“normatividad en materia laboral, implicaciones y … · 2018-04-05 · reforma constitucional...
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MÓDULO I
“NORMATIVIDAD EN MATERIA LABORAL,
IMPLICACIONES Y CONSECUENCIAS”
MI ANABEL ACOSTA GARCÍA
DR. JOSÉ ARMANDO ROCHA ACOSTA
“Actividad por la que el hombre transforma la realidad
para satisfacer sus necesidades físicas y espirituales.
En las sociedades de explotación el trabajo se vive como
una experiencia alienada, y no como una actividad de
autorrealización”.
Karl Marx
ANTECEDENTES
CPEUM 1857 (El contrato de trabajo era considerado como una simple modalidad del contrato civil de arrendamiento).
CPEUM 1917 (Se plasman como garantías sociales el derecho al trabajo artículo 123)
1929 (Se reforma el 123 fracción XXIX donde se considera de utilidad pública la expedición de una Ley del Seguro Social)
1931 (Se promulga la Ley Federal del Trabajo)
1943 (Se promulga la Ley del Seguro Social)
1960 (Se adiciona el apartado B del artículo 123)
1963 (Se promulga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
1976 (Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas)
ANTECEDENTES
TRATADOS INTERNACIONALES:
El 12 de septiembre de 1931 México ingresa a la Organización
Internacional del Trabajo, desde entonces el país ha sido en varias
ocasiones miembro del Consejo de Administración, ha ocupado la
presidencia y ha presidido el grupo gubernamental del mismo.
ANTECEDENTES
TRATADOS INTERNACIONALES:
79 Convenios de 189
Convenios fundamentales: 7 sobre 8
Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4
Convenios técnicos: 71 sobre 177
De los 79 Convenios ratificados por México, 68 están en
vigor, 8 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado
en los últimos 12 meses.
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:10
2764
ANTECEDENTES
DERECHOS HUMANOS:
Las garantías sociales son el conjunto de normas jurídicas que
establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e
instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas,
grupos y sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados
y, por lo mismo, social cultural y económicamente débiles, conforme a
criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su
incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las
demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.
IGNACIO BURGOA
ANTECEDENTES
DERECHOS HUMANOS:
El 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa, instaura la libertad
de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de
todo tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de
asociación.
Art 1. El desmantelamiento de toda clase de corporaciones de ciudadanos del
mismo oficio y profesión es una de las bases fundamentales de la Constitución
Francesa, y se prohíbe totalmente volver a crearlas bajo cualquier forma.
Art 2. Los ciudadanos del mismo oficio o profesión, empresarios,
comerciantes, artesanos, obreros y artesanos de cualquier ramo, no pueden,
cuando están juntos, nombrar presidente, secretario o síndico, llevar registros,
promulgar estatutos u ordenanzas ni tomar decisiones, ni imponer normas en su
interés común.
ANTECEDENTES
DERECHOS HUMANOS:
Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptarun programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck.
Beveridge es uno de los responsables de la creación de los planes socialesavanzados en beneficio de los trabajadores. Se le conoce fundamentalmentepor su informe de 1942, conocido como el “primer informe Beveridge”,posterior a la Segunda Guerra Mundial.
ANTECEDENTES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
ANTECEDENTES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo 23…Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidade sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad.
ANTECEDENTES
TRABAJO DIGNO O DECENTE
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre
los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo
digno o decente en todas las relaciones laborales.
1. DIGNIDAD HUMANA
2. NO DISCRIMINACIÓN
3. SEGURIDAD SOCIAL
4. SALARIO REMUNERADOR
5. CAPACITACIÓN CONTINUA
6. CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD-HIGIENE
7. RESPETO DERECHOS COLECTIVOS
8. IGUALDAD SUSTANTIVA
ANTECEDENTES
UNIDAD DE MEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN
123…VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores
serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas
geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas
determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como
índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de enero de 2016)
ANTECEDENTES
UNIDAD DE MEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN
26… B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística
y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales….
…El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la
Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago
de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones
jurídicas que emanen de todas las anteriores.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2016)
ANTECEDENTES
REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL 2017 «JUSTICIA
COTIDIANA»
La reforma tiene como fundamento principal acercar la justicia al ciudadano,poniendo como premisa fundamental el de judicializar el proceso laboraldejando de ser tribunales formalmente administrativos con tareas materialmentejurisdiccionales. (desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje)
El registro de los sindicatos, contratos colectivos y reglamentos, se deja dichafunción a un organismo público descentralizado que a nivel federal tendrá a suvez también la función conciliatoria.
También prevé una serie de requisitos para llevar a cabo el registro de loscontratos colectivos, situación que pretende impedir la formulación de contratosde protección. (contar con la representatividad de los trabajadores)
ANTECEDENTES
REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL 2017 «JUSTICIA
COTIDIANA»Respecto a los requisitos del recuento, se pretende con dicha reforma cristalizar lo que ya la Suprema
Corte de Justicia se ha pronunciado a través de la jurisprudencia, con seis puntos torales
que la iniciativa toca como:
1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de los trabajadores con
derecho a votar.
2. Asegurar que le lugar o lugares donde se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y
de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica.
3. Adoptar las medidas que permitan contar con la documentación y materiales necesarios e
idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta, otorgando la
oportunidad procesal de manifestarse.
4. Constatar los mecanismos necesarios para asegurar la identificación plena de los trabajadores
que tengan derecho a concurrir en el recuento.
5. Asegurar que le cómputo final de los votos se realice de manera transparente y pública.
6. Otorgar el derecho de audiencia de las partes en materia de formulación del padrón y de la
7. propia diligencia del recuento, otorgando plazos para la presentación de pruebas y la
8. emisión de la resolución correspondiente.
En las Entidades Federativas se contará con un organismo público descentralizado con funciones de
conciliación forzosa en una primera ocasión.
LA RELACIÓN DE TRABAJOTRABAJADOR.- Es la persona física que presta a otra , física
o Moral un trabajo personal subordinado.
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES
DE CONFIANZA
SINDICALIZADO
MANUAL
INTELECTUAL
EVENTUAL
DE PLANTA
PATRÒNP
ATR
ÓN • La persona
física o moralque utiliza losservicios deuno o variostrabajadores
INTE
RM
ED
IAR
IO • Es la personaque contrata ointerviene en lacontratación deuna u otraspara queprestenservicios a unpatrón.
SU
STI
TUTO • Es aquel patrón que
es sustituido en susobligaciones por unnuevo patrón , con lamodalidad de queserá á solidariamenteresponsable con elnuevo, hasta por eltérmino de seismeses; por lo queconcluido éste,subsistirá únicamentela responsabilidad delnuevo patrón.
REPRESENTANTES DEL PATRÓN
DIRECTORES
GERENTES
ADMINISTRADORES
Y DEMAS PERSONAS
DIRECCIÒN ADMINISTRACIÒN
ACOSO
SEXUALUna forma de violencia en la que
si bien no existe subordinación ,
hay un ejercicio abusivo del poder
que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la
victima, independientemente de
que se realice en uno o varios
eventos.
HOSTIGAMIENTO
El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la victima
frente al agresor en el ámbito laboral, se expresa con conductas verbales,
físicas o ambas.
RELACIÒN DE TRABAJO Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el
acto que le da origen la prestación de un trabajo.
ELEMENTOS:
de los servicios de alguien más para,
PERSONAL
SUBORDINADO
SALARIO
CONTRATO PRESUNCIÓN
PRESUNCIÒN
se presume la existencia del contrato y de la relación entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 21 establece alcontratocomo larelación detrabajoentre el queprestatrabajopersonal y elque lorecibe.
FORMAS
VERBALEXCEPCIÒN
ESCRITO
REGLA
OMSIÒN DEL
NO PRIVA DE DERECHOS
NO PRIVA DE LA PROTECCIÒN DE LAS NORMAS DE TRABAJO
NO LO PRIVA DE LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO
SE LE IMPUTA LA FALTA DE FORMALIDAD
SE TIENEN POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR
SE ATIBUYE LAS CARGAS PROCESALES
TRABAJADOR PATRÓN
OBLIGACIONES EN MATERIA
LABORAL
REQUISITOS DE LOS
CONTRATOSArtículo 25.
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del
trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso,
si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta.
CONTRATACIÓN
NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo determinado, por temporada o por tiempo
indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o
a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la
relación será por tiempo indeterminado.
CONTRATACIÓN
NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
➢ Por Obra o Tiempo Determinado:
El contrato por obra o tiempo determinado es aquel en virtud del cual,
cumplida la condición, el trabajador ha de separarse sin responsabilidad
para el patrón.
CONTRATACIÓN
Por Tiempo
Indeterminado
Temporada
Sujeto a Prueba
Capacitación Inicial
INDETERMINADO
O MÁS DE 180
DÍAS
INDETERMINADO
O MÁS DE 180
DÍAS
CONTRATACIÓN
Artículo 39-F.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas
por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas
cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas
de carácter discontinuo, en los casos de actividades de
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la
semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad
tienen los mismos derechos y obligaciones que los
trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo
trabajado en cada periodo.
Por Temporada
CONTRATACIÓN
Por Temporada
Características:
No se extinguen con la finalización del ciclo o temporada, únicamente sesuspenden las prestaciones reciprocas.
Se celebra por escrito, entregándose una parte a cada uno de los contratantes.
Si se trata de trabajos agropecuarios, el patrón deberá proporcionar altrabajador alojamiento y, en su caso, transporte.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismosderechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, enproporción al tiempo trabajado en cada periodo.
CONTRATACIÓN
Sujeto a Prueba
Es aquel que tiene como propósito que el patrón se cerciore de que eltrabajador contratado posee la calificación profesional requerida y, a su vez,que el trabajador se informe sobre la vida interna del centro de trabajo dondeprestara sus servicios.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan deciento ochenta días, podrá establecerse un período a prueba, el cual no podráexceder de treinta días.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hastaciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos dedirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección oadministración en la empresa o establecimiento de carácter general o paradesempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de laseguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
CONTRATACIÓN
Capacitación Inicial
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial,aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga aprestar sus servicios subordinados, bajo la dirección ymando del patrón, con el fin de que adquiera losconocimientos o habilidades necesarios para la actividadpara la que vaya a ser contratado.
Características:
La vigencia de la relación de
trabajo a que se refiere el párrafo
anterior, tendrá una duración
máxima de tres meses o en su
caso, hasta de seis meses sólo
cuando se trate de trabajadores
para puestos de dirección,
gerenciales y demás personas
que ejerzan funciones de
dirección o administración en la
empresa o establecimiento de
carácter general o para
desempeñar labores que
requieran conocimientos
profesionales especializados.
Durante ese
tiempo el
trabajador
disfrutará del
salario, la garantía
de la seguridad
social y de las
prestaciones de la
categoría o puesto
que desempeñe.
CONTRATACIÓN
Ejercicio práctico: realizar un contrato individual por tiempo
determinado con los siguientes datos:
Patrón.- Caminos y terracerías s.a. de c.v.
Trabajador.- José Antonio Peredo Robles.
Fecha de inicio.- 19 de julio de 2017.
Duración.- 6 meses.
Puesto.- Técnico de mantenimiento.
Actividades.- Mantenimiento preventivo y correctivo de
máquinas y herramientas.
Jornada.- lunes a viernes de 06:00 a 15:30 horas, descanso
sábados y domingos.
INTERMEDIARIOS
No serán considerados intermediarios, sino patrones
las empresas establecidas que presten servicios a otras,
para ejecutarlos con elementos propios y suficientes
para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
INTERMEDIACIÓN
SUBCONTRATACIÒN
• Es aquel por medio del cual un patón denominado
• contratista ejecuta obras o presta servicios” con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante persona física o moral,
• la cual fija las tareas al contratista y lo “supervisa” en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las Obras.
REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
No podrá abarcar laTOTALIDAD de lasactividades Iguales oSimilares en su totalidad,que se desarrollen en elcentro de trabajo.
Deberá justificarse por su carácter especializado.
No podrá comprendertareas IGUALES oSIMILARES a las querealizan el resto de lostrabajadores al servicio delcontratante.
• Este tipo de trabajo, DEBERÁ
cumplir con las siguientes
condiciones…
El CONTRATANTE (Cliente) se
considerará patrón para todos los
efectos y consecuencias legales,
incluyendo las OBLIGACIONES en
materia de SEGURIDAD SOCIAL.
REQUISITOS
La empresa contratante deberá “cerciorarse” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores
El contrato deberá constar por escrito
SUBCONTRATACIÒN
VERIFICACIÓN
La empresa contratante “cerciorarse permanentemente” contratista , cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
unidad de verificación
Serán sancionados en términos del artículo 1004-C de
esta Ley. (De 250 a 5000 VSMG)
No se permitirá
Deliberadamente
La trasmisión
de los trabajadore
s
CONTRATANT
E
CONTRATISTA
SUBCONTRATACIÓN
CONDICIONES DE TRABAJO
SALARIOS
Cuota Diaria
Base de Cotización
Base de indemnización
ART. 84
Salario
• Cuota Diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
Bonos
• Habitación
primas
• comisiones
• Prestaciones en especie
• Cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo
ATRIBUTOS DEL SALARIO
SALARIO
REMUNERA
DOR
SUFICIENTE
CUBIERTO PERIÒDICA
MENTE
DETERMINABLE
MONEDA DE CURSO LEGAL
ESPECIE SERÀ
APROPIADO AL SALARIO
EN EFECTIVO
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL
SALARIO
Libre disposición del salario
Irrenunciablidad del salario
No suspensión de pago
PROTECCIÓN DEL SALARIOP
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PROTECCIÓN
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ABUSOS DEL PATRÒ
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LAR
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DEFENSA DEL SALARIO VS ACREEDORES DEL
TRABAJADOR
PAGAR DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR
ES NULA LA CESIÒN QUE HAGA EL TRABAJADOR SOBRE SU SALARIO
NO PUEDE SER EMBARGADO
DEFENSA DEL SALARIO VS ACREEDORES DEL
PATRÓN
LOS SALARIOS E INDEMINIZACIONES SON PREFERENTES
NO NECESITAN ENTRAR EN CONCURSO, QUIEBRA O SUSPENSIÓN
NO PUEDE SER EMBARGADO
BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS LABORALES
VIUDA (O)
HIJOS MENORES DE 16 O MAYORES CON UNA IPP 50%
(ASCENDIENTES)
CONCUBINA
LAS PERSONAS QUE DEFENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR
IMSS
DECLARACIÓN DE
BENEFICIARIOSLA RECLAMACIÓN SE HARÁ ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO O JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBIRTAJE
SE MANDA PRACTICAR UNA INVESTIGACIÓN DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES
SE FIJARÁ UNA CONVOCATORIA EN UN LUGAR VISIBLE DEL ÚLTIMO LUGAR DONDE PRESTO SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR
SE CONVOCARA A LOS BENEFICIARIOS PARA QUE COMPAREZCAN DENTRO DE LOS 30 DÍAS
DECLARACIÓN DE
BENEFICIARIOSEN CASO DE QUE LA RESIDENCIADEL TRABAJADOR EN EL LUGAR DESU MUERTE SEA MENOR DE 6MESES GIRARA UN EXHORTO
CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN YSATISFECHOS LOS REQUISITOS SEEMITE UNA RESOLUCIÓN
EL PAGO HECHO EN CUMPLIMIENTOA LA RESOLUCIÓN , LIERA ALPATRÓN DE RESPONSABILIDAD
CONDICIONES GENERALES DE
TRABAJO Jornadas
Diurna
Nocturna
Mixta
PRESTACIONES DE LEY
V
A
C
A
C
I
O
N
E
S
EL AGUINALDO
DÍAS DE DESCANSO
DESCANSOS OBLIGATORIOS
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de la empresaARTÍCULO 117. LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PTU DECIDE EL %
DE UTILIDAD A REPARTIR.
ARTÍCULO 122. DEBERÁ
EFECTUARSE DENTRO DE LOS
60 DÍAS SIGUIENTES DE
PAGARSE EL IMPUESTO
ANUAL.
Justificación
Artículo 118.…necesidad defomentar eldesarrollo industrialdel país, el derechodel capital aobtener un interésrazonable y lanecesariareinversión decapitales.
Etapas
Artículo 121:
I. Presentación de los anexos
dentro de los 10 días de la
presentación de su
declaración anual a los
trabajadores
Estos quedan a disposición
de los trabajadores durante
30 días en las oficinas de la
empresa y Secretaría.
Los trabajadores no podrán
poner en conocimiento de
terceros estos datos;
II. En los 30 días siguientes, el sindicato titularpodrá formular ante Hacienda lasobservaciones convenientes, una vez queconcluyan los procedimientos de fiscalizaciónde acuerdo al Código Fiscal de laFederación;
III. La resolución definitiva de la Secretaría nopodrá ser recurrida por los trabajadores;
IV. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución, el patrón le dará
cumplimiento. Si como resultado de la impugnación variara a su
favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades a los
trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 123.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la
primera se repartirá por igual entre los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados
por cada uno, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto
de los salarios.
Determinación Individual
Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador:
I. Una comisión (de igual número de representantes de
trabajadores y del patrón) formulará un
proyecto, que determine la
participación de cada
trabajador en lugar visible del
establecimiento. El patrón
pondrá a disposición la lista
de asistencia y raya.
II. Si los representantes no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector
del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer observaciones dentro de 15 días;
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión
dentro de 15días
Empresas Exentas
I. Empresas de nueva creación, el 1er año;
II. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de producto
nuevo, los 2 primeros años (leyes para fomento de industrias nuevas);
III. Empresas nuevas de industria extractiva, durante la exploración;
IV. Instituciones de asistenciaprivada, que con propiedadparticular ejecuten actoshumanitarios de asistencia,sin fines de lucro ni designarindividualmente beneficiarios;
V. El IMSS e institucionespúblicas descentralizadas(culturales, asistenciales obeneficencia); y
VI. Empresas que tengancapital menor del que fije laSecretaría del Trabajo yPrevisión Social.
Trabajadores Condiciones
EspecialesArtículo 127.
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
no participarán en utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador
sindicalizado de más alto salario, o al trabajador de planta con la misma
característica (este salario aumentado 20% como salario máximo).
III. El monto de la participación de
trabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y los
que se dediquen al cuidado de
bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses,
no podrá exceder 1 mes de salario;
IV. Madres trabajadoras, durante
los períodos pre y postnatales, y
los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo, serán
considerados como trabajadores
en servicio activo;
IV Trabajadores del establecimiento de una empresa
forman parte de ella para efectos de la participación
de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción,
después de determinar qué
trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión
adoptará medidas convenientes para
su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el
reparto.
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a
participar en las utilidades de la empresa cuando hayan
trabajado 60 días durante el año.
DERECHO DE PREFERENCIA, ASCENSO Y ANTIGUEDAD
PR
EF
ER
EN
CIA
MEXICANOS
A LOS QUE SIRVIERON SATISFACTORIAMENTE
POR MÁS TIEMPO
A LOS QUE NO TIENE OTRA FUENTE DE
INGRESO
A LOS QUE HAYAN TERMINADO SU
INTRUCCIÓN BÁSICA
A LOS CAPACITADOS
CON MAYOR APTITUD Y CONOCIMIENTO
A LOS SINDICALIZADOS
CONSECUENCIAS
INCUMPLIMIENTO ART. 154 Y 156
QUE SE LE INDEMNICE
SALARIOS E INTERESES
90 DIAS DE INDEMNIZACIÓN
CONSTITUCIONAL
SE LE OTORGUE EL PUESTO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
• 12 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOSIMPORTE
• ART 485
• ART. 485
SALARIO BASEPARA CÀLCULO
• A LOS QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE,SIEMPRE Y CUANDO QUE HAYA CUMPLIDO 15AÑOS SE SERVICIOS POR LO MENOS
• A LOS QUE SEAN DESPEDIDOSINJUSTIFICADAMENTE
PROCEDENCIADE PAGO
MUERTE
PAGO DE LA PRIMA EN CASO DE
FALLECIMIENTO
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Causales de suspensión:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de lapersona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado depercibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, yel de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación yArbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadoresen las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuandosea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria
de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la
suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta
Ley.
Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano
del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la
suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el
tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite
estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que
cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad
provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su
liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o
sus compañeros de trabajo;
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los
servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del
hecho, hasta por un periodo de dos meses; y
V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el
inicio de la siguiente.
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Rescisión
Por causas imputables al trabajador.- artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera
claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se
cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido
o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga
registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino
hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL Rescisión
Por causas imputables al patrón.- artículo 51 de la Ley Federal del
Trabajo
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas
mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo
indemnice en los términos del artículo 50.
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
Terminación:
Enfermedad general.- La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá
derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de
servicios.
MATERNIDAD
TRASLADO DE SEMANAS PRE Y POST PARTO
Reposos 6 semanas
anteriores y seis semana posteriores
al parto
Para disfrutar de 10 semanas
posteriores al parto
En caso delnacimientocon algunadiscapacidad eldescansopodrá serhasta de 8semanas
ADOPCIÓN
PERMISO DE PATERNIDAD
NACIMIENTO DE SUS HIJOS
ADOPCIÒN DE UN
INFANTE
5 DÌAS LABORABLES DE PERMISO CON GOCE DE SUELDO
CONTRATACIÓN DE “MENORES de 14
AÑOS”
• SE ORDENA EL CESE DE LAS LABORES
MENORES DE 14 AÑOS
• SE LE IMPONDRA AL PATRON
• MULTA Y PENA DE PRISIÓN
ARTI. 995 BIS
• Se le resarcirá el salario no pagado
•Se le reintegrara al circulo familiar
PARIENTES CONSAGINIEOS
HASTA EL SEGUDO GRADO
MAYORES DE 14 Y MENORES DE 16 AÑOS
CERTIFICADO MÈDICO
SOMETERSE EXAMENES MÈDICOS DE LAS
AUTORIDADES LABORALES
AUTORIZACIÒN
JORNADA
OBLIGACIONES PATRONALES
TRABAJO DE CAMPO
Explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas.
Su relación :Es permanente o eventual
TRABAJADORES DE CAMPO
No es permanente, ni estacional
Realiza actividades ocasionales del medio rural que puede ser por obra o tiempo determinado
EVENTUAL
•Realizaactividadesagrícolas,ganaderasforestalesacuícolas, endeterminadasépocas del año.
•Pueden sercontratados poruno o maspatrones porperiodos nomayores a 26semanas
ESTACIONALES
Más 27 semanas se
presumen que son
permanentes
OBLIGACIONES
•AGUINALDO
•VACACIONES
•PRIMA VACACIONAL
AL FINAL DEL CICLO
•CONSTANCIA DE LOS DIAS LABORADOS Y
•SALARIOS DEVENGADOS
ENTREGAR
•EHXIBIRLO ANTE LAS AUTORIDADES QUE LO REQUIERAN
REGISTRO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO¿Qué es lo que se busca?
EVITAR:
Riesgos de Trabajo
Accidentes
Incidentes
Enfermedades
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
¿Qué entendemos por
seguridad en las empresas?
Seguridad en las Empresas
• Intenta buscar que el trabajo realizado y las condiciones que
las rodean no representen peligro para quien lo lleva a cabo, ni
afecten directamente a su salud.
• Es responsabilidad de todos, pero generalmente lo lideran las
funciones de:
✓ Seguridad Industrial.
✓ Servicio Médico.
✓ Higiene Industrial.
✓ Ing. Ambiental.
✓ CSH.
Chihuahua 2106 diagnóstico situacional de los
riesgos de trabajo (RT)
Total de RT 17 mil 711 13 mil 161 accidentes de trabajo
4 mil 289 accidentes en trayecto
261 enfermedades de trabajo
¿SABÍAS QUE…
❖ en países en vías de desarrollo 9 de cada 10
jóvenes trabajan en la informalidad…?
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba
La Mejora
ContinuaCompromiso
Y
política
Medición y
Evaluación
Planeación
IMPLEMENTACIÓN
REVISIÓN
GERENCIAL
MEJORA
CONTINUA
▪ Semejante a los Sistemas de gestión de la calidad o del medio
ambiente.
▪ Se centra en el PROCESO para lograr que cada vez los riesgos sean
menores y estén más controlados.
▪Se basa en la “Prevención” para lograr mejorar cada día.
Enfoque de procesos
ENTRADAS PROCESO SALIDAS
▪ Materia Prima.
▪ Energía Eléctrica.
▪ Recursos Humanos.
▪ Maquinaria y Equipos.
Moldeo Pintura
Co
ntr
ati
sta
s
Dis
trib
ució
n
▪Productos
▪ Servicios
PELIGROS
CONCEPTO DE PELIGRO
Fuente, situación o acto con el potencial
de daño en términos de lesiones o
enfermedades, o la combinación de ellas.
168 millones de niños se encuentran en
situación de trabajo infantil, más de la
mitad, es decir, 85 millones efectúan
trabajos peligrosos.
OIT-IPEC 2013
Peligros de Seguridad & Salud
“Elementos de las actividades de la operación
que tienen o pueden tener un efecto adverso o
potencial de causar lesiones o enfermedades”.
Tareas
Productos
Actos
Productos Lesiones
Identificación de Peligros de
Seguridad & Salud
Actividades Peligro Impacto
Solo el 27 por ciento de la población mundial tiene
una protección social adecuada y más de la mitad
no tiene ninguna cobertura…
OIT México y Cuba
Concepto de Riesgo
Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un
evento o exposición peligrosa y la severidad de las
lesiones o daños o enfermedad que puede provocar
el evento o la exposición (es).
Peligros Riesgos Impactos
Carga de
Combustibles o
Materiales
Inflamables
Lavado de
Tanques/Silos
Mantenimiento
Maquinaria y
Equipo
Pintura en alturas
Fuego/Derrames/Ex
plosiones
Deficiencia de
Oxigeno
Caídas
Choque eléctrico o
mecánico
Caídas
Atropellamientos
*Quemaduras.
*Intoxicaciones.
*Contacto con
químicos.
*Muerte.
*Fracturas.
*Quemaduras.
*Fracturas
*Muerte .
*Lesiones.
Riesgos de Seguridad
“La Seguridad es la ciencia del
Riesgo”
Es la función que nos permite alcanzar y mantener un
optimo estado de funcionamiento de un sistema,
garantizando por un nivel de riesgo aceptable.
“La esencia es contribuir a la
coordinación y funcionamiento
armónico de los sistemas
operativos, más que crear un
enfoque limitado a ciertas áreas
especificas de resultados”.
Solo el 40 por ciento de la población en México cuenta con seguridad
social, la cual debería ser un derecho para todas y todos…
OIT México y Cuba.
En México más de 3 millones de personaslaboran bajo el esquema conocido comooutsourcing o subcontratación.
90 por ciento de las empresas que utilizan dichomodelo no pagan cuotas al Instituto Mexicanodel Seguro Social.
• Manpower
• Existen más de mil empresas que ofrecen elservicio de outsourcing, solo el 10 por ciento deellas están regularizadas ante el IMSS.
• Consultora Global Research
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Federal de Seguridad
Reglamento de
Protección Civil
Reglamento Federal de Seguridad y Salud 2015
Construcción
Instalación eléctrica
“La identificación de los peligros y la evaluación del riesgo es
el proceso más importante de la seguridad. Si se falla en eso,
todos los procesos se hacen vulnerables”
La Seguridad existe para:
•Anticipar, identificar y evaluar las pérdidas
potenciales.
•Asesorar para evitar, eliminar o controlar
ese potencial hacia el nivel de riesgo
aceptable.
En 4 años, al menos 12 trabajadores
de la empresa Renault (empresa de
automóviles francesa) se suicidaron
y 6 más lo han intentado…
Unotv.com
Un reporte de los sindicatos de esta
empresa incluyó un balance desde
2013 que evidencia que las
condiciones laborales son las que
orillan a los empleados a tomar esta
decisión…
Unotv.com
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CONJUNTO DE DISPOSICIONES
OBLIGATORIAS
TRABAJADOR Y PATRÓN
EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
CONTENIDO
PUBLICIDAD
Reglamento depositado
Expedir copias en términos de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información
Disponibilidad de consulta en sitios de Internet
APLICACIÒN
TESIS Y JURISPRUDENCIASÉpoca: Novena Época
Registro: 169787
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.256 L
Página: 2435
SALARIOS. LAS PÓLIZAS DE CHEQUES NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO RECIBOS DEPAGO DE AQUÉLLOS, POR NO CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELLO.
El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo prescribe que correspondeal patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto ypago del salario; y para tal efecto el diverso numeral 804 de la citada legislaciónseñala los documentos que aquél tiene obligación de conservar y exhibir en juicio,y en su fracción II hace referencia a las listas de raya o nómina de personal,cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios. Ahorabien, aun cuando dichos preceptos no señalen expresamente los requisitos quedeben contener los recibos o documentos mediante los cuales la parte patronaldeba justificar el monto y pago del salario; sin embargo, de la propia ley seadvierten, como requisitos mínimos que debe contener un recibo de pago desalario, los siguientes:
1. Nombre del patrón que lo expide. 2. Nombre deltrabajador a quien se realiza el pago. 3. La cantidadentregada por concepto de salario o cualquier otraprestación que, en su caso, se cubra al trabajador. 4. Elperiodo que comprende y las deduccionesefectuadas.
Lo anterior es así, porque el primer requisito tiene sujustificación en los invocados dispositivos legales, yaque en ellos se prevé que corresponde al patrón lacarga de la prueba cuando exista controversiarespecto al monto y pago del salario, y los documentosque tiene obligación de conservar y exhibir en juicio,pues sería ilógico y antijurídico pretender acreditar elmonto y pago del salario con un documento expedidopor una persona moral o física que no tiene vínculocontractual con el trabajador.
El segundo, porque necesariamente ese recibo debe precisar conclaridad el nombre del trabajador a quien se realiza el pago;además, con su cumplimiento se está en aptitud de conocer quiénes el patrón, por ser éste quien debe dar satisfacción a laobligación contractual. Mediante el tercero se logra conocer concerteza la cantidad entregada al trabajador. Y con el cuarto, sesabe con exactitud las fechas en que se hicieron los pagos y losperiodos que cada uno de ellos abarca, pues el artículo 88 de lacitada ley indica que los plazos nunca podrán ser mayores a unasemana para las personas que desempeñen un trabajo material yde quince días para los demás trabajadores. Por tanto, las pólizasde cheques no pueden considerarse como recibos de pago desalarios por no contener los requisitos anteriormente especificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELCUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 738/2007. Jorge Hernández Calvillo y otros. 20 defebrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel CabelloGonzález. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Época: Novena Época
Registro: 164161
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Laboral
Tesis: II.1o.T.365 L
Página: 2244
AVISOS DE ALTA Y BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
SON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y
EXHIBIR EN JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 804 DE
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
De la interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo,
en relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se
advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar y a exhibir en juicio,
los documentos mencionados en las fracciones de la I a la IV del referido
artículo 804, y durante el periodo expresamente señalado, es decir, mientras
dure la relación laboral, como se exige, por ejemplo, respecto de los contratos
de trabajo, y hasta un año después;
los vinculados con listas de raya o nómina de personal (cuando se lleven en el
centro de trabajo), o recibos de pago de salarios; los controles de asistencia
(cuando se lleven) y comprobantes de pago de participación de utilidades, de
vacaciones, aguinaldos y primas previstas por la ley, durante el último año y un
año después de que se extinga la relación laboral; sino también aquellos que,
conforme a la fracción V, del primer precepto citado, señalen las leyes. Esto
significa que la disposición en cita, en su fracción V, remite a otros ordenamientos
que también establezcan la obligación del patrón de conservar y exhibir
documentos relacionados con el vínculo de trabajo. De ahí que si del invocado
artículo 15, fracciones I y II, se advierte que los patrones tienen la obligación,
entre otras, de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano
del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y
demás datos, conservar registros de nóminas y listas de raya, en las que se
asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por
sus trabajadores y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al
de su fecha, entonces, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de
dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente
relacionados con aquélla,
se concluye que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio los
documentos de altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser
quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con
independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el
artículo 784 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 845/2009. Eufracia Martínez Corona. 11 de noviembre de 2009.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva
Zetina.
Amparo directo 19/2010. Gerardo Ascencio Martínez. 17 de marzo de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén
Chimal.
Época: Décima Época
Registro: 2014582
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de junio de 2017 10:29 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 63/2017 (10a.)
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE
LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO.
En atención al principio general de que quien afirma se encuentra obligado a
probar, la hipótesis bajo la cual el trabajador sostiene que el patrón no le cubrió la
remuneración correspondiente a los días de descanso semanal y de descanso
obligatorio, permite estimar que el reclamo en ese sentido conlleva la afirmación de
que los laboró; de manera que siempre que exista controversia, se generan dos
cargas procesales basadas en el referido principio: la primera, consiste en la
obligación del trabajador de demostrar que efectivamente los laboró y, la segunda,
una vez justificada por el obrero la carga aludida, corresponde al patrón probar que
los cubrió.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que el artículo 784 de la Ley
Federal del Trabajo confiere a la Junta de eximir de la carga de la prueba
al trabajador cuando pueda llegar a la verdad por otros medios.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 159/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de
Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo,
Coahuila, y Primero del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
Veracruz. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez
Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina
Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario:
Rafael Quero Mijangos.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 26 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2014152
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 41, Abril de 2017, Tomo II
Materia(s): Laboral
Tesis: V.3o.C.T.3 L (10a.)
Página: 1681
ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. SI EL PATRÓN DEMUESTRA QUE
EL TRABAJADOR LABORÓ POR DETERMINADOS PERIODOS, Y NO DE MANERA
ININTERRUMPIDA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE PROBAR LA
SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE LOS INTERVALOS QUE
MEDIARON ENTRE EL FIN DE UNA CONTRATACIÓN Y EL INICIO DE LA
SUBSECUENTE.
Conforme a los artículos 784, fracciones I, II y VII y 804, fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo, corresponde al patrón demostrar el tiempo en que el
trabajador laboró a su servicio, es decir, el lapso efectivo que acumuló en la
prestación de su actividad laboral. Sin embargo, ello es aplicable cuando el
conflicto versa sobre los términos de una relación laboral, cuya existencia es
reconocida por las partes, pero no cuando aquél niega lisa y llanamente la
existencia del contrato, pues no se le puede imponer la carga de probar hechos
negativos.
En ese orden de ideas, cuando el trabajador afirma haber laborado
ininterrumpidamente, pero la patronal niega ese hecho y para acreditar dicho
extremo ofrece diversos contratos temporales de trabajo, no opera la carga de la
prueba prevista en el artículo 784 citado, y se traslada al obrero para que
demuestre la subsistencia de la relación laboral durante los intervalos que
mediaron entre el fin de una contratación y el inicio de la subsecuente. Lo
anterior, pues la carga de la prueba del patrón se agota al probar su afirmación
vertida en el sentido de que, opuesto a lo señalado por el trabajador, éste laboró
interrumpidamente, sin llegar al extremo de probar hechos negativos, como lo es
la inexistencia de la relación laboral en periodos desconocidos por la patronal. En
todo caso, corresponderá al actor probar que, además de los contratos
temporales exhibidos por el patrón, existen otros que no fueron revelados en la
contestación de demanda, o bien, que después de concluida la vigencia de
aquéllos, continuó laborando.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 887/2016. Tomás Daniel Monge Robles. 26 de enero de 2017. Unanimidad
de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2011889
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 31, Junio de 2016, Tomo II
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 55/2016 (10a.)
Página: 854
HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO
RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.
Si se parte de que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente
desde el 1 de diciembre de 2012, pervive la premisa de eximir al trabajador de la carga de la
prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, puede
afirmarse que el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada de trabajo extraordinaria
que no exceda de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, cuando surja controversia al
respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo,
de conformidad con el artículo 804 de la ley aludida, particularmente los controles de
asistencia.
En consecuencia, si en el juicio laboral el trabajador reclama el pago por tiempo
extraordinario que excede de 9 horas a la semana y el patrón genera controversia sobre
ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracción VIII, éste debe probar que el
trabajador únicamente laboró 9 horas a la semana, debido a que se entiende que esta
jornada extraordinaria (no más de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana), constituye
una práctica inocua que suele ser habitual y necesaria en las relaciones de trabajo,
respecto de la cual, el patrón tiene la obligación de registrar y documentar, conforme al
indicado numeral 804; en cuyo caso, el trabajador habrá de demostrar haber laborado más
de las 9 horas extraordinarias semanales.
Contradicción de tesis 351/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Tercero del Tercer Circuito, Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito, todos
en Materia de Trabajo. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y
Margarita Beatriz Luna Ramos; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones.
Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier
Guzmán Ramos.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2013783
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 12/2017 (10a.)
Página: 1116
JORNADAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LABORES DE LOS TRABAJADORES DE
CONFIANZA DE ALTO NIVEL QUE OCUPAN EL CARGO DE DIRECTOR, ADMINISTRADOR
O GERENTE. A ÉSTOS LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU
DURACIÓN.
Conforme al texto de la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del
Trabajo, en vigor hasta el 30 de noviembre de 2012 y al vigente a partir del 1 de
diciembre siguiente, la obligación del patrón de acreditar la jornada ordinaria de
trabajo se sustenta sobre la premisa de que tiene mejores posibilidades para
acreditar ese hecho, debido a su obligación de conservar la documentación de
la relación laboral; sin embargo, la posibilidad de que genere y supervise
controles de asistencia de los trabajadores de confianza de alto nivel, que
ocupan el cargo de director, administrador o gerente, se reduce
significativamente en la medida en que, precisamente, éstos son sus
representantes, en términos del artículo 11 de la ley citada y, por tanto, los
encargados y responsables de generar los controles de asistencia del resto de
los trabajadores de la empresa y verificar su cumplimiento; de ahí que no es
dable imponer, como regla general, que en la empresa o establecimiento existan
controles de asistencia para este tipo de trabajadores.
Por tanto, si en el juicio laboral se genera controversia sobre la duración de la
jornada ordinaria de labores e, indirectamente, respecto a la extraordinaria, de un
trabajador de confianza de alto nivel que ocupa el cargo de director, administrador
o gerente, ante la diminuta posibilidad de que el patrón genere los controles de
asistencia relativos, corresponde al trabajador la carga de la prueba para acreditar
su dicho, debido a que, en el caso, no se actualiza la premisa de que el patrón
tenga mejores posibilidades para acreditar ese hecho. En virtud de lo anterior, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio
contenido en su jurisprudencia 2a./J. 3/2002 (*), de rubro: "JORNADA DE
TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL
PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES
DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.“
Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el
punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2014508
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 16 de junio de 2017 10:22 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 66/2017 (10a.)
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO
DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS
PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE
EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Si bien la mujer embarazada goza de ciertos derechos y prerrogativas que le reconocen la
Constitución y las leyes, debido a su condición física y social en esta etapa de su vida y con
posterioridad al nacimiento de sus hijos, lo cierto es que en la realidad muchas mujeres
enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas el
otorgar una licencia de maternidad, que les obligan a suplir a la empleada embarazada con los
consiguientes costos, tanto como en la etapa posparto y de lactancia, por las prerrogativas que
la ley impone conceder a las madres trabajadoras.
Ante esta situación de mayor vulnerabilidad, esta Segunda Sala determina
que estos casos ameritan aplicar la herramienta de perspectiva de género,
que implica reconocer la realidad socio-cultural en que se desenvuelve la
mujer y eliminar las barreras y obstáculos que la colocan en una situación de
desventaja en un momento en que de manera particular requiere gozar de la
atención médica necesaria del periodo pre y postnatal y de las demás
prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar del menor, lo que
exige una mayor y particular protección del Estado, con el propósito de lograr
una garantía real y efectiva de sus derechos. En este sentido, el
reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y
discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que
todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva
de género, por lo que las mujeres trabajadoras deben ser protegidas de
manera especial durante los periodos de embarazo y licencia postnatal, pues
por ese solo hecho sufren discriminación laboral, lo cual incide en una
violación sistemática a sus derechos humanos, al limitar su ejercicio en los
relativos al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a un proyecto de vida.
Por tanto, en cumplimiento al deber de juzgar con perspectiva de género,
cuando el motivo alegado por la trabajadora sea un acto discriminatorio, como
el consistente en que el patrón haya dado terminación a la relación de trabajo,
porque aquélla se encuentra embarazada o en periodo de licencia postnatal y,
posteriormente, en el juicio laboral ofrezca el empleo, el efecto de revertir la
carga probatoria carece de operatividad, pues ante la desventaja de la mujer
trabajadora el patrón pierde este beneficio procesal y rige la regla general de
que a la demandada corresponde la carga de la prueba de acreditar la
inexistencia del despido por ese motivo discriminatorio; esta determinación
coloca a las partes en la misma posición de acreditar el despido reclamado,
es decir, opera la regla general de que corresponde al patrón allegar todos los
medios de convicción necesarios al contar con mayores recursos para ello.
Así, la prueba de que los motivos del despido no se encuentran relacionados
con el embarazo de la trabajadora corresponde al patrón, e
independientemente de que el ofrecimiento de trabajo se considere de buena
fe, éste pierde el beneficio procesal de revertir la carga probatoria a la
trabajadora embarazada o en periodo de licencia postnatal.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 422/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con
residencia en Saltillo, Coahuila. 22 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos
de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas.
Disidente: Alberto Pérez Dayán, por considerar inexistente la contradicción
de tesis. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe
Margarita Ortiz Blanco.
Tesis de jurisprudencia 66/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.