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“APLICANDO EL CÓDIGO DE RED”

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“APLICANDO EL CÓDIGO DE RED”

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• La reforma de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica • En 1993 se creó la CRE, en 1995 se

aprobó la Ley de la CRE • Las reformas de 1992 y 1995 han

permiEdo mayor parEcipación privada en la generación de energía eléctrica

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ESTRUCTURA GENERAL

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RELACIÓN CON LA INGENIERIA Y LOS CONTRATISTAS• La contratación de energía de las

obras de los contra2stas se ges2onaba ante CFE.

• La determinación de la obra especifica y/o aportaciones se ges2onaba a través de CFE.

• Para nuestros clientes CFE indicaba: caracterís2cas marcas, modelos y tecnologías a instalar para recibir servicio.

• Las obras de distribución en media tensión se hacían mediante la figura de ”obras por terceros”.

• Las obras de transmisión y construcción de subestaciones de potencia se realizaban por obras por terceros o “Pidiregas “.

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PANORAMA PREVIO

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¿QUÉ PASO CON CFE?

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ACERCA DE CFE…

= 11 empresas

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LA CRE, SE HA CONVERTIDO EN EL REGULADOR DEL SISTEMA ELECTRICO, DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA EN MÉXICO

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SISTEMA ACTUAL.

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ACERCA DE LA CRE…

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ACERCA DEL CENACE

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¿QUÉ ES UN CÓDIGO DE RED?• ES EL DOCUMENTO O CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONTIENE LASDISPOSICIONES , QUE PERMITEN LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA ELECTRICO DEUN PAÍS DE MANERA SEGURA Y CON LOS MAS ALTOS GRADOS DECONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO.

• PUEDE INTEGRARSE POR UN DOCUMENTO GENERAL O POR DIVERSOSDOCUMENTOS QUE CUBREN LAS DIFERENTES ÁREAS DE UN SISTEMA ELECTRICOINTERCONECTADO EN UNA REGIÓN O PAÍS.

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EL CÓDIGO DE RED EN EL MUNDO

What are Network Codes?Network codes are a set of rules dra3ed by ENTSO-E, withguidance from the Agency for the CooperaBon of Energy Regulators (ACER), to facilitate theharmonisaBon, integraBon and efficiency of the European electricity market. Each networkcode is an integral part of the drive towards compleBon of the internal energy market, andachieving the European Union’s 20-20-20 energy objecBves of:

• at least 40% cut in greenhouse gas emissions compared to 1990 levels.

• at least a 27% share of renewable energy consumpBon.

• at least 27% energy savings compared with the business-as-usual scenario.

• EU RegulaBon 714/2009

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EJEMPLO DE LOS CÓDIGOS DE RED EN UN ÁREA MADURA.

• DCC DEMAND CONECTION CODE.

• ER EMERGENCY AND RESTORATION.

• CACM CAPACITY ALLOCATION & CONGESTION MANAGEMENT.

• HVDC HIGH VOLTAGE DIRECT CURRENT CONECTIONS.

• SYS SYSTEM OPERATIONS.

• EB ELECTRICITY BALANCING.

• RFG REQUERIMENTS FOR GENERATORS.

• FCA FORDWARD CAPACITY ALLOCATION.

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CASO COLOMBIA

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PANORAMA ACTUAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

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PARTICIPANTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

• Todas las personas ,sicas o morales que deseen conver3rse en Par3cipantes del Mercado Eléctrico Mayorista deben celebrar con el CENACE un Contrato en la modalidad de:

• Generador.

• Suministrador de Servicios Básicos.• Suministrador de Servicios Calificados.• Suministrador de Úl3mo Recurso.

• Comercializador No Suministrador.• Usuario Calificado Par3cipante del Mercado.

• Los Par3cipantes de Mercado están sujetos al cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en sus respec3vos Contratos, así como a toda la norma3va aplicable al Mercado Eléctrico Mayorista.

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La CRE ha puesto en marcha el Registro de Usuario Calificados (RUC). Un usuario calificadoes aquel consumidor de energía eléctrica que, por su elevado nivel de demanda, se registraante la CRE.

1 ¿Quiénes pueden participar?

Centros de carga (consumidores)con una demanda mayor a 1 MW.

Centros de Carga en Contratos deInterconexión Llegados,independientemente de su demanda.

Centros de Carga que por agregaciónde cargas logren alcanzar unademanda de mínimo 1MW y quecumplan con los requisitos establecidospor la SENER:

2 Un Usuario Calificado puede:

Acceder a un mercado con múltiplessuministradores en competencia.

Obtener precios competitivos.

Gozar de libertad paranegociar plazos y precios.

Beneficios adicionales:Los usuarios con una demanda de 5 MWy un consumo anual de 20 GWh pueden:

Participar en elmercado sinintermediarios.

Firmar contratosdirectamente congeneradores.

Adquirir susCELs, sin apoyode terceros

3 ¡Regístrate!1. Para llenar el formulario deinscripción, entra almicrositio y proporcionala siguiente información:

a) Datos generales dela persona moral ysu representantelegal.

b) Características delcentro de carga.

c) El último recibo o elnúmero único deidentificación delservicio (RPU).

Duración estimada del proceso: 30 días hábiles una vez recibido el registro completo

2. Admisión yrevisión dela solicitud.

3. Otorgamientode constanciade inscripción.

http://www.cre.gob.mx/documento/ConceptoDemanda.pdf

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PERMISOS OTORGADOS POR LA CREAL 05 FEBRERO 2019

Permisos y Registros del Mercado Eléctrico Mayorista

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Regresar ……..

Control Central

Direcciones a Gerencias

Divisiones se Empoderan

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Para que las cosas cambien deberá de cambiar la ley.

La ley no ha cambiado . (aun…)

1La estructura existente es robusta aun.

2La atención depende el nivel de tensión y potencia es en aun en CFE.

3

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DATOS ACERCA DE LA GENERACION AL CIERRE 2017

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CÓDIGO DE RED

El Código de Red es la regulación emitida por la CRE a través de la resolución RES/151/2016, publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que contiene los requerimientos técnicos mínimos necesarios para asegurar el

desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional.

A través del Código de Red se regulan las diversas actividades que se llevan a cabo en el SEN, tales como: interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, planeación y operación de la RTN y de las RGD.

Su objetivo es establecer los criterios técnicos que los Integrantes de la Industria Eléctrica deben observar de forma obligatoria, en el desarrollo de sus actividades en el SEN, para asegurar que el SEN alcance y mantenga una condición

adecuada de operación.

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ALCANCE Y APLICACIÓN

REQUERIMIENTOS DEL CÓDIGO DE RED

TODOS LOS CENTROS DE CARGA CONECTADOS EN MEDIA TENSIÓN ¹ (≥ 1KV Y ≥ 69 KV ) Y ALTA TENSIÓN ² (≥ =69 KV)

• Todos los requerimientos son referidos al Punto de Conexión³.

• Aplicables a los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las acSvidades de suministro, usuarios calificados o generación de intermediación.

• Aplicables a todos los nuevos Centros de Carga que busquen su conexión al Sistema Eléctrico Nacional.

1) Fracción IX, arSculo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.2) Fracción I, arSculo 2 del Reglamento de la LEY DE LA Industria Eléctrica.3) Apartado 1.5.62 del Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga.

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ALCANCE Y APLICACIÓN

De conformidad con el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la conexión de Centros de Carga.

Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades desuministro (calificado, básico o ultimo recurso), usuarios calificadosgeneración de intermediación, que estén conectados en Alta o MediaTensión cumplirán con los requerimientos de este Manual, en un plazoque no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la ComisiónReguladora de Energía (CRE), un plan de trabajo detallando las accionesque serán implementadas, considerando los tiempos y prácticasprudentes de la Industria Eléctrica, para asegurar el cumplimiento de loestablecido en este Manual. En caso de prevalecer el incumplimiento alos requerimientos especificados en el Manual, se aplicaran lassanciones de conformidad con la norma vigente.

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De conformidad con lo anterior, los Centros de Carga a los que se refiere el párrafo anterior, deberán asegurar el cumplimiento con el Código de Red a partir del 9 de abril de 2019. Por otro lado, además del plazo máximo establecido para dar cumplimiento con el Código de Red, dicho documento prevé una segunda obligación para los Centros de Carga referidos en esta sección, asociada con la entrega de un Plan de Trabajo.

El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.

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APLICACIÓN

• 2.1. Obje(vo• La finalidad de estas disposiciones es definir los criterios técnicos de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Con4nuidad,seguridad y sustentabilidad conforme a la norma4va aplicable, para asegurar la integridad del SEN, maximizar el 4empo enque éste se encuentre en el Estado Opera4vo Normal, y minimizando el riesgo de daño a los equipos que lo conformancuando el SEN salga de esta condición, considerando la seguridad del personal opera4vo de los Integrantes de laIndustria Eléctrica y de la sociedad en general.• 2.2 Alcance y aplicación• Los Criterios establecidos en este Capítulo y en los Manuales Regulatorios de: Coordinación Opera4va, EstadosOpera4vos y Control y Operación de la Generación; deben ser aplicados en las condiciones del Estado Opera4vo Normaldel SEN y su cumplimiento es obligatorio para cualquier Integrante de la Industria Eléctrica que haga uso de lainfraestructura eléctrica del SEN.

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El 13 de marzo de 2019 guía de aplicacion

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¿Qué pasa después del 8 de Abril?

Hoy

8 de Abril, 2019Vence el plazo para cumplimiento de Código de Red

• Cumplimiento de la Ley y sus disposiciones.

• Evitar pago de multas onerosas.

• Tres años para cumplimiento de CR desde su publicación en el DOF.

• Plazo para ingresar planes de trabajo a la CRE.

• Obtener un plazo de 18 meses para cumplimiento.

• Incumplimiento de la LIE.• Sin plazos adicionales para cumplimiento de

CR.• Proceso de autorregulación con sanciones

definidas en la LIE.• CRE evaluará el nivel de riesgo y el nivel de

cumplimiento.• Acciones previas, ayudarán en el nivel de

sanción.

Tres Semanas

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De conformidad con todo lo anterior, se observa que para los Centros de Carga que se encontraban conectados al SEN y operando, previo a la

entrada en vigor del Código de Red, existen dos obligaciones exigibles que deben ser atendidas antes del 9 de abril de 2019:

Cumplimiento con los requerimientos del Código de Red, y

En caso de incumplimiento con el Código de Red, presentación del Plan de Trabajo.

En ningún caso, el Código de Red prevé el otorgamiento de prórrogas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas. Por otro lado, no se omite señalar que para el caso de la obligación 2, asociada a la presentación del Plan de Trabajo, dicho Plan de Trabajo no exime del cumplimiento con la

obligación 1, referida a los requerimientos del Código de Red.

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DÓNDE Y CÓMO SE APLICA

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Medir es cosa seria…..

• Los TP´s y TC´s marcan una diferencia.

• La instrumentación deberá de ser clase “A” con Cer=ficación para Calidad de Energía, Cer=ficado de Calibración, y Capacidad de Almacenar mucho =empo.

• Sólo de esa manera se podrá defender y demostrar la operación dentro de parámetros.

• La medición de 24 x 365 y de por vida….

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CRITERIOS DE CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA

Alcance y aplicación:

Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividadesde suministro, usuarios calificados o generación deintermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión,deberán cumplir en un plazo que no podrá exceder 3 años,debiendo presentar a la CRE un plan de trabajo.

Nuevos Centros de Carga que se conecten al Sistema EléctricoNacional en Alta Tensión o en Media Tensión.

2

3

Todos los requerimientos son referidos al punto de conexión.1

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ELEMENTOS CRÍTICOS

QUINTO. El presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través deljuicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Leyde los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que su TransitorioSegundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y,consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley.

• El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinasde esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Boulevard Adolfo LópezMateos 172, Colonia Merced Gómez, C.P. 03930, Benito Juárez, Ciudad deMéxico.

III. DistribuidoresCriterio OP- 120. Los Distribuidores están obligados a medir los parámetros de Calidadconforme a lo definido en las Disposiciones Administra@vas de Carácter General enMateria de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisióny en las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.

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PUNTOS DE VISTA

• OBSERVA COMO UN RIESGO A LA ESTABILIDAD A TODO ELEMENTO CONECTADO A LA RED EN MEDIA TENSIÓN.

• POR ELLO PROTEGE LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA…• YA NO SOLO CFE JUEGA.

CRE-CFE-CENACE USUARIO CALIFICADO

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QUÉ IMPLICA EL CÓDIGO DE RED

3.4 Requerimiento de factor de potencia a. En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener un

factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.

Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.

b. El factor de potencia en tensiones menores o iguales a 35 kV se medirá en nodos de calidad de energía, de conformidad con las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica”.

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NIVELES DE TENSIÓN

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CURVA ITIC…

En condiciones normales de operación. Deberán de

soportar. Estos valores procedentes de la red.

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¿QUÉ INDICA EL CÓDIGO DE RED?

3.2 Frecuencia a. Los Centros de Carga deberán ser capaces de soportar variaciones de frecuencia y permanecer

conectados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.2.1.A.

Tiempo Frecuencia máxima [Hz] Frecuencia mínima [Hz] Permanente 61.0 59.0

30 minutos 62.5 58.0

Tabla 3.2.1.A. Valores de frecuencia máxima y mínima que debe soportar el Centro de Carga.

b. La conexión o desconexión de carga no deberá causar variaciones de frecuencia mayores a ±0.1 Hz en el Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, SEN), por lo que se deberán considerar los refuerzos de red necesarios que resulten de los estudios que realice el CENACE, así como el cambio en la operación y control de la carga para evitar dicha variación.

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• Ante el disparo de circuitos, alimentadores, líneas y Unidades de CentralEléctrica por operación de esquemas de baja o alta frecuencia, losTranspor>stas, Distribuidores y Par>cipantes del MEM deberán informarinmediatamente al CENACE, de forma verbal a través del nivel opera>vosuperior, los elementos disparados y protecciones operadas, procediendo a suregistro. El restablecimiento estará sujeto a las instrucciones que emita elCENACE.

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3.8 Calidad de la energía

En tanto no se cuente con una Norma Oficial Mexicana sobre

Calidad de la energía, se deberá cumplir con los siguientes

criterios:

a. Todos los Centros de Carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a

la red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión de suministro causadas por sus

instalaciones más allá de lo especificado en las tablas 3.8.A, 3.8.B y 3.8.C que se muestran

en este apartado.

b. Los Centros de Carga especiales deberán cumplir con los límites especificados de distorsión armónica en corrientes, fluctuación de tensión

(flicker) y desbalance de corriente. Las Centros de Carga convencionales deberán cumplir con los límites especificados de desbalance de corriente

únicamente.

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• 2.4.12 Calidad de la energía• I. Unidades de Central Eléctrica• Criterio OP- 118. Todas las Unidades de Central Eléctrica que pretendan interconectarseen Media y Alta Tensión deben cumplir con los límites de los parámetros de Calidad deEnergía, de conformidad con el apartado de Calidad de Energía del Manual Regulatorio deRequerimientos Técnicos para la Interconexión de Centrales Eléctricas al Sistema EléctricoNacional, que es parte del Código de Red.• II. Transpor=stas• Criterio OP- 119. Los TransporGstas están obligados a medir los parámetros dedesempeño de la RNT conforme a lo definido en las Disposiciones AdministraGvas deCarácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la RedNacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.• III. Distribuidores• Criterio OP- 120. Los Distribuidores están obligados a medir los parámetros de Calidadconforme a lo definido en las Disposiciones AdministraGvas de Carácter General enMateria de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisióny en las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.

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IV. Centros de Carga• Criterio OP- 121. El funcionamiento y operación de los equipos de los Centros de Carga no deben causar Disturbios en la RNT o en las RGD, que rebasen los límites establecidos en el Manual Regulatorio deRequerimientos técnicos para la conexión de Centros de Carga respecto a los niveles armónicos, variaciones periódicas de amplitud de la tensión (parpadeo), variaciones de tensión y Desbalance de Corriente.• Criterio OP- 122. Todos los Centros de Carga a conectarse en Media y Alta Tensión deben cumplir con los límites especificados de Distorsión Armónica en corrientes, variaciones periódicas de amplitud de la tensióny Desbalance de Corriente de conformidad con el apartado de Calidad de energía del Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga.

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¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE RED?

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• IL = Corriente Máxima de Carga, correspondiente al promedio de las corrientes

de demanda máxima de los úl:mos 12 meses. Si no se dispone de este valor, se asume la corriente nominal de los transformadores de corriente del equipo de medición del suministrador.

• Icc = Corriente de Corto Circuito en el punto de acome:da.

• %DATD = Porcentaje de distorsión armónica total de demanda.

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Notas en calidad de energía.

• Nota 1. En el caso de armónicas pares, los límites se reducen al 25% de los correspondientes a armónicas impares.• Nota 2. Los límites mostrados en las tablas anteriores deben ser

u:lizados como el caso más desfavorable de operación normal. Para arranque de hornos eléctricos de arco, que toman un :empo máximo de un minuto, se permite exceder los límites de la tabla en 50%.• Nota 3. En ningún caso se permiten corrientes de carga con

componentes de corriente directa.• Referencia: Especificación CFE L0000-45 “Desviaciones permisibles en

las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica” (IEEE-519)

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FLIKKER

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Cor

to c

ircu

ito.

a. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) deberá calcular e informar a los Centros de Carga a conectarse en Alta Tensión, la corriente máxima y mínima de corto

circuito, trifásica y monofásica, en el Punto de Conexión.

b. El Distribuidor deberá calcular e informar a los Centros de Carga a conectarse en su red de Media Tensión, la corriente máxima y mínima de corto circuito, trifásica y

monofásica, en el Punto de Conexión.

c. Los niveles de corto circuito proporcionados por el CENACE y por el Distribuidor se deben calcular tanto para dimensionar equipo eléctrico como para la coordinación de

protecciones.

d. Los niveles de corto circuito se deberán entregar a todo Centro de Carga que se conecte a la red del TransporHsta y a todo Centro de Carga que se conecte a la red del

Distribuidor en Media Tensión.

e. El CENACE publicará de manera anual a más tardar en el mes de mayo, los valores de corto circuito en los Puntos de Conexión para la red de Alta Tensión, con un horizonte de

6 años en base al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) publicado por la Secretaría de Energía (SENER).

f. El Distribuidor publicará los valores de corto circuito de manera anual y a más tardar 60 días después de que el CENACE haya publicado los valores de corto circuito en Alta

Tensión. Los valores de corto circuito que publique el Distribuidor deben comprender los Puntos de Conexión para la red de Media Tensión, con un horizonte de 6 años en base al

PRODESEN publicado por la SENER.

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ENTRE OTRAS COSAS, MODIFICA LA OBRA ELÉCTRICA

3.5 Protecciones a. Los Puntos de Conexión de Centros de Carga en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y en las Redes

Generales de Distribución (RGD) deben contar con esquemas de protección. En tanto no se cuente con Norma Oficial Mexicana o especificación técnica aprobada por la CRE, todos los esquemas de protección de los Centros de Carga en los Puntos de Conexión deben cumplir, entre otras, con las siguientes especificaciones técnicas vigentes:

i. Características técnicas para relevadores de protección (CFE G0000-81);

ii. Esquemas normalizados de protecciones para líneas de transmisión y subtransmisión (NRF-041-CFE-2013);

iii. Tableros de protección, control, medición, supervisión y registro para unidades generadoras y subestaciones eléctricas (CFE V6700-62);

iv. Esquemas normalizados de protecciones para transformadores, autotransformadores y reactores de potencia (CFE G0000-62), y

v. De caseta integral para subestaciones eléctricas (CFE-G0100-20).

b. El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios.

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ENTRE OTRAS COSAS MODIFICA LA OBRA ELÉCTRICA

• El Centro de Carga será responsable de implementar, coordinar y mantener sus sistemas de protección, incluyendo los canales de comunicación necesarios.

• c. El TransporFsta y/o Distribuidor deberán verificar los sistemas de protección para asegurar su adecuada coordinación de protecciones para liberar fallas atendiendo los siguientes criterios:

• i. Detección de fallas internas y externas a la Red ParFcular;

• ii. Operación ante baja y alta tensión;

• iii. Operación ante baja y alta frecuencia;

• iv. Operación ante sobrecarga de circuitos;

• v. Operación ante sobrecarga de transformadores, y

• vi. Operación de protecciones de respaldo.

• d. Los Centros de Carga deberán instalar los equipos necesarios para los Esquemas de Acción Remedial y Esquemas de Protección de Sistema, de acuerdo a lo determinado en los estudios elaborados por el CENACE

Podemos ser visitados en cualquier momento

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• e. Los Centros de Carga se deberán coordinar con el Transpor3sta y/o Distribuidor para el ajustede las protecciones en el Punto de Conexión para la puesta en servicio atendiendo los siguientescriterios:

• i. Cualquier cambio que el Centro de Carga desee realizar a los sistemas de protección de lasubestación principal deberá no3ficarlo de conformidad con el Manual de Coordinación Opera3va;

• ii. En caso de ajuste a las protecciones de la subestación principal se deberá no3ficarpreviamente al CENACE de conformidad con el Manual de Coordinación Opera3va, y

• iii. Los 3empos máximos de liberación de falla por las protecciones primarias en función del nivelde tensión de operación deberán acordarse entre el Centro de Carga, Transpor3sta y Distribuidor.

• 3.6 Control• a. El CENACE deberá establecer las caracterís3cas del registro de instrucciones de despacho. A suvez, el responsable de la Demanda Controlable deberá adaptar sus sistemas para recibir lainstrucción, de conformidad con la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información yTecnologías de Información y Comunicación.

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DESBALANCEO

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– Estudios en estadoestable

– (Steady States)– Análisis de flujo de

carga– Análisis decortocircuito

–Márgenes de reservareactiva

(Análisis QV)– Límites de

transferencia de potencia (Análisis

PV)

Estudios deEstabilidadTransitoria

(Transient stability)–Estabilidadangulary

estabilidad devoltaje

–Estabilidad transitoria

Estudios deInstalaciones

(Facilities Studies)– Análisis de lainfraestructura

requerida–Determinación de

costos de lainfraestructura

ESTUDIOS ELÉCTRICOS CENACE

Coordinación deProtecciones

(Protection DevicesCoordination)

-Esquemas de bajo y alto voltaje

-Esquemas de baja y alta frecuencia

Estudios de calidad deenergía(Power Quality Studies)-Análisis del contenido armónico en el punto

de Interconexión -Propagación del

armónico-Determinación de la distorsión armónica

total-Resonancia subsíncrona

-

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• Los estudios eléctricos y de calidad de la potencia podrán llevarse a cabo por el propio Centro de Carga o, en su caso, por empresas especializadas y con experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se omite señalar que la CRE no ha autorizado ni cuenta con facultades para autorizar a empresas para el desarrollo de estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.

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• 3.7 Intercambio de información• a. La información de telemetría en 1empo real (SCADA) y las caracterís1cas de ésta serán

definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.• b. Las caracterís1cas del protocolo de comunicación para el intercambio de información con

los Centros de Carga serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.• c. Las caracterís1cas de los equipos y medios de comunicación requeridos para el envío de

información de telemetría en 1empo real hacia el CENACE, así como las responsabilidades de mantenimiento y modernización de los mismos serán definidas en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.• d. El CENACE podrá solicitar al Transpor1sta o al Distribuidor la información de Calidad de la

energía de los sistemas de medición bajo su responsabilidad. El Transpor1sta o Distribuidor entregará esta información en los formatos previamente establecidos y a través de los medios que al respecto se definan en la regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación.

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SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE CR

• Incluye actos de verificación e inspección.• Puede ser por Servidores Públicos o mediante Unidades de

Verificación.• El grado de afectación del daño será evaluado por la CRE y del

CENACE.• Considerará entre otros parámetros, el numero de usuarios

afectados, el Fempo de interrupción y la energía no suministrada.

• Son, por lo menos, unas 10,000 instalaciones que Fenen un tamaño considerable.

• La autoridad no tendrá el personal para verificar o inspeccionar (enFdades cerFficadas por la CRE).

• Como iniciaron las Unidades de Verificación para la NOM-001

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VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO Y SANCIONES

La vigilancia del cumplimiento del Código de Red es obligación de la Comisión, para lo cual podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejende observar, de manera grave a juicio de la CRE, el Código de Red, sesujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I,inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.

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Fracción I, inciso

k):

• “Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”

Fracción II, inciso

c):

• “Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”.

La magnitud de la condición de

incumplimiento será evaluada por la Comisión con el apoyo técnico del

CENACE y considerará el impacto asociado a:

a. Número de usuarios afectados,

b. Tiempo de interrupción del suministro,

c. Energía no suministrada,

d. Corte manual de carga no controlable,

e. Otras.

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COSTO DEL “NO” CUMPLIMIENTO

•La CRE pone como costo para la economía cada KWH que deja de

suministrarse y/o consumirse en $2.61 USD/KWH

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LAS PENALIZACIONES

• Duodécimo. Que, el ar0culo 165, prevé́ que las infracciones a la LIE, su Reglamento ylas disposiciones que emanen de la misma, se sancionaran de conformidad con losiguiente:• I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año

anterior por:• Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de

Calidad, Confiabilidad, ConInuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;• II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:• Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, ConInuidad y

seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.• equivalente a $5,400,000 a $21,600,000

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¿CÓMO SE VA A APLICAR? A través de Unidades de

INSPECCIÓN aprobadas por la CRE. En las Disposiciones

Administra>vas de Carácter General en materia de

velicación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica, publicadas en el DOF

el 20 de enero de 2016.

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LA UNIDAD DE INSPECCIÓN

• Es la figura creada por la CRE que valida el cumplimiento de

los requisitos para conectar centros de carga calificados y

par8cipa del proceso de interconexión.

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Corresponde a la CRE llevar a cabo la vigilancia y el monitoreo del cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, incluidos los correspondientes a Centros de Cargas. Para esta labor, la CRE podrá apoyarse en información proporcionada por los sistemas disponibles de adquisición de datos y de medición con los que cuenten el CENACE, el TransporBsta y los Distribuidores. Asimismo, podrá llevar a cabo actos de inspección que determine necesarios por conducto de servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

La CRE se encuentra en proceso de desarrollo de los lineamientos que deberán ser observados por los interesados en obtener la autorización correspondiente para desempeñarse como Unidades de Inspección del Código de Red.

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Requisitos minimos.

$11,609,685.00(ONCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100M.N.)

15 OCT 18

16 OCT 18

SUKARNE SA DE CV

CARRET GOMEZ PAL A TLAH KM 45RANCHO LUCEROLUCERO POB TLAHTLAHUALILO, DGO.C.P. 35265

35265 15-06-17 SUK-931216 001 CFENO. DE SERVICIO : 634150600145

31 AGO 18 - 30 SEP 18

GDMTH 42P6U0 7000

8083 8083

X XkWh basekWh intermediakWh punta

kW basekW intermediakW punta

kWMaxAñoMovilkVArhFactor de potencia %

1,322,0032,549,165

208,006

7,0697,1336,401

7,1331,270,124

95.48

Suministro 926.62 0 0 926.62

Distribución 0 490964.39 0 490964.39

Transmisión 0 0 646549.08 646549.08

CENACE 0 0 37120.48 37120.48

Generación B 0 0 1240964.22 1240964.22

Generación I 0 0 4137039.88 4137039.88

Generación P 0 0 402866.02 402866.02

Capacidad 0 2916103.57 0 2916103.57

SCnMEM 0 0 22027.54 22027.54

Total 926.62 3,407,067.96 6,486,567.22 9,894,561.80

Cargo Fijo 926.62

Energía 9,893,635.18

Bonificación Factor de Potencia 138,523.87-

Subtotal 9,756,037.93

IVA 16% 1,560,966.06

Facturación del Periodo 11,317,003.99

Derecho de Alumbrado Público 3.00%292,681.13

Adeudo Anterior 0.10

Total $11,609,685.22

Fecha, hora y lugar de impresión:04 OCT 2018 12:29:07 hrs. Av. Bravo e Independencia Zona Centro Gomez Palacio Durango Mexico CP 35000El Gobierno Federal trabaja contra la impunidad, con tu ayuda fortalecemos la lucha. Secretaría de la Función Pública quejas y denuncias al Teléfono:

35265 15-06-17 SUK-931216 001 CFE01 634150600145 000000 000000000 9

81DC27A979971000 Cobranza Centralizada Cobcen

$11,609,685.00

(ONCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)

1

• Recibo de suministro eléctrico.• Diagrama unifilar.• Confirmación nivel de tensión.• Levantamiento :sico de la

subestación.

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ENTREGABLES MINIMOS ESTUDIO DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO.

TENSIÓN FRECUENCIA CORTO CIRCUITO

FACTOR DE POTENCIA PROTECCIONES CONTROL

INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

CALIDAD DE ENERGÍA: FLICKER,

DISTORSIÓN ARMÓNICA DE CORRIENTE Y DESBALANCE

DE CORRIENTE

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El entregable.

• Concentra la información en un solo si1o.• Una sección por

especialidad.• Actualizable según su

contenido.• Facilita el seguimiento a

futuro.

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CONCLUSIONES

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