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CT 4 (2012) 21-44 “Entre la asimilación y el exterminio: los indios de Brasil desde el Diretório hasta la abolición de la esclavitud indígena (c. 1750-1845)” Rubén Álvarez Iglesias 1 Universidade Nova de Lisboa Universidad de Salamanca [email protected] RESUMEN En el presente artículo ofrecemos un sintético análisis de la legislación referida al indio en Brasil, desde finales del periodo colonial hasta los primeros años del Brasil inde- pendiente. A lo largo del artículo analizaremos dos periodos muy dispares: el del Directó- rio de Indios, y el de las denominadas “Guerras Justas”; el primero marcado por la teórica libertad del indígena, el segundo por su aniquilación en pos del “avance de la civilización”. Palabras clave: Brasil, Indígenas, Diretório de Índios, “Guerras Justas”, Marqués de Pombal, João VI. SUMMARY In this article we provide a brief analysis of the legislation relating to the Indians groups in Brazil, since the late Colonial Period through the early years of Independent Bra- zil. Throughout the article we discuss two very different periods: the Diretório de Indios, and the so-called “Just Wars”, the first marked by the theoretical freedom of the Indigenous groups, the second by their annihilation in pursuit of “progress of civilization”. 1 Rubén Álvarez Iglesias es Licenciado en Historia y Máster en Estudios Avanzados e Inves- tigación en Historia por la Universidad de Salamanca, de la que es alumno de doctorado. Actualmen- te investiga en el Centro de Historia de Além-Mar (Universidade Nova de Lisboa).

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CT 4 (2012) 21- 44

“Entre la asimilación y el exterminio: los indios de Brasil desde el Diretório hasta

la abolición de la esclavitud indígena (c. 1750-1845)”

Rubén Álvarez Iglesias1

Universidade Nova de Lisboa Universidad de Salamanca

[email protected]

RESUMEN

En el presente artículo ofrecemos un sintético análisis de la legislación referida al indio en Brasil, desde finales del periodo colonial hasta los primeros años del Brasil inde-pendiente. A lo largo del artículo analizaremos dos periodos muy dispares: el del Directó-rio de Indios, y el de las denominadas “Guerras Justas”; el primero marcado por la teórica libertad del indígena, el segundo por su aniquilación en pos del “avance de la civilización”.

Palabras clave: Brasil, Indígenas, Diretório de Índios, “Guerras Justas”, Marqués de Pombal, João VI.

SUMMARY

In this article we provide a brief analysis of the legislation relating to the Indians groups in Brazil, since the late Colonial Period through the early years of Independent Bra-zil. Throughout the article we discuss two very different periods: the Diretório de Indios, and the so-called “Just Wars”, the first marked by the theoretical freedom of the Indigenous groups, the second by their annihilation in pursuit of “progress of civilization”.

1 Rubén Álvarez Iglesias es Licenciado en Historia y Máster en Estudios Avanzados e Inves-tigación en Historia por la Universidad de Salamanca, de la que es alumno de doctorado. Actualmen-te investiga en el Centro de Historia de Além-Mar (Universidade Nova de Lisboa).

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Key words: Brazil, Indigenous groups, Diretório de Índios, “Just Wars”, Mar-quess of Pombal, João VI.

1. INTRoDUCCIÓN

En lo que llevamos de 2012, los medios nos han informado repetidas veces del drama vivido por los indígenas afectados por la construcción de una hidroeléctrica en el río Xingú (Estado de Pará, Brasil), la conocida como represa de Belo Monte. El caso no es nuevo, desde la década de 1980 se viene planteando este proyecto y desde entonces el rechazo ha sido continuo, tanto desde organizaciones ambienta-listas como de derechos humanos. Como cabe esperar, las protestas vienen enca-bezadas por los pueblos indígenas de la zona, que ven peligrar el ecosistema en el que viven desde tiempo imemorial.

Belo Monte es sin duda el más conocido, mas no es el único caso en el que indígenas y Estado continúan luchando, cada uno en defensa sus propios intereses. Esta lucha, que en el caso brasileño dura ya alrededor de seiscientos años, remonta sus orígenes a los inicios de la colonización portuguesa del actual Brasil, por eso es de vital importancia que conozcamos hoy cual fue el trato dado por el coloni-zador al indígena para poder entender un poco mejor la actual relación entre el indígena y el que, en teoría, es su Estado.

Debido al enorme lapso de tiempo que supondría un estudio a escala global a lo largo de la Historia de Brasil, en el presente artículo hemos querido acercarnos a la legislación indígena de las últimas décadas del periodo colonial y primeras de la independencia (c.1750-1845).

En unas pocas páginas pretendemos abarcar casi un siglo en el que se dieron dos complejos procesos aparentemente contrarios, mas en los que las similitudes serán casi tantas como las diferencias. En un primer momento hablaremos del celebérrimo Diretório de Índios (1755-1798), ley que marcaría las relaciones con los indígenas durante el todo periodo pombalino (c. 1755-1777) y parte del reinado de María I. El Diretório establecía, por primera vez en el Brasil brigantino, la libertad del índio, pasando éste a ser una vasallo más del rey de Portugal.

Muy distinta sería la legislación referida a las conocidas como “guerras jus-tas”, auténticas campañas de exterminio que fomentaron contra los indios durante la regencia y reinado de Juan VI y los primeros años del Brasil independiente, sin duda un paso atrás.

Este macabro contraste se venía dando desde los primeros años de la colo-nización. Como veremos más adelante, antes de la implantación del Diretório en la década de 1750 podemos observar que la situación del indio vaciló: desde la “libertad”, los intentos de asimilación y el mejor aprovechamiento de su fuerza

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de trabajo; hasta la esclavitud y las guerras de exterminio. Durante los primeros siglos de la colonia, la Corona se limitó a arbitrar la tensa situación que en Amé-rica se vivía debido a los conflictos de intereses de colonos, religiosos regulares (fundamentalmente jesuitas) e indios (tanto los denominados “mansos” como los abiertamente hostiles a la ocupación). Un arbitraje éste que debía procurar no descuidar las necesidades de la propia Monarquía Portuguesa. No es casual que hayamos titulado “Condición oscilante” a la primera parte del artículo en la que analizaremos la etapa previa al Diretório, una etapa marcada por la escasa e ines-table legislación indiana; ni siquiera realmente reglada durante el periodo habsbúr-gico, cuando los intentos de la Monarquía Católica de implantar en Brasil la leyes de las Indias occidentales castellanas no lograron fraguar en una sociedad cuya concepción del indio era bastante diferente a la existente en la América Hispánica. A pesar de todo, la legislación producida durante la Unión Dinástica (1580-1640) caló en la sociedad portuguesa, hasta el punto que para 1680, gobernando ya los Braganza, se asientan las bases de lo que acabará siendo una tupida red misional con ciertas similitudes con la existente en las Indias de Castilla.

Pasaremos después a abordar el revolucionario cambio producido por el Dire-tório pombalino, que aportó una nueva concepción del indio pasando éste a ser considerado como un vasallo en igualdad de condiciones a cualquier portugués del Reino. Prestaremos especial atención a la configuración del indígena como clave en la expasión territorial del Brasil y en la configuración, población y defensa de sus fronteras. Los indígenas pasan, por lo tanto, a desempeñar un papel de gran relevancia en el proyecto de Estado trazado por el Gobierno Portugués.

Finalmente, analizaremos los últimos años de la colonia, marcados por la derogación del Diretório y la autorización, por medio de las cartas régias que desde 1808 promulgó el Príncipe Regente don Juan (futuro Juan VI), de las deno-minadas “guerras justas”. Con el título elegido, “Hostilidad legislada”, hemos querido mostrar la abierta oposición a los indios que se plasmó en unas cruentas guerras cuyo principal objetivo fue la exterminación de unas poblaciones que a los ojos del Imperio Portugués del XIX “limitaban el avance de la civilación”; por primera vez estas guerras fueron apoyadas por la Corona, que al igual que los colonos, prescindía de obtener la fuerza del trabajo del indio o asimilarlos en la sociedad colonial, tal como se había pretendido con el Diretório; Juan VI y la sociedad de su época, en un claro retroceso respecto a la legislación anterior, tan solo buscaban la eliminación.

Para concluir nuestro artículo hemos querido apuntar algunas ideas respecto al fin de las “guerras justas” y el posterior debate surgido respecto a la condición del indígena, fundamentalmente en los debates parlamentarios para la Constitu-ción Portuguesa de 1822 y la Brasileña (non nata) de 1823. Los debates de los años veinte del XIX serían el principio del fin de la esclavitud indígena, a partir

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de entonces se caminaría hacia la prohibición de las “guerras justas” (1831), ya en Período Regencial, y la definitiva abolición de la esclavitud indígena en 1845.

Si bien es cierto que la condición de indígena, al igual que en el resto de América, continuó siendo durante muchos años un estigma a ocultar (por lo menos hasta bien avanzada la década de 1990), tras 1845 el indígena en Brasil estuvo más cerca de ser cidadão e brasileiro; si bien es cierto que no fue reconocido como ciudadano plenamente capaz hasta la Constitución de 1988. A pesar de lo mucho que se ha avanzado en los últimos años, la lucha por la identidad y el abandono de la subalternidad sigue siendo, hoy por hoy, la gran pugna de estas comunidades.

2. CoNDICIÓN oSCILANTE: LoS INDIoS ANTES DEL DIRETÓRIo (1500-1757)

Pocos son los trabajos que estudien, desde el punto de vista legislativo, la cuestión del trato al indígena en Lusoamérica para el periodo prepombalino. Los más conocidos lo hacen desde una visión global. En este sentido, podemos desta-car la clásica obra de Georg Thomas, Política indigenista dos portugueses no Bra-sil, 1500-1640, y el trabajo algo más reciente de Beatriz Perrone-Moisés, “Índios livres e índios escravos: os princípios da legislação indigenista do período colonial (séculos XVI a XVIII)”2.

Los primeros ochenta años de la colonización obligaron a que desde Lisboa, por fuerza de las circunstancias, se elaborase una legislación para los indios mucho más preocupada con situaciones concretas de guerra que con la producción o la colonización.

Durante las primeras décadas del XVI ya se clasificaron a los pueblos indíge-nas en dos grandes grupos: los tupís y los tapuyas que, a pesar de no cuadrar en sentido etnológico, funcionaron perfectamente para los intentos coloniales de tener un dominio efectivo sobre el territorio y la población.

Según esta clasificación, los pueblos de la costa atlántica fueron reconocidos como pertenecientes a un mismo grupo, los tupís. Sus enemigos, que generalmente habitaban el interior, se denominaron tapuyas. Tener en cuenta esta categorización es importante para nuestro estudio, pues la hostilidad de los colonizadores hacia un determinado grupo, como lo serían los botocudos del siglo XIX, era justificada en base a esta primigenia.

2 G. Thomas, Política Indigenista dos Portugueses no Brasil: 1500-1640. São Paulo 1982; B. Perrone-Moisés, “Índios livres e índios escravos: os princípios da legislação indigenista do perío-do colonial (séculos XVI a XVIII)”, en: M. Carneiro da Cunha (org.), História dos índios no Brasil, São Paulo 1992.

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Esta división estaría presente prácticamente en toda la política indigenista colonial, a pesar de que en ocasiones, a los tupís se les atribuyesen características de los tapuyas –y viceversa–, para justificar ataques a los diferentes grupos. Más que quedarse en una cuestión racial, los portugueses se limitarían a distinguir indios “mansos” de indios “bravos”.

Esta división bipolar del amerindio implicó dos enfoques diferentes por parte de los agentes coloniales, a pesar de que ambas buscasen el control y la sumisión de estos pueblos. A los llamados tupís se buscaba civilizarlos y convertirlos al catolicismo; mientras que a los tapuyas, se les podría combatir, matar y esclavizar.

A esta heterogeneidad de grupos indígenas (simplificada en dos), debemos añadir una bipolaridad en el grupo colonizador: los religiosos regulares (prin-cipalmente jesuitas) y los laicos (facendeiros, ganaderos, hombres de negocios, funcionarios reales, etc.). Mientras que los regulares luchaban para evangelizar a los indígenas y mantenerlos aislados en los aldeamentos bajo su dominio contro-lando dónde, cuándo, cuánto y para quién trabajaban; los particulares pretendían tenerlos en sus propiedades, normalmente como esclavos. Mientras que la situa-ción de “libertad” de los indios era compatible con el modelo económico misional, sobre todo si éstos se hallaban reducidos; para los laicos las “guerras justas” eran fundamentales. Por lo tanto, lejos de representar una política amorfa y oscilante, las leyes respecto a los indígenas indican claramente la presencia de los diferentes movimientos e intereses, en permanente conflicto, presentes en la Monarquía por-tuguesa.

Habría que esperar al 20 de marzo de 1570, para que Sebastián I decretase una ley en la que se determinaban las condiciones para la declaración de una “guerra justa” contra los indios3; podemos afirmar que hasta estos momentos previos a la Unión de Coronas, la preocupación de la Monarquía portuguesa podría ser defi-nida como la consecuencia de un estado habitual de guerra, sin una relativa paz que le permitiese pensar en establecer adecuadamente los aspectos relativos a la producción y del trabajo de la tierra4.

3 Con la ley de 1570 la esclavitud del indio pasaba a ser ilegal y su cautiverio injusto. Se preveía además, que la guerra sólo podría ser realizada cuando los portugueses la hicieran con licen-cia del rey o del gobernador general, o contra los indios “que costumam saltear os Portugueses e a outros gentios para os comerem”. G. Thomas, Política Indigenista..., doc. nº 2. Citado por R. Ruíz González, “La política legislativa con relación a los indígenas en la región sur del Brasil durante la Unión de las Coronas (1580-1640)”, Revista de Indias, 62:224 (2002), p. 21. Poco después de la ley de 1570 otras leyes añadirían nuevos criterios, muy genéricos, que permitían la “guerra justa” contra los indios que atacasen a los portugueses o impidiesen la propagación del Evangelio.

4 A partir de la década de 1580 la estructura colonizadora cambia de sentido. Entre 1570 y 1590 la población portuguesa aumentó en el norte y aumentaron los “ engenhos” de azúcar, de mane-ra que en 1585, se había duplicado su número. A. Marchant, Do escambo à escravidão, São Paulo 1980, 109-112.

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El paso a integrar parte de la Monarquía Hispánica supondrá un antes y un después en la orientación legislativa en la colonia; el peso de la experiencia y de las soluciones adoptadas en la América española (fundamentalmente las Leyes Nuevas de 1542) será de vital importancia.

La primera ley dada durante la etapa filipina con relación a los indios del Brasil, de 31 de julio de 1609, refleja una preocupación diferente a la que veíamos hasta ahora. La cuestión de la “guerra justa” continúa apareciendo en el texto legal, y se hace referencia a la ley de 1570, pero los intereses ya son otros.

Con anterioridad, en una carta de 1605 al gobernador general Diogo Botelho, el rey le hacía ver que se estaba estudiando su propuesta de que se usaran en el Brasil las mismas leyes que la Corona de Castilla aplicaba a sus Indias5. De hecho, ya desde esta primera ley, se fueron aplicando algunas soluciones concretas, en las que se notaban las características de la legislación de la América española6.

El principal objetivo era organizar un sistema de aldeas, “repartiendo indios”. Se muestra además una gran preocupación por fijar el pago de los servicios de los indios:

“Para evitar los excesos de que mis vasallos moradores de las dichas partes de Brasil usan con los indios de ellas tanto trayéndolos del interior forzadamente y con engaños como por mal tratarlos y venderlos como cautivos siendo libres y sirviéndose de ellos sin pagarles sus servicios”7.

Habría, como en la América hispánica, un sistema de repartimiento de indios para que trabajasen asalariados, manteniendo así el principio legal de libertad.

A pesar de la ley, los colonos (principalmente los paulistas) buscarían otras soluciones, al amparo legal, para hacer trabajar a los indios sin necesidad de pagar-les. Para ello, se recurrió una vez más a la “guerra justa”, consiguiendo de esta forma mano de obra esclava.

Podríamos resumir los más de doscientos cincuenta años de contacto que anteceden a la política pombalina, en un heterogéneo conjunto de agentes e inte-

5 “o que me dizeis (que devo mandar ordenar o governo desse gentio na fórma que e usa nas Indias de Castella), (...) tenho mandado ver este negocio, e vos responderei a resolução que nelle houver por bem de tomar”. Carta de El-Rei, Lisboa, 19.03.1605. Revista do Intitituto Histórico e Geográfico Brasileiro, 73:1 (1910), 5-7.

6 Alencastro remarca estas similitudes. Haciendo referencia a la Ley de 1605 comenta que “el caso peruano merece reflexión”. L. F. de Alencastro, O Trato dos viventes. Formação do Brasil no Atlântico Sul, São Paulo 2000, 12.

7 G. Thomas, Política Indigenista..., Doc. nº 3. Citado por R. Ruíz González, “La política legislativa...”, 22.

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reses diversos presentes en el mundo colonial8. Durante estos años, el estatuto indígena osciló, aunque por cortos lapsos de tiempo, entre la “libertad absoluta”, tal como expresaba el alvará de 30 de julio de 1609 y la ley de 1 de abril de 1680, y el cautiverio condicionado9.

Respecto a toda esta legislación anterior a Pombal, Rita Heloísa de Almeida se refiere de este modo:

“[Essa legislação] pode ser escrita ou lida no contexto das relações e tra-balho. Isto porque todas as leis gravitam em torno da questão sobre quem exerce o controle e administração dos índios, no de que fundamental riqueza representa-ram durante a colonização, ou seja, como população e força de trabalho”10.

La ley 1680 dio un verdadero carácter colonizador a la obra misionera. Este reglamento procuraba evitar el desplazamiento de los indígenas de sus ambientes tradicionales y buscaba fijar las misiones en los espacios en los que ya se encontra-sen concentrados.

3. LIBERTAD TUTELADA: EL DIRETÓRIo DE ÍNDIoS (1757-1798)

Durante más de setenta años de vigencia de la ley de 1680 se consolidó una enorme red misional. Durante todo este periodo las órdenes regulares (princi-palmente los jesuitas) controlaron (prácticamente cuál monopolio) la fuerza de trabajo indígena, su educación y su evangelización. La situación de los indígenas cambiaría notablemente tras la llegada de José I y su Secretario de Estado.

8 Como ha sugerido Beatriz Perrone-Moisés, la idea de una legislación “tortuosa y cribada de contradicciones” debe ser sustituida por una percepción de las diferencias con que eran tratados los grupos indígenas considerados aliados, es decir, comprendidos como participantes de las estrate-gias de la consolidación del dominio, y aquellos considerados enemigos, o sea, que recusaban aquella estrategia o, simplemente, habían sido destinados a trabajos forzados. Así, como dice la antropóloga “la diferencia insalvable entre ‘indios amigos’ y ‘gentío bravo’ supuso un vacío en la legislación y política indigenista”. Nádia Farage, estudiando la política indigenista portuguesa del XVIII, mostró la correlación existente entre la definición del área de dominio portugués y el estrechamiento de los lazos de vasallaje con los pueblos nativos. Es el “peso político-estratégico” atribuido a los indios lo que definiría la “oscilación” de la legislación portuguesa. La bipolaridad tupi-tapuya, marca funda-mental de la percepción de la diversidad de los pueblos indígenas por los colonizadores, estaba en la raíz de este problema, representando la diferencia entre aliados y enemigos, no sólo en el imaginario, sino también en los contextos concretos. P. Puntoni, A guerra dos bárbaros: Povos indígenas e a colonização do sertão nordeste do Brasil (1650-1720), São Paulo 2002, 60-61.

9 B. Perrone-Moisés, “Índios livres...”, 123-128.10 R. H. de Almeida, o Diretório dos Índios: um projeto de “civilização” no Brasil do século

XVIII. Brasília 1997, 37.

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El 6 de junio de 1755, José I aprobó la ley de libertad de los indios del Estado do Grão-Pará e Maranhão11, reconociendo que la aplicación de dicha ley suscitaría una fortísima contestación por parte de los colonos y misioneros de la zona, por lo que las autoridades administrativas del Estado no lo publicaron hasta 1757.

Esta ley, denominada Diretório que se deve observar nas Povoaçõens dos Índios do Pará e Maranhão enquanto Sua Majestade não mandar o contrário y conocida como Diretório de Índios, implantada en el Estado del Grão-Pará y Maranhão en 1757 y extendida al Estado del Brasil al año siguiente, regiría la vida de los indígenas brasileños hasta su revocación en 1798. El objetivo del Diretório era convertir a los indios en vasallos del rey, al mismo nivel que los demás súbditos portugueses dentro de la estructura estamental del Antiguo Régimen. Para ello, era necesario que fuesen civilizados, evangelizados e integrados en la sociedad luso-americana.

Podemos interpretar esta política pombalina como una ruptura con las medi-das regias anteriores, pues por primera vez se intentaba atender a uno de los lados de la contienda12. Por otra parte, algunos autores ven en el indigenismo pombalino la recuperación de otras prácticas proteccionistas de siglos anteriores13. Modesta-mente, esta visión no nos parece la lectura más precisa de este proceso, insertado en un contexto concreto del periodo colonial de enfrentamiento de los límites del sistema, motivado por la crisis económica y por el recrudecimiento de las tensiones entre metrópoli y colonia. No debemos obviar que, como señala Kantor, las rede-finiciones territoriales y administrativas del territorio lusoamericano están dentro

11 Arquivo Histórico Ultramarino, Conselho Ultramarino, cód. 336, f. 53v-65; también Biblioteca Nacional de Lisboa, cód. 8396, doc. 2. Citado por: Â. Domingues, Quando os índios eram vassalos: colonização e relações de poder no Norte do Brasil a segunda metade do século XVIII, Lisboa 2000, 25.

12 Mauro Cezar Coelho no niega el carácter opresivo contra las poblaciones indígenas que continuó dirigiendo las medidas regias; sin embargo, resalta el carácter revolucionario del Diretório, cuya pretensión era que estas poblaciones contribuyesen a la exploración y ocupación del espacio colonial: “A liberdade concedida aos índios e regulada pelo Diretório dos Índios [...] sinalizou uma inflexão no processo de inserção daquelas populações nas estrututas da sociedade colonial – nas suas hierarquias: as populações indígenas passaram a ser chamadas para contribuir, de forma sistemática, no processo de ocupação de exploração do espaço colonial, sem os limites vividos anteriormente”. M. C. Coelho, “Do sertão para o mar: Um estudo sobre a experiência portuguesa na América, a partir da colônia. o caso do Diretório dos Índios (1751-1798)”, Tesis doctoral inédita. Universidade de São Paulo, Facultade de Filosofía, Letras e Ciências Humanas, São Paulo 2005, 245.

13 Cuestionan la radicalidad del Diretório autoras como Nádia Farage o Rita Heloísa de Almeida, que lo ven como una reedición de las medidas adoptadas por la Corona anteriormente, como el Regimento das Missões de 1686. N. Farage. As muralhas do sertão: Os povos indígenas no Rio Branco e colonização. Rio de Janeiro 1991, p. 26-34; y R. H. de Almeida, O Diretório dos Índios..., 321-350.

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de los proyectos de replanteamiento de la colonia14. Por lo tanto, el Diretório, tenía como objetivo resolver cuestiones de poblamiento y defensa del territorio, rein-troduciendo a los indios en el centro de las políticas administrativas y territoriales diseñadas para el Estado del Grão-Pará y Maranhão. Como señaló Rita de Almeida “embora aparentemente o Diretório suscitasse rupturas, esse regimento continua e consolida as ações colonizadoras anteriores”15. Desde su óptica continuista, Nádia Farage (que cuestiona la radicalidad de los cambios producidos por el Diretório) menciona que la cuestión del poblamiento se venía ya tratando con anterioridad a los tratados de límites:

“Não se poderia afirmar que a política indigenista pombalina tenha ope-rado um corte radical com o período que a precede. Ao contrário, a importância estratégica atribuía pelo Estado à submissão política dos povos indígenas pode também ser divisada na legislação até 1750”16.

Sin embargo, Farage insiste en que el Tratado de Madrid de 1750 colocaría al poblamiento de la Amazonía en el centro de las preocupaciones de la adminis-tración pombalina17. Gusmão se había apoyado en el principio del uti possidetis,

14 Respecto a este periodo, Kantor sintetiza los puntos centrales de las transformaciones pombalinas: “o Tratado de Madri (1750), a expulsão dos jesuítas (1759) e a transferência da capi-tal do Estado do Brasil de Salvador para o Rio de Janeiro (1763) desencadearam um movimento de reterritorialização da soberania lusa no continente sul-americano. Por sua vez, o processo de demarcação das fronteiras entre portugueses e espanhóis exigiu a expansão das estruturas adminis-trativas (tanto civis, como eclesiásticas) no interior do território. A necessidade de enraizar a rede administrativa levou à elevação de novas vilas nos sertões e áreas de ocupação recente, como, tam-bém, à ampliação da malha paroquial e judicial (comarcas e ouvidorias). Tais medidas implicavam um esforço de demarcação dos limites territoriais entre as capitanias, bispados e comarcas, cujas circunstâncias eram fluidas a ponto de criar tensões de toda ordem, sobretudo no âmbito tributário e fiscal. No campo militar, a construção de fortalezas e a reforma dos regimentos militares reforçaram a diretriz estabelecida pelo Diretório dos Índios, a qual pretendia transformar o índio em vassalo útil ao pagamento do dízimo, composição das tropas militares e ocupação das fronteiras litigiosas”. I. Kan-tor, “Legislação indigenista, reordenamento territorial e autorrepresentação das elites (1759-1822)”, en: A. Koerner (org.), História da Justiça Penal no Brasil: pesquisas e análises, São Paulo 2006, 29-30. A pesar de algún aspecto matizable en los aspectos político-administrativos relacionados con la fijación de límites y la ocupación del territorio –en los que no podemos detenernos en este artícu-lo– consideramos más acertada la opinión de Kantor, fundamentalmente por su insistencia en el papel novedoso e imprescindible del indio-vasallo en la política pombalina.

15 R. H. Almeida, O Diretório dos Índios..., 14.16 N. Farage, As muralhas..., 41.17 Respecto al Tratado de Madrid, Magnoli señala que “celebrado como expressiva vitória

diplomática portuguesa, foi em grande medida condicionado pela superioridade dos conhecimentos geográficos lusos na América meridional. Na primeira metade do século XVIII, inúmeros desbra-vadores –alguns em missões secretas organizadas pela Coroa– percorrem a Amazônia ocidental subindo o Guaporé, o Mamoré e o Madeira. Manuel Félix de Lima, explorador do Guaporé, parece

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por lo que a partir de la década de 1750 fue de vital importancia para la Monar-quía Fidelísima el garantizar la ocupación del territorio reclamado desde Lisboa. En las Instruções Régias destinadas al capitán general del Estado do Maranhão e Grão-Pará, Mendoça Furtado, se expresaba la necesidad de poblar todas las tierras posibles y “recomendava que para tanto se incentivasse, além do assentamento de açorianos na região, o aldeamento de índios, especialmente nos limites das capitanias”18. Refiriéndose a estas Instruções, Rita de Almeida apuntaba:

“São detalhadas as normas para o novo comportamento do branco em relação ao índio, ocupam todo o espaço das instruções recebidas pelo governa-dor. os índios constituíam a população que seria a base para a aplicação do novo programa de administração do Brasil, principalmente das área de fronteira entre os domínios português e espanhol”19.

El mismo Pombal advierte también al gobernador de Río de Janeiro, durante el proceso de la demarcación de fronteras, cuan importante era la participación de las poblaciones indígenas para el éxito de este proceso, debido a que “a força e a riqueza de todos os países consistem principalmente no número e multiplicação da gente se faz indispensável agora na raia do Brasil para a sua defesa”. Para ello era necesario acabar con “toda diferença entre Portugueses e Tapes [indios], privi-legiando e distinguindo os primeiros quando casarem com filhas dos segundos”20.

ter fornecido informações valiosas a Alexandre de Gusmão. João de Sousa de Azevedo por seu turno, pode ter sido o informante original acerca dos rios Arinos e Tapajós. Na região meridional, a Coroa portuguesa desencadeou, na década de 1740, um amplo programa de reconhecimento de fronteiras e espionagem direcionado para os aldeamentos missionários do Paraguai, Uruguai e Rio Grande do Sul. As primeiras conversações visando ao futuro tratado, que datam de 1746, assinalaram a mul-tiplicação das expedições para as zonas limítrofes de soberania incerta”. D. Magnoli, O Corpo da pátria: imaginação geográfica e política externa no Brasil (1808-1912). São Paulo 1997, 73. A pesar de todo, Magnoli parece olvidar la importancia que tuvieron en manos de los diplomáticos (funda-mentalmente en las de Alexandre de Gusmão) los mapas, planos y demás escritos de los jesuitas; la importancia de los mismos para el Tratado está perfectamente recogida en el artículo A. H. F. Bar-celos, “os Jesuítas e a ocupação do espaço platino nos séculos XVII e XVIII”, Revista Complutense de Historia de América, 26 (2000) 93-116; si bien es cierto que ya Menéndez Pelayo percibió su importancia (como señala el propio Barcelos): “Si existían mapas especiales del territorio, a ellos [los jesuitas] se debían; e imperfectos y todo, eran los únicos que habían servido de base para el arreglo de los límites con los portugueses en 1750”. M. Menéndez y Pelayo, Introducción a la Historia de la poesía hispano-americana, Madrid 1911-1913, t. 2, p. CVII.

18 N. Farage, As muralhas..., 41.19 R. H. de Almeida, O Diretório dos Índios..., 140.20 Primera carta secretísima de Sebastião José de Carvalho e Melo, para Gomes Freire de

Andrade, para servir de suplemento a las instrucciones que le fueron enviadas sobre la forma de eje-cución del Tratado Preliminar de Limites, (Madrid, 13.01.1750; Lisboa, 21.09.1751). Citado por A.

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La formulación y funcionamiento del Diretório dos Índios, como proyecto de administración y ocupación, sería el resultado de las determinaciones del gobierno ilustrado pombalino conjugadas con la experiencia y observaciones recogidas por Mendoça Furtado. El Diretório debe por lo tanto ser comprendido dentro de un contexto regional (población, geografía y sobre todo necesidad de poblar) y supra-rregional (las circunstancias políticas, diplomáticas y económicas de la Monarquía Portuguesa). El Diretório funcionó a la vez como programa de civilización del indígena y de colonización, contando con las peculiaridades de la geografía y el enorme potencial demográfico de los indios, fundamental en la exploración y colo-nización, especialmente en el Estado de Maranhão y Grão-Pará. No es casualidad que Pombal confíe el gobierno de este territorio a su hermano, Mendoça Furtado, pieza clave del proceso, articulador de las reformas en esta región y plenipotencia-rio de la fracasada Comisión Demarcadora de Límites del norte. Bajo la dirección de Mendoça Furtado se procedería al reordenamiento político territorial de la Amazonía. El hecho de su participación en la demarcación de límites es de gran importancia para lo que al Diretório se refiere, fundamentalmente debido al con-tacto que estableció no sólo con los indios sino con sus “protectores”, los Santos Padres de la Compañía de Jesús.

Debemos prestar también especial atención al fenómeno de urbanización. En la Amazonía pombalina, la transformación de los poblados y aldeamentos (fun-daciones misionales) en lugares y villas. Como señala Isabella Ferreira, durante el periodo pombalino la villa se convierte en la representación de la síntesis del proyecto de dominio y control de las personas y el espacio. Además de esto, la urbanización supuso una oportunidad de laicizar los espacios, especialmente en la colonia21.

La iniciativa de transformar las misiones en lugares y villas comenzó desde la llegada de Mendoça Furtado, incluyéndose en las directrices en las que se basaba al regimiento del Diretório. Hasta 1751, el Grão-Pará contaba, además de la ciu-dad de Belém, sólo con tres villas: Vigia, Cametá y Gurupá. A lo largo del periodo pombalino, gran parte de las poblaciones alcanzarían esta categoría.

Las poblaciones además cambiarían sus nombres en lingua geral por nombres portugueses (Mariuá pasa a Barcelos; Itarendaua, Vila Moura; Bararoá, Tomar; etc.). El hecho de la imposición de la lengua portuguesa es de gran relevancia; los topónimos portugueses ayudaban sin duda a la reafirmación del colonizador

R. Cloclet da Silva, Inventando a nação: Intelectuais ilustrados e estadistas luso-brasileiros na crise do Antigo Regime português, São Paulo 2006, 89.

21 I. F. Braga Ferreira. “Territorialidades de um império: a Amazônia colonial (1751- 1759)”, Disertación de Mestrado inédita. Universidade de Brasília, Departamento de História, Brasília 2002, 106.

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sobre el territorio. Este hecho bien lo señala Almeida “no processo de definição de fronteiras e implantação de um governo sobre a conquista territorial, a imposição da língua do conquistador é tópico fundamental”22. La administración pombalina se encargará de convertir el portugués en lengua única y obligatoria, impuesta a los indígenas en lugar de la língua geral, hablada no sólo por los indios, sino también por muchos blancos y mestizos. La exigencia y el estímulo del portugués, además de servir para bloquear la influencia de los jesuitas23, contribuía a la inclusión del indígena en el mundo civilizado24.

Los noventa y cinco párrafos del regimiento determinaban además las medi-das respecto a prácticamente todos los aspectos de la vida del indígena. Entre otros temas, se regulaban las relaciones de trabajo de los indios y colonos, el pobla-miento y la manutención de los núcleos urbanos por medio de los descimentos, la convivencia entre colonos e indios, el matrimonio, la distribución de tierras de cultivo, el comercio, etc.

Creemos conveniente dedicar unas líneas a la figura del Diretor de Índios, ins-tituida ya en el primer párrafo del Diretório y sin duda principal receptora de éste. Esta figura, creada por la idea de la necesidad de tutela del indígena, según Medei-ros parece que tuvo un papel relevante para que se mantuvieran algunas prácticas de cautiverio25. El Diretor era el responsable de la fuerza de trabajo indígena, pues se encargaba de la contratación de los indios mediante el pago de un salario; sin

22 R. H. de Almeida, O Diretório dos Índios..., 160.23 En su Relação Abreviada Pombal insiste continuamente en la necesidad de que los indios

aprendan la legua de los colonizadores, fundamentalmente para evitar que los únicos occidentales con los que pudiesen entender, traducir, etc. fuesen los jesuitas. “[Los jesuitas] Prohibieron que en su nueva República se hablase la lengua española, permitiendo sólo el uso de la lengua nacional, que llaman guaraní. Todo con el fin de imposibilitar la comunicación entre los indios y españoles para que nunca supiesen éstos las miserias y las tiranías que sufrían los indios”. El idioma, además, aislaba a los indios, según Pombal, también parte de la maniobra jesuítica: “Prohibieron toda entrada o ingreso de los portugueses en los lugares de los indios, con el pretexto de que los blancos irían a pervertir su inocencia. (...) Defendiendo siempre su lengua, a fin de quitarle todo comercio e informaciones”. S. J. de Carvalho e Melo, marqués de Pombal, Plan, de la nueva República del Paraguay, fundada por los Padres Jesuitas Españoles y Portugueses, con la noticia de la guerra que tienen sustentado contra los exércitos de las Coronas Cathólica y Fidelísima: Sacado de los registros de las Covachuelas de los dos respectivos principales comissarios y plenipotenciarios, y de otros originales. Traducido del por-tugués al castellano, por el famoso predicador Fr. Gerundio de Campazas (alias Zòte) [traducción falsamente atribuida]. S.l. 17--.

24 Desde 1727, desde Lisboa se recomendaba que los sermones de los misioneros fuesen en portugués, cosa que no se acató, prefiriendo el uso de la língua geral. A pesar de los intentos de Pom-bal la língua Geral fue predominante en la Amazonía hasta el boom del caucho en la década de 1870.

25 V. B. Alarcón Medeiros. “Incompreensível colosso: A Amazônia no início do Segundo Reinado (1840-1850)”, Tesis doctoral inédita. Universitat de Barcelona, Facultad de Geografía e His-toria, Barcelona 2006, 175.

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embargo, la autoridad que revestía a éstos degeneraría en abusos y prácticas de esclavización. Tras la revocación del Diretório en 1789, a pesar de la salvaguarda de los criterios legales de libertad, estas prácticas esclavistas permanecieron hasta mediados del siglo XIX.

otro de los elementos a destacar de la política pombalina es el fomento que ésta hace a la convivencia entre blancos e indígenas en los núcleos de población, totalmente opuesto al aislamiento del indio que suponían las misiones, además del apoyo al proceso de mestizaje promovido por el propio Estado por medio de matri-monios. Sin duda se buscaba una “europeización” del indio acelerando el proceso de civilización e integración26.

Claro ejemplo de este apoyo incondicional a los matrimonios mixtos es el alvará de 4 de abril de 1755, que no sólo fomenta dichos matrimonios sino que prohíbe que se les denomine caboclos a la descendencia de éstos (o a los blancos que cohabiten con indios) o se les injurie de forma alguna por su condición mes-tiza27. Pombal intentó extender las medidas de potenciación de los matrimonios mixtos al Estado del Brasil. El todopoderoso Secretario de Estado escribió al “casi-tan-poderoso” António Gomes Freire de Andrade28 en estos términos:

“E como a força e a riqueza de todos os países consiste no número e multi-plicação da gente que o habita, (...) este número e multiplicação da gente se faz mais indispensável agora na raia do Brasil para sua defesa. (...) Como não se pode “humanamente” fornecer pessoas suficientes do reino e das ilhas adjacentes sem torná-los “inteiramente desertos”, era essencial abolir toda a diferença entre portugueses e tapes privilegiando e distinguindo os primeiros quando casarem com as filhas dos segundos; declarando que os filhos de semelhante matrimônio serão reputados por naturais deste reino e nele hábeis para ofícios e honras (...) para atrair os índios das missões uruguaias e incentivar seu casamento com gente européia”29.

26 K. Maxwell, “Pombal e a nacionalização da economia luso brasileira”, en: K. Maxwell, Chocolate, piratas e outros malandros. Ensaios tropicais, São Paulo 1999, 103.

27 “Proibo que os ditos meus vassallos casados com Indias, ou seus descendentes, sejaõ trata-dos com o nome de Caboucolos, ou outro similhante, que possa ser injurioso”. Alvará Régio de 4 de abril de 1755. Citado en: F. A. de Varnhagen, Historia Geral do Brazil, Río de Janeiro 1857, vol. 2, 242-245.

28 A pesar de que jamás fue virrey del Brasil, Gomes Freire desde su nombramiento como gobernador general de Rio de Janeiro en 1733, fue acumulando cargos y competencias hasta el punto que en 1748 controlaba las capitanías de Mato Grosso, Goiás, Minas Gerais y además de la capitanía de São Paulo (dependiente de Rio en la época) y las sub-capitanías de Rio Grande de São Pedro y Santa Catarina (constituidas en 1738). Freire de Andrade mantendría bajo su poder la práctica totali-dad del sur del Estado de Brasil hasta su muerte en 1763.

29 Carta secretísima de Sebastião José de Carvalho e Melo para Gomes Freire de Andra-de, para servir de suplemento a las instrucciones que le habían sido enviadas sobre la forma de la

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A la vista de estos hechos, podemos decir que el Diretório iba mucho más allá de ser una medida para el control del trato hacia los indígenas; se enmarcaba dentro de todo un proyecto de Estado a través del cual Pombal pretendió poblar y defender las fronteras de Lusoamérica. Los pueblos indígenas serían la pieza clave dentro de esta política, de su asimilación e integración en la sociedad luso-brasi-leña iba a depender la fuerza demográfica necesaria para consolidar y defender las hasta entonces poco definidas fronteras de la colonia.

4. HoSTILIDAD LEGISLADA: LA DERoGACIÓN DEL DIRETÓRIo Y LAS “GUERRAS JUSTAS” (1798-1822)

La defunción de José I en 1777 supuso la muerte política de Pombal. Tras haberse declarado la incapacidad de la nueva reina en 1792, el futuro Juan VI pasará a gobernar de facto la Monarquía Portuguesa como príncipe regente. Una de sus primeras medidas fue la revocación del Diretório por la carta régia de 1798. Huelga detenernos a enmarcar esta derogación como parte de la Viradeira (1777-1799), política basada en la eliminación del legado pombalino.

Tras la revocación del Diretório, aparecerá un vacío legal, por la ausencia de directrices emanadas desde el Estado. Esta situación, según Carneiro da Cunha, hace que el Diretório permaneciese “oficiosamente en vigor”30. A pesar de que con la derogación no se niega la libertad de los indígenas, las agresiones directas a éstos vuelven a ser permitidas.

Durante la regencia y reinado de Juan VI, podemos decir que fue nula la expe-dición de decisiones reales concernientes a los indios, salvo las referidas a comba-tirlos. Durante la estancia de la Corte portuguesa en Brasil (1808-1821), se favo-reció la lucha contra los indios que interrumpían el avance de la frontera interna. En 1808 el príncipe regente expidió una carta régia que permitía la ejecución de “guerras justas” a los indios botocudos, permitiendo matarlos o esclavizarlos tem-poralmente, pues según la mentalidad del futuro Juan VI sólo las armas los harían sumisos31. La esclavitud indígena había sido abolida por el Diretório y nunca había

ejecución del Tratado Preliminar de Limites, firmado en Madrid a 13 de enero de 1750, Lisboa, 21.09.1751. Citado en K. Maxwell. “Pombal e a nacionalização...”, 102.

30 M. Carneiro da Cunha. “Política indigenista no século XIX”, en: M. Carneiro da Cunha (org.). História dos índios..., 139.

31 La legislación de la época nos muestra con claridad este hecho: 13.05.1808, Carta régia al gobernador y capitán general de Minas Gerais sobre la guerra contra los indios botocudos; 05.11.1808, Carta régia sobre los indios botocudos, cultura y población de los campos gerais de Curitiba y Guarapuava. Citados en: M. Carneiro da Cunha (org.), Legislação indigenista do século XIX: Uma compilação (1808-1889), São Paulo 1992, 58-59; 63.

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sido readmitida oficialmente hasta entonces32. Posteriormente, la carta régia de 2 de diciembre de 1808, declaraba desocupados (o sea, posesión de la Corona) todos los terrenos “rescatados” en las incursiones de los indios botocudos o aquéllos dados en sesmarias que no hubiesen sido demarcados o cultivados33.

4.1. Las “guerras justas” en Minas Gerais

La carta régia de 13 de mayo de 1808 contra los botocudos, referida esencial-mente a Minas Gerais, tan sólo fue la primera de una larga secuencia que autorizó la esclavitud y matanza de indios a lo largo de más de veinte años34.

Los privilegios dados a los exploradores de Minas Gerais en 1808 fueron extendidos por carta régia de 5 de septiembre de 1811 a los que estaban estable-ciendo una compañía de comercio entre las capitanías de Pará y Goiás35. A excep-ción de este documento, la extensión de las cartas régias a los demás territorios de la América portuguesa no se hizo oficial legalmente.

La guerra contra los botocudos de Minas Gerais se justifica tanto por la nece-sidad de desenvolver económicamente la región, aprovechando el curso de los ríos que unen Minas Gerais, Espírito Santo y Bahía (y sus capitanías subsidiarias, Porto Seguro e Ilhéus); como por el interés de alejar de la región a las poblaciones indí-genas hostiles a la presencia portuguesa.

4.2. Las “guerras justas” en São Paulo

Muy similar a la actuación contra los botocudos en Minas Gerais fue la lle-vada a cabo inmediatamente después contra los bugres en São Paulo.

En la capitanía paulista, tras la restauración de su autonomía en 1765, existe un proceso de expansión de su frontera agrícola, muy ligado al uti possidetis del con-texto de demarcación de límites; produciéndose una especie drang nach westen.

32 M. Carneiro da Cunha. “Política indigenista...”, 137-138 y 141-142.33 02.12.1808. Carta Régia. Sobre a civilisação dos Indios, a sua educação religiosa, navega-

ção dos rios e cultura dos terrenos. Citado en: Ibidem, 66-69.34 13.05.1808. Carta Régia ao Governador e Capitão General da capitania de Minas Gerais

sobre a guerra aos Indios Botocudos. Citado en: M. Carneiro da Cunha (org.). Legislação indigenis-ta..., 57-60.

35 05.09.1811. Carta Régia approva o plano de uma Sociedade de comercio entre as Capi-tanias de Goiás e Pará e concede isenções e privilegios em favor da mesma sociedade. Citado en: Ibidem, 63.

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Los paulistas intentaron constituir en Iguatemi y en Guarapuava, en los extre-mos de la capitanía, elementos militarizados de población36. El gobierno de Souza Botelho Mourão (1765-1775), siguiendo las pautas pombalinas, había procurado llevar a cabo la integración de los nativos de la región, pero fracasó. Hasta bien entrados los años veinte del XIX se mantendrá ese impasse en la ocupación terri-torial; llegándose, al igual que en Minas Gerais, a la proclamación sistemática de “guerras justas” contra los indios bugres37.

El comienzo de la conquista de los campos de Guarapuava, punta de lanza de la expansión paulista, no fue implementado hasta comienzos del XIX. Rosângela Ferreira Leite justifica este hecho sintéticamente:

“A ocupação dessa região, já tentada na segunda metade do século XVIII, tornava-se, nos primeiros tempos da chegada da corte portuguesa ao Rio de Janeiro, projeto relevante. Tendo que romper os sertões do Tibagi, os rios Iguaçu e Uruguai, a construção de um novo caminho, ligando Sorocaba ao Rio Grande e repúblicas do Prata, era empreendimento audacioso. Além de representar uma via para a circulação de animais e produtos oriundos de Corrientes e Missões, a abertura dessa estrada garantiria reconhecimento dos vastos sertões ocidentais. Dessa forma, a colonização de Guarapuava realizada no século XIX, comumente justificada pela necessidade de ‘construção de barreira frente ao avanço dos espanhóis vizinhos’, assume outra dimensão, com novos interesses somando-se ao de fechamento da fronteira”38.

El sentido de esta política ofensiva es bastante claro y su revocación tardó en llegar, pues se consideraba que la población debía hacerse por colonos blancos, provocando las citadas guerras de exterminio39.

Es curioso ver cómo el príncipe regente denomina también botocudos a los indios de São Paulo, insistiendo en la ley que las “guerras justas” se dirigirán sobre todo hacia los denominados sertões dos botocudos40.

36 R. Ferreira Leite. “A política Joanina para a ocupação dos sertões (Guarapuava, 1808-1821)”. Revista de História da Universidade de São Paulo,159 (2008), 167-187. Respecto a este mismo tema cabe citar la tesis doctoral de la autora: R. Ferreira Leite. “Nos Limites da Colonização. ocupação territorial, organização econômica e populações livres pobres (Guarapuava, 1808-1878)”. Tesis doctoral inédita. Universidade de São Paulo, Facultade de Filosofía, Letras e Ciéncias Huma-nas, São Paulo 2006.

37 H. Liberalli Bellotto, Autoridade e conflito no Brasil colonial: o governo do morgado de Mateus em São Paulo, São Paulo 1979. Citado por F. Sposito, “As guerras justas na crise do Antigo Regime português Análise da política indigenista de d. João VI”, Revista de História da Universida-de de São Paulo, 161 (2009), 102.

38 R. Ferreira Leite, “Nos Limites da Colonização...”, 25-26.39 F. Sposito, “As guerras justas...”, 104.40 Aunque convencionalmente se denomina botocudos a algunos grupos indígenas de Minas

Gerais y bugres a los de São Paulo, la propia carta regia de 05.11.1808 para São Paulo enuncia a estas poblaciones también como “botocudas”.

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5. ÚLTIMo TRAMo: DE LoS DEBATES PARLAMENTARIoS A LA LIBER-TAD (1822-1845)

Durante los últimos años del periodo colonial, mientras se elaboraba la Cons-titución Portuguesa de 1822, la política indigenista sería tenida en cuenta por cinco proyectos presentados por diputados brasileños ante las Cortes Constituyentes de Lisboa. El más famoso de estos textos fue el presentado por José Bonifacio, que reformulado, lo presentaría años después a la asamblea constituyente del Brasil en 182341. Dicho texto, titulado “Apontamentos para a civilização dos Índios bravos do Império do Brasil”, a pesar de haber sido aprobado por la asamblea, no fue incorporado al proyecto constitucional42.

El proyecto de Constitución de 1823 nunca entró en vigor, pero en él encontra-mos algunos puntos que demuestran que los diputados eran conscientes de la necesi-dad de resolver en el futuro el problema de los indios43. Por su parte, la Constitución del 1824 no contenía alusión alguna a los indígenas. El 28 de enero de aquel año se había promulgado, para el caso específico de los indios del río Doce, el “Brevíssimo regulamento interino que servirá somente para lançar os primeiros fundamentos à grande obra de civilização dos índios”. En junio de 1826 el Gobierno imperial enviaría un aviso a cada presidente de provincia en el que se solicitaban opiniones de los mismos respecto a la situación de los indígenas, la localización de las tierras más propicias para los aldeamentos y las razones del fracaso de las medidas de civi-lización de los indios. Estas opiniones serían tenidas en cuenta para la elaboración del “Plano Geral de Civilização dos Índios”, un proyecto de carácter nacional que pretendía englobar realidades muy dispares; jamás llegó a ser formulado44.

Se carecía pues de una normativa de ámbito imperial que orientase la política indigenista en todos los territorios, salvo la más que importante revocación de las cartas régias juaninas en 1831; más allá de esto, las medidas relativas a los indios se elaboraron de modo disperso y puntual por las provincias. Son varios los

41 Además de la de José Bonifacio, otras propuestas sobre los índios en las Cortes de Lisboa son las de: José Caetano Ribeiro da Cunha y Francisco Ricardo Zany, de Pará; Domingos Borges de Barros, de Bahía; y Francisco Muniz de Tavares, de Pernambuco. El texto de Zany fue el único que pasó a las discusiones de las Cortes constituyentes.

42 J. B. de Andrada e Silva, “Apontamentos para a civilização dos indios bravos do Imperio do Brazil”, citado en: M. Carneiro da Cunha (org.). Legislação indigenista..., 347-360.

43 Según el artículo 245 del proyecto de Constitución: “Terá igualmente cuidado de criar estabelecimentos para a catequese e civilização dos índios, emancipação lenta dos negros e sua edu-cação religiosa e industrial”. Doc. 316-2. “Projeto de Constituição para o Império do Brasil (Projeto Antonio Carlos), elaborado pela Comissão da Assembléia Geral Constituinte e Legislativa (30 de setembro de 1823) ”, Citado en: P. Bonavides y R. Amaral (orgs.), Textos políticos da História do Brasil, Brasília 2002, 3ª ed, vol. 8, 164.

44 M. Carneiro da Cunha. “Política indigenista...”, 138-139.

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ejemplos que podemos aportar respecto a estas “políticas provinciales”: En Ceará, se favoreció la extinción de las villas de indios en 1835 y en 1839; en Goiás, se organizaron expediciones ofensivas contra los indios Canoeiros y Xerentes; en Maranhão, en 1839 se organizó un reglamento para tres misiones45. Especial aten-ción queremos prestar al caso paulista, cuya situación local llevaría a sus parla-mentarios a defender no sólo la derogación de las cartas régias juaninas, sino que se llegaría al definitivo decreto de libertad de los indios.

Para los años de la Regencia, cabe destacar la profusión de debates parla-mentarios y las deliberaciones realizadas en São Paulo. Las conflictivas relaciones entre indios y paulistas en los sertões de las villas de Itapetininga e Itapeva y la feligresía de Guarapuava durante la primera década del Império, habían tenido gran repercusión en el Parlamento, concluyendo con la elaboración de un decreto imperial sobre el tema.

Al mismo tiempo, las autoridades centrales de la provincia paulista venían apuntando en los momentos previos a la Regencia la necesidad de repensar los conflictos con los indios, más allá del avituallamiento de tropas para combatirlos, como se señala en las Actas del Consejo de la Presidencia de la Provincia de São Paulo, de noviembre de 1829:

“He do dever do Governo fazer aldear e Cathequizar esses Índios, que per-seguidos pe-los mais valentes e ferozes talvez procurão o nosso amparo, e não chegão a falla por não confiarem na nossa fé. [...] Ainda não temos Lei sobre este importante objecto, e ao Governo pertence dar as Instruções necessarias para se conseguir o fim”46.

Esta ponderación marca un claro devenir hacia relaciones más pacíficas con los indios, a diferencia de lo que había venido sucediendo con anterioridad.

A partir de la década de 1830, el Consejo de la Provincia de São Paulo, pasa a debatir y proponer acciones sobre un nuevo trato a los indios. Este viraje culmina en octubre de 1830, con la fundación de una Sociedad de Catequesis y Civilización en la provincia. A pesar de no contar con suficiente información respecto a esta Sociedad, los principios en los que se basa su fundación y algunas de sus delibera-ciones muestran este nuevo talante que también encontramos en la mentalidad de los dirigentes provinciales47.

45 Ibidem, 137.46 “Atas do Conselho da Presidência da Província de São Paulo, anos 1829-1832”, Boletim,

São Paulo 1961, vol.15 (nova fase), p. 19-20. Citado en: F. Sposito, “Liberdade para os índios no Império do Brasil. A revogação das guerras justas em 1831”, Almanack. Garulhos, 1 (2011), 54.

47 Ibidem, 54.

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Estos cambios llegarían al Parlamento brasileño, cuando en noviembre de 1830, entra en el orden del día del Senado un proyecto que pide el fin de las cartas régias de 1808. Lo más significativo de este proyecto, es que es pedido por los representantes paulistas, que alegan los malos tratos sufridos por los indios y su esclavización perpetua, contraria a la ley juanina que abogaba por la esclavitud temporal. En esta sesión, la Comisión de Colonización y Catequesis del Senado federal, a través del senador Vizconde de Cogonhas (paulista), presentó un pro-yecto de ley que pretendía finalizar con las “guerras justas”; dicho proyecto sería discutido poco después del comienzo de la Regencia.

Al igual que durante la época colonial la legislación regia tuvo que decidir entre estrategias ofensivas y asimiladoras. Durante la formación del Estado brasi-leño, el debate se extendería entre los partidarios de la asimilación o del extermi-nio, sobre todo hasta la aparición de una directriz general en 184548. Cabe decir que la adhesión del indio a la nación brasileña fue un aspecto abierto, eliminado en principio por la Constitución de 1824, pues al igual que los esclavos, no debían tener la ciudadanía política ni civil49.

Por no ser considerados ciudadanos, en 1831, cuando se discute el fin de las “guerras justas”, las disputas sobre la condición del indio son constantes. El sena-dor Almeida de Albuquerque, por ejemplo, refleja su preocupación respecto a la necesidad de acabar con algunas políticas coloniales (“guerras justas” entre ellas), dentro del nuevo Estado-nación que estaba dando sus primeros pasos:

“Eu acho, que será muito vergonhoso apparecer um acto Legislativo, em que se mostre ao mundo que temos sustentado uma guerra tão bárbara e que ainda no anno de 1831 se tratavam hostilmente os naturaes do Brazil. Portanto, não é uma medida Legislativa que cumpre tomar; o Governo é que deve punir os Presidentes e Magistrados que têm consentido nessa barbaridade execranda”50.

Con el fin de la Regencia, el gobierno imperial pasa a tener un mayor interés y empeño por la catequesis y civilización de los indios. Se establecerán dos medidas respecto a los indígenas, las únicas de carácter general instituidas a lo largo del

48 J. M. Monteiro, “Entre o gabinete e o sertão. Projetos civilizatórios, inclusão e exclusão dos índios no Brasil imperial”, en: J. M. Monteiro, “Tupis, tapuias e historiadores: estudos de história indígena e indigenismo”, Tesis de libre docencia inédita. Universidade Estadual de Campinas, Insti-tuto de Filosofía e Ciências Humanas, Campinas 2001, 129-169.

49 F. Sposito, “Nem cidadãos, nem brasileiros. Indígenas na formação do Estado nacional brasileiro e conflitos na pronvíncia de São Paulo (1822-1845)”, Disertación de Mestrado inédita. Universidade de São Paulo, Facultade de Filosofia, Letras e Ciências Humanas, São Paulo 2006.

50 Anais do Senado do Império do Brasil. 1831. Tomo 1º. 1ª sessão da 2ª legislatura. Rio de Janeiro 1914. Sessão em 13.05.1831, p.106-107. Citado en: F. Sposito, “Liberdade para os índios...”, 55.

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Imperio. El principal cambio con los modelos anteriores (desde tiempos de Pom-bal) se daría en 1843, cuando el parlamento aprobó una resolución que autorizaba al gobierno para contratar misioneros capuchinos para la catequesis y la civili-zación de los amerindios, promoviendo los descimentos y la sedentarización de las tribus. Para 1845 el gobierno expidió el “Regulamento acerca das missões de catequese e civilização dos índios”51, que recreaba la administración de las aldeas inspirándose en el Diretório de Índios; esta medida sirvió para organizar los aldea-mentos y disciplinar la mano de obra indígena e integrar a los indios en la sociedad brasileña.

Ante todo, se buscaba un indio integrado en el Imperio; un indio que, al igual que en tiempos de Pombal, además de productivo cumpliese con una función en la ocupación del territorio, poblándolo como brasileño para el Imperio de Brasil.

No obstante el indio siguió formando parte de los grupos subalternos de Bra-sil, considerado no más que un huérfano, un “menor de edad” al que se debía de tutelar; esta situación de ciudadanos de “segunda fila” se mantendría prácticamente hasta la proclamación de la Constitución 1988, ya en tiempos de Sarney, donde los indios fueron reconocidos por primera vez en la Historia como ciudadanos brasile-ños plenamente capaces.

6. CoNCLUSIoNES

A lo largo de este breve ensayo hemos intentado explicar brevemente cómo los indios del Brasil llegaron a ser, parafraseando las palabras de Fernanda Sposito, cidadãos e brasileiros, a mediados del siglo XIX.

Tras apuntar algunos aspectos de la legislación indígena durante los primeros doscientos cincuenta años de la colonización, hemos tomado como verdadero punto de partida el Diretório de Índios de la Era Pombalina.

Como venimos justificando a lo largo del trabajo, ya desde la introducción del mismo, el Diretório puso por primera vez en tela de juicio la situación que venían padeciendo los indios a lo largo de la colonización.

Si bien Pombal no consiguió todos sus objetivos, y la situación del indio siguió siendo cuanto menos inestable fundamentalmente por causa de los diretó-res, lo cierto es que fue un gran precedente en la concepción de que el indio podría llegar a formar parte de la sociedad: como vasallo del rey, en época pombalina; o como ciudadano, ya en el siglo XIX.

51 “Regulamento acerca das missões de catequese e civilização dos índios”, citado en: M. Carneiro da Cunha (org.), Legislação indigenista..., 191-199.

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Tras el breve análisis del periodo del Diretório, no hemos querido dejar de apuntar el lamentable retroceso en la política indigenista brasileña que supusieron las “guerras justas” que permitió el príncipe regente, don Juan, tras la publicación de las cartas régias de 1808. Durante más de dos décadas el Estado permitió las guerras indiscriminadas contra los indios, y a pesar de que éstas fueron aprobadas sólo para algunos territorios (primeramente en Minas Gerais-Espírito Santo y São Paulo, y a partir de 1811 en Goiás y Pará), lo cierto es que la falta de expedición de decisiones reales concernientes a los indios (salvo las referidas a combatirlos) tras la derogación del Diretório en 1798, provocó que en todo el Brasil se practicase de facto estas guerras, que de iure sólo se permitían en los citados territorios.

La redacción de la Constitución Portuguesa (1822) y el proyecto de Cons-titución Brasileña (1823) volvió a poner sobre la mesa la cuestión del trato a los indios; no obstante no sería hasta 1831 cuando se prohibiesen las “guerras justas” contra los indios.

La libertad de los indios sería reconocida años más tarde, en 1845, gracias al “Regulamento acerca das missões de catequese e civilização dos índios”.

Sin embargo, la situación de subalternidad de las comunidades indígenas, al igual que en otros países de Iberoamérica, provocó serios problemas de identidad y atraso social, considerados siempre como ciudadanos de segunda. El indio brasi-leño no fue reconocido como ciudadano plenamente capaz hasta la Constitución de 1988, y su situación sólo mejoró realmente tras las actuales políticas indigenistas implantadas en Brasil desde finales de los años noventa del siglo XX y, fundamen-talmente, las políticas de protección de los indios y fomento de las culturas indíge-nas llevadas a cabo por el PT desde 2003.

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