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Página 2 Periódico Oficial No. 51 Segunda Sección, Diciembre 20 del 2017 Al margen un escudo de Tlaxcala. Un glifo que dice NATIVITAS. H. AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS 2017 2021 “CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AÑO DE DOMINGO ARENAS PÉREZ” EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, TLAXCALA; EN USO DE SU POTESTAD EMITE EL SIGUIENTE: ACUERDO DE CABILDO DEL MUNICIPIO DE NATIVITAS: 5 DE MAYO DE 2017 MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. Lic. Oscar Murias Juárez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala; hace saber a sus habitantes, considerando que el presente reglamento se expide en virtud de la necesidad que tienen el Ayuntamiento para regular sus funciones y facultades siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas con fundamento y conforme a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como lo dispuesto por los Artículos 33, fracciones I, VII, XV, XXXVII, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, fracciones II, inciso C, 55, 56, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 120, 121, 125, Y 127 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Artículo 33, fracciones I, II, III y IV; Artículo 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; Artículo 36, fracciones I, II, III y IV; Artículo 37, fracciones I, II, III y IV; Artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII y Artículo 49 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS TLAXCALA TÍTULO UNO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria. Su principal objetivo es regular la estructura y funcionamiento interno de la administración municipal, y establecer las funciones, atribuciones y responsabilidades de los órganos que componen a la misma señalando lineamientos para la coordinación de actividades y el mejor cumplimiento de los propósitos que fije el Ayuntamiento. Artículo 2.- El marco legal de este reglamento lo constituyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; ordenamientos a los que habrán de analizarse para la interpretación y aplicación de las normas establecidas en el mismo. Artículo 3.- El presente reglamento es la base fundamental de las atribuciones del Ayuntamiento de Nativitas, como persona moral de carácter público autónomo, que se rige dentro de su jurisdicción exclusiva, mediante órganos y normas de gobierno propios, el cual ha sido expedido de conformidad con las facultades que otorgan a este Honorable Ayuntamiento las normas legales establecidas en el artículo anterior. Artículo 4.- Es de observancia obligatoria a los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios y empleados que integran el Gobierno Municipal de Nativitas, así como los particulares e instituciones públicas que tengan relación con los mismos y se tomarán como base para la celebración de convenios con otros Municipios u órdenes de gobierno. Artículo 5.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los Poderes del Estado y la Federación,

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Página 2 Periódico Oficial No. 51 Segunda Sección, Diciembre 20 del 2017

Al margen un escudo de Tlaxcala. Un glifo que diceNATIVITAS.

H. AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS2017 – 2021

“CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AÑO DE

DOMINGO ARENAS PÉREZ”

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DENATIVITAS, TLAXCALA; EN USO DE SUPOTESTAD EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO DE CABILDO DEL MUNICIPIODE NATIVITAS: 5 DE MAYO DE 2017MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ELPRESENTE REGLAMENTO INTERNO DELHONORABLE AYUNTAMIENTO.

Lic. Oscar Murias Juárez, Presidente MunicipalConstitucional del Honorable Ayuntamiento deNativitas, Tlaxcala; hace saber a sus habitantes,considerando que el presente reglamento se expideen virtud de la necesidad que tienen elAyuntamiento para regular sus funciones yfacultades siendo de vital importancia para el buenfuncionamiento y desempeño de las mismas confundamento y conforme a lo establecido en elArtículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 86, 90 y 94 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Tlaxcala; así como lo dispuesto por los Artículos33, fracciones I, VII, XV, XXXVII, XLI, XLII,XLIII, XLIV, XLV, XLVII, fracciones II, inciso C,55, 56, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 120, 121,125, Y 127 de la Ley Municipal del Estado deTlaxcala; Artículo 33, fracciones I, II, III y IV;Artículo 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; Artículo36, fracciones I, II, III y IV; Artículo 37, fraccionesI, II, III y IV; Artículo 48, fracciones I, II, III, IV,V, VI, VII y VIII y Artículo 49 de la Ley Laboralde los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala ysus Municipios.

REGLAMENTO INTERNO DELHONORABLE AYUNTAMIENTO DE

NATIVITAS TLAXCALA

TÍTULO UNO

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de ordenpúblico, de interés social y de aplicaciónobligatoria. Su principal objetivo es regular laestructura y funcionamiento interno de laadministración municipal, y establecer lasfunciones, atribuciones y responsabilidades de losórganos que componen a la misma señalandolineamientos para la coordinación de actividades yel mejor cumplimiento de los propósitos que fije elAyuntamiento.

Artículo 2.- El marco legal de este reglamento loconstituyen la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tlaxcala, la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, Ley Laboral delos Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala ysus Municipios; ordenamientos a los que habrán deanalizarse para la interpretación y aplicación de lasnormas establecidas en el mismo.

Artículo 3.- El presente reglamento es la basefundamental de las atribuciones del Ayuntamientode Nativitas, como persona moral de carácterpúblico autónomo, que se rige dentro de sujurisdicción exclusiva, mediante órganos y normasde gobierno propios, el cual ha sido expedido deconformidad con las facultades que otorgan a esteHonorable Ayuntamiento las normas legalesestablecidas en el artículo anterior.

Artículo 4.- Es de observancia obligatoria a losintegrantes del Ayuntamiento, los funcionarios yempleados que integran el Gobierno Municipal deNativitas, así como los particulares e institucionespúblicas que tengan relación con los mismos y setomarán como base para la celebración deconvenios con otros Municipios u órdenes degobierno.

Artículo 5.- Las relaciones entre el GobiernoMunicipal, los Poderes del Estado y la Federación,

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se regirán por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. La leyMunicipal y el presente reglamento interno, asícomo aquellas otras disposiciones normativasaplicables que no contravengan a losordenamientos legales arriba señalados.

Artículo 6.- Para los efectos del presentereglamento interno se entenderá por:

I. MUNICIPIO: El municipio, es la basede la división territorial y de laorganización política y administrativa delEstado de Tlaxcala y se rige por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes que de ellaemanen esta investido de personalidadjurídica y administrará su patrimonioconforme a la ley.

II. AYUNTAMIENTO: Órgano colegiadodel Gobierno Municipal, que tiene lamáxima representación política queencausa los diversos intereses sociales yla participación ciudadana hacia lapromoción del desarrollo.

III. CABILDO: Asamblea deliberativacompuesta por los integrantes delAyuntamiento, para proponer, discutir,acordar y ocuparse de los asuntosMunicipales.

IV. COMISIONES DEL AYUNTAMIEN-TO: Cada integrante del Ayuntamientotendrá encomendada la vigilancia dealguno de los ramos de la administraciónMunicipal encargados directamente de laprestación de los servicios o el ejerciciode las funciones enumeradas por la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala.

V. PRESIDENTE MUNICIPAL: Repre-sentante político del Ayuntamiento y jefeadministrativo del Gobierno Municipal,responsable de la ejecución de lasdecisiones y acuerdo emanados decabildo.

VI. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:Es el conjunto de direcciones que tienena su cargo la prestación de serviciospúblicos, ejercicio de funcionesadministrativas, gubernativas y de másactividades necesarias para elfuncionamiento del Gobierno Municipal.

VII. DIRECCIÓN: Es área de laadministración municipal encargada delejercicio de las funciones o la prestacióndirecta de alguno de los serviciosindispensables para el correctofuncionamiento para el GobiernoMunicipal.

VIII. GOBIERNO FEDERAL: Al titular delPoder Ejecutivo de la Nación y susSecretarías o Dependencias.

IX. GOBIERNO ESTATAL: Al titular delPoder Ejecutivo del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala.

X. CONSTITUCIÓN FEDERAL: LaConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

XI. CONSTITUCIÓN ESTATAL: LaConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala.

XII. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

XIII. REGLAMENTO INTERNO: Elreglamento interno del municipio deNativitas.

XIV. BANDO: El Bando de Policía yGobierno del Municipio de Nativitas.

XV. HACIENDA MUNICIPAL: Conjuntode recursos y derechos del municipio,incluyendo los que cuenta como los quepor ley tiene derecho a percibir.

XVI. PATRIMONIO MUNICIPAL: Con-junto de bienes, obligaciones y derechosque son propiedad del municipio; asícomo los bienes y aprovechamientos quede este se derivan.

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XVII. ORGANISMOS DESCENTRALI-ZADOS: Son organismos descentra-lizados las entidades creadas poracuerdo del Ayuntamiento, previaautorización del Congreso del Estado,con personalidad jurídica y patrimoniopropio; cualquiera que sea la estructuralegal que adopten cuyo objeto será laprestación de una función o serviciopúblico a cargo del municipio o laobtención o aplicación de recursos parafines de asistencia o seguridad social.

XVIII. CONTRALOR INTERNO: Fun-cionario encargado del control de laadministración pública el cual tiene bajosu responsabilidad asegurar el debidocumplimiento de los trámites de cadaárea, así como el buen funcionamientode las direcciones del municipio.

TITULO SEGUNDOREGLAMENTO INTERNO DEL

AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO PRIMEROCABILDO

Artículo 7.- El cabildo lo conforman el PresidenteMunicipal, un Síndico, seis Regidores y trecePresidentes de comunidad que durará en su encargo3 años, salvo disposición legal que diga lo contrarioy en el caso de los presidentes de comunidad electospor usos y costumbres será como lo mandate estasmismas o sus respectivas comunidades.

Artículo 8.- Compete al cabildo la definición delas políticas generales del gobierno municipal enlos términos de las leyes aplicables., además deproponer, acordar y expedir reglamentos internos omunicipales.

Artículo 9.- La ejecución de dichas políticas y elejercicio de las funciones del Ayuntamiento sedepositan, bajo la dirección del PresidenteMunicipal con apoyo de los demás integrantes delcabildo así también como en los diversos órganosde gobierno municipal de conformidad con lanormativa impuesta por la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,la Ley Municipal, las Leyes Federales y Localesaplicables así como este mismo ReglamentoInterno.

Artículo 10.- El cabildo ejercerá las atribucioneslegislativas que le conceden las leyes, medianteexpedición de acuerdos y resoluciones denaturaleza administrativa, para efectos de regularlas atribuciones de su competencia de acuerdo conlas disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- El procedimiento para la resoluciónde acuerdos y la toma de decisiones se regulará porla Ley Municipal y el presente reglamento interno.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los acuerdosde cabildo, el presidente municipal, a través delSecretario del Ayuntamiento, girara lasdisposiciones tocantes a sus órganos auxiliares y alos servidores públicos de la administraciónmunicipal que deban intervenir. Cuando lanaturaleza de artículos sale del ámbito delAyuntamiento, corresponderá directamente alSecretario del Ayuntamiento dar el tramiterespectivo.

CAPÍTULO SEGUNDOINSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 13.- El Ayuntamiento se instalará ensesión solemne y pública, en observancia a lodispuesto con la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipaldel Estado de Tlaxcala, en las fechas que estasseñalen, con las formalidades legales establecidaspara tal efecto. Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente Municipal electo solicitarápor escrito al Ayuntamiento saliente, quese habilite la plaza principal la cual deberáusarse para el efecto que tenga lugar lasesión solemne de instalación delAyuntamiento electo que establece la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala.

2. A la sesión solemne y publica acudirán losmiembros del Ayuntamiento saliente, ycuando menos la mitad más uno de susintegrantes propietarios del Ayuntamiento

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electo. El primero de los casos no esrequisito esencial de validez, para poderproceder a la instalación del nuevoAyuntamiento.

3. Verificada la asistencia de la totalidad delos miembros del nuevo Ayuntamiento yasean titulares o suplentes, se determinará siexiste el cuórum legal, o en su caso la mitadmás uno de los mismos, de conformidadcon lo establecido por la Ley Municipal delEstado de Tlaxcala, se declararaformalmente establecido el acto, y sepermitirá la conducción de la ceremonia acargo de una persona ajena delAyuntamiento propuesta por el PresidenteMunicipal entrante.

4. Una vez verificada la legal instalación delnuevo Ayuntamiento, de conformidad conlo establecido con la Ley Municipal, elPresidente Municipal electo rendirá laprotesta siguiente “Protesto cumplir yhacer cumplir la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala, las leyes que de unau otra emanen, desempeñar leal ypatrióticamente el cargo que el votopopular me ha conferidocomprometiéndome en todos mis actos aprocurar el bienestar y la prosperidad deeste municipio, del estado de Tlaxcala y dela nación mexicana; de no hacerlo así queel pueblo me lo demande”.

A continuación el Presidente Municipalsolicitará y recibirá la protesta de ley de losdemás miembros del Ayuntamiento en lostérminos siguientes: señores sindico,regidores y presidentes de comunidadelectos: “¿Protestan cumplir y hacercumplir la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala, las leyes que de unay otra emanen, desempeñar leal ypatrióticamente los cargos que el votopopular les ha conferidocomprometiéndose en todos sus actos aprocurar el bienestar y la prosperidad de

este municipio del estado de Tlaxcala y dela Nación Mexicana?”. Los interrogadoscontestaran enseguida “Sí protesto”. Elpresidente municipal agregará “de nohacerlo así, que el pueblo se los demande”.Dicho lo anterior hará la siguientedeclaratoria “Queda instalado legalmenteeste honorable ayuntamiento por el periodopara el cual fue electo”.

5. Una vez realizada la toma de protesta a losmiembros del nuevo ayuntamiento secederá la palabra al Presidente Municipalpara presentar su programa de Gobierno. Acontinuación se clausura la sesión solemne.

CAPÍTULO TERCEROINFORME DE GOBIERNO

Artículo 14.- El Presidente Municipal rendirá anteel cabildo un informe anual por escrito de lasituación que guarda la administración municipalhasta ese momento y lo hará a más tardar el tercersábado del mes de diciembre de cada año alAyuntamiento.

Artículo 15.- Dicha sesión se llevará a cabo en ellugar que establezca el Presidente Municipal y quecuente con las condiciones necesarias para quedicho informe sea de manera pública.

CAPÍTULO CUARTOSESIONES DE CABILDO

Artículo 16.- Las sesiones de cabildo seconvocaran mediante un comunicado, citatorio oconvocatoria emitido por el Presidente Municipalatravez del secretario del ayuntamiento ycelebraran en el salón de cabildos, recinto oficialdestinado para tal evento a menos que, por acuerdodel propio Ayuntamiento, se declare de maneratemporal en sesión previa otro local como recitooficial.

Artículo 17.- El Ayuntamiento podrá celebrarsesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes,públicas o secretas; o permanentes en la forma,términos y condiciones que dispone esteReglamento para cada uno de los casos. El número

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de sesiones ordinarias no será menor a dos al mes yel orden del día será notificado a los miembros con48 horas de anticipación a la fecha de la sesión. Lassesiones extraordinarias deberán ser notificadascomo mínimo con 5 horas de anticipación y setratará solo el asunto para el que fue convocada lasesión.

Las sesiones del Ayuntamiento serán válidascuando se haya citado a la totalidad de losintegrantes del cabildo y que asistan la mitad másuno de sus miembros, debiendo presidirlas elPresidente Municipal. Cuando el PresidenteMunicipal no asista a la sesión del Ayuntamiento,será suplido por el Primer Regidor, a falta de éste,presidirá uno de los Regidores, por riguroso ordensubsecuente.

Artículo 18.- Las Sesiones Ordinarias delAyuntamiento se celebrarán cuando menos dosveces por mes, en la fecha y hora acordadapreviamente por el Ayuntamiento en Sesión deCabildo, señalándose los puntos a tratar en elrespectivo Orden del Día. Las convocatorias paraestas, las emitirá el Presidente Municipal, a travésdel Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 19.- Cualquier funcionario del gobiernomunicipal deberá asistir a las sesiones de cabildocuantas veces sean requeridos por este órganocolegiado.

Artículo 20.- Las Sesiones Extraordinarias secelebrarán a solicitud del Presidente Municipalcuando exista algún asunto de relevancia que en elámbito de su competencia o jurisdicción así loamerite., y cuando algún otro miembro integrantedel H. Ayuntamiento lo solicite y por escrito conanticipación además de lograr la aprobación del50% mas uno.

Artículo 21.- El día y la hora en que debacelebrarse una sesión del Cabildo, los miembros deéste deberán presentarse puntualmente en el lugaren que hayan sido citados y se iniciarán los trabajosde esa sesión con una tolerancia de 10 minutoscomo máximo de la hora señalada.

Artículo 22.- El Secretario del Ayuntamientoprocederá en seguida a pasar lista de los presentes,haciendo saber al Presidente Municipal si se

encuentra reunido el quórum que establece el cualserá del cincuenta más uno de sus integrantes, encaso de ser así el Presidente Municipal declararáformalmente instalada la sesión.

Artículo 23.-. En caso de no haberse reunido elquórum necesario el Secretario lo comunicará alPresidente Municipal, asentando en acta paraconstancia el nombre de los asistentes y de losinasistentes, especificando si estos últimosjustificaron con anticipación su inasistencia.

Artículo 24.- Para que las sesiones de Cabildo seanválidas se requiere que se encuentre presente alinicio de la sesión por lo menos el cincuenta porciento más uno de sus miembros.

Artículo 25.- A las sesiones del Ayuntamientodeberá asistir siempre el Secretario, quienúnicamente tendrá voz.

Artículo 26.- Los acuerdos del Ayuntamiento setomarán por mayoría de votos, salvo el caso en quepor disposición reglamentaria, se exija votacióncalificada. El Presidente Municipal o quien haga lasveces, tendrá voto de calidad. Cuando no asista elnúmero de miembros necesarios para celebrar lasesión, se citará a una nueva sesión y ésta se llevaráa cabo con la presencia del Presidente Municipal odel primer Regidor y demás asistentes, salvo losasuntos en que reglamentariamente se establezcaque se requiere una votación calificada.

Los acuerdos que se adopten se asentaran en unpárrafo especial y se les asignará un númeroprogresivo, para facilitar su seguimiento ycumplimiento.

Artículo 27.- De cada sesión del Ayuntamiento selevantará un acta en la que se anotará una relaciónde los asuntos tratados y de los acuerdos delAyuntamiento. El acta deberá ser firmada por losintegrantes del Ayuntamiento que participaron en lasesión y por el Secretario del Ayuntamiento. Lasactas de Cabildo serán leídas por el Secretario delAyuntamiento en la siguiente sesión ordinaria deCabildo y deberán ser aprobadas por mayoría de losintegrantes del Ayuntamiento. Las observacionesque se formulen al acta serán asentadas por el

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Secretario del Ayuntamiento previamente a sutrascripción.

De las actas de Cabildo asentadas durante el añoserá enviada una fotocopia de las mismas alArchivo Histórico del Estado para acrecentar losarchivos históricos del Estado.

CAPÍTULO QUINTOASISTENTES A LAS SESIONES DE

CABILDO

Artículo 28.- Los recintos en que se encuentresesionando el Cabildo son inviolables, ningunafuerza pública podrá tener acceso a los mismos,salvo con permiso del propio Cabildo o delPresidente Municipal, en cuyos casos quedará bajosu mando.

Artículo 29.- Cuando el Cabildo esté sesionando yse dé el caso de que, sin mediar el permisocorrespondiente, cualquier autoridad con uso defuerza se presentara, el Presidente Municipal podrádeclarar la suspensión de la sesión, hasta que dichaautoridad abandone el recinto u ordenar que lasesión se reanude posteriormente en otro sitio,incluso con el carácter de sesión secreta, en caso deconsiderarlo necesario.

Artículo 30.- No será permitida la entrada alrecinto en que sesione el Cabildo a personas enestado de ebriedad, bajo el influjo de droga,enervante o cualquier psicotrópico. También quedaprohibido al público ingerir alimentos dentro dedicho recinto.

Artículo 31.- Si se altera el orden en el interior delrecinto en que sesione el Cabildo, el PresidenteMunicipal, de acuerdo a las circunstancias y a suconsideración podrá tomar las siguientes medidas:

I. Suspender la sesión, declarándola enreceso hasta que se restaure el orden.

II. Suspender la sesión, para continuarlaposteriormente como sesión privada en ellugar que se designe al efecto.

CAPÍTULO SEXTOCELEBRACION, SUSPENSIÓN Y RECESO

DE LAS SESIONES

Artículo 32.- Habiéndose convocado en lostérminos de este Reglamento para que seacelebrada una sesión de Cabildo, éste podrárealizarse en los siguientes casos:

I. Cuando lo solicite la mayoría de losmiembros del Cabildo, por medio deescrito dirigido al Presidente Municipal.

II. Cuando el Presidente Municipal estéimpedido para asistir a la sesión, enatención a las funciones propias de suinvestidura.

Artículo 33.- Cuando se difiera una sesión, elSecretario del Ayuntamiento lo comunicará a losintegrantes del Cabildo, convocando para celebrarla sesión dentro de los cinco días hábiles siguientesa la fecha en que debía celebrarse.

Artículo 34.- Una vez instalada, la sesión no puedesuspenderse sino cuando el Presidente Municipalestime imposible continuar con el desarrollo de lasesión por caso fortuito o fuerza mayor, por propiaconsideración o a propuesta de la mayoría de losmiembros del Cabildo.

Artículo 35.- Cuando se suspenda una sesión deCabildo, el Secretario hará constar en el acta lacausa de la suspensión.

Artículo 36.- Cuando se acuerde suspendertemporalmente una sesión se declarará un receso,notificando a los integrantes del Cabildo la fecha yhora en que la sesión deberá reanudarse, lo cualdeberá suceder dentro de las siguientes veinticuatrohoras.

CAPÍTULO SÉPTIMODECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS

SESIONES

Artículo 37.- Para la validez de los acuerdos que setomen, bastará con que concurran en el instante depasar lista el cincuenta por ciento más uno de latotalidad de los miembros del Cabildo, aún y

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cuando por algún motivo tengan que abandonar laSala; el Secretario del Ayuntamiento, una vezcontabilizado el número de asistentes, informará alPresidente Municipal del resultado del cómputo.Cuando alguno de los miembros del Cabildo seintegre a la sesión después de que se haya pasadolista, se consignará en el acta su incorporación,señalando el momento en que ésta se dé. De igualforma se actuará tratándose de los integrantes quesoliciten y obtengan permiso para retirarse antes deque la sesión concluya. En el caso de los miembrosdel Cabildo que se integren a la sesión una veziniciada ésta, se les concederá el derecho de voz yvoto únicamente respecto de los puntos de acuerdoaún no discutidos, sin que puedan solicitar lareapertura a discusión de aquellos que ya hayansido resueltos.

Artículo 38.- Una vez declarada la existencia delquórum se determinará, cuando se trate de sesionesextraordinarias, si éstas tendrán el carácter depúblicas o privadas; para calificarlas, bastará quelos miembros del Cabildo, así lo determinen pormayoría de votos.

Artículo 39.- El Secretario del Ayuntamiento seráel encargado de dar a conocer el orden del día ylevantará el acta, a través del auxilio de taquígrafoo bajo la utilización de algún medio mecánico,electrónico o de reproducción que coadyuve a latrascripción de la esencia de los acuerdos que setomen, como base para la elaboración del acta yminuta de acuerdos respectivas.

Artículo 40.- En todas las sesiones del Cabildo elSecretario del Ayuntamiento realizará ellevantamiento del acta y minuta de acuerdosrespectiva.

Artículo 41.- Las sesiones ordinarias del Cabildo,tendrán una duración máxima de cuatro horas,salvo acuerdo en sentido contrario determinado porla mayoría de los asistentes.

Artículo 42.- Los integrantes del cabildo podránintervenir hasta dos veces por cada asunto, cadaintervención no podrá exceder de tres minutos, parahacerlo deberá solicitar y obtener el uso de lapalabra del Presidente Municipal, llevando el ordende los ponentes el Secretario del Ayuntamiento.Cuando por la importancia del asunto que se está

tratando, se considere necesario continuar eldebate, así se hará, pero en el momento que elCabildo considere ampliamente debatido el asuntoy exista interés de alguno de los munícipes, seconcederá el uso de la palabra a dos de ellos, paraque hablen a favor del dictamen o asunto adiscusión y dos para que lo hagan en contra,concluido lo anterior de inmediato se procederá a lavotación.

Artículo 43.- Durante los debates, se prohíbe quelos miembros del Cabildo hagan alusiones de tipopersonal que pudieran lesionar el honor, la dignidady los intereses legítimos de los demás integrantesdel cabildo, conduciéndose ante todo con respeto ysin alterar el orden.

CAPÍTULO OCTAVOAPROBACIÓN DE ACUERDOS Y LAS

VOTACIONES

Artículo 44.- Una vez discutido el punto del ordendel día de que se trate, el Secretario delAyuntamiento procederá a someterlo a votación delcabildo salvo los Presidentes de Comunidad (solocon voz pero sin voto) conforme a lo establecido ala Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 45.- La votación podrá ser:

I. Económica.- Cuando los miembros delCuerpo Colegiado levanten su manomanifestando que estuvieren de acuerdopor la afirmativa.

II. Nominal.- Cuando el Secretario delAyuntamiento mencione el nombre decada uno y éstos expresaren en voz alta,en "Favor", en "Contra" o "Abstención",iniciando por el Síndico, posteriormentelos regidores en orden consecutivo yfinalmente emitirá su voto el PresidenteMunicipal.

III. Cedular.- Cuando se emita voto porescrito respecto del asunto de que se trate.

Artículo 46.- Por lo general toda votación seráeconómica; nominal cuando se trate de iniciativas ala legislatura, en asuntos que predomine el interés

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público y en aquellos cuya importancia sea notoria;cedular, sólo en los casos de elección de personas ycuando así lo decida la mayoría del Cabildo.

Artículo 47.- Para la celebración de la votación enforma cedular se nombrarán dos escrutadores deentre los miembros del Cabildo, los cualesauxiliarán al Secretario del Ayuntamiento en elrecuento de los votos, guardándose posteriormentelas cédulas correspondientes en sobre cerrado,junto con las demás constancias que conformen elapéndice del acta de Cabildo respectiva.

Artículo 48.- Los acuerdos de Cabildo se tomaránpor mayoría simple, salvo los siguientes casos, enlos que se tomarán por mayoría calificada de las dosterceras partes de los miembros del Cabildovotantes:

I. Los empréstitos, gravámenes oenajenaciones de bienes municipalesrespecto de los cuales la normatividadrelativa establezca dicha limitante.

II. La contratación de deudas respecto de lascuales se establezca este requisito porparte de la normatividad relativa.

III. Los contratos que correspondan aconcesiones de obras o serviciosmunicipales respecto de los cuales seestablezca expresamente este requisitopor la normatividad aplicable.

IV. En general los casos en que señalen conprecisión las Leyes Estatales aplicables,que se afecta el patrimonio inmobiliariomunicipal o se celebren actos o conveniosque comprometan al Municipio por unplazo mayor al periodo de ejercicio delgobierno Municipal. La enajenación debienes municipales deberá llevarse a cabode conformidad con lo establecido por laLey Municipal y demás legislaciónaplicable. En los casos señalados en lasfracciones anteriores los acuerdos que setomen por parte del Cabildo tendránpleno valor con la sola aprobación pormayoría calificada de las dos terceraspartes de los miembros del mismo.

Artículo 49.- Ningún miembro del Cabildo votaráen asuntos que contemplen intereses particulares deél o de alguna persona de su familia, hasta el tercergrado de parentesco por consanguinidad, afinidad ocivil.

Artículo 50.- En las votaciones relativas a losasuntos que se ventilen en el curso de las sesionesningún miembro del Cabildo podrá rectificar suvoto, ni tampoco podrá modificarlo. Los miembrosdel Cabildo pueden abstenerse de emitir su votorespecto de los puntos debatidos en las sesiones deCabildo. Cualquier miembro del Cabildo podrásolicitar se asiente en el acta el sentido de su voto oincluso, emitir un voto razonado, solicitando sutrascripción al acta. En caso de considerarloprudente, el Secretario del Ayuntamiento, podráasentar en el acta el sentido de los votos de losmiembros del Cabildo.

Artículo 51.- Cuando una votación resulteempatada, el Presidente Municipal tendrá voto decalidad para determinar la aprobación odesaprobación del acuerdo que se haya sometido avotación.

Artículo 52.- En el caso del Artículo anterior, seentenderá que el Presidente Municipal ha emitidosu voto y que éste ha sido contabilizado en el primerrecuento y que emite un segundo sufragio que secalifica de calidad por ser determinante en elresultado de la votación.

Artículo 53.- Una vez agotados los puntos delorden del día y no habiendo más asuntos que tratar,el Presidente Municipal hará la declaratoria formalde clausura de los trabajos de esa sesión, señalandola fecha y hora en que la sesión ha concluido.Inclusive puede fijar en el acto la próxima sesión decabildo.

CAPÍTULO NOVENOACTAS DE CABILDO

Artículo 54.- Una vez agotados los puntos delorden del día y tomados los acuerdos respectivos,se pasarán al Acta de Cabildo correspondiente. Enlas actas de cabildo se harán constar los puntos delorden del día sobre los cuales haya recaído acuerdo,consignándose en ésta la circunstancia de que las

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propuestas han sido aprobadas por mayoría o porunanimidad o en su caso, asentar que no han sidoaprobadas, conformándose mediante el medio queestime el Secretario del Ayuntamiento al momentode levantar el acta de cabildo, al cual tendrán accesotodos los integrantes del Cabildo. Tanto el actarespectiva como los documentos que las respaldenquedarán bajo el resguardo del Secretario delAyuntamiento.

Artículo 55.- Las actas de las sesiones de Cabildose levantarán por el Secretario del Ayuntamiento,en el medio que estime el Secretario, que certificarácon su firma el Presidente Municipal y el Secretariodel Ayuntamiento en su primera y última hoja ydeberá ser firmado por los miembros del Cabildoque hayan asistido a la sesión de que se trate.

Artículo 56.- Las actas consistirán en un extractode lo tratado en la sesión, debiendo comenzar conel nombre del lugar, la fecha y hora en que el actose inicia y los nombres de los que asistieron, sinperjuicio de la solicitud de alguno de los miembrosdel Cabildo para que se asiente su intervención,caso en el cual se asentará un extracto de la misma,salvo que la solicitud sea de que se transcriba enforma íntegra, caso en el cual así se hará.

Artículo 57.- El Secretario del Ayuntamiento,dentro de un plazo no mayor a tres días naturalesdespués de realizada la sesión de Cabildo, elaboraráel acta respectiva y procederá a convocar a losintegrantes del Cabildo que asistieron a dichasesión, para que dentro del término de cuarenta yocho horas contados a partir de que se lesconvoque, procedan a firmar el acta respectiva. Encaso de que algún integrante del Cabildo no quierao no pueda firmar el acta, se asentará en la mismala razón de la causa.

Artículo 58.- A fin de que todas las actas deCabildo del Ayuntamiento sean debidamenteaprobadas y firmadas dentro del periodo de suejercicio, la última sesión de Cabildo seráextraordinaria y tendrá por único objeto el aprobary firmar las actas que por cualquier causaestuvieren pendientes de aprobación o firma,incluida la de esa misma sesión, la que en esemismo acto se elaborará y se firmará debidamente.

CAPÍTULO DÉCIMOTRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL

CABILDO

Artículo 59.- Para el cumplimiento de los acuerdosdel Cabildo, el Presidente Municipal con elauxilio del Secretario del Ayuntamiento girarálas instrucciones respectivas, a los funcionarios dela Administración Municipal que deban intervenir.Cuando se trate de asuntos que salen del ámbito delAyuntamiento, corresponderá al Secretario delAyuntamiento dar el trámite respectivo.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMEROPROCEDIMIENTO DE

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 60.- Corresponde al Ayuntamiento, deconformidad con lo que establece la Ley Municipal,emitir los Reglamentos que competan a la esfera deGobierno Municipal, tanto en relación con suámbito de competencia exclusiva, como a losaspectos que atañen al mismo, respecto decuestiones en las cuales comparta competencia conotros órdenes de gobierno, realizando lo anteriorpor medio de la reforma, derogación o abrogaciónde los reglamentos municipales respectivos, para loque se seguirá en todo caso el mismo procedimientonecesario para su aprobación.

Artículo 61.- Corresponde el derecho de iniciativade los bandos, reglamentos o disposiciones decarácter general a las personas a las que hacereferencia el Artículo 50 de la Ley Municipal.

Artículo 62.- Los habitantes del Municipio podránpresentar sus propuestas de iniciativa o reformas alas disposiciones reglamentarias municipales através de la Secretaría del Ayuntamiento o de lacomisión respectiva, y será por escrito haciendoalusión a una problemática o necesidad municipalque por acciones de beneficio común se afecte losderechos de terceros.

Artículo 63.- Una vez presentada una propuesta deiniciativa o reforma de cualquier disposiciónreglamentaria municipal; ésta será turnada por elSecretario del Ayuntamiento o por cualquierinteresado en su discusión y aprobación, ante laComisión de Gobernación, Seguridad Pública,

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Vialidad y Transporte, para que en uso de susfacultades dictamine sobre la viabilidad de dichapropuesta y en caso de considerarla viable,proponerla al Ayuntamiento.

Artículo 64.- Aprobado que fuere un cuerporeglamentario o su modificación, el PresidenteMunicipal lo promulgará y publicará deconformidad con las facultades que al efecto leotorga la Ley Municipal, enviándolo para supublicación en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, a partir de cuya publicación será deobservancia obligatoria, salvo que en su texto secontenga disposición en contrario.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDOCOMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 65.- El Cabildo nombrará en su primerasesión ordinaria, las Comisiones permanentes quese enlistan en el presente Artículo, todas ellasconformadas por un número no menor a tresmiembros del Ayuntamiento y coordinadas por unPresidente, quien tendrá voto de calidad en caso deempate. La presidencia de cualquier comisión recaeen el Presidente municipal y podrá ser rotativa, enla forma, orden y periodicidad que acuerden losmiembros de la misma:

a) La de Hacienda.

b) La de Gobernación, Seguridad Pública,Vialidad y Transporte.

c) La de Desarrollo Urbano, Obras Públicas yEcología.

d) La de Salud Pública y Desarrollo Social.

e) La de Protección y Control del PatrimonioMunicipal.

f) La de Educación Pública.

g) La de Desarrollo Agropecuario y FomentoEconómico.

h) La de Territorio Municipal.

i) La de Derechos Humanos.

Estas comisiones corresponden a las que establecela Ley Municipal, por lo que asumirán las funcionesde las mismas en lo que a cada una de ellascorresponda, de conformidad con lo que en elartículo relativo a cada una de ellas se expone.

La comisión permanente de Hacienda Municipalserá presidida preferentemente por uno de losregidores, con experiencia en materia empresarial ode administración de empresas.

Artículo 66.- Podrá el Cabildo modificar lascomisiones permanentes, crear aquellas comisionespermanentes que considere necesarias para cumplircon el buen desempeño de sus funciones o crearcomisiones especiales para atendertransitoriamente asuntos concretos.

Artículo 67.- Son Comisiones de Protocolo yCortesía las designadas por el Cabildo, a solicituddel Presidente Municipal, para fungir con algunafunción específica en una sesión solemne.

Artículo 68.- Las Comisiones del Ayuntamiento notendrán facultades ejecutivas correspondientes a losórganos del Gobierno Municipal que tienen a sucargo la prestación de los servicios y el ejercicio delas funciones gubernativas y administrativascorrespondientes, pero podrán realizar funciones degestoría a partir de solicitudes ciudadanas,encargándose además de vigilar el cumplimiento delas Leyes y Reglamentos aplicables por parte de lasdirecciones cuya vigilancia les es encomendada poreste Reglamento Interno.

Artículo 69.- Las Comisiones podrán actuar ydictaminar en forma conjunta respecto de losasuntos que competan a dos o más de ellas.

Artículo 70.- Respecto de aquellos asuntos queconsidere de interés de la totalidad de los miembrosdel Ayuntamiento, cualquiera de las comisionespodrá invitar a todos ellos a sesión de Comisiónampliada, a fin de que en la decisión participentodos los miembros del Ayuntamiento interesados,teniendo todos ellos derecho a voto.

Artículo 71.- Se reunirán las ComisionesPermanentes del Ayuntamiento para deliberarsobre los asuntos a tratar, previa convocatoria porescrito, emitida por el Presidente de la misma, la

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que deberá ser entregada con por lo menos,veinticuatro horas de anticipación, salvo que elpropio Presidente de dicha Comisión considereurgente se celebre la reunión, caso en el cual podráconvocar a los miembros de la misma de inmediatoy por cualquier medio, debiendo, sin embargo,cerciorarse de que todos los miembros de laComisión han sido debidamente convocados.

Artículo 72.- Para que una Comisión se reúnaválidamente en primera convocatoria se requiereque se encuentren presentes al inicio de la sesión elcincuenta por ciento más uno de sus miembros.

Artículo 73.- Si una vez citados los miembros deuna Comisión, no se reúne el quórum necesariopara llevar a cabo la sesión, se volverá a emitirconvocatoria para fecha distinta, en los términos deeste Reglamento, haciendo saber a sus miembrosconvocados, que la sesión se llevará a cabo con losque asistan a la misma, siendo válidos los acuerdosa los que durante dicha sesión se llegue.

Artículo 74.- En las sesiones de Comisiónampliada, se considerará que existe quórum enprimera convocatoria, cuando se encuentrepresente, al inicio de la sesión, el cincuenta porciento más uno de los miembros de la Comisiónconvocante y se encuentren presentes el cincuentapor ciento más uno del total de los miembros delAyuntamiento.

Artículo 75.- Para el inicio de las sesiones de lascomisiones se dará una tolerancia de quinceminutos a partir de la hora señalada para su inicio,una vez transcurrida dicha tolerancia, se señalará enel acta la inasistencia de quienes en ese momentono se encuentren presentes.

Artículo 76.- Los miembros del Ayuntamientoconvocados deberán permanecer en el recinto en elcual se lleve a cabo la reunión hasta el término dela misma, salvo por causa inherente a sus funciones,debidamente justificada. Sin perjuicio de loestablecido en el párrafo anterior, en caso de que,por cualquier motivo, alguno de los asistentes seretire de una sesión una vez iniciada ésta, se leconsiderará conforme con los acuerdos tomados enel curso de la misma y su ausencia no afectará lavalidez de la sesión iniciada o de los acuerdostomados.

Artículo 77.- Se dará de baja de la Comisiónrespectiva a aquel miembro del Ayuntamiento quefalte a las sesiones de la misma por tres vecesconsecutivas en un mes calendario; o cincodiscontinuas en un año natural, sin justificaciónpresentada previamente y por escrito, siendoobligación del Presidente de la Comisión hacersaber este hecho del conocimiento del Cabildo, afin de que se haga un extrañamiento público a quienhaya incurrido en esta falta, independientemente delo que al efecto establezca la normatividad relativa.

Artículo 78.- Solamente pasados tres mesesdespués de haber sido dado de baja de unaComisión, por las causas a que hace referencia elArtículo anterior, un miembro del Ayuntamientopodrá reinscribirse a la misma.

Artículo 79.- Los acuerdos se asentarán en unLibro de Minutas que llevará cada Comisión, en elque se especificarán los compromisos que ésta hatomado respecto de cada uno de los asuntos que lehan sido encomendados y el seguimiento dado acada uno de ellos. Es obligación del Presidente decada Comisión remitir a todos los miembros delCabildo las minutas, dictámenes o puntos deacuerdo que hayan de ser sometidos a la decisióndel Cabildo al momento de solicitar sea agendadodicho punto, así como a dar a los mismos lainformación que requieran para emitir su voto. Encaso de que uno de los miembros de una Comisiónemita su voto a favor o en contra de una propuestasometida a dictamen previamente en Comisión,para cambiar el sentido de su voto cuando dichodictamen sea sometido a la decisión del Cabildodeberá justificar mediante un voto razonado talcambio de opinión.

Artículo 80.- Los miembros de las Comisiones delAyuntamiento tendrán las siguientes obligaciones yfacultades comunes:

I. Participar activamente en alguna de lascomisiones permanentes, asistiendopuntualmente a sus sesiones.

II. Darse de alta o de baja, por causajustificada, de cualquiera de lascomisiones permanentes, por medio decomunicación por escrito hecha alSecretario del Ayuntamiento.

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III. Vigilar en las áreas que tenganvinculación con sus comisiones, laactuación de las direcciones a través de lainformación suficiente y expedita, queserá proporcionada por el propio titular deésta, a más tardar en un plazo de diez díashábiles, a partir del día hábil siguiente aaquel en que se le solicite por escrito., yse solicitara a comparecer al responsablede la dirección cuando el asunto loamerite.

IV. Velar, en coordinación con el PresidenteMunicipal, de conformidad con lasopiniones fundadas de los titulares de lasdirecciones y con base en los datostécnicos que éstos se alleguen, porque laprestación de los servicios o el ejerciciode las funciones bajo su vigilancia serealicen con toda oportunidad.

V. Rendir al Ayuntamiento por escrito y enforma previa a la sesión de Cabildo,cuando así se le requiera, informes sobreel resultado de su encomienda.

VI. Rendir un reporte de actividadespormenorizado de sus comisiones alSecretario del Ayuntamiento, quien darácuenta al presidente municipal de losavances de cada una de las comisiones.

VII. Proponer al Cabildo la aprobación de losdictámenes que así lo requieran.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROFUNCIONES DE LAS COMISIONES

PERMANENTES

Artículo 81.- La comisión de Hacienda tendrá a sucargo, sin perjuicio de las funciones que ademásseñala la Ley Municipal, las siguientes:

I. Observar y Vigilar la correcta ejecuciónde las medidas señaladas por lospresupuestos de ingresos y de egresos delAyuntamiento.

II. Evaluar las acciones realizadas por laTesorería Municipal, constatar la

veracidad de sus informes y dar cuenta alCabildo de cualquier irregularidad en susoperaciones.

III. Vigilar que la recaudación en todas lasramas que forman la Hacienda Municipalse haga con la eficacia y con apego a lasdisposiciones legales vigentes y que ladistribución de los ingresos sea conformea las partidas del presupuesto de egresosautorizado.

IV. Analizar y proponer proyectos deiniciativa de Ley de Ingresos.

V. Conocer e informar respecto de losproyectos de Presupuesto de Egresos.

VI. Examinar las cuentas que presenten lasdemás comisiones emitiendo el dictamencorrespondiente.

VII. Revisar las cuentas que deba rendir laTesorería y presentarlas al Cabildo conlas observaciones que juzgue adecuadas.

VIII. Vigilar que las actividades yadministración en materia de deudapública se apeguen a la reglamentaciónestablecida y buscar los mecanismosnecesarios para que se mantengan lasfinanzas municipales sanas y sin dañoalguno al patrimonio.

IX. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 82.- La comisión de Gobernación,Seguridad Pública, Vialidad y Transporte tendrá asu cargo, sin perjuicio de las funciones que ademásseñala la Ley Orgánica, las siguientes:

I. Vigilar el debido trámite y divulgación delos proyectos de reglamentos, Bando,circulares, disposiciones administrativasy sus reformas.

II. En general vigilar la correcta tramitaciónde los documentos oficiales delAyuntamiento.

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III. Proponer la expedición de losreglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general.

IV. Proponer al Ayuntamiento las reformasque resulten necesarias para laactualización de reglamentos, circulares ydemás disposiciones administrativas.

V. Analizar, crear debate y en su casoaprobar respecto de los proyectos deBando, reglamentos, iniciativas dedecretos y disposiciones normativas deobservancia general.

VI. Consensar respecto de los asuntosrelativos a los acuerdos referentes a lainterpretación del presente Reglamento yal funcionamiento interior de Cabildo.

VII. Dictaminar al interior de la comisión yposteriormente presentar ante el cabildorespecto de los asuntos relativos alfuncionamiento del Registro Civil y laJunta Municipal de Reclutamiento.

VIII. Analizar y conocer de los asuntosrelativos al funcionamiento del SistemaMunicipal de Protección Civil., costos ycobros en esta área., además deimplementar acciones coordinadas paraobtener mayor captación de recursospropios.

IX. Colaborar con la Secretaría delAyuntamiento en las funciones decompendio de acuerdos y resoluciones.

X. Vigilar el correcto ejercicio de lasfunciones y servicios públicos relativos alas áreas de Seguridad Pública, TránsitoMunicipal, Policía Preventiva, Vialidad yTransporte, en relación con el Artículo 57fracción VIII y IX y demás relativos yaplicables de la Ley Municipal, por partede las direcciones que se hagan cargo dela prestación de esos servicios y delejercicio de esas funciones., siempre ycuando se considere y se haga deconocimiento a la comisión de Honor yjusticia, del cual se tomara como

fundamento entre otros ordenamientos yadescritos el reglamento de esta.

XI. Vigilar que se cumpla el Bando y demásdisposiciones relativas a la seguridadpública, para prevenir la comisión deactos ilícitos, guardando la paz, latranquilidad y el orden público.

XII. Inspeccionar que las cárceles municipalesse conserven en estado higiénico y deseguridad., así también analizar elpresupuesto autorizado para esta área y ensu caso promover algunos cambios.

XIII. Proponer medidas que eviten que seofendan la moral y buenas costumbres yque se produzcan alteraciones del ordenpúblico.

XIV. Apoyar la expedición de medidasrelativas al orden y seguridad propuestaspor las demás comisiones.

XV. Proponer medidas de planeación de losservicios de vigilancia y control deltránsito de vehículos.

XVI. Promover acciones de vialidad tendientea la protección de los ciudadanos.

XVII. Promover acciones de educación vialpara los habitantes del municipio,primordialmente entre la niñez.

XVIII. Gestionar la instalación deseñalamientos, nomenclatura vial y áreasde estacionamiento de vehículos.

XIX. Vigilar que las corporaciones de policíapreventiva y tránsito municipal cuentencon los recursos necesarios para eldesempeño de sus funciones.

XX. Vigilar que el personal de lascorporaciones de policía preventiva ypolicía de tránsito reciban la capacitaciónadecuada para el mejor cumplimiento desus funciones.

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XXI. Proponer al Cabildo las medidasnecesarias para promover la seguridad,el orden, la correcta vialidad ytransporte dentro del Municipio yapoyar su aplicación.

XXII. Dictaminar respecto de los proyectos deconvenios por los que el GobiernoMunicipal deba participarinstitucionalmente con otros niveles deGobierno en asuntos de seguridadpública y regulación del tránsito ytransporte público.

XXIII. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 83.- La Comisión de Desarrollo Urbano,Obras Públicas y Ecología tendrá a su cargo, sinperjuicio de las funciones que además señala la LeyMunicipal, las siguientes:

I. Vigilar el correcto ejercicio de lasfunciones y servicios públicos señaladosen el Artículo 57 de la Ley Municipal porparte de las direcciones que se hagancargo de la prestación de esos servicios ydel ejercicio de esas funciones.

II. Cuidar que se cumpla con lanormatividad relativa respecto de lafusión, división, re-lotificación yfraccionamiento de terrenos; licencias deuso de suelo y licencias paraconstrucción, poniendo especial énfasisen la asignación de áreas verdes por partede los constructores de fraccionamientosnuevos.

III. Proponer al Cabildo las medidasnecesarias para la construcción y cuidadode obras públicas municipales, redes dealumbrado y conservación de edificios ymonumentos de carácter histórico ycultural., además de conocer lospresupuestos asignados a lascomunidades y proponer obrasprioritarias municipales, conocer delconcurso y licitaciones de las empresaspara la ejecución de las obras publicas adesarrollarse.

IV. Promover y vigilar que se cumplan lasdisposiciones legales en materia deconstrucción.

V. Procurar la construcción de obras quepresten servicios públicos.

VI. Dictaminar sobre los proyectos demejoramiento y conservación delpatrimonio urbano.

VII. Vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones legales en materia defusión, división, re-lotificación yfraccionamiento de terrenos.

VIII. Vigilar que las licencias de uso de suelo ylas licencias para construcción seapeguen a las disposiciones legalesrespectivas.

IX. Proponer medidas sobre la conservaciónde la pavimentación de las calles,guarniciones, aceras y lugares públicos.

X. Proponer medidas para conservar ymejorar el alumbrado público.

XI. Verificar constantemente las fuentes decontaminación.

XII. Promover la educación ecológica y laconcientización para el cuidado yconservación de las áreas verdes yrecursos naturales, en las escuelas,organizaciones sociales, organizacionesde profesionistas, organizacionesreligiosas, organizaciones debeneficencia y de servicio.

XIII. Promover la formulación, conducción yevaluación de la política ambiental en elmunicipio.

XIV. Procurar la eficaz conservación, elmejoramiento y el aprovechamientosocialmente racional de los recursosnaturales, proponiendo al Cabildo lasmedidas que estime necesarias paralograrlo.

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XV. Vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones legales que tengan porobjeto evitar:

a) La contaminación de la atmósferapor humos, polvos y gases.

b) La descarga inadecuada de aguasresiduales domésticas e industriales.

c) La degradación, erosión ycontaminación de suelos.

d) La recolección, transporte yoperación inadecuados de desechossólidos.

e) Las afecciones a la salud pordiversos contaminantes.

f) La alteración de los atractivosnaturales y turísticos de bellezaescénica.

g) La contaminación visual o auditiva.

XVI. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 84.- La comisión de Salud Pública yDesarrollo Social tendrá a su cargo, sin perjuicio delas funciones que además señala la Ley Municipal,las siguientes:

I. Promover la creación y establecimientode nuevas instituciones de asistenciasocial, conservar y mejorar las existentes.

II. Colaborar con las autoridades sanitarias,proponer medidas de colaboración conlas mismas y en general colaborar paraimpedir la propagación de epidemias yplagas, mejorar la salud pública y laasistencia social en el Municipio.

III. Promover el establecimiento de centrosde integración, adaptación y tratamientojuvenil.

IV. Opinar sobre las condiciones desalubridad de las construcciones, lotesbaldíos y los giros comerciales.

V. Auxiliar en las campañas de vacunación.

VI. Vigilar la elaboración y actualización deprogramas en materia asistencial y dedesarrollo social.

VII. Apoyar al Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia, asícomo el correcto funcionamiento ymejoría de los diversos establecimientosde salud y asistencia pública que existen.

VIII. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 85.- La comisión de Protección y Controldel Patrimonio Municipal tendrá a su cargo, sinperjuicio de las funciones que además señala la LeyMunicipal, las siguientes:

I. Vigilar la actualización del inventario debienes que conforman el patrimonioMunicipal.

II. Vigilar sobre la adquisición, uso yenajenación de los bienes que conformanel patrimonio municipal.

III. Verificar sobre la adecuada conservacióny mantenimiento a los bienes delmunicipio, de conformidad con lo que alrespecto señalen las leyes aplicables.

IV. Proponer al Ayuntamiento, anualmente,el programa para el control delpatrimonio municipal, así como derealizar una revisión de los bienesinventariados en cada unidadadministrativa e informar al cabildo delresultado.

V. Las demás que le otorguen las leyes oacuerde el cabildo.

Artículo 86.- La comisión de Educación Públicatendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones queademás señala la Ley Municipal, las siguientes:

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I. Vigilar y trabajar en coordinación conseguridad publica vial municipal elestricto cumplimiento del calendariocívico y el cumplimiento estricto de laprohibición de permitir el acceso amenores de edad a sitios o espectáculosno aptos para su edad.

II. Promover el mejoramiento de lainstrucción pública y el alfabetismo en elMunicipio.

III. Promover la realización de actividadespúblicas culturales y recreativas y deaquellas que fomenten la adecuadapráctica de valores ciudadanos,procurando en ellas la participaciónpopular.

IV. Vigilar el funcionamiento de lasbibliotecas públicas municipales,proponiendo al Ayuntamiento laimplementación de programas para sudesarrollo, mejoría y equipamiento.

V. Promover la formación deestablecimientos de enseñanza cuidandode que respondan a su objeto y que seobserven en ellos todas las disposicioneslegales.

VI. Promover el deporte municipal,procurando la realización decompetencias y el apoyo a quienes sedistinguen en la práctica del deporte.

VII. Proponer la creación de becas paraestudiantes sobresalientes de escasosrecursos, según las posibilidadeseconómicas del Municipio.

VIII. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 87.- La comisión de DesarrolloAgropecuario y Fomento Económico tendrá a sucargo, sin perjuicio de las funciones que ademásseñala la Ley Municipal, las siguientes:

I. Promover:

a) El desarrollo de las actividadesagropecuarias.

b) La explotación de tierras ociosas.

c) El uso racional del agua en lossistemas de riego.

d) La reforestación en las áreas rurales.

II. En conjunto con la Comisión deDesarrollo Urbano, Obras Públicas yEcología, la creación de reservasecológicas y la obtención de ladeclaratoria legal correspondiente.

III. Colaborar con las autoridades agrarias enla solución de los problemas agrarios queaquejen al municipio.

IV. Promover las actividades comerciales,primordialmente en lugares establecidospara ello.

V. Contribuir al análisis de losprocedimientos y trámites que afectan alsector industrial y proponer al Cabildo lasmedidas tendientes a incentivar lainversión dentro del marco legalaplicable.

VI. Adoptar programas y medidas quetiendan a incentivar la inversión en elMunicipio, fortaleciendo lasoportunidades de empleo y desarrollointegral de sus habitantes.

VII. En general, aquellas que el Cabildo leencomiende.

Artículo 88.- La comisión de Territorio Municipaltendrá a su cargo, todas aquellas funciones que leencomienda la Ley Municipal, las siguientes:

I. Velar por preservar la integridad delterritorio municipal.

II. Proponer al Cabildo medidas parapreservar el territorio municipal.

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III. Intervenir en los asuntos en los que sepresentes conflictos de límitesterritoriales entre las comunidades delMunicipio y entre éste y otro Municipioscon los que colinde.

IV. Dictaminar sobre la procedencia desolicitar la intervención del Congreso delEstado para la solución de conflictos delímites territoriales, y recabar toda ladocumentación necesaria que sustente eldictamen.

V. Mantener actualizado el mapa municipal.

VI. En general, aquellas que le seanencomendadas por el Ayuntamiento.

Artículo 89.- La comisión de Derechos Humanostendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones queademás señala la Ley Municipal, las siguientes:

I. Promover la integración de una ComisiónMunicipal de Derechos Humanos.

II. Vigilar el cumplimiento de laDeclaración Universal de los DerechosHumanos proclamada por la AsambleaGeneral de la Organización de lasNaciones Unidas.

III. Proponer los medios que conduzcan alreconocimiento del respeto a la dignidadde la persona humana, la igualdad y la nodiscriminación.

IV. Promover una cultura de los derechoshumanos y favorecer el pleno ejercicio deestos derechos.

V. Impulsar la enseñanza de los derechoshumanos a todos los niveles educativos ya la población en general.

VI. Defender y priorizar la defensa de losderechos fundamentales de los gruposvulnerables, niños, minorías,discapacitados, personas de la terceraedad y trabajadores migratorios.

VII. Promover el reconocimiento de losderechos humanos ante las autoridadesmunicipales, con énfasis en los cuerpospolicíacos.

VIII. Las demás que señalen las leyes, losreglamentos y el HonorableAyuntamiento.

TITULO TERCEROOBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO PRIMEROOBLIGACIONES Y FACULTADES DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 90.- El Presidente Municipal tendrá lassiguientes obligaciones y facultades, sin perjuiciode las que le señale la Ley Municipal.

I. Dirigir a los órganos de la administraciónmunicipal y a sus órganos auxiliarescerciorándose de la correcta ejecución delos programas y obras y serviciospúblicos municipales, que establezcan losordenamientos relativos.

II. Vigilar que se realicen las obras y sepresten los servicios públicosmunicipales que establezcan losordenamientos relativos, así comoaquellos que la comunidad demande, paramejora de sus niveles de bienestar.

III. Contratar ( concesionar ) o concertar enrepresentación del ayuntamiento laejecución de acciones coordinadas conlos gobiernos, federal y del estado, asícomo otros ayuntamientos, entidadesparaestatales y organismosdescentralizados para el ejercicio de lasfunciones, la prestación de los serviciospúblicos dentro de su esfera de gobierno.Ya sea exclusiva coordinada, así como larealización de cualquier acción específicao actividad generalizada que redunde enbeneficio del municipio o en una mejoraen el gobierno municipal, solicitando laautorización del cabildo, en todos

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aquellos casos que señale la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tlaxcala, laLey Municipal del Estado de Tlaxcala,que resulten aplicables por violaciones aeste reglamento interno y demásdisposiciones legales aplicables.

IV. Aplicar las sanciones que le correspondaimponer por violaciones a esteReglamento Interno y demásdisposiciones legales aplicables.

V. Nombrar a los servidores públicosmunicipales cuya designación no sea bajoaprobación del Cabildo, de conformidady en concordancia a lo establecido por elpresupuesto de egresos que se formuleanualmente, asignándolos a la Direcciónu órgano diverso de la administraciónmunicipal que considere necesario.

VI. Dirigir a los órganos de la administraciónmunicipal, vigilando la correctaejecución de los programas, obras yservicios públicos.

VII. Encomendar a los órganos de laadministración municipal el ejercicio deaquellas actividades, funciones oservicios que considere necesarios para elcorrecto funcionamiento del GobiernoMunicipal, la debida prestación de losservicios y el efectivo ejercicio de lasfunciones que al mismo competen.

VIII. Aprobar las bases normativas internas delos órganos de la administraciónmunicipal.

IX. Asistir con puntualidad a las sesiones quecelebre el Cabildo y presidirlas, teniendovoto de calidad, en caso de empate, en lasdecisiones que se tomen.

X. Convocar por conducto del Secretario delAyuntamiento a las sesiones de Cabildo.

XI. Determinar junto con el Secretario deAyuntamiento el orden del día para cadasesión.

XII. Proponer al Ayuntamiento la formaciónde Comisiones Especiales.

XIII. Certificar con su firma los libros de actasde acuerdos de las sesiones y firmar cadauna de ellas.

XIV. Declarar la legalidad de la sesión y hacerla clausura de los trabajos, al agotarse lospuntos contenidos en el orden del día.

XV. Ejecutar los acuerdos de Cabildo.

XVI. Conminar al asistente a una sesión deCabildo que no observe la conductaadecuada, para que se desaloje el recintoy en caso de su negativa ordenar se lehaga salir del lugar por medio de la fuerzapública.

XVII.Delegar en sus subordinados aquellas desus facultades que sean necesarias para elejercicio de las funciones que queden acargo de los mismos.

XVIII. Las demás que le encomiendenexpresamente las leyes, este ReglamentoInterno y los demás ordenamientosmunicipales.

XIX. Las que el propio Cabildo le atribuya.

CAPÍTULO SEGUNDOOBLIGACIONES Y FACULTADES DEL

SÍNDICO

Artículo 91.- El Síndico Municipal tendrá a sucargo la procuración y defensa de los derechos eintereses del municipio, en especial los de carácterlegal y patrimonial, así como la revisión de lacuenta pública.

El Síndico tendrá las facultades y obligacionessiguientes, sin perjuicio de las que señala la LeyMunicipal en el Artículo 42:

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I. Vigilar la correcta recaudación yaplicación de los fondos públicos.

II. Promover la formulación, expedición,modificación o reforma de losreglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas.

III. Dar opinión previa a su expedición, sobrelos proyectos de normas en materia decontratación de deuda y manejo de fondosy valores que elabore y proponga laTesorería Municipal.

IV. Contar para el cumplimiento de susatribuciones y facultades como órgano deapoyo a una dirección jurídica municipal

V. En general cuidar que la HaciendaPública Municipal, no sufra menoscabo.

VI. Asesorar a las diversas Comisiones delAyuntamiento en todas aquellascuestiones que tengan que ver con elPatrimonio Municipal.

VII. Conservar el orden y respeto dentro de lassesiones de Cabildo, acatando lasmedidas que se tomen para ese efecto porel propio Cabildo o por el PresidenteMunicipal.

VIII. Solicitar durante el curso de las sesionesde Cabildo al Presidente Municipal el usode la palabra, esperando el turno que lescorresponda para su intervención, deconformidad con el orden señalado por elSecretario del Ayuntamiento, la que nopodrá exceder de dos veces sobre elmismo tema.

IX. Observar el orden y respeto necesariodurante el desarrollo de las sesiones de lascomisiones del Ayuntamiento.

X. En coordinación con Tesorería municipaly la comisión de Hacienda Presentar uninforme mensual sobre las finanzaspúblicas.

XI. Las demás que le encomiendenexpresamente las leyes, este ReglamentoInterno y los demás ordenamientosmunicipales.

XII. Las demás que le conceda el Cabildo.

CAPÍTULO TERCEROOBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS

REGIDORES Y PRESIDENTES DECOMUNIDAD

Artículo 92.- Además de las obligaciones yfacultades que les señala la Ley Municipal losregidores y presidentes de comunidad tendrán lassiguientes:

I. Atender con diligencia todo trámite ygestión relacionado con las comisiones delas que formen parte, asistiendopuntualmente a las sesiones de lasmismas.

II. Informar con toda oportunidad al cabildopor escrito de los resultados de lasgestiones realizadas por las comisionesde las cuales forme parte.

III. Conservar el orden y respeto dentro de lassesiones de Cabildo, acatando lasmedidas que se tomen para ese efecto porel propio Cabildo o por el PresidenteMunicipal.

IV. Solicitar durante el curso de las sesionesde Cabildo al Presidente Municipal el usode la palabra, esperando el turno que lescorresponda para su intervención, deconformidad con el orden señalado por elSecretario del Ayuntamiento, la que nopodrá exceder de dos veces sobre elmismo tema.

V. Someter a la consideración del PresidenteMunicipal la propuesta de asuntos a trataren la sesión de Cabildo, a través de escritopresentado al Secretario delAyuntamiento dentro del plazoestablecido al efecto por esteReglamento, en el cual precise el o los

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asuntos a tratar, debiendo acompañar almismo, los documentos que haya depresentar al Cabildo y, en general los quesean necesarios para el mejorconocimiento del tema.

VI. Las demás que les fijen las leyes, esteReglamento Interno, los demásordenamientos municipales, o el propioCabildo.

VII. Conocer de los trabajos en las comisionesexistentes, de las acciones en lasdirecciones administrativas y dictaminaren su caso la cuenta pública y el estadofinanciero y económico que guarda laadministración municipal.

TITULO CUARTOADMINISTRACION PÚBLICA

CENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMEROOBLIGACIONES Y FACULTADES DELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 93.- El Secretario del Ayuntamientotendrá las siguientes facultades y obligaciones, sinperjuicio de las que le señala la Ley Orgánica.

I. Elaborar los proyectos de actas deCabildo, sometiéndolos a la aprobaciónde los miembros del Ayuntamiento.

II. Elaborar y mantener al corriente las Actasde Cabildo.

III. Atender todo lo relacionado al trámite deacuerdos de Cabildo que salgan delámbito del Ayuntamiento.

IV. Informar al Cabildo del estado de avancede los acuerdos tomado por el mismo, encuanto sea de su competencia.

V. Asumir con responsabilidad y cumplircon exactitud y diligencia todas aquellasactividades, funciones y servicios que elPresidente Municipal le encomiende.

VI. Auxiliar al Presidente Municipal en larealización de todas aquellas acciones queéste considere necesarias para la buenamarcha del Gobierno Municipal.

VII. Fungir como Secretario de actas en lassesiones del Cabildo y ser el conductopara presentar al mismo los proyectos dereglamentos, circulares y demásdisposiciones de observancia general,presentando para ello al PresidenteMunicipal proyecto del orden del día delas sesiones de Cabildo, a partir de lassolicitudes precisas y por escrito y losdocumentos que al efecto le presenten entiempo los miembros del Ayuntamiento.

VIII. Hacer del conocimiento de lascomisiones permanentes del Cabildoaquellos asuntos que las mismas debanresolver y que reciba la Secretaría.

IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos,órdenes y circulares que el Cabildoapruebe y los cuales no esténencomendados a otras dependencias.

X. Cumplir y hacer cumplir las órdenes ycirculares del Presidente Municipal queno estén encomendados a otrasdependencias.

XI. Tramitar, certificar y conducir lapublicación de los reglamentos,circulares y demás disposiciones deobservancia general, a fin de que loshabitantes y vecinos del Municipio lasconozcan y actúen conforme a ellas.

XII. Compilar la Legislación Federal, Estataly Municipal que tenga vigencia en elMunicipio a fin de que tengan acceso aella las diferentes direcciones y demásdependencias de la AdministraciónMunicipal, el Presidente Municipal y elpropio Cabildo.

XIII. Recibir, controlar y tramitar lacorrespondencia oficial del GobiernoMunicipal, dando cuenta diaria al

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Presidente Municipal, para acordar sutrámite.

XIV. Llevar, mantener y conservar el ArchivoGeneral del Ayuntamiento, realizando losservicios de expedición de copias,constancias y certificaciones, búsquedade datos e informes y otros de naturalezasimilar, previo pago de derechoscorrespondiente, de conformidad con loestablecido al efecto por la Ley deIngresos del Municipio o en su caso demanera supletoria la de Tlaxcala.

XV. Autorizar con su firma las cartas de modohonesto de vivir, buena conducta yresidencia que soliciten los ciudadanos,constancias de radicación y constancia deidentidad.

XVI. Dar fe y realizar las certificaciones de losacuerdos que tome el Cabildo, de losdocumentos relacionados con losmismos, de los actos que realicen lasautoridades municipales dentro de susatribuciones y de los documentos que seencuentren dentro de los archivos delMunicipio.

XVII.Conocer e investigar los actos, omisioneso conductas de los Servidores Públicos,para resolver sobre responsabilidadesadministrativas de acuerdo a susatribuciones conforme a lo previsto por laLey de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado deTlaxcala, reservando las atribuciones quecorrespondan al Cabildo y, en caso depresumirse la comisión de ilícitossancionados por el Código Penal vigenteen el Estado de Tlaxcala, ponerlo delconocimiento del Síndico Municipal paraque éste actúe en consecuencia.

XVIII. Delegar en sus subordinadosaquellas de sus facultades que seannecesarias para el ejercicio de lasfunciones que queden a cargo de losmismos.

XIX. Las demás que le atribuyan expresamentelas leyes, reglamentos y aquellas que leencomiende directamente el PresidenteMunicipal.

Artículo 94.- En caso de ausencia del Secretario delAyuntamiento, el Presidente Municipal designará ala persona que autorizará con su firma losdocumentos que corresponda firmar a aquél yasistirá en su lugar a las sesiones de Cabildo.

CAPÍTULO SEGUNDOTESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 95.- La Tesorería Municipal es el órganoordinario de recaudación de los ingresosmunicipales. Asimismo, realizará las erogacionesque deba hacer el Ayuntamiento, de conformidadcon lo que señale la Ley.

Artículo 96.- La Tesorería Municipal estará a cargode un Tesorero Municipal, que será nombrado porel Presidente Municipal, en términos de lo queseñale al efecto la Ley Municipal.

CAPÍTULO TERCEROOBLIGACIONES Y FACULTADES DEL

TESORERO

Artículo 97.- El Tesorero tendrá las siguientesfacultades, sin perjuicio de las que le señala la LeyMunicipal.

I. Presentar a más tardar el día cinco de cada3 meses, la cuenta pública para surevisión por parte del Órgano deFiscalización Superior del Congreso delEstado de Tlaxcala.

II. Elaborar el anteproyecto de Ley deIngresos para el ejercicio fiscal anualsiguiente y presentarlo ante el Cabildo amás tardar el día quince de septiembre decada año para que éste, a su vez, despuésde analizarlo, lo apruebe o modifique,según sea el caso; lo anterior para que elAyuntamiento esté en aptitud de cumplircon lo establecido por la Ley Municipalen lo que al respecto se refiere.

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III. Elaborar el anteproyecto del Presupuestode Egresos para el ejercicio fiscal anualsiguiente y presentarlo al cabildo a mástardar el día quince de diciembre de cadaaño para que éste, a su vez, después deanalizarlo, lo apruebe o modifique, segúnsea el caso; lo anterior para que elAyuntamiento esté en aptitud de cumplircon lo establecido por la Ley Municipalen lo que al respecto se refiere.

IV. Intervenir en los juicios y/oprocedimientos de carácter fiscal que seventilen ante cualquier tribunal, en losque este sea parte o cuando sea requeridopor alguna autoridad administrativa ojudicial, sin perjuicio de las facultadesconferidas al Síndico.

V. Acudir a todas aquellas sesiones deCabildo en las que sea solicitada supresencia a fin de informar respecto dealgún punto relacionado con susfunciones, así como del correcto ejerciciode su función.

VI. Recaudar y controlar los ingresos delGobierno Municipal, satisfaciendo almismo tiempo las obligaciones del fisco,pudiendo actuar a través de susdependencias o auxiliado por otrasautoridades.

VII. Verificar, por sí mismo o por medio desus subalternos, la recaudación de lascontribuciones municipales de acuerdocon las disposiciones generales.

VIII. Cuidar de la puntualidad de los cobros, dela exactitud de las liquidaciones, de laprontitud en el despacho de los asuntos desu competencia, y del buen orden ydebida comprobación de las cuentas deingresos y egresos.

IX. Tener al día los registros y controles quesean necesarios para la debida captación,resguardo y comprobación de losingresos y egresos.

X. Tener bajo su cuidado y responsabilidadla caja de la Tesorería.

XI. Cuidar que las multas impuestas por lasautoridades municipales ingresen a laTesorería Municipal.

XII. Hacer junto con el Síndico Municipal y elSecretario del Ayuntamiento en su caso,las gestiones oportunas en los asuntos enlos que se vea afectada la HaciendaMunicipal.

XIII. Informar oportunamente al Cabildo sobrelas partidas que estén próximas aagotarse, para los efectos que procedan.

XIV. Elaborar y mantener actualizado elpadrón de contribuyentes municipales.

XV. Asumir con responsabilidad y cumplircon exactitud y diligencia todas aquellasactividades, funciones y servicios que elPresidente Municipal le encomiende yque tengan relación con su área deactividad.

XVI. Delegar en sus subordinados aquellas desus facultades que sean necesarias para elejercicio de las funciones que queden acargo de los mismos.

XVII.Las demás que le señalen las leyes yreglamentos aplicables.

Artículo 98.- El Tesorero y, en general, losempleados del gobierno municipal que manejenfondos y valores deberán caucionar su manejo en lamisma forma y términos que señale la LeyMunicipal relativa a la materia.

CAPÍTULO CUARTOCONTRALOR INTERNO DE LA

ADMISNITRACION PÚBLICA MUNICIPALDEL H. AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS

Artículo 99.- Además de los servidores públicosarriba mencionados, el Presidente Municipalnombrará a un Contralor Interno Municipal, el cualajustará su actuación a lo señalado por la

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normatividad aplicable en materia de contraloría ytendrá además, las siguientes obligaciones yfacultades.

I. Acudir a todas aquellas sesiones deCabildo en las que sea solicitada supresencia a fin de informar respecto dealgún punto relacionado con susactividades, así como del correctoejercicio de su función y creara su propioreglamento interno que presentara antecabildo y si así fuese será aprobado omodificado.

II. Dar opinión previa a su expedición, sobrelos proyectos de normas de contabilidady control en materia de programación,presupuestos, administración de recursoshumanos, materiales y aspectosfinancieros, normas en materia decontratación de deuda y manejo de fondosy valores que elabore y proponga laTesorería Municipal.

III. Participar en la designación de Auditoresexternos para la práctica de revisiones alas diversas dependencias del GobiernoMunicipal y normar la actuación de losmismos.

IV. Proponer al Presidente Municipal lasnormas técnicas que considere necesariaspara regular el funcionamiento de losinstrumentos y procedimientos de controlde la administración municipal y realizarael manual de organización municipal,emitir opinión en relación con estascuestiones, respecto de las basesnormativas de las diferentes áreas de laadministración municipal.

V. Realizar, a solicitud del PresidenteMunicipal y/o Secretario delAyuntamiento, auditorías y evaluacionesa la Tesorería Municipal, para lo cualpodrá auxiliarse de los integrantes de laComisión de Hacienda.

VI. Realizar auditorías internas en lasdirecciones y demás órganos delGobierno Municipal, con el objeto de

promover la eficiencia de sus operacionesy comprobar el cumplimiento de losobjetivos contenidos en sus programas,así como para verificación ycomprobación de cuentas y manejos delos funcionarios en sus respectivas áreasde trabajo y responsabilidad.

VII. Rendir informe al Cabildo relativo aaquellos asuntos que, por sutrascendencia, deba hacer de suconocimiento, por lo menos cada 4meses.

VIII. Apoyar cada seis meses con losinventarios de los bienes muebles einmuebles del Honorable Ayuntamiento.Solicitar a las áreas del Ayuntamientoreportar su inventario a la Sindicatura delHonorable Ayuntamiento.

IX. Las demás que señalen las leyes yreglamentos aplicables.

TITULO QUINTOESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODIRECTORES Y DEMÁS TITULARES DE

LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL

Artículo 100.- Los titulares de los órganos de laAdministración Municipal, al tomar posesión de sucargo, deberán rendir formalmente la protesta deley, ante el Presidente Municipal o ante el Cabildoen los casos en que expresamente lo señalen losordenamientos legales, y recibir del funcionariosaliente el inventario de los bienes que quedarán ensu custodia, así como la relación de los asuntos entrámite y documentación relativa.

Artículo 101.- Los titulares de los órganos de laAdministración Municipal a que se refiere estereglamento, como encargados del ejercicio de lasfunciones y la prestación de los servicios públicosmunicipales que competen a los órganos a su cargo,encomendarán a sus subalternos las funciones querespectivamente les correspondan, de conformidad

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con lo que al efecto señalen las Leyes y losReglamentos vigentes, otorgándoles, deconformidad con los mismos, las atribucionesnecesarias para el correcto cumplimiento de suencargo, pudiendo emitir, con la autorización delPresidente Municipal, las bases normativas querijan al interior del órgano de la AdministraciónMunicipal a su cargo.

Artículo 102.- Todos los Directores y en generallos titulares de los órganos de la AdministraciónMunicipal vigilarán en el ámbito de sucompetencia, el cumplimiento de las Leyes yReglamentos vigentes, así como de los planes,programas y todas aquellas disposiciones yacuerdos que emanen del Ayuntamiento y tendránlas siguientes obligaciones ante el PresidenteMunicipal, independientemente de las derivadas asu cargo y responsabilidad:

I. Proporcionar a la Presidencia Municipaly en su caso a las Comisionespermanentes, la información que serequiera sobre cualquier asunto que seade su incumbencia.

II. Enviar por escrito al presidente municipalun reporte bimestral de las actividades yacciones alcanzadas en su área y concopia para el contralor municipal., yasistir a cabildo cuando lo soliciten lamayoría de sus integrantes.

III. Brindar al Presidente Municipal el apoyoy asistencia técnica requerida o solicitadaen un momento determinado.

IV. Informar y coordinarse con los demásórganos de la Administración Municipal,por medio del Secretario delAyuntamiento, respecto de todos aquelloscasos en los cuales se requiera la opinióntécnica de otros órganos administrativos,o en los que sus decisiones puedan influiren cuestiones que competan a otro órganode la Administración Municipal.

V. Atender en forma inmediata y expeditacualquier queja ciudadana porirregularidad en la prestación de losservicios públicos, o violación a los

derechos humanos, informando alparticular sobre el seguimiento de suqueja, así como prestar, en cuantocompeta a la dirección a su cargo, losservicios de expedición de copias yconstancias, búsqueda de datos einformes y otros de naturaleza similar,previo el pago de derechoscorrespondiente, de conformidad con loestablecido al efecto por la Ley deIngresos de los Municipio del Estado deTlaxcala en vigor.

Artículo 103.- Los titulares de los órganos de laAdministración Municipal podrán delegar en sussubordinados aquellas de sus facultades que seannecesarias para el ejercicio de las funciones quequeden a cargo de los mismos.

CAPÍTULO SEGUNDODIRECCIONES

Artículo 104.- Las direcciones serán creadas,modificadas o suprimidas a propuesta delPresidente Municipal y aprobadas por el Cabildo,tomando en cuenta siempre como base criterios deeficiencia en la prestación de los servicios públicosy el ejercicio de las funciones administrativas ygubernativas, encomendados al GobiernoMunicipal, así como la adecuación correspondienteal presupuesto de egresos en vigor.

Artículo 105.- Al quedar vacante un puesto dentrode la administración municipal, en tanto se emite unnuevo nombramiento, el Presidente Municipaldesignará a quien lo ocupe en forma provisionalcon carácter de encargado de Dirección, el cualtendrá todas las facultades relativas al puestomientras dure en su encargo.

Artículo 106.- El régimen interno de lasdirecciones se regulará por este Reglamento, porlos Manuales de Procedimientos de cada función oactividad y por las bases normativas que al efectoemita el Director con la autorización del PresidenteMunicipal.

Artículo 107.- La administración públicamunicipal centralizada se integrará por lassiguientes Direcciones y Coordinaciones de

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acuerdo a la facultad que le confiere alAyuntamiento el Artículo 33, fracción XVII y 71de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Presidencia Municipal Constitucional.

Sindicatura del Honorable Ayuntamiento.

Secretaría del Honorable Ayuntamiento.

Tesorería del Honorable Ayuntamiento.

Dirección de Obras Públicas.

Dirección Jurídica.

Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

Dirección de Cultura Física y Deporte.

Dirección de la Coordinación Municipal deEcología y Protección Civil.

Dirección de Servicios PúblicosMunicipales.

Dirección de Registro Civil.

Dirección de Desarrollo Social.

Dirección de Cultura y Turismo.

Unidad de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de DatosPersonales.

Contraloría Interna del HonorableAyuntamiento.

Juez Municipal.

Dirección de Comunicación Social.

Junta Municipal de Reclutamiento.

Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia.

Instituto Municipal de la Mujer.

Centro de Desarrollo Juvenil.

Casa del abuelo.

CAPÍTULO TERCERODE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES

Articulo 108.- Son derechos de los trabajadores losestablecidos en el artículo 4,5,47 de la Ley Laboralde los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala ysus Municipios., así también considerando del Art.11 al 22, 25, 34,36,37,41,46,52,63,67,80,95 con susrespectivas fracciones de la ley antes citada.

Artículo 109.- Son obligaciones de lostrabajadores, las siguientes:

I. Desempeñar sus labores con esmero,prontitud, honradez, sujetándose a ladirección de sus jefes inmediatos y a lasleyes y reglamentos que expidan.

II. Conducirse con respeto a sus jefesinmediatos, sin sobrenombres, cumplircon obligaciones de trabajo, abstenerse deingerir bebidas embriagantes oestupefacientes durante las horas detrabajo o bien presentarse a laborar endichas condiciones.

III. Mantener en reserva, confidencialidad ydiscreción respecto a los asuntos quelleguen a su conocimiento con motivo desu trabajo.

IV. Evitar la ejecución de actos que ponganen peligro la integridad física deltrabajador, así como el de sus compañerosinclusive los de la ciudadanía, en caso deser sorprendido podrá ser suspendido desu labor en ese momento.

V. Asistir puntualmente a sus labores dentrode la jornada asignada, debiendo registrarsu entrada y salida en los controlesrespectivos, debiendo tomar enconsideración que la entrada a sus laboresserá a partir de las nueve de la mañana,teniendo tolerancia diez minutos despuésde la hora de entrada, pasados los diez

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minutos contara como retardo, tresretardos en una quincena equivalen a unafalta, misma falta que será descontada desu quincena, tres faltas sin justificar enuna quincena serán motivo de rescisiónde contrato sin perjuicio para elempleador.

VI. Asistir a los cursos de capacitación yadiestramiento para mejorar supreparación y eficiencia, debiendo tomarlas medidas necesarias para no verafectadas sus labores.

VII. Abstenerse de abandonar su lugar detrabajo en días y horas de labores yabstenerse de hacer uso indebido delmaterial, equipo e instrumento de trabajo.

CAPITULO CUARTOCORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 110.- Los correctivos disciplinarios, sonlas sanciones a que se hace acreedor, el servidorpúblico que comete alguna falta a las obligacionesprevistas en la ley, o a las normas aplicables que asílo establezcan.

Articulo 111.- En atención a la gravedad de la falta,se aplicara alguno de los siguientes correctivosdisciplinarios:

I. Amonestación.

II. Cambio de área.

III. Suspensión temporal de hasta tres díassegún la gravedad de la falta, y

IV. Destitución del cargo que ocupa elservidor público.

La amonestación, es el acto por el cual el superioradvierte al trabajador, la omisión o falta en elcumplimiento de sus deberes, invitándolo acorregirse. La amonestación será de palabra yconstara por escrito, integrándose el Actaadministrativa correspondiente al expedientelaboral del trabajador.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Para que surtan todos los efectoslegales, este Reglamento deberá publicarse en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado deTlaxcala.

Expedido en el salón de cabildo de palaciomunicipal, Nativitas, Estado de Tlaxcala, a loscinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-Presidente Municipal Constitucional deNativitas, Licenciado Oscar Murias Juárez,Síndico María Victoria Díaz Aguas, PrimerRegidor Mauro Gordillo Sánchez, SegundoRegidor Estefani Hernández Bravo, TercerRegidor Miguel Ángel Piedras Osorno, CuartoRegidor Ingeniero Cecilio Hernández Márquez,Quinto Regidor Licenciado AlejandroRodríguez Pérez, Sexto Regidor José TrinidadBernal García, Licenciado Sergio MorenoDesampedro Secretario del HonorableAyuntamiento.

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PUBLICACIONES OFICIALES

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