“contribución del derecho internacional de los derechos...
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de la
producción y reproducción de la pobreza” TESIS
ANA GABRIELA CONTRERAS GARCÍA Carné 54152-95
Guatemala, enero del 2013 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“Contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los procesos de producción y reproducción de la pobreza”
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales
Por: ANA GABRIELA CONTRERAS GARCIA
Previo a optar el título de: Maestría en Derechos Humanos
En el grado académico de: Magister Artium
Guatemala, enero del 2013
Campus Central
AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. VICERRECTORA ACADEMICA Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo VICERRECTOR DE INTEGRACION UNIVERSITARIA P. Eduardo Valdés Barría, S.J. VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y PROYECCION P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena
AUTORIDADES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M.A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE AREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTOR DE AREA PRIVADA M.A. Helena Carolina Machado DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M.A. Enrique Sánchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Aída del Rosario Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahui Morales
ASESOR
M.A. Alan Alfredo González de León
TERNA EVALUADORA
M.A. Jorge Mario Andrino Grotewold
M.A. Otto René Navarro Monzón M.A. Juan Francisco Golom Nova
Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y
conclusiones de la tesis.
INDICE GENERAL
Introducción
1
Capítulo I. El análisis de los procesos de producción y reproducción de la
pobreza
4
• Antecedentes 4• Las bases de la teoría de producción y reproducción de la pobreza 5• Un modelo teórico en construcción 7
Capítulo II. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el análisis
de la Pobreza
11
• El estado del arte sobre pobreza y derechos humanos en la academia 11• El estado del arte sobre la pobreza y los derechos humanos en Guatemala 17• Los aportes de los sistemas universales y regionales de protección de los
derechos humanos a la discusión sobre pobreza y derechos humanos
20• Marco teórico sobre la relación entre derechos humanos y pobreza 26• Un análisis crítico sobre el enfoque de derechos humanos y la pobreza 38
Capítulo III. Análisis, presentación y discusión de resultados
45
• La relación entre los conceptos de las teorías bajo análisis: o Identidad de conceptos o Equivalencia o Complementariedad
46
Conclusiones
54
Recomendaciones
57
Referencias
59
RESUMEN EJECUTIVO
La investigación que a continuación se presenta tiene por objetivo relacionar los
aportes que en materia de teoría y análisis de la pobreza, se han desarrollado a
partir de dos cuerpos teóricos de disciplinas distintas, por un lado, el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y por otro lado, la teoría de producción y
reproducción de la pobreza, la cual desde el marco de las ciencias sociales, intenta
caracterizar y proponer alternativas para el estudio de este fenómeno, entendido
como un proceso y no como una situación o condición estática.
Para este efecto, se definió como objetivo general de la investigación, determinar los
principios, conceptos y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
aplicables a la teoría de la producción y reproducción de la pobreza con el objeto de
contribuir a la construcción de un marco teórico y de una metodología de análisis
que aporte a la comprensión y combate de este fenómeno.
Para lograr este objetivo se desarrolló una metodología basada en cuadros de cotejo
que permitieron analizar, comparar y relacionar los conceptos de ambas teorías y
establecer las coincidencias, identidades y la complementariedad entre las mismas,
estableciéndose de esta forma, tres aspectos: a) Los principios del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos que constituyen la base para una
metodología de análisis de los procesos productores y reproductores de la pobreza;
b) los aspectos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables al
análisis de los procesos de producción y reproducción de la pobreza y c) las
ventajas y desventajas de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos al análisis teórico y práctico de los procesos de producción y reproducción
de la pobreza.
Esta investigación ha permitido también hacer un análisis crítico de la comprensión
que actualmente tiene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en
relación con este fenómeno, evidenciándose los retos que aún tienen por superar los
Sistemas Internacionales de Protección para lograr efectos positivos en el cambio de
condiciones para garantizar, de acuerdo a los instrumentos internacionales, el
derecho a una vida digna.
Se concluye que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos realiza una
contribución sustantiva a la teoría de producción y reproducción de la pobreza,
puesto que permite a través de sus herramientas, desentrañar todos los elementos
constitutivos de estos procesos y sus consecuencias, proveyendo bases normativas,
fácticas, probatorias y procesales que podrían conducir a la detención de los
procesos de producción de la pobreza, así como a la protección y reparación de las
personas y de los grupos humanos que la padecen.
Lista de abreviaturas
DESC Derechos económicos, sociales y culturales DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas
Introducción1
Muchos de los enfoques analíticos de la pobreza han sido incorporados a
estrategias para combatirla pero muy pocos han demostrado tener impactos
positivos en la reducción de este fenómeno, incluyendo el enfoque de derechos
humanos sobre la pobreza; a pesar que el planteamiento de la aplicación de los
principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis
y combate de la pobreza, ha ido en evolución en el marco de los sistemas de
protección de los derechos humanos en los últimos años.
Por su parte, las ciencias sociales han continuado en sus esfuerzos por caracterizar
desde distintas perspectivas el fenómeno de la pobreza, trascendiendo las
concepciones estáticas. En este sentido, el enfoque de la producción y
reproducción de la pobreza ofrece nuevas alternativas, al entenderla como un
proceso dinámico y complejo que puede ser detenido o revertido mediante la
identificación de los elementos que intervienen en él, a saber: los actores o
perpetradores de la pobreza, las acciones u omisiones que forman parte del proceso
y la intencionalidad del mismo. Aunque hay un buen número de investigación
científica orientada por este marco teórico, el mismo aún está en construcción,
careciendo de categorías analíticas que permitan generalizar resultados y
uniformizar el enfoque para lograr un análisis que arroje resultados que puedan
impactar efectivamente en la reducción de la pobreza.
1 A partir de un proceso formativo en materia de teoría y análisis de la pobreza emprendido en 2003, la autora del presente trabajo, se ha dedicado a realizar investigación académica que permita vincular las ciencias jurídicas con las teorías de análisis de la pobreza, tratando de encontrar un enfoque integrado que permita comprender y proponer soluciones a este fenómeno desde una óptica no tradicional respecto de este tema, como es el derecho. La mayoría de los trabajos de la autora, proponen que el enfoque de derechos humanos en relación con la pobreza, es una de las perspectivas más holísticas para entender y atacar el fenómeno. Posiblemente lo es. Sin embargo, al presenciar una realidad que se recrudece y profundiza, tomando la forma de una pobreza generalizada, sistémica y continua, en este trabajo se presentan elementos para reflexionar a partir de una mirada más crítica, proponiendo nuevas comprensiones de viejos y aceptados paradigmas por los defensores y estudiosos de los derechos humanos. Una de las líneas fundamentales de pensamiento propuestas en este estudio es la comprensión de la pobreza como un proceso -tal y como lo propone la Teoría de Producción y Reproducción de la Pobreza- en cuyo desarrollo y resultados se observan violaciones a los derechos humanos. Frente a estas violaciones, es posible desarrollar una metodología de análisis que permita aplicar criterios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para revertir y detener procesos, que más que procesos de producción y reproducción de la pobreza, son procesos que privan a las personas de su dignidad humana.
La propuesta de esta investigación es encontrar la complementariedad entre el
enfoque de producción y reproducción de la pobreza y el enfoque de derechos
humanos para contribuir a la construcción de un marco teórico y metodológico,
aplicando las herramientas proporcionadas por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y relacionándolas con los análisis sociológicos que entienden la
pobreza como resultado de un proceso. En vista de lo anterior, este trabajo articula
dos cuerpos teóricos de disciplinas distintas para analizar la realidad de la pobreza e
identificar mecanismos que permitan incidir en su erradicación.
Para este efecto, se ha planteado como pregunta central de la investigación,
¿Cuáles son los principios, normas e instituciones del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos aplicables al análisis de los procesos productores y
reproductores de la pobreza?
El objetivo general de esta investigación es determinar los principios, conceptos y
normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la teoría
de la producción y reproducción de la pobreza2 con el objeto de contribuir a la
construcción de un marco teórico y de una metodología de análisis que aporte a la
comprensión y combate de este fenómeno.
Los objetivos específicos planteados son:
• Definir, a partir de los principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, las bases para una metodología de análisis de los procesos
productores y reproductores de la pobreza.
• Identificar qué aspectos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son
aplicables al análisis de los procesos de producción y reproducción de la
pobreza.
2 Esta teoría niega la neutralidad científica implícita en las descripciones y explicaciones causales de la pobreza, colocando en un primer plano la noción de su “construcción” o “producción/reproducción” para, de esta manera, abrir el debate en torno a la dimensión ética del fenómeno. Asumiendo que se trata de una problemática compleja, en la que intervienen diferentes factores históricos, económicos, sociales, políticos, culturales y étnicos, por lo que puede ser analizada desde diferentes perspectivas disciplinarias y en distintos planos espaciales y temporales. CLACSO-CROP. La reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, 2011. Pág 9.
• Establecer las ventajas y desventajas de la aplicación del DIDH al análisis teórico
y práctico de los procesos de producción y reproducción de la pobreza.
Los principales elementos de estudio son, por una parte, los procesos de producción
y reproducción de la pobreza entendidos como toda sucesión de acciones y
omisiones que tiendan a crear o bien a perpetuar situaciones de carencia, pobreza
o falta de vigencia del derecho humano a una vida digna, ya sea de manera
intencional o no intencional, por parte de personas naturales o jurídicas concretas,
en períodos de tiempo y regiones geográficas determinadas. Por otra parte, se
estudiarán las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, relacionados con el análisis de la pobreza, entendiendo éstos como el
conjunto de principios, normas, estándares y prácticas emanadas de los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos, que tienden al respeto y
garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en relación con el
derecho a una vida digna.
La investigación que se presenta a continuación es de naturaleza jurídico
descriptiva, toda vez que se intentará descomponer un problema jurídico en sus
distintos componentes y relacionarlos con otros enfoques. Los resultados obtenidos
también le dan a la investigación el carácter de jurídico propositiva, toda vez que a
partir de los hallazgos, se proponen algunos elementos para complementar los
marcos teóricos analizados.
Para lograr el objetivo general propuesto, la metodología empleada ha sido la
utilización de cuadros de cotejo que permiten vincular las categorías objeto del
análisis.
En relación con los alcances de la investigación, la misma está limitada al análisis de
dos cuerpos teóricos de disciplinas diferenciadas (una normativa y otra derivada de
las ciencias sociales), que se describen e interrelacionan en este estudio, con el
objeto de describir sus coincidencias, sus diferencias y sus equivalencias,
permitiendo encontrar así los puntos de conexión que las convierten en teorías
complementarias que se refuerzan recíprocamente. El análisis que se realiza de
las teorías en referencia, ha permitido, hacer un recorrido por las distintas categorías
normativas que están relacionadas con la pobreza, explorando el potencial jurídico
que cada una de ellas presenta y haciendo una crítica constructiva hacia la forma en
que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha abordado el tema.
Cabe mencionar que esta investigación no está diseñada para agotar la temática, ni
para establecer relaciones concluyentes y definitivas entre las categorías que se
abordan, sino que alcanza únicamente a presentar una panorámica general sobre el
tema de los derechos humanos y la pobreza y a plantear una problemática sobre la
cual existe poca o nula discusión jurídica, promoviendo nuevas miradas sobre los
conceptos jurídicos y sociológicos más relevantes. En vista de esto, puede
afirmarse, que si bien los objetivos específicos arriba enunciados alcanzan a
cumplirse a lo largo del trabajo, el contenido que se presenta como resultado,
únicamente perfila, sin agotar, lo que en futuros estudios deberá desarrollarse como
un planteamiento teórico, metodológico y normativo.
Se pretende que esta investigación sea difundida y discutida en espacios
académicos. Esto debido a que en Guatemala el tema de la pobreza desde una
perspectiva de los derechos humanos continúa rezagada, a pesar del enorme
potencial que representa su estudio desde el punto de vista ético, jurídico y político,
y a pesar de la urgente necesidad de su utilización como herramienta básica para la
formulación de iniciativas sociales y estatales que contribuyan efectivamente a
denunciar, a detener y a revertir los procesos que producen y reproducen una
situación de masiva, extrema y crónica como es la pobreza.
CAPITULO I
El análisis de los procesos de producción y
Reproducción de la pobreza
1.1 Antecedentes
En el debate teórico actual existe un gran número de tendencias analíticas que
pretenden explicar el fenómeno de la pobreza y la desigualdad. En 2005, el Consejo
Internacional de Ciencias Sociales3 a través de su Programa de Estudios
Comparativos sobre la Pobreza, elaboró un estado del arte sobre la investigación en
materia de pobreza a nivel mundial.
Este estudio mostró los enfoques dominantes y permitió clasificar los estudios desde
diferentes perspectivas incluyendo entre otras, un acercamiento desde las
disciplinas que han estudiado el fenómeno; un análisis a partir de actores que han
generado los conceptos, metodologías y teorías sobre la pobreza; y una
clasificación según los ámbitos geográficos donde se ha producido este
conocimiento.
Entre los enfoques referidos por este estudio, se encuentra el de la producción de la
pobreza, caracterizado por considerar que ésta no es un fenómeno neutral ni
espontáneo sino más bien, un fenómeno producido por actores y fuerzas concretas
que pueden ser plenamente identificadas. La idea que subyace a este enfoque es
que mientras los procesos de producción de la pobreza no sean detenidos o
revertidos, hay poca probabilidad de que las estrategias de reducción de la pobreza
tengan algún impacto.
En el marco de este enfoque, existe literatura que contiene casos de estudio que
documentan cómo diferentes grupos, individuos, instituciones y procesos generan y
mantienen la pobreza a lo largo de un período de tiempo y en una región
determinada. Estos estudios intentan mostrar qué actores participan en el proceso
ya sea de manera intencionada o no. Gran parte de este análisis ha permitido
identificar que la producción de la pobreza resulta a partir de procesos no
intencionados, la mayoría de veces realizados en el marco de la ley, pero que al
ignorar el contexto, resultan produciendo graves efectos en los grupos más
vulnerables y empobrecidos, lo cual muestra que la producción de la pobreza
3 ICSC, CROP. The polyscopic landscape of poverty research “State of the art” in International Poverty Research. An overview and 6 in-depth studies. Noruega, 2005.
también está relacionada con la falta de garantía de los derechos humanos de las
personas empobrecidas y con sistemas jurídicos que no alcanzan a brindarles
protección efectiva.
En América Latina, existen algunos estudios a partir de este enfoque, que analizan
estructuras, actores y procesos, partiendo fundamentalmente de categorías
sociológicas y económicas4. Pocos estudios en América Latina, han abordado el
tema de la producción de la pobreza desde una perspectiva de los derechos
humanos como pretende esta tesis, dado que el encuentro entre ambos cuerpos
teóricos aún no está desarrollado. En Guatemala, aún no se identifican estudios
relacionados con esta temática.
1.2 Las bases de la teoría de la producción y reproducción de la pobreza
De acuerdo con Cimadamore y Cattani, la noción de producción/reproducción de la
pobreza, alude a “un fenómeno complejo en el que interactúan diferentes procesos
(económicos, sociales, políticos, culturales y éticos), que pueden ser analizados a
largo, mediano y corto plazo. Ese fenómeno es visto como fruto de la interacción
entre estructuras y agentes concretos que producen y reproducen, en diferentes
niveles, las condiciones que generan y multiplican la pobreza y la desigualdad” 5.
Para estos autores, el concepto de construcción social de la pobreza y la
desigualdad requiere de un análisis en términos de complejidad teórica, a la vez que
exige identificar, con la mayor claridad posible, los procesos y políticas concretas,
así como los generadores, ejecutores y responsables de las situaciones sociales de
extrema desigualdad y pobreza que afectan a la región.
4 Véase por ejemplo, Arzate Salgado, Jorge. Reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2011; y Cimadamore, A. y Cattani, A. Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. 5 Cimadamore, Alberto y Cattani, Antonio David. La construcción de la pobreza y la desigualdad en América Latina, una introducción. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 12
Para Gutiérrez, los supuestos teóricos fundamentales de los que parte la teoría de
producción y reproducción de la pobreza son los siguientes: “a) la pobreza no se
produce/reproduce de manera independiente de la producción/reproducción de la
riqueza (o de la no-pobreza), b) en esa producción/reproducción relacional
intervienen diferentes niveles de agentes sociales (de manera consciente o no
consciente) con distintos recursos objetivos y simbólicos y con diferentes niveles de
implicación y compromiso; c) al ser producida/reproducida por medio de prácticas
concretas, las condiciones de pobreza son susceptibles de ser modificadas, a partir
de la posibilidad de develar las estructuras, los agentes y sus prácticas, y los
mecanismos de su producción/ reproducción6”.
La académica noruega Else Oyen7 fue una de las primeras en sustituir el término
causas de la pobreza que en el lenguaje científico se ha considerado neutral, por el
de producción de la pobreza que sugiere algún tipo de acción realizada por actores
concretos o “perpetradores” que participan deliberadamente o no, en el origen y
reproducción directa o indirecta de la pobreza. Esta autora identifica tres elementos
en los procesos de producción de la pobreza: a) los agentes reproductores de la
pobreza; b) la intencionalidad, y c) el impacto que producen estos procesos.
Los agentes reproductores de pobreza o perpetradores, son individuos, grupos,
instituciones e incluso prácticas que interactúan en diferentes niveles con distintos
grados de influencia, formando redes que reproducen la pobreza. Estos agentes,
según Oyen, pueden clasificarse de acuerdo a su intencionalidad, objetivo, beneficio
e interés.
6 Gutiérrez B., Alicia. La producción y reproducción de la pobreza: claves de un análisis relacional. En: Arzate Salgado, Jorge. Reproducción de la pobreza en América Latina. Relaciones sociales, poder y estructuras económicas. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2011. 7 Oyen, Else 2002 “Poverty production: A different approach to poverty understanding”, mimeo
Cimadamore8 propone las bases para desarrollar un modelo teórico que coadyuve a
explicar situaciones de producción de pobreza en diversos contextos históricos y
geográficos a partir de una perspectiva que abarca los principales niveles de análisis
utilizados en la disciplina de las relaciones internacionales. El modelo teórico que
este autor desarrolla integra algunos de los conceptos más relevantes de las
ciencias sociales, incluyendo el de Estado, mercado y sistema internacional, así
como los agentes que operan en estas estructuras a nivel local, nacional, regional o
internacional. Todo esto con el objeto de identificar las condiciones que
producen/reproducen la pobreza y por ende, aquellas que contribuirían a su
reducción.
Cimadamore parte de dos supuestos: el primero, que retoma de Durfee y Rosenau,
establece que sin un marco teórico que considere los niveles de análisis
internacional, nacional y subnacional, no es viable tener una comprensión de la
subsistencia histórica de la pobreza; y el segundo, que mientras no se esclarezcan
las condiciones que generan y producen la pobreza, no será posible superarla, por lo
que arrojar luz sobre los procesos de producción y reproducción de la pobreza, se
convierte para este autor, en un paso previo a dirigir los recursos sociales de manera
más efectiva.
Aunque la relación entre producción y reproducción de la pobreza y apropiación de
la riqueza, no son el objeto principal de este estudio, resulta relevante retomar
algunas líneas generales de la discusión sobre este particular, retomando la idea a
la cual se suscribe la autora este documento, que afirma que el capitalismo es la
bisagra entre los conceptos de pobreza y riqueza y es, sin duda, el elemento
detonador de ambas situaciones.
8 Cimadamore, Alberto. Las políticas de producción de la pobreza. Construyendo enfoques teóricos integrados. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 19.
Para Cattani, las ciencias sociales en América Latina han producido abundantes
estudios sobre los sectores dominantes y sobre los sectores empobrecidos, pero
aún existe un déficit explicativo acerca “de los orígenes y la gestión de las fortunas,
sobre el modo de existencia social de los muy ricos, y sobre los vínculos existentes
entre los diferentes grupos sociales, en otras palabras, sobre las dimensiones
relacionales entre los dos polos: riqueza y pobreza”9.
De hecho, dice Cattani, en relación con el capitalismo, que “Independientemente de
la localización geográfica, de la nacionalidad del capital, de profesiones de fe en
valores morales o de declaraciones de principios éticos, los objetivos del capitalismo
son siempre los mismos: manejar las fuerzas productivas para obtener plusvalía;
invertir, reinvertir para acumular y para obtener plusvalía; revolucionar el proceso de
trabajo para obtener plusvalía; producir más y más mercancías para obtener
plusvalía y, con eso, más poder. La correlación de fuerzas entre capital y trabajo
definirá la dinámica de ese proceso y, sobre todo, la distribución del excedente”10.
En este proceso de apropiación de la plusvalía y de distribución del excedente, que
es natural al capitalismo, se encuentra el elemento que no sólo permite sino
promueve que los procesos de enriquecimiento a favor de unos y empobrecimiento
en contra de otros, se concreten.
Aquí adquiere importancia fundamental el papel del Estado, puesto que la adopción
de legislación protectora y garantista a favor de la parte más débil en la relación
económica y jurídica, las transferencias de recursos públicos mediante sistemas
sociales equitativos y la promoción de la existencia de organizaciones sociales
fortalecidas tales como sindicatos, partidos políticos y otras expresiones sociales,
son medidas mínimas que coadyuvan a equilibrar una situación que conlleva
inevitablemente efectos desfavorables a determinado sector. Cuando todas estas
medidas han sido debilitadas por los mismos sistemas vigentes, es decir, cuando las
9 Cattani, David. Riqueza sustantiva y relacional: Un enfoque diferenciado para el análisis de las desigualdades en América Latina. En: Producción de pobreza y desigualdad en América Latina. Buenos Aires, CLACSO/CROP, 2008. Pág. 117. 10 Op. Cit. Pág. 117.
medidas de prevención y protección han demostrado que se ha fracasado, adquiere
sentido trabajar desentrañando los procesos de producción de la pobreza, o en su
caso de la riqueza, identificar sus elementos y perpetradores y buscar fórmulas para
revertirlos y detenerlos.
1.3 Un modelo teórico en construcción
Cimadamore11 explica que una importante brecha que las ciencias sociales deben
enfrentar es la ausencia de un intento sistemático de construir enfoques teóricos en
el área de estudios sobre pobreza que contribuyan a explicarla y de allí derivar
soluciones aplicables a diversos contextos espaciales y temporales. Es decir, un
enfoque teórico que integre diversas perspectivas disciplinarias de las ciencias
sociales y cruce transversalmente diversos niveles de análisis (local, nacional,
regional e internacional), superando la concentración sobre cuestiones cuantitativas
o particulares de la pobreza que son las que actualmente se focalizan en los
esfuerzos investigativos, tendiendo a desfavorecer el tratamiento de cuestiones
sustantivas generales.
De acuerdo con el autor este enfoque integrado permitiría contar con explicaciones e
interpretaciones integrales de la producción y reproducción de la pobreza que sean
válidas, generalizables y empíricamente comprobables en distintos contextos
geográficos e históricos. Para Cimadamore, existe hoy día suficiente evidencia
empírica derivada de la investigación de cómo operan los procesos de producción
de la pobreza en contextos particulares, pero aún existe un déficit teórico que a
través de un modelo, permita ordenar y dar sentido a este conjunto de
investigaciones.
11 Ibid, Pág. 20 y ss.
Para este autor, la búsqueda de este enfoque integrado tendría como base ciertas
premisas, que incluyen la construcción de teorías o modelos que describan mejor el
universo de estudio y aporten claridad en cuanto al uso de los principales conceptos,
a los niveles de análisis y a las carencias teórico-metodológicas relacionadas con el
análisis de la pobreza. Esto, según Cimadamore contribuiría a especificar de mejor
manera las variables normalmente utilizadas en estos estudios, para poder avanzar
posteriormente en el análisis de sus relaciones causales. Esto también facilitaría la
realización de estudios comparativos, lo cual considera el autor, es indispensable
para conocer las condiciones de producción, reducción o eliminación de la pobreza
en distintos contextos, generando así una agenda de investigación comparativa de
las políticas de producción de la pobreza.
A partir de estas ideas, Cimadamore12 elabora un modelo teórico desde la disciplina
de las relaciones internacionales y la economía política, en el que presenta los
principales agentes y estructuras con capacidad de explicar la existencia y
producción de pobreza (es decir, Estado, mercado y relaciones internacionales,
vinculados a agentes y estructuras nacionales e internacionales) y a partir de este
ejercicio, establece que el único eje estructurante en cualquier teoría multiniveles
que pretenda explicar la pobreza, es el Estado, pues es la única estructura existente
en el sistema con capacidad para contrarrestar a las otras que, asumiendo la
inexistencia de un poder formal superior, fomentan la producción de la pobreza.
En tal sentido, señala Cimadamore que “El Estado —como estructura jerárquica en
la cual existe formalmente el monopolio del uso legítimo de la fuerza, un orden
constitucional que establece funciones diferenciadas para los agentes, un principio
de soberanía con base territorial y que tiene capacidad para aplicar “justicia
distributiva”— es, teóricamente, la única unidad que puede condicionar la influencia
simultánea de agentes que operan bajo la influencia de otras estructuras cuyos
principios ordenadores son anárquicos (mercados y estructura internacional). Sin el
12 Ibid. Pág. 23 y 24.
Estado, los agentes nacionales e internacionales que operen bajo los estímulos de
los mercados nacionales o internacionales están destinados a generar pobreza”13.
Tabla 1. El modelo teórico propuesto por Cimadamore14
13 Ibid, Pág. 25. 14 Op. Cit. Pág. 8 y 9.
Es en este modelo teórico en construcción, en el que, como se verá en capítulos
posteriores, se pretenden identificar los aportes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, tanto porque brinda categorías analíticas como orientaciones
de carácter práctico, identificando al Estado como responsable de respetar y
garantizar niveles de vida dignos.
CAPÌTULO II
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el análisis de la pobreza
En este capítulo se presenta un análisis exhaustivo de la relación existente entre los
derechos humanos y la pobreza, con el objeto de brindar una panorámica sobre los
aportes que hasta el momento existen en la materia y poder vincular, en el capítulo
posterior, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la teoría de
producción y reproducción de la pobreza, recogiendo todos los antecedentes y
aportes tanto de la academia como de los Sistemas Universal e Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos.
2.1 El estado del arte sobre pobreza y derechos humanos en la academia
La tendencia de la investigación que analiza la pobreza desde la perspectiva de los
derechos ha sido identificada por algunos centros académicos como una “nueva
frontera en la investigación” que tiende a relacionar el fenómeno de la pobreza con
disciplinas y categorías hasta hace algún tiempo desvinculadas del mismo, tales
como el derecho, la legislación y el acceso a la justicia.
Según Contreras15, esta tendencia en la investigación sobre derechos16 y pobreza,
parte de considerar al derecho como un instrumento de distribución y regulación del
poder, atribuyéndole una importancia determinante en el acceso a los recursos y en
la determinación de quién y por qué es pobre. El derecho ha sido utilizado
históricamente –salvo excepciones- como instrumento para perpetuar la exclusión y
la discriminación que limitan un acceso equitativo a los recursos por razones de
raza, género, etnia, edad u otra condición. En este sentido, de alguna manera, a
través del derecho se ha contribuido a “decretar” pobreza tanto a través de las
normas en sí mismas, como a través de las prácticas institucionales y de la cultura
jurídico política que perpetúa estos esquemas. Esto se hace más evidente, a medida
que las personas o grupos empobrecidos se acercan a las instituciones que
imparten justicia oficial, las cuales, en América Latina son herederas y reproductoras
15 Contreras García, Ana Gabriela. “Derecho, legislación y acceso a la justicia: ¿Alternativas para reforzar la lucha contra la pobreza o mecanismos para reproducirla? Ponencia presentada en la IV Conferencia Latinoamericana de Ciencias Sociales, agosto 2006. Río de Janeiro, Brasil. s/p. 16 En esta parte de los antecedentes se inicia relacionando el tema de la pobreza con el del derecho en general, para más adelante, profundizar en el estado del arte relativo específicamente a la pobreza y los derechos humanos.
de un sistema colonial, racista y patriarcal, que de forma casi imperceptible garantiza
el éxito de complejos procesos de producción y reproducción de la pobreza.
Los elementos antes mencionados y particularmente la legislación, como señala
Williams17, han sido considerados y percibidos históricamente como reflejos de un
orden natural, de carácter tan general y abstracto que no es impactado, pero que
tampoco impacta en forma alguna, las condiciones de miseria que afectan a los
millones de seres a los que dicho orden dice proteger y cuyas relaciones pretende
equilibrar.
Estas contradicciones se expresan también, en otra escala y con distintos matices,
en las normas que regulan las relaciones entre Estados o entre bloques de Estados
y otros sujetos internacionales. La globalización de la economía y la
universalización de la justicia, por señalar dos ejemplos, tienen su origen y
fundamento en normas jurídicas internacionales que, con objetivos distintos, regulan
relaciones que obligan a los Estados a establecer sistemas de cumplimiento de
compromisos que resultan por su naturaleza, siendo opuestos, o bien cuya
armonización resulta altamente compleja. La ratificación de estos instrumentos
somete a los Estados a una especie de esquizofrenia derivada de los compromisos
contradictorios que el mismo adquiere frente a la comunidad internacional. Así,
mientras se acrecientan las demandas sobre los Estados por parte de los
organismos que conforman los sistemas universal y regionales de protección de los
derechos humanos para garantizar condiciones de vida dignas y reducción de la
pobreza, se incrementan también las exigencias de los organismos financieros
multilaterales y se les obliga a los Estados a involucrarse en procesos que
reproducen la pobreza violentando las obligaciones que adquieren en materia de
derechos humanos18.
17 Williams, Lucy. Towards an emerging international poverty law. International Poverty Law. An emerging Discourse. London: CROP/Zed Books, 2006 Págs. 1-14. 18 Contreras, op. cit. S/P-
El reconocimiento del papel que juega el derecho, la legislación y el acceso a la
justicia tanto en los ámbitos nacionales como internacionales con relación a la
pobreza, ha derivado en la motivación, por cierto más evidente para otras latitudes
que para la Latinoamericana, de iniciar un proceso de discusión y generación de un
cuerpo teórico que al ser sistematizado, se empieza a conocer como International
Poverty Law (IPL) o Derecho Internacional de los Pobres y que tiene el reto mientras
se desarrolla, de identificar los tejidos del pensamiento y la práctica legal que
refuerzan la pobreza, a efecto de contrarrestarlos19.
Esta línea de investigación, denominada Derecho Internacional de los Pobres, ha
sido retomada por un grupo de académicos que lo identifican como la alternativa
para el desarrollo de estrategias legales que tiendan a combatir eficazmente el
crecimiento de la pobreza producida a partir de los procesos de globalización. Así,
teóricos como Kuhner20, Pérez-Bustillo21, Imai22, Williams23 y Amitsis24, entre otros,
han formulado profundos análisis que abordan la utilidad de construir un
planteamiento del derecho y particularmente de los derechos humanos, para
desarrollar estrategias legales que contribuyan a reducir la pobreza desde una
perspectiva que posea dimensiones similares a los procesos globalizantes que la
reproducen, todo esto con una característica particular: asegurando que el
paradigma de los derechos humanos sea recapturado “desde abajo”, es decir
partiendo de los propios sujetos sociales cuyas condiciones desean transformarse,
especialmente las mujeres, los pueblos indígenas, los migrantes y la niñez25. En
este sentido, Pérez Bustillo insiste en la centralidad que en este planteamiento
tienen las demandas de los sectores más excluidos del sistema mundial, como “(…) 19 Op. Cit. Williams, Págs. 2 y ss. 20 Kuhner, Timothy K. International Poverty Law: A response to Economic Globalization. Bepress Legal Series. Duke University School of Law. Year 2003, Paper 10. En red: http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1013&context=expresso Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 21 Pérez Bustillo, Camilo “El derecho a tener derechos, la pobreza de derechos y el Derecho Internacional de los Pobres” 2007 en Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos (Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales) 22 Imai, Shin. Sound Science, Careful Policy Analysis, and Ongoing Relationships: Integrating Litigation and Negotiation in Aboriginal Lands and Resources Disputes. En red: http://www.ohlj.ca/archive/articles/41_4_imai.pdf. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 23 Op. Cit. Williams, Págs. 1-14. 24 Gabriel Amitsis. Developing universal anti-poverty regimes: The role of the United Nations in the stablishment of International Poverty Law. En International Poverty Law, Williams (Ed). London, CROP/Zed Books, 2006. Págs. 210 y ss. 25 Op. Cit. Pérez Bustillo. Pág. 65
anclaje imprescindible para la reconquista necesaria de la esencia potencialmente
emancipadora de los derechos humanos (…)”26.
Sin duda alguna, el antecedente más desarrollado dentro de esta nueva frontera de
la investigación sobre pobreza, es el análisis a partir del enfoque de derechos
humanos, que encontró un sólida alianza con la teoría de las capacidades de
Amartya Sen27 y que al ser combinado con los criterios desarrollados dentro de los
sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos, resulta
ser una herramienta útil, sobre todo en el ámbito de las políticas públicas, donde son
utilizados como parámetros de diseño, implementación y evaluación. Esta línea
puede identificarse como la más desarrollada dentro de la investigación sobre
pobreza y derechos humanos, pero no es la única.
Por otro lado, encontramos aquella línea de investigación que pone el énfasis en la
justiciabilidad o la posibilidad del reclamo jurisdiccional en los ámbitos nacional e
internacional, basándose en la ausencia de condiciones adecuadas para que la vida
humana se desarrolle en dignidad. Este reclamo jurisdiccional busca restituir el
equilibrio a favor de la persona o el grupo empobrecido, analizando las vías para
lograr el amparo a un derecho humano que se considera violado, mediante una
resolución judicial que tienda a garantizar la prestación de un servicio o a hacer
cesar una acción u omisión que produce o reproduce pobreza, por citar solo dos
ejemplos.
Esta última línea de investigación es la menos desarrollada y abarca aspectos de
aplicación procesal en los sistemas nacionales e internacional de protección de los
derechos humanos. En los estudios de esta naturaleza, se pone el énfasis en el
aspecto eminentemente jurídico de los derechos humanos –descartando el ético, el
26 Op. Cit. Pérez Bustillo. Pág. 85 27 Mateo Pérez, Miguel Ángel 2001 “Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza” en Sincronía http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012.
político o el que es posible analizar desde disciplinas distintas a la legal- lo que
implica un análisis sustantivo o de contenido de los derechos, y un análisis adjetivo o
procesal, referido a la forma o procedimiento existente para hacer concretos estos
derechos28.
A esta vertiente de la justiciabilidad, también pertenecen aquellos análisis que
intentan caracterizar a la pobreza como crimen de lesa humanidad, en virtud de su
carácter continuo, sistemático y generalizado, proponiendo que así como en un
estadio histórico anterior fue posible la abolición de la esclavitud, en algún
momento, será posible la abolición de la pobreza29.
Pierre Sané, máximo exponente de esta corriente, analiza experiencias históricas de
abolición y erradicación de fenómenos semejantes en gravedad y efectos continuos
a la pobreza (la esclavitud, el colonialismo, el apartheid, la violencia contra la mujer),
estableciendo que “Si se declara abolida,…su persistencia… [se convertiría] en una
negación de la justicia. La carga de la prueba quedaría disipada. Los pobres,
reconocidos como la parte agredida se harían acreedores de un derecho a la
reparación del daño por el cual los gobiernos, la comunidad internacional y, en
última instancia, cada ciudadano, tendrían una responsabilidad legal compartida”30.
Sin duda alguna, uno de los mayores retos que enfrenta la tendencia analítica
relacionada con los derechos humanos es la contradicción entre el paradigma del
desarrollo humano y el paradigma del crecimiento económico continuo, en función
del cual la idea de la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos –es
decir la idea de que se puede gozar simultáneamente de derechos civiles y políticos
y de derechos económicos, sociales y culturales, que es fundamental en el enfoque-
28 Por ejemplo, Abramovich, Víctor y Courtis, Christian 2003 “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales” Jura Gentium Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global. En red: http://www.juragentium.org/topics/latina/es/courtis.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 29 Sané, citado por Pérez Bustillo, Op. Cit. Pág. 68. 30 Ibid
se ve mermado por la preeminencia de un exacerbado ejercicio de la libertad
individual por sobre cualquier otro derecho. Desde el discurso de derechos
humanos, se aboga por una institucionalidad fuerte y responsable de garantizar el
ejercicio integral de los derechos humanos incluido el bienestar social y las
condiciones de vida dignas, mientras en el paradigma contrastante la idea
prevaleciente es la de una institucionalidad mínima responsable únicamente de
garantizar la libertad de mercado y la seguridad.
Frente a estas discusiones, el académico Thomas Pogge31 ha desarrollado algunas
de las más completas ideas sobre la relación entre derechos humanos, desigualdad
y pobreza, basándose en una perspectiva ética que cuestiona los efectos de la
globalización y analiza críticamente el papel de las instituciones financieras
multilaterales. Para este autor, el análisis está centrado en la discusión de si es
éticamente aceptable admitir tanta pobreza en medio de tanto progreso y en discutir
cómo algunas iniciativas como los Objetivos del Milenio, podrían conducir a una
legitimación del estado actual de la pobreza en el mundo, en vez de coadyuvar a su
erradicación definitiva.
Como se mencionó anteriormente el análisis de la pobreza a la luz de los derechos
humanos, es la tendencia más acentuada, pero no la única. Importantes hallazgos
con relación al impacto que sobre la pobreza tienen prácticas legales en los ámbitos
comerciales, laborales, de propiedad industrial e intelectual, por citar solo tres
ejemplos, contribuyen a la individualización de acciones, omisiones y sujetos
productores de pobreza. Esta individualización tiene importancia para efectos no
solamente de su estudio académico, sino también para efectos del análisis jurídico
de las conductas y las responsabilidades que pueden ser deducidas a partir de las
mismas. Sin embargo, estas prácticas legales están en la realidad,
interrelacionadas y hacen parte de una integralidad que afecta globalmente las
condiciones de vida de cierto grupo de ciudadanos.
31 Pogge, Thomas La pobreza mundial y los derechos humanos, Paidós: España, 2005
Todas estas líneas de investigación sobre pobreza buscan demostrar la relación de
ésta con los derechos humanos para operar cambios en situaciones que pasan por
legislación discriminatoria, instituciones y procedimientos dentro del sistema de
justicia inaccesibles para los pobres y omisiones y acciones del Estado y otros
sujetos que violan el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado a sus
habitantes32.
Entre los resultados positivos de apostar a esta tendencia investigativa se pueden
resaltar los siguientes: a) el fortalecimiento de la lucha contra la pobreza con
categorías antes desvinculadas de este fenómeno, entre ellas obligación,
responsabilidad, violación, víctima o restitución, que otorgan facultades u
obligaciones a favor y a cargo de sujetos determinados; b) la posibilidad de
evidenciar procesos que producen y reproducen la pobreza, incluso los no
intencionales, para detenerlos a partir de acciones legales; y c) la reconfiguración
de la subjetividad de las personas y grupos que viven en pobreza, como titulares de
derechos.
Hay un relativo consenso entre los estudiosos del tema en relación con el aporte de
esta nueva tendencia investigativa a la superación de la pobreza, valiéndose de la
aplicación de los principios de derechos humanos a situaciones concretas, de la
legislación nacional e internacional, del fortalecimiento de la institucionalidad de los
Estados y de otros cambios que también abarcan la cultura política y jurídica en
distintos niveles incluyendo el nacional, el regional y el internacional.
2.2 El estado del arte sobre la pobreza y los derechos humanos en Guatemala
32 Contreras García, Op. Cit. s/p
La situación del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos está
caracterizada por una tendencia a la adquisición de compromisos y obligaciones
internacionales, que se expresan fundamentalmente en el ámbito formal, existiendo
una fuerte brecha entre el marco político institucional, el desarrollo normativo y su
aplicación práctica. La problemática no se reduce simplemente a la falta de
cumplimiento por parte del Estado de sus compromisos internacionales, sino que se
agrava por la participación de agentes del Estado en violaciones graves a derechos
humanos y en alarmantes índices de impunidad33.
A esto se suma un supuesto adicional, que se configura cuando el Estado falla en
su deber de regular y controlar la actuación de entidades privadas que directa o
indirectamente vulneran los derechos humanos, situación que se hace frecuente en
el contexto guatemalteco. Esto es lo que el Representante Especial del Secretario
General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, Sr. John Ruggie, ha desarrollado en los Principios
rectores sobre las empresas y los derechos humanos34, indicando que “Los Estados
deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su
territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben
adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos
abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y
sometimiento a la justicia”35.
Desde el punto de vista de la sociedad guatemalteca, la temática de los derechos
humanos continúa siendo poco comprendida, por lo que aún no existe una opinión
33 Para más información, véase Organización de Naciones Unidas. 2008. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala. A/HRC/7/38/Add.1 En red: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/103/76/PDF/G0810376.pdf?OpenElement Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012 34 Organización de las Naciones Unidas. 2011. Asamblea General: Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. A/HRC/17/31. En red: http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Protect-Respect-Remedy-Framework/GuidingPrinciples. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 35 Op. Cit. Pág. 7, Anexo, Párr. 1
social generalizada favorable que permita a los/as guatemaltecos/as apreciar en qué
medida los derechos humanos puede ser herramientas que conlleven a una mejoría
en las condiciones de vida y a la superación de la pobreza. En este contexto, es
evidente la falta de debate político, académico y jurídico sobre la relación entre la
pobreza y los derechos humanos en Guatemala.
Pocos centros de investigación académica y organizaciones no gubernamentales36
han desarrollado de manera sistemática estudios sobre la materia, y los que se han
elaborado, están diluidos en tendencias más amplias de investigación sobre pobreza
o sobre derechos económicos, sociales y culturales, enfoque que como veremos en
el marco teórico de este trabajo, si bien está relacionado con el enfoque de derechos
sobre la pobreza, no es idéntico. Lo mismo ocurre con los estudios relativos al
desarrollo en sus diferentes corrientes epistemológicas, existiendo una gran cantidad
de estudios relacionados con la categoría desarrollo, pero muy pocos, destinados a
estudiar el derecho al desarrollo como tal.
En cuanto al avance en la teorización de las relaciones entre pobreza y derechos
humanos en Guatemala, según Contreras37, se identifican algunos trabajos de
investigación que tienden a caracterizar de esta relación, señalando las fortalezas y
las debilidades en la utilización del paradigma de derechos humanos para el
combate a la pobreza.
Algunas investigaciones realizadas en Guatemala han aplicado el enfoque de
derechos humanos al análisis de problemas normativos específicos que se
relacionan con las condiciones de pobreza de los sujetos cuyas situaciones son
reguladas por dichas normas, la mayoría de ellas relativas al ámbito de los derechos
36 Se identifican básicamente cuatro think-tanks en Guatemala que han trabajado el tema: el Programa de Estudios Multidisciplinarios sobre Pobreza de la FLACSO, Sede Académica Guatemala; la Fundación DESC; el Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos y el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-. 37 Contreras, Ana Gabriela 2004 Pobreza y Derechos Humanos. Reflexiones teóricas sobre la pobreza N°3 (Guatemala: FLACSO/ASDI).
laborales. Así, existen investigaciones sobre las normas del Código de Trabajo que
regulan el trabajo de casa particular38, la legislación relativa al trabajo infantil y su
relación con la pobreza39 y la libertad de empleo, entre otros. Estos trabajos
presentan la fortaleza de concluir con recomendaciones prácticas que tienden a la
armonización de la legislación guatemalteca con los instrumentos internacionales de
derechos humanos y que además recomiendan puntualmente aspectos de
fortalecimiento institucional. Esto convierte a estos estudios en valiosos aportes
para la formulación de propuestas de superación de la pobreza, mediante el
fortalecimiento del marco legal.
No se identificaron investigaciones o artículos que analizaran el impacto de la
actuación judicial en las condiciones de pobreza de la población guatemalteca o la
utilización de estándares internacionales en materia de derechos humanos para
resolver casos que tienden a la mejora de las condiciones de vida. Tampoco se
observó investigación alguna sobre la utilización que del enfoque de derechos
humanos sobre la pobreza, hacen las organizaciones y otros actores sociales.
En el ámbito de la investigación sobre los derechos económicos, sociales y
culturales, destacan una serie de trabajos referidos a la exigibilidad, tanto en el
ámbito estrictamente jurisdiccional, como en el ámbito económico40, social y político,
entendiéndose la exigibilidad de los DESC como un proceso más integral41.
38 De Mata, Gabriela. Exclusión jurídica de la trabajadora de casa particular de la legislación guatemalteca. 2008. Investigación elaborada dentro del Programa de Estudios Multidisciplinarios de Pobreza de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Académica Guatemala. s/e. 39 Contreras, Ana Gabriela Trabajo Infantil, legislación y pobreza. Serie de Estudios sobre Pobreza No.1 2004 Guatemala: FLACSO/ASDI. 40 Barreda, Carlos. Mecanismos de redistribución débiles: limitan la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los DESC. En Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos. Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales, 2007. 41 Valvert, Dennis. Sobre imaginarios y pobreza: El problema de las formas de exigibilidad de los derechos sociales. Razón versus hegemonía. En Arévalo Marcel (comp.) Diálogos sobre Pobreza y derechos humanos. Guatemala: Editorial de Ciencias Sociales, 2007.
Algunas organizaciones como el Centro de Investigaciones Internacionales en
Derechos Humanos –CIIDH-42 han producido informes alternativos a los que elabora
el Estado, para ser presentados ante los órganos de vigilancia del Sistema de
Protección Universal de Derechos Humanos, sobre el cumplimiento de las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y sobre el cumplimiento de las obligaciones en relación con derechos
específicos, tal es el caso del informe preparado para el Relator de Naciones Unidas
sobre el Derecho a la Alimentación43. En estos informes lo que se observa es una
evaluación realizada desde la sociedad civil, del cumplimiento de las obligaciones
del Estado de Guatemala frente a los derechos económicos, sociales y culturales.
En esta línea se ubican también las investigaciones emprendidas por el Center for
Economic and Social Rights (CESR) en cooperación con el Instituto
Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-, acerca de las políticas públicas en
materia de salud y educación durante la última década en Guatemala.
Otros esfuerzos de aplicación del enfoque de derechos humanos a cuestiones
relacionadas con la pobreza, son las investigaciones que lo utilizan para el análisis
del presupuesto que garantiza la realización de los derechos económicos sociales y
culturales. Tanto el ICEFI44 como la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos han realizado investigaciones de este tipo.
42 Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2006. Informe de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a 10 años de la firma de los Acuerdos de Paz. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/pdf/CIIDH-DESC-06.pdf. Fecha de consulta más reciente 20 de mayo 2012; Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2005. Informe de la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Guatemala. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/pdf/CIIDH-desc2005.pdf Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. 43 Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos. 2007. Situación del derecho a la alimentación en Guatemala a 10 años de la firma de los Acuerdos de Paz. En red: http://www.ciidh.org/publi/desca/desc.htm Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012 44 Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-. Boletín de Estudios Fiscales No. 4 “Análisis del Presupuesto Nacional 2006. Un enfoque de derechos”. En red: http://www.icefi.org/categories/16?clas=2&detail=21 Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012
2.3 Los aportes de los sistemas universales y regionales de protección de los
derechos humanos a la discusión sobre pobreza y derechos humanos
Lo que hoy se conoce como el enfoque de derechos sobre la pobreza ha sido
construido mediante los aportes de los Sistemas de Protección de los Derechos
Humanos, con base en los criterios y normas contenidas en estándares
internacionales de derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales coinciden en sus preámbulos en la necesidad de liberar al hombre de la
miseria y garantizan el derecho a un nivel de vida digno, además de alimentación,
salud, educación, y en general condiciones idóneas para el pleno ejercicio de la
ciudadanía. Sin embargo, ninguno de los principales instrumentos en materia de
Derechos Humanos emanado de Naciones Unidas se refiere específicamente al
término “pobreza”.
Si bien el Sistema de Protección Universal de los Derechos Humanos ha mantenido
en su agenda desde 1945, la discusión sobre las carencias y las privaciones, no fue
sino hasta 1990 que la entonces Comisión de Derechos Humanos, en su resolución
1990/15, nombró a un Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la Extrema
Pobreza. El estudio elaborado por el Relator45 constituye el primer análisis amplio
de la pobreza vista desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
45 Organización de Naciones Unidas 1996 Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos humanos y la Extrema pobreza, Sr. Leandro Despouy. Informe Final E/CN.4/Sub.2/1996/13, citado en Contreras García, Ana Gabriela. Responsabilidad jurídica internacional y pobreza. Programa Clacso/Crop de Estudios sobre Pobreza. 2007. Págs. 4 y 5. En prensa.
Diez años más tarde, la Declaración del Milenio utilizó específicamente el término
pobreza estableciendo la meta específica de erradicarla y reducir a la mitad el
número de personas con ingresos inferiores a un dólar estadounidense al día para el
año 2015. Su contenido se encuentra íntimamente ligado a la superación de las
múltiples facetas de la pobreza.
El Secretario General de Naciones Unidas en 2002, caracterizó el enfoque de
derechos sobre la pobreza así: “Desde una perspectiva basada en los derechos
humanos, la pobreza puede considerarse como la falta de realización del derecho de
una persona a diversas posibilidades básicas que le permitirían hacer las cosas y
ser aquello que esa persona valore. La falta de posibilidades es, pues, la
característica definitoria de la pobreza”46. Esta definición coincide con la de Amartya
Sen en su Teoría de las Capacidades.
En mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
Naciones Unidas aprobó una declaración sobre la pobreza reconociendo que la
misma “constituye una condición humana que se caracteriza por la privación
continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el
poder necesarios para disfrutar del nivel de vida adecuado y de otros derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”47.
El Secretario General de Naciones Unidas, manifestó en su Informe relativo a
Pobreza y Derechos Humanos, publicado en el 2002, que “un enfoque de la
reducción de la pobreza basado en los derechos humanos es un marco conceptual
para el proceso del desarrollo humano sostenible que se basa, desde el punto de
vista normativo, en los criterios internacionales de derechos humanos y que tiene
46 Organización de Naciones Unidas 2002 Informe del Secretario General sobre los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza 57 Período de Sesiones A/57/369. Párr. 7 y 8. 47 Organización de Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. 2001 Declaración aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/2001/10
como finalidad, desde el punto de vista operacional, fomentar y proteger los
derechos humanos de las personas que viven en la pobreza. El enfoque basado en
los derechos humanos incorpora en los planes, políticas y procesos de reducción de
la pobreza las normas, los criterios y los principios del sistema internacional de
derechos humanos. Estas normas y criterios son los que figuran en los numerosos
tratados y convenios internacionales. Los principios en cuestión son la identificación
de los pobres; el pleno ejercicio de sus derechos; el marco internacional de derechos
humanos; la participación, la igualdad y la no discriminación; la progresiva
realización de los derechos; y la rendición de cuentas”48.
Después de la Declaración del Milenio, el Sistema Universal de Protección de los
Derechos Humanos ha emitido dos complementos normativos fundamentales en
relación con el tema de los derechos humanos y la pobreza.
El primero de ellos, es la Declaración aprobada por el Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, órgano de vigilancia del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, el 4 de mayo de 2001, que según
Pérez Bustillo49, constituye el documento fundador del paradigma emergente del
derecho internacional de los pobres; y 2) el Proyecto de Principios Rectores sobre la
Extrema Pobreza y los Derechos humanos: los derechos de los pobres”50 cuyo texto
fue sometido a consulta de los Estados por el Consejo de Derechos Humanos a
través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos el 27 de noviembre de 2006. La importancia de este documento radicaría
según Bengoa citado por Pérez Bustillo, en que constituye el primer instrumento
internacional aprobado oficialmente que establece las relaciones pobreza y derechos
humanos. Sin embargo, este documento aún no constituye una resolución de la
Asamblea General de Naciones Unidas. La Experta Independiente sobre las
48 Op Cit. Párr. 30 49 Loc. Cit. Pág. 72. 50 Organización de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. 2006. Resolución 2/2 Los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza.
cuestiones de la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos51 realizó en agosto de
2010, una propuesta para fortalecer el proyecto de principios rectores.
Los avances que estos principios rectores presentan en relación con la discusión
entre pobreza y derechos son, sin duda, una expresión de la evolución de los
estándares internacionales en la materia. Entre los aspectos más destacables de
dicho documento están: i) el reconocimiento de que en ciertas situaciones la
pobreza constituye una amenaza al derecho a la vida; ii) el reconocimiento de la
pobreza como violación a la dignidad humana; iii) el reconocimiento de la legitimidad
activa de las personas que viven en situación de pobreza para exigir que los
programas de reducción de ésta se diseñen y ejecuten respetando los principios
básicos de los derechos humanos; iv) la corresponsabilidad de los actores
nacionales e internacionales que trabajan en la lucha contra la pobreza.
Entre los últimos avances del Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos en el tema de la pobreza, se encuentran las disposiciones contempladas
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas52, aprobada el 13 de septiembre de 2007, que establecen el derecho de
los pueblos indígenas, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, lo
que implica la obligación de los Estados de asegurar el mejoramiento continuo de
éstas. Asimismo, la Declaración en su artículo 20 establece que los pueblos
indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a
una reparación justa y equitativa.
De lo anterior se deduce que, a partir de mediados de la década del noventa, con el
trabajo efectuado dentro del Sistema Universal de los Derechos Humanos por los
51 Organización de Naciones Unidas, 2010. Asamblea General. Informe de la Experta Independiente sobre la cuestión de la pobreza extrema y los derechos humanos sobre el proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. 15 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/15/41. 52 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. 2007. Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. A/61/L.67
relatores especiales y expertos independientes sobre el tema, así como con la labor
efectuada por el Secretario General de Naciones Unidas, se ha logrado delimitar los
principios relativos al enfoque de derechos sobre la pobreza y establecer un marco
teórico, aún inacabado, pero más claro para entender la relación entre ambas
categorías.
Según Contreras53, por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos se refirió expresamente a la pobreza antes que el Sistema
Universal, contemplando la necesidad de erradicar la “pobreza crítica” en: a) La
Carta de la Organización de los Estados Americanos (Resoluciones AG/RES 1854
(XXXII-O/02) y AG/RES 1962 (XXXIII-O/03); b) La Carta Democrática Interamericana
que destina el Título III a las disposiciones sobre la democracia, el desarrollo integral
y combate a la pobreza, estableciendo avances en las relaciones entre estos
conceptos; c).la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana:
un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas; d) la Declaración de
Margarita del 10 de octubre de 2003, que constituye un cuerpo de recomendaciones
elaboradas a partir de la Reunión de Alto Nivel sobre Pobreza, Equidad e Inclusión
Social de la Organización de Estados Americanos.
También existen instrumentos dentro del Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos que constituyen fundamentos importantes para impulsar el
enfoque de derechos sobre la pobreza, tal es el caso de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado “Protocolo de San
Salvador”, ambos con fuerza vinculante para los Estados54.
53 Loc. Cit. Contreras García. Pág. 5 y 6. 54 Sobre los alcances y limitaciones de estos instrumentos para superar la problemática de la pobreza, se desarrollan varias premisas en el marco teórico.
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, los mayores
avances en cuanto al tema de la utilización de los derechos humanos como
mecanismos para la superación de la pobreza, se encuentran en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos como el de la Masacre de
Plan de Sánchez vrs. El Estado de Guatemala55, ponen de manifiesto la
interpretación evolutiva de la Corte en el sentido de imponer medidas de reparación
que garanticen la mejora de las condiciones de vida de los grupos más
desfavorecidos y cuya situación de carencia es, al mismo tiempo, causa y efecto de
otras violaciones a los derechos humanos.
En octubre de 2007, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos emitió el
documento “Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por
construir en el sistema interamericano”, que constituye según su propia definición
una “hoja de ruta que expone el proceso a seguir entre 2008 y 2010 para tratar la
exclusión, la desigualdad y la pobreza en la dimensión de los derechos humanos,
con los instrumentos y tratados del sistema interamericano56”.
Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha avanzado
en la sistematización de los estándares internacionales en materia de derechos
humanos, mediante la publicación reciente del documento “El acceso a la justicia
como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los
estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”57. En este
documento se sistematiza la jurisprudencia del Sistema Interamericano de los
Derechos Humanos sobre cuatro temas prioritarios respecto a la protección judicial
de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales finalmente tienen una
55 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, Sentencia de Reparaciones (Art. 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), 19 de noviembre de 2004, (Ser. C) No. 116 (2004). 56 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el sistema interamericano. Costa Rica, 2007. 57 Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.129Doc. 4, 7 septiembre 2007. Original: Español
relación directa con la pobreza. Estos temas son: 1) la obligación de remover
obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales; 2) los
componentes del debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a
derechos sociales; 3) los componentes del debido proceso en los procedimientos
judiciales relativos a derechos sociales y; 4) los componentes del derecho a la tutela
judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos.
2.4 Marco teórico sobre la relación entre derechos humanos y pobreza
La pobreza ha sido tradicionalmente estudiada desde dos perspectivas: una
cuantitativa, que parte de las concepciones eminentemente económicas del
fenómeno; y otra cualitativa, que lo analiza a partir del déficit en las capacidades,
derechos y otros elementos que no pueden cuantificarse o medirse numéricamente.
Entre los enfoques que han abordado la pobreza, se puede afirmar que uno de los
más holistas teóricamente hablando, está constituido por el enfoque de derechos.
Este modelo se basa en la idea de que la pobreza constituye una violación a los
derechos humanos y a los principios fundamentales en que los mismos están
inspirados; toda vez que es universalmente reconocido el principio de que todo ser
humano tiene el derecho de vivir en condiciones aptas para su desarrollo integral.
En tal sentido, toda ausencia o deficiencia en el ejercicio pleno de la ciudadanía y la
falta de respuesta a la expresión de las necesidades referentes a la vida, la libertad,
la igualdad, la participación o cualquier otro aspecto relativo al desarrollo integral de
la persona y de la comunidad, constituye desde este enfoque, un tipo de pobreza.
Estos criterios encuentran su sustento jurídico en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
La protección de naturaleza sustantiva que provee esta rama del derecho, constituye
hoy en día el marco más desarrollado y completo en cuanto a reconocimiento de las
condiciones de dignidad en que debe desarrollarse la vida humana, puesto que
pocos enfoques sobre la pobreza alcanzan a abarcar -como sí lo hace el enfoque de
derechos- una protección contra cualquier privación o carencia a distintos niveles,
que van desde la garantía de bienestar individual (derechos civiles y políticos);
pasando por la garantía de bienestar colectivo (derechos económicos, sociales y
culturales), hasta llegar a las garantías establecidas para los grupos sociales más
vulnerables (derechos de los pueblos indígenas, de la niñez, de la mujer, etc.)
Para comprender el enfoque, según Contreras58, es necesario comenzar señalando
las relaciones entre necesidades y derechos:
El disfrute de un derecho es imposible sin la satisfacción de necesidades y
viceversa.
La insatisfacción de una necesidad básica deriva del déficit en el ejercicio
efectivo de un derecho. Por ejemplo, un niño que se incorpora al mercado de
trabajo debido a la necesidad inmediata de alimentarse, tiene detrás,
deficiencias en el ejercicio de derechos tales como el acceso de los padres a
la educación, al crédito, a un puesto de trabajo, o al poder de decisión sobre
los alimentos y otros recursos.
La satisfacción de las necesidades humanas, es en sí misma un derecho que
ha sido reconocido universalmente por los Estados, que se han configurado
para proteger a las personas y garantizar la satisfacción de sus necesidades.
La gran mayoría de derechos codificados y en especial los derechos
humanos, son el reflejo de una serie de necesidades humanas que requieren
ser satisfechas y que han llevado a las sociedades a buscar mecanismos
coercitivos contenidos en normas legales para garantizarlos.
58 Contreras García, Ana Gabriela. Responsabilidad jurídica internacional y pobreza. Programa Clacso/Crop de Estudios sobre Pobreza. 2007. Págs. 4 y 5. En prensa.
Ahora bien, si se reconoce que los derechos se materializan y se hacen exigibles a
través de normas, leyes, tratados u otras formas de codificación, también es
importante conceptualizar las necesidades para relacionar ambos elementos.
Manfred Max Neef59 en su Teoría sobre el Desarrollo a Escala Humana, que
fundamenta lo que hoy conocemos como desarrollo humano, ha apuntado que las
necesidades humanas se cristalizan en pobrezas. Según este autor, las
necesidades humanas fundamentales son finitas, pocas y clasificables bajo
categorías axiológicas y existenciales. En consecuencia, son las mismas en todas
las culturas y en todos los períodos históricos. Son entonces, los satisfactores o los
medios utilizados para satisfacer las necesidades los que varían en tiempo y
espacio. Esta idea coincide con el principio de universalidad de los derechos
humanos que supone que a pesar de las diferencias culturales, políticas, sociales y
económicas, etáreas o de otra índole, hay derechos, como el de vivir en condiciones
dignas para la subsistencia y el desarrollo, que le corresponden al ser humano de
manera incuestionable y que tienen naturaleza universal e indivisible.
Para continuar con la exploración de las relaciones entre derechos y necesidades,
es imprescindible citar la contribución formulada por Amartya Sen60 mediante la
Teoría de las Capacidades y su comprensión de la pobreza como la incapacidad de
adquirir las habilidades y capacidades necesarias para salir de la situación de
privación en que una persona se encuentra. De acuerdo con Sen, el conjunto de
capacidades en poder de una persona determina sus oportunidades de salir de la
pobreza y vivir mejor. Las capacidades comprenden todo lo que una persona es
capaz de hacer o ser, lo que implica que a más libertad y más capacidad de
elección, mayor el incremento en el bienestar puesto que las personas están en el
pleno ejercicio de sus derechos y sus necesidades humanas están satisfechas.
59 Max-Neef, Manfred. 1994 Desarrollo a Escala Humana. Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones (Barcelona: Redire). 60Mateo Pérez, Miguel Ángel 2001 “Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza” en Sincronía http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012>
Las ideas que anteceden de Max-Neef y Sen, constituyen los antecedentes teóricos
inmediatos a conceptos fundamentales del enfoque de derechos sobre la pobreza
tales como la “pobreza de derechos”, que consiste de acuerdo con Pérez Bustillo61,
en la privación del reconocimiento de los derechos de los sujetos que están
sumergidos en la pobreza y hasta de su derecho a ser reconocidos como sujetos de
derechos. La implicación de este concepto está vinculado a que las carencias
económicas o privación material que mantienen a una persona o grupo de personas
en situación de pobreza, genera al mismo tiempo, una negación fáctica de la
subjetividad jurídica que formalmente se tiene y una imposibilidad para concebirse a
sí mismo/a y para ser concebido por los demás, como sujeto con capacidad de exigir
derechos y tener obligaciones. Esta idea ha llevado a los teóricos del enfoque de
derechos humanos sobre la pobreza a avanzar en el concepto del “derecho a tener
derechos”.
Tanto estas construcciones teóricas como los aportes de los Sistemas Universales y
Regionales de Protección de Derechos Humanos, han permitido construir el
argumento principal que sustenta el enfoque de derechos humanos sobre la
pobreza, el cual afirma que el derecho a una vida digna en el más amplio sentido, es
decir “el derecho a una vida libre de pobreza”, es un derecho humano y que toda
acción u omisión que impida una vida en condiciones dignas para la subsistencia
humana constituye una violación a este derecho humano.
Cabe señalar que “el derecho humano a una vida libre de pobreza” es una
construcción teórica de elaboración reciente, que parte de la idea de que la pobreza
es una violación a los derechos humanos y que por tanto, los individuos y los grupos
tienen derecho a vivir libres de dicha violación, contando con estándares adecuados
de vida, que incluyan el goce efectivo del derecho a la vivienda, al trabajo, a la
alimentación, al agua, a la salud, a la educación y en términos generales, al
61 Loc. Cit. Pág. 65
desarrollo62. La UNESCO63 ha sido una de las agencias del Sistema de Naciones
Unidas que ha utilizado más recientemente este concepto y otros teóricos64 se
encuentran aún desarrollando estudios sobre la viabilidad práctica de su
reivindicación.
Si bien estos avances teóricos tienen una importancia trascendental, para cuestionar
un orden socioeconómico global profundamente desigual e injusto, los desarrollos
normativos de tipo sustantivo y procesal, van sin embargo, un paso atrás. En tal
sentido, para efectos prácticos, el derecho a una vida libre de pobreza, podríamos
entenderlo, desde el punto de vista jurídico, como el derecho a una vida digna en su
sentido más amplio, es decir, configurado por el ejercicio pleno de los derechos
individuales -civiles y políticos- y sociales -derechos económicos, sociales y
culturales-. La deficiencia en el ejercicio de cualquiera de éstos constituiría un tipo
de pobreza, ya que supondría una necesidad humana insatisfecha –pobreza de
derechos-. En un sentido más estricto, o más positivista, el derecho a una vida
digna estaría configurado por los elementos contenidos en el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se refiere a
alimentación, vivienda, vestido y una mejora continua en las condiciones de
existencia. Estos enfoques se puede resumir de la siguiente manera:
a) Existe una línea de análisis basada en las contribuciones de Manfed Max-
Neef, de acuerdo con la cual, toda violación a un derecho humano constituye
un tipo distinto de pobreza (lo que para efectos de este documento podríamos
llamar pobreza latu sensu). Esta es una premisa eminentemente conceptual
62 The People's Movement for Human Rights Education. The Human Right to Freedom of Poverty. En red: http://www.pdhre.org/rights/poverty.html Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012. 63 UNESCO. Infosheet on Eradication of Poverty. En red: http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi07_poverty_en.pdf. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo de 2012. 64 Vizard, Polly. Freedom from Poverty as a Basic Human Right: Preliminary Clasifications using Deontic Logic. En red: http://www.unipv.it/deontica/sen/papers/Vizard.pdf Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012. Pogge, Thomas (ed) 2004. Freedom of Poverty as a Human Right: Who Owes What to the Very Poor? Oxford University Press; Pogge, Thomas Severe Poverty as a Human Rights Violation en http://www.etikk.no/globaljustice Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012.
desvinculada de la aplicación material de mecanismos procesales para la
deducción de responsabilidad por violación a derechos humanos. Estas
violaciones para efectos prácticos se trabajan, como violación a un derecho
humano específico. En este sentido, la pobreza de participación, por ejemplo,
se deducirá ante un tribunal internacional como violación al derecho político
de elegir o ser electo.
b) Por otro lado, hay una violación a un derecho humano que está configurado
por el hecho material de carecer de los medios físicos y morales para subsistir
(podríamos llamarle pobreza estricto sensu), esto puede identificarse como la
violación al derecho humano a una vida digna, el derecho a una vida libre de
pobreza, o el derecho al desarrollo, que incluyen todos, la violación al derecho
humano a la alimentación, a la salud, a la vivienda, entre otros.
De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen varias
categorías teóricas cuyo contenido normativo se refiere a la pobreza, cada una de
las cuales, está fundamentada en un asidero legal distinto y por lo tanto, cuenta con
diferente mecanismo de protección ante el derecho internacional de los derechos
humanos. La tabla 2 muestra estas diferencias, así como las ventajas y desventajas
en la utilización de estos conceptos.
De acuerdo con lo que se observa en la tabla siguiente, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos empieza a avanzar en categorías analíticas complejas más
acordes a la realidad multidimensional de la pobreza. En este sentido, es
particularmente importante el aporte del concepto del derecho a una vida libre de
pobreza, el cual hace referencia a la pobreza como una situación que coarta
libertades fundamentales, lo cual es congruente con las primeras definiciones de la
pobreza emanadas del sistema universal de protección de derechos humanos que
se refieren a la pobreza como una situación que impide ser o hacer algo que
garantice el desarrollo de la persona. Sin embargo, para tratar el fenómeno a nivel
normativo y práctico, este concepto sigue teniendo la debilidad de requerir una
fragmentación de la realidad visibilizándola a través de una serie de derechos
específicos tales como el trabajo, la vivienda, el vestido, la salud, entre otros.
Las categorías normativas y los mecanismos procesales del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos relacionados con la pobreza, en la práctica requieren de
una fragmentación que además de ser una ficción normativa, obliga a buscar
soluciones parciales a través de cada uno de los derechos vulnerados por la
pobreza por separado. Este tratamiento ha probado ser funcional a través de la
historia la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales, pero la
situación de pobreza extrema de carácter sistemático, masivo y continuo, no alcanza
a ser ni comprendida ni impactada desde esta óptica. De aquí la necesidad en
avanzar en el concepto, fundamento normativo, fáctico y probatorio, así como en los
mecanismos procesales para la deducción de responsabilidad del derecho a una
vida libre de pobreza.
Es importante tener claridad en todos los conceptos que maneja el DIDH
relacionados de pobreza, puesto que cada uno implica diferencias en cuanto a:
• Obligaciones del Estado para garantizar su vigencia y efectividad,
• Elementos que configurarían una violación al derecho humano,
• Contenido y asidero jurídico;
• Fundamento fáctico y probatorio
• Reparación que es dable exigir a partir de un proceso en el que se exige
responsabilidad.
Tabla No. 2
Categorías analíticas relacionadas con la pobreza en el marco del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Concepto/Categoría
analítica
Contenido
normativo
Fundamento
jurídico
Mecanismo de
protección en el
DIDH
Ventajas/Desventajas
en la utilización del
concepto
Derecho a una vida
libre de pobreza
Derecho a una
vida digna en el
más amplio
sentido,
incluyendo
derecho a la
vivienda, derecho
al trabajo,
derecho al agua,
a la salud, a la
educación y en
términos
generales, al
desarrollo.
No existe para el
concepto como
tal, existe para
sus elementos
normativos
individualmente
considerados.
No existe para el
concepto como
tal, existe para
sus elementos
normativos
individualmente
considerados.
El concepto abarca de
manera holística una
situación que conlleva
una múltiple violación a
los derechos humanos e
integra la idea de la
limitación a las libertades
fundamentales que
entraña la pobreza, lo
cual no es abarcado por
ningún otro concepto.,
respondiendo de manera
más fiel a la realidad. No
existe mecanismo de
protección para el
derecho a una vida libre
de pobreza, puede
considerarse un
concepto con un
contenido político
importante, como lo es el
de una vida libre de
violencia que se maneja
en el ámbito de los
derechos de las mujeres,
pero jurídicamente
requiere desarrollo.
Derecho a una vida
digna
Alimentación,
vivienda, vestido
y una mejora
continua en las
Artículo 11 del
Pacto
Internacional de
Derechos Civiles
Protocolo
Facultativo al
PIDESC (No ha
sido ratificado
Débiles mecanismos de
protección jurídica y poco
impacto político. No
incluye las libertades
condiciones de
existencia.
y Políticos por Guatemala) fundamentales que son
coartadas en el caso de
la pobreza extrema.
Existe desarrollo
jurisprudencial de la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
sobre el contenido de
este derecho.
Derecho al desarrollo
Igualdad de
oportunidades en
el acceso a
recursos básicos,
educación,
servicios de
salud, alimentos,
vivienda, empleo
y justa
distribución de
ingresos.
Artículo 8
Declaración
sobre Derecho al
Desarrollo
Dado que sólo
está consagrado
en
declaraciones,,
no tiene
establecido un
mecanismo
específico.
Existe
jurisprudencia de
la Corte
Interamericana
al respecto.
Es un concepto amplio y
abarcador, pero requiere
fundamento normativo
vinculante.
Derechos económicos
y sociales
Derecho al
trabajo, derecho
a la salud,
derecho a la
vivienda, derecho
a la educación.
Pacto
Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
Protocolo
Facultativo al
PIDESC, aún no
ratificado por
Guatemala
Abordan de manera
fragmentada los distintos
aspectos de la pobreza.
Débiles mecanismos de
protección en los
sistemas nacionales e
internacionales. Mala
interpretación de la
progresividad
El contenido y asidero legal de los derechos humanos relacionados con la pobreza
Los detractores de la doctrina de los derechos humanos, generalmente argumentan
como mayor debilidad de estos sistemas de protección, la falta de definición del
contenido real de cada derecho, señalando que los instrumentos internacionales en
que éstos se encuentran contenidos constituyen meramente declaraciones de buena
voluntad con un contenido idealista pero poco concreto. En tal sentido, y para
efectos de operativización en la reclamación del derecho, es preciso ensayar los
aspectos concretos relativos al derecho humano a una vida digna, como ejercicio
ilustrativo del contenido de los demás derechos referidos en la tabla anterior.
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales propone un contenido específico para el “derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y para su familia” estableciendo que el mismo incluye
alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las
condiciones de existencia. En el mismo artículo se reconoce el derecho fundamental
de la protección contra el hambre.
Más recientemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia están haciendo uso del
concepto y contenido del derecho al desarrollo que aparece descrito en el artículo 8
de la Declaración sobre Derecho al Desarrollo le ha dado al mismo, que establece
que el mismo incluye: igualdad de oportunidades en el acceso a recursos básicos,
educación, servicios de salud, alimentos, vivienda, empleo y justa distribución de
ingresos.
A estos esfuerzos por determinar el contenido práctico de un derecho, Víctor
Abramovich65 les denomina “determinabilidad semántica”, pero aún en ausencia de
65 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian 2003 “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales” Jura Gentium Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global. En red: http://www.juragentium.org/topics/latina/es/courtis.htm. Fecha de consulta más reciente: 20 de mayo 2012
la misma, el autor señala la existencia de una determinabilidad fáctica que supone
que sólo existe uno o un número limitado de cursos de acción que el Estado debería
tomar para el respeto, garantía o satisfacción del derecho de que se trate. Asimismo,
criterios utilizados tradicionalmente por los órganos de control judicial como
razonabilidad o carácter adecuado o apropiado permiten establecer cuál es el
contenido del derecho humano a una vida digna o de cualquier otro derecho, tal
sería el caso del derecho a una vida libre de pobreza. Sin embargo, ante el
incipiente desarrollo normativo sobre el contenido de estos derechos, la tarea de
especificación deberá realizarse por vía de la jurisprudencia.
Los elementos que constituyen la violación al derecho humano66
Además del contenido del derecho en sí mismo, el acercamiento a la pobreza
en el ámbito adjetivo requiere la caracterización de la misma en cuanto a violación
de los derechos humanos. Esta violación se produce por una acción u omisión en
las obligaciones del Estado de respetar y garantizar, que tenga como resultado el
mantenimiento condiciones no aptas para el desarrollo integral de los seres
humanos. Asimismo, la violación a los derechos humanos puede producirse en el
proceso de empobrecimiento o bien por los resultados del mismo.
La violación al derecho humano supone:
1. La falta de cumplimiento a alguna de las obligaciones de respeto y
garantía del Estado frente a un derecho humano;
2. La existencia de un sujeto activo que por acción u omisión genera el
déficit o negación en el ejercicio de un derecho;
3. Un sujeto pasivo o víctima;
66 Este apartado y los dos siguientes están basados en los hallazgos del trabajo de investigación “Responsabilidad jurídica internacional y pobreza” publicado Clacso-Crop. 2012. Las Relaciones Internacionales de la Pobreza en América Latina y El Caribe. Buenos Aires, 2012. Pág.
4. Un elemento objetivo constituido por la acción u omisión que constituye
la violación, es decir la conducta reclamada o bien la obligación
internacional no observada por el Estado.
5. Un elemento subjetivo, configurado según Del Toro Huerta67, por la
posibilidad real de que la conducta violatoria pueda ser atribuida al
Estado, lo que se llama imputabilidad al Estado y que está básicamente
referida al hecho de que el Estado es responsable por todas aquellas
acciones u omisiones realizadas por sus órganos, funcionarios y
empleados de todas las entidades públicas territoriales, y de todas las
autoridades parlamentarias, gubernamentales, jurisdiccionales,
administrativas, generales y especializadas.
Dado que la pobreza actual generalmente presenta como características el ser
masiva, sistemática y continuada, deben tomarse en cuenta también estos
elementos que podrían eventualmente contribuir a caracterizar un delito de lesa
humanidad.
Los medios de prueba de la violación a este derecho humano
Los elementos que permitirían probar que la pobreza es una violación al derecho
humano a vivir una vida digna pueden ser infinitos, pero a favor de sus procesos
probatorios está el hecho de que la situación en que se encuentran las personas es
lo que en derecho se conoce como un hecho notorio o un hecho evidente al que la
doctrina procesal ha relevado de ser probado dada la naturaleza de obviedad que el
mismo ostenta. En este sentido, la extrema pobreza como condición en que se
encuentra sumida una gran cantidad de población, no requiere de medios
probatorios sofisticados, dado que la misma observación de las situaciones de 67 Del Toro Huerta, Mauricio Iván 2002 “La responsabilidad del Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” Méndez Silva, Ricardo (coord.) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México). Pág. 675
desnutrición crónica, desnutrición aguda, ausencia de vivienda, salud precaria,
etcétera, permitirán comprobar que determinada persona o grupo de personas se
encuentran en situación de pobreza. Aún cuando en este ámbito, el órgano
encargado de la deducción de la responsabilidad fijara, por ejemplo, un estándar
cuantitativo que permitiera medir la pobreza del grupo vulnerado, habría amplias
posibilidades de realizar esta prueba constatando fehacientemente un hecho actual
y generalmente continuado en el tiempo.
Entonces, la pobreza como condición o situación que vive un ser humano, no
requiere medios probatorios demasiado complejos y puede, en determinado
momento, llegar a ser un hecho notorio. Sin embargo, lo que sí requiere un trabajo
probatorio complejo y sofisticado es el proceso productor y reproductor de la
pobreza, a través del cual se comprobará: (a) que el Estado por medio de acción,
omisión, tolerancia o aquiescencia tiene responsabilidad alguna en la cadena de
producción o reproducción de la pobreza; (b) con qué actores no estatales,
internacionales o de otra índole se comparte esta responsabilidad; (c) cuáles son las
acciones u omisiones concretas que han determinado que una persona o grupo de
personas se encuentre en condición o situación de pobreza, es decir cuáles son las
acciones u omisiones que vulneran el derecho humano mediante procesos
deliberados o no de producción de la pobreza.
En cuanto a este tema es interesante explorar la postura del Dr. Víctor Rodríguez
Rescia, quien señala que en estos casos corresponde al Estado, invirtiéndose la
carga de la prueba, demostrar que “ha adoptado las providencias necesarias para
lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la
carta de la OEA” 68. Sin embargo, se considera imperativo que la víctima pueda
demostrar los tres aspectos enumerados en el párrafo anterior a efecto de sustentar
68 Rodríguez Rescia, Víctor, 2002 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El desafío de su justiciabilidad (Guatemala: Universidad Rafael Landívar/Instituto de Investigaciones Jurídicas). Pág. 14.
adecuadamente sus afirmaciones y fundamentar técnicamente el caso concreto bajo
la premisa procesal de que quien afirma debe probar.
2.5 Un análisis crítico sobre el enfoque de derechos en la lucha contra la
pobreza
Tras analizar ampliamente el enfoque de derechos humanos sobre la pobreza, es
pertinente realizar un análisis crítico de las debilidades y las fortalezas del mismo, a
efecto de valorar adecuadamente en el capítulo posterior, los aportes del mismo a la
teoría de producción y reproducción de la pobreza.
Para hacer este análisis crítico, hay que partir de que la pobreza hoy se caracteriza
fundamentalmente por ser un fenómeno de grandes dimensiones, un mal que se
encuentra masificado. Es un fenómeno de dimensiones transnacionales,
globalizadas, prácticamente universales y que comparte las tres características
fundamentales de los delitos de lesa humanidad: la sistematicidad, la generalización
y la continuidad. Junto con la violencia contra la mujer podría ser el fenómeno actual
que con mayor crudeza amenaza el derecho a la vida e impide de manera más
absoluta el ejercicio de las libertades fundamentales.
Además, desde un punto de vista ético, es difícil considerar que hoy en día, la
producción y reproducción de la pobreza, así como la permanencia y extensión
progresiva de sus consecuencias, son producto de acciones, omisiones o procesos
no intencionales, no conocidos o inevitables, pues el grado de desarrollo en el
conocimiento humano, no permite considerar que por omisión en el conocimiento o
en la comprensión de las relaciones sociales, económicas, políticas o culturales,
exista pobreza o que esta realidad responde a falta de recursos suficientes, cuando
está sobradamente probado que se trata de un asunto de distribución de la riqueza y
de los recursos, incluyendo los simbólicos. Por lo tanto, la tolerancia, el
mantenimiento y la perpetuación de las situaciones de pobreza masiva y extrema en
este momento histórico, no son más que una opción del sistema político, económico
y social imperante.
Sin embargo, las discusiones hasta ahora sostenidas sobre el tema de la pobreza en
el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, parecieran haberse
estancado en conceptos ya insuficientes que no abarcan todos estos elementos.
Recordemos las dos definiciones ya referidas en párrafos anteriores emanadas del
Sistema de Naciones Unidas en relación con la pobreza:
• “Desde una perspectiva basada en los derechos humanos, la pobreza puede
considerarse como la falta de realización del derecho de una persona a
diversas posibilidades básicas que le permitirían hacer las cosas y ser aquello
que esa persona valore. La falta de posibilidades es, pues, la característica
definitoria de la pobreza”69.
• “La pobreza constituye una condición humana que se caracteriza por la
privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la
seguridad y el poder necesarios para disfrutar del nivel de vida adecuado y de
otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”70.
69 Organización de Naciones Unidas 2002 Informe del Secretario General sobre los Derechos Humanos y la Extrema Pobreza 57 Período de Sesiones A/57/369. Párr. 7 y 8. 70 Organización de Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. 2001 Declaración aprobada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/2001/10
Esta última definición, formulada en 2001 por el Comité DESC, fue retomada en
2006 por el Consejo de Derechos Humanos en el proyecto de principios rectores
sobre extrema pobreza y derechos humanos y por la Experta Independiente sobre la
Extrema Pobreza y los Derechos Humanos71 en su informe del 6 de agosto del 2010
en el que hace referencia a dichos principios rectores. En este informe, la Experta
Independiente retoma elementos adicionales de la Cumbre de Desarrollo Social de
1995 y se refiere a la clásica definición del Banco Mundial sobre la pobreza
multidimensional. Esto permite observar que de 1995 a 2002 se generaron los
conceptos relevantes del Sistema de Naciones Unidas al respecto, pero de 2002 a la
fecha hay pocos análisis que incorporen nuevos paradigmas o elementos.
Frente al concepto de pobreza esbozado en los primeros párrafos de este apartado
que intenta recuperar algunos elementos actuales del fenómeno de la pobreza, los
conceptos que se manejan en el sistema universal de protección de los derechos
humanos, aún resultan poco desarrollados al tratar:
• La dimensión transnacional/universal de la pobreza.
3 La masividad de la pobreza.
4 La dimensión continua, sistemática y generalizada que podría eventualmente
coadyuvar a la conceptualización de la pobreza como un delito de lesa
humanidad.
5 La idea de que la pobreza, más allá de ser condición o situación estática, es un
proceso que se genera y produce mediante acciones u omisiones de
determinados actores. Este tema aunque ha sido desarrollado por la Experta
Independiente en sus informes, aún no ha sido trabajado por otros órganos de
protección.
6 La idea de que al igual que la esclavitud, la tortura, el apartheid o el genocidio, la
pobreza es una violación a los derechos humanos que no puede ser admitida,
tolerada o fomentada por ningún Estado.
71 Organización de Naciones Unidas, 2010. Asamblea General. Informe de la Experta Independiente sobre la cuestión de la pobreza extrema y los derechos humanos sobre el proyecto de principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. 15 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/15/41. Párr. 14.
7 Tal y como se mencionó en párrafos anteriores, dado el poco desarrollo de las
categorías normativas y los mecanismos procesales del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos relacionados con la pobreza, en la práctica se requiere
de una fragmentación de la realidad en un sinnúmero de derechos específicos.
Lo anterior permite observar que en el enfoque de derechos sobre la pobreza
coexisten algunas debilidades teóricas y prácticas, lo cual también nos conduce a la
reflexión de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este campo,
aún no ha logrado ser un mecanismo efectivo de garantía como sí ocurre frente a
otros fenómenos de igual gravedad tales como la violencia contra la mujer, la
discriminación, la tortura o el genocidio. La falta de desarrollo teórico y normativo en
relación con el fenómeno que se pretende atacar, redundará en el poco desarrollo
de mecanismos de protección y garantía que no alcanzan a proteger
adecuadamente una situación que no está reflejada en su magnitud ni teórica ni
normativamente.
Si por otro lado, se analiza el enfoque de derechos humanos sobre la pobreza
partiendo de los conceptos tradicionales de los derechos económicos, sociales y
culturales y tal y como se encuentran desarrollados hasta el momento en los
sistemas de protección, se identificarían los siguientes aspectos relevantes como
debilidades:
• La mal-entendida progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En el ámbito de los derechos humanos es conocido que el desarrollo de los
derechos económicos, sociales y culturales, DESC, no ha sido paralelo al de los
derechos individuales. Una de las razones, está en lo que Rodríguez Rescia72 llama
72 Loc. Cit. Pág. 7.
proceso regresivo de la indivisibilidad de los derechos humanos, que surge al
iniciarse el proceso de instrumentalización de la Declaración Universal, mediante la
adopción de los dos Pactos Internacionales, para los cuales se adoptaron distintos
mecanismos de cumplimiento y distintos órganos de protección, lo que sucedió de
igual forma en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde la aprobación del Pacto Internacional que consagra los derechos
económicos, sociales y culturales, surgió una discusión en relación con la
interpretación del artículo 2 que establece: “1. Cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a adoptar medidas tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos [...] Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta
los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida
organizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas
que no sean nacionales suyos” (Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, 1976). Esta norma fue interpretada por algunos Estados
como un mecanismo para postergar sus obligaciones en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, argumentando inexistencia de recursos
disponibles. Las discusiones sobre el particular, permiten tener claridad hoy de que
la progresividad implica para los Estados obligaciones de carácter inmediato que
redunden en el logro progresivo de la plena vigencia de los derechos humanos y que
también forman parte de los recursos disponibles, aquellos que los Estados están
obligados a recaudar mediante asistencia y cooperación internacional.
El Informe del secretario general sobre Pobreza y Derechos Humanos, hace
referencia a la progresividad de los DESC, sin entenderla como una debilidad del
enfoque, sino considerándola más bien como un principio. El secretario general hace
hincapié en que los conceptos de realización progresiva y de disponibilidad de
recursos son también características esenciales de las estrategias de reducción de
la pobreza y se basan en la consideración de que la pobreza no puede erradicarse
de la noche a la mañana (realización progresiva) y todas esas estrategias dependen,
en una u otra medida, de la disponibilidad de recursos. Así, según este documento,
la progresividad, en vez de ser una debilidad, es un punto de convergencia entre los
derechos económicos, sociales y culturales y las estrategias de reducción de la
pobreza.
La falta de justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La justiciabilidad ha sido entendida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de Naciones Unidas, como la posibilidad de someter un derecho a
revisión judicial. Desde la perspectiva de los DESC, ha sido sentida tanto en los
ámbitos nacionales como en el internacional, la ausencia de instancias adecuadas
para recibir denuncias y la inexistencia de leyes y recursos efectivos.
En última instancia, la eficacia de los instrumentos internacionales sobre derechos
económicos, sociales y culturales, depende de las medidas que adopten los
gobiernos para dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones legales internacionales.
En este sentido, es preciso remarcar que la gran mayoría de instrumentos
internacionales obliga a sus signatarios a adecuar su legislación interna a dichos
tratados para hacer su aplicabilidad aún más viable. Esto implica la derogación de
todas aquellas normas de derecho interno que contravengan las disposiciones de los
tratados internacionales, pero además el establecimiento de procedimientos que
permitan hacer viables estos derechos. Dentro de los derechos económicos,
sociales y culturales únicamente el derecho al trabajo, los derechos sindicales y los
derechos de propiedad intelectual cuentan en todos los países con procedimientos y
jurisdicciones claramente definidas, quedando fuera del espectro de exigibilidad el
derecho a la alimentación, entre otros.
Ante este vacío, Naciones Unidas aprobó en 2008 un Protocolo Facultativo al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el objeto de
establecer un procedimiento a nivel internacional por medio del cual los individuos
que se consideraran vulnerados en sus derechos económicos, sociales y culturales
podrían denunciar y gestionar la reparación de las violaciones a sus derechos
responsabilizando a los Estados obligados. Los argumentos esgrimidos a favor del
Protocolo incluyen el mejor goce por parte de las personas de los derechos
económicos, sociales y culturales; el incremento de la responsabilidad de los
Estados Partes ante la comunidad internacional; mayor congruencia en la categoría
jurídica y la seriedad atribuidas a ambos pactos internacionales; mayor precisión de
los derechos y deberes que dimanan de las disposiciones del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la afirmación estructural y concreta
de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. También se
afirma que ese procedimiento alentaría a los Estados Partes a instituir recursos
similares a nivel local y nacional. El Estado de Guatemala aún no ha ratificado este
protocolo.
También existen fortalezas identificadas en el enfoque de derechos humanos, las
cuales se describen brevemente a continuación:
La indivisibilidad e interdependencia de los derechos: Este principio, que fue
afirmado en la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, supone que los derechos humanos constituyen un todo orgánico
y armónico en el cual ningún derecho puede subordinarse al ejercicio de otro y en
el que el disfrute de un derecho está intrínsicamente vinculado al goce de todos
los demás.
La multidimensionalidad del enfoque de derechos: La protección de naturaleza
sustantivai que provee la Carta Internacional de Derechos Humanos constituye el
marco más desarrollado y completo en cuanto a reconocimiento de las
condiciones de dignidad en que debe desarrollarse la vida humana tanto
individual como colectivamente.
El empoderamiento de los pobres como sujetos de derecho: En este enfoque los
pobres tienen la facultad de exigir un nivel de vida adecuado al que tienen
derecho y poseen una subjetividad activa dentro de una relación jurídica frente a
un sujeto obligado.
Estándares mínimos: Los principios y reglas de los derechos humanos, van más
allá de la garantía de sobrevivencia pues se refieren a condiciones mínimas para
la vida en dignidad y con calidad. Esto implica que las disposiciones normativas
en la materia deben ser observadas por los Estados como un “piso” a partir del
cual pueden garantizarse mayores y mejores condiciones, nunca menores.
Los mecanismos de protección establecidos por los Sistemas de Derechos
Humanos: Los Sistemas de Protección de Derechos Humanos han establecido
mecanismos de protección, vigilancia y seguimiento, de naturaleza convencional
(creados por medio de tratados y convenios internacionales) y de naturaleza
extraconvencional (surgidos de resoluciones u otros actos no vinculantes de los
Organismos Internacionales) que permiten el fortalecimiento en la construcción
conceptual del enfoque y de los aspectos normativos nacionales e
internacionales, tanto en cuanto a su creación como implementación. Estos
mecanismos permiten, entre otras acciones, evaluar los efectos de las medidas
para reducir la pobreza desde una perspectiva de derechos73.
73Loc. Cit. Contreras. Pág. 6 y ss.
CAPITULO III
Análisis, presentación y discusión de resultados:
Los procesos productores y reproductores de pobreza y su análisis a la luz del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
En los capítulos precedentes se han desarrollado dos ideas clave, que orientarán el
análisis, presentación y discusión de resultados. La primera idea fundamental es que
el análisis de la pobreza desde la perspectiva de su producción y reproducción es
una alternativa teórica que puede resultar efectiva para entender la pobreza como un
fenómeno histórico y geográfico generado a partir de ciertas acciones u omisiones y
actores que la producen. Este planteamiento aún es un marco teórico en
construcción al que le hace falta desarrollo para alcanzar conclusiones
generalizables que se traduzcan en propuestas prácticas para evitar o revertir los
procesos de producción y reproducción de la pobreza.
La segunda idea derivada de los capítulos anteriores, es que el enfoque de los
derechos humanos sobre la pobreza se ha ido desarrollando progresivamente,
existiendo avances importantes, pero insuficientes para entender y para impactar
sobre la pobreza. La forma en que la doctrina y los estándares internacionales de
derechos humanos, han analizado y abordado el tema de la pobreza hasta el
momento es insuficiente, pues han carecido de la fortaleza para entender y atacar la
pobreza como fenómeno transnacional, generacional, sistemático, generalizado y
continuo, que impide el ejercicio de las libertades fundamentales. La visión
predominante en la práctica, es la de la garantía de los derechos específicos que
conforman el derecho a una vida libre de pobreza (educación, salud, trabajo, entre
otros) o bien la protección de los derechos económicos sociales y culturales. Y si
bien teóricamente está aceptada la integralidad de los derechos, en la práctica
procesal y en la aplicación programática de los estándares internacionales, esto es
difícil de concretar.
Sin embargo, las debilidades reconocidas en ambos enfoques teóricos podrían
eventualmente ser superadas mediante la identificación de los elementos que cada
uno aporta al otro, partiendo entre otros aspectos, del elemento que éstas tienen en
común, es decir la visión del Estado como el único ente responsable de regular,
controlar, evitar y revertir los procesos que producen pobreza y las violaciones a los
derechos humanos.
En esta parte de la investigación se retoma el objetivo general planteado al iniciarla
que es determinar los principios, conceptos y normas del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos aplicables a la teoría de la producción y reproducción de la
pobreza con el objeto de contribuir a la construcción de un marco teórico y de una
metodología de análisis que aporte a la comprensión y combate de este fenómeno.
En este punto es donde se identifica la necesidad de establecer cuáles son los
aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los
procesos de producción y reproducción de la pobreza y establecer qué fortalezas se
derivan de un enfoque integrado. Resulta pertinente mencionar que como se verá
en adelante, los aportes no son de una sola vía, sino que ambas propuestas teóricas
se retroalimentan y fortalecen recíprocamente.
3.1 La relación entre los conceptos de las teorías bajo análisis
Para avanzar en la identificación de los aportes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos a la teoría de la reproducción de la pobreza, se elaboró un
cuadro de cotejo, presentado en las próximas páginas como Tabla No. xxx,
mediante el cual se realizó el ejercicio de establecer la relación entre los conceptos
utilizados por ambos planteamientos. Para identificar el tipo de relación que existe
entre ambas teorías, se definieron tres categorías de conceptos:
a) Identidad: Bajo esta categoría se identifican en la tabla siguiente los
elementos de ambas teorías que hacen referencia a un mismo concepto que
se entiende de la misma manera en los dos enfoques.
b) Equivalencia: Este tipo de relación se identifica cuando existen conceptos
cuya denominación es distinta en los dos enfoques teóricos, pero cuyo
contenido en uno es equivalente al contenido en el otro.
c) Complementariedad: Este tipo de relación se identifica en los conceptos que
aparecen en una de las teorías y están ausentes en la otra, de tal manera que
constituyen un aporte complementario de uno a otro enfoque.
Tabla No. 3
La relación entre los conceptos de las teorías analizadas
Teoría de producción y
reproducción de la pobreza
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Relación entre los
conceptos
Visión de la pobreza como proceso
dinámico.
Visión de la pobreza como situación o
condición.
Complementariedad
Acción u omisión productora o
reproductora de la pobreza
Violación(es) a los derechos humanos
por acción u omisión que vulneran la
obligación de respeto o de garantía
por parte del Estado, incluyendo la
obligación de proteger contra actos de
particulares que puedan afectar
derechos humanos.
Equivalencia
Perpetrador o agente productor de la
pobreza
Estado como único ente obligado a
dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas del derecho internacional de
los derechos humanos y como ente
que controla y limita las actuaciones
de los particulares.
Equivalencia
Intencionalidad/No intencionalidad
No es necesario probar la
intencionalidad sino el daño producido
Complementariedad
Grupos o comunidades afectados por
los procesos de producción de la
Víctima(s) de las violaciones al
derecho humano a una vida libre de
Equivalencia
pobreza pobreza
Impacto
Concepto de daño al proyecto de vida
de la víctima acuerdo con la
jurisprudencia de la Corte
interamericana de Derechos Humanos
Complementariedad
Mecanismos para revertir o detener
los procesos de producción y
reproducción de la pobreza
(solamente han sido enunciados, más
no desarrollados por esta teoría)
Mecanismos establecidos por los
sistemas nacionales e internacionales
de protección de los derechos
humanos (ya establecidos y vigentes)
Complementariedad
Mecanismos para deducir la
responsabilidad jurídica de los
perpetradores (existe un aporte
teórico al respecto elaborado por la
autora de este trabajo en el marco de
la teoría de la producción y la
reproducción de la pobreza)
La responsabilidad del Estado se
puede deducir jurisdiccionalmente en
el ámbito del derecho internacional
público y también en el ámbito del
sistema interamericano de los
derechos humanos.
La responsabilidad de agentes
particulares, sean individuales o
colectivos puede deducirse en los
sistemas de justicia nacionales.
Complementariedad
Mecanismos para garantizar la
reparación y la garantía de no
repetición por los procesos de
producción y reproducción de la
pobreza (Este tema no ha sido
Derecho a la reparación, ampliamente
tratado en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos y en algunos estándares
internacionales.
Complementariedad
abordado aún dentro del enfoque)
Rol del Estado como estructura
jerárquica en la cual existe
formalmente el monopolio del uso
legítimo de la fuerza y como la única
unidad que puede condicionar la
influencia simultánea de agentes tales
como el mercado
Rol del Estado como portador de
obligaciones
Identidad
A continuación se analizan los distintos elementos presentados en la tabla anterior
para dar tratar de dar respuesta a la pregunta de investigación.
• Conceptos en los que se encontró identidad en ambas teorías: El único
concepto común a ambas teorías, tanto en denominación como en contenido
es el de Estado. Aún con las amplias discusiones que en relación con su
contenido se pueden dar, para ambos enfoques el Estado representa la
estructura jerárquica superior que concentra el monopolio de la fuerza y del
poder con base en un mandato constitucional, lo cual no sólo le permite sino
también le obliga a controlar las relaciones entre los particulares y agentes
privados que eventualmente estaría involucrados en la producción de la
pobreza.
• Conceptos en los que hay equivalencia en las teorías bajo análisis: De
acuerdo con lo plasmado en la tabla anterior, hay equivalencia entre los
conceptos siguientes:
o Acción u omisión reproductora de la pobreza/Violación a derecho
humano: Los procesos productores y reproductores de pobreza se
concretan mediante acciones u omisiones específicas, que pueden
individualizarse y caracterizarse como violaciones a derechos
humanos, atribuibles a personas naturales y jurídicas también
específicas -entre las que se encuentran los Estados-. El
planteamiento de Oyen con relación a la acción productora y
reproductora de pobreza permite inferir que en términos de derechos
humanos, la acción u omisión que produce o reproduce la pobreza es,
en términos de derechos humanos, una acción u omisión que violenta
un derecho humano. Es decir que lo que Oyen denomina “prácticas”
que reproducen la pobreza, para efectos del enfoque de derechos,
corresponden a una infracción concreta a las normas de derecho
internacional de los derechos humanos que genera responsabilidad
internacional.
o Perpetrador/responsable de la violación de los derechos
humanos: De acuerdo con la autora Else Oyen, en los procesos
productores y reproductores de la pobreza, se identifican agentes
reproductores o actores dinamizadores, que pueden ser plenamente
identificados, como agentes productores de la pobreza. A estos
actores, Oyen les denomina con un término ampliamente utilizado en la
ciencia jurídica: los perpetradores y están constituidos por los
responsables en la producción de la pobreza, que pueden ser
individuos, grupos, instituciones e incluso prácticas. Los perpetradores
interactúan en diferentes niveles con distintos grados de influencia;
algunos se identifican a partir de un primer y único nivel, mientras que
en otros casos surgen amplias líneas de perpetradores, conformando
redes paralelas donde se involucran distintas fuerzas que producen
pobreza7. Los agentes perpetradores, según Oyen, pueden clasificarse
de acuerdo a su intencionalidad, objetivo, beneficio e interés. Los
elementos que Oyen aporta en relación a los perpetradores, permiten
considerar que en términos jurídicos, el perpetrador de la pobreza sería
el equivalente en términos jurídicos al sujeto responsable de la acción
u omisión que produce/reproduce la pobreza, ya sea que esta
responsabilidad pueda deducirse en el ámbito nacional o internacional
y en distintas ramas del derecho dependiendo de las circunstancias del
hecho que se le atribuye al perpetrador. En caso de que el perpetrador
sea un sujeto cuya calidad de agente del Estado, le permite cometer
violaciones a derechos humanos, entonces la responsabilidad a
deducirse será la responsabilidad nacional o internacional por violación
a derechos humanos8. En otros casos, la responsabilidad jurídica será
de otra naturaleza, por ejemplo de naturaleza civil, penal o
administrativa en el ámbito interno del Estado. Los perpetradores,
analizados desde una perspectiva de derechos, adquieren muy
distintas subjetividades jurídicas, es decir distintas capacidades para
adquirir derechos y responder por obligaciones, lo que implica
diferentes grados y ámbitos de responsabilidad y distintas vías y
mecanismos para deducir la misma. Así, la responsabilidad jurídica del
Estado no es absoluta, sino que se encuentra intrínsecamente
vinculada e incluso condicionada por la de aquellos actores o sujetos
cuya conducta debe ser regulada por éste, y además por el accionar
de otro sujetos que están muy lejos de poder ser controlados o
regulados por un Estado pero que participan indiscutiblemente como
parte de las redes de productores y reproductores de pobreza. La
teoría de Oyen resulta una herramienta valiosa para el estudio analítico
de casos prácticos en que se requiere determinar la responsabilidad de
determinado agente.
o Grupos afectados por el proceso productor de la pobreza/víctimas de la
violación a derechos humanos.
• Conceptos en los que hay complementariedad en las teorías bajo
análisis:
Esta parte del análisis es de suma importancia, por cuanto el mismo permitirá
concretar, de acuerdo a los objetivos del trabajo, cuáles son los aportes del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos al análisis de los procesos
de producción y reproducción de la pobreza y viceversa. De acuerdo con la
tabla anterior, los conceptos en los que existe complementariedad son los
siguientes:
o Visión de la pobreza como proceso/Visión de la pobreza como
situación o condición: En el capítulo anterior se hizo un análisis en
profundidad en relación con la concepción de la pobreza que se
maneja en el marco del Sistema Internacional de Protección de los
Derechos Humanos, estableciéndose que el mismo aún maneja el
concepto de pobreza como situación o condición. En este sentido, la
teoría de análisis sobre la pobreza, enriquece al DIDH con la utilización
de la visión de proceso.
o Intencionalidad: En su análisis, Oyen se refiere a la necesidad de
identificar si los perpetradores actúan de forma directa/intencional o
indirecta/no intencional, lo que generalmente conduce a identificar que
la mayor parte de la producción de la pobreza es no intencional, lo que
llamaríamos en términos de responsabilidad jurídica, omisión o
negligencia. Esto se evidencia en el hecho de que la mayor parte de
recursos públicos y privados se invierten en infraestructura que ignora
las necesidades de las personas ya marginadas y las instituciones de
todo tipo responden a las normas y necesidades de las personas no
pobres. El más grave problema de este tipo de producción de pobreza
es que es prácticamente invisible puesto que las actividades que la
producen se encuentran la mayoría de las veces dentro de parámetros
legítimos y legales. Distinta es la naturaleza de la producción directa de
la pobreza que se caracteriza por las intenciones de sostener esa
situación, puesto que a partir de ella ciertos grupos de élite obtienen
poder económico, político o de cualquier otra índole. Aunque en el
ámbito de la responsabilidad internacional en materia de derechos
humanos, priva la teoría objetiva, según la cual no es necesario probar
la intencionalidad del Estado sino más bien que se haya producido un
daño por acción u omisión atribuible al mismo, se considera de vital
importancia y de obligado análisis el grado de intencionalidad en la
producción y reproducción de la pobreza, dado que en dichos procesos
intervienen no sólo actores estatales, y como se dijo con anterioridad,
no solamente surge responsabilidad internacional, sino también
nacional, que en muchas casos requiere elementos adecuados para la
configuración de la culpabilidad.
o Impacto/Daño al proyecto de vida: Uno de los mayores aportes de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al
tema de las reparaciones está dado por el concepto del Daño al
proyecto de vida desarrollado en la sentencia Loayza Tamayo vrs.
Perú y retomado en múltiples sentencias posteriores. Este concepto
podría coadyuvar a caracterizar el impacto producido por los procesos
de producción y reproducción de la pobreza.
o Mecanismos para revertir y detener los procesos de producción de la
pobreza: Este tema no ha sido abordado aún por la teoría de
producción y reproducción de la pobreza, pero el DIDH puede hacer
una contribución relevante al mismo por cuanto estos mecanismos
están de antemano establecidos por los sistemas de protección de los
derechos humanos a nivel nacional e internacional. En este sentido,
es necesario vincular los análisis de los procesos y sus consecuencias
a los mecanismos existentes o a los propuestos para lograr un impacto
concreto en la reversión y detención de estos procesos.
o Mecanismos para deducir la responsabilidad jurídica de los
perpetradores: La teoría de producción y reproducción de la pobreza
no ha abordado este tema. Sin embargo, existe un esfuerzo
investigativo realizado por la autora de esta investigación, de acuerdo
con el cual se exploran los mecanismos de deducción de la
responsabilidad jurídica del Estado, tanto en el ámbito del derecho
internacional público como en el del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Es una tarea pendiente, el abordar la
responsabilidad jurídica individual o colectiva de carácter penal,
administrativa y civil, relacionada con los procesos de reproducción de
la pobreza.
o Mecanismos de reparación y garantías de no repetición: Este tema no
ha sido abordado por la teoría de producción y reproducción de la
pobreza, por lo que el DIDH contribuye significativamente al
enriquecimiento de aquella, al tomar el derecho a la reparación como
un elemento adicional del enfoque. En Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, la reparación constituye el mecanismo a través
del cual un Estado hace frente a la responsabilidad jurídica por la
afectación a un derecho humano, siendo lo ideal la restitución a la
situación idónea, aunque no siempre esta posibilidad existe. La
reparación puede darse sobre aspectos patrimoniales y no
patrimoniales. Resulta particularmente interesante retomar el análisis
de los mecanismos de reparación frente a un proceso de producción
de la pobreza, pero se reconoce que esto es un estadio de análisis
ulterior, que precisa que sean desarrolladas investigaciones que
permitan primero caracterizar los procesos y el impacto, para luego
determinar las formas de hacer efectivo el derecho a la reparación.
CONCLUSIONES
El análisis desarrollado a lo largo de esta investigación, permite aproximar las
siguientes conclusiones:
1. En el estado actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
todos los principios, normas e instituciones que forman parte del mismo
son aplicables al análisis de los procesos productores y reproductores de
la pobreza y constituyen una contribución sustantiva a esta teoría debido
que a través de los mismos pueden desentrañarse todos los elementos
constitutivos de estos procesos y sus consecuencias, identificando las
bases normativas, fácticas, probatorias y procesales que, en el marco del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, podrían conducir a la
detención de los procesos de producción de la pobreza, así como a la
protección y reparación de las personas y de los grupos humanos que la
padecen.
2. En el marco de los procesos de producción y reproducción de la pobreza
pueden identificarse no sólo violaciones a los derechos relacionados con
la vigencia y efectividad del derecho a una vida digna o a los derechos
económicos y sociales, sino múltiples violaciones a otros derechos de
distintas categorías que coexisten y retroalimentan tanto durante el
proceso reproductor de la pobreza como en los resultados por éste
generados.
3. Esta multiplicidad de derechos afectados y de libertades fundamentales
coartadas, particularmente en situaciones de pobreza extrema, masiva y
continua, no son reflejados por los conceptos y criterios actuales del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que en su estado actual
aún no refleja en su justa dimensión la idea de la pobreza como proceso.
Por tal razón, la reflexión sobre el tema de la pobreza, debe ser retomada
por los sistemas de protección de los derechos humanos desde nuevos
paradigmas que estén en capacidad de entender y abordar el fenómeno
en su magnitud actual. En este sentido, una propuesta innovadora la
constituye la idea de avanzar teóricamente en el análisis de la pobreza
como delito de lesa humanidad o en el concepto del derecho a una vida
libre de pobreza. En relación con ambos conceptos las discusiones
académicas y políticas son prácticamente inexistentes.
4. En relación con los conceptos clave del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, que pueden aplicarse a la teoría de producción y
reproducción de la pobreza, se identifican:
a. El concepto de obligación estatal de respeto o garantía y el
contenido de esta obligación, la cual viene ampliamente
definido por estándares internacionales, de acuerdo al
derecho de cuya violación que se trate. Nótese que no se
hace referencia aquí a un derecho humano en particular,
reconociendo nuevamente la necesidad de una formulación
normativa que abarque adecuadamente y sin fragmentación,
las situaciones más graves de pobreza. La razón por la que
el derecho a una vida digna es insuficiente, es que este
concepto no se refiere al impedimento en el ejercicio de las
libertades fundamentales que es causado por la pobreza. El
contenido de la obligación estatal de respeto o garantía de los
derechos humanos y la violación en el cumplimiento de esta
obligación, es lo que configuraría la acción u omisión que
reproduce la pobreza.
b. El rol del Estado como portador de las obligaciones.
c. La caracterización de los perpetradores o actores que
producen y reproducen la pobreza mediante la categoría de
responsabilidad jurídica estatal o personal.
d. La aplicación de los principios básicos de derechos humanos
tales como….
6. La visión de la pobreza como proceso, de la cual está careciendo
actualmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es el
corazón de la teoría de reproducción de la pobreza, por lo que hay una
complementariedad en el análisis que resulta enriquecedora.
7. En términos teóricos no se identifica ninguna desventaja de la aplicación
del DIDH al análisis de los procesos de producción y reproducción de la
pobreza. Por el contrario, se considera que la interdisciplinariedad que
implicaría un enfoque integrado constituye una ventaja para el
fortalecimiento de las investigaciones y de las propuestas que de las
mismas resulten.
8. Una de las ventajas de la aplicación de los principios, normas y criterios
del DIDH al análisis de producción y reproducción de la pobreza, está
constituida por el hecho de que mediante el mismo, se aportan criterios
aceptados universalmente como parámetros de medición comparativa,
aplicables a niveles locales, regionales, nacionales e internacionales, lo
que permitiría superar la brecha identificada por Cimadamore en el
primer capítulo de esta investigación, según la cual existe una ausencia
en los modelos teóricos que integren eficientemente distintas
perspectivas disciplinarias, cruzando transversalmente niveles de
análisis y favoreciendo las explicaciones integrales de la producción de
la pobreza que sean válidas, generalizables y empíricamente
comprobables. Estas deficiencias serían superadas con la utilización
integrada de ambas teorías.
9. Para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el abordar
desde nuevas perspectivas el tema de la pobreza es una oportunidad
para abrir un campo de acción académica y práctica en un ámbito de
protección en el que hay serios rezagos y retos pendientes en
comparación con la protección que se brinda a los derechos humanos en
otras situaciones.
10. Además de las ventajas señaladas anteriormente, para las teorías de
producción y reproducción de la pobreza, la alianza con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, implica ventajas en el sentido
de:
i. Articular conceptos, principios y normas de carácter obligatorio y
vinculante al análisis, permitiendo así vincular las ciencias
sociales a la práctica mediante la propuesta, pero también
mediante la puesta en marcha de estrategias adecuadas para
prevenir, detener y revertir los procesos productores de pobreza.
ii. Explorar mecanismos de prevención, detención, reversión y
reparación a pequeña y gran escala, de procesos de producción y
reproducción de la pobreza, lo cual hasta el momento es una
tarea pendiente en el marco de dicha teoría.
RECOMENDACIONES
1. Promover el debate académico multidisciplinario en relación con el estado
actual del enfoque de derechos humanos sobre la pobreza y los retos que
éste enfrenta, para proponer nuevos paradigmas y profundizar en las
propuestas conceptuales emergentes, incluyendo la que se deriva de esta
investigación.
2. Promover el mismo debate, en el marco de los sistemas internacionales
de protección de los derechos humanos, a través de los siguientes
mecanismos:
• En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos que
desde 2008 ha realizado esfuerzos importantes por explorar el tema
de la pobreza y los derechos humanos.
• En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos:
A) A través de los mecanismos especiales de protección,
particularmente de las comunicaciones y debates que puedan ser
promovidos por los Relatores Especiales y Expertos
Independientes, particularmente por la Relatora Independiente
sobre la Pobreza Extrema y los Derechos Humanos. B) A través de
la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos
Humanos.
• En ambos sistemas: A través de la promoción de resoluciones
relacionadas con esta nueva visión de la pobreza en espacios tales
como Cumbres y Conferencias de Estados Parte, esto a efecto de
fomentar la aprobación progresiva de un cuerpo de soft law, que
pueda ir sentando las bases para un desarrollo normativo sobre la
pobreza más consistente con las necesidades de combate de este
fenómeno.
3. Profundizar en la investigación académica que permita determinar los
mecanismos pertinentes para caracterizar a la pobreza como un delito de
lesa humanidad en el marco de procesos de producción y reproducción
masiva, deliberada y sistemática.
4. Elaborar investigaciones empíricas que pongan a prueba la propuesta
teórico-metodológica propuesta en este trabajo.
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Derechos Humanos), 19 de noviembre de 2004, (Ser. C) No. 116 (2004).