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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES “Contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de la producción y reproducción de la pobreza” TESIS ANA GABRIELA CONTRERAS GARCÍA Carné 54152-95 Guatemala, enero del 2013 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de la

producción y reproducción de la pobreza” TESIS

ANA GABRIELA CONTRERAS GARCÍA Carné 54152-95

Guatemala, enero del 2013 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los procesos de producción y reproducción de la pobreza”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales

Por: ANA GABRIELA CONTRERAS GARCIA

Previo a optar el título de: Maestría en Derechos Humanos

En el grado académico de: Magister Artium

Guatemala, enero del 2013

Campus Central

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AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. VICERRECTORA ACADEMICA Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo VICERRECTOR DE INTEGRACION UNIVERSITARIA P. Eduardo Valdés Barría, S.J. VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y PROYECCION P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

AUTORIDADES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M.A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE AREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTOR DE AREA PRIVADA M.A. Helena Carolina Machado DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M.A. Enrique Sánchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Aída del Rosario Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahui Morales

ASESOR

M.A. Alan Alfredo González de León

TERNA EVALUADORA

M.A. Jorge Mario Andrino Grotewold

M.A. Otto René Navarro Monzón M.A. Juan Francisco Golom Nova

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Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y

conclusiones de la tesis.

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INDICE GENERAL

Introducción

1

Capítulo I. El análisis de los procesos de producción y reproducción de la

pobreza

4

• Antecedentes 4• Las bases de la teoría de producción y reproducción de la pobreza 5• Un modelo teórico en construcción 7

Capítulo II. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el análisis

de la Pobreza

11

• El estado del arte sobre pobreza y derechos humanos en la academia 11• El estado del arte sobre la pobreza y los derechos humanos en Guatemala 17• Los aportes de los sistemas universales y regionales de protección de los

derechos humanos a la discusión sobre pobreza y derechos humanos

20• Marco teórico sobre la relación entre derechos humanos y pobreza 26• Un análisis crítico sobre el enfoque de derechos humanos y la pobreza 38

Capítulo III. Análisis, presentación y discusión de resultados

45

• La relación entre los conceptos de las teorías bajo análisis: o Identidad de conceptos o Equivalencia o Complementariedad

46

Conclusiones

54

Recomendaciones

57

Referencias

59

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RESUMEN EJECUTIVO

La investigación que a continuación se presenta tiene por objetivo relacionar los

aportes que en materia de teoría y análisis de la pobreza, se han desarrollado a

partir de dos cuerpos teóricos de disciplinas distintas, por un lado, el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y por otro lado, la teoría de producción y

reproducción de la pobreza, la cual desde el marco de las ciencias sociales, intenta

caracterizar y proponer alternativas para el estudio de este fenómeno, entendido

como un proceso y no como una situación o condición estática.

Para este efecto, se definió como objetivo general de la investigación, determinar los

principios, conceptos y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

aplicables a la teoría de la producción y reproducción de la pobreza con el objeto de

contribuir a la construcción de un marco teórico y de una metodología de análisis

que aporte a la comprensión y combate de este fenómeno.

Para lograr este objetivo se desarrolló una metodología basada en cuadros de cotejo

que permitieron analizar, comparar y relacionar los conceptos de ambas teorías y

establecer las coincidencias, identidades y la complementariedad entre las mismas,

estableciéndose de esta forma, tres aspectos: a) Los principios del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos que constituyen la base para una

metodología de análisis de los procesos productores y reproductores de la pobreza;

b) los aspectos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables al

análisis de los procesos de producción y reproducción de la pobreza y c) las

ventajas y desventajas de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos al análisis teórico y práctico de los procesos de producción y reproducción

de la pobreza.

Esta investigación ha permitido también hacer un análisis crítico de la comprensión

que actualmente tiene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en

relación con este fenómeno, evidenciándose los retos que aún tienen por superar los

Sistemas Internacionales de Protección para lograr efectos positivos en el cambio de

condiciones para garantizar, de acuerdo a los instrumentos internacionales, el

derecho a una vida digna.

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Se concluye que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos realiza una

contribución sustantiva a la teoría de producción y reproducción de la pobreza,

puesto que permite a través de sus herramientas, desentrañar todos los elementos

constitutivos de estos procesos y sus consecuencias, proveyendo bases normativas,

fácticas, probatorias y procesales que podrían conducir a la detención de los

procesos de producción de la pobreza, así como a la protección y reparación de las

personas y de los grupos humanos que la padecen.

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Lista de abreviaturas

DESC Derechos económicos, sociales y culturales DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas

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Introducción1

Muchos de los enfoques analíticos de la pobreza han sido incorporados a

estrategias para combatirla pero muy pocos han demostrado tener impactos

positivos en la reducción de este fenómeno, incluyendo el enfoque de derechos

humanos sobre la pobreza; a pesar que el planteamiento de la aplicación de los

principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis

y combate de la pobreza, ha ido en evolución en el marco de los sistemas de

protección de los derechos humanos en los últimos años.

Por su parte, las ciencias sociales han continuado en sus esfuerzos por caracterizar

desde distintas perspectivas el fenómeno de la pobreza, trascendiendo las

concepciones estáticas. En este sentido, el enfoque de la producción y

reproducción de la pobreza ofrece nuevas alternativas, al entenderla como un

proceso dinámico y complejo que puede ser detenido o revertido mediante la

identificación de los elementos que intervienen en él, a saber: los actores o

perpetradores de la pobreza, las acciones u omisiones que forman parte del proceso

y la intencionalidad del mismo. Aunque hay un buen número de investigación

científica orientada por este marco teórico, el mismo aún está en construcción,

careciendo de categorías analíticas que permitan generalizar resultados y

uniformizar el enfoque para lograr un análisis que arroje resultados que puedan

impactar efectivamente en la reducción de la pobreza.

1 A partir de un proceso formativo en materia de teoría y análisis de la pobreza emprendido en 2003, la autora del presente trabajo, se ha dedicado a realizar investigación académica que permita vincular las ciencias jurídicas con las teorías de análisis de la pobreza, tratando de encontrar un enfoque integrado que permita comprender y proponer soluciones a este fenómeno desde una óptica no tradicional respecto de este tema, como es el derecho. La mayoría de los trabajos de la autora, proponen que el enfoque de derechos humanos en relación con la pobreza, es una de las perspectivas más holísticas para entender y atacar el fenómeno. Posiblemente lo es. Sin embargo, al presenciar una realidad que se recrudece y profundiza, tomando la forma de una pobreza generalizada, sistémica y continua, en este trabajo se presentan elementos para reflexionar a partir de una mirada más crítica, proponiendo nuevas comprensiones de viejos y aceptados paradigmas por los defensores y estudiosos de los derechos humanos. Una de las líneas fundamentales de pensamiento propuestas en este estudio es la comprensión de la pobreza como un proceso -tal y como lo propone la Teoría de Producción y Reproducción de la Pobreza- en cuyo desarrollo y resultados se observan violaciones a los derechos humanos. Frente a estas violaciones, es posible desarrollar una metodología de análisis que permita aplicar criterios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para revertir y detener procesos, que más que procesos de producción y reproducción de la pobreza, son procesos que privan a las personas de su dignidad humana.

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La propuesta de esta investigación es encontrar la complementariedad entre el

enfoque de producción y reproducción de la pobreza y el enfoque de derechos

humanos para contribuir a la construcción de un marco teórico y metodológico,

aplicando las herramientas proporcionadas por el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y relacionándolas con los análisis sociológicos que entienden la

pobreza como resultado de un proceso. En vista de lo anterior, este trabajo articula

dos cuerpos teóricos de disciplinas distintas para analizar la realidad de la pobreza e

identificar mecanismos que permitan incidir en su erradicación.

Para este efecto, se ha planteado como pregunta central de la investigación,

¿Cuáles son los principios, normas e instituciones del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos aplicables al análisis de los procesos productores y

reproductores de la pobreza?

El objetivo general de esta investigación es determinar los principios, conceptos y

normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la teoría

de la producción y reproducción de la pobreza2 con el objeto de contribuir a la

construcción de un marco teórico y de una metodología de análisis que aporte a la

comprensión y combate de este fenómeno.

Los objetivos específicos planteados son:

• Definir, a partir de los principios del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, las bases para una metodología de análisis de los procesos

productores y reproductores de la pobreza.

• Identificar qué aspectos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son

aplicables al análisis de los procesos de producción y reproducción de la

pobreza.

2 Esta teoría niega la neutralidad científica implícita en las descripciones y explicaciones causales de la pobreza, colocando en un primer plano la noción de su “construcción” o “producción/reproducción” para, de esta manera, abrir el debate en torno a la dimensión ética del fenómeno. Asumiendo que se trata de una problemática compleja, en la que intervienen diferentes factores históricos, económicos, sociales, políticos, culturales y étnicos, por lo que puede ser analizada desde diferentes perspectivas disciplinarias y en distintos planos espaciales y temporales. CLACSO-CROP. La reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, 2011. Pág 9.

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• Establecer las ventajas y desventajas de la aplicación del DIDH al análisis teórico

y práctico de los procesos de producción y reproducción de la pobreza.

Los principales elementos de estudio son, por una parte, los procesos de producción

y reproducción de la pobreza entendidos como toda sucesión de acciones y

omisiones que tiendan a crear o bien a perpetuar situaciones de carencia, pobreza

o falta de vigencia del derecho humano a una vida digna, ya sea de manera

intencional o no intencional, por parte de personas naturales o jurídicas concretas,

en períodos de tiempo y regiones geográficas determinadas. Por otra parte, se

estudiarán las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, relacionados con el análisis de la pobreza, entendiendo éstos como el

conjunto de principios, normas, estándares y prácticas emanadas de los sistemas

internacionales de protección de derechos humanos, que tienden al respeto y

garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en relación con el

derecho a una vida digna.

La investigación que se presenta a continuación es de naturaleza jurídico

descriptiva, toda vez que se intentará descomponer un problema jurídico en sus

distintos componentes y relacionarlos con otros enfoques. Los resultados obtenidos

también le dan a la investigación el carácter de jurídico propositiva, toda vez que a

partir de los hallazgos, se proponen algunos elementos para complementar los

marcos teóricos analizados.

Para lograr el objetivo general propuesto, la metodología empleada ha sido la

utilización de cuadros de cotejo que permiten vincular las categorías objeto del

análisis.

En relación con los alcances de la investigación, la misma está limitada al análisis de

dos cuerpos teóricos de disciplinas diferenciadas (una normativa y otra derivada de

las ciencias sociales), que se describen e interrelacionan en este estudio, con el

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objeto de describir sus coincidencias, sus diferencias y sus equivalencias,

permitiendo encontrar así los puntos de conexión que las convierten en teorías

complementarias que se refuerzan recíprocamente. El análisis que se realiza de

las teorías en referencia, ha permitido, hacer un recorrido por las distintas categorías

normativas que están relacionadas con la pobreza, explorando el potencial jurídico

que cada una de ellas presenta y haciendo una crítica constructiva hacia la forma en

que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha abordado el tema.

Cabe mencionar que esta investigación no está diseñada para agotar la temática, ni

para establecer relaciones concluyentes y definitivas entre las categorías que se

abordan, sino que alcanza únicamente a presentar una panorámica general sobre el

tema de los derechos humanos y la pobreza y a plantear una problemática sobre la

cual existe poca o nula discusión jurídica, promoviendo nuevas miradas sobre los

conceptos jurídicos y sociológicos más relevantes. En vista de esto, puede

afirmarse, que si bien los objetivos específicos arriba enunciados alcanzan a

cumplirse a lo largo del trabajo, el contenido que se presenta como resultado,

únicamente perfila, sin agotar, lo que en futuros estudios deberá desarrollarse como

un planteamiento teórico, metodológico y normativo.

Se pretende que esta investigación sea difundida y discutida en espacios

académicos. Esto debido a que en Guatemala el tema de la pobreza desde una

perspectiva de los derechos humanos continúa rezagada, a pesar del enorme

potencial que representa su estudio desde el punto de vista ético, jurídico y político,

y a pesar de la urgente necesidad de su utilización como herramienta básica para la

formulación de iniciativas sociales y estatales que contribuyan efectivamente a

denunciar, a detener y a revertir los procesos que producen y reproducen una

situación de masiva, extrema y crónica como es la pobreza.

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CAPITULO I

El análisis de los procesos de producción y

Reproducción de la pobreza

1.1 Antecedentes

En el debate teórico actual existe un gran número de tendencias analíticas que

pretenden explicar el fenómeno de la pobreza y la desigualdad. En 2005, el Consejo

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Internacional de Ciencias Sociales3 a través de su Programa de Estudios

Comparativos sobre la Pobreza, elaboró un estado del arte sobre la investigación en

materia de pobreza a nivel mundial.

Este estudio mostró los enfoques dominantes y permitió clasificar los estudios desde

diferentes perspectivas incluyendo entre otras, un acercamiento desde las

disciplinas que han estudiado el fenómeno; un análisis a partir de actores que han

generado los conceptos, metodologías y teorías sobre la pobreza; y una

clasificación según los ámbitos geográficos donde se ha producido este

conocimiento.

Entre los enfoques referidos por este estudio, se encuentra el de la producción de la

pobreza, caracterizado por considerar que ésta no es un fenómeno neutral ni

espontáneo sino más bien, un fenómeno producido por actores y fuerzas concretas

que pueden ser plenamente identificadas. La idea que subyace a este enfoque es

que mientras los procesos de producción de la pobreza no sean detenidos o

revertidos, hay poca probabilidad de que las estrategias de reducción de la pobreza

tengan algún impacto.

En el marco de este enfoque, existe literatura que contiene casos de estudio que

documentan cómo diferentes grupos, individuos, instituciones y procesos generan y

mantienen la pobreza a lo largo de un período de tiempo y en una región

determinada. Estos estudios intentan mostrar qué actores participan en el proceso

ya sea de manera intencionada o no. Gran parte de este análisis ha permitido

identificar que la producción de la pobreza resulta a partir de procesos no

intencionados, la mayoría de veces realizados en el marco de la ley, pero que al

ignorar el contexto, resultan produciendo graves efectos en los grupos más

vulnerables y empobrecidos, lo cual muestra que la producción de la pobreza

3 ICSC, CROP. The polyscopic landscape of poverty research “State of the art” in International Poverty Research. An overview and 6 in-depth studies. Noruega, 2005.

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también está relacionada con la falta de garantía de los derechos humanos de las

personas empobrecidas y con sistemas jurídicos que no alcanzan a brindarles

protección efectiva.

En América Latina, existen algunos estudios a partir de este enfoque, que analizan

estructuras, actores y procesos, partiendo fundamentalmente de categorías

sociológicas y económicas4. Pocos estudios en América Latina, han abordado el

tema de la producción de la pobreza desde una perspectiva de los derechos

humanos como pretende esta tesis, dado que el encuentro entre ambos cuerpos

teóricos aún no está desarrollado. En Guatemala, aún no se identifican estudios

relacionados con esta temática.

1.2 Las bases de la teoría de la producción y reproducción de la pobreza

De acuerdo con Cimadamore y Cattani, la noción de producción/reproducción de la

pobreza, alude a “un fenómeno complejo en el que interactúan diferentes procesos

(económicos, sociales, políticos, culturales y éticos), que pueden ser analizados a

largo, mediano y corto plazo. Ese fenómeno es visto como fruto de la interacción

entre estructuras y agentes concretos que producen y reproducen, en diferentes

niveles, las condiciones que generan y multiplican la pobreza y la desigualdad” 5.

Para estos autores, el concepto de construcción social de la pobreza y la

desigualdad requiere de un análisis en términos de complejidad teórica, a la vez que

exige identificar, con la mayor claridad posible, los procesos y políticas concretas,

así como los generadores, ejecutores y responsables de las situaciones sociales de

extrema desigualdad y pobreza que afectan a la región.

4 Véase por ejemplo, Arzate Salgado, Jorge. Reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2011; y Cimadamore, A. y Cattani, A. Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. 5 Cimadamore, Alberto y Cattani, Antonio David. La construcción de la pobreza y la desigualdad en América Latina, una introducción. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 12

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Para Gutiérrez, los supuestos teóricos fundamentales de los que parte la teoría de

producción y reproducción de la pobreza son los siguientes: “a) la pobreza no se

produce/reproduce de manera independiente de la producción/reproducción de la

riqueza (o de la no-pobreza), b) en esa producción/reproducción relacional

intervienen diferentes niveles de agentes sociales (de manera consciente o no

consciente) con distintos recursos objetivos y simbólicos y con diferentes niveles de

implicación y compromiso; c) al ser producida/reproducida por medio de prácticas

concretas, las condiciones de pobreza son susceptibles de ser modificadas, a partir

de la posibilidad de develar las estructuras, los agentes y sus prácticas, y los

mecanismos de su producción/ reproducción6”.

La académica noruega Else Oyen7 fue una de las primeras en sustituir el término

causas de la pobreza que en el lenguaje científico se ha considerado neutral, por el

de producción de la pobreza que sugiere algún tipo de acción realizada por actores

concretos o “perpetradores” que participan deliberadamente o no, en el origen y

reproducción directa o indirecta de la pobreza. Esta autora identifica tres elementos

en los procesos de producción de la pobreza: a) los agentes reproductores de la

pobreza; b) la intencionalidad, y c) el impacto que producen estos procesos.

Los agentes reproductores de pobreza o perpetradores, son individuos, grupos,

instituciones e incluso prácticas que interactúan en diferentes niveles con distintos

grados de influencia, formando redes que reproducen la pobreza. Estos agentes,

según Oyen, pueden clasificarse de acuerdo a su intencionalidad, objetivo, beneficio

e interés.

6 Gutiérrez B., Alicia. La producción y reproducción de la pobreza: claves de un análisis relacional. En: Arzate Salgado, Jorge. Reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2011. 7 Oyen, Else 2002 “Poverty production: A different approach to poverty understanding”, mimeo

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Cimadamore8 propone las bases para desarrollar un modelo teórico que coadyuve a

explicar situaciones de producción de pobreza en diversos contextos históricos y

geográficos a partir de una perspectiva que abarca los principales niveles de análisis

utilizados en la disciplina de las relaciones internacionales. El modelo teórico que

este autor desarrolla integra algunos de los conceptos más relevantes de las

ciencias sociales, incluyendo el de Estado, mercado y sistema internacional, así

como los agentes que operan en estas estructuras a nivel local, nacional, regional o

internacional. Todo esto con el objeto de identificar las condiciones que

producen/reproducen la pobreza y por ende, aquellas que contribuirían a su

reducción.

Cimadamore parte de dos supuestos: el primero, que retoma de Durfee y Rosenau,

establece que sin un marco teórico que considere los niveles de análisis

internacional, nacional y subnacional, no es viable tener una comprensión de la

subsistencia histórica de la pobreza; y el segundo, que mientras no se esclarezcan

las condiciones que generan y producen la pobreza, no será posible superarla, por lo

que arrojar luz sobre los procesos de producción y reproducción de la pobreza, se

convierte para este autor, en un paso previo a dirigir los recursos sociales de manera

más efectiva.

Aunque la relación entre producción y reproducción de la pobreza y apropiación de

la riqueza, no son el objeto principal de este estudio, resulta relevante retomar

algunas líneas generales de la discusión sobre este particular, retomando la idea a

la cual se suscribe la autora este documento, que afirma que el capitalismo es la

bisagra entre los conceptos de pobreza y riqueza y es, sin duda, el elemento

detonador de ambas situaciones.

8 Cimadamore, Alberto. Las políticas de producción de la pobreza. Construyendo enfoques teóricos integrados. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 19.

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Para Cattani, las ciencias sociales en América Latina han producido abundantes

estudios sobre los sectores dominantes y sobre los sectores empobrecidos, pero

aún existe un déficit explicativo acerca “de los orígenes y la gestión de las fortunas,

sobre el modo de existencia social de los muy ricos, y sobre los vínculos existentes

entre los diferentes grupos sociales, en otras palabras, sobre las dimensiones

relacionales entre los dos polos: riqueza y pobreza”9.

De hecho, dice Cattani, en relación con el capitalismo, que “Independientemente de

la localización geográfica, de la nacionalidad del capital, de profesiones de fe en

valores morales o de declaraciones de principios éticos, los objetivos del capitalismo

son siempre los mismos: manejar las fuerzas productivas para obtener plusvalía;

invertir, reinvertir para acumular y para obtener plusvalía; revolucionar el proceso de

trabajo para obtener plusvalía; producir más y más mercancías para obtener

plusvalía y, con eso, más poder. La correlación de fuerzas entre capital y trabajo

definirá la dinámica de ese proceso y, sobre todo, la distribución del excedente”10.

En este proceso de apropiación de la plusvalía y de distribución del excedente, que

es natural al capitalismo, se encuentra el elemento que no sólo permite sino

promueve que los procesos de enriquecimiento a favor de unos y empobrecimiento

en contra de otros, se concreten.

Aquí adquiere importancia fundamental el papel del Estado, puesto que la adopción

de legislación protectora y garantista a favor de la parte más débil en la relación

económica y jurídica, las transferencias de recursos públicos mediante sistemas

sociales equitativos y la promoción de la existencia de organizaciones sociales

fortalecidas tales como sindicatos, partidos políticos y otras expresiones sociales,

son medidas mínimas que coadyuvan a equilibrar una situación que conlleva

inevitablemente efectos desfavorables a determinado sector. Cuando todas estas

medidas han sido debilitadas por los mismos sistemas vigentes, es decir, cuando las

9 Cattani, David. Riqueza sustantiva y relacional: Un enfoque diferenciado para el análisis de las desigualdades en América Latina. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 117. 10 Op. Cit. Pág. 117.

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medidas de prevención y protección han demostrado que se ha fracasado, adquiere

sentido trabajar desentrañando los procesos de producción de la pobreza, o en su

caso de la riqueza, identificar sus elementos y perpetradores y buscar fórmulas para

revertirlos y detenerlos.

1.3 Un modelo teórico en construcción

Cimadamore11 explica que una importante brecha que las ciencias sociales deben

enfrentar es la ausencia de un intento sistemático de construir enfoques teóricos en

el área de estudios sobre pobreza que contribuyan a explicarla y de allí derivar

soluciones aplicables a diversos contextos espaciales y temporales. Es decir, un

enfoque teórico que integre diversas perspectivas disciplinarias de las ciencias

sociales y cruce transversalmente diversos niveles de análisis (local, nacional,

regional e internacional), superando la concentración sobre cuestiones cuantitativas

o particulares de la pobreza que son las que actualmente se focalizan en los

esfuerzos investigativos, tendiendo a desfavorecer el tratamiento de cuestiones

sustantivas generales.

De acuerdo con el autor este enfoque integrado permitiría contar con explicaciones e

interpretaciones integrales de la producción y reproducción de la pobreza que sean

válidas, generalizables y empíricamente comprobables en distintos contextos

geográficos e históricos. Para Cimadamore, existe hoy día suficiente evidencia

empírica derivada de la investigación de cómo operan los procesos de producción

de la pobreza en contextos particulares, pero aún existe un déficit teórico que a

través de un modelo, permita ordenar y dar sentido a este conjunto de

investigaciones.

11 Ibid, Pág. 20 y ss.

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Para este autor, la búsqueda de este enfoque integrado tendría como base ciertas

premisas, que incluyen la construcción de teorías o modelos que describan mejor el

universo de estudio y aporten claridad en cuanto al uso de los principales conceptos,

a los niveles de análisis y a las carencias teórico-metodológicas relacionadas con el

análisis de la pobreza. Esto, según Cimadamore contribuiría a especificar de mejor

manera las variables normalmente utilizadas en estos estudios, para poder avanzar

posteriormente en el análisis de sus relaciones causales. Esto también facilitaría la

realización de estudios comparativos, lo cual considera el autor, es indispensable

para conocer las condiciones de producción, reducción o eliminación de la pobreza

en distintos contextos, generando así una agenda de investigación comparativa de

las políticas de producción de la pobreza.

A partir de estas ideas, Cimadamore12 elabora un modelo teórico desde la disciplina

de las relaciones internacionales y la economía política, en el que presenta los

principales agentes y estructuras con capacidad de explicar la existencia y

producción de pobreza (es decir, Estado, mercado y relaciones internacionales,

vinculados a agentes y estructuras nacionales e internacionales) y a partir de este

ejercicio, establece que el único eje estructurante en cualquier teoría multiniveles

que pretenda explicar la pobreza, es el Estado, pues es la única estructura existente

en el sistema con capacidad para contrarrestar a las otras que, asumiendo la

inexistencia de un poder formal superior, fomentan la producción de la pobreza.

En tal sentido, señala Cimadamore que “El Estado —como estructura jerárquica en

la cual existe formalmente el monopolio del uso legítimo de la fuerza, un orden

constitucional que establece funciones diferenciadas para los agentes, un principio

de soberanía con base territorial y que tiene capacidad para aplicar “justicia

distributiva”— es, teóricamente, la única unidad que puede condicionar la influencia

simultánea de agentes que operan bajo la influencia de otras estructuras cuyos

principios ordenadores son anárquicos (mercados y estructura internacional). Sin el

12 Ibid. Pág. 23 y 24.

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Estado, los agentes nacionales e internacionales que operen bajo los estímulos de

los mercados nacionales o internacionales están destinados a generar pobreza”13.

Tabla 1. El modelo teórico propuesto por Cimadamore14

13 Ibid, Pág. 25. 14 Op. Cit. Pág. 8 y 9.

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Es en este modelo teórico en construcción, en el que, como se verá en capítulos

posteriores, se pretenden identificar los aportes del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, tanto porque brinda categorías analíticas como orientaciones

de carácter práctico, identificando al Estado como responsable de respetar y

garantizar niveles de vida dignos.

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CAPÌTULO II

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

y el análisis de la pobreza

En este capítulo se presenta un análisis exhaustivo de la relación existente entre los

derechos humanos y la pobreza, con el objeto de brindar una panorámica sobre los

aportes que hasta el momento existen en la materia y poder vincular, en el capítulo

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posterior, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la teoría de

producción y reproducción de la pobreza, recogiendo todos los antecedentes y

aportes tanto de la academia como de los Sistemas Universal e Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos.

2.1 El estado del arte sobre pobreza y derechos humanos en la academia

La tendencia de la investigación que analiza la pobreza desde la perspectiva de los

derechos ha sido identificada por algunos centros académicos como una “nueva

frontera en la investigación” que tiende a relacionar el fenómeno de la pobreza con

disciplinas y categorías hasta hace algún tiempo desvinculadas del mismo, tales

como el derecho, la legislación y el acceso a la justicia.

Según Contreras15, esta tendencia en la investigación sobre derechos16 y pobreza,

parte de considerar al derecho como un instrumento de distribución y regulación del

poder, atribuyéndole una importancia determinante en el acceso a los recursos y en

la determinación de quién y por qué es pobre. El derecho ha sido utilizado

históricamente –salvo excepciones- como instrumento para perpetuar la exclusión y

la discriminación que limitan un acceso equitativo a los recursos por razones de

raza, género, etnia, edad u otra condición. En este sentido, de alguna manera, a

través del derecho se ha contribuido a “decretar” pobreza tanto a través de las

normas en sí mismas, como a través de las prácticas institucionales y de la cultura

jurídico política que perpetúa estos esquemas. Esto se hace más evidente, a medida

que las personas o grupos empobrecidos se acercan a las instituciones que

imparten justicia oficial, las cuales, en América Latina son herederas y reproductoras

15 Contreras García, Ana Gabriela. “Derecho, legislación y acceso a la justicia: ¿Alternativas para reforzar la lucha contra la pobreza o mecanismos para reproducirla? Ponencia presentada en la IV Conferencia Latinoamericana de Ciencias Sociales, agosto 2006. Río de Janeiro, Brasil. s/p. 16 En esta parte de los antecedentes se inicia relacionando el tema de la pobreza con el del derecho en general, para más adelante, profundizar en el estado del arte relativo específicamente a la pobreza y los derechos humanos.

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de un sistema colonial, racista y patriarcal, que de forma casi imperceptible garantiza

el éxito de complejos procesos de producción y reproducción de la pobreza.

Los elementos antes mencionados y particularmente la legislación, como señala

Williams17, han sido considerados y percibidos históricamente como reflejos de un

orden natural, de carácter tan general y abstracto que no es impactado, pero que

tampoco impacta en forma alguna, las condiciones de miseria que afectan a los

millones de seres a los que dicho orden dice proteger y cuyas relaciones pretende

equilibrar.

Estas contradicciones se expresan también, en otra escala y con distintos matices,

en las normas que regulan las relaciones entre Estados o entre bloques de Estados

y otros sujetos internacionales. La globalización de la economía y la

universalización de la justicia, por señalar dos ejemplos, tienen su origen y

fundamento en normas jurídicas internacionales que, con objetivos distintos, regulan

relaciones que obligan a los Estados a establecer sistemas de cumplimiento de

compromisos que resultan por su naturaleza, siendo opuestos, o bien cuya

armonización resulta altamente compleja. La ratificación de estos instrumentos

somete a los Estados a una especie de esquizofrenia derivada de los compromisos

contradictorios que el mismo adquiere frente a la comunidad internacional. Así,

mientras se acrecientan las demandas sobre los Estados por parte de los

organismos que conforman los sistemas universal y regionales de protección de los

derechos humanos para garantizar condiciones de vida dignas y reducción de la

pobreza, se incrementan también las exigencias de los organismos financieros

multilaterales y se les obliga a los Estados a involucrarse en procesos que

reproducen la pobreza violentando las obligaciones que adquieren en materia de

derechos humanos18.

17 Williams, Lucy. Towards an emerging international poverty law. International Poverty Law. An emerging Discourse. London: CROP/Zed Books, 2006 Págs. 1-14. 18 Contreras, op. cit. S/P-

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El reconocimiento del papel que juega el derecho, la legislación y el acceso a la

justicia tanto en los ámbitos nacionales como internacionales con relación a la

pobreza, ha derivado en la motivación, por cierto más evidente para otras latitudes

que para la Latinoamericana, de iniciar un proceso de discusión y generación de un

cuerpo teórico que al ser sistematizado, se empieza a conocer como International

Poverty Law (IPL) o Derecho Internacional de los Pobres y que tiene el reto mientras

se desarrolla, de identificar los tejidos del pensamiento y la práctica legal que

refuerzan la pobreza, a efecto de contrarrestarlos19.

Esta línea de investigación, denominada Derecho Internacional de los Pobres, ha

sido retomada por un grupo de académicos que lo identifican como la alternativa

para el desarrollo de estrategias legales que tiendan a combatir eficazmente el

crecimiento de la pobreza producida a partir de los procesos de globalización. Así,

teóricos como Kuhner20, Pérez-Bustillo21, Imai22, Williams23 y Amitsis24, entre otros,

han formulado profundos análisis que abordan la utilidad de construir un

planteamiento del derecho y particularmente de los derechos humanos, para

desarrollar estrategias legales que contribuyan a reducir la pobreza desde una

perspectiva que posea dimensiones similares a los procesos globalizantes que la

reproducen, todo esto con una característica particular: asegurando que el

paradigma de los derechos humanos sea recapturado “desde abajo”, es decir

partiendo de los propios sujetos sociales cuyas condiciones desean transformarse,

especialmente las mujeres, los pueblos indígenas, los migrantes y la niñez25. En

este sentido, Pérez Bustillo insiste en la centralidad que en este planteamiento

tienen las demandas de los sectores más excluidos del sistema mundial, como “(…) 19 Op. Cit. Williams, Págs. 2 y ss. 20 Kuhner, Timothy K. International Poverty Law: A response to Economic Globalization. Bepress Legal Series. Duke University School of Law. Year 2003, Paper 10. En red: http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1013&context=expresso Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 21 Pérez Bustillo, Camilo “El derecho a tener derechos, la pobreza de derechos y el Derecho Internacional de los Pobres” 2007 en Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos (Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales) 22 Imai, Shin. Sound Science, Careful Policy Analysis, and Ongoing Relationships: Integrating Litigation and Negotiation in Aboriginal Lands and Resources Disputes. En red: http://www.ohlj.ca/archive/articles/41_4_imai.pdf. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 23 Op. Cit. Williams, Págs. 1-14. 24 Gabriel Amitsis. Developing universal anti-poverty regimes: The role of the United Nations in the stablishment of International Poverty Law. En International Poverty Law, Williams (Ed). London, CROP/Zed Books, 2006. Págs. 210 y ss. 25 Op. Cit. Pérez Bustillo. Pág. 65

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anclaje imprescindible para la reconquista necesaria de la esencia potencialmente

emancipadora de los derechos humanos (…)”26.

Sin duda alguna, el antecedente más desarrollado dentro de esta nueva frontera de

la investigación sobre pobreza, es el análisis a partir del enfoque de derechos

humanos, que encontró un sólida alianza con la teoría de las capacidades de

Amartya Sen27 y que al ser combinado con los criterios desarrollados dentro de los

sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos, resulta

ser una herramienta útil, sobre todo en el ámbito de las políticas públicas, donde son

utilizados como parámetros de diseño, implementación y evaluación. Esta línea

puede identificarse como la más desarrollada dentro de la investigación sobre

pobreza y derechos humanos, pero no es la única.

Por otro lado, encontramos aquella línea de investigación que pone el énfasis en la

justiciabilidad o la posibilidad del reclamo jurisdiccional en los ámbitos nacional e

internacional, basándose en la ausencia de condiciones adecuadas para que la vida

humana se desarrolle en dignidad. Este reclamo jurisdiccional busca restituir el

equilibrio a favor de la persona o el grupo empobrecido, analizando las vías para

lograr el amparo a un derecho humano que se considera violado, mediante una

resolución judicial que tienda a garantizar la prestación de un servicio o a hacer

cesar una acción u omisión que produce o reproduce pobreza, por citar solo dos

ejemplos.

Esta última línea de investigación es la menos desarrollada y abarca aspectos de

aplicación procesal en los sistemas nacionales e internacional de protección de los

derechos humanos. En los estudios de esta naturaleza, se pone el énfasis en el

aspecto eminentemente jurídico de los derechos humanos –descartando el ético, el

26 Op. Cit. Pérez Bustillo. Pág. 85 27 Mateo Pérez, Miguel Ángel 2001 “Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza” en Sincronía http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012.

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político o el que es posible analizar desde disciplinas distintas a la legal- lo que

implica un análisis sustantivo o de contenido de los derechos, y un análisis adjetivo o

procesal, referido a la forma o procedimiento existente para hacer concretos estos

derechos28.

A esta vertiente de la justiciabilidad, también pertenecen aquellos análisis que

intentan caracterizar a la pobreza como crimen de lesa humanidad, en virtud de su

carácter continuo, sistemático y generalizado, proponiendo que así como en un

estadio histórico anterior fue posible la abolición de la esclavitud, en algún

momento, será posible la abolición de la pobreza29.

Pierre Sané, máximo exponente de esta corriente, analiza experiencias históricas de

abolición y erradicación de fenómenos semejantes en gravedad y efectos continuos

a la pobreza (la esclavitud, el colonialismo, el apartheid, la violencia contra la mujer),

estableciendo que “Si se declara abolida,…su persistencia… [se convertiría] en una

negación de la justicia. La carga de la prueba quedaría disipada. Los pobres,

reconocidos como la parte agredida se harían acreedores de un derecho a la

reparación del daño por el cual los gobiernos, la comunidad internacional y, en

última instancia, cada ciudadano, tendrían una responsabilidad legal compartida”30.

Sin duda alguna, uno de los mayores retos que enfrenta la tendencia analítica

relacionada con los derechos humanos es la contradicción entre el paradigma del

desarrollo humano y el paradigma del crecimiento económico continuo, en función

del cual la idea de la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos –es

decir la idea de que se puede gozar simultáneamente de derechos civiles y políticos

y de derechos económicos, sociales y culturales, que es fundamental en el enfoque-

28 Por ejemplo, Abramovich, Víctor y Courtis, Christian 2003 “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales” Jura Gentium Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global. En red: http://www.juragentium.org/topics/latina/es/courtis.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 29 Sané, citado por Pérez Bustillo, Op. Cit. Pág. 68. 30 Ibid

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se ve mermado por la preeminencia de un exacerbado ejercicio de la libertad

individual por sobre cualquier otro derecho. Desde el discurso de derechos

humanos, se aboga por una institucionalidad fuerte y responsable de garantizar el

ejercicio integral de los derechos humanos incluido el bienestar social y las

condiciones de vida dignas, mientras en el paradigma contrastante la idea

prevaleciente es la de una institucionalidad mínima responsable únicamente de

garantizar la libertad de mercado y la seguridad.

Frente a estas discusiones, el académico Thomas Pogge31 ha desarrollado algunas

de las más completas ideas sobre la relación entre derechos humanos, desigualdad

y pobreza, basándose en una perspectiva ética que cuestiona los efectos de la

globalización y analiza críticamente el papel de las instituciones financieras

multilaterales. Para este autor, el análisis está centrado en la discusión de si es

éticamente aceptable admitir tanta pobreza en medio de tanto progreso y en discutir

cómo algunas iniciativas como los Objetivos del Milenio, podrían conducir a una

legitimación del estado actual de la pobreza en el mundo, en vez de coadyuvar a su

erradicación definitiva.

Como se mencionó anteriormente el análisis de la pobreza a la luz de los derechos

humanos, es la tendencia más acentuada, pero no la única. Importantes hallazgos

con relación al impacto que sobre la pobreza tienen prácticas legales en los ámbitos

comerciales, laborales, de propiedad industrial e intelectual, por citar solo tres

ejemplos, contribuyen a la individualización de acciones, omisiones y sujetos

productores de pobreza. Esta individualización tiene importancia para efectos no

solamente de su estudio académico, sino también para efectos del análisis jurídico

de las conductas y las responsabilidades que pueden ser deducidas a partir de las

mismas. Sin embargo, estas prácticas legales están en la realidad,

interrelacionadas y hacen parte de una integralidad que afecta globalmente las

condiciones de vida de cierto grupo de ciudadanos.

31 Pogge, Thomas La pobreza mundial y los derechos humanos, Paidós: España, 2005

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Todas estas líneas de investigación sobre pobreza buscan demostrar la relación de

ésta con los derechos humanos para operar cambios en situaciones que pasan por

legislación discriminatoria, instituciones y procedimientos dentro del sistema de

justicia inaccesibles para los pobres y omisiones y acciones del Estado y otros

sujetos que violan el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado a sus

habitantes32.

Entre los resultados positivos de apostar a esta tendencia investigativa se pueden

resaltar los siguientes: a) el fortalecimiento de la lucha contra la pobreza con

categorías antes desvinculadas de este fenómeno, entre ellas obligación,

responsabilidad, violación, víctima o restitución, que otorgan facultades u

obligaciones a favor y a cargo de sujetos determinados; b) la posibilidad de

evidenciar procesos que producen y reproducen la pobreza, incluso los no

intencionales, para detenerlos a partir de acciones legales; y c) la reconfiguración

de la subjetividad de las personas y grupos que viven en pobreza, como titulares de

derechos.

Hay un relativo consenso entre los estudiosos del tema en relación con el aporte de

esta nueva tendencia investigativa a la superación de la pobreza, valiéndose de la

aplicación de los principios de derechos humanos a situaciones concretas, de la

legislación nacional e internacional, del fortalecimiento de la institucionalidad de los

Estados y de otros cambios que también abarcan la cultura política y jurídica en

distintos niveles incluyendo el nacional, el regional y el internacional.

2.2 El estado del arte sobre la pobreza y los derechos humanos en Guatemala

32 Contreras García, Op. Cit. s/p

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La situación del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos está

caracterizada por una tendencia a la adquisición de compromisos y obligaciones

internacionales, que se expresan fundamentalmente en el ámbito formal, existiendo

una fuerte brecha entre el marco político institucional, el desarrollo normativo y su

aplicación práctica. La problemática no se reduce simplemente a la falta de

cumplimiento por parte del Estado de sus compromisos internacionales, sino que se

agrava por la participación de agentes del Estado en violaciones graves a derechos

humanos y en alarmantes índices de impunidad33.

A esto se suma un supuesto adicional, que se configura cuando el Estado falla en

su deber de regular y controlar la actuación de entidades privadas que directa o

indirectamente vulneran los derechos humanos, situación que se hace frecuente en

el contexto guatemalteco. Esto es lo que el Representante Especial del Secretario

General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas

transnacionales y otras empresas, Sr. John Ruggie, ha desarrollado en los Principios

rectores sobre las empresas y los derechos humanos34, indicando que “Los Estados

deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su

territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben

adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos

abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y

sometimiento a la justicia”35.

Desde el punto de vista de la sociedad guatemalteca, la temática de los derechos

humanos continúa siendo poco comprendida, por lo que aún no existe una opinión

33 Para más información, véase Organización de Naciones Unidas. 2008. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala. A/HRC/7/38/Add.1 En red: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/103/76/PDF/G0810376.pdf?OpenElement Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012 34 Organización de las Naciones Unidas. 2011. Asamblea General: Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. A/HRC/17/31. En red: http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Protect-Respect-Remedy-Framework/GuidingPrinciples. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 35 Op. Cit. Pág. 7, Anexo, Párr. 1

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social generalizada favorable que permita a los/as guatemaltecos/as apreciar en qué

medida los derechos humanos puede ser herramientas que conlleven a una mejoría

en las condiciones de vida y a la superación de la pobreza. En este contexto, es

evidente la falta de debate político, académico y jurídico sobre la relación entre la

pobreza y los derechos humanos en Guatemala.

Pocos centros de investigación académica y organizaciones no gubernamentales36

han desarrollado de manera sistemática estudios sobre la materia, y los que se han

elaborado, están diluidos en tendencias más amplias de investigación sobre pobreza

o sobre derechos económicos, sociales y culturales, enfoque que como veremos en

el marco teórico de este trabajo, si bien está relacionado con el enfoque de derechos

sobre la pobreza, no es idéntico. Lo mismo ocurre con los estudios relativos al

desarrollo en sus diferentes corrientes epistemológicas, existiendo una gran cantidad

de estudios relacionados con la categoría desarrollo, pero muy pocos, destinados a

estudiar el derecho al desarrollo como tal.

En cuanto al avance en la teorización de las relaciones entre pobreza y derechos

humanos en Guatemala, según Contreras37, se identifican algunos trabajos de

investigación que tienden a caracterizar de esta relación, señalando las fortalezas y

las debilidades en la utilización del paradigma de derechos humanos para el

combate a la pobreza.

Algunas investigaciones realizadas en Guatemala han aplicado el enfoque de

derechos humanos al análisis de problemas normativos específicos que se

relacionan con las condiciones de pobreza de los sujetos cuyas situaciones son

reguladas por dichas normas, la mayoría de ellas relativas al ámbito de los derechos

36 Se identifican básicamente cuatro think-tanks en Guatemala que han trabajado el tema: el Programa de Estudios Multidisciplinarios sobre Pobreza de la FLACSO, Sede Académica Guatemala; la Fundación DESC; el Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos y el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-. 37 Contreras, Ana Gabriela 2004 Pobreza y Derechos Humanos. Reflexiones teóricas sobre la pobreza N°3 (Guatemala: FLACSO/ASDI).

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laborales. Así, existen investigaciones sobre las normas del Código de Trabajo que

regulan el trabajo de casa particular38, la legislación relativa al trabajo infantil y su

relación con la pobreza39 y la libertad de empleo, entre otros. Estos trabajos

presentan la fortaleza de concluir con recomendaciones prácticas que tienden a la

armonización de la legislación guatemalteca con los instrumentos internacionales de

derechos humanos y que además recomiendan puntualmente aspectos de

fortalecimiento institucional. Esto convierte a estos estudios en valiosos aportes

para la formulación de propuestas de superación de la pobreza, mediante el

fortalecimiento del marco legal.

No se identificaron investigaciones o artículos que analizaran el impacto de la

actuación judicial en las condiciones de pobreza de la población guatemalteca o la

utilización de estándares internacionales en materia de derechos humanos para

resolver casos que tienden a la mejora de las condiciones de vida. Tampoco se

observó investigación alguna sobre la utilización que del enfoque de derechos

humanos sobre la pobreza, hacen las organizaciones y otros actores sociales.

En el ámbito de la investigación sobre los derechos económicos, sociales y

culturales, destacan una serie de trabajos referidos a la exigibilidad, tanto en el

ámbito estrictamente jurisdiccional, como en el ámbito económico40, social y político,

entendiéndose la exigibilidad de los DESC como un proceso más integral41.

38 De Mata, Gabriela. Exclusión jurídica de la trabajadora de casa particular de la legislación guatemalteca. 2008. Investigación elaborada dentro del Programa de Estudios Multidisciplinarios de Pobreza de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Académica Guatemala. s/e. 39 Contreras, Ana Gabriela Trabajo Infantil, legislación y pobreza. Serie de Estudios sobre Pobreza No.1 2004 Guatemala: FLACSO/ASDI. 40 Barreda, Carlos. Mecanismos de redistribución débiles: limitan la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los DESC. En Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos. Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales, 2007. 41 Valvert, Dennis. Sobre imaginarios y pobreza: El problema de las formas de exigibilidad de los derechos sociales. Razón versus hegemonía. En Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos. Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales, 2007.

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Algunas organizaciones como el Centro de Investigaciones Internacionales en

Derechos Humanos –CIIDH-42 han producido informes alternativos a los que elabora

el Estado, para ser presentados ante los órganos de vigilancia del Sistema de

Protección Universal de Derechos Humanos, sobre el cumplimiento de las

disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y sobre el cumplimiento de las obligaciones en relación con derechos

específicos, tal es el caso del informe preparado para el Relator de Naciones Unidas

sobre el Derecho a la Alimentación43. En estos informes lo que se observa es una

evaluación realizada desde la sociedad civil, del cumplimiento de las obligaciones

del Estado de Guatemala frente a los derechos económicos, sociales y culturales.

En esta línea se ubican también las investigaciones emprendidas por el Center for

Economic and Social Rights (CESR) en cooperación con el Instituto

Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-, acerca de las políticas públicas en

materia de salud y educación durante la última década en Guatemala.

Otros esfuerzos de aplicación del enfoque de derechos humanos a cuestiones

relacionadas con la pobreza, son las investigaciones que lo utilizan para el análisis

del presupuesto que garantiza la realización de los derechos económicos sociales y

culturales. Tanto el ICEFI44 como la Institución del Procurador de los Derechos

Humanos han realizado investigaciones de este tipo.

42 Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2006. Informe de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a 10 años de la firma de los Acuerdos de Paz. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/pdf/CIIDH-DESC-06.pdf. Fecha de consulta más reciente 20 de mayo 2012; Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2005. Informe de la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Guatemala. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/pdf/CIIDH-desc2005.pdf Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 43 Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2007. Situación del derecho a la alimentación en Guatemala a 10 años de la firma de los Acuerdos de Paz. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/desc.htm Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012 44 Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-. Boletín de Estudios Fiscales No. 4 “Análisis del Presupuesto Nacional 2006. Un enfoque de derechos”. En red: http://www.icefi.org/categories/16?clas=2&detail=21 Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012

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2.3 Los aportes de los sistemas universales y regionales de protección de los

derechos humanos a la discusión sobre pobreza y derechos humanos

Lo que hoy se conoce como el enfoque de derechos sobre la pobreza ha sido

construido mediante los aportes de los Sistemas de Protección de los Derechos

Humanos, con base en los criterios y normas contenidas en estándares

internacionales de derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales coinciden en sus preámbulos en la necesidad de liberar al hombre de la

miseria y garantizan el derecho a un nivel de vida digno, además de alimentación,

salud, educación, y en general condiciones idóneas para el pleno ejercicio de la

ciudadanía. Sin embargo, ninguno de los principales instrumentos en materia de

Derechos Humanos emanado de Naciones Unidas se refiere específicamente al

término “pobreza”.

Si bien el Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos ha mantenido

en su agenda desde 1945, la discusión sobre las carencias y las privaciones, no fue

sino hasta 1990 que la entonces Comisión de Derechos Humanos, en su resolución

1990/15, nombró a un Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la Extrema

Pobreza. El estudio elaborado por el Relator45 constituye el primer análisis amplio

de la pobreza vista desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

45 Organización de Naciones Unidas 1996 Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos humanos y la Extrema pobreza, Sr. Leandro Despouy. Informe Final E/CN.4/Sub.2/1996/13, citado en Contreras García, Ana Gabriela. Responsabilidad jurídica internacional y pobreza. Programa Clacso/Crop de Estudios sobre Pobreza. 2007. Págs. 4 y 5. En prensa.

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Diez años más tarde, la Declaración del Milenio utilizó específicamente el término

pobreza estableciendo la meta específica de erradicarla y reducir a la mitad el

número de personas con ingresos inferiores a un dólar estadounidense al día para el

año 2015. Su contenido se encuentra íntimamente ligado a la superación de las

múltiples facetas de la pobreza.

El Secretario General de Naciones Unidas en 2002, caracterizó el enfoque de

derechos sobre la pobreza así: “Desde una perspectiva basada en los derechos

humanos, la pobreza puede considerarse como la falta de realización del derecho de

una persona a diversas posibilidades básicas que le permitirían hacer las cosas y

ser aquello que esa persona valore. La falta de posibilidades es, pues, la

característica definitoria de la pobreza”46. Esta definición coincide con la de Amartya

Sen en su Teoría de las Capacidades.

En mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de

Naciones Unidas aprobó una declaración sobre la pobreza reconociendo que la

misma “constituye una condición humana que se caracteriza por la privación

continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el

poder necesarios para disfrutar del nivel de vida adecuado y de otros derechos

civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”47.

El Secretario General de Naciones Unidas, manifestó en su Informe relativo a

Pobreza y Derechos Humanos, publicado en el 2002, que “un enfoque de la

reducción de la pobreza basado en los derechos humanos es un marco conceptual

para el proceso del desarrollo humano sostenible que se basa, desde el punto de

vista normativo, en los criterios internacionales de derechos humanos y que tiene

46 Organización de Naciones Unidas 2002 Informe del Secretario General sobre los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza 57 Período de Sesiones A/57/369. Párr. 7 y 8. 47 Organización de Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. 2001 Declaración aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/2001/10

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como finalidad, desde el punto de vista operacional, fomentar y proteger los

derechos humanos de las personas que viven en la pobreza. El enfoque basado en

los derechos humanos incorpora en los planes, políticas y procesos de reducción de

la pobreza las normas, los criterios y los principios del sistema internacional de

derechos humanos. Estas normas y criterios son los que figuran en los numerosos

tratados y convenios internacionales. Los principios en cuestión son la identificación

de los pobres; el pleno ejercicio de sus derechos; el marco internacional de derechos

humanos; la participación, la igualdad y la no discriminación; la progresiva

realización de los derechos; y la rendición de cuentas”48.

Después de la Declaración del Milenio, el Sistema Universal de Protección de los

Derechos Humanos ha emitido dos complementos normativos fundamentales en

relación con el tema de los derechos humanos y la pobreza.

El primero de ellos, es la Declaración aprobada por el Comité de Derechos

Económicos Sociales y Culturales, órgano de vigilancia del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, el 4 de mayo de 2001, que según

Pérez Bustillo49, constituye el documento fundador del paradigma emergente del

derecho internacional de los pobres; y 2) el Proyecto de Principios Rectores sobre la

Extrema Pobreza y los Derechos humanos: los derechos de los pobres”50 cuyo texto

fue sometido a consulta de los Estados por el Consejo de Derechos Humanos a

través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos el 27 de noviembre de 2006. La importancia de este documento radicaría

según Bengoa citado por Pérez Bustillo, en que constituye el primer instrumento

internacional aprobado oficialmente que establece las relaciones pobreza y derechos

humanos. Sin embargo, este documento aún no constituye una resolución de la

Asamblea General de Naciones Unidas. La Experta Independiente sobre las

48 Op Cit. Párr. 30 49 Loc. Cit. Pág. 72. 50 Organización de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. 2006. Resolución 2/2 Los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza.

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cuestiones de la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos51 realizó en agosto de

2010, una propuesta para fortalecer el proyecto de principios rectores.

Los avances que estos principios rectores presentan en relación con la discusión

entre pobreza y derechos son, sin duda, una expresión de la evolución de los

estándares internacionales en la materia. Entre los aspectos más destacables de

dicho documento están: i) el reconocimiento de que en ciertas situaciones la

pobreza constituye una amenaza al derecho a la vida; ii) el reconocimiento de la

pobreza como violación a la dignidad humana; iii) el reconocimiento de la legitimidad

activa de las personas que viven en situación de pobreza para exigir que los

programas de reducción de ésta se diseñen y ejecuten respetando los principios

básicos de los derechos humanos; iv) la corresponsabilidad de los actores

nacionales e internacionales que trabajan en la lucha contra la pobreza.

Entre los últimos avances del Sistema Universal de Protección de los Derechos

Humanos en el tema de la pobreza, se encuentran las disposiciones contempladas

en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas52, aprobada el 13 de septiembre de 2007, que establecen el derecho de

los pueblos indígenas, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, lo

que implica la obligación de los Estados de asegurar el mejoramiento continuo de

éstas. Asimismo, la Declaración en su artículo 20 establece que los pueblos

indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a

una reparación justa y equitativa.

De lo anterior se deduce que, a partir de mediados de la década del noventa, con el

trabajo efectuado dentro del Sistema Universal de los Derechos Humanos por los

51 Organización de Naciones Unidas, 2010. Asamblea General. Informe de la Experta Independiente sobre la cuestión de la pobreza extrema y los derechos humanos sobre el proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. 15 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/15/41. 52 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. 2007. Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. A/61/L.67

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relatores especiales y expertos independientes sobre el tema, así como con la labor

efectuada por el Secretario General de Naciones Unidas, se ha logrado delimitar los

principios relativos al enfoque de derechos sobre la pobreza y establecer un marco

teórico, aún inacabado, pero más claro para entender la relación entre ambas

categorías.

Según Contreras53, por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de los

Derechos Humanos se refirió expresamente a la pobreza antes que el Sistema

Universal, contemplando la necesidad de erradicar la “pobreza crítica” en: a) La

Carta de la Organización de los Estados Americanos (Resoluciones AG/RES 1854

(XXXII-O/02) y AG/RES 1962 (XXXIII-O/03); b) La Carta Democrática Interamericana

que destina el Título III a las disposiciones sobre la democracia, el desarrollo integral

y combate a la pobreza, estableciendo avances en las relaciones entre estos

conceptos; c).la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana:

un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas; d) la Declaración de

Margarita del 10 de octubre de 2003, que constituye un cuerpo de recomendaciones

elaboradas a partir de la Reunión de Alto Nivel sobre Pobreza, Equidad e Inclusión

Social de la Organización de Estados Americanos.

También existen instrumentos dentro del Sistema Interamericano de Protección de

los Derechos Humanos que constituyen fundamentos importantes para impulsar el

enfoque de derechos sobre la pobreza, tal es el caso de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado “Protocolo de San

Salvador”, ambos con fuerza vinculante para los Estados54.

53 Loc. Cit. Contreras García. Pág. 5 y 6. 54 Sobre los alcances y limitaciones de estos instrumentos para superar la problemática de la pobreza, se desarrollan varias premisas en el marco teórico.

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En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, los mayores

avances en cuanto al tema de la utilización de los derechos humanos como

mecanismos para la superación de la pobreza, se encuentran en la jurisprudencia de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos como el de la Masacre de

Plan de Sánchez vrs. El Estado de Guatemala55, ponen de manifiesto la

interpretación evolutiva de la Corte en el sentido de imponer medidas de reparación

que garanticen la mejora de las condiciones de vida de los grupos más

desfavorecidos y cuya situación de carencia es, al mismo tiempo, causa y efecto de

otras violaciones a los derechos humanos.

En octubre de 2007, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos emitió el

documento “Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por

construir en el sistema interamericano”, que constituye según su propia definición

una “hoja de ruta que expone el proceso a seguir entre 2008 y 2010 para tratar la

exclusión, la desigualdad y la pobreza en la dimensión de los derechos humanos,

con los instrumentos y tratados del sistema interamericano56”.

Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha avanzado

en la sistematización de los estándares internacionales en materia de derechos

humanos, mediante la publicación reciente del documento “El acceso a la justicia

como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los

estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”57. En este

documento se sistematiza la jurisprudencia del Sistema Interamericano de los

Derechos Humanos sobre cuatro temas prioritarios respecto a la protección judicial

de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales finalmente tienen una

55 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, Sentencia de Reparaciones (Art. 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), 19 de noviembre de 2004, (Ser. C) No. 116 (2004). 56 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el sistema interamericano. Costa Rica, 2007. 57 Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.129Doc. 4, 7 septiembre 2007. Original: Español

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relación directa con la pobreza. Estos temas son: 1) la obligación de remover

obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los

componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a

derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos

judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela

judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos.

2.4 Marco teórico sobre la relación entre derechos humanos y pobreza

La pobreza ha sido tradicionalmente estudiada desde dos perspectivas: una

cuantitativa, que parte de las concepciones eminentemente económicas del

fenómeno; y otra cualitativa, que lo analiza a partir del déficit en las capacidades,

derechos y otros elementos que no pueden cuantificarse o medirse numéricamente.

Entre los enfoques que han abordado la pobreza, se puede afirmar que uno de los

más holistas teóricamente hablando, está constituido por el enfoque de derechos.

Este modelo se basa en la idea de que la pobreza constituye una violación a los

derechos humanos y a los principios fundamentales en que los mismos están

inspirados; toda vez que es universalmente reconocido el principio de que todo ser

humano tiene el derecho de vivir en condiciones aptas para su desarrollo integral.

En tal sentido, toda ausencia o deficiencia en el ejercicio pleno de la ciudadanía y la

falta de respuesta a la expresión de las necesidades referentes a la vida, la libertad,

la igualdad, la participación o cualquier otro aspecto relativo al desarrollo integral de

la persona y de la comunidad, constituye desde este enfoque, un tipo de pobreza.

Estos criterios encuentran su sustento jurídico en el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos.

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La protección de naturaleza sustantiva que provee esta rama del derecho, constituye

hoy en día el marco más desarrollado y completo en cuanto a reconocimiento de las

condiciones de dignidad en que debe desarrollarse la vida humana, puesto que

pocos enfoques sobre la pobreza alcanzan a abarcar -como sí lo hace el enfoque de

derechos- una protección contra cualquier privación o carencia a distintos niveles,

que van desde la garantía de bienestar individual (derechos civiles y políticos);

pasando por la garantía de bienestar colectivo (derechos económicos, sociales y

culturales), hasta llegar a las garantías establecidas para los grupos sociales más

vulnerables (derechos de los pueblos indígenas, de la niñez, de la mujer, etc.)

Para comprender el enfoque, según Contreras58, es necesario comenzar señalando

las relaciones entre necesidades y derechos:

El disfrute de un derecho es imposible sin la satisfacción de necesidades y

viceversa.

La insatisfacción de una necesidad básica deriva del déficit en el ejercicio

efectivo de un derecho. Por ejemplo, un niño que se incorpora al mercado de

trabajo debido a la necesidad inmediata de alimentarse, tiene detrás,

deficiencias en el ejercicio de derechos tales como el acceso de los padres a

la educación, al crédito, a un puesto de trabajo, o al poder de decisión sobre

los alimentos y otros recursos.

La satisfacción de las necesidades humanas, es en sí misma un derecho que

ha sido reconocido universalmente por los Estados, que se han configurado

para proteger a las personas y garantizar la satisfacción de sus necesidades.

La gran mayoría de derechos codificados y en especial los derechos

humanos, son el reflejo de una serie de necesidades humanas que requieren

ser satisfechas y que han llevado a las sociedades a buscar mecanismos

coercitivos contenidos en normas legales para garantizarlos.

58 Contreras García, Ana Gabriela. Responsabilidad jurídica internacional y pobreza. Programa Clacso/Crop de Estudios sobre Pobreza. 2007. Págs. 4 y 5. En prensa.

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Ahora bien, si se reconoce que los derechos se materializan y se hacen exigibles a

través de normas, leyes, tratados u otras formas de codificación, también es

importante conceptualizar las necesidades para relacionar ambos elementos.

Manfred Max Neef59 en su Teoría sobre el Desarrollo a Escala Humana, que

fundamenta lo que hoy conocemos como desarrollo humano, ha apuntado que las

necesidades humanas se cristalizan en pobrezas. Según este autor, las

necesidades humanas fundamentales son finitas, pocas y clasificables bajo

categorías axiológicas y existenciales. En consecuencia, son las mismas en todas

las culturas y en todos los períodos históricos. Son entonces, los satisfactores o los

medios utilizados para satisfacer las necesidades los que varían en tiempo y

espacio. Esta idea coincide con el principio de universalidad de los derechos

humanos que supone que a pesar de las diferencias culturales, políticas, sociales y

económicas, etáreas o de otra índole, hay derechos, como el de vivir en condiciones

dignas para la subsistencia y el desarrollo, que le corresponden al ser humano de

manera incuestionable y que tienen naturaleza universal e indivisible.

Para continuar con la exploración de las relaciones entre derechos y necesidades,

es imprescindible citar la contribución formulada por Amartya Sen60 mediante la

Teoría de las Capacidades y su comprensión de la pobreza como la incapacidad de

adquirir las habilidades y capacidades necesarias para salir de la situación de

privación en que una persona se encuentra. De acuerdo con Sen, el conjunto de

capacidades en poder de una persona determina sus oportunidades de salir de la

pobreza y vivir mejor. Las capacidades comprenden todo lo que una persona es

capaz de hacer o ser, lo que implica que a más libertad y más capacidad de

elección, mayor el incremento en el bienestar puesto que las personas están en el

pleno ejercicio de sus derechos y sus necesidades humanas están satisfechas.

59 Max-Neef, Manfred. 1994 Desarrollo a Escala Humana. Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones (Barcelona: Redire). 60Mateo Pérez, Miguel Ángel 2001 “Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza” en Sincronía http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012>

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Las ideas que anteceden de Max-Neef y Sen, constituyen los antecedentes teóricos

inmediatos a conceptos fundamentales del enfoque de derechos sobre la pobreza

tales como la “pobreza de derechos”, que consiste de acuerdo con Pérez Bustillo61,

en la privación del reconocimiento de los derechos de los sujetos que están

sumergidos en la pobreza y hasta de su derecho a ser reconocidos como sujetos de

derechos. La implicación de este concepto está vinculado a que las carencias

económicas o privación material que mantienen a una persona o grupo de personas

en situación de pobreza, genera al mismo tiempo, una negación fáctica de la

subjetividad jurídica que formalmente se tiene y una imposibilidad para concebirse a

sí mismo/a y para ser concebido por los demás, como sujeto con capacidad de exigir

derechos y tener obligaciones. Esta idea ha llevado a los teóricos del enfoque de

derechos humanos sobre la pobreza a avanzar en el concepto del “derecho a tener

derechos”.

Tanto estas construcciones teóricas como los aportes de los Sistemas Universales y

Regionales de Protección de Derechos Humanos, han permitido construir el

argumento principal que sustenta el enfoque de derechos humanos sobre la

pobreza, el cual afirma que el derecho a una vida digna en el más amplio sentido, es

decir “el derecho a una vida libre de pobreza”, es un derecho humano y que toda

acción u omisión que impida una vida en condiciones dignas para la subsistencia

humana constituye una violación a este derecho humano.

Cabe señalar que “el derecho humano a una vida libre de pobreza” es una

construcción teórica de elaboración reciente, que parte de la idea de que la pobreza

es una violación a los derechos humanos y que por tanto, los individuos y los grupos

tienen derecho a vivir libres de dicha violación, contando con estándares adecuados

de vida, que incluyan el goce efectivo del derecho a la vivienda, al trabajo, a la

alimentación, al agua, a la salud, a la educación y en términos generales, al

61 Loc. Cit. Pág. 65

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desarrollo62. La UNESCO63 ha sido una de las agencias del Sistema de Naciones

Unidas que ha utilizado más recientemente este concepto y otros teóricos64 se

encuentran aún desarrollando estudios sobre la viabilidad práctica de su

reivindicación.

Si bien estos avances teóricos tienen una importancia trascendental, para cuestionar

un orden socioeconómico global profundamente desigual e injusto, los desarrollos

normativos de tipo sustantivo y procesal, van sin embargo, un paso atrás. En tal

sentido, para efectos prácticos, el derecho a una vida libre de pobreza, podríamos

entenderlo, desde el punto de vista jurídico, como el derecho a una vida digna en su

sentido más amplio, es decir, configurado por el ejercicio pleno de los derechos

individuales -civiles y políticos- y sociales -derechos económicos, sociales y

culturales-. La deficiencia en el ejercicio de cualquiera de éstos constituiría un tipo

de pobreza, ya que supondría una necesidad humana insatisfecha –pobreza de

derechos-. En un sentido más estricto, o más positivista, el derecho a una vida

digna estaría configurado por los elementos contenidos en el artículo 11 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se refiere a

alimentación, vivienda, vestido y una mejora continua en las condiciones de

existencia. Estos enfoques se puede resumir de la siguiente manera:

a) Existe una línea de análisis basada en las contribuciones de Manfed Max-

Neef, de acuerdo con la cual, toda violación a un derecho humano constituye

un tipo distinto de pobreza (lo que para efectos de este documento podríamos

llamar pobreza latu sensu). Esta es una premisa eminentemente conceptual

62 The People's Movement for Human Rights Education. The Human Right to Freedom of Poverty. En red: http://www.pdhre.org/rights/poverty.html Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012. 63 UNESCO. Infosheet on Eradication of Poverty. En red: http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi07_poverty_en.pdf. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012. 64 Vizard, Polly. Freedom from Poverty as a Basic Human Right: Preliminary Clasifications using Deontic Logic. En red: http://www.unipv.it/deontica/sen/papers/Vizard.pdf Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. Pogge, Thomas (ed) 2004. Freedom of Poverty as a Human Right: Who Owes What to the Very Poor? Oxford University Press; Pogge, Thomas Severe Poverty as a Human Rights Violation en http://www.etikk.no/globaljustice Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012.

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desvinculada de la aplicación material de mecanismos procesales para la

deducción de responsabilidad por violación a derechos humanos. Estas

violaciones para efectos prácticos se trabajan, como violación a un derecho

humano específico. En este sentido, la pobreza de participación, por ejemplo,

se deducirá ante un tribunal internacional como violación al derecho político

de elegir o ser electo.

b) Por otro lado, hay una violación a un derecho humano que está configurado

por el hecho material de carecer de los medios físicos y morales para subsistir

(podríamos llamarle pobreza estricto sensu), esto puede identificarse como la

violación al derecho humano a una vida digna, el derecho a una vida libre de

pobreza, o el derecho al desarrollo, que incluyen todos, la violación al derecho

humano a la alimentación, a la salud, a la vivienda, entre otros.

De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen varias

categorías teóricas cuyo contenido normativo se refiere a la pobreza, cada una de

las cuales, está fundamentada en un asidero legal distinto y por lo tanto, cuenta con

diferente mecanismo de protección ante el derecho internacional de los derechos

humanos. La tabla 2 muestra estas diferencias, así como las ventajas y desventajas

en la utilización de estos conceptos.

De acuerdo con lo que se observa en la tabla siguiente, el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos empieza a avanzar en categorías analíticas complejas más

acordes a la realidad multidimensional de la pobreza. En este sentido, es

particularmente importante el aporte del concepto del derecho a una vida libre de

pobreza, el cual hace referencia a la pobreza como una situación que coarta

libertades fundamentales, lo cual es congruente con las primeras definiciones de la

pobreza emanadas del sistema universal de protección de derechos humanos que

se refieren a la pobreza como una situación que impide ser o hacer algo que

garantice el desarrollo de la persona. Sin embargo, para tratar el fenómeno a nivel

normativo y práctico, este concepto sigue teniendo la debilidad de requerir una

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fragmentación de la realidad visibilizándola a través de una serie de derechos

específicos tales como el trabajo, la vivienda, el vestido, la salud, entre otros.

Las categorías normativas y los mecanismos procesales del Derecho Internacional

de los Derechos Humanos relacionados con la pobreza, en la práctica requieren de

una fragmentación que además de ser una ficción normativa, obliga a buscar

soluciones parciales a través de cada uno de los derechos vulnerados por la

pobreza por separado. Este tratamiento ha probado ser funcional a través de la

historia la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales, pero la

situación de pobreza extrema de carácter sistemático, masivo y continuo, no alcanza

a ser ni comprendida ni impactada desde esta óptica. De aquí la necesidad en

avanzar en el concepto, fundamento normativo, fáctico y probatorio, así como en los

mecanismos procesales para la deducción de responsabilidad del derecho a una

vida libre de pobreza.

Es importante tener claridad en todos los conceptos que maneja el DIDH

relacionados de pobreza, puesto que cada uno implica diferencias en cuanto a:

• Obligaciones del Estado para garantizar su vigencia y efectividad,

• Elementos que configurarían una violación al derecho humano,

• Contenido y asidero jurídico;

• Fundamento fáctico y probatorio

• Reparación que es dable exigir a partir de un proceso en el que se exige

responsabilidad.

Tabla No. 2

Categorías analíticas relacionadas con la pobreza en el marco del

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Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Concepto/Categoría

analítica

Contenido

normativo

Fundamento

jurídico

Mecanismo de

protección en el

DIDH

Ventajas/Desventajas

en la utilización del

concepto

Derecho a una vida

libre de pobreza

Derecho a una

vida digna en el

más amplio

sentido,

incluyendo

derecho a la

vivienda, derecho

al trabajo,

derecho al agua,

a la salud, a la

educación y en

términos

generales, al

desarrollo.

No existe para el

concepto como

tal, existe para

sus elementos

normativos

individualmente

considerados.

No existe para el

concepto como

tal, existe para

sus elementos

normativos

individualmente

considerados.

El concepto abarca de

manera holística una

situación que conlleva

una múltiple violación a

los derechos humanos e

integra la idea de la

limitación a las libertades

fundamentales que

entraña la pobreza, lo

cual no es abarcado por

ningún otro concepto.,

respondiendo de manera

más fiel a la realidad. No

existe mecanismo de

protección para el

derecho a una vida libre

de pobreza, puede

considerarse un

concepto con un

contenido político

importante, como lo es el

de una vida libre de

violencia que se maneja

en el ámbito de los

derechos de las mujeres,

pero jurídicamente

requiere desarrollo.

Derecho a una vida

digna

Alimentación,

vivienda, vestido

y una mejora

continua en las

Artículo 11 del

Pacto

Internacional de

Derechos Civiles

Protocolo

Facultativo al

PIDESC (No ha

sido ratificado

Débiles mecanismos de

protección jurídica y poco

impacto político. No

incluye las libertades

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condiciones de

existencia.

y Políticos por Guatemala) fundamentales que son

coartadas en el caso de

la pobreza extrema.

Existe desarrollo

jurisprudencial de la

Corte Interamericana de

Derechos Humanos

sobre el contenido de

este derecho.

Derecho al desarrollo

Igualdad de

oportunidades en

el acceso a

recursos básicos,

educación,

servicios de

salud, alimentos,

vivienda, empleo

y justa

distribución de

ingresos.

Artículo 8

Declaración

sobre Derecho al

Desarrollo

Dado que sólo

está consagrado

en

declaraciones,,

no tiene

establecido un

mecanismo

específico.

Existe

jurisprudencia de

la Corte

Interamericana

al respecto.

Es un concepto amplio y

abarcador, pero requiere

fundamento normativo

vinculante.

Derechos económicos

y sociales

Derecho al

trabajo, derecho

a la salud,

derecho a la

vivienda, derecho

a la educación.

Pacto

Internacional de

Derechos

Económicos,

Sociales y

Culturales

Protocolo

Facultativo al

PIDESC, aún no

ratificado por

Guatemala

Abordan de manera

fragmentada los distintos

aspectos de la pobreza.

Débiles mecanismos de

protección en los

sistemas nacionales e

internacionales. Mala

interpretación de la

progresividad

El contenido y asidero legal de los derechos humanos relacionados con la pobreza

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Los detractores de la doctrina de los derechos humanos, generalmente argumentan

como mayor debilidad de estos sistemas de protección, la falta de definición del

contenido real de cada derecho, señalando que los instrumentos internacionales en

que éstos se encuentran contenidos constituyen meramente declaraciones de buena

voluntad con un contenido idealista pero poco concreto. En tal sentido, y para

efectos de operativización en la reclamación del derecho, es preciso ensayar los

aspectos concretos relativos al derecho humano a una vida digna, como ejercicio

ilustrativo del contenido de los demás derechos referidos en la tabla anterior.

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales propone un contenido específico para el “derecho de toda persona a un

nivel de vida adecuado para sí y para su familia” estableciendo que el mismo incluye

alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las

condiciones de existencia. En el mismo artículo se reconoce el derecho fundamental

de la protección contra el hambre.

Más recientemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia están haciendo uso del

concepto y contenido del derecho al desarrollo que aparece descrito en el artículo 8

de la Declaración sobre Derecho al Desarrollo le ha dado al mismo, que establece

que el mismo incluye: igualdad de oportunidades en el acceso a recursos básicos,

educación, servicios de salud, alimentos, vivienda, empleo y justa distribución de

ingresos.

A estos esfuerzos por determinar el contenido práctico de un derecho, Víctor

Abramovich65 les denomina “determinabilidad semántica”, pero aún en ausencia de

65 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian 2003 “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales” Jura Gentium Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global. En red: http://www.juragentium.org/topics/latina/es/courtis.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012

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la misma, el autor señala la existencia de una determinabilidad fáctica que supone

que sólo existe uno o un número limitado de cursos de acción que el Estado debería

tomar para el respeto, garantía o satisfacción del derecho de que se trate. Asimismo,

criterios utilizados tradicionalmente por los órganos de control judicial como

razonabilidad o carácter adecuado o apropiado permiten establecer cuál es el

contenido del derecho humano a una vida digna o de cualquier otro derecho, tal

sería el caso del derecho a una vida libre de pobreza. Sin embargo, ante el

incipiente desarrollo normativo sobre el contenido de estos derechos, la tarea de

especificación deberá realizarse por vía de la jurisprudencia.

Los elementos que constituyen la violación al derecho humano66

Además del contenido del derecho en sí mismo, el acercamiento a la pobreza

en el ámbito adjetivo requiere la caracterización de la misma en cuanto a violación

de los derechos humanos. Esta violación se produce por una acción u omisión en

las obligaciones del Estado de respetar y garantizar, que tenga como resultado el

mantenimiento condiciones no aptas para el desarrollo integral de los seres

humanos. Asimismo, la violación a los derechos humanos puede producirse en el

proceso de empobrecimiento o bien por los resultados del mismo.

La violación al derecho humano supone:

1. La falta de cumplimiento a alguna de las obligaciones de respeto y

garantía del Estado frente a un derecho humano;

2. La existencia de un sujeto activo que por acción u omisión genera el

déficit o negación en el ejercicio de un derecho;

3. Un sujeto pasivo o víctima;

66 Este apartado y los dos siguientes están basados en los hallazgos del trabajo de investigación “Responsabilidad jurídica internacional y pobreza” publicado Clacso-Crop. 2012. Las Relaciones Internacionales de la Pobreza en América Latina y El Caribe. Buenos Aires, 2012. Pág.

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4. Un elemento objetivo constituido por la acción u omisión que constituye

la violación, es decir la conducta reclamada o bien la obligación

internacional no observada por el Estado.

5. Un elemento subjetivo, configurado según Del Toro Huerta67, por la

posibilidad real de que la conducta violatoria pueda ser atribuida al

Estado, lo que se llama imputabilidad al Estado y que está básicamente

referida al hecho de que el Estado es responsable por todas aquellas

acciones u omisiones realizadas por sus órganos, funcionarios y

empleados de todas las entidades públicas territoriales, y de todas las

autoridades parlamentarias, gubernamentales, jurisdiccionales,

administrativas, generales y especializadas.

Dado que la pobreza actual generalmente presenta como características el ser

masiva, sistemática y continuada, deben tomarse en cuenta también estos

elementos que podrían eventualmente contribuir a caracterizar un delito de lesa

humanidad.

Los medios de prueba de la violación a este derecho humano

Los elementos que permitirían probar que la pobreza es una violación al derecho

humano a vivir una vida digna pueden ser infinitos, pero a favor de sus procesos

probatorios está el hecho de que la situación en que se encuentran las personas es

lo que en derecho se conoce como un hecho notorio o un hecho evidente al que la

doctrina procesal ha relevado de ser probado dada la naturaleza de obviedad que el

mismo ostenta. En este sentido, la extrema pobreza como condición en que se

encuentra sumida una gran cantidad de población, no requiere de medios

probatorios sofisticados, dado que la misma observación de las situaciones de 67 Del Toro Huerta, Mauricio Iván 2002 “La responsabilidad del Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” Méndez Silva, Ricardo (coord.) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México). Pág. 675

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desnutrición crónica, desnutrición aguda, ausencia de vivienda, salud precaria,

etcétera, permitirán comprobar que determinada persona o grupo de personas se

encuentran en situación de pobreza. Aún cuando en este ámbito, el órgano

encargado de la deducción de la responsabilidad fijara, por ejemplo, un estándar

cuantitativo que permitiera medir la pobreza del grupo vulnerado, habría amplias

posibilidades de realizar esta prueba constatando fehacientemente un hecho actual

y generalmente continuado en el tiempo.

Entonces, la pobreza como condición o situación que vive un ser humano, no

requiere medios probatorios demasiado complejos y puede, en determinado

momento, llegar a ser un hecho notorio. Sin embargo, lo que sí requiere un trabajo

probatorio complejo y sofisticado es el proceso productor y reproductor de la

pobreza, a través del cual se comprobará: (a) que el Estado por medio de acción,

omisión, tolerancia o aquiescencia tiene responsabilidad alguna en la cadena de

producción o reproducción de la pobreza; (b) con qué actores no estatales,

internacionales o de otra índole se comparte esta responsabilidad; (c) cuáles son las

acciones u omisiones concretas que han determinado que una persona o grupo de

personas se encuentre en condición o situación de pobreza, es decir cuáles son las

acciones u omisiones que vulneran el derecho humano mediante procesos

deliberados o no de producción de la pobreza.

En cuanto a este tema es interesante explorar la postura del Dr. Víctor Rodríguez

Rescia, quien señala que en estos casos corresponde al Estado, invirtiéndose la

carga de la prueba, demostrar que “ha adoptado las providencias necesarias para

lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las

normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la

carta de la OEA” 68. Sin embargo, se considera imperativo que la víctima pueda

demostrar los tres aspectos enumerados en el párrafo anterior a efecto de sustentar

68 Rodríguez Rescia, Víctor, 2002 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El desafío de su justiciabilidad (Guatemala: Universidad Rafael Landívar/Instituto de Investigaciones Jurídicas). Pág. 14.

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adecuadamente sus afirmaciones y fundamentar técnicamente el caso concreto bajo

la premisa procesal de que quien afirma debe probar.

2.5 Un análisis crítico sobre el enfoque de derechos en la lucha contra la

pobreza

Tras analizar ampliamente el enfoque de derechos humanos sobre la pobreza, es

pertinente realizar un análisis crítico de las debilidades y las fortalezas del mismo, a

efecto de valorar adecuadamente en el capítulo posterior, los aportes del mismo a la

teoría de producción y reproducción de la pobreza.

Para hacer este análisis crítico, hay que partir de que la pobreza hoy se caracteriza

fundamentalmente por ser un fenómeno de grandes dimensiones, un mal que se

encuentra masificado. Es un fenómeno de dimensiones transnacionales,

globalizadas, prácticamente universales y que comparte las tres características

fundamentales de los delitos de lesa humanidad: la sistematicidad, la generalización

y la continuidad. Junto con la violencia contra la mujer podría ser el fenómeno actual

que con mayor crudeza amenaza el derecho a la vida e impide de manera más

absoluta el ejercicio de las libertades fundamentales.

Además, desde un punto de vista ético, es difícil considerar que hoy en día, la

producción y reproducción de la pobreza, así como la permanencia y extensión

progresiva de sus consecuencias, son producto de acciones, omisiones o procesos

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no intencionales, no conocidos o inevitables, pues el grado de desarrollo en el

conocimiento humano, no permite considerar que por omisión en el conocimiento o

en la comprensión de las relaciones sociales, económicas, políticas o culturales,

exista pobreza o que esta realidad responde a falta de recursos suficientes, cuando

está sobradamente probado que se trata de un asunto de distribución de la riqueza y

de los recursos, incluyendo los simbólicos. Por lo tanto, la tolerancia, el

mantenimiento y la perpetuación de las situaciones de pobreza masiva y extrema en

este momento histórico, no son más que una opción del sistema político, económico

y social imperante.

Sin embargo, las discusiones hasta ahora sostenidas sobre el tema de la pobreza en

el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, parecieran haberse

estancado en conceptos ya insuficientes que no abarcan todos estos elementos.

Recordemos las dos definiciones ya referidas en párrafos anteriores emanadas del

Sistema de Naciones Unidas en relación con la pobreza:

• “Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, la pobreza puede

considerarse como la falta de realización del derecho de una persona a

diversas posibilidades básicas que le permitirían hacer las cosas y ser aquello

que esa persona valore. La falta de posibilidades es, pues, la característica

definitoria de la pobreza”69.

• “La pobreza constituye una condición humana que se caracteriza por la

privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la

seguridad y el poder necesarios para disfrutar del nivel de vida adecuado y de

otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”70.

69 Organización de Naciones Unidas 2002 Informe del Secretario General sobre los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza 57 Período de Sesiones A/57/369. Párr. 7 y 8. 70 Organización de Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. 2001 Declaración aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/2001/10

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Esta última definición, formulada en 2001 por el Comité DESC, fue retomada en

2006 por el Consejo de Derechos Humanos en el proyecto de principios rectores

sobre extrema pobreza y derechos humanos y por la Experta Independiente sobre la

Extrema Pobreza y los Derechos Humanos71 en su informe del 6 de agosto del 2010

en el que hace referencia a dichos principios rectores. En este informe, la Experta

Independiente retoma elementos adicionales de la Cumbre de Desarrollo Social de

1995 y se refiere a la clásica definición del Banco Mundial sobre la pobreza

multidimensional. Esto permite observar que de 1995 a 2002 se generaron los

conceptos relevantes del Sistema de Naciones Unidas al respecto, pero de 2002 a la

fecha hay pocos análisis que incorporen nuevos paradigmas o elementos.

Frente al concepto de pobreza esbozado en los primeros párrafos de este apartado

que intenta recuperar algunos elementos actuales del fenómeno de la pobreza, los

conceptos que se manejan en el sistema universal de protección de los derechos

humanos, aún resultan poco desarrollados al tratar:

• La dimensión transnacional/universal de la pobreza.

3 La masividad de la pobreza.

4 La dimensión continua, sistemática y generalizada que podría eventualmente

coadyuvar a la conceptualización de la pobreza como un delito de lesa

humanidad.

5 La idea de que la pobreza, más allá de ser condición o situación estática, es un

proceso que se genera y produce mediante acciones u omisiones de

determinados actores. Este tema aunque ha sido desarrollado por la Experta

Independiente en sus informes, aún no ha sido trabajado por otros órganos de

protección.

6 La idea de que al igual que la esclavitud, la tortura, el apartheid o el genocidio, la

pobreza es una violación a los derechos humanos que no puede ser admitida,

tolerada o fomentada por ningún Estado.

71 Organización de Naciones Unidas, 2010. Asamblea General. Informe de la Experta Independiente sobre la cuestión de la pobreza extrema y los derechos humanos sobre el proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. 15 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/15/41. Párr. 14.

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7 Tal y como se mencionó en párrafos anteriores, dado el poco desarrollo de las

categorías normativas y los mecanismos procesales del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos relacionados con la pobreza, en la práctica se requiere

de una fragmentación de la realidad en un sinnúmero de derechos específicos.

Lo anterior permite observar que en el enfoque de derechos sobre la pobreza

coexisten algunas debilidades teóricas y prácticas, lo cual también nos conduce a la

reflexión de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este campo,

aún no ha logrado ser un mecanismo efectivo de garantía como sí ocurre frente a

otros fenómenos de igual gravedad tales como la violencia contra la mujer, la

discriminación, la tortura o el genocidio. La falta de desarrollo teórico y normativo en

relación con el fenómeno que se pretende atacar, redundará en el poco desarrollo

de mecanismos de protección y garantía que no alcanzan a proteger

adecuadamente una situación que no está reflejada en su magnitud ni teórica ni

normativamente.

Si por otro lado, se analiza el enfoque de derechos humanos sobre la pobreza

partiendo de los conceptos tradicionales de los derechos económicos, sociales y

culturales y tal y como se encuentran desarrollados hasta el momento en los

sistemas de protección, se identificarían los siguientes aspectos relevantes como

debilidades:

• La mal-entendida progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En el ámbito de los derechos humanos es conocido que el desarrollo de los

derechos económicos, sociales y culturales, DESC, no ha sido paralelo al de los

derechos individuales. Una de las razones, está en lo que Rodríguez Rescia72 llama

72 Loc. Cit. Pág. 7.

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proceso regresivo de la indivisibilidad de los derechos humanos, que surge al

iniciarse el proceso de instrumentalización de la Declaración Universal, mediante la

adopción de los dos Pactos Internacionales, para los cuales se adoptaron distintos

mecanismos de cumplimiento y distintos órganos de protección, lo que sucedió de

igual forma en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Desde la aprobación del Pacto Internacional que consagra los derechos

económicos, sociales y culturales, surgió una discusión en relación con la

interpretación del artículo 2 que establece: “1. Cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto se compromete a adoptar medidas tanto por separado como

mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y

técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr

progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la

adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí

reconocidos [...] Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta

los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida

organizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas

que no sean nacionales suyos” (Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, 1976). Esta norma fue interpretada por algunos Estados

como un mecanismo para postergar sus obligaciones en materia de derechos

económicos, sociales y culturales, argumentando inexistencia de recursos

disponibles. Las discusiones sobre el particular, permiten tener claridad hoy de que

la progresividad implica para los Estados obligaciones de carácter inmediato que

redunden en el logro progresivo de la plena vigencia de los derechos humanos y que

también forman parte de los recursos disponibles, aquellos que los Estados están

obligados a recaudar mediante asistencia y cooperación internacional.

El Informe del secretario general sobre Pobreza y Derechos Humanos, hace

referencia a la progresividad de los DESC, sin entenderla como una debilidad del

enfoque, sino considerándola más bien como un principio. El secretario general hace

hincapié en que los conceptos de realización progresiva y de disponibilidad de

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recursos son también características esenciales de las estrategias de reducción de

la pobreza y se basan en la consideración de que la pobreza no puede erradicarse

de la noche a la mañana (realización progresiva) y todas esas estrategias dependen,

en una u otra medida, de la disponibilidad de recursos. Así, según este documento,

la progresividad, en vez de ser una debilidad, es un punto de convergencia entre los

derechos económicos, sociales y culturales y las estrategias de reducción de la

pobreza.

La falta de justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La justiciabilidad ha sido entendida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales de Naciones Unidas, como la posibilidad de someter un derecho a

revisión judicial. Desde la perspectiva de los DESC, ha sido sentida tanto en los

ámbitos nacionales como en el internacional, la ausencia de instancias adecuadas

para recibir denuncias y la inexistencia de leyes y recursos efectivos.

En última instancia, la eficacia de los instrumentos internacionales sobre derechos

económicos, sociales y culturales, depende de las medidas que adopten los

gobiernos para dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones legales internacionales.

En este sentido, es preciso remarcar que la gran mayoría de instrumentos

internacionales obliga a sus signatarios a adecuar su legislación interna a dichos

tratados para hacer su aplicabilidad aún más viable. Esto implica la derogación de

todas aquellas normas de derecho interno que contravengan las disposiciones de los

tratados internacionales, pero además el establecimiento de procedimientos que

permitan hacer viables estos derechos. Dentro de los derechos económicos,

sociales y culturales únicamente el derecho al trabajo, los derechos sindicales y los

derechos de propiedad intelectual cuentan en todos los países con procedimientos y

jurisdicciones claramente definidas, quedando fuera del espectro de exigibilidad el

derecho a la alimentación, entre otros.

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Ante este vacío, Naciones Unidas aprobó en 2008 un Protocolo Facultativo al Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el objeto de

establecer un procedimiento a nivel internacional por medio del cual los individuos

que se consideraran vulnerados en sus derechos económicos, sociales y culturales

podrían denunciar y gestionar la reparación de las violaciones a sus derechos

responsabilizando a los Estados obligados. Los argumentos esgrimidos a favor del

Protocolo incluyen el mejor goce por parte de las personas de los derechos

económicos, sociales y culturales; el incremento de la responsabilidad de los

Estados Partes ante la comunidad internacional; mayor congruencia en la categoría

jurídica y la seriedad atribuidas a ambos pactos internacionales; mayor precisión de

los derechos y deberes que dimanan de las disposiciones del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la afirmación estructural y concreta

de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. También se

afirma que ese procedimiento alentaría a los Estados Partes a instituir recursos

similares a nivel local y nacional. El Estado de Guatemala aún no ha ratificado este

protocolo.

También existen fortalezas identificadas en el enfoque de derechos humanos, las

cuales se describen brevemente a continuación:

La indivisibilidad e interdependencia de los derechos: Este principio, que fue

afirmado en la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en

Viena en 1993, supone que los derechos humanos constituyen un todo orgánico

y armónico en el cual ningún derecho puede subordinarse al ejercicio de otro y en

el que el disfrute de un derecho está intrínsicamente vinculado al goce de todos

los demás.

La multidimensionalidad del enfoque de derechos: La protección de naturaleza

sustantivai que provee la Carta Internacional de Derechos Humanos constituye el

marco más desarrollado y completo en cuanto a reconocimiento de las

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condiciones de dignidad en que debe desarrollarse la vida humana tanto

individual como colectivamente.

El empoderamiento de los pobres como sujetos de derecho: En este enfoque los

pobres tienen la facultad de exigir un nivel de vida adecuado al que tienen

derecho y poseen una subjetividad activa dentro de una relación jurídica frente a

un sujeto obligado.

Estándares mínimos: Los principios y reglas de los derechos humanos, van más

allá de la garantía de sobrevivencia pues se refieren a condiciones mínimas para

la vida en dignidad y con calidad. Esto implica que las disposiciones normativas

en la materia deben ser observadas por los Estados como un “piso” a partir del

cual pueden garantizarse mayores y mejores condiciones, nunca menores.

Los mecanismos de protección establecidos por los Sistemas de Derechos

Humanos: Los Sistemas de Protección de Derechos Humanos han establecido

mecanismos de protección, vigilancia y seguimiento, de naturaleza convencional

(creados por medio de tratados y convenios internacionales) y de naturaleza

extraconvencional (surgidos de resoluciones u otros actos no vinculantes de los

Organismos Internacionales) que permiten el fortalecimiento en la construcción

conceptual del enfoque y de los aspectos normativos nacionales e

internacionales, tanto en cuanto a su creación como implementación. Estos

mecanismos permiten, entre otras acciones, evaluar los efectos de las medidas

para reducir la pobreza desde una perspectiva de derechos73.

73Loc. Cit. Contreras. Pág. 6 y ss.

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CAPITULO III

Análisis, presentación y discusión de resultados:

Los procesos productores y reproductores de pobreza y su análisis a la luz del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

En los capítulos precedentes se han desarrollado dos ideas clave, que orientarán el

análisis, presentación y discusión de resultados. La primera idea fundamental es que

el análisis de la pobreza desde la perspectiva de su producción y reproducción es

una alternativa teórica que puede resultar efectiva para entender la pobreza como un

fenómeno histórico y geográfico generado a partir de ciertas acciones u omisiones y

actores que la producen. Este planteamiento aún es un marco teórico en

construcción al que le hace falta desarrollo para alcanzar conclusiones

generalizables que se traduzcan en propuestas prácticas para evitar o revertir los

procesos de producción y reproducción de la pobreza.

La segunda idea derivada de los capítulos anteriores, es que el enfoque de los

derechos humanos sobre la pobreza se ha ido desarrollando progresivamente,

existiendo avances importantes, pero insuficientes para entender y para impactar

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sobre la pobreza. La forma en que la doctrina y los estándares internacionales de

derechos humanos, han analizado y abordado el tema de la pobreza hasta el

momento es insuficiente, pues han carecido de la fortaleza para entender y atacar la

pobreza como fenómeno transnacional, generacional, sistemático, generalizado y

continuo, que impide el ejercicio de las libertades fundamentales. La visión

predominante en la práctica, es la de la garantía de los derechos específicos que

conforman el derecho a una vida libre de pobreza (educación, salud, trabajo, entre

otros) o bien la protección de los derechos económicos sociales y culturales. Y si

bien teóricamente está aceptada la integralidad de los derechos, en la práctica

procesal y en la aplicación programática de los estándares internacionales, esto es

difícil de concretar.

Sin embargo, las debilidades reconocidas en ambos enfoques teóricos podrían

eventualmente ser superadas mediante la identificación de los elementos que cada

uno aporta al otro, partiendo entre otros aspectos, del elemento que éstas tienen en

común, es decir la visión del Estado como el único ente responsable de regular,

controlar, evitar y revertir los procesos que producen pobreza y las violaciones a los

derechos humanos.

En esta parte de la investigación se retoma el objetivo general planteado al iniciarla

que es determinar los principios, conceptos y normas del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos aplicables a la teoría de la producción y reproducción de la

pobreza con el objeto de contribuir a la construcción de un marco teórico y de una

metodología de análisis que aporte a la comprensión y combate de este fenómeno.

En este punto es donde se identifica la necesidad de establecer cuáles son los

aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los

procesos de producción y reproducción de la pobreza y establecer qué fortalezas se

derivan de un enfoque integrado. Resulta pertinente mencionar que como se verá

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en adelante, los aportes no son de una sola vía, sino que ambas propuestas teóricas

se retroalimentan y fortalecen recíprocamente.

3.1 La relación entre los conceptos de las teorías bajo análisis

Para avanzar en la identificación de los aportes del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos a la teoría de la reproducción de la pobreza, se elaboró un

cuadro de cotejo, presentado en las próximas páginas como Tabla No. xxx,

mediante el cual se realizó el ejercicio de establecer la relación entre los conceptos

utilizados por ambos planteamientos. Para identificar el tipo de relación que existe

entre ambas teorías, se definieron tres categorías de conceptos:

a) Identidad: Bajo esta categoría se identifican en la tabla siguiente los

elementos de ambas teorías que hacen referencia a un mismo concepto que

se entiende de la misma manera en los dos enfoques.

b) Equivalencia: Este tipo de relación se identifica cuando existen conceptos

cuya denominación es distinta en los dos enfoques teóricos, pero cuyo

contenido en uno es equivalente al contenido en el otro.

c) Complementariedad: Este tipo de relación se identifica en los conceptos que

aparecen en una de las teorías y están ausentes en la otra, de tal manera que

constituyen un aporte complementario de uno a otro enfoque.

Tabla No. 3

La relación entre los conceptos de las teorías analizadas

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Teoría de producción y

reproducción de la pobreza

Derecho Internacional de los

Derechos Humanos

Relación entre los

conceptos

Visión de la pobreza como proceso

dinámico.

Visión de la pobreza como situación o

condición.

Complementariedad

Acción u omisión productora o

reproductora de la pobreza

Violación(es) a los derechos humanos

por acción u omisión que vulneran la

obligación de respeto o de garantía

por parte del Estado, incluyendo la

obligación de proteger contra actos de

particulares que puedan afectar

derechos humanos.

Equivalencia

Perpetrador o agente productor de la

pobreza

Estado como único ente obligado a

dar cumplimiento a las obligaciones

derivadas del derecho internacional de

los derechos humanos y como ente

que controla y limita las actuaciones

de los particulares.

Equivalencia

Intencionalidad/No intencionalidad

No es necesario probar la

intencionalidad sino el daño producido

Complementariedad

Grupos o comunidades afectados por

los procesos de producción de la

Víctima(s) de las violaciones al

derecho humano a una vida libre de

Equivalencia

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pobreza pobreza

Impacto

Concepto de daño al proyecto de vida

de la víctima acuerdo con la

jurisprudencia de la Corte

interamericana de Derechos Humanos

Complementariedad

Mecanismos para revertir o detener

los procesos de producción y

reproducción de la pobreza

(solamente han sido enunciados, más

no desarrollados por esta teoría)

Mecanismos establecidos por los

sistemas nacionales e internacionales

de protección de los derechos

humanos (ya establecidos y vigentes)

Complementariedad

Mecanismos para deducir la

responsabilidad jurídica de los

perpetradores (existe un aporte

teórico al respecto elaborado por la

autora de este trabajo en el marco de

la teoría de la producción y la

reproducción de la pobreza)

La responsabilidad del Estado se

puede deducir jurisdiccionalmente en

el ámbito del derecho internacional

público y también en el ámbito del

sistema interamericano de los

derechos humanos.

La responsabilidad de agentes

particulares, sean individuales o

colectivos puede deducirse en los

sistemas de justicia nacionales.

Complementariedad

Mecanismos para garantizar la

reparación y la garantía de no

repetición por los procesos de

producción y reproducción de la

pobreza (Este tema no ha sido

Derecho a la reparación, ampliamente

tratado en la jurisprudencia de la

Corte Interamericana de Derechos

Humanos y en algunos estándares

internacionales.

Complementariedad

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abordado aún dentro del enfoque)

Rol del Estado como estructura

jerárquica en la cual existe

formalmente el monopolio del uso

legítimo de la fuerza y como la única

unidad que puede condicionar la

influencia simultánea de agentes tales

como el mercado

Rol del Estado como portador de

obligaciones

Identidad

A continuación se analizan los distintos elementos presentados en la tabla anterior

para dar tratar de dar respuesta a la pregunta de investigación.

• Conceptos en los que se encontró identidad en ambas teorías: El único

concepto común a ambas teorías, tanto en denominación como en contenido

es el de Estado. Aún con las amplias discusiones que en relación con su

contenido se pueden dar, para ambos enfoques el Estado representa la

estructura jerárquica superior que concentra el monopolio de la fuerza y del

poder con base en un mandato constitucional, lo cual no sólo le permite sino

también le obliga a controlar las relaciones entre los particulares y agentes

privados que eventualmente estaría involucrados en la producción de la

pobreza.

• Conceptos en los que hay equivalencia en las teorías bajo análisis: De

acuerdo con lo plasmado en la tabla anterior, hay equivalencia entre los

conceptos siguientes:

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o Acción u omisión reproductora de la pobreza/Violación a derecho

humano: Los procesos productores y reproductores de pobreza se

concretan mediante acciones u omisiones específicas, que pueden

individualizarse y caracterizarse como violaciones a derechos

humanos, atribuibles a personas naturales y jurídicas también

específicas -entre las que se encuentran los Estados-. El

planteamiento de Oyen con relación a la acción productora y

reproductora de pobreza permite inferir que en términos de derechos

humanos, la acción u omisión que produce o reproduce la pobreza es,

en términos de derechos humanos, una acción u omisión que violenta

un derecho humano. Es decir que lo que Oyen denomina “prácticas”

que reproducen la pobreza, para efectos del enfoque de derechos,

corresponden a una infracción concreta a las normas de derecho

internacional de los derechos humanos que genera responsabilidad

internacional.

o Perpetrador/responsable de la violación de los derechos

humanos: De acuerdo con la autora Else Oyen, en los procesos

productores y reproductores de la pobreza, se identifican agentes

reproductores o actores dinamizadores, que pueden ser plenamente

identificados, como agentes productores de la pobreza. A estos

actores, Oyen les denomina con un término ampliamente utilizado en la

ciencia jurídica: los perpetradores y están constituidos por los

responsables en la producción de la pobreza, que pueden ser

individuos, grupos, instituciones e incluso prácticas. Los perpetradores

interactúan en diferentes niveles con distintos grados de influencia;

algunos se identifican a partir de un primer y único nivel, mientras que

en otros casos surgen amplias líneas de perpetradores, conformando

redes paralelas donde se involucran distintas fuerzas que producen

pobreza7. Los agentes perpetradores, según Oyen, pueden clasificarse

de acuerdo a su intencionalidad, objetivo, beneficio e interés. Los

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elementos que Oyen aporta en relación a los perpetradores, permiten

considerar que en términos jurídicos, el perpetrador de la pobreza sería

el equivalente en términos jurídicos al sujeto responsable de la acción

u omisión que produce/reproduce la pobreza, ya sea que esta

responsabilidad pueda deducirse en el ámbito nacional o internacional

y en distintas ramas del derecho dependiendo de las circunstancias del

hecho que se le atribuye al perpetrador. En caso de que el perpetrador

sea un sujeto cuya calidad de agente del Estado, le permite cometer

violaciones a derechos humanos, entonces la responsabilidad a

deducirse será la responsabilidad nacional o internacional por violación

a derechos humanos8. En otros casos, la responsabilidad jurídica será

de otra naturaleza, por ejemplo de naturaleza civil, penal o

administrativa en el ámbito interno del Estado. Los perpetradores,

analizados desde una perspectiva de derechos, adquieren muy

distintas subjetividades jurídicas, es decir distintas capacidades para

adquirir derechos y responder por obligaciones, lo que implica

diferentes grados y ámbitos de responsabilidad y distintas vías y

mecanismos para deducir la misma. Así, la responsabilidad jurídica del

Estado no es absoluta, sino que se encuentra intrínsecamente

vinculada e incluso condicionada por la de aquellos actores o sujetos

cuya conducta debe ser regulada por éste, y además por el accionar

de otro sujetos que están muy lejos de poder ser controlados o

regulados por un Estado pero que participan indiscutiblemente como

parte de las redes de productores y reproductores de pobreza. La

teoría de Oyen resulta una herramienta valiosa para el estudio analítico

de casos prácticos en que se requiere determinar la responsabilidad de

determinado agente.

o Grupos afectados por el proceso productor de la pobreza/víctimas de la

violación a derechos humanos.

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• Conceptos en los que hay complementariedad en las teorías bajo

análisis:

Esta parte del análisis es de suma importancia, por cuanto el mismo permitirá

concretar, de acuerdo a los objetivos del trabajo, cuáles son los aportes del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los procesos

de producción y reproducción de la pobreza y viceversa. De acuerdo con la

tabla anterior, los conceptos en los que existe complementariedad son los

siguientes:

o Visión de la pobreza como proceso/Visión de la pobreza como

situación o condición: En el capítulo anterior se hizo un análisis en

profundidad en relación con la concepción de la pobreza que se

maneja en el marco del Sistema Internacional de Protección de los

Derechos Humanos, estableciéndose que el mismo aún maneja el

concepto de pobreza como situación o condición. En este sentido, la

teoría de análisis sobre la pobreza, enriquece al DIDH con la utilización

de la visión de proceso.

o Intencionalidad: En su análisis, Oyen se refiere a la necesidad de

identificar si los perpetradores actúan de forma directa/intencional o

indirecta/no intencional, lo que generalmente conduce a identificar que

la mayor parte de la producción de la pobreza es no intencional, lo que

llamaríamos en términos de responsabilidad jurídica, omisión o

negligencia. Esto se evidencia en el hecho de que la mayor parte de

recursos públicos y privados se invierten en infraestructura que ignora

las necesidades de las personas ya marginadas y las instituciones de

todo tipo responden a las normas y necesidades de las personas no

pobres. El más grave problema de este tipo de producción de pobreza

es que es prácticamente invisible puesto que las actividades que la

producen se encuentran la mayoría de las veces dentro de parámetros

legítimos y legales. Distinta es la naturaleza de la producción directa de

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la pobreza que se caracteriza por las intenciones de sostener esa

situación, puesto que a partir de ella ciertos grupos de élite obtienen

poder económico, político o de cualquier otra índole. Aunque en el

ámbito de la responsabilidad internacional en materia de derechos

humanos, priva la teoría objetiva, según la cual no es necesario probar

la intencionalidad del Estado sino más bien que se haya producido un

daño por acción u omisión atribuible al mismo, se considera de vital

importancia y de obligado análisis el grado de intencionalidad en la

producción y reproducción de la pobreza, dado que en dichos procesos

intervienen no sólo actores estatales, y como se dijo con anterioridad,

no solamente surge responsabilidad internacional, sino también

nacional, que en muchas casos requiere elementos adecuados para la

configuración de la culpabilidad.

o Impacto/Daño al proyecto de vida: Uno de los mayores aportes de la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al

tema de las reparaciones está dado por el concepto del Daño al

proyecto de vida desarrollado en la sentencia Loayza Tamayo vrs.

Perú y retomado en múltiples sentencias posteriores. Este concepto

podría coadyuvar a caracterizar el impacto producido por los procesos

de producción y reproducción de la pobreza.

o Mecanismos para revertir y detener los procesos de producción de la

pobreza: Este tema no ha sido abordado aún por la teoría de

producción y reproducción de la pobreza, pero el DIDH puede hacer

una contribución relevante al mismo por cuanto estos mecanismos

están de antemano establecidos por los sistemas de protección de los

derechos humanos a nivel nacional e internacional. En este sentido,

es necesario vincular los análisis de los procesos y sus consecuencias

a los mecanismos existentes o a los propuestos para lograr un impacto

concreto en la reversión y detención de estos procesos.

o Mecanismos para deducir la responsabilidad jurídica de los

perpetradores: La teoría de producción y reproducción de la pobreza

no ha abordado este tema. Sin embargo, existe un esfuerzo

investigativo realizado por la autora de esta investigación, de acuerdo

con el cual se exploran los mecanismos de deducción de la

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responsabilidad jurídica del Estado, tanto en el ámbito del derecho

internacional público como en el del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos. Es una tarea pendiente, el abordar la

responsabilidad jurídica individual o colectiva de carácter penal,

administrativa y civil, relacionada con los procesos de reproducción de

la pobreza.

o Mecanismos de reparación y garantías de no repetición: Este tema no

ha sido abordado por la teoría de producción y reproducción de la

pobreza, por lo que el DIDH contribuye significativamente al

enriquecimiento de aquella, al tomar el derecho a la reparación como

un elemento adicional del enfoque. En Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, la reparación constituye el mecanismo a través

del cual un Estado hace frente a la responsabilidad jurídica por la

afectación a un derecho humano, siendo lo ideal la restitución a la

situación idónea, aunque no siempre esta posibilidad existe. La

reparación puede darse sobre aspectos patrimoniales y no

patrimoniales. Resulta particularmente interesante retomar el análisis

de los mecanismos de reparación frente a un proceso de producción

de la pobreza, pero se reconoce que esto es un estadio de análisis

ulterior, que precisa que sean desarrolladas investigaciones que

permitan primero caracterizar los procesos y el impacto, para luego

determinar las formas de hacer efectivo el derecho a la reparación.

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CONCLUSIONES

El análisis desarrollado a lo largo de esta investigación, permite aproximar las

siguientes conclusiones:

1. En el estado actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

todos los principios, normas e instituciones que forman parte del mismo

son aplicables al análisis de los procesos productores y reproductores de

la pobreza y constituyen una contribución sustantiva a esta teoría debido

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que a través de los mismos pueden desentrañarse todos los elementos

constitutivos de estos procesos y sus consecuencias, identificando las

bases normativas, fácticas, probatorias y procesales que, en el marco del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, podrían conducir a la

detención de los procesos de producción de la pobreza, así como a la

protección y reparación de las personas y de los grupos humanos que la

padecen.

2. En el marco de los procesos de producción y reproducción de la pobreza

pueden identificarse no sólo violaciones a los derechos relacionados con

la vigencia y efectividad del derecho a una vida digna o a los derechos

económicos y sociales, sino múltiples violaciones a otros derechos de

distintas categorías que coexisten y retroalimentan tanto durante el

proceso reproductor de la pobreza como en los resultados por éste

generados.

3. Esta multiplicidad de derechos afectados y de libertades fundamentales

coartadas, particularmente en situaciones de pobreza extrema, masiva y

continua, no son reflejados por los conceptos y criterios actuales del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que en su estado actual

aún no refleja en su justa dimensión la idea de la pobreza como proceso.

Por tal razón, la reflexión sobre el tema de la pobreza, debe ser retomada

por los sistemas de protección de los derechos humanos desde nuevos

paradigmas que estén en capacidad de entender y abordar el fenómeno

en su magnitud actual. En este sentido, una propuesta innovadora la

constituye la idea de avanzar teóricamente en el análisis de la pobreza

como delito de lesa humanidad o en el concepto del derecho a una vida

libre de pobreza. En relación con ambos conceptos las discusiones

académicas y políticas son prácticamente inexistentes.

4. En relación con los conceptos clave del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, que pueden aplicarse a la teoría de producción y

reproducción de la pobreza, se identifican:

a. El concepto de obligación estatal de respeto o garantía y el

contenido de esta obligación, la cual viene ampliamente

definido por estándares internacionales, de acuerdo al

derecho de cuya violación que se trate. Nótese que no se

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hace referencia aquí a un derecho humano en particular,

reconociendo nuevamente la necesidad de una formulación

normativa que abarque adecuadamente y sin fragmentación,

las situaciones más graves de pobreza. La razón por la que

el derecho a una vida digna es insuficiente, es que este

concepto no se refiere al impedimento en el ejercicio de las

libertades fundamentales que es causado por la pobreza. El

contenido de la obligación estatal de respeto o garantía de los

derechos humanos y la violación en el cumplimiento de esta

obligación, es lo que configuraría la acción u omisión que

reproduce la pobreza.

b. El rol del Estado como portador de las obligaciones.

c. La caracterización de los perpetradores o actores que

producen y reproducen la pobreza mediante la categoría de

responsabilidad jurídica estatal o personal.

d. La aplicación de los principios básicos de derechos humanos

tales como….

6. La visión de la pobreza como proceso, de la cual está careciendo

actualmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es el

corazón de la teoría de reproducción de la pobreza, por lo que hay una

complementariedad en el análisis que resulta enriquecedora.

7. En términos teóricos no se identifica ninguna desventaja de la aplicación

del DIDH al análisis de los procesos de producción y reproducción de la

pobreza. Por el contrario, se considera que la interdisciplinariedad que

implicaría un enfoque integrado constituye una ventaja para el

fortalecimiento de las investigaciones y de las propuestas que de las

mismas resulten.

8. Una de las ventajas de la aplicación de los principios, normas y criterios

del DIDH al análisis de producción y reproducción de la pobreza, está

constituida por el hecho de que mediante el mismo, se aportan criterios

aceptados universalmente como parámetros de medición comparativa,

aplicables a niveles locales, regionales, nacionales e internacionales, lo

que permitiría superar la brecha identificada por Cimadamore en el

primer capítulo de esta investigación, según la cual existe una ausencia

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en los modelos teóricos que integren eficientemente distintas

perspectivas disciplinarias, cruzando transversalmente niveles de

análisis y favoreciendo las explicaciones integrales de la producción de

la pobreza que sean válidas, generalizables y empíricamente

comprobables. Estas deficiencias serían superadas con la utilización

integrada de ambas teorías.

9. Para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el abordar

desde nuevas perspectivas el tema de la pobreza es una oportunidad

para abrir un campo de acción académica y práctica en un ámbito de

protección en el que hay serios rezagos y retos pendientes en

comparación con la protección que se brinda a los derechos humanos en

otras situaciones.

10. Además de las ventajas señaladas anteriormente, para las teorías de

producción y reproducción de la pobreza, la alianza con el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, implica ventajas en el sentido

de:

i. Articular conceptos, principios y normas de carácter obligatorio y

vinculante al análisis, permitiendo así vincular las ciencias

sociales a la práctica mediante la propuesta, pero también

mediante la puesta en marcha de estrategias adecuadas para

prevenir, detener y revertir los procesos productores de pobreza.

ii. Explorar mecanismos de prevención, detención, reversión y

reparación a pequeña y gran escala, de procesos de producción y

reproducción de la pobreza, lo cual hasta el momento es una

tarea pendiente en el marco de dicha teoría.

RECOMENDACIONES

1. Promover el debate académico multidisciplinario en relación con el estado

actual del enfoque de derechos humanos sobre la pobreza y los retos que

éste enfrenta, para proponer nuevos paradigmas y profundizar en las

propuestas conceptuales emergentes, incluyendo la que se deriva de esta

investigación.

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2. Promover el mismo debate, en el marco de los sistemas internacionales

de protección de los derechos humanos, a través de los siguientes

mecanismos:

• En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos que

desde 2008 ha realizado esfuerzos importantes por explorar el tema

de la pobreza y los derechos humanos.

• En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos:

A) A través de los mecanismos especiales de protección,

particularmente de las comunicaciones y debates que puedan ser

promovidos por los Relatores Especiales y Expertos

Independientes, particularmente por la Relatora Independiente

sobre la Pobreza Extrema y los Derechos Humanos. B) A través de

la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos

Humanos.

• En ambos sistemas: A través de la promoción de resoluciones

relacionadas con esta nueva visión de la pobreza en espacios tales

como Cumbres y Conferencias de Estados Parte, esto a efecto de

fomentar la aprobación progresiva de un cuerpo de soft law, que

pueda ir sentando las bases para un desarrollo normativo sobre la

pobreza más consistente con las necesidades de combate de este

fenómeno.

3. Profundizar en la investigación académica que permita determinar los

mecanismos pertinentes para caracterizar a la pobreza como un delito de

lesa humanidad en el marco de procesos de producción y reproducción

masiva, deliberada y sistemática.

4. Elaborar investigaciones empíricas que pongan a prueba la propuesta

teórico-metodológica propuesta en este trabajo.

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