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“El Dictamen Social Pericial como prueba en el proceso judicial” Lic. María José Reartes Sesto

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“El Dictamen Social Pericial como prueba

en el proceso judicial”

Lic. María José Reartes Sesto

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Temas a presentar

Proceso Judicial

Tipos de pruebas en el proceso judicial

Solicitud judicial de una pericia social

Acciones de un perito ante la solicitud de su intervención

Particularidades del proceso judicial

La pericia en trabajo social. Modelo de presentación de informe social pericial.

Regulación de honorarios profesionales.

Legislación a tener en cuenta

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PROCESO JUDICIAL

PROCESO

PROBATORIO

Tipos de Pruebas (Art. 259 CPCCPC)

* Todo proceso judicial requiere que se demuestre lo pretendido.

* Existen en nuestro ordenamiento jurídico (CC yCPC) una serie de tipos de prueba, que intentarán convencer al Juez sobre la certeza de lo planteado.

* Conjunto de actividades dirigidas a convencer al Tribunal de la certeza de unos determinados hechos o actos.

a) Prueba documental b) Informativa c) Confesional. d) Testimonial e) Prueba Pericial o de peritos

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Prueba Pericial (art. 259 CCyCPC)

«opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La

persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen».

Se puede emplear prueba pericial cuando para conocer o apreciar un

hecho sea necesario conocimiento técnico, científico o artístico.

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Campo Judicial: espacio organizado en el que operan los profesionales dentro de un debate

representando a alguien, estos profesionales en el campo judicial tienen en común que es el saber de

las reglas jurídicas, conocimientos de las normas, es decir reglas escritas y no escritas del campo,

aquellas que son necesarias saber para triunfar en contra de la ley en un arbitraje.

(La fuerza del Derecho - Pierre Bourdieu/ Gunther Teubner)

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¿Como se realiza la solicitud de una Pericia?

A falta de conciliación se abre la etapa probatoria. Si la pericia fue solicitada en esta etapa (demanda o contestación de la demanda) el juez hace lugar al pedido de las partes, si no fue solicitada y él juez considera necesario puede solicitarla él. Se procede al sorteo de peritos oficiales de lista.

Se notifica al perito oficial designado por medio de Cedula de Notificación.

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Establece tiempos

Indica el Tribunal en el

cual fuimos designados

Menciona los autos/causa en la que fuimos

designados

Designado y Notificado el perito oficial de la lista de sorteo

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¿Ahora que debe hacer el Perito ?

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ACTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO ( plazo estipulado por el tribunal- AR Nº 125 art. 14)

Aceptando el cargo pasa a ser el perito tercero interesado

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En el mismo momento de la aceptación se debe: FIJAR FECHA DE INICIO DE LAS TAREAS PERICIALES SOLICITAR ADELANTOS PARA GASTOS (Acuerdo Reglamentario N º 125 serie B. Art. 24 y Ley 9459 art. Nº49) LECTURA DEL EXPEDIENTE Y PUNTOS DE PERICIA

IRRENUNCIABILIDAD: (AR Nº 125 art. 15)

EN CASO QUE EL PERITO NO ACEPTARA EL CARGO,

DEBERÁ PRESENTAR RAZONES DE EXCUSACIONES, PREVISTAS EN EL LA LEGISLACIONES VIGENTES (AR Nº 125 art. 16)

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SANCIONES DISCIPLINARIAS (AR Nº 125 Cap. 4 /Art. 17) SANCIONES Y ALCANCES (AR Nº 125 Cap. 4 /Art. 17-20)

Cuando se compruebe que el perito ha incurrido en falsedad o inexactitud respecto de los requisitos

Cuando el Comité de Expertos contemplados, en el artículo 11°, indique la existencia de mala praxis en la tarea del perito;

Cuando por resolución firme del Tribunal de la causa, se disponga aplicar sanción por:

1. Haber incurrido en negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones; 2. No aceptar el cargo en el plazo correspondiente; 3. Renunciar sin motivo o causa justificada o abandonar el cargo; 4.Rehusar a producir el dictamen o no presentarlo en término; 5.No concurrir a las audiencias o no presentar los informes complementarios o

ampliatorios solicitados, dentro del plazo fijado al efecto y 6.Negarse a dar explicaciones que el Tribunal o las partes le soliciten;

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LAS SANCIONES ESTABLECIDAS SERÁN COMUNICADAS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES RESPECTIVOS A LOS FINES QUE HUBIERE LUGAR.-

SANCIONES APLICADAS POR LOS COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO SON INDEPENDIENTES DE LAS QUE DISPONGAN LAS NORMAS QUE RIJAN EN MATERIA DISCIPLINARIA EL EJERCICIO PROFESIONAL

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HABIENDO CUMPLIDO CON LOS PASOS ANTERIORES, EL PERITO PLANIFICA SUS ACCIONES A LLEVAR A CABO DE ACUERDO A LO QUE ÈL CONSIDERE NECESARIO A FIN DE EMITIR SU DICTAMEN.

El perito diseña su plan de intervención

Se sugiere un mínimo de 2 entrevistas (una a cada parte) para realizar su informe.

En caso que el Tribunal haya fijado fecha de entrega del informe,

y el perito necesitase más tiempo para la presentación del mismo,

deberá solicitar PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME

(por medio de escrito).

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EL PERITO, ENTONCES,

NO ES PARTE DEL PROCESO

ES TRAÍDO AL MISMO PARA APORTAR SUS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS.

En el proceso de intervención pericial, el/la Trabajador/a Social

deconstruye la conflictiva social, aportando a dicha autoridad judicial y a

los representantes de las partes involucradas, los aspectos que permitan

comprender la situación de crisis por la que atraviesan los/as periciados/as,

y las relaciones vinculares dentro de su entorno de convivencia y hacia el

contexto social que la rodea.

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Las pericias Sociales:

a) son el producto de un proceso de investigación diagnóstica, que contempla diferentes variables, que se vinculan internamente, y con su contexto de producción y reproducción, reflejando un determinado estado de la cuestión social, motivo de su intervención; b) se fundan, por un lado, en hechos reales comprobados, de aplicabilidad altamente confiable para el magistrado (por ej. observación y descripción de condiciones de vida de las familias, relaciones de intercambio intrafamiliar), y por otro, en hechos relatados con consecuencias comprobadas con evidencias (relatos de historias de vida y su incidencia en la vida cotidiana actual); c) suponen el diseño de un plan de acción para cada intervención profesional; la selección del o los instrumentos de recolección de datos, y fuentes primarias y secundarias de información;

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un análisis de los datos relevados, que permitan valorar e interpretar los factores sociales, que podrían haber actuado como condicionantes sociales de una conflictiva planteada: y una intervención en terreno acotada (lugares en donde los/as periciados/as viven, desarrollan su cotidianeidad, establecen vínculos, etc.); d) tienden a dar respuesta a los interrogantes que le dieron origen (puntos de pericia), siempre y cuando respondan a las incumbencias propias de la profesión; y e) tienen como objetivo la de ser de utilidad para el funcionario judicial al momento de tomar decisiones.

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MODELO DE PRESENTACIÓN DE

UN INFORME SOCIAL PERICIAL

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SUMARIO:

PRESENTA INFORME SOCIAL

Juzgado de Familia de 1º Nominación

Sr. Juez

Dr.

S……………….../…………………D

………………………., Licenciada en Trabajo Social,

designada perito de oficio en los autos caratulados

“…………………………………………………………..”, manteniendo domicilio

constituido en “……………………………………..” de esta Ciudad, se presenta a V.S. y

dice:

Que viene a presentar Informe Social realizado según los puntos

periciales solicitados….

Para cumplir con la tarea encomendada se llevó a cabo el siguiente

plan de intervención: 1º- Fijación de fechas y planificación de las primeras entrevistas. 2º-

Entrevista en el Domicilio de la Sra…. 3º Entrevista en el domicilio del Sr. …4º Entrevista

con la Sra.…. en lugar neutral, 5º Encuentro con la terapeuta de la Sra…6º Entrevista con los

niños en su domicilio 7º Comunicaciones telefónicas con los abogados y terapeutas de las

partes…

Destinatario Encabezamiento

Operacion

es técnicas

realizadas

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CUERPO DE INFORME:

- CONFORMACIÓN DEL GRUPO CONVIVIENTE (de ambas partes)

- HABITAT Y VIVIENDA (de ambas partes)

- SITUACIÓN ECONOMICA Y LABORAL (de ambas partes)

- DINAMICA FAMILIAR (de ambas partes)

- SALUD (de todos las personas involucradas en el informe)

- EDUCACIÓN (de todos las personas involucradas en el informe)

- ACTITUD FRENTE A LAS ENTREVISTAS

- RESEÑA FAMILIAR de cada una de las partes

- HISTORIA FAMILIAR

- CONCLUSION DIAGNOSTICA. DICTAMEN

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PETITORIO Y CIERRE

Por lo expuesto solicito a V.S.:

- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente informe pericial.

- Se confiera traslado del mismo a las partes.

- Se regulen los honorarios profesionales por la labor desarrollada.

Lo expuesto es todo cuanto tengo que informar a V.S.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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PERICIA EN TRABAJO SOCIAL

Es un documento neutral, un producto escrito que facilita datos, información y una evaluación a la autoridad judicial

respecto a una conflictiva social que ha trascendido del ámbito privado al público, planteada a nivel judicial.

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La pericia social será el producto y reflejo

de nuestra intervención profesional.

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Con el material probatorio presentado por las partes, sus alegatos y demás elementos se pasa a la conclusión del juicio Art. 327 Ley Nº 8465 CPCCPC: …LA SENTENCIA DEBE CONTENER DECISIÓN EXPRESA CON ARREGLO A LA ACCIÓN DEDUCIDA EN EL JUICIO, DECLARANDO EL DERECHO DE LOS LITIGANTES, DICTANDO LA CONDENACIÓN O ABSOLUCIÓN A QUE HUBIESE LUGAR Y EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS Y HONORARIOS …

LA SENTENCIA

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SENTENCIA

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Regula

Honorarios/

Impone

Costas

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HONORARIOS PROFESIONALES

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Ley Provincial Nº 9459, Art. 1º En la Provincia de Córdoba, los honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales, se rigen por la presente Ley… Los peritos que se desempeñen en el proceso, deben ser tratados con el mismo respeto y consideración que se debe

a los abogados según el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5805.

Ley Nº 9459. Art. 6º Los honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales, revisten carácter alimentario.

Toda actividad profesional se presume onerosa.

Desde el momento en que se presenta el dictamen pericial, los peritos adquieren el carácter de terceros interesados y en la medida de su interés se encuentran facultados para tomar vista del expediente y para solicitar la restitución de los autos si fuere menester.

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LOS HONORARIOS POR LA ACTUACIÓN PROFESIONAL SE

REGULARAN EN EL MOMENTO DE LA SENTENCIA. Ley Provincial Nº 9459 Art.49.- La regulación de honorarios de los peritos que actúen en el juicio debe practicarse simultáneamente con la de los letrados intervinientes, sin necesidad de petición alguna, y si no existiera base, cuando aquéllos lo soliciten. La regulación de honorarios de los peritos no puede superar el monto correspondiente a la mayor regulación del abogado practicada en la instancia en que se hubiera hecho la peritación, debiendo ajustarse a las siguientes reglas:

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1) A los peritos designados por sorteo, se les regulará entre ocho (8) y ciento cincuenta (150) Jus, aplicándose las reglas de evaluación cualitativa del artículo 39 de esta Ley, 2) A los peritos de control o de parte, se les remunerará, con el cincuenta por ciento (50%) de lo regulado al perito sorteado, salvo convenio en contrario entre el profesional y su comitente. Estos honorarios estarán a cargo de la parte que los propuso. Cuando el dictamen del perito de control o parte sea considerado dirimente para el resultado de la litis, los honorarios del mismo estarán a cargo del condenado en costas y su regulación se equiparará a la del perito oficial.

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En el caso de que se haya omitido la regulación del perito en la

sentencia ,y el dictamen fue entregado en tiempo y forma, Se debe solicitar la regulación por medio de un escrito.

Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, podrá solicitar regulación provisoria de sus honorarios los que se fijarán conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios cuando la causa estuviere paralizada por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad. Ley Provincial Nº 9459 Art.11

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En caso que la pericia no pudo realizarse por motivos ajenos a

la voluntad del Perito, este tiene derecho de regulación mínima de honorarios. Ley Provincial Nº 9459 Art.49.- “…En los supuestos en que el perito sorteado haya aceptado el cargo y la pericia no se lleve a cabo por causas ajenas a la voluntad del profesional, éste tendrá derecho a una regulación de honorarios de cuatro (4) Jus…”

Se debe pedir por escrito la regulación mínima, citando lo antes mencionado.

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En caso que los honorarios hayan sido regulados, la sentencia este firme y el condenado no pague los honorarios, se tramita un juicio ejecutivo.

Ley Provincial Nº 9459 Art. Nº124 EL cobro de honorarios puede demandarse a elección del actor por el trámite del juicio ejecutivo o por el de ejecución de sentencia en el juicio principal o en el proceso especial regulatorio… El profesional podrá optar en todos los casos por la Jurisdicción Civil, en el supuesto de demandar por el juicio ejecutivo o declarativo.

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EL ADELANTO PARA GASTOS NO ES HONORARIO.

Ley Nº 9459 Art.49.- Los peritos sorteados no pueden supeditar el

cumplimiento de su cometido en los juicios en que intervengan al otorgamiento de garantías, fianzas o avales, pero están habilitados a solicitar anticipo para gastos, con cargo de rendición de cuentas al entregar el dictamen. A pedido del experto, los jueces determinarán el monto que deberá anticipar la parte que propuso la prueba -con excepción del actor en los juicios laborales- suma que será consignada a la orden del Tribunal. Con la presentación del dictamen el perito deberá rendir cuentas y acreditar los gastos efectuados, bajo apercibimiento de ser tomada la suma no acreditada a cuenta de honorarios

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Acuerdo Reglamentario Nº 125 Art. 24°.- Cuando cualquiera de las partes solicite prueba pericial o la prueba sea común a ambas partes, una vez aceptado el cargo del Perito Judicial, se deberán depositar en la cuenta a la vista para uso judicial del expediente, el monto mínimo de cuatro (4) jus que regula el artículo 49 de la Ley 9459; bajo apercibimiento, si no fuera abonado, de tener por desistida la prueba ofrecida;

…Dicho monto será considerado a cuenta de los honorarios que se regulen y/o para disponer como adelanto de gastos…No acreditar los gastos se considerará falta grave…

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Los peritos oficiales de lista en el marco de la administración de Justicia :

Son auxiliares de la Justicia. Intervienen en la Etapa Jurisdiccional a través de un instrumento emanado de la autoridad judicial (Cédula de Notificación de sorteo y designación) .

La demanda de intervención esta dirigida al esclarecimiento de los puntos de pericia (en caso que así correspondiere)

La intervención en este proceso regida por el Derecho Procesal (tiempos, formalidades, lenguaje, etc.) y por la legislación existente para tal fin.

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Que responden a esquemas conceptuales referenciales con terminología técnica socio-jurídica específica.

Metodología de intervención social en el proceso pericial respondiendo sólo a aquellos puntos periciales inherentes a nuestras

incumbencias profesionales y con la debida rigurosidad científica.

Honorarios tienen la particularidad que se menciono en el desarrollo.

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NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – LEY

8.465 -

ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 125 “REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN,

DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE PERITOS JUDICIALES”

CÓDIGO ARANCELARIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- LEY 9459 -

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DEL FUERO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA. LEY 10305

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Usar un lenguaje de derechos no implica que se

habite el respeto del derecho del otro. No se trata de aplicar una normativa o el discurso que ella

propone, sino de asumir el desafío de manera creativa y cotidianamente traducir a prácticas que, desde

una ética que valore el encuentro con el otro, y apoyadas en una sólida formación teórica y me-

todológica, resuelva la tensión entre lo enuncia- do, lo posible y la realidad de cada sujeto y su

entorno.

Graciela Nicolini Trabajo Social frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

«Algunas pistas para habitarlo»

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Gracias…