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Consultora: CPP Rosa del Piélago Cárdenas Secretaría de Gestión Pública –PCM Marzo 2017 Secretaría General Secretaría de Gestión Pública “Año del Buen Servicio al Ciudadano” Asistencia técnica a las entidades públicas en el uso de herramientas de transparencia: Gobiernos Regionales Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (SINAIP).

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Consultora: CPP Rosa del Piélago CárdenasSecretaría de Gestión Pública –PCMMarzo 2017

Secretaría General

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

Asistencia técnica a las entidades públicas en el uso de herramientas de transparencia: Gobiernos Regionales

Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (SINAIP).

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METODOLOGÍA DE TRABAJO:

Sesión 1: Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sesión 2: Modificaciones de la LTAIP, Decreto Legislativo N° 1353.

Sesión 3: Avances del Sistema de Acceso a la InformaciónPública-SINAIP.

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Sesión 1:

Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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¿Qué es el acceso a la información pública?Es un derecho fundamental de todas personas para solicitar y recibir las información queposee o produce cualquier entidad estatal, con las excepciones previstas en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información pública.Además de ser un derecho fundamental está vinculado a una de las principalescaracterísticas de un Estado Democrático: la publicidad de los actos de gestión en asuntospúblicos y la transparencia de la administración pública.

Constitución Política del Perú: Artículo 2º Derechos Fundamentales de la Persona, Inc. 5º .- Toda persona tiene derecho: Asolicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con elcosto que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente seexcluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

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¿Por qué desarrollar un registro de solicitudes?Desde el 14 de junio 2013 con la publicación del DS N° 070-2013- PCM que modifica el Reglamento del TUO de la LTAIP, seindicó como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, contar con un registro de solicitudes de acceso a lainformación pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, elnombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que sebrindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fueradel plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar lasobservaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitudde información.

Y desde el 2009 se indicó con Resolución Ministerial N° 301-2009-PCM que aprueba la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP, endonde se establece los lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la información a ser remitidos a la Presidenciadel Consejo de Ministros, dando cumplimiento al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública;

Y PORQUE VIVIMOS EN LA ERA DIGITAL Y DE ACCESO A INFORMACIÓN EN UN CLICK

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Sistema Nacional de Acceso a Información Pública-SINAIPEl SINAIP es un sistema informático desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros a disposición de lasentidades públicas y de los administrados, para estandarizar el proceso de registro, atención, seguimiento y acopio deinformación de solicitudes de acceso a la información pública, en forma virtual a nivel nacional, facilitando laelaboración de reportes e informes temáticos, y que se integra en el Portal de Transparencia Estándar.

La implementación del SINAIP es de aplicación para aquellas entidades de la administración pública que no cuentencon un sistema informático desarrollado para el registro de las solicitudes de acceso a la información.

En aquellos casos que las entidades cuenten con un sistema informático, deben coordinar con la Oficina Nacional deGobierno Electrónico a fin de que sea integrado al SINAIP y compartan la información para el reporte consolidado delos pedidos de información para generar el informe anual a ser remitido al Congreso de la República.

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Marco Legal General: Constitución Política del Perú: Artículo 2º Derechos Fundamentales de la Persona, Inc. 5º .- Toda persona tiene derecho: Asolicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Desarrolla legislativamente el derecho fundamentalde acceso a la información pública y dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de brindar lainformación que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del principio de publicidad, por el cual todas lasactividades y disposiciones de las entidades estatales se presumen públicas;

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado medianteDecreto Supremo N° 043-2003-PCM: dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de brindar lainformación que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del principio de publicidad, por el cual todas lasactividades y disposiciones de las entidades estatales se presumen públicas;

Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula laaplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la LTAIP y su modificatoria Ley N° 27927 ysistematizada en el TUO de la Ley N° 27806, y establece en su Título III el procedimiento de acceso a la información;

Decreto Supremo N° 095-2003-PCM - Modificación del Art. 2 del D.S. 072-2003-PCM: precisión del ámbito de su aplicación;

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Marco Legal General:Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM: En donde se identifica la necesidad demejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y elcumplimiento de las obligaciones de transparencia activas de las entidades del Estado; asimismo dispone que lasentidades públicas cuenten con un registro de solicitudes de acceso a la información pública;

Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM: Aprueba la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, “Lineamientos para laimplementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, y deja sinefecto la Resolución Ministerial N° 200- 2010-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM/ SGP, sobre“Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la AdministraciónPública, así como las Resoluciones Ministeriales N° 203-2012-PCM y 252-2013-PCM, que modificaron la citadaDirectiva;

Decreto Supremo N° 004-2013-PCM: Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y secontempla como eje transversal a Gobierno Abierto para el apoyo en el desarrollo de una gestión públicaorientada a resultados, y que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridadpública, e incorpora el poder de la tecnología para elevar sus niveles de eficacia para garantizar la rendición decuentas;

Resolución Ministerial N° 125-2013 que aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional deModernización de la Gestión Pública;

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Marco Legal General:Resolución Ministerial N° 301-2009-PCM que aprueba la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP: Establece los lineamientos para elreporte de solicitudes de acceso a la información a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cumplimiento alartículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

La nueva directiva que establecerá los lineamientos para la implementación del Sistema Nacional de Acceso a la InformaciónPública (SINAIP) para el registro y atención de solicitudes de acceso a la información que las entidades poseen, generan,obtienen o transforman y que integra el reporte de solicitudes de acceso a la información pública para elaborar el InformeAnual a remitir al Congreso de la República.

Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalecer elRégimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. La Autoridad se rige por lo dispuesto enla Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por esta Ley y las normas reglamentarias.Tiene como principales funciones: Proponer políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública, elaborary presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública, y supervisar elcumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Importancia del Derecho al Acceso a la Información Pública y la Transparencia:

Característica esencial de un Estado Democrático.

Eliminación de la cultura del secreto por hábitos de transparencia.

Confianza de la ciudadanía en sus autoridades públicas.

Contribuye a combatir la corrupción.

Obligaciones de la Entidad:

Contestar la solicitud.

Entregar la información si está en su poder

Fundamentar la denegación de la información

Comunicar donde se encuentra la información solicitada, en caso de no contar con ella.

Permitir el acceso directo a la información.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Qué tipo de información se debe considerar pública?Se presume que la totalidad de la información que posee el estado es pública, salvoalgunas excepciones contempladas expresamente en la LTAIP, artículos 15, 16 , 17 y laregulación de las excepciones artículo 18.Y se complementa con lo establecido en el artículo 61° del Código ProcesalConstitucional, (Ley N° 28237), donde se señala que el Estado tiene la obligación deentregar la información que genera, produce, procesa o posee.Además el art. 10 del TUO de la LTAIP también considera información pública acualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva debase a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reunionesoficiales, como fotografías, soporte magnético o digital o cualquier otro formato,siempre que se encuentre en posesión o bajo el control del Estado.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿Qué obligaciones tienen las entidades públicas para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública? Artículo 3° del DS 070-2013-PCM

VARIAS E IMPORTANTESa. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad;b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionarioresponsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entreellas, enunciativamente:d.1.Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna losrequerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por elfuncionario responsable del Portal de Transparencia.d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes deinformación y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. Dichosrecursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividadvigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuadoejercicio de sus funciones.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿Qué obligaciones tienen las entidades públicas para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública? Artículo 3° del DS 070-2013-PCM

VARIAS E IMPORTANTESd.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información.

e. Clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;

f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido;

g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío o la destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas, de la información en poder de la Entidad.

h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y,

i. Otras establecidas en la Ley.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Quién puede solicitar información pública a una entidad?

Todas las personas naturales y jurídicas tienen derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad estatal.No se puede restringir el acceso a la información pública al solicitante en razón de criterios como identidad, raza, sexo, religión, edad, nacionalidad o cualquier otra índole. Incluso, no contar DNI.

Constitución Política del Perú de 1993.- Artículo 2º Derechos Fundamentales de la Persona, Inc. 5º.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿A quiénes se les puede solicitar información pública? A toda la administración pública (Artículo 2° TUO de Ley N° 27806) y

Artículo 1° de la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo General y su Modificación DL N° 1272, específicamente:

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; losGobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y lasleyes confieren autonomía.

Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan envirtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derechopúblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,

Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa,en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Ej.Telefónica.

Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lodispuesto en la Ley 27444, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿A quiénes también se les puede solicitar información pública según el Tribunal Constitucional?Por las características de los servicios públicos que prestan: sus tarifas y funciones administrativas que ejercen

Otros:

Colegios profesionales (STC Nº 1851-2002-HD, Exp N° 0027-2005-AI y Exp N° 1266-2010-HD)

AFP (Exp N° 03619-2005-HD) porque manejan los fondos de pensiones de millones de personas, yde su actuar depende el seguro de su vida futura y de las familias dependientes de cada afiliado.

Notarios públicos (STC Nº 301-2004-HD y STC Nº 4566-2004-HD).

Universidades públicas (STC Nº 301-98-HD y Exp N° 03971-2004-HD).

Universidades privadas (Exp N° 6759-2008 PHD y Exp N° 3887-2008-HD).

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Quién está obligado a realizar la entrega de información en un entidad pública?La persona obligada a realizar la entre de información en una entidad pública es el FUNCIONARIO designado por el titular de la entidad o pliego. Teniendo en cuenta que si la entidad tiene oficinas desconcentradas deberá designar a un responsable de entregar información en cada una de ellas. (Art. 4° del Reglamento de la LTAIP).Este funcionario responsable de entregar información se le denominará FREI.

¿Y cuáles son sus funciones del FREI ?Además de las establecidas en el artículo 5° de la LTAIP y de la modificatoria del Reglamento DS 070-2013-PCM, a partir de la publicación del SINAIP deberá:

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿Y cuáles son sus funciones del FREI ?Implementar el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en adelante (SINAIP).

Verificar que el SINAIP curse las notificaciones al solicitante en los casos que corresponda.

Coordinar con ONGEI la habilitación de usuario y contraseña a los funcionarios poseedores de la información que considere hagan uso del SINAIP

Trasladar en el plazo de veinticuatro (24) horas, la solicitud de información al poseedor de la información requerida.

Comunicar al solicitante oportunamente sobre la prórroga del plazo de atención, costo de reproducción u otra información que considere.

Elevar oportunamente al superior jerárquico los recursos de apelación.

Informar mensualmente mediante correo electrónico a la Secretaría General o quien haga sus veces sobre el estado situacional de las atenciones a solicitudes de acceso a la información registrados en el SINAIP y propuestas de mejora para la recepción de las solicitudes en las Unidades de Recepción Documentaria de la entidad así como la tramitación con carácter urgente cuando el caso lo amerite.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿Y cuáles son sus funciones del FREI ?Orientar a los poseedores de la información para facilitar la entrega de la documentación solicitada en los plazos establecidos en la presente Directiva y para la elaboración de los informes que se requieran sobre reportes obligatorios.Mantener actualizado el SINAIP y en caso la entidad no cuente con las condiciones técnicas para su

implementación, mantendrá actualizado el Registro de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública de los pedidos presentados en medio escrito.

Mantener actualizado el archivo de información de solicitudes acceso público, las reproducciones que no ha sido recogida por la persona natural o jurídica en el plazo de treinta (30) días, así como de las constancias de pago por el costo de reproducción y cargos de la información recogida por la persona natural o jurídica.

En caso las entidades cuenten con un sistema informático de acceso a la información deberán integrar su información al SINAIP a través de un servicio web a fin de facilitar el acopio y consolidado de la información para la elaboración del informe que se remite al Congreso de la República.Realizar el seguimiento a la solicitud de acceso a la información para que sea atendida en los plazos establecidos por las unidades orgánicas poseedoras de la información.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Y cuáles son sus funciones del Funcionario o Servidor Poseedor de la Información?

Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el Artículo 6° del TUO de la LTAIP y del Artículo 6° DS 070-2013-PCM para el SINAIP se consideran:

Verificar que la información entregada al FREI, sea copia fiel de aquella que obre en sus archivos y esté completa.

Informar por escrito o cualquier medio idóneo al FREI sobre la existencia de dificultades que le impidan cumplir con la atención de la solicitud de información y dentro del plazo previsto para solicitar la prórroga respectiva.

Las unidades orgánicas que poseen la información pública deben designar, si así lo consideran necesario y mediante comunicación formal, al personal encargado del acopio, procesamiento y sistematización de la información de los archivos correspondientes que obren en su área o dependencia, quienes se encargarán de organizar la información, mantener actualizado el SINAIP, y enviarán dentro de los plazos la información al FREI.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLa solicitud

¿Cuáles son las formas que puede utilizar la persona para solicitar información pública?

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLos datos obligatorios y opcionales de la solicitud:

Si es Virtual a través del PTE y el SINAIP:

Obligatorio:

Datos del solicitante: Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombres completos.

Domicilio: Ubicación geográfica, dirección actual.

Correo electrónico: Donde se efectuarán las notificaciones posteriores.

Información solicitada: Expresión concreta y precisa del pedido de información. La solicitud puede contener varios pedidos de información.

Medio de entrega de la información: Indicar el medio a través del cual prefiere recibir la información. Entrega física(fotocopias, CD u otro) virtual (correo electrónico: archivos o enlaces donde encontrar la información)

Opcional:

Número de teléfono

En caso que el solicitante conozca la dependencia que posea la información solicitada, deberá indicarlo en forma precisa en la solicitud para facilitar la búsqueda.

Observaciones

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLos datos obligatorios y opcionales de la solicitud:Si es Escrito se entrega en la Unidad de Recepción Documentaria de la entidad:

Obligatorio:

Datos del solicitante: Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombres completos.

Domicilio: Ubicación geográfica, dirección actual.

Información solicitada: Expresión concreta y precisa del pedido de información. La solicitud puede contener varios pedidos de información.

La firma del solicitante o huella digital. Si el solicitante no sabe firmar o está impedido bastará con su huella digital en la solicitud correspondiente.

Opcional:

Número de teléfono y/o correo electrónico.

En caso que el solicitante conozca la dependencia que posea la información solicitada, deberá indicarlo en forma precisa en la solicitud para facilitar la búsqueda.

Medio de entrega de la información: Indicar el medio a través del cual prefiere recibir la información. Entrega física( fotocopias, CD, u otro) virtual (correo electrónico: archivos o enlaces donde encontrar la información).

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Costo de reproducción:Si bien no se especifica el monto en la LTAIP

El cobro por fotocopia no debe exceder el costo del mercado: S/. 0.10.Desde el año 2007 el Tribunal Constitucional, recogiendo el criterio expuesto por la Resolución de la Defensoríadel Pueblo Nº DP-2005-AAC-052, viene sosteniendo que el precio de mercado de las copias puede ser tomadocomo un precio de referencia para determinar cuándo la tasa que se pretende cobrar supone un costo adicional alos de reproducción (STC N° 09125-2006-PHD/TC y STC N° 01912-2007-PHD/TC).

Asimismo, el TC en la sentencia previa mencionada consideró que el costo de S/. 0.20 (veinte céntimos) por copiasimple es desproporcionado ya que supera al 100% el costo promedio del mercado, y la certificación o fedateo decopias debe ser gratuito conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública: “el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importecorrespondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquiercosto adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose lassanciones correspondientes”.

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública¿ Se puede subsanar la falta de algún dato en la solicitud de AIP?

Sí el artículo 11 del reglamento de la LTAIP regula la posibilidad de subsanar los datos que se deben consignar, obligatoriamente en la solicitud.

¿La entidad pública puede requerir al solicitante la subsanación o debe esperar a que el interesado subsane el dato omitido?

Ambas alternativas. El solicitante puede presentar por iniciativa propia la subsanación del dato omitido en 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. O la entidad solicita la subsanación en el mismo plazo.

OJO:

Luego de subsanado la omisión, el plazo de atención se empezará a contar desde la subsanación. En caso de incumplimiento, se dará por no presentada y se archivará

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLas Excepciones: Artículo 15, 16 y 17 de la LTAIP y el 18° sobre la regulación de las mismas

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLas Excepciones: Artículo 15, 16 y 17 de la LTAIP y el 18° sobre la regulación de las mismas

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLas Excepciones: Artículo 15, 16 y 17 de la LTAIP y el 18° sobre la regulación de las mismas

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLas Excepciones: Artículo 15, 16 y 17 de la LTAIP y el 18° sobre la regulación de las mismas

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Marco Legal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaDE LA CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 23, 34, 25,26 y 27 ° del DS N° 070-2013-PCM Reglamento LTAIP que dispone:

- Gestión especializada de la información (debe existir una unidad gestión de archivos).

- Aplicar las normas del Sistema Nacional de Archivos.

- Digitalización de documentos e información.

- Gratuidad de la búsqueda en los archivos.

- Obligación de búsqueda de información extraviada y de comunicación de resultados.

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Sesión 2:

Modificaciones de la LTAIP, Decreto Legislativo N° 1353.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesCapítulo II- INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 3.- Naturaleza jurídica y competencias de la Autoridad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante la Autoridad.

La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por esta Ley y las normas reglamentarias.

Artículo 4.- Funciones de la AutoridadLa Autoridad tiene las siguientes funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública:1. Proponer políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.2. Emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia.3. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública.4. Absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación denormas de transparencia y acceso a información pública.5. Fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública.6. Solicitar, dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria a las entidades, las cuales están enla obligación de proveerla, salvo las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Artículo 4.- Funciones de la Autoridad:7. Elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública.Este informe se presenta dentro del primer trimestre de cada año y es publicado en la página web de la Autoridad.8. Supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia.9. Otras que se establezcan en las normas reglamentarias.

Artículo 5.- Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de la información

Los sectores vinculados a las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaboran, de forma conjunta con la Autoridad, lineamientospara la clasificación y desclasificación de la información que se considere confidencial, secreta o reservada. Dichoslineamientos son aprobados a través de Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional.

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Artículo 8.- Aplicación de sanciones a servidores públicos

En los casos de apelación previstos en el numeral 2 del artículo 7, el Tribunal puede confirmar, revocar o modificar en todossus extremos la decisión adoptada por la entidad en el procedimiento administrativo sancionador. La entidad está obligada acumplir la decisión del Tribunal no pudiendo acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionarla.

En caso la sanción impuesta por la entidad sea la destitución o inhabilitación, corresponde que el Tribunal se pronunciemediante un informe que constituye prueba pre-constituida que será remitido al Tribunal del Servicio Civil, para que esteresuelva la apelación.

Artículo 9.- Alcances del procedimiento de apelación para entrega de información

9.1 Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, el Tribunal puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPrimera.- Modificación de la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMModificase los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 11.- ProcedimientoEl acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública pararealizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder lainformación requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación deencausar las solicitudes al funcionario encargado.b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazono mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). En el supuesto que la entidad de laAdministración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debereencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dichacircunstancia al solicitante.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPrimera.- Modificación de la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMModificase los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 11.- Procedimientoc) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.f) Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPrimera.- Modificación de la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMModificase los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 11.- Procedimientog) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fechaen que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El Incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPrimera.- Modificación de la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMModificase los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en los siguientes términos:Artículo 13.- Denegatoria de acceso

La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASSegunda.- Incorporación del Título V a la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobadopor Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMIncorpórese el Título V a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, en los siguientes términos:

TÍTULO V - RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 35.- Clases de sanciones35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes:a) Amonestación escrita.b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días.c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias.d) Destitución.e) Inhabilitación.35.2 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos oejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización delEstado están sujetas a la sanción de multa, conforme a la normativa de la materia.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASSegunda.- Incorporación del Título V a la Ley N° 27806, LTAIP, conforme a su TUO, aprobadopor Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMIncorpórese el Título V a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, en los siguientes términos:

TÍTULO V - RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37.- Responsabilidad

La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas sobre transparencia y acceso de la información pública, es subjetiva.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASQuinta.-Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de DefensaNacional

Modifíquese el artículo 12 del Decreto Legislativo N 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, enlos siguientes términos:

“Artículo 12.- Acceso a la información

Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en elámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen deliberaciones sostenidas ensesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,. en cuanto a su difusión, acceso público y excepciones, en cuanto resulten aplicables.

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Decreto Legislativo N° 1353: Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de interesesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASSexta.- Modificación de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública

Modifíquense los artículos 1, 7 y 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 16.- Del Registro de Visitas

Las entidades públicas previstas en el artículo 1 llevan Registros de Visitas en formatos electrónicos en los que se consignainformación sobre las personas que asisten a reuniones o audiencias con un funcionario o servidor público.

La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada.

La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad.

Los funcionarios o servidores públicos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro.

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Sesión 3:

Sistema de Acceso a la Información Pública-SINAIP

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MARCO JURÍDICO QUE IMPULSÓ LA CREACIÓN DEL SINAIP:

TUO: Que el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado porDecreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece la obligación de la PCM de remitir alCongreso de la República un informe anual dando cuenta de las solicitudes deinformación atendidas y no atendidas de todas las entidades de la AdministraciónPública.

Resolución Ministerial N° 301-2009-PCM que aprueba la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP, en donde se establece los lineamientos para el reporte de solicitudes deacceso a la información a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros,dando cumplimiento al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Características del SINAIP:

a. Permite el registro de las solicitudes de acceso a la información pública.b. Permite consultar el estado de la atención de las solicitudes de información.c. Permite generar reportes consolidados de los pedidos de información a nivel

nacional.d. Facilita la elaboración del Informe Anual a remitir al Congreso de la República en

aplicación del artículo 22 del TUO de la LTAIP.e. Promueve la gestión de conocimiento sobre las solicitudes de acceso a la

información pública.f. Promueve el cumplimiento de los plazos establecidos en el TUO de la LTAIP.

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Solicitudes de información atendidasSe considera solicitudes de información atendidas aquellas que originan una notificación escrita en documento físico o electrónico (SINAIP) de la entidad pública y se clasifican en:

Solicitudes con entrega de información total.Solicitud con entrega de información parcialSolicitudes atendidas archivadas.-Son aquellas respuestas a la solicitud de información emitida por la Administración Pública con información total o parcialmente que se archivan por las siguientes razones: Abandono, Desistimiento, No Subsanación.Solicitudes por derivaciónSolicitudes que contiene datos personalesSolicitudes sujetas a excepciones de LeyOtros Motivos: Solicitud que ha tenido respuesta negativa por inexistencia de la información, destrucción o pérdida de la información, no se generó la información o se encuentra en proceso.

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Solicitudes de información no atendidas

Se consideran solicitudes de información no atendidas aquellas que no cuentan con respuesta de la entidad por medio escrito a través de documento físico o a través del SINAIP.

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SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

SINAIP

Consultora:

Ing. Flora Huamán Oré

[email protected]

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FINALIDAD SINAIP

Acceso a la información detodas las entidades públicasdel Estado Peruano

Entidad1

Entidad2

Entidad3

Entidad N

SINAIPSistema Nacional de Acceso a

la Información Pública

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CIUADANO

Uniformizar flujoe atención de lasolicitud

Garantizar elejercicio delderechofundamental dela personahumana deacceso a lainformaciónpública

Informe Anual de solicitudes de acceso a la información

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CARACTERISTICAS DEL APLICATIVO SINAIP1

2

3

4. Facilita la elaboración del Informe Anual a remitir al Congreso de la República enaplicación del artículo 22 del TUO de la LTAIP.5. Promueve la gestión de conocimiento sobre las solicitudes de acceso a lainformación pública.6. Promueve el cumplimiento de los plazos establecidos en el TUO de la LTAIP.

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ACTORES DEL SINAIP

SINAIPFREI

Funcionario Responsable de entregar la Información Pública

Poseedores de la Información

Ciudadano/usuario externo

Superior Jerárquico

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Interrogantes del Ciudadano?

Necesito una relación deobras públicas de midistrito…….¿Quién me puede ayudar?

CIUDADANOADMINISTRADO

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1. ¿A quién lo solicito? / ¿Cómo lo solicito?1

2

2*

AdministradoDel

Distrito de Comas

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SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

12

3

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ADMINISTRADO

Registro de Solicitud

Consulta de Estados

Módulo de Consolidación

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FREI

Registra y/o Evalúa Solicitud

Registra y deriva

Apelación a Superior

Requiere subsanar

Deriva a otra Entidad

Remite de excepción

Sustentado

Deriva solicitud a Poseedor

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POSEEDOR DE LA INFORMACION

Recepción y evaluación de Requerimiento

Determina prórroga y/o Costo de

Reproducción

Prepara respuesta a Solicitud -

Reproducción

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SUPERIOR JERARQUICO

Recepción y evalúa

Apelación

Emite de Resolución de

Apelación

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REGISTRO DE SOLICITUD

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CONSULTA DE ESTADO

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REPORTE CONSOLIDADO

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