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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICA “LA PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL EN CASO DE DIVORCIO” TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: TRÁNSITO EMILIA ARCHILA HERNÁNDEZ JULIO DE 2003 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICA

“LA PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL EN CASO DE DIVORCIO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

PRESENTADO POR:

TRÁNSITO EMILIA ARCHILA HERNÁNDEZ

JULIO DE 2003

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICA

RECTOR: INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE RECTORA: DOCTORA LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

ASESORA: LICENCIADA DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MUÑOZ

JULIO DE 2003

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA

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INDICE

CONTENIDO PAGS. INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO 1. ANTECEDENTES 1 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2 3. JUSTIFICACIÓN 3 4. OBJETIVOS 4 4.1. OBJETIVO GENERAL 4 4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 4 5. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 4 5.1. ETAPAS 4 5.2. METODOS 5 5.3. TÉCNICAS 5 CAPÍTULO SEGUNDO 6 1. CONCEPTOS DE ALIMENTOS 6 2. ENFOQUE DOCTRINARIO 7 2.1. CARACTERÍSTICAS 7 2.2. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS 9 2.3. ¿A DÓNDE SE DEBE RECURRIR PARA PEDIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

10

3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 11 3.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 11 3.2. FUNDAMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL 12

A. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE D.H. 12 B. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS

DERECHOS DEL HOMBRE 12

C. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES

12

4. LEY SECUNDARIA: CÓDIGO DE FAMILIA 13 CAPÍTULO TERCERO CAUSAS Y CONSECUENCIAS QUE DAN DERECHO AL A PENSIÓN ALIMENTARIA ESPECIAL

14

1. ETAPAS DEL PROCESO DE FAMILIA 14 1.1. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA 15 1.2. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN 16

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1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 16 1.4. INCIDENTES EN LA AUDIENCIA 16 1.5. EXAMEN PREVIO 16 1.6. AUDIENCIA PRELIMINAR 17 1.7. AUDIENCIA DE SENTENCIA 17 1.8. FALLO O SENTENCIA 17 2. CAUSAS POR LAS CUALES SE EXIGE LA PENSIÓN

ALIMENTARIA ESPECIAL 18

2.1. ESTO PROCEDE EN LOS CASOS SIGUIENTES 18 2.2. CONSECUENCIAS AL SER DECRETADA LA

PENSIÓN ALIMENTARIA ESPECIAL 19

2.3. CUANDO CESA LA PRESTACIÓN DE LA PENSION ALIMENTARIA ESPECIAL

19

CAPITULO CUARTO 21 CONCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS 21 RECOMENDACIONES 22 BIBLIOGRAFIA 24 ANEXOS 25

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INTRODUCCION A través del presente trabajo se da a conocer el desarrollo de la temática

sobre la pensión alimenticia especial decretada en caso de divorcio según artículo

107 y 253 del Código de Familia y leyes afines.

La utilidad del estudio consiste en ofrecer mecanismos de solución que

ayuden a la comprobación del grado de participación de uno de los cónyuges para

la disolución del vínculo matrimonial.

La pensión alimenticia especial presenta en el desarrollo de la disolución

del vinculo matrimonial una serie de dificultades que lesionan el debido proceso,

tal como la comprobación del grado de participación de uno de los cónyuges para

la motivación de la petición del divorcio en el otro cónyuge; por otra parte, se debe

estudiar previa presentación de la demanda, la capacidad económica que tiene el

cónyuge responsable de la obligación, de acuerdo al artículo 107 y 253 del Código

de Familia.

El objetivo general de esta investigación contiene las causas para la fijación

de una pensión alimenticia especial en caso de divorcio y situación especial de

invalidez, discapacidad, minusvalía y otra que a juicio del juez y la ley sea

pertinente al caso propuesto a su leal saber.

Es así que en este trabajo fonográfico se dan a conocer también los lugares

a los cuales debe acudir el cónyuge que necesita solicitar dicha pensión, siempre

que presente las pruebas que le hagan valer ese derecho; finalmente se dan a

conocer las conclusiones y recomendaciones de la investigación realizada.

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CAPÍTULO PRIMERO 1. ANTECEDENTES La normativa familiar ha tenido modificaciones a través de la historia. Es así

como en 1950, el legislador constituyente sustentó nuevos principios en la ley

primaria, protegiendo así a la familia como grupo humano, al igual que a cada uno

de los componentes, pero la familia seguía con orientación jurídica patriarcal

discriminatoria que desprotegía a los niños y a la mujer. Dichas modificaciones

también se dieron en 1902, hubo mejoras que se introdujeron legislativamente

como producto de grandes situaciones que afrontaba la familia salvadoreña; pero

llegamos a 19791 y se comienza plantear en El Salvador la necesidad de sustraer

la normativa familiar del derecho privado en el que había sido inscrita con la

promulgación del Código Civil de 1860.

En cuanto a la separación de hecho y el divorcio, la mujer o sea el cónyuge,

no tiene ningún derecho a obligación alimenticia e incluso en las reformas que en

el Código Civil se decretaron en febrero de 1972, únicamente se reformó y se

legisló lo referente a cuidado personal y alimentos de los hijos habidos en

matrimonio, pero nada se dijo sobre los cónyuges.

Hubo ponencia sobre cuota alimenticia para la mujer divorciada, pero no se

reformó en nada al respecto, argumentándose que, caso de que la mujer exigiera

tal derecho, lo justo sería establecer este derecho para ambos cónyuges.

Llegamos a 1983 y surge la nueva Constitución de la República,

reconociendo a la institución de la familia, como el fundamento de la sociedad y en

1. Calderón de Buitrago Anita, Bonilla de Avelar Enma Dinorah y otros. Manual de Derecho de Familia. Pag 1.

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esa misma época entre 1983 y 1990 se realizan reformas en el área de familia, ya

que se celebra en El Salvador el Congreso Mundial de Familia y dicho evento

constituía una oportunidad importante para presentar al mundo por lo menos un

proyecto de un Código de Familia y su ley procesal que entra en vigencia desde el

1 de octubre de 1994, y es que en esta nueva normativa se contempla como

principios fundamentales entre algunos: La unidad de la familia, la igualdad de los

derechos del hombre y de la mujer, la protección de la madre cuando fuere la

única responsable del hogar, etc. Así como también, la pensión alimenticia

especial para los casos de minusvalía o enfermedad grave contenida en el

artículo. 107 del Código de Familia, superando la normativa del Código Civil que

obliga de una manera irrestricta a no separarse del cónyuge inválido o incapaz2

Permitiendo en este nuevo ordenamiento jurídico el divorcio del cónyuge,

teniendo éste el derecho de acuerdo a la normativa que rige la misma a exigir una

pensión alimenticia especial.

Según los antecedentes históricos la obligación era impuesta únicamente al

marido respecto a la mujer colocada bajo la potestad marital.

Se puede concluir en el presente caso, que la obligación alimenticia a que cada

cónyuge tiene la obligación, es la necesaria para el sostenimiento del hogar

dentro de sus posibilidades, pues con ello contribuyen cada uno de los cónyuges

al sostenimiento de las cargas de la familia. Es este derecho, un efecto del

matrimonio, por lo que también está regulado dentro de las obligaciones y

derechos entre los cónyuges; así al disolverse éste, el cónyuge que se encuentre

con minusvalía o incapacidad, podrá solicitar la pensión alimenticia especial

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2 Ibid . Pág. 662.

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El matrimonio puede disolverse según el artículo 106 del Código de Familia

por las siguientes causas:

1. Por muto consentimiento de los cónyuges

2. Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos

3. Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.

Es así que se toma en consideración el último ordinal el cual podrá ser

solicitado solo por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que

originaron el motivo; teniendo en esta forma el derecho a la pensión alimenticia

especial contenida en el artículo 107 del Código de Familia. Dicho cónyuge puede

solicitar que se le fije ésta, de acuerdo a las posibilidades económicas del obligado

y con las necesidades especiales del alimentario por lo que se plantea lo

siguiente:

¿Qué mecanismos deben utilizarse para comprobar la participación o no-

participación de uno de los cónyuges para motivar el divorcio y exigir la pensión

alimenticia especial?

3. JUSTIFICACIÓN

Se tiene como motivo principal en el desarrollo de esta monografía,

identificar los motivos que demuestren y comprueben que el cónyuge no ha

participado a la motivación del divorcio, así como las partes que de alguna forma

intervienen en este.

La utilidad de este estudio consiste en ofrecer mecanismos de solución que

ayuden a la comprobación del grado de participación de uno de los cónyuges para

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la disolución del vínculo matrimonial existente en una pareja, ya que de ello

depende la obligación del otro con relación a la Pensión Alimenticia Especial.

4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

Conocer los pasos a seguir para que proceda la pensión alimenticia especial.

4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Establecer la problemática de investigación relacionada con los factores

que inciden para que el cónyuge tenga derecho a la pensión alimenticia

especial.

- Proponer los fundamentos doctrinarios y jurídicos relacionados con la

pensión alimenticia especial en caso de divorcio.

5. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

Las estrategias metodológicas para la realización de esta investigación son:

bibliográficas y documentales y las cuales se proceden de la siguiente manera:

5.1 ETAPAS

PRIMERA ETAPA:

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Se recolectó la información bibliográfica y documental relacionada con la

temática.

SEGUNDA ETAPA:

Análisis de la información: Se procedió a ordenar, analizar y sistematizar la

información para lograr los objetivos propuestos.

TERCERA ETAPA:

Redacción del informe final: Se redactó el informe monográfico de acuerdo

con la propuesta capitular tentativa.

5.2. METODOS

Se hace uso del método inductivo, deductivo y lógico, para estructurar la

investigación y el procesamiento de ésta.

5.3 TECNICAS

Se hace uso de las técnicas de análisis y contenido resumen, así como de

la síntesis bibliográfica.

CAPÍTULO SEGUNDO

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II. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS –TEORICOS Y JURIDICOS QUE ENMARCAN LA PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL.

1. Conceptos

Alimentos: De latín alimentúm, comida, sustento. Son alimentos las prestaciones que permiten, satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario. Art. 247 del Código de Familia.

Alimentante: Es la persona obligada a proporcionar los alimentos (El demandado).

Alimentario o Alimentado: Es la persona beneficiara de los alimentos o sea quien recibe estos alimentos

(demandante).

Necesidad del Alimentario: Incluye todas las áreas de la vida que un individuo amerita solventar y así

garantizarse un mejor desarrollo bio psicosocial.

Pensión Alimenticia: Es el derecho reconocido por la ley, que una persona tiene para exigir a otra,

determinadas prestaciones que le sirvan para satisfacer sus necesidades de

alimentación, vivienda, consumos, vestuarios, salud, educación, movilización y

otros. Art. 107 y 113 del Código de Familia

Pensión Alimenticia Especial:

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Es el derecho que uno de los cónyuges tiene para exigir al otro la prestación

alimenticia, que le sirva para satisfacer las necesidades, básicas, en caso de

divorcio.

Divorcio: Nuestro legislador de familia nos dice en el artículo ciento cinco del Código de

Familia de Divorcio es “La disolución del vínculo matrimonial decretada por el

Juez.

2. ENFOQUE DOCTRINARIO

Según Sara Montero, la obligación de alimentos es el deber que tiene un

sujeto llamado deudor alimentario de proveer a otro llamado acreedor alimentario,

de acuerdo, con la capacidad del primero y la necesidad del segundo en dinero o

en especie de lo necesario para subsistir.

2.1 CARACTERISITICAS

a) Son recíprocas para:

Los cónyuges, ya que existe el derecho de recibir los alimentos, hay

derecho a prestarlos. Artículo 248 del Código de Familia.

b) Son Divisibles:

Tiene por objeto una prestación susceptible de cumplirse parcialmente,

puede ser fraccionada, entre las diferentes personas obligadas a prestarlas al

acreedor alimentario. Artículo.248 del Código de Familia.

c) Personal e intransferible:

Es una obligación intuito personal que se fundamenta en la naturaleza

misma de la relación familiar existente entre los sujetos obligados a darlos.

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Las cualidades del cónyuge, padre e hijo, etc. Aunque las pensiones

alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse

d) Alternativa:

La cumple el obligado si la paga en especie o dándole una pensión

suficiente. Artículo 257 del Código de Familia.

e) Imprescriptible:

La obligación alimenticia no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción3

f) Asegurable:

La obligación alimenticia tiene como objetivo garantizar la conservación de la vida

del alimentario y el Estado pone una especial vigilancia para que la obligación se

cumpla, por lo que el articulo. 262 del Código de Familia., la declara excepto de

embargo y le da fuerza ejecutiva a los convenios sobre alimentos celebrados entre

alimentante y alimentario ante el Procurador General de la República o Procuradores

Auxiliares Departamentales y así mismo gozan de preferencia en su pago; se hacen

efectiva por medio del sistema de retención (Orden de Descuento) pero en el caso de

alimento para el cónyuge como la pensión alimenticia especial debe ser decretada por el

Juez Competente.

g) Sanción por su Incumplimiento:

Si se incumple la ley impone una sanción de carácter patrimonial, el Juez

puede pedir la anotación preventiva de la demanda de alimentos en el

Registro correspondiente al tener conocimiento de la existencia de bienes o

derechos inscritos a favor del alimentante en cualquier registro público, esta

petición del Juez anula cualquier enajenación posterior a la misma y sus

efectos durarán hasta que por decreto judicial se ordene la cancelación, lo

cual será cuando el alimentante haya cumplido con su obligación y así lo

autorice el juez. Artículo. 263 y 265 del Código de Familia.

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Existe una excepción en cuanto al salario con relación a los alimentos, que dice lo

siguiente:

Las pensiones alimenticias gozarán de preferencia en su totalidad y cuando afecten

sueldos, salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de emolumentos o prestaciones

de empleados o trabajadores públicos o privados se harán efectiva por el sistema de

retención sin tomar en cuenta las restricciones que sobre la embargabilidad establezcan

otras leyes, la retención ordenada deberá acatarse inmediatamente por la persona

encargada de hacer los pagos, de no cumplirla será solidariamente responsable con el

obligado al pago de las cuotas alimenticias no retenidas, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que incurriere por su desobediencia, el envío de las referidas

retenciones deberá hacerse por la persona encargada dentro de los tres días hábiles

siguientes del pago del salario respectivo. Art. 264.del Código de Familia en relación

con el Artículo. 38 de la Constitución.

2.2 CLASIFICACION DE ALIMENTOS

a) Por su origen:

- Voluntarios: Cuando tiene su origen en un tratamiento o en un contrato-

donación

- Legales o Forzosos: Son los que emanan de un mandato de ley.

b) Por su extensión:

- Congruentes: Que corresponden al estilo o forma de vida del alimentado,

modestamente.

- Necesarios: Que es lo preciso para la subsistencia del alimentario.

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c) Por el momento procesal que se reclama.

- Provisionales: Son los que se determinan durante el trámite del proceso

dado el carácter de urgente por la necesidad de darlos.

- Definitivos: Determinados por la Sentencia 256, 257 del Código de Familia.

2.3 ¿A DÓNDE SE DEBE RECURRIR PARA PEDIR UNA PENSION ALIMENTICIA?

1. A la Procuraduría General de la República, en donde se deberá de pedir

asesoría en el área Informativa, luego se pasará a la Unidad de la Familia y el

Menor, donde le orientarán los auxiliares jurídicos, estos después de tomar la

documentación del interesado o cliente, pasarán el caso a un abogado del

equipo de esa unidad, quién le dará asistencia retomando los datos generales

de ambos cónyuges, y se le abrirá un expediente.

2. Puede acudir a un abogado autorizado por la Corte Suprema de Justicia,

quién dará la asesoría necesaria para que los trámites sean más rápidos y en

una forma correcta.

3. FUNDAMENTACION JURIDICA

3.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

De acuerdo a la jerarquía de las leyes sobre las cuales se enmarca el

desarrollo jurisdiccional del derecho positivo vigente salvadoreño, la Constitución

de la República es la fuente primaria de todo ordenamiento jurídico que sobre ella

versan, y se desarrollan los principios y garantías que rigen toda obligación

familiar y otras. contemplados en los siguientes artículos: dos inciso. primero y

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segundo de la constitución, que reza: Toda persona tiene derecho a la vida, a la

integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y

posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Artículo inciso primero y segundo de la Constitución. Establece que la familia es

la base fundamental de la Sociedad y tendrá la protección del Estado, quien

dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados

para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad

jurídica de los conyuges4. Artículo Treinta y tres de la Constitución: establece que la Ley regulará las

relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus

hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas, y

creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.

Artículo Treinta y ocho inciso primero de la Constitución: establece que el salario

y las prestaciones sociales en la cuantía que determina la Ley son inembargables

y no se pueden compensar ni retener salvo por obligaciones alimenticias.

3.2. FUNDAMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Artículo. 25

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar y en especial al alimentación, el vestido,

la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene así

mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, viudez, vejez y

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad".

b) DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Artículo 11

"Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas

sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y

los de la comunidad".

c) PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 11

"Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona

un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y

vivienda adecuada, y a una mejora continua de estas condiciones de existencia

(…)".

LEY SECUNDARIA: CODIGO DE FAMILIA

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Al dar lectura a los artículos constitucionales, vemos que es necesaria la

existencia de una legislación que regule los derechos de la familia, motivo por el

cual fue creada la Legislación Familiar, es así que en el mes de octubre de 1994,

entró en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, en dicho

cuerpo de Leyes se contempla un conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones entre los miembros de la familia y de ésta con la Sociedad, con el

objeto de establecer el régimen jurídico de la familia de regular las relaciones de

sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales.

Al respecto habrá que remitirnos a lo prescrito en el Código de Familia en

el cual se da un especial tratamiento con relación a la pensión especial que se le

debe a la persona del cónyuge discapacitado o minusválido al declarar la

incapacidad y no tener medios de subsistencia suficientes es necesario su

protección. Así, el artículo.107 del Código de Familia.

Pensión Alimenticia Especial. Artículo 107 del Código de Familia Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya

participado en los hechos que los originaron o adoleciere de discapacidad física o

minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido declarado incapaz y no tuviere

medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago

de UNA PENSION ALIMENTICIA, que se fijará de acuerdo con las posibilidades

económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario,

aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.

CAPÍTULO TERCERO

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III. CAUSAS Y CONSECUENCIAS QUE DAN DERECHO A LA PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL.

Tomando en consideración la necesidad que los cónyuges presentan antes

de resolverse sobre el divorcio solicitado ante el juez de familia pertinente; deberá

ser planteado ya sea en la presentación o contestación de la demanda, la

pretensión del derecho a exigir con relación a la pensión alimenticia especial; a fin

de que el juez se pronuncie sobre alguna cuantía de cuota de la antes

mencionadas, partiendo siempre de la capacidad económica del alimentante y la

necesidad del alimentado.

La Pensión Alimenticia Especial se pude ventilar en el proceso contencioso

por medio de audiencias orales, como una pretensión conexa a la de divorcio o

además en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, que es caso cuando la causal o

motivo de divorcio sea la de mutuo consentimiento, mediante la homologación del

convenio de divorcio que se haga ante el juez de familia de acuerdo al artículo

108 y 109 del Código de Familia y los artículos del 179 al artículo 183 y 204 de la

Ley Procesal de Familia.

ETAPAS DEL PROCESO DE FAMILIA

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

De acuerdo al artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, los requisitos que

debe contener la demanda son: Literal “d” La narración precisa de los hechos que

sirvan de fundamento a las pretensiones. Literal “e” La pretensión, expresada con

precisión y claridad. Cuando se acumulen varias pretensiones, éstas se

formularán con la debida separación; Literal “f” El ofrecimiento y la determinación

de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer.

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OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

De acuerdo al artículo 44 de la Ley Procesal de Familia establece que a la

demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si no

se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y

se pedirá su incorporación al proceso.

Si se solicitare prueba testimonial indicarán las generales de los testigos y

el lugar donde puedan ser citados.

También si se solicitare otros medios de prueba, deberá solicitarse su

práctica, concretando su objeto y finalidad. Posteriormente se podrán ofrecer

pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el

demandado aduzca en la contestación.

El mayor problema que se enfrenta en este tipo de pretensión es cómo

comprobar el cónyuge que pide la pensión alimenticia especial que éste no ha

participado de los hechos que dan lugar a la pretensión tal como se menciona en

el Capítulo Uno del presente trabajo. La pensión Alimenticia Especial es una figura

Jurídica nueva, que protege a los cónyuges, sin embargo es también una figura

que con mucha dificultad se logra probar al juez para que este resuelva a favor de

tal pretensión.

Cuando sea por escrito la prueba que se deba presentar, pueden ser las

siguientes tales como constancias médicas, certificación de denuncia por violencia

intrafamiliar en otro tipo de hecho que tengan que ver con alguna situación que ha

generado el derecho de pensión alimenticia especial.

MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

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De acuerdo al artículo la demanda solo podrá modificarse o ampliarse antes

de su contestación. Sin embargo, si después de contestada sobreviniere un

hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes, podrán éstas

alegarlo en la audiencia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Según el artículo 46 de La Ley Procesal de Familia La contestación de la

demanda deberá hcerse por escrito y el demandado se pronunciará sobre la

verdad de los hechos alegados en la misma.

El demandado al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la

prueba que pretenda hacer en defensa de sus intereses

INCIDENTE EN AUDIENCIA

De acuerdo al artículo 62 de La Ley Procesal de Familia de los incidentes

planteados en audiencia, se oirá a la parte contraria y se decidirá de inmediato.

Si el incidente se planteare en la audiencia y requiere de prueba que no se

pueda incorporar durante la misma, se resolverá en audiencia posterior con

prelación a los demás asuntos.

EXAMEN PREVIO

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Según el artículo 98 de la Ley Procesal de Familia establece que dentro de

los tres días siguientes al vencimiento del plazo para contestar la demanda el juez

examinará ésta, su contestación y los documentos presentados, de los cuales

dejará constancia.

Si las excepciones dilatorias planteadas requieren de prueba, éstas se

recibirán en la audiencia preliminar. Si por la naturaleza de la prueba solicitada,

ésta no pudiere practicarse en audiencia se procederá de conformidad con las

reglas de la prueba anticipada. Por lo que le deja a criterio del juzgador valorar la

prueba que se haya presentado por lo que la parte debe fundamentar muy bien los

hechos en que fundamenta sus pretensiones con claridad y precisión

AUDIENCIA PRELIMINAR

De acuerdo al artículo 102 de La Ley Procesal de Familia establece que la

comparencia a la conciliación debe ser personal, salvo las excepciones legales

AUDIENCIA DE SENTENCIA

Según el artículo 114 de La Ley procesal de familia establece “Que una vez

verificadas las citaciones se celebrará la audiencia en la fecha y hora señaladas;

el juez la declarará abierta con los presentes y se procederá a la lectura de las

peticiones de la demanda y contestación en cuanto a los puntos controvertidos.”-

En esta etapa es que se resuelven los asuntos pendientes y se pasa a la

recepción de la prueba ya sea testimonial o prueba documental, esto de

conformidad con los artículos 115, 116, 118 de La Ley Procesal de Familia

FALLO O SENTENCIA

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De acuerdo al artículo 122 de la Ley Procesal de Familia establece que

concluidas las alegaciones, se procederá en la misma audiencia a dictar el fallo en

el que se resolverán todos los puntos propuestos y los que por mandato legal

sean su consecuencia; y si fuere posible se dictará la sentencia, caso contrario,

se pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes.

3- CAUSAS POR LAS CUALES SE EXIGE LA PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL

3.1. Esto procederá en los casos siguientes:

- Por Divorcio

- No-participación en hechos que originan el divorcio

- Por haber sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia

suficientes el artículo 107 del Código de Familia

3.2. Así como el derecho común cabe mencionar que si el peticionario de la

pensión alimenticia es el demandante, será éste quien deberá aportar las

pruebas necesarias y probar los hechos alegados en la demanda.

En consecuencia, se considera que para poder garantizar que la resolución

o sentencia o sea favorable en la petición, la pretensión deberá estar apegada a

dos situaciones a saber: a) Que los hechos relacionados por la parte petitoria,

estén apegados a la realidad vivida y que apunten a que la sentencia sea

favorable a la pretensión. B) Que el peticionario provea la información y prueba

documental necesario, con la cual se estaría respaldando tal pretensión así, el

ofrecimiento de procedimiento de prueba testimonial fidedigna e inequívoca.

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3.3. CONSECUENCIAS AL SER DECRETADA LA PENSION

ALIMENTICIA ESPECIAL

3.4.1. El pago o cumplimiento de la obligación, la cual podrá ser, según lo

estipulado en la sentencia decretada por el Juez, de la siguiente forma:

a) En efectivo:

Que consiste en una cantidad de dinero que solventará de alguna forma las

necesidades básicas del alimentario.

b) En Especie:

Que consiste en la entrega material de alimentos, vestuario, etc.

c) Mixta:

Parte en efectivo y parte en especie: si así lo acuerdan las partes y lo

autoriza el Juez.

3.5. ¿CUÁNDO CESA LA PRESTACION DE LA PENSION ALIMENTICIA

ESPECIAL

3.5.1. Por la Muerte del Alimentario: Art. 270 Ordinal 1º. Del C. F.

3.5.2. Cuando el cónyuge haya superado la discapacidad o minusvalía lo cual

le permite trabajar y desenvolverse normalmente dentro de la sociedad

(caso excepcional).

3.5.3. Cuando el alimentante llega ha empobrecerse a tal punto que el

cumplimiento de su obligación resulte imposible o injusto como ocurriría

en el caso de que los recursos del alimentario pasaran hacer mayores

que los suyos.

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El numeral uno no necesita declaración judicial para que cese dicha

obligación, esta cesa de pleno derecho pero el segundo y tercer numeral si es

necesaria la declaración judicial.

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CAPÍTULO CUARTO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIÓN Después de conocer aspectos relacionados a la pensión alimenticia

Especial, se determina que en alguna forma afecta la seguridad con que la

prueba testimonial y otras, puedan ser garantes de un debido proceso, por medio

del cual el juez pueda decretar en sentencia definitiva, la obligación de la pensión

alimenticia Especial a uno de los cónyuges, con relación al otro. Este proceso de familia en cuanto a exigir el derecho de pensión alimenticia

especial, es poco frecuente, ya que según consultas realizadas al personal de la

Procuraduría General de la República y a personas entendidas o conocedoras de

esta área son pocos los cónyuges que hacen efectivo el cumplimiento de esta

obligación. Existe la confusión entre pensión alimenticia, pensión alimenticia especial y

la pensión compensatoria. Art. 107 y 113 del Código de Familia, al grado que

algunos colaboradores jurídicos de la Procuraduría General de la República no

manejan tales conceptos específicamente. Existen casos de los que se dan el cumplimiento en la asignación de la

cuota alimenticia Especial, ya sea por haber dejado a la voluntad del demandado

el depósito o porque la persona encargada de hacer los descuentos respectivos

no lo hizo. Esto afecta al cónyuge beneficiado, ya que este tiene que sufrir la

irresponsabilidad o incumplimiento de tal obligación.

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Algunas veces se da contradicción en la Prueba testimonial, o declaración

vaga de los testigos, lo cual no permite que la información sea veraz. Otras veces existe de conocimiento de fechas y horas, en que se llevaron a

cabo los hechos.

La prueba documental a veces es presentada incompleta o en su defecto

no aceptable.

Algunos Cónyuges no conocen cuál es la causa por la que se puede

solicitar una pensión alimenticia especial y solicitan una pensión compensatoria.

Esto atrasa o anula el proceso, ya que no solicitaron la ayuda en forma adecuada Hay escasa información a representante legal o apoderado. RECOMENDACIONES

Buscar los mecanismos técnicos, científicos que comprueben la no

participación del cónyuge en la motivación del divorcio de la cual se vale para

exigir una investigación.

Proporcionar asesoría legal clara y pertinente al caso sobre pensión

alimenticia especial, para que el cónyuge que tiene la pretensión la haga valer

debidamente en el momento oportuno y brinde la información concreta y veraz de

los hechos en que si fundamente dicha pretensión.

Que previo a presentar la demanda se investigue la capacidad económica

de la persona de quien se pretenda recibir la pensión para dar cumplimiento al o

estipulado en el artículo. 107 y 253 parte final del Código de Familia.

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Que las autoridades Universitarias permitan a los Estudiantes de Ciencias

Jurídicas, a través de las Horas Sociales divulgar el Código de Familia en las

áreas Urbanas y Rurales por medio de campañas, para la que la población

conozca los motivos por los que puede solicitar una pensión alimenticia especial u

otros derechos contemplados en el Código de Familia y conozcan también los

lugares correspondientes donde deben de solicitar tal ayuda.

Es de gran importancia que en caso de incumplimiento por parte del

demandado las autoridades competentes, deben de aplicar las medidas que

obliguen al demandado a hacer efectivo su responsabilidad ya sea a través de

embargos, restricciones migratorias, etc.

Es necesaria la creación de una sección de seguimiento de casos de este

tipo, la cual deberá de estar integrada por Trabajadores Sociales que permita

atender el seguimiento de estos, garantizando así el cumplimiento de las

resoluciones judiciales y lo reglamentario por la ley.

Que se constituya un departamento. de investigaciones y que se integre

con Trabajo Social, lo cual permita el constante conocimiento del desempeño de

los Tribunales de Familia, de lo que exige la sociedad y de la responsabilidad de

los Obligados para darle cumplimiento al pago de estas cuotas.

Incrementar el número de trabajadores sociales en los tribunales de Familia

para que puedan dar una mejor atención y con mayor rapidez a los que solicitan

esta clase de pensión.

Se deben tener a la mano pruebas documentales fehacientes que se

acompañen a la demanda o que se ofrezcan en Audiencia.

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BIBLIOGRAFIA

• Bossert, Gustavo A., “Alimentos entre cónyuges” Editorial Astrea. Argentina. 1993.

• Barbero, Omar U., “Daños y Perjuicios Derivados del Divorcio” Editorial

Astrea, Argentina. 1997

• Calderón de Buitriago, Anita; “Manual de Derecho de familia” Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma Judicial. Primera Edición. El Salvador. 1994.

• Cabanellas, Guillermo; “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”

editorial Heliasta última Edición. Argentina. 2002.-

• Montes, G. Ricardo; “Pensiones Alimentarías” Primera Edición. San José Costa Rica.-

LEYES CONSULTADAS:

• Constitución de la Républica Vigente

• Declaración Universal de los Derecho Humanos

• Declaración Americana de los Derechos del Hombre

• Código de Familia

• Ley Procesal de Familia