en privación de libertad. La Constitución,

dentro del Sistema de Rehabilitación Social, establece los lineamientos con la finalidad de

evitar la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad.

En el artículo 203 nos indica que el sistema se regirá por las siguientes directrices:

Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia

condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del

sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de

libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados

para la privación de la libertad de la población civil.

Los encargados de velar por el cumplimiento y modificaciones en el cumplimiento de la pena

en la privación de libertad serán los jueces penitenciarios, se deberá velar por las personas

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privadas de libertad que además padezcan de otra vulnerabilidad, y la garantía por parte del

estado para la reinserción en la sociedad de los sentenciados que ya hayan cumplido con su

pena o que cambien de regímenes a un semiabierto o abierto como lo establece la normativa

ecuatoriana (Asamblea Constituyente, 2008).

Este artículo ya establece garantías más específicas para las personas privadas de libertad, se

ordena que los centros de rehabilitación social de oficio deben tener planes para la reinserción

después del cumplimiento de la pena, también se establece quien es el encargado de velar

por sus derechos o ante quienes se deberá proponer las acciones correspondientes a la

vulneración de los mismos esto es al juez de garantías penitenciarias.

Toda persona privada de la libertad goza de la igualdad de derechos y cumplimiento de

obligaciones que cualquier otra, salvo los determinados por la ley a causa de una medida

cautelar personal o sentencia, y los niveles de seguridad propias de la administración

penitenciaria establecidos en la normativa. La persona privada de libertad tiene derecho a ser

tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano.

La prohibición de afectar los derechos humanos de la persona privada de libertad no solo se

refiere al trato inhumano o degradante por la comisión de abusos físicos o mentales directos,

sino también a los que se pueden derivar de las condiciones inadecuadas de privación de

libertad.

La Constitución del Ecuador en el Artículo 35, define a las personas privadas de libertad como

parte de los grupos de atención prioritaria, o personas en riesgo como también los llaman

otros tratadistas, por su condición y padecer un grado de vulnerabilidad en sus derechos.

Conociendo las garantías que tienen los privados de libertad en la Constitución de la

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Republica, garantías que son Derechos Fundamentales, es necesario dar una observación si se

están tutelando o no, y si su cumplimiento es el correcto.

1.6 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

La delimitación del problema se realiza en base a una investigación en el estudio de un caso

en la ciudad de Machala, tras una acción constitucional de habeas corpus presentada ante

cualquier juzgador de primer nivel puesto que todos los jueces son garantistas

constitucionales, pero en este caso recayó en un juez de garantías penitenciarias y la defensa

apelo la decisión ante sala de lo provincial de El Oro. Toda la información recopilada tanto

documentos judiciales, doctrinales y entrevistas fue obtenida desde el mes de mayo del año

2018 hasta el mes de julio del mismo año.

1.7 HIPOTESIS

¿Existe vulneración de derechos humanos en la forma en que está cumpliendo la pena el

sentenciado del presente estudio del caso?

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1.8 OPERACIONALIZACION

Tabla 1Operacionalización

VARIABLES DEFINICION CATEGORIAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACION

INDEPENDIENTES: La falta de infraestructuras para el cumplimiento de penas para personas vulnerables.

El proceso de cumplimiento de la pena en personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad.

Acción Constitucional.

Garantías de los

privados de libertad.

Constitución de la República 2008.

Código Orgánico

Integral Penal.

Entrevista, fuentes bibliográficas.

DEPENDIENTES: La propuesta de un proyecto para la adecuación de infraestructura para el cumplimiento en el ejercicio de los derechos en las personas privadas de libertad.

Las personas con doble vulnerabilidad son las que están contempladas en el artículo 35 de la constitución.

Goce de ejercicios de derechos.

Cumplimiento de

pena con dignidad.

Respeto estricto

de los derechos humanos.

Reglamento del sistema de rehabilitación social

Entrevista, documentos judiciales.

FUENTE: Presente trabajo

ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores

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CAPITULO II

3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 MARCO TEORICO

2.1.1 LA POSICION LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA TORTURA

A lo largo de la historia la protección de los derechos humanos no ha ido evolucionando a

manera rápida o más bien necesaria para la protección del hombre si no que su avance ha

sido muy paulatino, han debido pasar crímenes de guerra, crímenes de estado, crímenes de

lesa humanidad para ir declarando los diferentes niveles en derechos humanos de poco a

poco, es así como empezaron a surgir los llamados derechos humanos de primera generación,

de segunda, de tercera y de cuarta lo que ahora ya se empieza a observar como obsoleto por

algunos tratadistas por el nuevo paradigma constitucional que consideran a los derechos

fundamentales como iguales.

La poca creación de instrumentos relativos a la protección de derechos humanos durante los

años del siglo XX, en Latinoamérica en la década de los sesenta, setenta y ochenta se vivieron

dictaduras en las cuales se produjeron represiones, crímenes en contra de la población donde

se evidenciaron violaciones de derechos humanos. Un ejemplo de aquello, se encuentra en la

dictadura argentina por parte de las fuerzas armadas luego del golpe de estado que derrocara

al gobierno de Eva Perón en 1976, habiéndose caracterizado por utilizar el terror como gestión

de su mandato.

La Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Asamblea

General de las Naciones Unidas, 1984), la que fue firmada el 10 de diciembre de 1984 por la

Asamblea general de las Naciones Unidas y que entró en vigencia el 26 de junio de 1987, en

su artículo 1 define lo que es tortura, el que nos presenta una definición sobre a que se le

puede llamar tortura y dice que será todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos

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graves, ya sean físicos o mentales, esto será con el fin de obtener información o una confesión,

de condenarla por un acto que se considera haya cometido, o de su sospecha, o la intimidación

o coacción a una persona, o por cualquier razón basada en discriminación.

Cuando los dolores o sufrimientos sean provocados o accionados por un funcionario público

u otra persona en el ejercicio de funciones públicas es decir que represente al estado, esto ya

sea de su autoría o bajo mandato.(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), esta es la

definición de tortura y cuál es el espectro de una persona que es torturada por distintos fines,

sea en un secuestro, o en el cumplimiento de su pena, bajo cualquier circunstancia que se

encuentre.

2.1.2 DEFINICION DE PRIVACION DE LIBERTAD

La privación de libertad se considerada como una consecuencia a una pena, por esto es

llamada pena de privación de libertad, sin embargo, la privación de libertad en el principio no

fue considerada únicamente como una pena, sino que proponía que, a través del encierro de

una persona, se pudiera reformar o regenerar su comportamiento, lo que ahora conocemos

como rehabilitación de la conducta y que se pudiera reeducarla para la reinserción posterior

a la sociedad.

2.1.3 GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA EN LA PRIVACION DE LIBERTAD

La definición de grupos de atención prioritaria surge a partir de la obligación de precautelar

los derechos de grupos vulnerables o también considerados en riesgo, dicha vulnerabilidad

tiene su origen en la desigualdad en que viven estas personas por cualquier circunstancia sea

momentánea o permanente en la que se encuentren y que colocan a estas personas en un

escenario en que el acceso a sus derechos puede encontrarse limitado por lo cual la definición

de atención prioritaria se propone el brindar condiciones que aseguren el efectivo goce de

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derechos como lo manifiestan los artículos 3 y 11 de la Constitución de la Republica de esta

manera asegurar que las personas no se encuentren en indefensión de sus derechos por su

condición personal o su situación en que estén viviendo.

Nuestra Constitución incluyo dentro de los grupos de atención prioritaria a las personas

privadas de la libertad puesto que considero que el lugar donde se encuentran son espacios

que poseen una gran limitante al acceso de determinados derechos, y que en las relaciones

de poder administrativo podrían ser generados posibles situaciones de vulnerabilidad para

quienes habitan en estos centros de rehabilitación, por esta razón se ha estimado incluir como

grupos a los cuales se deba brindar protección especial y atención prioritaria.

Las personas en privación de libertad dependen de las condiciones en las cuales se encuentre

el centro, por ejemplo, el acceso a agua potable, a una alimentación de calidad y cantidad, a

tener actividades laborales o educativas, entre otras, y que existan estas y otras medidas no

dependen de ellos sino de las autoridades del centro y del ministerio del ramo en este caso

del ministerio de Justicia.

Es así como, el artículo 51 de la Constitución ha reconocido siete principales derechos, los

cuales tienen una relación frente a la situación que enfrentan las personas en la privación de

la libertad, estos derechos establecen estándares mínimos que el Estado deberá asegurar en

los centros de rehabilitación social a través de las autoridades tanto judiciales como

administrativas, que permitirán, garantizar la integridad y dignidad de todas las personas

recluidas.

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2.1.4 GARANTIAS JURISDICCIONALES EN LA CONSTITUCION

Las garantías jurisdiccionales o llamadas también “justicia constitucional”, son los medios que

tienen como fin asegurar el ejercicio correctos de las funciones estatales en un marco apegado

a derecho y la justicia su finalidad es la protección eficaz e inmediata como lo establece

nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, con la

finalidad de darle cumplimiento al artículo 3 y artículo 11 de la carta magna, es así como se

ejerce también el control constitucional que sabemos que es competencia de la Corte

Constitucional, recordando que todas las sentencias provenientes de acciones

constitucionales irán a reposar al archivo de la Corte Constitucional.

La Constitución de la Republica enumera a estas acciones en el Título III con el nombre de

Garantías Constitucionales, a partir del artículo 86 al 94:

1) Acción de Protección(Asamblea Constituyente, 2008), tiene sus antecedentes en el

recurso de amparo, su objeto se encuentra regulado en la ley de garantías jurisdiccionales y

control constitucional y es el amparo de todos los derechos contenidos en la constitución.

2) Acción de Hábeas Corpus (Asamblea Constituyente, 2008), es una de las garantías

fundamentales de los derechos humanos, está reconocida por la mayoría de estados a través

de sus constituciones, su fin es tutelar la libertad de las personas y proteger su integridad

mientras estén privadas de libertad.

3) Acción de Hábeas Data(Asamblea Constituyente, 2008), tiene el objetivo de permitir que

el titular de los datos personales pueda solicitarlos y obtenerlos.

4) Acción de Acceso a la Información Pública(Asamblea Constituyente, 2008), esta acción se

fundamenta en el principio de publicidad o difusión de la información pública, se incorpora

como garantía jurisdiccional en la constitución del 2008.

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5) Acción por Incumplimiento(Asamblea Constituyente, 2008), su objetivo es que los

derechos no estén solo declarados, sino que se ejerzan de manera efectiva en la práctica.

6) Acción Extraordinaria de Protección(Asamblea Constituyente, 2008), esta garantía

obedece a la necesidad de que los operadores de justicia observen y apliquen los preceptos

contenidos en la constitución.

Con el fin de “garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y

nacionalidades” antes este reconocimiento ya existía, en la Constitución política de 1998

existían amparos constitucionales los que funcionaban de una forma parecida a los actuales,

pero definitivamente decir parecida no es decir igual, evidentemente la actual constitución ha

creado un nuevo paradigma uno de garantista; tal como lo establecen la propia carta magna

en los artículos 3 y 11.

2.2 MARCO CONTEXTUAL

El contexto de la investigación se da en un marco privación de libertad, es decir el caso se trata

de la posible vulneración de derechos humanos a una persona privada de libertad que es un

adulto mayor y padece de una enfermedad catastrófica, y que está pagando su condena en el

centro de Rehabilitación Social de El Oro en la ciudad de Machala. Este ha sido el hecho que

llamo mi atención para el desarrollo de la investigación el de doble vulnerabilidad en la

existencia de una persona que se encuentra en el grupo que la constitución denomina de

atención prioritaria.

El artículo 35 de nuestra carta magna declara la existencia de un grupo de personas a las

considera más vulnerables que el ciudadano común por estar bajo circunstancias especiales o

también llamadas de riesgo, más adelante especificare cuales son las condiciones que estas

personas deben tener para estar en este grupo de atención prioritaria, esto es parte del

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contexto del presente estudio del caso puesto que los artículos 35 y 38 de la constitución son

los que me dan pie en empezar a desarrollar este tema.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

Enfermedades Catastróficas. –“Las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades,

que producen un problema de salud muy grave, que pueden amenazar la vida de la persona,

provocarle una discapacidad de largo plazo, cuyos costos de atención médica comprometen

la independencia financiera o la reducen a la subsistencia o cerca de los niveles de pobreza”.

En el artículo 4 de la ley reformatoria a la ley Orgánica de la salud, ley 67 (La Asamblea

Nacional, 2012), aquí da definición a las enfermedades catastróficas y nos dice cuáles serán

las condiciones de salud que debe cumplir una persona para considerar que padece de una

enfermedad catastrófica.

En tanto que el Ministerio de Salud Pública a las enfermedades graves o catastróficas las

define y las califica:

“Son aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto

costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda

ser susceptible de programación.

Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.

Todo tipo de cáncer.

Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.

Insuficiencia Renal Crónica.

Trasplante de órganos: riñón, hígado médula ósea.

Secuelas de quemaduras GRAVES.

Malformaciones arteria venosas cerebrales.

Síndrome de KlippelTrenaunay.

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Aneurisma Tórico-abdominal.”

Arresto Domiciliario. - Como norma general, si una persona está siendo procesada la ley

contempla la prisión preventiva hasta que el juicio definitivo se lleve a término. Sin embargo,

en algunos casos la ley contempla la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por el arresto

domiciliario. Esta circunstancia se produce por razones humanitarias, es decir, cuando alguien

es mayor de 65 años, por motivos de salud o cuando las mujeres se encuentran en periodo de

gestación. Normalmente esta sanción penal se aplica para delitos considerados menores.

(Rombola & Reboiras, 2005), el diccionario nos dice en qué circunstancias una persona podrá

acceder al arresto domiciliario y que se considera como arresto domiciliario, también

específica a quien se considera como adulto mayor es decir la edad que debe de cumplir.

Centro de Privación de Libertad. - Se denominan, genéricamente, centros penitenciarios a los

lugares o establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de su

libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al cumplimiento de penas

privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar ordenadas o decretadas por autoridad

o tribunal competente, y cuyo principal objetivo es la resocialización de éstas. De acuerdo con

su destino de servicio se clasifican de la siguiente manera: Centro de Detención Preventiva,

Centro de Cumplimiento de Penas, Centro de Privación Abierta, Centro Femenino y Centro de

Reinserción Social. (Rombola & Reboiras, 2005), nos define a que se considera como centros

carcelarios y también da una simple clasificación de estos centros de Rehabilitación Social.

Debido Proceso. - Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de

procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.

(Rombola & Reboiras, 2005), nos da las directrices a que se considera debido proceso y que

garantías deben existir en un proceso legal, cualquiera que este sea de cualquier tema.

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Garantías Constitucionales. - Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos

constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los

derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. (Rombola & Reboiras,

2005), podemos observar de esta definición que son garantías constitucionales y estas son las

que se encuentran en nuestra constitución es decir los llamados Derechos Fundamentales que

son resguardados por nuestra carta magna.

Derechos Fundamentales. – Son aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del

ser humano que son objeto de protección jurídica. Con esta denominación nos referimos

también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución política del

Estado, que es el nivel superior de toda jerarquía normativa.

Vale señalar que la expresión "derechos humanos", según los especialistas en la materia, se

presenta en nuestro tiempo como un concepto de contenido más amplio y se refiere a las

exigencias relacionadas con los valores de dignidad, de libertad e igualdad del ser humano que

no han logrado aún su reconocimiento positivo. (Rombola & Reboiras, 2005), los derechos

fundamentales son aquellos que nacieron de un tratado internacional de Derechos Humanos

y han sido ratificados por los estados e incluidos en su Constitución.

Grupos de atención Prioritaria. – A continuación, se presenta los derechos que constan en el

Capítulo tercero, Derechos de los grupos de atención prioritaria, del Título II, Derechos, de la

Constitución de 2008, que se establecen en el artículo 35 de la misma, este artículo nos da

una extensa definición de cuáles son los grupos de atención prioritaria o como también otros

los llaman grupos en riesgo que en nuestra investigación el sujeto de la misma está inmerso

en una triple vulnerabilidad, y recorre por todos los artículos que se encuentran en la

constitución, como los artículos 38 y 51 Ibidem.

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Atención médica. - Se conoce como atención médica, asistencia médica, atención sanitaria,

o atención de saluden algunos países latinoamericanos, al conjunto de servicios que se

proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

La asistencia sanitaria es básicamente un servicio o un bien económico intangible de tal forma

que el servicio llamado asistencia sanitaria es el que presta un agente u operador

especializado para las personas que sienten o tienen manifestaciones de alteraciones en su

estado de salud y que además este servicio se presta bajo unas determinadas condiciones de

seguridad y por quien está en posesión de un determinado conocimiento, es decir, es un

servicio especializado y singular que solo lo pueden dar personas autorizadas o acreditadas y

en centros autorizados. La singularidad del servicio prestado en un centro asistencial viene

determinada por muchos factores que abarcan desde su cultura hasta por la gran influencia

de otros sectores de la economía.

El tipo de servicio que representa la atención sanitaria se puede diferenciar sobre la base de

una serie de condicionantes, que son, por una parte, el objeto y la condición de servicio, por

otra parte, el motivo de consulta y el tiempo previsión de la actividad -pudiendo ser esta

asistencia programada o no programada- y en caso de esta última modalidad, puede

presentarse con requerimiento de urgencia o sin él.

Otra distinción del servicio se basa en el lugar en dónde se realiza la atención, pudiéndose

tratar de una atención intramuros, las que se realizan dentro de los centros sanitarios, o

extramuros, las que se llevan a cabo fuera de estos, y a su vez, la atención intramuros puede

ser una atención con ingreso hospitalario o sin ingreso y en este último supuesto, con

intervención quirúrgica o terapéutica invasiva o sin intervención alguna. (Rombola & Reboiras,

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2005), define a la atención médica y a que se puede definir como una correcta atención

médica y da una breve clasificación del internamiento por recuperar su salud.

2.4 MARCO LEGAL

2.4.1 NORMAS INTERNACIONALES

La Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 5 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), garantiza la prohibición de la

tortura.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 7 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966), en estos artículos ya se reconoce

los derechos de las personas privadas de libertad, y cómo deben de ser tratadas.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo XXV.- “…Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su

libertad.”

Artículo XXVI.- “… Toda persona acusada de delito tiene derecho... a que no se le imponga

penas crueles, infamantes o inusitadas.” (Americanos, 1948), de nuevo se garantiza en un

tratado internacional los derechos de las personas privadas de libertad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):

Artículo 5 (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969), este

tratado internacional que ha sido ratificado por el Ecuador de manera directa afirma que las

personas privadas de libertad a más de tener la prohibición en contra de penas y tratos crueles

también afirma que poseen dignidad, esto es como individuos seres que a pesar de poseer

privación de libertad aun pertenecen al género humano.

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La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

Inhumanas o degradantes:

Artículo 1 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), La Asamblea de las Naciones

Unidas le da una definición al termino torturo y establece los aspectos que serán tomados en

cuenta para sostener que una persona ha sido sometida a tortura, sea en privación de libertad

o bajo atentado contra su vida de cualquier tipo.

Artículo 16.1 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), la mencionada convención se

hizo eco de todos los crímenes que se habían cometido en contra de la población civil como

de las personas que se encontraban detenidas por investigaciones y por condenas de privación

de libertad en centros carcelarios creados para el efecto o incluso en centros improvisados

creados para “conspiradores o con fines investigativos”, con el conocimientos de que tales

violaciones a los derechos humanos se estaban cometiendo se celebra esta convención, la que

en su declaración en primer lugar dará definición de cada una de estas palabras para luego

prohibir estas penas.

2.4.2 NORMAS NACIONALES

Constitución de la República del Ecuador:

Artículo 11 (Asamblea Constituyente, 2008), el artículo 11 es a mi parecer un artículo que nos

da a los ciudadanos el empoderamiento para los ejercicios efectivos de nuestros derechos, y

nos dice en qué modo deberán ser aplicados.

Artículo 35 (Asamblea Constituyente, 2008), el mencionado artículo enumera todos los grupos

de atención prioritaria para los que el Estado ecuatoriano ha preparado una especial atención,

ya que por sus condiciones sean circunstanciales o permanentes los imposibilitan al acceso

igualitario de oportunidades o al menos ese es su legado histórico.

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Artículo 36(Asamblea Constituyente, 2008), menciona las garantías que tiene el estado frente

a las personas adultas mayores.

Artículo 38(Asamblea Constituyente, 2008), menciona las garantías que tiene el estado frente

a las personas adultas mayores que como sabemos son las mayores de 65 años.

Artículo 51 (Asamblea Constituyente, 2008), el precedente articulo declara las garantías a otro

de los grupos de atención prioritaria, las personas en privación de libertad y sobre todo en su

numeral 6 habla de la condición en que se encuentre una persona privada de su libertad y en

otra circunstancia que la haga vulnerable, es decir una doble vulnerabilidad.

Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 119 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), típica al delito de infligir tortura, tratos

crueles e inhumanos en contra de una persona, en cualquier condición que esta se encuentre

y establece cual será la sanción.

Artículo 151(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), luego en el artículo 151 dictamina todas

las circunstancias a las debe ajustarse una persona para caer en el tipo penal de la tortura y

además enumera las posibles agravantes que podrán existir en el cometimiento de la

infracción.

Artículo 676 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), este articulo garantiza para las personas

privadas de libertad, la integridad de su persona y les hace responsables a las autoridades

administrativas que estén bajo su cargo, autoridades que pueden ser el director del centro

como los guías penitenciarios.

Artículo 673.1 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) El precedente artículo dice cuáles serán

las finalidades que deberán cumplir el sistema de rehabilitación social, en función de estas

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medidas es que se adoptan los planes de reinserción a la sociedad, como por ejemplo el

desempeño de un oficio o la realización de estudios dentro de estos centros.

Artículo 678 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), menciona la clasificación para el

cumplimiento tanto de una medida cautelar como de una sentencia condenatoria.

Artículo 682.4 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), aquí hace referencia como debían estar

divididos las personas de libertad, sabemos cómo ciudadanía consiente de todos los tipos de

delitos que han sido cometidos por las personas que se encuentran en estos lugares recluidos

que por su tipo de peligrosidad no deberían encontrarse juntos, es de esta manera que por

ejemplo en mi presente investigación pude constatar que el centro de Rehabilitación Social

de El Oro consta de divisiones entre máxima, media y mínima seguridad a más de los choferes

infractores; este aporte aunque no es parte del marco legal quise darlo puesto que es parte

de mi propia investigación de campo. Pero definitivamente en el literal 4 establece la atención

especial que necesitan las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria.

Artículo 693 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece cual será el lugar idóneo del

cumplimiento de la pena y que deberá ser certificado técnicamente por el organismo técnico

encargo el que sabemos deberá ser parte del ministerio de justicia.

Artículo 684 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), menciona que los centros penitenciarios

como también son conocidos, deberán contar no solo con planes que aseguren la

rehabilitación social de los individuos hay recluidos sino también que deberán contar con la

infraestructura necesaria para llevar a cabo aquellos planes sociales y a través de ellos el

cumplimiento del sistema de rehabilitación social.

Artículo 710: (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece con claridad la necesidad de

una atención diferenciada a las personas que se encuentran bajo estas circunstancias y que

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están en el cumplimiento de su pena en una sentencia condenatoria puesto que sabemos que

de ser medida cautelar no se encontrarían en la privación de libertad; en ningún momento la

ley establece la falta de cumplimiento de la privación de libertad o el posible reemplazo de la

misma solo dictamina la creación de programas específicos que atiendan a las necesidades

personales por las que estén pasando, cualquiera que sea su estado.

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CAPITULO III

4. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1 METODOLOGIA EMPLEADA EN LA INVESTIGACION

El contenido de la presente investigación es documental bibliográfico. Según el autor (Bernal,

2010, pág. 111) la investigación bibliográfica o documental “…consiste en un análisis de la

información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones,

diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de

estudio”.

Debo indicar que la recopilación de información fue de actas, leyes, tratados, obras jurídicas,

libros, para contextualizar la investigación, presentando un análisis jurídico de la problemática

del caso, atreves de los que podía determinar la posible existencia de vulneración de derechos

constitucionales.

Este método se aplicó en la recopilación de conceptos en varios juristas de la materia, y de

acceso a los documentos judiciales del caso.

Aplicando un método deductivo que para el autor Bernal, 2010, pág. 59, el método deductivo

se explica lo siguiente: “Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones

generales para obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los

postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de aplicación universal y de comprobada

validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares”. Asimismo, el método inductivo,

según el tratadista (Muñoz Razo, 1998, pág. 190) “Es un razonamiento que analiza una porción

de un todo; parte de lo particular a lo general. Va de lo individual a lo universal”.

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De esta manera se estudia hechos particulares cuya relación secuencial da como resultado el

establecimiento de conclusiones generales y universales que abarquen a todo el universo

estudiado.

Con el método cualitativo se estudió a profundidad los principios contenidos en la

Constitución de la Republica, a fin de evidenciar la vulneración de estas garantías.

Investigación Histórica

Al referir a (Cerda, H., 1998), Bernal explica que “…la investigación histórica significa estudiar

y examinar los fenómenos, como producto de un determinado desarrollo, desde el punto de

vista como han aparecido, evolucionado y llegado al estado actual…”

Es así que en la investigación se ha expuesto de manera muy general los antecedentes de los

derechos Humanos puesto que no entendiéramos la estructura de la sociedad en la actualidad

sin el estudio de la historia.

Investigación Descriptiva

A través de la investigación descriptiva me permito describir el caso primero en la observación

de documentos procesales y también del lugar donde concurren los hechos expuestos en mi

investigación, y así la determinación de la posible existencia de la vulnerando los derechos y

garantías constitucionales previstas en la Carta Suprema del Ecuador.

3.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

La entrevista:

Una entrevista es un diálogo entablado entre dos o más personas: el entrevistador interroga

y la entrevistada contesta.

Profesionales de la materia que ampliaron los conocimientos y detallaron las normas a regirse

para contextualizar la investigación en todos sus capítulos.

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Realizare la entrevista al juez constitucional que emitió la sentencia de habeas corpus, a la

asesora legal del centro de privación de libertad de El Oro y al director de la cárcel en donde

el procesado cumple su pena, para que me detalle las condiciones del sentenciado en el en el

centro de rehabilitación social.

El Análisis:

Existe análisis siempre que vayamos de los hechos a las causas, de los fenómenos a sus leyes,

del sujeto al predicado, de lo compuesto a lo simple, de las consecuencias para averiguar los

principios, del género a la especie. Así empleare el análisis al observar la condición en que el

sujeto procesado de mi investigación cumple su pena y el marco legal que garantiza sus

derechos en el cumplimiento de la sentencia y con la doble vulnerabilidad que posee.

3.3 MODELOS DE LAS ENTREVISTAS

3.3.1. ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIONSOCIAL DE EL ORO

1.- ¿Cuántas personas con enfermedades catastróficas cumplen pena privativa de libertad en

este centro?

2.- ¿Cuáles son las medidas que exige el ministerio de justicia se deben tomar para el cuidado

de salud de estas personas?

3.- ¿Que trámites administrativos son requeridos para la implementación de recursos en el

cuidado de salud de estas personas?

4.- ¿Cuándo llega un procesado en esas condiciones (padecimiento de enfermedad

catastrófica) quien lo da a conocer?

5.- ¿Actualmente existen las condiciones técnicas para recibir a un procesado con estas

dolencias?

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6.- A su criterio, ¿deberían implementarse mejoras técnicas para la atención de salud a los

privados de libertad que padezcan enfermedades catastróficas?

3.3.2. ENTREVISTA A LA ASESORA JURIDICA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL

ORO

1.- ¿Cuántos adultos mayores tienen en el centro penitenciario en los actuales momentos?

2.- ¿En qué condiciones viven en este centro los adultos mayores?

3.- ¿Cuantos internos hay que padezcan de una enfermedad catastrófica?

4.- ¿Existe un trato especial para él, en cuanto a la atención de su salud?

5.- ¿Cree que los recursos económicos otorgados por el ministerio de justicia son suficientes

para la atención a personas que tengan estos padecimientos?

6.- Cómo asesora jurídica del centro de rehabilitación social de El Oro ¿tuvo acceso al

conocimiento del habeas corpus que fue presentado por el sr. Walter Abel Veintimilla en

contra de este centro?

3.3.3. ENTREVISTA AL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCIO LA ACCION DE HABEAS

CORPUS

1.- Sabiendo cual es el objetivo de la prueba ¿el informe del médico perito respecto de la salud

del sr. Walter Abel Veintimilla lo llevo al convencimiento de que padece de una enfermedad

catastrófica?

2.- ¿Cree que los argumentos expuestos por la asesora jurídica fueron suficientes para

asegurar el resguardo de la salud del accionante?

3.- ¿Cuáles fueron las bases legales de la motivación en su sentencia

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Tabla 2Entrevista al director del Centro de Rehabilitación Social

FUENTE: Entrevista del presente trabajo

ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores

Tabla 3Entrevista a la asesora jurídica del Centro de Rehabilitación Social

FUENTE: Entrevista del presente trabajo

ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores

PREGUNTAS SI NO COMENTARIOS EXTRAS

1 -

- 1

2 - -

Todas las medidas son las exigidas por el mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del Ecuador, mediante sus disposiciones nos manejamos y también por el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

3 - - Los trámites administrativos son autónomos son de mi cargo.

4 - - Desde el momento de su ingreso

5 - Se está trabajando en esta administración para eso.

6 - De hecho, ya lo estoy haciendo, en esta gestión espero terminar este proyecto.

PREGUNTAS SI NO Comentarios extras

1 - - 9

2 - - Las que se les pueden brindar en este centro, una celda exclusiva para adultos mayores que cuentan con un baño.

3 - - 1

4 - El que legalmente nos ha permitido, las salidas de atención médica que le corresponden.

5 - Deberían otorgarse más recursos, sobre todo para la infraestructura.

6 - Cuando leí la sustentación del habeas corpus, a mi criterio lo encontré con falta de fundamento legal.

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Tabla 4 Entrevista a Juez que conoció la acción de Habeas Corpus

FUENTE: Entrevista del presente trabajo

ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores

Imagen 1

Momento de la entrevista junto con el director del centro de rehabilitación social en el lugar

que se está en construcción para los reclusos con enfermedades catastróficas y

discapacitados.

Figura 1 Centro de Rehabilitación Social en construcción

PREGUNTAS SI NO COMENTARIOS EXTRAS

1 - Definitivamente el informe me llevo al convencimiento que el interno padecía una enfermedad catastrófica.

2 - Se cuida de su salud en lo mayor posible, con las citas médicas.

3 - - El artículo 35 es claro en expresar el cumplimiento de la pena en regímenes especiales, no en casa. A más de no tener sustento el habeas corpus por encontrarlo ilegal.

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Imagen 2

Celda donde está el cumplimiento de la pena el sujeto del presente estudio del caso, junto

con ocho adultos mayores.

Figura 2 Celda del sujeto del presente estudio del caso

Imagen 3

Autorización de salida médica por parte del director del Centro de Rehabilitación Social hacia

uno de los internos.

Figura 3 Autorización de salida médica

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3.3 ANALISIS DE LAS ENTREVISTAS

Primera entrevista. - al director del centro de rehabilitación social

La entrevista que tuve con el abogado Juan Pablo Romero director del Centro de

Rehabilitación Social de El Oro, me fue manifestado que señor Veintimilla que es condenado

de doble vulnerabilidad está bajo las condiciones de mayor protección de salud en la medida

de posible del centro de rehabilitación, también me comento del lugar que se está

construyendo para el cumplimiento de la pena de los reclusos que padecen de enfermedades

catastróficas y discapacitados, un espacio más especializado que respondan de manera

adecuada a las necesidades de salud que tengan, esto me dijo que lo aclaraba era con

autogestión que el ministerio de justicia tenía presupuesto anual 0 para mejoras del centro

penitenciario del que él es director, sin embargo si existen visitas y controles por parte de las

autoridades.

Siendo mí tema enfocado en los Derechos Humanos también puedo comentar las demás

situaciones que pude observar, como las condiciones en que se encuentran las personas

privadas de libertad las que me parecieron por lo menos irregulares. Para empezar el centro

de rehabilitación tiene como capacidad máxima 300 internos, sin embargo, existen alrededor

de 1200 individuos recluidos y aunque dicho por el director, él puso “orden” al asignarles a los

adultos mayores que son en total 9 en la única celda que tiene su propio baño, que antes no

estaban de esa manera asignados, sino que se encontraban dispersos en todo el centro, sin

un lugar fijo que por lo menos responda con sus necesidades como la de un baño.

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Segunda entrevista. – a la asesora jurídica del centro de rehabilitación social

La entrevista que tuve con la abogada Keren Apolo asesora jurídica del centro penitenciario

que es parte del objeto de este estudio me dejo con los siguientes puntos a analizar, como el

trabajo que ella me comenta realiza desde su posición como servidora del estado al enviar

cada vez que legalmente corresponde la sustitución de la pena privativa de libertad al juez de

garantías penitenciarias de esta manera ella considera se hace efectivo el cumplimiento de los

derechos de las personas privadas de libertad, situación que ella manifestó antes era

vulnerada, por quienes históricamente han ocupado el cargo en que ella hoy se desempeña,

que según su conocimiento para enviar la sustitución de la pena por regímenes semiabiertos

y abiertos bajo las condiciones de la legalidad como lo establecen los artículos 65 y 66 del

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social era manejado a través de coimas,

por quienes ocupaban su cargo, esto me lo comento de una manera confidencial puesto que

no piensa hacer ninguna denuncia por solo tener los testimonios de boca de los ex privados

de libertad que no están dispuestos a dar su testimonio.

En cuanto al habeas corpus que presento el señor Veintimilla Benítez Walter Abel quien es

sujeto de esta investigación, me dijo que a su criterio faltaba de fundamento puesto que la

Constitución de la Republica y La Ley es clara en cuáles son las circunstancias que deben

convergir para solicitar un habeas corpus, y eso fue lo que ella fundamento cuando le toco dar

su exposición de los hechos tanto ante el juez de garantías constitucionales como ante el

tribunal de sala puesto que la defensa decidió apelar.

Tercera entrevista. – al juez constitucional que conoció y resolvió en primera instancia la

acción de habeas corpus

En la entrevista que tuve con el Dr. Fernando Ortega Cevallos me dejo sus propios

comentarios de la forma en que el resolvió la acción y que luego fue ratificada por el tribunal

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de sala garantías penitenciarias conformado por Dr. Salinas Pacheco Jorge, Dra. Medina

Chalán María y Dr. Verdugo Lazo Jorge; a su criterio la defensa del accionante fundamento

mal acción constitucional puesto que no se encontraba en ilegal, ilegitima, arbitrariamente

detenida o sin conocer cuál era su lugar o en desaparición, el señor Veintimilla Benítez Walter

Abel se encuentra en el cumplimiento de su pena, la defensa deseaba el cumplimiento de la

pena en casa por el señor padecer de una enfermedad catastrófica lo que fue demostrado

ante este juzgador, sin embargo el cumplimiento de la pena en casa es ilegal puesto que ni la

constitución, ni la ley lo contemplan para el cumplimento de la pena, solo para las medidas

cautelares.

De manera satisfactoria para mí el tribunal de Sala ratifico mi sentencia, esto me sugiere que

tome una decisión en base a justicia y al marco legal que la motivación estuvo bien

fundamentada.

Hasta ahí lo que converse con el Dr. Fernando Ortega Cevallos, juez que conoció la acción

constitucional de habeas corpus.

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CAPITULO IV

5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACION

4.1 ANTECEDENTES EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación la realice por ser los Derechos Humanos de mi total interés, ya que

es una de las ramas de derecho que más llama mi atención por su evolución historia y la

importancia que da al hombre, como individuo y sujeto de derechos. Las ratificaciones que se

hacen a nivel mundial por los distintos organismos internacionales, entendiendo que los

derechos fundamentales tienen su base en los anteriores puestos que nacen de un tratado

internacional que al ser ratificado por los estados e incluidos en su legislación se convierten

en derechos fundamentales.

Decidí observar ese sector que en un primer plano me pareció poco estudiado no solo por los

estudiantes en las aulas de clase, también por los ciudadanos en general porque siempre como

sociedad tendemos a pensar que las personas privadas de libertad son lo último, lo menos

importante, lo sin valor; desconociendo que aquellos individuos también son sujetos de

derechos que hay muchos derechos que por su condición han perdido, pero que sin lugar a

duda sus derechos humanos esos que son inherentes a la persona definitivamente los

conversan.

Los derechos humanos son parte de la persona desde su nacimiento, lo acompañaran a lo

largo de su vida hasta su muerte sin importar en que circunstancia se encuentren y hay

organismos tanto nacionales como internacionales que los protegen. Que protegen el goce

legítimo de aquellos derechos, como las cortes internacionales, como la CIDH y a nivel nacional

tenemos nuestra constitución que es garantista y que en su artículo 424 ejerce su supremacía,

pero deja abierta la posibilidad de que una norma internacional que dé más protección a los

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derechos humanos la supere y convierte a todos los jueces de primer nivel en garantitas

constitucionales en cumplimiento del artículo 11 de la misma carta magna en favor de todos

los ciudadanos.

Al leer los artículos 3, 11, 35, 38, 51,77 de la Constitución de la Republica me lleva a concluir

en la necesidad de elaborar una investigación que valla dirigida hacia el descubrimiento de la

medida del cumplimiento de las garantías constitucionales que sabemos que no nacen del

estado, sino que son ratificados por este, que estas garantías nacen de una celebración de

tratado internacional de derechos humanos.

Después de decidir que este sería el tema de mi investigación, empecé a buscar material

documental, doctrinario que me permita elaborar la investigación, dentro de la página web

de la defensoría del pueblo existe un sitio especializado en derechos humanos que se

encargan de emitir resoluciones acerca de este tema después de presentada las denuncias,

pude leer muchas resoluciones además de doctrina y declaraciones internacionales como las

del mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes

que fue una convención de la ONU que trato temas respecto del cumplimiento de penas y las

garantías de las personas privadas de libertad, en el sitio web del ministerio de justicia también

existe un manual especializado de cómo deben estar adecuados los centros de rehabilitación

social, manual que tiene concordancia con el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento

del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Fue entonces cuando decidí enfocar de una manera más determinada o especifica el estudio

del caso no en un tema tan amplio como el de las personas privadas de libertad y el respeto a

los derechos humanos, sino a un tema más puntual el del cumplimiento de sentencia

condenatoria a personas con doble vulnerabilidad según el artículo 35 de la constitución,

encontré esta sentencia de habeas corpus que cumplía con los objetivos que me había

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planteado descubrir, esta sentencia se da primero por un juez a quo y luego es ratificada por

un tribunal ad quem, después de presentada la acción constitucional con el fin de hacer

sustituir la pena privativa de libertad por el cumplimiento de la pena en casa por ser el

accionante un adulto mayor y padecer una enfermedad catastrófica.

4.2 DEMOSTRACION DE LA DOBLE VULNERABILIDAD

El sujeto estudio de la investigación cumple con pena privativa de libertad de 5 años por el

delito de estafa, esto lo expongo solo por conocimiento puesto que no me enfocare en su

proceso penal sino en las condiciones del cumplimiento de la pena.

El señor Veintimilla Benítez Walter Abel se sentía vulnerado en sus derechos fundamentales

por encontrarse en privación de libertad y padecer de una enfermedad catastrófica como lo

es una enfermedad coronaria, lo que le ha llevado a la colocación de un marca pasos, a más

de sufrir de esta enfermedad, también ha sido diagnosticado con diabetes lo que ha criterio

medico en lo posterior lo llevara a sufrir de insuficiencia renal y esta también es considerada

dentro de las enfermedades catastróficas de estos hechos y recordando que el accionante

tiene 74 años de edad es que deciden presentar la acción constitucional de habeas corpus.

Las enfermedades del señor Veintimilla Benítez Walter Abel fueron corroboradas a través de

un examen médico legista realizado por un perito calificado por el concejo de la judicatura el

Dr. Wolney Polo Jaramillo, examen que permitió demostrar las enfermedades que sufre el

accionante.

De esta manera queda demostrado que el sujeto de la investigación se encuentra bajo tres

circunstancias del grupo de atención prioritaria según el artículo 35 de la Constitución de la

Republica esto es estar privado de su libertad, ser un adulto mayor y padecer dos

enfermedades catalogadas como catastróficas según la legislación ecuatoriana.

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4.3 ANALISIS JURIDICO DEL CASO

Al existir esta doble vulnerabilidad en una persona privada de su libertad, vulnerabilidad que

la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos protegen y observan a las

personas en esta circunstancias como personas que por sus condiciones permanentes o

esporádicas se encuentran mermados en el acceso a oportunidades de igualdad o de defensa

en sus derechos, estas personas están limitadas al goce de beneficios igualitarios frente a los

demás ciudadanos, de ahí la necesidad de la protección por parte del estado, lo que se hace

efectivo mediante la constitución en los artículos que ya antes han sido mencionados en este

trabajo y lo que nos expresan son todas las garantías por parte del estado hacia la sociedad y

específicamente a los grupos vulnerables.

En el proceso de la acción de habeas corpus se observan los testimonios tanto del accionante

como de su defensa técnica, de la fiscalía, del médico perito y de la asesora jurídica del centro

de rehabilitación social de El Oro, en todos estos testimonios se evidencia, de manera clara

algunos puntos:

El objeto del accionante al querer cumplir su pena privativa de libertad en su

domicilio, con el justificante del quebranto en su salud por el padecimiento de dos

enfermedades catalogadas catastróficas.

La falta de fundamento por parte de la fiscalía en la presentación del habeas

corpus.

El cumplimiento de los derechos humanos por parte del centro de rehabilitación

social al permitírsele salir a citas médicas cuantas veces lo estime el cardiólogo

tratante con el fin de resguardar su estado de salud y llamar al número de

emergencias (911) en caso de ser necesario.

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El sentenciado se encuentra en una celda que bajo las limitaciones del centro

penitenciario le brinda las seguridades que son posibles, las mayores para la

capacidad del centro de rehabilitación social.

Después de expuestos los argumentos médicos, técnicos y legales de que las partes se podrían

creer asistidas, el juzgador a quo dicto la sentencia, antes de hacerlo se aseguró con diligencias

anteriores de en qué centros de rehabilitación se encuentran condiciones más favorables para

el cumplimiento de la pena de un sentenciado que adolezca de alguna enfermedad terminal

o catastrófica que es el presente caso, la respuesta a están diligencia fue que el país se

encuentran tres centros de privación de libertad con estas características que son: en

Latacunga, en Azuay y en Guayas, estos centros carcelarios cuentan con dispensario médico

habilitado 24 horas y camas para el reposo de los internos que pudieran necesitarlo con el fin

de recuperarse en su salud, esto lo hizo el juzgador de oficio pues la ley se lo permite por el

principio de impulso de oficio consagrado en el artículo 4 de la ley orgánica de garantías

jurisdiccionales, principio que ordena a los juzgadores impulsar de oficio los procesos

constitucionales, esto por ser los jueces garantitas constitucionales en representación del

estado, de esta manera el estado cumpliría con el artículo 3 de la constitución.

Obtenida esta información por parte del juzgador, este le pregunta al sentenciado si desea el

traslado a uno de los centros de rehabilitación social que cuentan con la infraestructura

óptima para la atención de su salud, a lo que el sentenciado contesto que no, que ese no era

su deseo el traslado sino el cumplimiento de la pena en su domicilio. El juzgador respeto el

deseo del accionante y tomo la decisión de dejar al señor Veintimilla Benítez Walter Abel

donde hasta el momento se encontraba en el cumplimiento de su pena en el centro de

rehabilitación social de El Oro, garantizándole nuevamente las salidas a sus citas médicas con

su cardiólogo tratante, quien lo examina en la clínica Kennedy de la ciudad de Guayaquil, y de

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todas las salidas de emergencia que tenga el sentenciado al hospital público Teófilo Dávila; es

decir cada 90 días el señor Veintimilla debe ser trasladado hasta la ciudad de Guayaquil para

el control de su enfermedad del corazón y por cualquier emergencia en su salud queda

garantizado el traslado al hospital, además del ingreso diario de sus alimentos por parte de

sus familiares por requerir una dieta especial a razón de las enfermedades que padece, con

estas disposiciones y frente a la negativa del sentenciado de ser trasladado a otro centro

penitenciario que cuente con una infraestructura que le asegure mejor atención en su salud,

el juzgador a su criterio cumple con lo dispuesto tanto en la constitución como en el código

orgánico integral penal, al protegerlo en sus derechos como persona privada de su libertad

siendo una adulto mayor y teniendo una enfermedad catastrófica.

4.4 RESUMEN DE SENTENCIA DE LA SALA PROVINCIAL DE GARANTIAS PENITENCIARIAS

El accionante aun creyéndose vulnerado en sus derechos apela la sentencia de primer nivel y

propone la acción de apelación ante la sala provincial de garantías penitenciarias quienes

responden de la siguiente manera:

La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña

y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del

Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos, a la

igualdad formal y material, a la integridad, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido

proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del estándar mínimo que debe

cumplir una resolución para ser considerada debidamente motivada, ha señalado que las

decisiones que adopten los órganos internos que pueda afectar derechos humanos deben

estar debidamente fundamentados para salvaguardar el derecho a un debido proceso.

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La Motivación en materia penal debe abarcar los hechos y el derecho. Respecto de los hechos,

debe contener las razones que llevan a una conclusión afirmativa o negativa sobre la

existencia de los episodios de la vida real con influencia en la solución de la causal. Debe

emplear las pruebas incorporadas al proceso, mencionándolas y sometiéndolas a valoración

crítica. El juez consignará las conclusiones de hecho a que llega, y esta exigencia ya atañe a la

fundamentación en derecho de la sentencia porque constituirá la base de aplicación de la

norma jurídica(Rombola & Reboiras, 2005), estos serán los requisitos de la motivación.

El Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que en todo proceso

deberá cumplirse con las garantías básicas respecto del debido proceso; acerca de la

motivación, en el literal l) numeral 7 de la Constitución de la República, como un derecho a la

defensa. Por su parte la Corte Constitucional, para el periodo de transición señala, mediante

sentencia Nro.-069-10-SEP-CC, respecto de la motivación “La motivación consiste en que los

antecedentes que se exponen en la parte motivan sean coherentes con lo que se resuelve, y

nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión. En otras

palabras: La motivación es justificación, es argumentar racionalmente para justificar una

decisión aplicada, es exposición de las razones que se han dado por los jueces para mostrar

que su decisión correcta o aceptable (…) es decir la motivación responde a la debida lógica y

coherencia de razonabilidad que debe existir entre la pretensión, los elementos fácticos, las

consideraciones y vinculación de la norma jurídica y la resolución tomad (…)”. Para que pueda

verificarse que una sentencia se encuentra plenamente motivada deben concurrir como se ha

expresado los siguientes requisitos: razonabilidad, lógica, comprensibilidad, conforme ya lo

ha determinado la Corte Constitucional, para el periodo de transición, en la sentencia Nro.-

227-12-SEP-CC”.

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Sobre el debido proceso, la ex Corte Constitucional para el Período de Transición indicó que

es deber de las y los juzgadores de la República sujetarse al mismo y garantizarlo, así mismo,

estableció el alcance del principio de legalidad y de seguridad jurídica; al respecto manifestó:

a.- El “primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades

administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las

partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado

constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad

en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales […] Al respecto,

el Estado constitucional de derechos y justicia 'se dota de una Constitución normativa, que

sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del

sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas'…”

b.- La “Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso,

determina en el artículo 76, numeral 3 que" [...] solo se podrá juzgar a una persona ante un

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento".

Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta

magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la

Constitución”.

El principio de legalidad se encuentra universalmente reconocido por la Convención

Americana de Derechos Humanos en al artículo 9, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y

Políticos en el artículo 15, y la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 11.2.

Sobre la seguridad jurídica, el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho

a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. La

corte constitucional ha dicho que “[…] consiste en el respeto a la Constitución y en la existencia

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de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Es

decir, la observancia por parte de todos los ciudadanos y de las autoridades públicas a las

normas preexistentes y que dichas normas impongan los mismos derechos y oportunidades a

todas las personas que se encuentran en la misma situación, aseguran efectivamente la

vigencia de estos derechos constitucionales.”. Así mismo la Corte Constitucional para el

período de Transición en el caso Nro.- 0571-09-EP en relación a la seguridad jurídica sostiene:

“La seguridad jurídica es el elemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado

constitucional de derechos y justicia. Garantiza la sujeción de todos los órganos del Estado a

la Constitución y la ley...”. Dentro de este marco de garantías, encontramos que el debido

proceso, es un Derecho Constitucional, que garantiza a todas las personas dentro de cualquier

proceso, se le tutele el cumplimiento de un proceso, con normas claras, preestablecidas,

sustentadas en la Constitución y en el ordenamiento jurídico; Derecho que está determinado

en el Art. 76 de la Constitución de la República, que dispone“…En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso (…)”. La Corte Constitucional al respecto, en sentencia N° 035-12-SEP-CC, caso N°

0338-10-EP de fecha 08 de marzo del 2010 ha señalado que;

El Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria especifica quienes conforman estos grupos de

vulnerabilidad debido a sus condiciones.

El Artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las políticas públicas y

programas de atención a las personas adultas mayores, que el Estado debe adoptar establece

la creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.

En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas

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alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de medida

cautelar que prive la libertad se someterán a arresto domiciliario.

El Artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las personas privadas de

libertad, con enfermedades catastróficas, entre otras consta la numeral 6 que dice:

Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en

periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con

discapacidad.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en

establecimientos especialmente adaptados para su condición.

El Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la Finalidad del Sistema de

rehabilitación Social expresa:

“Finalidad. - El Sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las

personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales”. (Asamblea

Nacional del Ecuador, 2014).

El Artículo 678 del Código Orgánico Integral Penal expresa:

“Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se

cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en: 2. Centros de

rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena

mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

El Artículo 682.4 del Código Orgánico Integral Penal expresa:

“Separación. - En los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la

siguiente manera: 4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás”. (Asamblea Nacional

del Ecuador, 2014).

El Artículo 693 del Código Orgánico Integral Penal expresa:

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Lugar de cumplimiento de la pena. - Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en

uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico,

conforme con la decisión judicial. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

El artículo 684 del Código orgánico integral penal, dispone:

“Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios

para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”.

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

El artículo 710 del código orgánico integral penal sobre los Programas de tratamiento para

grupos de atención prioritaria:

Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

con enfermedades catastróficas, tendrán programas específicos que atiendan sus

necesidades, en privación de libertad.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

De los puntos de debate, dados por el sentenciado y contestados por Fiscalía General del

Estado y el director del Centro Penitenciario de Machala, se sintetizan:

El sentenciado, en esta instancia al fundamentar su recurso, sostiene que el Juez A-quo dejo

de aplicar derechos constitucionales, establecidos en el artículo 35 y 36, no consideró que es

de la tercera edad, padece de una enfermedad catastrófica, que su corazón funciona con un

marcapasos, es diabético, hipertenso y problemas con los pulmones, bajo estos argumentos

debió acoger su planteamiento de que la pena que está cumpliendo en el centro carcelario

sea sustituida por arresto domiciliario, por ser una persona de doble vulnerabilidad y

pertenecer al grupo de atención prioritaria. Que la Corte Constitucional así se ha pronunciado

en un caso similar, por lo que es jurisprudencia es vinculante. Concluye solicitando se acepte

su recurso y se le otorgue arresto domiciliario.

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En tanto que la Fiscalía y el director del Centro Penitenciario, en sí se oponen a las

pretensiones del sentenciado. Que, en el Centro Penitenciario, si cuenta con un lugar

adecuado, para las personas de la tercera edad y enfermedades catastróficas, sostienen que

está recibiendo atención médica especializada, incluso que se le ha otorgado todas las

facilidades para que lo atienda, el médico particular del sentenciado en Guayaquil, quien le ha

dado, los chequeos médicos cada 90 días. Que también se le ha indicado que, si quiere el

traslado voluntariamente al Centro Penitenciario de Guayaquil, en donde cuenta con un

establecimiento adecuado de primera, para su tratamiento y se ha negado. Que no hay

vulneración de ningún derecho, más bien se lo está protegiendo.

Por lo que surge el siguiente problema a resolver:

¿Se debe sustituir la pena impuesta de cinco años por arresto domiciliario, por ser una

persona de la tercera edad y que padece de una enfermedad catastrófica, bajo el argumento

del sentenciado, que el Centro Penitenciario de Machala, no cuenta con instalaciones

adecuadas para el cumplimiento de la Pena? (Las negrillas pertenecen a la autora).

La fundamentación del recurso delimita el debate, la competencia y el pronunciamiento de la

Sala (esto por el principio dispositivo recogido en el Art. 168.6 de la Constitución y Arts. 19 y

140 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial).

Como ya lo he expresado, el sentenciado alega que por padecer una enfermedad catastrófica

y ser de la tercera edad, se debe hacer un análisis constitucional, establecido en los artículos

35 y 36 de la Constitución de la República, al ser una persona de doble vulnerabilidad y

pertenecer al grupo de atención prioritaria, y que la Corte Constitucional ha emitido una

sentencia vinculante, en un caso similar que debe ser acogida.

En base al problema jurídico planteado, este Tribunal Ad-quem, se referirá primeramente a la

situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Veintimilla Benítez Walter Abel, y

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su pertenencia a un grupo de atención prioritaria; seguidamente me pronunciaré, si el Estado

cuenta con centros de rehabilitación adecuados para personas adultas mayores y por último

verificar si es necesario sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario, Así:

a) Situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Veintimilla Benítez Walter Abel.

De la copia de la cédula que adjunta el sentenciado se justifica, que corre a Fjs. 80 consta que

es nacido el 20 de marzo de 1943, por lo tanto, a la fecha tiene 75años de edad, ante ello se

lo considera una persona de la tercera edad, a Fjs. 82 adjunta el CARTE DIDENTIFICATION DU

DISPOSITIF, en el que no costa su nombre, DE Fjs, 110 a 136 consta el informe de control del

marcapasos; chequeos médicos que le hace el Dr. Luis Hallón Rodríguez.

En el artículo 4 de la ley reformatoria a la ley Orgánica de la salud, ley 67 para incluir el

Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, se dispone que en el

artículo 259, luego de la definición de donante agréguese la siguiente definición:

“enfermedad Catastrófica. - Las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades, que

producen un problema de salud muy grave, que pueden amenazar la vida de la persona,

provocarle una discapacidad de largo plazo, cuyos costos de atención médica comprometen

la independencia financiera o la reducen a la subsistencia o cerca de los niveles de pobreza”

En tanto que el Ministerio de Salud Pública a las enfermedades graves o catastróficas las

define y las califica:

“Son aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto

costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda

ser susceptible de programación.

El sentenciado, en esta instancia al fundamentar su recurso, sostiene que el Juez A-quo dejo

de aplicar derechos constitucionales, establecidos en el artículo 35 y 36, no consideró que es

de la tercera edad, padece de una enfermedad catastrófica, que su corazón funciona con un

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marcapasos, es diabético, hipertenso y problemas con los pulmones, bajo estos argumentos

debió acoger su planteamiento de que la pena que está cumpliendo en el centro carcelario

sea sustituida por arresto domiciliario, por ser una persona de doble vulnerabilidad y

pertenecer al grupo de atención prioritaria. Que la Corte Constitucional así se ha pronunciado

en un caso similar, por lo que es jurisprudencia es vinculante. Concluye solicitando se acepte

su recurso y se le otorgue arresto domiciliario.

En tanto que la Fiscalía y el director del Centro Penitenciario, en sí se oponen a las

pretensiones del sentenciado. Que, en el Centro Penitenciario, si cuenta con un lugar

adecuado, para las personas de la tercera edad y enfermedades catastróficas, sostienen que

está recibiendo atención médica especializada, incluso que se le ha otorgado todas las

facilidades para que lo atienda, el médico particular del sentenciado en Guayaquil, quien le ha

dado, los chequeos médicos cada 90 días. Que también se le ha indicado que, si quiere el

traslado voluntariamente al Centro Penitenciario de Guayaquil, en donde cuenta con un

establecimiento adecuado de primera, para su tratamiento y se ha negado. Que no hay

vulneración de ningún derecho, más bien se lo está protegiendo.

La fundamentación del recurso delimita el debate, la competencia y el pronunciamiento de la

Sala (esto por el principio dispositivo recogido en el Art. 168.6 de la Constitución y Arts. 19 y

140 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial).

Como ya lo he expresado, el sentenciado alega que por padecer una enfermedad catastrófica

y ser de la tercera edad, se debe hacer un análisis constitucional, establecido en los artículos

35 y 36 de la Constitución de la República, al ser una persona de doble vulnerabilidad y

pertenecer al grupo de atención prioritaria, y que la Corte Constitucional ha emitido una

sentencia vinculante, en un caso similar que debe ser acogida.

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El Dr. Wolney Polo Jaramillo, perito designado por el Juez A-quo, en el informe pericial en sus

conclusiones dice “Paciente Walter Abel Veintimilla de 75años de edad, a quien se le realiza

peritaje médico legal en el Centro de rehabilitación Social de Machala, una vez de examinarlo

y revisar los certificados médicos de atención al paciente de sus enfermedades agudas y

crónicas, con su médico especialista. Se llegó a la conclusión que el paciente sufre de

HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA con predominio SEPTAL + ESCLEROCALCIFICACIÓN

VALVULAR AORTICA, considerada dentro del cuadro de las enfermedades catastróficas del

Ministerio de Salud. Y DIABETES MELLITUS TIPO II. Paciente debe ser sometido a constantes

tratamientos y chequeos médicos, pero como médicos de su especialidad como cardiólogo,

médicos hemodinámicos, diabetólogo, psicólogos, para evitar recaídas y deterioro a su salud”,

de lo expuesto se concluye, que efectivamente el sentenciado es una persona de la tercera

edad y presenta una enfermedad catastrófica conforme lo ha diagnosticado el doctor Wolney

Polo Jaramillo, Perito acreditado del Consejo de la Judicatura.

Bajo este contexto, en aplicación estricta del artículo 35 de la Constitución de la República del

Ecuador, sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, al determinarse

que el sentenciado es una persona adulta mayor y por adolecer de una enfermedad

catastróficas, debe recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público, por estar

privado de su libertad, y encontrarse en condición de doble vulnerabilidad.

b) El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación, adecuados para personas adultas mayores.

El 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, derogándose el

Código de Ejecución de Penas y Código Penal, con la cual se ha logrado la Transformación del

Sistema de Rehabilitación Social.

El Artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece las políticas públicas y

programas de atención a las personas adultas mayores, disposición que se enmarca en el

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cuerpo normativo penal, en el Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la

Finalidad del Sistema de Rehabilitación Social, se refiere a La protección de los derechos de

las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, en tanto que el

en artículo 678 Ibidem, dispone que Las medidas cautelares personales, las penas privativas

de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, centros que

los clasifica en Centros de Privación provisional y Centros de rehabilitación social, siendo en

éste último que deben permanecen las personas a quienes se les ha impuesto una pena, como

es el caso concreto del sentenciado a 5 años. En tanto que el l Artículo 682 del Código Orgánico

Integral, dispone que, dentro de los centros, las personas privadas de libertad estarán

separadas, considerando si están con pena privativa de libertad de las que tienen medida

cautelar, las mujeres de los hombres, sobre el comportamiento y las que necesitan atención

prioritaria, que es lo que interesa para el caso que nos encontramos resolviendo, que se

tipifica en numeral 4 de la norma invocada.

En igual sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al

observar que toda persona privada de libertad debe tener acceso a algunos elementos

esenciales para el respeto a su vida digna, como espacio suficiente para su distracción,

ventilación y calefacción apropiadas, además de ciertas condiciones indispensables para la

garantía de sus derechos fundamentales.

El Director del Centro Penitenciario de Machala, al contestar la presente acción a través de la

asesora jurídica, en relación a que sí el Centro cuenta con un lugar adecuado para atender al

sentenciado, ha expresado en forma clara en la audiencia oral pública y contradictoria ante el

Juez A-quo expresa: “de acuerdo a la normativa penal vigente en el art 710 del código orgánico

integral penal se establece claramente manifiesta los programas de la atención prioritaria en

este caso el ciudadano pertenece al grupo de atención prioritaria aquí indica el artículo que

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las personas mayores entre otras y también de las que sufran enfermedades catastróficas

tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades dentro del centro de privación

de libertad esto en concordancia de lo establecido en el art 188 conforme lo manifiesta el

código orgánico integral penal, la separación u ubicación de las personas privadas de su

libertad según su situación jurídica o en este caso el estado de salud del ciudadano él se

encuadra el dicho artículo en el numeral 4 en lo que manifiesta que se separaron de la

personas las que necesita atención prioritaria de las demás antes el ciudadano, debo

manifiesta que se encuentra en una celda dentro del pabellón de mínima seguridad

denominada celda 0 en la cual se encuentra únicamente personas mayores es una celda que

presta los servicios de lo que me podría indicar en este momento tiene un baño interno es la

única celda que lo tiene por cuanto son personas mayores el ciudadano como posee sus

enfermedades señor juez tengo que manifestar que acudido varias veces al departamento

médico igualmente me permito comunicar si no se tiene conocimiento del departamento

médico de rehabilitación social Machala de la cual tienen un horario de lunes a viernes el

ciudadano ingreso el día 28 de enero del 2018 el mismo día él fue trasladado por emergencia

al hospital Teófilo Dávila de esta ciudad de Machala en el cual quedo internado hasta el día 1

de febrero del año 2018 por su estado de salud al haber presentado su enfermedad cardiaca,

el abogado Benavides presento una solicitud dentro del Centro de Rehabilitación por lo cual

ya lo he manifestado en este momento señor juez el ciudadano está en una celda aparte de

mayores, se encuentra alrededor de 4 a 5 adultos mayores el ciudadano cuando ha querido

su atención medica se le ha brindado adjuntando la medicina también así mismo”,

Argumentos que no fueron debatidos ni impugnados ante el Juez A-quo, más bien por el

contrario, al ser escuchado en esta sala el sentenciado, reconoce de la atención que se le

brinda en el centro penitenciario.

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“Dando contestación al memorando Nro. MJDHC-CPLPAMH-2018-0099, suscrito por usted, en

el cual solicita información requerida por el Dr. Fernando Ortega Cevallos, Juez de la Unidad

Judicial de Garantías Penales con sede en el Cantón Machala, esto es que "… fin de que en

coordinación con la autoridad correspondiente. Certifique si en los CENTROS DE

REHABILlTACI6N SOCIAL: TURI (AZUAY). REGIONAL 8 (GUAYAS). COTOPAXI (LATACUNGA).

Existen instalaciones adecuadas conforme ordena el Art 38. Núm. 7 de la Constitución de la

República para el cumplimento de la pena de personas privadas de libertad, que pertenecen

al grupo de atención prioritaria, de tercera edad y enfermedades catastróficas".

Por resolución adoptada del voto de mayoría, del Dr. Jorge Eduardo Verdugo Lazo y Dra. María

Medina Chalán, decidieron suspender la audiencia oral que se desarrollaba el día 07 de mayo

del 2018 desde las 11H00, para el día viernes 11 de mayo del 2018 a las 15H00 y dispusieron

el cumplimiento de dos diligencias, a la Fiscalía que a través de la policía realice un informe

del domicilio del sentenciado; y, que el Director del Centro Carcelario de Machala, realice un

informe si el referido centro, cuenta con la comodidades y de la disponibilidad de un

dispositivo electrónico de brazalete; resolución que fue acatada por el Juez Jorge Salinas, que

no estuvo de acuerdo en que se suspenda la diligencia; de los informes dispuestos por el voto

de mayoría se obtiene lo siguiente:

a.- De Fjs 80 a 99 de esta instancia, se cuenta con el Informe Preliminar Investigativo, realizado

por el cabo de policía Germán Oto, como reconocimiento del lugar al domicilio ubicado en la

Avenida madero Vargas, 1316 vía a Puerto Bolívar, frente a punto penal; y, en sus

recomendaciones dice:

“… que si cuenta con las respectivas seguridades por lo siguiente: Por cuanto de lo verificado

dicho bien inmueble cuenta con un cerramiento en todo su contorno de hormigón armado,

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con tubos y mallas de hierro. Que existen dos puertas para poder acceder a la vía pública…Que

el lugar y dormitorio en donde vaya o no ser destinado según disponga la autoridad para que

cumpla el sentenciado el arresto domiciliario, si cuenta con las seguridades, y que igual existe

una sala al lado de la misma la que permite el acceso, y la observancia hacia el interior de este

dormitorio que se encuentra ubicado en el segundo piso”.

b.- A Fjs. 110 a 111 de esta instancia, se cuenta con el Informe Motivado, dado por la Asesora

Jurídica Provincial del MJDHC Centro de Rehabilitación Social de Machala, que en relación a la

contestación a lo dispuesto dice:

1.- ATENCIÓN MÉDICA.- En el Centro de Rehabilitación Social de Machala, se cuenta con un

Departamento Médico, con atención de jornada de 08H30am a 17H30pm, es el Ministerio de

salud Pública, quien se encarga de Administrar el servicio de salud en los Centros de

Rehabilitación Social, Centros de Detención provisional, Casas de Confianza y Centros de

Adolescentes Infractores, el personal médico estará bajo su competencia, conforme al

Acuerdo Ministerial Nro.-00004906 firmado con fecha 26 de junio del 2014.

2.- ESPACIO FÍSICO, ADECUADO Y CONDICIONADO. - Se cuenta con un espacio físico, destinado

únicamente para adultos mayores, dentro del pabellón “A”, conforme lo establecido en el

artículo 682 Nral.4 y Art. 684 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el

artículo 13, 14 y siguientes del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, es el responsable directo del

acondicionamiento de todos los Centros de Privación de Libertad, así mismo existió gestión

por parte del actual Director del Centro de Rehabilitación Social de Machala Abg. Juan Pablo

Romero Palacios, toda vez que como ya se manifiesta en el párrafo anterior, a partir del 06 de

noviembre del 2017, se implementó celdas destinadas para adultos mayores, por pertenecer

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al grupo de atención prioritaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35, 36 y siguientes de la

Constitución de la república del Ecuador.

3.- DISPONIBILIDAD DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA. - Conforme se observa

en el Memorándum Nro. MJDHC-PIDGPE- 2018-0136-M, emitido por el Gerente de Proyectos

de dispositivo de GEO-Posicionamiento Electrónico, que se adjunta al presente informe en el

cual se indica “…existe disponibilidad de Dispositivo de Vigilancia Electrónica…”.

Es verdad que la Corte Constitucional del Ecuador, dicta la sentencia Nro.- 012-12-SEP CC-

2012, caso nro.- 1088-11-EP de fecha 15 de Febrero del 2012, acepta la acción extraordinaria

de protección presentada por el señor Víctor Manuel Díaz Almeida, de 83 años de edad y con

graves trastornos mentales y declara vulnerado los derechos constitucionales contenidos en

el artículo 38 numeral 7 y 77 numeral 12 de la Constitución, pero en lo fundamental en la parte

considerativa explica cuáles son los sustentos y argumentos para tomar ésta decisión que

textualmente lo trascribimos:

“Dentro de estas circunstancia, el Estado ecuatoriano ha suscrito un Acuerdo de Solución

Amistosa entre el Estado y los representantes de las víctimas del caso 12.631 ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos , en el cual se insta al Estado ecuatoriano la creación

de una "casa de prisión para las personas de la tercera edad y de centros especializados para

establecer una reclusión diferenciada entre las distintas internas, condenadas y no

condenadas", Acuerdo el cual no solo genera efectos vinculantes para el caso concreto, sino

que además estimula la creación de políticas públicas por parte del Estado para la consecución

de los fines y principios constitucionales y obligaciones internacionales.

El objeto de crear dichos establecimiento preferenciales para personas adultas mayores

justamente se refleja en las necesidades y circunstancias especiales en las que estas se

encuentran, así por ejemplo, se deben tomar en cuenta las por este motivo, Ecuador se

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encuentra en la actualidad realizando las gestiones necesarias para la creación de una Casa de

Prisión para Adultos Mayores en Quevedo, sin embargo, dicha Casa de Prisión no presta

servicios en la actualidad, dando paso a que resulte indispensable que los jueces de garantías

penales establezcan un tratamiento diferenciado positivo respecto de las circunstancias en las

que debe cumplirse una pena privativa de libertad para mayores adultos.

Justamente en base a la compleja y vulnerable situación en la que se encuentran dichas

personas, en aplicación del artículo 38 numeral 7, y en concordancia con el artículo 77 numeral

12 de la Constitución de la República, se ha previsto la posibilidad de aplicar medidas

alternativas y sustitutivas a la privación de libertad hasta que el Estado cuente con casas o

centros de prisión que garanticen los derechos de los adultos mayores como grupo de

atención prioritaria en los términos establecidos por la Constitución y Tratados

Internacionales de Derechos Humanos”. Como se expresa en la referida sentencia dictada por

la Corte Constitucional, que data del 15 de febrero del 2012, con aplicación del Código Penal,

ha tomado la decisión, como se indica “hasta que el Estado cuente con casas o centros de

prisión que garanticen los derechos de los adultos mayores como grupo de atención prioritaria

en los términos establecidos por la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos

Humanos”, es por ello que la adopción de la Constitución del 2008 trajo consigo un cambio

paradigmático dentro del derecho penal y del sistema de rehabilitación social en Ecuador.

Dentro de este marco se establecieron nuevos mecanismos para garantizar los derechos de

las personas privadas de libertad, tomando como fundamento su situación de vulnerabilidad,

mecanismos que se encuentran garantizados en el Código Orgánico Integral Penal, que como

se lo dijo, entró en vigencia a partir del 10 de agosto del 2014.

Es así que el Artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las personas

privadas de libertad, con enfermedades catastróficas, en el numeral 6, dice que, tienen

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derecho a recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,

enfermas o con discapacidad; y conforme el artículo 38 numeral 7 de la Constitución de la

República dispone que los centros de privación de libertad de adultos mayores deban ser

adecuados para tal efecto, lo que, en consonancia con el artículo 38 numerales 1, 4, 5 y 8 de

la Constitución, implica contar con el adecuado desarrollo y protección integral de sus

derechos y necesidades, en los cuales se propenda a desarrollar programas para evitar todo

tipo de maltrato o violencia, sistemas destinados a fomentar la realización de actividades

recreativas y espirituales, y mecanismos de protección, cuidado y asistencia especial cuando

sufran enfermedades crónicas o degenerativas. En el caso concreto es evidente que El Estado

actualmente, cuenta con centros de privación de libertad, con la infraestructura y los espacios

necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

y ha desarrollado Programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria, para las

personas adultas y con enfermedades catastróficas, así el Centro Penitenciario de Machala,

si cuenta con un espacio físico, destinado únicamente para adultos mayores, dentro del

pabellón “A”, conforme lo establecido en el artículo 682 Nral.4 y Art. 684 del Código Orgánico

Integral Penal, en concordancia con el artículo 13, 14 y siguientes del Reglamento del Sistema

Nacional de Rehabilitación Social. Además, los Centros debidamente implementados con

policlínico para atender enfermedades catastróficas de los sentenciados, están en la ciudad

de Guayaquil y Latacunga, así se certifica. Por lo tanto no se observa que el Centro

Penitenciario de Machala, ni el Estado en sí, para el caso en concreto, hayan vulnerado en

contra del sentenciado el artículo 38.7 de la Constitución de la República y los artículos 684 y

710 del Código Orgánico Integral Penal, más bien por el contrario se encuentran garantizados

sus derechos, por lo tanto no es aplicable a favor del sentenciado la sentencia constitucional

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referida, así como la sentencia constitucional Nro.- 247-17-SEP-CC, Caso Nro.-247-17-SEP-CC,

caso Nro.- 0012-12-EP, que es en relación a las mujeres privadas de libertad cuando se

encuentran embarazadas.

c) Es necesario sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario.

El Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, ha expresado que el Sistema de

Rehabilitación Social tiene como una de sus finalidades la protección de los derechos de las

personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales y el Artículo 693

expresa:

Lugar de cumplimiento de la pena. - Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en

uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico,

conforme con la decisión judicial.

El sentenciado solicita que se le conceda el arresto domiciliario, es decir peticiona una medida

cautelar conforme lo expresa el artículo 522.6 del Código orgánico integral penal, que es para

garantizar la presencia del procesado a juicio. Cabe preguntarse por este Tribunal Ad-quem,

¿en su domicilio cuenta con un lugar adecuado, con un centro médico para atender su

dolencia?, la respuesta es no, es por ello que acude al médico a la ciudad de Guayaquil; y, más

bien su atención se considera garantizada por el estado, porque ahora sí están equipados los

Centros Penitenciarios, para atender a apersonas privadas de su libertad, por presentar

enfermedad catastrófica, cono en el caso que se resuelve.

Conforme lo arriba analizado, es evidente que el Estado actualmente, cuenta con Centros de

Privación de libertad, con la infraestructura y los espacios necesarios, para el cumplimiento

de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y ha desarrollado Programas de

tratamiento para grupos de atención prioritaria, para las personas adultas y con

enfermedades catastróficas, pues estos centros debidamente están en la ciudad de Guayaquil

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y Latacunga. Por lo que para este Tribual Ad-quem, concluye el Estado en sí, cuenta con

centros adecuados para personas adultas mayores y con enfermedades catastróficas.

Bajo estos argumentos, es preciso establecer que no es factible sustituir la pena privativa de

libertad con el arresto domiciliario que peticiona el sentenciado.

El sentenciado, se encuentra privado de la libertad, cumpliendo una pena y como

representantes del Estado debemos seguir garantizando sus derechos, entre ellos el de la

salud; conforme lo establece el Artículo 51 de la Constitución de la República.

El Dr. Wolney Polo Jaramillo, ha acreditado que el sentenciado, padece de una enfermedad

catastrófica, y ante la inconformidad manifiesta de que si bien recibe atención en el Centro

Penitenciario de Machala, no es la suficiente para atender su dolencia, este Tribunal Ad-

quem, considera que con el ánimo de que siga recibiendo una mejor atención, con el carácter

de especializada, se debe tomar decisiones por parte del Juez de Garantías Penitenciarias,

considerando los centros que cuentan con policlínicos propios para atender su enfermedad:

y, así en forma eficiente y efectiva, garantizar su derecho a la salud, ante su enfermedad

catastrófica.

La decisión judicial legítima de autoridad competente debe garantizar la observancia de las

normas, a fin de asegurar la tranquilidad y certidumbre que coadyuve al uso y goce eficaz de

los derechos, que no sean obstaculizados por imprevisiones y arbitrariedades de los

justiciables; y, como garantes del debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a los

sujetos procesales en observancia al principio de legalidad adjetiva prevista en el Artículo

76.3 de la norma constitucional, por estas consideraciones; la Sala de lo Penal y Tránsito de

la Corte Provincial de Justica de El Oro, POR UNANIMIDAD, RESUELVE:

1.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado; en consecuencia, se

ratifica la resolución dictada con fecha 4 de abril del 2018, a las 08H37 por el Abogado Ortega

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Cevallos Fernando Jesús, Juez de Garantías Penitenciarias con Sede en el cantón Machala,

provincia de El Oro.

Con el único fin de seguir protegiendo al sentenciado, su derecho constitucional a la salud,

(enfermedad catastrófica); el Juez A-quo, previo informe Del Director del Centro Penitenciario

de Machala, del Equipo Técnico del Equipo Especializado que correspondiente del Centro

Penitenciario de Machala, que debe ser elaborado en el término de 5 días, el Juez de Garantías

Penitenciarias, y aplicando el procedimiento legal que corresponde, y el debido proceso, de

ser necesario ordenará el trasladado al Centro de Privación de Libertad Regional Guayas Zonal

8, a fin de que se le continúe brindando atención especializada debido a su enfermedad

catastrófica, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, de manera inmediata siente la actuaria del

despacho la razón y remita el expediente al Juez de Garantías Penitenciarias, haciendo

conocer de esta resolución, para que se dé estricto cumplimiento a la misma. - CÚMPLASE Y

NOTIFÍQUESE.

4.5 CONCLUSION DEL ANALISIS JURIDICO Y SENTENCIA DEL CASO

En conclusión, el sentenciado en el Centro Penitenciario de Machala, sí está recibiendo

atención adecuada por ser de la tercera edad y presentar enfermedad catastrófica, porque

el centro en referencia sí cuenta con un lugar adecuado para acoger a personas privadas de

la libertad y está siendo atendiendo de su enfermedad considerada como catastrófica,

inclusive se le ha garantizado ser atendido en la ciudad de Guayaquil con su médico particular

Dr. Luis Hallón, en la Clínica Kennedy, quien le ha programado las citas de atención médica

cada novena días, así se lo expresó en forma oral, tanto el sentenciado y los sujetos procesales

intervinientes, de lo que se determina que sus chequeos y controles médicos están

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garantizados inclusive con médico de su confianza cada noventa días; y, así lo ha resuelto el

juez A-quo, en el auto resolutivo impugnado, tanto más se cuenta con el ECU 911 para

cualquier emergencia médica del sentenciado.

La pretensión del accionante de cumplir con arresto domiciliario no tiene ningún asidero legal

por no estar contemplado en la normativa ecuatoriana para el cumplimiento de una pena sino

solo para el cumplimiento de una medida cautelar, por lo que ni el juez de primer nivel ni el

tribunal pudieron dar paso a aquella pretensión del accionante a más de encontrarse el habeas

corpus presentado de una manera ilegítima puesto que el sentenciado se encontraba bajo el

marco de la ley en el cumplimiento de su condena.

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CONCLUSIONES

1.- Después de la lectura de doctrina referente a derechos humanos, los tratado

internacionales, los derechos fundamentales, los diferentes artículos de la constitución y del

código orgánico integral penal puedo observar la protección del estado en la garantía de los

derechos humanos frente al privado de libertad que es objeto el presente estudio del caso,

puesto que siendo un adulto mayor con enfermedad catastrófica, se está velando por el

resguardo de su salud y su protección jurídica al estudiar la sentencia el proceso de la acción

constitucional presentada y las dos sentencias emitidas tanto la del juez de primer nivel como

la del tribunal de apelaciones.

2.- Se le dio oportunidad al sentenciado de ser trasladado a otro centro de rehabilitación social

que se pueda encargar mejor de salud es en ese momento que el estado a través de las

autoridades judiciales está garantizando los el goce efectivo de los derechos fundamentales

consagrados en los artículos 38 y 51 de la Constitución de la República.

3.- Se ha determinado a lo largo de la presente investigación el cumplimiento de las

garantías constitucionales por parte del estado, pues existe el acceso oportuno a la salud y

la disponibilidad de centros de rehabilitación social que cumplen con los estándares

establecidos en la ley y los reglamentos del sistema de rehabilitación social, que si bien es

cierto no se encuentran disponibles de manera adecuada en todo el país si existen 3 y están a

disposición de los internos que los requieran, este estudio de caso se planteó como objetivo

la determinación de la vulneración o no de los derechos humanos a una persona privada de la

libertad, que tenga además doble vulnerabilidad según el artículo 35 de la constitución.

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RECOMENDACIÓNES

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, como lo manifiesta el artículo 1

de la constitución de la Republica bajo esta premisa al Ecuador le hace falta mucho para llegar

al efectivo cumplimiento del total de sus derechos fundamentales.

1.- El tema tratado, el desarrollo de la investigación y la propia presentación de la acción

constitucional de habeas corpus demuestra la insatisfecha acción del estado frente al grupo

de atención prioritaria estudiado puesto que todo esto se evitaría si existieran entodos los

centros de rehabilitación social las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la pena

por parte de los sentenciados con condiciones de vulnerabilidad, es decir en la actualidad si

existen estos centros pero son insuficientes.

2.- Se debe trabajar en el acondicionamiento de lugares específicos para aquellas personas

que no han perdido el goce de sus derechos humanos, que por encontrarse privadas de su

libertad no dejan de ser individuos sujetos de derechos y que se encuentran en condiciones

de mayor vulnerabilidad por su edad, por su estado de salud o en el caso de las mujeres por

encontrarse en estado de gestación.

3.- Es deber del organismo técnico encargado el velar por el cumplimiento de estos derechos

a más del papel que cumplen los jueces penitenciarios y las autoridades administrativas

encabezadas por la cartera de estado correspondiente que es el ministerio de justicia. Por lo

apreciado en la investigación de campo en el centro penitenciario de la provincia de El Oro ya

está en marcha la construcción del espacio físico que requieren los privados de libertad con

enfermedades catastróficas y con discapacidad, pero esta adecuación se la realiza con

autogestión por parte del director del centro de rehabilitación social antes mencionado, es

decir el ministerio de justicia no otorga presupuesto para la creación de infraestructura

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adecuada, como resultado observo que a la parte administrativa le falta aún resguardar y

hacer cumplir los derechos como lo manifiesta el artículo 3 de la constitución.

4.- La recomendación es la creación de un plan de acción a manera de proyecto en el que

participen los directores de los centros carcelarios, los médicos peritos en el tema y

representantes de los derechos humanos a través de la defensoría del pueblo, uniendo todos

estos sectores se puede estudiar las necesidades que no se están cubriendo en su totalidad y

cuáles serán las medidas tanto temporales como definitivas para el goce efectivo de los

derechos humanos en las personas privadas de libertad que se encuentren en doble

vulnerabilidad.

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ANEXOS

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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