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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 28 de Abril de 2004 6a. época 4324 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos, para la profesionalización integral del sector turismo. ...........................................Pág. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Daniel Calderón García. ...........................................Pág. 8 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Raymundo Hernández López. ...........................................Pág. 9 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jorge Reyes Villa. ...........................................Pág. 10 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Claudio Salgado Salgado. ...........................................Pág. 11 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Narciso Acosta Hernández. ...........................................Pág. 12 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Laura Echevereste Blanco. ...........................................Pág. 13 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Norberto Ruíz Magallón. ...........................................Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Elena Rojas Franco. ...........................................Pág. 15 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Nicolás Carlos Torices Cabrera. ...........................................Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Néstor Faustino Hernández López. ...........................................Pág. 17 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Oscar Ojeda Burgos. ...........................................Pág. 18 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. J. Eloy Martínez Mendoza. ...........................................Pág. 19

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 28 de Abril de 2004

6a. época

4324

SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos, para la profesionalización integral del sector turismo.

...........................................Pág. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Daniel Calderón García.

...........................................Pág. 8 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Raymundo Hernández López.

...........................................Pág. 9 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jorge Reyes Villa.

...........................................Pág. 10 DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Claudio Salgado Salgado.

...........................................Pág. 11 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Narciso Acosta Hernández.

...........................................Pág. 12

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Laura Echevereste Blanco.

...........................................Pág. 13 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Norberto Ruíz Magallón.

...........................................Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Elena Rojas Franco.

...........................................Pág. 15 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Nicolás Carlos Torices Cabrera.

...........................................Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Néstor Faustino Hernández López.

...........................................Pág. 17 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Oscar Ojeda Burgos.

...........................................Pág. 18 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. J. Eloy Martínez Mendoza.

...........................................Pág. 19

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Página 2 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se da a conocer el examen de la Cuenta Pública del Municipio de Jantetelco, Morelos, correspondiente al ejercicio del período que comprendió, del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2002.

...........................................Pág. 20 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se da a conocer el resultado de la revisión a la Cuenta Pública del Tribunal Estatal Electoral, del Poder Judicial del Estado, por el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2002.

...........................................Pág. 23 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA.- Por el que se reforma y adiciona la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2004 del Municipio de Zacatepec Morelos.

...........................................Pág. 25 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal a transferir la propiedad, por medio de la donación, al organismo público descentralizado denominado “Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos”, un bien inmueble que estaba formando parte del predio “Fideicomiso Central de Abastos, Servicios Conexos y Servicios Complementarios” (FICASS).

...........................................Pág. 27 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Francisco Montalván Valencia.

...........................................Pág. 30 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Efrén Manuel Vicarte López.

...........................................Pág. 31 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Enrique Romero Guzmán.

...........................................Pág. 33 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa María Victoria Martínez Vallejo.

...........................................Pág. 34 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Mireya Jaime González.

...........................................Pág. 35 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Hermilo Salgado Reyes.

...........................................Pág. 36

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Leopoldo Sánchez Rodríguez.

...........................................Pág. 37 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Jorge Palacios Armas.

...........................................Pág. 38 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Elena Colmenares Vallejo.

...........................................Pág. 40 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María del Carmen Ortiz Jaimes.

...........................................Pág. 41 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rodolfo Nájera González.

...........................................Pág. 42 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Orfandad, al C. Josafat García Manzano, hijo de la finada Carmen Manzano Adán.

...........................................Pág. 43 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO ACUERDO.- Por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Gobierno a suscribir en representación del Ejecutivo Estatal, un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, para la prestación del servicio social de los estudiantes universitarios en las diversas áreas de la Secretaria de Gobierno.

...........................................Pág. 44 DECRETO.- Por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interno del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

...........................................Pág. 45 OFICIALÍA MAYOR Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial Licitación Pública Nacional Convocatoria: 005.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de aseguramiento multianual de Servidores Públicos en activo, de base y de confianza, mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo al servicio del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

...........................................Pág. 48

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 3 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MOR. ACUERDO.- Por el que se autoriza al C. Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, a representar al Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en la elaboración de convenios en parcialidades con los contribuyentes que lo soliciten de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 del Código Fiscal para el Estado de Morelos.

...........................................Pág. 49 ACUERDO.- Por el que se califican las elecciones extraordinarias de Ayudantes Municipales en el poblado de Santa María Ahuacatitlán, Municipio de Cuernavaca.

...........................................Pág. 50 ACUERDO.- Por el que se aprueba la Cuenta Pública Anual del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003.

...........................................Pág. 51 ACUERDO.- Por el que se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal o en su caso al Síndico Municipal, a suscribir a nombre y en representación del H. Ayuntamiento de Cuernavaca los convenios para la gestión y ejecución de los programas que se describen, en el presente Acuerdo, así como la instalación, uso de sus instrumentos y accesorios, como lo es el sistema de apertura rápida de empresas.

...........................................Pág. 51 ACUERDO.- Por el que se aprueba el Corte de Caja Mensual del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de Enero del año 2004.

...........................................Pág. 53 ACUERDO.- Por el que se aprueba instituir en el Municipio de Cuernavaca el Día del Policía mismo que será conmemorado el primer domingo de marzo de cada año.

...........................................Pág. 54 ACUERDO.- Por el que se crea el Comité Organizador de la Feria Cuernavaca 2004.

...........................................Pág. 54 H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MOR. Reglamento para la Comisión Municipal dictaminadora de licencias relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, del Municipio de Tetecala.

...........................................Pág. 56 Reglamento para la autorización de licencias de funcionamiento relativas a la venta de bebidas alcohólicas, del Municipio de Tetecala.

...........................................Pág. 59 Reglamento de uso de la vía pública del Municipio de Tetecala.

...........................................Pág. 62 EDICTOS Y AVISOS

...........................................Pág. 67

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos, para la profesionalización integral del sector turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos,- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COQRDINACIQN PARA LA PROFESIONALIZACION INTEGRAL DEL SECTOR TURISMO EN EL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LICENCIADO RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LICENCIADO EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA CULTURA TURISTICA, LICENCIADO FELIPE IGNACIO CARREON CASTILLO; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE TURISMO, SEÑOR EDUARDO BECERRA PEREZ Y LICENCIADO MARCOS MANUEL SUAREZ GERARD, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. EI Programa Nacional de Turismo 2001-

2006 señala como uno de sus objetivos sectoriales, mejorar la calidad de los servicios turísticos. Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Turismo, dentro de sus estrategias, desarrolla acciones y programas para propiciar el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios, de manera que los trabajadores y las empresas aporten sus capacidades para lograr turistas totalmente satisfechos.

II. La calidad es una constante en la vida moderna, provocada por la participación en el mercado de nuevas y diversas alternativas para atender las necesidades de la población. Dichas alternativas destacan cada vez más por su capacidad de respuesta y su preocupación por atender las necesidades de la demanda de manera efectiva, eficiente y oportuna. El turismo es una actividad que no escapa a esta condición y el éxito de la misma depende en gran medida de la capacidad de los sectores que lo integran para adecuarse a las exigencias del mercado y de la competencia.

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Página 4 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

III. El sector turismo se preocupa por fortalecer las estrategias de capacitación y desarrollo del personal de servicios turísticos y prestadores de servicios. Por ello, busca apoyar el fortalecimiento de la capacitación a nivel nacional mediante la formación de instructores en todas las ramas de apoyo a esta actividad. En este sentido, la capacitación es parte importante de las estrategias de descentralización de las actividades de formación que provocan el efecto multiplicador del factor humano en lo que se refiere a capacitación.

IV. En este orden de ideas, “LA SECTUR”, por conducto de su Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística, ha definido como Misión: Fomentar la cultura del turismo a través de acciones de educación, capacitación, formación, modernización y competitividad, que estimulen la profesionalización integral del sector turismo, mediante el diseño y operación de acciones de actualización y desarrollo, logrando con ello que:

a. quienes estén de alguna forma vinculados con la actividad turística, ya sea trabajadores, estudiantes, servidores públicos y comunidades en general ofrezcan un trato cordial a nuestros visitantes, como valor agregado de nuestra oferta turística;

b. los prestadores de servicios turísticos alcancen los niveles de competencia laboral que el sector turístico requiere;

c. quienes estén recibiendo una formación escolarizada para el turismo lo hagan por vocación y convicción, y que su incorporación al mercado de trabajo corresponda a los niveles de sueldo y responsabilidad de sus expectativas y calidad de educación;

d. los empresarios de micro, pequeños y medianos negocios incorporen a los procesos de operación de sus proyectos, sistemas de gestión de la calidad;

e. los destinos turísticos implementen acciones adecuadas a sus necesidades económicas y sociales, y

f. se generen elementos de cambio en los contextos económicos y sociales en los que se desempeñen.

DECLARACIONES DECLARA “LA SECTUR” QUE:

I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; con las atribuciones que le confieren tos artículos 42 deI invocado ordenamiento 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

I.2 Tiene como objetivos, entre otros, programar la actividad turística; elevar el nivel de vida económico social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; fomentar la inversión en materia turística, de capitales nacionales y extranjeros.

I.3 Su Titular fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha primero de agosto de dos mil tres, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Vicente Fox Quesada, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 5 fracciones XVI y XVIII de su Reglamento Interior cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.

I.4 El licenciado Emilio Goicoechea Luna fue designado Subsecretario de Operación Turística mediante nombramiento de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, expedido por el Secretario de Turismo, licenciado Rodolfo Elizondo Torres, en términos de los artículos 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 y 5 fracción Xl del Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo, previa aprobación del C. presidente licenciado Vicente Fox Quesada, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. fracción VI y 7o. de su Reglamento Interior, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.

I.5 El licenciado Felipe Ignacio Carreón Castillo fue designado Director General de Desarrollo de la Cultura Turística mediante nombramiento de fecha primero de marzo de dos mil dos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracción X y 19 fracciones I, III, IV, V y XIV de su Reglamento Interior, interviene en la suscripción de este instrumento.

I.6 Señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 127, colonia Chapultepec Morelos, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

II. DECLARA “EL ESTADO” QUE: II.1 El Estado de Morelos forma parte

integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 fracción i y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.2 Sus representantes cuentan con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 14, 25, 26 y 28 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y 5 deI Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

II.3 Señala como su domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en avenida Morelos Sur número 187, colonia Las Palmas, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 5

Con base en lo anterior, “LA SECTUR” y “EL ESTADO” manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para coordinar su participación en la realización de acciones para mejorar la calidad de los servicios turísticos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1o., 2o. fracción I, 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,36 y 44 de la Ley de Planeación 1o, 2°. y 30 de la Ley Federal de Turismo; y 2, 3, 14, 25, 26 y 28 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación, sometiendo sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio

de Coordinación tiene por objeto conjuntar acciones y esfuerzos de “LA SECTUR’ y “EL ESTADO”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fomentando la participación que, en su caso, corresponda de los municipios, a fin de coadyuvar a la profesionalización integral del sector turismo en el Estado de Morelos, y el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios turísticos a través de procesos de educación, capacitación. formación, modernización y competitividad turística.

SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS Y ESTRATEGIAS.- Para cumplir con el objeto de este instrumento, las partes convienen en llevar a cabo los siguientes objetivos específicos y estrategias:

A. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1) Desarrollar e impulsar programas

para fomentar la cultura turística; 2) Desarrollar y operar programas con

base en el modelo de Normas Técnicas de Competencia Laboral, que atiendan las necesidades de capacitación del factor humano que se desempeña laboralmente en el sector;

3) Fomentar la vinculación escuela-empresa para atender los requerimientos de formación de cuadros especializados para la actividad turística;

4) Fomentar la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en esquemas de modernización;

5) Posicionar a la profesionalización como una filosofía de desempeño y una condición hacia la competitividad entre empresarios, personal directivo, autoridades de los sectores público, privado y social, así como a la base trabajadora, estudiantes de turismo, y comunidades de destinos turísticos vinculados con la actividad turística.

B. ESTRATEGIAS: 1) Fortalecer el apoyo y la participación de

los interlocutores estatales de cultura turística, estableciendo una red nacional de promotores de la profesionalización;

2) Desarrollar materiales de apoyo, que soporten la calidad, oportunidad y eficiencia de dicho proceso;

3) Impulsar la actuación interinstitucional e intersectorial mediante la integración de las diferentes acciones de profesionalización que son proporcionadas por dependencias públicas y organizaciones sociales y privadas, con el propósito de armonizar programas y optimizar resultados;

4) Identificar y fomentar la participación de otras instancias públicas, sociales y privadas que destinen recursos a favor de la profesionalización integral de la actividad turística;

5) Determinar el impacto de las acciones de profesionalización, a través de la detección de necesidades de capacitación y de cuadros especializados, la evaluación y seguimiento, la medición del efecto multiplicador y la revisión sistemática de materiales didácticos;

TERCERA.- COMPROMISOS DE ”EL ESTADO”.- Para cumplir con el objeto de este instrumento, y dentro de sus atribuciones y competencias, “EL ESTADO” se compromete, por conducto de sus representantes, a lo siguiente:

1. Dar a conocer “LA SECTUR” por escrito, dentro de las últimas cuatro semanas de cada año y dentro de las primeras cuatro semanas del año siguiente, las necesidades de profesionalización identificadas en los destinos turísticos de su sector.

2. Proporcionar a los instructores que, en su caso, sean designados por “LA SECTUR”, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio, sujeto a su disponibilidad presupuestal, el hospedaje, alimentación y transportación local durante el tiempo en que se estén llevando a cabo las acciones de profesionalización acordadas por las partes; así como el espacio y el equipo necesario para la realización de dichas acciones (cañón de proyección, pantalla, proyector de acetatos, rotafolio, etc.). Para cumplir con lo anterior, podrá gestionar el apoyo de las cámaras y asociaciones locales de prestadores de servicios turísticos, o de instituciones de educación turística, comunicando a “LA SECTUR” sobre el apoyo que obtenga de las mismas.

3. Designar a un coordinador y enlace operativo, quien se responsabilizará de atender la logística del evento o los eventos y los requerimientos que puedan surgir durante el desarrollo de los mismos. Esta designación deberá ser notificada con la debida oportunidad y por escrito a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de “LA SECTUR”.

4. Difundir, promover y fomentar, dentro del ámbito de su competencia, las acciones de profesionalización para lo cual podrán gestionar el apoyo de las cámaras y asociaciones locales, a fin de obtener el mayor número posible de participantes, optimizando la relación costo/beneficio por acción, sea ésta curso, taller seminario, diplomado, foro, etc., comunicando a “LA SECTUR” sobre el apoyo obtenido.

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Página 6 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

5. A fin de cumplir con el objetivo de “fomentar cuadros multiplicadores”, gestionar que los participantes en dichos cursos comprometan metas periódicas de cuadros capacitados, para hacer efectivo el efecto multiplicador de la capacitación, y previo acuerdo de ambas partes, “EL ESTADO” entregará a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de “LA SECTUR”, informes sobre el número y tipo de acciones realizadas, nombre del capacitador bajo la modalidad de formación de instructores, así como el nombre y número de los participantes por curso, información que deberá ser proporcionada en medio magnético.

6. En caso de ser necesario, reproducir los materiales de las diferentes temáticas de las acciones de profesionalización y los formatos que sean proporcionados por “LA SECTUR”, mismos que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento que firmado por los otorgantes forma parte integrante del mismo, y conforme a lo previsto en el numeral 4 de la cláusula cuarta y a las especificaciones establecidas por “LA SECTUR” para su distribución a los participantes registrados.

7. Entregar los reportes mensuales de las acciones de capacitación que se lleven a cabo y que sean requeridos por “LA SECTUR”, los días 28 de cada mes, para llevar un registro actualizado de los esfuerzos que conjuntamente se realizan para el efecto multiplicador logrado. Para emitir reportes ante la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), la información deberá ser proporcionada de acuerdo al formato que se identifica en el Anexo 1 de este instrumento.

8. Integrar una base de datos con los instructores locales que ofrecen servicios a “EL ESTADO”, precisando: datos generales, temáticas que imparten y resumen curricular. Lo anterior deberá ser remitido a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de “LA SECTUR” para conformar el registro nacional de alternativas de capacitación en materia turística.

9. En caso de que “EL ESTADO”, por causas de poca demanda, determine cancelar o reprogramar el evento, deberá notificarlo a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de “LA SECTUR” por escrito con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha originalmente prevista para la realización del evento.

10. Realizar la convocatoria del programa de profesionalización, de acuerdo al perfil de participantes que se requiera, considerando como mínimo 15 y máximo 25 participantes, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

CUARTA.- COMPROMISOS DE “LA SECTUR”.- Por su parte “LA SECTUR” se compromete, dentro del ámbito de su competencia y de sus posibilidades, a:

1. Responder a la solicitud escrita sobre las necesidades de profesionalización identificadas por “EL ESTADO” en sus destinos turísticos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la cláusula tercera anterior, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que “LA SECTUR” tenga conocimiento de las necesidades identificadas y dadas a conocer por “EL ESTADO”.

2. Por conducto de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística, apoyar a “EL ESTADO” y, en su caso, a los municipios, proporcionándoles programas e instructores especializados que “LA SECTUR” contratará sujeto a su disponibilidad presupuestal para solventar las obligaciones y de conformidad a la ley de la materia, en las diferentes ramas profesionales que el diagnóstico de necesidades demande.

Los instructores que brinden servicios a “LA SECTUR”, deberán estar certificados en competencia laboral en la Norma Técnica de “Diseño e Impartición de Cursos de Capacitación” y en aquella Norma que se refiera a la temática que se pretenda impartir.

3. Difundir, promover y fomentar las acciones de profesionalización, para lo cual podrá contar con el apoyo de las cámaras y asociaciones locales, a fin de tener el mayor número posible de participantes, optimizando la relación costo/beneficio por curso o taller impartido.

4. Hacer llegar a “EL ESTADO”, previo a los cursos de capacitación calendarizados y por lo menos con diez días naturales de anticipación, los manuales de las diferentes temáticas de los cursos de capacitación, así como los formatos que se precisan en el Anexo 1.

5. Enviar, previo a la realización del curso, las constancias de participación correspondientes a los cursos a ser impartidos, debidamente foliadas y con base en la información proporcionada por “EL ESTADO”, sobre el número de participantes que hayan cumplido con la asistencia mínima requerida.

6. Solicitar a “EL ESTADO’ reportes mensuales sobre las acciones de profesionalización que se lleven a cabo, para llevar un registro actualizado de los esfuerzos que conjuntamente se realizan para el efecto multiplicador logrado. Para emitir reportes ante la Comisión lntersecretarial de Política Industrial (CIPI), la información deberá ser proporcionada de acuerdo al formato que se identifica en el Anexo 1.

QUINTA.- EVALUACION DE RESULTADOS.- “LA SECTUR” y “EL ESTADO llevarán a cabo reuniones periódicas que determinen de común acuerdo y por medio de los enlaces responsables a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, para evaluar los resultados obtenidos por la realización de las acciones que se derivan del mismo.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 7

SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR.- Las partes acuerdan que la información, documentos y demás resultados obtenidos por las acciones, actividades y trabajos realizados en la consecución del objeto de este instrumento y de su Anexo 1, serán entregados íntegramente a “LA SECTUR”, a quien le corresponderá de manera exclusiva la titularidad de los derechos de autor y/o de propiedad industrial que se deriven con motivo del presente Convenio, independientemente del personal que haya realizado los trabajos, aun cuando sean objeto de publicación, en cuyo caso sólo se podrá dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización, otorgando los créditos que, en su caso, correspondan.

SEPTIMA.- CONCERTACION DE ACCIONES.- El presente Convenio no se entenderá como impedimento para que “LA SECTUR” y “EL ESTADO” concerten acciones con otras instituciones u organismos de los sectores público, social y privado, para el mejor cumplimiento de su objeto; sin embargo, se deberá contar con la autorización de la otra parte, y se informarán sobre los apoyos obtenidos de dichas instituciones u organizaciones que, en su caso, lleguen a intervenir.

OCTAVA.- SUPERVISION. “LA SECTUR” podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que “EL ESTADO” permitirá el acceso al personal que para tal efecto designe “LA SECTUR”, la cual podrá dar por escrito a “EL ESTADO” las indicaciones que estime convenientes para que se ajuste a las especificaciones contenidas en este Convenio.

NOVENA.- ENLACES.- Las partes designan como enlaces responsables para todo lo relacionado y concerniente al seguimiento, ejecución y cumplimiento del objeto y de las acciones que se derivan con motivo de este convenio, a:

Por “LA SECTUR”: Al titular de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística.

Por “EL ESTADO”: Al titular de la Dirección General de Servicios Turísticos.

DECIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las partes acuerdan que el personal que cada una de ellas destine para el cumplimiento del objeto de este instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que en ningún caso se podrá considerar a la otra como patrón solidario o sustituto.

Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con las partes que intervienen en este instrumento.

El personal que participa en la ejecución del presente instrumento deberá respetar las condiciones que, en su caso, establezcan las partes y las que, en su caso, indiquen los responsables de su cumplimiento y ejecución, acatando en todo momento dichas indicaciones.

DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.- Las partes acuerdan que cualquier modificación o adición a las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, serán formalizadas por escrito y mediante el Convenio Modificatorio que para tal efecto suscriban, por lo que cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta cláusula, no surtirá efectos entre las partes.

DECIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente Convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2006, sin perjuicio de que pueda darse por terminado en cualquier momento sin responsabilidad para las partes, por razones de interés general, siempre que no se afecte el desarrollo de las acciones que se estén realizando en el momento en que pretenda darse por terminado.

La parte que pretenda dar por terminado en forma anticipada este Convenio, comunicará por escrito a la otra las razones que dieron origen a dicha terminación, con por lo menos quince días naturales de anticipación a su intención de darlo por terminado, a menos que las circunstancias extraordinarias del caso no permitieran cumplir dicho plazo. En tal caso, revisarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada una de las partes y tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.

DECIMA TERCERA.- SUSPENSION.- Las partes podrán suspender en todo o en parte este Convenio, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general mediante simple aviso que se hagan por escrito, sin que ello implique su terminación definitiva. En su caso, las partes harán los ajustes que correspondan, a fin de que cada una reciba lo que en derecho le corresponda a la fecha en que opere la suspensión, en términos de lo establecido en este Convenio.

El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

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Página 8 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO.- Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad en caso de incumplimiento a los términos de este Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio o de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que ambas partes determinen.

DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- Las partes convienen en que cada una de ellas será responsable de cumplir con los compromisos que asumen con motivo de este instrumento, por lo que la parte a la que se le atribuya el incumplimiento, error, defecto u omisión, será responsable de cumplir con sus obligaciones y de subsanar los errores, defectos u omisiones, y la otra no tendrá ninguna responsabilidad civil, administrativa o penal al respecto.

DECIMA SEXTA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- “LA SECTUR” y “EL ESTADO” acuerdan que en caso de que exista duda sobre los asuntos relacionados con este instrumento que no estén previstos expresamente en las cláusulas del mismo, serán resueltos por los enlaces designados en la cláusula novena anterior, y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, las cuales se agregarán al presente instrumento para que formen parte integrante del mismo.

DECIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO.- Las partes convienen en que cualquier documentación e información que se genere por los efectos del seguimiento, cumplimentación y ejecución del presente instrumento, deberá irse conformando en lo que se denominarán los anexos del convenio, por lo que en todo momento serán parte integrante del mismo.

DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION.- “LA SECTUR’ y “EL ESTADO” manifiestan que este Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, cumplimiento e interpretación, será resuelta de común acuerdo por ambas partes.

En caso de que la controversia subsista, ésta será resuelta por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA NOVENA.- PUBLICACION DEL CONVENIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, este Convenio de Coordinación deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo y formalizarlo en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro, quedándose tres ejemplares en poder de la SECTUR y dos en poder del Estado.- Por la SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Emilio Goicoechea Luna.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Cultura Turística, Felipe Ignacio Carreón Castillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eduardo Becerra Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Marcos Manuel Suárez Gerard. Rúbrica.

NOTA: El presente Convenio de Coordinación que celebran la

Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos, para la profesionalización integral del sector turismo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril del presente año, página 64 de su primera sección. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21

de agosto del año 2003, ante este Congreso del Estado, el C. Daniel Calderón García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora como Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Poder Ejecutivo del 16 de agosto de 1992 al 19 de agosto de 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 11 años, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 26 de octubre de 1936, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Daniel Calderón García, quien desempeña el cargo de Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ.MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre del año 2003, ante este Congreso del Estado, el C. Raymundo Hernández López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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Página 10 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora como Custodio en el Módulo de Justicia de Cuautla, de la Subsecretaría de Readaptación Social del Poder Ejecutivo del 15 de mayo de 1993 al 15 de octubre de 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 15 de marzo de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTISIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Raymundo Hernández López, quien desempeña el cargo de Custodio en el Módulo de Justicia de Cuautla, de la Subsecretaría de Readaptación Social.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05

de noviembre del año 2003, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Reyes Villa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora como Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Poder Ejecutivo del 16 de octubre de 1993 al 04 de noviembre de 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 11 de junio de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 11

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Jorge Reyes Villa, quien desempeña el cargo de Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18

de noviembre del año 2003, ante este Congreso del Estado, el C. Claudio Salgado Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora como Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 01 de mayo de 1993 al 04 de septiembre del 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años, cuatro meses tres días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 28 de enero de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Claudio Salgado Salgado, quien desempeña el cargo de Policía Raso en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar dependiente del Poder Ejecutivo.

Page 12: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2004/4324.pdf · Desarrollo de la Cultura Turística mediantelos prestadores de servicios turísticos alcancen los niveles

Página 12 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Narcizo Acosta Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador labora para la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente como Peón en el Vivero Huajintlan, en la Dirección General de Flora y Fauna de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente desde el 01 de enero de 1992 al catorce de enero del 2004, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios; teniendo la antigüedad de 12 años, 13 días de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 18 de marzo de 1943. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Narciso Acosta Hernández, quien desempeña el cargo de Peón en el Vivero Huajintlan, en la Dirección General de Flora y Fauna de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 13

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, la C. Laura Echevereste Blanco, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la trabajadora labora en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos como Docente en el plantel 02 de Jiutepec a partir de 22 de febrero de 1993 al 12 de enero del 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de servicios; teniendo 10 años, 10 meses, 20 días de antigüedad ininterrumpida en el trabajo y 64 años de edad, ya que nació el 25 de febrero de 1939. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada a la C. Laura Echevereste Blanco, quien se desempeña como Docente en el plantel 02 de Jiutepec, dependiente del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

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Página 14 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20

de enero del 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Norberto Ruíz Magallón, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador laboró en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos a partir del 16 de septiembre de 1991, desempeñando como último cargo el de Director del Plantel 11 de Jantetelco hasta el 27 de enero del año 2003, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios; teniendo a esa fecha 11 años, 4 meses, 11 días de antigüedad ininterrumpidos en el trabajo y 66 años de edad, ya que nació el 22 de agosto de 1936. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 15

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Norberto Ruíz Magallón, quien desempeñó su último cargo como Director del Plantel 11 de Jantetelco, dependiente del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, la C. Elena Rojas Franco, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la trabajadora laboró para el Poder Ejecutivo como Auxiliar de Intendencia, en la Secretaría de Administración del 01 de enero de 1989 al 31 de Mayo de 1997; como Auxiliar de Intendencia, en el Instituto Estatal de Documentación del 01 de junio de 1997 al 19 de enero del 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 15 años, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 29 de octubre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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Página 16 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada a la C. Elena Rojas Franco, quien desempeña el cargo de Auxiliar de Intendencia, en el Instituto Estatal de Documentación, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Nicolás Carlos Torices Cabrera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo en el ConsejoTutelar para Menores Infractores como Oficial de Mantenimiento del 01 de marzo de 1992 al 31 de agosto de 1996; como Maestro Escolar del 01 de septiembre de 1996 al 31 de enero del 2000; como Maestro Escolar del 01 de enero del 2001 al 26 de enero del 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 10 años, 11 meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 10 de septiembre de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 17

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Nicolás Carlos Torices Cabrera, quien desempeña el cargo de Maestro Escolar en el Consejo Tutelar para Menores Infractores adscrito al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Néstor Faustino Hernández López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador laboró para el Poder Ejecutivo en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación como Chofer, del 17 de octubre de 1988 al 22 de mayo de 1991; Como Ingeniero, del 23 de mayo al 31 de julio de 1991; como Ingeniero (Base), del 16 de julio de 1991 al 31 de julio de 1996; como Chofer en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del 01 de agosto de 1996 al 15 de agosto del 2001; como Chofer, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del 16 de agosto del 2001 al 22 de enero del año 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 15 años, 3 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 27 de febrero de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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Página 18 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Néstor Faustino Hernández López, quien desempeña el cargo de Chofer, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. Oscar Ojeda Burgos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo como Biólogo, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de abril de 1990 al 15 de abril del 2000; como Jefe de Oficina, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 al 31 de marzo del 2000; como Jefe de Sección (Base) en la Dirección General de Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del 01 de abril del 2000 al 27 de enero del 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 13 años, 9 meses, 26 días de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad, ya que nació el 24 de agosto de 1931, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Page 19: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2004/4324.pdf · Desarrollo de la Cultura Turística mediantelos prestadores de servicios turísticos alcancen los niveles

28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 19

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. Oscar Ojeda Burgos, quien desempeña el cargo de Jefe de Sección (Base) en la Dirección General de Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30

de enero del año 2004, ante este Congreso del Estado, el C. J. Eloy Martínez Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo como Inspector de Higiene y Seguridad Industrial, en la Dirección de Trabajo y Previsión Social, del 01 de agosto de 1980 al 12 de junio de 1984; como Inspector, en la Dirección de Trabajo y Previsión Social, del 25 de julio de 1984 al 31 de enero de 1986; como Auxiliar, en la Oficialía Mayor de Gobierno, del 04 de abril de 1986 al 30 de septiembre de 1986; como Auxiliar, en la Dirección de Patrimonio y Registro, del 16 al 30 de septiembre de 1986; como Auxiliar, en la Oficialía Mayor de Gobierno, del 01 de octubre de 1986 al 30 de septiembre de 1987; como Auxiliar, en el Departamento de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Recursos Humanos del 01 de octubre al 18 de noviembre de 1987; como Auxiliar (Base), en el Departamento de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Recursos

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Página 20 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004 Humanos, del 19 de noviembre de 1987 al 18 de marzo de 1990; como Administrativo (Base), en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Administración, del 19 de marzo al 15 de octubre de 1990; como Analista Especializado (Interino), en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Administración, del 16 de octubre de 1990 al 31 de agosto de 1992; como Analista Especializado (Base) en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre del 2000; como Analista Especializado, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del 01 de enero del 2001 al 15 de enero del 2004; como Jefe de Unidad, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno del 16 al 28 de enero del 2004 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 22 años, 2 meses, 22 días de trabajo interrumpido y 67 años de edad, ya que nació el 09 enero de 1937, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. J. Eloy Martínez Mendoza, quien desempeña el cargo de Jefe de Unidad, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Que en término de lo dispuesto por el

artículo 38, fracciones VI, XIII, XXII y XXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, corresponde a los Ayuntamientos revisar y aprobar, la cuenta pública anual correspondiente al ejercicio anterior, así como administrar libremente su hacienda, controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del municipio, la aprobación de los informes mensuales de cuenta pública y aprobar el Plan de Desarrollo del Municipio, los programas que del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, ajustándose también a lo que señalen las disposiciones vigentes en la materia e informar de estas acciones al Congreso del Estado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 21

II.- Por lo que hace a lo dispuesto por la fracción XXVIII del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso examinar las cuentas públicas anuales que deberán presentar los Ayuntamientos a más tardar el 15 de marzo del año siguiente; quienes de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 115, de la Constitución Política Estatal, tienen la facultad de administrar libremente su hacienda y rendir al Poder Legislativo sus cuentas públicas para ser revisadas y fiscalizadas.

III.- Toda vez que el Congreso del Estado recibió la cuenta pública anual 2002, rendida por el Municipio de Jantetelco, Morelos, y se turnó a esta Comisión que dictamina, se envío a la Contaduría Mayor de Hacienda, Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, el que inició la práctica del examen de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2, 6, 7, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos, concluida la revisión emitió el informe que sirve de base para este decreto.

Para calificar la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, por el ejercicio que comprendió del 1º de enero al 31 de diciembre del año dos mil dos, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso, requirió mayor tiempo del que la normatividad vigente le establece normalmente; no obstante y, apegado a la normatividad, el titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitó prórroga a la Asamblea Legislativa para concluir el examen de las cuentas públicas municipales, fundamentándose en el Artículo 35 de su Ley Orgánica, que así lo prevé; la XLVIII Legislatura del Estado aprobó un Punto de Acuerdo concediéndole la prórroga, por lo que corresponde su revisión en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del primer año de ejercicio constitucional de ésta XLIX Legislatura del Estado.

IV.- En términos de lo establecido en la Ley de Ingresos publicada el día 31 de diciembre de 2001 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4159; y conforme al convenio suscrito entre el Gobierno del Estado y el Municipio de fecha 09 de agosto de 2002 que regula la transferencia de recursos del Fondo 5, los Ingresos del Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, fueron de la siguiente

manera: INGRESOS APROBADOS Y CAPTADOS

Concepto Aprobados Captados Diferencia % Diferencia

Ingresos Propios $ 460,728.00 $ 857,803.42 $ 397,075.42 86.18

Participaciones 16,862,040.00 15,820,479.00-1,041,561.00 -6.18

Fondo III 1,714,164.00 2,588,707.00 874,543.00 51.02

Fondo IV 2,758,639.00 3,153,291.00 394,652.00 14.31

Fondo V 1,483,636.36 914,476.36 -569,160.00 -38.36

FAEDE 1,417,000.00 1,521,499.00 104,499.00 7.37

Total $ 24,696,207.36 $ 24,856,255.78 $ 160,048.42 0.65

De la información que presenta el cuadro

anterior se informa que el Ayuntamiento obtuvo por ingresos totales durante el período comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2002, un importe de $ 24,856,255.78 (veinticuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco pesos 78/100 M.N.) por lo que se superó la meta de recaudación en un 0.65%.

DESGLOSE DE INGRESOS CAPTADOS

Concepto Parcial Total % Diferencia

Propios $ 857,803.42 3.45

Impuestos $ 768,924.43 0.00

Aportaciones 66,644.60 0.00

Derechos 302,751.79 0.00

Productos 4,700.00 0.00

Aprovechamientos 157,102.50 0.00

Otros Ingresos (442,319.90) 0.00

Participaciones 15,820,479.00 63.65

Fondo III 2,588,707.00 10.41

Fondo IV 3,153,291.00 12.69

Fondo V 914,476.36 3.68

FAEDE 1,521,499.00 6.12

Total $ 24,856,255.78 100.00

V.- Por otra parte, y por lo que hace al

comportamiento del gasto público, los recursos se invirtieron de la siguiente manera.

RESUMEN DE EGRESOS Concepto Presupuesto Anual Presupuesto Ejercido Diferencia % Diferencia

Servicios Personales $ 7,082,890.76 $ 5,550,132.16 $ -1,532,758.60 -21.64

Materiales y Suministros 1,231,106.17 520,663.30 -710,442.87 -57.71

Servicios Generales 3,611,255.35 2,858,793.41 -752,461.94 -20.84Transferencias 290,000.00 213,959.05 -76,040.95 -26.22

Bienes Muebles e Inmuebles 1,602,521.98 1,412,975.36 -189,546.62 -11.83

Obras y Servicios Públicos 3,867,994.21 1,482,380.26 -2,385,613.95 -61.68Gasto Corriente (suma) 17,685,768.47 12,038,903.54 -5,646,864.93 -31.93

Gasto Fondo 3 2,588,707.00 1,725,355.33 -863,351.67 -33.35

Gasto Fondo 4 3,119,983.53 3,119,983.53 0.00 0.00Gasto Fondo 5 0.00 80,442.50 80,442.50 100.00

Gasto FAEDE 1,521,504.00 1,521,000.00 -504.00 -0.03

Gasto Fondos (suma) 7,230,194.53 6,446,781.36 -783,413.17 -10.84Gasto Total $ 24,915,963.00 $ 18,485,684.90 $ -6,430,278.10 -25.81

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Página 22 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

El gasto total fue de $ 18,485,684.90 (dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 90/100 M.N.), por lo que el ejercicio del gasto público tuvo una variación presupuestal del 25.81% inferior al presupuesto autorizado para todo el año.

VI.- Que la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, correspondiente al período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2002, fue aprobada en sesión ordinaria de cabildo, como consta en la copia certificada del acta correspondiente que obra en el expediente.

VII.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en el informe que entregó, al cual nos hemos referido y forma parte del presente Decreto, se observa que los conceptos de ingresos y egresos correspondientes al período fueron aplicados como lo establece la técnica contable gubernamental de acuerdo a la ley.

Debido a que la Contaduría Mayor de Hacienda al practicar la revisión aplicó normas de auditoria gubernamental que consideró adecuadas a las circunstancias y encontró que los registros contables fueron aplicados de conformidad con principios de contabilidad gubernamental y principios generalmente aceptados de contabilidad, en su opinión, el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, presenta correctamente su situación financiera y presupuestal.

Por su parte la Comisión que dictamina se apega a lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Auditoria Superior Gubernamental del Estado de Morelos, publicada en el periódico Oficial del Estado, número 4271 del 11 de agosto de 2003, en el que se establece que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso incluyendo las revisiones a las Cuentas Públicas del año 2002 en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior Gubernamental del Estado en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que se abroga, hasta su conclusión.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO. POR EL QUE SE DA A CONOCER EL

EXAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE JANTETELCO, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL PERÍODO QUE COMPRENDIO, DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2002, presenta correctamente su situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, para que una vez aprobado y publicado el presente ordenamiento, notifique a los responsables de la Administración Municipal revisada, lo resuelto por este Decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON.

PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.

SECRETARIA. DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ

MONTERO

SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. 1. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública remitió en su oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Morelos, la cuenta pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2002, con esos números el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado procedió a la revisión, haciendo falta revisar los registros, comprobación y los saldos acumulados en Estados Financieros por los dos últimos trimestres, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002, que posteriormente fueron presentados por el Tribunal Estatal Electoral, Órgano del Poder Judicial en el Estado; ha todo esto la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado emitió un informe que sirvió de base para dictaminar un acuerdo por medio del cual el Congreso del Estado estableció instruir a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, a iniciar un procedimiento y determinar la responsabilidad en que hubiera incurrido el tribunal revisado por la falta de presentación de la cuenta pública 2002 en su totalidad.

2. Al entrar en funciones la XLIX Legislatura del Estado, en el mes de septiembre de 2003, recibe la solicitud del Tribunal Estatal Electoral para que le sea revisada su cuenta publica del ejercicio 2002, toda vez que ya habían cumplido con entregarla aunque en forma extemporánea. En respuesta a la solicitud planteada y tomando en cuenta las particularidades esgrimidas por el Órgano de Justicia Electoral, el Congreso del Estado decidió aprobar en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2003, el Acuerdo mediante el cual se instruye al Auditor Superior Gubernamental a iniciar la revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2002, presentada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial en el Estado, concediéndole un plazo que vence el 31 de octubre de 2003 para presentar el informe de Resultados respectivo a la cuenta pública en comento.

3. Con fecha 30 de octubre de 2003, la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la instrucción recibida por el Pleno legislativo, presentó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el informe inherente a la revisión de la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral, Órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos, por el ejercicio fiscal que comprendió del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2002.

Esta Comisión Legislativa procede a dictaminar el informe rendido con fundamento en la obligación que la Constitución Política del Estado establece de uno a otro poder, para rendir informe del ejercicio del ingreso y el gasto público, expresamente lo señala así en el Artículo 32 estableciéndole al Congreso del Estado la función de examinar y revisar la cuenta pública del Estado, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales, sectorizados y por dependencia u organismo auxiliar, así como del programa financiero; obviamente, al decir Estado, se refiere a la cuenta pública de los tres poderes del Gobierno de nuestra Entidad Federativa y, previene también la obligación de los Poderes del Estado, a proporcionar información al Organismo de Auditoría Superior Gubernamental, del Congreso del Estado, que en el artículo 84 de la Constitución Política Estatal, se resumen sus amplias facultades de fiscalización última del ejercicio de los recursos públicos, estableciendo lo siguiente:

Artículo 84.- ................................................. ........................

La Auditoría Superior Gubernamental es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluación; goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, estará regulada por la Ley que al efecto se expida, estando facultado para:

I.- Fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los poderes del estado y de todos los organismos y entidades públicas, así como la evaluación sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos en sus programas;

II.- Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas, financieras, de cumplimiento, de evaluación de la gestión social a las dependencias o entidades del sector paraestatal, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial en cualesquiera de los Tribunales Estatales, del Propio Poder Legislativo, del Instituto Estatal Electoral y los ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación en la materia. En su caso, determinar las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos del Estado y municipios, promover juicios civiles y presentar denuncias o querellas y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en esos casos;

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III.- Remitir al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la cuenta pública del año anterior.

El organismo de fiscalización deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

IV.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos;

V.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades públicas y fincar directamente a los responsables las sanciones correspondientes, así como promover ante otras autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI.- Expedir las normas de auditoría que regularán el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Estado de Morelos y las relativas al control interno.

Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior del Estado, para el ejercicio de sus funciones.

4. Por su parte la Constitución Política Local establece en las fracciones XXVIII y XLVII del Artículo 40, de las facultades del Congreso del Estado, deja claramente establecido el procedimiento para revisar la gestión financiera de la cuenta pública que trimestralmente deberán presentar los Poderes del Estado y la intervención, para ello, de la Auditoría Superior Gubernamental, órgano técnico del Congreso del Estado, que podrá determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos por el manejo indebido de los recursos públicos conforme a la ley, por todo esto toca al Congreso calificar el resultado de la gestión financiera del ejercicio fiscal 2002 de los recursos públicos ejercidos por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial en el Estado.

5. En el punto 6 del informe que entregó la Auditoría Superior Gubernamental, Entidad de Fiscalización Superior del Poder Legislativo, abocado a sus funciones, observa que el Estado de situación financiera al cierre del ejercicio 2002, presenta satisfactoria la situación financiera del Tribunal Estatal Electoral, para continuar con el punto 7.1 precisando los ingresos por 3 millones 540 mil 517 pesos, rebasando el presupuesto de ingresos aprobado en 40 mil 517 pesos, obtenidos en la recuperación del “crédito al salario” del ejercicio 2001. Dicho informe se anexa formando parte del presente decreto:

6. En el punto 7.2 determina los egresos por 3 millones 539 mil 490 pesos y 99 centavos, señalando en seis observaciones que se ejercieron sin que se presupuestaran 35 mil 432 pesos con 47 centavos, aplicados a cuotas de INFONAVIT, enseguida le señala observaciones administrativas por la presentación extemporánea de los dos últimos trimestres de la cuenta pública, errores aritméticos en los registros y ejercicio del presupuesto con excesos y economías, sin presentar el presupuesto modificado y autorizado.

Con las consideraciones referidas y en vista de que las observaciones estimadas como resarcitorias fueron realizadas apegadas a obligaciones de Ley que impugno en la solventación el Tribunal en revisión, no son de razonarse como acumulables, por su parte las observaciones administrativas subsisten por lo que se apercibe a los responsables de la administración financiera y su registro a que en ejercicios sucesivos establezcan la revisión de las variaciones presupuestales estableciendo un mecanismo que les permita aprobar sus modificaciones presupuestales conforme a la normatividad que los rige.

La revisión, fue efectuada de acuerdo a Normas y Procedimientos de Auditoria, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Principios Generales de Contabilidad Gubernamental, con el objeto de verificar que las operaciones realizadas en lo general y en lo particular, fueron con apego al Presupuestos de Egresos y cumplan con las disposiciones respectivas de las Leyes Estatales de Planeación; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Por lo que hace a sus conclusiones, la Contaduría Mayor de Hacienda, presento en su informe la siguiente opinión:

En opinión de esta Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, la Cuenta Pública del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, presenta razonablemente la situación financiera y presupuestal correspondiente al ejercicio 2002, .......

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE. POR EL QUE SE DA A CONOCER EL

RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 25

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Pública del Tribunal Estatal Electoral, del Poder Judicial del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio presupuestal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2002, presenta razonablemente la situación financiera y presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez aprobado e iniciada la vigencia del presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, para que proceda a notificar el resultado.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. En sesión de fecha 22 de enero del 2004, la

Presidencia de la Mesa Directiva decidió turnar a esta Comisión Legislativa, copia del oficio que remite el Presidente Municipal Constitucional de Zacatepec, Morelos, donde refieren que el Honorable Ayuntamiento en sesión de Cabildo de fecha 10 de enero de este año, aprobó conforme al Artículo 38 fracciones I y V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, una Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Ingresos del Ejercicio 2004, vigente para el Municipio de Zacatepec, con los siguientes motivos y fundamentos que exponen:

I.- QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS FUNDAMENTOS LEGALES YA MANIFESTADOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y TODA VEZ QUE CABE LA NECESIDAD DE APLICAR EL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR PODER ADQUISITIVO, LO ANTERIOR CON EL AFÁN DE BENEFICIAR LA ECONOMÍA DE LA POBLACIÓN Y AL MISMO TIEMPO PODER OBTENER INGRESOS EVITANDO LA EVASIÓN FISCAL, CONSIDERANDO LA SITUACION ECONÓMICA Y NECESIDADES DE LA SOCIEDAD; EN EL SENTIDO DE QUE TODO INGRESO ECONÓMICO SE APLICA A MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, A LA INVERSIÓN PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, Y ESTO TIENE SU SUSTENTO EN EL PAGO DE DERECHOS PARA RECIBIR UN SERVICIO.

II.- CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y CONSIDERANDO COMO UN ESTÍMULO FISCAL LA EXCENSIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL TRASLADO DE DOMINIO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL HACIA EL CONTRIBUYENTE (PERSONA FÍSICA O MORAL), ASÍ COMO EL PAGO DEL IMPUESTO ADICIONAL.

III. QUE EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS, CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES PLANTEADAS, NO CONSIDERA QUE EXISTA VARIACIÓN EN LA EXPECTATIVA DE RECAUDACIÓN EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, DE $46´038,545.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), POR LOS CONCEPTOS ANTES ENUNCIADOS.

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Página 26 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Que atendiendo a la disposición que establece el artículo 40. fracción IV, de la Ley orgánica Municipal del Estado de Morelos, que prohíbe a los Ayuntamientos imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás reglamentos aplicables, los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, ha tomado la decisión de proponer diferentes cuotas y tarifas por concepto de Derechos por Servicios de Panteones y obras Públicas a la Lay de Ingresos vigente, mediante una Iniciativa de Reforma, igualmente se le adiciona a su Ley de Ingresos estimulos fiscales que beneficiarán en gran medida a sus contribuyentes.

Revisados los antecedentes y en términos de las leyes aplicables, consideramos congruentes los motivos expuestos en la iniciativa que reforma y adicionan los conceptos de ingreso por Derechos en los servicios referidos, excepto en su insistencia a que expresamente se establezca la retroactividad de las disposiciones de reforma, de esta suerte sería inconstitucional si la aplicación es forzosa para el que le beneficie pagar menos, también es perjudicial para el que tenga que pagar cuando no hubiese realizado el pago, toda vez que el principio constitucional sustentado en el Artículo 14 de la Constitución Federal, previene que no tendrá retroactividad la ley en perjuicio de persona alguna. Por todo lo demás, su fundamentación se apega a los términos expresados tanto en el artículo 42, fracción IV, y el 115 de la Constitución Política, como en los artículos 38 fracción I y III y 40 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal, todas del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA.

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9, NUMERAL 1 FRACCIÓN III; 12, NUMERAL 1 FRACCIÓN XXIV; 25, 26 Y 35, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2004 DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 9.- Por la prestación del servicio público de panteones, los derechos se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:

Concepto Cuota 1.- Panteones.

................................................. ...............................

III.- Refrendos. Se pagara cada siete años la cuota vigente al momento del refrendo en cada categoría:

A..- Individual 5 a 10 S.M.V.

B.- Familiar 7 a 12 S.M.V. C.- Multifamiliar 9 a 15 S.M.V.

SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y

DESARROLLO URBANO Artículo 12.- Los derechos por la prestación de

los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causará y liquidaran conforme a la siguiente:

Concepto Cuota 9.- Por licencias, inspecciones, revisiones y supervisiones otorgadas y ejecutadas por el departamento de licencias de construcción.

XXIV.-Licencias para colocar tapiales, derribo de árboles, demolición de guarnición, banquetas y de camellón.

B).- Derribo de árboles en vía pública e interior de predios, Previa inspección y autorización de ecología:

1.- De 5 a 15 centímetros de diámetro, por pieza

1 a 30 S.M.V.

2.- De 16 a 40 centímetros de diámetro, por pieza

2 a 30 S.M.V.

3.- De 40 centímetros de diámetro en adelante, por pieza

3 a 30 S.M.V.

Artículo 25.- Cuando no se pague un crédito

fiscal en la fecha o dentro del plazo que señale esta ley o las leyes fiscales respectivas, se cobraran recargos a la tasa del 2 % mensual.

Los recargos se causarán por el total de la contribución omitida y hasta por un 200% calculados por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad y hasta la fecha en que se efectúe el pago, en forma accesoria cubrirán también los gastos de ejecución causados. Las multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales, no liberan al contribuyente de sus obligaciones.

Cuando se conceda prórroga o se autorice un convenio para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2 % mensual.

Artículo 26.- Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 15% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 27

I.- Por el requerimiento de pago. II.- Por la del embargo. III.- Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones

anteriores, el 15% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 15% del adeudo.

En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y

ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN SEGUNDA

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 35.- A fin de promover y regularizar el desarrollo urbano del municipio, y a efecto de incorporar al padrón catastral a todos aquellos predios, que tanto la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Instituto de la Vivienda para el Estado de Morelos (INVIMOR); promuevan en el Municipio, se les condonarán el cien por cien (100%), por la primera adquisición el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, así como el impuesto adicional; y únicamente pagarán el impuesto predial a partir del primer año de la adquisición.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan dos artículos transitorios a la Ley de Ingresos para el ejercicio 2004 del Municipio de Zacatepec, Morelos, para quedar en los artículos décimo y décimo primero transitorios y que serán los siguientes:

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- En el pago del impuesto predial, a petición de los contribuyentes jubilados y pensionados que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, validada a juicio de las propias autoridades municipales, se les concederá que su pago se reduzca a la cuota mínima. Asimismo, el impuesto adicional se aplique sobre esta cuota mínima.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO.- Por acuerdo de cabildo el Presidente Municipal o el funcionario en quien se delegue por escrito esta facultad, podrá autorizar la celebración de convenios a los contribuyentes que soliciten efectuar pagos en parcialidades de los créditos fiscales.

TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. 1.- Que con fecha día 10 de febrero de 2004,

la Comisión que suscribe recibió turnado por la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que previa la desincorporación del régimen del dominio público, transfiera un bien inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio de Emiliano Zapata, a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

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Página 28 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

2.- Que el Gobernador del Estado fundamentó la Iniciativa con proyecto de Decreto en lo dispuesto por los artículos: 42 fracción I, 70 fracciones, I y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; que le facultan para hacer iniciativas de leyes y decretos y conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo; para las disposiciones resolutivas y transitorias, estas se adecuan a lo que permite y regula la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, en su Capítulo IV, “De los Bienes del Dominio Público y de las Concesiones”; y demás relativos.

Exposición de motivos suscritos en la Iniciativa:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3°, que todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Uno de los principales objetivos del Gobierno del Estado, es instrumentar acciones que permitan conjuntar esfuerzos y lograr la disponibilidad de recursos y la capacidad de respuesta para atender las demandas de la sociedad, de manera ordenada y eficiente, hacia el mejoramiento de los niveles de bienestar y la calidad de vida de los morelenses.

En este sentido, los días veintiuno de agosto y veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expropiación de diversos predios ejidales y comunales del Municipio de Emiliano Zapata, en esta Entidad, a favor del Gobierno del Estado de Morelos; en dichos Decretos se establece la obligación del Gobierno Estatal para destinar los predios en su conjunto a la construcción de una Central de Abastos, Servicios Conexos y Servicios complementarios de la zona conurbada de los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, y Emiliano Zapata, todos del Estado de Morelos.

Para poder cumplir con dichos decretos, mediante escritura pública número nueve mil quinientos sesenta y uno, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe de la Licenciada Patricia Mariscal Vega, Notario Público número 5 de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, se hizo constar la protocolización del contrato de fideicomiso traslativo de dominio, de inversión y administración,

“Central de Abastos, Servicios Conexos y Servicios Complementarios” (FICASS), instrumento en el que se formalizó la aportación que hizo el Gobierno del Estado a dicho fideicomiso, respecto de los bienes inmuebles aludidos en el párrafo anterior, con el objeto de trasladar el dominio de los bienes inmuebles para destinarlos a la construcción y operación de la Central de Abastos, Servicios Conexos y Servicios Complementarios.

Previo acuerdo del Gobernador del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas por conducto de su titular y el Honorable Congreso del Estado, determinaron dentro de sus respectivas competencias mediante oficio número SDUOP/1757/95, los usos y destinos a que debería sujetarse la ejecución del proyecto en su conjunto, estableciéndose que dentro de los servicios denominados de “equipamiento complementario” se encontrarían los servicios de educación.

Mediante escritura pública número treinta y seis mil setecientos veintiuno, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Rubí Becerril, Notario Público número 3 de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, se hizo constar la reversión de propiedad en ejecución de fideicomiso y la extinción parcial del mismo, del Fideicomiso número “F/26026-5” FICASS, a favor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, del bien inmueble identificado como fracción “F GUIÓN DOS”, resultante de la lotificación de la fusión del predio ubicado en la carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata y las fracciones uno y tres, resultante de la división de la fusión de la fracción “Ñ” a la fracción resto A, B y C, ubicadas en la Carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata y Carretera Temixco-Emiliano Zapata, con ampliación de vialidad y áreas verdes y deportivas, con superficie de doscientos cinco mil noventa y un metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, catastralmente identificada con la cuenta número 1200-02-000-126.

Con fecha veintitrés de agosto del año dos mil, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cuatro mil setenta y uno, el Decreto por el que se crea la Universidad Tecnológica “Emiliano Zapata” del Estado de Morelos, organismo descentralizado, cuya naturaleza implica contar con un patrimonio propio, dotado de personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es entre otros, impartir educación tecnológica de nivel superior, para formar técnicos superiores universitarios, que realicen proyectos de desarrollo que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 29

En fecha catorce de enero del año dos mil, el Poder Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, suscribieron un Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, como Organismo Público Descentralizado, donde se establece el compromiso por parte del Gobierno del Estado, de aportar a dicha institución educativa, el predio requerido para la construcción de sus instalaciones.

Debido a la anterior, se concluye que la intención que motiva al Ejecutivo a mi cargo, para solicitar a esta Soberanía se autorice transmitir a título gratuito la propiedad del bien inmueble ubicado en Carretera Temixco-Emiliano Zapata Km. 3.5 y Camino Tres de Mayo-Emiliano Zapata, con una superficie de doscientos cinco mil noventa y un metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, propiedad del Gobierno del Estado, a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, es con el propósito de que ésta continúe impulsando estrategias de participación y concertación para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficacia y sentido social, así como para seguir contando con el apoyo financiero del Gobierno Federal en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación antes referido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, consistentes en garantizar el derecho a una educación de calidad, disminuyendo el rezago educativo y asignando mayores recursos a la educación y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracciones I y XXVI en relación con los artículos 40 fracciones II y XIV y 42 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 51, 52, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente:

3.- Que en los motivos expuestos de la Iniciativa que revisamos, observamos que cumple un propósito social, al dotar en forma gratuita a la Universidad Tecnológica enclavada en el Municipio de Emiliano Zapata, denominada por sus siglas “UTEZ”, de un predio en el que construya sus instalaciones, toda vez que dicha Institución de Educación Técnica Superior se creó en agosto del año 2000, como un Organismo Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, teniendo como objetivo impartir capacitación educativa tecnológica en un nivel superior universitario, que permita a los académicos obtener conocimientos con los que realicen proyectos de desarrollo que fortalezcan la calidad de vida de la sociedad mediante la aplicación de tecnologías para el mejor y adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y materiales de la región.

4.- Que como antecedente de propiedad se cita que el predio con superficie de 205,091.56 metros cuadrados que se pretende transmitir el dominio a la “UTEZ”, esta formando parte del terreno que mediante la expropiación que hiciera la Federación de diversos predios, se entregaran a favor del Gobierno del Estado de Morelos, condicionados únicamente a que se destinaran en su conjunto a la construcción de un centro de abasto regional para los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata y lo conurbado a estas jurisdicciones poblacionales, esto por conducto de un fideicomiso traslativo de dominio, inversión y administración denominado, “Central de Abasto, Servicios Conexos y Servicios Complementarios” (FICASS), constituyéndose entonces como bienes inmuebles bajo el régimen del dominio público del Gobierno del Estado de Morelos. Se cita también la suscripción de escritura pública a la fe del Notario Público Número 3, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, en la que se hace constar la reversión de la propiedad en ejecución de mandato y la extinción parcial del Fideicomiso Número “F/26026-5” FICASS, del inmueble identificado como Fracción “F GUION DOS”, lotificado con la fusión del predio ubicado en la carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata y la carretera Temixco-Emiliano Zapata, con ampliación de vialidad y áreas verdes y deportivas, con una superficie de 205,091.56 metros cuadrados, registrado con la clave catastral número 1200-02-000-126.

5.- Que el Congreso del Estado por su parte se apoya en las atribuciones para autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes raíces del Estado, así como todos los actos o contratos que comprometan dichos bienes en uso o concesión en favor de particulares y de organismos públicos, facultad que se establece en la fracción XIV del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Las reformas a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, número 4232 del 1° de enero de 2003, incluyeron facultar al Gobernador del Estado a desincorporar los bienes del dominio público que hayan dejado de ser útiles para los fines a que fueron destinados originalmente, así lo dispone la fracción III del Artículo 16 de la Ley en cita; en este mismo ordenamiento no se encuentra otra disposición contraria para el acuerdo del Gobernador del Estado con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas por conducto de su titular para que el honorable Congreso del Estado, apruebe reordenar el destino de una parte del bien inmueble que ocupa el Fideicomiso Central de Abastos, Servicios Conexos y Servicios Complementarios (FICASS), dentro de los servicios denominados de “equipamiento complementario” para los servicios de educación.

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Página 30 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS. POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL A TRANSFERIR LA PROPIEDAD, POR MEDIO DE LA DONACIÓN, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS”, UN BIEN INMUEBLE QUE ESTABA FORMANDO PARTE DEL PREDIO “FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTOS, SERVICIOS CONEXOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS” (FICASS).

ARTÍCULO PRIMERO.- Toda vez que haya sido desincorporado del régimen de dominio público, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para que transmita a título gratuito, a través de la figura jurídica de la donación, al Organismo Público Descentralizado denominado “Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos”, el bien inmueble que se identifica con los siguientes registros:

PROPIETARIO.- Gobierno del Estado de Morelos.

UBICACIÓN.- Carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata y Carretera Temixco-Emiliano Zapata.

SUPERFICIE.- Con superficie de doscientos cinco mil noventa y un metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, con ampliación de vialidad y áreas verdes y deportivas.

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD.- Bien inmueble identificado como fracción “F GUIÓN DOS”, proveniente de la reversión de propiedad en ejecución de mandato y la extinción parcial del Fideicomiso número “F/26026-5” FICASS, a favor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, lotificado con la fusión del predio ubicado en la carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata y las fracciones uno y tres, resultante de la división de la fusión de la fracción “Ñ” a la fracción resto A, B y C.

CLAVE CATASTRAL.- Identificado catastralmente con la cuenta número 1200-02-000-126.

RÉGIMEN.- Del dominio público. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la celebración

del instrumento jurídico que se autoriza se apegarán las partes a los términos establecidos en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO .- Una vez celebrado el convenio de donación a que se refiere el presente Decreto, la desincorporación del bien inmueble deberá quedar inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLAREAL GASCA

OFICIAL MAYOR C.P. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 31

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de septiembre del año 2003

el C. Francisco Montalván Valencia, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Francisco Montalván Valencia, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec ya que labora como Fontanero a partir del 15 de julio de 1973 al 25 de agosto del 2003 fecha en la cual fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Francisco Montalván Valencia, quien se desempeña a la fecha como Fontanero en el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

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Página 32 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de septiembre del año 2003,

el C. Efrén Manuel Vicarte López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Efrén Manuel Vicarte López, cuenta a la fecha de su solicitud con 20 años, 9 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que inició a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Motociclista; en la Dirección General de Tránsito y Transportes del 16 de julio de 1982 al 15 de marzo de 1986; como Subjefe, en la Dirección General de Policía de Tránsito y Transportes del 16 de marzo de 1986 al 17 de mayo de 1988; como Jefe del Departamento del Escuadrón de Motociclistas, en la Dirección General de la Policía de Tránsito del 18 de mayo de 1988 al 31 de marzo de 1989; como Jefe de Circulación, en la Dirección General de Policía de Tránsito del 01 de abril de 1989 al 31 de mayo de 1994; como Jefe del Departamento de Circulación en la Dirección General de la Policía de Tránsito del 01 de junio de 1994 al 28 de febrero de 1997; como Subdirector, en la Dirección General de la Policía de Tránsito del 01 de marzo de 1997 al 30 de enero de 1998; como Director de Tránsito, en la Dirección General de Tránsito y Transportes de la Secretaría General de Gobierno del 08 de junio de 1998 al 31 de mayo del 2000; como Coordinador Regional 2, de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del 01 de junio al 30 de septiembre del 2000; como Director de Tránsito, de la Secretaría de Gobierno del 01 de octubre del 2000 al 30 de septiembre del 2001; como Director de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico, en la Secretaría de Seguridad Pública del 01 de octubre

del 2001 al 15 de mayo del 2003; como Director General de Planeación y Operaciones Policíacas, en la Secretaría de Seguridad Pública del 16 de mayo al 15 de junio del 2003; como Director de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico, en la Secretaría de Seguridad Pública del 16 de junio al 31 de agosto del 2003 fecha en que causo baja por término de gestión, según la constancia de servicios. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Efrén Manuel Vicarte López, quien desempeñó como último cargo el de Director de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico, en la Secretaría de Seguridad Pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 33

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 09 de enero del año 2004 el C.

Enrique Romero Guzmán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Enrique Romero Guzmán, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años, 03 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca ya que labora como Operador en la Dirección de Parques y Jardines a partir del 05 de enero de 1974 al 08 de enero del 2004 fecha en la cual fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Enrique Romero Guzmán, quien se desempeña a la fecha como Operador en la Dirección de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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Página 34 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de enero del año 2004 la C.

Rosa María Victoria Martínez Vallejo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios, así como carta de certificación del salario expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Rosa María Victoria Martínez Vallejo, cuenta a la fecha de su solicitud con 31 años, 11 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; laborando como Maestra de Jardín de Niños Interina del 16 de enero al 15 de abril de 1972; como Maestra de Jardín de Niños no Titulada del 16 de abril de 1972 al 31 de enero de 1973; como Maestra “A” de Jardín de Niños del 01 de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1977; como Maestra ”B” de Jardín de Niños del 01 de enero de 1978 al 31 de diciembre de 1980; como Maestra “A” de Jardín de Niños del 01 de enero de 1981 al 31 de octubre de 1987; como Educadora ¾ T. del 01 de noviembre de 1987 al 31 de agosto de 1992; como Maestra de Jardín de Niños nivel 7ª de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Margarita Maza de Juárez” de la Col. Carolina, Cuernavaca, Morelos del 01 de septiembre de 1992 al 25 de noviembre del 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; por lo anterior, se desprende que la solicitud encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 35

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Rosa María Victoria Martínez Vallejo, quien labora en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos como Maestra de Jardín de Niños nivel 7ª de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Margarita Maza de Juárez” de la Col. Carolina, Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de febrero del año en curso

la C. Mireya Jaime González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como acta de nacimiento de su hijo Rey Roberto Martínez Jaime acreditando su calidad de Madre trabajadora.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. Mireya Jaime González, cuenta a la fecha de su solicitud con 28 años, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido para el Poder Ejecutivo del Estado ya que laboró como Mecanógrafa “A” En la Dirección General de la Policía Judicial del 01 de abril de 1975 al 31 de diciembre de 1978; como Mecanógrafa “A” en la Oficina del Archivo General del 01 de enero 1979 al 12 de septiembre de 1982; como Mecanógrafa “A” (Base) en la oficina del Archivo General del 13 de septiembre de 1982 al 01 de septiembre de 1983; como Mecanógrafa “A” en el Registro Nacional de Electores del 01 de marzo al 15 de noviembre de 1984; como Auxiliar, en el Archivo General de Gobierno del 16 de noviembre

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Página 36 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004 de 1984 al 18 de marzo de 1990; como Jefe de Sección, en el Centro de Estudios Históricos y Sociales del 16 de marzo de 1995 al 31 de julio de 1996; como Secretaria en el Instituto Estatal de Documentación del 01 de agosto de 1996 al 31 de diciembre 1999; como Jefe de Sección, en el Instituto Estatal de Documentación del 01 de enero del 2000 al 30 de junio del 2002; como Jefe de Sección, en la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal del 01 de julio del 2002 al 04 de abril del 2003; como Jefe de Sección en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del 16 de julio del 2003 al 26 de enero del 2004 fecha en la cual le fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Mireya Jaime González, quien se desempeña como Jefe de Sección en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de febrero del año 2004 el C.

Hermilo Salgado Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 37

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Hermilo Salgado Reyes, cuenta a la fecha de su solicitud con 35 años, 5 meses, 02 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el H. Ayuntamiento de Cuautla ya que labora como Electricista en el Departamento de Servicios Públicos a partir del 16 de julio de 1968 al 18 de diciembre del 2003 fecha en la cual fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Hermilo Salgado Reyes, quien se desempeña a la fecha como Electricista en el Departamento de Servicios Públicos, adscrito al H. Ayuntamiento de Cuautla.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de febrero del año 2004 el C.

Leopoldo Sánchez Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos.

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Página 38 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Leopoldo Sánchez Rodríguez, cuenta a la fecha de su solicitud con 33 años, 5 meses 12 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos ya que labora como Oficial Gasolinero Adscrito a la Estación de Servicio No. 2530, del 28 de agosto de 1970 al 10 de febrero del 2004 fecha en la cual fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Leopoldo Sánchez Rodríguez, quien se desempeña a la fecha como Oficial Gasolinero adscrito a la Estación de Servicio No. 2530 adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 39

CONSIDERANDO. I.- En fecha 25 de febrero del año 2004 el C.

Jorge Palacios Armas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. Jorge Palacios Armas, cuenta a la fecha de su solicitud con 30 años, 07 meses 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca ya que labora como Tablajero en la Dirección del Rastro Municipal del 01 de julio de 1973 al 24 de febrero del 2004 fecha en la cual fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Jorge Palacios Armas, quien se desempeña a la fecha como Tablajero en la Dirección del Rastro Municipal de Cuernavaca.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON.

PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.

SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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Página 40 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de marzo del año 2004 la C.

María Elena Colmenares Vallejo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como acta de nacimiento de su hija Gloria Acevedo Colmenares acreditando su calidad de Madre trabajadora.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. María Elena Colmenares Vallejo, cuenta a la fecha de su solicitud con 28 años, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el Poder Ejecutivo del Estado ya que laboró como Mozo, en la Oficina de Intendencia de Gobierno, del 16 de febrero de 1976 al 18 de marzo de 1990; como Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de Oficialía Mayor, del 19 de marzo de 1990 al 19 de febrero del 2004 fecha en la cual le fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. María Elena Colmenares Vallejo, quien se desempeña como Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de Oficialía Mayor, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 41

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 01 de marzo del año 2004 la C.

María del Carmen Ortíz Jaimes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por Servicios de Salud de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. María del Carmen Ortíz Jaimes, cuenta a la fecha de su solicitud con 31 años cinco días de servicio efectivo de trabajo interrumpido para Servicios de Salud de Morelos ya que laboró como Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Civil de Cuernavaca del 01 de agosto de 1972 al 20 de febrero de 1978 y del 21 de agosto de 1978 al 15 de marzo de 1993; como Auxiliar de Enfermería (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca del 16 de marzo de 1990 al 02 de octubre de 1994; como Auxiliar de Enfermería (Base), en la Oficialía Mayor de Gobierno, del 03 de octubre de 1994 al 31 de enero de 1998; como enfermera General Titulada “A” adscrita a los Servicios de Salud de Morelos en la Jurisdicción Sanitaria No. 1 en la Clínica de Salud Alta Vista del 01 de febrero de 1998 al 17 de febrero del 2004, fecha en la cual le fue expedida la constancia de referencia. Por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María del Carmen Ortíz Jaimes, quien se desempeña como enfermera General Titulada “A” adscrita a los Servicios de Salud de Morelos en la Jurisdicción Sanitaria No. 1 en la Clínica de Salud Alta Vista.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por Servicios de Salud de Morelos; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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Página 42 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19

de septiembre del año 2003, ante este Congreso del Estado, el C. Rodolfo Nájera González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador laboró como Policía, en el Departamento Técnico en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de enero de 1975 al 01 de abril de 1976; como Agente de Primera, en la Dirección de Tránsito y Transportes, del 01 de febrero al 16 de mayo de 1983; como Policía Rural, en la Policía Rural del Estado del 01 de octubre de 1983 al 30 de marzo de 1984; como Agente de Segunda, en la Dirección General de Tránsito y Transportes del 01 de abril de 1984 al 01 de octubre de 1988; como Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 16 al 31 de octubre de 1988; como Jefe de Departamento en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social del 01 de noviembre de 1988 al 06 de noviembre de 1989; como Analista Especializado, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 20

de febrero al 19 de septiembre de 1990; como Jefe de Departamento en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 20 de septiembre de 1990 al 14 de junio de 1991; como Policía Cabo en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de julio de 1991 al 01 de febrero de 1993; en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, como Policía Judicial “D” del 01 de septiembre 1998 al 31 de diciembre de 1999; como Policía Judicial “B” del 01 de enero de 2000 al 15 de noviembre del 2002; como Judicial “B” del 16 de noviembre al 31 de diciembre del 2002; y como Jefe del Departamento de Supervisión en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del 01 de enero al 24 de julio del 2003 fecha en que le fue expedida la constancia de referencia; teniendo 15 años, 4 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 11 de marzo de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rodolfo Nájera González, quien desempeñó como último cargo el de Jefe del Departamento de Supervisión en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 43

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito de fecha 04 de

noviembre del 2003, el C. Josafat García Manzano, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Orfandad, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de Hijo de la finada Carmen Manzano Adán, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de defunción, de nacimiento de la de cujus y Constancia de Estudios expedida por la Escuela Activa de Fotografía.

II.- Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará:

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada Carmen Manzano Adán, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como Mecanógrafa “A”, en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas del 16 de febrero de 1976 al 19 de septiembre de 1982; como Mecanógrafa “A” (Base), en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas del 20 de septiembre de 1982 al 31 de marzo de 1983; como Secretaria, en la Secretaría de la Contraloría del 01 de abril al 16 de noviembre de 1983; como Secretaria Ejecutiva (Base Interina), en la Coordinación Administrativa de la Contraloría General del 01 de septiembre al 31 de octubre de 1999; como Jefe de Archivo, en la Coordinación Administrativa de la Contraloría General 01 de noviembre de 1999 al 15 de agosto del 2000; como Jefe de Archivo, en la Secretaría de la Contraloría del 16 de agosto del 2000 al 16 de septiembre del 2003 fecha en la que sobrevino su deceso, quedando así, establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y la trabajadora, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 54, 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Orfandad, al beneficiario solicitante.

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Página 44 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, al C. Josafat García Manzano, hijo de la finada Carmen Manzano Adán quién en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Archivo, en la Secretaría de la Contraloría del 16 de agosto del 2000 al 16 de septiembre del 2003 fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento de la trabajadora, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON. PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA.

DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI, 71 Y 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 3, 8, 9, 10 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Una de las funciones que corresponde al

Poder Ejecutivo del Estado, entre otras, es planear, organizar, administrar, controlar y dirigir diversos servicios públicos como la Defensoría Pública del Estado, institución encargada de hacer efectiva la garantía de adecuada defensa prevista por la fracción IX del apartado A del artículo 20 Constitucional; el Sistema Penitenciario Estatal y los centros de reclusión y custodia preventiva de la Entidad; y los Registros Público de la Propiedad y del Comercio del Estado o el del Registro Civil, mismas que se ejercen a través de la Secretaría de Gobierno en términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracciones XIV, XVIII, XIX, XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Dentro de las acciones y propuestas que el gobierno ha emprendido y recibido para mejorar y eficientar los servicios públicos referidos, se encuentra la oferta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, institución comprometida en la formación de cuadros profesionales cada vez mejor preparados y vinculados con los programas y quehaceres del Gobierno y en especial de la sociedad a la que deben servir de manera inmediata, misma que ha solicitado a esta Autoridad brindar a los alumnos de esa Facultad la oportunidad de interactuar en la tarea institucional que les permita iniciar su desarrollo profesional y a su vez reintegrar a la sociedad morelense a manera de servicio social, parte del gran apoyo que ésta brinda a nuestra Máxima Casa de Estudios.

De conformidad con el artículo 71 de nuestra Constitución Política Local, corresponde al Gobernador del Estado, la celebración de convenios sobre las materias que sean necesarias y solo previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, podrán signarlos los Secretarios de Despacho; por lo que en

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 45 este contexto y con la finalidad de agilizar e impulsar las acciones necesarias que permitan aprovechar los apoyos brindados por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, se hace necesario autorizar al Titular de la Secretaría encargada de estas materias, es decir, al Secretario de Gobierno, para que en nombre y representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, formalice la celebración de los convenios de coordinación necesarios para canalizar dichos apoyos, mismos que habrán de establecerse en instrumento jurídico.

Por lo anteriormente expuesto y además con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO A SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DEL EJECUTIVO ESTATAL, UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 1. Se autoriza al titular de la Secretaría de Gobierno, para que en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, suscriba el Convenio de Colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los anexos que sean necesarios, para la prestación del servicio social de los estudiantes universitarios, en las distintas áreas a cargo de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Secretario de Gobierno, para ejercer todas las atribuciones y funciones que en la materia se desprendan de los convenios a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULO 5 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 2, 4, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y 120 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que con el objeto de lograr la readaptación

social con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos prevé en el Capítulo Segundo de su Título Sexto, la existencia del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Que en dicha Ley se determinó que el funcionamiento, organización, administración y relaciones del Patronato, se especificarían en forma reglamentaria, facultándose al Ejecutivo Estatal para que formulara el Reglamento respectivo, el cual se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4184, el primero de mayo del 2002.

No obstante, en concordancia con la dinámica de los requerimientos propios de las necesidades sociales, la Administración Pública igualmente requiere ir ajustando el marco normativo que regula su actuación, por lo que resulta pertinente realizar diversas adecuaciones al referido Reglamento para que el Patronato mencionado sea más funcional y desarrolle eficientemente su objeto.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO PARA LA READAPTACIÓN Y LA REINCORPORACIÓN SOCIAL POR EL EMPLEO Y LA INDUSTRIA PENITENCIARIA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el primer párrafo del artículo 1; la fracción III del artículo 5; los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 20; la fracción II del

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Página 46 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004 artículo 21; el Capítulo V, con sus artículos 23, 24 y 25 y el artículo 28 del Reglamento Interno del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, para quedar como sigue.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan dos, fracciones para ser IV y V y dos párrafos finales al artículo 5 y un artículo para ser el 29 del Reglamento Interno del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, para quedar como sigue.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan la fracción III del artículo 7 y las fracciones III y IV del artículo 22 del Reglamento Interno del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente Reglamento tendrá por objeto regular la integración y funcionamiento del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado, el cual, como organismo público descentralizado, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

... Artículo 5.... .... I. ... II. ... III. Las aportaciones, legados,

donaciones, participaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o las personas físicas o morales de carácter privado;

IV. Los ingresos por la venta de los productos y servicios relacionados con la readaptación y reincorporación, así como de los que se expenden al interior de las instituciones de readaptación social, y

V. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal, incluidos los que se obtengan por la generación de productos financieros.

Los ingresos obtenidos por la comercialización

de los productos y servicios, serán destinados por el Consejo a:

a. La distribución de la percepción de los internos en los términos que señala el artículo 83 del Código Penal de 1945, vigente en materia de readaptación social, en relación con el segundo transitorio del Código Penal en vigor, y

b. El remanente será destinado para constituir el capital operativo y de reinversión del Patronato, así como para los costos y gastos de la institución.

Artículo 7. ... I. ... II. ... III. Derogada IV. .... Artículo 13. El Consejo sesionará válidamente

con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de los asistentes y en caso de empate será el Presidente del Consejo, o su representante, quien tendrá voto de calidad. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuando la mayoría de sus miembros o el Presidente del Consejo considere que lo amerita.

Artículo 14. Las sesiones del Consejo se harán previa convocatoria en la que se señalará el lugar, fecha y hora de la reunión, se anexará orden del día y, en su caso, el apoyo documental de los asuntos a tratar.

Artículo 16. Son atribuciones del Consejo: I. Fijar los programas a desarrollar, así como

las estrategias para el apoyo a los internos, preliberados y liberados;

II. Determinar los canales adecuados para la debida comercialización de los productos generados por los internos, con el objeto de obtener ingresos que permitan la creación de nuevos empleos y lograr la autosuficiencia penitenciaria;

III. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Presidente del Comité;

IV. Promover ante los diferentes organismos públicos y privados, apoyo para la consolidación de fondos para el Patronato;

V. Conocer, discutir y aprobar los estados financieros del Patronato, como son sus estados contables, ingresos y presupuestos de egresos;

VI. Promover la creación de una bolsa de trabajo gratuita;

VII. Canalizar a los liberados que requieran asistencia médica a las instituciones especializadas competentes;

VIII. Orientar a los internos para que puedan acceder a la prestación de asistencia jurídica;

IX. Determinar las tareas que deberá cumplir el Comité Ejecutivo, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 47

Artículo 18. El Comité Ejecutivo se constituirá con un Presidente con funciones de Director General, un Secretario y un Tesorero, designados por el Gobernador del Estado.

Artículo 19. El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes.

Artículo 20. El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de las medidas acordadas por el Consejo, al que deberá informar sobre el particular, por conducto de su Presidente o del Secretario, en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 21. ... I. ... II. Dar cuenta al Presidente del Consejo del

avance de los asuntos o cumplimiento de los acuerdos;

III. ... IV. ... V. ... VI. ... Artículo 22.

I. ... II. ... III. Derogada. IV. Derogada. V. ... VI. ...

CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

EJECUTIVO Artículo 23. El Presidente del Comité Ejecutivo

será el representante legal del Patronato y para ser designado deberá reunir los requisitos qué señala el artículo 32 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Artículo 24. El Presidente del Comité Ejecutivo, que será designado y removido de su cargo por el titular del Ejecutivo, deberá asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 25. El Presidente del Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los programas de trabajo, así como las metas y objetivos para el cumplimiento de los mismos;

II. Promover todo tipo de ingresos ante las diversas dependencias y entidades, iniciativa privada, asociaciones y clubes;

III. Atender los asuntos relacionados con la promoción y capacitación del empleo de los internos;

IV. Realizar la comercialización y venta de los productos que se elaboren en los Centros. y Establecimientos de Readaptación Social y del Consejo Tutelar para menores infractores;

V. Vigilar el manejo de los fondos destinados al financiamiento del Patronato;

VI. Administrar los ingresos por los servicios y las ventas de los productos elaborados por los internos, de acuerdo con el Presupuesto previamente aprobado por el Consejo;

VII. Someter a la consideración del Consejo los informes que se rindan respecto de los resultados obtenidos;

VIII. Representar legalmente al Patronato, con la facultad de celebrar los convenios, contratos y ejecutar los actos jurídicos que requiera el objeto o la marcha ordinaria del mismo

IX. Disponer el pago de documentos debidamente requisitados que se refieran a adquisiciones, remuneraciones y demás erogaciones autorizadas;

X. Aplicar, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, las cantidades designadas a gastos administrativos;

Xl. Proponer al Consejo las unidades administrativas que sirvan de apoyo a los objetivos del Patronato, así como los Manuales respectivos, y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 28. Los integrantes del Consejo y del Comité Ejecutivo, así como los demás servidores públicos que intervengan en el Patronato, serán responsables de los delitos y las faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones y se les sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Las relaciones laborales entre el Patronato y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de información del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días de a|bril del dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

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Página 48 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 005

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de ASEGURAMIENTO MULTIANUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS EN ACTIVO, DE BASE Y DE CONFIANZA, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

46062001-005-04 $2,500 Costo en

compraNET: $2,400

12/05/2004 11/05/2004 10:00 horas

14/05/2004 10:00 horas

19/05/2004 10:00 horas

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 0000000000 POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 5,226 POLIZA

2 0000000000 POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 3,069 POLIZA

3 0000000000 POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1,598 POLIZA 4 0000000000 POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 11 POLIZA

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: de 8:00 a 17:00 horas . * La procedencia de los recursos es: Local. * La forma de pago es: En convocante: En la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez, esquina Himno Nacional. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de mayo de 2004 a las 10:00 horas en: Sala de juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. * El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 14 de mayo de 2004 a las 10:00 horas. * La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 14 de mayo de 2004 a las 10:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día: 19 de mayo de 2004 a las 10:00 horas en AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español . * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano . * Lugar de entrega: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, los días LUNES A VIERNES en el horario de entrega: DE 8:00 A 17:00 HORAS. * Plazo de entrega: A PARTIR DE LAS 0:00 HORAS DEL DÍA 1° DE JUNIO DEL 2004 Y HASTA LAS 0:00 HORAS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2006. * Las condiciones de pago serán: 20 DÍAS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA FACTURA. * * Monto de Garantía de seriedad de la proposición:. 5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA.

Cuernavaca, Morelos 28 de abril de 2004 LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSO

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Rúbrica.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IX 41 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Esta Administración, con fundamento en lo

establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, tiene la finalidad de cumplir las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, administrativos y financieros.

De acuerdo a lo dispuesto en nuestra Constitución Política los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley.

La legislación actual establece que los Presidentes Municipales gozan de la facultad de celebrar a nombre y representación del H. Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, con las facultades de un Apoderado General.

La inversión programada que se realizará en este Gobierno, permitirá fortalecer al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, con miras a enriquecer su patrimonio municipal, y con ello lograr una administración más fuerte que llevará a la consolidación de su autonomía.

Es necesario brindar facilidad a los contribuyentes para que paguen al Municipio las contribuciones que estipula la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca dos mil cuatro, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza al C. Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional, a representar al Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en la elaboración de convenios en parcialidades con los contribuyentes que lo soliciten de acuerdo a lo estipulado en el artículo treinta y tres del Código Fiscal para el Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría y a la Tesorería Municipal, a realizar todos y cada uno de los convenios que deberán ser signados por el C. Presidente Municipal.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos Presidente “Benito Juárez García” del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SÍNDICO MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

CC. REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA, MORELOS

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debida vigencia, cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

RÚBRICAS.

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Página 50 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONSAGRA EL ARTÍCULO 106 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en sesión ordinaria de fecha veintinueve

de diciembre del dos mil tres, este H. Cabildo aprobó la convocatoria por la que se invitó a participar a los habitantes de esta Ciudad, en las Elecciones de Ayudantes Municipales, misma que fue publicada el treinta y uno del mes y año citados, en los periódicos de mayor circulación en el Municipio, quedando establecido en la convocatoria de referencia, el día quince de enero del dos mil cuatro, el señalado para que se efectuasen las elecciones.

Que según acta de fecha quince de enero de la presente anualidad, presentada ante este Cabildo por la Junta Municipal Electoral, se suspendieron las elecciones en el Poblado de Santa María Ahuacatitlán, en razón de que los vecinos no dejaron instalar la casilla, llegando a un acuerdo entre los participantes registrados para las elecciones, de que las mismas se celebrarían el domingo dieciocho del mes y año en curso.

Que este Ayuntamiento, como muestra de respeto a los usos y costumbres y a los acuerdos tomados con los participantes registrados para llevar a cabo las elecciones de Ayudantes Municipales en Santa María Ahuacatitlán, en sesión extraordinaria de fecha quince de enero, emitió un acuerdo mediante el cual, se autorizó la celebración de elecciones extraordinarias para designar Ayudante Municipal en el Poblado de Santa María Ahuacatitlán, en los términos que al efecto se señalasen en la convocatoria respectiva.

Cabe señalar que participarían únicamente las planillas y candidatos previamente registrados, siendo los colores; verde, roja, amarilla, azúl y morada.

En la fecha señalada, se efectuaron en el Poblado de referencia, las elecciones de manera pacífica, mostrando con ello que en este Municipio existe libertad política y se dá cumplimiento a los principios rectores de la democracia.

De los comicios celebrados se efectuaron los siguientes resultados: Planilla Verde: 688 votos; Planilla Roja 735 votos; Planilla Amarilla: 284 votos; Planilla Azúl: 538 votos; Planilla Morada: 179 votos; Votos Nulos: 38 votos; Total de votos extraídos de la urna: 2,462 votos; Resultado electo el candidato de la Planilla color Roja, C. Martiniano Hernández Servin y cuyo suplente es el C. Miguel Ángel Morales Martínez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CALIFICAN LAS ELECCIONES

EXTRAORDINARIAS DE AYUDANTES MUNICIPALES EN EL POBLADO DE SANTA

MARÍA AHUACATITLÁN, MUNICIPIO DE CUERNAVACA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran válidos los resultados de las elecciones extraordinarias de Ayudante Municipal, celebradas el dieciocho de enero del presente año, en el Poblado de Santa María Ahuacatitlán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Es procedente hacer la entrega de la Constancia de Mayoría al Ayudante Municipal Electo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado y los Diarios de mayor circulación en el Municipio.

Dado en el Salón de Cabildos Presidente “Benito Juárez García”, del Recinto Municipal, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ Presidente Municipal

LIC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA Secretario del Ayuntamiento

RÚBRICAS.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, Y

CONSIDERANDO Este Gobierno Municipal se ha caracterizado

por cumplir todos y cada uno de los compromisos generados frente a sus gobernados, por ello, ha transparentado el manejo de los recursos a través de la rendición de cuentas claras.

Informar en tiempo y forma a la ciudadanía de la captación, uso y destino de los recursos públicos, además de ser una facultad, es un compromiso ineludible que esta Administración Municipal ha asumido desde el inicio de la gestión

Como lo establece la legislación vigente en el Estado, es facultad normativa de los Ayuntamientos, revisar y aprobar el corte de caja mensual y remitirla al Congreso del Estado para su revisión correspondiente.

El Presidente Municipal goza de la facultad de modificar la estructura administrativa y financiera de los programas de las Dependencias y Entidades que estén incluidos en el presupuesto de egresos, informando al Cabildo respectivo del uso de tal facultad.

Asimismo, es su obligación presentar al H. Congreso del Estado, en tiempo y forma, la Cuenta Pública Anual del Municipio, correspondiente al Ejercicio Fiscal que concluyó.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Honorable Cuerpo Colegiado, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener un

orden en las finanzas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil tres, se autorizan las transferencias, modificaciones y ampliaciones presupuéstales por un importe total de 31’168,905.53 (Treinta y un millones ciento sesenta y ocho mil novecientos cinco pesos 53/100 M.N.).

SEGUNDO.- Se aprueba la Cuenta Pública Anual del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil tres.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Tesorería Municipal a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos del Recinto Municipal, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ Presidente Municipal

LIC. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA Secretario del Ayuntamiento

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 112, 113 DE LA PROPIA DEL ESTADO, 2, 4, 38 FRACCIONES VIII, IX, Y LX 41 FRACCIÓN IX, 45 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 20 Y 25 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO INTERNO Y PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

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Página 52 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

CONSIDERANDO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEÑALA AL MUNICIPIO LIBRE, COMO UN ENTE INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, Y EN CONSENCUENCIA ADMINISTRE LIBREMENTE SU HACIENDA, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTES CITADO. AL MISMO TIEMPO LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, OTORGA LAS MISMAS PRERROGATIVAS ASUMIÉNDOLAS EL EJECUTIVO MUNICIPAL, QUIEN ES FINALMENTE EL REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO.

AHORA BIEN, AUNADOS A LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN MENCIÓN, ESTÁ LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ORDENAMIENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, FACULTANDO A SUS INTEGRANTES CON LAS ATRIBUCIONES DE MANERA EXPRESA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SON SUS INTEGRANTES QUE ACTUANDO DE MANERA COLEGIADA CONCEDEN AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA DESEMPEÑARSE COMO APODERADO LEGAL Y CELEBRAR TODA CLASE DE CONVENIOS, CONTRATOS Y EN GENERAL CUALQUIER ACTO JURÍDICO, CON TODO TIPO DE AUTORIDADES SEAN ESTAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PARTICULARES, Y CUYA FINALIDAD SEA LA DE BENEFICIAR A LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS.

AHORA BIEN, CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, SE PRETENDE ALCANZAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES COMPROMETIDAS POR LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN, COMO LO SON ENTRE OTRAS, LA DE IMPULSAR UNA REGULACIÓN APROPIADA CON UNA INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EFICAZ PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, TENER UN ALTO GRADO DE COMPETITIVIDAD, ASEMEJADO ESTE A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE BUEN GOBIERNO, ADEMAS DE SER ACORDES CON LA POLÍTICA Ó2001-2006, SIN DEJAR DE VER QUE EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2001-2006 TIENE LOS MISMOS OBJETIVOS Y METAS, EL CUAL QUE BASA SU ESTRATEGIA EN UN DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE PROVOCANDO CON ELLO INTERES DE LOS INVERSIÓNISTAS EN LA CAPITAL DEL ESTADO.

SI A LO ANTERIOR LE SUMAMOS UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EFICAZ, CUYA FINALIDAD SEA LA DE ELIMINAR VICIOS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DARÁ COMO RESULTADO UNA AGILIZACIÓN EN LOS TRÁMITES Y EN CONSECUENCIA LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN SE ACORTARÁN, LO QUE MOTIVARÁ EL FOMENTO DE CAPITALES DE INVERSIÓN EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, NO DEJANDOSE UTILIZAR LOS AVANCES TECNOLÓGICOS QUE EFICIENTARAN LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTE H. CABILDO HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ACUERDO PRIMERO.- EL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, DETERMINA COLABORAR CON LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. RELATIVOS A:

1.- PROMOCIÓN PARA LA MEJORA REGULATORIA ( PMR).

2.- CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL MORELENSE ( CAEM).

SEGUNDO.- SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL O EN SU CASO AL SÍNDICO MUNICIPAL, A SUSCRIBIR A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA LOS CONVENIOS PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE DESCRIBEN EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, USO DE SUS INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS, COMO LO ES EL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS.

TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y A LAS DEMÁS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS, A REALIZAR LOS TRÁMITES CONDUCENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.

TRANSITORIOS ÚNICO.- EL PRESENTE ACUERDO

ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS PRESIDENTE “BENITO JUÁREZ GARCÍA” DEL RECINTO MUNICIPAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 53

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ Presidente Municipal

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA Secretario del H. Ayuntamiento

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, Y:

CONSIDERANDO Este Gobierno Municipal se ha caracterizado

por cumplir los compromisos generados frente a sus gobernados, por ello, ha transparentado el manejo de los recursos a través de la rendición de cuentas claras.

Informar en tiempo y forma a la ciudadanía de la captación, uso y destino de los recursos públicos, además de ser una facultad, es un compromiso ineludible que esta Administración Municipal ha asumido desde el inicio de la gestión.

Como lo establece la legislación vigente en el Estado, es facultad normativa de los Ayuntamientos, revisar y aprobar el corte de caja mensual y remitirla al Congreso del Estado para su revisión correspondiente.

El Presidente Municipal goza de la facultad de modificar la estructura administrativa y financiera de los programas de las dependencias y entidades que estén incluidos en el Presupuesto de Egresos, informando al Cabildo respectivo del uso de tal facultad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Honorable Cuerpo Colegiado, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener un

orden en las finanzas correspondientes al mes de Enero del año dos mil cuatro, se autorizan las Ampliaciones al Presupuesto de Egresos 2004, efectuadas por concepto de Refrendos en Fondos Federales y Estatales por un total de $8’837,327.36 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 36/100 MONEDA NACIONAL).

SEGUNDO.- Se aprueba el Corte de Caja Mensual del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de Enero del año dos mil cuatro.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Tesorería Municipal a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. Dado en el Salón de Cabildos Presidente

“Benito Juárez García” del Recinto Municipal, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO SÍNDICO MUNICIPAL

REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMAN CRUZ MEJÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Página 54 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 113 DE LA PROPIA DEL ESTADO, 38 FRACCIÓN LX EN RELACIÓN CON EL 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y:

CONSIDERANDO Para la Autoridad Municipal existe un gran

compromiso de cumplir con las acciones y programas a que se obligó al inicio del período 2003-2006, dentro de estas se encuentran la de otorgarle a la ciudadanía cuernavacense una seguridad pública eficiente, que le permita a la población vivir con tranquilidad en su entorno, por tal motivo, la presente administración consciente de esta ineludible responsabilidad fomenta entre los cuerpos de seguridad pública municipal, a que de igual manera cumplan con el espíritu y vocación de servicio hacia quienes se deben.

Ahora bien, por cuanto hace a este cuerpo colegiado, de igual manera debemos fortalecer nuestra labor con acciones que logren nuestro objetivo, por tanto es justo reconocer el esfuerzo de quienes conforman los cuerpos de seguridad pública municipal, pues son ellos los que materializan las acciones con resultados positivos, enfrentado una lucha frontal con la delincuencia organizada que en sus diferentes rubros cada día sin dejar de otorgar su máximo rendimiento sin dar ni pedir cuartel, y apegándose siempre a lo que la ley les constriñe en su actuación; es por ello que a esos esfuerzos se les debe de reconocer otorgándoles un estimulo que los motive aún más a continuar sirviendo a la sociedad cuernavacense y a la población en general.

Por tal motivo, consideramos que a estos miembros de seguridad pública debemos concederles un reconocimiento a su labor, instituyendo el día del policía por ser tan noble la tarea que realizan en beneficio de la ciudadanía cuernavacense.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este H. Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba instituir en el

Municipio de Cuernavaca el Día del Policía mismo que será conmemorado el primer domingo de marzo de cada año.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a las dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos Presidente “Benito Juárez García” del recinto municipal, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIBORIO ROMÁN CRUA MEJÍA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

SÍNDICO MUNICIPAL CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA, MORELOS En consecuencia, remítase al Ciudadano

Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ Presidente Municipal

C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA Secretario del H. Ayuntamiento

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES LX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Como órgano colegiado, los Ayuntamientos

tienen la facultad de promover e integrar Comités y demás organismos afines, con el propósito de coadyuvar en funciones específicas de la Administración Municipal, como es la promoción y el fortalecimiento de la economía del Municipio, al mismo tiempo que se da oportunidad a la población de tener un sano esparcimiento; convive con los habitantes de esta Ciudad.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 55

Por tal motivo, este H. Cabildo aprobó en sesión ordinaria de fecha veintisiete de febrero del año en curso, la realización de la Feria “Cuernavaca 2004”, para celebrarse del primero al veinticinco de abril de este año.

No obstante lo anterior, es de señalarse que para el logro de los objetivos planteados, en la realización de la feria, se requiere de la participación de diversos integrantes del Cabildo, así como funcionarios municipales, quienes integrarán los Comités que organizarán y ejecutarán los trabajos relativos a la feria.

Se prevén dos Comités: el Organizador, conformado por integrantes del Cabildo, quien supervisará el desarrollo, dará seguimiento y evaluará los trabajos y actividades desarrolladas por el otro Comité, el Ejecutivo, conformado por diversos funcionarios municipales, mismo que se encargará de llevar a cabo todas las acciones que se requieran para la organización y ejecución de la feria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este H. Cuerpo Colegiado, tiene bien aprobar el siguiente:

ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Comité

Organizador de la Feria Cuernavaca 2004, mismo que se integrará por:

I.- El Presidente Municipal de Cuernavaca C. Adrián Rivera Pérez, como Presidente del Comité;

II.- El Síndico Municipal, C. Gilberto González Pacheco;

III.- El Regidor de Desarrollo Económico, C. Mario Ernesto Esponda Estrada;

IV.- El Regidor de Turismo, C. Jacob Oswaldo Castañeda Barrera;

V.- El Regidor de Planificación y Desarrollo, C. Sandra González Salinas;

VI.- El Regidor de Organismos Descentralizados, C. E. Bernardino León y Vélez Castillo;

VII.- El Regidor de Educación Cultura y Recreación, C. Silvia Álvarez Alatriste.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Organizador es un ente público cuyo objeto es supervisar el desarrollo, dar seguimiento, evaluar los trabajos e instruir lo conducente en las actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo.

El Comité Organizador sesionará las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente; tomará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Comité Organizador autorizará todos los actos jurídicos y administrativos necesarios, así como el “slogan” de la Feria Cuernavaca 2004.

Los instrumentos jurídicos generados por las acciones de patrocinio, serán firmados por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se crea el Comité Ejecutivo de la Feria Cuernavaca 2004, mismo que se integrará por:

I.- El Presidente Municipal de Cuernavaca, como Presidente;

II.- El Secretario del Ayuntamiento; III.- El Secretario de Desarrollo Económico,

como Director General; IV.- El Secretario de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas; V.- El Secretario de Servicios Públicos y Medio

Ambiente; VI.- El Secretario de Administración y

Sistemas; VII.- El Secretario de Seguridad Pública y

Tránsito Metropolitana; VIII.- El Secretario de Desarrollo Humano y

Social; IX.- El Tesorero Municipal; X.- El Consejero Jurídico Municipal; XI.- El Contralor Municipal; XII.- El Director del SAPAC; XIII.- El Coordinador de Comunicación Social

e Imagen, y XIV.- Subsecretaría de Inversión y Fomento,

como Director Operativo y Relaciones Públicas. Para el cumplimiento de sus facultades y

atribuciones, el Director General contará con un equipo de trabajo que estará integrado por los titulares de las siguientes unidades administrativas:

a).- Dirección de Turismo, como Coordinadora de Mercadotecnia, Administración y Finanzas, y

b).- Dirección de Mercados y Tianguis, como Coordinador de Producción.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Ejecutivo es un ente público cuyo objeto es llevar a cabo todas las acciones que se requieran para la organización y ejecución de la Feria Cuernavaca 2004.

ARTÍCULO QUINTO.- La duración de los Comités Organizador y Ejecutivo de la Feria Cuernavaca 2004, será desde la fecha de su instalación, hasta el total cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de la Feria Cuernavaca 2004, previa aprobación del Comité Organizador;

II.- Reunirse cada vez que sea necesario previa convocatoria del Presidente o del Director General;

III.- Desarrollar un evento familiar y de sano esparcimiento a favor de los habitantes del Municipio y a los visitantes de la feria;

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Página 56 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

IV.- Realizar todos los actos jurídicos y administrativos autorizados por el Comité Organizador para el cumplimiento del objeto para el que fue creado, a través de su Director General;

V.- Fomentar la promoción y el desarrollo económico del Municipio;

VI.- Rendir un informe operativo y financiero final a los integrantes del Ayuntamiento, a más tardar en los treinta días siguientes a la conclusión de la Feria Cuernavaca 2004, y

VII.- Las demás que en forma específica le señale el Comité Organizador.

Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Presidente del Comité Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo; II.- Tener voto de calidad en caso de empate; III.- Coordinar los trabajos del Comité

Ejecutivo; IV.- Convocar a las reuniones del Comité

Ejecutivo, e V.- Instruir al Director General para que lleve a

cabo los acuerdos o decisiones tomados por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Director General del Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por los Comités Organizador y Ejecutivo;

II.- Preparar, con la ayuda de los demás integrantes del Comité Ejecutivo, el informe final que deberá rendir al Ayuntamiento;

III.- Celebrar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité Ejecutivo;

IV.- Firmar los documentos de orden administrativo que se originen del presente Acuerdo, en forma mancomunada con el Presidente Municipal;

V.- Informar periódicamente al Comité Ejecutivo de las actividades que desempeñe;

VI.- Llevar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, y

VII.- Las demás que le confiera el Comité Ejecutivo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO NOVENO.- A efecto de socializar las actividades que llevarán a cabo los Comités Organizador y Ejecutivo, se contará con el apoyo como órganos de consulta y representación ciudadana, al Comité de Fomento Económico Municipal y al Consejo Consultivo de Turismo Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se instruye a las Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Los Comités a que se hace

mención, deberán instalarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos Presidente “Benito Juárez García” del recinto municipal, el día tres del mes de marzo del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE MUNICIPAL C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA

SÍNDICO MUNICIPAL C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

En consecuencia, remítase al Ciudadano Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. LIBORIO ROMAN CRUZ MEJÍA

RÚBRICAS. Al margen un emblema del Municipio de

Tetecala que dice: “Tetecala”.- H. Ayuntamiento 03-06.- Con el impulso de todos.

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CIUDADANO RANULFO GARCÍA ALQUISIRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN I Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 35 FRACCIÓN III, 38 FRACCIÓN III, 60, 61 FRACCIÓN IV, 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y 108 PÁRRAFO TERCERO DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS; Y

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 57

CONSIDERANDO. Que el presente Gobierno Municipal,

responsable de garantizar la gobernabilidad del Municipio, de preservar el orden, la salud, la moral pública y los bienes de las personas ha decidido poner todo su empeño en cumplir tal propósito y, para ello, es imprescindible dar al propio Gobierno los medios idóneos para impulsar el desarrollo y bienestar de su población, regulando todas aquellas actividades de los particulares que por años han contribuido al deterioro de la calidad de vida y las condiciones sociales de las personas.

Que para lograr su cometido, es indispensable dotar al Gobierno Municipal, de instrumentos administrativos y legales eficaces para regular aquellas actividades de comercio o de prestación de servicios al público de alto riesgo, por el giro comercial a que se dedican.

Que la necesidad de transparentar los actos y decisiones de los servidores públicos del Gobierno Municipal, principalmente en aquellas, que de alguna manera pueden afectar los derechos de los ciudadanos dedicados a las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas al público, ha obligado, al Gobierno Local, a establecer mecanismos legales que le den certeza jurídica a los ciudadanos a ejercer su actividad lícita, sin renunciar, el Ayuntamiento, a la obligación que tiene de velar también por la salud y el bienestar de su población.

Que el Honorable Ayuntamiento de Tetecala, en ejercicio de las facultades Constitucionales que rigen la vida orgánica de los Municipios y en acato de las disposiciones de su Bando de Policía y Gobierno Municipal que prevé la creación de una Comisión Municipal encargada de dictaminar las solicitudes de licencias de funcionamiento, que los particulares presenten, para establecimientos dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, ha decidido apoyar la propuesta, presentada por el C. Regidor de Gobernación, Licencias y Reglamentos, Lic. Jorge Gómez López, para emitir el Ordenamiento Municipal Jurídico por el que se crea y regula la organización, atribuciones y funciones de la Comisión Municipal referida.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día quince de febrero del dos mil cuatro, el Honorable Ayuntamiento, acordó integrar la COMISION MUNICIPAL DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con un Regidor de cada Partido Político representado en el H. Ayuntamiento y por el Regidor de la Comisión Municipal de Gobernación, Licencias y Reglamentos, quien la presidirá con el objeto de analizar y dictaminar la expedición y movimientos en esta clase de licencias y, por ello, he tenido a bien someter, para su aprobación ante este Honorable Ayuntamiento de Tetecala, el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A

LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TÍTULO PRIMERO BASES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento para la Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas, que expide el H. Ayuntamiento del Municipio de Tetecala, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 4°, 24 Fracción II Párrafo Quinto, 38 Fracciones III y LX y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5° fracciones I y XVII, 22, 23, 24, 107, 108, 109 y 116 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tetecala.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de interés público y tiene como objeto Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. MUNICIPIO.- El Municipio Libre de Tetecala, Morelos;

II. BANDO.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tetecala, Morelos;

III. LA COMISION MUNICIPAL.- La Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias de Funcionamiento Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas; y

IV. H. AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos.

V. El DIRECTOR.- El Director de Gobernación, Licencias y Reglamentos.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. Artículo 4.- Para los efectos de autorización de

licencias o permisos de funcionamiento, de negocios cuyo giro sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, el H. Ayuntamiento designará una Comisión Municipal conformada por integrantes del H. Cabildo, denominada “Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas”.

Artículo 5.- La Comisión estará integrada por: I. El Presidente Municipal, con carácter de

Honorario, quien tendrá voz y voto. En caso de empate contará con voto de calidad;

II. El Regidor de la Comisión de Gobernación, Licencias y Reglamentos, quien fungirá como Presidente de la Comisión y tendrá voz y voto;

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III. Un Regidor por cada uno de los Partidos Políticos representados en el Ayuntamiento que integran el Cabildo, con derecho a voz y voto; y

IV. El Director con voz informativa quien proporcionará a los miembros de la Comisión toda la documentación que le sea requerida para la substanciación de las solicitudes, con derecho a voz pero sin voto, en el dictamen que se emita.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 6.- La Comisión sesionará de manera ordinaria, una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando los asuntos así lo requieran, debiéndose convocar con cuarenta y ocho horas de anticipación, por escrito, a los integrantes de la misma.

La convocatoria la hará, el Regidor de la Comisión de Gobernación, Licencias y Reglamentos.

Artículo 7.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión se llevarán a cabo con la mayoría de sus miembros. El Director, deberá levantar minuta administrativa de lo acontecido en la Sesión.

Artículo 8.- El Presidente Municipal podrá convocar a Sesión Extraordinaria de la Comisión y, en caso, de no existir quórum, dictaminará las solicitudes de licencias de funcionamiento, debiendo informar al Cabildo en sesión posterior de los resultados correspondientes.

Artículo 9.- Los Acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la Sesión.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN.

CAPÍTULO I COMPETENCIA

Artículo 10.- La Comisión analizará y dictaminará las solicitudes de Licencias de Funcionamiento relativas a establecimientos con Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas en lo que se refiere a:

I. Bajas y Altas de negocios en funcionamiento;

II. Aperturas; III. Ampliación de horario (horas extras); IV. Modificaciones (cambio de domicilio y/o

razón social); y V. Cambio o ampliación de giro de

negocios en funcionamiento de Establecimientos con Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE LAS

LICENCIAS Artículo 11.- Las licencias y movimientos a que

se refiere el artículo que antecede, serán tramitados de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas en el Bando Municipal, ante la Dirección.

Artículo 12.- La Dirección, realizará las inspecciones necesarias en el establecimiento de cuya solicitud se trate y levantará Acta Circunstanciada en la que se consignarán todos los datos del contribuyente, los movimientos que se pretendan llevar a cabo y la observación de las restricciones que pudieren existir para cubrir todos y cada uno de los requisitos contenidos en el Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 13.- En cada Sesión, la Comisión, analizará todos y cada uno de los trámites que se hayan presentado y en su caso autorizará y rechazará aquellos expedientes en los que no se cumplan todos los requisitos o cuenten con alguna restricción para ser aprobados.

Artículo 14.- Para emitir su Dictamen, la Comisión, deberá analizar y valorar los requisitos establecidos en el Bando Municipal y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS DICTÁMENES

Artículo 15.- Una vez recibidas las solicitudes de trámite y remitidas por la Dirección, la Comisión se hará llegar de los datos que se consideren oportunos e inclusive podrá practicar una nueva inspección ordenada por ésta al establecimiento solicitante, que habrá de ser comparada con la mencionada en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 16.- En la Sesión correspondiente la Comisión analizará cada solicitud en lo particular, evaluando si ésta cumple con los requisitos establecidos en el Bando Municipal y demás ordenamientos legales aplicables, en consecuencia, emitirá Dictamen en el que se consigne si es procedente o no el trámite, indicando los motivos de tal determinación y el fundamento legal en que se base dicho Dictamen.

Artículo 17.- Una vez emitidos los Dictámenes, la Comisión procederá a remitirlos mediante relación signada por todos los asistentes a la Dirección, citando copia para cada integrante del H. Cabildo.

Artículo 18.- La Dirección, dará seguimiento a las solicitudes de trámite dictaminadas por la Comisión y procederá a:

I. En el caso de los solicitudes autorizadas, previo el pago de los derechos correspondiente, a realizar los trámites para otorgar las licencias respectivas, mismas que deberán estar signadas por el Presidente Municipal, el Regidor Gobernación, Licencias y Reglamentos y por el Director, no teniendo validez si carece de alguna de las firmas; y

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II. En el caso de solicitudes negadas, informará por escrito al interesado indicando los motivos y fundamentos legales que dieron origen a tal resolución acusando el recibo correspondiente a la notificación.

CAPÍTULO IV DE LA INSTANCIA DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 19.- El Director dará cuenta a la Comisión de las solicitudes de reconsideración que los particulares hayan presentado con todos los documentos en que funde su solicitud.

Artículo 20.- Para la substanciación de la solicitud de reconsideración, la Comisión procederá a analizarla y evaluarla, en base, a los argumentos que exprese el solicitante en su escrito.

Artículo 21.- La Comisión, una vez analizada la solicitud de reconsideración, podrá:

I. Ratificar su dictamen; de lo cual se le pondrá en conocimiento al interesado y esta resolución tendrá el carácter de definitiva; o

II. Autorizar el trámite solicitado; y en consecuencia, se dará cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 18 del presente Reglamento.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Dado en la Ciudad de Tetecala de la Reforma, Morelos, a los quince días del mes de febrero del dos mil cuatro, en el Salón del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos.

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA Presidente Municipal Constitucional

C. FRANCISCO BRITO ORTÍZ Síndico Municipal

C. LIC. JORGE GÓMEZ LÓPEZ Regidor de Gobernación, Licencias y Reglamentos,

Planificación y Desarrollo, Hacienda, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas, Servicios Públicos Municipales y Patrimonio Municipal

C. PROFRA. MARGARITA REBOLLAR ÁLVAREZ Regidor de Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Recreación, Desarrollo Agropecuario, Coordinación de Organismos Descentralizados, Protección del Patrimonio Cultural y Seguridad

Pública Municipal C. JOSEFA VICTORIA SILVA VÁZQUEZ

Regidor de Bienestar Social, Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, Protección Ambiental,

Derechos Humanos, Turismo, Relaciones Públicas y Comunicación Social

C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS Secretario del Ayuntamiento

Rubricas.

En consecuencia remítase al Ciudadano Ranulfo García Alquisira, Presidente Municipal Constitucional de este Municipio, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de la Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas del H. Ayuntamiento de Tetecala, para su debido cumplimiento y observancia.

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA Presidente Municipal Constitucional

C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS Secretario del Ayuntamiento

RÚBRICAS. Al margen un emblema del Municipio de Tetecala

que dice: “Tetecala”.- H. Ayuntamiento 03-06.- Con el impulso de todos.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVAS A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

RANULFO GARCÍA ALQUISIRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIÓN I Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 35 FRACCIÓN III, 38 FRACCIÓN III, 60, 61 FRACCIÓN IV Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y 108 FRACCIÓN III DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS; Y

CONSIDERANDO. I.- Que en ausencia de un ordenamiento jurídico

en el ámbito administrativo para el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno Municipal en materia de expedición de licencias para el consumo de bebidas alcohólicas, el H. Ayuntamiento ha dispuesto establecer un procedimiento administrativo que permita a los particulares, en el ejercicio de su actividad comercial y de servicios dedicados a la venta de estos productos.

II.- Que la expedición de las licencias de funcionamiento relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas deben encontrar su fundamento en el Reglamento que establezca su legalidad, así como los pasos o procedimientos que necesariamente debe atender la Autoridad Municipal para poder autorizarlas.

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Página 60 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

III.- Que es necesario establecer los parámetros o requisitos por los cuales se expida a favor de cualquier persona física o moral una licencia para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, con el propósito de dar certeza jurídica para los particulares que deseen fomentar el desarrollo comercial dentro del Municipio de Tetecala, Morelos.

IV.- Que es facultad de los Ayuntamientos reglamentar sus diversas actividades y funciones en las áreas en las que se carece de los ordenamientos jurídicos respectivos, tanto interiormente como en su relación con los particulares a efecto de salvaguardar las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello he tenido a bien someter para su aprobación ante este Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tetecala el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVAS A LA

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es

reglamentario de los artículos 107, 108 y 109 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tetecala, es de interés público y observancia general y tiene por objeto regular los trámites para el otorgamiento, vigilancia y revocación de las licencias de funcionamiento destinadas a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar y para consumo en el establecimiento.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. COMISIÓN MUNICIPAL.- La Comisión Municipal Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas;

II. BANDO MUNICIPAL.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tetecala; y

III. DIRECCIÓN.- La Dirección de Gobernación, Licencias y Reglamentos del Honorable Ayuntamiento de Tetecala.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de dos grados licor, incluyéndose entre ellos la cerveza.

Artículo 4.- La aplicación del presente reglamento compete al Honorable Ayuntamiento por conducto de la Comisión Municipal y a la Dirección.

Artículo 5.- Cualquier persona física o moral podrá solicitar de la autoridad municipal competente la licencia de funcionamiento para dedicarse a la actividad comercial de venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 6.- Las solicitudes deberán formularse por escrito ante la Dirección, en los formatos que para el efecto establezca, asignándole un número de folio.

Artículo 7.- Las solicitudes de licencias de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas podrán ser las siguientes:

I. Bajas y altas;

II. Aperturas; III. Ampliaciones de horario temporales o

permanentes; IV. Modificaciones;

a) Cambio de domicilio; b) Cambio de razón social o denominación; c) Cambio o ampliación de giro; y d) Permiso temporal.

Artículo 8.- Se entiende por permiso temporal aquel que otorga la Comisión Municipal para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos, tales como ferias, jaripeos, bailes, degustaciones y cualquiera otro de esta naturaleza.

Artículo 9.- Será la Comisión Municipal la encargada de dictaminar las solicitudes a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS

Artículo 10.- Las solicitudes que se formulen ante la Dirección, deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre del solicitante; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones

dentro del Municipio; III. Nacionalidad; IV. Registro Federal de Contribuyentes; V. Clase de giro mercantil; y VI. Ubicación del local. Artículo 11.- Las solicitudes deberán ser

acompañadas de los siguientes documentos: I. Alta de Hacienda, actualizada y cédula de

identificación fiscal; II. Identificación oficial; III. Croquis de ubicación del local; IV. Fotografías del interior y exterior del local; V. Dictamen de uso de suelo, en su caso; VI. Oficio de ocupación; VII. Dictamen expedido por la Dirección de

Protección Civil Municipal, en su caso; y VIII. Constancia que acredite la factibilidad de

agua. IX. Acta constitutiva y documentos con que se

acredite la personalidad del representante legal, en caso de ser persona moral.

Artículo 12.- La solicitud para la ampliación del horario deberá contar con los siguientes documentos:

I. Licencia de funcionamiento; II. Refrendo vigente; III. Identificación oficial; y IV. Fomento de horas extras. Artículo 13.- La Comisión Municipal podrá

extender o modificar a los particulares el horario de su actividad comercial, previo análisis de bienestar común, saturación de giros y la seguridad de la población, en base, a la información y estadísticas que proporcione para tal efecto las instituciones y autoridades encargadas para ello.

Artículo 14.- La solicitud para el cambio de domicilio deberá contar con los siguientes requisitos:

I. Licencia de funcionamiento; II. Refrendo vigente; III. Identificación oficial;

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IV. Croquis de la nueva ubicación del local; V. Formato de modificación; VI. Fotografías del interior y exterior del local; VII. Dictamen de uso de suelo, en su caso; VIII. Oficio de ocupación; y IX. Cambio de domicilio de Hacienda. Artículo 15.- La solicitud para el cambio o

ampliación de giro deberá contar con los siguientes requisitos:

I. Licencia de funcionamiento; II. Refrendo vigente; III. Identificación oficial; IV. Formato de modificación; y V. Fotografías del interior y exterior del local. Artículo 16.- Los permisos temporales tendrán la

vigencia que determine la Comisión Municipal, según la naturaleza del evento.

Artículo 17.- Las solicitudes de permiso temporal deberán ser tramitadas ante la Dirección por lo menos con cinco días de anticipación.

Artículo 18.- La Comisión Municipal acordará las condiciones que deberán observarse para la realización de dichos eventos.

Artículo 19.- Dentro de un perímetro de trescientos metros de edificios públicos, centros educativos, de culto religioso, deportivos y terminales de transporte colectivo, no podrá autorizarse el establecimiento de negocios con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 20.- La Comisión Municipal podrá autorizar licencias de funcionamiento dentro del perímetro a que hace referencia en el artículo anterior, siempre y cuando a su consideración no contravenga lo estipulado en el artículo 21.

CAPÍTULO III DE LOS DICTÁMENES

Artículo 21.- La Comisión Municipal podrá negar las licencias de funcionamiento cuando a su consideración:

I. Se fomente el alcoholismo; II. Se advierta la saturación de giros en la zona; III. Se fomente la prostitución y se atente contra

la moral y las buenas costumbres; y IV. Se fomente la inseguridad pública. Artículo 22.- Los dictámenes emitidos por la

Comisión Municipal deberán señalar: I. Nombre del propietario; II. Denominación o razón social; III. Domicilio; IV. Número de licencia, en su caso; V. Clase de giro mercantil; y VI. Acuerdo. Artículo 23.- En el caso de que el dictamen

autorice el trámite solicitado deberá especificarse la modalidad y presentación del producto:

I. En envase abierto para llevar; II. Envase cerrado para llevar; III. Al copeo; y/o IV. Acompañado de consumo de alimentos. Artículo 24.- Una vez emitido el dictamen por

parte de la Comisión Municipal, la Dirección realizará el seguimiento correspondiente:

I. En el caso de los trámites autorizados, previo el pago de los derechos correspondientes a los movimientos realizados otorgará las licencias respectivas, las que deberán estar signadas por los miembros de la Comisión, no teniendo validez si carece de alguna de las firmas; y

II. En el caso de solicitudes negadas, informará por escrito al interesado indicando los motivos y fundamentos legales que dieron origen a tal resolución acusando el recibo correspondiente a la notificación.

Artículo 25.- La Dirección integrará el Padrón Municipal de Contribuyentes relativo a este tipo de giro, manteniéndolo actualizado.

Así mismo, deberá establecer las acciones pertinentes para la clasificación de los giros ya sea por denominación, clase y colonia entre otros.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES,

DE LA RECONSIDERACIÓN Y DE LOS RECURSOS Artículo 26.- Las Licencias de funcionamiento

podrán ser suspendidas por la Dirección cuando se determine que la actividad ejercida sea distinta a la autorizada o se atente contra la moral, las buenas costumbres y/o se contravengan disposiciones del orden público, previo acuerdo de la Comisión Municipal.

Artículo 27.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en los términos que establece el Bando Municipal.

Artículo 28.- Los dictámenes de la Comisión Municipal podrán ser reconsiderados a solicitud por escrito de los interesados, fundando y motivando la causa que los justifique. En cuyo caso se observará lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo del Reglamento de la propia Comisión Municipal.

Artículo 29.- Los actos de autoridad señalados en el presente reglamento o que sean contrarios a derecho, podrán ser recurribles en los términos que establece el Bando Municipal.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- En tanto el Honorable Ayuntamiento apruebe el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tetecala, Morelos, que contiene la Carta Urbana del Municipio, el dictamen de uso de suelo, será solicitado a juicio del Director de Gobernación, Licencias y Reglamentos.

CUARTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Dado en la Ciudad de Tetecala de la Reforma, Morelos, a los quince días del mes de febrero del dos mil cuatro, en el Salón del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos.

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Página 62 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA Presidente Municipal

C. FRANCISCO BRITO ORTÍZ Síndico Municipal

C. LIC. JORGE GÓMEZ LÓPEZ Regidor de Gobernación, Licencias y Reglamentos, Hacienda, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Planificación,

Desarrollo y Servicios Públicos Municipales C. PROFRA. MARGARITA REBOLLAR ÁLVAREZ

Regidor de Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Recreación, Desarrollo Agropecuario, Coordinación de

Organismos Descentralizados, Protección del Patrimonio Cultural y Seguridad Pública Municipal

C. JOSEFA VICTORIA SILVA VÁZQUEZ Regidor de Bienestar Social, Asuntos Indígenas,

Colonias y Poblados, Protección Ambiental, Derechos Humanos, Turismo, Relaciones Públicas y

Comunicación Social C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS

Secretario del Ayuntamiento Rúbricas.

En consecuencia remítase al Ciudadano Ranulfo García Alquisira, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento para la Autorización de Licencias de Funcionamiento Relativas a la Venta de Bebidas Alcohólicas, para su debido cumplimiento y observancia.

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA Presidente Municipal Constitucional

C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS Secretario del Ayuntamiento

Rúbricas. Al margen un emblema del Municipio de Tetecala

que dice: “Tetecala”.- H. Ayuntamiento 03-06.- Con el impulso de todos.

REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA, MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIER EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 35 FRACCIÓN III, 38 FRACCIÓN III, 60, 61 FRACCIÓN IV Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO. Que ante la situación económica en nuestro

Estado la necesidad de los particulares de ocupar la vía pública, plazas o jardines, con el objeto de realizar su actividad comercial o de servicio, o bien para la presentación de algún espectáculo, producto, marca, venta de comida, frutas y verduras entre otros, se ha convertido en un serio problema para quienes transitan por ellas.

Que dichas actividades desarrolladas en vía pública, traen como consecuencia que la Autoridad Municipal se vea en la necesidad de regular la ocupación de la vía pública en todo el Municipio de Tetecala, Morelos.

Que de conformidad al Artículo 10 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, se declara que son bienes del Municipio con el carácter de dominio público, todas aquellas vías públicas de uso común que se encuentren en su jurisdicción y que no estén reservadas para la Federación o para el Estado de Morelos.

Es por ello, que ante la creciente actividad comercial, de servicio o de cualquier otra índole sobre la vía pública municipal, es necesario adecuar un cuerpo normativo que especifique los lineamientos mediante los cuales se otorgarán los permisos correspondientes para ocupar dichas vías y con esto se dote al H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, de los instrumentos legales necesarios para tomar decisiones de carácter Administrativo.

Por lo anterior, este Honorable Ayuntamiento, tomando la propuesta presentada por el Lic. Jorge Gómez López, Regidor de Gobernación, Licencias y Reglamentos, tiene a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL

MUNICIPIO DE TETECALA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de

interés público y de observancia general y tiene por objeto regular y controlar el uso de la vía pública en el Municipio de Tetecala, Morelos.

Artículo 2.- Compete al H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de la Dirección de Gobernación, Licencias y Reglamentos la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

I. ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. H. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos;

III. REGIDURÍA.- La Regiduría de Gobernación, Licencias y Reglamentos;

IV. BANDO MUNICIPAL.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tetecala, Morelos;

V. DIRECCIÓN.- La Dirección de Gobernación, Licencias y Reglamentos del H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos;

VI. VÍA PÚBLICA.- Plazas, jardines, calles,

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 63 callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general todo espacio de uso común que se encuentre destinado al libre tránsito y uso, de manera subterránea, superficial o aérea, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia;

VII. COMERCIANTES.- Las personas dedicadas a la actividad comercial o de servicio en la forma de ambulante o semi-fijo en la vía pública;

VIII. COMERCIANTE AMBULANTE.- Es la persona que realiza la actividad comercial o de servicio deambulando por cualquier medio la vía pública del Municipio;

IX. COMERCIANTE SEMI-FIJO.- Es aquella persona que para el desarrollo de su actividad comercial o de servicio realiza la instalación de módulos en cada ocasión en que ocupe la vía pública. También son considerados bajo este concepto aquellos comerciantes que realicen la instalación fija de casetas u otros similares con motivo de su actividad comercial o de servicio, susceptibles de ser transportados del sitio en que se instale a otro lugar que señale el H. Ayuntamiento;

X. MÚSICOS.- Los trovadores, tríos, mariachis y, en general, toda persona o grupo de personas que se dedican a la actividad de la música o que ofrecen sus servicios en la vía pública del Municipio de Tetecala, Morelos;

XI. PRESENTADORES DE ESPECTÁCULOS.- Persona o grupos de personas que realizan actividades relativas a la danza, baile autóctono o tradicional, payasos, mímicos, grupos de teatro al aire libre y en general

XII. Toda aquella persona que presente algún espectáculo relacionado con las bellas artes en la vía pública del Municipio de Tetecala, Morelos;

XIII. LICENCIA.- Permiso otorgado por la Dirección para ocupar la vía pública de manera temporal y realizar una actividad lucrativa de comercio o de servicio;

XIV. AUTORIZACIÓN.- Permiso otorgado por la Dirección para ocupar la vía pública y realizar una actividad comercial o de servicio por un término no mayor de veinticuatro horas;

XV. VOCEADORES.- Comerciantes que realizan actividades en la vía pública en forma de ambulante o semi-fijo relativas a la venta de enciclopedias, libros, revistas, videos, cassettes, cintas, gráficos, periódicos y otros productos análogos; y

XVI. PERMISIONARIO.- Persona física o moral que cuenta con la Licencia o Autorización que le permite ocupar o usar la vía pública para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio.

Artículo 4.- El comercio ambulante y semi fijo en el Centro de la Ciudad de Tetecala de la Reforma, quedo sujeto a las previsiones y restricciones que imponga la autoridad municipal.

Artículo 5.- No se podrá otorgar a una misma persona, dos o más licencias o autorizaciones, ni conjuntamente licencia y autorización para ejercer cualquier actividad comercial o de servicio.

Artículo 6.- Los derechos consignados en la licencia, solo podrán ejercerse por su titular, salvo autorización que otorgue la Dirección para permitir que un familiar o subordinado realice la actividad comercial o de servicio y bajo las condiciones y modalidades que ésta determine.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

DIRECCIÓN. Artículo 7.- Son facultades y atribuciones de la

Dirección: I. Expedir las autorizaciones o licencias de

carácter intransferible y temporal, a favor de las personas físicas o morales, para ocupar la vía pública, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas;

II. Negar la expedición de licencias o autorizaciones, a personas físicas o morales, cuando éstas no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previo acuerdo de la Regiduría;

III. Revocar las licencias o autorizaciones para ocupar la vía pública, a las personas físicas o morales, que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o lo dispuesto por la Dirección, previo acuerdo de la Regiduría;

IV. Retirar de la vía pública a las personas o bienes, que se hayan instalado o colocado sin contar con los permisos correspondientes;

V. Retener la mercancía o cualquier producto de las personas que no cuenten con la licencia para ocupar la vía pública;

VI. Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para llevar a cabo las facultades y atribuciones determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales;

VII. Elaborar el Padrón Municipal de las personas que cuenten con la licencia para ocupar la vía pública;

VIII. Agrupar en padrones por actividad a los comerciantes que ocupen la vía pública como son músicos, presentadores de espectáculos, voceadores, lustradores de calzado, comerciantes ambulantes, vendedores de frutas y verduras, de comida y otros;

IX. Proponer al Presidente Municipal o a la Regiduría las cuotas por concepto de pago para la expedición de los derechos sobre licencia, autorizaciones y refrendos, mismas que deberán estar contenidos en la Ley de Ingresos Municipal;

X. Coordinarse con las Dependencias de la Administración Pública Municipal cuando sea necesario, para tratar asuntos relativos a la ocupación de la vía pública;

XI. Establecer la vigilancia permanente en la vía pública para el efecto de que éstas no sean ocupadas, por personas físicas o morales, sin la licencia o autorización correspondiente;

XII. Vigilar que las personas físicas o morales que cuenten con la licencia o autorización para ocupar la vía pública, cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las condiciones que les haya señalado la propia Dirección;

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Página 64 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004

XIII. Reubicar a los permisionarios cuándo y dónde lo considere pertinente;

XIV. Otorgar los Refrendos anuales de las Licencias cuando así proceda;

XV. Aplicar las sanciones contenidas en el presente Reglamento; y

XVI. Las demás que establezca el presente Reglamento y las demás Leyes de la materia.

Para efectos de llevar a cabo la reubicación masiva de permisionarios, ésta deberá realizarse mediante acuerdo de Cabildo, el cual establecerá los procedimientos, plazos y formas en que se desarrollará la reubicación.

Artículo 8.- El uso de la vía pública con motivo de la celebración de actos, ferias, concursos, festividades, eventos deportivos, exposiciones, espectáculos, bailes, presentaciones, mercados sobre ruedas o tianguis y otros realizados por alguna comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona física o moral, deberá ser autorizado por la Dirección, la cual determinará los espacios, tiempo de ocupación y formas.

Artículo 9.- En los casos del Artículo anterior, los interesados deberán dirigir escrito al Titular de la Dirección en la que especifiquen la naturaleza del evento, tiempo, espacio, nombre de la calle o lugar de que se trate de ocupar. En caso de ser procedente la autorización, la Dirección fijará a los solicitantes las condiciones que aseguren dejar limpio el lugar ocupado, que se cumpla con las medidas de protección civil, tránsito vehicular y otros.

Artículo 10.- Las personas que ocupen en lo particular puestos que formen parte de ferias, exposiciones, mercados sobre ruedas o tianguis y cualquier otro similar, deberán obtener de la Dirección la licencia o autorización correspondiente.

Artículo 11.- Los postes, casetas, cableados, materiales y en general cualquier otro objeto colocado, asentado o instalado en la vía pública, requiere de la licencia, permiso o autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, previa opinión de la de Servicios Públicos Municipales. En este caso, las instalaciones deberán armonizar con el contexto de la imagen urbana de la Ciudad.

Artículo 12.- La colocación de material en la vía pública del Municipio, utilizado para la construcción de obra por particulares, solo podrá ser autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, siempre y cuando el término no exceda de setenta y dos horas, y su utilización sea inmediata para la obra. Caso contrario, queda prohibida la colocación de materiales para la construcción sobre la vía pública.

En caso de ser autorizada la ocupación de la vía pública, los materiales deberán permitir el libre tránsito vehicular y peatonal.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

PERMISIONARIOS. Artículo 13.- Son Derechos y Obligaciones de

los permisionarios:

I. Usar temporal o permanentemente los espacios de vía pública autorizados por la Dirección;

II. Solicitar en su caso autorización, permiso o licencia para colocar casetas, puestos o módulos;

III. Mantener y dejar aseado al término de las actividades o jornadas diarias los lugares ocupados;

IV. Ejercer la actividad comercial o de servicio para las cuales fueron autorizados;

V. Realizar, cada año, el pago de los derechos de refrendo de la licencia;

VI. Acatar y sujetarse a las disposiciones que dicte la Dirección, cuando ésta decida llevar a cabo una reubicación;

VII. Satisfacer previamente los requisitos legales que las autoridades correspondientes fijen por la actividad comercial o servicio que desempeñen;

VIII. Acatar las disposiciones administrativas que permitan el buen desarrollo de las actividades comerciales o de servicio en la vía pública;

IX. Responsabilizarse de la calidad y salubridad de los productos o servicios ofrecidos a la ciudadanía;

X. Cuidar y hacerse responsable, en todo momento, de sus instalaciones, canastos, mesas y cualquier otro objeto o utensilio usado para su actividad; y

XI. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14.- En caso de que los permisionarios ofrezcan alguna diversión o espectáculo público, éste no debe de atentar contra la moral y las buenas costumbres, debiéndose cumplir además con lo dispuesto por los Artículos 120, 121, 122, 123 Y 130 del Bando Municipal.

Artículo 15.- Todo permisionario queda obligado exclusivamente a ocupar el espacio de vía pública que le haya sido autorizado, en los horarios de funcionamiento que le sean establecidos por la Dirección.

Artículo 16.- La Dirección podrá otorgar licencia o autorización para que un establecimiento comercial, industrial o de servicio ocupe con sus productos, mesas, sillas, aparadores, estantes y otros, la vía pública con motivo de su activi dad.

Artículo 17.- Los permisionarios no deberán estorbar al público ni a terceros con material físico, visual o auditivo, por lo que cualquier alteración o perturbación al orden público, será sancionado por la Dirección.

Artículo 18.- Queda estrictamente prohibido exhibir, distribuir o vender en la vía pública material con imágenes, fotografías, ilustraciones, mensajes, palabras, ya sea visual o auditivo que atente contra la moral y las buenas costumbres.

La violación a esta disposición será sancionada hasta con la revocación de la Licencia correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS Y DEL PADRÓN DE

PERMISIONARIOS. Artículo 19.- Las Licencias que otorgue la

Dirección serán refrendables cada año.

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28 de Abril de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 65

Artículo 20.- La licencia, que en su caso, otorgue la Dirección para la ocupación temporal de la vía pública, deberá contener como mínimo:

I. Nombre y foto del permisionario; II. Registro Federal de Contribuyentes; III. Actividad o giro motivo de la licencia; IV. Fecha de la expedición de la licencia; V. Espacio o lugar que debe ocupar el

permisionario; VI. Firma del permisionario; VII. Firma del Titular de la Dirección; y VIII. Número de control de identificación que le

asigne la Dirección. Artículo 21.- Toda autorización o licencia deberá

estar precedida por una petición por escrito en el que el interesado o interesados manifiesten a la autoridad municipal la actividad comercial o de servicio que pretenden realizar, su duración y espacio a ocupar. En caso de ser otorgada la autorización o licencia, ésta podrá ser revocada cuando el permisionario no cumpla con las condiciones que la propia Dirección le determine. Y no condiciona en lo futuro a una nueva autorización o licencia o de volver a ocupar el mismo lugar u otro.

CAPÍTULO V DE LAS MARCHAS, MÍTINES Y PLANTONES.

Artículo 22.- El derecho de libertad de expresión consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no será objeto de restricción, su ejercicio se desarrollará siempre y cuando no lesione los intereses de terceras personas.

Artículo 23.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipales deberá en los casos de las marchas, mítines o plantones proveer todo lo necesario y lo que se encuentre a su alcance, para resolver de manera inmediata lo relativo a la seguridad de las personas y sus bienes, así como, el tránsito peatonal y vehicular.

CAPÍTULO VI DE LOS VOCEADORES.

Artículo 24.- Los voceadores que hayan obtenido la licencia para ocupar la vía pública, no se podrán instalar con relación a otro en una distancia menor de 200 metros.

Artículo 25.- Los productos, vídeos, gráficos, revistas, cintas, cassettes ofrecidos por los voceadores, deberán contar con los permisos de las autoridades competentes.

CAPÍTULO VII DE LOS MÚSICOS, TROVADORES, MARIACHIS Y

DANZANTES. Artículo 26.- Se requiere de licencia o

autorización municipal para llevar a cabo la actividad relativa a la música y a la danza cuando su ofrecimiento o espectáculo se lleve a cabo en la vía pública del Municipio.

Artículo 27.- Para obtener la licencia referida, los interesados deberán solicitar por escrito y presentar ante la Dirección los siguientes documentos:

I. Tratándose de Agrupaciones:

a. El Acta Constitutiva que acredite su personalidad o bien el correspondiente contrato de sociedad;

b. Nombre de la Agrupación; c. Nombre y número de los integrantes con

dos fotografías tamaño infantil y copia de la identificación oficial de cada uno de ellos;

d. Género Musical; y e. Domicilio legal. II. Tratándose de Personas Físicas: a. Nombre del solicitante y copia de

identificación oficial; b. Género musical; y c. Domicilio particular. Artículo 28.- Para obtener la autorización para

ocupar la vía pública mediante alguna de las actividades señaladas en el presente Capítulo, la persona física o moral deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección, en la que se especifique la naturaleza del evento, duración y lugar. En caso de ser otorgada dicha autorización, ésta se sujetará a las condiciones que determine la Dirección.

Artículo 29.- Tratándose de Agrupaciones, éstas deberán nombrar en asamblea a un Representante y a un Suplente ante la Dirección, oficina encargada de recabar los Padrones de las personas dedicadas al ramo. Dichas Agrupaciones sólo serán reconocidas a través de sus representantes.

Artículo 30.- La Dirección determinará los lugares de la vía pública para que las personas físicas o morales desarrollen la actividad señalada en el presente Capítulo.

Artículo 31.- La autoridad municipal tendrá en todo tiempo la facultad de retirar de la vía pública a las personas y/o agrupaciones que se dediquen a la música, danza o cualquier otra similar, cuando éstas no cuenten con la licencia o autorización correspondiente o cuando dicha actividad altere el orden público o se moleste a terceros.

Artículo 32.- En caso de que las agrupaciones musicales tengan la necesidad de incorporar a nuevos miembros o bien darlos de baja, deberán notificar oportunamente a la Dirección, ésta realizará las anotaciones correspondientes en los registros iniciales.

CAPÍTULO VIII DE LOS MERCADOS

SOBRE RUEDAS Y TIANGUIS. Artículo 33.- La instalación de los mercados

sobre ruedas y tianguis tradicional en el Municipio, serán objeto de autorización, vigilancia e inspección por parte de la Dirección.

Artículo 34.- La supervisión que realice la Dirección deberá atender los siguientes asuntos:

I. Que el comerciante corresponda al Padrón del mercado o tianguis tradicional respectivo, que para tal efecto la Dirección haya elaborado;

II. Que dichos comerciantes se encuentre al corriente en el pago de sus derechos de uso de piso;

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III. Que quien atienda algún puesto este aseado y que la mercancía o producto ofrecido esté en buenas condiciones. Si se expenden alimentos de consumo inmediato, el que atiende deberá usar gorra, mandil o bata, pelo recogido, utensilios limpios y en condiciones higiénicas de uso. La persona que cobra no deberá tener contacto directo con el producto o mercancía;

IV. Que el espacio ocupado se deje limpio, sin malos olores; las frutas, verduras y legumbres y demás productos alimenticios no deben de exponerse para su venta en el suelo;

V. Que no se produzcan ruidos o altos volúmenes por el uso o muestra de cintas estereofónicas o de cualquier otro tipo que genere ruido;

VI. Que los manteados no se encuentren sucios, rotos o a una altura menor de dos metros, distancia a la que también se deberá sujetar la exposición de ropa colgada;

VII. No se permitirán vendedores ambulantes ajenos a los mercados y tianguis tradicional, ni dentro de su perímetro, a quienes en todo caso se les hará retirar del lugar; y

VIII. Se prohíbe ocupar los espacios comerciales como bodegas.

Artículo 35.- Los puestos que integran dicho mercado o tianguis tradicional deberán estas sujetos a pago de uso de piso en base a metros cuadrados. Dichos pagos se cubrirán a la Tesorería Municipal de acuerdo a los señalados en la Ley de Ingresos Municipales del año de que se trate. El pago se hará por día y, en base, a los metros cuadrados a utilizar.

Artículo 36.- Los espacios dentro de los mercados o tianguis tradicional, serán asignados por la Dirección.

Los comerciantes se sujetarán en todo momento a las condiciones o modalidades que determine la misma.

Artículo 37.- Queda prohibido ingerir o vender bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del tianguis tradicional o mercados, antes, durante y después de la jornada comercial, así como la venta y distribución de cohetes, material inflamable, explosivo y material obsceno.

Quien infrinja estas disposiciones será sancionado de conformidad a lo establecido en el Bando Municipal.

Artículo 38.- Lo no previsto en el presente Capítulo será aplicable lo dispuesto por la Ley de Mercados del Estado de Morelos y demás disposiciones legales aplicables sobre la materia.

CAPÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS.

Artículo 39.- Los derechos derivados de la Licencia para ocupar la vía pública en cualquiera de las actividades señaladas en el presente Reglamento, podrán prescribir, si el permisionario deja de ocupar el espacio que le fuera autorizado por un término de 30 días naturales.

Artículo 40.- La Dirección, para declarar que ha operado la prescripción de los derechos de los permisionarios para ocupar la vía pública, deberá instruir procedimiento en el que certificará que efectivamente haya transcurrido el tiempo señalado por el Artículo anterior. En este caso se dará vista al permisionario mediante los estrados del H. Ayuntamiento.

Artículo 41.- Los permisionarios deberán solicitar por escrito a la Dirección los permisos correspondientes para ausentarse de los lugares o espacios de la vía pública para los cuales fueron autorizados.

CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

Y RECURSOS. Artículo 42.- Con el objeto de permitir la

vigilancia y el control de la ocupación de la vía pública, los permisionarios deberán tener a la vista el original del documento oficial que los faculte a ejercer su respectiva actividad.

No se podrá dejar en el espacio ocupado después de la jornada diaria módulos metálicos, diablos, anuncios, objetos atados a postes, ventanas, edificios o en cualquier otro objeto o material. En caso contrario serán retirados por la Autoridad Municipal.

Artículo 43.- El personal de supervisión deberán identificarse plenamente cuando realice sus labores de inspección; en el caso de que exista infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento u otras disposiciones legales, se levantará Acta Pormenorizada de los hechos, aplicando a los permisionarios las sanciones, previo procedimiento administrativo, que serán en su orden las siguientes:

I. Apercibimiento; II. Aseguramiento de mercancía y su remisión

al Juzgado Calificador, y en su caso, a la Regiduría o al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento;

III. Aseguramiento de mercancía y remisión del infractor al Juzgado Calificador, y en su caso, a la Regiduría o al Presidente Municipal al efecto de que califique la sanción correspondiente; y

IV. Revocación de la Licencia o Autorización. Artículo 44.- Se sancionará administrativamente

con la revocación de la licencia o autorización para ejercer el comercio en la vía pública, independientemente de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar, a quien altere o falsifique documentación oficial.

Artículo 45.- Quien proporcione datos falsos a la Autoridad Municipal o se niegue a presentar los documentos oficiales cuando sea requerido para ello, podrá ser sancionado con la revocación de la licencia correspondiente.

Artículo 46.- La Dirección, a petición de parte interesada, podrá autorizar los cambios de giro comercial o de servicio, siempre y cuando sea compatible con la actividad principal, previo pago de los derechos correspondientes.

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Artículo 47.- Las personas que ocupen la vía pública para el ejercicio de cualquier actividad señalada en el presente Reglamento, sin la licencia correspondiente, serán puestos a disposición del Juzgado Calificador y, en su caso, a la Regiduría o al Presidente Municipal, quien determinará la sanción correspondiente.

Los objetos retenidos a dichas personas serán devueltos cuando así proceda, una vez que hayan cubierto la sanción impuesta por el Juez Calificador, y en su caso, a la Regiduría o por el Presidente Municipal.

Artículo 48.- Los actos y resoluciones, derivados de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados por los particulares ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, con los requisitos y formalidades establecidos por la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento Municipal

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se otorga un término de 50 días naturales a partir de la vigencia del presente Reglamento para que las personas físicas o morales dedicadas al comercio de ambulante y semi-fijo que cuenten con el permiso, del H. Ayuntamiento, se regularicen en los términos de las Disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

TERCERO.- Quedan derogadas todas aquellas Disposiciones Administrativas que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.

CUARTO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por el Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, mediante acuerdo de Cabildo.

Dado en la Ciudad de Tetecala de la Reforma, Morelos, a los quince días del Mes de febrero del año dos mil cuatro, en el Salón del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA.

PRESIDENTE MUNICIPAL. C. FRANCISCO BRITO ORTÍZ.

SÍNDICO MUNICIPAL. C. LIC. JORGE GÓMEZ LÓPEZ.

REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,

GOBERNACIÓN LICENCIAS Y REGLAMENTOS, DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS

PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

C. PROFRA. MARGARITA REBOLLAR ÁLVAREZ. REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO, EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN,

DESARROLLO AGROPECUARIO, COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS,

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

C. JOSEFA VICTORIA SILVA VÁZQUEZ

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL, ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS,

PROTECCIÓN AMBIENTAL, DERECHOS HUMANOS, TURISMO, RELACIONES PÚBLICAS Y

COMUNICACIÓN SOCIAL. C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Rubricas.

En consecuencia remítase al Ciudadano Ranulfo García Alquisira, Presidente Municipal Constitucional de Tetecala, Morelos, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento de Uso de la Vía Pública del Municipio de Tetecala, Morelos, para su debido cumplimiento y observancia.

C. RANULFO GARCÍA ALQUISIRA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. C. PROFR. PABLO PÉREZ DE LOS SANTOS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Rubricas.

AVISO NOTARIAL Licenciado Alfredo Gutiérrez Quintanilla,

Titular de la Notaría Pública Número Ocho, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber, para los efectos del Artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, que por escritura pública número 63,633, de fecha 14 de enero de 2004, ante mí, la Sra. MARÍA ISABEL GARCÍA SUÁREZ, aceptó la herencia instituida a su favor, y el Sr. NOÉ ORTEGA GARCÍA, aceptó el cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes del finado REYNALDO ORTEGA MALDONADO, manifestando éste último que como albacea formulará el inventario de la citada sucesión.

Para ser publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, de la entidad dos veces de diez en diez días.

Cuernavaca, Morelos a 23 de marzo de 2004. LIC. ALFREDO GUTIÉRREZ QUINTANILLA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO OCHO RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha quince de abril del dos mil cuatro, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA DOLORES PORTILLO VEGA, en su carácter de Única y Universal Heredera, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ GUILLERMO ORTEGA BECERRA, declarándose válido el testamento y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido,

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Página 68 PERIODICO OFICIAL 28 de Abril de 2004 discirniéndosele y protestándolo aceptando la herencia instituida en su favor, declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 15 de Abril del 2004.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 155,092 de fecha 15 de Marzo del año 2004, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA JOSEFINA PAREDES BONNIN, que otorga la señora Doña LUCIA GÓMEZ DE PARADA PAREDES, en su carácter de ALBACEA, representado en este acto por los señores Doña PATRICIA, GÓMEZ DE PARADA PAREDES, Doña LUCIA GÓMEZ DE PARADA PAREDES, Doña GABRIELA GÓMEZ DE PARADA PAREDES, Don JORGE GÓMEZ DE PARADA PAREDES, quien también comparecieron por su propio derecho en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de dicha sucesión, quien aceptó los derechos hereditarios que le corresponden.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos", con circulación a nivel Estatal en la República Mexicana y en el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 12 de abril del año 2004.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL

Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber, para los efectos del artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, que por escritura número 63,255 de fecha 12 de noviembre de 2003, ante mí se hizo constar El Repudio de

Herencia que otorga la señora María de Jesús Hurtado Mojica de lo derechos hereditarios, B).- La aceptación de herencia que otorgan las señoras Araceli Jiménez Hurtado y Karina Jiménez Hurtado; y C).- La aceptación del cargo de albacea que otorga la señora Karina Jiménez Hurtado, de la Sucesión testamentaria del señor Fulgencio Jiménez Martínez, manifestando que formulará el inventario de la citada sucesión.

Para ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de la entidad dos veces de diez en diez días

Cuernavaca, Morelos, a 26 de noviembre de 2003. Lic. y Dr. Alfredo Gutiérrez Quintanilla.

Rúbrica. 1-2 AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 39,752 de fecha 25 de Febrero del 2004, que obra a folios 81, en el Volumen 644 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora OLGA PÉREZ VENANCIO, que formaliza MARÍA GARCÍA PÉREZ, en su carácter de Albacea y Coheredera asistida del consentimiento de los COHEREDEROS señores ANTONIA JUANA, CLEOTILDE, PEDRO, JAVIER, RAFAEL, MARGARITA y MARÍA DEL CARMEN todos de apellidos GARCÍA PÉREZ, y las dos últimas mencionadas representadas en éste acto por su hermana la señora MARÍA GARCÍA PÉREZ, así mismo contando con la comparecencia de la Legataria y coheredera señora PETRA GARCÍA PÉREZ y la comparecencia del legatario señor VÍCTOR MANUEL PÉREZ GARCÍA, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 17,103 otorgado el 18 de Septiembre de 1998, ante la fé de la Licenciada PATRICIA MARISCAL VEGA, Notario Número Cinco de esta Ciudad, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios ACEPTAN la herencia instituida en su favor, y el cargo de ALBACEA a la señora MARÍA GARCÍA PÉREZ, quienes protestando su cargo manifiestan que procederán a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor; a 7 de Abril del 2004

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. 1-2

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