año xxi miércoles, 26 de febrero de 2003 número 393060 boletín oficial de canarias núm. 39,...

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I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Economía, Hacienda y Comercio Orden de 12 de febrero de 2003, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplifi- cado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2003. Consejería de Turismo y Transportes Decreto 20/2003, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos. II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Mario Alberto Gómez Culebras, Profesor Titular de Universidad, vinculado con la plaza de Facultativo Especialista de Área del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria en el área de conocimien- to Cirugía. Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Miguel Ángel Serrano García, Profesor Titular de Universidad, vin- culado con la plaza de Médico Adjunto del Hospital Universitario de Canarias en el área de conocimiento Oftalmo- logía. Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 79,60 euros. Semestre: 46,82 euros. Trimestre: 27,30 euros. Precio ejemplar: 0,80 euros. Página 3060 Página 3098 Página 3102 Página 3103 El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XXI Miércoles, 26 de febrero de 2003 Número 39

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Orden de 12 de febrero de 2003, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplifi-cado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2003.

Consejería de Turismo y Transportes

Decreto 20/2003, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidasde seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

II. AUTORIDADES Y PERSONALNombramientos, situaciones e incidencias

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que senombra en virtud de concurso a D. Mario Alberto Gómez Culebras, Profesor Titular de Universidad, vinculado conla plaza de Facultativo Especialista de Área del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria en el área de conocimien-to Cirugía.

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife, por laque se nombra en virtud de concurso a D. Miguel Ángel Serrano García, Profesor Titular de Universidad, vin-culado con la plaza de Médico Adjunto del Hospital Universitario de Canarias en el área de conocimiento Oftalmo-logía.

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 79,60 euros.Semestre: 46,82 euros.Trimestre: 27,30 euros.Precio ejemplar: 0,80 euros.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Año XXI Miércoles, 26 de febrero de 2003 Número 39

3058 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Orden de 13 de febrero de 2003, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la realización deinversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

Dirección General de Tributos.- Resolución de 7 de febrero de 2003, por la que se hacen públicos los criterios que in-forman el Plan General de Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2003 y 2004.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Corrección de errores de la Orden de 4 de febrero de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las sub-venciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganade-ros de calidad (B.O.C. nº 31, de 14.2.03).

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 17/2003, de 10 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural “Ermitade Nuestra Señora del Buen Viaje”, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Consejería de Sanidad y Consumo

Orden de 21 de febrero de 2003, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal no sanita-rio de la categoría profesional Celador adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín,en el Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga convocada por las centrales sindicales Confederación Generaldel Trabajo (C.G.T.), Intersindical Canaria y Unión Sindical Obrera (SITS-USO) para los períodos comprendidos des-de las 22 horas del día 27 de febrero de 2003 hasta las 8 horas del día 1 de marzo de 2003, desde las 22 horas del día10 de abril de 2003 hasta las 8 horas del día 12 de abril de 2003, y desde las 22 horas del día 22 de mayo de 2003 has-ta las 8 horas del día 24 de mayo de 2003.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Orden de 17 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoriade subvenciones, para el 2003, en el área de juventud.

Otras Administraciones

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Resolución de 12 de febrero de 2003, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de esta Universidad para elejercicio económico 2003.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Anuncio de 10 de febrero de 2003, por el que se publica la razónque concurre en el expediente de adquisición onerosa del Hospital Juan Carlos I en Las Palmas de Gran Canaria, pa-ra tramitarlo por el sistema de adjudicación directa.

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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de febrero de 2003, que convo-ca concurso, procedimiento abierto, para la contratación del servicio consistente en el desarrollo de software de apli-cación para la gestión de estadillos de la Viceconsejería de Educación, la implementación de obras de la DirecciónGeneral de Infraestructura Educativa y becas de colaboración y otros de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dirección General de Cultura.- Anuncio de 7 de febrero de 2003, por el que se corrige error en el pliego tipo de cláu-sulas administrativas particulares a que se refiere el anuncio de 17 de enero de 2003, que convoca concurso, procedi-miento abierto y tramitación urgente, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del Centro de Arte LaRegenta en Las Palmas de Gran Canaria, así como del Centro de Arte La Granja y Casa de la Cultura en Santa Cruzde Tenerife, y se abre nuevo plazo de presentación de proposiciones.

Administración Local

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Anuncio de 16 de enero de 2003, relativo a la adjudicación del contrato de obras denominado continuación del Paseode Las Canteras en el entorno de la Plaza de La Música, en El Rincón.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio de 14 de febrero de 2003, por el que seemplaza a los interesados, desconocidos o de ignorado domicilio, en los recursos contencioso-administrativos núme-ros 51, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79, 80, 81, 82 y 111/2003, promovidos por D. Álvaro Bernardo Rodríguez López,Dña. Julia Vargas Vargas, D. Marcelino Reverón García y Dña. Carmen Natividad Reverón Álvarez, D. Gonzalo PérezRodríguez, D. Desiderio Feo Feo, Dña. Maximina García Reverón, D. Andrés García Domínguez, Dña. Ana Rosa RodríguezVargas, Dña. María Isabel Oliva Reyes y Dña. Antonia Filomena Reyes García, Dña. María del Carmen González Lemusy D. Alfonso Cristóbal Lemus Delgado, D. Pantaleón Hernández González, Dña. Mercedes Lemus Alonso y Dña. Maríadel Pilar Fumero González, respectivamente, contra el Decreto 116/2002, de 9 de agosto, por el que se declara la ur-gente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica a20 KV de tensión que discurre entre la Central de Granadilla y la Subestación Los Olivos (Tijoco), afectando a los tér-minos municipales de Granadilla, Vilaflor y Adeje, a fin de que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Dirección General de la Función Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de febrero de 2003,que emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso que se tramita como Procedimiento Abreviado nº78/03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por Dña. SoniaNavarro Santana y otros contra Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 13 de junio de 2002, queaprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos en el concurso de méritos convocado por Orden dela Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 13 de marzo de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativoaprobado por Decreto 221/1998, y contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas.

Inspección General de Servicios.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de febrero de 2003, que em-plaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso que se tramita como Procedimiento Ordinario nº 46/2003del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por la Federación de Serviciosy Administraciones Públicas de CC.OO. de Canarias, contra la Orden de 28 de octubre de 2002, por la que se esta-blece el procedimiento de actuación en relación a la asistencia en el servicio y al seguimiento y control del absentis-mo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de enero de 2003, que da publicidad ala modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compar-tida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote.

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Secretaría General Técnica.- Anuncio de 14 de febrero de 2003, por el que se hace pública la relación de ayudas ysubvenciones nominadas y específicas concedidas durante el tercer trimestre de 2002 por el titular del Departamento.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Secretaría General Técnica.- Anuncio de 10 de febrero de 2003, por el que se hace pública la convocatoria para quelos integrantes de las listas de reserva del personal laboral no docente de esta Consejería puedan integrarse en zonadistinta a la que pertenecen actualmente.

Consejería de Turismo y Transportes

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de14 de febrero de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los car-gos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 31 de enero de 2003, relativo a depósito de documentación sobre la cons-titución de la Asociación Plataforma Agraria Libre de Canarias (PALCA).

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2003, relativa a notificación de resolución de ca-ducidad recaída en los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Cabildo Insular de Gran Canaria

Anuncio de 3 de febrero de 2003, relativo a notificación de requerimiento dirigida a D. Julio Naranjo Báez.

Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 11 de febrero de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2003 que rectifica laResolución de 12 de febrero de 1985, que incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con cate-goría de Monumento, a favor del Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna, en el término municipal de SanCristóbal de La Laguna.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

336 ORDEN de 12 de febrero de 2003, por la quese fijan los índices, módulos y demás parámetrosdel régimen simplificado del Impuesto GeneralIndirecto Canario para el año 2003.

El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de ju-nio, de modificación de los aspectos fiscales delRégimen Económico Fiscal de Canarias, establece quela determinación del importe de las cuotas devenga-das en concepto de Impuesto General IndirectoCanario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidosal régimen simplificado se realizará a través del pro-cedimiento, índices, módulos y demás parámetros queestablezca la Consejería competente en materia de ha-

cienda del Gobierno de Canarias. Esta competenciareglamentaria se reitera en el artículo 17 del Decreto182/1992, de 15 de diciembre.

En el artículo 12, número 2, del Decreto 182/1992,de 15 de diciembre, se prevé que periódicamente laConsejería de Economía, Hacienda y Comercio publiquelas actividades incluidas en el ámbito de aplicación delrégimen simplificado a través de la Orden a que se ha-ce mención en el párrafo primero de este preámbulo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. El régimen simplificado del ImpuestoGeneral Indirecto Canario será aplicable a las acti-vidades o sectores de actividad que a continuaciónse relacionan:

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2. La determinación de las operaciones económi-cas incluidas en cada actividad deberá efectuarse deacuerdo con las normas del Impuesto sobre ActividadesEconómicas.

No obstante los sujetos pasivos incluidos en el ré-gimen simplificado, en los epígrafes, 653.4 y 5,654.2, 654.5 y 654.6, únicamente lo estarán por suactividad comercial en la medida en que tengan la con-sideración de comerciantes no minoristas en elImpuesto General Indirecto Canario.

Segundo.- El régimen simplificado del ImpuestoGeneral Indirecto Canario no será aplicable cuandose superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud en función del volumen de ingresosdel conjunto de las actividades empresariales o pro-fesionales desarrolladas por el sujeto pasivo:

450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

A estos efectos, sólo se computarán:

- Las operaciones efectuadas en el desarrollo delas actividades acogidas al régimen simplificado cu-yos índices o módulos operen sobre el volumen deoperaciones realizado.

- Las operaciones comprendidas dentro del régi-men especial de la agricultura y ganadería.

- Aquellas por las que los sujetos pasivos estén obli-gados a expedir factura, de acuerdo con lo dispues-to en el apartado 3 del artículo 2º del Real Decreto2.402/1985, de 18 de diciembre, con excepción delas operaciones comprendidas en el número 3 del ar-tículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y de losarrendamientos de bienes inmuebles que no se cali-fique de cómo rendimiento de actividad económicaen la normativa reguladora del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

b) Magnitud en función del volumen de ingresosen determinadas actividades agrícolas, forestales y ga-naderas:

300.000 euros de volumen de ingresos en cualquierade las siguientes actividades:

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- Otros trabajos, servicios y actividades acceso-rios realizados por agricultores o ganaderos que es-tén excluidos o no incluidos en el régimen especialde la agricultura y ganadería del Impuesto GeneralIndirecto Canario.

- Otros trabajos, servicios y actividades acceso-rios realizados por titulares de actividades forestalesque estén excluidos o no incluidos en el régimen es-pecial de la agricultura y ganadería del ImpuestoGeneral Indirecto Canario.

- Aprovechamientos que correspondan al ceden-te en las actividades agrícolas desarrolladas en régi-men de aparcería.

- Aprovechamientos que correspondan al ceden-te en las actividades forestales desarrolladas en ré-gimen de aparcería.

- Procesos de transformación, elaboración o ma-nufactura de productos naturales, vegetales o ani-males, que requieran el alta en un epígrafe corres-pondiente a actividades industriales en las Tarifasdel Impuesto sobre Actividades Económicas y, serealicen por los titulares de las explotaciones de lascuales se obtengan directamente dichos productosnaturales.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) an-teriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidadde los obtenidos en el conjunto de las mencionadasactividades, no computándose entre ellos las sub-venciones e indemnizaciones, así como tampoco elImpuesto General Indirecto Canario.

c) Magnitud en función del volumen de adquisi-ciones o importaciones:

300.000 euros de volumen de adquisiciones o im-portaciones de bienes o servicios para el conjuntode sus actividades empresariales o profesionales. Dentrode este límite se tendrán en cuenta las obras y ser-vicios subcontratados y se excluirán las adquisi-ciones o importaciones de elementos del inmovili-zado y el Impuesto General Indirecto Canariosoportado.

d) Magnitudes específicas:

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Para el cómputo de la magnitud específica que de-termine la inclusión en el régimen simplificado se con-siderarán las personas empleadas o vehículos que seutilicen en cada actividad incluida en el epígrafe delImpuesto sobre Actividades Económicas computada ensu totalidad, aunque en su seno se realicen operacio-nes no acogidas al régimen simplificado. El personalempleado se determinará por la media ponderada co-rrespondiente al período en que se haya ejercido la ac-tividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el no asa-lariado como el asalariado, de acuerdo con las defini-ciones contenidas en el apartado 2.1 de las Instruccionesdel anexo II de la presente Orden.

En el primer año de ejercicio de la actividad se ten-drá en cuenta el número de personas empleadas o ve-hículos al inicio de la misma.

Cuando en un año natural se superen las magnitu-des indicadas en este número, el sujeto pasivo queda-rá excluido, a partir del año inmediato siguiente, del

régimen simplificado del Impuesto General IndirectoCanario, cuando resulte aplicable por estas actividades.A tal efecto, deberá presentar una declaración censalde modificación en el mes de enero del año en que laexclusión deba surtir efectos.

Tercero.- El ámbito objetivo de aplicación del ré-gimen simplificado del Impuesto General IndirectoCanario que se publica a través de esta Orden, así co-mo los índices, módulos y demás parámetros de esterégimen que se contienen en sus anexos I y II, se man-tendrán durante el año 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su pu-blicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efec-tos para el año 2003.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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A N E X O I

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

ÍNDICES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

INSTRUCClONES PARA LA APLICACIÓN DE LOSÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL

INDIRECTO CANARIO

NORMAS GENERALES

1. La cuota derivada de este régimen especial re-sultará de la suma de las cuotas que correspondan acada una de las actividades incluidas en el mismo ejer-cidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del ImpuestoGeneral Indirecto Canario por la realización de ca-da actividad resultará de la diferencia entre “cuotasdevengadas por operaciones corrientes” y “cuotas so-portadas o satisfechas por operaciones corrientes” re-lativas a dicha actividad. El resultado será la “cuotaderivada del régimen simplificado”, y debe ser co-rregido, tal como se indica en el número 8 de lasInstrucciones del anexo II, de esta Orden, con la adi-ción de las cuotas correspondientes a las operacio-nes mencionadas en el artículo 50, número 1, párra-fo segundo, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y ladeducción de las cuotas soportadas o satisfechas porla adquisición o importación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 an-terior, la cuota derivada del régimen simplificadocorrespondiente a cada actividad se cuantifica pormedio del procedimiento establecido a continua-ción:

2.1. Cuota devengada por operaciones corrien-tes.

La cuota devengada por operaciones corrientes, enel supuesto de actividades en que se realice la entre-ga de los productos naturales o los trabajos, serviciosy actividades accesorios, se obtendrá multiplicandoel volumen total de ingresos, excluidas las subven-ciones corrientes no vinculadas al precio de las ope-raciones o de capital y las indemnizaciones, así co-mo el Impuesto General Indirecto Canario, de cadauno de los cultivos o explotaciones por el “índice decuota devengada por operaciones corrientes” que co-rresponda.

La cuota devengada por operaciones corrientes, enel supuesto de actividades en las que se sometan losproductos naturales a transformación, elaboración omanufactura, se obtendrá multiplicando el valor delos productos naturales utilizados en el proceso, a pre-cio de mercado, por el ”índice de cuota devengadapor operaciones corrientes” correspondiente. La

imputación de la cuota devengada por operacionescorrientes en estas actividades se producirá en el mo-mento en que los productos naturales sean incorpo-rados a los citados procesos de transformación, ela-boración o manufactura. No obstante, respecto de losproductos sometidos a dichos procesos en ejerciciosanteriores a 1998, que sean transmitidos a partir de1 de enero de 2003, la imputación de la cuota devengadapor operaciones corrientes se producirá en el momentoen que sean transmitidos los productos obtenidos enlos referidos procesos.

Cuando, en el ejercicio de las actividades descri-tas en el párrafo anterior se realicen entregas en ré-gimen de depósito distinto de los aduaneros, los ín-dices y módulos no serán de aplicación en la medidaen que se utilicen en la realización de operaciones exen-tas del Impuesto General Indirecto Canario.

2.2. Deducción de las cuotas soportadas o satis-fechas por operaciones corrientes.

De la cuota devengada por operaciones corrien-tes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfe-chas por la adquisición o importación de bienes y ser-vicios, distintos de los activos fijos, destinados aldesarrollo de la actividad, en los términos estableci-dos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991,de 7 de junio, considerándose a estos efectos activosfijos los elementos del inmovilizado. También podránser deducidas las compensaciones agrícolas a que serefiere el artículo 57 de la Ley 20/1991, de 7 de ju-nio, satisfechas por los sujetos pasivos por la adqui-sición de bienes o servicios a empresarios acogidosal régimen especial de la agricultura y ganadería.Además, será deducible el 1 por ciento del importede la cuota devengada por operaciones corrientes enconcepto de cuotas soportadas, por este mismo tipode operaciones de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refie-re el párrafo anterior se aplicarán las siguientes re-glas:

1ª) No serán deducibles las cuotas soportadas porlos servicios de desplazamiento o viajes, hosteleríay restauración en el supuesto de sujetos pasivos quedesarrollen la actividad en local determinado. A es-tos efectos, se entiende por local determinado los bie-nes inmuebles e instalaciones que integran las ex-plotaciones, no teniendo tal consideración los almaceneso depósitos cerrados al público.

2ª) No podrán ser objeto de deducción las cuotassoportadas o satisfechas fuera del ejercicio.

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3ª) La deducción de las cuotas soportadas o sa-tisfechas por operaciones corrientes no se veráafectada por la percepción por el sujeto pasivo desubvenciones a la actividad acogida al régimensimplificado.

4ª) Cuando se realicen adquisiciones de bienes yservicios para su utilización en común en varias ac-tividades sujetas a este régimen, la cuota a deduciren cada una de ellas será la que resulte del prorrateoen función de su utilización efectiva. Si no fuese po-sible determinar ésta se imputará por partes igualesa cada una de las actividades.

2.3. Cuota derivada del régimen simplificado.

El resultado de deducir de la cuota devengada poroperaciones corrientes las cuotas soportadas o satis-fechas por operaciones corrientes, en los términos in-dicados en el número 2.2 anterior, será la cuota de-rivada del régimen especial simplificado.

CUOTAS TRIMESTRALES

3. El cálculo indicado en el número 2 anterior de-berá efectuarlo el sujeto pasivo al término del ejer-cicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones co-rrespondientes a los tres primeros trimestres de cadaaño natural el sujeto pasivo realizará, durante losveinte primeros días naturales de los meses de abril,julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte dela cuota derivada del régimen simplificado.

Para cuantificar el importe a ingresar en tales de-claraciones-liquidaciones, se estimará la cuota devengadapor operaciones corrientes del trimestre, aplicando el“índice de cuota devengada por operaciones co-rrientes” correspondiente sobre el volumen total deingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientesno vinculadas al precio de las operaciones o de ca-pital y las indemnizaciones, así como el Impuesto GeneralIndirecto Canario, y sobre tal cuota devengada poroperaciones corrientes se aplicarán los siguientesporcentajes:

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No obstante, en el supuesto de actividades en lasque se sometan los productos naturales a transformación,elaboración o manufactura, el citado porcentaje se apli-cará sobre el resultado de multiplicar el “índice decuota devengada por operaciones corrientes” co-rrespondiente sobre el valor de los productos natu-rales utilizados en el trimestre por el precio de mer-cado.

CUOTA ANUAL

4. Al finalizar el año o al producirse el cese de laactividad, el sujeto pasivo deberá calcular la cuotaanual derivada del régimen simplificado, teniendo encuenta el volumen total de ingresos, excluidas sub-venciones corrientes no vinculadas al precio de lasoperaciones o de capital y las indemnizaciones, asícomo el Impuesto General Indirecto Canario, co-rrespondientes al año natural, según lo establecido enel punto 2 anterior.

5. En la última declaración-liquidación del ejer-cicio se hará constar la cuota anual derivada delrégimen simplificado, detrayéndose de la mismalas cantidades liquidadas en las declaraciones-li-quidaciones de los tres primeros trimestres delejercicio.

Si el resultado de la última declaración-liqui-dación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pa-sivo podrá solicitar la devolución en la forma pre-vista en el artículo 45 de la Ley 20/1991, de 7 dejunio, u optar por la compensación del saldo a sufavor en las siguientes declaraciones-liquidacio-nes periódicas.

6. La declaración-liquidación correspondienteal último trimestre del año natural deberá presen-tarse durante el mes de enero del año siguiente.

7. La liquidación de las cuotas correspondientesa las operaciones indicadas en el artículo 50, núme-ro 1.B), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y la deducciónde las cuotas soportadas o satisfechas por la adqui-sición o importación de activos fijos se efectuará enla forma indicada en el número 13 de las Instruccionesdel anexo II de esta Orden.

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO

GENERAL INDIRECTO CANARIO

NORMAS GENERALES

1. La cuota derivada de este régimen especial re-sultará de la suma de las cuotas que correspondan acada una de las actividades incluidas en el mismo ejer-cidas por el sujeto pasivo.

Con carácter general, la liquidación del ImpuestoGeneral Indirecto Canario por la realización de ca-da actividad acogida al régimen especial simplifica-do resultará de la diferencia entre “cuotas devenga-das por operaciones corrientes” y “cuotas soportadaso satisfechas por operaciones corrientes”, relativas adicha actividad. El resultado será la “cuota derivadadel régimen simplificado”, y debe ser corregido, con-forme se establece en el punto 8 siguiente, con la adi-ción de las cuotas correspondientes a las operacio-nes mencionadas en el artículo 50, número 1.B) dela Ley 20/1991, de 7 de junio, y la deducción de lascuotas soportadas o satisfechas por la adquisición oimportación de activos fijos.

2. A efectos de lo indicado en el número 1 ante-rior, la cuota correspondiente a cada actividad secuantifica por medio del procedimiento establecidoa continuación:

2.1. Cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota devengada por operaciones corrientes se-rá la suma de las cuantías correspondientes a los mó-dulos previstos para la actividad. La cuantía de losmódulos, a su vez, se calculará multiplicando la can-tidad asignada a cada uno de ellos por el número deunidades del mismo empleadas, utilizadas o instala-das en la actividad. A tal efecto, se computará el to-tal de unidades de la actividad, aunque en su seno serealicen operaciones exentas del Impuesto GeneralIndirecto Canario.

En la cuantificación del número de unidades delos distintos módulos se tendrán en cuenta las si-guientes reglas:

1ª) Personal empleado. El personal empleado se-rá tanto el asalariado como el no asalariado.

A) Personal no asalariado es el empresario. Tambiéntendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos me-nores que convivan con él, cuando, trabajando efec-tivamente en la actividad, no constituyan personal asa-lariado de acuerdo con lo establecido en la letra B)siguiente.

Se computará como una persona no asalariada elempresario. En aquellos supuestos que pueda acre-

ditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año porcausas objetivas, tales como jubilación, incapacidad,pluralidad de actividades o cierre temporal de la ex-plotación, se computará el tiempo efectivo dedicadola actividad. En estos supuestos, para la cuantifica-ción de las tareas de dirección, organización y pla-nificación de la actividad y, en general, las inheren-tes a la titularidad de la misma, se computará alempresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acre-dite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se com-putará como una persona no asalariada la que traba-je en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año seainferior a mil ochocientas, se estimará como cuantíade la persona no asalariada la proporción existenteentre número de horas efectivamente trabajadas enel año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan lacondición de no asalariados se computarán al 50 por100, siempre que el titular de la actividad se computepor entero y no haya más de una persona asalariada.

B) Persona asalariada es cualquier otra que trabajeen la actividad. En particular, tendrán la considera-ción de personal asalariado el cónyuge y los hijos me-nores del sujeto pasivo que convivan con él, siem-pre que existiendo el oportuno contrato laboral y laafiliación al régimen general de la Seguridad Social,trabajen habitualmente y con continuidad en la acti-vidad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.No se computarán como personas asalariadas losalumnos de formación profesional específica querealicen el módulo obligatorio de formación en cen-tros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la quetrabaje el número de horas anuales por trabajador fi-jado en el convenio colectivo correspondiente o, ensu defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando elnúmero de horas de trabajo al año sea inferior o su-perior, se estimará como cuantía de la persona asa-lariada la proporción existente entre el número de ho-ras efectivamente trabajadas y las fijadas en elconvenio colectivo o, en su defecto, mil ochocien-tas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asala-riado menor de diecinueve años y a los discapacita-dos con grado de minusvalía igual o superior al 33por 100.

2ª) Superficie del local. Por superficie del localse tomará la definida en la Regla 14ª, 1, F, letras a),b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de lasTarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,aprobada por Real Decreto Legislativo 1.175/1990,de 28 de septiembre.

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3ª) Consumo de energía eléctrica. Por consumode energía eléctrica se entenderá la facturada por laempresa suministradora. Cuando en la factura se dis-tinga entre energía activa y reactiva, sólo se compu-tará la primera.

4ª) Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se en-tenderá la contratada con la empresa suministrado-ra de la energía.

5ª) Superficie del horno. Por superficie del hor-no se entenderá la que corresponda a las caracterís-ticas técnicas del mismo.

6ª) Mesas. La unidad mesa se entenderá referidaa la susceptible de ser ocupada por cuatro personas.Las mesas de capacidad superior o inferior aumen-tarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable enla proporción correspondiente.

7ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga deun vehículo o conjunto será igual a la diferencia en-tre la masa total máximo autorizada determinada te-niendo en cuenta las posibles limitaciones adminis-trativas que, en su caso, se reseñan en las Tarjetas deInspección Técnica y la suma de las taras corres-pondientes a los vehículos portantes (peso en vacíodel camión, remolque, semirremolque y cabeza trac-tora), expresada, según proceda, en kilogramos o to-neladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen dis-tintos semirremolques su tara se evaluará en ocho to-neladas como máximo.

8ª) Número de plazas. Por plazas se entenderá elnúmero de unidades de capacidad de alojamientodel establecimiento.

9ª) Asientos. Por asientos se entenderá el núme-ro de unidades que figura en la Tarjeta de InspecciónTécnica del vehículo, excluido el del conductor y eldel guía.

10ª) Máquinas recreativas. Se considerarán má-quinas recreativas tipo “A” o “B”, las definidas co-mo tales en el artículo 15 de la Ley 6/1999, de 26 demarzo, de los Juegos y Apuestas.

No se computarán, sin embargo, las que sean pro-piedad del titular de la actividad.

11ª) Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVFvendrá definido por la potencia fiscal que figura enla Tarjeta de Inspección Técnica.

12ª) Longitud de la barra. A efectos del módulolongitud de la barra, se entenderá por barra el mos-trador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentossolicitados por los clientes. Su longitud, que se ex-presará en metros, con dos decimales, se medirá por

el lado del público y de ella se excluirá la zona re-servada al servicio de camareros. Si existiesen barrasauxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares,etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su lon-gitud para el cálculo del módulo.

13ª) Capacidad del asador. Número de piezas depollo de tamaño medio que conforme a las caracte-rísticas técnicas del asador puedan introducirse si-multáneamente.

14ª) Distancia recorrida. Número de kilómetrosque el vehículo haya realizado en todo el período enque haya ejercido la actividad durante el año natu-ral.

2.2. Diferencia entre la cuota devengada y lascuotas soportadas por operaciones corrientes.

De la cuota devengada por operaciones corrien-tes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfe-chas por la adquisición o importación de bienes y ser-vicios, distintos de los activos fijos, destinados aldesarrollo de la actividad, en los términos estableci-dos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991,de 7 de junio, considerándose a estos efectos activosfijos los elementos del inmovilizado. También podránser deducidas las compensaciones agrícolas a que serefiere el artículo 57 de la Ley 20/1991, de 7 de ju-nio, satisfechas por los sujetos pasivos por la adqui-sición de bienes o servicios a empresarios acogidosal régimen especial de la agricultura y ganadería.Además, será deducible el 1 por ciento del importede la cuota devengada por operaciones corrientes, enconcepto de cuotas soportadas de difícil justifica-ción.

En el ejercicio de las deducciones a que se refie-re el párrafo anterior se aplicarán las siguientes re-glas:

1ª) No serán deducibles las cuotas soportadas porlos servicios de desplazamiento o viajes, hosteleríay restauración en el supuesto de sujetos pasivos quedesarrollen la actividad en local determinado. A es-tos efectos, se entiende por local determinado los bie-nes inmuebles e instalaciones que integran las ex-plotaciones, no teniendo tal consideración los almaceneso depósitos cerrados al público.

2ª) La cuotas soportadas o satisfechas solo serándeducibles en la declaración-liquidación correspon-diente al último período impositivo del año en quedeban entenderse soportada o satisfechas, por lo que,con independencia del régimen de tributación apli-cable en años sucesivos, no procederá su deducciónen un período impositivo posterior.

3ª) La deducción de las cuotas soportadas o sa-tisfechas por operaciones corrientes no se verá afec-tada por la percepción por el sujeto pasivo de sub-

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venciones que no formen parte de la base imponiblede sus operaciones y que se destinen a financiar di-cha actividad.

4ª) Cuando se realicen adquisiciones o importa-ciones de bienes y servicios para su utilización en co-mún en varias actividades sujetas a este régimen, lacuota a deducir en cada una de ellas será la que re-sulte del prorrateo en función de su utilización efec-tiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimien-to, se imputarán por partes iguales a cada una de lasactividades.

2.3. Cuota derivada del régimen simplificado.

La cuota derivada del régimen simplificado serála mayor de las dos cantidades siguientes:

- La resultante de número 2.2 anterior. En las ac-tividades de temporada dicha cantidad se multipli-cará por el índice corrector previsto en el número 6siguiente.

- La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje,establecido para cada actividad, que figura en el ane-xo II de esta Orden, sobre la cuota devengada por ope-raciones corriente, definida en el número 2.1 ante-rior. En las actividades de temporada dicha cantidadse multiplicará por el índice corrector previsto en elnúmero 6 siguiente.

CUOTAS TRIMESTRALES

3. El resultado de aplicar lo indicado en el núme-ro 2 anterior se calculará por el sujeto pasivo al tér-mino de cada ejercicio, si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primerostrimestres de cada año natural, el sujeto pasivo rea-lizará, durante los veinte primeros días naturales delos meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuen-ta de una parte de la cuota derivada del régimen sim-plificado, que resultará de aplicar en cada trimestreel porcentaje señalado a continuación para cada ac-tividad, a la cuota devengada por operaciones corrientes,calculada de acuerdo con lo señalado en el número2.1 anterior.

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4. Para el cálculo del ingreso correspondiente a ca-da uno de los tres primeros trimestres, los datos-ba-se de los módulos aplicables inicialmente en cada pe-ríodo anual serán los que el sujeto pasivo estimerazonablemente para el año que se inicia, no pu-diendo ser inferiores a los que hayan resultado defi-nitivos en el año natural anterior.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercidola actividad, los datos-base de los módulos aplicablesinicialmente serán los que razonablemente estime elsujeto pasivo conforme a la naturaleza y volumen dela actividad prevista.

Si los datos-base de cada módulo no fuesen unnúmero entero, se expresarán con dos cifras deci-males.

5. En caso de inicio de la actividad con posterio-ridad al 1 de enero o de cese antes del 31 de di-ciembre o cuando concurran ambas circunstancias,

las cantidades a ingresar en los plazos indicados enel número 3 anterior se calcularán de la siguiente for-ma:

1º) La cuota devengada por operaciones corrien-tes se determinará aplicando los módulos del sectorde actividad que correspondan según lo establecidoen el número 4 anterior.

2º) Por cada trimestre natural completo de acti-vidad se ingresará el porcentaje correspondiente a ca-da actividad que figura en el punto 3 anterior.

3º) La cantidad a ingresar en el trimestre naturalincompleto se obtendrá multiplicando la cuota co-rrespondiente a un trimestre natural completo por elcociente resultante de dividir el número de días na-turales comprendidos en el período de ejercicio dela actividad en dicho trimestre natural por el núme-ro total de días naturales del mismo.

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6. En las actividades de temporada se calculará lacuota devengada por operaciones corrientes confor-me a lo dispuesto en el número 4 anterior.

La cuota devengada diaria por operaciones corrientesresultará de dividir la cuota devengada anual por elnúmero de días de ejercicio de la actividad en el añoanterior.

En las actividades a que se refiere este número elingreso a realizar por cada trimestre natural será elresultado de aplicar el porcentaje correspondiente acada actividad, que figura en el número 3 anterior,al producto de multiplicar el número de días natura-les en que se desarrolla la actividad durante dicho tri-mestre por la cuota devengada diaria por operacio-nes corrientes.

La cuota calculada según lo dispuesto en este nú-mero se incrementará por aplicación de los siguien-tes índices correctores:

- Hasta 60 días de temporada: 1,50.

- De 61 a 120 días de temporada: 1,35.

- De 121 a 180 días de temporada: 1,25.

Este índice se aplicará en función de la duraciónde la temporada.

Tendrán la consideración de actividades de tem-porada las que habitualmente sólo se desarrollen du-rante ciertos días del año, continuos o alternos, siem-pre que el total no exceda de 180 días por año.

En todas las actividades de temporada, el sujetopasivo deberá presentar declaración-liquidación enla forma y plazos previstos en la regulación de losaspectos de gestión del Impuesto, aunque la cuota aingresar sea de cero euros.

7. En el supuesto de actividades accesorias de ca-rácter profesional, se cuantificará el importe del in-greso trimestral aplicando la cantidad asignada parael módulo “Importe de las comisiones” sobre el to-tal de los ingresos del trimestre procedentes de esaactividad accesoria.

CUOTA ANUAL

8. Al finalizar el año o al producirse el cese de laactividad o la terminación de la temporada, para el cál-culo de la cuota anual devengada y su reflejo en laúltima declaración-liquidación del ejercicio, el suje-to pasivo deberá calcular el promedio de los signos,índices o módulos relativos a todo el período en quehaya ejercido la actividad durante dicho año natural.

9. El promedio de los signos, índices o módulosse determinará en función de las horas, cuando se tra-

te de personal empleado, o días, en los restantes ca-sos, de efectivo empleo, utilización o instalación,salvo para el consumo de energía eléctrica o distan-cia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respecti-vamente, los kilovatios/hora consumidos o kilóme-tros recorridos. Si no fuese un número entero seexpresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módu-lo en la actividad o sector de actividad, el valor a com-putar será el que resulte de su prorrateo en funciónde su utilización efectiva. Si no fuese posible deter-minar ésta, se imputará por partes iguales a cada unade las utilizaciones del módulo.

10. En la última declaración-liquidación del ejer-cicio se calculará la cuota derivada del régimen sim-plificado, conforme al procedimiento indicado en elnúmero 2 anterior, detrayéndose las cantidades liquidadasen las declaraciones-liquidaciones de los tres pri-meros trimestres del ejercicio.

Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivopodrá solicitar la devolución en la forma prevista enel artículo 45 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, u op-tar por la compensación del saldo a su favor en lassiguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

11. La declaración-liquidación correspondienteal último trimestre del año natural deberá presentar-se durante el mes de enero del año siguiente.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Y ACTIVOS FIJOS

12. La cuota derivada del régimen simplificado de-berá incrementarse en el importe de las cuotas devengadaspor las operaciones a que se refiere el artículo 50.1.B)de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y podrá reducirseen el importe de las cuotas soportadas o satisfechaspor la adquisición o importación de los activos fijosdestinados al desarrollo de la actividad. A estos efec-tos, se considerarán activos fijos los elementos delinmovilizado y, en particular, se considerará adqui-sición de activos fijos el arrendamiento de los mis-mos mediante contratos de arrendamiento financie-ro con opción de compra, tanto si dicha opción esvinculante, como si no lo es.

Las cuotas correspondientes a las operaciones in-dicadas en el artículo 50.1.B) de la Ley 20/1991 (ad-quisiciones con inversión del sujeto pasivo y trans-misiones de activos fijos) deberán reflejarse en ladeclaración-liquidación correspondiente al trimes-tre en el que se haya devengado el tributo. No obs-tante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas enla declaración-liquidación correspondiente al últi-mo período de liquidación del ejercicio.

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adqui-sición o importación de activos fijos podrán deducirse,con arreglo a las normas generales establecidas en el

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artículo 33 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en ladeclaración-liquidación correspondiente al períodode liquidación en el se hayan soportado o satisfechoo en las sucesivas, con las limitaciones establecidasen dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pa-sivo liquide en la declaración-liquidación del últimoperíodo del ejercicio las cuotas correspondiente aadquisiciones con inversión del sujeto pasivo, la de-ducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en unadeclaración-liquidación anterior a aquella en que seliquiden tales cuotas.

La deducción de las cuotas soportadas o satisfe-chas por la adquisición o importación de activos fi-jos únicamente se verá reducida por la percepción desubvenciones cuando éstas se perciban directamen-te para la adquisición o importación de determina-dos elementos del inmovilizado, reduciéndose el im-porte deducible en la misma medida en que seencuentre la subvención respecto del importe de laadquisición o importación subvencionada. La mino-ración de las deducciones se practicará en la decla-ración-liquidación del último período del ejercicio enque se hayan percibido, regularizándose las deduc-ciones que, en su caso, se hubiesen practicado ante-riormente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de apli-cación a las subvenciones a que se refiere el artícu-lo 37, número 2, apartado 2º, quinto párrafo de la Ley20/1991, de 7 de junio.

En la declaración-liquidación correspondiente alúltimo trimestre del ejercicio podrá asimismo efec-tuarse, en su caso, la regularización de la deducciónde las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 deenero de 1998 por la adquisición o importación debienes de inversión afectos a las actividades acogi-das al régimen simplificado, conforme a lo dispues-to en el artículo 40 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,en tanto que no haya transcurrido el período de re-gularización indicado en tal precepto. A estos efec-tos, se considerará que la prorrata de deducción delas actividades sometidas al régimen simplificadohasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respectoa las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisi-ción de bienes inmuebles excluidos del régimen has-ta 1 de enero de 1998.

ALTERACIONES GRAVES EN EL DESARROLLO DELA ACTIVIDAD

13. Cuando el desarrollo de actividades a las queresulte de aplicación el régimen simplificado se vie-se afectado por incendios, inundaciones, hundi-mientos o grandes averías en el equipo industrialque supongan alteraciones graves en el desarrollo dela actividad, los interesados podrán solicitar la reducciónde los índices o módulos. El escrito deberá presen-tarse en la oficina de la Administración Tributaria Canariadonde el sujeto pasivo esté obligado a presentar las

declaraciones-liquidaciones trimestrales en un plazode treinta días a contar desde la fecha en que se pro-duzcan las alteraciones, aportando las pruebas que con-sidere oportunas. El órgano competente de laAdministración Tributaria Canaria deberá resolver enun plazo de tres meses la petición de reducción deparámetros. Transcurrido este plazo sin resolución ex-presa se entenderá presuntamente desestimada a losefectos de su impugnación en vía económico-admi-nistrativa.

En el supuesto de que resulte acreditada la efec-tividad de las circunstancias excepcionales a que serefiere el párrafo anterior, el órgano competente dela Administración Tributaria Canaria acordará la re-ducción de los índices o módulos que proceda, conindicación del período de tiempo que resulte de apli-cación.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento in-dicado en los párrafos anteriores, se podrá solicitarla reducción de los índices o módulos en los casosen que el titular de la actividad se encuentre en si-tuación de incapacidad temporal y no tenga otro per-sonal empleado.

Consejería de Turismoy Transportes

337 DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, por elque se modifica el Decreto 305/1996, de 23 dediciembre, sobre medidas de seguridad y pro-tección contra incendios en establecimientosturísticos alojativos.

El Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobremedidas de seguridad y protección contra incendiosen establecimientos turísticos alojativos, modifica-do por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo, y laOrden Interdepartamental de 21 de septiembre de1999, por la que se establecen los criterios interpre-tativos de los anexos del Decreto 305/1996, en susmás de cinco años de vigencia ha contribuido posi-tivamente, por una parte a potenciar la seguridadpreventiva exigible a todo establecimiento turísticoalojativo radicado en el Archipiélago Canario y porotra, a asegurar los niveles eficaces de protección fren-te al riesgo de incendio, en los términos previstos enla Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación delTurismo de Canarias. Sin embargo, no ha consegui-do integrar de forma conveniente la tramitación es-tablecida en los procedimientos de concesión de lasautorizaciones administrativas exigidas por la Ley ypor la normativa ordenadora de cada modalidad alo-jativa.

Recientemente, el artículo 15 de la Ley 2/2002,de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias

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y de medidas en materia de organización administrativa,de gestión, relativas al personal de la ComunidadAutónoma de Canarias y de carácter sancionador, mo-dificó el artículo 18.1 de la Ley de Ordenación delTurismo de Canarias, estableciendo lo siguiente:

“1. Todo establecimiento que desarrolle una acti-vidad turística reglamentada deberá cumplir, ade-más de la normativa sobre seguridad de sus instala-ciones y protección contra incendios, la específica enmateria turística.

Antes del otorgamiento de las autorizaciones pre-vias y de apertura de los establecimientos turísticos,sus promotores o explotadores deberán acreditar elcumplimiento de esta normativa específica a travésde las memorias y certificaciones de los profesiona-les redactores de los proyectos o directores de las obras,de conformidad con lo que se establezca reglamen-tariamente.

Las comprobaciones en esta materia que efectúenlos servicios de inspección turística y órganos que hande velar por la seguridad laboral se realizarán en elmarco de lo que establece el Capítulo IV Título VIde esta Ley, la legislación vigente sobre prevenciónde riesgos laborales, respectivamente, así como la re-glamentación que desarrolle este apartado.”

Por lo expuesto, se ha visto la necesidad de actualizar,simplificar y concretar el procedimiento de acredi-tación de las condiciones de protección contra incendiosen los establecimientos que desarrollen una activi-dad turística alojativa y, consecuentemente, la nece-sidad de modificar el Decreto de referencia.

Entre las modificaciones efectuadas destacan en-tre otras, las tendentes a desplazar hacia la figura delinteresado la acción de verificar el cumplimiento dela normativa sobre seguridad y protección contra in-cendios, a través de memorias y certificaciones de con-formidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenación de la Edificación, sin perjuicio, de quepor el órgano de la Administración Pública con fun-ciones inspectoras y del Instituto Canario de SeguridadLaboral, se puedan realizar en cualquier momento delprocedimiento, actividades de inspección como me-canismo que refuerce las garantías del derecho de se-guridad del usuario turístico y de los trabajadores delestablecimiento, al ser éste considerado centro detrabajo. Asimismo, las dirigidas a aumentar las exi-gencias en la obligación de los promotores o explo-tadores de mantener las instalaciones de prevención,protección, extinción y evacuación en caso de incendio,en un buen estado de uso y mantenimiento, median-te aportación de un certificado acreditativo suscritopor técnico competente y que deberá ser renovado ca-da tres años.

En consecuencia, queda claro que las modifica-ciones que acomete este Decreto no afectan a las

condiciones técnicas exigibles en materia de seguri-dad y protección contra incendios, al circunscribir-se a aspectos procedimentales de simplificación y agi-lización de los trámites conducentes a la acreditaciónde las medidas técnicas.

En su virtud, visto el dictamen del ConsejoConsultivo de Canarias, a propuesta conjunta delos Consejeros de Turismo y Transportes y deEmpleo y Asuntos Sociales, y previa deliberacióndel Gobierno en sesión celebrada el día 10 de fe-brero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 305/1996,de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y pro-tección contra incendios en establecimientos turísti-cos alojativos, en el sentido que se indica:

1. Se modifica el Capítulo II, quedando redacta-do como sigue:

“CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 5.- Fase de autorización previa.

1. A los efectos de obtener la autorización a la quehace referencia el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, elpromotor o explotador del establecimiento deberá pre-sentar ante el Cabildo Insular correspondiente, dosejemplares del proyecto de instalaciones de preven-ción, protección, extinción y evacuación en caso deincendio, firmado por facultativo competente y vi-sado por su Colegio Profesional.

a) El proyecto constará, al menos, de los siguien-tes documentos:

Documento nº 1.- Memoria:

En ella se describirán y justificarán las medidasde seguridad, prevención, protección, extinción yevacuación en caso de incendio del establecimiento.Contendrá anexos de cálculos justificativos y de es-tudio de los materiales e instalaciones y los ensayosy pruebas a realizar a los mismos.

Asimismo, figurará la manifestación expresa deque el proyecto cumple los requisitos técnicos pre-vistos en el presente Decreto.

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Documento nº 2.- Planos:

Deberán ser suficientemente descriptivos, de ma-nera que de ellos se pueda deducir con claridad, laexacta realización de las obras y sus correspondien-tes mediciones.

A efectos de normalización, la simbología debe-rá adaptarse a la establecida en las Normas UNE23032 o la NTE-IPF-74 o las que las sustituyan.

Documento nº 3.- Pliego de prescripciones técnicas:

Deberá especificar las características técnicas delos materiales y de las instalaciones, así como las con-diciones de ejecución de los trabajos.

Documento nº 4.- Presupuesto:

Contendrá mediciones y presupuesto de ejecu-ción material.

b) El citado proyecto podrá estar integrado, a mo-do de separata, en el proyecto general o constituir unproyecto parcial.

En caso de constituir un proyecto parcial, y a losefectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 4 de la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación, en la me-moria del proyecto general se hará constar el nom-bre del autor y fecha de visado del proyecto parcial.Asimismo, en el presupuesto general de la obra, seincluirá el presupuesto del proyecto parcial comocapítulo independiente.

2. Cuando la obra deba ser modificada en el cur-so de su ejecución, afectando a las condiciones y re-quisitos técnicos prescritos en el presente Decreto,deberán presentarse ante el Cabildo Insular corres-pondiente dos ejemplares del proyecto que recojalas citadas modificaciones, que deberá cumplir los re-quisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6.- Fase de autorización de apertura y cla-sificación.

Simultáneamente a la solicitud de autorizaciónde apertura y clasificación del establecimiento turísticoalojativo, deberá presentarse ante el Cabildo Insularcorrespondiente, original y copia de la documenta-ción que se relaciona en el anexo III del presente texto.

Artículo 7.- Reforma de los establecimientos tu-rísticos.

1. Las obras de reforma de los establecimientosturísticos que afecten a las medidas e instalaciones

de seguridad y protección contra incendios, aun cuan-do no se requiera autorización de apertura y clasifi-cación, precisarán la presentación ante el Cabildo Insularcorrespondiente, de los documentos señalados en losartículos 5 y 6 de la presente norma.

2. La documentación presentada deberá reflejar deforma clara, todas las instalaciones y sistemas deque dispone el establecimiento turístico afectadaspor la reforma planteada, diferenciándolas de las quese prevea instalar o modificar.

Artículo 8.- Funciones de inspección y segui-miento.

1. El Servicio de Inspección Turística y el InstitutoCanario de Seguridad Laboral de la AdministraciónPública Canaria desarrollarán coordinadamente lasfunciones inspectoras relativas a las medidas e ins-talaciones de seguridad y protección contra incendiosde conformidad con lo establecido en el Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo, ycon lo que establece la legislación vigente sobre pre-vención de riesgos laborales.

2. A estos efectos, el Cabildo Insular correspon-diente remitirá al Instituto Canario de SeguridadLaboral, en un plazo de 15 días computados desdesu recepción, o en su caso, desde su subsanación, ori-ginal de la documentación presentada por los inte-resados en cumplimiento de la presente normativa,acompañada de informe que indique si el estableci-miento alojativo es de nueva construcción, existen-te o clasificado en la Categoría III.

3. Los incumplimientos graves o reiterados de lascondiciones sobre seguridad y protección contra in-cendios, deberán ser comunicados al Ministerio Fiscalpor si pudieran ser constitutivos de infracción penal,al margen de las responsabilidades exigibles en el or-den administrativo.”

2. Se modifica el Capítulo IV, quedando redacta-do del tenor literal siguiente:

“CAPÍTULO IV

DE LAS INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO

Artículo 10.- Instalación y mantenimiento.

1. Todas las instalaciones a las que hace referen-cia la presente norma serán realizadas y mantenidasen buen estado y uso, por instaladores y mantenedoresautorizados por la Consejería competente en mate-ria de industria, según lo dispuesto en el Real Decreto1.942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprue-

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ba el Reglamento de Instalaciones de Proteccióncontra Incendios, o norma que lo sustituya.

2. Las revisiones que se realicen deberán quedarreflejadas en el Libro de Mantenimiento.

3. Por facultativo competente, a los tres años dela concesión de la autorización de apertura del esta-blecimiento, se emitirá documento que certifique elbuen estado de mantenimiento de las instalacionesde seguridad y de todos los elementos de protecciónactiva y pasiva. Este certificado deberá ser renova-do y remitido cada tres años por el explotador alInstituto Canario de Seguridad Laboral, que a su vez,enviará una copia del mismo al Cabildo Insular co-rrespondiente. Asimismo, deberá existir una copia delcitado documento, en el establecimiento, a disposi-ción de los servicios de inspección.”

3. Se modifican los apartados 1 y 2 de la DisposiciónAdicional Tercera, en el sentido siguiente:

“Tercera.- 1. Los establecimientos turísticos alo-jativos existentes con anterioridad a la entrada en vi-gor del presente Decreto y los clasificados en laCategoría III, podrán ser eximidos por el Cabildo Insularcorrespondiente, del cumplimiento de alguna de lasexigencias establecidas en el mismo y sus anexos, cuan-do existan situaciones que puedan ser consideradasexcepcionales, tales como la falta de disponibilidadde espacio suficiente y la complejidad técnica o es-tructural para efectuar obras. Estas situaciones hande quedar debidamente justificadas en el proyecto deinstalaciones de prevención, protección, extinción yevacuación en caso de incendio, acompañadas demedidas alternativas compensatorias.

Las exceptuaciones y sus medidas compensatoriasse harán constar como nota marginal en el docu-mento de autorización de apertura y clasificación tu-rística del establecimiento alojativo.

2. Los Cabildos Insulares remitirán al Instituto Canariode Seguridad Laboral copia de la resolución de ex-ceptuación, acompañada de la documentación esta-blecida en la presente norma en un plazo no superiora 15 días desde la emisión de la misma.”

4. Se sustituye el contenido de los anexos III y IVdel Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre me-didas de seguridad y protección contra incendios en es-tablecimientos turísticos alojativos, por los que se in-corporan con los mismos números, al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los promotores o explotadores de losestablecimientos de alojamiento turístico, que ha-

yan iniciado con anterioridad a la entrada en vigordel presente Decreto, expediente que exija acredita-ción del cumplimiento de las medidas de seguridady protección contra incendios, podrán optar por con-tinuar con la tramitación iniciada o acogerse al pro-cedimiento establecido en esta norma.

En caso de optar por el procedimiento estableci-do por este Decreto, deberán presentar escrito co-municando tal elección ante el Cabildo Insular co-rrespondiente, que a su vez, la pondrá en conocimientodel Instituto Canario de Seguridad Laboral, en un pla-zo no superior a 15 días.

Segunda.- Los establecimientos turísticos aloja-tivos, que dispongan de autorización de apertura conantigüedad igual o superior a dos años, deberán pre-sentar, en el plazo de un año, a partir de la entradaen vigor de este Decreto, el certificado referido enel artículo 10.3 del Decreto 305/1996, de 23 de di-ciembre, modificado por el presente Decreto.

Tercera.- Entre tanto se regule el Libro de Man-tenimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en laDisposición Final Primera de este Decreto, no seráde aplicación lo previsto en el artículo 10.2 delDecreto 305/1996, de 23 de diciembre, en la redac-ción dada por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los Consejeros competentesen materia turística y de empleo para dictar, conjun-tamente, las disposiciones necesarias en desarrolloy ejecución de este Decreto y, en especial, para re-gular el Libro de Mantenimiento previsto en el ar-tículo 10.2 del Decreto 305/1996, de 23 de diciem-bre, modificado por este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de fe-brero de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES,Juan Carlos Becerra Robayna.

EL CONSEJERO DE EMPLEOY ASUNTOS SOCIALES,Marcial Morales Martín.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3101

“A N E X O I I I

Documentación que debe acompañarse a la soli-citud de autorización de apertura y clasificación y ala reforma de los establecimientos turísticos alojati-vos al objeto de acreditar el cumplimiento de las me-didas de seguridad y protección contra incendios.

1. Certificado final de obra conforme al conteni-do establecido en el anexo IV, suscrito por la direc-ción facultativa y visado por los Colegios Profesionalescorrespondientes.

2. Plan de Emergencia y Evacuación, redactadopor técnico competente y visado por su ColegioProfesional, conforme a lo establecido en la Ordende 29 de noviembre de 1984 del Ministerio delInterior, por la que se aprueba el Manual de Autopro-tección para el desarrollo del Plan de Emergencia con-tra incendios y evacuación de locales y edificios(B.O.E. nº 49, de 26.2.85) o norma que la sustituya.

3. Certificación expedida por las empresas instalado-ras, en la que se relacionen los elementos de seguridady protección activa y pasiva instalados, acompaña-da de los documentos acreditativos de la idoneidadde los mismos.

4. Contrato de mantenimiento de todas las insta-laciones de seguridad y protección contra incendios,con instalador o instaladores autorizados.”

“A N E X O I V

Contenido mínimo del certificado final de obra delestablecimiento turístico alojativo.

El certificado final de obra debe indicar que:

1. La obra ejecutada se ajusta al proyecto que haservido de base para la autorización previa, otorgadade conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/1995,de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. La obra ejecutada cumple con las condicionesy requisitos exigidos en el Decreto 305/1996, de 23de diciembre, sobre medidas de seguridad y protec-ción contra incendios en establecimientos turísticosalojativos o norma que lo sustituya.

3. Las instalaciones de seguridad, prevención,protección, extinción y evacuación en caso de incendiohan sido realizadas por empresas autorizadas por laConsejería competente en materia de industria, acom-pañando una relación de las mismas.

4. Se han realizado todas las pruebas necesariaspara la comprobación de la correcta ejecución y fun-cionamiento de las instalaciones.

5. Las instalaciones y medidas de protección pa-siva contra incendios no sujetas al Real Decreto

1.942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Instalaciones de Proteccióncontra Incendios, han sido realizadas de acuerdo conlas condiciones del ensayo correspondiente e ins-trucciones del fabricante.”

II. AUTORIDADES Y PERSONALNombramientos, situacionese incidencias

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

338 RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de laUniversidad de La Laguna y el Servicio Canariode la Salud, por la que se nombra en virtudde concurso a D. Mario Alberto Gómez Culebras,Profesor Titular de Universidad, vinculadocon la plaza de Facultativo Especialista de Áreadel Hospital Nuestra Señora de la Candelariaen el área de conocimiento Cirugía.

De conformidad con la propuesta formulada porla Comisión nombrada al efecto de resolver el con-curso para la provisión de plaza de los Cuerpos do-centes universitarios, vinculada con la plaza deMédico Adjunto del Hospital Universitario de Canariasconvocado por Resolución de 19 de noviembre de 2001(B.O.E. de 13 de diciembre), y de acuerdo con lo queestablece la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de ReformaUniversitaria; Real Decreto 1.888/1984, de 26 deoctubre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986,de 13 de junio; Real Decreto 1.558/1986, de 28 dejunio; Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre, quemodificada parcialmente el anterior; Real Decreto898/1985, de 30 de abril (B.O.E. de 19 de junio), ydemás normas de aplicación.

El Rector de la Universidad de La Laguna y elDirector del Servicio Canario de la Salud han resueltonombrar a D. Mario Alberto Gómez Culebras,Documento Nacional de Identidad 45063605-G,Profesor Titular de Universidad, vinculado con pla-za de Facultativo Especialista de Área del HospitalNuestra Señora de la Candelaria, en el área de co-nocimiento Cirugía, adscrita al Departamento deCirugía, Oftalmología y Otorrinolaringología.Vinculación orgánica: Servicio de Cirugía Pediátrica,con derecho a los emolumentos que según las dis-posiciones vigentes le correspondan.

El presente nombramiento surtirá plenos efectosa partir de su publicación y de la toma de posesiónpor el interesado.

La Laguna, a 5 de febrero de 2003.- El Rector, JoséS. Gómez Soliño.- El Director del Servicio Canariode la Salud, Alberto Talavera Déniz.

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339 RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de laUniversidad de La Laguna y el Cabildo Insularde Tenerife, por la que se nombra en virtud deconcurso a D. Miguel Ángel Serrano García,Profesor Titular de Universidad, vinculadocon la plaza de Médico Adjunto del HospitalUniversitario de Canarias en el área de co-nocimiento Oftalmología.

De conformidad con la propuesta formulada porla Comisión nombrada al efecto de resolver el con-curso para la provisión de plaza de los Cuerpos do-centes universitarios, vinculado con la plaza deMédico Adjunto del Hospital Universitario de Canariasconvocado por Resolución de 19 de noviembre de 2001(B.O.E. de 13 de diciembre), y de acuerdo con lo queestablece la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de ReformaUniversitaria; Real Decreto 1.888/1984, de 26 deoctubre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986,de 13 de junio; Real Decreto 1.558/1986, de 28 dejunio; Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre, quemodifica parcialmente el anterior; Real Decreto898/1985, de 30 de abril (B.O.E. de 19 de junio), ydemás normas de aplicación.

El Rector de la Universidad de La Laguna y elPresidente del Cabildo Insular de Tenerife han resueltonombrar a D. Miguel Ángel Serrano García, DocumentoNacional de Identidad 41971811-P, Profesor Titularde Universidad, vinculado con plaza de MédicoAdjunto del Hospital Universitario de Canarias, enel área de conocimiento Oftalmología, adscrita alDepartamento de Cirugía, Oftalmología y Otorri-nolaringología. Vinculación orgánica: Servicio deOftalmología, con derecho a los emolumentos que se-gún las disposiciones vigentes le correspondan.

El presente nombramiento surtirá plenos efectosa partir de su publicación y de la toma de posesiónpor el interesado.

La Laguna, a 5 de febrero de 2003.- El Rector, JoséS. Gómez Soliño.- El Presidente del Cabildo Insularde Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

340 ORDEN de 13 de febrero de 2003, por la quese aprueban las bases y se convocan subven-ciones para la realización de inversiones des-tinadas a la modernización del comercio mi-norista.

El comercio es una actividad económica someti-da a continuos cambios en su evolución, conse-

cuencia, entre otros elementos, de la constante apa-rición de innovaciones tecnológicas, de diferentes for-mas de venta y de la necesidad de ofrecer un mejorservicio al consumidor. La Administración pública,consciente de la necesidad de abordar acciones, con-juntamente con los comerciantes, que permitan la evo-lución de la estructura comercial de la ComunidadAutónoma Canaria promueve, mediante una líneade subvenciones destinadas a la modernización de losestablecimientos comerciales, la realización de in-versiones, en pequeñas y medianas empresas co-merciales, que permitan incrementar el nivel de com-petitividad de las mismas.

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006(PDCAN), que constituye un referente de primera mag-nitud en cuanto a prioridades de desarrollo de estaComunidad Autónoma, establece entre los objetivospara la mejora de la competitividad del tejido pro-ductivo de la Región, la modernización del comer-cio mediante, de un lado, el apoyo al acondiciona-miento de establecimientos y a la incorporación denuevas tecnologías y, de otro, el acondicionamientode los espacios de uso comercial. Asimismo, elPrograma Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el “Apoyo a las empre-sas industriales, comerciales y de servicios” en cu-yos objetivos se enmarcan las acciones objeto de lassubvenciones cuya convocatoria se efectúa.

Con la finalidad señalada, se convoca, mediantela presente Orden, con cargo a los créditos consig-nados en la Sección 10, Servicio 13, Programa 622D,Proyecto de Inversión 97709102 “Incentivos Pymescomerciales”, de la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Canarias para el año2003, subvenciones destinadas a la modernización delcomercio minorista.

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, porel que se establecen disposiciones generales sobre losFondos Estructurales, las operaciones que sean fi-nanciadas por los Fondos, por el BEI o por otro ins-trumento financiero deberán ajustarse a las disposi-ciones del Tratado y de los actos adoptados en virtudde éste, así como a las políticas y acciones comuni-tarias, incluidas las correspondientes a las normas decompetencia, a la contratación pública, a la protec-ción y mejora del medio ambiente, a la eliminaciónde desigualdades y al fomento de la igualdad entrehombres y mujeres.

El Decreto Territorial 323/1995, de 10 de no-viembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicode la Consejería de Industria y Comercio, modifica-do por el Decreto Territorial 64/1997, de 30 de abril,que conserva su vigencia conforme establece laDisposición Transitoria única del Decreto Territorial12/2001, de 30 de enero, por el que se determina laestructura central y periférica, así como las sedes de

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las Consejerías de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, asigna a laDirección General de Comercio, en su artículo 16.2.b),las competencias administrativas relativas a las ma-terias de comercio interior prestando especial aten-ción al apoyo a las pequeñas y medianas empresas yal comercio en general; si bien las competencias depolítica comercial, ferias y mercados, política deapoyo a las pequeñas y medianas empresas comer-ciales y gestión del sistema de incentivos regionaleshan sido asumidas por la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio, por la atribución establecidapor el artículo 4 del Decreto Territorial 10/2001, de29 de enero, del Presidente, por el que se determi-nan el número, denominación y competencias de lasConsejerías.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección Generalde Comercio y a propuesta de la Secretaría GeneralTécnica,

R E S U E L V O:

Primero.- A) Aprobar, para el ejercicio 2003, lasbases de la convocatoria de subvenciones en mate-ria de modernización del comercio minorista.

B) Convocar subvenciones a su amparo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición ante este mismo órgano, en el plazo deun mes, contado a partir del siguiente a la publica-ción de la presente resolución; o, directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo de Las Palmas, delTribunal Superior de Justicia de Canarias, en el pla-zo de dos meses, contados a partir del siguiente al desu publicación; significando que en el caso de pre-sentar recurso de reposición, no se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta la resolu-ción expresa del recurso de reposición o hasta quese produzca la desestimación presunta del mismo, ytodo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudierainterponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión,para el ejercicio de 2003, de subvenciones para la rea-lización de inversiones destinadas a la modernizaciónde las pequeñas empresas comerciales establecidasen la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos efectos se entenderá por modernizacióndel comercio todas aquellas reformas e innovacionesque tengan por objeto dar un mejor servicio al con-sumidor y que se encuentren incluidas dentro de lasinversiones contempladas en la base quinta.

No podrán acogerse a la subvención para el mis-mo objeto (aplicaciones informáticas, equipamientoinformático, mobiliario, maquinaria de uso comer-cial), los empresarios a los que se haya concedido sub-vención en los ejercicios 2001 ó 2002, aunque fue-se para distinto establecimiento comercial, conexcepción de aquellos que no hayan aceptado la sub-vención, o hubiesen renunciado a la misma dentro delplazo de justificación previsto en la correspondien-te Orden.

No podrán acogerse a la presente subvención losempresarios que hayan solicitado subvención desti-nada a proyectos de creación de nuevas empresas enCanarias para el presente ejercicio.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente con-vocatoria las pequeñas empresas comerciales mino-ristas, con expresa exclusión de las empresas mayo-ristas, que a la fecha de presentación de la solicitudhayan obtenido licencia municipal de apertura y es-tén dadas de alta en alguno de los siguientes epígra-fes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.

- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1(Farmacias) y el Grupo 655.

- Epígrafes, 661.3 y 662.2.

Según se establece en el anexo I del Reglamento(CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de2001, se entiende por empresa pequeña la que:

- Emplee a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda desiete millones de euros.

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- O cuyo balance general no exceda de cinco mi-llones de euros.

Y que cumplan el criterio de independencia tal co-mo se define en dicho anexo I, es decir aquellas enlas que el 25% o más de su capital o de sus derechosde voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamentea varias empresas que no respondan a la definiciónde pyme, pudiendo superarse este umbral en los si-guientes casos: a) si la empresa pertenece a sociedadespúblicas de participación, sociedades de capital ries-go o a inversores institucionales, siempre que éstosno ejerzan, individual o conjuntamente, ningún con-trol sobre la empresa; b) si el capital está distribui-do de tal forma que no es posible determinar quiénlo posee y si la empresa declara que puede legítima-mente presumir que el 25% o más de su capital nopertenece a otra empresa o conjuntamente a variasempresas que no responden a la definición de pyme.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de19 de diciembre, por el que se establece el régimengeneral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,no podrán concederse nuevas subvenciones a los be-neficiarios que tengan pendiente de reintegro total oparcial subvenciones concedidas por cualquiera delos órganos previstos en el artículo 5 del citadoDecreto, siempre que la resolución de reintegro seafirme en vía administrativa y mientras no conste quese ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.Asimismo, no podrán concederse nuevas subven-ciones hasta que el beneficiario justifique, conformea lo establecido en este Decreto, las concedidas conanterioridad por el mismo órgano, siempre que ha-ya concluido el plazo establecido para dicha justifi-cación.

Tercera.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante es-ta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes con-diciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvodisposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamen-te o en concurrencia con las concedidas por otros ór-ganos de cualquier Administración Pública, así co-mo con las atribuciones patrimoniales gratuitasrecibidas de entidades privadas o particulares, del cos-te de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, albeneficiario le sea otorgada otra subvención por cual-quier órgano de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otraAdministración Pública, o le sea concedida cual-quier atribución patrimonial gratuita por entidades pri-vadas o particulares, la ayuda acumulada no debe su-perar el máximo previsto para los diferentes regímenesaprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad,como si se refiere a ayudas con diferente finalidad,aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (DiarioOficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar oceder los bienes subvencionados durante un plazo noinferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienesamortizables en un período inferior, en cuyo caso elcompromiso deberá comprender como mínimo dichoplazo de amortización.

Cuarta.- Importe.

La dotación económica de esta convocatoria se-rá de dos millones ciento sesenta y tres mil seis-cientos cuarenta y tres (2.163.643) euros, importe queencuentra cobertura presupuestaria en la Sección 10,Servicio 13, Programa 622D, Clasificación económica770.21, Proyecto de Inversión 97709102 “IncentivosPymes comerciales”, de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara el año 2003, estando cofinanciada por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un se-tenta y cinco por ciento (75%).

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exis-ta cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y elacuerdo adoptado al respecto sea publicado con an-terioridad a la fecha de la Orden de concesión.

Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de sub-vención.

Pueden ser objeto de subvención las inversionesen bienes de primer uso, consistentes en:

1. Aplicaciones informáticas destinadas a la ges-tión y distribución en la actividad comercial y al co-mercio electrónico (e-business). Y equipamiento in-formático, destinado a:

a) Gestión administrativa de la actividad comer-cial.

b) Codificación y lectura óptica de productos.

c) Sistemas de comunicación aplicados a la ges-tión administrativa de la actividad comercial.

d) Sistemas de localización y clasificación de pro-ductos.

No serán objeto de subvención las inversionesrealizadas en ordenadores portátiles.

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2. Mobiliario específico de la zona de ventas e in-terior de los escaparates.

3. Maquinaria de uso comercial.

4. Sistemas de seguridad, en el interior del esta-blecimiento, destinados a la protección de las mer-caderías comercializables.

No se computará como gasto de inversión la com-pra de mercancías objeto de comercialización por laempresa beneficiaria, ni se computarán como inver-sión subvencionable las cantidades que correspondana pagos del Impuesto General Indirecto Canario(I.G.I.C.), u otros tributos.

En todo caso, sólo serán subvencionables aque-llos gastos que tengan la consideración de elegiblescon arreglo a los criterios de elegibilidad de gastoscontemplados en la normativa de aplicación conte-nida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de laComisión, de 28 de julio de 2000, por el que se es-tablecen las disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a lafinanciación de gastos de operaciones cofinanciadaspor los Fondos Estructurales.

Sexta.- Cuantía de la inversión subvencionable yde la subvención.

La inversión subvencionable será como mínimode nueve mil quince con dieciocho (9.015,18) euros,y como máximo de noventa y seis mil ciento sesen-ta y uno con noventa y tres (96.161,93) euros, sin queen ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir entres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayu-da acumulada.

Como excepción a lo anterior, las inversiones sub-vencionables para establecimientos comerciales ubi-cados en las islas de El Hierro, La Gomera y LaPalma será de tres mil cinco (3.005) euros.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobiernode 22 de abril de 2002, por el que se modifica el apar-tado séptimo del acuerdo por el que se establecen lasmedidas para la coordinación de las políticas de fo-mento de la actividad empresarial de determinadosDepartamentos, de fecha 23 de julio de 2001, el por-centaje mínimo subvencionable en las actuaciones defomento de la actividad empresarial no podrá ser in-ferior al 20% de la actividad subvencionable y la cuan-tía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros,salvo en las islas de La Gomera, El Hierro y LaPalma, que será de seiscientos un (601) euros.

Las limitaciones establecidas en el apartado an-terior no serán de aplicación a las actuaciones de fo-mento de la actividad empresarial que se materiali-cen a través de otorgamiento de cualquier tipo de garantía.

La intensidad de ayuda se establecerá atendiendoa la contribución de la iniciativa empresarial a los ob-jetivos del programa de fomento, respetándose los lí-mites máximos de ayuda autorizados por la norma-tiva comunitaria.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. Las instancias de solicitud de los comerciantesque quieran acceder a las subvenciones, se presen-tarán en el modelo que se acompaña como anexo IIa esta Orden y se dirigirán al Consejero de Economía,Hacienda y Comercio.

Su presentación, acompañada de la correspon-diente documentación, por duplicado, se efectuará enlos Registros de la Consejería de Economía, Hacienday Comercio, o en los registros de cualquier órganode la Administración Pública de la ComunidadAutónoma o de la Administración del Estado; en losregistros de los Cabildos Insulares; en otras entida-des locales si, en este último caso, se hubiese suscritoel oportuno convenio; en las oficinas de Correos, enla forma legalmente determinada; en las representa-ciones diplomáticas u oficinas consulares de Españaen el extranjero; en cualquier otro registro que esta-blezcan las disposiciones vigentes.

2. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dosejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad delsolicitante:

- Personas físicas: D.N.I.

- Personas jurídicas:

• Escritura de constitución.

• Poder con el que actúa el representante.

• D.N.I. del representante.

b) Documento de identificación fiscal del solici-tante.

- N.I.F. (personas físicas).

- C.I.F. (personas jurídicas).

c) Documentación acreditativa de estar dado de Altaen la base de datos de Terceros del Plan InformáticoContable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Plan de financiación y presupuesto detallado delproyecto de inversión (anexo III).

e) Memoria firmada, con los estudios de viabili-dad y repercusión social y laboral del proyecto, ha-ciendo especial mención a la creación o mantenimiento

3106 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

de puestos de trabajo, y expresando el número de tra-bajadores que prestan servicios en la empresa (ane-xo IV).

f) Documentación acreditativa de haber obtenidoLicencia Municipal de Apertura, de los estableci-mientos comerciales a los que estén destinados losbienes objeto de la inversión. En los supuestos de cam-bio de titularidad del establecimiento deberá aportarse,asimismo, resolución administrativa, o solicitud delcambio de titularidad.

g) Último recibo de pago de los correspondientesimpuestos de actividades económicas (I.A.E.) de to-das las actividades para las que se solicita subven-ción, realizadas en el establecimiento comercial, pa-ra el que se solicita subvención. No obstante, en lossupuestos de sujetos pasivos a los que les sea deaplicación alguna de las exenciones previstas en elartículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, modificadopor la Ley 51/2002, se acreditará esta circunstanciamediante declaración responsable.

h) Documentos acreditativos de ser pequeña em-presa, considerándose suficientes a estos extremos losque se indican a continuación, sin perjuicio de su acre-ditación por cualquier otro medio fehaciente, así:

1. Boletines de cotización al régimen general dela Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2acreditando el número de trabajadores que prestan ser-vicios para el solicitante en todas las actividades em-presariales a las que se dedique o certificado de laSeguridad Social.

En los casos de transmisión de las relaciones no-minales de trabajadores por vía informática, las em-presas que no estén obligadas a unir, para su selladovalidación, la Relación Nominal de trabajadores (do-cumentos serie TC2) al Boletín de cotización (serieTC1) en el momento de ingreso de las cuotas encualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas,podrán presentar documento acreditativo de tal trans-misión, u otra documentación que acredite tal extre-mo.

2. En el caso de empresas societarias, última de-claración del impuesto sobre sociedades; en el supuestode empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.

i) En su caso, documentación acreditativa de la per-tenencia a una agrupación y/o asociación de integraciónsectorial o empresarial. A tales efectos será precisoaportar certificación expedida por el Secretario, o re-presentante, de la misma en la que se exprese la per-tenencia del interesado a la misma, objeto y cuota departicipación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de di-

ciembre, las solicitudes que se presenten suponen laaceptación incondicional de las bases de la presenteconvocatoria y de las condiciones, requisitos y obli-gaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será deun mes contado a partir del día siguiente a la publi-cación de las presentes bases en el Boletín Oficial deCanarias.

Novena.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento de concesión de las subvenciones obje-to de las presentes bases será la Dirección Generalde Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinarási reúne los requisitos exigidos y si se acompaña ala misma la documentación preceptiva, requiriéndo-se, en caso contrario, al interesado, mediante anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en elplazo de 10 días hábiles, a contar desde la publica-ción del requerimiento, subsane y/o complete los do-cumentos y/o datos que deben presentarse, advir-tiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución que deberáser dictada en los términos previstos en el artículo 42de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución de la convocatoria será dictadapor el Consejero de Economía, Hacienda y Comercioa propuesta del Director General de Comercio, pre-vio informe técnico, en el plazo máximo de cinco (5)meses, contado a partir de la publicación de la con-vocatoria, y en todo caso antes del día 15 de septiembrede 2003. Transcurrido el plazo máximo de duracióndel procedimiento sin que se haya dictado y notifi-cado resolución expresa, se entenderán desestimadaslas solicitudes presentadas.

La notificación de la resolución se llevará a cabomediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias(B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución hará constar la participación delFondo Estructural interviniente y del porcentaje decofinanciación, en cumplimiento de las medidas deinformación y publicidad contenidas en el Reglamento(CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayode 2000, sobre las actividades de información y pu-blicidad que deben llevar a cabo los Estados miem-bros en relación con las intervenciones de los FondosEstructurales.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3107

Asimismo la resolución de la convocatoria con-tendrá los siguientes extremos:

a) El beneficiario y la actividad a realizar o con-ducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma represen-ta del coste de la actividad o conducta y la aplicaciónpresupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar laconducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Las condiciones que se imponen al beneficia-rio y que se recogen en la base duodécima de esta con-vocatoria, en especial por su importancia en la vidaempresarial del beneficiario la recogida en la letra j)de la citada base 12ª que exige al empresario man-tener los puestos de trabajos creados, durante, al me-nos, dos años.

f) El plazo y los medios exigidos para justificarel empleo de los fondos públicos recibidos, paraacreditar la realización de la actividad o conducta sub-vencionada y su coste total, así como, en su caso, pa-ra justificar el cumplimiento de las condiciones im-puestas.

g) La obligación de llevar los registros contablesen la forma prevista en el apartado f) del artículo 27del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La efectividad de las resoluciones de concesiónde subvenciones está supeditada a su aceptación ex-presa por el beneficiario, que deberá otorgarla den-tro del plazo de los treinta (30) días siguientes a sunotificación. En caso de incumplimiento de tal requisitodentro del plazo referido quedará sin efecto la sub-vención concedida.

Décima.- Criterios de valoración y selección deproyectos.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la se-lección, valoración de los proyectos presentados, ydeterminación de la cuantía de la subvención serán,por orden decreciente, los siguientes:

1. Los proyectos destinados a establecimientosdedicados al comercio al por menor de productos ali-menticios, bebidas y tabaco realizado en estableci-mientos permanentes (Agrupación 64 en el I.A.E., ex-cepto grupos 645 y 646), al comercio menor de libros,periódicos, artículos de papelería y escritorios y ar-tículos de dibujos y de bellas artes (Epígrafe 659.4)y al por menor de juguetes, artículos de deporte,

prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, ar-mas, cartuchería y artículos de pirotecnia (Epígrafe659.6) hasta 25 puntos.

2. Generación de empleo. La capacidad del pro-yecto para generar empleo. Hasta 15 puntos. La ca-pacidad del proyecto para generar empleo será va-lorada de acuerdo con porcentaje de puestos creadossobre el total de la plantilla. No se tendrán en cuen-ta para el cómputo los autónomos ni el empleo indi-recto.

3. Mantenimiento de empleo. Hasta 14 puntos. Lacapacidad del proyecto para mantener empleo esta-ble será valorada de acuerdo con el porcentaje de tra-bajadores con contrato indefinido, sobre el total dela plantilla del solicitante en el momento de presen-tar la solicitud.

4. La incorporación de nuevas tecnologías de lainformación. Hasta 13 puntos.

5. La agrupación o integración sectorial o em-presarial del solicitante en agrupaciones de comer-ciantes constituidas para la mejora de la gestión co-mún (ej. Centrales de Compras). 10 puntos.

6. La incidencia del proyecto para el que se soli-cita ayuda en la transformación o reforma integral delnegocio, o de su fórmula comercial o en la iniciaciónde nuevas actividades que dinamicen o modernicenla actividad comercial, entendiéndose por tales, lasinversiones que tengan por objeto, al menos, tres delos puntos de la base 5ª, siempre que la inversión realizadaen cada uno de ellos no sea inferior a mil quinientos(1.500) euros. Hasta 8 puntos.

7. Aquellos cuya inversión total presentada sea desesenta mil (60.000) euros o superior y que ademásinvierta, al menos, en tres de los conceptos señala-dos en la base quinta, obtendrán la máxima puntua-ción.

8. La participación del solicitante en asociacionesde comerciantes. 5 puntos.

9. Aquellos proyectos ubicados en municipios conmenos de 20.000 habitantes de derecho. 5 puntos.

10. Los proyectos ubicados en las islas periféri-cas. 5 puntos.

B) SELECCIÓN DE PROYECTOS.

El porcentaje mínimo de subvención, será del20%, siendo necesario la obtención de al menos 25puntos según los criterios antes detallados. Aquellossolicitantes que no alcancen dicha puntuación que-darán excluidos. El porcentaje máximo de subven-ción será del 50% de la inversión subvencionable.

3108 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Se realizará una lista de expedientes susceptiblesde ser subvencionados, clasificados en orden decre-ciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dota-ción presupuestaria. A igualdad de puntuación, setendrá en cuenta la creación de empleo como crite-rio determinante, y subsidiariamente será elegido elproyecto que obtenga mayor cuantía de subvención.

La concesión de las subvenciones está limitada ala dotación económica de la convocatoria, por lo queuna vez se agote la misma procederá su denegación.En el supuesto de que por parte de los beneficiariosno se procediera a la aceptación de la subvención den-tro del plazo, o si aceptada, procedieran a la renun-cia de la misma (siempre que ésta se produzca conla antelación suficiente que permita realizar la acti-vidad al nuevo beneficiario dentro de los plazos pre-vistos en las bases), se podrá modificar la resoluciónde concesión de la subvención, incluyendo aquellossolicitantes que reuniendo los requisitos establecidosen la convocatoria, no hayan resultado beneficiariospor haberse agotado la dotación presupuestaria. Nose admitirá la modificación de la resolución de con-cesión con posterioridad a la finalización del plazode realización y justificación de la actividad sub-vencionada.

Undécima.- Plazo de realización y justificación dela inversión, y abono de la subvención.

1) Las inversiones subvencionables habrán derealizarse en el período comprendido entre el 1 de ene-ro y el 30 de octubre de 2003.

2) La justificación se realizará mediante instanciadirigida al Director General de Comercio solicitan-do el cobro de la subvención, adjuntando facturas ori-ginales y dos fotocopias a efectos de compulsa, de-biéndose acreditar por cualquier medio válido enderecho que las facturas han sido pagadas, así comolos documentos acreditativos de la generación y man-tenimiento de empleo.

Las facturas acreditativas del pago deberán con-tar con todos los datos formales que exige para su ex-pedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre,por el que se regula el deber de expedición y entre-ga de facturas por empresarios y profesionales, mo-dificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 demarzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992,de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre,y 267/1995, de 24 de febrero.

Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1de enero de 2003 y hasta el 30 de octubre de 2003 yque estén debidamente cumplimentadas conforme alo previsto en el apartado anterior.

En caso de inversiones financiadas medianteleasing, además de cumplir los requisitos previstosen el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión

de 28 de julio de 2000, por el que se establecen lasdisposiciones de aplicación del Reglamento 1.260/1999del Consejo en lo relativo a la financiación de gas-tos de operaciones cofinanciadas por los FondosEstructurales, únicamente se admitirán las cuotas delleasing efectivamente pagadas hasta el plazo pre-visto para la realización de la inversión (30 de octu-bre de 2003).

La documentación acreditativa de la efectiva rea-lización de las inversiones podrá presentarse hasta el14 de noviembre de 2003.

En el supuesto de que las inversiones debida-mente justificadas sean inferiores al presupuesto ini-cialmente previsto se dejará sin efectos la subvenciónconcedida, procediéndose a la declaración de in-cumplimiento de condiciones. No obstante cuandola justificación represente como mínimo el 70% delpresupuesto inicialmente aprobado se reducirá pro-porcionalmente el importe de la subvención, siem-pre y cuando, la parte de la subvención que no se jus-tifique no haya sido determinante a la hora de aplicarlos criterios de valoración, y siempre que se acredi-te que se ha realizado la actividad subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán loscorrespondientes a los gastos efectivamente pagadospor las empresas beneficiarias con arreglo a la nor-mativa de aplicación contenida en el Reglamento(CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de2000.

A efectos de acreditar que la generación y man-tenimiento de empleo se ha realizado dentro del pla-zo previsto para materializar las inversiones objetode subvención, los beneficiarios deberán aportar, úl-timo documento TC2 del solicitante correspondien-te al último mes de ingreso de las cuotas de SeguridadSocial o por cualquier otro medio que acredite el al-ta de los trabajadores en la Seguridad Social.

En los casos de transmisión de las relaciones no-minales de trabajadores por vía informática, las em-presas que no estén obligadas a unir para su selladoy validación la Relación Nominal de trabajadores(documentos serie TC2) al Boletín de cotización (se-rie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas encualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas,podrán presentar el documento acreditativo de taltransmisión, u otra documentación que acredite talextremo.

3) Las subvenciones serán abonadas a los bene-ficiarios una vez que acrediten la realización de la ac-tividad para la que fueron concedidas.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están suje-tos a las siguientes obligaciones:

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3109

a) Realizar y acreditar la realización de la activi-dad o adoptar la conducta subvencionada, así comoel cumplimiento de las condiciones impuestas en laresolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de las ayu-das, subvenciones u otros auxilios económicos reci-bidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicosy entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio las alteraciones que se produzcanen las circunstancias y requisitos subjetivos y obje-tivos tenidos en cuenta para la concesión de la sub-vención.

e) Comunicar a la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio el importe de las ayudas osubvenciones concedidas con posterioridad, para lamisma inversión, por cualquier Administración oEnte Público, así como las ayudas o auxilios econó-micos que reciba de entidades privadas o particula-res para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos en quese han materializado las subvenciones concedidas, asícomo los demás ingresos propios o afectos a la acti-vidad o conducta subvencionada, incluyendo las ayu-das y subvenciones concedidas con el mismo obje-to, y que por diferencia permitan obtener un estadode rendición de cuentas de las cantidades o fondospúblicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requeridapor la Consejería de Economía, Hacienda y Comercioy por los órganos de control interno y externo de laactividad económico-financiera de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas, sepractiquen por la Consejería de Economía, Hacienday Comercio, la Intervención General y la Audienciade Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justifi-cación de la inversión realizada correspondiente a lainversión subvencionada, así como de la inversiónrealizada correspondiente a la inversión no subven-cionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados du-rante, al menos, dos años.

k) Los beneficiarios de las subvenciones no po-drán emplear los fondos recibidos en la adquisiciónde bienes y servicios entregados o prestados por per-sonas o entidades vinculadas con el perceptor, sus ad-ministradores o apoderados. Asimismo, cuando el im-porte de la subvención concedida sea inferior al costeglobal de la actividad o adopción de la conducta quefundamentó su concesión, siendo la realización com-pleta de la misma el requisito para la obtención deaquélla, la diferencia no podrá corresponder a ad-quisiciones de bienes o servicios entregados o pres-tados por personas o entidades vinculadas.

Decimotercera.- Modificación de las resolucionesde concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución deconcesión, previa Fiscalización de la Intervención,sin que en ningún caso pueda variarse el destino ofinalidad de la subvención, la concurrencia de algu-na de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomao por otras Administraciones o Entes públicos parael mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o,en su caso, procederá la devolución íntegra de las can-tidades percibidas más el interés de demora deven-gado desde el momento del abono, cuando concurraalguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los re-quisitos exigidos para su concesión o falseando u ocul-tando los hechos o datos que hubieran impedido suconcesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos enla realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las con-diciones impuestas en la resolución de concesión dela subvención.

3110 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

d) El incumplimiento de la obligación de justifi-car la realización de la inversión subvencionada y sucoste real.

e) El empleo de los fondos recibidos en la adqui-sición de bienes y servicios entregados o prestadospor personas o entidades vinculadas con el percep-tor, sus administradores o apoderados. Asimismo,cuando el importe de la subvención concedida sea in-ferior al coste global de la actividad o adopción dela conducta que fundamentó su concesión, siendo larealización completa de la misma el requisito para laobtención de aquélla, la diferencia no podrá corres-ponder a adquisiciones de bienes o servicios entre-gados o prestados por personas o entidades vincula-das.

2. Asimismo, no será exigible el abono o proce-derá el reintegro del exceso más el interés de demo-ra devengado cuando se dé cualquiera de los su-puestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizar-se en la forma prevista en el artículo 36 del citadoDecreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinta.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se rige por lo dispuestoen el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de sep-tiembre, de medidas acerca de la gestión de losFondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de laUnión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).Y se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, re-lativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TratadoCE a las ayudas de mínimis, publicado en el DiarioOficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13de enero de 2001.

Para lo no previsto en estas bases, será de aplica-ción el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el quese establece el régimen de subvenciones a la peque-ña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993,en lo que no se opongan al primero. Así como lo dis-puesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Decimosexta.- Se autoriza a la Dirección Generalde Comercio a dictar las instrucciones necesariaspara el desarrollo y aplicación de las presentes ba-ses.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3111

A N E X O I I

SOLICITUD

D./Dña. ............................................................................................................................, con D.N.I. nº ..........................,en calidad de ........................................................................, de la empresa ........................................................................,con N.I.F./C.I.F. nº ........................................, dedicada a ...................................................................................................,titular del establecimiento comercial denominado ............................................................................................................,sito en ......................................................, c.p. .................., calle ..........................................................................................,tfno. ....................................., móvil ...................................., fax ...................................., del término municipal de......................................................, domicilio a efectos de notificación en ...........................................................................

EXPONE que, considerando reunir los requisitos exigidos en la Orden de .... de ......................... de 2003, por la que seconvocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75% para la realización de in-versiones destinadas a la modernización del comercio.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden, a cuyos efectos adjunta la documentación rela-cionada en la base séptima y

DECLARA:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, y obliga-ciones con la Seguridad Social.

3112 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

b) (Marcar la que proceda)

1 ( ) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

2 ( ) Que ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (eneste supuesto indicar la cantidad y procedencia).

c) (Marcar la que proceda)

1 ( ) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares pa-ra el mismo destino.

2 ( ) Que ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares parael mismo destino (en este supuesto indicar la cantidad y procedencia).

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a crear .................. puestos de trabajo, como consecuencia de realización de la actividad parala cual se solicita la subvención (no se incluyen autónomos ni empleo indirecto), de los cuales:

(Rellenar la/s que proceda/n)

1.- .................. puestos tendrán carácter indefinido.2.- .................. puestos tendrán carácter temporal.

g) Que se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes en el momento de presentar la solicitud, de los cua-les:

(Rellenar la/s que proceda/n)

1.- .................. puestos de trabajo se mantendrán bajo la misma modalidad contractual.2.- .................. puestos de trabajo de carácter temporal serán objeto de conversión en contratos indefinidos.

h) Que en el supuesto de que le sea concedida la subvención solicitada, para activos fijos inventariables, se compro-mete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables enun período inferior, en cuyo caso el compromiso comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

En ............................................................................., a ................... de ............................................... de 2003.

(Firma del solicitante)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3113

A N E X O I I I

PLAN DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN AÑO 2003

A) PRESUPUESTO DETALLADO.

B) FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES PROPUESTAS Y PLAZO DE REALIZACIÓN.

3114 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

A N E X O I V

MEMORIA (PROYECTO DE INVERSIÓN) (*)

1. Antecedentes de la empresa (breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su constitución).

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

2. Descripción de la actividad comercial.

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

3. Descripción del proyecto de inversión, justificación y objetivos que se esperan cubrir así como número y caracte-rísticas de los posibles puestos de trabajo a crear.

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

4. Financiación de las inversiones propuestas y plazo de realización.

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................

(*) El actual modelo de memoria servirá a efectos orientativos. Se podrán usar cuantas hojas se consideren necesarias y se podrá presentar otro mode-

lo de memoria, siempre que contenga como mínimo, la información requerida en este modelo.

341 Dirección General de Tributos.- Resolución de7 de febrero de 2003, por la que se hacen pú-blicos los criterios que informan el PlanGeneral de Inspección Tributaria de laComunidad Autónoma de Canarias para losaños 2003 y 2004.

El artículo 26 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero,de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dis-pone que la Administración tributaria hará públicoslos criterios que informan cada año el Plan Nacionalde Inspección. Aunque parece deducirse de la nor-ma que tal obligación incumbe exclusivamente a laAgencia Estatal de Administración Tributaria, encuanto que aprueba el Plan Nacional de Inspeccióny tiene encomendada todas las funciones que impli-can la gestión del sistema tributario estatal, si aten-demos a los declarados principios en los que pretendeprofundizar la Ley de Derechos y Garantías de losContribuyentes, habremos de aceptar que tal exi-gencia también es predicable de las Administracionestributarias de las Comunidades Autónomas que ela-boren planes de inspección propios. Así lo han en-tendido algunas Comunidades Autónomas, publi-cando los criterios informadores de sus propios planesde inspección.

En consecuencia y por vez primera, la ComunidadAutónoma de Canarias, procede a publicar los crite-rios que informan el Plan General de InspecciónTributaria para los años 2003 y 2004.

Los criterios utilizados para elaborar el PlanGeneral de Inspección para los años 2003 y 2004 sonlos siguientes:

1) El Plan diferencia las tres áreas en las que semanifiestan las competencias tributarias de laComunidad Autónoma Canaria: la de los tributosREF, la de los tributos cedidos y la de los tributos pro-pios.

A) En el área de los tributos propios del RégimenEconómico y Fiscal canario, se incide especialmen-te en:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecidoen al artículo 25 de la Ley 19/1994.

b) La verificación de la correcta aplicación del ti-po del 0% en el Impuesto General Indirecto Canario(I.G.I.C.), especialmente en los casos de obras de equi-pamiento comunitario.

c) Cruces de la información disponible en las ba-ses de datos fiscales con la información suministra-da por la Agencia Estatal de Administración Tributariapara determinar los supuestos de incumplimiento.

d) Explotación de la información suministrada enlas declaraciones anuales de operaciones con terce-

ros, modelo 415, que ponen de manifiesto situacio-nes tributarias distintas de aquéllas en las que figu-ran los contribuyentes.

e) Cruces de datos entre la información disponi-ble a efectos del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(I.T.P.A.J.D.) y la existente a efectos del I.G.I.C. quese traduce en incumplimientos derivados de la ausenciade tributación en este último impuesto en el campode la promoción inmobiliaria y la construcción.

f) Control y seguimiento de las importaciones deproductos sometidos al Arbitrio sobre Importacionesy Entregas de Mercancías en las Islas Canarias(A.I.E.M.).

g) Cruce de información con los datos de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria a efectos delcontrol de las importaciones de artículos de lujo.

h) Verificación del cumplimiento de la exencióncorrespondiente en los supuestos de operaciones asi-miladas a la exportación.

i) Aprovechamiento de las comprobaciones rea-lizadas por los órganos de gestión del I.G.I.C. en lasque se detectan multiplicidad de irregularidades quepueden hacer necesario el despliegue de la actuacióninspectora.

j) Comprobación y verificación de los datos con-tenidos en las denuncias así como utilización de lasdiligencias de colaboración recibidas de otras admi-nistraciones.

k) Comprobación intensiva de la situación de loscontribuyentes integrados en aquellos sectores o ac-tividades económicas incluidas en el régimen sim-plificado del I.G.I.C. que mayoritariamente se declaranexentos por no alcanzar el volumen de operacionesa que se refiere el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991,de 7 de junio.

Las actuaciones relativas a este apartado se desa-rrollarán a partir del segundo semestre de 2004.

B) Por su parte, en el área de tributos cedidos, cons-tituye fuente de atención:

a) El cruce de datos entre los índices notariales yla información disponible en las oficinas gestoras ylas liquidadoras de distrito hipotecario a fin de detectara los no declarantes.

b) La aplicación indebida de los beneficios del ar-tículo 25 de la Ley 19/1994.

c) Transmisiones de valores mobiliarios declara-das exentas que pudiesen considerarse transmisiones

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3115

de bienes inmuebles. A estos efectos se utilizará en-tre otras los cruces disponibles en las bases de datosde la Agencia Estatal de Administración Tributariapuestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

d) Colaboración con la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria para la definición de los su-puestos de utilización de las exenciones y reduccio-nes de la base imponible hechas constar en losImpuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones yDonaciones respectivamente, en el marco de las di-rectrices que emanen del Plan de Control Tributariopara el año 2003 de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

e) Detección de supuestos de donaciones decla-rados como transmisiones patrimoniales onerosas.

f) Con el mismo cruce esbozado en el punto e)del área de tributos REF, se detectan supuestos enque se pretende una menor tributación por I.G.I.C.cuando resulta, de todas las circunstancias en jue-go, que las operaciones deben tributar por elI.T.P.A.J.D. En consecuencia, estos casos deben serregularizados, sin que pueda oponerse a ello lo es-tablecido por las partes en los respectivos docu-mentos o escrituras públicas.

g) En materia de tasas sobre el juego, se intensi-ficarán los controles que se viene practicando pararegularizar los supuestos de máquinas recreativasque no se liquidan así como los de celebración de ri-fas o sorteos sin el pago de la tasa correspondiente,todo ello mejorando el intercambio de informacióncon la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica.

h) También constituye un campo de actuacionesen este área las que se deriven de denuncias, com-probaciones abreviadas o colaboración de los órga-nos de gestión y diligencias de colaboración remiti-das por otras administraciones.

C) Por último, en el área de tributos propios, cons-tituida por el Impuesto Especial sobre DeterminadosCombustibles Derivados del Petróleo, se realizará uncontrol de los consumos de combustibles declarados,en colaboración con la Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica.

2) El Plan General de Inspección también prevéel desarrollo de actuaciones de obtención o captaciónde información, que se refiere a:

- La solicitud de información con trascendenciatributaria de otros entes públicos, como Ayuntamientos,Cabildos y otras Consejerías del Gobierno de Canarias,que impliquen el ejercicio de actividades empresa-riales o la realización de hechos imponibles grava-dos por aquéllos a quienes afecta.

- Realización de diversos cruces de datos y utili-zación de herramientas informáticas con el objeto dedetectar posibles bolsas de fraude.

- Obtención de datos con trascendencia derivadosdel trabajo de campo de agentes tributarios que pon-gan de relieve discrepancias entre la situación real yla declarada de los contribuyentes.

3) En el caso que se cuente con suficientes ante-cedentes obtenidos a través de las actuaciones decaptación de información, los contribuyentes a los queconciernan tales actuaciones podrán ser incluidos enun nuevo plan parcial de inspección.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2003.-El Director General de Tributos, José María VázquezGonzález.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

342 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 4de febrero de 2003, por la que se convocan pa-ra el ejercicio de 2003, las subvenciones des-tinadas al fomento de la prestación de servi-cios para la aplicación de programas deproductos ganaderos de calidad (B.O.C. nº31, de 14.2.03).

Advertido error en la publicación de la Orden de4 de febrero de 2003 del Excmo. Sr. Consejero deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por laque se convocan para el ejercicio de 2003, las sub-venciones destinadas al fomento de la prestación deservicios para la aplicación de programas de pro-ductos ganaderos de calidad, publicada en el BoletínOficial de Canarias nº 31, de 14 de febrero de 2003,es necesario proceder a su corrección en el sentidosiguiente:

En el título de la Orden.

Donde dice:

“4 de enero de 2003”.

Debe decir:

“4 de febrero de 2003”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

3116 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

343 DECRETO 17/2003, de 10 de febrero, por elque se delimita el entorno de protección delBien de Interés Cultural “Ermita de NuestraSeñora del Buen Viaje”, en el término muni-cipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Por Resolución de 20 de octubre de 2000 delConsejero Delegado de Educación y Cultura delCabildo Insular de Fuerteventura, modificada porResolución de 9 de mayo de 2001, se incoa expedientede delimitación del entorno de protección de la Ermitade Nuestra Señora del Buen Viaje, Bien de InterésCultural, en El Cotillo, término municipal de LaOliva, isla de Fuerteventura.

La Ermita de Nuestra Señora del Buen Viaje, si-tuada en El Cotillo, La Oliva, Fuerteventura, fue de-clarada Monumento histórico-artístico de interés pa-ra la Comunidad Autónoma de Canarias, medianteDecreto 602/1985, de 20 de diciembre, del Gobiernode Canarias, publicado en el Boletín Oficial deCanarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

La tramitación de dicho expediente se ha llevadoa efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,Cultura y Deportes, previo informe del Consejo delPatrimonio Histórico de Canarias y tras la delibera-ción del Gobierno en su reunión del día 10 de febrerode 2003,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien deInterés Cultural “Ermita de Nuestra Señora del BuenViaje”, situada en El Cotillo, término municipal deLa Oliva, isla de Fuerteventura, según la descrip-ción y delimitación que figuran en el anexo I, asícomo la ubicación en plano que se contiene en elanexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Gobierno, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su notificacióno publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación o publicación; sig-nificando que, en el caso de presentar recurso de re-posición, no se podrá interponer recurso contencio-so-administrativo hasta que se resuelva expresamenteel recurso de reposición o se produzca la desestima-

ción presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio decualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de fe-brero de 2003.

EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES,José Miguel Ruano León.

A N E X O I

ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE. ELCOTILLO.

Emplazamiento.- Se sitúa en el pueblo del Cotillo,término municipal de La Oliva, en una explanada, conla fachada orientada al mar.

La ermita del Tostón fue fundada por el capitán ySargento Mayor, D. Sebastián Trujillo Ruiz, familiardel Santo Oficio de la Inquisición, el siete de juniode 1680.

La ermita ha sufrido diferentes ampliaciones yrestauraciones a lo largo del tiempo, como se corro-bora en la inscripción que reza en su fachada, lleva-da a cabo en el año 1834. Al exterior se presenta enuna sencilla construcción de planta rectangular y sa-cristía adosada al muro del evangelio, a la altura delaltar mayor, lugar por el que se comunican ambos re-cintos. En la fachada principal se abre una puerta en-marcada en cantería negra rematada en arco de me-dio punto. Sobre dicho arco se recoge una inscripcióncon la fecha de 1834 sobre una pieza de cantería cla-ra. La espadaña se sitúa en el lado superior derechodel hastial, consta de un solo hueco-campana, rema-tada en arco de medio punto. La fachada se recortaen forma de arco, coronado por una pequeña cruz demadera sobre basa de cantería. Frente a la puertaprincipal se sitúa el pequeño calvario con una cruzde madera sobre un podium en forma escalonada.

La techumbre interior está cubierta con un senci-llo artesonado a dos aguas y almizate decorado conmotivos geométricos (lacería); dos sencillos tirantesde madera unen los muros laterales.

Forman parte de la misma los elementos que serelacionan a continuación:

- Retablo de madera de un solo cuerpo divididoen tres calles separadas por pilastras, en cada una deellas se abre una hornacina en la que se acogen lasimágenes, está situado en la cabecera del templo.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3117

- Imagen de Nuestra Señora del Carmen, situadaen la hornacina izquierda del retablo, de bulto redon-do y de fabricación reciente.

- Imagen de Jesús Salvador del mundo. Esculturade bulto redondo y fabricación reciente, se ubica enla hornacina derecha del retablo.

- Talla de Cristo en la Cruz, situada en la horna-cina del ático del retablo, de bulto redondo.

- Imagen de Nuestra Señora del Buen Viaje. Se ubi-ca esta escultura de candelero en la hornacina cen-tral del retablo, es la imagen más interesante del tem-plo, con la cara, mano y pelo tallados en madera ypolicromados al igual que el Niño que sostiene la vir-gen en su mano derecha, portando en la izquierda unbastón.

- Cáliz, de plata del S. XIX.

Para la delimitación del entorno de protección dela Ermita del Buen Viaje en El Cotillo, se han observadocriterios históricos espaciales y ambientales.

La ermita es una edificación exenta que se fundóhacia finales del S. XVII, ampliándose posterior-mente. Surgió como un santuario alejado de caseríos,pues el más cercano, emplazado a pocos kilómetrostierra adentro es el pueblo de carácter agrícola, El Roque.Posteriormente fue surgiendo el núcleo pesquero delCotillo en torno a la orilla de la Playa del Tostón, tam-bién alejado de la ermita. De este modo la ermita eraperfectamente visible desde El Roque, desde ElCotillo y desde los barcos que surcan el océano, sir-viendo en muchas ocasiones de referencia para lospescadores que faenaban en aquella zona.

Por consiguiente la imagen histórica de la ermitadel Buen Viaje es la de un pequeño y hermoso tem-plo que se alza solitario sobre un llano árido y pe-dregoso, con la fachada principal orientada al mar.

Amedida que el pueblo del Roque y El Cotillo hanido creciendo, a impulso generalmente del desarro-llo turístico, las edificaciones se han ido acercandoa la ermita, modificando la imagen espacial tradicionaldel lugar, aunque aún la edificación no llega al en-torno más próximo al santuario.

La Ermita de la Virgen del Buen Viaje, declaradamonumento, debe contar con un entorno de protec-ción que permita salvaguardar y preservar para el fu-turo los valores que han determinado su considera-ción de monumento, tanto en lo relativo a la propiaedificación como en lo concerniente a su entorno in-mediato.

La delimitación del entorno de protección de la er-mita permite crear un ámbito de protección sufi-ciente, que garantice la preservación de la imagen his-tórica de la ermita y su ubicación en relación con loscaseríos próximos, así como prevenir y proteger almonumento y a su entorno de obras, usos y activi-dades que afecten a su concentración que impidan lacontemplación y disfrute de sus valores. Al respec-to hay que tomar en consideración que la ermita,dadas sus pequeñas dimensiones, su carácter exentoy las características de su emplazamiento y del pai-saje que la circunda, ofrece una gran fragilidad porlo que es necesario delimitar un ámbito de protecciónque permita su efectiva conservación y preserva-ción.

La delimitación del entorno de protección de la Ermitade Nuestra Señora del Buen Viaje, en El Cotillo, esla comprendida en la manzana prevista en el plane-amiento municipal del Ayuntamiento de La Oliva, conuna superficie aproximada de 9.331 metros, me-diando entre el inmueble declarado bien de interéscultural y el límite exterior del entorno de protecciónlas siguientes distancias:

- Norte: 54,86 m desde el muro de la fachada dela ermita en dirección al norte.

- Sur: 19,57 m desde la esquina del muro sur dela ermita hasta el borde exterior de la calle previstaen el planeamiento municipal (*) por ese lado del templo.

- Este: 47,52 m desde la esquina este de la ermi-ta hasta el borde externo de la calle prevista (*) porel lado este del templo.

- Oeste: 39,57 m desde la esquina oeste del tem-plo hasta el borde externo de la calle prevista en elplaneamiento municipal (*) por ese lado de la ermita.

(*) Según plano del proyecto de delimitación desuelo urbano remitido por el Ayuntamiento de La Oliva.

Esta delimitación del entorno de protección sejustifica en la adecuación de la delimitación pro-puesta inicialmente en el expediente (P.H.D. 2/2000)al planeamiento municipal previsto por el Ayuntamientode La Oliva. El nuevo entorno de protección está com-prendido por un territorio exterior y continuo a la er-mita, conformado por una manzana sin otras edifi-caciones que la citada ermita y las vías públicas quela rodean. De este modo se garantiza la contempla-ción y apreciación del inmueble desde todos sus án-gulos y se posibilita la preservación futura del mo-numento de posibles obras, usos o actividades quepuedan desvirtuar su entorno próximo o impedir laadecuada contemplación y disfrute de los valoresque determinarán su declaración como bien de inte-rés cultural.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3119

A N E X O I I

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL ERMITA NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE

Consejería de Sanidad y Consumo

344 ORDEN de 21 de febrero de 2003, por la quese establecen los servicios mínimos a reali-zar por el personal no sanitario de la cate-goría profesional Celador adscrito a laDirección Gerencia del Hospital de GranCanaria Doctor Negrín, en el Área de Saludde Gran Canaria, durante la huelga convo-cada por las centrales sindicales ConfederaciónGeneral del Trabajo (C.G.T.), IntersindicalCanaria y Unión Sindical Obrera (SITS-USO)para los períodos comprendidos desde las22 horas del día 27 de febrero de 2003 has-ta las 8 horas del día 1 de marzo de 2003, des-de las 22 horas del día 10 de abril de 2003hasta las 8 horas del día 12 de abril de 2003,y desde las 22 horas del día 22 de mayo de2003 hasta las 8 horas del día 24 de mayo de2003.

Por escrito de 23 de enero de 2003, con registrode entrada en la Dirección Gerencia del Hospital deGran Canaria Dr. Negrín nº 30.153, se comunica porD. Jaime Halaby Ascaso, en representación de laConfederación General del Trabajo (C.G.T.), D.Juan Méndez Martín, en representación de IntersindicalCanaria, y D. José Alfaro Castillo, en representa-ción de Unión Sindical Obrera (SITS-USO), elacuerdo de declarar huelga durante los períodoscomprendidos desde las 22 horas del día 27 de fe-brero de 2003 hasta las 8 horas del día 1 de marzode 2003, desde las 22 horas del día 10 de abril de2003 hasta las 8 horas del día 12 de abril de 2003,y desde las 22 horas del día 22 de mayo de 2003 has-ta las 8 horas del día 24 de mayo de 2003, respec-to de todas las actividades laborales, funcionales yestatutarias desempeñadas por los trabajadores ytrabajadoras de la categoría Celador del Hospital deGran Canaria Doctor Negrín, en el Área de Saludde Gran Canaria.

En reunión celebrada el 20 de febrero de 2003con el Comité de Huelga, se manifiesta por laAdministración la necesidad de determinación de losservicios mínimos, no habiéndose alcanzado acuer-do al respecto.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de esta-blecimiento de los servicios mínimos de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 32, de 16.3.87; c.e. B.O.C. nº 34, de 20.3.87),asigna a los titulares de las Consejerías del Gobiernode Canarias competencias para la determinación delos servicios mínimos que sea necesario prestar encaso de huelga así como el personal preciso para sudesempeño, todo ello dentro del ámbito de sus de-partamentos. El citado Decreto establece que ten-drán la consideración de servicios esenciales, entre

otros, los referidos a recepción y registro de docu-mentos, salud pública y asistencia sanitaria.

El artículo 28.2 de la Constitución Española re-conoce “el derecho a la huelga de los trabajadorespara la defensa de sus intereses”, reservando a la Leyque regule el ejercicio de este derecho el estableci-miento de “las garantías precisas para asegurar elmantenimiento de los servicios esenciales de la co-munidad”, de donde se infiere que la huelga -sus-pensión colectiva y concertada en la prestación detrabajo por iniciativa de los trabajadores- no es underecho absoluto sino limitado por el mantenimientoefectivo de los servicios esenciales de la Comunidad.

La ponderación de lo que es necesario o estric-to ha de hacerse valorando la incidencia de la huel-ga en los bienes objeto de protección, y no hacien-do abstracción de ellos para fijarse sólo en el númerode las personas que convocan la huelga y los ser-vicios que globalmente puedan prestar, pues nosiempre han de guardar idéntica proporción sino que,como la experiencia ha demostrado, aun reducién-dose de manera escasa los servicios y las personasencargadas, la incidencia es grande en las personasreceptoras -conservándose la suficiente capacidadde presión en que la huelga consiste-, dada la na-turaleza de los bienes jurídicos afectados y las cir-cunstancias notorias que concurren en la obtenciónde tales servicios esenciales, con la repercusión so-cial que ello comporta.

Sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de fe-cha 19 de enero de 1988 (RJ 1988\285) que cuan-do la huelga se declare en empresas encargadas dela prestación de cualquier género de servicios pú-blicos o de reconocida e inaplazable necesidad y con-curran circunstancias de especial gravedad, la au-toridad gubernativa está facultada para acordar lasmedidas necesarias en orden a asegurar, de formatal que el ejercicio del derecho de huelga no menoscabelos intereses sociales, el funcionamiento de los ser-vicios esenciales de la comunidad, como límite delderecho de huelga que recoge el artículo 28.2 de laConstitución, debiendo de entenderse como tales ser-vicios mínimos, los racionalmente necesarios paraque la comunidad o cuerpo social pueda recibir lasprestaciones vitales o esenciales para la misma, ha-biendo declarado el Tribunal Constitucional, enSentencias de 8 de abril de 1981 (RTC 1981\11) y24 de abril de 1986 (RTC 1986\51), que “el dere-cho de los trabajadores de defender sus intereses me-diante la utilización de un instrumento de presiónen el proceso de producción de bienes o servicios,cede cuando con ello se ocasiona, o se puede oca-sionar, un mal más grave que el que los huelguis-tas experimentan si su reivindicación o pretensiónno tuviere éxito”, de donde se infiere que al to-marse las medidas de garantía para los ciudadanos,hay que conjugar el interés general y el de los tra-bajadores, de tal suerte que aquél no haga inane el

3120 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

derecho de éstos, ni el de los trabajadores, al ejer-citarse, distorsione aquél de la comunidad.

La huelga convocada por las Centrales SindicalesConfederación General del Trabajo (C.G.T.),Intersindical Canaria y Unión Sindical Obrera(SITS-USO) para los períodos comprendidos des-de las 22 horas del día 27 de febrero de 2003 has-ta las 8 horas del día 1 de marzo de 2003, desde las22 horas del día 10 de abril de 2003 hasta las 8 ho-ras del día 12 de abril de 2003, y desde las 22 ho-ras del día 22 de mayo de 2003 hasta las 8 horasdel día 24 de mayo de 2003, respecto del personalno sanitario de la categoría profesional Celadoradscrito a la Dirección Gerencia del Hospital de GranCanaria Dr. Negrín, en el Área de Salud de GranCanaria, indudablemente aconseja la adopción deunos mínimos asistenciales, dadas las concretasnecesidades del servicio y la naturaleza de los de-rechos o bienes constitucionalmente protegidos so-bre los que aquélla repercute.

En tal sentido, con carácter general se estimaprocedente fijar servicios mínimos equivalentes alos previstos para los domingos y festivos, regla quese excepciona en relación a aquellas unidades en lasque se presta una asistencia vital, tales comoUrgencias, Críticos, Unidad de Medicina Intensiva,Diálisis, Hospitales de Día y Oncología Radioterápica,unidades en la que la desatención de cualquiera delos usuarios puede tener un resultado fatal, así co-mo respecto de la actividad quirúrgica programa-da, siendo necesario prestar el 100% de la asisten-cia.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 demarzo (B.O.C. nº 32, de 16.3.87, c.e. B.O.C. nº 34,de 20.3.87), así como la propuesta de estableci-miento de servicios mínimos de la Dirección delServicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Fijar los servicios mínimos que han de prestar-se por el personal no sanitario de la categoría pro-fesional Celador adscrito a la Dirección Gerenciadel Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, durantela huelga convocada para los períodos comprendi-dos desde las 22 horas del día 27 de febrero de2003 hasta las 8 horas del día 1 de marzo de 2003,desde las 22 horas del día 10 de abril de 2003 has-ta las 8 horas del día 12 de abril de 2003, y desdelas 22 horas del día 22 de mayo de 2003 hasta las8 horas del día 24 de mayo de 2003, en los si-guientes términos:

1. Recepción y registro de documentos.

- Documentación general.

2. Asistencia sanitaria.

a) Con carácter general serán los equivalentes alos previstos para los domingos y festivos.

b) Actividad urgente o crítica: Urgencias, Críticos,Unidad de Medicina Intensiva, Diálisis, Hospitalesde Día y Oncología Radioterápica, así como la aten-ción a los pacientes que presenten patologías cuyademora en la atención puede causar empeoramien-to del pronóstico para la vida o para la función delos órganos, se prestará el 100% de la asistencia.

c) Actividad quirúrgica programada: 100% de laasistencia. Incluye tanto la cirugía con hospitaliza-ción como la ambulatoria, Hemodinámica y RadiologíaVascular Intervencionista.

d) 3 efectivos en el área de consultas externas delHospital de Gran Canaria Dr. Negrín, y el 50% enlos C.A.E.s. dependientes de aquél.

Por la Directora Gerente del Hospital de GranCanaria Dr. Negrín, se determinará la relación no-minal del personal indispensable para la prestaciónde los indicados servicios mínimos, notificándose-lo a los interesados por cualquier procedimientoque permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, oante aquel en cuya circunscripción tenga su domi-cilio el recurrente, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación,o de diez días, si se acudiera al procedimiento pre-visto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acu-diera al procedimiento ordinario, podrá interpo-nerse recurso de reposición ante este Consejero, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de su publicación, significando que, en el casode presentar recurso de reposición, no se podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hastaque se resuelva expresamente el recuso de reposi-ción o se produzca la desestimación presunta del mis-mo, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DESANIDAD Y CONSUMO,José Rafael Díaz Martínez.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3121

Consejería de Empleoy Asuntos Sociales

345 ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la quese establecen las bases generales y específi-cas y se efectúa convocatoria de subvenciones,para el 2003, en el área de juventud.

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,plantea los principios y objetivos configuradores delsistema de servicios sociales en la ComunidadAutónoma de Canarias, estableciendo en su artículo1, como su objetivo fundamental, el de garantizar elderecho de todos los ciudadanos a los servicios so-ciales, facilitando su acceso a los mismos, orienta-dos a evitar y superar conjuntamente con otros ele-mentos del régimen público de bienestar social, lassituaciones de necesidad y de marginación socialque presenten los individuos, grupos y comunidadesen el territorio canario, favoreciendo el pleno y libredesarrollo de éstos.

Así mismo, la citada Ley señala que, para el lo-gro de tales objetivos se diseña un sistema de servi-cios sociales de responsabilidad pública con dife-rentes líneas de actuación, entre ellas, la promocióny potenciación de todas aquellas actividades, servi-cios y recursos que permitan una mejora de la cali-dad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igual-dad, así como el incremento y mantenimiento delbienestar social; la prevención de las causas que con-ducen a la marginación; atención y apoyo a las per-sonas y grupos sociales, especialmente en casos decarencia y dependencia; rehabilitación y promociónsocial de individuos, grupos y comunidades, ten-dentes a conseguir la integración de todos los ciudada-nos en la sociedad, favoreciendo la participación ysolidaridad ciudadana.

Igualmente, establece el invocado texto legal que,el sistema de servicios sociales integra todas las fun-ciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo conlo previsto en la misma, son responsabilidad de lospoderes públicos canarios para la debida satisfac-ción del derecho a los servicios sociales, abarcandodeterminadas actividades organizadas, entre las quese encuentran las subvenciones.

Por su parte, a la Consejería de Empleo y AsuntosSociales le corresponde, entre las funciones a desa-rrollar, en el ejercicio de la competencia en materiade juventud y dentro del marco de acción del citadoDepartamento, entre otras, el promover la realizaciónde acciones para la consecución de una política in-tegral de la juventud, fomentar las actividades cul-turales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sec-tor de la juventud así como la participación de los jóvenesen la vida social, favorecer la autonomía personal me-diante su integración social y laboral, proteger a loscolectivos más desfavorecidos y fomentar la solida-

ridad con ellos y promover entre la juventud hábitosde vida saludable y la prevención de los riesgos a losque están expuestos.

Por lo expuesto, es procedente articular las basesgenerales y específicas y efectuar convocatoria de sub-venciones para el ejercicio presupuestario de 2003,en el área de juventud, abarcando los programas pa-ra el desarrollo de campos de trabajo, medidas parala emancipación juvenil y fomento de la partici-pación juvenil por asociaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección Generalde Juventud y a propuesta de la Secretaría GeneralTécnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales,en uso de la competencia que le atribuye el artículo10.4 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,modificado parcialmente por el Decreto 103/2000,de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Artículo primero.- Aprobar las bases generalesy específicas y efectuar convocatoria para la conce-sión de subvenciones en el área de juventud para elejercicio 2003.

Artículo segundo.- El importe de los créditospresupuestarios que ha de financiar la presente con-vocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias,son los que se fijan en las correspondientes bases es-pecíficas de la presente Orden.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presenteOrden, lo establecido en los artículos 52 y 52 bis dela Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Canarias, elDecreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que seestablece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, modificado parcialmente porel Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normati-va de aplicación en la materia y en las bases gene-rales y específicas que se adjuntan.

Artículo cuarto.- Delegar en el titular de laDirección General de Juventud, la resolución delprocedimiento de concesión de las subvenciones ob-jeto de la presente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

3122 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Segunda.- Se faculta al Director General de Juventuda dictar cuantas resoluciones se precisen para la apli-cación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse, a elección del inte-resado, recurso potestativo de reposición ante el ti-tular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias o directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en susede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la referi-da publicación, sin perjuicio de cualquier otro recursoque sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potes-tativo de reposición, no se podrá interponer el con-tencioso-administrativo hasta la notificación de la re-solución expresa del recurso de reposición o hasta quese produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEOY ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

BASES GENERALES DE CONCESIÓN DESUBVENCIONES PARA EL 2003 EN

EL ÁREA DE JUVENTUD

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases generales se aplicarán a la con-cesión de subvenciones en el área de juventud parael ejercicio 2003.

Base segunda.- Importe.

Los créditos presupuestarios que se destinan a lassubvenciones, objeto de la presente convocatoria,son los que se fijan en las correspondientes bases es-pecíficas de la presente Orden.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en lapresente Orden las personas, físicas o jurídicas que,en cada caso, se indiquen en las bases específicas quese acompañan a la presente convocatoria.

En todo caso, no podrán concederse nuevas sub-venciones a los beneficiarios que tengan pendienteel reintegro total o parcial de subvenciones concedi-das por cualquiera de los órganos previstos en el ar-tículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

por el que se establece el régimen general de ayudasy subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, modificado par-cialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,siempre que la resolución de reintegro sea firme envía administrativa y mientras no conste que se ha rea-lizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mis-mo no podrán concederse nuevas subvenciones has-ta que el beneficiario justifique, conforme a loestablecido en el Decreto reseñado, las concedidascon anterioridad por el mismo órgano, siempre quehaya concluido el plazo establecido para dicha jus-tificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. En las solicitudes de subvenciones, el soli-citante hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones conel mismo objeto de cualquier Administración o Entepúblico. En otro caso, hará constar las que haya so-licitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o, en su caso el im-porte de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

e) Que el solicitante ha procedido a la justifica-ción de las subvenciones concedidas con anteriori-dad por los órganos de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma en los términos estableci-dos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997,de 19 de diciembre.

Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exi-ja en las bases específicas de la presente convocato-ria, las solicitudes de subvenciones irán acompaña-das de la siguiente documentación general:

a) Documentos acreditativos de la personalidad delsolicitante y, en su caso, de la representación de quienactúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solici-tante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan InformáticoContable de la Comunidad Autónoma de Canarias,debidamente cumplimentada por la Tesorería de di-cha Comunidad Autónoma.

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d) Plan de financiación o previsión de gastos e in-gresos de la actividad a desarrollar o conducta aadoptar en los supuestos en que sea preceptiva o asíse acuerde por el órgano concedente.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de so-licitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indi-cada en la anterior base general y la exigida en lasbases específicas de la presente convocatoria, se pre-sentarán en las siguientes dependencias de la DirecciónGeneral de Juventud:

- En Santa Cruz de Tenerife, calle ProlongaciónRamón y Cajal, 3, Edificio Los Salesianos, semisó-tano 1, local 5.

- En Las Palmas de Gran Canaria, calle ProfesorAgustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos MúltiplesII, 4ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera delas dependencias o formas previstas en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C.nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presumela aceptación incondicional de las bases generales yespecíficas de la presente convocatoria y de las con-diciones, requisitos y obligaciones que se contienenen la misma.

Tres. En las solicitudes se podrá interesar el abo-no anticipado total o parcial de la subvención, acre-ditando ante el órgano gestor que no puede desarro-llar la actividad o conducta sin la entrega de losfondos públicos.

Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones dela presente convocatoria, podrán acogerse a los be-neficios derivados de convenios celebrados entre laConsejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidadesde Crédito, con la finalidad de anticipar el importede las mismas.

Cinco. El plazo de presentación de solicitudes se-rá de 30 días, computados a partir del día siguienteal de publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Canarias.

Base sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitaránpor el Servicio competente de la Dirección General

de Juventud, el cual verificará la documentación pre-sentada por los interesados, formulando, en su ca-so, los requerimientos dirigidos a la subsanación dela documentación presentada y realizará los actosnecesarios para la completa tramitación del expe-diente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltaspor el Titular de la Dirección General de Juventud,por delegación del Consejero de Empleo y AsuntosSociales.

Tres. La resolución de las subvenciones se ajus-tará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable-ce el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, y para los casos previstos en el punto 2del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19de diciembre, se hará constar el importe concedidorespecto de cada una de las actividades y el porcen-taje que representa respecto a las mismas.

Cuatro. Las resoluciones de concesión, se notifi-carán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias, en los términos previstos en el ar-tículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 dediciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de conce-sión de subvención, está supeditada a su aceptaciónexpresa por el beneficiario, que deberá otorgarla den-tro del plazo de los 30 días siguientes a su notifica-ción. En el caso de que no se otorgue dentro del re-ferido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvenciónconcedida.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución referida a la modalidad I no podrá exce-der del 30 de mayo de 2003 y para las modalidadesII y III del 30 de septiembre de 2003 y, en todo ca-so no podrán rebasar el que se fije por acuerdo delGobierno de Canarias para el presente año. Transcurri-dos, respectivamente dichos plazos, se entenderándesestimadas las solicitudes presentadas.

Base séptima.- Modificación de la resolución deconcesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resoluciónde concesión por el órgano que la haya dictado, sinque en ningún caso pueda variarse el destino o fina-lidad de la subvención, la concurrencia de alguna delas siguientes circunstancias:

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a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomay por otras Administraciones o Entes públicos parael mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de con-cesión a solicitud de los interesados, sólo procederácuando concurran los requisitos establecidos en el ar-tículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,modificado parcialmente por el Decreto 103/2000,de 12 de junio.

Base octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obli-gados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la activi-dad o adoptar la conducta subvencionada, así comoel cumplimiento de las condiciones impuestas en laresolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de las ayu-das, subvenciones u otros auxilios económicos reci-bidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos,entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su ca-so, a la entidad colaboradora, el importe de las ayu-das o subvenciones concedidas con posterioridad pa-ra la misma actividad o conducta por cualquierAdministración o Ente público, así como las ayudaso auxilios económicos que reciba de entidades pri-vadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos en quese han materializado las subvenciones concedidas, asícomo los demás ingresos propios o afectos a la acti-vidad o conducta subvencionada, incluyendo las ayu-das y subvenciones concedidas con el mismo obje-to, y que por diferencia permitan obtener un estadode rendición de cuentas de las cantidades o fondospúblicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requeridapor los órganos concedentes, por la entidad cola-boradora, en su caso, y por los órganos de control in-terno y externo de la actividad económico-financierade la Administración Pública de la ComunidadAutónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas, sepractiquen por el órgano concedente, la IntervenciónGeneral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o elTribunal de Cuentas.

i) No emplear los fondos recibidos en la adquisi-ción de bienes o servicios entregados o prestadospor personas o entidades vinculadas con el percep-tor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuan-do el importe de la subvención concedida sea infe-rior al coste global de la actividad o adopción de laconducta que fundamentó su concesión, siendo la rea-lización completa de la misma el requisito para la ob-tención de aquélla, la diferencia no podrá corres-ponder a adquisiciones de bienes o servicios entregadoso prestados por personas o entidades vinculadas. Seconsideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervi-nientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobreSociedades, cuando así se deduzca de las normas re-guladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personasfísicas, cuando exista relación de consanguinidadhasta el segundo grado inclusive, o relación de afi-nidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyu-ges.

Base novena.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvencióno, en su caso, procederá la devolución íntegra de lascantidades percibidas, cuando concurra alguno delos siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los re-quisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocul-tando los hechos o datos que hubieran impedido suconcesión.

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b) La falta de empleo de los fondos públicos enla realización de la actividad o adopción de la con-ducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las con-diciones impuestas en la resolución de concesión dela subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justifi-car la realización de la actividad o conducta sub-vencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención estédestinada a la realización de una pluralidad de acti-vidades o a la adopción de diversas conductas y pro-ceda el reintegro por incumplimiento de cualesquie-ra de las condiciones impuestas en la resolución deconcesión o de la obligación de justificar la realiza-ción de la actividad o conducta subvencionadas y sucoste real, podrá disponerse el reintegro parcial delas cantidades percibidas destinadas a las activida-des o conductas en las que no se han cumplido lasreferidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en esteapartado cuando la subvención se destine a la rea-lización de diversas actividades o a la adopción dedistintas conductas y la finalidad de la subvenciónsólo pueda cumplirse con la total consecución de lasmismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o pro-cederá el reintegro del exceso en cualquiera de lossupuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentajedel coste total de la actividad o conducta fijado enlas bases de la convocatoria o en la resolución de con-cesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvencionesde otros Departamentos de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, de otras Administracioneso Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subven-ciones concedidas o recibidas supere el coste del ob-jeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda oauxilio económico de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino, la cuantía de las ayudaso subvenciones concedidas supere el coste del obje-to de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propiosde la actividad o conducta subvencionada o afectosa las mismas o a la situación, estado o hecho en quese encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía delas ayudas o subvenciones concedidas supere el cos-te del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subven-ciones la cantidad recibida supere la cuantía compa-tible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro pre-vistos en este artículo, además de la devolución, to-tal o parcial, de los fondos públicos percibidos in-debidamente, se exigirá el interés legal de demoradevengado desde el momento de abono de los mis-mos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apar-tado anterior se calculará sobre el importe a reinte-grar de la ayuda o subvención concedida o, en su ca-so, sobre la cuantía del exceso del coste que debareintegrarse.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido dela Ley General Presupuestaria aprobada por el RealDecreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiem-bre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, así como enlas demás leyes y disposiciones de todo orden sobreinfracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base undécima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cual-quier medio de comunicación o carteles anunciado-res de los centros, servicios o actividades o progra-mas subvencionados, total o parcialmente por lapresente Orden, será obligatorio hacer constar ex-plícitamente que se subvenciona por la Consejería deEmpleo y Asuntos Sociales.

I. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DEJUVENTUD PARA EL DESARROLLO DE CAMPOS DETRABAJO.

Base primera.- Objeto e importe de la convoca-toria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarána la concesión, para el 2003, de subvenciones parael desarrollo de proyectos de Campos de Trabajoque tengan por objetivo:

a) La dinamización social.

b) La recuperación y difusión de aspectos etno-gráficos y culturales tradicionales canarios.

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A las citadas subvenciones les será de aplicación,en lo no previsto en estas bases específicas, las ba-ses generales aprobadas por la presente Orden.

Dos. El importe del crédito destinado a la finan-ciación de la convocatoria asciende a cuarenta y dosmil (42.000) euros con cargo a la siguiente línea deactuación: 23.09.323A.450.11.L.A. 23442402 “CAM-POS DE TRABAJO”.

Tres. En cualquier caso, el trabajo a realizar porlos participantes en el Campo de Trabajo, no podrásuplir nunca aquellos cometidos propios de las plan-tillas de trabajadores adscritas a la institución quedesarrolle el proyecto.

Base segunda.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Contratación de personal y/o su formación.

- Arrendamiento de bienes inventariables necesa-rios para la ejecución del proyecto.

- Seguro de cobertura de la actividad (obligaciónineludible de la institución que organiza cada cam-po de trabajo).

- Alojamiento, manutención, transporte, materialfungible que se originen por la realización del progra-ma de trabajo y de las actividades complementarias.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quese establecen en las presentes bases específicas lasEntidades Locales Canarias.

Base cuarta.- Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la basegeneral cuarta, las solicitudes de subvención, segúnanexo S1C.T., irán acompañadas de la documenta-ción que se señala a continuación:

a) Proyecto de actuación, según anexo P1.C.T.

b) Acreditación documental de las condicionesmínimas de la instalación establecidas en la siguientebase quinta, e).

c) Certificado haciendo constar la representacióncon la que actúa el peticionario de la subvención.

d) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alproyecto.

e) En su caso, documento acreditativo de autori-zación o permiso a conceder por tercero cuando asílo precise la ejecución del proyecto.

Base quinta.- Requisitos de los proyectos objetode subvención.

Los proyectos presentados deberán cumplir los si-guientes requisitos:

a) El número de participantes en el Campo deTrabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 15.

b) La edad de los participantes deberá estar com-prendida entre los 18 y los 30 años.

c) El plazo de ejecución del campo de trabajo de-berá estar comprendido entre los meses de julio y agosto.

d) La duración del Campo de Trabajo deberá serde forma ininterrumpida.

e) El Campo deberá contar con las siguientes ins-talaciones mínimas alojativas e higiénicas: dormito-rios, sala de estar, duchas, servicios higiénicos, co-medor.

Base sexta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudesde subvención presentadas, de conformidad con loscriterios que se establecen en la siguiente base específica,se constituirá, en la Dirección General de Juventud,una Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/ade Servicio de Juventud e integrada al menos por 4vocales designados por el Director General de Juventudde entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin per-juicio de las funciones que corresponden a otros ór-ganos, podrá realizar la inspección, control y segui-miento de los proyectos subvencionados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. En la evaluación de los proyectos se tendránen cuenta los siguientes criterios:

a) Idoneidad y calidad del proyecto: máximo 35puntos, desglosados como siguen:

- Contextualización del proyecto: de 1 a 5 puntos.

- Repercusión del proyecto entre los jóvenes delentorno: de 1 a 5 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto: de 1 a 5puntos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3127

- Zonas desfavorecidas o con jóvenes desfavore-cidos: de 1 a 10 puntos.

- Coherencia del proyecto: relación entre objeti-vos, metodología y trabajo a desarrollar: de 1 a 10puntos.

b) Si existiera autofinanciación de parte del cos-to total del proyecto: máximo 10 puntos, desglosa-dos como siguen:

- Autofinanciación menor de 33%: 1 punto.

- Autofinanciación de 33% a 66%: 5 puntos.

- Autofinanciación mayor de 66%: 10 puntos.

c) Valoración de experiencias en la organizacióny ejecución de Campos de Trabajo: máximo 10 pun-tos, desglosados como siguen:

- Carácter innovador del proyecto o promotor: de1 a 5 puntos.

- Experiencias positivas anteriores: de 1 a 5 puntos.

d) Valoración de instalaciones mínimas y com-plementarias: de 1 a 5 puntos.

e) Valoración del programa de actividades com-plementarias: máximo 15 puntos, desglosados comosiguen:

- Actividades lúdico-deportivas: de 1 a 2 puntos.

- Actividades de conocimiento del medio: de 1 a2 puntos.

- Actividades en colaboración con jóvenes de lazona: de 1 a 2 puntos.

- Actividades que complementen la temática delproyecto: de 1 a 3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el pro-yecto, de fomento en valores de igualdad, solidari-dad, antiviolencia, xenofobia, participación: de 1 a3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el pro-yecto, que promuevan hábitos de ocio saludables: de1 a 3 puntos.

Dos. No se subvencionará ningún proyecto que ha-ya obtenido una puntuación inferior a 40 puntos.

Base octava.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de las subvenciones podrá ascenderhasta el 75% de los gastos previstos en la base es-pecífica segunda, con el límite de 6.010,12 euros.

Dos. En el caso de que los beneficiarios de las sub-venciones renunciasen a la misma, podrá conceder-se subvención a los siguientes solicitantes, siempreque no haya concluido el plazo máximo para resol-ver, haciendo constar en la resolución del procedi-miento una lista de reserva, por orden de puntuación,conforme a los criterios de valoración.

Base novena.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general las subvenciones seabonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la rea-lización de la actividad para la que fueron concedi-das y su coste real, en los términos y plazo previstosen la base duodécima específica siguiente de la pre-sente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés públi-co o social que lo justifiquen, y el beneficiario acre-dite ante el órgano gestor que no puede desarrollarla actividad o conducta sin la entrega de los fondospúblicos, la resolución de concesión de la subvenciónpodrá establecer el abono anticipado total o parcialde la misma.

Tres. En caso de abono anticipado de la subven-ción, el pago se realizará por el importe total una vezconcedida.

Base décima.- Plazos para dictar y notificar reso-lución y para la realización de la actividad.

Uno. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución no podrá exceder del 30 de mayo de 2003y, en todo caso, no podrán rebasar el que se fije poracuerdo del Gobierno de Canarias para el presenteaño. Transcurrido, se entenderán desestimadas las so-licitudes presentadas.

Dos. La actividad subvencionada deberá reali-zarse en el plazo previsto en el proyecto y, en todocaso, estará comprendido entre los meses de julio yagosto. Los beneficiarios no podrán solicitar la am-pliación de dicho plazo.

Base undécima.- Plazos y medios para la justifi-cación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones, deberán pre-sentar en el plazo de un mes siguiente a la finaliza-ción de la actividad la siguiente documentación:

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a) Memoria suscrita por el beneficiario conte-niendo separadamente la descripción detallada de larealización del Proyecto, encuestas de evaluacióndel Campo realizadas por los participantes y docu-mentación acreditativa de la expedición de los co-rrespondientes diplomas de asistencia.

b) Certificación expedida por el órgano com-petente que tenga atribuida la función de fiscaliza-ción o control de los fondos de la entidad beneficiaria,acreditativa del coste real de la actividad subvencionaday ejecutada. En el supuesto de abono anticipado, cer-tificación expedida por el órgano con iguales funcionesen la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo delos fondos públicos en la actividad subvencionada.

II. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DEJUVENTUD PARA ENTIDADES QUE GESTIONEN MEDI-DAS DE FOMENTO YPROMOCIÓN DE LAEMANCIPACIÓNJUVENIL.

Base primera.- Objeto e importe de la convoca-toria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarána la concesión, para el ejercicio 2003, de subvencionespara el fomento y promoción de la emancipación deaquellos jóvenes que han cumplido la mayoría de edady no tengan la posibilidad de integración en su nú-cleo familiar.

Esta medida de fomento y promoción irá encaminadaa cubrir las siguientes finalidades:

a) Satisfacer las necesidades materiales de los jó-venes en el proceso de obtención de su autonomía eco-nómica.

b) Favorecer la autonomía de los jóvenes con res-pecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emo-cionales, culturales y laborales.

c) Potenciar la capacidad de los jóvenes para ge-renciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

d) Apoyar y amparar a jóvenes embarazadas o jó-venes madres, satisfaciendo las necesidades deriva-das de su situación y favoreciendo y potenciando suintegración sociolaboral y desarrollo personal.

En lo no previsto en estas bases específicas les se-rá de aplicación las bases generales aprobadas por lapresente Orden.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvencio-nes los que se acojan a otras ayudas de institucionesque las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuan-tía y finalidad, sin que ambas puedan superar el cos-te total del proyecto.

Tres. El importe del crédito destinado a la finan-ciación de la convocatoria asciende a doscientos se-tenta mil (270.000) euros, con cargo a la línea de ac-tuación 23.09.323. A.480.11. L.A.23428802 “FOMENTOY PROMOCIÓN DE LA EMANCIPACIÓN”.

En casos excepcionales podrán atenderse hastacompletar las cantidades que en estas bases se espe-cifican, según los casos, si las otras instituciones nohan concedido la totalidad de la subvención solici-tada o fueran inferiores a las que se otorguen.

Base segunda.- Modalidades.

Se establecen las siguientes:

A) Para pisos tutelados.

B) Para el fomento de la emancipación que las en-tidades faciliten a los jóvenes que por su grado de in-tegración social, no sea necesario su ingreso o per-manencia en un piso tutelado, pero sí que necesitenel apoyo, asesoramiento y seguimiento de la organi-zación que ha llevado su proceso de amparo, y pos-terior integración en el medio social y laboral másfavorable para ellos.

C) Para pisos destinados a jóvenes embarazadasy/o jóvenes madres que las entidades organicen pa-ra dar satisfacción a las necesidades de aquellas cu-ya situación les produzca dificultades personales, fa-miliares, sociales, laborales y, en general, de adaptacióna la nueva situación de responsabilidad ante la ma-ternidad actual o futura, para su mejor integración so-cial, formación y desarrollo personal.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que serefieren las presentes bases específicas las EntidadesLocales canarias y las privadas, sin fines de lucro, den-tro de su ámbito de actuación.

Dos. Las entidades privadas deberán reunir los si-guientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, carecer de fin delucro y tener, según su título constitutivo, ámbito deactuación insular, como mínimo.

b) Estar inscritas en el Registro de EntidadesColaboradoras de la Consejería de Empleo y AsuntosSociales.

Tres. Perfil de los destinatarios directos:

a) Para las modalidades A) y B): jóvenes mayo-res de edad, contemplando como tales a los jóvenescon 18 años cumplidos, o mayores de 16 emancipa-

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dos que, por circunstancias socio-familiares, socio-económicas y/o de conflictividad social, no puedanllevar su proceso de emancipación de forma autónomay que, teniendo posibilidades de inserción socio-la-boral, su integración familiar no sea posible. La edadmáxima para ser destinatario directo es de 25 años.

b) Para la modalidad C): jóvenes madres y/o jó-venes embarazadas cuya integración familiar no seaposible. La edad máxima para ser destinataria del re-curso es de 25 años.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionales serán los si-guientes:

- Modalidad A), se financiarán los gastos de fun-cionamiento del piso que no podrán superar 1/3 delcoste total del proyecto, pudiendo existir cofinanciaciónde los pisos con otros Centros Directivos de estaConsejería. En el capítulo de personal, se financiaráun educador por piso, el cual atenderá a un máximode 8 jóvenes.

- Modalidad B), se financiarán los gastos de per-sonal de seguimiento y apoyo de los jóvenes quereúnan el perfil de destinatario señalado en la basetercera apartado tres.a), anterior.

- Modalidad C), se financiarán los gastos de fun-cionamiento del piso que no podrán superar 1/3 deltotal del coste del proyecto, pudiendo existir cofi-nanciación del piso con otros Centros Directivos deesta Consejería. En el capítulo de personal, se fi-nanciará un profesional cualificado por piso, el cualatenderá a un máximo de 6 jóvenes.

Dos. En ningún caso se subvencionarán gastos deactividades organizadas por la entidad sin la partici-pación directa de los destinatarios en la propuesta y/oplanificación de tales actividades.

Tres. En ningún caso se subvencionarán proyec-tos que establezcan una estancia límite de los desti-natarios del recurso inferior a 10 meses primando, co-mo criterio temporal, el establecido para cada uno delos destinatarios en sus Planes Individuales deEmancipación.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Además de la documentación prevista en la ba-se general cuarta, las solicitudes de subvenciones,según anexo S2.E.J., irán acompañadas de la do-cumentación específica que se relaciona a continua-ción:

- Modalidad A)

a) Proyecto que desarrolle, como mínimo, losapartados contemplados en el modelo anexo P2.1.E.J.

b) Documento que acredite la procedencia de losdestinatarios directos de los proyectos.

c) Documento de compromiso de aceptación delproyecto, elaborado por la Entidad, firmado por ca-da uno de los jóvenes destinatarios. En caso de notener destinatarios, el modelo de compromiso deaceptación, elaborado por la entidad con tal fin.

d) Normativa interna del piso, incluyendo el gra-do y formas de participación de los destinatarios enla vida del centro.

e) Modelo, confeccionado por la entidad, de in-forme de seguimiento de cada destinatario, a presentaren la Dirección General de Juventud de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales con una periodicidadbimensual.

f) Presupuesto equilibrado con la previsión deta-llada y cuantificada de los gastos para todos los con-ceptos que comportarán la ejecución del proyecto, asícomo de los ingresos y fuentes de financiación, cuan-tificando debidamente la previsión financiera, entreellas la aportación de la propia entidad solicitante, deotras entidades y el importe solicitado en conceptode subvención, que no podrá exceder del 75% del cos-te total del proyecto ni de los límites que se establezcanen las bases.

g) Certificación acreditativa de la constitución dela entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito te-rritorial de actuación.

h) Certificado haciendo constar la representacióncon la que actúa el peticionario de la subvención.

i) Certificación acreditativa de estar inscrita en elRegistro de Entidades Colaboradoras de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales.

j) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alproyecto.

k) Cuantos datos estime procedentes la entidad ysirvan para clarificar el proyecto.

- Modalidad B)

a) Proyecto que desarrolle, como mínimo los apar-tados contemplados en el modelo anexo P2.2.E.J.

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b) Documento que acredite la procedencia de losdestinatarios directos de los proyectos.

c) Documento de compromiso de aceptación delproyecto, elaborado por la entidad, firmado por ca-da uno de los jóvenes destinatarios. En caso de notener destinatarios el compromiso de aceptación ela-borado por la entidad con tal fin.

d) Modelo, confeccionado por la entidad, de in-forme de seguimiento de cada destinatario a presen-tar en la Dirección General de Juventud de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales, con una periodicidadbimensual.

e) Presupuesto equilibrado con la previsión deta-llada y cuantificada de los gastos para todos los con-ceptos que comportarán la ejecución del proyecto, asícomo de los ingresos y fuentes de financiación, cuan-tificando debidamente la previsión financiera, entreellas la aportación de la propia entidad solicitante, deotras entidades y el importe solicitado en conceptode subvención, que no podrá exceder del 75% del cos-te total del proyecto ni de los límites que se establezcanen las bases.

f) Certificación acreditativa de la constitución dela entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito te-rritorial de actuación.

g) Certificado haciendo constar la representacióncon la que actúa el peticionario de la subvención.

h) Certificación acreditativa de estar inscrita en elRegistro de Entidades Colaboradoras de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales.

i) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alproyecto.

f) Cuantos datos estime procedentes la entidad ysirvan para clarificar el proyecto.

- Modalidad C)

a) Proyecto que desarrolle, como mínimo los apar-tados contemplados en el modelo anexo P2.1.E.J.

b) Documento que acredite la procedencia de losdestinatarios directos de los proyectos.

c) Documento de compromiso de aceptación delproyecto, elaborado por la entidad, firmado por ca-da uno de las jóvenes destinatarios. En caso de no te-ner destinatarias, el compromiso de aceptación, ela-borado por la entidad con tal fin.

d) Normativa interna del piso, incluyendo el gra-do y formas de participación de las destinatarias enla vida del centro.

e) Modelo, confeccionado por la entidad, de in-forme de seguimiento de cada destinataria a presen-tar en la Dirección General de Juventud de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales, con una periodicidadbimensual.

f) Presupuesto equilibrado con la previsión deta-llada y cuantificada de los gastos para todos los con-ceptos que comportarán la ejecución del proyecto, asícomo de los ingresos y fuentes de financiación, cuan-tificando debidamente la previsión financiera, entreellas la aportación de la propia entidad solicitante, deotras entidades y el importe solicitado en conceptode subvención, que no podrá exceder del 75% del cos-te total del proyecto ni de los límites que se establezcanen las bases.

g) Certificación acreditativa de la constitución dela entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito te-rritorial de actuación.

h) Certificado haciendo constar la representacióncon la que actúa el peticionario de la subvención.

i) Certificación acreditativa de estar inscrita en elRegistro de Entidades Colaboradoras de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales.

j) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alproyecto.

k) Cuantos datos estime procedentes la entidad ysirvan para clarificar el proyecto.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y ComisiónTécnica.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudesde subvención presentadas, de conformidad con loscriterios que se establecen en la siguiente base específica,se constituirá en la Dirección General de Juventuduna Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/ade Servicio de Juventud e integrada al menos por tresvocales designados por el titular de dicha DirecciónGeneral de entre el personal de la propia DirecciónGeneral, un vocal designado por el titular de laDirección General de Protección del Menor y laFamilia y un vocal designado por la titular del Institutode la Mujer, de entre su personal respectivamente.

A propuesta del Ilmo. Sr. Director General deJuventud, y a la vista de las subvenciones solicita-das, y por posibles coincidencias de sectores de ac-

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tuación, a la misma se pueden incorporar técnicos deotros órganos de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, tales comoDirección General de Servicios Sociales y ServicioCanario de la Salud.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin per-juicio de las funciones que corresponden a otros ór-ganos, podrá realizar la inspección, control y segui-miento de los proyectos subvencionados y, a talefecto, creará una Comisión Técnica que realice es-tas funciones, a tenor de los sectores de población des-tinatarios y posible cofinanciación de los proyectosaquí contemplados. En todo caso, como mínimo, seencontrarán representadas en la misma las DireccionesGenerales de Juventud y de Protección del Menor yla Familia.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. Los criterios de valoración para la concesiónde subvenciones se realizarán conforme a los si-guientes criterios:

- Modalidad A)

1. Valoración técnica de los proyectos presenta-dos, hasta un máximo de 50 puntos, desglosados co-mo siguen:

a) Para las entidades que ya trabajan con destina-tarios directos, el tener, en el Plan individualizado decada destinatario, claramente definidas las medidasa largo plazo, de la salida del piso tutelado y sus for-mas, y para las que aún no trabajan con destinatariosdirectos, el Plan teórico de emancipación: de 1 a 20puntos.

b) Nivel de integración y transversalidad de las ac-tuaciones del hogar, en los recursos de su entorno so-cial y geográfico, así como en los recursos y servi-cios de esta Consejería: de 1 a 10 puntos.

c) La observación de acciones que contemplen laprevención y erradicación de los factores de riesgoque puedan incidir negativamente en la integracióny normalización de los destinatarios, así como laeducación en valores de tolerancia, igualdad y solida-ridad: de 1 a 10 puntos.

d) Participación de voluntarios en las accionesdel hogar, que sirvan de diferenciación entre una or-ganización de iniciativa social y de una empresa deservicios: de 1 a 5 puntos.

e) Porcentaje de autofinanciación: máximo: 5 pun-tos, desglosado como siguen:

- Desde el 25% al 30% ambos inclusive: 2 puntos.

- Desde el 31% en adelante: 5 puntos.

2. Grado de implicación de los propios destinata-rios en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos,desglosados como siguen:

a) La participación y asistencia de los destinata-rios en recursos normalizados, propios de su edad:de 1 a 10 puntos.

b) El grado de participación de los destinatariosen la vida interna del hogar, en la planificación de ac-tividades y en la toma de decisiones respecto a su pro-yecto individual: de 1 a 10 puntos.

c) Participación de los destinatarios en progra-mas de integración de las Administraciones localesy de entidades de iniciativa social, complementariosa los de la entidad beneficiaria de la subvención: de1 a 10 puntos.

3. Correlación de los recursos de integración y deterritorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, des-glosados como siguen:

a) La procedencia de destinatarios de programasde amparo, siendo su estancia en el programa la con-tinuidad en un proceso de integración: de 1 a 10puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso depresentarse, proyectos de islas no capitalinas y de mu-nicipios de islas capitalinas en las que el acceso a losrecursos normalizados y de integración, presente es-pecial dificultad para los jóvenes: de 1 a 10 puntos.

- Modalidad B)

1. Valoración técnica de los proyectos individua-les de emancipación temporalizados, hasta un máxi-mo de 50 puntos, desglosados como siguen:

a) El tener, en el Plan individualizado de cadausuario, claramente definidas las medidas a medio ylargo plazo y sus formas de emancipación definiti-vas: de 1 a 25 puntos.

b) El nivel de integración y transversalidad de lasactuaciones con el joven, con los recursos de su en-torno social y geográfico: de 1 a 10 puntos.

c) La observación de acciones que contribuyan ala educación en valores de tolerancia, igualdad y so-lidaridad: de 1 a 10 puntos.

d) Porcentaje de autofinanciación: máximo 5 pun-tos, desglosados como siguen:

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- Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 2 pun-tos.

- Desde el 31% en adelante: 5 puntos.

2. Grado de implicación de los propios destinata-rios en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos,desglosados como siguen:

a) La participación y asistencia de los destinata-rios en recursos normalizados, propios de su edad:de 1 a 10 puntos.

b) El grado de participación de los destinatariosen el proyecto: de 1 a 10 puntos.

c) Participación de los destinatarios que puedanservir de referentes positivos, en otros programas dela organización, fundamentalmente dirigidos a me-nores y jóvenes que puedan ser susceptibles de serbeneficiarios de un programa de este tipo: de 1 a 10puntos.

3. Correlación de recursos de integración y terri-torialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosa-dos como siguen:

a) La procedencia de los destinatarios de un pro-grama de amparo o de pisos tutelados para jóvenes,siendo su participación en este proyecto la continui-dad de un proceso de integración y emancipación de-finitiva: de 1 a 10 puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso depresentarse, proyectos de islas no capitalinas y de mu-nicipios de islas capitalinas en las que el acceso a losrecursos normalizados y de integración, presente es-pecial dificultad para los jóvenes: de 1 a 10 puntos.

- Modalidad C)

1. Valoración técnica de los Proyectos presenta-dos, hasta un máximo de 55 puntos, desglosados co-mo siguen:

a) Para las entidades que ya trabajan con destina-tarias directas, el tener, en el Plan individualizado deintegración sociolaboral de cada destinataria, clara-mente definidas las medidas a largo plazo de la sa-lida del piso tutelado y sus formas, y para las que aúnno trabajan con destinatarias directas, el Plan teóri-co de integración sociolaboral: de 1 a 20 puntos.

b) El nivel de integración y transversalidad de lasactuaciones del hogar en los recursos de su entornosocial y geográfico así como en los recursos y ser-vicios de esta Consejería: de 1 a 15 puntos.

c) El tener un programa definido de atención a lasalud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóve-nes embarazadas y de las jóvenes madres y de sushijos: de 1 a 10 puntos.

d) Participación de voluntarios en las accionesdel hogar, y que sirvan de diferenciación entre unaorganización de iniciativa social y una empresa deservicios: de 1 a 5 puntos.

e) Porcentaje de autofinanciación hasta un máxi-mo de 5 puntos desglosados como siguen:

- Desde el 25% al 30% ambos inclusive: 2 puntos.

- Desde el 31% en adelante: 5 puntos.

2. Grado de participación de las propias destina-tarias en el Proyecto, hasta un máximo de 25 pun-tos, desglosados como siguen:

a) Participación y asistencia de las destinatarias ysus hijos en recursos normalizados, propios de su edad:de 1 a 10 puntos.

b) El grado de participación de las destinatariasen la vida interna del hogar: de 1 a 15 puntos.

3. Correlación de recursos de integración y de te-rritorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, des-glosados como siguen:

a) La procedencia de las destinatarias de progra-mas de amparo, siendo su estancia en el programa,la continuidad de un proceso de integración: de 1 a10 puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso depresentarse, proyectos de islas no capitalinas y mu-nicipios de islas capitalinas en las que el acceso a losrecursos normalizados y de integración presente es-pecial dificultad para los jóvenes: de 1 a 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados pro-yectos que no alcancen una puntuación mínima de40 puntos respecto del total del baremo.

Base octava.- Cuantías de las subvenciones.

Uno. Para la modalidad A), se financiará un má-ximo de 36.060,73 euros por piso.

Dos. Para la modalidad B), se financiará un edu-cador por cada 15 jóvenes como máximo, hasta unacuantía de 15.626,31 euros.

Tres. Para la modalidad C), se financiará un má-ximo de 42.070,85 euros, por piso.

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Base novena.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abo-narán a los beneficiarios, una vez acrediten la reali-zación de la actividad y su coste real, en los térmi-nos y plazo previstos en la base específica undécimasiguiente de la presente Orden.

Dos. No obstante lo anterior, cuando el benefi-ciario lo solicite en la instancia de concesión de lasubvención, y concurran razones de interés públi-co o social que lo justifiquen y el beneficiario acre-dite ante el órgano gestor que no puede desarrollarla actividad o conducta sin la entrega de los fondospúblicos, la resolución de concesión de la subven-ción podrá establecer el abono anticipado total o par-cial de la subvención, previa observancia de lo dis-puesto en el artículo 29 del Decreto Territorial337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprue-ba el régimen general de ayudas y subvenciones dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

Al tratarse de abonos anticipados, con carácter pre-vio a la propuesta de pago, los beneficiarios de la sub-vención que no tengan el carácter de AdministraciónPública o que no estén exentos de ello, deberán acre-ditar, mediante certificado expedido por los órganoscompetentes, hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias estatales y autonómi-cas y con la Seguridad Social.

Base décima.- Plazo y medios para la justificaciónde la subvención.

Uno. Las entidades beneficiarias deberán presen-tar en el plazo máximo de 20 días naturales siguien-tes a la fecha de finalización de la ejecución del pro-yecto la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite la realización de la acti-vidad subvencionada conforme al proyecto presen-tado, grado de consecución de los objetivos previs-tos, dificultades encontradas, perspectivas de futuro,etc.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecucióndel proyecto, deberán presentarse, debidamente re-lacionados, agrupados y totalizados por conceptos degastos, coincidentes con los expresados en el presu-puesto utilizado de base para la concesión de la sub-vención:

- Para los gastos de personal asalariado se apor-tarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 dela Seguridad Social debidamente diligenciados porla entidad financiera colaboradora de la misma.

- Para los demás gastos corrientes: facturas origi-nales expedidas con los requisitos establecidos en elDecreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de30 de diciembre de 1985), modificado por RealDecreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de31 de diciembre de 1992).

c) Relación de los medios de financiación, propioso ajenos, debidamente cuantificados, empleados enla realización de la actividad subvencionada.

Dos. En las subvenciones concedidas a otrasAdministraciones Públicas, su justificación podrárealizarse mediante certificación expedida por el ór-gano de dichas entidades que tenga atribuida las fun-ciones de fiscalización o control de los fondos, pre-vias las actuaciones de comprobación que estimennecesarias.

III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AASOCIACIONESJUVENILES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓNEN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objeto e importe de la convoca-toria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarána la concesión, para el ejercicio 2003, de subvencionesa Proyectos que tengan como finalidad facilitar el desa-rrollo de actividades que, desde objetivos y metodologíasdiversas y plurales, apuesten por consolidar la diná-mica interna de la entidad y mejorar la dinamizaciónparticipativa de ésta en su entorno.

A las citadas subvenciones les será de aplicación,en lo no previsto en estas bases específicas, las ba-ses generales aprobadas por la presente Orden.

Dos. El importe del crédito destinado a la finan-ciación de esta Modalidad de la convocatoria as-ciende a noventa mil doscientos dos euros con ochen-ta y ocho céntimos (90.202,88 euros), con cargo a lasiguiente línea de actuación: 23.09.323A.480.11L.A.23455102 “PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JU-VENILES”.

Base segunda.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán por contrataciónde personal y otros gastos corrientes como transpor-tes, alimentación, alojamiento y material fungible, se-guros, suministros de agua, luz y teléfono, alquile-res, arrendamiento de bienes inventariables necesariospara la ejecución del proyecto, etc.

En ningún caso se admitirán gastos derivados dela adquisición de material inventariable.

3134 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios las Entidades pre-vistas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles.

Dos. Las entidades descritas en el apartado ante-rior deberán encontrarse inscritas y debidamente ac-tualizadas, a la fecha de publicación de esta convo-catoria, en el Censo Regional de AsociacionesJuveniles, de la Dirección General de Juventud de laConsejería de Empleo y Asuntos Sociales (Orden de15 de noviembre de 1990, B.O.C. nº 1, de 2.1.91, mo-dificado por Orden de 10 de abril de 1991, B.O.C.nº 63, de 15.5.91).

Tres. Los beneficiarios deberán gestionar y reali-zar de forma directa el proyecto subvencionado, sinque en ningún caso puedan subcontratar las activi-dades que constituyan el objeto del mismo.

Cuatro. Cada Entidad solicitante podrá presentarmás de un proyecto pero sólo podrá ser objeto de sub-vención uno de ellos.

Cinco. Las Entidades que de forma federada pre-senten un proyecto no podrán hacerlo de forma in-dividual.

Base cuarta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en labase general cuarta, las solicitudes, según modelo deanexo S3.P.J.A.J. irán acompañadas de la documen-tación que se señala a continuación:

a) Proyecto que desarrolle, como mínimo, losapartados contemplados en el modelo anexo P3.P.J.A.J.

b) Certificación acreditativa de la composición dela Junta Directiva.

c) Certificación acreditativa de la representacióncon la que actúa el peticionario de la subvención.

d) En su caso, certificación acreditativa de dis-ponibilidad financiera para asumir la autofinanciaciónprevista.

e) En su caso, certificación acreditativa de la noexistencia de fondos suficientes para hacer frente alproyecto.

f) En su caso, certificación acreditativa de las en-tidades integrantes de la Federación.

Base quinta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudesde subvención presentadas, de conformidad con loscriterios que se establecen en la siguiente base específica,se constituirá en la Dirección General de Juventuduna Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/ade Servicio de Juventud e integrada al menos por 5vocales designados por el Director General de Juventudde entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin per-juicio de las funciones que corresponden a otros ór-ganos, podrá realizar la inspección, control y segui-miento de los proyectos subvencionados.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Uno. La concesión de subvenciones se realizaráconforme a los siguientes criterios de valoración delproyecto presentado, hasta un máximo de 100 pun-tos, desglosados como siguen:

- Justificación del proyecto: grado de conoci-miento del medio y de los destinatarios: de 1 a 10 pun-tos.

- Adecuación entre los objetivos, las actividades,los recursos, la temporalización y la evaluación delproyecto presentado: de 1 a 30 puntos.

- Proyectos cuyos destinatarios no sean exclusi-vamente los miembros de la asociación: de 1 a 20 pun-tos.

- Proyectos desarrollados por federación de aso-ciaciones: de 1 a 10 puntos.

- Proyectos presentados por asociaciones ubica-das en zonas rurales y/o zonas con alto riesgo de mar-ginación social: de 1 a 20 puntos.

- Porcentaje de autofinanciación: máximo 10 pun-tos, desglosados como sigue:

• Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 pun-tos.

• Desde el 31% en adelante: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados pro-yectos que no alcancen una puntuación total mínimade 45 puntos.

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Base séptima.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. Las cuantías de las subvenciones serán lassiguientes:

- Federación de Asociaciones, hasta 12.020,24euros.

- Asociaciones, hasta 6.010,12 euros.

Dos. En el caso de que los beneficiarios de las sub-venciones renunciasen a la misma, podrá conceder-se subvención a los siguientes solicitantes, siempreque no haya concluido el plazo máximo para resol-ver, haciendo constar en la resolución del procedi-miento una lista de reserva, por orden de puntuación,conforme a los criterios de valoración.

Base octava.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general, las subvenciones seabonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la rea-lización de la actividad y su coste real, en los térmi-nos y en el plazo previstos en la base décima espe-cífica siguiente de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés públi-co o social que los justifiquen y el beneficiario, acre-dite ante el órgano gestor que no puede desarrollarla actividad o conducta sin la entrega de los fondospúblicos, la resolución de concesión de la subvenciónpodrá establecer el abono anticipado total o parcialde la misma.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedidoel abono anticipado de la subvención se abonará el100% a la concesión de la misma.

Cuatro. En el supuesto de que se hubiera resuel-to el abono anticipado, con carácter previo a la pro-puesta de pago, el beneficiario de la subvención de-berá en un plazo de treinta días siguientes a lanotificación de la resolución de concesión:

a) Acreditar, mediante certificaciones expedidaspor los órganos competentes, que se halla al corrienteen el pago de las obligaciones tributarias estatales yautonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Prestar garantía precisa para asegurar el cum-plimiento de las obligaciones que derivan de la con-cesión de la subvención, en cualquiera de las formasque prevé la Orden de la Consejería de Economía yHacienda de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de13 de agosto), por la que se establecen las garantíaspara el abono anticipado de las subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, salvo que se le exima de ello conformea lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997,

o resultare exento de conformidad con lo estableci-do en el apartado 6 del mismo artículo. El importede la garantía será el correspondiente a la cantidadanticipada incrementada en un 20%.

Base novena.- Plazo para dictar y notificar la re-solución y para realizar la actividad.

Uno. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución no podrá exceder del 30 de septiembre de2003 y, en todo caso, no podrán rebasar el que se fi-je por acuerdo del Gobierno de Canarias para el pre-sente año. Transcurrido, se entenderán desestimadaslas solicitudes presentadas.

Dos. El plazo máximo en el que deberá realizar-se la actividad subvencionada, deberá estar com-prendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre delaño 2003.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podránsolicitar la ampliación de dicho plazo, antes del ven-cimiento del mismo.

Base décima.- Plazos y medios para la justifica-ción de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones deberánpresentar, en el plazo máximo de 15 días naturalessiguientes a la fecha de finalización de la ejecucióndel proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite la realización de la acti-vidad subvencionada conforme al proyecto presen-tado.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecucióndel proyecto, deberá presentarse, debidamente rela-cionados, agrupados y totalizados por conceptos degastos, coincidentes con los expresados en el presu-puesto utilizado de base para la concesión de la sub-vención:

- Para los gastos de personal asalariado se apor-tarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 dela Seguridad Social debidamente diligenciados porla entidad financiera colaboradora de la misma.

- Para los demás gastos corrientes: facturas origi-nales expedidas con los requisitos establecidos en elDecreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de30 de diciembre de 1985), modificado por RealDecreto 1.624, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 dediciembre de 1992).

c) Relación de los medios de financiación, propioso ajenos, debidamente cuantificados.

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A N E X O S1.C.T.

3138 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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A N E X O P1.C.T.

3140 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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A N E X O S2.E.J.

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3144 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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A N E X O P2.1.E.J.

3146 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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3148 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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A N E X O P2.2.E.J.

3150 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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3152 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

A N E X O S3.P.J.A.J.

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3154 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

A N E X O P3.P.J.J.

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Otras Administraciones

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

346 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, porla que se acuerda hacer público el presupuestode esta Universidad para el ejercicio econó-mico 2003.

El Consejo Social de la Universidad de LasPalmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de di-ciembre de 2002, y en uso de las atribuciones quele concede el artº. 14.2 de la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el ar-tículo 62 del Real Decreto 94/1991, de 29 de abril,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidadde Las Palmas de Gran Canaria, acordó la aproba-ción del presupuesto de esta Universidad para 2003.Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecidoen el artº. 54.2 de la citada Ley en el artº. 216 delReal Decreto antes indicado, este Rectorado ha re-suelto hacer público en el Boletín Oficial de Canariasel presupuesto para 2003 que figura anexo a la pre-sente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de2003.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

3156 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3157

3158 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3159

3160 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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3162 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

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IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

904 Dirección General de Patrimonio y Contratación.-Anuncio de 10 de febrero de 2003, por el quese publica la razón que concurre en el expe-diente de adquisición onerosa del HospitalJuan Carlos I en Las Palmas de Gran Canaria,para tramitarlo por el sistema de adjudicacióndirecta.

De acuerdo con la Propuesta de la Consejería deSanidad y Consumo y en cumplimiento de la Ordende la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,de fecha 7 de febrero de 2003, por la que se disponeque se publiquen las razones que justifican el empleodel sistema de adjudicación directa en la tramitacióndel expediente de contratación patrimonial, para laadquisición onerosa del Hospital Juan Carlos I en LasPalmas de Gran Canaria, esta Dirección General ha-ce público que el motivo determinante de la adjudi-cación directa radica en la singularidad de la nece-sidad de dotación de equipamiento sanitario y, en sucaso, sociosanitario de la Comunidad Autónoma deCanarias, y la idoneidad del inmueble citado para sa-tisfacer dicha necesidad, razón por la que se ha de-cidido prescindir de concurso público, conforme dis-pone el artículo 30.3 y 4 de la Ley de Patrimonio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de2003.- El Director General de Patrimonio y Contratación,Alfonso Fernández Molina.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

905 Secretaría General Técnica.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 17 de fe-brero de 2003, que convoca concurso, proce-dimiento abierto, para la contratación del ser-vicio consistente en el desarrollo de softwarede aplicación para la gestión de estadillos dela Viceconsejería de Educación, la imple-mentación de obras de la Dirección Generalde Infraestructura Educativa y becas de co-laboración y otros de la Dirección General deUniversidades e Investigación.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Educación, Culturay Deportes.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica.

c) Número de expediente: 03/5.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: servicio consistente enel desarrollo de software de aplicación para la ges-tión de estadillos de la Viceconsejería de Educación,la implementación de obras de la Dirección Generalde Infraestructura Educativa y becas de colabora-ción y otros de la Dirección General de Universidadese Investigación.

b) División por lotes y número: lote único.

c) Lugar de ejecución: Consejería de Educación,Cultura y Deportes.

d) Plazo de ejecución: 12 meses.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total de 126.213 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: no se exige garantía provisional.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Secretaría General Técnica o DirecciónTerritorial de Educación o http://gobiernodecana-rias.org/ o http://educa.rcanaria.es.

b) Domicilio: calle Carlos J.R. Hamilton, 14 o laAvenida 1º de Mayo, 11, respectivamente.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz deTenerife-38001 o Las Palmas de Gran Canaria-35001.

d) Teléfono: (922) 477600 y (928) 455100, res-pectivamente.

e) Telefax: (922) 477741 y (928) 455200, res-pectivamente.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: no se establece.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgruposy categoría). Si la clasificación ha sido otorgada conanterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Generalde la LCAP será Grupo III, Subgrupo 3, Categoría

3164 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

A. Si la clasificación ha sido otorgada con posterio-ridad a la entrada en vigor del Reglamento Generalde la LCAP, deberá acreditarse la clasificación GrupoV, Subgrupo 2, Categoría A.

b) Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional: las empresas no españolas deEstados miembros de la Comunidad Europea no ne-cesitarán disponer de dicha clasificación, debiendoacreditar su solvencia técnica, económica y financieraconforme a la cláusula 4.2 del Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SO-LICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del decimoquinto día natural siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial deCanarias. En caso de coincidir en sábado o festivose pasará al siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: la prevista en la cláu-sula 13 del Pliego Tipo de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Secretaría General Técnica o DirecciónTerritorial de Educación.

2º) Domicilio: calle Carlos J.R. Hamilton, 14 o laAvenida 1º de Mayo, 11, respectivamente.

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz deTenerife-38001 o Las Palmas de Gran Canaria-35001,respectivamente.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligadoa mantener su oferta: tres meses desde la apertura deproposiciones.

e) Admisión de variantes: no se admiten varian-tes.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Consejería de Educación, Cultura yDeportes.

b) Domicilio: calle Carlos J.R. Hamilton, 14.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: el segundo día hábil siguiente al de fi-nalización de presentación de ofertas.

e) Hora: a las 9,30 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

- - -.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Correrán a cuenta de las empresas adjudicatarias.

12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIOOFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Exento.

13. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDEFIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALACONVO-CATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

En la página web del Gobierno de Canarias http://go-biernodecanarias.org/pliegos y en la página web dela Consejería de Educación, Cultura y Deporteshttp://educa.rcanaria.es

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2003.-La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

906 Dirección General de Cultura.- Anuncio de 7 defebrero de 2003, por el que se corrige error enel pliego tipo de cláusulas administrativas par-ticulares a que se refiere el anuncio de 17 de ene-ro de 2003, que convoca concurso, procedi-miento abierto y tramitación urgente, para lacontratación del servicio de vigilancia y segu-ridad del Centro de Arte La Regenta en LasPalmas de Gran Canaria, así como del Centrode Arte La Granja y Casa de la Cultura enSanta Cruz de Tenerife, y se abre nuevo plazode presentación de proposiciones.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2002 seacuerda anular el expediente de contratación administrativaconsistente en el servicio de vigilancia y seguridad delCentro de Arte La Regenta de Las Palmas de Gran Canaria,Centro de Arte La Granja y Casa de Cultura de SantaCruz de Tenerife, así como servicios de vigilancia yseguridad adicionales, mediante concurso, procedi-miento abierto y tramitación urgente, y simultáneamente,iniciar un nuevo expediente de contratación, al haberseincluido por error, en la cláusula 4.5 del pliego tipo decláusulas administrativas particulares, como criteriode capacidad, “disponer de la inscripción para el ejer-cicio de la actividad de protección de personas deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y siguien-tes del Reglamento de Seguridad Privada mediante RealDecreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, modificadosparcialmente a partir del artículo 31 en el Real Decreto1.123/2001, de 19 de octubre”, ordenándose suprimirtal mención.

Teniendo en cuenta que, por error material, tal men-ción fue eliminada del pliego de prescripciones téc-nicas, pero no del pliego tipo de cláusulas adminis-trativas particulares, al que tuvieron acceso losinteresados tras la publicación del anuncio de 17 de

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3165

enero de 2003, por el que se convoca concurso, pro-cedimiento abierto y tramitación urgente, para lacontratación del servicio mencionado, y en virtud delartículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,precepto que faculta a la Administración Pública pa-ra rectificar, en cualquier momento, de oficio, los erro-res materiales existentes en sus actos,

R E S U E L V E:

Primero.- Rectificar el pliego tipo de cláusulas ad-ministrativas particulares, con el siguiente tenor:

En la cláusula 4.5, donde dice:

“... 4.5 Así mismo deberán aportar:

Certificado expedido por órgano competente, acre-ditativo de la inscripción del licitador en el Registro deEmpresas de Seguridad de la Dirección General dePolicía.

Declaración responsable, que deberá ir firmada porel apoderado o responsable de la empresa licitado-ra, acerca de:

a) Cumplimiento por parte de la empresa licitado-ra de los requisitos determinados en el artículo 7 de laLey 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

b) Disponer de la autorización y habilitación si-guiendo el procedimiento regulado en los artículos4 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada,mediante Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciem-bre, modificado parcialmente a través del Real Decreto1.123/2001, de 19 de octubre.

c) Disponer de la inscripción para el ejercicio de laactividad de protección de personas de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 y siguientes del Reglamentode Seguridad Privada mediante Real Decreto 2.364/1994,de 9 de diciembre, modificados parcialmente a partir delartículo 31 en el Real Decreto 1.123/2001, de 19 de octubre.

d) Disponer de una central de comunicacionespara la coordinación y gestión de los equipos humanos.”

Debe decir:

“... 4.5 Así mismo deberán aportar:

Certificado expedido por órgano competente, acre-ditativo de la inscripción del licitador en el Registro deEmpresas de Seguridad de la Dirección General dePolicía.

Declaración responsable, que deberá ir firmada porel apoderado o responsable de la empresa licitado-ra, acerca de:

a) Cumplimiento por parte de la empresa licitado-ra de los requisitos determinados en el artículo 7 de laLey 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

b) Disponer de la autorización y habilitación si-guiendo el procedimiento regulado en los artículos4 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada,mediante Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciem-bre, modificado parcialmente a través del Real Decreto1.123/2001, de 19 de octubre.

c) Disponer de una central de comunicaciones pa-ra la coordinación y gestión de los equipos humanos.”

Segundo.- Acordar la apertura de un nuevo plazode presentación de ofertas en las mismas condicio-nes y términos que los establecidos en el anuncio ci-tado de 17 de enero de 2003 (B.O.C. nº 23, de 4.2.03),a contar desde el día siguiente al de la presente pu-blicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2003.-La Directora General de Cultura, Rosa Delia SuárezHernández.

Administración Local

Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria

907 ANUNCIO de 16 de enero de 2003, relativo ala adjudicación del contrato de obras deno-minado continuación del Paseo de Las Canterasen el entorno de la Plaza de La Música, en ElRincón.

ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Serviciode Contratación.

RELACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS.

Expediente nº 42/02.

a) Descripción del objeto: continuación del Paseode Las Canteras en el entorno de la Plaza de LaMúsica, en El Rincón.

b) Boletines y fechas de publicación del anuncio:Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fe-chas 19 de agosto y 4 de septiembre de 2002, y BoletínOficial de Canarias de fecha 4 de octubre de 2002.

c) Tramitación: ordinaria.

d) Procedimiento: abierto.

3166 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

e) Forma: subasta.

f) Presupuesto base de licitación: 599.996,00 euros.

g) Fecha de adjudicación: 18 de diciembre de 2002.

h) Contratista: Asfaltos Telde, S.A.

i) Nacionalidad: española.

j) Importe de adjudicación: 560.936,26 euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2003.-El Alcalde, p.d., el Concejal de Hacienda y Contratación,Francisco Javier Fernández Roca.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

908 Viceconsejería de Desarrollo Industrial eInnovación Tecnológica.- Anuncio de 14 de fe-brero de 2003, por el que se emplaza a los in-teresados, desconocidos o de ignorado domi-cilio, en los recursos contencioso-administrativosnúmeros 51, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79, 80,81, 82 y 111/2003, promovidos por D. ÁlvaroBernardo Rodríguez López, Dña. Julia VargasVargas, D. Marcelino Reverón García y Dña.Carmen Natividad Reverón Álvarez, D. GonzaloPérez Rodríguez, D. Desiderio Feo Feo, Dña.Maximina García Reverón, D. Andrés GarcíaDomínguez, Dña. Ana Rosa Rodríguez Vargas,Dña. María Isabel Oliva Reyes y Dña. AntoniaFilomena Reyes García, Dña. María del CarmenGonzález Lemus y D. Alfonso Cristóbal LemusDelgado, D. Pantaleón Hernández González,Dña. Mercedes Lemus Alonso y Dña. María delPilar Fumero González, respectivamente, con-tra el Decreto 116/2002, de 9 de agosto, porel que se declara la urgente ocupación de losbienes y derechos afectados por la instalaciónde la línea de transporte de energía eléctricaa 20 KV de tensión que discurre entre la Centralde Granadilla y la Subestación Los Olivos(Tijoco), afectando a los términos municipalesde Granadilla, Vilaflor y Adeje, a fin de que pue-dan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Vistos los Acuerdos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, de fechas 17, 22,23, 24, 27 y 28 de enero y 3 de febrero de 2003, encuyo cumplimiento esta Viceconsejería de DesarrolloIndustrial e Innovación Tecnológica dictó Resolucionesnúmeros 26 y 27/03, de fecha 29 de enero, nº 28/03,

de 31 de enero, y números 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65,66, 67, 68/03, de 11 de febrero de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendoen cuenta lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se emplaza a los interesados,desconocidos o de ignorado domicilio, en los recur-sos que se tramitan como Procedimientos Ordinariosnúmeros 51, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79, 80, 81, 82y 111/2003, promovidos por D. Álvaro BernardoRodríguez López, Dña. Julia Vargas Vargas, D. MarcelinoReverón García y Dña. Carmen Natividad Reverón Álva-rez, D. Gonzalo Pérez Rodríguez, D. Desiderio FeoFeo, Dña. Maximina García Reverón, D. Andrés GarcíaDomínguez, Dña. Ana Rosa Rodríguez Vargas, Dña.María Isabel Oliva Reyes y Dña. Antonia Filomena ReyesGarcía, Dña. María del Carmen González Lemus y D.Alfonso Cristóbal Lemus Delgado, D. PantaleónHernández González, Dña. Mercedes Lemus Alonsoy Dña. María del Pilar Fumero González, respectiva-mente, contra el Decreto 116/2002, de 9 de agosto, porel que se declara la urgente ocupación de los bienes yderechos afectados por la instalación de la línea de trans-porte de energía eléctrica a 20 KV de tensión que dis-curre entre la Central de Granadilla y la SubestaciónLos Olivos (Tijoco), afectando a los términos muni-cipales de Granadilla, Vilaflor y Adeje, a fin de quepuedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, en el plazo de nue-ve días, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de2003.- El Viceconsejero de Desarrollo Industrial eInnovación Tecnológica, Wenceslao Berriel Martínez.

909 Dirección General de la Función Pública.-Anuncio por el que se hace pública la Resoluciónde 12 de febrero de 2003, que emplaza a cuan-tos aparezcan como interesados en el recursoque se tramita como Procedimiento Abreviadonº 78/03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santa Cruz de Tenerife,interpuesto por Dña. Sonia Navarro Santana yotros contra Resolución de la Dirección Generalde la Función Pública de 13 de junio de 2002,que aprueba la lista definitiva de concursantesadmitidos y excluidos en el concurso de méri-tos convocado por Orden de la Consejería dePresidencia e Innovación Tecnológica de 13de marzo de 2002, en ejecución del Plan de EmpleoOperativo aprobado por Decreto 221/1998, ycontra la desestimación por silencio adminis-trativo de las reclamaciones presentadas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3167

En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo nº Uno en SantaCruz de Tenerife, en el recurso nº 78/03 interpuestopor Dña Sonia Navarro Santana y otros contraResolución de la Dirección General de la Función Públicade fecha 13 de junio de 2002, por la que se apruebala lista definitiva de concursantes admitidos y excluidosen el concurso de méritos convocado por Orden dela Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológicade 13 de marzo de 2002, en ejecución del Plan de EmpleoOperativo aprobado por Decreto 221/1998, y contrala desestimación por silencio administrativo de lasreclamaciones presentadas, esta Dirección General,conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa,

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente ad-ministrativo que corresponde al recurso contencio-so-administrativo nº 78/03, seguido a instancia de Dña.Sonia Navarro Santana y otros.

Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como in-teresados en el citado recurso para que puedan com-parecer ante el mencionado Juzgado en el plazo denueve días, a partir de la publicación de la presenteResolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2003.-La Directora General de la Función Pública, Cristinade León Marrero.

910 Inspección General de Servicios.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 14de febrero de 2003, que emplaza a cuantos apa-rezcan como interesados en el recurso que setramita como Procedimiento Ordinario nº46/2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, in-terpuesto por la Federación de Servicios yAdministraciones Públicas de CC.OO. deCanarias, contra la Orden de 28 de octubrede 2002, por la que se establece el procedimientode actuación en relación a la asistencia en elservicio y al seguimiento y control del absen-tismo laboral del personal al servicio de laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz deTenerife en el recurso nº 46/2003, interpuesto por laFederación de Servicios y Administraciones Públicasde CC.OO. Canarias, contra la Orden de 28 de oc-tubre de 2002, por la que se establece el procedimientode actuación en relación a la asistencia en el servi-cio y al seguimiento y control del absentismo labo-ral del personal al servicio de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ydado que el acto objeto de la impugnación podría afec-tar a una pluralidad de administrados por determinar,supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 59.6.a)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, esta InspecciónGeneral de Servicios, conforme a lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias del expediente administrativo quecorresponde al recurso contencioso-administrativo nº46/2003, seguido por la Federación de Servicios yAdministraciones Públicas de CC.OO. Canarias.

Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como in-teresados en el recurso contencioso-administrativo quese tramita como Procedimiento Ordinario nº 46/2003,del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de SantaCruz de Tenerife, para que puedan comparecer ante elmencionado Juzgado en el plazo de nueve días, a par-tir de la publicación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2003.-El Secretario General Técnico, en funciones deInspector General de Servicios (Orden de 29.7.02),Juan José Delgado Montero.

Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación

911 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el quese hace pública la Resolución de 10 de enerode 2003, que da publicidad a la modificacióndel Convenio Marco de colaboración entre elMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacióny la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónomade Canarias, relativo a la gestión compartidade la reserva marina del entorno de la isla dela Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote.

Habiendo sido suscrita el 18 de diciembre de 2002,la modificación del Convenio Marco de colabora-ción entre el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma deCanarias, relativo a la gestión compartida de la reservamarina del entorno de la isla de La Graciosa e islotesdel norte de Lanzarote, la cual figura como anexo dela presente Resolución, y siendo necesaria su publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias de confor-midad con lo preceptuado al respecto en el artículo

3168 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en uso de lasfacultades a mi conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mo-dificación del Convenio Marco de Colaboración en-tre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacióny la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias,relativo a la gestión compartida de la reserva mari-na del entorno de la isla de La Graciosa e islotes delnorte de Lanzarote, cuyo texto está contenido en elanexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2003.-El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

A N E X O

Modificación del Convenio Marco de colabora-ción entre el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónomade Canarias, relativo a la gestión compartida de la re-serva marina del entorno de la isla de La Graciosa eislotes del norte de Lanzarote de 28 de abril de 1999.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo señor D. MiguelArias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca yAlimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000,de 27 de abril, facultado para la firma según lo dis-puesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo deMinistros de 2 de marzo de 1990, en la redacción da-da a su apartado octavo por el posterior Acuerdo dedicho Consejo de 3 de julio de 1998 sobre compe-tencia para celebrar Convenios de colaboración conlas Comunidades Autónomas.

De otra, el Excelentísimo señor D. Pedro RodríguezZaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación de la Comunidad Autónoma deCanarias, en virtud del Decreto 17/2001, de 19 de ene-ro, del Presidente, y de conformidad con el artículo29.1 letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicascanarias, por el que se faculta a los Consejeros paralas relaciones con los órganos de la Administracióncentral en materias específicas de su Departamento.

Ambas partes, en el ejercicio de las competenciasque les están legalmente atribuidas, reconociéndose

recíprocamente capacidad y obligándose en los tér-minos de este documento

EXPONEN

Primero.- Que ambas Administraciones suscri-bieron un Convenio Marco de colaboración relativoa la gestión compartida de la reserva marina del en-torno de la isla de La Graciosa e islotes del norte deLanzarote con fecha 28 de abril de 1999.

Segundo.- Que la cláusula novena del citadoConvenio Marco establece una duración para el mis-mo de cuatro años.

Tercero.- Que en la cláusula sexta del citadoConvenio Marco se establece que las cantidades a apor-tar por cada una de las Administraciones se determinaránpor las autoridades competentes por medio deConvenios específicos.

Cuarto.- Que dada la fecha de entrada en vigor delcitado Convenio Marco, su caducidad se producirádurante la vigencia del ejercicio económico del año2003, lo que se traducirá en dificultades de tramita-ción de los expedientes económicos de encargo delos servicios de mantenimiento y protección de la re-serva marina, ya que estos se tramitan para el ejer-cicio económico correspondiente.

Quinto.- Que a la vista de lo anterior, y para lo-grar una mayor operatividad en la gestión, es de-seable modificar la cláusula novena del Convenio Marco.

En consecuencia, y con la finalidad de lograr unamayor agilidad en la tramitación de los Conveniosespecíficos que permitan cubrir el servicio de man-tenimiento y protección de la reserva marina para elaño 2003 y sucesivos, acuerdan modificar la cláusulanovena (duración y denuncia) del citado ConvenioMarco a los efectos anteriormente indicados, quedandosu redacción como sigue:

“Novena. Duración y denuncia.- El presenteConvenio comenzará a surtir efectos el día de su fir-ma y tendrá un plazo de duración de cuatro años, du-ración que se podrá prorrogar por períodos de cua-tro años mediante acuerdo expreso de las partestomado antes de que haya vencido el período de vi-gencia del Convenio. Cualquiera de las partes podrádenunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otraparte por escrito, al menos, con seis meses de ante-lación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Durante los distintos años de duración del presenteConvenio cada una de las partes signatarias, en ca-so de incumplimiento de las obligaciones, podrá pro-ceder a la denuncia.”

En prueba de conformidad, y para debida cons-tancia de los convenido, ambas partes suscriben es-

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3169

te documento, en triplicado ejemplar, que se sella yfirma en el lugar y fecha al principio indicados.- ElMinistro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MiguelArias Cañete.- El Consejero de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

912 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 14de febrero de 2003, por el que se hace públi-ca la relación de ayudas y subvenciones no-minadas y específicas concedidas durante eltercer trimestre de 2002 por el titular delDepartamento.

En los artículos 17.4, 22.3 y 24.b) del Decreto337/1997, de 19 diciembre, por el que se estableceel régimen general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, se dispone que los Departamentos pu-blicarán trimestralmente en el Boletín Oficial deCanarias, la relación de ayudas y subvenciones no-minadas y específicas concedidas durante dicho pe-ríodo, precisando el destino, la cuantía y el benefi-ciario de cada una de ellas.

En cumplimiento de tales preceptos, se procede arelacionar las concedidas por el titular del Departamentodurante el tercer trimestre de 2002.

Subvenciones específicas:

BENEFICIARIO: Iltre. Ayuntamiento de La Vega de San Mateo.CUANTÍA: 18.030,00 euros.DESTINO: realización de la muestra para la celebración de la“VI Muestra de Empleo en el Ámbito Rural” de carácter regional.

BENEFICIARIO: Federación de Arrastre Canario.CUANTÍA: 120.338,89 euros.DESTINO: desarrollo del VII Concurso de arrastre isla de LaPalma, XI Concurso de arrastre isla de Gran Canaria, XIVConcurso de arrastre isla de Tenerife, “Trofeos Gobierno deCanarias 2002”.

BENEFICIARIO: Fundación Universitaria de Las Palmas.CUANTÍA: 10.729,00 euros.DESTINO: estudio de la composición taxonómica del materialfaunístico obtenido en los arrastres mesopelágicos realizados porel B/E la Bocaina durante las campañas denominadas Mesopelagic5/1999 y Pelagic 11/2002.

BENEFICIARIO: Fundación Universitaria de Las Palmas.CUANTÍA: 27.240,00 euros.DESTINO: seguimiento científico del sistema de arrecifes arti-ficiales ubicados en la bahía de Santa Águeda (Arguineguín) GranCanaria.

BENEFICIARIO: Fundación Universitaria de Las Palmas.CUANTÍA: 26.257,78 euros.DESTINO: seguimiento científico del sistema de arrecifes arti-ficiales ubicados en el litoral suroeste de Lanzarote (Tías-Yaiza).

BENEFICIARIO: Fundación Universitaria de Las Palmas.CUANTÍA: 7.920,63 euros.DESTINO: aportación a la biodiversidad pelágica de AguasAtlánticas II: diatomeas pennales y nuevos dinoflagelados des-critos en aguas de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2003.-Secretario General Técnico, José Tomás San SegundoCerviá.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

913 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 10de febrero de 2003, por el que se hace públi-ca la convocatoria para que los integrantes delas listas de reserva del personal laboral nodocente de esta consejería puedan integrarseen zona distinta a la que pertenecen actual-mente.

La necesidad de agilizar el procedimiento de con-tratación del personal laboral temporal para cubrir va-cantes por ausencia del titular, así como sustitucio-nes por I.T., liberaciones sindicales, etc., conlleva que,en muchas ocasiones, se tenga que ofertar plazasubicadas en zona distinta a la que pertenecen, al es-tar agotadas las listas de esa zona.

Dada la urgencia de su cobertura y que por par-te del trabajador esta opción es voluntaria, se ha-ce necesario tener una relación del personal dispuestoa integrarse en la lista de otra zona en su mismacategoría.

Los interesados en participar en esta convocato-ria deberán hacerlo por escrito, según instancia delanexo, dirigida a la Secretaria General Técnica.

El plazo de presentación será de 20 días hábilesa partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canariasdel presente anuncio.

El procedimiento a seguir para la integración delcolectivo que, como consecuencia de esta convoca-toria, quede vinculado a una segunda zona será:

- Seguirán conservando en la lista de la zona ac-tual de su convocatoria, el lugar y la puntuación co-rrespondiente.

- Se incluirán en la nueva, por la que opten, al fi-nal de la lista, por orden de convocatoria, de la másantigua a la más reciente y por orden de puntuacióndentro de sus respectivas convocatorias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2003.-La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

3170 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3171

A N E X O

INSTANCIA

Apellidos y nombre .........................................................................................................., D.N.I. nº ..............................................................,nº teléfono ........................................, domicilio a efectos de notificación ............................................................................................................................................................................................., municipio ............................................................................................,c.p. .............................................., isla ................................................................................................................................. .

EXPONE

Que actualmente pertenece a la lista de ................................................., en la categoría de .......................................... .

SOLICITA

Su inclusión en la misma categoría para la zona de ....................................................................................................... .

En ....................................................................., a ................. de ...................................... de 2003.

Consejería de Turismoy Transportes

914 Dirección General de Ordenación e Infraes-tructura Turística.- Anuncio por el que se ha-ce pública la Resolución de 14 de febrero de2003, sobre notificación de Resoluciones de ini-ciación de expediente sancionador, así comolos cargos que se imputan a titulares de em-presas y actividades turísticas de ignoradodomicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Generalsin haberse podido practicar, la notificación de laResolución de iniciación de expediente sancionador,así como los cargos recaídos en el expediente incoadocon motivo de denuncias o Actas de Inspección for-muladas contra los titulares de empresas y activida-des turísticas que se relacionan, conforme al artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y, sien-do preciso su notificación a los efectos de que ale-guen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos yactividades turísticas que se citan, la Resolución deiniciación de expediente sancionador, así como los

cargos recaídos en el expediente que les han sido ins-truidos por infracción a la legislación en materia tu-rística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación alInstructor del procedimiento, con traslado de las ac-tuaciones con el objeto de que instruya el presenteexpediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resoluciónde iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantíaanteriormente expresada en la Tesorería Insular de laConsejería de Economía, Hacienda y Comercio conla presentación de esta Resolución, debiendo remi-tir a esta Dirección General, copia del Mandamientode Ingreso, para acordar la finalización del procedi-miento, sin perjuicio del derecho a interponer los re-cursos procedentes, todo ello, según se prevé en losartículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 deagosto, regulador del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora en materia turística y dela inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreiray suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra ySecretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quie-nes podrán ser recusados por los motivos estableci-dos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en laforma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuaralegaciones al contenido de la Resolución de ini-ciación del procedimiento en curso, dentro del pla-zo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto,la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.-El Instructor, Carmen Díaz Ferreira.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a par-tir del día siguiente a la recepción de la presenteResolución de iniciación, para aportar cuantas ale-gaciones estime convenientes o, proponer pruebaconcretando los medios de que pretenda valerse, an-te el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo es-tablecido en el artº. 42, de la Ley 30/1992, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador delprocedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección deturismo, el plazo máximo establecido para la reso-lución y notificación de este procedimiento es de 6meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene ala audiencia en la fase procedimental pertinente, se-gún se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996,de 1 de agosto, regulador del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, de-berá acreditar esta representación, aportando Escriturade Poder para dejar constancia fidedigna, bien concopia simple notarial o previo cotejo o compulsa dela fotocopia con su original, a tenor de lo dispuestoen el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblacionesque se citan, la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de2003.- El Director General de Ordenación eInfraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPE-DIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SECITAN:

1) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección General deOrdenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 417.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95),la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección de turis-mo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) delDecreto 281/1995, de 11 de septiembre, del ReglamentoOrgánico de la Consejería de Turismo y Transportes(B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el ac-ta de inspección nº 15.558, de 28 de junio de 2002, exis-te un hecho que constituye infracción, se resuelve la ini-ciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Grupo Marquesina Santa Catalina, S.L.ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Marquesina.DIRECCIÓN: trasera Edificio Miller, s/n, Parque SantaCatalina. Las Palmas de Gran Canaria.Nº EXPEDIENTE: 02/222.C.I.F.: B-35321470.

Examinado el acta de inspección nº 15.558, de 28 dejunio de 2002, e informe de la Policía Local, se adjunta,se le imputa el siguiente:

HECHO: no facilitar Hoja de Reclamaciones, según cons-ta en el Informe de la Policía Local y en Acta nº 15.558,de 28 de junio de 2002.FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2002.NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 20.1de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6 en re-lación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, 19 deabril).CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:leve.SANCIÓN QUE PUDIERACORRESPONDERLE: 150,25euros.ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este ex-pediente sancionador es competente el Director Generalde Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- LasPalmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2002.- ElDirector General de Ordenación e Infraestructura Turística,José Manuel Onieva Martell.

3172 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

2º) Libro nº 4 de Resolución de la Dirección Generalde Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº418.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95),la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección de turis-mo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) delDecreto 281/1995, de 11 de septiembre, del ReglamentoOrgánico de la Consejería de Turismo y Transportes(B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en lasactas de inspección números 15.312 y 15.557, de fechas18 de mayo de 2002 y 28 de junio de 2002, respectiva-mente, existe un hecho que constituye infracción, se re-suelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Grupo Marquesina Santa Catalina, S.L.ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Marquesina.DIRECCIÓN: trasera Edificio Miller, s/n, Parque SantaCatalina. Las Palmas de Gran Canaria.Nº EXPEDIENTE: 02/223.C.I.F.: B-35321470.

Examinadas las actas de inspección 15.312 y 15.557anteriormente mencionadas, se le imputa el siguiente:

HECHO: no haber comunicado a la Administración turísticacompetente, el cambio de titularidad, a favor de GrupoMarquesina Santa Catalina, S.L. que explota turística-mente el establecimiento consignado.FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2002.NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2ºde la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que seregula el procedimiento para los Cambios de Titularidadde los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 deoctubre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1 en re-lación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo en Canarias (B.O.C. 48, de 19 deabril).CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:leve.SANCIÓN QUE PUDIERACORRESPONDERLE: 901,52euros.ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este ex-pediente sancionador es competente el Director Generalde Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- LasPalmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2002.- ElDirector General de Ordenación e Infraestructura Turística,José Manuel Onieva Martell.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

915 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 31de enero de 2003, relativo a depósito de do-cumentación sobre la constitución de laAsociación Plataforma Agraria Libre deCanarias (Palca).

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo dela Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociaciónsindical (B.O.E. nº 101 ,de 28.4.77), y en el artº. 4de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competentepara ello esta Dirección General de Trabajo al habersetransferido estas funciones a la Comunidad AutónomaCanaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 deenero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto329/1995, de 24 de noviembre, del ReglamentoOrgánico de la Consejería de Empleo y AsuntosSociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace pú-blico que en esta Dirección General se ha deposita-do documentación sobre la constitución de la asociaciónsindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Plataforma Agraria Libre deCanarias (PALCA).ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.DOMICILIO: Avenida Tanausú, 17 bajo, Los Llanos de Aridane,La Palma.ÁMBITO FUNCIONAL: dicha Asociación tiene como ámbitoprofesional el de los agricultores, ganaderos y selvicultores,hombres y mujeres, personas físicas y jurídicas que realicen ac-tividades de producción agrícola, ganadera y servícola, bien atítulo de propietario, arrendatario, usufructuario, aparcero o ba-jo cualquier otro título jurídico legítimo, así como el de los fa-miliares de éstos que colaboren directamente en la explotación,pudiendo actuar en representación y defensa de sus intereses fue-ra del mismo.FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Amable Ángeldel Corral Acosta, D. Carmelo Pérez Martín, D. EusebioFrancisco Murillo, D. José Emilio Concepción Expósito, D.Manuel Castro Rodríguez, D. Manuel Ángel Cruz Balboa, D.Juan Francisco Rodríguez Rodríguez, D. Óscar Luis PérezHernández, D. Francisco Concepción Pérez y D. Efraín TrujilloConde.

Los interesados podrán formular por escrito las ale-gaciones que estimen procedentes en el plazo deveinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2003.-El Director General de Trabajo, Antonio LorenzoTejera.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3173

Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

916 ANUNCIO por el que se hace pública la Resoluciónde 28 de enero de 2003, relativa a notificaciónde resolución de caducidad recaída en los ex-pedientes sancionadores por infracción a la le-gislación de transporte por carretera.

Por el Sr. Consejero de Transportes y Comunica-ciones, D. Ildefonso Chacón Negrín, ha sido adop-tada en fecha 28 de enero de 2003, la resolución cu-yo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO

No teniendo constancia en este Excmo. CabildoInsular del domicilio de los titulares de los vehícu-los que se relacionan y siendo preciso notificarles laresolución de caducidad recaída en el expediente in-coado con motivo de infracciones a la normativa deltransporte por carretera, y conforme al artículo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por elEstatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a es-ta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de ju-lio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, corres-ponde a la Presidencia la resolución de los expe-dientes relativos a transportes terrestres, habiendo de-legado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de21 de septiembre, en el Consejero de Transportes yComunicaciones, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificaciónde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y vista la pro-puesta de resolución de la Jefa de Sección de Transportesy Comunicaciones en funciones de fecha 27 de ene-ro de 2003, es por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos quese citan la resolución de caducidad que ha recaído enel expediente sancionador que les han sido instrui-dos por este Cabildo Insular por infracción a la le-gislación de transporte por carretera.

Contra las resoluciones que por la presente se noti-fican podrá interponerse recurso de reposición ante elPresidente de la Corporación en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la notificación, co-mo requisito previo a la interposición del recurso con-tencioso-administrativo que habrá de formularse anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblacio-nes citadas la presente resolución para su publicaciónen el tablón de los edictos correspondientes.

1) TITULAR: Mapafuer, S.L.; EXPTE.: GC/200737/O/01;POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: SE-4386-CK; IN-FRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7, artº . l 99.b)Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90);CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO INFRACTOR: no lle-var a bordo la tarjeta vigente.

2) TITULAR: Maquinarias Mahan, S.L.; EXPTE.:GC/201170/O/01; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCU-LA: GC-0194-CJ; INFRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987,de 30.7, artº. l99.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9(B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 30,05 euros; HECHO IN-FRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta vigente.

3) TITULAR: Antonio Puente Pérez; EXPTE.:GC/201180/O/01; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCU-LA: SS-5065-AF; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relacióncon el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7 y artº. 198.b), enrelación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HE-CHO INFRACTOR: realizar transporte privado comple-mentario de mercancías careciendo de autorización.

4) TITULAR: Flarnifran, S.L.; EXPTE.: GC/201259/I/01;POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: 9636-BKX; IN-FRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m)Ley 16/1987, de 30.7 y artº. 198.b), en relación con el artº.199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); CUANTÍA:150,25 euros; HECHO INFRAC-TOR: realizar transporte privado complementario de mer-cancías careciendo de autorización.

5) TITULAR: Fersecón Fuerteventura Construcciones,S.L.; EXPTE.: GC/200376/O/01; POBLACIÓN: Puertodel Rosario; MATRÍCULA: GC-1894-BG; INFRAC-CIÓN: artº. 140.c), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.c), en relación con el artº. 199.ñ) RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:751,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te excediendo el PMA S/53%.

6) TITULAR: Elsa Encarnación Míguez Torres; EXPTE.:GC/200785/O/01; POBLACIÓN: Puerto del Rosario;MATRÍCULA: PO-3645-AV; INFRACCIÓN: artº. 141.b),en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7 y artº.198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te privado complementario de mercancías careciendo deautorización.

7) TITULAR: Instaladora Eléctrica Fuerteventura,S.L.; EXPTE.: GC/201058/O/01; POBLACIÓN: Puertodel Rosario; MATRÍCULA: GC-0566-CJ; INFRACCIÓN:artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 199.c) Real Decreto

3174 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:90,15 euros; HECHO INFRACTOR: utilización inadecuadade los distintivos.

8) TITULAR: Franyasmar Bus, S.L.; EXPTE.:GC/200237/O/01; POBLACIÓN: Puerto del Rosario;MATRÍCULA: GC-2728-BK; INFRACClÓN: artº. 140.g)Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.g) Real Decreto 1.211/1990,de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.502,53 euros;HECHO INFRACTOR: realizar transporte público inte-rior, utilizando títulos habilitantes expedidos a nombre deotras personas.

9) TITULAR: Franyasmar Bus, S.L.; EXPTE.:GC/200071/O/01; POBLACIÓN: Puerto del Rosario;MATRÍCULA: GC-6449-AK; INFRACCIÓN: artº. 140.a)Ley 16/1987, de 30.7, artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990,de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.502,53 euros;HECHO INFRACTOR: carecer de autorización específi-ca de transporte para prestar el servicio, sin tener derechoa ella.

10) TITULAR: Transportes Archipiélago, S.A.; EXPTE.:GC/200672/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: GC-2831-AM; INFRACCIÓN:artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p), RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te público de mercancías careciendo de autorización de trans-porte.

11) TITULAR: Bernardo Díaz Campos; EXPTE.:GC/200953/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: GC-8039-BT; INFRACCIÓN:artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p), RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te público de mercancías careciendo de autorización de trans-portes.

12) TITULAR: Codisca Canarias, S.L.; EXPTE.:GC/200803/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: 8066-BCG; INFRACCIÓN: ar-tículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 158y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de8.10.90); CUANTÍA: 300,51 euros; HECHO INFRAC-TOR: realizar transporte privado complementario de mer-cancías careciendo de autorización.

13) TITULAR: Consorcio Insular Mizar, S.L.; EXPTE.:GC/200392/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MAFRÍCULA: TF-5889-BD; INFRACCIÓN:artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p), Real

Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te público de mercancías careciendo de autorización de trans-portes.

14) TITULAR: Consorcio Insular Mizar, S.L.; EXPTE.:GC/200788/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: TF-5889-BD; HECHO IN-FRACTOR: artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley16/1987, de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p),Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90);CUANTÍA: 300,51 euros; HECHO INFRACTOR: reali-zar transporte público de mercancías careciendo de auto-rización de transportes.

15) TITULAR: Consorcio Insular Mizar, S.L.; EXPTE.:GC/200942/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: TF-5890-BD; INFRACCIÓN:artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p), RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te público de mercancías careciendo de autorización de trans-portes.

16) TITULAR: Consorcio Insular Mizar, S.L.; EXPTE.:GC/200600/O/01; POBLACIÓN: Las Palmas de GranCanaria; MATRÍCULA: TF-5889-BD; INFRACCIÓN:artº. 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987,de 30.7 y artº. 197.a), en relación con el artº. 198.p), RealDecreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA:300,51 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transpor-te público de mercancías careciendo de autorización de trans-portes.

17) TITULAR: Sumser Riegos, S.L.; EXPTE.:GC/200915/O/01; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCU-LA: M-6926-WD; INFRACCIÓN: artº. 141.c), en rela-ción con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.c),en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990,de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HE-CHO INFRACTOR: incumplimiento de las condicionesesenciales de la autorización al no poder acreditar la con-ducción del vehículo por trabajador de la empresa.

18) TITULAR: Sumser Riegos, S.L.; EXPTE.:GC/201220/I/01; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA:M-6926-WD; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987,de 30.7, artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9(B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90,15 euros; HECHO IN-FRACTOR: carecer de todos los distintivos.

Puerto del Rosario, a 28 de enero de 2003.- ElSecretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.-Vº.Bº.: el Consejero Delegado de Transportes yComunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3175

Cabildo Insularde Gran Canaria

917 ANUNCIO de 3 de febrero de 2003, relativoa notificación de requerimiento dirigida a D.Julio Naranjo Báez.

Amedio del presente, y de conformidad con lo pre-visto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,se procede a la notificación del requerimiento diri-gido a Vd. que a continuación se transcribe, toda vezque, habiendo intentado con carácter previo la noti-ficación en el domicilio que consta en esta Admi-nistración, ésta no ha sido posible.

ASUNTO: denuncia por instalación de vallado diá-fano en la vía GC-300 (antigua C-814, punto kilo-métrico 8 + 650), margen izquierdo, término muni-cipal de Firgas.

Por el equipo de explotación de carreteras de es-ta Corporación y con fecha 30 de julio de 2002, seha denunciado la instalación de un vallado diáfanoen la zona de dominio público de la carretera a unadistancia de 0,50 metros del borde de la calzada sinque conste la existencia de autorización de estaCorporación Insular, en el lugar indicado en el asun-to epigrafiado.

Lo anterior puede constituir la infracción tipificadaen artículo 39, apartado A), de la Ley Territorial9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias(LCC), pudiendo considerarse ésta como leve, yaque no afecta a la seguridad de la circulación roda-da, pudiendo ser sancionada de conformidad con lodispuesto en el artículo 41 de la LCC, con multa desesenta con diez (60,10) euros (10.000 pesetas) amil quinientos dos con cincuenta y tres (1.502,53) eu-ros (250.000 pesetas), sin perjuicio de lo que resul-te de la instrucción del expediente.

Por ello, y al tratarse de un uso no legalizable, sele requiere de conformidad con lo establecido en elartículo 35, apartado Uno, de la LCC, al objeto deque proceda a la retirada del vallado diáfano en unplazo no superior a quince días. Igualmente le parti-cipo que cualquier daño que pudiera ocasionarsehasta la ejecución de lo ordenado será de su exclu-siva responsabilidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a efec-to lo requerido se procederá a su ejecución por par-te de esta Corporación y a su costa.

Asimismo se le participa que se permite sin ne-cesidad de autorización y en precario, cerramientosdiáfanos para protección de fincas rústicas en la zo-

na de servidumbre, esto es, a partir de 3.00 metros acontar desde la arista exterior de la explanación.

Al mismo tiempo, se le informa de que disponedel plazo de diez (10) días para, dentro del trámitede audiencia, presentar las alegaciones, documentosy justificaciones que estime conveniente para sus in-tereses, todo ello de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2003.-La Presidenta, p.d., el Consejero del Área (Decretonº 22, de 22.2.01), Miguel Jorge Blanco.

Cabildo Insularde Tenerife

918 ANUNCIO de 11 de febrero de 2003, por el quese hace pública la Resolución de 10 de febre-ro de 2003 que rectifica la Resolución de 12de febrero de 1985, que incoa el expediente dedeclaración de Bien de Interés Cultural, concategoría de Monumento, a favor del RealSantuario del Santísimo Cristo de La Laguna,en el término municipal de San Cristóbal deLa Laguna.

Con fecha 10 de febrero de 2003, la Sra. ConsejeraInsular del Área de Cultura, Educación, Empleo yJuventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Monumento, a favor delReal Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna,sito en el término municipal de San Cristóbal de LaLaguna, y

Resultando, que con fecha 12 de febrero de 1985,se dicta Resolución de la Dirección General de Culturadel Gobierno de Canarias, por la que se incoa el ex-pediente de referencia, en la cual no consta la deli-mitación gráfica y escrita, ni la justificación de la de-limitación, ni la descripción del Bien en cuestión, asícomo tampoco los bienes muebles vinculados al mis-mo, publicándose en el Boletín Oficial de la ComunidadAutónoma de Canarias nº 6, de 15 de enero de 1986.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 2002, laSección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico,emite informe proponiendo una delimitación para elReal Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna yque la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el 6 de ju-nio de 2002, dictamina favorablemente la delimita-ción propuesta por la Sección Técnica.

3176 Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003

Considerando, que según lo establecido en laDisposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistóricoEspañol, así como la Disposición Transitoria Octa-va de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de PatrimonioHistórico de Canarias, el presente expediente habráde tramitarse con arreglo a lo prevenido en el Decreto662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula elprocedimiento para la declaración de monumentos yconjuntos histórico-artísticos de interés para laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 107,de 19.10.84).

Considerando, que según la Disposición Transi-toria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a losprocedimientos ya iniciados antes de la entrada en vi-gor de la presente Ley, no les será de aplicación lamisma, rigiéndose por la normativa anterior, corres-pondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitacióndel expediente de referencia en virtud de lo estable-cido en la Ley de Procedimiento Administrativo de17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero,del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desa-rrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, modificado por elReal Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone queel acto por el que se incoa el expediente deberá des-cribir para su identificación el bien objeto del mis-mo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoa-ción deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según el artº. 43.1.a) de la Leyde Procedimiento Administrativo de 17 de julio de1958, serán motivados, con sucinta referencia de he-chos y fundamentos de derecho los actos que limi-ten derechos subjetivos.

Considerando, que el artº. 111 de la citada Ley, es-tablece que en cualquier momento podrá laAdministración rectificar los errores materiales o dehecho y los aritméticos.

Considerando, que la Disposición Adicional Primerade la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas de Canarias, disponeque queda transferida a los Cabildos Insulares, en elámbito de su respectiva isla, la competencia admi-nistrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de lacitada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientes dedeclaración de bienes de interés cultural, elevándo-

los al Gobierno de Canarias para su aprobación, asícomo las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular osten-ta las competencias en materia de Patrimonio Históricoen virtud de la atribución conferida mediante acuer-do plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de 12 de febrero de1985, de la Dirección General de Cultura del Gobiernode Canarias, por la que se incoa el expediente dedeclaración de Bien de Interés Cultural, con catego-ría de Monumento, a favor del Real Santuario delSantísimo Cristo de La Laguna, en el sentido de apro-bar la delimitación gráfica y escrita, la justificación dedicha delimitación, la descripción y la relación deBienes Muebles relativos al Bien en cuestión que fi-guran en los anexos I, II y III que acompañan a estaResolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la DirecciónGeneral de Patrimonio Histórico del Gobierno deCanarias, al Ayuntamiento de San Cristóbal de LaLaguna, al Obispado de Tenerife y a la Jefatura del Mandoy Zona Militar de Canarias, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y abrir un período de informa-ción pública, a fin de que cuantos tengan interés,puedan aducir lo que estimen procedente durante elplazo de veinte (20) días, contado a partir del día si-guiente al de publicación de la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el ci-tado expediente podrá ser examinado en la Unidadde Patrimonio Histórico-Artístico, Servicio Adminis-trativo de Cultura y Patrimonio Histórico, calleCandelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, delunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2003.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Monumento.AFAVOR DE: Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna.TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el Monumento secorresponde con un polígono irregular, cuyo límite

Boletín Oficial de Canarias núm. 39, miércoles 26 de febrero de 2003 3177

meridional se ciñe a la fachada de la VenerableEsclavitud del Cristo y la portada del complejo con-ventual hacia la Plaza del Cristo, hasta su intersec-ción con la calle de la Rúa. El límite este se prolon-ga por la margen occidental de esta vía, en unalongitud de 50 m, hasta alcanzar un punto en que seproyecta en dirección NO, en una longitud de unos27 m, coincidiendo con el deslinde de las parcelas 03y 02 del polígono catastral nº 17.250.

Desde este punto, el límite se adapta a una líneaquebrada con dirección general NE, siguiendo eldeslinde indicado, hasta alcanzar un punto situado a10 m de la fachada este del ala más septentrional delos pabellones militares del regimiento de Artillería93, conectando con ésta. El límite norte se adapta alperímetro de dicha ala hasta su vértice NO, desde don-de se proyecta en una línea quebrada, cuyo primertramo de unos 20 m intersecta con el muro perime-tral del complejo conventual, desembocando por és-te en la Plaza del Cristo.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por la necesidad deestablecer un entorno de protección que acoja el ac-tual Santuario del Cristo, reedificado en 1811 tras elincendio que lo había destruido el año anterior.Asimismo, se incluye en el perímetro el edificio ane-jo de la Venerable Esclavitud del Cristo y la residenciaconventual levantada entre 1814 y 1820, que a par-tir de 1839 fue destinado a acuartelamiento de las mi-licias provinciales y, posteriormente, al Regimientode Artillería nº 93. En este sentido, se ha pretendidoenglobar la mayor parte del antiguo convento fran-ciscano, a pesar de las transformaciones experimen-tadas desde mediados del siglo XIX.

Hacia el este, el entorno de protección acoge la re-sidencia de oficiales y otro inmueble destinado a ad-ministración, ambos relativamente recientes y cuyainclusión en la delimitación obedece a la necesidadde prevenir posibles impactos futuros que puedan afec-tar al ámbito inmediato al Santuario, tanto en sus va-lores arquitectónicos y simbólicos como en la apre-ciación del mismo.

DESCRIPCIÓN.

El antiguo complejo conventual cuenta como ele-mento más destacado el Santuario del Cristo, la re-sidencia de los frailes franciscanos, la sede de laEsclavitud y las dependencias del Cuartel de Artillería(Regimiento nº 93). El acceso al inmueble se reali-za a través de un pórtico de mampostería en el quese abren tres arcos de medio punto y orientado a laPlaza del Cristo. Tras la portada se extiende un es-pacio, a modo de plaza, de dimensiones modestas,delimitado hacia el norte por los edificios adosados

de la Esclavitud y de la residencia franciscana. Se tra-ta de inmuebles de escaso interés arquitectónico, enlos que merece destacarse el balcón en madera ubi-cado en la fachada orientada a la Plaza del Cristo (consencilla decoración y antepecho de cojinetes y celo-sías), instalado -posiblemente- con posterioridad alincendio de 1810; mientras que en su fachada sur, sealinean de forma simétrica huecos con carpinteríasde madera y antepechos de cojinetes o de rejería.

El Santuario fue construido a partir del referidoincendio bajo los esquemas propios de la arquitec-tura tradicional canaria, a pesar de las preferenciasestilísticas de la época. La fachada principal constade dos elementos bien diferenciados: por un lado, elpaño de cantería que soporta la espadaña, estructu-rada en dos cuerpos separados por una estrecha cor-nisa. En ella se abren tres arcos de medio punto queacogen las campanas y muestra una decoración ba-rroca de volutas y jarrones ornamentales. El segun-do elemento se corresponde con el lienzo de mam-postería en que se abre la portada, delimitada por unarco de medio punto en cantería roja sobre pilastras,con una delgada moldura que discurre bajo el alero.

Presenta una planta rectangular, con un pequeñocompartimento anexo que sirve de vestíbulo. Su úni-ca nave está distribuida en tres tramos por el arco to-ral que precede al presbiterio y por el arco de mediopunto que sostiene la tribuna del órgano. La alturade la nave y la austeridad que caracteriza al arteso-nado son ejemplo de las influencias neoclásicas, den-tro de un patrón general de corte barroco. En sus pa-redes se abren cuatro hornacinas en cantería y condecoración clasicista, mientras que en el testero es-tá ocupado por el espléndido retablo mayor recu-bierto de plata repujada que alberga la imagen del Cristo.Sobre su frontal, donde figuran las armas del mar-qués de Villanueva del Prado, descansa el sagrarioen forma de templete y flanqueado por columnillasclásicas. Sobre este cuerpo se eleva una gran horna-cina cuyo fondo aparece decorado por relieves de ma-dera recubiertos de pan de oro, contorneada por unaoriginal estructura reticulada de candelabros que cul-mina con la talla de San Miguel.

Entre las pinturas del Santuario destacan tres gran-des cuadros barrocos (Virgen de Candelaria, SantaBárbara y San Juan Evangelista) situados debajo de latribuna del órgano, mientras que en la pared del Evangeliomerecen citarse el lienzo de Nuestra Señora de laMerced (de Gaspar de Quevedo) y el de La Visitación.

El resto de los inmuebles se completan con las ins-talaciones del cuartel, que corresponden a parte delantiguo complejo conventual, aunque ya muy trans-formado; y las dependencias destinadas a oficiales,que flanquean el lado sur de la plaza que precede alSantuario. Carecen de valor arquitectónico.

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BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Monumento.AFAVOR DE: Real Santuario del Santísimo Cristo de La Laguna.TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Santísimo Cristo de La Laguna, escultura debulto redondo, siglo XV, gótico, escuela flamenca.Ubicación: Retablo de la Capilla Mayor.

- Cruz del Cristo de La Laguna, madera revesti-da en plata, siglo XVIII, barroco. Ubicación: Retablode la Capilla Mayor.

- Retablo del Cristo de La Laguna (nicho, sagra-rio y frontal) plata repujada, siglo XVIII, barroco.Ubicación: Capilla Mayor.

- Nuestra Señora de la Consolación, escultura devestir, siglos XVIII-XIX, barroco. Autor: FernandoEstévez. Ubicación: nicho en el lado de la Epístola,bajo el coro.

- Santa Bárbara, óleo sobre lienzo, estilo barroco,autor anónimo. Ubicación: a los pies de la nave, la-do de la Epístola.

- San Antonio de Padua, escultura de bulto redon-do, barroco, autor anónimo. Ubicación: hornacina enel lado de la Epístola.

- Nuestra Señora de las Mercedes, óleo sobre lien-zo, siglo XVIII, barroco. Autor: Gaspar de Quevedo.Ubicación: lado del Evangelio.

- San Francisco de Asís, escultura de bulto redon-do, siglo XVII, barroco, autor anónimo. Ubicación:lado del Evangelio.

- Cristo Buen Pastor, óleo sobre lienzo, sigloXVIII, barroco, autor anónimo, lado del Evangelio.

- San Juan Evangelista, óleo sobre lienzo, siglo XVIII,barroco. Ubicación: lado del Evangelio.

- Nuestra Señora de Candelaria, siglo XVIII, ba-rroco. Autor: Cristóbal Hernández de Quintana.Ubicación: a los pies de la nave, bajo el coro.

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Año XXI Miércoles, 26 de febrero de 2003 Número 39

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