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“Control fiscal y Ambiental con probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7 422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co e-mail: [email protected] PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTADALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017 PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá Tunja, noviembre de 2018

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“Control fiscal y Ambiental con probidad”

Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7 422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co e-mail: [email protected]

PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN

EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá

Tunja, noviembre de 2018

“Control fiscal y Ambiental con probidad”

Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7 422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co e-mail: [email protected]

PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN

EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO Contralor General de Boyacá

ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ Director Operativo de Economía y Finanzas

MYRIAM L. ARCHILA DE REINA

Profesional Universitario

Tunja, noviembre de 2018

“Control fiscal y Ambiental con probidad”

Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7 422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co e-mail: [email protected]

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

PRESENTACION 4

1

PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017

5

1.1 ANTECEDENTES 5

1.2 MARCO NORMATIVO 8

1.3 GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR

14

1.4. FUENTES DE FINANCIACION 18

1.5. OBJETIVO GENERAL 21

1.6. META 22

1.7. INDICADOR 22

1.8. CARACTERIZACION 24

2 ANALISIS PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR – PAE – Y PLAN ALIMENTARIO COMPARTIR, RECREAR, EDUCAR Y ALIMENTAR – CREAR.

27

2.1. PROGRAMA ALIMENTACION ESCOLAR 2016 28

2.2. PROGRAMA ALIMENTACION ESCOLAR 2017 31

2.3. COMPORTAMIENTO AÑOS 2016 – 2017 34

2.4. INDICADORES DEL PROGRAMA SEGÚN PLAN DE DESARROLLO 2016- 2017

36

2.5. COBERTURA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR AÑOS 2016 -2017

38

2.6. DIFICULTADES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR AÑOS 2016 y 2017

45

CONCLUSIONES 46

ANEXOS 49

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Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7 422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co e-mail: [email protected]

PRESENTACION En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de Boyacá a través de la Dirección de Economía y Finanzas presenta el Informe sobre el PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017

El informe presenta información básica y precisa sobre el Programa de Alimentación Escolar - PAE, siendo este un programa de asistencia social alimentaria en el que pueden concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores social, salud y educación a nivel local y de las comunidades en el ejercicio del Control social.

El primer capítulo presenta los antecedentes, el marco normativo, las fuentes de financiación, el análisis de las finanzas respecto a este Programa de la Administración Central del Departamento, el cual incluye el estudio del comportamiento y evaluación de la ejecución de ingresos y gastos, y por último se formulan algunos indicadores con la finalidad de identificar las variaciones en las cuentas fiscales que son producto de decisiones de política, entre otros. En los siguientes capítulos se analizan las finanzas que tienen que ver con el programa PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017 de las entidades del orden Nacional, Departamental y de los 123 municipios donde se examinan los recursos de cada una de ellas de acuerdo a la participación en cuanto a ingresos, haciendo énfasis en el comportamiento de los ingresos y comparándolos a través del análisis de tendencias. El presente informe incluye el análisis de las finanzas del resultado de las ejecuciones presupuestales de los años 2016 a 2017, Sector central (Gobernación de Boyacá) y los indicadores a fin de establecer si se cumplieron las metas señaladas en el programa como eran las de : - Brindar complementación alimentaria al 100% de los niños, niñas y adolescentes de Instituciones Educativas oficiales de las áreas rural y urbana Boyacá que adelantan estudios en educación básica secundaria y media; y disminuir la prevalencia de desnutrición crónica en 6% y global en un 2.1% en la población infantil en el cuatrienio.

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1. PROGRAMA “CREEMOS EN BOYACÁ TIERRA DE PAZ Y LIBERTAD” ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y LA NUTRICIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA VIGENCIAS: 2016 - 2017

1.1 ANTECEDENTES El Programa de Alimentación Escolar - PAE es un programa de asistencia social alimentaria en el que pueden concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores social, salud y educación a nivel local y de las comunidades en el ejercicio del Control social. Mediante el Programa de Alimentación Escolar se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales. Su objetivo fundamental es contribuir con la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y aportar durante la jornada escolar, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y los micronutrientes (zinc, hierro, vitamina A y Calcio) en porcentajes definidos para cada modalidad. Además de los objetivos inmediatos (contribuir a mejorar las tasas de matrícula escolar, estabilizar las de asistencia, reducir el ausentismo y mejorar la capacidad de concentración y asimilación de información por parte de los niños), el PAE se debe implementar junto con otros programas para poder cumplir el objetivo más amplio: lograr una educación de calidad para todos. La alimentación y la educación son, entonces, variables multirelacionadas con otros índices, como el estado nutricional, la morbilidad e incluso con las tasas de mortalidad, fertilidad, crecimiento poblacional, pobreza, así como con el incremento de la esperanza de vida y el progreso económico. La frecuencia de la malnutrición en función de la edad y contexto socioeconómico del niño, tiene grandes implicaciones para el desarrollo y la educación. Los niños y niñas menores de edad que tienen un historial de desnutrición han nacido por lo general en familias de bajos ingresos y niveles de instrucción mínimos, en comparación con las otras familias de su comunidad. En este contexto ambiental puede acentuar los efectos nocivos de las carencias nutricionales y viceversa.

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Por el contrario, una adecuada nutrición y una buena salud en los primeros años de vida, facilita tanto el desarrollo físico como el de habilidades y competencias necesarias para el aprendizaje escolar. El rendimiento escolar, la repetición de cursos y el abandono de los estudios, tienen relación directa con el retraso en el crecimiento. Los niños y niñas bien nutridos se inscriben en mayor número en las escuelas, concurren regularmente, muestran un mayor grado de atención en clase, son mejores estudiantes, no repiten cursos ni abandonan el colegio, responden con eficiencia a las inversiones en educación y tienen una mayor probabilidad de contribuir efectivamente al desarrollo económico y social6. En efecto, la nutrición y la educación interactúan de manera estrecha: un mayor nivel de educación aumenta las oportunidades de lograr mejores condiciones de vida, lo que a su vez puede beneficiar la salud y la nutrición. De otra parte, es de suma importancia la oportunidad de la ingesta para combatir el hambre de corto plazo, la cual afecta al ser humano aproximadamente cada tres horas, cuando decaen los niveles de glicemia. Antes de presentarse la desnutrición aparece el hambre de corto plazo, que se manifiesta en la distracción y poca atención a los estímulos ambientales, la pasividad y la inactividad. Hay estudios que indican que la alimentación escolar puede mejorar la función cognitiva de los niños y niñas al compensar los efectos del hambre de corto plazo, siendo al parecer más efectiva en aquellos que ya están desnutridos. En la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, conocida como la Cumbre del Milenio, los países del mundo se comprometieron con el logro de 8 objetivos y metas, entre las cuales se encuentra la de reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen de hambre y pobreza en el mundo, que todos los niños y niñas puedan terminar el ciclo completo de educación primaria. Colombia, mediante el documento CONPES 140 de 2011, definió metas nacionales para contribuir al logro de los objetivos del milenio como la de alcanzar, en el 2015, la cobertura del 100% de la educación básica (preescolar, básica primaria, básica secundaria) y del 93% de la educación media (línea de base 1992: 76.08 y 59.11%, respectivamente); y la de reducir a 7.5%, las personas con consumo por debajo de la energía alimentaria mínima (línea de base 1990 en 17%). Para atender este último reto, el ICBF y el Ministerio de Protección Social promovieron el CONPES 113 de 2008, en el cual se formula la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como eje fundamental para el desarrollo social y económico del país. También se, ha buscado fortalecer el programa

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destinando recursos por medio del Sistema General de Participaciones, orientando su focalización y ejecución, en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, está dirigida a toda la población colombiana requiere especialmente de acciones que disminuyan las desigualdades sociales y económicas en los grupos de población en condiciones de vulnerabilidad. Por ello, los grupos de las víctimas del conflicto armado, los afectados por los desastres naturales, los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales, gitanos), los niños, las mujeres gestantes y las madres lactantes, y los grupos de más bajos recursos son los beneficiarios prioritarios de las acciones de esta política. Los objetivos de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) que tienen impacto directo con el PAE, son los de articulación, desde la concertación y cooperación armónica; la ejecución de programas, proyectos y acciones intersectoriales, para lograr un mayor impacto, optimización de los recursos y racionalización de acciones para la efectiva gestión de las políticas públicas; la prestación del servicio público del bienestar familiar dirigidos a la población, en especial la más vulnerable, garantizando el acceso de alimentos de calidad y en cantidad suficiente; la creación de condiciones para un mejor desarrollo educativo de los niños y niñas y adolescentes, contribuyendo al rendimiento escolar de los estudiantes, a su asistencia regular a la escuela y permanencia en el sistema educativo (objetivo sustancial del PAE). Con el fin de lograr estos objetivos es indispensable realizar alianzas en los niveles local, regional, nacional e internacional que contribuyan al fortalecimiento de proyectos en educación, salud y fortalecimiento de la asistencia alimentaria para grupos vulnerables utilizando diversos mecanismos. Una de las metas es lograr que los establecimientos educativos oficiales que atiendan mayoritariamente a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y perteneciente al SISBEN, aumenten de manera significativa la cobertura de los programas de alimentación escolar. Adicionalmente, dentro de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el PAE es una estrategia de seguridad alimentaria para la población escolar, de amplia cobertura en el país, y que contribuye a mitigar el hambre y a promover la capacidad de aprendizaje. El PAE, también, debe fomentar hábitos de alimentación saludable y estilos de vida saludable, así como promueve la prevención de enfermedades infecciosas, la

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desnutrición y las enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer, acorde a lo establecido en la ley En diversos países donde se desarrollan programas de alimentación escolar - se ha comprobado que estos, además de incentivar a los padres a enviar a sus hijos a la escuela y contribuir a que éstos mejoren su rendimiento, ayudan a combatir las condiciones de pobreza y a mejorar las condiciones nutricionales de las actuales generaciones. En cumplimiento de lo previsto en la Ley, el Ministerio de Educación Nacional elaboró un documento con los lineamientos técnicos, que buscan señalar de manera articulada los aspectos primordiales del PAE, los cuales definen orientaciones para la prestación de un servicio de calidad, en el marco del Servicio Público de Bienestar Familiar definido en el Decreto No. 2388 de 1979, y las Leyes 1098 de 2006, 1176 de 2007 y 715 de 2001, y ofrece elementos técnicos para la ejecución de acciones alrededor de la alimentación escolar en Colombia.

1.2 MARCO NORMATIVO Las disposiciones en materia presupuestal del departamento y sus instituciones descentralizadas, además de lo señalado en la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, se ciñen a lo dispuesto en la Ordenanza 035 de diciembre 25 de 1996, que expidió el Estatuto Orgánico de Prepuesto Departamental, a continuación, se describe en lo que tiene que ver con el Plan Alimentario Escolar.

Tabla No. 1 Marco Normativo PAE

NORMA DESCRIPCIÓN

La Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

Elevó la alimentación a la categoría de derecho humano fundamental al establecer que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)” (artículo 25). A partir de ésta declaración, los países, entre ellos Colombia y los organismos nacionales e internacionales, han incluido la alimentación en sus legislaciones como un pilar fundamental para la educación y desarrollo de las naciones.

Convención de los Derechos del Niño:

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, impone la obligación a los Estados de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de violencia y abuso.

Ley 12 de 1991

Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley 80 de 1993 Dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la Ley General de Educación”. En el artículo 14 establece que “en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: (…) b) el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo (…)”

Ley 375 de 1997 Por la cual se crea la Ley de la Juventud y se dictan otras disposiciones. Establece el marco institucional para orientar las políticas, los planes y los programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

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Decreto 1137 de 1999 Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Ratifica que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Ley 715 de 2001

“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. Establece que “(…) el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se le asigna en la presente Ley”. A su vez indica que “Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de comedor para los estudiantes de su jurisdicción, programas de alimentación escolar,14, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. (…) Estos recursos se distribuirán conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general”. (Numeral

17 del Art. 76).

Ley 934 del 2004

Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física.

CONPES 91 de 2005

Define las metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos del Desarrollo del Milenio 2015, y los compromisos del país frente a la cumbre mundial de Alimentación

2005.

Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”

“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Establece como obligación del Estado el diseño y aplicación de estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo. (Numeral 23 del Artículo 41) Señala así mismo que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.” (Parágrafo

del Artículo 11). Igualmente indica que “Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico (…)” (Artículo 24). La Ley ordena que a nivel territorial se cuente con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Consejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. De acuerdo con el artículo 204, que son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.

Ley 1176 de 2007

Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, En el Capítulo I del título IV desarrolla la asignación especial para alimentación escolar. En el Artículo 16 establece que el programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes y que para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, establece la necesidad de que se consideren los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. Establece además que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe articular las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa: Determina que el Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal del año 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE. Dispone que ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos del Programa, y que los entes territoriales y demás agentes deben reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En el Artículo 17 determina que los recursos para alimentación escolar serán distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios: 1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada Entidad Territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE. 2. El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada Entidad Territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el Ministerio de Educación Nacional adoptará los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente. En el artículo 18, define que los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnico-administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: a) Compra de alimentos; b) Contratación de personal para la preparación de alimentos; c) Transporte de alimentos; d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y

reposición de dotación; e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos; f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación

escolar. Determina que cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo. En el artículo 19 determina que la focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevará a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando

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prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN. Determina que en cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores. Para efectuar la selección de la población beneficiaria se tomará la información del SISBEN validada por el Departamento Nacional de Planeación y la matrícula. Los departamentos suministrarán, antes del 30 de octubre del año anterior en que se realizará la programación y ejecución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar, la información sobre matrícula a los municipios no certificados en educación. Determina que la ampliación de cupos en el Programa de Alimentación Escolar que las entidades territoriales realicen con recursos diferentes a la asignación especial para alimentación escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se debe mantener de forma permanente. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación.

Decreto 028 de 2008

Por la cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto realizado con recursos del Sistema General de Participaciones, precisando que “(…) las actividades de monitoreo seguimiento y control integral estarán orientadas a verificar el presupuesto y ejecución adecuada de los recursos del SGP, así como el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad que se fijen con cargo a estos recursos en el plan de desarrollo respectivo” (Parágrafo 2º, Artículo 3º.) y crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, para desarrollar tales actividades (artículo 5º.). Este Decreto fue reglamentado parcialmente por los Decretos 2911 de 11 de agosto de 2008, 168 de 22 de enero de 2009, 2613 de 2009, 3979 de 2009, 513 de 2010 y 2945 de 2010. No obstante, el Decreto 791 de 2009 suprime la Unidad y reasigna sus funciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONPES 113 de 2008 Formula la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –PSAN- y refuerza los compromisos asumidos por el país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Ley 1283 de 2009

En artículos 1 y 2 modificó y adicionó el artículo 14 a la Ley 756 de 2002 y el artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Estableció la destinación que los recursos de regalías y compensaciones monetarias que son distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, así: El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos pro-ductivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto

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Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (…). (Artículo 1) En el artículo 2 señala que los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán como destinación noventa por ciento (90%), a inversión en Proyectos prioritarios que estén contemplados en el Plan General de Desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los Proyectos prioritarios que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios. De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mínimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán Convenios Interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Ley 1355 de 2009

Por la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención

CONPES 3622 de 2009

Declaró el Programa de Alimentación Escolar de importancia estratégica para el Gobierno Nacional.

Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019

Establece que, para lograr un ejercicio efectivo de los derechos, se deberá dar énfasis al desarrollo de políticas públicas locales y territoriales que posibiliten la garantía en los ámbitos de: 1) Existencia: a) Todos vivos, b) ninguno sin familia, c) todos saludables, d) ninguno desnutrido o con hambre. 2) Desarrollo: e) Todos con educación de

calidad y no discriminante, f) todos jugando, g) todos capaces de manejar los afectos y las emociones. 3) Ciudadanía: h) Todos registrados, i) todos participando en la vida de la comunidad. 4) Protección: j) Ninguno maltratado o abusado, k) ninguno en una actividad perjudicial o violenta, l) los adolescentes acusados de violar la Ley con debido proceso y sanciones educativas y proporcionales.

Directiva No. 12 de 2010

Expedida por el MEN y el ICBF, propone orientaciones para la coordinación interinstitucional del registro de titulares de derechos y la ejecución del PAE en Colombia.

Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014

En el Artículo 137, Parágrafo 2°, establece que ”en concordancia con los artículos 201, 205 y 206 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y adelantará las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes, de las políticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de estas. Para el efecto, en el marco del Consejo Nacional de Política Social del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, coordinará la preparación de un informe de seguimiento y evaluación al Congreso de la República, que contemple los avances en la materia por ciclos vitales Primera Infancia (Prenatal – 5 años), Niñez (6 -13 años) y Adolescencia (14 – 18 años). En el Artículo 135, Parágrafo 4 determina que “con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar –PAE–, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades

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territoriales. Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del Programa. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación”.

CONPES 140 de 2011

Modifica al documento CONPES Social 91 del 14 de marzo de 2005 “Metas y Estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015”, en lo concerniente a la inclusión de nuevos indicadores y al ajuste en las

líneas de base, y metas de algunos de los indicadores inicialmente adoptados y cambios en fuentes de información.

Plan decenal de salud pública 2012-2021

Es producto del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y busca la reducción de la inequidad en salud planteando los siguientes objetivos: garantizar el goce efectivo del derecho a la salud para todos, mejorar las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables.

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012-2019

El PNSAN es el conjunto de objetivos, metas, estrategias y acciones propuestos por el Estado Colombiano, en un marco de corresponsabilidad con la sociedad civil, que tienen por objeto: 1) proteger a la población de las contingencias que conllevan a situaciones indeseables y socialmente inad-misibles como el hambre y la alimentación inadecuada; 2) asegurar a la población el acceso a los alimentos en forma oportuna, adecuada y de calidad; y 3) lograr la integración, articulación y coordinación de las diferentes intervenciones intersectoriales e interinstitucionales.

Ley 1530 de 2012

En el Artículo 145 Establece que “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente Ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente Ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”

Decreto 185 de 2013

Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-

En el Artículo 137, Parágrafo 2°, establece que ”en concordancia con los artículos 201, 205 y 206 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y

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adelantará las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes, de las políticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de estas. Para el efecto, en el marco del Consejo Nacional de Política Social del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, coordinará la preparación de un informe de seguimiento y evaluación al Congreso de la República, que contemple los avances en la materia por ciclos vitales Primera Infancia (Prenatal – 5 años), Niñez (6 -13 años) y Adolescencia (14 – 18 años). En el Artículo 135, Parágrafo 4 determina que “con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar –PAE–, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales. Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del Programa. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación”.

1.3 GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR 1.3.1. Actores del Programa El Programa de Alimentación Escolar debe su operación y puesta en marcha en la participación de niños, niñas y adolescentes, así como de diferentes actores Institucionales y comunitarios y de sectores de la Nación, departamentos y municipios que contribuyan con su planeación, desarrollo y evaluación y control social. La participación promueve un mejor desarrollo e inserción social y contribuye al fortalecimiento y a la protección de los niños, niñas y adolescentes. 1.3.2. Familia y profesiones al servicio de niños, niñas y adolescentes

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Acorde al “Lineamiento para la inclusión y Atención de Familia” del ICBF, especialmente el modelo de intervención a las familias, ya que esta es fundamental, y se constituye como dispositivo de organización, inspirador de una política y cristalizador de una estrategia. Respecto al PAE, si bien el beneficiario directo es el niño, niña o adolescente, la unidad de análisis no está constituida por estos, vistos de manera lineal y aisladamente, sino por toda la red vinculada y social, a la que se debe llegar para involucrarla solidariamente. 1.3.3. Instituciones Educativas Las Instituciones Educativas son los escenarios donde se presta el servicio de alimentación escolar en forma directa a los niños, las niñas y adolescentes, por lo cual se constituyen en la fuente primaria de información sobre la prestación del servicio de alimentación escolar. Al momento de la inscripción de los estudiantes se debe establecer el estado de afiliación del estudiante al régimen de seguridad social en salud. En caso que el estudiante no este afiliado, el rector debe promover su inclusión ante la instancia competente. Las Secretarias de Educación certificadas deben generar a través de SIMAT (Sistema Integrado de Matricula) el reporte de los niños, niñas y adolescentes inscritos en el PAE. Este reporte debe ser enviado al consejo de Política Social de cada municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripción para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio. El rector del establecimiento educativo seleccionado para ser beneficiario del PAE debe designar un responsable para el mismo, y conformar un comité de apoyo para su operación. Este comité se constituirá por miembros de la comunidad educativa, preferiblemente estudiantes, padres de familia o acudientes de los estudiantes y por un docente o un funcionario del área administrativa, designado por el rector de la institución educativa. Se debe establecer un cronograma de reuniones para analizar la operación del PAE, deben levantarse actas sobre su desarrollo que debe conservarse en la Institución Educativa. 1.3.4 Operadores

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Los Operadores contratados para la ejercicio del programa pueden ser Organizaciones e Instituciones Sociales, Comunitarias o Privadas, idóneas en el manejo y prestación de servicios de alimentación, que apliquen buenas prácticas de manufactura y normas sanitarias vigentes, para brindar un servicio con la calidad nutricional e inocuidad alimentaria exigida, y teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para la operación del servicio de alimentación escolar, expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social. En el desarrollo de sus actividades, deberán hacer visible la práctica y cuidado del ecosistema (reciclaje, manejo del agua, tratamiento de los alimentos y de la alimentación, entre otros). Igualmente, los Operadores tiene la responsabilidad de manejar los recursos que se incorporen en los contratos que suscriban para cumplir a cabalidad con los objetos que se determinen, para lo cual deben planear y organizar el suministro diario de los alimentos, vincular por medio de un contrato laboral o de prestación de servicios el personal que intervengan en el proceso de prestación de servicios, al cumplir con los estándares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la calidad del servició que se ofrece a los estudiantes . 1.3.5 Entes territoriales El Ministerio de Educación Nacional orientara, ejecutara y articulara el programa de manera concurrente con las Entidades Territoriales; teniendo en cuenta que su función constitucional es velar por el bienestar de la población de su jurisdicción y en especial, de aquella menor de edad, en condición de vulnerabilidad, ya que tiene un papel primordial en la planificación, financiación y desarrollo del PAE. De acuerdo con el artículo 298 de la constitución política “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de las acciones municipales, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes. La ley reglamentara lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. En el caso de los municipios, con el apoyo de los Consejos Municipales de Política Social, los Alcaldes tienen los instrumentos y recursos requeridos para armonizar los servicios públicos sociales que prestan diversas entidades y convertidos en una red de garantías acordes con las características y la cultura de la comunidad.

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Las Entidades Territoriales deben, a través de las Secretarias de Educación y en coordinación con los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos, realizar las actividades en relación con el PAE. Las secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas para consolidar la información del programa de los establecimientos educativos de su jurisdicción deben generar por medio de SIMAT, el reporte de los niños, niñas y adolescentes inscritos en el PAE. Estas Secretarias de Educación y los establecimientos educativos deben implementar y participar en acciones de promoción de la salud y de la seguridad alimentaria con los organismos competentes en el municipio acordes a las prioridades del Plan de Salud Pública. 1.3.6 Sector privado- Organizaciones No Gubernamentales La participación del sector privado se hace efectiva con fundamento en el principio de responsabilidad social empresarial. La práctica de este principio facilita el acceso al mercado financiero y asegurador, mejora su desempeño económico general y promueve su proyección como unidades productivas. La inversión en responsabilidad social es rentable para las empresas. Es fundamental que su inversión social se canalice hacia sectores que potencien el desarrollo humano como la educación, la educación nutricional, los estilos de vida saludable, el auto cuidado, la salud en general, el mejoramiento de condiciones de construcción de espacios des restaurante escolar o la dotación de menaje. 1.3.7 Ministerio de la Salud y Protección Social Al gobierno Nacional, le corresponde definir cada cuatro años el Plan Nacional de Salud Pública, el cual contendrá las prioridades, objetivos, metas y estrategias en salud, esto debe tener coherencia con los indicadores de situación de salud, las políticas de salud nacionales, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país y las políticas sociales transversales de otros sectores. 1.3.8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El ICBF gestionara con el municipio, el departamento y demás entidades, la información correspondiente a todos los recursos que no ingresan al presupuesto del municipio y que son ejecutados para el programa a nivel Municipal. El ICBF se encargará junto con el municipio de gestionar la consecución de toda la

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información sobre el PAE invertida en el nivel municipal, para lo cual deberá recolectar los contratos y la información correspondiente a cada uno, de conformidad con los instrumentos de recolección de información. La información la ingresará cada entidad contratante, pero, previo al ingreso, el ICBF deberá desarrollar los mecanismos de asesoría y capacidad para garantizar la calidad de lo reportado. 1.3.9 La Nación La Nación tiene una serie de competencias en la organización de los servicios de educación, salud y demás, que financia por medio de Sistemas General de Participación, entre los cuales está la alimentación escolar. En esta medida, además de formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, le corresponde a la Nación distribuir los recursos del SGP y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo, en cada vigencia presupuestal, a través del Consejo de Política Económica y Social. A la Nación le corresponde ejercer el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que las entidades territoriales desarrollen con los recursos de SGP, difundir los resultados de este ejercicio para el control social, promover mecanismos de participación ciudadana en ello y brindar asistencia técnica a municipios y departamentos, entre otros.

1.4. FUENTES DE FINANCIACIÓN Los programas de alimentación escolar son financiados y ejecutados con recursos públicos de diferentes fuentes, las cuales se describen a continuación: 1.4.1. Recursos del Presupuesto General de la Nación asignados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional Corresponden a recursos del Presupuesto de inversión apropiado anualmente por el MEN, los cuales tienen como finalidad la prestación del servicio de alimentación a las niñas, niños y adolescentes matriculados como alumnos oficiales. Los parámetros para la utilización de estos recursos durante cada vigencia son establecidos mediante la ficha del proyecto de inversión del Programa de Alimentación Escolar y su distribución territorial se hace mediante la programación de metas sociales y financieras.

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Según lo establecido en la Ley 1450 de 2011, en ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del Programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación. 1.4.2. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones –SGP- Estos son recursos con destinación específica que se transfieren a las entidades territoriales, del SGP: es decir a los municipios y distritos están obligados a invertir en PAE, los recursos de asignación especial para la alimentación escolar, acorde con lo establecido en el parágrafo 2º, del artículo 2º, de la Ley 715 de 2001; de manera complementaria se podrán destinar a la alimentación escolar recursos del SGP de distribución sectorial, bien sea recursos de libre inversión o de libre destinación del componente de propósito general asignados por municipios y distritos. Pueden ser también recursos de calidad educativa del componente de educación asignados por departamentos, municipios o distritos. La Ley 1176 de 2007 indica en su artículo 16, que las entidades territoriales seguirán y aplicarán en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio que establezca el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para el desarrollo del Programa. Adicionalmente considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. También determina que el Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya según sea determinado por el DANE. En su artículo 18 indica que la destinación de los recursos del SGP serán para compra de alimentos, contratación de personal para la preparación de alimentos, transporte de alimentos, menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación, aseo y combustible para la preparación de los alimentos, contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.

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En su artículo 19, determina que “En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores” Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos anteriormente. 1.4.3. Regalías y recursos propios Los departamentos, municipios y distritos disponen de otras fuentes para la financiación de programas de alimentación escolar, provenientes de regalías y de recursos propios, de libre inversión. De acuerdo a la Ley 1530 de 2012 en su artículo 145, los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de esta Ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente Ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. De acuerdo con el Decreto 185 de 2013 en su artículo 2°, el Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial (FUT) en la vigencia 2011. Los recursos de regalías pueden ser utilizados por las entidades territoriales para la ejecución de proyectos que se encuentren alineados con los planes y políticas nacionales y de las entidades territoriales, que tengan un claro impacto territorial,

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económico, social, cultural y ambiental, y específicamente pueden ser invertidos para garantizar el servicio de alimentación escolar que brinde un complemento alimentario durante la jornada escolar a las niñas, niños y adolescentes escolarizados. Los recursos de cofinanciación que inviertan los entes territoriales en el Programa de Alimentación Escolar deben estar orientados de manera prioritaria a garantizar el valor real de la ración con los mínimos establecidos por el MEN, aumento de cobertura y cualificación de minuta. Teniendo en cuenta que la cofinanciación es por esencia un mecanismo de inversión complementaria a los recursos propios y a las transferencias, se constituyen en un instrumento apropiado para orientar la inversión pública territorial a sectores prioritarios, en los cuales la Nación tiene un interés particular, pero su ejecución es de ámbito local. 1.4.4. Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel Nacional e Internacional y cajas de compensación Las entidades territoriales podrán cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar a través de la inversión que para ello realicen fundaciones del sector privado, Organismos de Cooperación Internacional, así como a través de la inversión de excedentes financieros del sector solidario (cooperativas), las organizaciones no gubernamentales (ONG), las cajas de compensación o cualquier otra institución de carácter privado, siempre y cuando dicho presupuesto se maneje de forma independiente a los aportados por la Nación y las entidades territoriales.

El Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Nacional, es una estrategia estatal que promueve la permanencia en el sistema educativo oficial de las niñas, niños y adolescentes asegurando el acceso a un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de alerta e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje y el desarrollo cognitivo; contribuyendo a garantizar los derechos a la educación y a la alimentación. 1.5. OBJETIVO GENERAL Brindar complementación alimentaria durante la jornada escolar a niños y niñas adolescentes de Instituciones Educativas oficiales de las áreas rural y urbana del

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Departamento que adelantan estudios en educación básica secundaria y media con el fin de contribuir a mejorar y mantener el estado nutricional, el desempeño académico, así como promover la formación de hábitos alimentarios saludables. 1.5.1. Objetivos Específicos

Fomentar el acceso de las niñas, niños y adolescentes al sistema educativo oficial, como parte de las estrategias del Ministerio de Educación Nacional.

Contribuir con la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el

sistema educativo oficial, disminuyendo el ausentismo y deserción escolar.

Ofrecer un complemento alimentario a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, registrados en la matrícula oficial, que aporte los requerimientos de energía, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y micronutrientes (hierro, y calcio), en los porcentajes que se definan para cada modalidad durante la jornada escolar.

Fomentar hábitos alimentarios saludables en las niñas, niños y

adolescentes en concordancia con lo establecido en la Ley 1355 de 2009.

Promover estilos de vida saludables de conformidad con los fines establecidos en la Ley General de Educación 115 de 1994.

Incentivar la participación ciudadana para el control social en el marco del

desarrollo del Programa. 1.6. META Brindar complementación alimentaria al 100% de los niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas oficiales de las áreas rural y urbana del Departamento que adelantan estudios en educación básica secundaria y media. 1.7. INDICADOR En el plan de Desarrollo “Creemos en Boyacá tierra de paz y libertad” 2016 – 2019, dimensión desarrollo humano, componente Educación 3, lineamientos estratégicos 3.2., programa 3.2.2. Institución Educativa, currículo y componente pedagógico, Subprograma 3.2.2.10 Alimentación escolar y salud. Objetivo.

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Brindar el suministro de complemento alimentario a estudiantes en los niveles de básica secundaria en el transcurso del calendario escolar, apoyado en el desarrollo de estrategias sobre prácticas pedagógicas de vida saludable. La alimentación escolar se constituye en el suministro complementario nutricional de la población escolar de la educación preescolar, básica y media. Para este caso en particular se considera importante construir prácticas saludables para la vida individual y colectiva. Este subprograma se articula con el subprograma 2.2.1.2 de esta misma dimensión, con los siguientes indicadores:

Tabla No. 2 INDICADORES PAE Indicador de Producto Unidad Línea base Cantidad 2016-

2019

Meta 2019 Dependencia

responsable

Instituciones educativas atendidas con

complemento alimentario

# 254 254 254 Sec. Educación

Instituciones educativas con desarrollo de

estrategias pedagógicas sobre prácticas de

vida saludable.

# 254 254 254 Sec. Educación

Mecanismo de evaluación integral del

impacto del subprograma de alimentación

escolar implementada

# 0 2 2 Sec. Educación

Estrategia de articulación con los productores

locales, implementada

# 0 1 1 Sec. Educación

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación 1.8. CARACTERIZACION La desigualdad en el ingreso origina inequidad para el acceso a servicios sociales, culturales, educativos y de salud de calidad, así como a oportunidades en condiciones de igualdad entre los habitantes del sector urbano y rural, generando ciclos de desigualdad, asociado a barreras de acceso presentes por diferencias de capacidades, discriminación de grupos en condición de alta vulnerabilidad. Las reducidas capacidades institucionales para la gestión sectorial y débiles procesos de planeación, financiación, información y formación en derechos hacen que no se generen procesos de apropiación que les permita a las personas acceder a los servicios sociales, para mejorar la calidad de vida. La pobreza es constante y predominante en las zonas rurales, marcada por factores estructurales asociados al tamaño de las unidades de producción, al uso potencial del suelo, la baja productividad, la no posesión de títulos, débiles canales de comercialización y problemas de infraestructura, asociado lo anterior a la alta migración de la población.

La pobreza multidimensional en Colombia ha mantenido una tendencia decreciente desde el 2010: pasó de 30,4% al inicio de la década a 17,8% en

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2016. Esto significa que el país pasó de tener 13´719.000 de personas en condición de pobreza multidimensional en 2010 a 8´586.000 en 2016, lo que equivale a una reducción de 5´133.000 personas en ese periodo. En 2016 el porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional fue de 17,8% para el total nacional y se redujo 2,4 puntos porcentuales con respecto a 2015 cuando fue 20,2%. En las cabeceras municipales el porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional fue de 12,1% en 2016, 2,3 puntos porcentuales menos que en 2015. En los centros poblados y zonas rurales dispersas el porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional fue 37,6% con una reducción de 2,4 puntos porcentuales. La pobreza multidimensional en las zonas rurales del país ha registrado la misma tendencia decreciente del promedio nacional desde 2010: pasó de 53,1% a 37,6% en 2016. Esto quiere decir que el número de personas en condición de pobreza multidimensional pasó de 5´609.000 en 2010 a 4´068.000 en 2016. Este comportamiento se explica por las reducciones en las barreras de acceso a servicios de salud y las mejoras en el aseguramiento en salud.

En 2016 el 28,0% de los colombianos estaba en condición de pobreza monetaria, lo cual representa una variación de 0,2 puntos porcentuales, frente a 2015 cuando fue 27,8%. La pobreza en las cabeceras municipales pasó de 24,1% en 2015 a 24,9% en 2016, cambio equivalente a 0,8 puntos porcentuales. La pobreza en los centros poblados y zonas rurales dispersas fue 38,6%, lo cual representa una disminución de 1,7 puntos porcentuales, frente a 2015 cuando fue 40,3%. En 2016 el 8,5% del total de la población estaba en condición de pobreza extrema. En las cabeceras municipales pasó de 7,9% en 2015 a 8,6% en 2016 y en los centros poblados pasó de 18,0% en 2015 a 18,1% en 2016. Los resultados de la pobreza monetaria y la pobreza monetaria extrema se explican en gran parte por el comportamiento de la inflación en el año 2016.

Según el DANE, la pobreza bajó 0.9 puntos en Boyacá y la región pasó de tener un índice de pobreza del 13.3% al 12. 6% en un tiempo comparado entre el año 2014 y el 2015. Con lo anterior, Boyacá está dentro de los departamentos que más disminuyeron pobreza en el último año. Pese a eso, para muchos expertos economistas, sigue siendo preocupante que la región tenga ese indicador de los departamentos más pobres. En pobreza monetaria las cifras tampoco son las mejores, ya que el porcentaje de personas en situación de pobreza monetaria es del 35,4%. La línea de pobreza es el costo per cápita mínimo de una canasta básica de bienes (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica determinada. En 2015 la línea de pobreza en Boyacá fue de $203.095 frente a

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$192.2911 en 2014. De acuerdo con lo anterior, un hogar en Boyacá compuesto por 4 personas, será clasificado como pobre si su ingreso está por debajo de $812.380. De otro lado, la línea de pobreza extrema es el costo per cápita mínimo de una canasta alimentaria que garantiza las necesidades básicas calóricas; para el departamento de Boyacá el valor de la línea de pobreza extrema en el 2015 fue de $97.437; es decir, que un hogar de 4 personas será clasificado como pobre extremo si su ingreso está por debajo de $389.748. Mientras la media nacional indica que la incidencia de la pobreza se redujo del 2016 al 2017 en 1.1 %, en Boyacá se logró una disminución de 3.3 % en el mismo periodo. En cuanto a la pobreza extrema, en el país se redujo de un año al siguiente en 1.1 %, y en el departamento disminuyó 2%, lo que significa que Boyacá está avanzando al doble que lo hace el país en esta materia. Los anteriores son los indicadores publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que confirman el compromiso del Gobierno de Boyacá con el cierre progresivo de las brechas económicas en esta región del país, sobre todo en el sector agrario que es en el que más se presenta este fenómeno. Hay que recordar que el 2017 fue denominado por el propio gobernador Carlos Amaya como el ‘Año del Campo’. En el cual todos los esfuerzos institucionales fueron enfocados en el agro boyacense, llegando con inversiones y con acciones puntuales como el arreglo de vías terciarias, lo que aumenta el poder adquisitivo de las familias campesinas boyacenses. “Es un trabajo articulado y obedece, en gran medida, a las inversiones que hemos hecho en el campo, más de 97 mil millones de pesos en 2017; además de las que hemos realizado en educación. La economía de Boyacá se está recuperando, y en los tiempos de recesión que vive el país, este es un gran logro”, resaltó el gobernador Carlos Amaya. A las inversiones para el campo se suma que el año inmediatamente anterior, Boyacá elevó en un 77% las exportaciones; se ubicó como uno de los siete departamentos del país como de ‘Desarrollo económico alto’, según el Índice Departamental de Competitividad de la Universidad del Rosario; y fue el cuarto departamento con mayor porcentaje de creación de empresas, de acuerdo con datos de CONFECÁMARAS. De la misma manera se ubicó como el segundo departamento del país con mayor aumento de licencias de construcción, según el DANE; y el segundo con menores tasas de desempleo. “Hace falta muchísimo, pero estas noticias nos animan a trabajar más duro, nos alientan y nos hacen estar seguros de que vamos por el camino correcto”, añadió el mandatario. Otro aspecto por resaltar es que, mientras en el cuatrienio anterior (2012 – 2015) la pobreza solo disminuyó 0.2%, en los dos años medidos por el DANE del gobierno Creemos en

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Boyacá ya se redujo en un 6.7%. Por su parte, la pobreza extrema en el período pasado acrecentó un 1.6%, y en el gobierno actual ha disminuido un 4 %. Los porcentajes de los últimos tres años son los siguientes en cuanto a incidencia de pobreza en el departamento: 2015, 35.4%; 2016, 32%; y 2017, 28.7%. Entre tanto, la variación de la pobreza extrema ha sido así: 2015, 12.6%; 2016, 10.6%; y 2017, 8.6%.

En 2017, 26,9% de los colombianos estaba en condición de pobreza monetaria, lo cual representa una disminución de 1,1 puntos porcentuales frente a 2016, cuando fue 28%. La pobreza en las cabeceras municipales en 2017 fue 24,2%; en 2016 el 24,9%, cambio equivalente a 0,7% puntos porcentuales, según reveló el DANE. La pobreza monetaria en los centros poblados y zonas rurales dispersas fue 36%, lo cual representa una disminución de 2,6 puntos porcentuales, frente a 2016, cuando se ubicó en 38,6%. En 2017, en el total nacional, 12'.883.000 personas se encontraban en situación de pobreza monetaria; en 2016 había 13'268.000. Lo que significa que 385.000 personas salieron de la pobreza monetaria. Una nueva metodología para medir pobreza es el de pobreza multidimensional, el cual muestra el grado de privación de las personas en un conjunto de cinco dimensiones, ubica a Boyacá el puesto 13 con un 56.1% afectando a 704.731 personas, mientras a nivel nacional presenta un promedio de 50.4% (21.593.285)

personas. Lo más crítico está relacionado con la tasa de empleo formal y logro educativo, en donde las privaciones fueron del 98.4% y 73.8% respectivamente, la mejor fue el material de paredes exteriores y el acceso a servicios de salud. La afectación en la zona rural se presenta en mayor medida en las provincias de La libertad, Gutiérrez, Valderrama, Centro y Ricaurte, en la zona urbana a provincias de Centro, Libertad, Márquez y Valderrama. En educación tenemos una tasa de analfabetismo de 7.63%, deserción estudiantil dada principalmente por el cambio de sede rural en primaria a sede urbana en bachillerato, aumento de tiempo y distancia de desplazamientos, necesidad de aportar económicamente al sostenimiento familiar. Si bien la educación tiene un papel preponderante, por ser la base del desarrollo integral del ser humano, se presenta una desactualización de metodologías y no permite cumplir con las expectativas del ciudadano del siglo XXI. El proceso de transformación ha iniciado con la atención integral a la primera infancia, en 90 municipios, y la identificación uno a uno de niños y niñas menores de cinco años para verificar el acceso a la

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oferta de programas del nivel nacional, departamental y municipal, así como la articulación con la educación técnica. Tecnológica y superior. l La educación como un derecho con calidad y pertinencia en donde se convierta en un modelo de transformación del boyacense, en condiciones de accesibilidad, con enfoque de género, diferencial que desarrolle las capacidades, en donde no sea excluyente y garantice los derechos de la población. Igualmente, el Departamento garantiza de derecho a la alimentación de la población boyacense acorde a las condiciones territoriales y culturales, con énfasis en la población en situación de pobreza, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, población víctima del conflicto armado, madres gestantes y madres lactantes. Se busca el incremento en el acceso y permanencia a la población en edad escolar por fuera del Sistema Educativo, mejorar las condiciones para disminuir las brechas educativas entre zona Rural-Urbana, entre regiones y poblaciones vulnerables y diversas.

2. ANALISIS PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR – PAE - Y PLAN ALIMENTARIO COMPARTIR, RECREAR, EDUCAR Y ALIMENTAR – CREAR -. El objetivo del Programa de alimentación escolar es brindar el suministro de complemento alimentario a estudiantes en los niveles de básica y secundaria en el transcurso del calendario escolar, apoyado en el desarrollo de estrategia sobre prácticas pedagógicas de vida saludable. La alimentación escolar se constituye en el suministro complementario nutricional de la población escolar de la educación prescolar, básica y media, considerando importante construir practicas saludables para la vida individual y colectiva. Este esfuerzo se realiza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y el Departamento de Boyacá, para brindar una complementación alimentaria en un plazo de ejecución acorde con el calendario escolar a la comunidad estudiantil de escasos recursos económicos para evitar la deserción escolar, a través del aporte de recursos de estos actores para el programa, pero cada una de las entidades ejecutoras realizaba directamente sus pagos.

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2.1. PROGRAMA ALIMENTACION ESCOLAR 2016 Con relación al Programa de alimentación escolar para el año 2016 el Departamento de Boyacá una de sus prioridades fue la de garantizar la nutrición adecuada de la población escolar en las Instituciones educativas oficiales a través de su proyecto: SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DURANTE EL AÑO 2016; para lo cual se suscribieron 606 convenios por valor la suma de $60.520.352.541, de los cuales ejecutaron la suma de $50.268.495.245 con un cumplimiento de 83.06%, con un total no ejecutado de $10.251.857.296, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla y gráfica.

Tabla No.3 EJECUCION INGRESOS –PAE- 2016

CONTRATACIÓN 2016 No. DE DIAS

No. DE CONVENIOS

VALOR TOTAL CONTRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO

VALOR TOTAL NO EJECUTADO

% DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO

I CONTRATACION PRIMARIA 83 120 9,899,874,180 8,512,728,495 1,387,145,685 85.99%

II CONTRATACION PRIMARIA 29 120 3,699,922,631 2,970,893,653 729,028,978 80.30%

III CONTRATACION PRIMARIA 78 120 11,746,569,718 10,865,285,621 881,284,097 92.50%

TOTAL PRIMARIA 190 360 25,346,366,529 22,348,907,769 2,997,458,760 88.17%

I CONTRATACION BACHILLERATO 121 123 11,548,182,756 8,164,095,302 3,384,087,454 70.70%

II CONTRATACION BACHILLERATO 59 123 23,625,803,256 19,755,492,174 3,870,311,082 83.62%

TOTAL BACHILLERATO 180 246 35,173,986,012 27,919,587,476 7,254,398,536 79.38%

TOTAL AÑO 2016 370 606 60,520,352,541 50,268,495,245 10,251,857,296 83.06%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

Gráfica No. 1 EJECUCIÓN INGRESOS PAE 2016

9,899,874,180

25,346,366,529

11,548,182,756

60,520,352,541

50,268,495,245

3,870,311,082

0

2,000,000,000

4,000,000,000

6,000,000,000

8,000,000,000

10,000,000,000

12,000,000,000

0

10,000,000,000

20,000,000,000

30,000,000,000

40,000,000,000

50,000,000,000

60,000,000,000

70,000,000,000

I CONTRATACIONPRIMARIA

II CONTRATACIONPRIMARIA

III CONTRATACIONPRIMARIA

TOTAL PRIMARIA I CONTRATACIONBACHILLERATO

II CONTRATACIONBACHILLERATO

TOTAL BACHILLERATO TOTAL AÑO 2016

VALOR TOTAL CONTRATADO VALOR TOTAL EJECUTADO VALOR TOTAL NO EJECUTADO % DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

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La mayor participación en cuanto Convenios en Bachillerato se presento: en la II contratación – 59 días con el 39.04%, le sigue I contratación 121 días con el 19.08%, la contratacion de bachillerato ocupa la mayor participación en el total con el 58.12%. La contratación de primaria continua con una participación total del 41.88% dentro de este grupo el de mayor participación esta III Contratación Primaria con el 19.41%, le sigue I contratación primaria con el 16.36% y por último II contratación primaria con el 6.11% de participación. En cuanto a la variciación respecto a lo ejecutado se presenta un disminución total del -16.94%; en la contratación de bachillerato esta variación negativa es del – 20.62% y en primaria esta variación es -11.83% de su disminución. Tal como se puede apreciar en la siguiente tabla y Grafica.

Tabla No.4 COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS –PAE- 2016

CONTRATACIÓN 2016 VALOR TOTAL CONTRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO

VALOR SIN EJECUTAR

VARIACION %

PARTICIPACION %

I CONTRATACION PRIMARIA 9,899,874,180 8,512,728,495 1,387,145,685 -14.01% 16.36%

II CONTRATACION PRIMARIA 3,699,922,631 2,970,893,653 729,028,978 -19.70% 6.11%

III CONTRATACION PRIMARIA 11,746,569,718 10,865,285,621 881,284,097 -7.50% 19.41%

TOTAL PRIMARIA 25,346,366,529 22,348,907,769 2,997,458,760 -11.83% 41.88%

I CONTRATACION BACHILLERATO 11,548,182,756 8,164,095,302 3,384,087,454 -29.30% 19.08%

II CONTRATACION BACHILLERATO 23,625,803,256 19,755,492,174 3,870,311,082 -16.38% 39.04%

TOTAL BACHILLERATO 35,173,986,012 27,919,587,476 7,254,398,536 -20.62% 58.12%

TOTAL AÑO 2016 60,520,352,541 50,268,495,245 10,251,857,296 -16.94% 100.00%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

Gráfica No. 2 COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS PAE 2016

9,899,874,180

25,346,366,52923,625,803,256

35,173,986,012

60,520,352,541

-7.50%

41.88%

-40.00%

-20.00%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

120.00%

0

10,000,000,000

20,000,000,000

30,000,000,000

40,000,000,000

50,000,000,000

60,000,000,000

70,000,000,000

I CONTRATACION

PRIMARIA

II CONTRATACION

PRIMARIA

III CONTRATACION

PRIMARIA

TOTAL PRIMARIA I CONTRATACION

BACHILLERATO

II CONTRATACION

BACHILLERATO

TOTAL BACHILLERATO TOTAL AÑO 2016

VALOR TOTAL CONTRATADO VALOR TOTAL EJECUTADO VALOR SIN EJECUTAR VARIACION % PARTICIPACION %

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La mayor participaciónen del Programa de alimentación escolar para primaria en los municipios de Boyacá para el año 2016 tenemos los siguientes diez principales: Puerto Boyacá con el 7.30%, seguido por los municipios de Chiquinquirá con el 6.40%, Moniquirá con el 3.98%, Paipa con el 3.11%, Samacá con el 2.71%, Aquitania con el 2.24%, Ventaquemada con el 2.06%, Soracá con el 1.88%, Santa Rosa de Viterbo con el 1.72% y Villa de Leyva con el 1.59%; entre los diez municipios con menor participación son: Susacón con el 0.25%, Sativanorte, Iza y Tutazá con el 0.23%, Berbeo y Panqueba con el 0.21%, Tunungúa con el 0.20%, Beteitiva con el 0.19%, Guacamayas y San Eduardo con el 0.18%, Almeida con el 0.16%, La Victoria con el 0.15%, Sativasur con el 0.12% y Busbanzá con el 0.05%, tal como se puede observar en la siguiente grafica y ANEXO No. 1.

Gráfica No. 3 PARTICIPACIÓN PROGRAMA PAE PRIMARIA AÑO 2016

717,081,456 583,277,604 $ 567,617,085

$ 1,622,494,860

$ 1,008,630,054

$ 1,851,078,390

$ 435,656,758

$ 521,265,889

0

200,000,000

400,000,000

600,000,000

800,000,000

1,000,000,000

1,200,000,000

1,400,000,000

1,600,000,000

1,800,000,000

2,000,000,000

INFORMACIÓN CONVENIOS I- 83 DÍAS RECUR SOS AÑO 2016 INFORMACIÓN CONVENIO II 29 DÍAS RECURSOS AÑO 2016

INFORMACIÓN CONVENIO III 78 DÍAS RECURSOS AÑO 2016 VALOR TOTAL CONVENIOS

PARTICIPACION %

Con relación al Programa de alimentación escolar para el Bachillerato de 2016 los diez primeros municipios con mayor participación son: Tunja con el 11.77%, Sogamoso con el 9.21%, Duitama con el 8.31%, Chiquiqnuirá con el 5.52%, Puerto Boyacá con el 4.59%, Paipa con el 2.72%, Moniquirá con el 1.84%, Samacá con el 1.63%, Aquitania con el 1.47% y Ventaquemada con el 1.44% sobre el total de los convenios, en cuanto a los diez municipios con menor participación están: Susacón, Covarachía y pajarito con una participación del 0.21%, le sigue Corrales y Oicatá con el 0.20%, Beteitiva y Cuitiva con el 0.17%, Almeida, Pachavita y Sativanorte con el 0.16%, Tunungua, San Eduardo y Guacamayas con el 0.15%, Berbeo y Sativasur con el 0.14%, Pisba con el 0.12%, Iza con el 0.11%, La Victoria con el 0.10% y Busbanza con el 0.03% en cuanto a menor participación, tal como se puede observar en la siguiente tabla y ANEXO No. 2.

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Gráfica No. 4 PARTICIPACIÓN PROGRAMA PAE BACHILLERATO AÑO 2016

$1,357,879,336

$1,742,468,534

$36,190,955

$47,923,187

$1,045,516,472

$196,862,886

$3,240,127,440

$517,342,320

$59,819,760

$325,393,200

$1,614,476,160

$572,231,880

$349,058,160

$506,167,200

$0

$500,000,0 00

$1,000,000 ,000

$1,500,000 ,000

$2,000,000 ,000

$2,500,000 ,000

$3,000,000 ,000

$3,500,000 ,000

$4,000,000 ,000

$4,500,000 ,000

TUNJA

SOGAMO

SOAQU

ITANIA

BELEN

BETEITIV

ABOY

ACABUE

NAVISTA CALD

ASCER

INZACHIQ

UINQUIRA CHIS

CASCHIT

ARAQUE CHIV

ORCOM

BITACOR

RALES

CUBARA

CUITIVA

EL ESPIN

OFLOR

ESTAGAM

EZAGUA

CAMAYA

SGUA

YATA IZA JERICO

LA UVITA

LABRANZ

AGRAND

EMAR

IPIMON

GUAMON

IQUIRA MUZ

ONUE

VO COLO

NOTA

NCHE PAEZ

PAJARITO PAU

NAPAZ

DE RIO PISBA

QUIPAM

ARAQ

UIRA SABOYA

SAMACA

SAN JOS

E DE PAR

ESAN

MATEO

SAN PAB

LO DE BO

RBUR

SANTA R

OSA DE V

ITBOSAN

TANA

SATIVAS

URSOA

TASOC

OTA SORA

SOTAQU

IRASUT

AMARCH

AN TASCO

TIBANA

TINJACA TOC

ATOP

AGATUN

UNGUA TUT

AUMB

ITA

Número de Convenio Cupos Valor Total del ConvenioNúmero de Convenio Cupos Asignados Almuerzos Aporte DepartamentoAporte Municipio Valor Total Convenios Participación %

2.2. PROGRAMA ALIMENTACION ESCOLAR 2017 Con relación al Programa de alimentación escolar para el año 2017 el Departamento de Boyacá una de sus prioridades fue la de garantizar la nutrición adecuada de la población escolar en las Instituciones educativas oficiales a través de su proyecto: SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DURANTE EL AÑO 2017; para lo cual se suscribieron 360 convenios por valor la suma de $68.323.331.668, de los cuales ejecutaron la suma de $56.163.000.711 con un cumplimiento de 82.20%, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla y gráfica.

Tabla No.5 EJECUCION Y CUMPLIMIENTO –PAE- 2017

CONTRATACIÓN 2017 No. DE

DIAS

No. DE CONVENIOS

VALOR TOTAL CONTRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO

VALOR SIN EJECUTAR

% DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO

I SEMESTRE PRIMARIA 97 120 13,965,128,588.54 10,783,289,146.94 3,181,839,441.60 77.22%

II SEMESTRE PRIMARIA 83 120 13,681,348,699.09 13,047,096,382.80 634,252,316.29 95.36%

TOTAL PRIMARIA 180 240 27,646,477,287.63 23,830,385,529.74 3,816,091,757.89 86.20%

I SEMESTRE BACHILLERATO 97 123 20,794,057,457.01 14,544,041,774.41 6,250,015,682.60 69.94%

II SEMESTRE BACHILLERATO 83 123 19,882,796,923.47 17,788,573,407.71 2,094,223,515.76 89.47%

TOTAL BCHILLERATO 180 246 40,676,854,380.48 32,332,615,182.12 8,344,239,198.36 79.49%

TOTAL AÑO 2017 360 486 68,323,331,668.11 56,163,000,711.86 12,160,330,956.25 82.20%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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Gráfica No.5 PAE VIGENCIA 2017

13,965,128,588.54

27,646,477,287.63

68,323,331,668.11

13,047,096,382.80

32,332,615,182.12

6,250,015,682.60

12,160,330,956.25

0

10,000,000,000

20,000,000,000

30,000,000,000

40,000,000,000

50,000,000,000

60,000,000,000

70,000,000,000

80,000,000,000

I SEMESTRE PRIMARIA II SEMESTRE PRIM ARIA TOTAL PRIMARIA I SEMESTRE

BCHILLERATO

II SEMESTRE

BACHILLERATO

TOTAL BCHILLERATO TOTAL AÑO 2017

No. DE DIAS No. DE CONVENIOS VALOR TOTAL CONTRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO VALOR SIN EJECUTAR % DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

La mayor participación en cuanto Convenios en Bachillerato se presento: en la II Semestre 83 días con el 89.47%, le sigue I Semestre 97 días con el 69.94%, con cumplimiento total del 79.49%. La contratación de primaria con una participación total del 86.20% dentro de este grupo el de mayor participación esta II Semestre con el 96.36%, le sigue I semestre con el 77.22% de participación. En cuanto a la variciación respecto a lo ejecutado se presenta un disminución total del -17.80%; del convenio de bachillerato esta variación negativa es del – 20.51% y primaria esta variación es -13.80% de su disminución. Tal como se puede apreciar en la tabla y Grafica.

Tabla No.6 ANALISIS EJECUCION –PAE- 2017

CONTRATACIÓN 2017 No. DE

DIAS

No. DE CONVENIOS

VALOR TOTAL CONTRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO

VALOR SIN EJECUTAR

VARIACION %

I SEMESTRE PRIMARIA 97 120 13,965,128,588.54 10,783,289,146.94 3,181,839,441.60 -22.78%

II SEMESTRE PRIMARIA 83 120 13,681,348,699.09 13,047,096,382.80 634,252,316.29 -4.64%

TOTAL PRIMARIA 180 240 27,646,477,287.63 23,830,385,529.74 3,816,091,757.89 -13.80%

I SEMESTRE BCHILLERATO 97 123 20,794,057,457.01 14,544,041,774.41 6,250,015,682.60 -30.06%

II SEMESTRE BACHILLERATO 83 123 19,882,796,923.47 17,788,573,407.71 2,094,223,515.76 -10.53%

TOTAL BACHILLERATO 180 246 40,676,854,380.48 32,332,615,182.12 8,344,239,198.36 -20.51%

TOTAL AÑO 2017 360 486 68,323,331,668.11 56,163,000,711.86 12,160,330,956.25 -17.80%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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Gráfica No.6 ANALISIS EJECUCION PAE - 2017

27,646,477,287.63

68,323,331,668.11

13,047,096,382.80

56,163,000,711.86

6,250,015,682.60

12,160,330,956.25

-10,000,000,000

0

10,000,000,000

20,000,000,000

30,000,000,000

40,000,000,000

50,000,000,000

60,000,000,000

70,000,000,000

80,000,000,000

I SEMESTRE PRIMARIA II SEMESTRE PRIM ARIA TOTAL PRIMARIA I SEMESTRE

BCHILLERATO

II SEMESTRE

BACHILLERATO

TOTAL BACHILLERATO TOTAL AÑO 2017

No. DE DIAS No. DE CONVENIOS VALOR TOTAL CON TRATADO

VALOR TOTAL EJECUTADO VALOR SIN EJECUTAR VARIACION % La mayor participaciónen del Programa de alimentación escolar para primaria en los municipios de Boyacá para el año 2017 tenemos los siguientes diez principales: Puerto Boyacá con el 7.02%, seguido por los municipios de Chiquinquirá con el 6.05%, Moniquirá con el 4.60%, Paipa con el 3.09%, Samacá con el 2.71%, Aquitania con el 2.29%, Ventaquemada con el 2.20%, Soracá con el 2.11%, Santa Rosa de Viterbo con el 1.97% y Guatequé con el 1.79%; entre los diez municipios con menor participación estan: Oicata, Pajarito y Pisba con el 0.24%, Sativanorte con el 0.23%, Iza y Susacón con el 0.22%, Tutazá con el 0.21%, Berbeo con el 0.20%, Panqueba, San Eduardo y Tunungua con el 0.18%, Beteitiva y Guacamayas con el 0.17%, Almeida y La Victoria con el 0.14%, Sativasur con el 0.12% y Busbanzá con el 0.06%, tal como se puede observar en la siguiente grafica y ANEXO No. 3.

Gráfica No.7 PARTICIPACION PAE PRIMARIA - 2017

874,939,864

995,719,220

632,515,042

1,671,395,120

1,271,766,403

1,939,632,959

583,089,191

0

500,000,000

1,000,000,000

1,500,000,000

2,000,000,000

2,500,000,000

CONVENIO 83 DIAS CONVENIO 97 DIAS VALOR TOTAL CONVENIOS PARTICIPACION %

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La mayor participaciónen del Programa de alimentación escolar para bachillerato en los municipios de Boyacá para el año 2017 tenemos los siguientes diez principales: Puerto Boyacá con el 7.02%, seguido por los municipios de Chiquinquirá con el 6.05%, Moniquirá con el 4.60%, Paipa con el 3.09%, Samacá con el 2.71%, Aquitania con el 2.29%, Ventaquemada con el 2.20%, Soracá con el 2.11%, Santa Rosa de Viterbo con el 1.97% y Guatequé con el 1.79%; entre los diez municipios con menor participación estan: Oicata, Pajarito y Pisba con el 0.24%, Sativanorte con el 0.23%, Iza y Susacón con el 0.22%, Tutazá con el 0.21%, Berbeo con el 0.20%, Panqueba, San Eduardo y Tunungua con el 0.18%, Beteitiva y Guacamayas con el 0.17%, Almeida y La Victoria con el 0.14%, Sativasur con el 0.12% y Busbanzá con el 0.06%, tal como se puede observar en la siguiente grafica y ANEXO No. 4.

Gráfica No.8 PARTICIPACION PAE BACHILLERATO - 2017

$2,784,803,384

$2,178,085,668

$1,306,895,590

$1,085,286,752

$4,142,682,720

$1,944,142,200

$1,614,476,160

$506,167,200

$0

$500,000,000

$1,000,000,000

$1,500,000,000

$2,000,000,000

$2,500,000,000

$3,000,000,000

$3,500,000,000

$4,000,000,000

$4,500,000,000

CONVENIOS 59 DÍAS AÑO 2016 CONVENIOS 121 DÍAS AÑO 2016 Valor Total Convenios Participación %

2.3. COMPORTAMIENTO AÑOS 2016 A 2017. Con relación al Programa de alimentación escolar para los años 2016 - 2017 el Departamento de Boyacá una de sus prioridades fue la de garantizar la nutrición adecuada de la población escolar en las Instituciones educativas oficiales a través de su proyecto: SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DURANTE LOS AÑOS 2016 - 2017; por lo tanto los convenios de los años 2016 y 2017 ascienden a un valor de $128.843.684.209 de los cuales $60.520.352.541 corresponden a la vigencia 2016 y $68.323.331.668 del año 2017, con una variación absoluta de $7.802.979.127, equivalente a una variación porcentual de 12.89%; el valor total de las ejecuciones asciende a la suma de $106.431.495.957 de los cuales la suma de $50.268.495.245 corresponde al año 2016 y la suma de $56.163.000.712 corresponde a 2017, con una variación absoluta de $5.894.505.467 que equivale al 11.73%; en cuanto

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a los recursos económicos sin ejecutar están en un total de $23.141.217.230 de los cuales corresponde la suma de $10.160.330.956 al año 2016 y la suma de $12.160.330.956 del año 2017, con una variación porcentual de 10.74% equivalente a una variación absoluta de $1.179.444.682, tal como se puede considerar en la siguiente tabla y gráfica.

Tabla No.7 ANALISIS COMPARATIVO - PAE - 2016 - 2017

CONTRATACIÓN VALOR TOTAL CONTRATADO

2016

VALOR TOTAL

CONTRATADO 2017

VARIACION %

VARIACION ABSOLUTA

VALOR TOTAL

EJECUTADO 2016

VALOR TOTAL

EJECUTADO 2017

VARIACION %

VARIACION ABSOLUTA

VALOR SIN EJECUTAR

2016

VALOR SIN EJECUTAR

2017

VARIACION %

VARIACION ABSOLUTA

I SEMESTRE PRIMARIA

13,599,796,811 13,965,128,589 2.69% 365,331,778 11,483,622,148 10,783,289,147 -6.10% -700,333,001 2,845,203,641 3,181,839,442 11.83% 336,635,801

II SEMESTRE PRIMARIA

11,746,569,718 13,681,348,699 16.47% 1,934,778,981 10,865,285,621 13,047,096,383 20.08% 2,181,810,762 881,284,097 634,252,316 -

28.03% -247,031,781

TOTAL PRIMARIA 25,346,366,529 27,646,477,288 9.07% 2,300,110,759 22,348,907,769 23,830,385,530 6.63% 1,481,477,761 3,726,487,738 3,816,091,758 2.40% 89,604,020

I SEMESTRE BACHILLERATO

11,548,182,756 20,794,057,457 80.06% 9,245,874,701 8,164,095,302 14,544,041,774 78.15% 6,379,946,472 3,384,087,454 6,250,015,683 84.69% 2,865,928,229

II SEMESTRE BACHILLERATO

23,625,803,256 19,882,796,923 -15.84% -3,743,006,333 19,755,492,174 17,788,573,408 -9.96% -1,966,918,766 3,870,311,082 2,094,223,516 -

45.89% -1,776,087,566

TOTAL BACHILLERATO

35,173,986,012 40,676,854,380 15.64% 5,502,868,368 27,919,587,476 32,332,615,182 15.81% 4,413,027,706 7,254,398,536 8,344,239,198 15.02% 1,089,840,662

TOTAL 60,520,352,541 68,323,331,668 12.89% 7,802,979,127 50,268,495,245 56,163,000,712 11.73% 5,894,505,467 10,980,886,274 12,160,330,956 10.74% 1,179,444,682

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

Gráfica No.9 ANALISIS COMPARATIVO - PAE - 2016 - 2017

22,348,907,769

6,379,946,472

40,676,854,380

32,332,615,182

68,323,331,668

56,163,000,712

12,160,330,956

-10,000,000,000

0

10,000,000,000

20,000,000,000

30,000,000,000

40,000,000,000

50,000,000,000

60,000,000,000

70,000,000,000

80,000,000,000

-5,000,000,000

0

5,000,000,000

10,000,000,000

15,000,000,000

20,000,000,000

25,000,000,000

30,000,000,000

VALOR TOTALCONTRATADO

2016

VALOR TOTALCONTRATADO

2017

VARIACION % VARIACIONABSOLUTA

VALOR TOTALEJECUTADO 2016

VALOR TOTALEJECUTADO 2017

VARIACION % VARIACIONABSOLUTA

VALOR SINEJECUTAR 2016

VALOR SINEJECUTAR 2017

VARIACION % VARIACIONABSOLUTA

I SEMESTRE PRIMARIA II SEMESTRE PRIMARIA TOTAL PRIMARIA I SEMESTRE BACHILLERATO

II SEMESTRE BACHILLERATO TOTAL BACHILLERATO TOTAL

En cuanto al comportamiento de la contratación de los años 2016 – 2017 la mayor variación se presentó en el bachillerato con el 15.64% seguido por primaria con el 9.07%; en la variación respecto a su ejecución se presentó la mayor variación en bachillerato con el 15.81%, seguido por primaria con el 6.63%; la mayor variación en los recursos sin ejecutar se presentó en el bachillerato con el 15.02% seguido por primaria con el 2.40%, tal como se observa en el cuadro y grafica anterior.

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2.4. INDICADORES DEL PROGRAMA SEGÚN EJECUCION PLAN DE DESARROLLO 2016 - 2017

Tabla No. 8. Indicadores PAE 2016 – 2017

Indicador de Producto Línea base

Cantidad 2016-

2019

Meta 2019

programado

2016

% Cumplimien

to 2016

Programado 2017

% Cumplimiento

2017

Programado 2018

% Cumplimiento a

sept 2018

% cumplimiento acumulado al

cuatrienio

% cumplimiento componente al cuatrienio

Instituciones educativas atendidas con complemento alimentario

254 254 254 254 100% 254 100% 254 75% 68.75

71.88%

Instituciones educativas con desarrollo de estrategias pedagógicas sobre prácticas de vida saludable.

254 254 254 254 100% 254 100% 254 75% 68.75

Mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada

0 2 2 0 0% 1 100% 1 0% 50%

Estrategia de articulación con los productores locales, implementada

0 1 1 0 0% 0.8 100% 0.2 100% 100%

Fuente: Oficina Asesora de Planeación SEB

Gráfica No.10 Indicadores - PAE - 2016 - 2017

254

254

254100%

254

254

68.75

100%

100%

0 100 200 300 400 500 600

Línea base

Cantidad 2016-2019

Meta 2019

programado…

% Cumpimiento 2016

Programdo…

% Cumpimiento 2017

Programado…

% Cumpimiento a sept 2018

% cumplimiento acumulado al cuatrienio

% cumplimiento componente al cuatrienio

Instituciones educativas atendidas con complemento alimentario # Instituciones educativas con desarrollo de estrategias pedagógicas sobre prácticas de vida saludable. #

Mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada # Estrategia de articulación con los productores locales, implementada #

Con relación a los indicadores de los años 2016, 2017 y lo correspondiente al tercer trimestre, o sea hasta septiembre 30 de 2018 se pudo establecer que el cumplimiento componente del cuatrienio (2016-2019) es del 71.88%, el de mayor cumplimiento el indicador de Estrategia de articulación con los productores locales, implementada con el 100%, continúan los indicadores Instituciones

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educativas atendidas con complemento alimentario y el de Instituciones educativas con desarrollo de estrategias pedagógicas sobre prácticas de vida saludable con el 68.75% y por último el indicador mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada con el 50.00%. Para el año 2016 el cumplimiento fue del 100% en los indicadores Instituciones educativas atendidas con complemento alimentario y el indicador Instituciones educativas con desarrollo de estrategias pedagógicas sobre prácticas de vida saludable, pero no se tuvieron en cuenta los indicadores de Mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada y el indicador de estrategia de articulación con los productores locales, implementada. Para el año 2017 el cumplimiento fue del 100% en los cuatro indicadores, pero el comportamiento de los indicadores de Mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada y el indicador de estrategia de articulación con los productores locales, implementada sólo fue programado en 1 y 0.8 dándoseles cumplimiento, teniendo en cuenta que para el cuatrienio la meta establecida en estos indicadores es de 2 y 1, respectivamente. El cumplimiento de los tres trimestres de 2018 fue del 100% en el indicador Estrategias de articulación con los productores locales, implementada le siguen los indicadores de Instituciones educativas atendidas con complemento alimentario y el indicador Instituciones educativas con desarrollo de estrategias pedagógicas sobre prácticas de vida saludable, con el 68.75% y por último el indicador Mecanismo de evaluación integral del impacto del subprograma de alimentación escolar implementada con el 50.00%.

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2.5. COBERTURA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR AÑOS 2016 Y 2017.

MAPA No. 1 DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE BOYACA

MAPA No. 2 PROVINCIAS DEPARTAMENTO DE BOYACA

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Durante la vigencia 2016 en la ejecución del programa de alimentación escolar lograron evaluar los resultados a fin de determinar la efectividad en la supervisión departamental relacionado 120 Instituciones Educativas ubicadas en las 13 provincias del departamento de Boyacá con un porcentaje de cobertura del 97.50%; el faltante correspondiente al 2.50% de las Instituciones Educativas sin visitar lo cual corresponde a 3 municipios del departamento.

Por lo anterior y de acuerdo al informe de análisis de la ficha de caracterización implementada por los Supervisores, en la Institución Educativa y sus sedes. La ficha de caracterización busca consolidar en varios ítems los datos principales de la Institución Educativa y sus Sedes; la descripción general de infraestructura de la Unidad Aplicativa; descripción de los artículos que hacen parte del inventario de menaje y equipos de la Unidad y del Comedor Escolar. La ficha de caracterización fue aplicada en formato físico por 45 supervisores departamentales en 1.754 de 2.088 Instituciones Educativas y sus sedes, lo cual corresponde al 84.00% de cobertura quedando sin aplicar la ficha a 334 Instituciones Educativas y sus sedes que corresponde al 16.00% y son los municipios de Busbanzá, Duitama y Pachavita, consolidada en un aplicativo virtual y analizada mediante la metodología cualitativa con datos estadísticos que proporcionan la realidad de cada uno de sus componentes. Tal comportamiento se puede apreciar en la siguiente

gráfica.

GRÁFICA No.11 COMPORTAMIENTO DE LA FICHA APLICADA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SUS SEDES 2016

2,088

1,754

100.00%

84.00%

75.00%

80.00%

85.00%

90.00%

95.00%

100.00%

105.00%

1,500

1,600

1,700

1,800

1,900

2,000

2,100

2,200

1 2Instituciones Educativas % Cobertura

Durante la vigencia 2017 la Gobernación de Boyacá a través de convenios interadministrativos entre la Gobernación y las alcaldías en pro de asegurar una excelente prestación de servicios a fin de proteger los derechos de todos los niños, niñas, jóvenes y adolescentes del departamento.

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Para garantizar el cumplimiento de la ejecución del programa de alimentación escolar se efectúa a través de la evaluación de los resultados a fin de determinar la efectividad en la supervisión departamental en los 123 municipios del Departamento de Boyacá, relacionado con las 120 Instituciones Educativas ubicadas en las 15 provincias del departamento de Boyacá.

Por lo anterior y de acuerdo al informe y al análisis de la ficha de caracterización implementada por los Supervisores, en la Institución Educativa y sus sedes, esta ficha de caracterización busca consolidar en varios ítems los datos principales de la Institución Educativa y sus Sedes; la descripción general de infraestructura de la Unidad Aplicativa; descripción de los artículos que hacen parte del inventario de menaje y equipos de la Unidad y del Comedor Escolar. La ficha de caracterización fue aplicada en formato físico por 48 supervisores departamentales asignados para cada una de las 2.060 sedes oficiales del departamento. Este equipo supervisor efectúo en 4.485 visitas a 2.040 visitas a sedes del departamento tanto en área urbana como rural, lo cual corresponde al 99% de cobertura quedando un 1% de las sedes que no reportan visita algunas de las cuales las van a priorizar o que por su situación geográfica y condiciones climáticas y/o condiciones de difícil acceso, tal comportamiento se puede apreciar en

la siguiente tabla y gráfica.

Tabla No. 9 INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SUS SEDES - PAE - 2017

No. PROVINCIA No. DE VISITAS SEDES VISITADAS COBERTURA EN %

1 OCCIDENTE 1,124 380 100%

2 PUERTO BOYACA 123 48 100%

3 RICAURTE 352 167 100%

4 TUNDAMA 269 131 100%

5 ORIENTE 341 92 100%

6 CENTRO 354 210 100%

7 MARQUEZ 295 150 100%

8 GUTIERREZ 240 103 100%

9 LENGUPÁ 329 121 100%

10 VALDERRAMA 288 136 100%

11 SUGAMUXI 429 170 99%

12 NEIRA 228 114 98%

13 NORTE 323 140 96%

14 CUBARÁ 19 19 82%

15 LA LIBERTAD 94 59 92%

TOTAL 4,485 2,040 99%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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Gráfica No.12 INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SUS SEDES - PAE - 2017

1,124

352

429

4,485

210

2,040

100%

82%

-

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

4,500

5,000

OCCI

DENT

E

PUER

TO BO

YACA

RICA

URTE

TUND

AMA

ORIEN

TE

CENT

RO

MAR

QUEZ

GUTIE

RREZ

LENG

UPÁ

VALD

ERRA

MA

SUGA

MUX

I

NEIRA

NORT

E

CUBA

LA LI

BERT

AD

TOTA

L

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

No. DE VISITAS SEDES VISITADAS COBERTURA EN %

En la aplicación de las fichas de caracterización se encuentran los ítems en nivel aceptable de cumplimiento como: programas de saneamiento, infraestructura, ciclos de menu, gestion documental y salud ocupacional, donde esto se ha venido mejorando de acuerdo alcompromiso que han adquirido los diferentes actores frente al programa.

En las actas de visita el factor de salud ocupacional es el de menor cumplimiento, sin embargo es de resaltar que estos elementos son para el cumplimiento de la normatividad en salud ocupacional. Por otra parte, el Ministerio de Educación y el Departamento Nacional de Planeación realizaron seguimiento continuo estableciendo criterios para mejorar en las debidas unidades aplicativas en algunos municipios. En el año 2017 el Ministerio de Educación Nacional realizo 13 visitas de verificación en establecimientos educativos en el Departamento de Boyacá con un resultado promedio del 86% en 8 municipios; a nivel nacional el departamento de Boyacá se encuentra en condiciones adecuadas, siendo los municipios de Duitama, Sogamoso y Tunja los que tienen porcentajes del 87%. Para el año 2017 el Departamento Nacional de Planeación realizo auditoria visible al proyecto “Suministro del complemento alimentario a estudiantes de basica secundaria y medida de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Boyacá, DNP verifico la prestación de servicios visitando 46 restaurantes escolares de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento. En el primer semestre programo 31 visitas a los siguientes municipios:

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Tabla No. 10 VISITAS PROGRAMADAS PRIMER SEMESTRE POR DNP - PAE - 2017

Visitas Programadas

Municipios Visitas

Programadas Municipios

Visitas Programadas

Municipios

1 SAMACA 11 TUNJA 21 SUTAMARCHAN

2 CUCAITA 12 SOGAMOSO 22 RAQUIRA

3 SORA 13 VENTAQUEMADA 23 CHIQUIZA

4 TOGUI 14 VILLA DE LEYVA 24 SACHICA

5 PAIPA 15 NOBSA 25 TINJACA

6 COMBITA 16 TIBASOSA 26 DUITAMA

7 SOTAQUIRA 17 GUATEQUE 27 CHIQUINQUIRA

8 SIACHOQUE 18 TURMEQUE 28 MONIQUIRA

9 SORACA 19 SANTA ROSA DE VITERBO

29 RAMIRIQUI

10 BOYACÁ 20 BELEN 30 JENESANO

31 NUEVO COLÓN

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

De las 31 visitas programadas solo se efectuaron 22 debido al paro de maestros presentado en este periodo.

Tabla No. 11 VISITAS REALIZADAS SEGUNDO SEMESTRE POR DNP - PAE - 2017

No. Municipios Sedes Educativas

visitadas

1 Duitama 6

2 Nuevo Colón 2

3 Sogamoso 4

4 Ventaquemada 2

5 Chíquiza 2

6 Cómbita 1

7 Cucaita 1

8 Moniquirá 1

9 Motavita 1

10 Oicatá 1

11 San José de Pare 1

12 Santana 1

13 Sora 1

TOTAL 13 24

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

El Departamento Nacional de Planeación en la primera auditoria dejaron cuatro compromisos de mejora relacionados con el tema manipuladoras de alimentos, desperdicio y calidad de agua que fueron subsanados y cuyo soporte reposa en oficio N° 20178440535361 en la oficina del PAE. Las conclusiones de la segunda auditoría fueron satisfactorias no se identificaron oportunidades de mejora. Por otra parte, realizaron trabajos articulados con la Secretaria de Salud a través de capacitaciones con el INVIMA, tratando temas de normatividad, adicionalmente programaron mesas de trabajo permanentes con la directora de Salud Pública del

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Departamento, quien informa permanentemente al programa sobre los resultados de las visitas de inspección, vigilancia y control realizadas a los restaurantes escolares donde se brinda el complemento alimentario y donde se han tomado diferentes muestras a superficies vivas e inertes. Para las acciones correctivas ante los hallazgos identificados la Secretaria de Educación a través de la gerencia del PAE – CREA realiza la gestión pertinente para que se diseñen planes de mejoramiento para subsanar las debilidades identificadas junto con los soportes, para lo cual el seguimiento lo realizan los supervisores del Departamento. Realizaron actividades tales como talleres lúdicos pedagógicos dirigidos a niños, niñas, adolescentes beneficiarios del programa realizados en el año 2017 con un total de 93 talleres y con la participación de 4.014 niños, niñas y adolescentes, tal como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 12 TALLERES LÚDICOS PEDAGOGICOS A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BENEFICIARIOS - PAE - 2017

No. MUNICIPIO INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚMERO DE TALLERES

TOTAL DE PARTICIPANTES

1 Chiquinquirá Normal Superior de Chiquinquirá 2 80

2 Villa de Leyva Técnica y Académica Antonio Nariño 3 108

3 Tinjacá Mariano Ospina Pérez 1 70

4 Gámeza Juan José Reyes Patria 3 245

5 Cerinza Institución Educativa de Cerinza – Sede Concentración Urbana (1) 2 50

6 La Uvita Nuestra Señora de las Mercedes 1 60

7 Boavita Técnica y Académica Nuestra Señora del Rosario 1 40

8 Floresta Héctor Julio Rangel 2 198

9 Ventaquemada Francisco de Paula Santander 3 81

10 San Mateo Normal Superior de San Mateo 1 51

11 Puerto Boyacá El Marfil – Sede El Okal 2 25

12 Puerto Boyacá Puerto Pinzón – Centro Educativo Intercultural Jaibana 1 22

13 Puerto Boyacá Puerto Serviez 2 43

14 Puerto Boyacá José Antonio Galán 2 62

15 Puerto Boyacá Antonia Santos – Sede Simón Bolívar 1 76

16 Cucaita San Felipe (Grados 6° a 10°) 3 227

17 Tunja Rojas Pinilla (Sede La Esperanza y Sede Porvenir) – Básica Primaria 5 99

18 Tunja Rural del Sur (Sede Chorro Blanco y Barón Gallego) – Básica Primaria 3 73

19 Nobsa Técnica de Nobsa (Sede Principal) – Grados: Novenos – Décimos y Once 6 290

20 Cubará Técnica Nacionalizada Pablo VI (Sede Chuscal) – Grados: Pre escolar a 7° 1 122

21 Cubará Técnica Nacionalizada Pablo VI (Sede Campo Alicia) – Grados Básica Primaria 1 16

22 Cubará Técnica Nacionalizada Pablo VI (Sede La Blanquita) – Grados: Básica Primaria 1 16

23 Cubará Técnica Nacionalizada Pablo VI (Sede Principal) – Grados: 7° - 11° 2 41

24 Otanche San Ignacio de Loyola. (Sede Principal – Sede Palenque). Grados:1° - 2° -3° -4° - 5° - 7° - 10°

3 74

25 Otanche Samuel Ignacio Santa María (Sede Principal) - Grados: 2° - 3° - 4° - 5° - 6° 2 30

26 Nobsa Técnica de Nobsa (Sede Principal) – Todos los grados – Aplicación de la Encuesta 1 253

27 Quípama Técnica Nuestra Señora de la Paz (Sede Central) Grados: 7° - 9° - 11° 1 58

28 Paipa Técnica Agropecuaria de Paipa (Sede Principal) – Grados: 9° - 10° - 11° 3 111

29 La Victoria Alfonso López Pumarejo (Sede Central) Grados: 6° - 7° - 8° - 9° - 10° - 11° 2 80

30 Saboyá Normal Superior de Boyacá (Sede Principal) – Grados: 6-1, 6-2, 6-3 3 84

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31 Maripí Jorge Eliécer Gaitán (Sede Principal) Grados: 6º - 7º - 8º - 9º - 10º 5 245

32 Muzo San Marcos (Sede Principal) Grados: 6º - 7º - 8º 4 294

33 Samacá Técnica Salamanca (Sede Liceo) Grados: 3° - 4° 2 94

34 Samacá Técnica Salamanca (Sede Principal) Grados: 6° - 7° - 10° 3 117

35 Briceño Técnica Manuel Briceño (Sede Principal) Grados: 6° - 7° - 8° - 9° 4 92

36 Labranzagrande Valentín García (Sede Principal) Grados: 3º - 8º - 10º 3 57

37 Paya El Rosario (Sede El Mórcate) Grados: 6º - 7º - 8 º - 9º 2 52

38 Pisba Ramón Barrantes (Sede Principal) Grados: 6º - 10º - 11º 2 57

39 Mongua Tunjuelo (Sede Principal) Grados: Básica Primaria 2 149

40 Mongua Agroindustrial Lisandro Cely (Sede Principal) Grados: Sextos – Décimos 2 72

TOTAL 93 4014

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

Otra de las actividades realizadas fueron los talleres lúdicos dirigidos a padres de familia, para sensibilizar a 955 padres de familia sobre la importancia del complemento alimentario y la promoción de prácticas de estilos de vida saludables, motivando a los padres de familia para que se involucren en el Programa de alimentación escolar asumiendo su responsabilidad y compromiso como actor fundamental de la alimentación sana y equilibrada de sus hijos, tal como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 13 TALLERES LÚDICOS A PADRES DE FAMILIA - PAE - 2017

No. MUNICIPIO INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚMERO DE TALLERES

NÚMERO DE PARTICIPANTES

1 Tinjacá Mariano Ospina Pérez 1 10

2 Gámeza Juan José Reyes Patria 1 100

3 Floresta Héctor Julio Rangel 3 75

4 Puerto Boyacá Antonia Santos – Sede Simón Bolívar 1 35

5 Puerto Boyacá San Pedro Claver 1 42

6 Nobsa Técnica de Nobsa 1 47

7 Cubará Técnica Nacionalizada Pablo VI 1 11

8 Sutamarchán Héctor Julio Gómez – Sede Concentración Kennedy 1 101

9 Chiquinquirá Normal Superior Sor Josefa del Castillo y Guevara 1 200

10 Otanche San Ignacio de Loyola (Sede Principal) 1 10

11 Nobsa Nazaret (Sede Principal) – Capacitación CAE 1 6

12 Paipa Veedores Paipa (Concejo Municipal) 1 7

13 Samacá Técnica Salamanca (Sede Liceo) 1 37

14 Samacá Técnica Salamanca (Sede Principal) 1 29

15 Belén Susana Guillem (Sede Principal) 1 116

16 Sativanorte Técnica Nuestra Señora del Rosario 3 129

TOTAL 20 955

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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2.6. DIFICULTADES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR AÑOS 2016 Y 2017. Teniendo en cuenta las visitas, las fichas diligenciadas, las actas realizadas y los informes de análisis a los mismos en la supervisión del Programa de Alimentación Escolar en los restaurantes escolares, evidenciaron las siguientes dificultades:

Dificultad en el acceso a sedes rurales del departamento por sus condiciones geográficas difíciles, que no permiten la entrega de materia prima en condiciones adecuadas, para lo cual el Departamento a través de la Secretaria de Educación permite que hagan uso de los productos que cosechan en cada región, a fin de promover las compras locales y acceso oportuno a los mismos, así como usar otro tipo de alimentos que sean fáciles de transportar para garantizar los requerimientos mínimos que se exigen.

En algunas sedes evidenciaron carencia de unidades de frio, menaje y mesas, para lo cual la Secretaria de Educación suscribe convenios con los municipios para la compra de menaje, equipos y otros con el fin de disminuir las necesidades de estos elementos a nivel departamental.

Renuencia por parte de los estudiantes especialmente de área urbana para ingresar al restaurante escolar, debido a la creencia de que el servicio es solo para los que tienen bajo grado de estratificación. La Secretaria de Educación adelanta talleres de sensibilización en estilos de vida saludable, explicando las ventajas, objeto del programa y ración entregada a cada uno de ellos.

Los municipios incumplen con la entrega de la información financiera mensual generando demoras en los pagos parciales, lo cual no permite consolidar la información que deben enviar a los diferentes Entes de control. Para disminuir este riesgo la Secretaria de Educación supervisa y realizar acompañamiento para la entrega oportuna de la información.

Se presenta incumplimiento por parte de algunos alcaldes, rectores y docentes por falta de conocimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes, poco interés en el programa, y desconocimiento de las responsabilidades, para lo cual la Secretaria de Educación realiza acompañamiento en los comités técnicos municipales, brindando información a los mismos a fin de la disminución de estas deficiencias.

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CONCLUSIONES

- El Programa de Alimentación Escolar debe su operación y puesta en

marcha en la participación de niños, niñas y adolescentes, así como de diferentes actores Institucionales y comunitarios y de sectores de la Nación, departamentos y municipios que contribuyan con su planeación, desarrollo y evaluación y control social. La participación promueve un mejor desarrollo e inserción social y contribuye al fortalecimiento y a la protección de los niños, niñas y adolescentes.

- El objetivo del Programa de alimentación escolar es brindar el suministro de complemento alimentario a estudiantes en los niveles de básica y secundaria en el transcurso del calendario escolar, apoyado en el desarrollo de estrategia sobre prácticas pedagógicas de vida saludable. La alimentación escolar se constituye en el suministro complementario nutricional de la población escolar de la educación prescolar, básica y media, considerando importante construir practicas saludables para la vida individual y colectiva.

- Con relación al Programa de alimentación escolar para el año 2016 el Departamento de Boyacá una de sus prioridades fue la de garantizar la nutrición adecuada de la población escolar en las Instituciones educativas oficiales a través de su proyecto: SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DURANTE EL AÑO 2016; para lo cual se suscribieron 606 convenios por valor la suma de $60.520.352.541, de los cuales ejecutaron la suma de $50.268.495.245 con un cumplimiento de 83.06%, con un total no ejecutado de $10.251.857.296.

- Con relación al Programa de alimentación escolar para el año 2017 el Departamento de Boyacá una de sus prioridades fue la de garantizar la nutrición adecuada de la población escolar en las Instituciones educativas oficiales a través de su proyecto: SUMINISTRO PARA BRINDAR COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DURANTE EL AÑO 2017; para lo cual se suscribieron 360 convenios por valor la suma de $68.323.331.668, de los cuales ejecutaron la suma de $56.163.000.711 con un cumplimiento de 82.20%.

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- Con relación al Programa de alimentación escolar para los años 2016 -

2017 el Departamento de Boyacá a través de su proyecto: suministro para brindar complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las instituciones educativas oficiales durante los años 2016 - 2017; por lo tanto los convenios de los años 2016 y 2017 ascienden a un valor de $128.843.684.209 de los cuales $60.520.352.541 corresponden a la vigencia 2016 y $68.323.331.668 del año 2017, con una variación absoluta de $7.802.979.127, equivalente a una variación porcentual de 12.89%; el valor total de las ejecuciones asciende a la suma de $106.431.495.957 de los cuales la suma de $50.268.495.245 corresponde al año 2016 y la suma de $56.163.000.712 corresponde a 2017, con una variación absoluta de $5.894.505.467 que equivale al 11.73%; en cuanto a los recursos económicos sin ejecutar están en un total de $23.141.217.230 de los cuales corresponde la suma de $10.160.330.956 al año 2016 y la suma de $12.160.330.956 del año 2017, con una variación porcentual de 10.74% equivalente a una variación absoluta de $1.179.444.682.

- En cuanto al comportamiento de la contratación de los años 2016 – 2017 la mayor variación se presentó en el bachillerato con el 15.64% seguido por primaria con el 9.07%; en la variación respecto a su ejecución se presentó la mayor variación en bachillerato con el 15.81%, seguido por primaria con el 6.63%; la mayor variación en los recursos sin ejecutar se presentó en el bachillerato con el 15.02% seguido por primaria con el 2.40%.

- Durante la vigencia 2016 en la ejecución del programa de alimentación escolar lograron evaluar los resultados a fin de determinar la efectividad en la supervisión departamental relacionado 120 Instituciones Educativas ubicadas en las 13 provincias del departamento de Boyacá con un porcentaje de cobertura del 97.50%; el faltante correspondiente al 2.50% de las Instituciones Educativas sin visitar lo cual corresponde a 3 municipios del departamento.

- Durante la vigencia 2017 la Gobernación de Boyacá a través de convenios interadministrativos entre la Gobernación y las alcaldías en pro de asegurar una excelente prestación de servicios a fin de proteger los derechos de todos los niños, niñas, jóvenes y adolescentes del departamento. De acuerdo al informe y al análisis de la ficha de caracterización implementada por los Supervisores, en la Institución Educativa y sus sedes, esta ficha de caracterización busca consolidar en varios ítems los datos principales de la

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Institución Educativa y sus Sedes; la descripción general de infraestructura de la Unidad Aplicativa; descripción de los artículos que hacen parte del inventario de menaje y equipos de la Unidad y del Comedor Escolar. La ficha de caracterización fue aplicada en formato físico por 48 supervisores departamentales asignados para cada una de las 2.060 sedes oficiales del departamento. Este equipo supervisor efectúo en 4.485 visitas a 2.040 visitas a sedes del departamento tanto en área urbana como rural, lo cual corresponde al 99% de cobertura quedando un 1% de las sedes que no reportan visita algunas de las cuales las van a priorizar o que por su situación geográfica y condiciones climáticas y/o condiciones de difícil acceso.

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ANEXO No. 1

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Tabla No. 14. PAE PRIMARIA AÑO 2016

No. MUNICIPIO

INFORMACIÓN CONVENIOS I- 83 DÍAS RECURSOS AÑO 2016

INFORMACIÓN CONVENIO II 29 DÍAS RECURSOS AÑO 2016

INFORMACIÓN CONVENIO III 78 DÍAS RECURSOS AÑO 2016

VALOR TOTAL CONVENIOS

PARTICIPACION %

VALOR DEL CONVENIO VALOR DEL

CONVENIO VALOR DEL CONVENIO

1 ALMEIDA 16,998,912 $5,868,672 18,110,976 40,978,560 0.16%

2 AQUITANIA 235,461,492 $81,290,277 250,865,316 567,617,085 2.24%

3 ARCABUCO 68,394,060 $23,612,235 72,868,380 164,874,675 0.65%

4 BELÉN 104,118,336 $52,446,848 182,824,122 339,389,306 1.34%

5 BERBEO 20,186,208 $8,344,518 25,751,544 54,282,270 0.21%

6 BETÉITIVA 19,920,600 $6,877,350 21,223,800 48,021,750 0.19%

7 BOAVITA 62,550,684 $21,594,879 66,642,732 150,788,295 0.59%

8 BOYACÁ 65,073,960 $22,466,010 69,331,080 156,871,050 0.62%

9 BRICEÑO 33,599,412 $11,599,797 35,797,476 80,996,685 0.32%

10 BUENAVISTA 61,222,644 $21,136,389 65,227,812 147,586,845 0.58%

11 BUSBANZÁ 4,515,336 $2,017,356 6,225,648 12,758,340 0.05%

12 CALDAS 41,567,652 $14,350,737 44,286,996 100,205,385 0.40%

13 CAMPOHERMOSO 36,786,708 $12,929,418 39,900,744 89,616,870 0.35%

14 CERINZA 41,833,260 $14,442,435 44,569,980 100,845,675 0.40%

15 CHINAVITA 35,325,864 $12,195,834 37,636,872 85,158,570 0.34%

16 CHIQUINQUIRÁ 673,050,672 $232,362,732 717,081,456 1,622,494,860 6.40%

17 CHÍQUIZA 63,480,312 $21,915,822 67,633,176 153,029,310 0.60%

18 CHISCAS 46,879,812 $16,184,697 49,946,676 113,011,185 0.45%

19 CHITA 151,794,972 $52,405,407 161,725,356 365,925,735 1.44%

20 CHITARAQUE 81,674,460 $28,197,135 87,017,580 196,889,175 0.78%

21 CHIVATÁ 34,529,040 $11,920,740 36,787,920 83,237,700 0.33%

22 CHIVOR 21,115,836 $18,102,119 69,604,704 108,822,659 0.43%

23 CIÉNEGA 62,152,272 $42,940,068 159,816,618 264,908,958 1.05%

24 CÓMBITA 103,985,532 $35,899,767 110,788,236 250,673,535 0.99%

25 COPER 46,747,008 $16,138,848 49,805,184 112,691,040 0.44%

26 CORRALES 31,607,352 $10,912,062 33,675,096 76,194,510 0.30%

27 COVARACHÍA 34,927,452 $12,058,287 37,212,396 84,198,135 0.33%

28 CUBARÁ 104,118,336 $44,436,816 147,925,128 296,480,280 1.17%

29 CUCAITA 53,121,600 $18,339,600 56,596,800 128,058,000 0.51%

30 CUÍTIVA 21,115,836 $14,054,647 51,970,230 87,140,713 0.34%

31 EL COCUY 62,417,880 $21,549,030 66,501,240 150,468,150 0.59%

32 EL ESPINO 32,271,372 $11,141,307 34,382,556 77,795,235 0.31%

33 FIRAVITOBA 56,574,504 $19,531,674 60,275,592 136,381,770 0.54%

34 FLORESTA 39,044,376 $13,479,606 41,598,648 94,122,630 0.37%

35 GACHANTIVÁ 43,426,908 $14,992,623 46,267,884 104,687,415 0.41%

36 GÁMEZA 70,917,336 $24,483,366 75,556,728 170,957,430 0.67%

37 GARAGOA 144,225,144 $49,792,014 153,660,312 347,677,470 1.37%

38 GUACAMAYAS 19,256,580 $6,648,105 20,516,340 46,421,025 0.18%

39 GUATEQUE 105,711,984 $62,026,012 223,860,468 391,598,464 1.54%

40 GUAYATÁ 40,372,416 $13,938,096 43,013,568 97,324,080 0.38%

41 GÜICÁN 51,926,364 $17,926,959 55,323,372 125,176,695 0.49%

42 IZA 24,170,328 $8,344,518 25,751,544 58,266,390 0.23%

43 JENESANO 83,268,108 $28,747,323 88,715,484 200,730,915 0.79%

44 JERICÓ 54,184,032 $18,706,392 57,728,736 130,619,160 0.52%

45 LA CAPILLA 27,888,840 $9,628,290 29,713,320 67,230,450 0.27%

46 LA UVITA 29,216,880 $10,407,723 32,118,684 71,743,287 0.28%

47 LA VICTORIA 15,936,480 $5,501,880 16,979,040 38,417,400 0.15%

48 LABRANZAGRANDE 41,567,652 $14,350,737 44,286,996 100,205,385 0.40%

49 MACANAL 46,614,204 $16,092,999 49,663,692 112,370,895 0.44%

50 MARIPÍ 79,151,184 $27,326,004 84,329,232 190,806,420 0.75%

51 MIRAFLORES 89,111,484 $30,764,679 94,941,132 214,817,295 0.85%

52 MONGUA 67,730,040 $23,382,990 72,160,920 163,273,950 0.64%

53 MONGUÍ 55,910,484 $19,302,429 59,568,132 134,781,045 0.53%

54 MONIQUIRÁ 264,811,176 $160,541,274 583,277,604 1,008,630,054 3.98%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

55 MOTAVITA 64,144,332 $22,145,067 68,340,636 154,630,035 0.61%

56 MUZO 126,163,800 $43,556,550 134,417,400 304,137,750 1.20%

57 NOBSA 130,944,744 $60,151,626 204,623,016 395,719,386 1.56%

58 NUEVO COLÓN 70,784,532 $24,437,517 75,415,236 170,637,285 0.67%

59 OICATÁ 28,818,468 $9,949,233 30,703,764 69,471,465 0.27%

60 OTANCHE 114,344,244 $39,475,989 121,824,612 275,644,845 1.09%

61 PACHAVITA 28,021,644 $9,674,139 29,854,812 67,550,595 0.27%

62 PÁEZ 40,372,416 $13,938,096 43,013,568 97,324,080 0.38%

63 PAIPA 326,565,036 $112,742,691 347,928,828 787,236,555 3.11%

64 PAJARITO 28,287,252 $9,765,837 30,137,796 68,190,885 0.27%

65 PANQUEBA 22,443,876 $7,748,481 23,912,148 54,104,505 0.21%

66 PAUNA 110,625,732 $38,192,217 117,862,836 266,680,785 1.05%

67 PAYA 37,849,140 $20,992,085 74,854,260 133,695,485 0.53%

68 PAZ DE RÍO 38,911,572 $13,433,757 41,457,156 93,802,485 0.37%

69 PESCA 98,673,372 $34,065,807 105,128,556 237,867,735 0.94%

70 PISBA 28,552,860 $9,857,535 30,420,780 68,831,175 0.27%

71 PUERTO BOYACÁ 767,872,728 $265,098,918 818,106,744 1,851,078,390 7.30%

72 QUÍPAMA 69,190,884 $23,887,329 73,717,332 166,795,545 0.66%

73 RAMIRIQUÍ 124,570,152 $43,006,362 132,719,496 300,296,010 1.18%

74 RÁQUIRA 98,407,764 $33,974,109 104,845,572 237,227,445 0.94%

75 RONDÓN 32,271,372 $17,821,051 63,485,604 113,578,027 0.45%

76 SABOYÁ 163,216,116 $56,348,421 173,893,668 393,458,205 1.55%

77 SÁCHICA 49,270,284 $25,221,693 34,995,688 109,487,665 0.43%

78 SAMACÁ 285,130,188 $98,437,803 303,783,324 687,351,315 2.71%

79 SAN EDUARDO 19,389,384 $6,693,954 20,657,832 46,741,170 0.18%

80 SAN JOSÉ DE PARE 56,043,288 $19,348,278 59,709,624 135,101,190 0.53%

81 SAN LUIS DE GACENO 66,933,216 $23,107,896 71,311,968 161,353,080 0.64%

82 SAN MATEO 40,372,416 $13,938,096 43,013,568 97,324,080 0.38%

83 SAN MIGUEL DE SEMA 50,863,932 $17,560,167 54,191,436 122,615,535 0.48%

84 SAN PABLO DE BORBUR 101,196,648 $34,936,938 107,816,904 243,950,490 0.96%

85 SANTA MARÍA 43,294,104 $14,946,774 46,126,392 104,367,270 0.41%

86 SANTA ROSA DE VITERBO

114,742,656 $69,304,432 251,609,670 435,656,758 1.72%

87 SANTA SOFÍA 33,997,824 $11,737,344 36,221,952 81,957,120 0.32%

88 SANTANA 112,750,596 $38,925,801 120,126,708 271,803,105 1.07%

89 SATIVANORTE 24,435,936 $8,436,216 26,034,528 58,906,680 0.23%

90 SATIVASUR 12,749,184 $4,401,504 13,583,232 30,733,920 0.12%

91 SIACHOQUE 116,203,500 $40,117,875 123,805,500 280,126,875 1.11%

92 SOATÁ 100,399,824 $34,661,844 106,967,952 242,029,620 0.95%

93 SOCHA 97,876,548 $33,790,713 104,279,604 235,946,865 0.93%

94 SOCOTÁ 117,664,344 $40,622,214 125,361,912 283,648,470 1.12%

95 SOMONDOCO 24,037,524 $13,195,261 46,944,066 84,176,851 0.33%

96 SORA 46,215,792 $15,955,452 49,239,216 111,410,460 0.44%

97 SORACÁ 101,993,472 $78,375,632 296,725,806 477,094,910 1.88%

98 SOTAQUIRÁ 111,422,556 $38,467,311 118,711,788 268,601,655 1.06%

99 SUSACÓN 26,693,604 $9,215,649 28,439,892 64,349,145 0.25%

100 SUTAMARCHÁN 65,870,784 $22,741,104 70,180,032 158,791,920 0.63%

101 SUTATENZA 36,255,492 $12,516,777 38,627,316 87,399,585 0.34%

102 TASCO 86,322,600 $29,801,850 91,969,800 208,094,250 0.82%

103 TENZA 42,231,672 $14,579,982 44,994,456 101,806,110 0.40%

104 TIBANÁ 114,211,440 $39,430,140 121,683,120 275,324,700 1.09%

105 TIBASOSA 119,523,600 $41,264,100 127,342,800 288,130,500 1.14%

106 TINJACÁ 33,201,000 $11,462,250 35,373,000 80,036,250 0.32%

107 TIPACOQUE 40,770,828 $14,075,643 43,438,044 98,284,515 0.39%

108 TOCA 128,554,272 $44,381,832 136,964,256 309,900,360 1.22%

109 TOGÜÍ 67,464,432 $18,472,404 71,877,936 157,814,772 0.62%

110 TÓPAGA 48,473,460 $16,734,885 51,644,580 116,852,925 0.46%

111 TOTA 79,815,204 $27,555,249 85,036,692 192,407,145 0.76%

112 TUNUNGUÁ 21,381,444 $7,381,689 22,780,212 51,543,345 0.20%

113 TURMEQUÉ 95,618,880 $33,011,280 101,874,240 230,504,400 0.91%

114 TUTA 121,117,248 $41,814,288 129,040,704 291,972,240 1.15%

115 TUTAZÁ 24,435,936 $8,436,216 26,034,528 58,906,680 0.23%

116 ÚMBITA 90,572,328 $31,269,018 96,497,544 218,338,890 0.86%

117 VENTAQUEMADA 191,104,956 $76,307,671 253,853,262 521,265,889 2.06%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

118 VILLA DE LEYVA 166,669,020 $57,540,495 177,572,460 401,781,975 1.59%

119 VIRACACHÁ 35,724,276 $12,333,381 38,061,348 86,119,005 0.34%

120 ZETAQUIRA 62,285,076 $21,503,181 66,359,748 150,148,005 0.59%

TOTAL 9,899,874,180 $3,699,922,631 11,746,569,718 25,346,366,529 100.00%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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ANEXO No. 2

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CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

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Tabla No. 15. PAE BACHILLERATO AÑO 2016

No. Municipio

CONVENIOS 59 DÍAS AÑO 2016

CONVENIOS 121 DÍAS AÑO 2016 Valor Total Convenios

Participación %

Valor Total del Convenio Valor

Convenio Aporte

Departamento Aporte

Municipio

1 TUNJA $1,357,879,336 $2,784,803,384 $2,227,842,707 $556,960,677 $4,142,682,720 11.77%

2 DUITAMA $958,293,930 $1,965,314,670 $1,572,251,736 $393,062,934 $2,923,608,600 8.31%

3 SOGAMOSO $1,062,041,772 $2,178,085,668 $1,742,468,534 $435,617,134 $3,240,127,440 9.21%

4 ALMEIDA $17,883,844 $36,677,036 $33,009,332 $3,667,704 $54,560,880 0.16%

5 AQUITANIA $169,573,316 $347,769,004 $312,992,104 $34,776,900 $517,342,320 1.47%

6 ARCABUCO $64,855,868 $133,009,492 $119,708,543 $13,300,949 $197,865,360 0.56%

7 BELEN $94,590,452 $193,990,588 $174,591,529 $19,399,059 $288,581,040 0.82%

8 BERBEO $15,836,898 $32,479,062 $29,231,156 $3,247,906 $48,315,960 0.14%

9 BETEITIVA $19,607,588 $40,212,172 $36,190,955 $4,021,217 $59,819,760 0.17%

10 BOAVITA $68,518,824 $140,521,656 $126,469,490 $14,052,166 $209,040,480 0.59%

11 BOYACA $45,356,014 $93,018,266 $83,716,439 $9,301,827 $138,374,280 0.39%

12 BRICEÑO $25,209,756 $51,701,364 $46,531,228 $5,170,136 $76,911,120 0.22%

13 BUENAVISTA $54,082,468 $110,914,892 $99,823,403 $11,091,489 $164,997,360 0.47%

14 BUSBANZA $3,770,690 $7,733,110 $6,959,799 $773,311 $11,503,800 0.03%

15 CALDAS $38,353,304 $78,656,776 $70,791,098 $7,865,678 $117,010,080 0.33%

16 CAMPOHERMOSO $25,963,894 $53,247,986 $47,923,187 $5,324,799 $79,211,880 0.23%

17 CERINZA $36,090,890 $74,016,910 $66,615,219 $7,401,691 $110,107,800 0.31%

18 CHINAVITA $33,505,274 $68,714,206 $61,842,785 $6,871,421 $102,219,480 0.29%

19 CHIQUINQUIRA $637,246,610 $1,306,895,590 $1,045,516,472 $261,379,118 $1,944,142,200 5.52%

20 CHIQUIZA $47,941,630 $98,320,970 $88,488,873 $9,832,097 $146,262,600 0.42%

21 CHISCAS $35,659,954 $73,133,126 $65,819,813 $7,313,313 $108,793,080 0.31%

22 CHITA $106,656,660 $218,736,540 $196,862,886 $21,873,654 $325,393,200 0.92%

23 CHITARAQUE $48,695,768 $99,867,592 $89,880,833 $9,986,759 $148,563,360 0.42%

24 CHIVATA $25,532,958 $52,364,202 $47,127,782 $5,236,420 $77,897,160 0.22%

25 CHIVOR $27,687,638 $56,783,122 $51,104,810 $5,678,312 $84,470,760 0.24%

26 CIENEGA $52,250,990 $107,158,810 $96,442,929 $10,715,881 $159,409,800 0.45%

27 COMBITA $79,184,490 $162,395,310 $146,155,779 $16,239,531 $241,579,800 0.69%

28 COPER $33,074,338 $67,830,422 $61,047,380 $6,783,042 $100,904,760 0.29%

29 CORRALES $22,624,140 $46,398,660 $41,758,794 $4,639,866 $69,022,800 0.20%

30 COVARACHIA $24,778,820 $50,817,580 $45,735,822 $5,081,758 $75,596,400 0.21%

31 CUBARA $45,571,482 $93,460,158 $84,114,142 $9,346,016 $139,031,640 0.40%

32 CUCAITA $46,217,886 $94,785,834 $85,307,251 $9,478,583 $141,003,720 0.40%

33 CUITIVA $19,823,056 $40,654,064 $36,588,658 $4,065,406 $60,477,120 0.17%

34 EL COCUY $47,833,896 $98,100,024 $88,290,022 $9,810,002 $145,933,920 0.41%

35 EL ESPINO $31,458,328 $64,516,232 $58,064,609 $6,451,623 $95,974,560 0.27%

36 FIRAVITOBA $47,510,694 $97,437,186 $87,693,467 $9,743,719 $144,947,880 0.41%

37 FLORESTA $32,535,668 $66,725,692 $60,053,123 $6,672,569 $99,261,360 0.28%

38 GACHANTIVA $34,690,348 $71,144,612 $64,030,151 $7,114,461 $105,834,960 0.30%

39 GAMEZA $44,063,206 $90,366,914 $81,330,223 $9,036,691 $134,430,120 0.38%

40 GARAGOA $165,263,956 $338,931,164 $305,038,048 $33,893,116 $504,195,120 1.43%

41 GUACAMAYAS $17,237,440 $35,351,360 $31,816,224 $3,535,136 $52,588,800 0.15%

42 GUATEQUE $109,134,542 $223,818,298 $201,436,468 $22,381,830 $332,952,840 0.95%

43 GUAYATA $30,380,988 $62,306,772 $56,076,095 $6,230,677 $92,687,760 0.26%

44 GUICAN $33,289,806 $68,272,314 $61,445,083 $6,827,231 $101,562,120 0.29%

45 IZA $13,251,282 $27,176,358 $24,458,722 $2,717,636 $40,427,640 0.11%

46 JENESANO $73,043,652 $149,801,388 $134,821,249 $14,980,139 $222,845,040 0.63%

47 JERICO $30,811,924 $63,190,556 $56,871,500 $6,319,056 $94,002,480 0.27%

48 LA CAPILLA $26,394,830 $54,131,770 $48,718,593 $5,413,177 $80,526,600 0.23%

49 LA UVITA $32,643,402 $66,946,638 $60,251,974 $6,694,664 $99,590,040 0.28%

50 LA VICTORIA $12,066,208 $24,745,952 $22,271,357 $2,474,595 $36,812,160 0.10%

51 LABRANZAGRANDE $24,886,554 $51,038,526 $45,934,673 $5,103,853 $75,925,080 0.22%

52 MACANAL $39,753,846 $81,529,074 $73,376,167 $8,152,907 $121,282,920 0.34%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

53 MARIPI $71,858,578 $147,370,982 $132,633,884 $14,737,098 $219,229,560 0.62%

54 MIRAFLORES $80,369,564 $164,825,716 $148,343,144 $16,482,572 $245,195,280 0.70%

55 MONGUA $42,662,664 $87,494,616 $78,745,154 $8,749,462 $130,157,280 0.37%

56 MONGUI $53,651,532 $110,031,108 $99,027,997 $11,003,111 $163,682,640 0.47%

57 MONIQUIRA $211,912,778 $434,600,782 $391,140,704 $43,460,078 $646,513,560 1.84%

58 MOTAVITA $54,513,404 $111,798,676 $100,618,808 $11,179,868 $166,312,080 0.47%

59 MUZO $103,424,640 $212,108,160 $190,897,344 $21,210,816 $315,532,800 0.90%

60 NOBSA $126,371,982 $259,169,658 $207,335,726 $51,833,932 $385,541,640 1.10%

61 NUEVO COLON $51,496,852 $105,612,188 $95,050,969 $10,561,219 $157,109,040 0.45%

62 OICATA $23,593,746 $48,387,174 $43,548,457 $4,838,717 $71,980,920 0.20%

63 OTANCHE $87,695,476 $179,850,044 $161,865,040 $17,985,004 $267,545,520 0.76%

64 PACHAVITA $18,530,248 $38,002,712 $34,202,441 $3,800,271 $56,532,960 0.16%

65 PAEZ $30,273,254 $62,085,826 $55,877,243 $6,208,583 $92,359,080 0.26%

66 PAIPA $314,260,078 $644,499,482 $515,599,586 $128,899,896 $958,759,560 2.72%

67 PAJARITO $24,240,150 $49,712,850 $44,741,565 $4,971,285 $73,953,000 0.21%

68 PANQUEBA $27,472,170 $56,341,230 $50,707,107 $5,634,123 $83,813,400 0.24%

69 PAUNA $93,944,048 $192,664,912 $173,398,421 $19,266,491 $286,608,960 0.81%

70 PAYA $28,118,574 $57,666,906 $51,900,215 $5,766,691 $85,785,480 0.24%

71 PAZ DE RIO $47,295,226 $96,995,294 $87,295,765 $9,699,529 $144,290,520 0.41%

72 PESCA $65,825,474 $134,998,006 $121,498,205 $13,499,801 $200,823,480 0.57%

73 PISBA $13,359,016 $27,397,304 $24,657,574 $2,739,730 $40,756,320 0.12%

74 PUERTO BOYACA $529,189,408 $1,085,286,752 $868,229,402 $217,057,350 $1,614,476,160 4.59%

75 QUIPAMA $60,331,040 $123,729,760 $111,356,784 $12,372,976 $184,060,800 0.52%

76 RAMIRIQUI $119,800,208 $245,691,952 $221,122,757 $24,569,195 $365,492,160 1.04%

77 RAQUIRA $53,220,596 $109,147,324 $98,232,592 $10,914,732 $162,367,920 0.46%

78 RONDON $26,933,500 $55,236,500 $49,712,850 $5,523,650 $82,170,000 0.23%

79 SABOYA $142,747,550 $292,753,450 $263,478,105 $29,275,345 $435,501,000 1.24%

80 SACHICA $37,275,964 $76,447,316 $68,802,584 $7,644,732 $113,723,280 0.32%

81 SAMACA $187,564,894 $384,666,986 $346,200,287 $38,466,699 $572,231,880 1.63%

82 SAN EDUARDO $17,237,440 $35,351,360 $31,816,224 $3,535,136 $52,588,800 0.15%

83 SAN JOSE DE PARE $40,077,048 $82,191,912 $73,972,721 $8,219,191 $122,268,960 0.35%

84 SAN LUIS DE GACENO $57,099,020 $117,101,380 $105,391,242 $11,710,138 $174,200,400 0.50%

85 SAN MATEO $39,646,112 $81,308,128 $73,177,315 $8,130,813 $120,954,240 0.34%

86 SAN MIGUEL DE SEMA $39,107,442 $80,203,398 $72,183,058 $8,020,340 $119,310,840 0.34%

87 SAN PABLO DE BORBUR

$80,692,766 $165,488,554 $148,939,699 $16,548,855 $246,181,320 0.70%

88 SANTA MARIA $37,922,368 $77,772,992 $69,995,693 $7,777,299 $115,695,360 0.33%

89 SANTA ROSA DE VITBO

$94,698,186 $194,211,534 $174,790,381 $19,421,153 $288,909,720 0.82%

90 SANTA SOFIA $34,905,816 $71,586,504 $64,427,854 $7,158,650 $106,492,320 0.30%

91 SANTANA $83,278,382 $170,791,258 $153,712,132 $17,079,126 $254,069,640 0.72%

92 SATIVANORTE $18,530,248 $38,002,712 $34,202,441 $3,800,271 $56,532,960 0.16%

93 SATIVASUR $15,836,898 $32,479,062 $29,231,156 $3,247,906 $48,315,960 0.14%

94 SIACHOQUE $98,792,078 $202,607,482 $182,346,734 $20,260,748 $301,399,560 0.86%

95 SOATA $102,562,768 $210,340,592 $189,306,533 $21,034,059 $312,903,360 0.89%

96 SOCHA $87,264,540 $178,966,260 $161,069,634 $17,896,626 $266,230,800 0.76%

97 SOCOTA $67,226,016 $137,870,304 $124,083,274 $13,787,030 $205,096,320 0.58%

98 SOMONDOCO $36,629,560 $75,121,640 $67,609,476 $7,512,164 $111,751,200 0.32%

99 SORA $33,613,008 $68,935,152 $62,041,637 $6,893,515 $102,548,160 0.29%

100 SORACA $80,477,298 $165,046,662 $148,541,996 $16,504,666 $245,523,960 0.70%

101 SOTAQUIRA $77,137,544 $158,197,336 $142,377,602 $15,819,734 $235,334,880 0.67%

102 SUSACON $24,240,150 $49,712,850 $44,741,565 $4,971,285 $73,953,000 0.21%

103 SUTAMARCHAN $56,775,818 $116,438,542 $104,794,688 $11,643,854 $173,214,360 0.49%

104 SUTATENZA $32,212,466 $66,062,854 $59,456,569 $6,606,285 $98,275,320 0.28%

105 TASCO $61,516,114 $126,160,166 $113,544,149 $12,616,017 $187,676,280 0.53%

106 TENZA $33,289,806 $68,272,314 $61,445,083 $6,827,231 $101,562,120 0.29%

107 TIBANA $86,833,604 $178,082,476 $160,274,228 $17,808,248 $264,916,080 0.75%

108 TIBASOSA $114,413,508 $234,644,652 $211,180,187 $23,464,465 $349,058,160 0.99%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

109 TINJACA $26,179,362 $53,689,878 $48,320,890 $5,368,988 $79,869,240 0.23%

110 TIPACOQUE $36,521,826 $74,900,694 $67,410,625 $7,490,069 $111,422,520 0.32%

111 TOCA $107,195,330 $219,841,270 $197,857,143 $21,984,127 $327,036,600 0.93%

112 TOGUI $63,953,824 $87,936,508 $79,142,857 $8,793,651 $151,890,332 0.43%

113 TOPAGA $40,938,920 $83,959,480 $75,563,532 $8,395,948 $124,898,400 0.35%

114 TOTA $57,637,690 $118,206,110 $106,385,499 $11,820,611 $175,843,800 0.50%

115 TUNUNGUA $17,345,174 $35,572,306 $32,015,075 $3,557,231 $52,917,480 0.15%

116 TURMEQUE $98,145,674 $201,281,806 $181,153,625 $20,128,181 $299,427,480 0.85%

117 TUTA $115,383,114 $236,633,166 $212,969,849 $23,663,317 $352,016,280 1.00%

118 TUTAZA $26,394,830 $54,131,770 $48,718,593 $5,413,177 $80,526,600 0.23%

119 UMBITA $82,955,180 $170,128,420 $153,115,578 $17,012,842 $253,083,600 0.72%

120 VENTAQUEMADA $165,910,360 $340,256,840 $306,231,156 $34,025,684 $506,167,200 1.44%

121 VILLA DE LEYVA $150,396,664 $308,440,616 $277,596,554 $30,844,062 $458,837,280 1.30%

122 VIRACACHA $31,027,392 $63,632,448 $57,269,203 $6,363,245 $94,659,840 0.27%

123 ZETAQUIRA $57,637,690 $118,206,110 $106,385,499 $11,820,611 $175,843,800 0.50%

T O T A L E S $11,548,182,756 23,640,338,216 20,253,898,874 3,386,439,342 35,188,520,972 100.00%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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ANEXO No. 3

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Tabla No. 16. PAE PRIMARIA AÑO 2017

No. CONTRATISTA

CONVENIO 83 DIAS CONVENIO 97 DIAS

VALOR TOTAL CONVENIOS

PARTICIPACION % VALOR INICIAL

TOTAL CONVENIO VALOR ADICION

VALOR TOTAL CONVENIO

VALOR TOTAL CONVENIO

1 ALMEIDA 17,933,793 0 17,933,793 20,958,771 38,892,564 0.14%

2 AQUITANIA 266,423,219 54,729,748 321,152,967 311,362,075 632,515,042 2.29%

3 ARCABUCO 75,990,650 8,344,323 84,334,973 88,808,350 173,143,323 0.63%

4 BELEN 177,009,007 18,317,862 195,326,869 206,865,948 402,192,817 1.45%

5 BERBEO 22,949,176 5,418,225 28,367,401 26,820,122 55,187,523 0.20%

6 BETEITIVA 20,517,476 3,112,870 23,630,346 23,978,255 47,608,600 0.17%

7 BOAVITA 65,959,884 9,483,267 75,443,151 77,085,648 152,528,799 0.55%

8 BOYACA 72,039,136 6,544,351 78,583,488 84,190,316 162,773,803 0.59%

9 BRICEÑO 33,131,923 6,967,336 40,099,259 38,720,441 78,819,700 0.29%

10 BUENAVISTA 70,063,379 4,561,270 74,624,649 81,881,299 156,505,948 0.57%

11 BUSBANZA 6,687,177 1,611,368 8,298,545 7,815,135 16,113,680 0.06%

12 CALDAS 41,642,876 5,165,533 46,808,409 48,666,976 95,475,385 0.35%

13 CAMPOHERMOSO 41,034,951 7,690,620 48,725,571 47,956,509 96,682,080 0.35%

14 CERINZA 46,354,297 1,062,038 47,416,335 54,173,094 101,589,428 0.37%

15 CHINAVITA 38,603,250 8,836,889 47,440,139 45,114,642 92,554,781 0.33%

16 CHIQUINQUIRA 748,659,884 47,795,372 796,455,256 874,939,864 1,671,395,120 6.05%

17 CHIQUIZA 71,735,174 14,407,095 86,142,268 83,835,082 169,977,351 0.61%

18 CHISCAS 51,825,623 1,756,025 53,581,648 60,567,295 114,148,943 0.41%

19 CHITA 163,835,841 29,010,117 192,845,959 191,470,803 384,316,761 1.39%

20 CHITARAQUE 86,781,322 16,708,788 103,490,110 101,419,136 204,909,246 0.74%

21 CHIVATA 39,971,082 8,961,403 48,932,485 46,713,192 95,645,677 0.35%

22 CHIVOR 61,873,070 7,770,007 69,643,077 72,309,492 141,952,569 0.51%

23 CIENEGA 144,164,109 33,174,063 177,338,171 168,480,946 345,819,117 1.25%

24 COMBITA 113,833,994 27,429,878 141,263,872 133,034,908 274,298,780 0.99%

25 COPER 47,114,203 2,710,028 49,824,231 55,061,177 104,885,408 0.38%

26 CORRALES 36,171,549 4,271,956 40,443,506 42,272,775 82,716,280 0.30%

27 COVARACHIA 38,147,306 2,603,824 40,751,131 44,581,792 85,332,922 0.31%

28 CUBARA 153,261,177 37,604,249 190,865,425 179,112,459 369,977,885 1.34%

29 CUCAITA 61,096,483 12,301,330 73,397,812 71,401,913 144,799,726 0.52%

30 CUITIVA 56,483,328 8,494,459 64,977,788 66,010,637 130,988,425 0.47%

31 EL COCUY 72,647,061 10,717,428 83,364,490 84,900,783 168,265,272 0.61%

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32 EL ESPINO 35,259,662 0 35,259,662 41,207,074 76,466,736 0.28%

33 FIRAVITOBA 59,880,632 12,744,456 72,625,088 69,980,980 142,606,068 0.52%

34 FLORESTA 40,730,988 8,869,848 49,600,837 47,601,276 97,202,112 0.35%

35 GACHANTIVA 48,634,016 10,162,605 58,796,621 56,837,344 115,633,965 0.42%

36 GAMEZA 81,917,921 18,345,791 100,263,712 95,735,401 195,999,113 0.71%

37 GARAGOA 167,027,449 0 167,027,449 195,200,753 362,228,202 1.31%

38 GUACAMAYAS 19,605,588 3,563,321 23,168,908 22,912,554 46,081,463 0.17%

39 GUATEQUE 206,361,912 47,239,474 253,601,386 241,169,946 494,771,332 1.79%

40 GUAYATA 43,314,671 4,777,340 48,092,010 50,620,760 98,712,770 0.36%

41 GUICAN 58,664,782 9,664,546 68,329,328 68,560,046 136,889,374 0.50%

42 IZA 26,748,709 4,189,557 30,938,266 31,260,539 62,198,805 0.22%

43 JENESANO 90,580,855 16,847,951 107,428,806 105,859,553 213,288,359 0.77%

44 JERICO 62,008,370 14,266,100 76,274,471 72,467,614 148,742,084 0.54%

45 LA CAPILLA 31,460,129 2,281,551 33,741,680 36,766,657 70,508,337 0.26%

46 LA UVITA 34,347,774 3,794,039 38,141,813 40,141,374 78,283,187 0.28%

47 LA VICTORIA 16,565,962 1,615,030 18,180,992 19,360,220 37,541,212 0.14%

48 LABRANZAGRANDE 44,226,558 10,124,152 54,350,710 51,686,460 106,037,170 0.38%

49 MACANAL 51,369,679 11,759,324 63,129,004 60,034,445 123,163,448 0.45%

50 MARIPI 84,349,622 14,326,526 98,676,148 98,577,269 197,253,416 0.71%

51 MIRAFLORES 99,547,752 236,212 99,783,963 116,338,939 216,122,902 0.78%

52 MONGUA 73,710,931 15,985,503 89,696,434 86,144,100 175,840,533 0.64%

53 MONGUI 63,072,240 7,996,414 71,068,653 73,710,931 144,779,584 0.52%

54 MONIQUIRA 533,738,445 114,261,340 647,999,786 623,766,617 1,271,766,403 4.60%

55 MOTAVITA 72,191,118 14,771,484 86,962,601 84,367,933 171,330,534 0.62%

56 MUZO 150,765,450 18,219,445 168,984,895 176,195,766 345,180,661 1.25%

57 NOBSA 196,120,888 32,625,987 228,746,875 229,201,520 457,948,395 1.66%

58 NUEVO COLON 77,206,500 1,997,730 79,204,231 90,229,284 169,433,514 0.61%

59 OICATA 28,876,447 3,803,195 32,679,642 33,747,173 66,426,815 0.24%

60 OTANCHE 124,472,685 7,606,389 132,079,074 145,468,077 277,547,151 1.00%

61 PACHAVITA 30,548,241 6,992,971 37,541,212 35,700,957 73,242,169 0.26%

62 PÁEZ 44,986,465 10,292,613 55,279,078 52,574,543 107,853,621 0.39%

63 PAIPA 372,354,185 47,170,967 419,525,152 435,160,915 854,686,067 3.09%

64 PAJARITO 27,812,578 6,179,963 33,992,540 32,503,856 66,496,397 0.24%

65 PANQUEBA 22,341,251 1,944,628 24,285,879 26,109,655 50,395,534 0.18%

66 PAUNA 115,505,788 20,215,344 135,721,132 134,988,692 270,709,824 0.98%

67 PAYA 71,328,855 3,913,042 75,241,897 83,360,229 158,602,126 0.57%

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68 PAZ DE RÍO 39,059,194 8,957,741 48,016,935 45,647,492 93,664,427 0.34%

69 PESCA 108,514,648 22,919,879 131,434,527 126,818,324 258,252,851 0.93%

70 PISBA 28,116,541 6,452,796 34,569,337 32,859,090 67,428,426 0.24%

71 PUERTO BOYACA 852,007,168 91,906,571 943,913,739 995,719,220 1,939,632,959 7.02%

72 QUIPAMA 79,030,276 7,467,226 86,497,502 92,360,684 178,858,186 0.65%

73 RAMIRIQUI 141,038,646 18,679,051 159,717,698 164,828,298 324,545,995 1.17%

74 RAQUIRA 105,627,004 19,184,435 124,811,438 123,443,607 248,255,045 0.90%

75 RONDON 61,864,419 0 61,864,419 72,299,382 134,163,801 0.49%

76 SABOYA 177,058,215 34,192,130 211,250,345 206,923,456 418,173,800 1.51%

77 SACHICA 53,649,399 10,592,914 64,242,312 62,698,695 126,941,008 0.46%

78 SAMACA 316,425,067 61,689,759 378,114,826 369,797,969 747,912,795 2.71%

79 SAN EDUARDO 20,517,476 4,202,375 24,719,850 23,978,255 48,698,105 0.18%

80 SAN JOSE DE PARE 62,920,258 10,918,849 73,839,108 73,533,314 147,372,421 0.53%

81 SAN LUIS DE GACENO

73,254,987 8,802,098 82,057,084 85,611,249 167,668,334 0.61%

82 SAN MATEO 47,874,110 4,574,088 52,448,197 55,949,261 108,397,458 0.39%

83 SAN MIGUEL DE SEMA

55,169,212 6,641,400 61,810,612 64,474,862 126,285,474 0.46%

84 SAN PABLO DE BORBUR

109,274,555 14,555,414 123,829,969 127,706,407 251,536,376 0.91%

85 SANTA MARIA 50,761,754 3,361,900 54,123,654 59,323,978 113,447,632 0.41%

86 SANTA ROSA DE VITERBO

228,196,042 50,421,273 278,617,315 266,686,940 545,304,255 1.97%

87 SANTA SOFIA 37,843,344 7,892,041 45,735,385 44,226,558 89,961,943 0.33%

88 SANTANA 120,977,115 14,289,904 135,267,019 141,382,893 276,649,912 1.00%

89 SATIVANORTE 26,140,784 6,132,354 32,273,138 30,550,072 62,823,210 0.23%

90 SATIVASUR 13,982,280 3,436,975 17,419,254 16,340,736 33,759,991 0.12%

91 SIACHOQUE 125,384,573 27,191,835 152,576,408 146,533,778 299,110,185 1.08%

92 SOATA 113,378,050 0 113,378,050 132,502,058 245,880,108 0.89%

93 SOCHA 105,475,022 19,612,912 125,087,934 123,265,990 248,353,924 0.90%

94 SOCOTA 128,424,199 26,843,926 155,268,125 150,086,112 305,354,236 1.10%

95 SOMONDOCO 48,834,017 6,833,137 55,667,154 57,071,080 112,738,234 0.41%

96 SORA 48,330,053 0 48,330,053 56,482,111 104,812,164 0.38%

97 SORACA 264,981,009 8,431,580 273,412,590 309,676,601 583,089,191 2.11%

98 SOTAQUIRA 122,800,890 21,324,991 144,125,881 143,514,294 287,640,175 1.04%

99 SUSACON 27,660,597 2,083,792 29,744,388 32,326,239 62,070,628 0.22%

100 SUTAMARCHAN 73,406,968 17,688,426 91,095,394 85,788,866 176,884,260 0.64%

101 SUTATENZA 36,931,456 2,940,747 39,872,203 43,160,858 83,033,061 0.30%

102 TASCO 98,179,920 8,450,527 106,630,446 114,740,388 221,370,835 0.80%

103 TENZA 46,506,278 4,319,565 50,825,843 54,350,710 105,176,553 0.38%

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104 TIBANA 124,168,722 23,428,925 147,597,647 145,112,844 292,710,491 1.06%

105 TIBASOSA 139,670,815 13,160,116 152,830,930 163,229,747 316,060,678 1.14%

106 TINJACA 37,995,325 8,697,725 46,693,050 44,404,175 91,097,225 0.33%

107 TIPACOQUE 47,114,203 6,163,483 53,277,686 55,061,177 108,338,863 0.39%

108 TOCA 147,117,898 12,997,148 160,115,046 171,932,966 332,048,012 1.20%

109 TOGUI 72,799,043 8,816,747 81,615,789 85,078,399 166,694,189 0.60%

110 TOPAGA 58,512,801 12,817,700 71,330,501 68,382,430 139,712,930 0.51%

111 TOTA 88,301,135 18,307,338 106,608,473 103,195,303 209,803,776 0.76%

112 TUNUNGUA 21,733,326 2,721,015 24,454,341 25,399,188 49,853,529 0.18%

113 TURMEQUE 104,107,191 2,772,285 106,879,476 121,667,440 228,546,915 0.83%

114 TUTA 128,880,142 27,728,347 156,608,490 150,618,962 307,227,451 1.11%

115 TUTAZA 24,620,971 5,284,555 29,905,525 28,773,905 58,679,431 0.21%

116 UMBITA 106,690,873 19,856,448 126,547,321 124,686,923 251,234,244 0.91%

117 VENTAQUEMADA 257,438,143 50,677,462 308,115,605 300,861,444 608,977,049 2.20%

118 VILLA DE LEYVA 187,392,943 24,813,236 212,206,179 219,001,391 431,207,570 1.56%

119 VIRACACHA 36,931,456 3,252,034 40,183,490 43,160,858 83,344,348 0.30%

120 ZETAQUIRA 64,896,015 10,971,951 75,867,966 75,842,331 151,710,297 0.55%

TOTALES 11,949,543,019 1,731,805,680 13,681,348,699 13,965,128,589 27,646,477,288 100.00%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.

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ANEXO No. 4

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Tabla No. 17 Ejecución PAE BACHILLERATO 2017

No.

MUNICIPIO

CONVENIO 83 DIAS VIGENCIA 2017 CONVENIO 97 DIAS VIGENCIA 2017

Valor Total Convenios I y

II

Participación % Aporte

Departamento Aporte

Municipio Valor Total con

Adicional

Total Ejecutado

departamento

Total Ejecutado municipio

Total ejecutado convenio

Valor Convenio Aporte

Departamento Aporte

Municipio

Total Ejecutado

departamento

Total Ejecutado municipio

Total ejecutado

municipio y departamento

1 TUNJA 1,374,977,375 343,744,344 1,718,721,718 1,241,392,814 310,349,852 1,551,742,666 2,001,252,668 1,601,002,134 400,250,534

1,394,718,709

363,101,783

1,757,820,492 3,719,974,386 9.15%

2 DUITAMA 1,204,714,685 301,178,671 2,032,048,866 1,398,261,608 297,446,617 1,695,708,226

1,759,899,465 1,407,919,572 351,979,893

267,322,505

66,830,626

334,153,132

3,791,948,331 9.32%

3 SOGAMOSO 1,337,856,547 334,464,137 1,672,320,684 1,204,182,868 301,045,717 1,505,228,585

1,954,398,871 1,563,519,097 390,879,774

1,287,547,266

321,886,817

1,609,434,083

3,626,719,555 8.92%

4 ALMEIDA 23,423,105 2,602,567 26,025,673 19,750,713 2,194,524 21,945,237 30,415,545 27,373,991 3,041,555

24,473,952

2,719,328

27,193,280

56,441,218 0.14%

5 AQUITANIA 240,549,128 26,727,681 308,588,644 228,172,905 25,352,545 253,525,450

312,359,643 281,123,679 31,235,964

210,742,966

23,415,885

234,158,851

620,948,287 1.53%

6 ARCABUCO 95,849,812 10,649,979 106,499,792 77,049,689 8,561,077 85,610,765

124,463,612 112,017,251 12,446,361

95,513,764

10,612,640

106,126,405

230,963,404 0.57%

7 BELEN 129,597,576 14,399,731 143,997,307 106,376,842 11,819,649 118,196,491

168,286,009 151,457,408 16,828,601

89,921,628

9,991,292

99,912,920

312,283,316 0.77%

8 BERBEO 25,888,695 2,876,522 32,954,987 28,788,734 3,198,748 31,987,482

33,617,181 30,255,463 3,361,718

20,272,423

2,252,491

22,524,914

66,572,169 0.16%

9 BETEITIVA 25,118,198 2,790,911 34,196,859 24,108,198 2,678,689 26,786,886 32,616,670 29,355,003 3,261,667

21,143,177

2,349,242

23,492,419 66,813,529 0.16%

10 BOAVITA 98,777,701 10,975,300 109,753,001 80,001,713 8,889,079 88,890,792 128,265,555 115,439,000 12,826,556

76,980,994

8,553,444

85,534,437 238,018,556 0.59%

11 BOYACÁ 65,800,434 7,311,159 78,710,331 69,660,345 7,740,038 77,400,383 85,443,669 76,899,302 8,544,367

70,334,298

7,814,922

78,149,220 164,154,000 0.40%

12 BRICEÑO 35,442,857 3,938,095 47,764,618 39,596,113 4,399,568 43,995,682 46,023,522 41,421,170 4,602,352

30,158,919

3,350,991

33,509,910 93,788,140 0.23%

13 BUENAVISTA 77,357,887 8,595,321 85,953,208 76,232,776 8,470,308 84,703,085 100,451,340 90,406,206 10,045,134

83,841,201

9,315,689

93,156,890 186,404,548 0.46%

14 BUSBANZA 6,472,174 719,130 8,924,149 7,641,844 849,094 8,490,938 8,404,295 7,563,866 840,430

5,536,438

615,160

6,151,598 17,328,444 0.04%

15 CALDAS 51,469,192 5,718,799 61,157,030 54,645,867 6,071,763 60,717,630 66,834,158 60,150,742 6,683,416

42,447,880

4,716,431

47,164,311 127,991,188 0.31%

16 CAMPOHERMOSO 38,987,142 4,331,905 50,770,278 42,108,119 4,678,680 46,786,799 50,625,874 45,563,287 5,062,587

37,240,064

4,137,785

41,377,849 101,396,152 0.25%

17 CERINZA 53,164,285 5,907,143 67,094,085 54,393,367 6,043,707 60,437,074 69,035,283 62,131,755 6,903,528

48,413,197

5,379,244

53,792,441 136,129,368 0.33%

18 CHINAVITA 47,924,906 5,324,990 65,903,786 53,331,381 5,925,709 59,257,090 62,231,806 56,008,625 6,223,181

38,283,484

4,253,720

42,537,204 128,135,592 0.32%

19 CHIQUINQUIRA 893,314,088 99,257,121 992,571,209 709,668,477 78,852,053 788,520,530 1,159,992,859 1,043,993,573 115,999,286

554,974,982

61,663,887

616,638,868 2,152,564,069 5.29%

20 CHIQUIZA 66,879,130 7,431,014 87,824,267 68,756,171 7,639,575 76,395,746 86,844,385 78,159,947 8,684,439

57,781,697

6,420,189

64,201,885 174,668,653 0.43%

21 CHISCAS 54,088,881 6,009,876 63,483,992 56,901,659 6,322,407 63,224,066 70,235,897 63,212,307 7,023,590

60,165,595

6,685,066

66,850,661 133,719,889 0.33%

22 CHITA 158,105,961 17,567,329 196,514,870 164,180,818 18,242,313 182,423,131 205,304,929 184,774,436 20,530,493

151,268,033

16,807,559

168,075,592 401,819,799 0.99%

23 CHITARAQUE 71,502,111 7,944,679 97,837,633 82,532,284 9,170,254 91,702,538 92,847,453 83,562,708 9,284,745

64,524,937

7,169,437

71,694,374 190,685,086 0.47%

24 CHIVATA 35,751,055 3,972,340 48,338,107 43,504,296 4,833,811 48,338,107 46,423,727 41,781,354 4,642,373

34,028,113

3,780,901

37,809,014 94,761,834 0.23%

25 CHIVOR 34,672,360 3,852,484 44,391,760 33,181,495 3,686,833 36,868,328 45,023,011 40,520,710 4,502,301

29,371,713

3,263,524

32,635,236 89,414,771 0.22%

26 CIENEGA 74,892,297 8,321,366 102,596,766 87,628,704 9,736,523 97,365,226 97,249,703 87,524,733 9,724,970

63,485,230

7,053,914

70,539,145 199,846,469 0.49%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

27 COMBITA 113,571,241 12,619,027 156,828,607 136,498,629 15,166,514 151,665,143 147,475,373 132,727,836 14,747,537

103,434,101

11,492,678

114,926,779 304,303,980 0.75%

28 COPER 50,236,397 5,581,822 55,818,219 47,457,038 5,273,004 52,730,043 65,233,340 58,710,006 6,523,334

52,299,101

5,811,011

58,110,112 121,051,559 0.30%

29 CORRALES 32,977,267 3,664,141 40,967,330 32,663,498 3,629,278 36,292,776 42,821,886 38,539,697 4,282,189

33,105,373

3,678,375

36,783,748 83,789,215 0.21%

30 COVARACHIA 35,134,658 3,903,851 43,271,600 38,097,822 4,233,091 42,330,913 45,623,318 41,060,986 4,562,332

37,251,204

4,139,023

41,390,226 88,894,918 0.22%

31 CUBARA 70,885,713 7,876,190 96,804,115 73,533,252 8,170,361 81,703,613 92,047,044 82,842,340 9,204,704

52,635,149

5,848,350

58,483,499 188,851,159 0.46%

32 CUCAITA 65,954,533 7,328,281 89,736,585 75,102,095 8,344,677 83,446,772 85,643,772 77,079,394 8,564,377

60,423,665

6,713,741

67,137,406 175,380,357 0.43%

33 CUITIVA 28,662,484 3,184,720 36,682,666 30,962,835 3,440,315 34,403,150 37,219,022 33,497,120 3,721,902

28,558,513

3,173,168

31,731,682 73,901,688 0.18%

34 EL COCUY 64,105,341 7,122,816 78,299,812 63,544,642 7,060,516 70,605,158 83,242,544 74,918,290 8,324,254

64,599,201

7,177,689

71,776,891 161,542,356 0.40%

35 EL ESPINO 45,305,217 5,033,913 50,339,130 42,717,090 4,746,343 47,463,433 58,830,067 52,947,061 5,883,007

48,455,899

5,383,989

53,839,888 109,169,197 0.27%

36 FIRAVITOBA 66,416,831 7,379,648 89,800,535 80,820,482 8,980,054 89,800,535 86,244,078 77,619,671 8,624,408

62,415,818

6,935,091

69,350,908 176,044,614 0.43%

37 FLORESTA 48,233,105 5,359,234 65,813,018 52,250,829 5,805,648 58,056,476 62,632,011 56,368,809 6,263,201

41,818,486

4,646,498

46,464,985 128,445,028 0.32%

38 GACHANTIVA 50,544,596 5,616,066 68,094,596 60,026,349 6,669,594 66,695,943 65,633,545 59,070,190 6,563,354 45,516,871

5,057,430

50,574,302

133,728,141 0.33%

39 GAMEZA 65,492,235 7,276,915 89,594,244 76,277,335 8,475,259 84,752,594 85,043,465 76,539,118 8,504,346 58,256,991

6,472,999

64,729,990

174,637,709 0.43%

40 GARAGOA 231,457,264 25,717,474 257,174,738 162,435,596 18,048,400 180,483,996 300,553,610 270,498,249 30,055,361 129,216,969

14,357,441

143,574,410

557,728,348 1.37%

41 GUACAMAYAS 24,039,503 2,671,056 31,418,119 26,519,946 2,946,661 29,466,606 31,215,954 28,094,359 3,121,595 22,507,792

2,500,866

25,008,658

62,634,073 0.15%

42 GUATEQUE 156,256,768 17,361,863 213,659,715 184,081,917 20,453,546 204,535,464 202,903,702 182,613,332 20,290,370 134,935,356

14,992,817

149,928,173

416,563,416 1.02%

43 GUAYATA 40,682,236 4,520,248 52,131,799 43,662,109 4,851,345 48,513,454 52,826,999 47,544,299 5,282,700 38,370,745

4,263,416

42,634,161

104,958,798 0.26%

44 GUICAN 50,390,496 5,598,944 65,520,085 57,460,501 6,384,500 63,845,002 65,433,442 58,890,098 6,543,344 50,184,412

5,576,046

55,760,457

130,953,527 0.32%

45 IZA 16,950,931 1,883,437 21,784,330 19,401,669 2,155,741 21,557,410 22,011,250 19,810,125 2,201,125 16,746,703

1,860,745

18,607,448

43,795,579 0.11%

46 JENESANO 104,325,278 11,591,698 144,508,908 123,921,892 13,769,099 137,690,991 135,469,237 121,922,313 13,546,924 90,729,257

10,081,029

100,810,286

279,978,145 0.69%

47 JERICO 48,695,403 5,410,600 67,424,150 54,419,360 6,046,596 60,465,955 63,232,317 56,909,086 6,323,232 39,997,143

4,444,127

44,441,270

130,656,468 0.32%

48 LA CAPILLA 37,908,447 4,212,050 47,102,424 33,504,546 3,722,727 37,227,274 49,225,158 44,302,643 4,922,516 37,314,329

4,146,037

41,460,365

96,327,582 0.24%

49 LA UVITA 42,377,329 4,708,592 52,465,990 44,857,772 4,984,197 49,841,969 55,028,124 49,525,312 5,502,812 43,767,936

4,863,104

48,631,040

107,494,114 0.26%

50 LA VICTORIA 16,950,931 1,883,437 22,040,130 18,855,823 2,095,091 20,950,914 22,011,250 19,810,125 2,201,125 15,875,949

1,763,994

17,639,943

44,051,380 0.11%

51 LABRANZAGRANDE

34,980,559 3,886,729 48,080,243 37,795,193 4,199,466 41,994,659 45,423,215 40,880,894 4,542,322 31,267,321

3,474,147

34,741,467

93,503,459 0.23%

52 MACANAL 55,321,676 6,146,853 75,762,433 65,184,036 7,242,671 72,426,707 71,836,715 64,653,043 7,183,671 46,441,468

5,160,163

51,601,631

147,599,148 0.36%

53 MARIPI 104,017,079 11,557,453 118,998,963 98,423,086 10,935,898 109,358,985 135,069,032 121,562,129 13,506,903 74,054,962

8,228,329

82,283,291

254,067,996 0.62%

54 MIRAFLORES 117,423,725 13,047,081 130,470,806 75,486,415 8,387,379 83,873,795 152,477,930 137,230,137 15,247,793 61,209,015

6,801,002

68,010,017

282,948,736 0.70%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

55 MONGUA 60,715,155 6,746,128 82,359,619 68,991,962 7,665,774 76,657,736 78,840,294 70,956,265 7,884,029 55,568,607

6,174,290

61,742,896

161,199,913 0.40%

56 MONGUI 76,433,291 8,492,588 98,208,956 78,863,605 8,762,623 87,626,228 99,250,726 89,325,653 9,925,073 67,209,608

7,467,734

74,677,342

197,459,682 0.49%

57 MONIQUIRA 304,654,468 33,850,496 412,419,030 365,382,619 40,598,069 405,980,688 395,602,188 356,041,969 39,560,219 264,282,288

29,364,699

293,646,987

808,021,218 1.99%

58 MOTAVITA 75,508,695 8,389,855 104,527,650 87,383,630 9,709,292 97,092,922 98,050,112 88,245,101 9,805,011 64,653,043

7,183,672

71,836,715

202,577,762 0.50%

59 MUZO 150,555,091 16,728,343 185,643,334 151,307,022 16,811,891 168,118,913 195,499,918 175,949,926 19,549,992 122,692,810

13,632,534

136,325,344

381,143,252 0.94%

60 NOBSA 171,050,308 19,005,590 212,421,969 156,999,416 17,444,380 174,443,795 222,113,520 199,902,168 22,211,352

146,175,327

16,241,703

162,417,030 434,535,488 1.07%

61 NUEVO COLÓN 75,046,397 8,338,489 85,346,713 61,979,512 6,886,612 68,866,125 97,449,805 87,704,825 9,744,981 70,389,996

7,821,111

78,211,107

182,796,518 0.45%

62 OICATA 33,593,664 3,732,629 46,370,091 40,589,405 4,509,934 45,099,338 43,622,295 39,260,065 4,362,229 28,866,712

3,207,412

32,074,125

89,992,386 0.22%

63 OTANCHE 131,754,967 14,639,441 161,513,476 137,651,589 15,294,621 152,946,210 171,087,441 153,978,697 17,108,744 129,673,697

14,408,189

144,081,886

332,600,916 0.82%

64 PACHAVITA 26,813,292 2,979,255 36,612,527 32,488,976 3,609,886 36,098,862 34,817,795 31,336,015 3,481,780 23,582,775

2,620,308

26,203,083

71,430,322 0.18%

65 PAEZ 41,452,732 4,605,859 56,628,942 46,729,244 5,192,138 51,921,382 53,827,511 48,444,760 5,382,751 34,273,187

3,808,132

38,081,319

110,456,453 0.27%

66 PAIPA 450,124,280 50,013,809 500,138,089 375,614,447 41,734,939 417,349,385 584,498,731 526,048,858 58,449,873 274,707,204

30,523,023

305,230,227

1,084,636,820 2.67%

67 PAJARITO 31,436,273 3,492,919 42,830,137 36,837,178 4,093,020 40,930,197 40,820,863 36,738,777 4,082,086 27,734,175

3,081,575

30,815,750

83,651,001 0.21%

68 PANQUEBA 36,059,254 4,006,584 48,135,942 39,488,430 4,387,603 43,876,033 46,823,931 42,141,538 4,682,393 32,947,561

3,660,840

36,608,401

94,959,873 0.23%

69 PAUNA 135,453,352 15,050,372 174,041,528 146,986,670 16,331,852 163,318,522 175,889,895 158,300,906 17,588,990 115,039,826

12,782,203

127,822,029

349,931,423 0.86%

70 PAYA 39,141,242 4,349,027 47,081,795 37,050,689 4,116,743 41,167,432 50,825,977 45,743,379 5,082,598 40,351,757

4,483,529

44,835,286

97,907,772 0.24%

71 PAZ DE RÍO 63,334,844 7,037,205 86,481,313 76,320,037 8,480,004 84,800,041 82,242,033 74,017,830 8,224,203 57,881,954

6,431,328

64,313,282

168,723,346 0.41%

72 PESCA 93,692,421 10,410,269 122,439,897 97,531,909 10,836,879 108,368,788 121,662,180 109,495,962 12,166,218 89,364,642

9,929,405

99,294,047

244,102,077 0.60%

73 PISBA 18,491,925 2,054,658 25,287,151 21,752,148 2,416,905 24,169,054 24,012,272 21,611,045 2,401,227 17,170,013

1,907,779

19,077,792

49,299,423 0.12%

74 PUERTO BOYACÁ 782,362,537 86,929,171 963,473,864 834,129,243 92,681,027 926,810,270 1,015,919,225 914,327,302 101,591,922 709,954,158

78,883,795

788,837,954

1,979,393,089 4.87%

75 QUIPAMA 86,295,651 9,588,406 109,004,164 92,608,156 10,289,795 102,897,951 112,057,271 100,851,544 11,205,727 84,548,573

9,394,286

93,942,858

221,061,436 0.54%

76 RAMIRIQUI 172,899,501 19,211,056 214,814,944 180,244,286 20,027,143 200,271,429 224,514,747 202,063,272 22,451,475 151,312,592

16,812,510

168,125,102

439,329,691 1.08%

77 RAQUIRA 74,584,098 8,287,122 97,847,947 87,482,031 9,720,226 97,202,256 96,849,499 87,164,549 9,684,950 69,192,477

7,688,053

76,880,530

194,697,446 0.48%

78 RONDON 37,600,248 4,177,805 50,679,510 40,242,217 4,471,357 44,713,574 48,824,954 43,942,458 4,882,495 31,608,938

3,512,104

35,121,043

99,504,464 0.24%

79 SABOYA 196,014,408 21,779,379 265,638,858 227,649,339 25,294,371 252,943,710 254,530,087 229,077,079 25,453,009 165,259,514

18,362,168

183,621,682

520,168,945 1.28%

80 SACHICA 53,010,186 5,890,021 59,894,529 43,177,531 4,797,503 47,975,035 68,835,181 61,951,663 6,883,518 38,142,381

4,238,042

42,380,423

128,729,710 0.32%

81 SAMACA 271,369,003 30,152,111 352,984,530 311,579,657 34,619,962 346,199,619 352,380,097 317,142,088 35,238,010 256,831,676

28,536,853

285,368,529

705,364,628 1.73%

82 SAN EDUARDO 23,269,006 2,585,445 31,354,169 26,627,630 2,958,626 29,586,255 30,215,443 27,193,898 3,021,544 20,448,802

2,272,089

22,720,891

61,569,612 0.15%

83 SAN JOSE DE PARE

52,393,788 5,821,532 72,296,744 60,759,713 6,751,079 67,510,793 68,034,772 61,231,295 6,803,477 46,255,806

5,139,534

51,395,340

140,331,516 0.34%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

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“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

84 SAN LUIS DE GACENO

81,672,670 9,074,741 93,268,287 75,995,129 8,443,903 84,439,032 106,054,203 95,448,783 10,605,420 60,837,691

6,759,743

67,597,435

199,322,490 0.49%

85 SAN MATEO 54,859,378 6,095,486 71,399,378 59,612,323 6,623,591 66,235,914 71,236,408 64,112,767 7,123,641 50,668,989

5,629,888

56,298,877

142,635,786 0.35%

86 SAN MIGUEL DE SEMA

57,016,769 6,335,197 74,706,223 66,669,332 7,407,704 74,077,035 74,037,840 66,634,056 7,403,784 52,952,630

5,883,626

58,836,256

148,744,063 0.37%

87 SAN PABLO DE BORBUR

114,187,638 12,687,515 127,896,294 114,740,911 12,748,990 127,489,901 148,275,782 133,448,204 14,827,578 98,831,543

10,981,283

109,812,825

276,172,076 0.68%

88 SANTA MARIA 49,465,900 5,496,211 58,681,538 48,201,542 5,355,727 53,557,269 64,232,829 57,809,546 6,423,283 45,646,835

5,071,871

50,718,705

122,914,367 0.30%

89 SANTA ROSA DE

VITERBO 134,066,458 14,896,273 181,907,404 153,310,314 17,034,479 170,344,793 174,088,975 156,680,077 17,408,897

121,701,375

13,522,375

135,223,751 355,996,379 0.88%

90 SANTA SOFIA 44,072,422 4,896,936 59,248,838 49,410,201 5,490,022 54,900,224 57,229,249 51,506,324 5,722,925 39,783,632

4,420,404

44,204,036

116,478,087 0.29%

91 SANTANA 112,492,545 12,499,172 124,991,717 83,510,723 9,278,969 92,789,692 146,074,657 131,467,191 14,607,466 70,774,316

7,863,813

78,638,129

271,066,374 0.67%

92 SATIVANORTE 25,888,695 2,876,522 35,350,026 31,503,111 3,500,346 35,003,457 33,617,181 30,255,463 3,361,718 24,017,223

2,668,580

26,685,804

68,967,207 0.17%

93 SATIVASUR 21,419,813 2,379,979 29,452,166 25,071,783 2,785,754 27,857,537 27,814,216 25,032,794 2,781,422 17,806,833

1,978,537

19,785,370

57,266,382 0.14%

94 SIACHOQUE 145,161,613 16,129,068 190,326,140 160,634,676 17,848,297 178,482,973 188,496,338 169,646,705 18,849,634 128,167,979

14,240,887

142,408,866

378,822,478 0.93%

95 SOATA 147,473,104 16,385,900 163,859,004 72,601,229 8,066,803 80,668,033 191,497,872 172,348,085 19,149,787 59,402,525

6,600,281

66,002,805

355,356,877 0.87%

96 SOCHA 126,207,390 14,023,043 141,393,914 104,787,576 11,643,064 116,430,640 163,883,759 147,495,383 16,388,376 103,701,454

11,522,384

115,223,838

305,277,673 0.75%

97 SOCOTA 93,692,421 10,410,269 128,546,111 108,294,730 12,032,748 120,327,477 121,662,180 109,495,962 12,166,218 82,584,270

9,176,030

91,760,300

250,208,291 0.62%

98 SOMONDOCO 44,226,521 4,914,058 57,111,663 47,726,248 5,302,916 53,029,164 57,429,351 51,686,416 5,742,935 40,715,655

4,523,962

45,239,616

114,541,015 0.28%

99 SORA 46,846,211 5,205,135 52,051,345 46,567,718 5,174,191 51,741,909 60,831,090 54,747,981 6,083,109 54,183,569

6,020,397

60,203,965

112,882,435 0.28%

100

SORACA 120,505,713 13,389,524 136,975,161 117,457,144 13,050,794 130,507,938 156,479,975 140,831,978 15,647,998 136,673,151

15,185,906

151,859,057

293,455,136 0.72%

101

SOTAQUIRA 110,951,551 12,327,950 151,163,856 129,220,682 14,357,854 143,578,536 144,073,634 129,666,271 14,407,363 102,279,284

11,364,365

113,643,649

295,237,490 0.73%

102

SUSACON 33,439,565 3,715,507 40,662,019 32,964,270 3,662,697 36,626,967 43,422,193 39,079,973 4,342,219 33,573,241

3,730,360

37,303,602

84,084,212 0.21%

103

SUTAMARCHAN 79,823,477 8,869,275 110,444,076 93,610,730 10,401,192 104,011,922 103,652,976 93,287,678 10,365,298 70,014,959

7,779,440

77,794,399

214,097,051 0.53%

104

SUTATENZA 45,459,316 5,051,035 61,897,615 51,151,710 5,683,523 56,835,233 59,030,170 53,127,153 5,903,017 40,344,331

4,482,703

44,827,034

120,927,784 0.30%

105

TASCO 85,679,254 9,519,917 118,138,730 104,490,517 11,610,057 116,100,575 111,256,862 100,131,176 11,125,686 79,485,573

8,831,730

88,317,303

229,395,592 0.56%

106

TENZA 46,229,813 5,136,646 60,730,007 52,289,818 5,809,980 58,099,797 60,030,681 54,027,613 6,003,068 43,806,925

4,867,436

48,674,361

120,760,688 0.30%

107

TIBANA 126,053,290 14,005,921 169,567,076 143,394,112 15,932,679 159,326,791 163,683,657 147,315,291 16,368,366 110,030,668

12,225,630

122,256,298

333,250,733 0.82%

108

TIBASOSA 166,889,625 18,543,292 191,398,853 158,343,608 17,593,734 175,937,342 216,710,758 195,039,683 21,671,076 140,815,268

15,646,141

156,461,409

408,109,611 1.00%

109

TINJACA 39,757,639 4,417,515 51,929,633 37,132,380 4,125,820 41,258,200 51,626,386 46,463,747 5,162,639 29,663,202

3,295,911

32,959,113

103,556,019 0.25%

110

TIPACOQUE 50,082,298 5,564,700 64,362,792 57,323,112 6,369,235 63,692,346 65,033,238 58,529,914 6,503,324 44,651,687

4,961,299

49,612,986

129,396,030 0.32%

111

TOCA 148,859,998 16,540,000 186,713,984 157,300,188 17,477,799 174,777,987 193,298,793 173,968,914 19,329,879 141,650,747

15,738,972

157,389,718

380,012,777 0.93%

112

TOGUI 65,646,335 7,294,037 80,849,569 71,973,692 7,997,077 79,970,769 85,243,567 76,719,210 8,524,357 68,810,013

7,645,557

76,455,570

166,093,136 0.41%

CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONOMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

RCMI-0 Página 68 de 68

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected]

113

TOPAGA 57,016,769 6,335,197 77,874,853 60,490,504 6,721,167 67,211,671 74,037,840 66,634,056 7,403,784 48,994,319

5,443,813

54,438,132

151,912,692 0.37%

114

TOTA 78,282,484 8,698,054 105,022,748 88,116,994 9,790,777 97,907,772 101,651,953 91,486,758 10,165,195 70,770,603

7,863,400

78,634,003

206,674,701 0.51%

115

TUNUNGUA 24,964,099 2,773,789 32,441,323 24,726,452 2,747,384 27,473,835 32,416,568 29,174,911 3,241,657 20,916,670

2,324,074

23,240,744

64,857,890 0.16%

116

TURMEQUE 140,076,334 15,564,037 181,228,706 153,663,072 17,073,675 170,736,746 181,892,963 163,703,667 18,189,296 131,220,261

14,580,029

145,800,290

363,121,670 0.89%

117

TUTA 161,958,445 17,995,383 218,627,202 191,036,812 21,226,312 212,263,124 210,307,486 189,276,737 21,030,749 141,756,574

15,750,730

157,507,304

428,934,688 1.05%

11

8 TUTAZA 36,521,552 4,057,950 49,751,200 41,085,122 4,565,014 45,650,135 47,424,238 42,681,814 4,742,424

32,121,365

3,569,041

35,690,406 97,175,438 0.24%

119

UMBITA 113,108,943 12,567,660 129,979,833 108,682,763 12,075,863 120,758,626 146,875,066 132,187,560 14,687,507 88,115,138

9,790,571

97,905,709

276,854,899 0.68%

120

VENTAQUEMADA 246,096,705 27,344,078 327,870,664 287,605,136 31,956,126 319,561,262 319,563,325 287,606,993 31,956,333 212,790,817

23,643,424

236,434,241

647,433,989 1.59%

121

VILLA DE LEYVA 217,742,420 24,193,602 241,936,022 164,089,844 18,232,205 182,322,049 282,744,508 254,470,057 28,274,451 136,812,398

15,201,377

152,013,775

524,680,529 1.29%

122

VIRACACHA 42,377,329 4,708,592 47,640,844 37,585,395 4,176,155 41,761,550 55,028,124 49,525,312 5,502,812 35,908,868

3,989,874

39,898,742

102,668,968 0.25%

123

ZETAQUIRA 86,295,651 9,588,406 113,385,785 91,310,379 10,145,598 101,455,977 112,057,271 100,851,544 11,205,727 76,973,567

8,552,619

85,526,186

225,443,056 0.55%

TOTALES 15,529,553,061 2,269,609,869 19,882,796,923 15,576,141,828 2,212,431,580 17,788,573,408 20,794,057,457 18,143,096,611 2,650,960,846 12,707,959,141 1,836,082,633 14,544,041,774 40,676,854,380 100.00%

Fuente: Gobernación de Boyacá. Secretaria de Educación. Gerencia PAE.