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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 5 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14637 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1389.- Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 4 D. Leg. N° 1390.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 5 D. Leg. N° 1391.- Decreto Legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de Ley que se tramitan en el INDECOPI y precisa competencias, regulaciones y funciones del INDECOPI 7 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 092-2018-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación y el régimen de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas seguidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 11 R.S. N° 163-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 12 R.S. N° 164-2018-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 160- 2018-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y a Japón 13 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0357-2018-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa” 13 CULTURA R.VM. Nº 149-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles 14 DEFENSA R.D. Nº 1119-2018-MGP/DGCG.- Aprueban actualización de formatos “Aviso de infracción” y “Papeleta de Multa”, a ser utilizados por las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 259-2018-MIDIS.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria- PENSIÓN 65 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 200-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales 18 D.S. 201-2018-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 20 D.S. N° 202-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa 21 R.M. Nº 301-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios 24 EDUCACION D.S. N° 007-2018-MINEDU.- Incorporación del artículo 160-A y de la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED 25 R.M. N° 476-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración 26 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 022-2018-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad 26 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0372-2018-JUS.- Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos y actividades 27 PRODUCE R.M. N° 379-2018-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en todo el litoral peruano 28

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 5 DE SETIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14637

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1389.- Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 4D. Leg. N° 1390.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 5D. Leg. N° 1391.- Decreto Legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de Ley que se tramitan en el INDECOPI y precisa competencias, regulaciones y funciones del INDECOPI 7

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 092-2018-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación y el régimen de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas seguidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 11R.S. N° 163-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 12R.S. N° 164-2018-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 160-2018-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y a Japón 13

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0357-2018-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa” 13

CULTURA

R.VM. Nº 149-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles 14

DEFENSA

R.D. Nº 1119-2018-MGP/DGCG.- Aprueban actualización de formatos “Aviso de infracción” y “Papeleta de Multa”, a ser utilizados por las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas 17

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 259-2018-MIDIS.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65 18

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 200-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales 18D.S. N° 201-2018-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 20D.S. N° 202-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa 21R.M. Nº 301-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios 24

EDUCACION

D.S. N° 007-2018-MINEDU.- Incorporación del artículo 160-A y de la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED 25R.M. N° 476-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración 26

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 022-2018-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad 26

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0372-2018-JUS.- Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos y actividades 27

PRODUCE

R.M. N° 379-2018-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en todo el litoral peruano 28

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

R.D. N° 023-2018-INACAL/DN.- Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 30Res. N° 088-2018-SANIPES-DE.- Designan Directora de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas del SANIPES 31

SALUD

D.S. N° 022-2018-SA.- Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2018, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado 32

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 2898-2018-MTC/15.- Autorizan a Revisiones Técnicas Nacional del Perú - Selva Central S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Junín 37R.D. Nº 3456-2018-MTC/15.- Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Misti II S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Arequipa 38

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERU

R.J. Nº 147-2018-BNP.- Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Custodia de la Dirección de Protección de las Colecciones 39R.J. Nº 148-2018-BNP.- Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones 40R.J. Nº 149-2018-BNP.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones en la Biblioteca Nacional del Perú 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 60-1-2018-CD.- Designan miembros de los Comités de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; y en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO 41

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 147-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias 41

Res. Nº 153-2018-INDECOPI/COD.- Designan miembros de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias 42

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 258-2018-INEI.- Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses junio y julio de 2018 42R.J. Nº 259-2018-INEI.- Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2018 43R.J. Nº 260-2018-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2018 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

R.D. N° 012-2018-SUNEDU-02-15.- Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017 45Res. N° 110-2018-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de la Licencia Institucional solicitada por la Universidad La Salle y reconocen la creación de tres programas de estudio 46Res. N° 0158-2018-SUNEDU.- Designan Directora del Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU 47

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 131-2018-P-CE-PJ.- Disponen que Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna permanezca en dicho órgano jurisdiccional hasta que concluyan los procesos pendientes a su cargo 47Res. Adm. Nº 132-2018-P-CE-PJ.- Disponen que el XI Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial se lleve a cabo los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2018 en la ciudad de Lima 48

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

R.J. Nº 170-2018-J-OCMA/PJ.- Suspenden realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial programadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 48

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0743-2018.- Autorizan viaje de Defensor Universitario y docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios 49

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3NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 1368-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 50Res. Nº 05246-R-18.- Ratifican Resolución de Decanato Nº 427-D-FIEE-18, que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en comisión de servicios 51

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0447-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura 51Res. Nº 0797-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho 54RR. Nºs. 1001, 1002 y 1003-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 55Res. Nº 1120-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín 57Res. Nº 1123-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín 58Res. Nº 1144-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima 60Res. Nº 1147-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca 61Res. Nº 1148-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, 62Res. Nº 1229-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 64Res. Nº 1330-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica 65Res. Nº 1333-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica 67Res. Nº 1407-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash 69Res. Nº 1493-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura 70

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 002965-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a México, autorizado mediante la Res. N° 002937-2018-MP-FN 71

RR. Nºs. 2967, 2968, 2969, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976, 2977, 2978, 2979, 2980, 2981, 2982, 2983, 2984, 2985, 2986, 2987, 2988, 2989, 2990 y 2991-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos, designaciones y destaques; designan, destacan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 72

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000182-2018-JN/ONPE.- Encargan el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad 80

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3257-2018.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales y agencia en los departamentos de Lima, Huánuco y Loreto 80Res. Nº 3258-2018.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el departamento de Lima 81

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 008.- Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima 81

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 394-2018-MDA.- Ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito 82

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 407-2018-MDL.- Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito 84

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 162-2018-AC-MDMM.- Autorizan viaje de funcionario a los EE. UU., en comisión de servicios 89

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 016-2018.- Disponen la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 90Ordenanza Nº 017-2018.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 92

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1389

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el inciso b.4 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, establece la facultad de legislar sobre la materia de modernización del Estado, a fi n de mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fi scalización y sanción; lo cual comprende fortalecer el Sistema Nacional de Supervisión y Fiscalización Ambiental, a fi n de contribuir al control de actividades con incidencia sobre el medio ambiental y salud de las personas;

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector, que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29325, el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se desarrollan las competencias y funciones del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, en materia de residuos sólidos;

Que, durante el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, se ha identifi cado la necesidad de fortalecer el ejercicio de las funciones del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la Ley Nº 29325 y el Decreto Legislativo Nº 1278, para fortalecer las facultades del OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local, para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo establecido en el inciso b.4 del literal b) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1.- Objeto del Decreto LegislativoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer las facultades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA.

Artículo 2.- Modifi cación de la denominación del Capítulo II del Título III y del artículo 10 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Modifícanse la denominación del Capítulo II del Título III y el artículo 10 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO II

ÓRGANOS RESOLUTIVOSDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”

“Artículo 10.- Órganos Resolutivos

10.1 El OEFA cuenta con órganos resolutivos de primera y segunda instancia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

10.2. El órgano de primera instancia es aquel encargado de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA, y cuenta con unidades orgánicas especializadas en instrucción y sanción. El órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley.

10.3. El TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. El número de salas especializadas es defi nido por el Consejo Directivo. Los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA.

10.4. Para ser vocal del TFA se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad.

10.5. Los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA.

10.6. Los vocales del TFA no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA.”

Artículo 3.- Incorporación de la Novena Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Incorpórase la Novena Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en los siguientes términos:

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5NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

(...)NOVENA.- Facúltase a las EFA a dictar medidas

preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fi scalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, en el marco de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 22-A de la presente Ley, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.

El incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA acarrea la imposición de multas coercitivas, no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la notifi cación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas.

Los montos recaudados por la imposición de las multas coercitivas constituyen recursos directamente recaudados y son destinados a fi nanciar sus acciones de fi scalización ambiental.”

Artículo 4.- Modifi cación del artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Modifícanse el artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los siguientes términos:

“Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidosLas infraestructuras para el manejo de residuos

sólidos son:

a) Centro de acopio de residuos municipalesb) Planta de valorizaciónc) Planta de transferenciad) Infraestructura de disposición fi nale) Planta de Tratamiento

Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad dentro del ciclo de gestión de los residuos.

Las condiciones para la implementación y funcionamiento están establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentación del

Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

Los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (08) meses contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos Programas, por el Ministerio del Ambiente.

Durante el transcurso del plazo antes señalado y mientras se encuentre en trámite de evaluación el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, por parte de la autoridad competente, se admitirá excepcionalmente la disposición final de los residuos sólidos en las áreas degradadas por residuos sólidos objeto del referido Programa.

Los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de dos (02) años contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos Planes, por el Ministerio del Ambiente. Previamente a la presentación de los citados Planes, los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos deben garantizar la

disposición fi nal sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos.”

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- En tanto no se culmine el proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental de los sectores al OEFA, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA puede conformar Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental con vocales bajo el régimen de dietas, en atención a los criterios de carga procedimental y especialización de las materias que apruebe el Consejo Directivo.

El monto y número de dietas que pueden percibir los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental, conformadas según lo señalado en el párrafo anterior, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1687860-1

DECRETO LEGISLATIVONº 1390

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar con la fi nalidad de perfeccionar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, y otras normas con rango de ley, con el fi n de simplifi car trámites administrativos;

Que, el literal e) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley 30823, faculta a legislar en materias relacionadas al fortalecimiento del funcionamiento de las entidades de Gobierno Nacional a través de precisiones de sus

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, el segundo párrafo del literal g) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley 30823 autoriza a actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fi n de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su efi ciencia, en el marco del proceso de modernización;

Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que simplifi que, precise y fortalezca las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de confl ictos de consumo;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales c), e) y g) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE MODIFICA LA LEY Nº 29571,

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSADEL CONSUMIDOR

Artículo 1.- Modifi cación del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, del artículo 106, del literal f) del segundo párrafo del artículo 108, del numeral 3 del tercer párrafo del artículo 112, del primer y segundo párrafo del artículo 125, del artículo 130, del numeral 131.1 del artículo 131 y del segundo párrafo del artículo 154 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571.

Modifíquese el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, el artículo 106, el literal f) del segundo párrafo del artículo 108, el numeral 3 del tercer párrafo del artículo 112, el primer y segundo párrafo del artículo 125, el artículo 130, el numeral 131.1 del artículo 131 y el segundo párrafo del artículo 154 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, en los términos siguientes:

“Artículo 58.- Defi nición y alcances

58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma signifi cativa la libertad de elección del consumidor a través de fi guras como el acoso, la coacción, la infl uencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

(...)e. Emplear centros de llamada (call centers),

sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

(...)”

“Artículo 106.- Procedimientos a cargo del Indecopi.

El Indecopi tiene a su cargo los siguientes procedimientos:

106.1 Procedimientos sancionadores:(...)f. Procedimientos en vía de ejecución:

(i) Por incumplimiento de medidas correctivas.(ii) Por incumplimiento de pago de costas y costos.(iii) Por incumplimiento de mandato cautelar.

En los procedimientos sancionadores de protección al consumidor no es obligatoria la intervención de abogado, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 807.

106.2 Procedimiento de liquidación de costas y costos.(...)”

“Artículo 108.- Infracciones administrativas.(...)Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán

fi n al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:

(...)f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta

constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.”

“Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas.

(...)Se consideran circunstancias atenuantes especiales,

las siguientes:(...)3. En los procedimientos de ofi cio promovidos por

denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notifi cado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.

(...)”

“Artículo 125.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor.

Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios, falta de atención a reclamos y requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía.

Asimismo, es competente para conocer los procedimientos por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de medida cautelar e incumplimiento y liquidación de pago de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero.

(...)”

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7NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

“Artículo 130.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores

El Indecopi se encuentra legitimado para promover de ofi cio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Civil.”

“Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores

131.1 El Indecopi está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la vía sumarísima, siendo de aplicación, en cuanto fuera pertinente, lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi puede delegar la facultad señalada en el presente párrafo a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria.

En ambos casos, son de aplicación los plazos, reglas, condiciones o restricciones establecidas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo.

(...)”

“Artículo 154.- Prohibiciones para las asociaciones de consumidores

(...)El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones

es sancionado por el Indecopi por infracción a las normas de protección al consumidor, de conformidad con el artículo 106, con la suspensión o la cancelación del registro especial hasta por un período de dos (2) años, previo procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos efectos.”

Artículo 2.- Del refrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación de las disposiciones de la norma

Las disposiciones procedimentales previstas en la presente norma se aplican a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1687860-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1391

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la

facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fi n de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); sin que ello afecte la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fi n de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fi n de aligerar la carga procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su efi ciencia en el marco del proceso de modernización.

Que, el presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad modifi car la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, con el objeto de precisar sus disposiciones y permitir una adecuada protección de la competencia y de los consumidores;

Que, asimismo, se considera necesario modifi car la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, a fi n de precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas, de manera que las Comisiones desconcentradas de las Ofi cinas Regionales del Indecopi puedan ser competentes respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa; siempre en el ámbito de su competencia territorial; así como precisar el régimen de las Secretarías Técnicas del Indecopi;

Que, el presente Decreto Legislativo incluye disposiciones para actualizar el marco normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar procedimientos administrativos, así como para delimitar y precisar competencias del Indecopi, en dos materias relevantes para la sociedad, la protección del derecho de autor regulada por el Decreto Legislativo Nº 822, Ley de Derecho de Autor y la protección del artista intérprete y ejecutante, regulado por la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE SIMPLIFICA PROCEDIMIENTOS

CONTEMPLADOS EN NORMAS CON RANGODE LEY QUE SE TRAMITAN EN EL INDECOPI YPRECISA COMPETENCIAS, REGULACIONES

Y FUNCIONES DEL INDECOPI

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

Modifíquense el artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, en los términos siguientes:

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

“Artículo 35.- Período de prueba.El período de prueba no puede exceder de cien días

(100) hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria”.

“Artículo 39.- Acceso al expediente.En cualquier momento del procedimiento, y hasta que

éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte imputada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confi dencial.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo, así como de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.”

“Artículo 57.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas y mandatos.

57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva o un mandato ordenado por la Comisión no lo hiciera, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor de diez (10) UIT. La multa coercitiva impuesta deber ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva.

57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refi ere el párrafo anterior, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva o el mandato ordenado y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta.

57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sanción por la realización de un acto de competencia desleal.

57.4.- El incumplimiento de medidas correctivas o mandatos ordenados por la Comisión se tramitan en un procedimiento sancionador independiente de aquel en que se dispusieron.”

Artículo 2.- Modifi cación del numeral 34.2 del artículo 34, del numeral 43.2 del artículo 43, del artículo 49, de los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Modifíquense el numeral 34.2 del artículo 34, el numeral 43.2 del artículo 43, el artículo 49, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en los términos siguientes:

“Artículo 34.- Desconcentración de competencias.-

(...)34.2 A las Comisiones desconcentradas de las Ofi cinas

Regionales se les aplican las mismas disposiciones legales aplicables a las Comisiones de la sede central.

Tratándose de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la desconcentración de sus competencias abarcará a los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, cuyo ámbito de aplicación se encuentre dentro de

la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Ofi cina Regional correspondiente.”

“Artículo 43.- Régimen de las Secretarías Técnicas.-

(...)43.2 Cada una de las Secretarías Técnicas a que

se refi ere el numeral anterior depende funcionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del INDECOPI. Excepcionalmente, el Consejo Directivo puede disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario, tomando en cuenta la especialidad de la materia de la respectiva Secretaría Técnica“.

“Artículo 49.- De la Gerencia General.-La Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y

administrativo de la institución, de cuya gestión responde ante el Consejo Directivo del INDECOPI.”

“Artículo 50.- Funciones de la Gerencia General.-

50.1 Son funciones de la Gerencia General del INDECOPI:

(...)50.2 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la

Gerencia General cuenta con el apoyo de las Ofi cinas que establece el Reglamento de la presente Ley”

Artículo 3.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 14, del artículo 25, del inciso a) del artículo 43, del artículo 147, del segundo párrafo del artículo 148, de los incisos f) y g) del artículo 151, del artículo 153, del artículo 163, del artículo 174, del artículo 190, del artículo 194 y de la Primera Disposición Final e incorporación de los artículos 174-A, 204-A y 207 en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 14, el artículo 25, el inciso a) del artículo 43, el artículo 147, el segundo párrafo del artículo 148, los incisos f) y g) del artículo 151, el artículo 153, el artículo 163, el artículo 174, el artículo 190, el artículo 194 y la Primera Disposición Final e incorpórese los artículos 174-A, 204-A y 207 en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los términos siguientes:

“Artículo 14.- (...)En caso de desacuerdo las partes podrán acudir a la

Ofi cina de Derechos de Autor u órgano que haga sus veces, la cual emitirá resolución en el término de quince (15) días hábiles convocando previamente a una conciliación. Contra la Resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes podrá interponerse únicamente recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notifi cación, el cual deberá ser resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles.”

“Artículo 25.- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modifi cación, mutilación, alteración o destrucción de la misma.”

“Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor:

a. La reproducción por medio reprográfi co, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones de enseñanza, siempre que no haya fi nes de lucro y en la medida justifi cada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfi co, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de

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9NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fi nes de lucro.

(...)”

“Artículo 147.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confi ados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en su página web y/o sus dependencias. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite.”

“Artículo 148.-(...)La resolución que autoriza el funcionamiento de una

sociedad de gestión colectiva se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del Indecopi. En caso de denegatoria, la resolución se notifi ca al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi.”

“Artículo 151.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener:

(...)f. Los deberes de los socios y su régimen

disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, el voto deberá ser igualitario entre todos sus asociados y secreto.

g. Los órganos de: gobierno, ejecución y vigilancia de la sociedad, los cuales deberán ser únicamente Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, respectivamente.

(...)”

“Artículo 153.- Las entidades de gestión están obligadas a:

(...)d. Reconocer a los representados un derecho de

participación apropiado en las decisiones de la entidad, siendo que el régimen de votación debe ser igualitario. Excepcionalmente, la Asamblea podrá determinar un sistema de votación que tome en cuenta criterios de ponderación razonables, cuya determinación guarde proporción con la utilización efectiva de las obras, interpretaciones o producciones administradas; esta excepción no se aplica a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni en el caso de materias relativas a la suspensión de los derechos sociales.

(...)j. El Consejo Directivo deberá aprobar anualmente

el presupuesto de ingresos y gastos. El presupuesto de activos del rubro: Propiedad, planta y equipo e intangibles debe ser aprobado por la Asamblea General y el Consejo Directivo, para períodos no mayores de un (1) año.

Los gastos administrativos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus representados y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representación recíproca.

En caso la remuneración efectivamente recaudada provenga exclusivamente de los actos de comunicación pública correspondientes a dos sociedades de gestión colectiva y que haya sido recaudada por una de ellas, se deberá tener en cuenta que los gastos administrativos de ambas sociedades de gestión colectiva, no deben superar el treinta por ciento (30%) de lo efectivamente recaudado por la sociedad a cargo de dicha recaudación.

La Asamblea General defi ne los fi nes sociales y culturales que benefi ciarán a los miembros de la sociedad, para lo cual se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) del monto neto recaudado, es decir aquel monto obtenido una vez efectuados los descuentos por concepto de gastos administrativos, provenientes de las actividades propias de la gestión colectiva. La Asamblea General y/o el Consejo Directivo autorizará gastos que no estén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin que ello signifi que un exceso en los porcentajes máximos previamente enunciados.

La sociedad podrá en forma extraordinaria y con la justifi cación debida, efectuar adquisiciones de activos en los rubros: Propiedad, planta y equipo, o activos intangibles; siempre que el total de la adquisición de dichos activos no excedan el 3% del monto recaudado. Para ello se deberá contar previamente con: el acuerdo unánime del Consejo Directivo y la aprobación del Comité de Vigilancia y Asamblea General.

Siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por las infracciones a este literal. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Dirección de Derecho de Autor sobre dichas irregularidades.

Los gastos preoperativos incurridos antes del inicio de la facturación, serán reconocidos como gastos administrativos por un plazo máximo de 10 años.

(...)l. Mantener una publicación periódica, destinada

a sus asociados, con la información relativa a las actividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que deberá contener, por lo menos, los estados fi nancieros de la entidad, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno. Similar información debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación para el territorio nacional y a la Ofi cina de Derechos de Autor del Indecopi.

m. Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, los estados fi nancieros y la memoria de actividades correspondientes al año anterior, documentos que estarán a disposición de los asociados con una antelación mínima de treinta (30) días calendario al de la celebración de la Asamblea General que deba conocer de su aprobación o rechazo.

n. Someter los estados fi nancieros y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyo informe estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Ofi cina de Derechos de Autor dentro de los treinta (30) días contados a partir de su elaboración, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos.

o. Publicar los estados fi nancieros de la entidad correspondientes cada ejercicio fi scal, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración de la Asamblea General.

“Artículo 163.- Si un gremio o grupo representativo de usuarios, considera que una entidad de gestión colectiva no aplica sus tarifas conforme a lo establecido en su reglamento, podrá recurrir a la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi a fi n de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda, de acuerdo al reglamento vigente. Mientras se produce la decisión, el gremio o grupo representativo de

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

usuarios puede utilizar el repertorio administrado por la entidad, siempre que efectúe el depósito del pago correspondiente o consigne judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión conforme a las tarifas establecidas. La Comisión dispone, mediante resolución no impugnable la aplicación de la tarifa correspondiente de conformidad con lo establecido en su Reglamento Tarifario. La Comisión puede iniciar de ofi cio este procedimiento.”

“Artículo 174.- Las acciones por infracción iniciadas de ofi cio o a solicitud de parte, se sujetan a las disposiciones que se establecen en el Decreto Legislativo Nº 1033 y su Reglamento, así como en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22 de dicho cuerpo legal, siendo que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo será de ciento veinte (120) días hábiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.”

“Artículo 174-A.- Suspensión del procedimiento. La autoridad competente suspenderá la tramitación de los procedimientos que ante ella se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante ella.”

“Artículo 190.- Una vez notifi cada la Resolución que pone fi n a la instancia, la multa debe ser abonada al INDECOPI, dentro del término de quince (15) días hábiles, salvo se haya presentado, dentro del plazo legal, recurso de apelación.”

“Artículo 194.- El monto de las remuneraciones devengadas se establece conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente.

El pago de los derechos de dichas remuneraciones en ningún caso supondrá la adquisición del derecho de autor o derecho conexo correspondiente por parte del infractor. En consecuencia, el infractor no quedará eximido de la obligación de proceder a regularizar su situación legal, obteniendo la correspondiente autorización o licencia pertinente.”

“Artículo 204-A.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento de infracción es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fi n a la instancia, contra la resolución que impone multas, contra la resolución que dicta una medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y contra los que puedan producir indefensión. El plazo para la interposición del recurso de apelación en las acciones por infracción es de quince (15) días hábiles.”

“Artículo 207.- Para los efectos del presente Decreto Legislativo, en la tramitación de los procedimientos seguidos ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, serán de aplicación los artículos 136, 136-A, 136-B, 136-C y 139 del Decreto Legislativo 1075.”

“DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, la Ofi cina de Derechos de Autor del Indecopi, en caso lo solicite el Ministerio Público, emitirá un informe técnico dentro del término de cinco (5) días hábiles. Dicho informe técnico no tiene la calidad de documento pericial ni testimonial, no estando sujeto a ratifi cación por parte del funcionario emisor del informe.”

Artículo 4.- Modifi cación del artículo 2, el numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante.

Modifíquense el artículo 2, el numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en los términos siguientes

“Artículo 2.- Defi niciónPara los efectos de la presente Ley se considera

artista intérprete y ejecutante, en adelante “artista”, a toda persona natural que representa o realiza una obra literaria o artística o expresión del folclore, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fi jada en soporte adecuado, creado o por crearse.”

“Artículo 4.- Artistas y trabajadores técnicos comprendidos en la presente Ley

4.1 La presente Ley es aplicable a los artistas intérpretes y ejecutantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.

(...)”

“Artículo 50.- Infracciones

(...)50.2 Las sanciones que correspondan a las

infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, son las establecidas en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 822.”

Artículo 5.- Incorporación del artículo 2-A en el Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi.

Incorpórese el artículo 2-A en el Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en los términos siguientes:

“Artículo 2-A.- De los procedimientos administrativos seguidos ante el Indecopi.

Los secretarios técnicos y las Comisiones del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.”

Artículo 6.- Del refrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación de la ley a los procedimientos en trámite

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

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11NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación y el régimen de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas seguidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DECRETO SUPREMONº 092-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 establece que el INDECOPI es el organismo autónomo encargado de administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones en sede administrativa, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 36 de la misma norma y el artículo 55 del Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, que establecen que corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger las marcas colectivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, el cual establece la tasa para el trámite de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certifi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial” que asciende a 12.89% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2017-PCM se exoneró del cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certifi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial”, contemplada en el TUPA del INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfi co de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos;

Que, asimismo, en el mencionado Decreto Supremo se estableció un régimen temporal de simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia como consecuencia de fenómenos climatológicos, de manera que el examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo Nº 1075 -Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre la Propiedad Intelectual- se realice dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud y que el plazo máximo de resolución del procedimiento sea de noventa (90) días hábiles;

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, la exoneración, así como el régimen temporal de simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas colectivas, tienen un plazo de vigencia de un (1) año, plazo que vence el 28 de agosto de 2018;

Que, según indica el INDECOPI, la aplicación del Decreto Supremo N° 086-2017-PCM ha benefi ciado

a 1 345 familias de empresarios y/o emprendedores (cooperativas o asociaciones de productores, agricultores, productores agropecuarios, piscicultores o artesanos) mediante el registro de 51 marcas colectivas entre el 28 de agosto de 2017 y abril de 2018; generándose un total de 105 solicitudes de registro de marcas colectivas benefi ciadas con la medida;

Que, sin embargo, se considera que las medidas de exoneración del pago de la tasa y simplifi cación del procedimiento de solicitud de registro de marcas colectivas pueden ser ampliadas a nivel nacional; en atención a la utilidad de las marcas colectivas para las organizaciones de productores, no solo en relación con las pérdidas económicas que pudieran sufrir a causa de fenómenos climatológicos y que pudieran retrasar una decisión de registro de marca; sino también considerando que se tratan de sectores productivos que promueven el desarrollo de comportamientos colectivos (acción conjunta) en torno a la generación y aprovechamiento de un bien común, como una alternativa a las limitaciones de enfrentar los retos del mercado de manera individual;

Que, debe resaltarse, además, la existente expectativa de organizaciones de productores y/o prestadores de servicios (conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico), así como de autoridades locales y regionales a fi n de disponer de herramientas que faciliten el acceso de sus productos y servicios al mercado, potenciando los esfuerzos de trabajo asociativo, estandarización de productos y/o servicios ofertados, y una mejor articulación a los mercados;

Que, disponer la aprobación de un régimen de exoneración del pago de la tasa así como la simplifi cación del procedimiento de solicitud de registro de marcas colectivas a nivel nacional, contribuirá con el objetivo de reducir los costos de acceso a los servicios de registro de marcas colectivas del INDECOPI en favor de las organizaciones de productores, aportando a los esfuerzos del gobierno de reactivación económica y fomento de la competitividad de los empresarios y/o emprendedores de nuestro país;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo empresarial y económico del país, contribuyendo con el objetivo de reducir los costos de acceso a los servicios de registro de marcas colectivas del INDECOPI, a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico;

Que, dicha medida consiste en una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación del procedimiento de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certifi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial” contemplada en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para el registro de marcas colectivas y el establecimiento de un régimen temporal de simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas colectivas, durante el plazo de un año;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas;

Que, la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033 establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplifi cación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI;

Que, los objetivos de esta propuesta se encuentran alineados a los ejes relativos al crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible (Eje 3) y de descentralización efectiva para el desarrollo (Eje 5) de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo N° 056-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación

Apruébese la exoneración en el cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certifi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial” contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico.

Artículo 2.- Régimen temporal de simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas colectivas

Establézcase un régimen temporal de simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas colectivas iniciados por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico, en los siguientes términos:

2.1 Las solicitudes de marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico, se someten al examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo N° 1075, dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud.

2.2 La autoridad nacional competente tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir la resolución que se pronuncie sobre las solicitudes de marcas colectivas presentadas por organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico.

Artículo 3.- Plazo de vigenciaLa exoneración, así como el régimen temporal de

simplifi cación de los procedimientos de registro de marcas

colectivas establecidos en los artículos precedentes tienen un plazo de vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto

Supremo, se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.-RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1687860-4

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2018-PCM

Lima, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta IP-094/18 de fecha 7 de agosto de 2018, la Directora Ejecutiva y el Presidente de inPERU invitan al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a participar en el XIV Road Show “New York 2018”, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de setiembre de 2018;

Que, en el referido evento, el señor Ministro de Economía y Finanzas participará como expositor principal en seminarios y coloquios económico empresariales, reuniones de trabajo con representantes de Fondos de Inversión e Instituciones Financieras Globales; asimismo, liderará la delegación peruana que estará conformada por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, el Presidente de inPERU, representantes de la industria fi nanciera y el sector empresarial peruano;

Que, el objetivo principal del referido evento es exponer las fortalezas de nuestro mercado, las perspectivas económicas y las diversas oportunidades de inversión que ofrece el país, así como mostrar los avances y medidas implementadas en materia del desarrollo del mercado de capitales peruano;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión ofi cial, cuyos gastos serán cubiertos por inPERU, sin irrogar gastos al Tesoro Público;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01 – “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al

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13NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por inPERU, sin demandar gastos al Tesoro Público.

Artículo 3. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Néstor Popolizio Bardales, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 13 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4. La presente Resolución, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1687860-11

Dejan sin efecto la R.S. N° 160-2018-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y a Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2018-PCM

Lima, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 160-2018-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de setiembre de 2018, se autorizó el viaje al exterior al señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China y a la ciudad de Tokio, República de Japón, del 3 al 7 de setiembre del 2018 a fi n que participe en el evento “Asia Fruit Logística – 2018”, feria Internacional donde se congregan representantes de la cadena productiva y de comercialización de frutas y vegetales frescos del continente asiático y en reuniones bilaterales con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón;

Que, no obstante, por razones de índole institucional y de agenda, resulta necesario dejar sin efecto el citado acto de administración;

De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 160-2018-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de setiembre de 2018, mediante la cual se autorizó el viaje al exterior del señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad

de Hong Kong, República Popular China y a la ciudad de Tokio, República de Japón, del 3 al 7 de setiembre del 2018, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1687860-12

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.M. N° 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0357-2018-MINAGRI

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 1318-2018-MINAGRI-SG-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO/ECBP de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, y el Informe Legal Nº 809-2018-MINAGRI-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, que contempla el desarrollo y fi nanciamiento de la solución integral para el control de inundaciones y movimiento de masas de ríos y quebradas y para el sistema de drenaje pluvial de diferentes ciudades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1354, que modifi ca la Ley Nº 30556, establece en el numeral 2.1, que: “El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refi ere el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo El Plan comprende los siguientes componentes: (…) b) Intervenciones de construcción que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder.

Que, con Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, de fecha 08 de junio de 2018, se modifi ca el artículo 3 de la Resolución Nº 452-2017-MINAGRI, estableciendo que “La unidad ejecutora interviniente en el proceso de la formulación y ejecución de las actividades y proyectos de inversión para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso Público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 1354, incluyendo lo dispuesto en la Resolución Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCMRCC, será el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)”;

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, en la Trigésima Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se informa que como resultado de las coordinaciones de trabajo realizadas entre la Autoridad de Reconstrucción con Cambios y el Ministerio de Agricultura y Riego se ha defi nido la participación de otras entidades ejecutoras del Sector que participarán en la ejecución de las Soluciones Integrales debiendo asignarse tal competencia, a las Unidades Ejecutoras del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes – PEBPT en las Cuencas de los Ríos: Tumbes y Zarumilla; Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI en las Cuencas de los Ríos: Motupe, Olmos, La Leche, Lacramarca, Casma, Huarmey, Huara, Cañete, Rímac, Mala, Matagente Río chico; y al Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña – PEJEZA en las cuencas de los Ríos: Zaña, Chicama y Virú;

Que, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, a través del Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO-ECBP, de fecha 20 de agosto de 2018, en mérito a las funciones establecidas en los literales c) y d) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 452-2017-MINAGRI, recomienda la implementación de las coordinaciones en relación a la defi nición de las unidades ejecutoras del MINAGRI para la ejecución de las soluciones Integrales; así como la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, norma institucional vigente a la fecha;

Que, mediante el Memorando Nº 186-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI que adjunta el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI;

Que, siendo necesario obtener mayores niveles de efi ciencia en las soluciones integrales, se debe considerar en el sector la especialización de los Proyectos Especiales de cada una de las regiones en el marco del manejo de los ríos, para la ejecución del Plan Integral, específi camente en construcción de infraestructura agrícola, en concordancia a la Ley Nº 30556 y su modifi catoria el Decreto Legislativo Nº 1354 que corresponde al Sector Agricultura, a fi n de reducir los riesgos y responder a la acción provocada por los desastres naturales y recuperar las condiciones iniciales de la infraestructura afectada, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, con el visado de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI, modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Las unidades ejecutoras intervinientes en el proceso de construcción de infraestructura de uso público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Integral del MINAGRI en el marco de la Ley Nº 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, serán:

a) El Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) y el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT).

b) La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a cargo de la ejecución de la delimitación y monumentación de las fajas marginales de los ríos contemplados en el Plan.

Asimismo, queda subsistente la competencia de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones

(PSI) para intervenir en el proceso de formulación y ejecución de las Actividades, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) para la rehabilitación, reposición y reconstrucción contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Las Actividades e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) y las enmarcadas en el Invierte.pe, que se hayan iniciado y/o se encuentren en proceso de ejecución por parte del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, Autoridad Nacional del Agua y los proyectos Especiales del MINAGRI en el ámbito de su competencia, con anterioridad a la presente Resolución, continuarán el procedimiento iniciado hasta su conclusión.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1687123-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 149-2018-VMPCIC-MC

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe N° 900093-2018/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos e Informes N° 900081-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° 900037-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida Ley;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, por Resolución Directoral N° 010-2015-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 03 de marzo de 2015 se resolvió, entre otros, decomisar ciento cincuenta (150) bienes muebles, en virtud a lo señalado en el artículo 10 de la Ley N° 28296, y se dispuso que la Dirección General de Museos proceda con el registro de dichos bienes;

Que, de la evaluación de los referidos bienes, se observó que del total de estos, solamente ciento cuarenta y tres (143) proceden de yacimientos del territorio peruano; y los siete (7) restantes procederían de la Formación Geológica Bahía Inglesa de la Región Atacama de Chile. Este último dato fue comunicado mediante el documento ORD. N° 0493 de fecha 05 de febrero de 2018, remitido por la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile;

Que, mediante Informe N° 900093/DGM/VMPCIC/MC de fecha 9 de agosto de 2018, la Dirección General de Museos hace suya la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes N° 900081-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 26 de julio de 2018 y N° 900037-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha

25 de julio de 2018, emitiendo opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura;

Que, de la evaluación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles antes referidos, se determinó que dicho material paleontológico corresponde a diversos dientes de peces de elasmobranquios (tiburón) fósiles, que pertenecen a las especies Carcharocles megalodon (Pieza Nº 1) y Carcharodon hastalis (Isurus hastalis, Cosmopolitodus hastalis) (Piezas Nº 2 al 143). Presentando valores científi cos, históricos y sociales, puesto que la evidencia paleontológica indica una coexistencia entre ambas especies en un contexto histórico y natural similar;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento cuarenta y tres (143) bienes muebles, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

ANEXO 1

LISTADO DE BIENES PALEONTOLÓGICOS MUEBLES

N° N° de Preinscripción Reino Denominación Ubicación

1 0000300873 Animalae Diente Ministerio de Cultura

2 0000300874 Animalae Diente Ministerio de Cultura

3 0000300875 Animalae Diente Ministerio de Cultura

4 0000300876 Animalae Diente Ministerio de Cultura

5 0000300877 Animalae Diente Ministerio de Cultura

6 0000300878 Animalae Diente Ministerio de Cultura

7 0000300879 Animalae Diente Ministerio de Cultura

8 0000300880 Animalae Diente Ministerio de Cultura

9 0000300881 Animalae Diente Ministerio de Cultura

10 0000300882 Animalae Diente Ministerio de Cultura

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

N° N° de Preinscripción Reino Denominación Ubicación

11 0000300883 Animalae Diente Ministerio de Cultura

12 0000300884 Animalae Diente Ministerio de Cultura

13 0000300885 Animalae Diente Ministerio de Cultura

14 0000300886 Animalae Diente Ministerio de Cultura

15 0000300887 Animalae Diente Ministerio de Cultura

16 0000300888 Animalae Diente Ministerio de Cultura

17 0000300889 Animalae Diente Ministerio de Cultura

18 0000300890 Animalae Diente Ministerio de Cultura

19 0000300891 Animalae Diente Ministerio de Cultura

20 0000300892 Animalae Diente Ministerio de Cultura

21 0000300893 Animalae Diente Ministerio de Cultura

22 0000300894 Animalae Diente Ministerio de Cultura

23 0000300895 Animalae Diente Ministerio de Cultura

24 0000300896 Animalae Diente Ministerio de Cultura

25 0000300897 Animalae Diente Ministerio de Cultura

26 0000300898 Animalae Diente Ministerio de Cultura

27 0000300899 Animalae Diente Ministerio de Cultura

28 0000300900 Animalae Diente Ministerio de Cultura

29 0000300901 Animalae Diente Ministerio de Cultura

30 0000300902 Animalae Diente Ministerio de Cultura

31 0000300903 Animalae Diente Ministerio de Cultura

32 0000300904 Animalae Diente Ministerio de Cultura

33 0000300905 Animalae Diente Ministerio de Cultura

34 0000300906 Animalae Diente Ministerio de Cultura

35 0000300907 Animalae Diente Ministerio de Cultura

36 0000300908 Animalae Diente Ministerio de Cultura

37 0000300909 Animalae Diente Ministerio de Cultura

38 0000300910 Animalae Diente Ministerio de Cultura

39 0000300911 Animalae Diente Ministerio de Cultura

40 0000300912 Animalae Diente Ministerio de Cultura

41 0000300913 Animalae Diente Ministerio de Cultura

42 0000300914 Animalae Diente Ministerio de Cultura

43 0000300915 Animalae Diente Ministerio de Cultura

44 0000300916 Animalae Diente Ministerio de Cultura

45 0000300917 Animalae Diente Ministerio de Cultura

46 0000300918 Animalae Diente Ministerio de Cultura

47 0000300919 Animalae Diente Ministerio de Cultura

N° N° de Preinscripción Reino Denominación Ubicación

48 0000300920 Animalae Diente Ministerio de Cultura

49 0000300921 Animalae Diente Ministerio de Cultura

50 0000300922 Animalae Diente Ministerio de Cultura

51 0000300923 Animalae Diente Ministerio de Cultura

52 0000300924 Animalae Diente Ministerio de Cultura

53 0000300925 Animalae Diente Ministerio de Cultura

54 0000300926 Animalae Diente Ministerio de Cultura

55 0000300927 Animalae Diente Ministerio de Cultura

56 0000300928 Animalae Diente Ministerio de Cultura

57 0000300929 Animalae Diente Ministerio de Cultura

58 0000300930 Animalae Diente Ministerio de Cultura

59 0000301053 Animalae Diente Ministerio de Cultura

60 0000301054 Animalae Diente Ministerio de Cultura

61 0000301055 Animalae Diente Ministerio de Cultura

62 0000301056 Animalae Diente Ministerio de Cultura

63 0000301057 Animalae Diente Ministerio de Cultura

64 0000301058 Animalae Diente Ministerio de Cultura

65 0000301059 Animalae Diente Ministerio de Cultura

66 0000301060 Animalae Diente Ministerio de Cultura

67 0000301061 Animalae Diente Ministerio de Cultura

68 0000301062 Animalae Diente Ministerio de Cultura

69 0000301063 Animalae Diente Ministerio de Cultura

70 0000301064 Animalae Diente Ministerio de Cultura

71 0000301065 Animalae Diente Ministerio de Cultura

72 0000301066 Animalae Diente Ministerio de Cultura

73 0000301067 Animalae Diente Ministerio de Cultura

74 0000301068 Animalae Diente Ministerio de Cultura

75 0000301069 Animalae Diente Ministerio de Cultura

76 0000301070 Animalae Diente Ministerio de Cultura

77 0000301071 Animalae Diente Ministerio de Cultura

78 0000301072 Animalae Diente Ministerio de Cultura

79 0000301073 Animalae Diente Ministerio de Cultura

80 0000301074 Animalae Diente Ministerio de Cultura

81 0000301075 Animalae Diente Ministerio de Cultura

82 0000301076 Animalae Diente Ministerio de Cultura

83 0000301077 Animalae Diente Ministerio de Cultura

84 0000301078 Animalae Diente Ministerio de Cultura

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17NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

N° N° de Preinscripción Reino Denominación Ubicación

85 0000301079 Animalae Diente Ministerio de Cultura

86 0000301080 Animalae Diente Ministerio de Cultura

87 0000301081 Animalae Diente Ministerio de Cultura

88 0000301082 Animalae Diente Ministerio de Cultura

89 0000301083 Animalae Diente Ministerio de Cultura

90 0000301084 Animalae Diente Ministerio de Cultura

91 0000301085 Animalae Diente Ministerio de Cultura

92 0000301086 Animalae Diente Ministerio de Cultura

93 0000301087 Animalae Diente Ministerio de Cultura

94 0000301088 Animalae Diente Ministerio de Cultura

95 0000301089 Animalae Diente Ministerio de Cultura

96 0000301090 Animalae Diente Ministerio de Cultura

97 0000301091 Animalae Diente Ministerio de Cultura

98 0000301092 Animalae Diente Ministerio de Cultura

99 0000301093 Animalae Diente Ministerio de Cultura

100 0000301094 Animalae Diente Ministerio de Cultura

101 0000301095 Animalae Diente Ministerio de Cultura

102 0000301096 Animalae Diente Ministerio de Cultura

103 0000301097 Animalae Diente Ministerio de Cultura

104 0000301098 Animalae Diente Ministerio de Cultura

105 0000301099 Animalae Diente Ministerio de Cultura

106 0000301100 Animalae Diente Ministerio de Cultura

107 0000301101 Animalae Diente Ministerio de Cultura

108 0000301102 Animalae Diente Ministerio de Cultura

109 0000301103 Animalae Diente Ministerio de Cultura

110 0000301104 Animalae Diente Ministerio de Cultura

111 0000301105 Animalae Diente Ministerio de Cultura

112 0000301106 Animalae Diente Ministerio de Cultura

113 0000301107 Animalae Diente Ministerio de Cultura

114 0000301108 Animalae Diente Ministerio de Cultura

115 0000301109 Animalae Diente Ministerio de Cultura

116 0000301110 Animalae Diente Ministerio de Cultura

117 0000301111 Animalae Diente Ministerio de Cultura

118 0000301112 Animalae Diente Ministerio de Cultura

119 0000301113 Animalae Diente Ministerio de Cultura

120 0000301114 Animalae Diente Ministerio de Cultura

121 0000301115 Animalae Diente Ministerio de Cultura

122 0000301116 Animalae Diente Ministerio de Cultura

N° N° de Preinscripción Reino Denominación Ubicación

123 0000301117 Animalae Diente Ministerio de Cultura

124 0000301118 Animalae Diente Ministerio de Cultura

125 0000301119 Animalae Diente Ministerio de Cultura

126 0000301120 Animalae Diente Ministerio de Cultura

127 0000301121 Animalae Diente Ministerio de Cultura

128 0000301122 Animalae Diente Ministerio de Cultura

129 0000301123 Animalae Diente Ministerio de Cultura

130 0000301124 Animalae Diente Ministerio de Cultura

131 0000301125 Animalae Diente Ministerio de Cultura

132 0000301126 Animalae Diente Ministerio de Cultura

133 0000301127 Animalae Diente Ministerio de Cultura

134 0000301128 Animalae Diente Ministerio de Cultura

135 0000301129 Animalae Diente Ministerio de Cultura

136 0000301130 Animalae Diente Ministerio de Cultura

137 0000301131 Animalae Diente Ministerio de Cultura

138 0000301132 Animalae Diente Ministerio de Cultura

139 0000301133 Animalae Diente Ministerio de Cultura

140 0000301134 Animalae Diente Ministerio de Cultura

141 0000301135 Animalae Diente Ministerio de Cultura

142 0000306493 Animalae Diente Ministerio de Cultura

143 0000306494 Animalae Diente Ministerio de Cultura

1686904-1

DEFENSA

Aprueban actualización de formatos “Aviso de infracción” y “Papeleta de Multa”, a ser utilizados por las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1119-2018-MGP/DGCG

28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 19 de la norma legal precitada establece que la Autoridad Marítima Nacional ejerce la potestad sancionadora por la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su reglamento y normas complementarias que se comenten por acción u omisión que afecte: i) la protección y seguridad de la vida humana en el ámbito acuático: ii) la prevención y protección del ambiente acuático: iii) el control y vigilancia del tráfi co acuático y la seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que las infracciones a las normas legales son sancionadas de acuerdo a lo indicado en la tabla de infracciones y sanciones, que se describen en el anexo que forma parte integrante del Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-2015 MGP/DGCG de fecha 28 de enero del 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó los formatos de aviso de infracción y papeleta de multa en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el párrafo precedente;

Que, con la fi nalidad que las Capitanías de Puerto y las Unidades Guardacostas apliquen correctamente las infracciones y sanciones a través de los documentos ofi ciales acorde a la normatividad nacional vigente, es necesario actualizar los formatos de aviso de infracción y papeleta de multa;

Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y el Director de Asuntos Legales y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del formato “Aviso de Infracción” a ser utilizado por las Capitanitas de Puerto y Unidades Guardacostas, de acuerdo con el modelo del Anexo I de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Aprobar la actualización del formato “Papeleta de Multa” a ser utilizado por las Capitanitas de Puerto de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 077-2015 MGP/DGCG de fecha 28 de enero del 2015 y todas las normas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional (http://www.dicapi.mil.pe).

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1686985-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2018-MIDIS

Lima, 4 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2018- MIDIS se designó al señor Julio Mendigure Fernández como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65; designación que se ve por conveniente dar por concluida y encargar las funciones del indicado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Julio Mendigure Fernández como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65 al señor Luis Fernando Llanos Zavalaga, Coordinador Técnico del citado Programa, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1687856-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 200-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes

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19NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s. 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 654, 657, 658, 659-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de once (11) Gobiernos Locales, para financiar veinticuatro (24) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs. 503 y 515-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 44 984 318,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de once (11) Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 44 984 318,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de once (11) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de veinticuatro (24) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 44 984 318,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 44 984 318,00 ===========

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 44 984 318,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 44 984 318,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1687860-6

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMON° 201-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”;

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695;

Que, la referida operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de

endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante seis (06) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 27% el 15 de abril de 2024, 27% el 15 de octubre de 2024, 7% el 15 de abril de 2025, 7% el 15 de octubre de 2025, 20% el 15 de abril de 2026 y 12% el 15 de octubre de 2026. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del Programa es el Ministerio de

Educación a través de la Unidad Ejecutora “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica” (UE118).

Artículo 4. Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

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21NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 5. Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1687860-7

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa

DECRETO SUPREMONº 202-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa se estableció el marco normativo para el uso de la hipoteca inversa como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del Titular o Titulares del crédito, salvo que se hayan designado Benefi ciarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, reglamenta la Ley Nº 30741 en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30741

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, el que consta de dieciséis (16) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento que

se aprueba en el artículo anterior se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30741, LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA

Artículo 1. ObjetoLa presente norma tiene como objeto reglamentar la

Ley Nº 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es aplicable a los Contratos de

hipoteca inversa que suscriban las Entidades Autorizadas en el artículo 5 de la Ley Nº 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.

Artículo 3. Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, se aplican las

siguientes defi niciones:

1. Benefi ciario: Quien o quienes señale el Cliente expresamente como benefi ciarios en el Contrato.

2. Cliente: Es el Titular o Titulares que suscriben un Contrato de hipoteca inversa con la Entidad Autorizada.

3. Contrato: Contrato de hipoteca inversa, elevado por escritura pública, suscrito entre la Entidad Autorizada y el Titular o los Titulares de la propiedad para el otorgamiento del crédito.

4. Entidad Autorizada: Empresa autorizada a realizar operaciones de hipoteca inversa de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley, en cuyo favor se constituye la hipoteca inversa.

5. Inmueble: Inmueble objeto de afectación con la hipoteca inversa.

6. Ley: Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa.

7. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

8. Titular: Persona que tiene derecho de propiedad del Inmueble objeto de afectación con la hipoteca inversa.

Artículo 4. De los Benefi ciarios

4.1. El Cliente, en caso opte por designar Benefi ciarios para efectos del Contrato, debe declararlos en el acto de la suscripción de éste y consignar sus respectivos documentos de identidad para su plena identifi cación. El o los Benefi ciarios designados por el Cliente, pueden ser quienes libremente determine éste; pero requerirán ser aceptados como tales por la Entidad Autorizada acreedora.

4.2. Una vez que el Cliente haya declarado a sus Benefi ciarios, no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.

4.3. En el caso que el Cliente opte por no tener Benefi ciarios, si su fallecimiento ocurre antes del desembolso total del crédito, el pago del crédito es exigible y la garantía ejecutable a la fecha del fallecimiento del último Titular.

4.4. El Cliente al momento de fi rma del Contrato debe declarar a sus herederos y/o legatarios, designación que surte efecto sólo para para fi nes de la notifi cación que debe cursárseles sobre lo referido en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento o, en caso corresponda, a la posibilidad de adjudicación a que se refi ere el artículo 12 del presente Reglamento. Esta designación no afecta los derechos de terceros herederos y/o legatarios, no designados en el Contrato.

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

4.5. Cualquiera de los herederos y/o legatarios designados en el Contrato, debe comunicar a la Entidad Autorizada, del fallecimiento del último Titular o Benefi ciario; considerándose como fecha de vencimiento del crédito, dicha fecha de notifi cación; salvo que la Entidad Autorizada haya tomo conocimiento antes.

Artículo 5. De la tasación para la fi rma del Contrato

5.1. La tasación del Inmueble para la fi rma del Contrato, debe ser realizada por profesionales debidamente inscritos en alguna entidad especializada o colegio profesional, de acuerdo con lo pactado en el Contrato.

5.2. Una de las tasaciones puede ser contratada por la Entidad Autorizada.

5.3. La tasación es realizada por al menos dos peritos valuadores, sólo en caso los tasadores no estuviesen inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superitendencia (REPEV). Si el tasador es uno registrado ante la Superintendencia, es sufi ciente solo una tasación para los fi nes de constitución de hipoteca inversa.

5.4. La tasación en caso de venta o adjudicación es obligatoria, para tener actualizado el valor del Inmueble; y, para esos fi nes se requiere de doble tasación, aun cuando los tasadores estén inscritos en el REPEV de la Superintendencia.

5.5. De haber diferencia entre las tasaciones, el valor que se asigne al Inmueble es el promedio de las mismas.

5.6. Los gastos de las tasaciones son de cargo del Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 6. Responsabilidades sobre el Inmueble

6.1. Es responsabilidad del Cliente:

1. Conservar el Inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el Cliente fallece esta responsabilidad recae en el Benefi ciario o Benefi ciarios declarados en el Contrato.

2. Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al Inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

3. Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble.

4. Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del Contrato.

6.2. Es responsabilidad de las partes:

1. Pactar las condiciones bajo las cuales la Entidad Autorizada concede su autorización para la enajenación, arrendamiento y/o constitución de cargas y gravámenes sobre dicho Inmueble, siendo válido que se prohíba dichos actos. Los actos que se realicen sin observar estas condiciones o con inobservancia de la prohibición, no surte ningún efecto, ni afecta la hipoteca inversa.

2. Acordar como domicilio válido para efectos de notifi cación de la Entidad Autorizada, la dirección del Inmueble otorgado en hipoteca inversa. En caso de alquiler o enajenación del Inmueble, previamente autorizada por la Entidad Autorizada, se debe informar a ésta el nuevo domicilio del Cliente, para los fi nes de las notifi caciones. En caso contrario, son plenamente válidas las notifi caciones que se sigan dirigiendo al Inmueble.

6.3. Las responsabilidades y pactos acordados señalados en los numerales precedentes de este artículo deben estar establecidas en el Contrato. El incumplimiento por parte del Cliente de estas disposiciones, constituye causal de resolución del Contrato, con facultad de ejecutar la hipoteca inversa; aun cuando el Cliente y Benefi ciarios designados no hubieran fallecido.

Artículo 7. Del prepago

7.1. El Cliente está facultado a prepagar total o parcialmente el préstamo de acuerdo al literal e) del artículo 3 de la Ley según lo dispuesto en el Código de

Protección y Defensa del Consumidor mediante la Ley Nº 29571 y a otras disposiciones de la Superintendencia.

7.2. En caso el Cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca inversa en los Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 8. Del Contrato de seguro de renta vitalicia

8.1. Las partes pueden acordar la contratación de un seguro que permita al Cliente recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado. En este caso, puede determinarse a la fi rma del Contrato el monto que es destinado por la Entidad Autorizada a la contratación de una renta vitalicia para el Cliente, con la empresa de seguros elegida y bajo las condiciones que el Cliente haya acordado con la referida empresa. El monto destinado a la contratación de una renta vitalicia es parte del crédito efectivamente desembolsado.

8.2. En caso de no haberse acordado al inicio la contratación de la renta vitalicia, las partes pueden incluir la opción de poder contratarla posteriormente o modifi car el Contrato, de mutuo acuerdo, a fi n de que se contemple dicha renta.

8.3. Las condiciones mínimas del referido Contrato deben ajustarse a lo señalado en la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguros y normativa especial de la materia.

8.4. Para hacer efectiva la inafectación del impuesto a la renta dispuesta en el artículo 2 de la Ley, la renta vitalicia debe ser contratada por la Entidad Autorizada de acuerdo con la normativa especial en la materia, por cuenta del Cliente, con la empresa de seguros elegida y bajo las condiciones que el Cliente haya aceptado.

Artículo 9. Vencimiento anticipado del ContratoSon causales de vencimiento anticipado del Contrato

por parte de la Entidad Autorizada y la habilita a exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la hipoteca, a su sola decisión comunicada al Cliente, las siguientes situaciones:

1. La enajenación del Inmueble objeto de la hipoteca inversa antes de que el reembolso del crédito sea exigible, salvo que, a satisfacción de la Entidad Autorizada, se sustituya la garantía o ésta lo haya autorizado.

2. La entrega de posesión, el arrendamiento, usufructo, comodato o la constitución de derechos de superfi cie, fi deicomisos y cualquier otra carga y/o gravámenes sobre el Inmueble objeto de la hipoteca inversa, sin el previo consentimiento de la Entidad Autorizada.

3. La interposición de un embargo sobre el Inmueble objeto de la hipoteca inversa.

4. Si se incumple con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento y la Entidad Autorizada ha avisado a los Titulares y/o Benefi ciarios del requerimiento de subsanar la falta y éstos no lo subsanen. Los avisos para esta subsanación se deben realizar con una diferencia de treinta (30) días calendario para cada uno de los casos dispuestos en el referido numeral.

Artículo 10. Del reembolso

10.1. En caso el Cliente invoque la causal de resolución automática del Contrato señalada en el artículo 7 de la Ley, debe solicitar a la Entidad Autorizada junto con la comunicación de dicha resolución automática, el pago de la penalidad que correspondiere de haberse previsto tal penalidad en el Contrato y el cálculo del monto a reembolsar incluyendo los intereses a la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la resolución del Contrato como se precisa en el referido artículo de la Ley. La Entidad Autorizada debe responder a dicho requerimiento en un plazo máximo de cinco (5) días útiles. Dicho cálculo tiene una vigencia de cinco (5) días útiles, debiendo el Cliente responder, a su vez; con un cronograma de pagos a la Entidad Autorizada considerando el monto calculado por ésta o de lo

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23NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

contrario, responder en réplica el cálculo del monto más intereses, informado por esta entidad.

10.2. En ningún caso, el cronograma de pago debe exceder de un plazo de trescientos sesenta (360) días calendario para reembolsar el monto total que le fue pagado del crédito a la Entidad Autorizada, incluyendo sus intereses corridos a la fecha de resolución. No aplica el cobro de cargas ni intereses para el periodo establecido en el cronograma de reembolso.

10.3. La Entidad Autorizada puede compensar parcial o totalmente la deuda del Cliente con el monto de la penalidad prevista en el Contrato, indicada en el numeral 10.3 del presente artículo.

10.4. La hipoteca que el Cliente constituyó a favor de la Entidad Autorizada se levanta una vez que el Cliente haya cumplido con el pago del reembolso.

Artículo 11. De la liquidación del crédito y plazo para su cancelación

11.1. La Entidad Autorizada cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados desde el día siguiente de conocido el fallecimiento del Cliente o del último de los Benefi ciarios, para realizar la liquidación del crédito y notifi carlo al heredero y/o legatario registrado ante la Entidad Autorizada, quienes a su vez cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la fecha siguiente que son notifi cados para ejercer la opción de cancelación del crédito señalada en el literal j) del artículo 3 de la Ley. El fallecimiento del Cliente o del último de los Benefi ciarios, puede ser comunicado por escrito por quien haya sido previsto en el Contrato o por la persona que tenga legítimo interés en el Inmueble; adjuntando la respectiva partida de defunción, fecha a partir de la que procede el cómputo del plazo para realizar la liquidación del crédito antes señalado, como para el cómputo del plazo de prescripción del crédito y de la hipoteca.

11.2. En caso la entidad autorizada haya tomado conocimiento del fallecimiento del Titular o Titulares por medio distinto al indicado en el numeral 11.1, el plazo empieza a computarse a partir del día siguiente en que la entidad autorizada tomó conocimiento del fallecimiento, momento en el cual puede iniciar la liquidación del crédito y proceder a la notifi cación del heredero y/o legatario.

11.3. En los casos de ocurrencia de cualquiera de las causales de vencimiento anticipado de Contrato referidas en el artículo 9 del presente Reglamento, la entidad autorizada cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados desde el día siguiente de conocida la causal, para realizar la liquidación del crédito y notifi carla al Cliente, quien cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la fecha siguiente de su notifi cación para realizar la cancelación.

Artículo 12. De la posibilidad de adjudicación

12.1. Tratándose de la situación contemplada en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento, alternativamente y dentro del plazo de sesenta (60) días calendario para la cancelación del crédito, los herederos y/o legatarios y la Entidad Autorizada, en sustitución al proceso de ejecución de la hipoteca inversa, pueden mediante Contrato elevado a escritura pública pactar la adjudicación del Inmueble objeto de la hipoteca inversa a favor de la Entidad Autorizada, acordando el precio del Inmueble, sin necesidad de actualizar su tasación, salvo que alguna de las partes lo exija.

12.2. En caso que, para efectos de la adjudicación, conforme con la valuación del Inmueble y la liquidación del crédito haya saldo a favor, éste saldo es cancelado a los herederos y/o legatarios en el acto de subscribirse la escritura pública, la misma que debe ser suscrita en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de suscrita la minuta de adjudicación, pagándose a los sucesores en las proporciones que, acorde con las normas aplicables de sucesiones y de legatarios del Código Civil, les correspondan a los otorgantes.

12.3. Sin perjuicio del plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento, la Entidad

Autorizada y los herederos y/o legatarios solo pueden pactar la adjudicación del Inmueble hasta siete (7) días calendario previo a la fecha determinada para el remate del Inmueble.

12.4. Dentro de este plazo, la Entidad Autorizada puede optar unilateralmente por la adjudicación en pago, siempre que en ese caso se hayan realizado las dos tasaciones señaladas en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento y la Entidad Autorizada pague el ciento por ciento (100%) del valor tasado del Inmueble, más los gastos. En ese caso, la Entidad Autorizada debe realizar una declaración unilateral de adjudicación por escritura pública, insertando en ella las dos tasaciones practicadas; dejando en custodia el saldo del precio que corresponda, mediante cheque emitido a la orden de los herederos y/o legatarios, o de quien corresponda tal excedente.

Artículo 13. De la inscripción en el registro de predios

La escritura pública de adjudicación del Inmueble a que se refi ere el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento es título sufi ciente para su inscripción en el registro público de predios.

Artículo 14. De la ejecución judicial

14.1. Vencidos, según sea el caso, los respectivos plazos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, sin que se haya cancelado la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada está facultada para ejecutar la hipoteca y realizar el cobro.

14.2. La acción de ejecución judicial de la hipoteca inversa se debe plantear dentro del plazo señalado en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento conforme al proceso civil de ejecución de garantías regulado en el artículo 720 y siguientes del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya en el futuro. De no efectuarse dentro del mencionado plazo, sólo se puede aplicar el proceso de ejecución extrajudicial.

14.3. En caso de remate judicial del Inmueble, el nuevo propietario posee el legítimo derecho de solicitar el desalojo y la entrega en posesión del inmueble, como dar término al arrendamiento, usufructo, comodato o la constitución de cargas y/o gravámenes que se haya constituido sobre el Inmueble objeto de la hipoteca inversa, en fecha posterior a la constitución de la hipoteca inversa, sin el previo consentimiento ni la participación de la Entidad Autorizada o de los herederos y/o legatarios, recurriendo ante el mismo Juez que dispuso a la adjudicación en remate.

Artículo 15. De la ejecución extrajudicial

15.1. Vencidos, según sea el caso, los respectivos plazos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento sin que se haya cancelado la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada está facultada para ejecutar la hipoteca y realizar el cobro mediante la venta del Inmueble en forma directa y sin intervención de la autoridad judicial, ni la aplicación del proceso judicial de ejecución de garantías reales previsto en el artículo 720 y siguientes del Código Procesal Civil; siempre que para ese efecto el Titular haya designado un Representante en el Contrato, cuyo encargo y representación se mantiene plenamente vigentes y válidos, para los fi nes de esta venta extrajudicial; o, en su defecto, la Entidad Autorizada designe a cualquier otra empresa del sistema fi nanciero distinta a la Entidad Autorizada, facultada a prestar servicios de fi deicomiso o de comisiones de confi anza, para encargarse de dicha venta directa, siendo válido que ésta suscriba dicha transferencia en representación del Titular o de su sucesión, acordando como precio un monto no menor a las dos terceras partes de las tasaciones que previamente se practiquen, conforme al numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento.

15.2. El Representante o la Entidad Autorizada señalada en el numeral anterior procede a la venta directa del bien hipotecado en el plazo de noventa (90)

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

días calendario a través del mecanismo de remate o subasta al mejor postor a cuyo efecto puede emplear los servicios de terceros privados de remates, de martillero público o del Sistema de Remates Virtuales (REM@JU) del Poder Judicial, pudiendo el Titular señalar en el Contrato el servicio de remate que se empleará en caso de ejecución. Esta venta y adjudicación directa del Inmueble, no puede hacerse por monto menor a las dos terceras partes de las tasaciones que previamente se practiquen, conforme al numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento.

15.3. En caso que se produzca la declaratoria de desierto hasta en tres (3) convocatorias de remate, la Entidad Autorizada puede adjudicarse el bien como pago total de la liquidación del crédito, en precio no menor al precio base. A dicho efecto, debe realizar una declaración unilateral de adjudicación por escritura pública, insertando en ella los documentos de acreditación de la declaratoria de desierto de la convocatoria a remate respectivos que el notario público debe verifi car.

15.4. Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo a favor respectivo a favor de los Benefi ciarios del Cliente, y a falta de éstos a favor de la sociedad de benefi cencia pública del lugar del Inmueble.

Artículo 16. De la representación de la hipoteca inversa mediante Título de Crédito Hipotecario Negociable

16.1. Por acuerdo del Titular y la Entidad Autorizada, o, por decisión unilateral del Titular; la hipoteca inversa puede ser representada por el Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), el mismo puede ser emitido por el Titular en la misma oportunidad de la constitución de la hipoteca inversa; o, autorizar a la Entidad Autorizada a hacerlo, conforme a lo previsto en numeral 245.4 del artículo 245 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y normas reglamentarias correspondientes.

16.2. En ese caso de emitirse el TCHN, es sufi ciente dejar constancia de ello en el Contrato e inscribirse en el Registro de tal emisión ya realizada o de la autorización para hacerlo, designándose a cualquier empresa del sistema fi nanciero facultada a prestar servicios de fi deicomiso o comisiones de confi anza distinta a la Entidad Autorizada acreedora, para que se encargue de la venta extrajudicial del Inmueble hipotecado que corresponda.

16.3. En tanto el crédito no sea exigible, el TCHN que ya haya sido emitido por el Titular, es mantenido por la Entidad Autorizada de modo incompleto en su monto y fecha de vencimiento. Una vez integrado, es exigible conforme a la ley de la materia. Este TCHN no puede ser integrado con crédito distinto al garantizado con la hipoteca inversa, bajo responsabilidad de la Entidad Autorizada.

16.4. La ejecución de la hipoteca inversa representada por TCHN, se hace en forma extrajudicial, conforme a las disposiciones de la ley de la materia.

1687860-8

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 301-2018-EF/43

Lima, 29 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía

y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;

Que, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es el foro ordinariamente utilizado por el Estado peruano para la solución de diferencias con inversionistas extranjeros;

Que, mediante Carta de fecha 16 de mayo de 2018, enviada mediante correo electrónico, la Secretaría General del CIADI, invita al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena a participar en la Reunión sobre Enmiendas a las Reglas y el Reglamento del CIADI, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de setiembre de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, la reunión organizada por el CIADI, tiene por objeto presentar a los representantes de los Estados Miembros, las propuestas de enmiendas a las Reglas y Reglamento del CIADI, para que puedan ser parte de un debate técnico; por tanto, resulta necesario que este país cuente con una representación adecuada a fi n de que se pueda dejar sentada la posición de Perú sobre los asuntos a ser discutidos, toda vez que cualquier posible modifi cación, tendrá un impacto directo en las controversias internacionales en las que participa el Estado peruano;

Que, con Resolución Ministerial Nº 176-2016-EF/10, se designó al señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a que se refi ere la Ley Nº 28933, por lo que se considera importante que participe en la reunión antes mencionada, toda vez que contribuirá al fortalecimiento de las labores de la Comisión;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar, el viaje en comisión de servicios, del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1,165.50Viáticos (2 + 1) : US$ 1,320.00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado

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25NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1686993-1

EDUCACION

Incorporación del artículo 160-A y de la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMON° 007-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 33 de la Ley señala que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; asimismo, el artículo 64 del citado Reglamento señala, que en el caso de institución educativa unidocente, el profesor responsable de la gestión institucional es evaluado solo en su desempeño docente;

Que, de otro lado, el artículo 67 de la Ley establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modifi car la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa;

Que, el artículo 154 del Reglamento de la Ley, establece que la reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral, es de carácter defi nitivo y equivale al

término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada;

Que, de conformidad con el artículo 160 del Reglamento de la Ley, la reasignación por emergencia es concedida por situaciones de emergencia cuando el profesor y/o sus familiares directos que radican en zona declarada en emergencia por decreto supremo, son amenazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfi co, previa investigación e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona donde presta servicios;

Que, considerando el análisis técnico efectuado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes y por la Dirección de Evaluación Docente, ambas dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación; basado principalmente en la necesidad de incluir supuestos que habiliten la reasignación por emergencia, a fi n de salvaguardar la integridad física de quienes denuncian presuntos hechos delictivos que perjudican gravemente al sector y a los estudiantes, así como, en la necesidad de garantizar en el presente año la obligatoriedad de la evaluación del desempeño en el cargo de director de institución educativa que establece la Ley de Reforma Magisterial; resulta necesario incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 160-A y de la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Incorpórase el artículo 160-A y la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 160-A.- Situaciones adicionales de emergencia

También se autoriza la reasignación por situación de emergencia cuando el profesor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Es incorporado en el Programa de Unidad de Víctimas y Testigos – UDAVIT.

b) Es amenazado en su integridad física a consecuencia de haber denunciado ante el Ministerio Público o ser testigo de un presunto hecho delictivo que atenta contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la comunidad educativa.

c) Es amenazado en su integridad física a consecuencia de haber denunciado ante el Ministerio Público o ser testigo de un presunto hecho delictivo cometido contra los bienes muebles o inmuebles de la instancia donde labora.

d) Es amenazado en su integridad física a consecuencia de haber denunciado ante el Ministerio Público o ser testigo de actos de corrupción en su propia entidad o comunidad educativa.

La amenaza a la que se hace referencia en los literales

b, c y d del presente artículo, no se fundamenta en hecho propio y debe ser ejercida por la población o comunidad educativa donde se encuentre ubicada la instancia donde labora, para lo que se requiere la disposición fi scal de inicio de investigación preliminar o documento similar, emitido por representante del Ministerio Público, y la resolución de otorgamiento de garantías personales de la sub prefectura o entidad competente de la jurisdicción a la que pertenezca la instancia donde labora.

El personal designado en alguno de los cargos de las cuatro (04) áreas de desempeño laboral, que durante el primer periodo de designación se encuentre en algunos

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

de los supuestos descritos en el presente artículo, es reasignado en un cargo igual al de su designación en tanto este se encuentre vigente. De no ser ratifi cado en el cargo y encontrarse la plaza reservada en la misma institución educativa donde se generó los actos de amenaza, al concluirse su designación se le reasigna a otra institución educativa en el cargo de profesor en su mismo nivel y modalidad; y de ser ratifi cado por un periodo adicional, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 31.3 del Reglamento.

El presente procedimiento está a cargo del Jefe de Personal o el que haga sus veces de la DRE o UGEL, quien mediante informe motivado solicita al titular de la instancia respectiva la emisión de la correspondiente resolución, y, el desplazamiento se efectuará a partir del día siguiente de ser notifi cada la Resolución.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

VIGÉSIMA.- Evaluación del desempeño en cargo directivo 2018

El director de institución educativa pública designado en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, y del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulado por Resolución de Secretaria General N° 1551-2014-MINEDU, que en el año 2018 se encuentre prestando servicios en una institución educativa unidocente, excepcionalmente, será evaluado en su desempeño en el cargo en dicha institución educativa. Al término de dicha evaluación, en caso sea ratifi cado por un periodo adicional, se dispondrá su reubicación y reasignación a una institución educativa polidocente o multigrado, en el marco de lo que establece la norma técnica de racionalización vigente.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1687860-10

Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 476-2018-MINEDU

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° OGA2018-INT-0168936, el Informe N° 293-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 781-2018-MINEDU/SG-OGA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2017-MINEDU, se designó a la Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la

funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora YOVANA ALFARO RAMOS al cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora CECILIA VERONICA PEREZ PALMA GARRETA en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1687851-1

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad

DECRETO SUPREMON° 022-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N° 25844, los Distribuidores tienen la obligación de garantizar la demanda para sus Usuarios Regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 28832, es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura;

Que, por su parte, el numeral I) del artículo 8 de la Ley 28832 establece que los Contratos resultantes de las Licitaciones prevén un plazo de suministro de hasta veinte (20) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales podrá ser modifi cado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa de OSINERGMIN;

Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se establecen las condiciones, requisitos y plazos para los procesos de modifi cación de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de OSINERGMIN. De la experiencia recogida en los procesos de modifi cación contractual a cargo de OSINERGMIN, se ha identifi cado la necesidad de incluir precisiones, por lo que es conveniente modifi car el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad;

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27NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, por otra parte, en los últimos años la oferta de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se ha incrementado de manera importante, mientras que la demanda no habría crecido con las tasas proyectadas en los procesos de Licitación desarrollados al amparo de la Ley N° 28832; lo cual habría generado sobrecontratación en las empresas de Distribución, las cuales por mandato legal tienen el encargo de desarrollar la actividad de comercialización de energía eléctrica;

Que, ante la situación expuesta, se requiere establecer disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modifi cación de los Contratos resultantes de Licitaciones, procurando cautelar el abastecimiento oportuno y efi ciente del mercado regulado;

Que, por mandato constitucional, la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal, por lo que corresponde incorporar a las Distribuidoras privadas dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM

Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 18.- Modifi cación de los Contratos de Suministro

18.1. Una vez suscritos los Contratos de Suministro, éstos pueden ser modifi cados por acuerdo de las partes de forma excepcional.

18.2 Las modifi caciones de los Contratos de Suministro referidas a Plazos Contractuales; Potencias Contratadas y su energía asociada; Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; requieren la aprobación previa del OSINERGMIN.

18.3 Las solicitudes de modifi cación a las que refi ere el numeral 18.2 deben ser presentadas por las partes al OSINERGMIN, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes respecto al tenor de éstas, el sustento de la modifi cación solicitada, y sus impactos.

18.4. Las modifi caciones tendrán efi cacia luego de efectuada la referida aprobación y de haber sido suscritas debidamente vía adenda o cláusula adicional.

18.5. Las modifi caciones de los Contratos de Suministro que no se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 18.2, deben ser puestas en conocimiento del OSINERGMIN dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido suscritas por las partes, con su respectivo sustento, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fi scalizadora del OSINERGMIN.”

Artículo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimiento transitorio para evaluación de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2018,

autorícese a los Distribuidores y Generadores a suscribir modifi caciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1. La modifi cación de la Potencia Contratada, que fuera contratada para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fi jación de precios en barra.

2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 anterior.

3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la modifi cación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones.

4. Las notifi caciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí.

5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación.

El Distribuidor y Generador que pertenecen al mismo grupo económico, de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución SMV N° 019-2015-SMV-01, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa.

Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN emite la autorización previa.

Recibida la propuesta de modifi cación contractual, OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1687860-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos y actividades

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0372-2018-JUS

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 1412-2018-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Ofi cio N° 2355-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 923-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, disponiendo el numeral 15.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con el Ofi cio N° 1412-2018-JUS/CMAN-SE, remitió el Ofi cio N° 1034-2018-JUS/SE-CMAN y el Informe N° 563-2018-ST-CMAN, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para fi nanciar la ejecución de treinta (30) proyectos que se enmarcan en el SNIP/invierte.pe suscritos en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, con Gobiernos Locales, que han sido declarados viables.

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Ofi cio N° 2355-2018-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a las 30 inversiones sujetas a transferencias a favor de los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, hasta por un monto de S/ 3 000 000.00 (TRES MILLONES CON 00/100 SOLES);

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES CON 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 057 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas del gasto 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 3 000 00,00 (TRES MILLONES CON 00/100 SOLES).

Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1687859-1

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 379-2018-PRODUCE

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 392-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 321-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1130-2018-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos

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29NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2018- PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario;

Que, por Resolución Ministerial N° 347-2018- PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 392- 2018-IMARPE/CD remite el “INFORME PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY Odontesthes regia (Humboldt, 1821) EN EL LITORAL PERUANO Del 20 al 28 de Agosto 2018”, el cual recomienda, entre otros: “Ampliar el período de pesca exploratoria del recurso pejerrey por 15 días adicionales, con el fi n continuar observando la evolución del proceso reproductivo en sus principales áreas de pesca”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 321-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 392-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales, por un período de quince (15) días calendario, en todo el litoral peruano, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente.

b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

c) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar facilidades de embarque al personal científi co de IMARPE (01) designado en cada localidad, a fi n de registrar la información sobre la actividad de pesca y efectuar muestreos biométricos de las capturas de pejerrey.

d) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las muestras biológicas requeridas por el personal científi co del IMARPE para el análisis del proceso reproductivo del recurso hidrobiológico pejerrey, durante la pesca exploratoria.

e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

f) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

Artículo 3.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

El IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes cuyos

armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia) durante el proceso reproductivo, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1687858-1

Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 023-2018-INACAL/DN

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTO: El Informe N° 013-2018-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal anexo J del citado establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización

considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 013-2018-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 19 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Saneamiento, b) Unidades de albañilería, c) Tecnología química, d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, e) Calidad de agua; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:

NTP 350.105:1998 (revisada el 2018) VÁLVULAS DE PIE PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.105:1998

NTP 399.609:2013 (revisada el 2018) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especifi cación normalizada para grout de albañilería. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.609:2012

NTP 399.619:2008 (revisada el 2018) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para la contracción lineal por secado de unidades de albañilería de concreto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.619:2008 (revisada el 2013)

NTP 399.612:2003 (revisada el 2018) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Rejillas de concreto. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP399.612:2003 (revisada el 2013)

NTP 399.610:2013 (revisada el 2018) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especifi cación normalizada para morteros. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.610:2012

NTP 311.329:1997 (revisada el 2018) CLORURO FÉRRICO. Coagulante para el tratamiento de agua. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.329:1997

NTP 311.091 1997 (revisada el 2018) HIPOCLORITOS PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.091 1997

NTP 311.256:1997 (revisada el 2018) CLORO PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.256:1997

NTP 311.328 1997 (revisada el 2018) SULFATO DE COBRE PARA TRATAMIENTO DE AGUA. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.328 1997

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31NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

NTP 332.012:1979 (revisada el 2018) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la perpendicularidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.012:1979 (revisada el 2013)

NTP 332.011:1979 (revisada el 2018) ENVASES DE VIDRIO. Método de ensayo para determinar la capacidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 332.011:1979 (revisada el 2013)

NTP-ISO 5667-10:2012 (revisada el 2018) Calidad de agua. Muestreo. Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5667- 10:2012

NTP-ISO 5752:1998 (revisada el 2018) Válvulas metálicas para uso en sistemas de tuberías de bridas. Dimensiones entre caras y de cara a eje. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5752:1998

NTP-ISO 5209:1998 (revisada el 2018) Válvulas industriales de uso general. Rotulado. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP-ISO 5209:1998

NTP-ISO 10631:1998 (revisada el 2018) Válvulas metálicas de mariposa para propósitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10631:1998

NTP 350.106:1998 (revisada el 2018) MARCO Y TAPA METÁLICOS PARA CAJA DE VÁLVULAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.106:1998

NTP 311.332:1998 (revisada el 2018) CARBONATO DE SODIO PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.332:1998

NTP 311.331:1998 (revisada el 2018) CARBÓN ACTIVADO PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.331:1998

NTP 214.034:2003 (revisada el 2018) AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de aluminio. Método colorimétrico de eriocromo cianina R. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 214.034:2003

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 350.105:1998 VALVULAS DE PIE PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. 1ª Edición

NTP 399.609:2012 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especifi cación normalizada para grout de albañilería. 2ª Edición

NTP 399.619:2008 (revisada el 2013) UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Contracción lineal por secado de unidades de albañilería de concreto. 1ª Edición

NTP 399.612:2003 (revisada el 2013) UNIDADES DE ALBAÑILERIA Rejillas de concreto. Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.610:2012 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Especifi cación normalizada para morteros. 2ª Edición

NTP 311.329:1997 CLORURO FERRICO. COAGULANTE PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA. 1ª Edición.

NTP 311.091 1997 HIPOCLORITOS PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 1ª Edición.

NTP 311.256:1997 CLORO PARA TRATAMIENTO DE AGUA. 2ª Edición.

NTP 311.328 1997 SULFATO DE COBRE PARA TRATAMIENTO DE AGUA. 1ª Edición.

NTP 332.012:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la perpendicularidad. 1ª Edición

NTP 332.011:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Método de ensayo para determinar la capacidad. 1ª Edición

NTP-ISO 5667-10:2012 CALIDAD DE AGUA. Muestreo. Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales. 1ª Edición

NTP-ISO 5752:1998 VALVULAS METALICAS PARA USO EN SISTEMAS TUBERIAS DE BRIDAS. Dimensiones entre caras y de cara a eje. 1ª Edición.NTP-ISO 5209:1998 VALVLJLAS INDUSTRIALES DE USO GENERAL. Rotulado. 1ª Edición.

NTP-ISO 10631:1998 VALVULAS METALICAS DE MARIPOSA PARA PROPOSITOS GENERALES. 1ª Edición.

NTP 350.106:1998 MARCO Y TAPA METALICOS PARA CAJA DE VALVULAS. 1ª Edición

NTP 311.332:1998 CARBONATO DE SODIO PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 1ª Edición

NTP 311.331:1998 CARBON ACTIVADO PARA TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 1ª Edición

NTP 214.034:2003 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de aluminio. Método colorimétrico de eriocromo cianina R. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URIA TORO DIRECTORADIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

1687794-1

Designan Directora de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas del SANIPES

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 088-2018-SANIPES-DE

Surquillo, 3 de setiembre de 2018

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTO:

El Informe N° 369-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015- PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SANIPES, el cual señala que el cargo de Director de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas corresponde a un puesto de libre designación dentro de la estructura institucional;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 087-2018-SANIPES-DE de fecha 3 de setiembre de 2018, se aceptó la renuncia formulada por el Ing. Alan Francisco Ruiz Vargas al cargo de Director de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas;

Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el literal o) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la Ing. LUZ AMELIA PISUA GONZALES en el cargo de Directora de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de confi anza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con efi cacia al 4 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ATKINS LERGGIOSDirector Ejecutivo (e)

1687852-1

SALUD

Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2018, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

DECRETO SUPREMONº 022-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el Principio de Equidad, conforme al cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, los literales a) y b) del artículo 23 de la citada ley disponen que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;

Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;

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33NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, en este contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2018 la norma que establezca los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios en benefi cio de la población;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como

objeto establecer los criterios para defi nir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2018, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

Artículo 2.- Defi niciones

2.1. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación.

2.2. Área responsable de información: Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.3. Área responsable técnica: Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de defi nir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución.

2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que defi ne los logros esperados de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las partes para su cumplimiento. Se materializa en un convenio celebrado entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, según corresponda.

2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador.

2.7. Institución: Red, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospital e Instituto Especializado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento de las metas

institucionales, indicadores desempeño y compromiso de mejora de los servicios.

2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las metas institucionales, los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.10. Meta Institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial.

2.11. Negociación de los convenios de gestión: La negociación del convenio de gestión es un proceso de interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional, orientado a la defi nición de los logros esperados y pesos ponderados de las Metas Institucionales (MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por el personal de salud de las instituciones. El proceso se desarrolla en reuniones de trabajo convocadas por la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

2.12. Órgano desconcentrado: Son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, los que ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud. Para fi nes de los Convenios de Gestión, se toman en cuenta a la Direcciones de Redes Integradas de Salud y a los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana.

2.13. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%).

2.14. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje.

Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado en inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%).

Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más específi cos que se describe en la fi cha técnica de cada indicador.

2.15. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeño y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones.

2.16. Valor Umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.

Artículo 3.- AlcanceSe encuentran bajo el alcance del presente

Decreto Supremo el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los Gobiernos Regionales y sus Directores Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser benefi ciario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra defi nido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF.

Artículo 4.- Metas Institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios

El Ministerio de salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, defi ne las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los

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compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias.

Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios

En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento

La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud, de manera coordinada con la DIRESA/GERESA, redes, direcciones de redes integradas de salud, hospitales e institutos.

Artículo 7.- Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión

Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2018, se requiere la suscripción de convenios de gestión entre el Titular

del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios

8.1. El procesamiento de datos para la evaluación se realiza de manera automatizada. Las Instituciones realizan el registro de la información sobre los resultados alcanzados y adjuntan la documentación sustentatoria fedateada, foliada y escaneada, en los casos que corresponda en el aplicativo informático, que administra la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI). Asimismo, comunican a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud (OGPPM) mediante documento formal que han realizado el registro de la información.

8.2. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la OGTI, el resultado anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios.

8.3. Los informes técnicos de evaluación anual (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión.

8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas

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35NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejoras de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos.

La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fi delidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información: (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia al artículo 4 del presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados.

8.5. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud.

La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verifi cación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión fi rmados.

8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y/o pedidos de rectifi cación a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta fi nal en cada caso, en una plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar.

8.7. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, el informe fi nal de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información.

Este informe contendrá la relación de redes, direcciones de redes integradas, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%).

8.8. La DIGEP o el que haga sus veces, determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por institución, conforme a la información mencionada en el numeral precedente.

8.9. La DIGEP o el que haga sus veces recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueban la nómina del personal de salud benefi ciario, el cual debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el periodo de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud.

8.10. La DIGEP o el que haga sus veces comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados fi nales de la validación de la nómina del personal de la salud benefi ciario y la asignación económica que ha sido determinada para cada institución.

8.11. La DIGEP o el que haga sus veces remitirá a la OGPPM los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes.

Artículo 9.- Monitoreo y Seguimiento

9.1. La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud

y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fi chas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito.

9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verifi cación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión fi rmados.

Artículo 10.- Publicación de resultadosEl Ministerio de Salud publicará en su portal

institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas.

Artículo 11.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 12.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo.

Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, defi ne las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2018, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2017, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo N° 001-2017-SA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1687860-9

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37NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Revisiones Técnicas Nacional del Perú - Selva Central S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2898-2018-MTC/15

Lima, 6 de julio de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-098103-2018, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-098103-2018 del 11 de abril de 2018, la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín;

Que, mediante Ofi cio Nº 4485-2018-MTC/15.03 notifi cado el 08 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-170885-2018 del 22 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 4485-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 687-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3º.- La empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza

09 de abril del 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de abril del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU – SELVA CENTRAL S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la

autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU –SELVA CENTRAL S.A.C., los gastos que origine la misma.

Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU –SELVA CENTRAL S.A.C., ubicado en Jr. Ricardo Menéndez Nº 395, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1675218-1

Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Misti II S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3456-2018-MTC/15

Lima, 2 de agosto de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-165332-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CITV MISTI II S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-165332-2018 del 16 de junio de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Evitamiento Km. 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Ofi cio N° 5146-2018-MTC/15.03 del 03 de julio de 2018 y notifi cado el 05 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194173-2018 del 17 de julio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5146-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 787-

2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Evitamiento Km. 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de junio del 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

08 de junio del 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

08 de junio del 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

08 de junio del 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

08 de junio del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

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39NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el Artículo 36 del presente Reglamento

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR MISTI II S.A.C. – CITV MISTI II S.A.C., ubicado en Vía de Evitamiento km. 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1680561-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Custodia de la Dirección de Protección de las Colecciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 147-2018-BNP

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: los Informes N° 189-2018-BNP/GG-OA-ETRH y N° 152-2018-BNP/GG-OA de fechas 27 y 28 de agosto de 2018, respectivamente, ambos de la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2018, se derogó el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales establecen los principios que regulan la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, con la Resolución Jefatural N° 062-2018-BNP de fecha 07 de junio de 2018, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos de la entidad, entre otros aspectos, en el extremo referido a la denominación del cargo de Jefe/a de Área por el de Jefe/a;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2018-BNP de fecha 17 de julio de 2018, se resolvió aprobar la creación de diversos Equipos de Trabajo a cargo de un/a Jefe/a, entre ellos, el Equipo de Trabajo de Custodia de la Dirección de Protección de las Colecciones;

Que, a través del Informe N° 152-2018-BNP/GG-OA, la Ofi cina de Administración remitió a la Gerencia General el Informe N° 189-2018-BNP/GG-OA-ETRH, a través del cual concluyó que de acuerdo al Manual de Clasifi cador de Cargos vigente, el servidor Javier Nilo Villantoy Miguel, quien mantiene vínculo laboral con la Biblioteca Nacional del Perú bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme se desprende de la Resolución Directoral N° 064-2003-BNP de fecha 27 de mayo de 2003, la cual en su artículo primero resuelve contratarlo a partir del 1 de junio de 2003 por servicios personales, cumple con los requisitos del perfi l para ser designado como Jefe del Equipo de Trabajo de Custodia de la Dirección de Protección de las Colecciones;

Que, con fecha 28 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural N° 070-2018-BNP, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 153-2018-MC; el cual contempla el referido cargo de Jefe(a) (número de orden 252) como cargo de confi anza;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala como una de las funciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha al servidor JAVIER NILO VILLANTOY MIGUEL, en el cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Custodia de la Dirección de Protección de las Colecciones.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.bnp.gob.pe), en adición a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1687290-1

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 148-2018-BNP

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTOS: los Informes N° 189-2018-BNP/GG-OA-ETRH y N° 152-2018-BNP/GG-OA de fechas 27 y 28 de agosto de 2018, respectivamente, ambos de la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2018, se derogó el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales establecen los principios que regulan la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, con la Resolución Jefatural N° 062-2018-BNP de fecha 07 de junio de 2018, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos de la entidad, entre otros aspectos, en el extremo referido a la denominación del cargo de Jefe/a de Área por el de Jefe/a;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2018-BNP de fecha 17 de julio de 2018, se resolvió aprobar la creación de diversos Equipos de Trabajo a cargo de un/a Jefe/a, entre ellos, el Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones;

Que, a través del Informe N° 152-2018-BNP/GG-OA, la Ofi cina de Administración remitió a la Gerencia General el Informe N° 189-2018-BNP/GG-OA-ETRH, a través del cual concluyó que de acuerdo al Manual de Clasifi cador de Cargos vigente, el servidor Edwin William Díaz Belleza, quien mantiene vínculo laboral con la Biblioteca Nacional del Perú bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme se aprecia en la Resolución Directoral Nacional N° 124-2004-BNP de fecha 04 de agosto de 2004, en la cual su artículo segundo resuelve contratarlo por servicios personales, cumple con los requisitos del perfi l para ser designado como Jefe del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones;

Que, con fecha 28 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural N° 070-2018-BNP, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 153-2018-MC; el cual contempla el referido cargo de Jefe(a) (número de orden 251) como cargo de confi anza;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala como una de las funciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha al servidor EDWIN WILLIAM DÍAZ BELLEZA, en el cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.bnp.

gob.pe), en adición a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1687293-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones en la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 149-2018-BNP

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTO: el Informe N° 155-2018-BNP/GG-OAJ de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, indica que “Las entidades de la Administración Pública (…) deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos (…)”;

Que, por su parte, el artículo 5 del referido Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone que “Mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad”;

Que, en virtud a ello, por medio de la Resolución Directoral Nacional N° 069-2011-BNP de fecha 08 de junio de 2011 se designó a la Directora General de la Secretaría General como responsable del Libro de Reclamaciones en la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC de fecha 10 de enero de 2018 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual modifi có la estructura organizacional de la entidad;

Que, por medio de la Resolución Jefatural N° 064-2018-BNP de fecha 13 de junio de 2018 se resolvió, entre otras disposiciones, aprobar la creación del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General, a cargo de un/a Jefe/a, el cual tiene a su cargo entre otras funciones, el “f) Coordinar con los órganos de la entidad la atención y solución de las (…) reclamaciones presentadas por los ciudadanos y/o administrados (…)”;

Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde designar al/a la Jefe/a del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; y, demás normas pertinentes;

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41NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional N° 069-2011-BNP de fecha 08 de junio de 2011.

Artículo 2.- DESIGNAR al/a la Jefe/a del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General como responsable del Libro de Reclamaciones en la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al/a la Jefe/a del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en adición a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1687292-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan miembros de los Comités de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; y en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 60 del 21 de agosto de 2018

ACUERDO CD PROINVERSIÓNN° 60-1-2018-CD

Vista la carta de renuncia presentada por la señora Gabriela Maria Carrasco Carrasco y, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; se acuerda:

1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Gabriela Maria Carrasco Carrasco, como Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

2. Designar a la señora Gina Vega Ponce de León como Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN.

3. Designar al señor Hugo Perea Flores, como Miembro del Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO.

4. Publicar el presente acuerdo en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Comunicar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Energía y Minas,

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZSecretaría de Actas

Lima, 3 de setiembre de 2018

1687069-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 147-2018-INDECOPI/COD

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTOS:

El Informe N° 149-2018/GRH, el Memorandum N° 1706-2018/GEL que adjunta el Informe N° 595-2018/GEL, y el Informe N° 075-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 155-2016-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2016, se designó a la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias;

Que, la señora María Luisa Egúsquiza Mori ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 082-2018 del 13 de agosto de 2018, ha acordado aceptar la renuncia de la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modifi catorias, en cumplimiento de las funciones

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, con efi cacia anticipada siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 9 de agosto de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1687718-1

Designan miembros de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 153-2018-INDECOPI/COD

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 0139-2018/GRH, el Memorándum N° 1550-2018/GEL que adjunta el Informe N° 558-2018/GEL, el Informe N° 068-2018/GEG, y el Informe N° 077-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 178-2013-INDECOPI/COD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de setiembre de 2013, se designó al señor Peter Juan Barclay Piazza, como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios por un período adicional de cinco (5) años; así como al señor José Guillermo Díaz Gamarra, como miembro de la citada Comisión;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 155-2016-INDECOPI/COD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2016, se designó a la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 147 -2018-INDECOPI/COD se aceptó la renuncia de la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, con efectividad al 9 de agosto de 2018;

Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) años de la designación de los citados comisionados realizada mediante la Resolución N° 178-2013-INDECOPI/COD y teniendo presente la aceptación de la renuncia efectuada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 147-2018-INDECOPI/COD, así como los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias1, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 083-2018 del 13 de agosto de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores José Antonio Jesús Corrales Gonzáles, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, como miembros de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de los señores Peter Juan Franco Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 3 de setiembre de 2018, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2.- Designar a los señores José Antonio Jesús Corrales Gonzáles, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, como miembros de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1 Antes Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

1687718-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses junio y julio de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2018-INEI

Lima, 3 de setiembre de 2018

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43NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Visto el Ofi cio N° 2874-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 300-2018-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios, para las seis áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio y julio de 2018;

Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2018-2019 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 258-2018, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2018-2019, suscrito el 10 de agosto de 2018, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019, Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2018 a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2018, para las seis áreas geográfi cas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio y julio de 2018, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2018 ÍNDICESMES ANTERIOR MODIFICADO

JUNIO 582,52 602,11JULIO 582,52 602,11

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio y julio de 2018, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 198, 210, 226 y 241-2018-INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1687590-1

Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 259-2018-INEI

Lima, 3 de setiembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 2874-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 300-2018-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 211 y 242-2018-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio;

Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2018-2019 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 258-2018, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2018-2019, suscrito el 10 de agosto de 2018, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019, Expediente N° 120-2018-MTPE/2.14-NC, se

acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2018 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese contexto, resulta pertinente modifi car los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográfi cas correspondientes al mes de junio y julio de 2018;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio, quedando como sigue:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2018 (*)

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0095 1,0007 1,0102 1,0110 1,0001 1,0111 1,0090 1,0005 1,0195 1,0119 1,0000 1,0119

2 1,0092 1,0011 1,0103 1,0107 1,0006 1,0113 1,0088 1,0009 1,0097 1,0117 1,0004 1,0121

3 1,0087 1,0006 1,0093 1,0100 1,0004 1,0104 1,0084 1,0007 1,0091 1,0110 1,0002 1,0112

4 1,0095 1,0009 1,0104 1,0109 1,0007 1,0116 1,0091 1,0008 1,0099 1,0119 1,0004 1,0123

5 1,0092 1,0011 1,0103 1,0104 1,0011 1,0115 1,0086 1,0010 1,0096 1,0114 1,0007 1,0121

6 1,0092 1,0002 1,0094 1,0105 0,9997 1,0102 1,0087 1,0002 1,0089 1,0115 0,9997 1,0112

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 10 de agosto de 2018, Exp. Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2018 (*)

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0021 1,0021

2 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0020 1,0020

3 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0023 1,0023

4 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0024 1,0024

5 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0035 1,0035

6 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0017 1,0017

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 10 de agosto de 2018, Exp. Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1687590-2

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45NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 260-2018-INEI

Lima, 3 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición

Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2018/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados

de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE AGOSTO 2018 CÓDIGO 30 483,02 34 507,40 39 449,40 47 602,11 49 302,20 53 806,68

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1687590-3

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2018-SUNEDU-02-15

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria y el Informe N° 100-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al benefi cio del pasaje diferenciado;

Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único benefi cio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;

Que, el literal q) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, señala que una de las funciones de Sunedu, es dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, de conformidad con el literal e) del artículo 48º del citado Reglamento de Organización y Funciones, tiene como función dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión.

Que, mediante el Informe N° 035-2018-SUNEDU-02-15-01, la Unidad de Documentación e Información Universitaria recomienda prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018, con la fi nalidad de hacer más efectivo el proceso de emisión de carnés universitarios como consecuencia de la demanda oportuna por parte de las Universidades e Institutos Superiores a favor de los estudiantes y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura, así como la vigencia de los benefi cios que otorga dicho carné;

Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018;

Page 46: Año XXXV - Nº 14637 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2018, para percibir

46 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSEPH ELÍAS DAGER ALVADirector de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos

1687857-1

Aprueban modificación de la Licencia Institucional solicitada por la Universidad La Salle y reconocen la creación de tres programas de estudio

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 110-2018-SUNEDU/CD

Lima, 4 de septiembre de 2018

I. VISTOS:La Solicitud de Modifi cación de Licencia Institucional

(en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 13899-2018-SUNEDU-TD del 22 de marzo de 2018, presentada por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

II. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD1, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa (SL01), con una vigencia de seis (6) años; reconociendo tres (3) programas de estudios existentes: (1) Administración y Negocios Internacionales; (2) Derecho; e (3) Ingeniería de Software;

Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modifi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018- SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modifi cación de licencia institucional, se podrían presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes,

indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modifi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento2, resultando aplicable para el presente caso, el escenario de creación de un programa de estudios conducente a grado académico;

Que, el 22 de marzo de 2018, la Universidad presentó su SMLI, relativa a la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia y Educación para el Desarrollo Humano, Maestría en Ingeniería de Software y MBA con mención en Negocios Internacionales);

Que, el Informe de Modifi cación N° 011-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 4 de junio de 2018, contiene las observaciones formuladas a la SMLI. De esta manera, mediante Ofi cio N° 481-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de junio de 2018, se notifi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida;

Que, mediante Ofi cio N° 505-2018-/SUNEDU-02-12 del 15 de junio de 2018, se comunicó a la Universidad la realización de una diligencia de actuación probatoria programada y ejecutada para el 25 y 26 de junio de 2018, en donde se recabó información vinculada a los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 29, 33, 36, 39 y 50 de la matriz de las CBC;

Que, el 28 de junio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 050-2018-R-ULASALLE, solicitando el desistimiento de tres (3) programas que formaban parte de su SMLI inicial, el desistimiento se encontraba formalizado mediante la Resolución N° 016-CS-ULASALLE-2018, del 25 de junio de 2018, suscrita por el Presidente del Consejo Superior e incluía a los programas de Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria y Maestría en Neurociencia y Educación para el Desarrollo Humano;

Que, el 11 de julio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 053-2018-R-ULASALLE, adjuntando la documentación requerida para el levantamiento de las observaciones formuladas;

Que, el 15 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última del procedimiento;

Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, demostrando consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modifi cación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de programas de estudio. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de enero de 2018.2 Escenario 1: Creación de establecimiento donde se brinde el servicio

conducente a grados y títulos. Escenario 2: Creación de un programa de estudios y/o una mención de los

grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos.

Escenario 3: Modifi cación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.

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47NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC; y, a lo acordado en la sesión SCD N° 032-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la Modifi cación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad La Salle y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: i) Maestría en Derecho Empresarial, ii) Maestría en Ingeniería de Software y iii) MBA con mención en Negocios Internacionales, a impartirse en su local ubicado en la Av. Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa (SL01), conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD del 16 de enero de 2018 mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad La Salle, respecto a los programas de posgrado: Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria y Maestría en Neurociencia y Educación para el Desarrollo Humano.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad La Salle que, en atención al requerimiento (i) de su licencia institucional, contemplado en el artículo sexto de la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD, incorpore en su Plan de Ordinarización Docente para el semestre académico 2019 - I, contar con docentes especializados en los programas autorizados, conducentes a grado académico de maestro, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Cuarto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad La Salle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1687854-1

Designan Directora del Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0158-2018-SUNEDU

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 140-2018-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu como directivo superior de libre designación y/o remoción;

Que, resulta necesario designar a la Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 5 de setiembre

de 2018, a la señorita Karina del Pilar Tafur Asenjo, en el cargo de Directora del Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la Dirección de Licenciamiento, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la señorita Karina del Pilar Tafur Asenjo.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1687855-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen que Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna permanezca en dicho órgano jurisdiccional hasta que concluyan los procesos pendientes a su cargo

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 131-2018-P-CE-PJ

Lima, 3 de setiembre de 2018

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 177-2018-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2018; y, el Ofi cio Nº 636-2018-CN-SEDCF/PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 177-2018-CE-PJ, del 25 de junio de 2018, entre otras medidas, se incorporó a partir del 1 de agosto de 2018 al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al señor Raúl Caballero Laura, como Juez del Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien debía permanecer en el órgano jurisdiccional de origen hasta el 31 de agosto del año en curso, a fi n que concluya los procesos pendientes a su cargo, sin que en ese periodo se le asigne nuevos ingresos.

Segundo. Que, no obstante ello, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que el Juez Raúl Caballero Laura ha solicitado la postergación de su desplazamiento al mencionado sistema especializado, señalando que tiene juicios iniciados pendientes de concluir; por lo que, a fi n de evitar el quiebre de los procesos penales ya iniciados, dicha Coordinación Nacional considera atendible lo peticionado. Razón por la cual solicita disponer la permanencia del referido juez en la Corte Superior de Justicia de Tacna hasta que concluya con sus procesos pendientes, a fi n de cumplir con los estándares de producción de los juzgados penales unipersonales, lo que se informará oportunamente.

De otro lado, se informó que la señora Fernanda Isabel Ayasta Nassif, en su condición de Jueza del Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, inició sus funciones en el sistema especializado el día 1 de setiembre del año en curso, conformando el Juzgado Colegiado junto a las Juezas Nayko Techy Coronado Salazar y Lisdey Magaly Bueno Flores, del Primer y Tercer Juzgados Nacionales Unipersonales del Sistema Especializado, respectivamente.

Tercero. Que estando a lo establecido en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y efi ciencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el señor Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, permanezca en el mencionado órgano jurisdiccional hasta que concluya los procesos pendientes a su cargo, sin que se le asignen nuevos ingresos; quedando modifi cada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 177-2018-CE-PJ, de fecha 25 de junio del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Corte Superior de Justicia de Tacna, juez mencionado; y a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1687690-1

Disponen que el XI Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial se lleve a cabo los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2018 en la ciudad de Lima

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2018-P-CE-PJ

Lima, 3 de setiembre de 2018

VISTA: La Resolución Administrativa N° 112-2018-CE-PJ, de

fecha 10 de abril de 2018; y, el Ofi cio N° 85-2018-XICNJ-PJ cursado por el señor Juez Supremo titular Carlos Arias Lazarte, Presidente de la Comisión Organizadora del XI Congreso Nacional de Jueces.

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa

N° 112-2018-CE-PJ, del 10 de abril de 2018, entre otras medidas, se autorizó la realización del XI Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, y que se lleve a cabo en el mes de octubre del presente año en la ciudad de Huaraz, Ancash.

Segundo. Que, no obstante ello, el Presidente de la Comisión Organizadora del XI Congreso Nacional de Jueces solicita la reprogramación de la fecha de la referida actividad para los días 22, 23 y 24 de noviembre del año en curso; y, asimismo, que se lleve a cabo en la ciudad de Lima, por razones de austeridad y dada las circunstancias actuales por las que atraviesa el sistema de justicia en el país.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el XI Congreso

Nacional de Jueces del Poder Judicial se llevará a cabo los días 22, 23 y 24 noviembre de 2018, en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Establecer que las demás medidas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 112-2018-CE-PJ, del 10 de abril de 2018, permanezcan inalterables, en cuanto no se oponga al contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente1687690-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Suspenden realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial programadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

JEFATURA SUPREMA

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 170-2018-J-OCMA/PJ

Lima, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho

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49NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA);

CONSIDERANDO:

Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Que, para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales.

Que, en ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema N° 160-2018-J-OCMA/PJ, de fecha 15 de agosto del 2018, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre otra, para los días del 04 al 07 del 2018.

Que, en vista a las diversas actividades con las que cuentan los Señores Magistrados de la Unidad de Visitas de la Ocma debido a la coyuntura actual que atraviesa el Poder Judicial, corresponde Suspender la Visita Judicial Ordinaria programada a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

SUSPENDER la realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial Programadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Resolución de Jefatura Suprema Nº 160-2018-J-OCMA/PJ de fecha 15 de agosto del 2018.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZJueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefa de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

1687583-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Defensor Universitario y docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0743-2018

Arequipa, 30 de julio del 2018

Vistos los Ofi cios Nº 057-2018-DU-UNSA y Nº 101-2018-DU-UNSA y Nº 101-A-2018-DU-UNSA, presentado por el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad

de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante los documentos del visto, el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad de Derecho de la UNSA, solicita autorización de viaje, otorgamiento de pasajes, seguro de viaje, viáticos y la Licencia correspondiente para participar en el I Encuentro Fundacional de la Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias (RIDDU), a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de setiembre del 2018, ello teniendo en cuenta que en el presente año 2018 se celebra el Centenario de la Reforma Universitaria de Córdoba, adjuntando para tal efecto, copias de las invitaciones efectuadas mediante correo institucional de fecha 27 de febrero y 13 de marzo del 2018, por Liliana Aguiar de Zapiola, Defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba y por José Manuel Palazón Espinosa, Defensor Universitario de la Universidad de Murcia, España, respectivamente.

Que, según las referidas invitaciones, el Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario ha sido invitado al referido Encuentro, para defi nir el proyecto de Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias, establecer objetivos, compartir las diferentes realidades y métodos de trabajo, compartiendo experiencias desde distintos modelos de Defensoría; asimismo, con la fi nalidad de elegir una comisión de coordinación que actúe hasta el siguiente Encuentro, elegidas entre las Defensorías inscritas.

Que, al respecto, según el artículo 133º de la Ley Universitaria en concordancia con el artículo 390º, 391º, 392º y 394º del Estatuto Universitario y el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Defensor Universitario, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1146-2016 del 26 de diciembre del 2016: “La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Está a cargo del Defensor Universitario designado por la Asamblea Universitaria, para la defensa de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria-estudiantes, personal docente, administrativo y autoridades – frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios.

Que, la participación del Defensor Universitario y docente al citado Encuentro Internacional se está referida al campo de acción institucional y especialidad de la autoridad y docente en mención; asimismo, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; encontrándose enmarcada dentro de las Funciones y Fines de la Universidad, establecidos en los artículos 5º, 6º y 7 de la Ley Universitaria Nº 30220.

Que, asimismo, conforme al artículo 88º inciso 7) de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 272º inciso 7) del Estatuto Universitario: “ Los docentes gozan del derecho de: (…). Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario”. A lo que se agrega que, el artículo 275º del mismo Estatuto, prescribe que: “Los docentes de la Universidad tienen derecho a licencia con goce de sus haberes. 275.3. Con fi nes comprobados de participación en eventos científi cos en el país o en el extranjero.

Que, en tal sentido, en mérito al Acuerdo de Consejo Universitario del 22 de marzo del 2018 precisado con el

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de abril del 2018, se autorizó el viaje del Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en el I Encuentro Fundacional de la Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias (RIDDU), a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de setiembre del 2018, como un Homenaje más a la Reforma Universitaria del 2018, a quien se le deberá otorgar los pasajes y viáticos respectivos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas vigentes aplicables; asimismo, se aprobó otorgarle la respectiva Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada del 10 al 15 de setiembre del 2018, para que participe en el referido Encuentro Internacional.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través de los “Formatos de Trámite de Pasajes aéreos y seguro de viaje y viáticos internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 404-2018-OUP-UNSA recepcionado el 25 de junio del 2018, informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones, conforme a los Acuerdos de Consejo Universitario de fechas 22 de marzo, 12 de abril y 17 de julio del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en el I Encuentro Fundacional de la Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias (RIDDU), a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de setiembre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad y docente, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Córdoba-Lima-Arequipa

Del 10 al 15 de setiembre del 2018. : S/ 2061.70 Soles.Seguro de viaje : S/. 124.41 Soles.Viáticos 04 días : S/.4360.97 Soles.

Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación ofi cializada al Dr. Dante Armando Roberto Cervantes Anaya, Defensor Universitario y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, del 10 al 15 de setiembre del 2018, para que participe en el “I Encuentro Fundacional de la Red Iberoamericana de Defensorías Universitarias (RIDDU)”, a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de setiembre del 2018

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Defensor Universitario y docente informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Universitario Nº 0557-2018 del 03 de julio del 2018.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1687633-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1368-2018

Arequipa, 24 de agosto del 2018

Visto el Ofi cio Nº 08-2018-RYCA presentado el 07 de agosto del 2018 por la Dra. Roxana Yolanda Castillo Acobo, Docente Nombrada adscrita al Departamento Académico de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Implicancias de género y riesgos por conductas ansiosas en la Comunidad Universitaria de Ciencia Tecnología, Observatorio y Atención a la calidad de vida – UNSA, provincia Arequipa”, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016, y en virtud de lo cual la investigadora de dicho proyecto, Dra. Roxana Yolanda Castillo Acobo, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 11-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, la referida docente investigadora con el visto bueno del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para participar en el Seminario Taller en el marco de la Red de Investigación en diferenciales de Género en la Educación Superior; así como, recibir una capacitación acerca del diseño y funcionamiento del Plan de Igualdad de Género de la Universidad, a realizarse en la Universidad de Alicante, España, verifi cándose para tal efecto, los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 11-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 18 de mayo del 2018, suscrita por la Dra. Gladys Merma Molina, Coordinadora del Proyecto del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específi cas de la Universidad de Alicante, para que la citada docente participe del mencionado Seminario Taller y Capacitación, con fi nes de investigación; c) Copia de Ofi cio Nº 503-2018-FCHS de fecha 23 de julio del 2018, emitida por el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, con el que acredita el otorgamiento de la licencia respectiva para asistir al referido evento.

Que, el objetivo de la participación de la Dra. Roxana Yolanda Castillo Acobo, según la referida invitación, consiste en poder intercambiar experiencias de las investigaciones que se están realizando sobre género y ansiedad en la comunidad universitaria de ciencia y tecnología, dirigido al alumnado y al profesorado.

Que, asimismo, la participación de la referida docente en las citadas actividades con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 4012-2018-CA-SDL-UNSA presentado el 17 de agosto del 2018, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 575-2018-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para atender tales requerimientos.

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51NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Roxana Yolanda Castillo Acobo, Docente Nombrada adscrita al Departamento Académico de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, para que participe en el Seminario Taller en el marco de la Red de Investigación en diferenciales de Género en la Educación Superior, así como, recibir una capacitación acerca del diseño y funcionamiento del Plan de Igualdad de Género de la Universidad, con fi nes de investigación, a realizarse en la Universidad de Alicante, España, del 10 al 14 de setiembre del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Implicancias de género y riesgos por conductas ansiosas en la Comunidad Universitaria de Ciencia Tecnología, Observatorio y Atención a la calidad de vida – UNSA, provincia Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016,

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente investigadora, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/ 6,732.96 Soles. Arequipa-Lima-Alicante-España-

Alicante-Lima-Arequipa. Del 07 al 15 de setiembre del

2018.- Seguro de Viaje : S/ 189.24 Soles.- Viáticos : S/ 9,200.00 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

1686774-1

Ratifican Resolución de Decanato Nº 427- D-FIEE-18, que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05246-R-18

Lima, 29 de agosto del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03740-FIEE-18 de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 427- D-FIEE-18 del 24 de agosto de 2018, la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 08 al 17 de setiembre de 2018, a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, con código Nº 019119, Decano de la citada Facultad, para participar en la “1st EMF-Med World Conference on Biomedical Applications of Electromagnetic Fields, COST EMF-MED Final Event with 6th MCM y 1st EMF-Med Training School Split”, a realizarse en Split, Croacia;

Que asimismo, se le otorga la suma de US$ 2,300.00 dólares americanos por concepto de pasajes ida y vuelta, US$ 503.75 dólares americanos por concepto de inscripción y US$ 796.25 dólares americanos por concepto de hotel (estadía), con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica;

Que el Jefe (e) de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 28 de agosto de 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 427-D-FIEE-18 del 24 de agosto de 2018 de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 08 al 17 de setiembre de 2018, a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, con código Nº 019119, Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, para participar en la “1st EMF-Med World Conference on Biomedical Applications of Electromagnetic Fields, COST EMF-MED Final Event with 6th MCM y 1st EMF-Med Training School Split”, a realizarse en Split, Croacia.

2.- Otorgar a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes ida y vuelta $ 2,300.00 dólares americanosInscripción $ 503.75 dólares americanosHotel (estadía) $ 796.25 dólares americanos

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1686999-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0447-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018007299SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2018001454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Armando García Velásquez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, con base en los siguientes considerandos: i) el candidato cuenta con sentencia fi rme por la comisión del delito de malversación de fondos, ii) el delito de malversación de fondos se encuentra dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos, siendo un subtipo del delito de peculado, y iii) en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30717 el mencionado candidato está impedido para postular.

El 15 de junio de 2018 (fojas 87 a 99), Segundo Alfonso Huayama Neira interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Julio Armando García Velásquez, exponiendo que: i) el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), solo alcanza a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, no así por el delito de malversación de fondos, ii) si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, entre ambas existen diferencias, y iii) la voluntad del legislador para la proyección de la Ley Nº 30717 fue solo incluir tres delitos: colusión, peculado y corrupción de funcionarios.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, en este sentido, les corresponde verifi car que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689–, la LEM y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

De los impedimentos para postular

2. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios

y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

3. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

4. Teniendo en consideración la fi nalidad del impedimento incorporado por la Ley Nº 30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos.

Del delito de peculado

5. Teniendo en consideración la fi nalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal h numeral 8.1 artículo 8 de la LEM.

Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifi ca:

a. Los delitos de corrupción de funcionarios se encuentran regulados mediante trece artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

b. Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 393 al 401-B) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

Código PenalTítulo XVIII Delitos Contra de la Administración Pública

Capítulo I Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

Sección ISección IISección III – Peculado

(del artículo 387 al 392)Sección IV - Corrupción de Funcionarios

(del artículo 393 al 401-B)

Gráfi co Nº 1

6. La denominada “Sección III - Peculado”, a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización,

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peculado culposo1, peculado de uso2, malversación de fondos3, demora injustifi cada de pagos4, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia5, y el peculado por extensión6, los cuales comparten un solo objetivo: garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la Administración Pública.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo Plenario Nº 04-2005/CJ-116, de fecha 30 de setiembre de 2005, precisa la defi nición de la fi gura jurídica del peculado; señala que este se constituye en un delito pluriofensivo, que protege dos objeto específi cos: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.

7. En atención a que el delito de malversación de fondos se encuentra regulado en el artículo 389 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección III - Peculado, la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las elecciones regionales y municipales.

8. Por otro lado, para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se debe verifi car las siguientes condiciones en el candidato a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios.- Ello quiere decir que el postulante, en su condición de funcionario o servidor público, intervino en la comisión de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades o subtipos penales. Al respecto, cuando se hace referencia a los delitos de peculado, este comprende al peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo, peculado de uso, malversación de fondos, demora injustifi cada de pagos, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia, y peculado por extensión.

b) La pena impuesta haya sido privativa de libertad, efectiva o suspensiva.- Con esto se debe tener en cuenta que, si bien la pena privativa de la libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 577 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y cumpla con las normas de conducta impuestas.

c) La sentencia debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada.- Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

d) El rehabilitado por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios están incluidos dentro del impedido para postular como candidato.- Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la Administración Pública no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular.

No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, es decir el agente tuvo el conocimiento y la voluntad de cometer el ilícito penal.

Sobre el caso concreto

9. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 35 a 39), se verifi ca que Julio Armando García Velásquez declaró: i) contar con sentencia fi rme, desde el 31 de marzo de 2009, por la comisión del delito

1 Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa

2 Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo

3 Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa

4 Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustifi cadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años

5 Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

6 Artículo 392°.- Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de benefi cencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social.

7 Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°

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de malversación de fondos, ii) haber sido condenado a un año de pena suspendida, y iii) haber cumplido la pena impuesta.

10. A efecto de verifi car si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 8 de este pronunciamiento. Así se tiene:

a) El candidato cuenta con sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, tipo penal regulado dentro de la Sección III - Peculado, encontrándose impedimento de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Al respecto, se resalta que el candidato cometió el delito de malversación de fondos cuando ostentaba la calidad de funcionario público, siendo sentenciado en calidad de autor, según se encuentra declarado en fojas 38.

b) La pena impuesta al candidato, según consta de su declaración jurada, por la comisión del delito de malversación de fondos, fue de un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente.

c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada, se encuentra cumplida.

d) El impedimento de postulación alcanza al candidato rehabilitado, razón por la cual no corresponde su inscripción para participar en las elecciones municipales.

e) El candidato fue condenado por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos, siendo de resaltar que el Código Penal no prevé la comisión culposa del mencionado delito.

11. En atención a lo expuesto, la sentencia por la comisión dolosa del delito de malversación de fondos impuesta al candidato Julio Armando García Velásquez se encuentra dentro del impedimento para postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación, confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez en el cargo de alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez en el cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN N° 0797-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00470ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY - HUAMANGA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 0182-2018-MDAACD/A presentado, el 6 de julio de 2018, por Javier Navarro Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Walter Julio Palomino Paucca.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4), Walter Julio Palomino Paucca, regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 57-2018-MDAACD/CM, de fecha 2 de julio del mismo año (fojas 3 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, identifi cada con DNI N° 44812559, candidata no proclamada de la organización política Alianza Renace

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55NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Julio Palomino Paucca, regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, identifi cada con DNI N° 44812559, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN N° 1001-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00464MARISCAL NIETO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 0108-2018-A/MPMN, presentado el 6 de julio de 2018, por Hugo Isaías Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Justo Germán Quispe Vizcarra.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales

los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 9), Justo Germán Quispe Vizcarra, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 031-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del presente año (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Otto Arturo Valdez Toala, identifi cado con DNI N° 40165647, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Justo Germán Quispe Vizcarra, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Otto Arturo Valdez Toala, identifi cado con DNI N° 40165647, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-3

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN Nº 1002-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00463MARISCAL NIETO - MOQUEGUACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 0107-2018-A/MPMN, presentado el 6 de julio de 2018, por Hugo Isaías Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Erly Abad Córdova Falcón.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 9), Erly Abad Córdova Falcón, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del presente año (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Roy Paz Oquendo Amézquita, identifi cado con DNI Nº 04413933, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Erly Abad Córdova Falcón, regidor del Concejo

Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roy Paz Oquendo Amézquita, identifi cado con DNI Nº 04413933, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-4

RESOLUCIÓN Nº 1003-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00466MARISCAL NIETO - MOQUEGUACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 0109-2018-A/MPMN, presentado el 6 de julio de 2018, por Hugo Isaías Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Richard Eusebio Domínguez Ugarte.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 8), Richard Eusebio Domínguez Ugarte, regidor del Concejo Provincial

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57NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

de Mariscal Nieto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del presente año (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Reyner Jonathan Jiménez Bernaola, identifi cado con DNI Nº 45920052, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richard Eusebio Domínguez Ugarte, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Reyner Jonathan Jiménez Bernaola, identifi cado con DNI Nº 45920052, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 1120-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020142ZAPATERO - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013076)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró

improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00297-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que, algunos candidatos no adjuntaron copia del documento nacional de identidad, declaración jurada de no adeudo, entre otros.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, aquel que contiene la lista única ganadora de candidatos para el distrito de Zapatero, correspondiente a sus elecciones internas 2018.

Mediante Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución N° 297-2018-JEE-MOYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que advirtieron que se presentó adjunto al escrito de subsanación, una hoja independiente que contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual fue elaborada con posterioridad.

Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que, el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado.

3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna.

De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular.

4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Zapatero, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no fi guraba la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna.

6. Posteriormente, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de califi car la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que verifi cando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues, el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

7. Es en ese sentido, que el recurrente, mediante recurso impugnatorio, indica concretamente que el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación, por lo que no correspondía que se declare improcedente la solicitud de inscripción.

8. Al respecto, es preciso señalar que bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, este Tribunal Electoral se avocará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, por lo que “solo se podrá conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum)”1.

9. Ahora bien, en el caso de autos se observa: i) Acta de Elección internas 2018 del Comité Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no fi gura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Zapatero; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Zapatero, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia a los candidatos referidos; iii) Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero; y, iv) Resolución N° 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas.

10. De lo señalado, se advierte que el JEE no se ha pronunciado en su Resolución N° 431-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, respecto a la verifi cación del cumplimiento de las normas internas de su democracia interna, sino tan solo ha cuestionado la forma del acta que contiene la elección interna de los candidatos, por lo que si bien es cierto, el acta de elección interna 2018 del Comité Electoral no contiene la lista única de ganadores, ello no signifi ca que no participaron y consecuentemente ganaron los candidatos en mención, en tanto además de los documentos presentados por el recurrente se acredita quienes conformaron la lista de candidatos que participaron en las elecciones internas del distrito de Zapatero, y conforme a la corroboración de la Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER se acredita que los candidatos ganadores de la elección interna son los mismos que aparecen en la lista única de ganadores, por lo que, el JEE, no puede concluir en improcedente la solicitud de inscripción por un defecto de forma del acta de elecciones internas.

11. Asimismo, en este punto resulta necesario indicar que como la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna.

12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional N° 015-2018/COER y la Resolución N° 001-2018/COER/FC, los cuales

dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible afi rmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política.

13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00427-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Expediente N° 00686-2007-PA/TC.

1687772-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 1123-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020146CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013259)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00428-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró

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59NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00194-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que, algunos candidatos no adjuntaron copia del documento nacional de identidad, declaración jurada de no adeudo, entre otros.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular, Augusto Macedo Navarro, presentó su escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, aquel que contiene la lista única ganadora de candidatos para el distrito de Caynarachi, correspondiente a sus elecciones internas 2018.

Mediante Resolución Nº 00428-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, se declaró nula la Resolución Nº 194-2018-JEE-MOYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, debido a que advirtieron que se presentó adjunto al escrito de subsanación, una hoja independiente que contiene la lista de ganadores de la elección interna, la cual fue elaborada con posterioridad.

Con fecha 9 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que, el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado.

3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada, debe incluir el lugar y la fecha de suscripción, precisando también el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna.

De ahí que resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos a cargos de elección popular.

4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización

política presentó el Acta Electoral de las elecciones internas correspondiente al distrito de Caynarachi, de fecha 19 de junio de 2018; sin embargo, en ella no fi guraba la lista de candidatos elegidos en el proceso de democracia interna.

6. Posteriormente, dentro del plazo de subsanación de observaciones que no son materia del presente, la organización política presentó un documento denominado Lista Única Ganadora, de fecha 20 de mayo del presente año, que contenía la lista de candidatos que habrían sido elegidos en la democracia interna. Sin embargo, al evaluar dicho documento, el JEE advirtió que al momento de califi car la solicitud de inscripción no se tuvo en cuenta que el movimiento regional no adjuntó el acta completa de elecciones internas, es por ello que verifi cando el documento presentado, indicó que dicho documento es una hoja independiente elaborada con posterioridad, pues, el acta que adjuntaron a la solicitud de inscripción es una completa con su respectivo cierre. De ahí que, al no generarle convicción al JEE acerca de la realización del proceso de democracia interna, este declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

7. Es en ese sentido, que el recurrente, mediante recurso impugnatorio, indica concretamente que el JEE no había valorado de manera conjunta los documentos presentados en su solicitud de inscripción y su escrito de subsanación, por lo que no correspondía que se declare improcedente la solicitud de inscripción.

8. Al respecto, es preciso señalar que bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, este Tribunal Electoral se avocará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, por lo que “solo se podrá conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum)”1.

9. Ahora bien, en el caso de autos se observa: i) Acta de Elección internas 2018 del Comité Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que no fi gura la lista de candidatos ganadores a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Caynarachi; ii) Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Caynarachi, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se aprecia a los candidatos referidos; iii) Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER, de fecha 18 de mayo de 2018, en la que se admite la lista de candidatos a elecciones internas, incluido los candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi; y, iv) Resolución Nº 001-2018/COER/FC, de fecha 11 de febrero de 2018, que convoca y aprueba el cronograma de elecciones internas.

10. De lo señalado, se advierte que el JEE no se ha pronunciado en su Resolución Nº 428-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, respecto a la verifi cación del cumplimiento de las normas internas de su democracia interna, sino tan solo ha cuestionado la forma del acta que contiene la elección interna de los candidatos, por lo que si bien es cierto, el acta de elección interna 2018 del Comité Electoral no contiene la lista única de ganadores, ello no signifi ca que no participaron y consecuentemente ganaron los candidatos en mención, en tanto además de los documentos presentados por el recurrente se acredita quienes conformaron la lista de candidatos que participaron en las elecciones internas del distrito de Caynarachi, y conforme a la corroboración de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER se acredita que los candidatos ganadores de la elección interna son los mismos que aparecen en la lista única de ganadores, por lo que, el JEE, no puede concluir en improcedente la solicitud de inscripción por un defecto de forma del acta de elecciones internas.

11. Asimismo, en este punto resulta necesario indicar que como la mencionada inobservancia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada diferencia en dicha instancia, por lo que con su recurso

1 Expediente Nº 00686-2007-PA/TC.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

impugnatorio pretende demostrar que sí cumplió con las normas sobre democracia interna.

12. En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la Resolución Comité Electoral Regional Nº 015-2018/COER y la Resolución Nº 001-2018/COER/FC, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas y que dichos actos se encuentran íntimamente relacionados con la lista única de ganadores presentada, resulta ineludible afi rmar que la lista única de ganadores forma parte de las elecciones internas de la organización política.

13. Por las consideraciones expuestas en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00428-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1144-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021221ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018014004)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Javier Travesaño Destre, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Ate, provincia

y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 261 a 264), el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Ate, a efecto de que en el plazo de dos (2) días cumpla, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, con adjuntar los siguientes documentos:

a. El acta mediante la cual se designó al Comité Electoral Regional Electoral que suscribió el Acta de Elección Interna PAP-Elecciones Municipales 2018.

b. Documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito para el cual postulan los candidatos para alcalde y regidores 1, 2, 3, 7, 8, 11 y 14.

c. Copia del cargo de presentación de la solicitud de licencia solicitada por los candidatos a regidor 7 y 15.

Mediante Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Ate, por haber presentado de forma extemporánea su escrito de subsanación. Al respecto el JEE señaló que se verifi có en la constancia de notifi cación del sistema de casilla electrónica, que el día 28 de junio de 2018 se notifi có la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo un plazo de dos (2) días calendario, el cual vencía el 30 de junio del presente año; sin embargo, el escrito de subsanación ingresó el día 1 de julio de 2018, es decir, dos días después de vencido el plazo otorgado por el JEE.

El 16 de julio de 2018, el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00342-2018-JEELIE1/JNE, señalando que no fueron notifi cados debidamente en su domicilio procesal, lo que imposibilitó que tuvieran conocimiento oportuno de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 13, 15 y 16 de la Resolución Nº 0077-2018-JNE, Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

[…]

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. Por su parte, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-

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61NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación:

Artículo 28.- Subsanación

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

3. La organización política recurrente, mediante su escrito de apelación, señaló que no pudo tomar conocimiento oportuno del contenido de la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE, en tanto no fue notifi cado en su domicilio procesal.

4. Al respecto, de la revisión de los actuados, se verifi ca que la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el mencionado partido político, fue comunicada al Partido Aprista Peruano el 28 de junio de 2018, a las 10:18:50 horas, conforme se verifi ca de la notifi cación electrónica Nº 160001-2018-LIE1, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica.

5. En este sentido, la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE, fue debidamente notifi cada en la casilla electrónica del personero legal del Partido Aprista Peruano, el día 28 de junio de 2018, hecho que concuerda con la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica, siendo que, de conformidad al artículo 15 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica, la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas mediante ella, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

6. Respecto a lo señalado por la parte recurrente, de no haber sido notifi cados en su domicilio procesal, se debe tener en cuenta que, de conformidad al artículo 11 del Reglamento Sobre Casilla Electrónica y del artículo primero de la Resolución Nº 0138-2018-JNE1, el uso de la casilla electrónica en los procesos electorales seguidos ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 es obligatorio, permanente y exclusivo, así, la notifi cación electrónica se constituye en un medio de comunicación sufi ciente a efecto de comunicar los pronunciamientos a las partes del proceso, no siendo necesario la notifi cación a través del domicilio procesal.

7. En consideración de lo señalado en párrafos anteriores, se tiene que la Resolución Nº 00184-2018-JEE-LIE1/JNE fue debidamente notifi cada al mencionado partido político el 28 de junio de 2018, por lo cual el escrito de subsanación presentado por el Partido Aprista Peruano deviene en extemporáneo, correspondiendo declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, conforme consta de la Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE.

8. Siendo esto así, y considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son prescriptorios, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Javier Travesaño Destre, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00342-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el

Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Implementación de Casilla Electrónica en 46 JEE

1687772-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1147-2018-JNE

Expediente N° ERM.201820425CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM. 2018007624)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00270-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, María Miriam Caruajulca Cóndor, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Mediante la Resolución N° 00270-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que no se ha subsanado la observación respecto a la participación como miembro del comité electoral (secretario) de Segundo Edilberto Ortiz Villar en sustitución de Julio Guevara Goicochea, para llevar a cabo las elecciones internas, de acuerdo a la aprobación del Acta de Sesión del Comité Electoral Nacional.

El 11 de julio de 2018, el personero legal titular, Segundo Anelito Medina Leiva, de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00270-2018-JEE-CHTA/JNE, alegando lo siguiente:

a. La participación de Segundo Edilberto Ortiz Villar se limitó a suplir a un miembro del comité electoral,

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

encargado de llevar a cabo las elecciones internas de la referida organización política, en este caso en calidad de secretario elegido por el Comité Electoral Nacional, en razón de la ausencia del titular en la fecha de las elecciones internas.

b. No se ha tomado en cuenta los elementos probatorios presentados en la etapa de subsanación.

c. Advierten la falta de congruencia entre el fundamento y la parte resolutiva, que justifi ca se declare la nulidad de la resolución cuestionada.

CONSIDERANDOS Base normativa

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida Ley, en el Estatuto y en el Reglamento Electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, la modalidad de elección interna.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado por la LOP.

Análisis del caso

4. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que, a pesar de la documentación presentada en la subsanación para levantar la observación contenidas en la resolución N° 0129-2018-JEE/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, dichos documentos y explicación no sustentan la validez y legalidad de la subrogación, debido a que en el estatuto de la organización política no ha regulado la posibilidad de dicha subrogación de un miembro del comité por decisión unilateral de los otros miembros, sea por la causa que fuera; además, conforme al artículo 71 del estatuto de la referida organización política, el único órgano responsable de la designación de los miembros de los comités electorales descentralizados es el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN); lo que permite inferir, que existió una vulneración a la propia normatividad interna de la referida organización política.

5. De la revisión de autos, se observa el “Acta de Elección Interna”, en esta se describe a los integrantes del órgano electoral descentralizado ad hoc de Hualgayoc, entre ellos Segundo Edilberto Ortiz Villar, persona distinta a los elegidos por el COEN. Sin embargo, a consideración del recurrente la participación de dicha persona solo se limitó a sustituir a Julio Guevara Goicochea, en calidad de secretario titular, por la no concurrencia de este último al proceso de elección interna de la referida organización política.

6. Entonces, para validar la sustitución de una persona distinta a la designada por el COEN es necesario verifi car el estatuto de la referida organización política. En esa línea se advierte en el artículo 71 del estatuto que el Comité Electoral Nacional, es el único facultado para la designación de los miembros de los comités electorales descentralizados; en razón a ello, a través del Acta de Sesión del COEN, se designa entre otros, a Julio Guevara Goicochea como secretario del comité electoral descentralizado ad hoc de Hualgayoc. Por consiguiente era el habilitado para participar de las elecciones internas en la provincia de Hualgayoc.

7. De otro lado, si bien es cierto que la organización política presentó una constancia suscrita por los otros

dos miembros del mencionado comité, con la fi nalidad de acreditar la sustitución del cargo de secretario válidamente elegido por el COEN, este documento no puede tomarse como justifi cación legal para incorporar a otro persona distinta a la elegida por el COEN; pues de hacerlo se vulneraría la normatividad interna de la citada organización política.

8. Por lo tanto, el argumento del recurrente que ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas por el JEE no es correcta. Pues se evidencia, de la revisión de los documentos presentados en el escrito de subsanación que solo se advierte la constancia de la participación de Segundo Edilberto Ortiz Villar, suscrita por los otros dos miembros del órgano electoral descentralizado Ad hoc de Hualgayoc y acta de elección interna, los cuales no generan convicción para reemplazar al secretario titular designado por el COEN.

9. Finalmente, con relación a los otros documentos adjuntados con el recurso impugnativo, al no haber sido presentados oportunamente tras la observación hecha por el JEE, otorgándosele un plazo para ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00270-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chalamarca, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-9

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1148-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020431TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2018007964)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00353-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018,

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63NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Manuel Mendoza Castañeda y Espíritu de la Cruz Chilón, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Esther Rojas Quispe, personera legal titular, de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales, Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución N° 00116-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 91 al 93), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud, a efectos de que el personero legal de la referida organización política cumpla con suscribir la solicitud de inscripción de lista, y presente la licencia sin goce del candidato Juan Manuel Mendoza Castañeda y la autorización para postular por otra organización política de la candidata Espíritu de la Cruz Chilon; otorgándole para ello el plazo de 2 días naturales, a fi n de que subsane las observaciones advertidas; por lo que el 25 de junio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, al que adjuntó la autorización para postular por otra organización política (fojas 98) y solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 99).

El 3 de julio de 2018, mediante Resolución N° 00353-2018-JEE-SPAB/JNE (fojas 100 y 102), el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de los candidatos Juan Manuel Mendoza Castañeda y Espíritu De la Cruz Chilon a las regidurías 1 y 3 de la organización política Podemos por el Progreso del Perú”, debido a que, habiéndose notifi cado la precitada resolución el 22 de junio de 2018 (fojas 94), el plazo venció el 24 de junio del año en curso, sin embargo, la mencionada organización política presentó su escrito de subsanación el 25 de junio de los corrientes el cual devino en extemporánea.

Contra dicho pronunciamiento, el 11 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 107 al 110) alegando:

a. Al percatarse que en su casilla electrónica no la notifi caban, se presentó al JEE para averiguar las razones del por qué no se la notifi caba la resolución N° 00116-2018-JEE-SPAB/JNE, constató, a través de personal del JEE, que hasta ese momento no aparecía la notifi cación de la referida resolución.

b. No haber tenido en cuenta que recién fue notifi cada con Resolución N° 00116-2018-JEE-SPAB/JNE el 23 de junio del 2018, cuando estuvo en las instalaciones del JEE.

CONSIDERANDOS

1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, dispone que “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. (…)”. (Énfasis agregado)

2. El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento, dispone que: “Los pronunciamiento sujetos a notifi cación señalados en los Artículos 28°, 32°, 35° y 39° del presente reglamento se notifi can a través de casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre casillas electrónicas del JNE”

3. El artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante Reglamento sobre Casilla Electrónica), aprobado por Resolución N° 0077-2018-JNE, dispone que: “Es de responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla

electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.”

4. Asimismo, en el anexo, del Reglamento sobre Casilla Electrónica, en lo referido a Términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, numeral 4, dispone que: “El usuario acepta que la notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.”. Entonces, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento desde cuando surte efectos legales la notifi cación.

5. En el caso concreto, debe indicarse que, la personera legal titular de la referida organización política cuenta con casilla electrónica asignada (CE_70047149), a efectos de que se le haga llegar las notifi caciones del JEE y JNE. Es así que a fojas 94 obra el cargo de la Cédula de Notifi cación N° 8305-2018-SPAB, de fecha 22 de junio de 2018, con la que se notifi có la Resolución N° 00116-2018-JEE-SPAB/JNE y en la que se aprecia que la diligencia de notifi cación se realizó a las 16:35:10 horas del 22 de junio de 2018 en la casilla electrónica de la referida personera legal titular, esto es, CE_70047149.

6. En ese sentido, computado el plazo de los dos días naturales otorgados para subsanar las omisiones advertidas mediante Resolución N° 00116-2018-JEE-JEE-SPAB/JNE, se aprecia que este venció el 24 de junio de 2018, ya que su notifi cación se efectuó, como ya se precisó, el 22 de junio de año en curso. Asimismo, en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIJE) consta que la publicación de dicha resolución se realizó incluso el 21 de junio del 2018, por lo que se puede verifi car que, al presentar su escrito de subsanación el 25 de junio de 2018, lo hizo de manera extemporánea, motivo por el cual el JEE procedió correctamente al declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 1, Juan Manuel Mendoza Castañeda y candidata a regidora 3, Espíritu De la Cruz Chilón presentada por la organización política en mención.

7. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido por ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00353-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor 1, Juan Manuel Mendoza Castañeda y candidato a regidor 3, Espíritu de la Cruz Chilón para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentada por la mencionada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-10

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 1229-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020587MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018015631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Carlos Franklin Gonzales Trigoso en representación de la organización política Vamos Perú solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Mediante Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 97 y 98), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política no ingresó la solicitud de reconocimiento de personeros en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales (SIJE), a través de sus personeros legales a nivel nacional inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas.

Agrega que Carlos Franklin Gonzales Trigoso solicitó la inscripción de la lista de candidatos y no se encontraba legitimado a ejercer la representación de la organización política ante el JEE, ni a hacer uso de las facultades como personero legal de la organización política, al no haberse solicitado su reconcomiendo como tal.

Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 106 a 111), Óscar Javier Zegarra Guzmán el personero legal nacional titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, argumentando haber emitido las credenciales a favor de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, con fecha 2 de junio de 2018 con el código JNE: 000612 y de personero legal alterno a Nelly Delgado Ysuiza con el código JNE: 000613.

También señala que las credenciales otorgadas por el personero nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) fueron entregados a la ofi cina del JEE, el 5 de junio de 2018, otorgándole Casilla Nº 41677319 y la Clave: 672253, mediante la cual el JEE da validez y reconoce al personero legal Carlos Franklin Gonzales Trigoso.

CONSIDERANDOS

Regulación normativa respecto a los personeros

1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para

Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre participación de personeros defi ne al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.

5. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especifi cando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia.

6. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.

7. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE.

En el caso en concreto

8. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú. Así, mediante la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo.

9. No obstante, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara las credenciales de Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612, y le otorgó la credencial como del personero legal titular y a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613, le otorgó la credencial como personero legal alterno de la referida organización política, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personeros.

10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático Declara, de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular y de Nelly Delgado Ysuiza como personera legal alterna de la citada organización política, fue generada el 2 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP,

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65NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con la califi cación respectiva de la solicitud de inscripción.

11. En ese sentido, el personero legal inscrito en el ROP deberá cumplir con presentar, en la brevedad, la constancia de registro ante el JEE, así como las credenciales de sus personeros legales, generadas en el sistema informático Declara, a fi n de que sean reconocidos mediante resolución como dispone el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros. Esto a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la califi cación de la lista de inscripción de candidatos presentada.

Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política recurrente, para que, en lo sucesivo, actúe la diligencia que su cargo requiere.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política citada, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la califi cación respectiva de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, una vez cumplido con el reconocimiento de personeros en el Reglamento de Organizaciones Políticas, a cargo del personero legal inscrito de la referida organización política, de acuerdo al considerando 11 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1687772-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 1330-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020053ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUÁNCAVELICA (ERM.2018013399)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos:

a) En el Acta de Elección Interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Acoria, la prevista en el artículo 24 literal c. de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, que haya elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto.

b) Asimismo, al haberse elegido esa modalidad, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 27 de la LOP, que señala que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme al estatuto; sin embargo, se verifi ca, en el punto 3 de la referida acta que la elección de los candidatos antes señalados ha sido realizada mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria, conforme al artículo 38 de su estatuto.

c) El acta de elección interna realizada por la organización política, es contraria a la modalidad elegida, esto es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios y, por lo tanto, contraria a lo regulado en el artículo 24 de la LOP, por cuanto participaron en dicha elección miembros que no tenían la condición de delegados.

El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos:

No se ha observado y menos aplicado, al caso en concreto, el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado; especialmente aquella establecida en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política.

a) El estatuto de la organización política data del 2 de febrero de 2005, época en la cual los movimientos regionales no realizaban procesos de democracia interna, conforme lo previsto en las últimas modifi caciones de la LOP; sin embargo, la organización política buscó conciliar esta norma con su normativa interna mediante su Reglamento Electoral; estableciendo un sistema de elección de delegados para elección de candidatos a cargos de elección popular en los comicios de octubre, con lo cual estos delegados, a su vez, son los integrantes de los colegiados dirigenciales y por lo tanto son elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 38 del estatuto.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

b) El JEE se ha limitado únicamente a resolver una improcedencia sin requerir copia de los estatutos, reglamentos de elección de candidatos o cualquier otro documento con la fi nalidad de llegar a una conclusión determinante y fehaciente que no cause daño de tipo procedimental, y otros, al administrado, como en el presente caso.

El 16 de julio del 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Acta de Elección Interna de Candidatos ERM 2018 -Delegados-Miembros de la Asamblea Distrital Ordinaria del Distrito de Acoria a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito, así como, la Resolución Nº 002-2018-COER/MINCAP, que acredita la designación de los miembros del comité electoral distrital de Acoria.

CONSIDERANDOS

Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el artículo 24, inciso c, de su normatividad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

4. El artículo 29.2, literal b, del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política realizó la elección interna adoptando la modalidad prevista en el artículo 24, literal c, de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en su artículo 27; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal,

libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente:

Artículo 21.- DelegadosEl procedimiento de elección de delegados conforme

lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7º, 25º y 36º del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción.

Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

7. Ahora bien, en el caso de autos se observa el Acta de Elección de delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales – MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre los integrantes a la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Acoria, resultando electos como delegados los siguientes miembros natos:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI1 ROGELIO ESCOBAR EGOAVIL 232565842 ALFONSO JESÚS PÁUCAR ALANYA 438053633 NÉSTOR SÁNCHEZ BENITO 232777824 YONY DAMIÁN URBINA 420553365 CLEVHER RODRIGO HUAMÁN 465709146 JAKELINE ALANYA HUAMÁN 435357327 LINO CARPIO VÁSQUEZ ARANA 428988068 BÉLGICA DENCI HUAMÁN BENITO 446603449 MANUEL AMANCIO EGOAVIL ACLARI 23221698

10 ROLANDO WILFREDO CCENTE GASPAR 40068388

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados a la Asamblea Distrital Ordinaria de Acoria, con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y, a su vez, miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Acoria, conforme a lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su reglamento electoral.

9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signifi ca que no intervinieron los delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado Comité, lo que no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente

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67NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse además, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c, de la LOP.

11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-12

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 1333-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020057MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013557)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00123-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica,

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00123-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos:

a) En el Acta de Elección Interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, la prevista en el artículo 24, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, que haya elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto.

b) Asimismo, al haberse elegido esa modalidad, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 27 de la LOP, que señala que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme al estatuto; sin embargo, se verifi ca, en el punto 3 de la referida acta, que la elección de los candidatos antes señalados ha sido realizada mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria, conforme al artículo 38 de su estatuto.

c) El acta de elección interna realizada por la organización política, es contraria a la modalidad elegida, esto es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios y, por lo tanto, contraria a lo regulado en el artículo 24 de la LOP, por cuanto participaron en dicha elección miembros que no tenían la condición de delegados.

El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos:

a) No se ha observado y menos aplicado, al caso en concreto, el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado; especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política.

b) El estatuto de la organización política data del 2 de febrero de 2005, época en la cual los movimientos regionales no realizaban procesos de democracia interna, conforme lo previsto en las últimas modifi caciones de la LOP; sin embargo, la organización política buscó conciliar esta norma con su normativa interna mediante su Reglamento Electoral; estableciendo un sistema de elección de delegados para elección de candidatos a cargos de elección popular en los comicios de octubre, con lo cual estos delegados, a su vez, son los integrantes de los colegiados dirigenciales y por lo tanto son elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 38 del estatuto.

c) El JEE se ha limitado únicamente a resolver una improcedencia sin requerir copia de los estatutos, reglamentos de elección de candidatos o cualquier otro documento con la fi nalidad de llegar a una conclusión determinante y fehaciente que no cause daño de tipo procedimental, y otros, al administrado, como en el presente caso.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

El 16 de julio de 2018, la organización política presenta un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Acta de Elección Interna de Candidatos ERM 2018 -Delegados- Miembros de la Asamblea Distrital Ordinaria del Distrito de Mariscal Cáceres, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito, así como, la Resolución N° 002-2018-COER/MINCAP, que acredita la designación de los miembros del comité electoral distrital de Mariscal Cáceres.

Asimismo, el 23 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito solicitando se anexe la copia legalizada del acta de elección de delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital del Distrito de Mariscal Cáceres - MINCAP, a su recurso impugnatorio.

CONSIDERANDOS

Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado].

3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el artículo 24, inciso c, de su normatividad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

4. El artículo 29.2, literal b, del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política realizó la elección interna adoptando la modalidad prevista en el artículo 24, literal c, de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en su artículo 27; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados conforme a lo que disponga el estatuto.

6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento

Independiente de Campesinos y Profesionales – MINCAP, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente:

Artículo 21.- DelegadosEl procedimiento de elección de delegados conforme

lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción.

Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

7. Ahora bien, en el caso de autos se observa el Acta de Elección de delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales – MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre los integrantes a la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, resultando electos como delegados los siguientes miembros natos:

N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI1 JULIÁN HUAMÁN SOTO 232378022 MILLER LIONEL HUAMÁN FLORES 466851293 ABEL ENRIQUE GASPAR 468101914 MÁXIMO LEON ARTEAGA 232371575 ROSA CURASMA ESCOBAR 720879976 NERY CRISPÍN BENDEZÚ 720835357 JORGE BENITO FERIL 198806598 FREDDY ÁNGEL ZEVALLOS QUISPE 720977479 ESTELA QUISPE TAPIA 2323721010 EDWIN ATAUCUSI CCORPA 74494710

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados a la Asamblea Distrital Ordinaria de Mariscal Cáceres, con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y, a su vez, miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Mariscal Cáceres, conforme a lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 de su reglamento electoral.

9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signifi ca que no intervinieron los delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado Comité, lo que no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse, además, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c, de la LOP.

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69NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00123-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1407-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021088SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018008048)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar,

personero legal titular de la organización política

Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2).

A través de la Resolución Nº 00239-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 71 a 75), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos:

a) Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fi n de corroborar el cumplimiento de las normas de democracia interna; asimismo, deberá acreditar la designación de los que suscriben el acta de democracia interna.

b) Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey Caque, se deberá precisar si ejerce o no función docente en la IE. Nº 86290 Sagrado Corazón de Jesús.

Por medio del escrito de subsanación del 3 de julio de 2018 (fojas 80 a 93), el personero legal titular de la organización política presenta:

a) Copia legalizada del Reglamento Electoral Interno.b) Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey

Caque, se adjunta Resolución Directoral Nº 1190-2017 y declaración jurada, con lo que se acredita su condición de Director de la IE Nº 86290 - Sagrado Corazón de Jesus

Mediante Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 94 a 101), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, por las siguientes observaciones no subsanadas:

a) Porque quienes fi rman el acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, son distintos a los designados en la Asamblea Distrital llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2016, por lo que no se ha respetado las normas de democracia interna.

El 15 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 106 a 123) en contra de la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, argumentando lo siguiente:

a) Al momento de la suscripción del Acta de elecciones internas, esta ha sido fi rmada por los miembros de mesa como si fueran fi rmantes del comité electoral; no obstante, no hay alteración de los resultados obtenidos. Adjuntan Acta de elección interna de miembros de mesa, actas de instalación, sufragio y escrutinio del día de la elección interna, con las que pretende respaldar lo expuesto.

b) La organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso ha realizado las elecciones internas en cumplimiento a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados,

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

3. El artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que los trabajadores de las instituciones del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida treinta (30) días antes del día de la elección.

4. Así, como lo señalado en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se establece que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política ha presentado el acta de elección interna en que se advierte la participación de ciudadanos que no fueron elegidos para ser miembros del Comité Electoral Provincial, conforme se dispuso en la asamblea provincial de fecha 6 de noviembre de 2016, en el que el Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso eligió a los miembros del Comité Electoral Provincial de la referida organización política (fojas 90 y 91).

6. Analizando la cuestión en discusión, este Supremo Tribunal Electoral, considera que la interpretación de las normas electorales, por parte de los Jurados Electorales Especiales, deben garantizar el derecho de la participación política de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, por ser este un derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Magna. Sin embargo, ello no supone avalar el incumplimiento, ya que previamente debe respetarse con requisitos y procedimientos señalados en la ley y en los estatutos y en los reglamentos.

7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia la siguiente información:

a) Acta de elecciones internas de candidatos distritales para elecciones municipales 2018, del 20 de mayo de 2018 (fojas 3 a 5).

b) Acta de elección del comité electoral distrital de San Miguel de Aco del Movimiento Independiente Regional “Río Santa Caudaloso”, del 20 de noviembre de 2016 (fojas 90 y 91).

c) Acta de elección de miembros de mesa, del 15 de mayo de 2018 (fojas 112)

d) Acta de instalación, sufragio, escrutinio, correspondiente a la elección del 20 de mayo de 2018 (fojas 119 a 121).

8. De lo expuesto, se colige que si bien el JEE advirtió inconsistencia respecto a quienes fi rmaron el acta de elecciones internas, dicha instancia no analizó de manera conjunta toda la documentación alcanzada por la organización política, siendo que de ella se desprende que en el proceso electoral estuvieron presentes tanto los miembros de mesa como los del comité electoral. Por lo que resulta probable que por omisión, los miembros del comité electoral no hayan fi rmado el acta de elecciones, sino los miembros de mesa.

9. Efectuadas tales precisiones y teniendo en cuenta que no se alteró ni se modifi có los resultados del proceso electoral, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que

declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-14

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1493-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021931MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2018016027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miguel Checa presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, señalando que advirtió que la solicitud de inscripción no cumple con lo prescrito en el numeral 2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que solicitó a la organización política, entre otros, que cumpla con presentar el original o copia certifi cada del acta de elección interna.

A través del escrito de fecha 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó diversos documentos a efecto de acreditar el tiempo de domicilio de los candidatos José Wilfredo Zapata Bayona, Astrid Janiee de María Infante Torres y Ximena Elizabeth Estrada Ato, sin hacer mención a la documentación que acredita la realización de la democracia interna.

Por Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE, del 18 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización

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71NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

política para la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, por no haber cumplido con presentar los documentos solicitados mediante Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE.

El 21 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, señalando que omitieron anexar el acta de democracia interna debido a que se traspapeló la misma, debiendo tenerse en cuenta que el hecho de que no se haya alcanzado la mencionada acta no implica que no se haya llevado a cabo las elecciones internas, las cuales se realizaron conforme consta en el “Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, del Distrito de Checa, Provincia de Sullana, Región Piura para Elegir Candidatos a Alcalde y Regidores Distritales, Alcalde y Regidores Provinciales, así como la Fórmula para Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales”, de fecha 6 de mayo de 2018, la cual se adjunta como anexo al escrito de apelación.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad al artículo 27 del Reglamento, luego de presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el JEE, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del reglamento. De ser el caso que la solicitud no cumpla los requisitos de la norma citada, el JEE declarará inadmisible la solicitud de inscripción y otorgará un plazo de dos (2) días calendario a efecto de que la organización política cumpla con subsanar su solicitud; así el artículo 28 del Reglamento señala:

Artículo 28.- Subsanación

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento.

28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. Con relación al cómputo del plazo para el cumplimiento de las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad, se debe tener en cuenta que, de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso electoral, las resoluciones solo tendrán efectos a partir de su notifi cación, así se señala:

Artículo 155.- Objeto de la notifi cación.-El acto de la notifi cación tiene por objeto poner en

conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifi que a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.

3. En este sentido, luego de realizada la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad en el domicilio procesal, la organización política tendrá el plazo perentorio de dos días calendario para subsanar la misma, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Análisis del caso concreto

4. La organización política recurrente, mediante su escrito de apelación, señaló que no pudo adjuntar el acta de democracia interna, conforme fue solicitado a través de la Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE, debido a que se traspapeló dicha acta.

5. Al respecto, de la revisión de los actuados, se verifi ca que la mencionada resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, le fue comunicada el 7 de julio de 2018, a las 07:00 horas, conforme se verifi ca en la notifi cación Nº 26461-2018-SULL.

6. En este sentido, la Resolución Nº 272-2018-JEE-SULL/JNE, fue debidamente notifi cada en el domicilio procesal señalado por la propia organización política, esto es en calle San Martín Nº 468, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, el día 7 de julio de 2018, siendo que, de conformidad al artículo 28 del Reglamento, la validez y efi cacia jurídica de dicha notifi cación rige a partir de su notifi cación, por lo que el plazo para subsanar y adjuntar el acta de democracia interna venció de forma indefectible el 9 de julio del presente año.

7. Respecto a lo señalado por la parte recurrente, el no haber adjuntado el acta de democracia interna debido a que se traspapeló la misma, se constituye en un acto de descuido y de falta de diligencia de la propia organización política, lo cual de ningún modo puede justifi car el incumplimiento de los plazos procesales.

8. En consideración de lo señalado, se tiene que la Resolución N.° 272-2018-JEE-SULL/JNE fue debidamente notifi cada a la organización política el 7 de julio de 2018, por lo cual el acta de democracia interna presentada el 21 de julio de 2018 deviene en extemporáneo, correspondiendo declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, conforme fue señalado en la Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 437-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1687772-15

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a México, autorizado mediante la Res. N° 002937-2018-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 002965 -2018-MP-FN

Lima, 4 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2937-2018-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2018, se

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

autorizó el viaje en comisión de servicios del señor doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de septiembre de 2018.

Por motivos de naturaleza funcional, el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos no podrá ausentarse estas semanas del país.

En virtud de lo expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que deje sin efecto la participación del Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos en la XXVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP).

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos primero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2937-2018-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2018 en los extremos que se autoriza el viaje en comisión de servicios del señor doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de septiembre de 2018, así como la encargatura del Despacho de la Fiscalía de la Nación al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante las fechas mencionadas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-1

Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos, designaciones y destaques; designan, destacan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2967-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2265-2018-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Nicole Olivera Tito, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Nicole Olivera Tito, como Fiscal Adjunta

Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2018-MP-FN y Nº 2312-2018-MP-FN, de fechas 15 de enero y 06 de julio de 2018; respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2968-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10441-2018-MP-FN-PJFS-HUÁNUCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Carmen Luisa Villar Acosta, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, por motivos personales, con efectividad al 05 de septiembre de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carmen Luisa Villar Acosta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1036-2012-MP-FN y Nº 1326-2012-MP-FN, de fechas 03 y 30 de mayo de 2012; respectivamente, con efectividad al 05 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2969-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1059-2018-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 73: Año XXXV - Nº 14637 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2018, para percibir

73NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la abogada Erica Abarca Enriquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 740-2017-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2970-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Informe Nº 20-2018-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Antonio Fajardo Villanueva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, antes perteneciente a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 648-2014-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2971-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 254-2018-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL y 378-2018-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Madeleine Rebeca Hurtado Roque, como

Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2972-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el ofi cio N° 146-2018-AMAG-DG expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a una Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ambo, en el Distrito Fiscal de Huánuco.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente a la abogada Edith Arce Pari.

Que, con ofi cio N° 146-2018-AMAG-DG, del 03 de agosto del presente año, el Director General de la Academia de la Magistratura remite la lista de fi scales nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han cursado y aprobado satisfactoriamente el 25° Programa de Habilitación para Magistrados en el Primer y Segundo Nivel.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fi scal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fi scal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lucía Angélica Peña Andrés, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ambo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1829-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Edith Arce Pari, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ambo, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ambo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2973-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el ofi cio N° 146-2018-AMAG-DG expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a un Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Chincha, en el Distrito Fiscal de Ica.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente al abogado Fredy Castillo Choquehuayta.

Que, con ofi cio N° 146-2018-AMAG-DG, del 03 de agosto del presente año, el Director General de la Academia de la Magistratura remite la lista de fi scales nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han cursado y aprobado satisfactoriamente el 25° Programa de Habilitación para Magistrados en el Primer y Segundo Nivel.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación designar al fi scal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fi scal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Salazar Barrios, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1917-2012-MP-FN y 1431-2013-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2012 y 24 de mayo de 2013, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Fredy Castillo Choquehuayta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Chincha, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2974-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el Certifi cado de fecha 26 de julio de 2018 otorgado a la abogada Raquel Flores Barrantes, expedido por el Director General y Director Académico de la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a la abogada Raquel Flores Barrantes como Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Jaén, en el Distrito Fiscal de Lambayeque.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente a la abogada Raquel Flores Barrantes.

Que, con el documento de fecha 26 de julio de 2018, expedido por el Director General y Director Académico de la Academia de la Magistratura, se certifi ca que la magistrada mencionada precedentemente ha aprobado el “25º Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura”.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fi scal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fi scal provisional.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ross Mery Muñoz Céspedes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 845-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Raquel Flores Barrantes, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2975-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 067-2018-CNM, de fecha 26 de febrero de 2018; y, el

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75NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

ofi cio Nº 146-2018-AMAG-DG expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró a un candidato en reserva como Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente al abogado Luis Enrique Sánchez Valverde.

Que, con ofi cio Nº 146-2018-AMAG-DG, del 03 de agosto del presente año, el Director General de la Academia de la Magistratura remite la lista de fi scales nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han cursado y aprobado satisfactoriamente el 25º Programa de Habilitación para Magistrados en el Primer y Segundo Nivel.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fi scal titular en el respectivo Despacho Fiscal.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Luis Enrique Sánchez Valverde, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2976-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1140-2018-MP-FN-PJFS-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Carlos Torre Ccopa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2977-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1455-2018-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Melissa Maximiana Gaona Moscoso, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Melissa Maximiana Gaona Moscoso, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Oscar David Cornejo Cornejo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2978-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 112-2018-MP-FN-PJFS-CAJAMARCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Contumazá, la cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucy Edith Llanos Amambal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Contumazá, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2979-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 111-2018-MP-FN-PJFS-CAJAMARCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huambos, la cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yvonne Sosa Bautista, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huambos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2980-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia

progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Pacífi co Villegas Guerra, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de dicho Despacho Fiscal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 368 y 5937-2015-MP-FN, de fechas 04 de febrero y 25 de noviembre de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado César Pacífi co Villegas Guerra, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2981-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 193-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, mediante el cual eleva la

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77NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rosmery Yolanda Bendezú Cano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2982-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1181-2018-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Alfredo Valencia Catunta, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2688-2013-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2013.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jaime Alfredo Valencia Catunta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2983-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1100-2018-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Magali Palomino Lizarbe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Cañete, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, con reserva de sus plazas de origen, a las siguientes abogadas:

• Abigail Jenniffer Valencia Trujillo• Glenda Patricia Huamaní Zavalla

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2984-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2265-2018-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rosa María Falcón Pimentel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2985-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1540-2018-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor Deisy Romero Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2986-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4871-2014-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de la abogada Cristina Elena Perinango Traverso, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixta (Sede Rupa Rupa) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2130-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la abogada Magaly Del Rocío Vega Cabrejos, Fiscal Adjunta

Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2130-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el destaque de la abogada Juana Edelmira Santamaría Valle, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2086-2014-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2014.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil.

Artículo Sexto.- Destacar a la abogada Cristina Elena Perinango Traverso, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixta (Sede Rupa Rupa) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, con Sede en Rupa Rupa, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que deberá retornar a su Despacho.

Artículo Séptimo.- Destacar a la abogada Magaly Del Rocío Vega Cabrejos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Octavo.- Destacar a la abogada Juana Edelmira Santamaría Valle, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2987-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 221-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Fiscal de Lima, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Telmo Ramón Zavala Bayona, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Jorge Basadre, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, y su destaque para

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79NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 905-2012-MP-FN y 2008-2018-MP-FN, de fechas 16 de abril de 2012 y 14 de junio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Telmo Ramón Zavala Bayona, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Tacna, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2988-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2588-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Giovanna Halanocca Moreno, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1428-2017-MP-FN y 2027-2018-MP-FN, de fechas 04 de mayo de 2017 y 14 de junio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Melissa Del Pilar Valle Molina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2989-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 352-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Nelson Alberto Ramos Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2990-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 226-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alexander Michael Misari Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-25

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2991-2018-MP-FN

Lima, 4 de setiembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2730-2018-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Kathya Isabel Fernández Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1687728-26

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Encargan el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000182-2018-JN/ONPE

Lima, 4 de setiembre del 2018

VISTOS: el Informe Nº 000135-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000356-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Artículo Quinto de la Resolución Jefatural Nº 000179-2018-JN/ONPE se dejó sin efecto el artículo séptimo de la Resolución Jefatural Nº 000096-2018-JN/ONPE, correspondiente a la encargatura de la Gerencia de Gestión de la Calidad;

A través del Informe de vistos, la Gerencia General propone el encargo del Despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad, al señor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIERREZ, Especialista en Modernización, Gestión de Calidad y Procesos de la Gerencia de Gestión de la Calidad, en tanto se designe a su titular;

El artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el periodo presupuestal y no otorga

derecho a nombramiento o promoción alguna. [...] El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial [...]”;

En tal sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del Artículo 7 y en el numeral 17.1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, en los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar, con efi cacia anticipada al 03 de setiembre de 2018, al señor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIERREZ, Especialista en Modernización, Gestión de Calidad y Procesos de la Gerencia de Gestión de la Calidad, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad, en tanto se designe a su titular.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, del servidor que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1687853-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales y agencia en los departamentos de Lima, Huánuco y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 3257-2018

Lima, 22 de agosto de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales y una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

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81NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 526-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de dos (02) ofi cinas especiales y una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Tipo de Ofi cina Nombre Dirección Distrito Provincia Departamento

Ofi cina Especial

Mercado Mayorista de Lima

Av. La Cultura N° 808, Tienda 4 A

Santa Anita Lima Lima

Ofi cina Especial

Codo del Pozuzo

Jr. 19 de Noviem-bre s/n - Plaza de

Armas

Codo del Pozuzo Puerto Inca Huánuco

Agencia Isla Santa Rosa

Av. Mariscal Ramón Castilla

s/n, Mz. 10, Lote 12

YavaríMariscal Ramón Castilla

Loreto

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA AGUILAR SALDÍVARIntendente General de Banca (a.i.)

1687281-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3258-2018

Lima, 22 de agosto de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 526-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) agencia según el siguiente detalle:

Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento

San Juan de Lurigancho II

Av. Próceres de la Independencia N°

2075 al N° 2077 – Urb. San Hilarión

San Juan de Lurigancho Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA AGUILAR SALDÍVARIntendente General de Banca (a.i.)

1687282-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍANº 008

Lima, 28 de agosto de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual ha sido modifi cado a través del Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifi có el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el derecho de tramitación debe estar expresado en el TUPA necesariamente en la moneda de curso legal, lo cual excluye otros modos usuales de fi jación como es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fi n de compendiar los cambios normativos introducidos sobre las actuaciones de la función administrativa del Estado y los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 7 de enero de 2017, se modifi có la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que en su Segunda Disposición Complementaria Final condiciona la entrada en vigencia de sus reformas al transcurso de quince (15) días contados a partir de la publicación de la modifi cación del Reglamento de la citada ley;

Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado el 19 de marzo de 2017 y vigente desde el 3 de abril de 2017, se modifi có el literal e) del numeral 103.2 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, a partir de lo cual la Entidad deberá resolver la apelación y notifi car su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses; asimismo, se modifi ca el artículo 11 del Texto Único Ordenado de

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, variando el plazo con que cuenta la entidad de la Administración Pública para responder a la solicitud de información a diez (10) días hábiles, el procedimiento para la aplicación de la prórroga y estableciendo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, publicado el 15 de setiembre de 2017, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, entrando en vigencia a partir día siguiente las reformas normativas señaladas sobre la solicitud de acceso a la información;

Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza Nº 1967 y el Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante Informe N° 264-200-00000307, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT emite opinión respecto al impacto normativo de los Decretos Legislativos Nºs 1341 y 1353 y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS sobre el TUPA del SAT; asimismo, a través del Informe N° 243-082-00000282 remitido mediante Memorando N° 242-092-00002070, la Ofi cina de Planifi cación y Estudios Económicos concluye que el TUPA del SAT deberá ser modifi cado en cuanto a la base legal, el derecho de tramitación en función de la UIT y, en el caso de algunos procedimientos, tales como la solicitud de acceso a la información y el recurso de apelación en procesos de selección, los plazos para resolverlos;

Que, según se desprende de lo informado por la Ofi cina de Planifi cación y Estudios Económicos a través del Memorando Nº 242-092-00002070, se ha evidenciado la necesidad del SAT para la adecuación de sus procedimientos a lo regulado por la normatividad reciente; asimismo se cuenta con la conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Impugnaciones, Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Servicios al Administrado, del SAT, respecto de la información contenida en el Anexo TUPA SAT (Procedimientos Administrativos Modifi cados);

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por decreto de alcaldía; disposición que resulta concordante con lo previsto en el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros, según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modifi cación, conforme a lo dispuesto por el numeral 43.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario ofi cial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, según se desprende del Informe N° 596- 2018-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima concluye que en observancia de las normas antes descritas, corresponde continuar con el trámite regular para la emisión del decreto de alcaldía que aprobará la modifi cación al TUPA del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación, a través del Informe N° 088-2018-MML-GP-SDI remitido mediante Memorando N° 658-2018-MML-GP, de conformidad con lo previsto en los numerales 39.3 y 43.5 de los artículos 39 y 43 respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del

Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1967 y modifi cada mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017, a efectos de adecuarlo a la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente, el TUPA SAT (Procedimientos Modifi cados) será publicado en el portal del diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1686902-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 394-2018-MDA

Ancón, 29 de agosto de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 484-2018-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de Ancón, el Informe Nº 394-2018-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 753-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran;

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83NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de Ancón, propuesta que se encuentra justifi cada ante los reiterados pedidos de los contribuyentes morosos que requieren condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; obra al respecto la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 394-2018/GAJ/MDA;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón, otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, incentivando a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9º numerales 8, 9, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCELa presente ordenanza tiene por objeto otorgar

benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria.

Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas.

Artículo 2º.- BENEFICIOS

a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de julio de 2018, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2018 respecto del impuesto predial.

b) Aplíquese, adicionalmente al benefi cio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza, así como el pago total del impuesto predial:

GRADUALIDAD DE DESCUENTOSPeríodo de Deuda

TributariaDescuento sobre el monto insoluto

de los arbitrios municipales2012 - 2013 100%

2014 90%2015 90%2016 80%2017 70%2018 20%

c) Condónese el 100% de intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de julio de 2018, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago total de la multa.

d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento.

e) Condónese el 100% del monto de las multas administrativas emitidas hasta el 30 de junio 2018.

Artículo 3º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIOQue, por única vez aquellos contribuyentes que cumplan

con tres requisitos: Predios en posesión no inscritos en SUNARP; que cuenten con la visación de planos y que el uso del predio sea exclusivo de casa habitación, solamente

abonaran el pago por concepto del servicio de desechos sólidos (limpieza pública) a partir del ejercicio 2012, precisándose que para ellos no se aplicaran la gradualidad de descuentos, detallado en el artículo anterior.

Artículo 4º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes.

Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los benefi cios establecidos en el artículo 2º, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante.

Artículo 5º.- REQUISITOSConstituyen requisitos para acogerse a los benefi cios

dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a esta

Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 8º.- MONTOS RETENIDOSTratándose de obligaciones tributarias y/o no

tributarias, que por efecto de la fi scalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este benefi cio.

Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOSLos benefi cios de la presente ordenanza no son de

aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 31 de octubre del 2018.

Segunda.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como, para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Tecnologías de la Información, Gerencia Municipal (Imagen Institucional), Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito

ORDENANZA Nº 407-2018-MDL

Lince, 16 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 002-2018-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el Artículo 67° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que una vez obtenida la Licencia de Edifi cación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edifi cación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente;

Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certifi cado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, a través del Informe N° 106-2018-MDL-GSAT/SFTC presenta el Proyecto de Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito de Lince, que con alcance general también incluyen determinadas medidas inscribibles en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para el mejor cumplimiento de los Principios de Integración de la Información Catastral y de Veracidad, respecto de los predios que hubieran sido objeto de procedimientos de regularización de fábrica;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa

municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ASIGNACIÓN

Y REGULARIZACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO

DE LINCE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETO.El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco

normativo local para promover y regular los criterios técnicos utilizados al momento de asignar, certifi car, modifi car, ratifi car, rectifi car y dar de baja la numeración municipal, la misma que permitirá consolidar la identifi cación ofi cial de las unidades catastrales que se desarrollan en la jurisdicción.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio

para todos los propietarios que no cuenten con numeración municipal asignada y/o estén utilizando una numeración no ofi cial, debiendo tramitar el otorgamiento de numeración municipal de predios ubicados dentro del distrito de Lince.

Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones

contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

a) Unidad catastral:

Es la unidad física y/o legalmente independiente, que se determina para efectos de registro catastral en la Base de Datos de Información Catastral.

b) Asignación de numeración municipal:

Es el procedimiento a través del cual se otorga la numeración municipal, exterior e interior, que identifi ca a las unidades catastrales y sus partes susceptibles de numerar. Dentro de este concepto se incluye la posibilidad de redistribuir la numeración municipal asignada con anterioridad a las distintas unidades catastrales de un mismo predio, así como eliminar y/o agregar números con relación a los existentes. Esta redistribución se puede efectuar a solicitud de parte.

c) Resolución:

Es el documento a través del cual se asigna, modifi ca, ratifi ca, rectifi ca y/o da de baja la numeración municipal exterior y/o interior, que identifi ca a una unidad catastral y a sus partes susceptibles de enumerar, siendo inscribible ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

1. Para los casos de edifi caciones realizadas al amparo de la Ley Nº 29090, la numeración se otorgará a pedido de parte emitiendo la respectiva resolución.

2. Para los casos de edifi caciones regularizadas al amparo de la Ley Nº 27157, la numeración se otorgará a pedido de parte.

d) Baja de numeración municipal:

Se refi ere al cierre de ofi cio o a solicitud de parte de la numeración municipal asignada en la Base de Datos de Información Catastral, la misma que se produce en las siguientes situaciones:

1. Al existir un documento ofi cial que sustente su baja, tales como: Certifi cado de conformidad y/o

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fi nalización de obra, de demolición total, licencia en vía de regularización, informes técnicos de inspecciones de obras, declaratoria de fábrica o declaratoria de edifi cación, entre otras.

2. Al verifi car que físicamente no existe la puerta. 3. Cuando se verifi que que la ubicación física de las

puertas que cuentan con numeración ofi cial ha variado. 4. Al verifi car que físicamente existe una demolición

total (terreno sin construir) o parcial que desnaturalice la identifi cación de la unidad catastral y/o la convierta en inhabitable.

5. Al constatarse que la asignación de numeración otorgada anteriormente no coincide con la edifi cación actual.

6. Al contrastarse que la realidad física del predio y/o los antecedentes que obran en la municipalidad, no coinciden con la información contenida en la declaratoria de fábrica o declaratoria de edifi cación inscrita (fechas de culminación de obras, número de pisos de la edifi cación, etcétera).

7. Al verifi carse la duplicidad de la numeración o error en la asignación de la numeración.

8. Otros casos que se detecten en el proceso de mantenimiento y actualización catastral.

e) Duplicidad de numeración municipal:

Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración.

f) Certifi cado de numeración municipal:

Es el documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certifi ca la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral, siendo inscribible ante los Registros Públicos. Se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos que la unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de forma defi nitiva. Se precisa que no constituye autorización para el funcionamiento de actividades económicas.

Al ser inscribible ante los Registros Públicos, en este documento se puede indicar que la numeración ofi cial que se certifi ca reemplazará y/o adicionará a la numeración que fi gura inscrita, de acuerdo a cada caso específi co.

g) Distintivo de numeración:

Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fi n que el mismo sea identifi cable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado.

h) Tipos de numeración:

Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identifi ca el acceso directo a una unidad catastral; excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza.

2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identifi ca a una unidad catastral que comparte un ingreso común. Excepcionalmente se podrá numerar las unidades cuyo acceso se realice por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza.

i) Tipos de puertas exteriores:

Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

1. Puerta principal (P): Es el tipo de puerta que se asigna al acceso principal de una unidad catastral. En general, toda unidad catastral tendrá una sola puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza.

2. Puerta Secundaria (S): Es el tipo de puerta que se asigna a otros accesos exteriores que pudiera tener la unidad catastral.

3. Puerta de Garaje (G)4. Puerta de Estacionamiento (E)

j) Tipos de puertas interiores:

Son aquellos que se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

1. Departamento (Dpto.) 2. Ofi cina (Of.) 3. Local comercial (Lc.) 4. Estacionamiento (Est.) 5. Closets (Cl.) 6. Depósitos (Dep.) 7. Maleteros (Ma.) 8. Entre otros.

k) Condición de la numeración:

Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

1. Numeración temporal (T): Es la numeración municipal exterior o interior asignada a una unidad catastral, autorizada mediante Licencia de Edifi cación y otorgada mediante resolución de asignación de numeración, la misma que se mantendrá como tal mientras que la unidad catastral no cuente con certifi cado de conformidad y/o fi nalización de obra.

2. Numeración defi nitiva (D): Es la numeración municipal exterior o interior emitida con informe técnico de asignación de numeración o resolución, la misma que corresponde a la fábrica verifi cada con el certifi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o con la declaratoria de fábrica o de edifi cación inscrita en los Registros Públicos.

3. Numeración no ofi cial (X): Es la numeración no autorizada con la que se identifi ca a una unidad catastral en campo y/o es utilizada para efectos de algún trámite municipal. Dicha numeración es de uso referencial y deberá ser sustituida en los diferentes sistemas municipales, por la numeración municipal ofi cial validada. Se incluye además en esta defi nición las denominaciones y numeraciones, como identifi cación o descripción, que fi guran en los Registros Públicos y que no cuentan con autorización municipal y/o mientras que no hayan sido validadas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Estas numeraciones son de carácter temporal y su fi n es la identifi cación del predio únicamente con fi nes catastrales y tributarios; y no son certifi cables hasta que se acredite el saneamiento de la edifi cación de acuerdo a las normas vigentes para tales fi nes.

l) Descripción Registral:

Es la identifi cación o numeración que fi gura inscrita en los Registros Públicos, que no necesariamente es una numeración ofi cial. Esta situación se verifi ca al constar su numeración en la partida del predio o en su partida matriz, sea o no como asiento propio.

Si se encuentra extendido el asiento de numeración, entonces la descripción corresponde a la numeración ofi cial; si no consta dicho asiento, entonces la descripción corresponde solo a una identifi cación que no es numeración ofi cial.

m) Inscripción de la Unidad Catastral (USO):

Es el uso ofi cial autorizado para la unidad catastral que consta en el certifi cado de conformidad y/o

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fi nalización de obra, en la declaratoria de fábrica o de edifi cación, u otro documento ofi cial de fecha más reciente que lo señale, todos referidos estrictamente a la edifi cación existente.

n) Quinta:

Conjunto de viviendas edifi cadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública.

o) Numeración municipal ofi cial:

Es la numeración asignada por la municipalidad, sobre la base de los antecedentes catastrales y/o registrales y documentos ofi ciales con los cuales se puede verifi car la existencia de algún documento con el cual se valide la edifi cación que se requiere numerar. Debe señalarse que la numeración ofi cial puede tener condición temporal o defi nitiva según cuente o no con licencia de edifi cación, certifi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o declaratoria de fábrica o de edifi cación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE LINCE

Los administrados, en su condición de propietarios, podrán solicitar la asignación de numeración y/o certifi cado de numeración dentro del distrito de Lince. Los propietarios interesados en obtener dichos documentos, deberán iniciar los respectivos procedimientos administrativos, cumpliendo con la presentación de los requisitos recogidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Lince.

Efectuada la entrega de los documentos de Asignación y/o Certifi cado de Numeración Municipal, el solicitante podrá inscribir dichos documentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Concluido el procedimiento, los documentos en mención no constituyen autorización para el funcionamiento de actividades económicas dentro del distrito.

Artículo 5º.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE LINCE.

a) La asignación de numeración y/o los certifi cados de numeración, solo podrán ser solicitados por los propietarios o sus apoderados, que representen al cien por ciento de acciones y derechos sobre las unidades catastrales a numerar, siempre que se encuentren debidamente acreditados y que cumplan, para cada caso, con los requisitos que el TUPA exija.

b) Los certifi cados de numeración se entregan por cada número asignado a la unidad catastral, de ser el caso, se dejará constancia en el rubro de observaciones del certifi cado de numeración, que el número que se certifi ca constituye una de las numeraciones ofi ciales otorgadas que le corresponde a la unidad catastral. El certifi cado de numeración debe indicar la partida registral en la que se constituya la unidad catastral.

c) El certifi cado de numeración se emite solo si la numeración de la unidad catastral es defi nitiva y se encuentra validada como numeración municipal ofi cial en la base de datos de información catastral. No corresponde emitir certifi cado de numeración para los terrenos sin construir.

d) El certifi cado de numeración debe otorgarse consignando la numeración que se detalló en la resolución de asignación de numeración o en el informe técnico de asignación de numeración, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o área competente.

e) La numeración municipal otorgada con certifi cados de numeración emitidos con anterioridad se validará en la base de datos de información catastral como ofi cial,

siempre que se confi rme en campo la coincidencia de la fábrica y la existencia de las puertas.

f) Para la emisión del certifi cado de numeración es indispensable que se verifi que la existencia de la unidad catastral y de sus puertas en campo.

g) No se otorgará certifi cado de numeración cuando se solicite solo el número exterior de una unidad catastral y esta se encuentre conformada por unidades interiores.

h) La base de datos de información catastral incluirá además la numeración de las unidades catastrales que se muestran en campo u otra numeración que haya sido utilizada en algún procedimiento administrativo municipal que se encuentre vigente, identifi cándolas como tales, sin que esto signifi que que se valide como numeración ofi cial.

i) La Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá realizar campañas de numeración predial en forma periódica de aquellos predios que acrediten el saneamiento de la Edifi cación y no cuenten con numeración ofi cial con la fi nalidad de lograr el reordenamiento de la numeración municipal y consolidar la identifi cación de los predios en la base de datos de la información catastral.

Artículo 6º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ASIGNACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE LINCE

a) La asignación de la numeración municipal se realiza sobre los planos autorizados por la autoridad competente, los mismos que deben coincidir con lo encontrado físicamente en campo. Excepcionalmente se podrá otorgar la numeración sobre planos de toda la planta entregados por el propietario, los mismos que deben coincidir con la realidad física y con lo autorizado.

b) La asignación, certifi cación, modifi cación, ratifi cación, rectifi cación y/o baja de numeración municipal, corresponde de manera exclusiva a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o al área municipal competente que haga sus veces, tal como lo establezca el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

c) En el caso que la numeración municipal de una unidad catastral se registre en la base de datos de información catastral como defi nitiva y no se cuente con antecedentes de haberse asignado ofi cialmente, por tanto, no procederá la emisión del certifi cado de numeración; sin embargo, de existir algún documento que acredite la autorización de la obra y/o la culminación de la misma, así como que se haya verifi cado que la cantidad y ubicación de las puertas autorizadas corresponden a lo verifi cado en campo, se validará la referida numeración emitiéndose el certifi cado que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.

d) No procede asignar numeración municipal en los siguientes casos: Azoteas, aires, terrazas, terrenos sin construir o solares, callejones, corralones, que no cuenten con el saneamiento de la edifi cación o con construcciones precarias no reglamentarias con alto grado de hacinamiento y tugurización, etcétera. Sin embargo, de contar estos casos con numeración inscrita en los Registros Públicos y teniendo un informe técnico favorable que valide la numeración, corresponderá emitir el certifi cado de numeración correspondiente.

Tampoco procede en los casos de los ambientes correspondientes a áreas comunes de un edifi cio (guardianía, habitaciones independientes, estacionamiento de visitas, estacionamiento para personas con discapacidad, servicios higiénicos, salones de uso múltiple, tendales, vitrinas, módulos, zonas de exhibición, etcétera), salvo que estos cuenten con acceso directo desde la vía pública o se encuentren inscritos como unidades independizadas y siempre que sea a solicitud de parte.

e) Excepcionalmente se podrá numerar los estacionamientos de motos, bicicletas y/o cualquier vehículo menor, siempre que fi gure en la licencia de edifi cación, la conformidad y/o fi nalización de obra, la

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declaratoria de fábrica o de edifi cación en los planos respectivos y siempre que sea a solicitud de parte. Dicha numeración será independiente y mantendrá el orden correlativo de dichos estacionamientos del nivel en el que se ubiquen, registrándose su inscripción tal como fi gure en los planos mencionados.

f) A los centros comerciales o similares, que cuenten con autorización para obras que impliquen la creación de unidades catastrales, se les podrá asignar numeración municipal tales como local comercial, tienda, stand, módulos, vitrina, cajero automático, etcétera.

g) La numeración que fi gura en los planos aprobados por los revisores urbanos o por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, así como la inscrita en los encabezados de las partidas y/o anotaciones marginales de los Registros Públicos o la que aparece en los contratos o testimonios de compra venta, o cualquier numeración mencionada en documentación alguna, no se considerará numeración ofi cial salvo que cuente con una resolución y/o informe técnico de numeración o asiento de inscripción en Registros Públicos que la sustente. De ser el caso y luego de validar la documentación respectiva, se procederá a registrar la numeración como ofi cial en la base de datos de información catastral.

h) En el momento que corresponda y en todos los casos, cuando se asigne ofi cialmente la numeración y esta se valide como defi nitiva, los interesados tendrán que realizar por su cuenta y costo las gestiones necesarias a fi n que la numeración utilizada por ellos se adecúe a la numeración asignada por la municipalidad.

i) En los casos que exista certifi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o declaratoria de fábrica o de edifi cación con variaciones con relación a la edifi cación aprobada originalmente, que implique la adición, modifi cación o eliminación de una unidad y que genere una nueva asignación, se deberá otorgar nueva numeración cumpliéndose con los pagos y requisitos que correspondan. Se precisa que si una edifi cación cuenta con numeración asignada con condición temporal (en mérito a una licencia de edifi cación), cuando obtenga la conformidad de obra tendrá que solicitar nuevamente la asignación de la numeración para que esta pase a la condición de defi nitiva, cumpliéndose con los pagos y requisitos respectivos.

j) En los casos de estacionamientos, depósitos u otros, cuyo acceso es por otra puerta que no sea la principal de la edifi cación, se mantendrá la condición del tipo de puerta de dicho acceso, aun cuando haya sido sujeto de una independización físico y/o registral.

k) En los casos de playas de estacionamiento, de contar con un solo ingreso este se considerará como puerta principal. En el caso de contar con más ingresos, al acceso vehicular se le considerará como principal quedando los demás como puertas secundarias.

l) Los terrenos sin construir se registrarán en la base de datos de información catastral únicamente con Manzana y Lote de la Habilitación Urbana o con una numeración de campo, no ofi cial y solamente para efectos de identifi cación predial de la unidad catastral.

m) Excepcionalmente, en los casos de acumulación de unidades catastrales se respetarán los números, condición y tipos de puertas que fueron asignados a cada unidad catastral, mientras que se mantenga la ubicación física de las puertas numeradas ofi cialmente, pudiendo existir más de una puerta principal. En estos casos se requerirá realizar una evaluación previa para determinar la procedencia del certifi cado de numeración.

n) En casos de duplicidad de numeración, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, procederá a evaluar la anulación de la numeración que se duplica en una de las unidades catastrales teniendo en cuenta el tipo de ingreso al cual se asignó, si este se encuentra inscrito en los Registros Públicos así como la fecha en la que se asignó a ambas, entre otros criterios que se evaluarán en conjunto o en forma indistinta. Para estos casos, luego de defi nir la unidad catastral que debe modifi car su numeración ofi cial, se emitirá la respectiva resolución y/o el certifi cado de numeración correspondiente.

o) Para proceder a la asignación de numeración adicional en los casos de construcción de cercos que

generen aperturas adicionales o modifi cación del tipo de puerta, se deberá verifi car que cuenten en forma previa con la respectiva licencia de edifi cación o su regularización ante los Registros Públicos. La asignación deberá mantener el orden establecido en la cuadra y se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles.

p) En los casos que la construcción de un cerco mantenga la ubicación y el tipo de las puertas de la unidad catastral, y estas últimas cuenten con numeración ofi cial asignada con anterioridad, el propietario debe trasladar físicamente al cerco los números con los que ya contaba la edifi cación.

q) La modifi cación de la inscripción de la unidad catastral es posible cuando la declaratoria de fábrica o de edifi cación, certifi cado de fi nalización de obra y zonifi cación o conformidad de obra más reciente coincida con la realidad física.

r) Los cambios de uso generan cambio de inscripción de la unidad catastral, siempre que no exista otro documento ofi cial de fecha posterior, que genere una inscripción diferente de la unidad catastral.

s) Las unidades catastrales registradas que no cuenten con documento que determine el uso ofi cial, se registrarán indicándose “Sin inscripción de unidad catastral”, y no procede asignarles numeración municipal.

t) Cuando la edifi cación es físicamente diferente a la inscripción otorgada a la unidad catastral, independientemente del uso verifi cado, se registrará indicándose “Inscripción no conforme”, no procediendo asignarles numeración municipal.

u) Cuando la declaratoria de fábrica o de edifi cación contenga carga inscrita no relacionada a los ingresos, se asignará la numeración y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término “con carga”. Este tipo de inscripción no invalida la emisión del certifi cado de numeración.

v) En los casos que la declaratoria de fábrica o de edifi cación contenga carga inscrita o cuando se detecte en campo que no cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes relacionados directamente con los ingresos, no procede la asignación de numeración municipal ofi cial a la unidad catastral así como tampoco procede emitir el certifi cado de numeración correspondiente.

w) Cuando de la declaratoria de fábrica regularizada ante los Registros Públicos, al amparo de la Ley Nº 27157, se detecte que la fecha de culminación de obras, número de pisos, ampliaciones, entre otros, no coinciden con los antecedentes catastrales (fotografías de fechadas, inspecciones catastrales, expedientes administrativos, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ordenanza. Una vez inscrita la citada fábrica en vía de regularización ante los Registros Públicos, se podrá asignar numeración al predio y se registrará en la base de datos de información catastral; este tipo de inscripción no impide la emisión del certifi cado de numeración.

x) Numeración exterior:

Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La numeración en las vías (avenidas, calles, malecones, pasajes y paseos, parques), que corresponde a la numeración exterior de las unidades catastrales, será arábiga, manteniendo un orden y empleándose, en lo posible, en cada cuadra una centena.

2. Los números pares corresponden al lado derecho y los números impares corresponden al lado izquierdo, avanzando en el sentido ascendente de la numeración de las cuadras.

3. La distribución de la numeración en cada frente de vía debe ser proporcional entre las unidades catastrales, de manera que siempre queden números fl otantes entre puerta y puerta. Se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles.

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

4. Todo acceso a una unidad catastral que sea susceptible a numerar cuenta para ello con una clasifi cación de acuerdo al tipo de ingreso: Principal (P), Secundaria (S), Garaje (G) y Estacionamiento (E) siempre que se cumpla con la normatividad vigente.

5. En caso que una unidad catastral cuente con cerco, se procederá a asignar la numeración para todos los ingresos de dicho cerco, validando y respetando la numeración de la fachada existente que coincida con la nueva realidad física y asignando nueva numeración a aquellos vanos que se generen. En casos de cercos transparentes, se respetará la numeración de los vanos de la fachada existente, siempre y cuando exista correspondencia con los ingresos que genere el nuevo cerco.

6. En los casos que se generen vanos en cercos ubicados sobre área pública, estos no serán numerados.

7. Para el caso de estacionamientos independientes con acceso directo a la vía pública, se asignará números exteriores aún si no cuentan con un cerramiento.

8. No se asignará numeración ofi cial a vanos de ingreso a estacionamientos cuyo acceso se ubique en el ochavo de los predios.

9. Las autorizaciones de uso de retiro municipal para fi nes comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal.

10. Las autorizaciones de uso de vía pública para fi nes comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal.

y) Numeración Interior:

Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Corresponde asignar numeración municipal interior a los departamentos, ofi cinas, tiendas, locales comerciales, etc. de edifi cios y/o viviendas multifamiliares, para lo cual se utiliza la primera centena para el primer piso, la segunda centena para el segundo piso y así sucesivamente, en forma correlativa sin omitir ningún número y en el sentido horario o antihorario por cada nivel, correspondiendo a cada unidad catastral una puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza.

Asimismo, dependiendo de la magnitud de la edifi cación se podrá iniciar la numeración con millares manteniendo el orden señalado anteriormente.

2. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, ofi cinas, tiendas, locales comerciales, etcétera, de edifi cios y/o viviendas multifamiliares, no utiliza letras, así como no adiciona letras a las centenas asignadas.

3. Solo se utilizarán letras adicionales a las centenas previamente asignadas en el caso de numeraciones adicionales, para las cuales ya no existan números disponibles correlativos.

4. De ser el caso y a solicitud de parte corresponde asignar numeración a los closets, maleteros y otros similares, de los edifi cios y/o viviendas multifamiliares, aun cuando estos no cuenten con accesos independientes, tomando en consideración los criterios que corresponden a la numeración interior.

5. En los casos excepcionales en que existan módulos, stands, vitrinas, kioscos y otros similares que cuenten con autorización ubicados en centros comerciales o en galerías, se les asignará números en forma ascendente. Se debe mantener en todos los casos la correlación por cada tipo, precisando el nivel donde se ubiquen.

6. Los blocks o torres de edifi caciones se denominarán con letras o con números arábigos, las mismas que tendrán un orden correlativo.

7. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, ofi cinas, tiendas, locales comerciales, entre otros, de edifi cios y/o viviendas multifamiliares tipo block, torre o similar, a los cuales se accede por un solo ingreso desde la vía pública y que cuenten con circulación vertical independiente (escaleras y/o ascensor), serán numerados individualmente por

cada torre, block o similar en forma correlativa y en sentido horario o anti horario por cada nivel.

Asimismo, en los casos de conjuntos habitacionales, residenciales, etcétera, que no cuenten con cerco dentro del área propia, es decir que el acceso sea directo desde cada torre o block, su numeración se determinará con relación directa al ingreso al block o torre, y referido a la vía sobre la cual está dicho acceso.

8. En los casos de estacionamientos en sótanos se asignará la numeración empezando por el sótano más cercano al nivel de la vía, continuando hacia abajo. En los casos de estacionamientos en pisos superiores, se asignará la numeración empezando por el piso más cercano a la vía, continuando hacia los pisos superiores. Y en los casos que un mismo predio cuente con dos (02) o más ingresos separados para estacionamientos en diferentes niveles, cada ingreso llevará su propia numeración exterior y desarrollará su propia numeración interior. Se debe mantener en todos los casos la correlación del primero hasta el último estacionamiento del predio, precisando el nivel donde se ubiquen, iniciándose por el estacionamiento más cercano a la puerta de ingreso, siguiendo en forma continua por cada nivel.

9. En los casos de edifi caciones con estacionamientos en pisos superiores y sótanos que comparten un solo ingreso exterior, se iniciará la numeración municipal de los estacionamientos ubicados en los pisos y luego se continuará con los ubicados en los sótanos, manteniendo la correlación y los criterios establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, no se aceptará la numeración repetitiva de estacionamientos por niveles que cuenten con el mismo ingreso exterior.

10. A los estacionamientos múltiples (dobles, triples, etcétera) les corresponde un solo número municipal, cuando constituyan dos (02) o tres (03) espacios de estacionamiento en una sola unidad catastral y/o hayan sido autorizados así en la licencia de edifi cación.

11. En los casos que se generen nuevos estacionamientos que sean susceptibles de numerar, dentro de los rangos de la numeración previamente asignada que fi gura como defi nitiva en la base de datos de información catastral, se deberá utilizar el número inferior ya asignado adicionándole letras.

z) Asignación de numeración municipal en caso de quinta:

Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Para determinar las edifi caciones que constituyan quintas y las numeraciones que les correspondería de ser el caso, se tomará en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

1.1. Que las unidades que la conforman se hayan generado de un proyecto arquitectónico integral.

1.2. Que entre las unidades que la conforman exista compromiso estructural y/o compartan muros medianeros.

1.3. Que exista por lo menos un pasaje, pasadizo o área de ingreso común.

2. Las unidades catastrales denominadas cabecera de quinta contarán con numeración municipal exterior manteniendo un orden respecto a la vía frente a la cual se ubican.

3. Las unidades catastrales interiores tendrán como numeración municipal exterior principal, la que corresponda al acceso común y se identifi carán como interiores con letras, manteniendo un orden en sentido horario u antihorario empezando por el predio más cercano a la vía.

4. En los casos que en uno de los interiores se genere más de una unidad, la numeración de estas deberá realizarse con un criterio lógico para su identifi cación.

5. En los casos que en una quinta en la que se haya otorgado numeración a algunas de las unidades que la conforman o se hayan generado nuevas unidades,

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89NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

la asignación de éstas mantendrá el mismo criterio establecido originalmente en la quinta.

Artículo 7º.- EXCEPCIONES Se precisa que aquellas edifi caciones que presenten

Declaratorias de Fábrica que se hayan elaborado en función a normas anteriores a la Ley Nro. 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, deberán adecuarse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 011-2017-VIVIENDA.

Asimismo, en caso se advirtiera que la regularización de Declaratorias de Fábrica al amparo de la Ley Nº 27157 y modifi catorias, se llevó a cabo con la presentación de documentación inexacta y/o falsa, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá ofi ciar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) las presuntas irregularidades detectadas, a fi n que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza de ser necesarias.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad de Lince, el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus atribuciones.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1686804-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Autorizan viaje de funcionario a los EE. UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 162-2018-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 24 de agosto de 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Nº 20 de la fecha;

VISTO:

El Documento Simple Nº 9395-18 presentado por la señora Mariela Canepa en representación de la WWF Perú - WORLD WILDLIFE FUND, INC.; el Memorándum Nº 207-2018-GDSYGA-MDMM y el Memorándum Nº 238-2018-GDSYGA-MDMM emitidos por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; el Informe Nº 963-2018-SGLCP-GAF/MDMM y el Informe Nº 1010-2018-SGLCP-GAF/MDMM emitidos por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum Nº 198-2018-GPP/MDMM emitido por la

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1815-2018-GAF-MDMM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 421-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el documento del visto, la señora Mariela Canepa en representación de la WWF Perú - WORLD WILDLIFE FUND, INC. manifi esta que esta corporación edil es Ganadora Nacional del Desafío de Ciudades de WWF en su edición 2017-2018, por lo que extiende la invitación a la ceremonia que se llevará a cabo del 12 al 14 de setiembre en el marco de la Cumbre Global de la Acción Climática en la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos;

Que, mediante los memorandos del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gobierno Ambiental pone en conocimiento las actividades realizadas durante el periodo 2017-2018 y solicita la licencia bajo la modalidad de comisión de servicios a mérito de representar a la Municipalidad de Magdalena del Mar en la cumbre Global de la Acción Climática WWF;

Que, mediante los informes del visto, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial emite su pronunciamiento y señala los montos que demandará el costo de traslado aéreo en clase económica a la ciudad de San Francisco en el estado de California de los Estados Unidos;

Que, mediante memorando del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado;

Que, con el informe del visto, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad fi nanciera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal.

Que, con el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable el viaje en comisión de servicios, debiéndose cumplir con lo previsto en artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 28807.

Que, de la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y se ha indicado expresamente el motivo del viaje.

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que: “(.) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (.)”; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el inciso 11) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje al señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a fi n de participar en la Cumbre Global de la Acción Climática, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco en el estado de California de los Estados Unidos del 12 al 14 de setiembre del presente año;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; del 12 al 14 de setiembre del año en curso, conforme a los considerandos expuestos en el presente acuerdo.

Segundo.- Los gastos de transporte aéreo y viáticos que demanden el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional y en cumplimiento a lo previsto en la normatividad legal vigente.

Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, el señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística y demás unidades orgánicas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1686806-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Disponen la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018

Callao, 24 de agosto de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 050-2018-MPC/SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del estado, en el artículo 195 inciso 6 señala que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modifi catorias en el artículo 9 inciso 5 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000068-2010 del 22 de diciembre de 2010 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2011 del 18 de enero de 2011 se dispuso la suspensión temporal de la Ordenanza Municipal N°000068-2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2011 del 10 de mayo de 2011 se amplió el plazo de suspensión temporal de la Ordenanza Municipal N° 000068-2010. Asimismo, se dispuso mantenerse la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 06 de octubre de 1995;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 022-2011 de 22 de agosto de 2011 se dispuso la ampliación de la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°000068-2010 hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, el cual fue posteriormente derogado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2015 del 17 de julio de 2015 se deroga la Ordenanza Municipal N°022-2011 de fecha 22 de agosto de 2011 y se restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal N°000068-2010 que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015 se dispone la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, por parte de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; disponiéndose además en su artículo 2, la suspensión de los alcances del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 en los aspectos de zonifi cación, viabilidad y complementarios hasta que el Concejo Municipal apruebe el Plan de Desarrollo Metropolitano, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 04-2011-VIVIENDA;

Que, el sexto considerando de la Ordenanza Municipal N° 011-2015 menciona que se requiere concordar la actualización del Plan de Desarrollo Urbano por la dinámica de crecimiento de cada distrito que compone la Provincia Constitucional del Callao, sobre todo los aspectos de viabilidad como es el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao aprobado por el Decreto Supremo N° 059-2010-MTC y sus modifi catorias y donde se establece una red conformada por cinco líneas donde la Línea 2 y 4 corresponden al eje Este-Oeste o Línea 2 que permita articular el sistema en la jurisdicción del Callao, dando una solución integral al problema de transporte público masivo que afronta la población del área de la megápolis de Lima y Callao;

Que, lo señalado en el considerando anterior, condiciona la necesidad de actualizar el Plan de Desarrollo Urbano, pues el trazo defi nitivo determinará su conexión con las vías colectoras expresas y arteriales existentes y las propuestas y por las magnitud del impacto socio ambiental y económico. Asimismo existen otras vías de carácter metropolitano que resulta prioritario defi nir el trazo como del Periférico Vial aprobado mediante Resolución Ministerial N° 233-2000-MTC/15.02 siendo una vía expresa de carácter regional, cuyo diseño defi nitivo no ha sido considerado a la fecha;

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91NORMAS LEGALESMiércoles 5 de setiembre de 2018 El Peruano /

Que, la Ordenanza Municipal N° 011-2015 señala que se debe tener en cuenta el impacto vial y urbanístico del desarrollo de las actividades de las empresas portuarias que el Estado ha concesionado requiriéndose elaborar instrumentos de gestión que aborden en forma técnica y operativa las soluciones de Logística Urbana necesarias para el desarrollo del Primer Puerto del Perú, eje de desarrollo del país y que Pro Inversión ha señalado su problemática;

Que, es preciso coordinar aspectos puntuales de desarrollo de una ciudad sostenible, que no se encuentran considerados en el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Ordenanza N° 000068-2010, siendo necesario que para la actualización se tendrá en cuenta la próxima elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035;

Que, se hace necesario suspender los alcances del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 en los aspectos de zonifi cación, viabilidad y complementarias hasta que el propio Concejo Municipal apruebe el nuevo Plan Metropolitano de Desarrollo en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y sus respectivas modifi catorias, respetándose lo dispuesto en las normas nacionales que regulan la protección del patrimonio natural, cultural y las normas sobre gestión de riesgos y otros;

Que, el cuarto considerando de la Ordenanza Municipal N° 011-2015 menciona que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el Ofi cio N° 1527-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU responde el Ofi cio N° 214-2015-MPC-GGDU señalando la pertinencia de la elaboración de un Plan de Desarrollo Metropolitano del Callao por parte de Municipalidad Provincial del Callao de manera autónoma a fi n de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el entonces vigente Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2016, aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su única disposición complementaria deroga el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el literal b. del numeral 1.1 del Capítulo I denominado “Sistema Urbano Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA;

Que, mediante Ofi cio N° 3103-2016-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU del 26 de diciembre de 2016 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Municipalidad Provincial del Callao la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2017 del 27 de febrero de 2017, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprueba la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial del Callao para la asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano, autorizando al Alcalde la suscripción del mismo, encargando a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de los acuerdos;

Que, mediante el Ofi cio N° 559-2017-MPC/SG del 16 de marzo de 2017, la Municipalidad Provincial del Callao remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Acuerdo de Concejo N° 015-2017 de fecha 27 de febrero de 2017 que aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano. Asimismo, con Ofi cio N° 1063-2017-MPC/SG de fecha 19 de mayo de 2017 y Ofi cio N° 375-2017-MPC/SG de fecha 06 de noviembre de 2017 se reitera la remisión del mencionado convenio con la designación del representante de esta comuna edil;

Que, mediante el Ofi cio N° 2248-2017-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU de fecha 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

comunica a la Municipalidad Provincial del Callao la necesidad de actualizar los términos del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la asistencia técnica en la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano a fi n de establecer los compromisos técnicos y económicos que adoptará cada institución. De otro lado, la Ordenanza Municipal N° 002-2018 aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciendo en su artículo 147 que la Gerencia General de Desarrollo Urbano tiene entre sus funciones la elaboración, coordinación, ejecución, actualización, control y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en virtud de ello, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe Nº 221-2018-MPC-GGDU y la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 221-2018-MPC-GGDU, recomiendan se disponga la actualización del Plan de Desarrollo Urbano aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 000068-2010 del 22 de diciembre de 2010; propuesta que cuenta con opinión favorable emitida por la Gerencia General de Asesoría Jurídica, emitida mediante el Informe Nº 537-2018-MPC-GGAJC del 23 de agosto de 2018;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022 APROBADO POR LA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 000068-2010

Artículo 1. Dispóngase la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 aprobado por la Ordenanza Municipal N° 000068-2010 del 22 de diciembre de 2010.

Los resultados de la actualización serán aprobados mediante Ordenanza Municipal y estarán orientados a la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao con una visión de sostenibilidad al 2035, de acuerdo a las necesidades y dinámica de los distritos que la conforman.

Artículo 2. Mientras se efectúa la actualización mantiene plena vigencia la Ordenanza Municipal N° 011-2015.

Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano proponer las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Las propuestas que formule la citada Gerencia General considerarán el cumplimiento irrestricto de las normas nacionales e internacionales de protección al patrimonio natural y cultural de la Provincial Constitucional del Callao.

Artículo 4. Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional y Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servciosalciudadano.gob.pe

Artículo 6. Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 7. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERAAlcalde

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de setiembre de 2018 / El Peruano

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2018

Callao, 24 de agosto de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto Nº 01-2018-MPC/SR-COAD-COTRANS de las Comisiones de Administración y de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 81, sobre Tránsito, Vialidad y Transporte Público, indica que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales: controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi caciones, en su artículo 324, sobre detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre, señala que corresponde a la Autoridad Competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de infracciones de manera verosímil.

Que, el citado reglamento, en su artículo 326, numeral 2, numeral 2.2., indica que cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener entre otros datos, la identifi cación y fi rma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Policía Nacional del Perú y sus adendas, suscritos por esta Entidad Edil para la prestación del servicio especializado se encuentran tácitamente resueltos, como consecuencia de las modifi caciones que se realizaron a través del Decreto Legislativo N° 1230, que modifi có el Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú, lo que difi culta contar con efectivos de la Policía Nacional del Perú para realizar la validación de las infracciones detectadas a través de mecanismos electrónicos;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, puede verifi carse que la potestad administrativa la mantiene esta Autoridad Edil, por ende, la validación de las infracciones detectadas por mecanismos electrónicos puede realizarse a través de los mecanismos que la propia Ley y Reglamento proveen;

Que, es necesario efectuar la validación de las infracciones detectadas a través de mecanismos electrónicos (fotopapeletas), conforme lo establecen las normas vigentes, consecuentemente resulta necesario realizar la modifi cación de Reglamento de Organización y Funciones- ROF a efectos que se consigne como función de la Gerencia de Transporte y Tránsito, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, imponer y validar las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1.- Modifícase la Ordenanza N° 002-2018 del 22 de febrero de 2018 que aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, adicionando a la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia de Transporte y Tránsito, las funciones referidas a la imposición de sanciones y la validación de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito, incluyéndose un numeral en los artículos 154 y 157, modifi cándolos en los siguientes términos:

Artículo 154. Son funciones de la Gerencia General de Transporte Urbano:

(…)w. Supervisar y monitorear la imposición de sanciones y

la validación de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito.

x. Efectuar otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.

Artículo 157 Son funciones de la Gerencia de Transporte y Tránsito:

(…)

“u. Imponer sanciones y validar las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito.

v. Efectuar otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia General de Transporte Urbano en materia de su competencia”

Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 3.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERAAlcalde

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