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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14021 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 077-2017-PCM.- Modifican designación de miembro no permanente de Comisión de Selección conformada mediante R.M. N° 185-2016-PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0100-2017-MINAGRI.- Designan funcionario responsable de brindar información pública del Ministerio solicitada por los ciudadanos 5 R.M. N° 0101-2017-MINAGRI.- Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N° 0496-2015-MINAGRI respecto al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 5 R.M. N° 0102-2017-MINAGRI.- Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio 6 R.M. N° 0103-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 8 R.M. N° 0105-2017-MINAGRI.- Designan Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio 8 R.D. N° 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los EE.UU. 9 R.J. Nº 0051-2017-INIA.- Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 10 Res. Nº 075-2017-SERFOR/DE.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 003-2017-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico 12 CULTURA R.VM. N° 040-2017-VMPCIC-MC.- Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco 13 DEFENSA R.M. Nº 322-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Argentina, en comisión de servicios 14 RR.MM. Nºs. 329 y 331-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y México 15 R.M. Nº 363-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU., en comisión de servicios 16 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 069-2017-EF.- Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal 17 D.S. 070-2017-EF.- Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 18 D.S. N° 071-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia 19 D.S. N° 072-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural 22 D.S. N° 073-2017-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar Proyectos de Inversión Pública de infraestructura urbana 24 R.M. 122-2017-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Paraguay, en comisión de servicios 27 R.M. 123-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017 28

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14021

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 077-2017-PCM.- Modifican designación de miembro no permanente de Comisión de Selección conformada mediante R.M. N° 185-2016-PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0100-2017-MINAGRI.- Designan funcionario responsable de brindar información pública del Ministerio solicitada por los ciudadanos 5R.M. N° 0101-2017-MINAGRI.- Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N° 0496-2015-MINAGRI respecto al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 5R.M. N° 0102-2017-MINAGRI.- Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio 6R.M. N° 0103-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 8R.M. N° 0105-2017-MINAGRI.- Designan Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio 8R.D. N° 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los EE.UU. 9R.J. Nº 0051-2017-INIA.- Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 10Res. Nº 075-2017-SERFOR/DE.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 003-2017-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico 12

CULTURA

R.VM. N° 040-2017-VMPCIC-MC.- Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco 13

DEFENSA

R.M. Nº 322-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Argentina, en comisión de servicios 14RR.MM. Nºs. 329 y 331-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y México 15R.M. Nº 363-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU., en comisión de servicios 16

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 069-2017-EF.- Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal 17D.S. N° 070-2017-EF.- Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 18D.S. N° 071-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia 19D.S. N° 072-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural 22D.S. N° 073-2017-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar Proyectos de Inversión Pública de infraestructura urbana 24R.M. N° 122-2017-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Paraguay, en comisión de servicios 27R.M. N° 123-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017 28

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

R.D. Nº 004-2017-EF/51.01.- Aprueban actualización y Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado 45R.D. Nº 005-2017-EF/51.01.- Crean la Comisión de Trabajo denominada “Comisión de Trabajo de Control de Calidad del Proceso de Integración y Consolidación para la Cuenta General de la República” 46

EDUCACION

R.M. Nº 194-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente 47R.M. Nº 196-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera para finanaciar el desembolso 4 del Convenio N° 151-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio y el INEI 47R.M. Nº 197-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento 48R.M. Nº 198-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 49R.M. Nº 199-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 49Res. Nº 078-2017-MINEDU.- Aprueban instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula” 49

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 117-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad 51

INTERIOR

Anexo D.S. N° 007-2017-IN.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones 51R.S. N° 016-2017-IN.- Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano argentino 75

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 102-2017-MIMP.- Designan Director II de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 76R.M. Nº 103-2017-MIMP.- Aprueban el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP 76Fe de Erratas R.M. Nº 092-2017-MIMP 77

PRODUCE

R.D. Nº 007-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mermelada de frutas, vinagre y otras 77

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 083-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Melbourne, Australia, con circunscripción geográfica en los Estados de Victoria y Tasmania 79R.S. N° 084-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán 79

R.S. N° 085-2017-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón 80R.S. N° 086-2017-RE.- Nombran a Embajador en Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa, con residencia en El Cairo 80R.S. N° 087-2017-RE.- Nombran Embajador en la India, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador ante Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, Republica de la India 81R.S. N° 088-2017-RE.- Nombran Cónsul del Perú en Iquique, República de Chile 81R.S. N° 089-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América 81R.S. N° 090-2017-RE.- Autorizan al INDECOPI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 82R.S. N° 091-2017-RE.- Modifican sede de Consulado y reconocen Cónsul Honorario de Alemania en Trujillo, con jurisdicción en los departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque 82R.S. N° 092-2017-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Agente Consular Honoraria de Italia en Trujillo 83

SALUD

R.S. N° 006-2017-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la SBS 83

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 048-2017-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de unidades ejecutoras del sector público 85

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 289 y 292-2017-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco 86RR.VMs. N°s. 290 y 291-2017-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de San Martín, Ayacucho y Cusco 89R.D. N° 139-2017-MTC/12.- Aprueban texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) - Revisión 1” 93R.D. N° 1516-2017-MTC/15.- Prorrogan restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central 96

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 110-2017-VIVIENDA.- Aprueban Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 97

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0083-2017-ONAGI-J.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias 98

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3NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 025-2017-OSINFOR.- Aprueban el Reglamento de notificación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el OSINFOR 99Res. Nº 026-2017-OSINFOR.- Aprueban “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” 99Res. Nº 028-2017-OSINFOR.- Aprueban Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR 100

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 058-2017/SIS.- Rectifican error material contenido en los artículos 4 y 6 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS 101

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 043-2017-CD/OSIPTEL / Res. N° 00008-2017-GG/OSIPTEL y Res. N° 00523-2016-GG/OSIPTEL.- Confirman sanción de multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 048-2017-SUSALUD/S.- Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la plataforma en línea “ReSUelve tu afiliación”, así como el Manual de Uso, en el portal institucional de SUSALUD 102Res. Nº 054-2017-SUSALUD/S.- Incorporan artículo al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), sobre obligatoriedad de presentar información en situaciones de emergencia 103

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 036-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 104Res. Adm. Nº 037-2017-P-CE-PJ.- Aprueban la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, los días 27 y 28 de marzo del año en curso por razones de seguridad 105Res. Adm. Nº 088-2017-CE-PJ.- Aprueban el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial correspondiente al año 2017 105

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 05-2017-CED-CSJCL/PJ.- Oficializan acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual se declaró improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ 106

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 105-2016-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 107

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1045 y 1049-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao y Ucayali 114RR. Nºs. 1046 y 1048-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Ica y Lambayeque 115RR. Nºs. 1047, 1051, 1052 y 1053-2017-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramiento, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Moquegua, Áncash, Huánuco e Ica 115Res. Nº 1050-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali 117RR. Nºs. 1054, 1055, 1056, 1057 y 1058-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Arequipa, Pasco, Del Santa, Lambayeque y San Martín 117RR. Nºs. 1059, 1060, 1061, 1062 y 1063-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Junín, Lima y Ucayali 119

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000097-2017-J/ONPE.- Declaran Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural N° 000041-2017-J/ONPE 120

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 816 y 1082-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 122Res. Nº 1120-2017.- Aprueban el cambio de denominación social de la empresa “Secura Grupo ACP Corredores de Seguros S.A.” a “Secura Corredores de Seguros S.A.” 122Res. Nº 1180-2017.- Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 123

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 064-2017-GRHCO.- Ordenanza que aprueba la denominación del Año Regional 2017: “Año del Turismo Rural Comunitario para el Desarrollo de la Región Huánuco” 123

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican designación de miembro no permanente de Comisión de Selección conformada mediante R.M. Nº 185-2016-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2017-PCM

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento establece que la Comisión de Selección está conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales son miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM se conformó la Comisión de Selección encargada

de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN;

Que, el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM señala que la Comisión de Selección está integrada, entre otros, por la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, en calidad de miembro no permanente, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM, a fi n de designar al nuevo miembro no permanente de la Comisión de Selección encargada de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del OSITRAN, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM, en el extremo que designa al miembro no permanente de la Comisión de Selección encargada de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN, en los siguientes términos:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 436-MDA.- Ordenanza que ratifica el Plan local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2017 124D.A. Nº 006-2017/MDA.- Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate 125D.A. Nº 007-2017/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización 126

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

D.A. N° 002-2017-MDB.- Aprueban Reconversión de nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE y adecuación a la estructura orgánica de la Municipalidad 126

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 016-2017-MDMM.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 actualizado y articulado al Programa Presupuestal 0030 127

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 003-2017-A/MDSJL.- Aprueban Planes que contienen acciones contenidas en la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 128

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

R.A. Nº 554-2016-A-MDLP.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, así como la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el mismo 129

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE AUCALLAMA

Ordenanza N° 004-2017-MDA.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 130

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza N° 001-2017-MDS/A.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 131

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 043-2017-CD/OSIPTEL / Res. N° 00008-2017-GG/OSIPTEL y Res. N° 00523-2016-GG/OSIPTEL.- Confirman sanción de multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

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5NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

“Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN; la cual estará integrada por las siguientes personas:

(...)

Miembro No Permanente:

- Señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

Artículo 2.- Dejar subsistente la Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM, en sus demás extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1502411-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan funcionario responsable de brindar información pública del Ministerio solicitada por los ciudadanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2017-MINAGRI

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 0181-2017-MINAGRI-SG/OACID, de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, sobre actualización de designación del funcionario responsable de brindar información de acceso público; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece, entre otras disposiciones, que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad; del mismo modo, señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada, que conforme al artículo 4 del Reglamento de la acotada Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0207-2009-AG, de fecha 24 de febrero de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de febrero de 2009, se designó al Director de la Unidad de Gestión Documentaria del entonces Ministerio de Agricultura, como responsable de brindar información de acceso público;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, aprueba la nueva estructura orgánica de la Entidad, así como las funciones específi cas correspondientes a los órganos de línea y unidades orgánicas, correspondiéndole a la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OACID), las funciones que tenía a su cargo la ex Unidad de Gestión Documentaria, por lo que

corresponde a dicha Ofi cina la responsabilidad de brindar información de acceso público;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0207-2009-AG.

Artículo 2.- Designar al (a) (la) Director(a) de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, como funcionario (a) responsable de brindar información de acceso al público del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1501877-2

Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N° 0496-2015-MINAGRI respecto al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0101-2017-MINAGRI

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 236-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de octubre de 2015, se aprobó, como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Uva”, de acuerdo al Contrato de Inversión N° 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece que “Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud”;

Que, en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión N° 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado con PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., se señala que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al “Proyecto Uva”, en un plazo de tres (03) años y treinta (30) días, contados a partir del 31 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión;

Que, sin embargo, conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, remitido con el documento del Visto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI señala que para determinar el benefi cio, se considerarán las adquisiciones de servicio y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de diciembre de 2014, lo que constituye una mención errónea referida a la fecha consignada, la misma que debe ser subsanada;

Que, asimismo, en el referido numeral se hace referencia a las adquisiciones de servicios y contratos de construcción, habiéndose omitido involuntariamente a los bienes, en el extremo de la determinación del benefi cio que pudiera corresponder, según la norma pertinente, resultando necesaria dicha inclusión, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, y considerando el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 201.2 del articulado referido en el considerando precedente, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de octubre de 2014 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3 precedente”.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0496-2015-MINAGRI.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1501877-3

Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0102-2017-MINAGRI

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe que los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector, cuyo funcionamiento es supervisado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0302-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de julio de 2016, se estableció la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismo Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego; disposición que es necesario reformular en armonía con el dispositivo modifi catorio del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- La facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, se efectúa en la forma siguiente:

a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias

Órganos:

- Dirección General de Políticas Agrarias.- Dirección General de Seguimiento y Evaluación de

Políticas.

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7NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

- Dirección General de Articulación Intergubernamental.

Organismos Públicos adscritos:

- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

(SERFOR).- Sierra y Selva Exportadora (SSE).

b) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

Órganos:

- Dirección General Agrícola.- Dirección General de Ganadería.- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

Programas:

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).

- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).

Proyectos Especiales:

- Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT).

- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).- Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral

de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP).- Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA).- Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS).- Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua

(PEJSIB).

- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).- Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP).- Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto

Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC).- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos

Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM).

Unidades Ejecutoras:

- Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”.

- Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”.

Organismo Público adscrito:

- Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0302-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fi nes de ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1501877-4

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0103-2017-MINAGRI

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1241, señala que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuenta con un Consejo Directivo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, dispone que el citado Consejo Directivo, está presidido por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros o el/la Presidente/a Ejecutivo/a de DEVIDA en su representación; encontrándose conformado, entre otros, por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante; señala además, que cuando un/a Ministro/a de Estado designe a su representante, esta representación debe recaer en el/la Viceministro/a del sector o su Secretario/a General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2014, se designó al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, entonces Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, por Resolución Suprema Nº 022-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2017, se aceptó la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Resolución Suprema Nº 018-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2016, se designa al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el subnumeral 1.3.2 del numeral 1.3 del Anexo de la Directiva Nº 001-2013-PCM-SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM, establece que los miembros de las comisiones multisectoriales, se defi nan en base a sus cargos en la entidad a la cual representan;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación conferida por Resolución Ministerial Nº 0307-2014-MINAGRI, y actualizar la designación del representante del MINAGRI ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de enero de 2017, la designación conferida al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2014-MINAGRI, entonces Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de

la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, creada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1241, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, creada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1241.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, así como al(la) representante designado y al ex representante mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1501877-5

Designan Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0105-2017-MINAGRI

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0559-2016-MINAGRI, de fecha 09 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de noviembre de 2016, se designó a la señora Ingeniera Agrícola Cirila Apolonia Vivanco Ciprián, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Ingeniera Agrícola Cirila Apolonia Vivanco Ciprián, al cargo de Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pablo Antonio García Pehovaz, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1501877-6

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9NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los EE.UU.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

22 de marzo de 2017

VISTO:

El INFORME-0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de marzo de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el Artículo 9º de la misma norma antes acotada establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como

internacional de animales, productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2005-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar;

Que, mediante el INFORME-0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de marzo de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, de la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Infl uenza Aviar; procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América; toda vez, que a través de los reportes de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, se ha confi rmado la existencia de Infl uenza Aviar altamente patógena (H7N9) y de Infl uenza Aviar de baja patogenicidad (H5N2) en aves de producción comercial de los mencionados estados de los Estados Unidos de América;

Que, asimismo, refi ere que la Infl uenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país dado que no se ha presentado en el territorio nacional; en consecuencia, se debe disponer la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) ,que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de infl uenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares capaces de vehiculizar el virus. Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Cancélese todos los Permisos Sanitarios de Importación de las mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1º de la presente Resolución, procedentes de los estados de Tennessee y Wisconsin de los Estados Unidos de América.

Quedando exceptuados los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA.

Artículo 3º.- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de Estados Unidos, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas.

Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1501834-1

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0051-2017-INIA

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0012-2016-INIA, de fecha 26 de enero de 2016;

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Jefatural N° 0012-2016-INIA, de fecha 26 de enero de 2016, se designó a partir del 01 de febrero de 2016, al Abog. Eduardo Martín Herrera Miraval como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Carta N° 001-2017-EHM, de fecha 27 de marzo de 2017, el citado funcionario presentó su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que corresponde aceptar su renuncia y a su vez, designar al profesional que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA;

Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visación de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Abog. Eduardo Martín Herrera Miraval al cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abog. César Arturo Revoredo Castañeda como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1502286-1

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 075-2017-SERFOR/DE

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTOS:

Los Informes N° 079 y 0144-2017-SERFOR-OGA-ORH de fechas 3 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 070-2017-SERFOR-OGA de fecha 8 de febrero de 2017, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 27-2017-SERFOR/OGPP de fecha 10 de

febrero de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 548-2014-MINAGRI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del SERFOR, el mismo que fue reordenado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 076-2015-SERFOR/DE y actualizado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2016-SERFOR/DE;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que “la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral”;

Que, mediante la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 301-2016-SERFOR/DE de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017, del Pliego 165 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, según el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, “Los PAP son documentos en los cuales se considera el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia”;

Que, el numeral 6.8 de la Directiva en mención señala que el PAP es aprobado por el titular del pliego presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa dicha competencia;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, indica que “La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional”;

Que, con Informes N° 079 y 0144-2017-SERFOR-OGA-ORH de fechas 3 de febrero y 6 de marzo de 2017, respectivamente, la Ofi cina de Recursos Humanos concluye que es necesario aprobar el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, a través del Memorándum N° 070-2017-SERFOR-OGA de fecha 8 de febrero de 2017, la Ofi cina General de Administración solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión y evaluación de la disponibilidad de recursos para la aprobación del Proyecto en mención;

Que, mediante el Informe N° 27-2017-SERFOR/OGPP de fecha 10 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite

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11NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal – PAP correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, procede aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2017;

Con el visado del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 30518, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2017, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónicob) El tamaño del documento en hoja A4.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1502380-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico

DECRETO SUPREMONº 003-2017-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co” fue suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia, y entró en vigor el 1º de mayo de 2016;

Que, en el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;

Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífi co;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Decisión No.1, la misma entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notifi cado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifi quen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos;

Que, los Gobiernos de la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos han notifi cado la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión No. 1, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la propia Decisión;

Que, según el Informe Nº 07-2017-MINCETUR/VMCE/DGFCE, el sistema de la VUCE y la plataforma de interoperabilidad desarrollada en el marco de la Alianza del Pacífi co contemplan los mecanismos técnicos para transferir y recibir documentos electrónicos fi rmados electrónicamente garantizando la autenticidad, integridad y confi dencialidad de los mismos, de tal manera que se encuentra en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por la Decisión Nº 01;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en EjecuciónPóngase en ejecución, a partir del día siguiente

de la publicación del presente Decreto Supremo, la “Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífi co”, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónPublíquense en el diario ofi cial El Peruano, el presente

Decreto Supremo y el texto íntegro de la “Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífi co”, la cual se encuentra publicada en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3.- Comunicación a las EntidadesEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la “Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO

MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICODECISIÓN No. 1

Reconocimiento de los DocumentosFirmados Electrónicamente en el Marco de laInteroperabilidad de las Ventanillas Únicas deComercio Exterior en la Alianza del Pacífi co

La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior – Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:

CONSIDERANDO

Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;

Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las

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13NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fi n de intercambiar información que agilice el comercio y permita verifi car la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;

Que el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior – Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se defi nan; y

Que con el fi n de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE de la Alianza del Pacífi co,

DECIDE

1. Las Partes reconocen la validez de los documentos fi rmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad.

2. Las Partes reconocen como válida la fi rma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.

3. Cada Parte garantiza que las fi rmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identifi cación del fi rmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.

4. Cada Parte garantiza la confi dencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notifi cado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifi quen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.

Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016.

1502810-1

CULTURA

Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 040-2017-VMPCIC-MC

Lima, 24 de marzo de 2017

VISTOS, los expedientes Nº 022150-2011 y Nº 040056-2011 de la Sede Central del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura de fecha 8 de marzo de 1991, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. General Prado Nº 588, esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, el mismo que posteriormente fue delimitado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 317/INC del 2 de mayo del 2000;

Que, con el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11002834 de la Ofi cina Registral Andrés Avelino Cáceres – Sede

Huánuco, se inscribió en fecha 8 de abril del año 2002 la declaración de Monumento Histórico-Artístico en el rubro de cargas y gravámenes correspondiente al inmueble ubicado en Jr. Abtao Nº 785-A, 787-789 y 795 y por el Jr. General Prado Nº 598, distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Memorándum Nº 572-2010-DRC/HCO/INC del 25 de agosto del 2010, se remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Nº 009-JFMB/HCO/INC referido a la precisión de la numeración del inmueble ubicado en el Jr. General Prado y Abtao, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura, indicando que se verifi caron las siguientes numeraciones con sus respectivos ocupantes: Numeración Municipal: Jr. General Prado Nº 584, propietario: Eduardo Mendoza Agurto y Elva Magallanes Marín; Numeración Municipal: Jr. General Prado Nº 590-594, propietario: Juan Alberto Ruiz Figueroa; Numeración Municipal: Jr. General Prado Nro. 598 – Jr. Abtao Nros. 787, 789, 795, 785A, propietario: Rodolfo Cuestas; Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 785B, propietario: Hugo Cunyas Avilés; Numeración Municipal: Jr. Abtao – Segundo Nivel vivienda Nº 779, propietario: Consorcio Industrial Americano Confort; Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 775, propietario: Florentino Franco Huerta; y Numeración Municipal: Jr. Abtao Nº 771, propietaria: Katiuska Miraval de Cervantes;

Que, con fecha 30 de junio del 2011, los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez, quien se presenta como representante de Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; solicitan el retiro de la condición de bien cultural del inmueble ubicado en Jirón General Prado Nº 588 esquina Jirón Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, declarado Monumento;

Que, con fecha 3 de noviembre del 2011, el señor Piber Prudencio Gomez, quien se apersona como representante de la Empresa Industrial Americano Confort; presentó medios probatorios para fundamentar el pedido de desafectación solicitada del inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación;

Que, en fecha 20 de setiembre del 2013, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emite la Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC mediante la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores Eduardo Mendoza Agurto, Eva Magallanes Marín de Mendoza, Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Juan Cuestas Gómez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Piber Prudencio Gómez, Florentino Franco Huerta Apolinario y Katiusca Miraval de Cervantes, mediante Resolución Directoral Regional Nº 10/INC-Huánuco en fecha 2 de agosto del 2010; iniciado por daño al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 590, 594, 584, 598 esquina con Jr. Abtao Nº 787, 789, 785 A, 779, 775, 771, distrito, provincia y departamento de Huánuco, precisando que la Municipalidad Provincial de Huánuco reconoce que en el año 1991, no existía la numeración (Jr. General Prado Nº 588), la misma que recién es consignada en el año de 1995, concluyendo que la Resolución Jefatural Nº 348, habría incurrido en error respecto a la numeración del inmueble;

Que, mediante Informe Nº 724-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 23 de setiembre del 2014, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble da cuenta de la inspección ocular efectuada al inmueble de propiedad el señor Piber Prudencio Gómez y del señor Juan Alberto Ruiz Figueroa, respecto a su solicitud presentada en el año 2011; concluyendo que en ambos casos los inmuebles no presentan condiciones de edifi cación ni de tipología, menos históricos, que ameriten su declaratoria como Monumento;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Nº 000208-2016-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de diciembre del 2016, considera procedente el retiro de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco, por las siguientes razones:

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

(i) El inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 con Jr. Abato, distrito, provincia y departamento de Huánuco, debido a las sucesivas subdivisiones e independizaciones efectuadas desde el año 1940 (es decir, antes de su declaración como Monumento efectuada en 1991) ha perdido su integridad formal y funcional, desvirtuando su confi guración de casa de zaguán y patio.

(ii) Las modifi caciones realizadas en cada unidad independizada han causado la pérdida de los valores arquitectónicos que poseía originalmente y que dieron mérito a su declaratoria.

(iii) El error material de consignar una numeración que nunca existió en la Resolución Jefatural Nº 348 del Instituto Nacional de Cultura del año 1991, acarreó a que dicho inmueble sufriese los cambios que tiene hoy en día, de manera que se encuentra subdividido e independizado con los siguientes predios:

- Jr. General Prado Nº 584- Jr. General Prado Nº 590-594- Jr. Abtao Nº 785-A, 787, 789 y 795 y Gral. Prado Nº

598- Jr. Abtao Nº 785-B- Jr. Abtao Nº 779- Jr. Abtao Nº 775- Jr. Abtao Nº 771

(iv) El inmueble no se encuentra emplazado en Zona Monumental ni en Ambiente Urbano Monumental; el entorno urbano es heterogéneo, predominando edifi caciones contemporáneas atípicas.

(v) El procedimiento administrativo sancionador fue archivado mediante Resolución Directoral Nº 011-2013-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 20 de setiembre de 2013.

Que, adicionalmente mediante Memorando Nº 000176-2016/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 7 de julio del 2016, la Directora de Control y Supervisión indica no registrar a la fecha algún procedimiento administrativo sancionador en curso respecto al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 584, 590, 594, 599 esquina con Jr. Abtao Nº 771, 775, 779, 785 A, 785, 787, 789 y 795, distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone el retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina con Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; motivado técnicamente en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en los que se advierte que la casa ubicada en la esquina formada por la cuadra 5 de Jr. General Prado y la cuadra 7 de Jr. Abtao denota particularidades de la casa patio virreinal que continuó utilizándose durante el siglo XIX, como el zaguán, arco de zaguán y patio. Sin embargo, las continuas modifi caciones e independizaciones de la propiedad por divisiones y particiones por las razones antes descritas, han hecho que el inmueble concebido originalmente como una unidad, pierda su integridad formal y funcional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado;

Que, en este sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; se considera

procedente lo solicitado con el expediente Nº 022150-2011;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. General Prado Nº 588 esquina Jr. Abtao, distrito, provincia y departamento de Huánuco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; careciendo de objeto pronunciarse por la petición de acogimiento de silencio administrativo negativo efectuada por el señor Piber Prudencio Gomez en su escrito presentado el 30 de abril del 2014 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco.

Artículo 2.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, es aplicable a los inmuebles que formaron parte del inmueble matriz al que pertenecía el inmueble situado en Jr. General Prado Nº 588, distrito, provincia y departamento de Huánuco.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Juan Alberto Ruiz Figueroa, Rodolfo Cuestas Gomez, Hugo Bruno Cunyas Avilez, Elva Magallanes de Mendoza, Florentino Franco Huerta Apolinario, Katiuska Miraval Llerena y el señor Piber Prudencio Gomez como representante de la empresa Consorcio Industrial Americano Confort S.A.C.; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1501836-1

DEFENSA

Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2017 DE/ENAMM

Jesús María, 22 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 0238 - 2017/ENAMM/OAJ de fecha 13 de marzo del 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta s/n de fecha 03 de marzo del 2017, el Director de la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano” ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en atención a la Nota de fecha 23 de enero de 2017, para realizar una visita a la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano”;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 06 de marzo de 2017, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones

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15NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

de coordinación con la fi nalidad de fi rmar un Convenio de Cooperación Académica y de Instrucción, que tiene como objeto establecer lineamientos y directivas generales para desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua cooperación, con el propósito de llevar a cabo programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación, a fi n de contribuir en la mejora del nivel profesional de cadetes y alumnos de ambas entidades, así como para evaluar la propuesta técnica de los simuladores para mejorar las competencias de los Ofi ciales Mercantes y gente de mar, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 17 al 20 de abril de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar la participación del personal en mención, en la citada actividad, la misma que contribuirá a viabilizar programas de apoyo en benefi cio de la calidad educativa de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, identifi cado con DNI N° 43313369 y CIP N° 01801703, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en las reuniones de coordinación con la fi nalidad de fi rmar un Convenio de Cooperación Académica y de Instrucción, que se realizará en la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano” en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 17 al 20 de abril del 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Buenos Aires-Argentina - LimaUS $. 470.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $. 470.00

ViáticosUS $ 370.00 x 4 días x 1 persona = US $. 1,480.00

TOTAL : US$. 1,950.00

Artículo 3.- El oficial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de

la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047 - 2002 - PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1502288-1

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2017-DE/SG

Jesús María, 22 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-112, del 10 de marzo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional a dos (02) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0176, del 16 de marzo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra, del 03 al 07 de abril de 2017, con la fi nalidad de participar en la “VI Reunión Bilateral de Inteligencia” a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 al 07 de abril de 2017, con la finalidad de participar en la “VI Reunión Bilateral de Inteligencia” a realizarse en la ciudad de Lima.

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1502287-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2017-DE/SG

Jesús María, 22 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 100, del 03 de marzo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a dos (02) militares de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 0547-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, del 08 de marzo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 02 al 30 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso Básico para Ofi ciales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se realizará en el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 30 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en el Curso Básico para Ofi ciales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se realizará en el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1502287-2

Autorizan viaje de Personal Naval a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2017 DE/MGP

Lima, 27 de marzo de 2017

Vista, la Carta G.500-1440 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2017-DE/MGP, de fecha 10 de marzo de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, quienes han sido designados para que participen en la ceremonia correspondiente al 75º Aniversario de la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 al 31 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de marzo y su retorno el 1 de abril de 2017.

Que, mediante Carta G.500-0273 de fecha 22 de marzo de 2017, el Comandante General de la Marina informa al Ministro de Defensa que debido a la emergencia nacional a causa del fenómeno anómalo de lluvias denominado “Niño Costero” que viene afectando nuestro país, ha considerado no participar en la mencionada ceremonia, con la fi nalidad de brindar el apoyo necesario en la gestión para la reducción y mitigación de los efectos causados por dicho fenómeno; sin embargo, ha designado al Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamon, para que asista en su representación, acompañado de UN (1) Ofi cial Ayudante;

Que, de acuerdo con el documento Nº 034-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que este último irrogue gastos al Estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

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17NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamon, CIP. 00801148, DNI. 43267682, en representación del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y del Teniente Primero Víctor Augusto BAMONDE Salazar, CIP. 00094201, DNI. 43304936, para que participen en la ceremonia correspondiente al 75º Aniversario de la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 al 31 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de marzo y su retorno el 1 de abril de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 1,471.71 x 2 personas US$. 2,943.42

Viáticos:US$. 440.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,640.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,583.42

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 279-2017-DE/MGP, de fecha 10 de marzo de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1502289-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican artículos del Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal

DECRETO SUPREMONº 069-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2008-EF, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las normas que regulan el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal ante el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta conveniente realizar algunas modifi caciones y precisiones a determinados numerales

del mencionado dispositivo a efectos de incluir algunos datos de identifi cación del administrado, uniformizar el cómputo de los plazos para la subsanación de los requisitos que debe contener el escrito de queja, y establecer la correcta denominación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitución de los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“2.2 El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, a fi n que prosiga el trámite respectivo.

2.3 Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.”

Artículo 2.- Sustitución del inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“a. Nombres y apellidos completos, razón social o denominación social del contribuyente, domicilio fi scal, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. Adicionalmente, deberá agregarse al escrito, los nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente, de corresponder, de quien actúe en representación del contribuyente.”

Artículo 3.- Sustitución del literal d) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase el literal d) artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“d. Deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.”

Artículo 4.- Sustitución del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“Artículo 4.- Verifi cación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero deberá requerir al quejoso para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.

4.2 Tratándose de la acreditación de la representación según lo dispuesto por el artículo 23 del Código Tributario, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación o subsanación, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.

4.3 Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el cómputo del plazo para resolver, establecido en el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario.

4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministerial.”

Artículo 5.- Sustitución del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de ordenar de ofi cio, las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver. Tratándose del Tribunal Fiscal, las pruebas requeridas se tramitarán a través de su Presidencia.”

Artículo 6.- Sustitución del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Sustitúyase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

“8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero cursará una copia del escrito de queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación.

8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad. Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal.

8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero emitirá el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.”

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.Disposición Complementaria Transitoria

Única.- Las normas establecidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata incluso, para las quejas que se encuentren en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a contarse a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1502809-1

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMONº 070-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma

Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y

los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;

Que, el artículo 57 de la referida Ley, modifi cado por la Ley N° 30541, Ley que modifi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fi jar la RIM de cada escala magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fi ja en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES) el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley N° 29944;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada por la Ley Nº 30541, dispone que la modifi cación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la Primera Escala Magisterial;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales entre otros durante el año fi scal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; entre otras, la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante el Informe N° 149-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, plantea establecer en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES) el nuevo importe de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM para las demás escalas magisteriales;

Que, con Informe N° 159-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta

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19NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

con recursos disponibles para fi nanciar el incremento de la RIM propuesto por la Dirección Técnico Normativa de Docentes; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 00381-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modifi cada por la Ley N° 30541, Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de la Primera Escala Magisterial

Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).

Artículo 2.- DerogatoriaDeróguense el Decreto Supremo N° 290-2012-EF y

las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502809-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia

DECRETO SUPREMONº 071-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversifi cada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tiene como fi nalidad contar con un marco normativo general que defi na las principales características de las formas de atención diversifi cada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación. Dentro de estas formas de atención diversifi cada se encuentra la Secundaria en Alternancia la misma que se imparte en el Centro Rural de Formación en Alternancia - CRFA;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” la cual tiene como uno de sus objetivos el identifi car la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfi ca, socio-económica y demográfi ca, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos;

Que, a través de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, se regula el Contrato de Servicio Docente al que se

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y se establecen los derechos y benefi cios del profesorado contratado;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Bonifi caciones por Condiciones Especiales de Servicio y una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, asimismo, establece que las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el mencionado Decreto Supremo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas; asimismo, se establece que los padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen, entre otros, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, durante el año 2017;

Que, mediante el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última; para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) relativo al fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fi scal para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 29944; asimismo, en el numeral 26.3 del citado artículo se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo

6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 096-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, en base a los requerimientos de plazas docentes realizados por los pliegos Gobiernos Regionales, a la creación de nuevas instituciones educativas y de acuerdo a la asignación presupuestal correspondiente al año 2017, determinó la necesidad de validar cuatro mil setecientos dieciséis (4 716) nuevas plazas docentes para el incremento, a nivel nacional, de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia, de los cuales cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) corresponden a Gobiernos Regionales y ciento treinta y cuatro (134) corresponden a unidades ejecutoras de Lima Metropolitana del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Memorándum Nº 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN determina el costo que demandaría la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo al que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 149-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo establecido en el literal h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518; en virtud de lo cual mediante Ofi cio Nº 00349-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para fi nanciar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para fi nanciar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público

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21NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

para el Año Fiscal 2017, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para fi nanciar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes, para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 747 693,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 356 530,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 420 948,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 83 525 171,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 747 693,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 777 478,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 83 525 171,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la creación de nuevas plazas de docentes 2017”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

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Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural

DECRETO SUPREMONº 072-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del mencionado numeral, indicándose que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al referido Ministerio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos

Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos o a la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, según corresponda, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;

Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017-EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el artículo 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorandos N°s 263, 285, 318 y 319-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 068, 081, 103 y 102-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales para fi nanciar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, así como, Transferencias Financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano; los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

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23NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Que, a través del Memorando N° 250-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Técnico N° 004-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 359-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 080-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, con la disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 798-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 145 059 723,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; de los cuales UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 031 448,00) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 144 028 275,00) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y treinta y nueve (39) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; así como, Transferencias Financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 23 177 128,00) para fi nanciar ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO

MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 145 059 723,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y treinta y nueve (39) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDADEJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 031 448,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 30 787 889,00

UNIDADEJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 113 240 386,00 ============TOTAL EGRESOS 145 059 723,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de AyacuchoPROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 031 448,00

PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de JunínPROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 24 679 031,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 6 108 858,00

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 113 240 386,00 ============TOTAL EGRESOS 145 059 723,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Transferencias Financieras

3.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y

SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 23 177 128,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar ocho (08) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano, los cuales se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las Transferencias a que se

refi eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- InformaciónLas Empresas Prestadoras de Servicios de

Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi eren los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518.

Artículo 6.- Publicación de AnexosLos Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo,

se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1502809-4

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar Proyectos de Inversión Pública de infraestructura urbana

DECRETO SUPREMONº 073-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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25NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;

Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos y a la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, debe contarse con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la

unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos del avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017-EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30518;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, y sus modifi catorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Memorandos N°s. 083, 084, 085, 086, 089 y 090-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados, respectivamente, con los Informes N°s. 129, 130, 117, 131, 150 y 152-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, solicita se autorice transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios;

Que, con Memorando Nº 365-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 81-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de partidas referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, así como con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los respectivos convenios debidamente suscritos; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 848-2017/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 80 474 523,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; de los cuales SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 844 580,00) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

fi nanciar veintitrés (23) proyectos y QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 15 629 943,00) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito para fi nanciar cinco (05) proyectos, en el marco de lo dispuesto en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 80 474 523,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento – Administración General

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de

BarriosPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos

para la Ejecución de Proyectos de Inversión

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 64 844 580,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 15 629 943,00 =========== TOTAL EGRESOS 80 474 523,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 8 076 004,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 462 : Gobierno Regional del

Departamento de UcayaliPROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de

BarriosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 723 369,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de

BarriosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 56 768 576,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 12 906 574,00 =========== TOTAL EGRESOS 80 474 523,00 ===========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana-Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que se refi ere el

numeral 1.1 del artículo 1, del presente Decreto Supremo,

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27NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y/o convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 30518.

Artículo 5.- Publicación de AnexosLos Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se

publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1502809-5

Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2017-EF/10

Lima, 24 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 027-2017-SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta s/n de fecha 7 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) cursa invitación al señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la 51ª Asamblea General del CIAT, en el Seminario Internacional CIAT Friday Workshop y otras reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 23 al 28 de abril de 2017;

Que, el CIAT es un organismo internacional cuya misión es promover la cooperación internacional y las acciones conjuntas en materia de intercambio de experiencias y mejores prácticas, así como desarrollar programas de cooperación y asistencia técnica, estudios e investigaciones, relacionados con las necesidades e intereses de sus países miembros, entre los cuales se encuentra el Perú, con un fi rme compromiso de alcanzar resultados cuantifi cables y dirigidos al mejoramiento de los sistemas tributarios internacionales, a cuyo efecto

organiza asambleas, conferencias técnicas y seminarios sobre temas tributarios especializados de importancia actual;

Que, la 51ª Asamblea General del CIAT tiene como tema central los “Avances de las Administraciones Tributarias hacia una mayor equidad fi scal”, siendo que el Perú ha sido invitado como ponente en el tema: “Experiencia de la Administración Tributaria”, lo cual pone de manifi esto el interés del CIAT en que el Perú comparta sus experiencias y logros en las relaciones con sus grupos de interés y la mejora continua de sus procesos y servicios a la ciudadanía; asimismo, se han programado otras reuniones conexas en el marco de la citada Asamblea;

Que, el Seminario Internacional CIAT Friday Workshop comprende cuatro paneles de discusión en los que se abordarán temas de especial interés para el Perú, que contarán con la participación de los representantes de los países miembros del CIAT, así como de destacadas personalidades en el campo de la tributación internacional, provenientes de diversos países y organismos internacionales;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en los citados eventos, toda vez que su participación redundará en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT;

Que, en virtud de ello SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación, derivados de la asistencia del mencionado funcionario al citado evento; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 22 al 29 de abril de 2017, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 932.20Viáticos : US$ 2590.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1502041-1

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2017-EF/50

Lima, 24 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 19-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERAFEBRERO DE 2017

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONASCHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000092ASUNCION 0.0000000003BALSAS 0.0000000264CHETO 0.0000000006CHILIQUIN 0.0000000006CHUQUIBAMBA 0.0000000012GRANADA 0.0000000004HUANCAS 0.0000000013LA JALCA 0.0000000051LEIMEBAMBA 0.0000000017LEVANTO 0.0000000008MAGDALENA 0.0000000008MARISCAL CASTILLA 0.0000000004MOLINOPAMPA 0.0000000019MONTEVIDEO 0.0000000005OLLEROS 0.0000000004QUINJALCA 0.0000000007SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000003

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000007SOLOCO 0.0000000006SONCHE 0.0000000002

BAGUABAGUA 0.0000000017ARAMANGO 0.0000000013COPALLIN 0.0000000007EL PARCO 0.0000000002IMAZA 0.0000000036LA PECA 0.0000000011

BONGARAJUMBILLA 0.0000000003CHISQUILLA 0.0000000000CHURUJA 0.0000000000COROSHA 0.0000000002

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29NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CUISPES 0.0000000001FLORIDA 0.0000000010JAZAN 0.0000000006RECTA 0.0000000000SAN CARLOS 0.0000000000SHIPASBAMBA 0.0000000003VALERA 0.0000000002YAMBRASBAMBA 0.0000000012

CONDORCANQUINIEVA 0.0000000043EL CENEPA 0.0000000014RIO SANTIAGO 0.0000000026

LUYALAMUD 0.0000000002CAMPORREDONDO 0.0000000011COCABAMBA 0.0000000004COLCAMAR 0.0000000002CONILA 0.0000000003INGUILPATA 0.0000000001LONGUITA 0.0000000002LONYA CHICO 0.0000000001LUYA 0.0000000004LUYA VIEJO 0.0000000001MARIA 0.0000000001OCALLI 0.0000000006OCUMAL 0.0000000006PISUQUIA 0.0000000008PROVIDENCIA 0.0000000002SAN CRISTOBAL 0.0000000001SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000001

SAN JERONIMO 0.0000000001SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000001

SANTA CATALINA 0.0000000002SANTO TOMAS 0.0000000005TINGO 0.0000000001TRITA 0.0000000002

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000003CHIRIMOTO 0.0000000003COCHAMAL 0.0000000001HUAMBO 0.0000000004LIMABAMBA 0.0000000005LONGAR 0.0000000002MARISCAL BENAVIDES 0.0000000001MILPUC 0.0000000001OMIA 0.0000000013SANTA ROSA 0.0000000001TOTORA 0.0000000001VISTA ALEGRE 0.0000000006

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000000049CAJARURO 0.0000000039

CUMBA 0.0000000013

EL MILAGRO 0.0000000007JAMALCA 0.0000000012LONYA GRANDE 0.0000000015YAMON 0.0000000004

ANCASHHUARAZ

HUARAZ 0.0002801206COCHABAMBA 0.0000268569COLCABAMBA 0.0000081585

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUANCHAY 0.0000233099INDEPENDENCIA 0.0004869439JANGAS 0.0003743910LA LIBERTAD 0.0000107255OLLEROS 0.0000180742PAMPAS 0.0000157010PARIACOTO 0.0000417628PIRA 0.0000498578TARICA 0.0000441150

AIJAAIJA 0.0000081572CORIS 0.0000150453HUACLLAN 0.0000044396LA MERCED 0.0000138163SUCCHA 0.0000045478

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000164017ACZO 0.0000111840CHACCHO 0.0000102731CHINGAS 0.0000100163MIRGAS 0.0000350072SAN JUAN DE RONTOY 0.0000099518

ASUNCIONCHACAS 0.0000255889ACOCHACA 0.0000204379

BOLOGNESICHIQUIAN 0.0000876596ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000717585

ANTONIO RAYMONDI 0.0000475164AQUIA 0.0001170737CAJACAY 0.0000726379CANIS 0.0000737896COLQUIOC 0.0001530233HUALLANCA 0.0015461367HUASTA 0.0001468490HUAYLLACAYAN 0.0000585049LA PRIMAVERA 0.0000394553MANGAS 0.0000321400PACLLON 0.0000912032SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000570551

TICLLOS 0.0000617006CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000674999ACOPAMPA 0.0000105080AMASHCA 0.0000093893ANTA 0.0000126511ATAQUERO 0.0000084347MARCARA 0.0000489092PARIAHUANCA 0.0000076377SAN MIGUEL DE ACO 0.0000099807SHILLA 0.0000153921TINCO 0.0000115797YUNGAR 0.0000152298

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000907108SAN NICOLAS 0.0000263047YAUYA 0.0000389241

CASMACASMA 0.0001151770BUENA VISTA ALTA 0.0000241362COMANDANTE NOEL 0.0000147523

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

YAUTAN 0.0000336016CORONGO

CORONGO 0.0000057298ACO 0.0000031944BAMBAS 0.0000039422CUSCA 0.0000165501LA PAMPA 0.0000036453YANAC 0.0000031408YUPAN 0.0000027251

HUARIHUARI 0.0001155834ANRA 0.0000248740CAJAY 0.0000420242CHAVIN DE HUANTAR 0.0001395569HUACACHI 0.0000287997HUACCHIS 0.0000302044HUACHIS 0.0005535851HUANTAR 0.0000398870MASIN 0.0000259409PAUCAS 0.0000298074PONTO 0.0000583941RAHUAPAMPA 0.0000087225RAPAYAN 0.0000301040SAN MARCOS 0.0002745609SAN PEDRO DE CHANA 0.0000478889

UCO 0.0000244623HUARMEY

HUARMEY 0.0000876221COCHAPETI 0.0000047621CULEBRAS 0.0000207843HUAYAN 0.0000059523MALVAS 0.0000049701

HUAYLASCARAZ 0.0000882614HUALLANCA 0.0000039532HUATA 0.0000077004HUAYLAS 0.0000102656MATO 0.0000079560PAMPAROMAS 0.0000521972PUEBLO LIBRE 0.0000381522SANTA CRUZ 0.0000350501SANTO TORIBIO 0.0000071517YURACMARCA 0.0000107517

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000211682CASCA 0.0000324982ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000099752

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000154114

LLAMA 0.0000088354LLUMPA 0.0000450163LUCMA 0.0000235660MUSGA 0.0000072985

OCROSOCROS 0.0000044439ACAS 0.0000074003CAJAMARQUILLA 0.0000018287CARHUAPAMPA 0.0000059797COCHAS 0.0000076781CONGAS 0.0000078610LLIPA 0.0000108658SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000037410

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN PEDRO 0.0000122274SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000027334

PALLASCACABANA 0.0000222754BOLOGNESI 0.0000108922CONCHUCOS 0.0000715053HUACASCHUQUE 0.0000047604HUANDOVAL 0.0000080500LACABAMBA 0.0000046904LLAPO 0.0000061511PALLASCA 0.0000203502PAMPAS 0.0001091741SANTA ROSA 0.0000038370TAUCA 0.0000144497

POMABAMBAPOMABAMBA 0.0000854479HUAYLLAN 0.0000203866PAROBAMBA 0.0000506004QUINUABAMBA 0.0000166035

RECUAYRECUAY 0.0000198758CATAC 0.0000160918COTAPARACO 0.0000035320HUAYLLAPAMPA 0.0000096703LLACLLIN 0.0000127051MARCA 0.0000050845PAMPAS CHICO 0.0000127319PARARIN 0.0000101350TAPACOCHA 0.0000029061TICAPAMPA 0.0000095720

SANTACHIMBOTE 0.0004864685CACERES DEL PERU 0.0000305135COISHCO 0.0000416096MACATE 0.0000184115MORO 0.0000426462NEPEÑA 0.0001136934SAMANCO 0.0000337483SANTA 0.0000613441NUEVO CHIMBOTE 0.0003991458

SIHUASSIHUAS 0.0000203584ACOBAMBA 0.0000161148ALFONSO UGARTE 0.0000053142CASHAPAMPA 0.0000204058CHINGALPO 0.0000033634HUAYLLABAMBA 0.0000270629QUICHES 0.0000198107RAGASH 0.0000188692SAN JUAN 0.0000473917SICSIBAMBA 0.0000130607

YUNGAYYUNGAY 0.0000840535CASCAPARA 0.0000119194MANCOS 0.0000238097MATACOTO 0.0000071343

QUILLO 0.0000933481

RANRAHIRCA 0.0000096236SHUPLUY 0.0000124228YANAMA 0.0000380510

APURIMACABANCAY

ABANCAY 0.0001044325CHACOCHE 0.0000073565

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31NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CIRCA 0.0000150755CURAHUASI 0.0001098996HUANIPACA 0.0000286380LAMBRAMA 0.0000261801PICHIRHUA 0.0000241389SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000199885

TAMBURCO 0.0000237923ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001198168ANDARAPA 0.0000321478CHIARA 0.0000073556HUANCARAMA 0.0000435849HUANCARAY 0.0000116122HUAYANA 0.0000063317KISHUARA 0.0000296012PACOBAMBA 0.0000247768PACUCHA 0.0000336532PAMPACHIRI 0.0000134796POMACOCHA 0.0000061305SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000149025

SAN JERONIMO 0.0000925261SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000109750

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000356833

TALAVERA 0.0000516914TUMAY HUARACA 0.0000137300TURPO 0.0000143593KAQUIABAMBA 0.0000166129JOSE MARIA ARGUEDAS 0.0000112764

ANTABAMBAANTABAMBA 0.0001989527EL ORO 0.0000433655HUAQUIRCA 0.0010365612JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0001617071

OROPESA 0.0002474056PACHACONAS 0.0000813459SABAINO 0.0001307682

AYMARAESCHALHUANCA 0.0000158014CAPAYA 0.0000076927CARAYBAMBA 0.0000089307CHAPIMARCA 0.0000162180COLCABAMBA 0.0000072910COTARUSE 0.0000850166HUAYLLO 0.0000056190JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000101627

LUCRE 0.0000156313

POCOHUANCA 0.0000087418

SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000057714

SAÑAYCA 0.0000083288SORAYA 0.0000062680TAPAIRIHUA 0.0000124073TINTAY 0.0000175440

TORAYA 0.0000152462

YANACA 0.0000069018COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000700465COTABAMBAS 0.0000255566COYLLURQUI 0.0000459542HAQUIRA 0.0000660102

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MARA 0.0000350748CHALLHUAHUACHO 0.0000561148

CHINCHEROSCHINCHEROS 0.0000293967ANCO-HUALLO 0.0000577975COCHARCAS 0.0000144827HUACCANA 0.0000527926OCOBAMBA 0.0000311876ONGOY 0.0000144612URANMARCA 0.0000225009RANRACANCHA 0.0000244421ROCCHACC 0.0000153697EL PORVENIR 0.0000078489LOS CHANKAS 0.0000076768

GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.0000232778CURPAHUASI 0.0000111092GAMARRA 0.0000227957HUAYLLATI 0.0000098613MAMARA 0.0000058527MICAELA BASTIDAS 0.0000101592PATAYPAMPA 0.0000067828PROGRESO 0.0000200626SAN ANTONIO 0.0000021563SANTA ROSA 0.0000039024TURPAY 0.0000044877VILCABAMBA 0.0000073716VIRUNDO 0.0000075215CURASCO 0.0000097726

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0020018269ALTO SELVA ALEGRE 0.0063421552CAYMA 0.0078042322CERRO COLORADO 0.0279251318CHARACATO 0.0023305677CHIGUATA 0.0008949547JACOBO HUNTER 0.0032949984LA JOYA 0.0088922130MARIANO MELGAR 0.0048010717MIRAFLORES 0.0033273585MOLLEBAYA 0.0006418683PAUCARPATA 0.0097084219POCSI 0.0001624390POLOBAYA 0.0004630158QUEQUEÑA 0.0003633725SABANDIA 0.0011127313SACHACA 0.0038275259SAN JUAN DE SIGUAS 0.0005582543SAN JUAN DE TARUCANI 0.0010619371

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0004600315

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0019681219

SOCABAYA 0.0083303499TIABAYA 0.0070993839UCHUMAYO 0.0081471215VITOR 0.0008177535YANAHUARA 0.0010194312YARABAMBA 0.0414252647YURA 0.0102468704JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0033435477

CAMANA

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CAMANA 0.0009893827JOSE MARIA QUIMPER 0.0007147912MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0015574303

MARISCAL CACERES 0.0011637632NICOLAS DE PIEROLA 0.0007238365OCOÑA 0.0007530310QUILCA 0.0001272742SAMUEL PASTOR 0.0019599247

CARAVELICARAVELI 0.0002712822ACARI 0.0006111382ATICO 0.0006792815ATIQUIPA 0.0002046233BELLA UNION 0.0015758296CAHUACHO 0.0001718528CHALA 0.0014826234CHAPARRA 0.0012343108HUANUHUANU 0.0010190124JAQUI 0.0001930320LOMAS 0.0003554153QUICACHA 0.0002826002YAUCA 0.0001870684

CASTILLAAPLAO 0.0017746343ANDAGUA 0.0003624897AYO 0.0001419264CHACHAS 0.0005620276CHILCAYMARCA 0.0025047518CHOCO 0.0003491723HUANCARQUI 0.0002942606MACHAGUAY 0.0001324519ORCOPAMPA 0.0023549296PAMPACOLCA 0.0005033852TIPAN 0.0000649506UÑON 0.0001609517URACA 0.0014138699VIRACO 0.0002848564

CAYLLOMACHIVAY 0.0007983033ACHOMA 0.0001159969CABANACONDE 0.0003161571CALLALLI 0.0003970958CAYLLOMA 0.0009571900COPORAQUE 0.0002393201HUAMBO 0.0000812658HUANCA 0.0002569996ICHUPAMPA 0.0000890965LARI 0.0001788066LLUTA 0.0002364234MACA 0.0001123753MADRIGAL 0.0000765909

SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0003272817

SIBAYO 0.0000948647TAPAY 0.0001050700TISCO 0.0002743030TUTI 0.0000923335YANQUE 0.0003056185MAJES 0.0120413590

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0003999087ANDARAY 0.0001155887CAYARANI 0.0009948023CHICHAS 0.0001422192

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

IRAY 0.0000717947RIO GRANDE 0.0003857749SALAMANCA 0.0001896701YANAQUIHUA 0.0012360264

ISLAYMOLLENDO 0.0014508309COCACHACRA 0.0012469011DEAN VALDIVIA 0.0009373691ISLAY 0.0009127588MEJIA 0.0001584853PUNTA DE BOMBON 0.0007979016

LA UNIONCOTAHUASI 0.0003569400ALCA 0.0004022948CHARCANA 0.0000822085HUAYNACOTAS 0.0003527596PAMPAMARCA 0.0002342273PUYCA 0.0005568094QUECHUALLA 0.0000389609SAYLA 0.0001137623TAURIA 0.0000643100TOMEPAMPA 0.0000623960TORO 0.0001288456

AYACUCHOHUAMANGA

AYACUCHO 0.0006549605ACOCRO 0.0002167184ACOS VINCHOS 0.0001005807CARMEN ALTO 0.0001517430CHIARA 0.0001348898OCROS 0.0001113255PACAYCASA 0.0000574431QUINUA 0.0001331113SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000552008SAN JUAN BAUTISTA 0.0004386728

SANTIAGO DE PISCHA 0.0000331962

SOCOS 0.0001468901

TAMBILLO 0.0000707955

VINCHOS 0.0003498053

JESUS NAZARENO 0.0001458267

ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

0.0002513257

CANGALLO

CANGALLO 0.0001058312

CHUSCHI 0.0001486625

LOS MOROCHUCOS 0.0001811717

MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000324284

PARAS 0.0000788505

TOTOS 0.0000659009

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000553806

CARAPO 0.0000558473

SACSAMARCA 0.0000359589

SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000584039

HUANTA

HUANTA 0.0005660327

AYAHUANCO 0.0002193355

HUAMANGUILLA 0.0000910971IGUAIN 0.0000585089LURICOCHA 0.0001047264SANTILLANA 0.0000832674

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33NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SIVIA 0.0002697353LLOCHEGUA 0.0002548224CANAYRE 0.0000691713UCHURACCAY 0.0001113796PUCACOLPA 0.0001969837CHACA 0.0000377043

LA MARSAN MIGUEL 0.0001552993ANCO 0.0001997822AYNA 0.0002294931CHILCAS 0.0000576768CHUNGUI 0.0001159615LUIS CARRANZA 0.0000175882SANTA ROSA 0.0002426364TAMBO 0.0004323526SAMUGARI 0.0002104244ANCHIHUAY 0.0001188585ORONCCOY 0.0000407090

LUCANASPUQUIO 0.0002032389AUCARA 0.0001409122CABANA 0.0000916350CARMEN SALCEDO 0.0000509407CHAVIÑA 0.0003281359CHIPAO 0.0001003168HUAC-HUAS 0.0000594953LARAMATE 0.0000288791LEONCIO PRADO 0.0000374969LLAUTA 0.0000219340LUCANAS 0.0000980845OCAÑA 0.0000807359OTOCA 0.0000829096SAISA 0.0000225169SAN CRISTOBAL 0.0000597148SAN JUAN 0.0000364628SAN PEDRO 0.0000827030SAN PEDRO DE PALCO 0.0000346574

SANCOS 0.0002150394SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000183000

SANTA LUCIA 0.0000198169PARINACOCHAS

CORACORA 0.0010308757CHUMPI 0.0002436277CORONEL CASTAÑEDA 0.0013730341

PACAPAUSA 0.0008948300PULLO 0.0005495980PUYUSCA 0.0002230236SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0007712957

UPAHUACHO 0.0002833425PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0002498177

COLTA 0.0001889718CORCULLA 0.0000756867

LAMPA 0.0004002280

MARCABAMBA 0.0000778892OYOLO 0.0012755734PARARCA 0.0001138740SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0003501133

SAN JOSE DE USHUA 0.0000304467SARA SARA 0.0001228665

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SUCREQUEROBAMBA 0.0000302795BELEN 0.0000160310CHALCOS 0.0000117356CHILCAYOC 0.0000114662HUACAÑA 0.0000152255MORCOLLA 0.0000222318PAICO 0.0000183597SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000160846

SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000299200

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000158930

SORAS 0.0000270995VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000593683ALCAMENCA 0.0002061831APONGO 0.0001478506ASQUIPATA 0.0000285436CANARIA 0.0013940642CAYARA 0.0000577029COLCA 0.0000553483HUAMANQUIQUIA 0.0000949489HUANCARAYLLA 0.0001040800HUAYA 0.0001970352SARHUA 0.0001745231VILCANCHOS 0.0002165635

VILCAS HUAMANVILCAS HUAMAN 0.0001386377ACCOMARCA 0.0000189584CARHUANCA 0.0000216274CONCEPCION 0.0000565270HUAMBALPA 0.0000356499INDEPENDENCIA 0.0000341202SAURAMA 0.0000266500VISCHONGO 0.0000777926

CAJAMARCACAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0072987052ASUNCION 0.0006046050CHETILLA 0.0002420266COSPAN 0.0004867582ENCAÑADA 0.0043598418JESUS 0.0006272759LLACANORA 0.0001921181LOS BAÑOS DEL INCA 0.0038496872MAGDALENA 0.0004456258MATARA 0.0001242383NAMORA 0.0005834877SAN JUAN 0.0002391052

CAJABAMBACAJABAMBA 0.0008549487

CACHACHI 0.0019364585

CONDEBAMBA 0.0004200435SITACOCHA 0.0003660434

CELENDIN

CELENDIN 0.0005512849

CHUMUCH 0.0001082051CORTEGANA 0.0003132252HUASMIN 0.0004647016JORGE CHAVEZ 0.0000189425JOSE GALVEZ 0.0000575195MIGUEL IGLESIAS 0.0001548215OXAMARCA 0.0002585145

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SOROCHUCO 0.0002864636SUCRE 0.0001506093UTCO 0.0000347810LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0002871908

CHOTACHOTA 0.0012077888ANGUIA 0.0001724774CHADIN 0.0001390954CHIGUIRIP 0.0001093247CHIMBAN 0.0001184215CHOROPAMPA 0.0000792379COCHABAMBA 0.0002328898CONCHAN 0.0002487464HUAMBOS 0.0003730479LAJAS 0.0003897731LLAMA 0.0002442808MIRACOSTA 0.0001488030PACCHA 0.0001197534PION 0.0000630624QUEROCOTO 0.0002556828SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000356491TACABAMBA 0.0006499308TOCMOCHE 0.0000221773CHALAMARCA 0.0003521391

CONTUMAZACONTUMAZA 0.0002339986CHILETE 0.0000567169CUPISNIQUE 0.0000402028GUZMANGO 0.0001313723SAN BENITO 0.0001656533SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000335226

TANTARICA 0.0001274330YONAN 0.0002277617

CUTERVOCUTERVO 0.0014547103CALLAYUC 0.0003709098CHOROS 0.0001095685CUJILLO 0.0000774946LA RAMADA 0.0001578932PIMPINGOS 0.0002159782QUEROCOTILLO 0.0006512122SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0001398044

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000797661

SAN LUIS DE LUCMA 0.0001265033SANTA CRUZ 0.0001079284SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0001778816

SANTO TOMAS 0.0002887421SOCOTA 0.0003113477TORIBIO CASANOVA 0.0000317948

HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.0080950264CHUGUR 0.0020358345HUALGAYOC 0.0087533867

JAENJAEN 0.0018606491BELLAVISTA 0.0003958236CHONTALI 0.0003653987COLASAY 0.0003639750HUABAL 0.0002665381LAS PIRIAS 0.0001039982POMAHUACA 0.0004056176

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PUCARA 0.0002985568SALLIQUE 0.0003424756SAN FELIPE 0.0002506222SAN JOSE DEL ALTO 0.0002868146SANTA ROSA 0.0003960642

SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0.0008010987CHIRINOS 0.0004953225HUARANGO 0.0006409942LA COIPA 0.0004769089NAMBALLE 0.0002767629SAN JOSE DE LOURDES 0.0006452620

TABACONAS 0.0006189124SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0003817967CHANCAY 0.0000789582EDUARDO VILLANUEVA 0.0000461367

GREGORIO PITA 0.0002144158ICHOCAN 0.0000316346JOSE MANUEL QUIROZ 0.0001058957

JOSE SABOGAL 0.0005118120SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0010046458BOLIVAR 0.0001074200CALQUIS 0.0003699424CATILLUC 0.0025705776EL PRADO 0.0000873983LA FLORIDA 0.0001372932LLAPA 0.0003859058NANCHOC 0.0000916978NIEPOS 0.0003738299SAN GREGORIO 0.0001522291SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0003479071

TONGOD 0.0003609667

UNION AGUA BLANCA 0.0002831653

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0003582628

SAN BERNARDINO 0.0001381828

SAN LUIS 0.0000393364

TUMBADEN 0.0001254388

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0011105860

ANDABAMBA 0.0001347851

CATACHE 0.0023776511

CHANCAYBAÑOS 0.0003636651

LA ESPERANZA 0.0002342746

NINABAMBA 0.0003520115

PULAN 0.0010735634

SAUCEPAMPA 0.0001669783

SEXI 0.0000848522

UTICYACU 0.0001276096

YAUYUCAN 0.0002699790

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0009585570

CCORCA 0.0000810037

POROY 0.0002335030

SAN JERONIMO 0.0005459520SAN SEBASTIAN 0.0010656121

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35NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SANTIAGO 0.0008938316SAYLLA 0.0000904066WANCHAQ 0.0002117933

ACOMAYOACOMAYO 0.0001422213ACOPIA 0.0000396023ACOS 0.0000591765MOSOC LLACTA 0.0000699430POMACANCHI 0.0002292811RONDOCAN 0.0000592604SANGARARA 0.0000873221

ANTAANTA 0.0003906397ANCAHUASI 0.0001951946CACHIMAYO 0.0000474659CHINCHAYPUJIO 0.0001227904HUAROCONDO 0.0001573472LIMATAMBO 0.0003241223MOLLEPATA 0.0000668614PUCYURA 0.0000914881ZURITE 0.0000801959

CALCACALCA 0.0004345866COYA 0.0001017117LAMAY 0.0001283631LARES 0.0002235445PISAC 0.0002364363SAN SALVADOR 0.0001618668TARAY 0.0001516175YANATILE 0.0003641719

CANASYANAOCA 0.0002692016CHECCA 0.0002065515KUNTURKANKI 0.0001814961LANGUI 0.0000653582LAYO 0.0001713004PAMPAMARCA 0.0000599713QUEHUE 0.0001112674TUPAC AMARU 0.0000986393

CANCHISSICUANI 0.0008671859CHECACUPE 0.0001180473COMBAPATA 0.0001035537MARANGANI 0.0002523026PITUMARCA 0.0001991649SAN PABLO 0.0001119762SAN PEDRO 0.0000622028TINTA 0.0001011934

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0035884681CAPACMARCA 0.0007783127CHAMACA 0.0052159949COLQUEMARCA 0.0010313459LIVITACA 0.0021973461LLUSCO 0.0011922454QUIÑOTA 0.0006596257VELILLE 0.0072144512

ESPINARESPINAR 0.0048974423CONDOROMA 0.0001350698COPORAQUE 0.0016370156OCORURO 0.0001492403PALLPATA 0.0004877759PICHIGUA 0.0003435284SUYCKUTAMBO 0.0002428793

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

ALTO PICHIGUA 0.0002991708LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0004770651ECHARATE 0.0011552089HUAYOPATA 0.0000991684MARANURA 0.0001993358OCOBAMBA 0.0002213418QUELLOUNO 0.0005680105KIMBIRI 0.0004928535SANTA TERESA 0.0002125838VILCABAMBA 0.0004545046PICHARI 0.0005911892INKAWASI 0.0000949571VILLA VIRGEN 0.0000425409VILLA KINTIARINA 0.0000721015MEGANTONI 0.0002797601

PARUROPARURO 0.0000690879ACCHA 0.0001155236CCAPI 0.0001041882COLCHA 0.0000362608HUANOQUITE 0.0001509424OMACHA 0.0002285398PACCARITAMBO 0.0000517154PILLPINTO 0.0000297021YAURISQUE 0.0000619479

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0003592456CAICAY 0.0000754829CHALLABAMBA 0.0003416903COLQUEPATA 0.0002883793HUANCARANI 0.0001647221KOSÑIPATA 0.0001499733

QUISPICANCHIURCOS 0.0001629128ANDAHUAYLILLAS 0.0001100682CAMANTI 0.0000679002CCARHUAYO 0.0001045325CCATCA 0.0004313518CUSIPATA 0.0001389813HUARO 0.0000926369LUCRE 0.0001078515MARCAPATA 0.0001455644OCONGATE 0.0004358764OROPESA 0.0001239435QUIQUIJANA 0.0002790202

URUBAMBAURUBAMBA 0.0004220333CHINCHERO 0.0002545155HUAYLLABAMBA 0.0001034647MACHUPICCHU 0.0000775055MARAS 0.0001637434OLLANTAYTAMBO 0.0002872789YUCAY 0.0000289593

HUANCAVELICAHUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0002603590ACOBAMBILLA 0.0000576715ACORIA 0.0004255796CONAYCA 0.0000150277CUENCA 0.0000240767HUACHOCOLPA 0.0005303219HUAYLLAHUARA 0.0000088851IZCUCHACA 0.0000077493LARIA 0.0000179234

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MANTA 0.0000232529MARISCAL CACERES 0.0000131180MOYA 0.0000282690NUEVO OCCORO 0.0000318374PALCA 0.0000365083PILCHACA 0.0000054620VILCA 0.0000377993YAULI 0.0004191799ASCENSION 0.0000774549HUANDO 0.0000799481

ACOBAMBAACOBAMBA 0.0000647469ANDABAMBA 0.0000485353ANTA 0.0000811994CAJA 0.0000204425MARCAS 0.0000198542PAUCARA 0.0002803743POMACOCHA 0.0000307413ROSARIO 0.0000638259

ANGARAESLIRCAY 0.0004464410ANCHONGA 0.0001541495CALLANMARCA 0.0000127993CCOCHACCASA 0.0008006259CHINCHO 0.0000770574CONGALLA 0.0000897395HUANCA-HUANCA 0.0000374345HUAYLLAY GRANDE 0.0000486242JULCAMARCA 0.0000266814SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0001540412

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000594622

SECCLLA 0.0000742171CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000239750ARMA 0.0000111777AURAHUA 0.0000191349CAPILLAS 0.0000120188CHUPAMARCA 0.0000103962COCAS 0.0000077229HUACHOS 0.0000140029HUAMATAMBO 0.0000031910MOLLEPAMPA 0.0000139043SAN JUAN 0.0000037087SANTA ANA 0.0000184494TANTARA 0.0000044208TICRAPO 0.0000106802

CHURCAMPACHURCAMPA 0.0000986816ANCO 0.0001440120

CHINCHIHUASI 0.0000747702

EL CARMEN 0.0000581028LA MERCED 0.0000360652LOCROJA 0.0000735825

PAUCARBAMBA 0.0001607714

SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000190821

SAN PEDRO DE CORIS 0.0006056610

PACHAMARCA 0.0001129050

COSME 0.0000885023HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000097591AYAVI 0.0000049464CORDOVA 0.0000216078

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUAYACUNDO ARMA 0.0000027096LARAMARCA 0.0000064069OCOYO 0.0000201005PILPICHACA 0.0000317057QUERCO 0.0000086854QUITO-ARMA 0.0000064668SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000141303

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000046017

SAN ISIDRO 0.0000098032SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000233207

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000052556

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000082119

TAMBO 0.0000025849TAYACAJA

PAMPAS 0.0000344815ACOSTAMBO 0.0000344460ACRAQUIA 0.0000486333AHUAYCHA 0.0000506707COLCABAMBA 0.0001040636DANIEL HERNANDEZ 0.0000733472HUACHOCOLPA 0.0000557517HUARIBAMBA 0.0000369742ÑAHUIMPUQUIO 0.0000160235PAZOS 0.0000365062QUISHUAR 0.0000065717SALCABAMBA 0.0000390143SALCAHUASI 0.0000254097SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000217259

SURCUBAMBA 0.0000419026TINTAY PUNCU 0.0000780380QUICHUAS 0.0000349589ANDAYMARCA 0.0000193407ROBLE 0.0000379299PICHOS 0.0000292808SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000162378

HUANUCOHUANUCO

HUANUCO 0.0000976785AMARILIS 0.0001101945CHINCHAO 0.0000501981CHURUBAMBA 0.0001129633MARGOS 0.0000388321QUISQUI 0.0000291845SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000208993

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000321225

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000771617

YARUMAYO 0.0000094000PILLCO MARCA 0.0000655201YACUS 0.0000254198SAN PABLO DE PILLAO 0.0000432010

AMBOAMBO 0.0000677952CAYNA 0.0000118654COLPAS 0.0000094531CONCHAMARCA 0.0000227028HUACAR 0.0000301719SAN FRANCISCO 0.0000128051

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37NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN RAFAEL 0.0000457811TOMAY KICHWA 0.0000147098

DOS DE MAYOLA UNION 0.0000137025CHUQUIS 0.0000207535MARIAS 0.0000370402PACHAS 0.0000431338QUIVILLA 0.0000096631RIPAN 0.0000214800SHUNQUI 0.0000085886SILLAPATA 0.0000079257YANAS 0.0000128923

HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.0000259625CANCHABAMBA 0.0000112752COCHABAMBA 0.0000131393PINRA 0.0000228695

HUAMALIESLLATA 0.0000423575ARANCAY 0.0000050968CHAVIN DE PARIARCA 0.0000108317JACAS GRANDE 0.0000236787JIRCAN 0.0000130019MIRAFLORES 0.0000110100MONZON 0.0001153265PUNCHAO 0.0000068352PUÑOS 0.0000164803SINGA 0.0000100817TANTAMAYO 0.0000105728

LEONCIO PRADORUPA-RUPA 0.0001207752DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000294357

HERMILIO VALDIZAN 0.0000157861JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000619946

LUYANDO 0.0000370200MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000353667

PUCAYACU 0.0000185207CASTILLO GRANDE 0.0000494177PUEBLO NUEVO 0.0000217155SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000145185

MARAÑONHUACRACHUCO 0.0000625855CHOLON 0.0000412103SAN BUENAVENTURA 0.0000108787LA MORADA 0.0000073854SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000092677

PACHITEAPANAO 0.0000881772CHAGLLA 0.0000516348MOLINO 0.0000612948UMARI 0.0000825312

PUERTO INCAPUERTO INCA 0.0000295303CODO DEL POZUZO 0.0000261836HONORIA 0.0000250953TOURNAVISTA 0.0000180411YUYAPICHIS 0.0000259595

LAURICOCHAJESUS 0.0001931438BAÑOS 0.0002670494JIVIA 0.0001201006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

QUEROPALCA 0.0001258538RONDOS 0.0002965875SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000652932

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0017184510

YAROWILCACHAVINILLO 0.0000227338CAHUAC 0.0000173605CHACABAMBA 0.0000130276APARICIO POMARES 0.0000214880JACAS CHICO 0.0000077371OBAS 0.0000189318PAMPAMARCA 0.0000066080CHORAS 0.0000111248

ICAICA

ICA 0.0010221336LA TINGUIÑA 0.0003045585LOS AQUIJES 0.0004711461OCUCAJE 0.0000970060PACHACUTEC 0.0001407461PARCONA 0.0005804454PUEBLO NUEVO 0.0000867903SALAS 0.0005096820SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0001466938

SAN JUAN BAUTISTA 0.0002166292SANTIAGO 0.0005682612SUBTANJALLA 0.0004300023TATE 0.0001133668YAUCA DEL ROSARIO 0.0000233179

CHINCHACHINCHA ALTA 0.0007681707ALTO LARAN 0.0001570374CHAVIN 0.0000385300CHINCHA BAJA 0.0002423171EL CARMEN 0.0003019200GROCIO PRADO 0.0004702468PUEBLO NUEVO 0.0007969389SAN JUAN DE YANAC 0.0000070391

SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000333661

SUNAMPE 0.0004877930

TAMBO DE MORA 0.0001033085

NASCA

NASCA 0.0033709657

CHANGUILLO 0.0002280644

EL INGENIO 0.0003175470

MARCONA 0.0061979142

VISTA ALEGRE 0.0016143737

PALPA

PALPA 0.0000722422

LLIPATA 0.0000240723

RIO GRANDE 0.0000331427

SANTA CRUZ 0.0000112406

TIBILLO 0.0000069675

PISCO

PISCO 0.0006633761

HUANCANO 0.0000430910

HUMAY 0.0001505763

INDEPENDENCIA 0.0003469783

PARACAS 0.0002564476

SAN ANDRES 0.0001837531

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN CLEMENTE 0.0004603599TUPAC AMARU INCA 0.0003466518

JUNINHUANCAYO

HUANCAYO 0.0008051211CARHUACALLANGA 0.0000394534CHACAPAMPA 0.0000188682CHICCHE 0.0000225367CHILCA 0.0007960023CHONGOS ALTO 0.0003362761CHUPURO 0.0000328660COLCA 0.0000551365CULLHUAS 0.0000617356EL TAMBO 0.0010266425HUACRAPUQUIO 0.0000345595HUALHUAS 0.0000857393HUANCAN 0.0004688952HUASICANCHA 0.0000236192HUAYUCACHI 0.0001857947INGENIO 0.0000639655PARIAHUANCA 0.0001531262PILCOMAYO 0.0003830231PUCARA 0.0001210840QUICHUAY 0.0000257152QUILCAS 0.0001139477SAN AGUSTIN 0.0002704590SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0001242849

SAÑO 0.0000583672SAPALLANGA 0.0002618845SICAYA 0.0001338724SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001805440

VIQUES 0.0000491046CONCEPCION

CONCEPCION 0.0001280710ACO 0.0000337302ANDAMARCA 0.0001119640CHAMBARA 0.0000770059COCHAS 0.0000269439

COMAS 0.0001588328

HEROINAS TOLEDO 0.0000318840

MANZANARES 0.0000346724

MARISCAL CASTILLA 0.0000441264

MATAHUASI 0.0000944669

MITO 0.0000254641

NUEVE DE JULIO 0.0000252849

ORCOTUNA 0.0000787823

SAN JOSE DE QUERO 0.0001515024

SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000396757

CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.0003991162

PERENE 0.0022358570

PICHANAQUI 0.0017593660

SAN LUIS DE SHUARO 0.0002122247

SAN RAMON 0.0006765098

VITOC 0.0010563008

JAUJAJAUJA 0.0001012443

ACOLLA 0.0001914244

APATA 0.0000770024ATAURA 0.0000274082CANCHAYLLO 0.0000441880

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CURICACA 0.0000431624EL MANTARO 0.0000678470HUAMALI 0.0000470715HUARIPAMPA 0.0000088563HUERTAS 0.0000402381JANJAILLO 0.0000181887JULCAN 0.0000179196LEONOR ORDOÑEZ 0.0000395254LLOCLLAPAMPA 0.0000260479MARCO 0.0000424851MASMA 0.0000465465MASMA CHICCHE 0.0000202336MOLINOS 0.0000381929MONOBAMBA 0.0000277923MUQUI 0.0000204162MUQUIYAUYO 0.0000268710PACA 0.0000263318PACCHA 0.0000481707PANCAN 0.0000285228PARCO 0.0000307808POMACANCHA 0.0000460847RICRAN 0.0000417366SAN LORENZO 0.0000535006SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000182249

SAUSA 0.0000411681SINCOS 0.0001077970TUNAN MARCA 0.0000309754YAULI 0.0000315930YAUYOS 0.0000787249

JUNINJUNIN 0.0002519235CARHUAMAYO 0.0002055134ONDORES 0.0000475442ULCUMAYO 0.0001541378

SATIPOSATIPO 0.0008042569COVIRIALI 0.0001579664LLAYLLA 0.0001714202MAZAMARI 0.0015223317PAMPA HERMOSA 0.0002736459PANGOA 0.0014529566RIO NEGRO 0.0007300366RIO TAMBO 0.0016199107VIZCATAN DEL ENE 0.0000954637

TARMATARMA 0.0006059395ACOBAMBA 0.0002386826HUARICOLCA 0.0000971057HUASAHUASI 0.0003694780LA UNION 0.0004995996PALCA 0.0001155940PALCAMAYO 0.0003159620SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001872605TAPO 0.0001680749

YAULILA OROYA 0.0021445234CHACAPALPA 0.0002921974HUAY-HUAY 0.0020498730MARCAPOMACOCHA 0.0006966161MOROCOCHA 0.0036389427PACCHA 0.0003746125SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0030843417

SANTA ROSA DE SACCO 0.0017924290

SUITUCANCHA 0.0014416808

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39NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

YAULI 0.0041744760CHUPACA

CHUPACA 0.0004042835AHUAC 0.0001108815CHONGOS BAJO 0.0001034080HUACHAC 0.0000785922HUAMANCACA CHICO 0.0001117058SAN JUAN DE ISCOS 0.0000567185SAN JUAN DE JARPA 0.0000943761TRES DE DICIEMBRE 0.0000490819YANACANCHA 0.0000801359

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0.0015888233EL PORVENIR 0.0030072870FLORENCIA DE MORA 0.0002808227HUANCHACO 0.0016175497LA ESPERANZA 0.0020588802LAREDO 0.0003296158MOCHE 0.0005396621POROTO 0.0000455409SALAVERRY 0.0003621225SIMBAL 0.0000731253VICTOR LARCO HERRERA 0.0004856658

ASCOPEASCOPE 0.0001015025CHICAMA 0.0002041164CHOCOPE 0.0001322892MAGDALENA DE CAO 0.0000364275PAIJAN 0.0005308327RAZURI 0.0001876667SANTIAGO DE CAO 0.0005948616CASA GRANDE 0.0008049233

BOLIVARBOLIVAR 0.0001544476BAMBAMARCA 0.0001273537CONDORMARCA 0.0000651013LONGOTEA 0.0000690331UCHUMARCA 0.0000880984UCUNCHA 0.0000165668

CHEPENCHEPEN 0.0007198344PACANGA 0.0005845414PUEBLO NUEVO 0.0003066793

JULCANJULCAN 0.0003325943CALAMARCA 0.0001669896CARABAMBA 0.0001722405HUASO 0.0002227886

OTUZCOOTUZCO 0.0008394311

AGALLPAMPA 0.0003420236

CHARAT 0.0001088291HUARANCHAL 0.0001608513LA CUESTA 0.0000233981MACHE 0.0001216788PARANDAY 0.0000197370SALPO 0.0002044035SINSICAP 0.0003441711USQUIL 0.0017463252

PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.0003262951GUADALUPE 0.0011403498JEQUETEPEQUE 0.0000732646

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PACASMAYO 0.0004595454SAN JOSE 0.0003741384

PATAZTAYABAMBA 0.0021252830BULDIBUYO 0.0008469474CHILLIA 0.0032374775HUANCASPATA 0.0010334261HUAYLILLAS 0.0005857531HUAYO 0.0017924518ONGON 0.0002884241PARCOY 0.0080430156PATAZ 0.0050361931PIAS 0.0003008585SANTIAGO DE CHALLAS 0.0004000980

TAURIJA 0.0004863780URPAY 0.0003646965

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0064019538CHUGAY 0.0011578073COCHORCO 0.0005642970CURGOS 0.0005179065MARCABAL 0.0010210823SANAGORAN 0.0022314118SARIN 0.0006010689SARTIMBAMBA 0.0007292632

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0007836506ANGASMARCA 0.0002839373CACHICADAN 0.0003288766MOLLEBAMBA 0.0001097108MOLLEPATA 0.0001266085QUIRUVILCA 0.0015115069SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0001268395

SITABAMBA 0.0001617265GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002531509LUCMA 0.0002062246MARMOT 0.0000466479SAYAPULLO 0.0002077658

VIRUVIRU 0.0018233761

CHAO 0.0009281155

GUADALUPITO 0.0002028609

LIMA LIMA

LIMA 0.0000469917

ANCON 0.0000219919

ATE 0.0002879077

BARRANCO 0.0000033517

BREÑA 0.0000080279

CARABAYLLO 0.0002607522

CHACLACAYO 0.0000123834

CHORRILLOS 0.0001131056

CIENEGUILLA 0.0000498771

COMAS 0.0001249639

EL AGUSTINO 0.0000360861

INDEPENDENCIA 0.0000495825

JESUS MARIA 0.0000065831

LA MOLINA 0.0000187022LA VICTORIA 0.0000235992

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LINCE 0.0000055433LOS OLIVOS 0.0000498829LURIGANCHO 0.0002320486LURIN 0.0001690668MAGDALENA DEL MAR 0.0000052224PUEBLO LIBRE 0.0000064651MIRAFLORES 0.0000079792PACHACAMAC 0.0001650071PUCUSANA 0.0000136193PUENTE PIEDRA 0.0003336337PUNTA HERMOSA 0.0000090882PUNTA NEGRA 0.0000096953RIMAC 0.0000356928SAN BARTOLO 0.0000091638SAN BORJA 0.0000094440SAN ISIDRO 0.0000044466SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0003788390

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000967793

SAN LUIS 0.0000070779SAN MARTIN DE PORRES 0.0001950366

SAN MIGUEL 0.0000128881SANTA ANITA 0.0000356673SANTA MARIA DEL MAR 0.0000010417

SANTA ROSA 0.0000146247SANTIAGO DE SURCO 0.0000422989SURQUILLO 0.0000101614VILLA EL SALVADOR 0.0001550358VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0009506253

BARRANCABARRANCA 0.0013167062PARAMONGA 0.0004485561PATIVILCA 0.0005392138SUPE 0.0007956138SUPE PUERTO 0.0002671626

CAJATAMBOCAJATAMBO 0.0000765749COPA 0.0000419028GORGOR 0.0001338852HUANCAPON 0.0000468195

MANAS 0.0000391957

CANTACANTA 0.0000673934ARAHUAY 0.0000301858HUAMANTANGA 0.0000553989HUAROS 0.0000286453LACHAQUI 0.0000386749SAN BUENAVENTURA 0.0000207491SANTA ROSA DE QUIVES 0.0003159833

CAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE 0.0019472928

ASIA 0.0005117374CALANGO 0.0003786149CERRO AZUL 0.0002970078CHILCA 0.0006486537COAYLLO 0.0006411410IMPERIAL 0.0010496042LUNAHUANA 0.0002585376MALA 0.0014864165NUEVO IMPERIAL 0.0013821472

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PACARAN 0.0000680801QUILMANA 0.0007518158SAN ANTONIO 0.0001268130SAN LUIS 0.0005527538SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000975787

ZUÑIGA 0.0001168004HUARAL

HUARAL 0.0041286015ATAVILLOS ALTO 0.0000418441ATAVILLOS BAJO 0.0000676719AUCALLAMA 0.0014486595CHANCAY 0.0037193806IHUARI 0.0001775999LAMPIAN 0.0000218668PACARAOS 0.0006233655SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000352237SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0009464286

SUMBILCA 0.0000718918VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000243458

HUAROCHIRIMATUCANA 0.0002498319ANTIOQUIA 0.0001251704CALLAHUANCA 0.0002409939CARAMPOMA 0.0001916237CHICLA 0.0051868907CUENCA 0.0000523714HUACHUPAMPA 0.0003217071HUANZA 0.0002029333HUAROCHIRI 0.0001663478LAHUAYTAMBO 0.0000890369LANGA 0.0000908771LARAOS 0.0003330766MARIATANA 0.0001803718RICARDO PALMA 0.0003636928SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001542306

SAN ANTONIO 0.0008852813SAN BARTOLOME 0.0002216121SAN DAMIAN 0.0001265173SAN JUAN DE IRIS 0.0002500336SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000620134

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001271324

SAN MATEO 0.0002987103SAN MATEO DE OTAO 0.0001601880SAN PEDRO DE CASTA 0.0001703862SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000338923

SANGALLAYA 0.0000762942SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001356539

SANTA EULALIA 0.0008534831SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000619411

SANTIAGO DE TUNA 0.0001004232SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0005924526

SURCO 0.0001583607HUAURA

HUACHO 0.0012748034AMBAR 0.0001533121CALETA DE CARQUIN 0.0002274088CHECRAS 0.0001122950

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41NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUALMAY 0.0003748515HUAURA 0.0009727702LEONCIO PRADO 0.0001159077PACCHO 0.0001171045SANTA LEONOR 0.0004572410SANTA MARIA 0.0012608637SAYAN 0.0010140750VEGUETA 0.0012193035

OYONOYON 0.0051431622ANDAJES 0.0002178114CAUJUL 0.0001578783COCHAMARCA 0.0003986108NAVAN 0.0002547528PACHANGARA 0.0005192242

YAUYOSYAUYOS 0.0003895684ALIS 0.0009165082AYAUCA 0.0003134786AYAVIRI 0.0000669492AZANGARO 0.0000581726CACRA 0.0000464375CARANIA 0.0000516448CATAHUASI 0.0001167749CHOCOS 0.0001571577COCHAS 0.0000565758COLONIA 0.0001760367HONGOS 0.0000530331HUAMPARA 0.0000114730HUANCAYA 0.0001827596HUANGASCAR 0.0000751071HUANTAN 0.0002027353HUAÑEC 0.0000431488LARAOS 0.0011937939LINCHA 0.0001320275MADEAN 0.0001013927MIRAFLORES 0.0000445923OMAS 0.0000612513PUTINZA 0.0000667773QUINCHES 0.0000947690QUINOCAY 0.0000613858SAN JOAQUIN 0.0000322411SAN PEDRO DE PILAS 0.0000344452TANTA 0.0000483396TAURIPAMPA 0.0000546144TOMAS 0.0003566132TUPE 0.0000897514

VIÑAC 0.0002230462

VITIS 0.0000909338MOQUEGUA

MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.0163774036CARUMAS 0.0043900906CUCHUMBAYA 0.0013499626SAMEGUA 0.0017427450SAN CRISTOBAL 0.0026228425TORATA 0.0173857709

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0016268439CHOJATA 0.0009394273COALAQUE 0.0003892937ICHUÑA 0.0016192762LA CAPILLA 0.0008175788LLOQUE 0.0007358471

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MATALAQUE 0.0003447946PUQUINA 0.0008193442QUINISTAQUILLAS 0.0002645460UBINAS 0.0009778151YUNGA 0.0008865070

ILOILO 0.0071529608EL ALGARROBAL 0.0001171799PACOCHA 0.0001159735

PASCOPASCO

CHAUPIMARCA 0.0018271231HUACHON 0.0006339191HUARIACA 0.0006041517HUAYLLAY 0.0052181039NINACACA 0.0004383787PALLANCHACRA 0.0006727227PAUCARTAMBO 0.0029750410SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 0.0044895262

SIMON BOLIVAR 0.0012441896TICLACAYAN 0.0018038188TINYAHUARCO 0.0004254504VICCO 0.0002879829YANACANCHA 0.0017777165

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0019882314CHACAYAN 0.0004061897GOYLLARISQUIZGA 0.0003837093PAUCAR 0.0001565830SAN PEDRO DE PILLAO 0.0001711455

SANTA ANA DE TUSI 0.0019769553TAPUC 0.0003803492VILCABAMBA 0.0001416609

OXAPAMPAOXAPAMPA 0.0009716891CHONTABAMBA 0.0002098005HUANCABAMBA 0.0003333099PALCAZU 0.0007612215POZUZO 0.0006521918

PUERTO BERMUDEZ 0.0012171253

VILLA RICA 0.0010577383CONSTITUCION 0.0008180455

PIURAPIURA

PIURA 0.0000180081CASTILLA 0.0000244023CATACAOS 0.0000206371CURA MORI 0.0000068423EL TALLAN 0.0000019482

LA ARENA 0.0000127709

LA UNION 0.0000125157LAS LOMAS 0.0000098584TAMBO GRANDE 0.0000413787VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000272099

AYABACAAYABACA 0.0000132070FRIAS 0.0000084456JILILI 0.0000010234LAGUNAS 0.0000027711MONTERO 0.0000024279PACAIPAMPA 0.0000091405

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PAIMAS 0.0000038121SAPILLICA 0.0000044966SICCHEZ 0.0000006841SUYO 0.0000036106

HUANCABAMBAHUANCABAMBA 0.0000097963CANCHAQUE 0.0000020984EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000050089

HUARMACA 0.0000150408LALAQUIZ 0.0000017461SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000032542

SONDOR 0.0000027646SONDORILLO 0.0000040672

MORROPONCHULUCANAS 0.0000212013BUENOS AIRES 0.0000021142CHALACO 0.0000026588LA MATANZA 0.0000044152MORROPON 0.0000032853SALITRAL 0.0000030006SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000022511SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000012483

SANTO DOMINGO 0.0000016876YAMANGO 0.0000033915

PAITAPAITA 0.0002733955AMOTAPE 0.0000049425ARENAL 0.0000016278COLAN 0.0000201764LA HUACA 0.0000224320TAMARINDO 0.0000074136VICHAYAL 0.0000095897

SULLANASULLANA 0.0000319226BELLAVISTA 0.0000065617IGNACIO ESCUDERO 0.0000067944LANCONES 0.0000049114

MARCAVELICA 0.0000093936

MIGUEL CHECA 0.0000031519

QUERECOTILLO 0.0000073807

SALITRAL 0.0000017774

TALARAPARIÑAS 0.0000122427

EL ALTO 0.0000026290

LA BREA 0.0000015912

LOBITOS 0.0000003739

LOS ORGANOS 0.0000014627

MANCORA 0.0000026094

SECHURASECHURA 0.0001348707

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000043511

BERNAL 0.0000098775

CRISTO NOS VALGA 0.0000056103

VICE 0.0000214744

RINCONADA LLICUAR 0.0000034470

PUNOPUNO

PUNO 0.0014110303ACORA 0.0008442355AMANTANI 0.0001284593

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

ATUNCOLLA 0.0001635612CAPACHICA 0.0002936460CHUCUITO 0.0001575080COATA 0.0002339652HUATA 0.0003110579MAÑAZO 0.0001102163PAUCARCOLLA 0.0001478374PICHACANI 0.0001432318PLATERIA 0.0002164277SAN ANTONIO 0.0001134507TIQUILLACA 0.0000470677VILQUE 0.0000877620

AZANGAROAZANGARO 0.0005745760ACHAYA 0.0001307176ARAPA 0.0001983174ASILLO 0.0004564595CAMINACA 0.0001002816CHUPA 0.0003730889JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0001533574

MUÑANI 0.0001925177POTONI 0.0002699783SAMAN 0.0004024392SAN ANTON 0.0002336657SAN JOSE 0.0001582064SAN JUAN DE SALINAS 0.0001242235

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0001510146TIRAPATA 0.0000830541

CARABAYAMACUSANI 0.0018516952AJOYANI 0.0047114988AYAPATA 0.0009985311COASA 0.0015236515CORANI 0.0003664819CRUCERO 0.0008114410ITUATA 0.0005940284OLLACHEA 0.0005275002SAN GABAN 0.0003685636USICAYOS 0.0018395247

CHUCUITOJULI 0.0005036548DESAGUADERO 0.0005397161HUACULLANI 0.0006239720KELLUYO 0.0006707119PISACOMA 0.0003515073POMATA 0.0003963850ZEPITA 0.0004907846

EL COLLAO

ILAVE 0.0013693847CAPAZO 0.0000584545PILCUYO 0.0003729246SANTA ROSA 0.0002910805CONDURIRI 0.0001233800

HUANCANEHUANCANE 0.0003534778COJATA 0.0001227764HUATASANI 0.0001337989INCHUPALLA 0.0000856495PUSI 0.0001779900ROSASPATA 0.0001410880TARACO 0.0003865436VILQUE CHICO 0.0002201777

LAMPA

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43NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LAMPA 0.0006227392CABANILLA 0.0003105992CALAPUJA 0.0000913360NICASIO 0.0001659723OCUVIRI 0.0015934973PALCA 0.0001706851PARATIA 0.0005274799PUCARA 0.0002464902SANTA LUCIA 0.0005832638VILAVILA 0.0002724567

MELGARAYAVIRI 0.0016880088ANTAUTA 0.0072675998CUPI 0.0004490859LLALLI 0.0006653933MACARI 0.0010652075NUÑOA 0.0013981137ORURILLO 0.0013235498SANTA ROSA 0.0008609533UMACHIRI 0.0004930406

MOHOMOHO 0.0003303529CONIMA 0.0000517200HUAYRAPATA 0.0001166594TILALI 0.0000573128

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0007525863ANANEA 0.0009046914PEDRO VILCA APAZA 0.0000804502QUILCAPUNCU 0.0001442965SINA 0.0000459163

SAN ROMANJULIACA 0.0028165684CABANA 0.0001158090CABANILLAS 0.0001020285CARACOTO 0.0001477914SAN MIGUEL 0.0007759970

SANDIASANDIA 0.0004350112CUYOCUYO 0.0001484511LIMBANI 0.0001418376PATAMBUCO 0.0001383732PHARA 0.0001533051QUIACA 0.0006002277SAN JUAN DEL ORO 0.0004784035YANAHUAYA 0.0000600748ALTO INAMBARI 0.0003115776

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0004704881

YUNGUYOYUNGUYO 0.0005423947ANAPIA 0.0000795834COPANI 0.0001385320CUTURAPI 0.0000342299OLLARAYA 0.0000958295TINICACHI 0.0000443585UNICACHI 0.0001067892

SAN MARTINMOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000222042

CALZADA 0.0000016732

HABANA 0.0000007900JEPELACIO 0.0000079424SORITOR 0.0000108967

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

YANTALO 0.0000012130BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000034395ALTO BIAVO 0.0000028833BAJO BIAVO 0.0000080269HUALLAGA 0.0000012204SAN PABLO 0.0000034527SAN RAFAEL 0.0000030086

EL DORADOSAN JOSE DE SISA 0.0000035122AGUA BLANCA 0.0000008823SAN MARTIN 0.0000053833SANTA ROSA 0.0000033199SHATOJA 0.0000011171

HUALLAGASAPOSOA 0.0000027591ALTO SAPOSOA 0.0000012487EL ESLABON 0.0000015200PISCOYACU 0.0000015431SACANCHE 0.0000010056TINGO DE SAPOSOA 0.0000001924

LAMASLAMAS 0.0000033190ALONSO DE ALVARADO 0.0000074655

BARRANQUITA 0.0000019990CAYNARACHI 0.0000031058CUÑUMBUQUI 0.0000018823PINTO RECODO 0.0000040191RUMISAPA 0.0000008513SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000005737

SHANAO 0.0000014055TABALOSOS 0.0000048295ZAPATERO 0.0000017756

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000047400CAMPANILLA 0.0000029705HUICUNGO 0.0000022752PACHIZA 0.0000015283PAJARILLO 0.0000024077

PICOTAPICOTA 0.0000019476BUENOS AIRES 0.0000012784CASPISAPA 0.0000007658PILLUANA 0.0000002545PUCACACA 0.0000008596SAN CRISTOBAL 0.0000005460SAN HILARION 0.0000021011

SHAMBOYACU 0.0000047643

TINGO DE PONASA 0.0000019066TRES UNIDOS 0.0000015937

RIOJARIOJA 0.0000390513AWAJUN 0.0000172469

ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0001362236

NUEVA CAJAMARCA 0.0000671006PARDO MIGUEL 0.0000333649

POSIC 0.0000025086

SAN FERNANDO 0.0000049414YORONGOS 0.0000054818YURACYACU 0.0000056370

SAN MARTIN

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TARAPOTO 0.0000082007ALBERTO LEVEAU 0.0000002524CACATACHI 0.0000006847CHAZUTA 0.0000031726CHIPURANA 0.0000007089EL PORVENIR 0.0000011118HUIMBAYOC 0.0000012677JUAN GUERRA 0.0000012390LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000102143

MORALES 0.0000045157PAPAPLAYA 0.0000007730SAN ANTONIO 0.0000005240SAUCE 0.0000065032SHAPAJA 0.0000005560

TOCACHETOCACHE 0.0000079331NUEVO PROGRESO 0.0000048169POLVORA 0.0000052648SHUNTE 0.0000003608UCHIZA 0.0000074153

TACNATACNA

TACNA 0.0025669277

ALTO DE LA ALIANZA 0.0016864929

CALANA 0.0002995992

CIUDAD NUEVA 0.0021335088

INCLAN 0.0016404223

PACHIA 0.0002948206

PALCA 0.0035212739

POCOLLAY 0.0017127301

SAMA 0.0005270247

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0111919598

LA YARADA LOS PALOS 0.0010045960

CANDARAVECANDARAVE 0.0004909450

CAIRANI 0.0002264438

CAMILACA 0.0002083252

CURIBAYA 0.0000072868

HUANUARA 0.0001567733

QUILAHUANI 0.0001629118

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0032756661

ILABAYA 0.0101001803

ITE 0.0043413816

TARATATARATA 0.0002690642

CHUCATAMANI 0.0001178072

ESTIQUE 0.0000790638

ESTIQUE-PAMPA 0.0000620563

SITAJARA 0.0000855770

SUSAPAYA 0.0000902222

TARUCACHI 0.0000717777

TICACO 0.0000949362

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.0000000186

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0017176429

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0007172353

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0420120213

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0039719981

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0146952291

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0097165046

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0013758638

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0009921705

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0042084771

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0085789424

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0125923534

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0007556215

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0108268088

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0113767881

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0063795133

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0001736685

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0111065341

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000989008

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0087037078

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0001653618

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0021265044

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0016328032

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0012029788

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0002293106

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0016328032

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0018510890

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0037922627

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000289447

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45NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0140040072

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0016194174

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000329669

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0020987256

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0018510890

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0009532158

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0002862738

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0001653618

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0029012359

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0012029788

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001195392

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001195392

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0006619997

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0014028257

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0002862738

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0012029788

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000031

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0016328032

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000289447

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA 0.0000000031

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0009532158

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0016194174

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0009532158

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0006619997

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000359820

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0002293106

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0020987256

1502041-2

Aprueban actualización y Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2017-EF/51.01

Lima, 14 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República;

Que, la información contable es el medio idóneo para la toma de decisiones en las entidades públicas, conforme lo refiere el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 28708, cuya actualización por los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental debe ser permanente y oportuna;

Que, con la fi nalidad de cumplir con el considerando anterior mediante la Resolución Directoral Nº 009-2016-EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” y sus formatos, vigente a partir del período contable 2016;

Que, en la mencionada Directiva, existen aspectos que deben ser actualizados, tales como la base legal, los anexos e información fi nanciera complementaria a requerir a las entidades, información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados, así como precisiones respecto a la presentación de los Estados Financieros, entre otros aspectos;

Que, la Dirección de Análisis y Consolidación Contable requiere contar con información complementaria que le permita adoptar las acciones necesarias para formular los avances de resultados de la gestión pública en materia presupuestaria, fi nanciera, económica, patrimonial y cumplimiento parcial de metas para la elaboración de la Cuenta General de la República, lo cual hace necesario actualizar la Directiva citada en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por la Dirección de Gobiernos Locales y por la Dirección de Normatividad de esta Dirección General; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de actualización.Aprobar la actualización a la Directiva Nº 003-2016-

EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobación del Texto Ordenado de la Directiva, Formatos y Vigencia.

Aprobar el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” y sus formatos que forman parte de la presente Resolución Directoral, estableciendo su vigencia a partir del período contable 2017.

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 3º.- Difusión de la Resolución, Directiva y Anexos.

Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral, el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 y sus formatos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1502405-1

Crean la Comisión de Trabajo denominada “Comisión de Trabajo de Control de Calidad del Proceso de Integración y Consolidación para la Cuenta General de la República”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2017-EF/51.01

Lima, 15 de marzo de 2017

Vistos: El Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF “Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros de la Cuenta General de la República 2015” del Contralor General de la República, el Memorando N° 352-2016-EF/51.01 del Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública y el Memorando N° 074-2016-EF/11.01 de la Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, confi ere a la Dirección General de Contabilidad Pública, la atribución de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Que, en el Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF “Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros de la Cuenta General de la República 2015”, en la recomendación 16 se indica: “Implemente un sistema de control de calidad que asegure la fi abilidad del proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros elaborados para la Cuenta General, considerando la importancia de la información de rendición de cuentas para la toma de decisiones”, que tiene su origen en la conclusión 3.13 que señala los errores subsanados por la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, con el Memorando N° 352-2016-EF/51.01 de fecha 05 de setiembre de 2016, el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública remitió a la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF de Auditoría a los Estados Presupuestarios y Financieros a la Cuenta General de la República 2015”, en el que está incluida la recomendación 16;

Que, el Memorando N° 074-2016-EF/11.01 de fecha 09 de setiembre de 2016 “Seguimiento del Informe N° 260-2016-CG/AFI-AF”, remitido por la Viceministra de Hacienda al Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública, dispone las acciones convenientes a fi n de dar cumplimiento a la recomendación 16 teniendo en cuenta el plazo estipulado en el “Plan de Acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría”;

Que, por lo indicado en el considerando precedente, las acciones concretas a ejecutar para la implementación de la recomendación son: La Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la Resolución que disponga conformar una Comisión de Trabajo presidido por el Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable e Integrada por los Directores de Línea de la

Dirección General de Contabilidad Pública; y la indicada Comisión establecerá los lineamientos para el proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros y de la idoneidad y calidad de la información contenida en los Tomos I y II de la Cuenta General de la República y sus anexos;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y la conformidad de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Dirección de Gobiernos Locales, Dirección de Empresas Públicas, Dirección de Normatividad y la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas; y

En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y fi nalidadCréase la Comisión de Trabajo denominada

“Comisión de Trabajo de Control de Calidad del Proceso de Integración y Consolidación para la Cuenta General de la República”, con la fi nalidad de asegurar la fi abilidad del proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios, fi nancieros y complementarios elaborados para la Cuenta General de la República.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo de la Dirección General de Contabilidad Pública, estará integrada por los Directores de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Dirección de Gobiernos Locales, Dirección de Empresas Públicas, Dirección de Normatividad y la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas y será presidido por el Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable.

Artículo 3°.- Funciones de la Comisión de TrabajoLa Comisión de Trabajo tendrá las funciones

siguientes:

a) Aprobar el Plan de Trabajo, cronogramas de actividades y otros documentos que aseguren el control de calidad en el proceso de integración y consolidación de los estados presupuestarios y fi nancieros elaborados para la Cuenta General de la República, mediante la participación de los profesionales que se designen por cada Dirección y por la Dirección General.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas al control de calidad del proceso de integración y consolidación de la Cuenta General de la República.

c) Elaborar el informe fi nal sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados, y

d) Otras funciones encargados por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 4°.- Equipo Revisor del Proyecto de la Cuenta General de la República

Créase el Equipo Revisor del Proyecto de la Cuenta General de la República.

El Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública designará a los integrantes del Equipo Revisor al Coordinador del mismo; los cuales no deberán haber participado en la elaboración de la información que se les asigne para su revisión.

Artículo 5°.- Funciones del Equipo RevisorEl Equipo Revisor tendrá las funciones siguientes:

a) Evaluar y analizar la información literal, del Proyecto de la Cuenta General de la República, indicando mediante control de cambios u hojas de trabajo los datos o párrafos que ameriten modifi cación, resumen, ampliación, mejora o supresión.

b) Compatibilizar la información literal con las cifras y/o contenido de los cuadros o gráfi cos de la información

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47NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

fi nanciera, presupuestaria y complementaria, mediante control de cambios u hojas de trabajo, los datos que requieran aclaración, ampliación, mejora o supresión, con la fi nalidad de establecer la fi abilidad y comprensibilidad de la información.

c) Coordinar la versión fi nal del Proyecto de la Cuenta General de la República, con la Comisión de Trabajo y los profesionales designados.

d) Presentar un informe fi nal sobre el resultado de la revisión del Proyecto de la Cuenta General de la República y

e) Otras funciones encargadas por el Presidente de la Comisión de Trabajo y el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 6°.- InstalaciónLa Comisión de Trabajo se instalará en el plazo de tres

(03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral

Artículo 7°.- Plazo para la elaboración y revisión de la Cuenta General de la República (TOMO I y II)

El plazo para la elaboración y revisión de la Cuenta General de la República, será de acuerdo a lo que se indica en el Cronograma General adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8°.- DifusiónDisponer la difusión de la presente Resolución en el

Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1502406-1

EDUCACION

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2017-MINEDU

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2015-MINEDU, se designó a la señora FLOR DE ESPERANZA BLANCO HAUCHECORNE en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora FLOR DE ESPERANZA BLANCO HAUCHECORNE, al cargo de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora MARIELA PÉREZ-COSTA PISCOYA, Coordinadora de Atracción Docente de la referida Dirección, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502611-1

Autorizan Transferencia Financiera para finanaciar el desembolso 4 del Convenio N° 151-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio y el INEI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2017-MINEDU

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 17 de junio de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 151-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto de ejecutar las acciones necesarias y sufi cientes para implementar la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2016, con el fi n de obtener información confi able y oportuna de los logros de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 155 989 554,84 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 84/100 SOLES), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 332-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del INEI para fi nanciar el desembolso 1 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del INEI para fi nanciar el desembolso 2 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 592-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del INEI para fi nanciar el desembolso 3 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

Que, con Informe N° 12-2017-MINEDU/SPE-UMC, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, sustenta y solicita se efectúe una transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 7 799 477,74 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 74/100 SOLES) para fi nanciar el desembolso 4 del Convenio N° 151-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en el numeral XV. Informes a entregar y pagos a realizar, del Anexo A del referido Convenio;

Que, a través del Informe N° 201-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada transferencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 7 799 477,74 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 74/100 SOLES), para fi nanciar el desembolso 4 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de

Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 7 799 477,74 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 74/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar el desembolso 4 del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio N° 151-2016-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502611-2

Designan Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2017-MINEDU

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2016-MINEDU, se designó a la señora LILIANA JULIA PARRAS REYES en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del inciso 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la citada Ley, es susceptible de ser aplicado a los actos de

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49NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia al 20 de marzo de 2017, la renuncia formulada por la señora LILIANA JULIA PARRAS REYES al cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efi cacia al 20 de marzo de 2017, a la señora FIORELLA ELIZABETH GUEVARA CAJO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502611-3

Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2017-MINEDU

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2015-MINEDU, se designó a la señora MARIA LUISA CHAVEZ KANASHIRO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA LUISA CHAVEZ KANASHIRO al cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos

Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502611-4

Designan Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2017-MINEDU

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 656-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO, Asesora de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial N° 007-2017-MINEDU;

Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ERIKA ALFAGEME ANAVITARTE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 656-2016-MINEDU, renovado por Resolución Ministerial N° 007-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1502611-5

Aprueban instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 078-2017-MINEDU

Lima, 28 de marzo de 2017

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

VISTOS: el Expediente N° 0092882-2016, el Informe N° 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 246-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; siendo uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno;

Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, modifi cada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU; la cual establece en el sub numeral 5.1 del numeral 5, que el acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación docente en servicio centrada en la escuela que promueve en los docentes la mejora de su práctica pedagógica a partir del descubrimiento de los supuestos que están detrás de ella, la toma de conciencia e implementación de los cambios necesarios para forjar de manera progresiva su autonomía profesional e institucional y la consecución de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes;

Que, el literal a) del sub numeral 6.7 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, establece que la rúbrica de observación es un instrumento del acompañamiento pedagógico que permite detectar el nivel en el que se encuentra el profesor de aula que es acompañado y a partir de dicha observación, proponerle una serie de estrategias de mejora paulatina;

Que, de conformidad con lo señalado en el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la referida Norma Técnica, el acompañamiento pedagógico debe implementar procesos de seguimiento y evaluación que aseguren que las intervenciones formativas sean de calidad y alcancen los resultados esperados, siendo el Sistema de Información SIGMA 2.0 la herramienta que se utiliza para tal fin, sin perjuicio de que cada intervención y/o acción de formación docente pueda establecer disposiciones adicionales sobre el recojo de información del desarrollo y satisfacción que consideren necesarias;

Que, de otro lado, el artículo 23 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial, en concordancia con el artículo 28 de la referida Ley;

Que, el artículo 44 del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que la evaluación de desempeño docente tiene, entre otros, los objetivos de comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor, así como, de identifi car las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, la evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes, y que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño;

Que, mediante el Ofi cio N° 351-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 064-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar un único instrumento de observación de aula, desarrollado a partir del Marco de Buen Desempeño Docente aprobado por Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que permita registrar aspectos sustantivos del desempeño docente en aula para los procesos de formación docente; seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente; evaluación de desempeño, y en general a los procesos de desarrollo docente, según corresponda;

Que, asimismo, el precitado Informe señala que es necesario establecer los aspectos que deben ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico a que se refi ere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y sus modifi catorias, así como para otras acciones de formación docente, que permita a los operadores de dicha herramienta, utilizarla adecuadamente;

Que, el referido Informe ha sido suscrito por la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planifi cación Estratégica;

Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N°26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, el cual registrará, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula; el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el instrumento aprobado en el artículo precedente sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente, según corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico.

Artículo 3.- Establecer los “Aspectos a ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico” a que se refi ere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación

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51NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Básica”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU y sus modifi catorias, así como para otras acciones de formación docente; los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1502771-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Chimú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 117-2017-MEM/DM

Lima, 21 de marzo de 2017

VISTOS: El Expediente N° 21374916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú, presentada por HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A.; y, el Informe N° 034-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 28 de setiembre de 2016 con Registro N° 2643336, HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú para una potencia instalada estimada de 50 MW, ubicada en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21374916;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 20 de enero de 2017, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;

Que, la Dirección General de Electricidad luego de verifi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Chimú;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chimú con una potencia instalada estimada de 50 MW, a realizarse en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17M:

VÉRTICE ESTE NORTE1 773 343,1445 9 035 681,21842 774 452,0246 9 035 681,21843 774 452,0246 9 034 922,52474 773 343,1445 9 034 922,5247

Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA CHIMÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1500428-1

INTERIOR

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-IN

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 27 de marzo de 2017)

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verifi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de

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viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento

obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y a las personas naturales y jurídicas del país, en todo aquello que esté relacionado con materia migratoria.

Artículo 3.- Referencias En el presente dispositivo toda referencia a «Decreto

Legislativo», corresponde al Decreto Legislativo N 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; «Reglamento», al Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; «MIGRACIONES», a la Superintendencia Nacional de Migraciones ; «Relaciones Exteriores», al Ministerio de Relaciones Exteriores; «autoridades migratorias», a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores de forma conjunta; y, «RIM», al Registro de Información Migratoria.

Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.

b. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.

c. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

d. Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, confl icto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.

e. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto.

f. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier benefi cio con fi nes de explotación.

g. Tráfi co ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, fi nanciar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fi n de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro benefi cio para sí o para tercero.

h. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fl uvial o lacustre.

Artículo 5.- Aplicación de tratados y convenios Internacionales

5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en

aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.

5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.

Artículo 6.- Derechos de las personas extranjerasLa persona extranjera, una vez admitida en el territorio

nacional por MIGRACIONES, es sujeto de obligaciones y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, su situación migratoria regular le permitirá ejercer representación legal en el territorio nacional.

Artículo 7.- Acceso a los servicios de salud

7.1. El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud pública, aun en situación migratoria irregular.

7.2. Las personas extranjeras privadas de libertad que egresan por benefi cios penitenciarios mantienen la vigencia del Seguro Integral de Salud hasta el cumplimiento de la condena, siempre que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, y no cuenten con otro seguro de salud, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8.- Acceso a la educaciónEl Ministerio de Educación dicta las normas y establece

las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de educación pública, incluidas las personas en situación migratoria irregular.

Artículo 9.- Acceso a la justicia

9.1. El Poder Judicial y el Ministerio Público garantizan a la persona extranjera el acceso a los servicios de justicia, sin discriminación por motivo de su situación migratoria.

9.2. La Policía Nacional del Perú se encuentra en la obligación de recibir la denuncia que efectúe cualquier persona extranjera, disponiendo medidas de protección especial para casos de personas extranjeras que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

9.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece las medidas para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de defensa pública conforme a las normas de la materia.

Artículo 10.- Acceso a programas y servicios sociales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dictan las normas y establecen las medidas necesarias que permita a la persona extranjera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, acceder o afi liarse a sus respectivos programas y servicios sociales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para cada programa y servicio social.

Artículo 11.- Derechos laborales11.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

dicta las normas y establece las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al régimen privado, aun en situación migratoria irregular. En el caso de las personas sujetas al régimen público, SERVIR dispone lo correspondiente a la protección de dichos derechos.

11.2. La situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.

Artículo 12.- Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certifi cado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto

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Legislativo y este Reglamento, debe ser apostillado o legalizado por las ofi cinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

TÍTULO IIREGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 13.- Alcance

13.1 El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

13.2 La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada.

13.3 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM. Las autoridades migratorias participarán conjuntamente en el desarrollo tecnológico, la actualización y la gestión del RIM, con la información migratoria que sea de su competencia.

13.4 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura.

13.5 Las entidades públicas deben brindar la información que administren, conforme al criterio de colaboración establecido en el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de otorgar seguridad jurídica al RIM para el cumplimiento del Decreto Legislativo y de este Reglamento.

13.6 El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efectúa observando el principio de fi nalidad para el cual fueron recolectados, así como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales.

Artículo 14.- Confi dencialidad de la información del RIM

14.1. La información contenida en el RIM tiene carácter público de conformidad con la normativa vigente.

14.2. MIGRACIONES está autorizada a entregar información contenida en el RIM o permitir la consulta en línea en los siguientes casos:

a) A la Policía Nacional del Perú, órganos de inteligencia nacional, Ministerio Público, INPE y Poder Judicial que requieran información en el marco de sus competencias.

b) A entidades públicas que estén llevando a cabo investigaciones de acuerdo a sus competencias.

c) A entidades públicas que para el desempeño de sus funciones, requieran verifi car la calidad migratoria, tiempo de permanencia autorizado, entre otra información migratoria de la persona extranjera registrada. Para tal fi n, las entidades públicas deben fi rmar convenios o contratos con MIGRACIONES donde se detalle las responsabilidades para la protección de los datos, los medios de transmisión y el tipo de información migratoria.

d) A las entidades privadas, respecto a la información que no se encuentre prohibida de acceso, de acuerdo a los requisitos previstos en el TUPA.

e) Al titular de la información.

f) A terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información.

g) Para fi nes de investigación académica sobre migraciones internacionales; MIGRACIONES puede proveer información estadística que no incluya datos personales.

14.3. El requerimiento de información migratoria acerca de personas asiladas o refugiadas, será proporcionada previa evaluación de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- Seguridad del RIM

15.1 MIGRACIONES establece las medidas de seguridad y niveles de acceso necesarios para proteger la información contenida en el RIM.

15.2 MIGRACIONES dispone las medidas técnicas de seguridad y confi dencialidad, apropiadas para proteger la información del RIM contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso, tratamiento o utilización accidentales, ilegales o no autorizados.

Artículo 16.- Provisión de información migratoria

16.1 Las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deberán verifi car, bajo responsabilidad, información sobre la situación migratoria de una persona extranjera, a fi n de garantizar la legalidad de los vínculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier índole que permita la integración de las personas extranjeras a la sociedad peruana.

16.2 Las entidades públicas o privadas o las personas naturales que hubieren solicitado, bajo cualquiera de las calidades migratorias, el ingreso de personas extranjeras al territorio peruano, deberán informar a MIGRACIONES sobre la culminación de la o las actividades por las que se hubiera solicitado el ingreso, cualquiera que fuera el motivo de la culminación; a fi n que las entidades públicas, en el marco de sus competencias, evalúen dicha información y, de corresponder, apliquen la sanción correspondiente, tanto al extranjero como a la entidad contratante.

CAPÍTULO IIGestión de los Datos Personales en el RIM

Artículo 17.- Organización de datos personales en la gestión migratoria

Las autoridades migratorias organizan los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protección, contenidos en la normatividad de la materia, en el objeto y fi nalidad del Decreto Legislativo, el Reglamento y en el marco de los tratados o convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

Artículo 18.- Protección a la información de niñas, niños y adolescentes

Las autoridades migratorias adoptan las medidas necesarias para proteger especialmente los datos personales de las niñas, niños o adolescentes.

Artículo 19.- Derecho a la actualización, inclusión, rectifi cación y supresión de datos personales en el RIM

La persona nacional o extranjera tiene derecho a la actualización, inclusión, rectifi cación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, conforme a las disposiciones administrativas que las autoridades migratorias aprueben, de conformidad con la normatividad sobre protección de datos personales.

Artículo 20.- Modifi cación de datos en el RIMLos datos del RIM se actualizan a solicitud de parte,

de ofi cio debidamente motivado, o por mandato judicial efectuado ofi cialmente por los canales correspondientes.

Artículo 21.- Código Único de Extranjero - CUE

21.1. El CUE es el número de identifi cación que el RIM asigna a la persona extranjera al momento de su registro,

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se mantiene invariable y deberá ser consignado en todo los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtención de la calidad migratoria, prorrogas, entre otros.

21.2. El CUE será consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias.

TÍTULO IIIDOCUMENTOS MIGRATORIOS

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 22.- Documentos Migratorios Son documentos migratorios los documentos de

identidad y los documentos de viaje, los que, para los efectos de este Reglamento permiten la identifi cación de las personas extranjeras y peruanas.

CAPÍTULO IIDocumentos de Viaje

Artículo 23.- Documentos de viaje Los documentos de viaje permiten identifi car a

personas peruanas y extranjeras durante el proceso de autorización de entrada y salida del territorio peruano y son los enumerados en el artículo 18 del Decreto Legislativo.

Subcapítulo IDocumentos de viaje de personas extranjeras

Artículo 24.- Generalidades La persona extranjera que desee ingresar y/o salir del

territorio peruano, deberá presentar:

a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.

b) Salvoconducto vigente emitido válidamente por un Estado y sólo por razones excepcionales establecidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, o por disposición del Estado que emite el Salvoconducto, siempre que el Perú hubiese reconocido y aceptado dichas condiciones. También es válido el Salvoconducto vigente emitido por MIGRACIONES.

c) Documento de viaje o Laissez Passer emitido válidamente por un Estado o en consideración de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte es parte, por razones humanitarias.

d) Documento de viaje para refugiados o asilados expedidos por el Perú u otros Estados en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

e) Documento de identidad extranjero vigente, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y defi nan los supuestos en los que será aplicado.

f) Otros documentos de viaje vigentes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y defi nan los supuestos en los que será aplicado.

Artículo 25.- Salvoconductos emitidos por MIGRACIONES

25.1. MIGRACIONES emite salvoconductos a las personas extranjeras, en los siguientes casos:

a) Para repatriarlo o para que vaya a un tercer país;b) Cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad,

sean personas apátridas, o por razones humanitarias, sin costo;

c) Cuando no cuentan con documentación y se encuentran impedidos de obtenerla por carecer de representación y protección diplomática o consular.

25.2. MIGRACIONES determinará el proceso de emisión de salvoconductos.

Artículo 26.- Libreta de Tripulante Terrestre26.1. La Libreta de Tripulante Terrestre es un

documento que permite a su titular ingresar, circular,

permanecer y salir del territorio peruano como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional por carretera, de acuerdo a lo contemplado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

26.2. MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, expedirá en territorio peruano la Libreta de Tripulante Terrestre, así como verifi cará este documento en el Control Migratorio.

Subcapítulo IIDocumentos de viaje de peruanos

Artículo 27.- Documentos de viaje de peruanos

27.1. Las personas nacionales que deseen salir del territorio peruano, deberán presentar Pasaporte vigente emitido válidamente por MIGRACIONES o por Relaciones Exteriores o el Documento Nacional de Identidad vigente.

27.2. Las personas nacionales que deseen ingresar al territorio peruano podrán presentar los documentos previamente señalados o el salvoconducto emitido por Relaciones Exteriores, incluso si estos se encuentran vencidos.

Artículo 28.- Pasaporte electrónico

28.1. El Pasaporte Electrónico es un documento de viaje, válido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biométricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad.

28.2. La captura de la información de identifi cación y de información biométrica del pasaporte electrónico, su administración y demás acciones, se realiza a través de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias.

Artículo 29.- Emisión de los pasaportes electrónicos

29.1. MIGRACIONES es la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electrónicos ordinarios en territorio peruano.

29.2. Relaciones Exteriores es la autoridad migratoria que expedirá pasaportes electrónicos ordinarios a toda persona peruana que se encuentre fuera del territorio nacional. Asimismo expedirá pasaporte electrónico especial, diplomático u otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.

Artículo 30.- Pasaportes electrónicos emitidos por Relaciones Exteriores

Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, dispondrá el proceso de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios, especiales, diplomáticos y de los que específi camente se encuentren establecidos en convenios o acuerdos internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 31.- Requisitos para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES

Para obtener un Pasaporte Electrónico Ordinario en el territorio nacional, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES, hubiere previsto para la emisión de Pasaportes Electrónicos. Sólo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se podrá disponer el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos biométricos de los usuarios.

b) Efectuar el pago por derecho de trámite, de acuerdo al valor establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES.

c) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

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Artículo 32.- Pasaporte Electrónico Ordinario para personas con discapacidad

Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo que precede, las personas con discapacidad podrán obtener su Pasaporte Electrónico Ordinario compareciendo personalmente o en compañía de una persona de apoyo, en caso lo requiera. La persona de apoyo extranjera deberá identifi carse con su pasaporte o documento análogo que acredite su entrada regular al país.

Artículo 33.- Pasaporte Electrónico Ordinario para niñas, niños y adolescente

Para la emisión del Pasaporte Ordinario a niñas, niños y adolescente estos deberán comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES que hubiere previsto para la emisión de pasaportes electrónicos, en compañía de al menos uno de sus padres, debiendo:

a) Efectuar el pago por derecho de trámite, de acuerdo al valor establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES.

b) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad de la niña, el niño o el adolescente.

c) Exhibición del documento de identidad del padre o madre del niño, niña o adolescente, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 34.- Niñas, niños y adolescentes que concurran con Tutor o Apoderado

Los Tutores o Apoderados además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo que antecede, deberán presentar el documento que acredite la tutoría o representación que invocan; ya sea por Resolución Judicial, Carta Poder con fi rma legalizada ante Notario Público, por el Consulado Peruano y certifi cada por Relaciones Exteriores o apostillada, según corresponda.

Artículo 35.- Anulación del Pasaporte Electrónico Ordinario

La anulación de un Pasaporte Electrónico Ordinario, procede en los siguientes casos:

a) De manera automática con la emisión de uno nuevo.b) A petición de la persona titular del mismo, a través

de las aplicaciones informáticas que pongan a disposición las autoridades migratorias.

c) Cuando se produzca su fecha de caducidad.

Artículo 36.- Motivos de cancelación de PasaportesMIGRACIONES cancela el pasaporte electrónico en

los siguientes casos:

a) Renuncia a la nacionalidad peruana b) Comprobación de documentación fraudulenta o

suplantación.c) Si se detecta que una misma persona tiene dos

o más pasaportes vigentes. Se dejará vigente el más reciente.

d) Si cuentan con un salvoconducto expedido Relaciones Exteriores.

Artículo 37.- Plazo de Caducidad para el recojo del Pasaporte Electrónico Ordinario

Emitido el Pasaporte Electrónico Ordinario, el solicitante tendrá sesenta (60) días ordinarios para recogerlo en la sede en la cual efectuó su trámite. Dicho plazo constituye causal de caducidad, vencido el cual el Pasaporte Electrónico Ordinario automáticamente será anulado en el sistema, para su posterior destrucción de acuerdo al procedimiento establecido con dicho propósito.

Artículo 38.- Plazo de vigencia del Pasaporte Electrónico Ordinario

El Pasaporte Electrónico para menores de 12 años, tendrá vigencia de tres (03) años; para adolescentes entre 12 y menos de 18 años de edad, tendrá vigencia de cinco (05) años. Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular deberá solicitar un Pasaporte Electrónico Ordinario para

mayor de edad. La vigencia del Pasaporte Electrónico ordinario para mayor de edad será de cinco (05) años.

Artículo 39.- Documentos Falsos y/o Suplantación de Identidad

Cuando el servidor público, en el trámite de emisión del pasaporte peticionado, detecte que la documentación o información adjuntada por la persona solicitante, presenta inconsistencias o irregularidades, solicitará la verifi cación de su autenticidad ante la autoridad emisora a fi n que se demuestre fehacientemente la nacionalidad e identidad del solicitante. Si luego de ello, existen indicios de la presunta presentación de documentación falsa o de la suplantación de identidad, inmediatamente se pondrá a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 40.- Salvoconductos para nacionales

40.1 El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado por Relaciones Exteriores a la persona nacional peruana para que retorne al territorio peruano o a su lugar de residencia.

40.2 Relaciones Exteriores puede expedir excepcionalmente salvoconducto a niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjeros, hijas o hijos de padre o madre peruanos, no inscritos en las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional.

Artículo 41.- Emisión del Salvoconducto para Nacionales

Relaciones Exteriores, en el marco de instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte y conforme su estructura institucional, determinará el proceso de emisión de salvoconductos.

CAPÍTULO IIIDocumentos de Identidad de Personas Extranjeras

Artículo 42.- Documentos de Identidad

42.1. Para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, la persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Residente, deberá identifi carse con:

a. Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES, o;

b. Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores.

42.2. La persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Temporal, deberá identifi carse, para todas las actividades que les permita su calidad migratoria, con:

a. Pasaporte o Documento de Viaje.b. Documento de Identidad que MIGRACIONES

expida a las calidades migratorias que apruebe.c. Documento de Identidad extranjero, de conformidad

con convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 43.- Carné de Extranjería

43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado la calidad migratoria Residente. La emisión del Carné de Extranjería, será la consecuencia inmediata del registro de la persona extranjera en el RIM.

43.2. MIGRACIONES otorgará gratuitamente el Carné de Extranjería a la persona extranjera a quien Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de Asilo o Refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.

Artículo 44.- Condiciones para la Expedición del Carné de Extranjería

44.1. Las condiciones para obtener el Carné de Extranjería son las siguientes:

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a) Tener la calidad migratoria de residente aprobada.b) Encontrarse en territorio nacional.

44.2. Para efectos de lo señalado en el inciso b) del numeral anterior, en caso que la persona extranjera deba salir del territorio nacional durante el trámite, deberá solicitar su permiso de estadía fuera del país correspondiente.

Artículo 45.- Vigencia del carné de extranjería

45.1. El plazo de vigencia del Carné de Extranjería es de cuatro (04) años y se inicia a partir de la fecha en que la autoridad migratoria emite el documento de identidad.

45.2. Vencido el plazo la persona extranjera residente deberá solicitar a la autoridad migratoria la renovación del carné de extranjería.

Artículo 46.- Duplicado del Carné de ExtranjeríaLa persona extranjera podrá solicitar un duplicado del

Carné de Extranjería en caso de pérdida, robo o deterioro, el cual conservará el número originario.

Artículo 47.- Actualización del Carné de Extranjería

47.1. Es obligación de la persona extranjera con Carné de Extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual) estado civil, información del empleador, de la Institución Educativa y/o Institución Religiosa, y toda aquella información que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el suceso.

47.2. El incumplimiento a esta obligación es pasible de sanción.

47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emitirá el Carné de Extranjería correspondiente conservando el CUE.

Artículo 48.- Carné de Identidad emitido por Relaciones Exteriores

48.1. Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, emitirá a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria Residente, un Carné de Identidad que tendrá los mismos efectos jurídicos que el Carné de Extranjería emitido por MIGRACIONES.

48.2. Los datos de las personas extranjeras que posean dicho documento deberán ser registrados por Relaciones Exteriores en el RIM.

Artículo 49.- Condiciones para obtener de Carné de identidad

Relaciones Exteriores, en el marco del derecho internacional aplicable y conforme a su estructura institucional, determinará las condiciones y el proceso para emitir el carné de identidad a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria residente.

Artículo 50.- Carné de Permiso Temporal de Permanencia

50.1. El Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP es el documento ofi cial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado.

50.2. Las características técnicas y la información que contendrá el CPP serán aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

50.3. En caso de robo, extravío o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.

Artículo 51.- Carné Temporal Migratorio

51.1. El Carné Temporal Migratorio – CTM es un documento de identifi cación emitido por MIGRACIONES a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal a quienes se les apruebe realizar actividades no contempladas en su calidad migratoria.

51.2. Las características técnicas y la información que contendrá el CTM serán aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

51.3. En caso de robo, extravío o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.

Artículo 52.- Permiso de Tierra para tripulantes de medios de transporte marítimo

52.1. Es una autorización temporal expedida por MIGRACIONES al tripulante extranjero que le permitirá bajar a tierra e identifi carse durante la escala del medio de transporte marítimo en puerto que tiene validez de hasta quince días, siempre que:

a) Se haya cumplido los trámites pendientes a la llegada del medio de transporte marítimo.

b) No tenga impedimento de ingreso al país según lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo.

52.2. Para el otorgamiento de este permiso no se exigirá visado al miembro de la tripulación, pero si se requerirá la libreta de embarque y, excepcionalmente, el pasaporte.

52.3. Para efectos del control, el permiso temporal será inscrito en el RIM al momento de su expedición.

52.4. En caso que el miembro externo de la tripulación no retorne la empresa de transporte marítimo informara a MIGRACIONES para el establecimiento de las acciones administrativas sancionadoras correspondientes.

52.5. En caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, la empresa de transporte marítimo solicita un duplicado a MIGRACIONES.

TÍTULO IVCALIDADES MIGRATORIAS

Artículo 53.- Calidades migratoriasLas calidades migratorias le otorgan a la persona

extranjera una condición de estadía regular en el territorio nacional.

Artículo 54.- Calidad migratoria y actividades autorizadas

54.1. La persona extranjera está autorizada a realizar las actividades que la calidad migratoria le faculta bajo el tiempo de permanencia autorizado por las autoridades migratorias.

54.2. En caso la desnaturalice, la persona extranjera está sujeta a las sanciones correspondientes.

54.3. Las personas extranjeras no pueden tener más de una calidad migratoria a la vez.

Artículo 55.- Aprobación de calidad migratoria según competencia funcional

55.1. Las calidades migratorias son aprobadas por las autoridades migratorias, según sus competencias.

55.2. Las calidades migratorias competencia de MIGRACIONES que no se encuentren exoneradas de visa son aprobadas por MIGRACIONES, quien informará a Relaciones Exteriores a fi n de expedir la visa en el documento de viaje idóneo.

Artículo 56.- Presentación personal de solicitudes y mediante apoderado

La solicitud de calidades migratorias debe llevarse a cabo directamente por la persona interesada o por su representante legal, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente.

Artículo 57.- Documento de viaje para la tramitación de calidades migratorias

57.1. La persona extranjera puede solicitar una calidad migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo vigente cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje, en virtud de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

57.2. De ser aprobada la calidad migratoria solicitada y en caso corresponda, la persona extranjera debe solicitar la visa pertinente para ingresar al territorio nacional, presentando el documento de viaje con el que solicitó la calidad migratoria; salvo que por razones ajenas a su voluntad, obtenga un documento de viaje igualmente válido y reporte dicha condición antes del otorgamiento de la visa.

Artículo 58.- RestriccionesLa persona extranjera que solicite una calidad

migratoria no debe registrar antecedentes penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de Interpol o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las fi guras de protección internacional y la calidad migratoria humanitaria.

Artículo 59.- Prórroga de calidad migratoria

59.1. Las personas extranjeras pueden solicitar la prórroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprobó, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluación de la autoridad migratoria.

59.2. Los pedidos de prórroga serán solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.

59.3. Los titulares de calidades migratorias residentes, además, deberán haber obtenido el Carné de Extranjería o el Carné de identidad que Relaciones Exteriores le otorgue.

Artículo 60.- Suspensión de plazo de permanencia o residencia

60.1. Los plazos de permanencia o residencia otorgados a las calidades migratorias temporales o residentes se suspenderán automáticamente, si la persona extranjera presentó ante la autoridad competente una solicitud de cambio de calidad migratoria o de prórroga de esta, antes de la fecha de vencimiento del plazo su calidad migratoria aprobada.

60.2. La suspensión automática extiende los benefi cios otorgados con la calidad migratoria que posea la persona extrajera, salvo el permiso especial para viajar, hasta el día siguiente útil en el que la persona extranjera conoce la decisión tomada sobre la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria.

Artículo 61.- Salida del país en caso de denegatoria a la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria

61.1. En caso de que la solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria sea denegada, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional.

61.2. La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden. Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.

61.3. En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES dará inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.

Artículo 62.- Salida del país en caso de denegatoria del estatuto de asilado o refugiado

Las personas que han solicitado asilo o refugio o calidad migratoria humanitaria y el Estado les deniega tal solicitud, se encuentran exoneradas del pago de multas establecidas en este Reglamento, relacionadas con el tiempo que dure el proceso de solicitud de asilo, refugio o calidad migratoria humanitaria.

Artículo 63.- Pérdida de las calidades migratorias La persona extranjera pierde la calidad migratoria si

cuenta con calidad migratoria de residente y se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país para residentes:

a) Por más de 183 días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la primera salida del territorio.

b) Por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (02) años, contados desde la primera salida del territorio.

Artículo 64.- Cancelación de las calidades migratorias temporales y residentes

Se cancela la calidad migratoria en los siguientes supuestos:

a) A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria, efectuada ante la autoridad que aprobó la calidad migratoria, quien expide a la persona extranjera una Orden de Salida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

b) Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, las autoridades migratorias realizan el registro respectivo en el RIM.

c) Por nacionalización del titular de la calidad migratoria, MIGRACIONES cancela la calidad migratoria de residencia otorgada, inscribe la información respectiva en el RIM, adecua los movimientos migratorios de la persona extranjera nacionalizada y los consolida en un solo registro.

d) Por aplicación del proceso sancionador de Salida Obligatoria y Expulsión, MIGRACIONES hace la inscripción respectiva en el RIM.

e) Por cambio de calidad migratoria, la autoridad migratoria que aprueba la nueva calidad migratoria hace la inscripción en el RIM y, automáticamente, cancela la calidad migratoria anterior.

f) A solicitud de Relaciones Exteriores por denegatoria de visa.

Artículo 65.- Cambio de calidad migratoria

65.1. Es el procedimiento administrativo que le permite a la persona extranjera obtener una calidad migratoria distinta a la que posee y debe ser solicitado ante la autoridad competente a cargo de la calidad migratoria por la que se desea optar.

65.2. Para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Perú en situación migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano.

65.3. El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.

65.4. Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, ofi cial y familiar ofi cial pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.

Artículo 66.- Permisos en materia migratoria

66.1. Los permisos en materia migratoria son un mecanismo que permite complementar las calidades migratorias aprobadas, de forma individual, para una adecuada gestión migratoria y mantener la protección de los derechos fundamentales de la persona.

66.2. La persona extranjera que solicite un permiso debe haber ingresado de manera regular al territorio nacional. Los permisos no son calidades migratorias y deben inscribirse en el RIM.

Artículo 67.- Tipos de Permisos

67.1. Permiso de trabajo extraordinario: Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de Formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de Religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación.

Para la emisión de este permiso, la persona extranjera requiere contar con el CTM, Carné de Identidad o Carné de Extranjería, según corresponda.

67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:

a. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de 30 días calendario.

b. A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de ciento ochenta y tres (183) días calendario.

c. A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes Permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios.

La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el literal a), antes de su salida del país; en el supuesto b), hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto c), hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país.

67.3. Permiso especial para suscribir documentos: Autoriza a personas extranjeras con calidad migratoria Temporal, a suscribir documentos de carácter comercial y/o fi nancieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente.

Para la emisión de este permiso la persona extranjera requiere contar con el CTM.

67.4. MIGRACIONES y Relaciones Exteriores podrán crear nuevas autorizaciones, para las personas extranjeras que cuenten con calidades migratorias de su competencia, mediante Decreto Supremo.

Artículo 68.- Calidad Migratoria Temporal

68.1. La Calidad Migratoria Temporal permite a la persona extranjera sin ánimo de residencia, el ingreso al Perú durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba. No permite generar ingresos de fuente peruana. Se otorga a título personal y no puede ser extendida a favor de su unidad familiar.

68.2. Las prórrogas podrán efectuarse por una sola vez, en las calidades migratorias que las contemplen.

Artículo 69.- Calidades migratorias temporalesSon calidades migratorias temporales:a) Acuerdos Internacionales;b) Artística o Deportiva;c) Especial;d) Formación /Investigación Temporal;e) Negocios;f) Trabajador/Designado;g) Periodismo;h) Turismo; i) Tripulante;

Artículo 70.- Calidad migratoria Acuerdos Internacionales

70.1. MIGRACIONES otorga esta calidad a aquellas personas extranjeras según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simplifi car procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas.

70.2. Los requisitos y demás condiciones están contempladas en los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

Artículo 71.- Calidad migratoria Artística o Deportiva

71.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que desarrollen actividades artísticas, culturales, deportivas u otros similares y es extensiva a su entourage. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:

a. No debe representar un riesgo a la seguridad nacional, orden interno u orden público.

b. Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

c. Que exista un contrato defi nido de conformidad con la normativa vigente previo, al otorgamiento de la calidad migratoria.

71.2. Las autoridades competentes verifi carán que la persona extranjera sólo efectúe lo establecido en el contrato.

Artículo 72.- Calidad migratoria Especial

72.1. Se otorga a las personas extranjeras que deseen realizar actividades que no estén descritas en otras calidades migratorias y se justifi ca en un tratamiento excepcional, subsidiario y residual por parte de las autoridades migratorias.

72.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria bajo los siguientes casos:

a. Cuando se trate de conferencistas para eventos ofi ciales (incluye a todo el entourage);

b. Delegados ofi ciales en competencias ofi ciales sin fi nes de lucro (incluye a todo el entourage);

c. Artistas, deportistas y personalidades sin fi nes de lucro o con afán fi lantrópico;

d. Para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano (incluye a todo el entourage).

72.3. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en el marco del procedimiento de cambio de calidad migratoria, salvo en el caso de niñas, niños o adolescentes no acompañados que se presenten al control migratorio.

72.4. Esta calidad migratoria permite una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por única vez.

Artículo 73.- Calidad migratoria Formación / Investigación Temporal

73.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Formación a las personas extranjeras que deseen realizar estudios en cualquier modalidad formativa reconocida por el Estado peruano de corto plazo.

73.2. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Investigación a los investigadores reconocidos por autoridad nacional correspondiente.

73.3. Estas calidades migratorias permiten una única entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de noventa (90) días prorrogables por única vez y por el mismo plazo.

Artículo 74.- Calidad migratoria Negocios

74.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que, sin ánimos de residencia, deseen realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada u otra actividad similar.

74.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.

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59NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 75.- Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal

75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Trabajador Temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los benefi cios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia.

75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confi anza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera fi rmar contratos o transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante.

75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Designado Temporal, a las personas extranjeras enviados por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específi ca o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

75.5. Las condiciones específi cas para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a) Ser trabajador independiente o trabajador dependiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.

b) La Empresa contratante debe estar activa y hábil ante SUNAT.

75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano.

75.7. La persona extranjera podrá solicitar prórroga, la cual podrá ser otorgada por el mismo plazo.

Artículo 76.- Calidad migratoria Periodismo

76.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero.

76.2. Esta calidad migratoria permite entradas múltiples. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días prorrogables por un periodo igual.

Artículo 77.- Calidad migratoria Turista

77.1. Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas.

77.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.

Artículo 78.- Calidad migratoria Tripulante

78.1. MIGRACIONES otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que cumplan funciones de tripulante de un medio de transporte internacional.

78.2. Esta calidad migratoria permiten una única entrada.

78.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de treinta (30) días, salvo en caso de tripulantes marítimos que ingresa al país para embarcarse en sus naves o arriben en sus naves para salir del Perú, en cuyo caso el plazo será de dos (02) días.

Artículo 79.- Calidad migratoria Residente

79.1. La calidad migratoria Residente permite a la persona extranjera el ingreso al Perú para establecer su residencia durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba.

79.2. Permite entradas múltiples y son prorrogables, salvo disposición distinta establecida en la calidad migratoria respectiva.

Artículo 80.- Calidad migratoria Residente Las calidades migratorias de residencia son las

siguientes:

a) Cooperante b) Designado c) Formación d) Religioso e) Intercambio f) Inversionista g) Investigación h) Trabajador i) Familiar de residente j) Suspendida k) Humanitaria l) Rentista m) Permanente n) Convenios Internacionales o) Consular p) Diplomático q) Ofi cial r) Familiar de Ofi cial

Artículo 81.- Calidad migratoria Cooperante

81.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:

a. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios,

b. A los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Registro de ENIEX, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por disposiciones especiales.

c. A quienes ingresan al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, previa evaluación de la documentación que acredite el desempeño de dicha actividad.

81.2. El otorgamiento de la calidad migratoria cooperante deberá ser solicitado por el Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según corresponda.

81.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante.

81.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por el Estado Peruano a través de Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones específi cas para las cuales se solicite. El plazo otorgado puede ser prorrogado.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 82.- Calidad migratoria Designado

82.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que es comisionada por una corporación internacional, altamente especializado, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certifi caciones internacionales.

82.2. La persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú; tampoco percibe ingresos de fuente peruana.

82.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

82.4. El plazo otorgado puede ser prorrogado.

Artículo 83.- Calidad migratoria Formación

83.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que desea realizar estudios en las siguientes modalidades:

a) Educación Básica, Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la Legislación que regula la materia;

b) Educación universitaria, en las modalidades de estudios generales de pregrado; estudios específi cos y de especialidad de pregrado y estudios de posgrado, en las modalidades de maestrías y doctorados; todos ellos, conforme a la Ley Universitaria y su Reglamento;

c) Modalidades formativas laborales establecidas en la normativa nacional de la materia;

d) Otras modalidades de estudio reconocidas por el Estado peruano.

83.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

83.3. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo.

Artículo 84.- Calidad migratoria Religioso

84.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que pertenezcan a una institución religiosa reconocida por el Estado Peruano. Permite desarrollar actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación inscrita y/o reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Estado peruano.

84.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.

Artículo 85.- Calidad migratoria Intercambio

85.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:

a. A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

b. A quienes, en virtud a los referidos instrumentos internacionales, ingresan al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científi co, cultural y otras similares.

85.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores, en función a la actividad que se pretenda desarrollar y según las condiciones específi cas para las cuales se solicite.

85.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relación de dependencia o designado o contratado por terceros

o bajo alguna otra variante, salvo que los Tratados o Convenios Internacionales permitan el desempeño de dichas actividades.

85.4. El plazo de permanencia y prórroga será el establecido en los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 86.- Calidad migratoria Inversionista

86.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que desea establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. Las condiciones específi cas para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:

a. Acreditar una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500.000,00). El monto de inversión puede ser modifi cado mediante Resolución de Superintendencia.

b. Las personas extranjeras sólo podrán desempeñarse como Gerente o Director de su empresa; para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no está incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689.

86.2. En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones.

86.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables.

Artículo 87.- Calidad migratoria Investigación

87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia tecnología e innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología.

87.2. Esta calidad migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado.

87.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días prorrogables.

Artículo 88.- Calidad migratoria Trabajador

88.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

88.2. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporación internacional y que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confi anza o como especialista o especializado.

88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a. En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.

b. En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

88.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.

88.5. El trámite de prórroga se aplica por el mismo plazo otorgado.

Artículo 89.- Calidad migratoria Familiar Residente

89.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que mantengan vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas

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61NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38º del Decreto Legislativo.

89.2. En caso que el vínculo familiar sea con una persona extranjera residente, ésta deberá encontrarse en situación migratoria regular.

89.3. El ser familiar de una persona extranjera residente no obliga a que deba obtener la calidad como dependiente del titular, puede optar por otras calidades migratorias establecidas en el Decreto Legislativo, de ser el caso.

89.4. En caso de muerte, abandono o separación, la persona titular no pierde la calidad migratoria otorgada.

89.5. El otorgamiento de esta calidad, permite a la persona extranjera ingresar y/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente.

89.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.

Artículo 90.- Calidad migratoria Suspendida

90.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en etapa de investigación preliminar, o en proceso penal, o en cumplimiento de su condena o de benefi cios penitenciarios o que cumplieron su condenan y están en espera de la orden de salida por estar tramitando la rehabilitación o la exoneración del pago de la reparación civil.

90.2. El Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, según corresponda, informan a la Policía Nacional del Perú de aquellas personas extranjeras bajo investigación preliminar, proceso penal, o que se encuentran con condena penal o con benefi cios penitenciarios que no pueden abandonar el país.

90.3. Esta calidad migratoria es aprobada dentro del proceso de cambio de calidad migratoria o de regularización migratoria.

90.4. Esta calidad migratoria tendrá vigencia desde el momento que la autoridad competente notifi que a MIGRACIONES el inicio y hasta la conclusión del proceso o cumplimiento de la condena, según corresponda.

90.5. En los casos de personas extranjeras sin documentación, MIGRACIONES otorga de ofi cio a la persona extranjera la calidad migratoria Suspendida y expide un carné de extranjería. Las autoridades competentes brindan a MIGRACIONES las facilidades correspondientes para la tramitación del mencionado carné.

90.6. La persona extranjera con esta calidad migratoria está exonerada del pago de tasas y/o multas migratorias; adicionalmente, si se encuentre en libertad, podrá realizar actividades lucrativas de manera dependiente o por cuenta propia

90.7. La persona extranjera en la calidad migratoria Suspendida está impedida de salir del país hasta que MIGRACIONES autorice o tramite la orden de salida o la expulsión, según corresponda.

90.8. El cambio de la calidad migratoria suspendida a otra distinta será evaluada por MIGRACIONES conforme a la situación personal del solicitante.

Artículo 91.- Calidad migratoria Humanitaria

91.1. Relaciones Exteriores, en ejercicio de la potestad del Estado, otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que se encuentre en territorio nacional, en atención a su situación personal, bajo los siguientes supuestos:

a. Quienes no reúnen los requisitos para la protección de asilado o refugiado y se encuentren en una situación de vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales.

b. Solicitantes de refugio o asilo.c. Personas extranjeras afectadas por desastres

naturales y medio ambientales.

d. Víctimas de trata de personas o tráfi co ilícito de migrantes.

e. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados que se encuentren en el país.

f. Apátridas.

91.2. También se podrá otorgar esta calidad migratoria a toda persona extranjera que por encontrarse en peligro su vida, integridad o libertad por motivo de la situación de crisis humanitaria que vive su país de origen o residencia habitual, siendo tal situación reconocida internacionalmente.

91.3. Esta calidad migratoria no se aplicará a la persona extranjera respecto de la cual haya razones fundadas para considerar que:

a. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, defi nido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;

b. Ha cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;

c. Es declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

91.4. La Calidad migratoria Humanitaria permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

91.5. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, la prórroga podrá efectuarse hasta que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la calidad en mención.

Artículo 92.- Calidad migratoria de Rentista

92.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.

92.2. Para acceder a esta calidad migratoria, la persona extranjera debe acreditar una pensión vitalicia de fuente peruana o extranjera. El monto será establecido por acto administrativo de MIGRACIONES

92.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefi nido.

Artículo 93.- Calidad migratoria Permanente

93.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que han residido durante tres (03) años en el Perú, de forma consecutiva.

93.2. Las personas con esta calidad migratoria tienen residencia indefi nida en el Perú. La persona extranjera residente permanente debe renovar su carné de extranjería cada cinco (05) años. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la renovación de su carné de extranjería será cada tres (03) años.

93.3. Para aquellas personas extranjeras de países con los que se tienen tratados o convenios internacionales vigentes que establezcan la posibilidad de residencia permanente, se aplican directamente las condiciones establecidas en el convenio.

93.4. Por el principio de unidad familiar, los familiares de residentes podrán acceder a la calidad migratoria de residente permanente. Si por motivo justifi cado los miembros de la unidad familiar se ausentan del país, no perderán el cómputo del plazo de los tres (03) años de residencia, siempre que acrediten la subsistencia del vínculo familiar.

Artículo 94.- Calidad migratoria Convenios Internacionales

94.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria en el marco de lo establecido en Convenios o Tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que establezcan la posibilidad de residencia y cuyo propósito no sea exonerar de visas o simplifi car procedimientos para la aprobación de calidades migratorias o visas.

94.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a quienes el Estado peruano haya reconocido el estatuto de Asilado o Refugiado.

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 95.- Calidad migratoria Consular

95.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que vienen al Perú a desempeñar funciones consulares por encargo y a solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación ofi cial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Consular será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicho extranjero.

95.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales es Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad.

95.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación ofi cial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos.

Artículo 96.- Calidad migratoria Diplomático

96.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquella persona extranjera que sea titular de pasaporte diplomático y que viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter, por encargo y solicitud de su Gobierno, previa consideración de la documentación ofi cial que acredite el desempeño de dichas funciones. La calidad migratoria Diplomática será otorgada también a las personas que conforman el núcleo familiar de dicha persona y que sean titulares de pasaportes diplomáticos.

96.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, que permitan el desempeño de dichas actividades o en aplicación del principio de reciprocidad.

96.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentación ofi cial que se presente. El Gobierno extranjero deberá comunicar a Relaciones Exteriores el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo, a través de los canales diplomáticos respectivos.

Artículo 97.- Calidad migratoria Ofi cial

97.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que ingresen al país por encargo y a solicitud de su Gobierno o de una Organización u Organismo Internacional, a fi n de cumplir funciones ofi ciales. También será otorgada a las personas que conforman su núcleo familiar y que lo acompañan en el cumplimiento de sus funciones.

97.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorización expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que permitan el desempeño de dichas actividades o en caso corresponda, en aplicación del principio de reciprocidad.

97.3. El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al período que el Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona

extranjera, el cual se sustenta en la documentación ofi cial que se presente. El Gobierno extranjero, Organización u Organismo Internacional deberá comunicar a Relaciones Exteriores, a través de los canales respectivos, el término de la misión del extranjero así como de las personas que forman parte del núcleo familiar del mismo.

Artículo 98.- Calidad migratoria Familiar de ofi cialRelaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria

a las personas que conforman la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u ofi ciales o de funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.

El plazo de permanencia será determinado por Relaciones Exteriores.

TÍTULO VVISAS

Artículo 99.- Visa

99.1. La visa es la autorización de una determinada calidad migratoria aprobada, así como del plazo de permanencia autorizado.

99.2. El Estado peruano, por intermedio de Relaciones Exteriores, extiende las visas en los documentos de viaje de las personas extranjeras para presentarse a un puesto de control migratorio para su admisión y permanencia en el territorio nacional, según la calidad migratoria aprobada.

Artículo 100.- Otorgamiento de la Visa El otorgamiento de visas a personas extranjeras

para su ingreso al territorio nacional, así como los requisitos y procedimientos para obtenerla, es atribución de Relaciones Exteriores. La visa es extendida en el pasaporte extranjero vigente y válido, u otro documento de viaje análogo.

Artículo 101.- Vigencia de las visas

101.1. La visa tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue expedida. Vencido el plazo de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, ésta caduca.

101.2. Una vez efectuado el primer ingreso al territorio peruano, la visa tendrá la misma vigencia que el plazo de permanencia aprobado por la calidad migratoria.

Artículo 102.- Entrega de la visa

102.1. La visa será entregada a la persona extranjera en las ofi cinas consulares del Perú en su país de origen o de su residencia habitual, salvo autorización expresa de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales.

102.2. La entrega de visas con calidades migratorias aprobadas por MIGRACIONES podrán ser recabadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; plazo que se computa desde que Relaciones Exteriores es informado de la aprobación de la calidad migratoria y del plazo autorizado.

Artículo 103.- Emisión de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES

103.1. La aprobación de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES será comunicada a Relaciones Exteriores.

103.2. Relaciones Exteriores informará a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendió la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelación de la calidad migratoria.

Artículo 104.- Denegatoria de visas

104.1. Aun cuando una calidad migratoria haya sido aprobada, Relaciones Exteriores podrá denegar una visa.

104.2. La denegatoria de visa tiene carácter defi nitivo y es irrecurrible.

104.3. La persona extranjera debe esperar al menos seis (06) meses para volver a solicitar una calidad migratoria.

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63NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 105.- Cancelación de visas Las visas otorgadas pueden ser canceladas por

Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27.5 y 32.2 del Decreto Legislativo.

Artículo 106.- Regularización de visas en el territorio nacional

106.1. Las autoridades migratorias, de acuerdo a sus competencias, de manera excepcional, aprueba una calidad migratoria para el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras que no posean visa.

106.2. Relaciones Exteriores regularizará la emisión de visas en el territorio nacional, cuando las mismas no pudieron ser otorgadas en el exterior por motivos justifi cados.

106.3. La persona extranjera debe cumplir con regularizar la obtención y registro de la visa ante Relaciones Exteriores, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su ingreso.

106.4. MIGRACIONES emite una constancia de retención de documento para que la persona extranjera retire dicho documento en Relaciones Exteriores con la visa correspondiente.

TÍTULO VICONTROL MIGRATORIO

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 107.- Control migratorio

107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional.

107.2. El control de ingreso o salida del territorio nacional lo efectúa MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.

107.3. MIGRACIONES determina los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza el control migratorio.

107.4. MIGRACIONES contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del control migratorio.

Artículo 108.- Control migratorio automático

108.1. El control migratorio automático permite el ingreso o salida directos hacia y desde el territorio nacional, haciendo uso de los puestos de Control Migratorio automatizado, previa presentación y evaluación de los documentos de viaje electrónicos que contengan la información biométrica.

108.2. MIGRACIONES usa para el control migratorio automático, medios tecnológicos idóneos, que posean estándares internacionales de seguridad. En caso sea necesario, MIGRACIONES interviene para hacer control secundario.

Artículo 109.- Documento válido

109.1. Para los efectos del Control Migratorio, MIGRACIONES verifi cará que la persona extranjera cuente con un documento de viaje y/o de identidad válido, emitido por la autoridad correspondiente.

109.2. La Autoridades Migratorias revisan la vigencia del documento de viaje o de identidad, en los casos expresamente autorizados en este Reglamento.

Artículo 110.- Reconocimiento de documentos de identidad para control migratorio

El Documento Nacional de Identidad, las cédulas de identidad, carnés de extranjería u otros documentos que demuestran la identidad de las personas nacionales o extranjeras, son reconocidos para el control migratorio por MIGRACIONES, en los casos que así esté previsto en la normativa nacional y/o convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 111.- Actividades de MIGRACIONES para el control migratorio

En el ejercicio del control migratorio, MIGRACIONES podrá efectuar las siguientes acciones:

a) Admitir o impedir el ingreso o salida del territorio nacional, según las disposiciones contenidas en la normativa vigente, debiendo respetarse el Principio de No Devolución y no rechazo en frontera para el caso de solicitudes de refugio y asilo.

b) Entrevistar a las personas que pretenden ingresar o salir del territorio nacional a través de un puesto de control y verifi car su documentación.

c) Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos de impedimento de ingreso al territorio nacional, cuando corresponda por mandato legal, judicial, tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte u otros análogos.

d) Expedir y entregar el Acta de Inadmisión a la persona impedida de ingresar al territorio nacional, poniéndola a disposición de los operadores o medios de transporte internacional o de las autoridades policiales.

e) Aplicar el Principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente para el control migratorio de menores de edad, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo y este Reglamento.

f) Inscribir en el RIM los ingresos y salidas, alertas de impedimento de ingreso e impedimentos de salida, sanciones administrativas impuestas y otros datos relacionados al movimiento migratorio.

g) Exigir la presentación de la visa expedida por Relaciones Exteriores o verifi car la exoneración de este requisito.

h) Verifi car la autenticidad de las visas expedidas por Relaciones Exteriores. En consideración a lo establecido en el Artículo 48 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES podrá impedir el ingreso al territorio nacional de la persona extranjera, aun cuando la persona extranjera cuente con visa válida o esté exonerada de ella.

i) Las demás que correspondan de acuerdo al Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Decreto Legislativo Nº 1130, y/o a la normatividad vigente.

Artículo 112.- Orden en el recinto migratorio

112.1. El recinto migratorio es un ámbito en el que la autoridad migratoria y las personas nacionales o extranjeras realizan el control migratorio de ingreso o salida del territorio nacional.

112.2. El comportamiento inadecuado a través de gestos, actitudes, expresiones que denoten amenazas, violencia o insultos de una persona debidamente registrado y evidenciado, puede determinar su inadmisión al territorio nacional en caso de ser extranjera o de las sanciones correspondientes en el caso de ser nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo, o ponerla a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 113.- Documentación irregular

113.1. Constituye un documento irregular cualquier documento o documento migratorio que no sea original o auténtico, sea falso o fraudulento, o que tenga una condición contraria a las reglas de su creación, circulación, autorización o aprobación; también lo es, la documentación original en poder de un tercero, con ánimo de suplantación o de cometer fraude en el control migratorio.

113.2. Los documentos irregulares detectados en poder de persona extranjera son entregados al medio de transporte internacional que lo trasladó inicialmente, para materializar la inadmisión y la salida del territorio nacional.

113.3. Los documentos irregulares detectados en poder de persona nacional son retenidos por MIGRACIONES, procediendo a poner a disposición a la persona y al documento ante la autoridad competente para que actúe conforme a sus atribuciones.

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

113.4. La ocurrencia de detección de documentos irregulares es registrada en el RIM.

113.5. En el caso de solicitantes de refugio y asilo con documentación irregular se tendrá en cuenta el Principio de no sanción, de conformidad con la normativa en la materia.

Artículo 114.- Control estándar

114.1. MIGRACIONES realiza el control migratorio de las personas nacionales o extranjeras dentro de un tiempo promedio estándar aprobado mediante acto administrativo, cuando la documentación o la situación son regulares.

114.2. MIGRACIONES podrá extender este plazo estándar debido a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad u otras personas o circunstancias que lo ameriten.

Artículo 115.- Control secundario

115.1. MIGRACIONES, con el apoyo de la autoridad policial si es necesario, realiza un segundo control migratorio a las personas que pretenden entrar o salir del territorio nacional, cuando la autoridad migratoria tenga elementos de sospecha sobre a un presunto delito de trata de personas o tráfi co ilícito de migrantes u otros delitos.

115.2. También se procede a un control secundario, en caso que la autoridad migratoria encuentre inconsistencias en la información proporcionada por las personas o sospeche de la autenticidad o veracidad de los documentos de viaje o de identidad presentados; o que la persona extranjera tenga la permanencia vencida o sin registro migratorio de ingreso o de salida, según corresponda; u otras circunstancias graves que lo ameriten.

115.3. El control secundario se realiza en un ambiente distinto al usado para el control migratorio estándar.

Artículo 116.- Control migratorio a tripulante aéreo, terrestre y marítimo

116.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y lacustre o fl uvial internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.

116.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuación, por lo que se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio ante MIGRACIONES.

116.3. La capitanía del puerto, la agencia marítima o el operador de puerto comunica oportunamente a MIGRACIONES el arribo o zarpe del buque de guerra con bandera nacional o extranjera o de embarcaciones recreativas, a fi n de disponer el control migratorio correspondiente de las personas nacionales o extranjeras.

116.4. Los medios de transporte internacional y los operadores incurren en responsabilidad pasible de sanción administrativa por infracciones a las obligaciones de control migratorio establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO IIIngreso y salida de nacionales

Artículo 117.- Ingreso de la persona nacionalLas personas nacionales que posean doble o

múltiple nacionalidad que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero, se sujetarán al cumplimiento de las normas aplicables a las personas extranjeras, que incluye la aplicación de sanciones migratorias por exceso de permanencia.

Artículo 118.- Persona nacional sin documento de viaje o identidad

118.1. Las personas nacionales peruanas que arriben al control migratorio sin portar documento de viaje o identidad, deberán permitir la verifi cación de su identidad

a través del servicio de verifi cación biométrica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, cuando las condiciones tecnológicas y de comunicaciones lo permitan.

118.2. En caso no sea viable el uso de dicha tecnología, las personas indocumentadas deberán proporcionar a la autoridad migratoria elementos e información probatorio que permita validar su identidad y en consecuencia su ingreso al país y el registro correspondiente. De no ser posible identifi car a la persona, se impedirá su ingreso al país mientras se regularice su situación.

118.3. La autoridad migratoria se encuentra facultada para guardar copia de los elementos presentados, así como para proceder al registro dactilar, fotográfi co o biométrico de la persona y para comunicar lo ocurrido a la autoridad competente, cuando corresponda.

Artículo 119.- Peruanos expulsados

119.1. La empresa de transporte internacional o la autoridad extranjera correspondiente que trasladen nacionales peruanos expulsados o deportados por otros países, deberán entregar a la autoridad migratoria los documentos de identidad o viaje de dichas personas para el registro correspondiente.

119.2. MIGRACIONES podrá comunicar el arribo de dichas personas a las autoridades competentes de corresponder y/o en el caso de personas de interés.

Artículo 120.- Costas en extradición de personas peruanas

La autoridad competente que materializa la extradición de la persona peruana asume las costas de la extradición, de conformidad con lo previsto en los tratados y convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 121.- Coordinación con el RENIEC MIGRACIONES comunica periódicamente al

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la información dactilar, fotográfi ca o biométrica tomada a las personas sin documentación de identidad, para que sea cotejada con el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y proceda según su competencia.

Artículo 122.- Verifi cación de validez y vigencia del documento de viaje para la salida de nacionales

MIGRACIONES verifi ca que el documento de viaje de la persona nacional que pretende salir del territorio nacional sea un documento regular válido y vigente. En caso existan indicios que el documento es fraudulento o falso, comunica a la autoridad policial, para las acciones competentes.

Artículo 123.- Verifi cación de visasLa verificación de la visa del peruano o peruana

que pretende salir del territorio nacional constituye un deber del operador o medio de transporte internacional. Esta verificación no es competencia de MIGRACIONES.

Artículo 124.- Verifi cación de impedimento de salida

MIGRACIONES verifi ca si la persona nacional tiene impedimento de salida del país. De ser positiva la verifi cación, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda según sus atribuciones.

CAPÍTULO IIIIngreso y Salida de Personas Extranjeras

Artículo 125.- Actos de instrucción migratoria

125.1. MIGRACIONES realiza los actos de control migratorio necesarios previstos en el Decreto Legislativo, formalizando la admisión o inadmisión al territorio nacional.

125.2. En caso de refugio o asilo, las actividades de control migratorio se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia y en coordinación con Relaciones Exteriores, de corresponder.

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65NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 126.- Actos de instrucción adicionales En los supuestos de un control secundario,

MIGRACIONES deberá verifi car adicionalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Información y datos personales que le sean requeridos;

b) Motivo del viaje; c) Lugar de residencia habitual y de procedencia; d) Domicilio y tiempo de estancia en el territorio

nacional; e) Actividades a las que se dedica en su país o lugar

de residencia y las que realizará en el territorio nacional; f) Los medios de subsistencia durante su estancia en

el territorio nacional; g) El transporte que utilizará para efectuar su salida;h) Información general que permita crear convicción

en la autoridad migratoria que la persona extranjera pretende ingresar al territorio nacional con la calidad migratoria declarada.

Artículo 127.- Calidad migratoria y tiempo de permanencia

Las autoridades migratorias asignan a la persona extranjera la calidad migratoria y el tiempo de permanencia que corresponda, según su competencia.

Artículo 128.- Verifi cación de vigencia del documento de viaje y de la visa

128.1. MIGRACIONES durante el control migratorio verifi cará la vigencia del documento de viaje de la persona extranjera, comprobando que se encuentre vigente al momento del control migratorio y durante el tiempo de permanencia aprobado con la calidad migratoria.

128.2. En caso la persona extranjera posea visa emitida por Relaciones Exteriores, MIGRACIONES verifi ca durante el control migratorio, que las condiciones que dieron lugar a la aprobación de la calidad migratoria y en consecuencia al otorgamiento de la visa, se mantengan, para proceder a la admisión al territorio nacional.

Artículo 129.- Ingreso de personas extranjeras que no requieren visa

Las personas extranjeras exoneradas del requisito de visa pueden presentarse directamente a un puesto de control migratorio para solicitar su ingreso al territorio nacional.

Artículo 130.- Persona extranjera con documentación irregular o sin documentación

130.1. MIGRACIONES no autoriza el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera con documentación de viaje irregular o con documento de viaje no vigente, salvo el caso de solicitantes de refugio o asilo para lo cual deberá coordinarse con Relaciones Exteriores y las excepciones establecidas en este Reglamento, en el caso de niñas, niños y adolescentes.

130.2. En caso la persona extranjera no posea documentación no se le permitirá el ingreso al país, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.

Artículo 131.- Impedimentos de ingreso o medidas de protección

131.1. MIGRACIONES impide el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, si esta se encuentra comprendida en alguno de los impedimentos de ingreso o medidas de protección previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo.

131.2. Este impedimento se aplica también a la persona extranjera que posee visa vigente.

Artículo 132.- Vencimiento de residencia durante estadía en el extranjero

132.1. Si el vencimiento de la residencia de la persona extranjera ocurre durante su estadía fuera del territorio nacional, MIGRACIONES autoriza el ingreso con la calidad migratoria de residente vencida, siempre que no

exceda de 183 días naturales fuera del territorio nacional o en su defecto cuente con la Autorización de estadía fuera del país.

132.2. De no cumplirse el supuesto anterior, la persona extranjera debe solicitar la aprobación de la calidad migratoria y si corresponde la aprobación de la visa.

Artículo 133.- Verifi cación de documentación de las personas extranjeras al momento de la salida

133.1. MIGRACIONES verifi ca que la persona extranjera que pretende salir del territorio nacional no tenga impedimento de salida y que posea documento de viaje válido.

133.2. MIGRACIONES adopta una decisión razonable en el caso de persona extranjera con documento de viaje no vigente.

Artículo 134.- Deber de la persona extranjera al momento de la salida

134.1. La persona extranjera tiene el deber de salir del territorio nacional con la misma nacionalidad con la que ingresó. MIGRACIONES no permite la salida de la persona extranjera que pretenda salir con nacionalidad distinta a aquella con la que ingresó.

134.2. Cuando por razones ajenas a su voluntad la persona extranjera no pueda obtener un documento de viaje con la nacionalidad con la que ingreso, las autoridades migratorias dispondrán las medidas que correspondan.

134.3. MIGRACIONES verifi ca que el plazo de la permanencia de la persona extranjera se encuentre vigente; de no estarlo, autoriza la salida, previo pago de la multa correspondiente.

134.4. En caso la persona extranjera se rehúse a pagar, MIGRACIONES autoriza la salida e inicia las acciones para la sanción por la conducta infractora y la emisión de la orden de salida obligatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Legislativo y el registro de dicha conducta.

Artículo 135.- Consideraciones al momento de la salida

135.1. Si al momento del control migratorio, la persona extranjera no posee Tarjeta Andina de Migración (TAM), o su documento de viaje carece del sello de ingreso, MIGRACIONES verifi ca en su sistema que este tenga un registro de ingreso regular al territorio nacional; de tenerlo autoriza su salida.

135.2. De no existir registro de ingreso, la persona extranjera no está autorizada a salir del territorio nacional sin que previamente haya realizado la regularización de su movimiento migratorio ante MIGRACIONES.

CAPITULO IVIngreso y Salida de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 136.- Generalidades

136.1. El control migratorio de niñas, niños y adolescentes se efectuará tomando en cuenta las disposiciones del Decreto Legislativo, el Reglamento, el Código de Niños y Adolescentes y los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte, en cuanto a los documentos de viaje y de identidad.

136.2. Para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad.

136.3. Si la niña, el niño o el adolescente tiene tutor o responsable legal por muerte, o por declaración judicial de ausencia o abandono de ambos padres, es necesario presentar en el control migratorio, la autorización certifi cada notarialmente del tutor o responsable legal, en la que conste que la autoridad que certifi có la Autorización de viaje ha tenido a la vista el instrumento público del cual emane la tutela o responsabilidad, y que se cumpla con las formalidades de registro o autorización o efi cacia del documento necesarios.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

136.4. La autoridad migratoria deberá registrar en el RIM, el control migratorio de las niñas, niños y adolescentes y las ocurrencias que se presenten durante el proceso, bajo sanción por incumplimiento, en caso de no efectuar dicho registro.

Artículo 137.- Control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes peruanos

Para los efectos del control migratorio de salida, son considerados niñas, niños y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional:

a. Las niñas, niños y adolescentes nacidos en territorio nacional.

b. Las niñas, niños y adolescentes peruanos que hubiesen ingresado al territorio nacional y permanecido más de 183 días.

Artículo 138.- Control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria residente

Para realizar el control migratorio de salida de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, MIGRACIONES deberá:

a. Exigir la presentación del Documento de viaje vigente de la niña, niño o adolescente extranjero.

b. Exigir la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), en tanto subsista su vigencia.

c. Verifi car la calidad migratoria Residente. d. Exigir la presentación de la Autorización para viaje

de menores, según las disposiciones de este Reglamento y el Código del Niño y Adolescente.

Artículo 139.- Autorización de viaje de niñas, niños y adolescentes peruanos o extranjeros residentes

Para permitir la salida del territorio de niñas, niños y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional o extranjeros que cuenten con calidad migratoria residente, MIGRACIONES exigirá, entre otros requisitos, que cuenten con autorización para viaje de menores en los siguientes supuestos:

a. En caso que la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.

b. En caso de niña, niño o adolescente que viaje con uno solo de sus padres, la autorización de viaje del padre ausente.

c. En caso de niña, niño o adolescente cuyo padre o madre hubiese fallecido que viaje con el padre supérstite o sin compañía.

d. En caso de niñas, niños y adolescentes reconocidos por sólo uno de los progenitores, que viaje con el padre que efectuó el reconocimiento o sin compañía.

Artículo 140.- Autorización para viaje de menores

140.1. La autorización para viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano.

140.2. Además de los datos que las normas sobre la materia dispongan incluir en la autorización para viaje de menores, la autoridad que certifi que dicho instrumento deberá incluir:

a. Los datos de identifi cación de la persona o personas que se harán responsables de la niña, niño o adolescente durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde.

b. Los datos del responsable de la niña, niño o adolescente durante la estadía fuera del territorio nacional.

c. Número de Documento Nacional de identidad de la niña, niño o adolescente peruano o del documento que identifi que al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.

d. En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deberá dejar constancia de dicha condición.

140.3. Para el control migratorio, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.

140.4. Las autorizaciones para viaje de menores emitidas por notario deberán ser registradas por la autoridad migratoria en el RIM. La autorización para viaje de menor es válida para un solo viaje, aun cuando en su contenido exprese autorización para viajes múltiples.

140.5. Las autorizaciones para viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, deben contar con la legalización de fi rma efectuada por Relaciones Exteriores.

Artículo 141.- Salida de niñas, niños y adolescentes con autorización judicial

En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente.

Artículo 142.- Control migratorio de salida de niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria temporal

Para la salida del territorio nacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros que tengan la calidad migratoria Temporal, MIGRACIONES verifi ca que la condición migratoria del menor sea regular, así como la de sus padres, y autoriza la salida.

Artículo 143.- Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorización para viaje menores de edad

143.1. No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:

a. Las niñas, niños o adolescentes peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.

b. Las niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria Temporal.

c. Las niñas, niños o adolescentes peruanos que residan en el extranjero, debiendo presentar, además, el documento que acredite su residencia en el exterior.

143.2. Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 días, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.

143.3. En caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. MIGRACIONES verifi cará que tengan la calidad migratoria diplomática, ofi cial, consular vigente.

Artículo 144.- Salida de niñas, niños y adolescentes, y mayores de edad con discapacidad severa, cuyos padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular

MIGRACIONES facilita la salida de la niña, el niño y el adolescente cuyos padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular y hayan sido sancionados con salida obligatoria o expulsión. Lo dispuesto en este artículo se extiende a los mayores de edad con discapacidad severa debidamente acreditada.

Artículo 145.- Protección a la niña, el niño o el adolescente en caso de sospecha de vulnerabilidad

MIGRACIONES determina el pase a control secundario a la niña, niño o adolecente y a su acompañante, de corresponder, cuando advierta o perciba indicios de estar ante una presunta falta, delito o circunstancia que atente contra la integridad de una niña, niño o adolescente.

Artículo 146.- Medidas de protección de niñas, niños y adolescentes extranjeros no acompañados

146.1. MIGRACIONES evaluará y dispondrá el otorgamiento de la calidad migratoria especial para

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67NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

permitir el ingreso de la niña, niño o adolescente no acompañado a territorio peruano y pone a la niña, niño o adolescente a disposición del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables hasta que concluyan las gestiones que permitan determinar su permanencia o salida del territorio peruano.

146.2. El Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, podrá solicitar el cambio de calidad migratoria si fuera necesario, y realizará las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.

CAPITULO VInadmisiones

Artículo 147.- Inadmisión MIGRACIONES declara la inadmisión de una persona

extranjera, considerándose está medida como un no ingreso a territorio peruano para todos los efectos jurídicos que correspondan.

Artículo 148.- Comunicación de la inadmisión La inadmisión es comunicada por escrito a la persona

extranjera. Se remite copia al operador o medio de transporte internacional y a la autoridad judicial, fi scal o policial, en los casos que corresponda.

Artículo 149.- Causales de inadmisiónMIGRACIONES declara la inadmisión teniendo en

consideración las causales de impedimento de ingreso al territorio nacional y medidas de protección previstas en los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo.

Artículo 150.- Acciones complementarias en caso de documentación falsa, adulterada o fraguada

150.1. MIGRACIONES deberá registrar una copia de la documentación irregular y comunicar lo ocurrido a la representación consular de la persona extranjera inadmitida, si esta lo solicita; o a la autoridad policial que corresponda.

150.2. MIGRACIONES deberá informar a la persona extranjera que podrá solicitar comunicarse con su autoridad consular, en caso lo considere necesario.

CAPITULO VIAlertas Migratorias

Artículo 151.- Generalidades

151.1. La alerta migratoria es el aviso de vigilancia sobre una persona extranjera o nacional, que aparece registrada en el sistema de MIGRACIONES, sobre la base de hechos de interés migratorio.

151.2. La alerta migratoria contiene hechos migratorios que pueden llevar a un impedimento de salida o ingreso, o referirse a información de trámites en los que se ha presentado documentación fraudulenta o se ha declarado información falsa. Esta puede ser de coordinación administrativa, de uso interno o para fi nes estadísticos.

151.3. La alerta expresa un impedimento de ingreso o salida que afecta el control migratorio de la persona y obliga a un control secundario o, de ser el caso, al inicio de acciones de fi scalización y verifi cación migratoria.

151.4. Las alertas se originan por estar incurso en las situaciones previstas en el numeral 48.1 y en los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo

151.5. Las alarmas derivan de una oposición fundada del Poder Judicial; de un pedido de entidades u organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; y, de ofi cio.

Artículo 152.- Oposición

152.1. Es el pedido fundamentado y documentado otorgado por la autoridad judicial que, en base a situaciones previstas en la normatividad vigente o que afectan el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, o afectan otro derecho fundamental,

pretenden impedir la salida del territorio nacional de una niña, niño o adolescente.

152.2. Si la oposición es declarada fundada por el Poder Judicial, genera una alerta que afecta el control migratorio.

152.3. Los documentos presentados para contradecir una autorización de viaje notarial o judicial o de otra naturaleza documental, deben tener la misma calidad probatoria que el documento que se pretende impugnar en sede administrativa, conforme a las reglas previstas en los artículos 235 al 238 del Código Procesal Civil.

Artículo 153.- Oposición extemporáneaLa oposición es extemporánea cuando la niña, el niño o

adolescente salió del territorio nacional. En esta situación, el pedido de oposición se archiva por la imposibilidad de una actuación administrativa efectiva y se comunica a la autoridad correspondiente.

Artículo 154.- Alerta de ofi cioMIGRACIONES a través de decisión administrativa

motivada, registra una alerta migratoria que expresa un impedimento de ingreso o salida, en el marco de sus competencias.

Artículo 155.- Levantamiento de alertas

155.1. Las alertas originadas por mandato judicial o por procedimiento sancionador de MIGRACIONES se levantan una vez cumplida la medida, a solicitud de la misma entidad.

155.2. Las demás alertas se levantan, previa evaluación, salvo disposición judicial.

CAPITULO VIISeguridad Nacional, Orden Interno y Orden Público

Artículo 156.- Seguridad nacional y orden públicoEl Estado, a través de sus órganos competentes,

dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones.

Artículo 157.- Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud pública, orden público y orden interno

El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta.

Artículo 158.- Personas de interés especial

158.1. Son aquellas personas que requieren un control secundario, o que son sujetos de actividades de verifi cación o fi scalización, en resguardo de la seguridad nacional, orden interno, orden público y salud pública, en atención a información proporcionada por las autoridades policiales, sanitarias, de inteligencia, o de autoridad u organización competente.

158.2. La solicitud de una calidad migratoria, su cambio y el otorgamiento de visas a personas de interés especial determinadas por el Estado peruano, debe ser coordinado entre las autoridades migratorias y la autoridad competente.

Artículo 159.- Análisis y procesamiento de información migratoria

Por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público u orden interno, las autoridades migratorias pueden compartir información registrada con las entidades públicas competentes, cuidando de proteger los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su análisis y procesamiento.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 160.- Cooperación con entidades extranjeras u organismos internacionales

Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.

TÍTULO VIIFISCALIZACIÓN MIGRATORIA

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 161.- Deber de cumplimiento en actividades de contratación laboral

161.1. El empleador, sean personas naturales o jurídicas, y las personas extranjeras que suscriban o estén por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.

161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracción a esta disposición es pasible de la sanción administrativa que corresponda.

Artículo 162.- Deber de información

162.1. Las personas naturales y jurídicas deben prestar su colaboración y brindar las facilidades necesarias para que MIGRACIONES realice las labores de fi scalización, brindando la información y documentación que le sean requeridas para tal efecto.

162.2. MIGRACIONES y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparten información sobre las infracciones cometidas por empleadores, personas extranjeras y terceros, para el ejercicio de las funciones que son de su competencia.

162.3. MIGRACIONES además, remite la información de los empleadores infractores a los sectores u organizaciones, a los cuales están afi liados, agremiados o bajo el ámbito de su competencia administrativa, para que actúen conforme a sus atribuciones.

Artículo 163.- Derechos laboralesEl procedimiento sancionador y las sanciones que

MIGRACIONES pueda encontrar y aplicar a la persona extranjera o al empleador o persona natural o jurídica infractores, son de carácter administrativo migratorio; no afectan los derechos laborales de los trabajadores con sus empleadores, por las actividades de trabajo desarrolladas.

Artículo 164.- Convenios de Cooperación Interinstitucional

MIGRACIONES puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas para llevar a cabo las actividades de verifi cación y fi scalización migratorias.

Artículo 165.- Deber de verifi cación en actos ordinarios

Las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jurídicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condición migratoria regular, verifi cando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben.

CAPÍTULO IIVerifi cación y Fiscalización

Artículo 166.- Fiscalización y Verifi cación Migratoria

MIGRACIONES, con el apoyo de la Policía Nacional cuando sea necesario, puede realizar actividades de fi scalización y verifi cación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.

Artículo 167.- Actividades de Verifi cación y Fiscalización Migratoria

MIGRACIONES realiza las siguientes actividades de verifi cación y fi scalización migratoria:

a) Dar inicio a la actividad probatoria cuando MIGRACIONES no tenga por ciertos los hechos alegados por la persona extranjera o por la naturaleza del procedimiento;

b) Comprobar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante;

c) Organizar y conducir operativos de verifi cación y fi scalización dentro del marco que normativa vigente establece para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso sea necesario;

d) Solicitar información y documentación a terceros, en cumplimiento del principio administrativo de verdad material;

e) Comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignación de una calidad migratoria para uno de los cónyuges o miembro de la unión de hecho, mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente;

f) Entrevistar a la persona extranjera y a todos aquellos que aporten información para los fi nes de verifi cación y fi scalización;

g) Verifi car los lugares declarados por los administrados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros;

h) Realizar, con el apoyo de la autoridad policial competente, cuando sea necesario, controles migratorios aleatorios en aeropuertos internacionales, incluyendo zonas de tránsito, así como en puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales o terminales terrestres internacionales;

i) Las demás que sean necesarias para comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados a MIGRACIONES. En caso existan indicios razonables de fraude o falsedad punible, se comunica a la autoridad policial competente, para las investigaciones pertinentes, con conocimiento del Ministerio Público.

Artículo 168.- Planifi cación de las actividades de verifi cación y fi scalización

MIGRACIONES puede realizar de ofi cio las actividades de verifi cación y fi scalización mediante el sistema de muestreo mencionado en la normatividad que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, en cumplimiento del Plan Anual de Verifi cación y Fiscalización de MIGRACIONES.

Artículo 169.- De las visitas de fi scalización y verifi cación

169.1. La autoridad de MIGRACIONES asignada a realizar visitas y actividades de fi scalización y verifi cación, debe estar debidamente identifi cada y tener visible la credencial emitida por MIGRACIONES.

169.2. La autoridad de MIGRACIONES debe identifi carse y explicar el motivo de la visita o actividad de verifi cación y fi scalización; debe entregar copia de la orden de trabajo además del acta de verifi cación y fi scalización, donde conste la fecha de la actividad, los nombres del personal de MIGRACIONES a cargo y el motivo de la misma.

169.3. En los casos que corresponda, coordina el apoyo de la autoridad policial competente, o realiza acciones de verifi cación y fi scalización conjunta con otros organismos de control.

Artículo 170.- De los informes de verifi cación y fi scalización

La autoridad de MIGRACIONES, a cargo de la actividad de verifi cación y fi scalización, debe rendir un informe a la instancia que ordenó la comisión, con las conclusiones y recomendaciones de ser el caso.

CAPÍTULO IIIMedios de Transporte Internacional, Operadores y

Establecimientos de Hospedaje

Artículo 171.- Transporte de pasajerosEl medio de transporte solo puede trasladar hacia el

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69NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

territorio nacional a las personas extranjeras que cuenten con documentos de viaje válidos y vigentes, y con la visa, en caso esta le sea exigible.

Artículo 172.- Obligaciones del medio de transporte internacional

Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones:

a) Transmitir electrónicamente a MIGRACIONES la información determinada en los literales a) del artículo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto;

b) Verifi car que los pasajeros que transportan se presenten ante MIGRACIONES en el puesto de control migratorio con documentos de viaje, válidos y vigentes junto a la Tarjeta Andina de Migración, de ser el caso. De igual forma, que cuenten con la visa, en el caso de que corresponda;

c) Verifi car que las niñas, niños y adolescentes que transportan, cuentan con la documentación de viaje y autorización de viaje, y cumplan con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo y en este Reglamento. Constituye una excepción a esta obligación, el caso de las niñas, niños o adolescentes que viajan hacia el territorio nacional repatriados como consecuencia de un procedimiento consular;

d) Transportar, bajo su costo y responsabilidad, a las personas extranjeras que hayan sido inadmitidas por MIGRACIONES, hacia su país de origen o hacia el destino donde sean admitidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes;

e) Otorgar facilidades a las autoridades migratorias para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo, el Reglamento y la normatividad vigente;

f) Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales no admitidas en otros países regresan al territorio nacional.

Artículo 173.- Obligaciones adicionales para el transporte marítimo

Las empresas de transporte marítimo se encuentran obligadas, frente a MIGRACIONES, además de las responsabilidades indicadas en el artículo anterior a:

a) Cuidar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo de sus embarcaciones realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional;

b) Informar oportunamente a MIGRACIONES de los desembarcos defi nitivos de pasajeros y tripulantes para el control migratorio;

c) Notifi car por escrito a MIGRACIONES, en forma inmediata, de cualquier ausencia de tripulantes o pasajeros no autorizada que se registre en los puertos.

d) Abonar los gastos, tasas y multas que genere la estadía irregular y el reembarque de la persona extranjera o miembro de la tripulación o dotación, que se haya ausentado sin autorización;

e) Instruir y asegurarse que la tripulación de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez MIGRACIONES autorice su salida;

f) Notifi car oportunamente a MIGRACIONES a fi n de efectuar el control migratorio a bordo de las naves;

g) Asumir el íntegro de las costas del control migratorio en alta mar o en el exterior.

Artículo 174.- Responsabilidad solidaria para con la tripulación o la dotación

Las empresas de transporte son responsables solidarias por las infracciones y sanciones que se determinen a los miembros de su tripulación o dotación, que permanezcan o transiten en el territorio nacional sin la debida autorización de la autoridad migratoria.

Artículo 175.- Responsabilidad por inadmisiónEl medio de transporte es responsable solidario

frente a MIGRACIONES por los gastos, tasas o multas que cause la inadmisión de un pasajero que haya sido

transportado contraviniendo las disposiciones del Decreto Legislativo.

Artículo 176.- Custodia del pasajero inadmitidoEl pasajero extranjero inadmitido queda bajo custodia

de la empresa transportadora, hasta su traslado al lugar de procedencia o a aquel donde sea admisible. El traslado se realiza por cuenta de la empresa de transporte.

Artículo 177.- Áreas asignadas para el control migratorio

177.1. Los operadores tienen la obligación de asignar a MIGRACIONES espacios y servicios adecuados para el cumplimiento del control migratorio.

177.2. Los espacios deben reunir las condiciones previstas para el desarrollo de cualquier actividad económica en el territorio nacional, y que implican un área de trabajo para el desarrollo de las funciones de control e inspección migratoria con diferenciación de flujos migratorios de ingreso y salida internacional, tránsito y control secundario; instalaciones sanitarias; acceso a los servicios de electricidad y saneamiento públicos; permisibilidad para el tendido de las redes de comunicaciones y tecnología que sean necesarias.

177.3. La asignación de espacios es determinada de común acuerdo entre el Operador y MIGRACIONES y toman en cuenta los fl ujos migratorios actuales y los proyectados para los próximos quince (15) años.

177.4. En caso de discrepancia, decide la autoridad pública que ha licenciado la actividad del Operador.

Artículo 178.- Obligaciones de los Operadores

178.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fl uviales; de aeropuertos internacionales; o de terminales terrestres internacionales; tienen las siguientes obligaciones:

a) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades migratorias y a la Policía Nacional para que desarrollen apropiadamente sus funciones durante las inspecciones y el control migratorio;

b) Permitir el acceso sin restricción a todas las instalaciones del operador en las que se encuentre o presuma la existencia de una persona extranjera sin haber pasado el control migratorio o para labores de verifi cación y fi scalización;

c) Proveer espacios adecuados para el control de pasajeros internacionales.

d) Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee.

178.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción.

Artículo 179.- Coordinación interinstitucional sobre los operadores

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad portuaria o la autoridad correspondiente que autoriza la actividad de los operadores de infraestructura de uso público, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES los diseños de puertos, aeropuertos de las áreas asignadas para el control migratorio y ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones; o los planes de expansión o los planos de diseño de las instalaciones de los operadores.

Artículo 180.- Comunicación en caso de modifi cación estructural o modular

180.1. Los operadores de ámbitos de tránsito internacional de pasajeros o tripulaciones, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES el inicio, cambio, modifi cación o cancelación de obras, ambientes, o instalaciones, u otro tipo de modifi cación estructural o modular que se pretenda realizar en sus instalaciones, y que involucren el área asignada para el control migratorio.

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

180.2. La infracción a esta disposición es conducta pasible de sanción.

Artículo 181.- Servicios de hospedajePara efectos de este Reglamento, son establecimientos

de hospedaje los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fi nes lucrativos, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

Artículo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje

182.1. Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.

b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;

c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fi scalización y verifi cación migratorias;

d) Transmitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada con los tipos de documentos de viaje e identidad, así como el periodo de estadía de las personas extranjeras, conforme a las disposiciones administrativas correspondientes;

e) Acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atención al carácter inalienable de la competencia administrativa que posee.

182.2. La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción.

Artículo 183.- Coordinación interinstitucional sobre los servicios de Hospedajes

MIGRACIONES, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y los Gobiernos Regionales, coordinan para la implementación de las presentes disposiciones de control migratorio.

TÍTULO VIIIRÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 184.- Potestad sancionadora

184.1. MIGRACIONES, dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento.

184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observarán las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicarán las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 185.- Principios de la potestad sancionadora administrativa en materia migratoria

185.1. La potestad sancionadora de MIGRACIONES se rige por los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

185.2. Además de ello, son aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora en materia migratoria los siguientes principios:

a) Principio de Unidad Migratoria Familiar: MIGRACIONES priorizará la garantía de la unidad familiar de las personas extranjeras y nacionales al momento de aplicar las sanciones que signifi quen salida obligatoria del país o expulsión del administrado.

b) Principio de interés superior del niño: Las sanciones que adopten las autoridades migratorias deben tomar en cuenta el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

Artículo 186.- Responsabilidad civil o penal Las sanciones administrativas previstas en este

Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia.

CAPÍTULO IIInfracciones y sanciones en materia migratoria

Artículo 187.- Sanciones administrativas en materia migratoria

Son sanciones en materia migratoria:a) Multa. b) Salida obligatoria.c) Expulsión.

Artículo 188.- De la multa

188.1. Es la sanción de carácter pecuniario, cuyo monto se establece de conformidad a la infracción cometida y en atención a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes.

188.2. Cuando la multa sea fi jada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda.

188.3. Una vez cancelada la multa, la persona extranjera podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para regularizar su situación migratoria.

Artículo 189.- Infracción que conlleva a la imposición de la sanción de multa a nacionales

Las personas nacionales son pasibles de sanción de multa por no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó. Salvo los supuestos en los que, por Tratado Internacional, se reconozca la validez de otro documento de identifi cación como documento de viaje hábil para efectuar el control migratorio de salida e ingreso. El referido documento deberá acreditar la misma nacionalidad del administrado. La multa equivale al 5% de la UIT.

Artículo 190.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras

Las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

a) Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia.

b) En los supuestos de personas extranjeras con múltiples nacionalidades, por utilizar indistintamente más de una nacionalidad para su ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Se aplica una multa equivalente al 5% de la UIT.

c) Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. La multa equivale al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización.

d) Por no solicitar la prórroga de visa dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.

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71NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

e) Por realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La multa aplicable será equivalente al 10% de una UIT.

Artículo 191.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas de transporte internacional

Las empresas de transporte internacional son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

a) Por no efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. La multa equivaldrá a una (1) UIT.

b) Por transportar pasajeros que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente. La multa equivaldrá a dos UIT por cada persona transportada sin documento o con documentos que no tengan vigencia y/o validez.

c) Por transportar pasajeros que no cuenten con los requisitos necesarios para su ingreso y salida del territorio nacional. La multa equivaldrá a tres (3) UIT por cada persona transportada sin los requisitos para su ingreso o salida del territorio nacional.

d) Por no reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional. La multa equivaldrá al 50% de una (1) UIT por cada día de demora.

e) Por no comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo. La multa equivaldrá a una (1) UIT.

f) Para los medios de transporte marítimo, corresponde infracción pasible de multa no cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES que deban efectuar el control migratorio durante la travesía. La multa equivaldrá a dos (2) UIT.

Artículo 192.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje

Las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

a) Por no solicitar a la persona extranjera los documentos migratorios. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

b) Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

c) Por no remitir a MIGRACIONES la información que maneje de personas extranjeras que haya hospedado. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT.

Artículo 193.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres

Las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres son pasibles de la sanción de multa en el caso de no proveer a MIGRACIONES los espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones o no permitir la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el ejercicio de sus competencias. La multa equivaldrá a tres (3) UIT.

Artículo 194.- Condonación de multas

194.1. MIGRACIONES se encuentra facultada para condonar la multa impuesta a personas extranjeras o nacionales, cuando se acredite la condición de vulnerabilidad que imposibilite el pago de la misma.

194.2. El benefi cio de condonación de multas previsto en el numeral precedente, no es de aplicación a las empresas de transporte internacional, las operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, ni a las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje.

Artículo 195.- De la sanción de salida obligatoria

195.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones establecidas en el Decreto Legislativo, determinando la salida obligatoria del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta cinco (5) años.

195.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona, el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.

Artículo 196.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de salida obligatoria del país

196.1. Son infracciones que conllevan la aplicación de la sanción de salida obligatoria del país, las siguientes:

a) Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.

b) Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fi jado por este reglamento.

c) Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.

d) Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

196.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada.

Artículo 197.- De la sanción de expulsión

197.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones muy graves, que determinan la expulsión del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta quince (15) años.

197.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la expulsión.

197.3. En el caso de refugiados y asilados, MIGRACIONES coordinará con Relaciones Exteriores a fi n de establecer las acciones que conlleven a la protección o expulsión defi nitiva de la persona extranjera.

Artículo 198.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión

198.1. Serán expulsadas las personas extranjeras que estén dentro de los siguientes supuestos:

a) Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

b) Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo.

c) No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo.

d) Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.

e) Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

f) Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.

g) Por mandato del Poder Judicial.h) Al obtener la libertad luego de cumplir condena

dispuesta por tribunal peruano.

198.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 199.- Prescripción de la facultad de sancionadora

199.1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas en la materia prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o, si fuera una acción continuada, desde que cesó.

199.2. MIGRACIONES puede declarar de ofi cio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de la infracción.

CAPÍTULO IIIProcedimiento administrativo sancionador

Subcapítulo IDe la etapa preliminar de investigación

Artículo 200.- Intervención de la Policía Nacional del Perú

200.1. La Policía Nacional del Perú - PNP realiza las actuaciones previas de investigación de carácter preliminar, a fi n de recabar la información y documentación que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

200.2. La PNP tiene el deber de colaborar con MIGRACIONES en la identifi cación e intervención de personas extranjeras infractoras al Decreto Legislativo, en observancia al numeral 13) del artículo 2 del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

200.3. La PNP deberá comunicar a MIGRACIONES, dentro del término de cinco (5) días hábiles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jurídicas por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo y a este Reglamento.

200.4. La PNP, en el marco de sus competencias, podrá retener a la persona infractora a fi n de realizar su identifi cación y determinar su situación migratoria. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte.

Artículo 201.- Del informe policial

201.1. La PNP emite un informe policial especifi cando los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera o persona jurídica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fi n de establecer indicios de la comisión de infracciones en materia migratoria.

201.2. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracción incurrida y la sanción migratoria aplicable.

Artículo 202.- De la documentación anexa al informe policial

202.1. El informe policial que se emita en el marco de la intervención a una persona extranjera, deberá tener como documentación anexa lo siguiente:

a) Copia del documento de identidad que sirva para su identifi cación emitido por autoridad competente nacional o extranjera.

b) Constancia de enterado o de notifi cación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente.

c) Declaración o manifestación policial rendida por el presunto infractor.

d) Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada.

e) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que infl uya en la determinación de la sanción migratoria.

f) Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notifi cación y comunicación consular, así como sobre la decisión del

ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso que se haya solicitado la notifi cación y comunicación consular, constancia de la comunicación cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma.

202.2. En el caso de intervenciones a personas jurídicas, el informe policial deberá ser complementado con la documentación siguiente:

a) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica.

b) Constancia de enterado o de notifi cación referente al inicio de la etapa de investigación preliminar, que incluya, de ser el caso, la citación a la sede policial correspondiente.

c) Declaración o manifestación policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jurídica.

d) Documentación o información recabada por la PNP, actuada por sí misma o solicitada a otras entidades, que infl uya en la determinación de la sanción migratoria.

Artículo 203.- Medidas aplicables a supuestos de ingreso clandestino o ausencia de documentación vinculada con la identifi cación de la persona infractora

203.1. En el caso de ingreso clandestino y cuando resulte imposible acopiar la información detallada en el artículo anterior vinculada con la identifi cación de la persona intervenida por causas imputables a ésta, la PNP se encuentra facultada para:

a) Capturar los datos biométricos de la persona que permita establecer la identidad de la persona a través de los registros policiales o migratorios a nivel nacional e internacional, con el apoyo de las autoridades competentes.

b) Exceptuar de acopiar la documentación referida en el literal d) del numeral 202.1.del artículo 202 del presente Reglamento.

203.2. La imposibilidad de obtener el documento de identidad de la persona intervenida, no inhibe la facultad de MIGRACIONES de agotar las vías necesarias, a través de consulados y sedes diplomáticas, que puedan contribuir con la certera identifi cación de éste.

Artículo 204.- Documentación aplicable a los supuestos de expulsión determinada en mandato judicial

204.1. En caso corresponda sanción de expulsión por mandato judicial, el informe policial deberá adjuntar lo siguiente:

a) Copia del documento de viaje vigente, emitido por autoridad competente nacional o extranjera, que sirva para la identifi cación de la persona extranjera condenada judicialmente y que permita efectuar el control de salida del territorio nacional de este último.

b) Copia certifi cada de la Sentencia Judicial que ordene la expulsión de la persona extranjera.

c) Copia certifi cada de la Resolución judicial que declara consentida y/o ejecutoriada la sentencia.

204.2. En la determinación de la sanción migratoria de expulsión por mandato judicial, MIGRACIONES cumple con ejecutar lo dictaminado por la justicia peruana, sin poder cambiar el sentido de la sanción prevista por la autoridad jurisdiccional competente.

204.3. Sin perjuicio de las actuaciones policiales emprendidas, MIGRACIONES podrá solicitar la ampliación de la información que sea necesaria para resolver el procedimiento. Asimismo, podrá solicitar a la PNP la investigación de situaciones que hayan sido denunciadas directamente ante MIGRACIONES.

Subcapítulo II: Del procedimiento sancionador

Artículo 205.- Del procedimiento sancionador

205.1. El procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación al presunto infractor de la comunicación

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que traslada el informe policial, a través del cual se le imputa, a nivel de presunción, los hechos califi cados como infracción en materia migratoria; y, culmina con la notifi cación de la resolución que impone la sanción o desestima los cargos imputados inicialmente.

205.2. Sin perjuicio de lo anterior, MIGRACIONES está facultada para dar inicio al procedimiento sancionador en sustento de la información y/o documentación que acopie de ofi cio con motivo del devenir de sus actuaciones cotidianas, como consecuencia de orden superior debidamente motivada o por petición sustentada de otras entidades.

Artículo 206.- Autoridad competente del procedimiento sancionador

MIGRACIONES es la autoridad competente respecto del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción en materia migratoria y ejerce las facultades y atribuciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el desempeño de las labores a su cargo.

Artículo 207.- Fases del procedimiento sancionadorEl procedimiento administrativo sancionador cuenta

con dos fases: la instructiva y la sancionadora.

Artículo 208.- Fase instructiva

208.1. Esta fase comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa.

208.2. Se inicia con la notifi cación al presunto infractor, de la comunicación a la que hace referencia el artículo 205 del presente Reglamento, la misma que contiene el plazo para la formulación de los descargos.

208.3. Vencido dicho plazo, se haya o no presentado el descargo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis, indagaciones y actuación probatoria necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al presunto infractor.

208.4. La fase instructiva culmina con la emisión del informe que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada, recomendando la sanción a ser impuesta, de corresponder.

Artículo 209.- De los descargos del presunto infractor

209.1. El presunto infractor podrá formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que determina el inicio del procedimiento disciplinario. Por causa debidamente fundamentada, se podrá solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos. MIGRACIONES evaluará dicha solicitud.

209.2. Vencido el plazo con o sin la presentación de los descargos, el expediente quedará expedito para la emisión del informe del órgano instructor.

Artículo 210.- Fase sancionadora

210.1. Esta fase se inicia con la recepción del informe hasta la emisión de la resolución que dispone la imposición de sanción o que desestima los cargos imputados inicialmente; disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

210.2. La resolución, a la que se hace referencia el numeral precedente, deberá ser notifi cada al presunto infractor.

210.3. En caso la resolución disponga la aplicación de las sanciones de salida obligatoria o expulsión, ésta deberá ir acompañada de una Orden de Salida que contemple el plazo de cumplimiento de la referida sanción.

Artículo 211.- Recurso administrativo

211.1. Contra la resolución que impone la sanción, se podrá interponer el recurso de apelación en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de producida la notifi cación.

211.2. Una vez transcurrido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se haya presentado el recurso, se perderá el derecho a articularlo quedando fi rme la sanción impuesta.

211.3. Para los demás recursos, se aplicará lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Subcapítulo IIIEjecución de las Sanciones impuestas

Artículo 212.- De la ejecución de la sanción impuesta

212.1. La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión impuesta por MIGRACIONES. Para tal efecto, MIGRACIONES remitirá a la PNP, dos juegos en original, de la Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente.

212.2. Para la ejecución de la sanción impuesta, y en el marco de sus competencias, la PNP podrá retener a la persona infractora a fi n de garantizar su salida del país. La persona extranjera será informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 213.- Ejecución forzosa de la sanción de multa

213.1. Conforme lo regula el artículo 65 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES tiene facultades para hacer cumplir la sanción de multa impuesta. Para tal efecto es aplicable el procedimiento de ejecución coactivo previsto en la normativa vigente.

213.2. En caso MIGRACIONES no hubiere dado inicio a los actos que le competen para la ejecutoriedad de la sanción, la facultad para exigir la multa impuesta prescribirá a los dos (2) años. Dicho término se empieza a computar desde el día siguiente que el acto administrativo que impuso dicha sanción quedó fi rme; siendo de aplicación los supuestos de suspensión del término prescriptorio previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO IVDispensas por excepción

Artículo 214.- Solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso

214.1. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanción administrativa de salida obligatoria y que sean padre o madre de niña, niño o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no se encuentre en el territorio nacional;b) Que la sanción administrativa haya tenido como

origen alguna de las conductas infractoras previstas en los literales a), b) y c) del artículo 57 del Decreto Legislativo;

c) Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.

214.2. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanción administrativa de expulsión y que sean padre o madre de niña, niño o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, según lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, si reúnen las siguientes condiciones:

a) Que la sanción administrativa haya tenido como origen la reincidencia de los supuestos o no haber cumplido la salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo;

b) Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

214.3. La solicitud se debe presentar en una Ofi cina Consular de Perú para su presentación en el territorio nacional; o puede hacerse a través de poder otorgado ante funcionario consular peruano y legalizado por el Relaciones Exteriores.

214.4. MIGRACIONES tiene la facultad discrecional para efectuar levantamiento de impedimento de ingreso por salida de obligatoria o expulsión en casos excepcionales, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 215.- Solicitud de calidad migratoria por levantamiento de impedimento de ingreso

Declarada fundada por MIGRACIONES, la solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso, la persona extranjera se encuentra facultada para solicitar una calidad migratoria.

Artículo 216.- Improcedencia del levantamiento de impedimento de ingreso

MIGRACIONES declara improcedente aquellas solicitudes presentadas por personas extranjeras que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Quienes se encuentren incursos en los impedimentos de ingreso, señalados en los incisos b) al f) del artículo 48.1 y, en los incisos b) y c) del artículo 48.2 del Decreto Legislativo;

b) Quienes hayan sido condenados con pena privativa de libertad y/o de expulsión del territorio nacional.

c) Quienes registren antecedentes penales o judiciales o tengan alertas registradas en Interpol u otro organismo de seguridad internacional, de corresponder.

d) Quienes hayan sido sancionados con impedimento de ingreso al territorio nacional en más de una ocasión.

TÍTULO IXREGULARIZACIÓN MIGRATORIA

Artículo 217.- Alcance legal de la regularización

217.1. Las disposiciones de regularización migratoria contenidas en el presente Título son de alcance a los supuestos de situación migratoria irregular de conformidad con lo que estipula el Decreto Legislativo y este Reglamento.

217.2. MIGRACIONES evaluará los pedidos de regularización migratoria solicitados por la persona extranjera.

Artículo 218.- Acciones para la regularización migratoria

MIGRACIONES, con la fi nalidad de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional de manera irregular en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto Legislativo, puede adoptar alguna de las siguientes acciones:

a) Dictar medidas que simplifi quen y agilicen los trámites administrativos respectivos;

b) Disponer lo conveniente para el cobro de multas o derechos de trámite. En situaciones excepcionales o en los casos de personas en situación de vulnerabilidad, pueden establecer sus exoneraciones;

c) Celebrar convenios y recurrir a la colaboración de organismos públicos o privados.

Artículo 219.- Medidas especiales en casos excepcionales

MIGRACIONES puede, de manera motivada, expedir permisos temporales de permanencia y hacer el cambio a calidad migratoria a Especial para la permanencia o residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad; por reunifi cación familiar; en interés superior de la niña, niño y adolescente; o en protección de otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

Artículo 220.- Regularización migratoria por exceso de permanencia

220.1. La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar su situación migratoria. El plazo se computa desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado.

220.2. Para dicho efecto, la persona benefi ciada debe presentar su solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que aplica y pagar la multa por exceso de permanencia sin abandonar el territorio nacional.

220.3. De no ser aprobada dicha solicitud, MIGRACIONES concede un plazo de quince (15) días calendario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional. En caso de incumplimiento, se remite la orden de salida obligatoria.

220.4. MIGRACIONES excepcionalmente podrá evaluar las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este artículo, en atención a situaciones de fuerza mayor, enfermedad o casos fortuitos debidamente motivados.

Artículo 221.- Regularización migratoria por ingreso irregular

MIGRACIONES establecerá las condiciones, requisitos y plazos para la regularización migratoria a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio nacional. Vencido el plazo establecido para este fi n, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo.

Artículo 222.- Regularización y reincidenciaLa regularización se efectúa por una única vez.

En caso de reincidencia, la persona extranjera será sancionada, según lo establece este Reglamento.

Artículo 223.- Excepciones a la regularización No pueden regularizar su ingreso aquellas personas

extranjeras que tengan impedimento de ingreso al territorio nacional conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Legislativo, aplicándoseles la sanción administrativa correspondiente.

Artículo 224.- Periodo de latenciaLas personas extranjeras que presenten solicitud

de regularización migratoria no están sujetas a sanción administrativa por su condición de irregularidad hasta que MIGRACIONES resuelva la solicitud.

Artículo 225.- Procesos de regularización MIGRACIONES en coordinación con Relaciones

Exteriores, podrá desarrollar e implementar programas de regularización específi cos y masivos, para casos que requieran un tratamiento especial en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte y de los intereses del Estado peruano. Estos procesos de regularización serán implementados según las disposiciones que sobre el caso específi co se determinen, supletoriamente se aplicará las disposiciones de este Reglamento.

TÍTULO XPERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE

VULNERABILIDAD

Artículo 226.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

Son personas en situación de vulnerabilidad aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación de desprotección o riesgo de no acceder al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en nuestro país.

Artículo 227.- Supuestos de situaciones de vulnerabilidad

a) Víctimas de violencia familiar y sexualb) Víctimas de trata de personas y tráfi co ilícito de

migrantes

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75NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

c) Situación migratoria irregulard) Sustracción internacional de niñas, niños y

adolescentese) Personas privadas de la libertadf) Personas con discapacidadg) Niñas, niños y adolescentesh) Personas con grave enfermedadi) Adultos mayoresj) Personas pertenecientes a pueblos indígenas y

tribales. k) Personas en situación de pobreza y extrema

pobrezal) Desplazados forzadosm) Personas que sufren discriminaciónn) Niñas, niños y adolescentes no acompañadoso) Mujeres embarazadasp) Población LGTBIq) Otros que requieren protección en atención

a una afectación o grave amenaza a sus derechos fundamentales.

Artículo 228.- Acreditación de la situación de vulnerabilidad

228.1. Las autoridades migratorias, cuando corresponda, podrán solicitar a las entidades correspondientes de ofi cio o a solicitud del administrado, la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.

228.2. MIGRACIONES puede verifi car la situación de vulnerabilidad o de ser el caso de su continuidad que amerita la especial protección, pudiendo contar con el apoyo de autoridades competentes.

Artículo 229.- Protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad

229.1. Las autoridades migratorias pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades según corresponda, la situación de un presunto caso de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en los supuestos establecidos en el artículo 227 del presente Reglamento.

229.2. Las entidades públicas coordinarán las acciones de protección y prevención dirigidas a las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional en situación de vulnerabilidad. Las Entidades tienen el deber, en el marco de sus competencias, de tomar acción y dar atención oportuna a cada caso en concreto con la siguiente fi nalidad:

a) Acceso a los servicios públicos, con énfasis en salud, educación y trabajo.

b) Derivación de casos para la protección de sus derechos fundamentales.

c) Colaboración interinstitucional para la obtención de información y documentación respecto a la situación de vulnerabilidad, en cada caso en concreto.

d) Implementación de políticas públicas a favor de migrantes extranjeros en situación de vulnerabilidad.

e) Capacitación a funcionarios públicos en técnicas de entrevistas para detectar posibles casos de vulneraciones a los derechos fundamentales de personas extranjeras.

f) Estudios e investigaciones que sirvan de línea de base para la elaboración de políticas públicas específi cas y desarrollar programas especiales para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas extranjeras.

g) Elaboración de protocolos de actuación interinstitucional ante la identifi cación de casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad durante el control migratorio.

h) Mecanismos de coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas de otros países para prevenir y responder a casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad;

i) Acciones de comunicación y difusión de la normatividad migratoria vigente.

j) Sensibilización a funcionarios públicos sobre las necesidades y particularidades específi cas de las poblaciones extranjeras e inmigrantes en el territorio nacional, así como, los alcances de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de migrantes.

k) Alianzas con organismos internacionales y de la sociedad civil a fi n que coadyuven a la prevención y respuesta, en casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad;

l) Otras que se requieran, a fi n de proteger a la persona en situación de especial protección.

Artículo 230.- Medidas migratorias de protección

230.1. Las Autoridades Migratorias expedirán los documentos y/o permiso temporal de permanencia a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, previo informe técnico de la unidad orgánica especializada en la materia; medidas que incluyen el otorgamiento de ampliaciones de plazo y exoneración de multas y derechos de tramitación estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, que faciliten la atención a las circunstancias especiales de cada caso en concreto.

230.2. MIGRACIONES, en casos de situación de vulnerabilidad, podrá exonerar de la presentación de requisitos establecidos para los procedimientos estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, previo informe del órgano especializado en la materia.

230.3. MIGRACIONES podrá otorgar la Calidad Migratoria Especial de manera excepcional a personas extranjeras en extrema situación de vulnerabilidad, permitiendo la permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias, calidad que será otorgada previo informe del órgano especializado en la materia.

1502810-4

Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano argentino

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2017-IN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 30 de noviembre de 2015, presentada por el ciudadano argentino Emiliano José Ciucci, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; y, el Informe N° 081-2016-MIGRACIONES-JZTRU, de fecha 14 de junio de 2016, de la Jefatura Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante el expediente administrativo Nº TU150037776, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Emiliano José Ciucci, ciudadano de nacionalidad argentina, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 081-2016-MIGRACIONES-JZTRU, de fecha 14 de junio de 2016, la Jefatura Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones

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- MIGRACIONES, da cuenta que el administrado cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 26574 y artículo 8° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA en el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-MIGRACIONES-AJ, de fecha 4 de julio de 2016, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina, no encontrar observación legal al expediente administrativo de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano argentino Emiliano José Ciucci;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Emiliano José Ciucci, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1502810-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2017-MIMP

Lima, 27 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2016-MIMP se designó al señor Luis Alberto Andrade Olazo en el cargo de Director II de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar,

correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO ANDRADE OLAZO al cargo de Director II de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ROBERTO LÍMACO MENDOZA en el cargo de Director II de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1502265-1

Aprueban el Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2017-MIMP

Lima, 27 de marzo de 2017

Vistos, el Memorando N° 084-2017-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico N° 012-2017-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 100-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 034-2017-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y el Informe N° 051-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos;

Que, por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático – POI de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, con Informe Técnico N° 012-2017-MIMP/OGA.OTI/HEH del 20 de febrero de 2017, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, luego de haber consolidado información de índole técnico de las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 006: Programa

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77NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, ha solicitado la aprobación del “Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, la cual ha sido registrada en el Sistema elaborado para tal fi n que se encuentra en la página web del Portal del Estado Peruano antes del último día hábil del mes de enero del 2015;

Que, mediante Informe N° 034-2017-MIMP/OGPP-OP del 28 de febrero 2017, la Ofi cina de Planeamiento emitió opinión favorable al “Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, en razón de que su implementación coadyuvará al cumplimiento de las competencias y funciones MIMP;

Que, a través del Informe N° 051-2017-MIMP/OGPP-OPR del 28 de febrero de 2017, la Ofi cina de Presupuesto, luego de haber verifi cado la existencia de la disponibilidad presupuestal en cada Unidad Ejecutora del MIMP, ha señalado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual cuentan con recursos presupuestales para el Plan Operativo Informático 2017, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 19 -2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Tecnologías de la Información es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, debiendo informar de ello a la Ofi cina General de Administración.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el literal b) del acápite V de la “Guía para elaborar la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la administración pública”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo – “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1502265-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 092-2017-MIMP

Mediante Ofi cio Nº 466-2017-MIMP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe

de Erratas de la Resolución Ministerial № 092-2017-MIMP publicada en la edición del 19 de marzo de 2017.

En el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial

DICE:

“Designar a la señora KARINA JAQKELINE QUEREVALÚ (…)”.

DEBE DECIR:

“Designar a la señora KARINA JACQUELINE QUEREVALÚ RUESTA (…)”.

1502402-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mermelada de frutas, vinagre y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2017-INACAL/DN

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO: El Informe N° 005-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°005-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de industrias

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP 203.047:1991 (revisada el 2017) MERMELADA DE FRUTAS. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.047:1991 (revisada el 2012)

NTP 203.048:1976 (revisada el 2017) MERMELADA DE FRESA. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.048:1976 (revisada el 2012)

NTP 203.049:1976 (revisada el 2017) MERMELADA DE NARANJA. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.049:1976 (revisada el 2012)

NTP 203.051:1976 (revisada el 2017) MERMELADA DE MORA. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.051:1976 (revisada el 2012)

NTP 203.055:1976 (revisada el 2017) MERMELADA DE DURAZNO. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.055:1976 (revisada el 2012)

NTP 203.056:1976 (revisada el 2017) MERMELADA DE PIÑA. 1a Edición Reemplaza a la NTP 203.056:1976

(revisada el 2012)

NTP 203.108:1989 (revisada el 2017) MERMELADA DE FRUTAS. Métodos de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.108:1989 (revisada el 2012)

NTP 209.022:1970 (revisada el 2017) VINAGRE. Método para determinar las cenizas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.022:1970 (revisada el 2012)

NTP 209.037:1974 (revisada el 2017) SOPAS DESHIDRATADAS. Generalidades. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.037:1974 (revisada el 2012)

NTP 209.062:1974 (revisada el 2017) VINAGRE. Método para determinar la presencia de ácidos minerales u orgánicos diferentes del acético. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.062:1974 (revisada el 2012)

NTP 209.144:1980 (revisada el 2017) FRUTAS DESHIDRATADAS. Uvas secas o pasas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.144:1980 (revisada el 2012)

NTP 209.145:1980 (revisada el 2017) FRUTAS DESHIDRATADAS. Higos secos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.145:1980 (revisada el 2012)

NTP 209.146:1980 (revisada el 2017) FRUTAS DESHIDRATADAS. Ciruelas secas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.146:1980 (revisada el 2012)

NTP 209.147:1980 (revisada el 2017) FRUTAS DESHIDRATADAS. Melocotones secos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.147:1980 (revisada el 2012)

NTP 209.164:1980 (revisada el 2017) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Determinación de cenizas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.164:1980 (revisada el 2012)

NTP 203.067:1977 (revisada el 2017) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la masa neta. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.067:1977 (revisada el 2012)

NTP 203.072:1977 (revisada el 2017) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de los sólidos solubles. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.072:1977 (revisada el 2012)

NTP 203.105:1985 (revisada el 2017) FRUTA CONFITADA. 1a Edición Reemplaza a la NTP 203.105:1985

(revisada el 2012)

NTP 209.021:1970 (revisada el 2017) VINAGRE. Método para determinar el extracto seco total. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.021:1970 (revisada el 2012)

NTP 209.023:1970 (revisada el 2017) VINAGRE. Método para determinar por cálculo, la acidez volátil.1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.023:1970 (revisada el 2012)

NTP 209.024:1970 (revisada el 2017) VINAGRE. Método para determinar la acidez fi ja. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.024:1970 (revisada el 2012)

NTP 209.061:1974 (revisada el 2017) VINAGRE. Identifi cación del vinagre obtenido por fermentación acética. Reacción de Kraszewski. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.061:1974 (revisada el 2012)

NTP 209.163:1980 (revisada el 2017) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Determinación de humedad. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.163:1980 (revisada el 2012)

NTP 209.224:1985 (revisada el 2017) SALSAS CONDIMENTADORAS. Requisitos generales. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.224:1985 (revisada el 2012)

NTP 203.046:1982 (revisada el 2017) JALEA DE PIÑA. 1a Edición Reemplaza a la NTP 203.046:1982

(revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 203.047:1991 (revisada el 2012) MERMELADA DE FRUTAS. Requisitos. 1a Edición

NTP 203.048:1976 (revisada el 2012) MERMELADA DE FRESA. 1a Edición

NTP 203.049:1976 (revisada el 2012) MERMELADA DE NARANJA. 1a Edición

NTP 203.051:1976 (revisada el 2012) MERMELADA DE MORA. 1a Edición

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79NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

NTP 203.055:1976 (revisada el 2012) MERMELADA DE DURAZNO. 1a Edición

NTP 203.056:1976 (revisada el 2012) MERMELADA DE PIÑA. 1a Edición

NTP 203.108:1989 (revisada el 2012) MERMELADA DE FRUTAS. Métodos de ensayo. 1a Edición

NTP 209.022:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar las cenizas. 1a Edición

NTP 209.037:1974 (revisada el 2012) SOPAS DESHIDRATADAS. Generalidades. 1a Edición

NTP 209.062:1974 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar la presencia de ácidos minerales u orgánicos diferentes del acético. 1a Edición

NTP 209.144:1980 (revisada el 2012) FRUTAS DESHIDRATADAS. Uvas secas o pasas. 1a Edición

NTP 209.145:1980 (revisada el 2012) FRUTAS DESHIDRATADAS. Higos secos. 1a Edición

NTP 209.146:1980 (revisada el 2012) FRUTAS DESHIDRATADAS. Ciruelas secas. 1a Edición

NTP 209.147:1980 (revisada el 2012) FRUTAS DESHIDRATADAS. Melocotones secos. 1a Edición

NTP 209.164:1980 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Determinación de cenizas. 1a Edición

NTP 203.067:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la masa neta. 1a Edición

NTP 203.072:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de los sólidos solubles. 1a Edición

NTP 203.105:1985 (revisada el 2012) FRUTA CONFITADA. 1a Edición

NTP 209.021:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar el extracto seco total. 1a Edición

NTP 209.023:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar por cálculo, la acidez volátil.1a Edición

NTP 209.024:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar la acidez fi ja. 1a Edición

NTP 209.061:1974 (revisada el 2012) VINAGRE. Identifi cación del vinagre obtenido por fermentación acética. Reacción de Kraszewski. 1a Edición

NTP 209.163:1980 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Determinación de humedad. 1a Edición

NTP 209.224:1985 (revisada el 2012) SALSAS CONDIMENTADORAS. Requisitos generales. 1a Edición

NTP 203.046:1982 (revisada el 2012) JALEA DE PIÑA. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1502550-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Melbourne, Australia, con circunscripción geográfica en los Estados de Victoria y Tasmania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 421-98-RE, del 18 de setiembre de 1998, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Melbourne, Australia, al señor Grahan Strachan, con circunscripción geográfi ca en los Estados de Victoria y Tasmania;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Grahan Strachan como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Melbourne, Australia, con circunscripción geográfi ca en los Estados de Victoria y Tasmania.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-6

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 084-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 013-2016-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Turquía;

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, resulta necesario dar término al nombramiento del mencionado funcionario diplomático, corno Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Turquía;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 926, del Despacho Viceministerial, de 21 de marzo de 2017;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán.

Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-7

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 068-2017-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía;

La Resolución Ministerial Nº 0192-2017-RE, que fi jó el 1 de abril de 2017, corno la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N’ 0018-2017-RE, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreta, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón, a partir del 1 de abril de 2017.

Articulo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Articulo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-8

Nombran a Embajador en Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa, con residencia en El Cairo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 154-2014-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal Nº 516/2, de 17 de marzo de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Emigrantes de la República Libanesa, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa, con residencia en El Cairo.

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 920, del Despacho Viceministerial, de 21 de marzo de 2017; y el Memorándum (PRO) N. PRO0158/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de marzo de 2017;

De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, para que se desempeñe simultáneamente como Embalador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa, con residencia en El Cairo.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

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81NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-9

Nombran Embajador en la India, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador ante Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, Republica de la India

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 219-2016-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.° 281/2017, de 21 de marzo de 2017, la Alta Comisión de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi.

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 989, del Despacho Viceministerial, de 23 de marzo de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0163/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 23 de marzo de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N. 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, Republica de la India.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-10

Nombran Cónsul del Perú en Iquique, República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 088-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Mijail Augusto Quispe Sandoval, Cónsul General del Perú en Iquique, República de Chile.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 133-2010-RE, de 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-11

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 0322-2011-RE, de 19 de agosto de 2011, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América;

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-12

Autorizan al INDECOPI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Carta Nº 223-2017/PRE-INDECOPI, de 09 de marzo de 2017, del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica

183: INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLES

46 651.00 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI

6 262.00Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia

– IAIR

43 920.00

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales –

UPOV

45 868.00

Comité de Competencia de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE

45 869.00

Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-13

Modifican sede de Consulado y reconocen Cónsul Honorario de Alemania en Trujillo, con jurisdicción en los departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

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83NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

VISTO:

Las Notas Nº 1252/2016 y 1489/2016, de 7 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, mediante las cuales la Embajada de la República Federal de Alemania, solicita la autorización del Gobierno peruano para la modifi cación de la sede del Consulado de Alemania, de la ciudad de Chiclayo a la ciudad de Trujillo, manteniéndose la misma circunscripción en los departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque; así como la designación del señor Joe Rodríguez González, como Cónsul Honorario;

Las Notas Nº 168/2017, 210/2017 y 292/2017, de 6 y 21 de febrero y 10 de marzo de 2017, respectivamente, de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante las cuales remite las Letras Patentes y solicita el reconocimiento del señor Joe Rodríguez González, como Cónsul Honorario de Alemania en Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2013-RE, de 17 de diciembre de 2013, se modifi có la circunscripción consular del Consulado de Alemania en Chiclayo, con jurisdicción en la circunscripción comprendida por los Departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque;

Que, en atención a las Notas Nº 1252/2016, 1489/2016 y 168/2017, de 7 y 22 de diciembre de 2016, y 6 de febrero de 2017, respectivamente; el Gobierno peruano otorgó el consentimiento para la modifi cación de la sede del Consulado de Alemania, de la ciudad de Chiclayo a la ciudad de Trujillo, manteniéndose la misma circunscripción en los departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque y el beneplácito para el nombramiento del señor Joe Rodríguez González, como Cónsul Honorario, mediante Nota RE (CON) Nº 6-5/13, de la Dirección de Política Consular, de 14 de febrero de 2017;

Que, a través de las Notas N° 168/2017, 210/2017 y 292/2017, de 6 y 21 de febrero y 10 de marzo de 2017, respectivamente, se recibieron las Letras Patentes que designan al señor Joe Rodríguez González y solicitó el reconocimiento como Cónsul Honorario de Alemania en Trujillo, con circunscripción en los departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los Artículos 4º, inciso 2 y 3, 9º, inciso 1 y 12º, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la sede del Consulado de Alemania de la ciudad de Chiclayo, a la ciudad de Trujillo.

Artículo 2º.- Establecer la circunscripción del Consulado de Alemania en Trujillo, en los Departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque.

Artículo 3º.- Reconocer al señor Joe Rodríguez González, como Cónsul Honorario de Alemania en Trujillo, con jurisdicción en la circunscripción comprendida por los Departamentos de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque.

Artículo 4º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada

por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-14

Cancelan Exequátur que reconoce a Agente Consular Honoraria de Italia en Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2017-RE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota 1095, de 14 de marzo de 2017, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones de la señora Marisa Corbucci, como Agente Consular Honoraria de Italia en Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 238-2002-RE, de 2 de julio de 2002, se reconoció a la señora Marisa Corbucci, como Agente Consular Honoraria de Italia en Trujillo, con jurisdicción en el departamento de La Libertad;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la señora Marisa Corbucci, como Agente Consular Honoraria de Italia en Trujillo.

Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1502809-15

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la SBS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2017-SA

Lima, 28 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1289, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, modifi cándose diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1158;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1289, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) encontrándose conformado, entre otros, por un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período adicional;

Que, con Resolución Suprema N° 004-2014-SA de fecha 14 de enero de 2014, se designó al señor Luis Fernando Gonzáles – Prada Saponara, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondo de Pensiones (SBS);

Que, mediante Ofi cio N° 41242-2016-SBS la citada Superintendencia comunica que el señor Luis Fernando Gonzáles – Prada Saponara ya no continuará con el encargo de representar a la SBS, proponiendo en su reemplazo al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro;

Que, en tal sentido es pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 004-2014-SA y designar al representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ante el Consejo Directivo de SUSALUD;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Fernando Gonzáles – Prada Saponara efectuada mediante Resolución Suprema N° 004-2014-SA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1502810-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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85NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de unidades ejecutoras del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 048-2017-TR

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTOS: El Informe N° 096-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando N° 545-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando N° 662-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Ofi cio N° 174-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; el Ofi cio N° 118-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 373-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y fi nanciera y que tiene por fi nalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional realizar transferencias fi nancieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias fi nancieras mediante resolución del titular del pliego y publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, a través del literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modifi catorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa;

Que, el numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/DE y modifi catorias, establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias fi nancieras;

Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 662-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, en mérito al Informe N° 240-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que los convenios suscritos

cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá su ejecución, por lo que corresponde aprobar las transferencias fi nancieras a favor de dichas entidades con la fi nalidad de cubrir los costos establecidos;

Que, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 545-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de la transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe N° 518-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certifi caciones de Crédito Presupuestario – CPP N° 348-2017 por la suma de S/ 92,390.00 (NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), CCP N° 354-2017 por la suma de S/ 240,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP N° 360-2017 por la suma de S/ 166,500.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP N° 352-2017 por la suma de S/ 407,000.00 (CUATROCIENTOS SIETE MIL Y 00/100 SOLES), CCP N° 350-2017 por la suma de S/ 229,030.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), CCP N° 347-2017 por la suma de S/ 517,916.00 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), CCP N° 362-2017 por la suma de S/ 277,500.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP N° 353-2017 por la suma de S/ 157,250.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), CCP N° 345-2017 por la suma de S/ 185,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), CCP N° 358-2017 por la suma de S/ 92,500.00 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP N° 346-2017 por la suma de S/ 1,480,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), CCP N° 356-2017 por la suma de S/ 434,750.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), CCP N° 349-2017 por la suma de S/ 416,250.00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), CCP N° 351-2017 por la suma de S/ 148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), CCP N° 355-2017 por la suma de S/ 397,750.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos fi nanciarán los costos de quince (15) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 5’242,336.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe N° 096-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia fi nanciera a las entidades de capacitación pública, con la fi nalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Ofi cio N° 118-2017-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 080-2017-MTPE/4/9.2, de la Ofi cina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias fi nancieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 373-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las unidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 5’242,336.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1502808-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 289-2017-MTC/03

Lima, 20 de marzo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº E-243469-2016 presentado por el señor LEONARDO DE LA CRUZ ALARCON sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de

autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor LEONARDO DE LA CRUZ ALARCON, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanta;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONARDO DE LA CRUZ ALARCON, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0224-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 - Baja potencia;

Que, mediante Informe Nº 0224-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor LEONARDO DE LA CRUZ ALARCON, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y modifi catorias; las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

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87NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONARDO DE LA CRUZ ALARCON, por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 107.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-5HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 499 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Los Andes Nº 236, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud oeste : 74º 15’ 18.79’’ Latitud sur : 12º 55’ 55.21’’

Planta Transmisora : Jirón Las Azucenas S/N, Asentamiento Humano San Juan de Mirafl ores, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud oeste : 74º 15’ 31.0’’ Latitud sur : 12º 55’ 46.0’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμv/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% del contenido local en su programación; caso contrario quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2º.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la

estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y la localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1501884-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 292-2017-MTC/03

Lima, 20 de marzo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº T-191520-2016 presentado por VALENTIN QQUECCAÑO APAZA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco;

Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor VALENTIN QQUECCAÑO APAZA, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos-Oropesa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia

de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor VALENTIN QQUECCAÑO APAZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 3891-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 - Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 3891-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor VALENTIN QQUECCAÑO APAZA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VALENTIN QQUECCAÑO APAZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 93.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-7BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Mollebamba, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

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89NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Coordenadas Geográfi cas : Longitud oeste : 71º 37’ 14.00’’ Latitud sur : 13º 41’ 38.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμv/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad; ni podrá transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% del contenido local en su programación; caso contrario quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2º.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1501887-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de San Martín, Ayacucho y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 290-2017-MTC/03

Lima, 20 de marzo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº T-254817-2016, presentado por la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

YUPANQUI, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tocache-Uchiza;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0041-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D4 – Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 0041-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ YUPANQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-9NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Esteban Delgado N° 860, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 30’ 55.0’’ Latitud Sur : 08º 11’ 23.3’’Planta Transmisora : Caserío Santa Rosa de Tananta, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 32’ 22.0’’ Latitud Sur : 08º 09’ 06.0’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización.

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91NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, La titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por

igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1501885-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 291-2017-MTC/03

Lima, 20 de marzo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº E-244357-2016, presentado por el señor TEODORO QUISPE LUNASCO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor TEODORO QUISPE LUNASCO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor TEODORO QUISPE LUNASCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0356-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D4 – Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 0356-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor TEODORO QUISPE LUNASCO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización al señor TEODORO QUISPE LUNASCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-5LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 0.832 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA CLASE D4 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Santos Jaurique, Valle Dorado, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 49’ 28.00’’ Latitud Sur : 12º 30’ 59.17’’Planta Transmisora : Cerro Chuvivana, distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 53’ 09.73’’ Latitud Sur : 12º 31’ 03.24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con la fi nalidad educativa o comunitaria, no podrá modifi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad; así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% del contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local de su programación; en caso contrario quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

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93NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1501886-1

Aprueban texto de modificación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) - Revisión 1”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 139-2017-MTC/12

Lima, 9 de marzo del 2017

VISTO: El informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, en el marco del proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha recibido el pedido de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT de modifi car la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)”;

Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, asimismo, el citado dispositivo establece en el numeral 3.2 de su artículo 14º que se exceptúa de la aplicación de lo antes señalado cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, el texto de modifi cación del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la opinión de la Asesoría Legal, otorgadas a través del informe Nº 0132-2017-MTC/12.08 y la memoranda Nº 324-2017-MTC/12.04, Nº 438-2017-MTC/12.07 y Nº 206-2017-MTC/12.LEG, respectivamente;

Que, adicionalmente, se considera que la prepublicación de modifi cación de la NTC no resulta necesaria pues ésta se encuentra referida solamente a la inclusión de la SUNAT en los alcances de la norma, sin que ello tenga una afectación directa en los administrados;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) – Revisión 1”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NTC : 002- 2016FECHA : 09/03/2017REVISIÓN : 001EMITIDA POR : DSA/DGAC

TEMA: REQUISITOS ACERCA DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS (APIS)

1. ANTECEDENTES

En los últimos años se ha incrementado de manera constante y acentuada la cantidad de pasajeros transportados por vía aérea desde, hacia o en tránsito por el Estado Peruano. Lo cual conlleva un incremento en las tareas de control fronterizo.

Cabe señalar que un incremento en la cantidad de pasajeros, también conlleva un incremento en la amenaza que representan las personas u organizaciones criminales vinculadas al terrorismo nacional o internacional, tráfi co de inmigrantes o trata de personas, tráfi co internacional de mercancías, contrabando, defraudación de rentas de aduanas y otros delitos e infracciones aduaneras, y que emplean el transporte aéreo para conseguir sus ilegales objetivos.

A fi n de equiparar el incremento en la demanda de tareas de control, se hace necesario implementar un sistema de información por el cual se obtiene de manera anticipada los datos biográfi cos de los pasajeros, a fi n de determinar si la persona en cuestión requiere un tratamiento particular en cuanto a su ingreso o salida del país, luego de comparar sus datos contra las bases de datos del Estado.

Esta solución ya implementada con éxito en diversos países del mundo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria contar con información que les permita de manera anticipada, gestionar sus indicadores de riesgo y enfocar sus recursos para que, cuando corresponda, se coordinen las acciones pertinentes a fi n de mejorar el control de nuestras fronteras.

Para el éxito de la implementación de este sistema, y a fin de asegurar la estandarización del mismo, se hace necesario que el envío de la información se haga conforme al estándar de industria, por lo cual resulta necesario aplicar las normas y recomendaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de lo establecido en el Anexo 09 – Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional, así como también a la Guía API de la OACI/IATA/OMA.

El Anexo 9 a través de la norma 3.48 establece que cada Estado contratante que introduzca un Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (Advanced Passenger Information System – APIS) en el marco de su legislación nacional respetará las normas internacionales reconocidas para la transmisión de la información anticipada sobre los pasajeros.

Teniendo en cuenta esto, es necesario asegurar que la información anticipada sobre las personas a bordo y el medio de transporte por parte del transportista, sea transmitida en forma electrónica de acuerdo a los requisitos del Sistema de Información sobre el Pasajero.

El Anexo 9 a través de la norma 3.48.1 también establece que al especifi car la información de identifi cación sobre los pasajeros que ha de transmitirse, los Estados contratantes sólo exigirán los elementos de los datos que están disponibles en los documentos de viaje de lectura mecánica que se ajustan a las especifi caciones contenidas en el Documento 9303 (serie), Documentos de viaje de lectura mecánica. Toda la información exigida se ajustará a las especifi caciones que fi guran en las orientaciones sobre información anticipada sobre los pasajeros elaborado en conjunto por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Finalmente, es pertinente señalar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de su Resolución 2178, entre otras cosas, exige a los Estados Miembros que impidan la entrada en su territorio o el tránsito por él a las personas sospechosas de ser combatientes terroristas extranjeros y exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fi n de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaeda y las personas y entidades asociadas.

2. OBJETIVO

La presente NTC tiene por objetivo regular los requisitos acerca de la información de las personas a bordo, pasajeros, tripulación, aeronave (tanto de pasajeros y carga) y del vuelo, que las personas naturales o jurídicas que realicen vuelos internacionales de servicio de transporte aéreo, aviación general o al amparo de un permiso de vuelo deben transmitir mediante un único envío en forma electrónica a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros.

3. APLICABILIDAD

La presente NTC es aplicable a:

a) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional;

b) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general;

c) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aviación general: Toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas.

Especifi caciones técnicas: Estructura de datos para el envío y transmisión de la información anticipada del pasajero, comunicada por MIGRACIONES y SUNAT.

Proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS: Empresa encargada de la recepción, procesamiento y transmisión de la información anticipada del pasajero, a través de los formatos y estándares contenidos en el respectivo contrato de servicios.

Servicio de transporte aéreo: La serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una

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95NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo.

Abreviaturas

APIS Sistema de información Anticipada de Pasajeros

DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil

IATA Asociación de Transporte Aéreo Internacional

MIGRACIONES Superintendencia Nacional de Migraciones

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

OMA Organización Mundial de AduanasSUNAT Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria

5. FECHA EFECTIVA

La presente NTC entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano.

6. BASE LEGAL

Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261) y su Reglamento aprobado mediante D.S. 050-2001-MTC.

Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) y su Reglamento aprobado mediante D.S. 010-2009 y modifi catorias.

Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1236).

7. DOCUMENTOS RELACIONADOS

• Anexo 9 – Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional.

• Guidelines on Advanced Passenger Information 2013 elaborado por la OMA/IATA/OACI.

8. REGULACIÓN

8.1 Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a quienes es aplicable la presente NTC, transmitirán en forma electrónica al proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS, mediante un único envío los datos del vuelo y de todas las personas a bordo de la aeronave, de acuerdo a los requisitos de contenido y en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma Técnica.

8.2 Cuando una aeronave aterriza en territorio peruano debido a una emergencia ocurrida durante el vuelo, y dicho aterrizaje no estaba previsto en su plan de vuelo, las personas naturales o jurídicas a quienes se aplica la presente NTC se encontrarán exceptuados de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de cumplir con las formalidades legales establecidas para su ingreso por las autoridades competentes.

8.3 La información electrónica enviada al proveedor del servicio de recepción y transmisión APIS, se considera que ha sido proporcionada cuando:

a) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 con respecto a las personas a bordo, pasajeros y tripulación han sido provistos, y esta información coincide de manera exacta con los datos descritos en su documento de viaje;

b) Todos los elementos de información restantes requeridos en el Anexo 1 coinciden de manera exacta con la información fi nal del vuelo y/o aeronave;

c) Es recibida antes del vencimiento del plazo establecido en el Anexo 1 para su envío;

d) Está desarrollada en el formato electrónico que cumpla con los requisitos de contenido del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros publicada en las especifi caciones técnicas;

e) No se encuentren datos de personas de manera repetida en el mismo vuelo;

f) La cantidad total de las personas a bordo -incluyendo pasajeros y tripulación- de la aeronave coincida con

la cantidad total de las personas cuya información es enviada;

g) Se encuentre libre de errores con respecto al formato y los tipos de valores esperados para cada elemento de información requeridos en el Anexo 1;

h) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 se encuentran con la información correspondiente a la persona.

ANEXO 01

1. La información a ser enviada a MIGRACIONES y SUNAT a través del proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS, mediante un único envío, el cual debe contener los siguientes datos:

Sección Datos del Vuelo

a) Código de aerolínea (IATA – 02 caracteres u OACI – 03 caracteres)

b) Número de vueloc) Código OACI del Aeropuerto de salidad) Fecha y hora de salida programadae) Código OACI del Aeropuerto de llegadaf) Fecha y hora de llegada programadag) Número total de personas a bordoh) Nombre de la persona de contactoi) Teléfono de la persona de contacto

Sección Datos de las Personas a Bordo

a) Número de documento de viajeb) Estado u organización emisor del documento de

viaje (Código ISO 3166)c) Tipo de documento de viajed) Fecha de expiración del documento de viajee) Apellidos (de acuerdo a lo señalado en el documento

de viaje)f) Nombre (s) (de acuerdo a lo señalado en el

documento de viaje)g) Nacionalidad (Código ISO 3166)h) Fecha de nacimientoi) Sexoj) Aeropuerto de primer embarque (sólo para vuelos

de arribo)k) Aeropuerto de desembarque conocido por el

explotador aéreol) Número de asiento (sólo para pasajeros)m) Cantidad de equipajes y peso (sólo para los vuelos

de arribo)n) Numero Identifi cador de Registro de Pasajero

(PNR) (sólo para pasajeros)o) Tipo de Pasajero (pasajero o tripulante)

2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo.

3. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general, así como aquellas que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, están obligadas a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales c), d), e), f), g), h) e i) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo.

4. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales j), k), l), m) y n) de la sección Datos de las Personas a bordo del numeral 1 del presente anexo, cuando sean recolectados y estén disponibles en su sistema de control de salidas para el caso de los pasajeros transportados en su aeronave.

5. El plazo para el envío de la información a través del sistema de información anticipada de pasajeros será:

a) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional:

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

1. En el caso de un vuelo internacional con destino a territorio peruano, la información debe ser transmitida dentro de los quince (15) minutos siguientes al momento de despegue de la aeronave.

2. En el caso de un vuelo internacional que despega de territorio peruano, la información debe ser transmitida sesenta (60) minutos antes de la hora de salida programada del vuelo, y se volverá a enviar la información al momento de cierre de puertas antes del despegue de la aeronave.

b) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general o que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional:

1. Tanto para vuelos con origen y destino en Perú, como mínimo una (01) hora antes de la hora de salida, pudiendo hacerse hasta con 72 horas previas a la fecha y hora de la salida programada del vuelo. En cualquier caso, se debe volver a transmitir toda la información cuando haya algún cambio en los datos de las personas a bordo, incluido la tripulación de vuelo o los datos del medio de transporte.

9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación, teléfono: +511 6157800 anexo 1653/1654 o al correo electrónico: [email protected]

1501890-1

Prorrogan restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1516-2017-MTC/15

Lima, 28 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el MTC es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento respecto a la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; y, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, estableciendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas y el inminente peligro de desastre natural;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC, en adelante TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239º del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha informado que debido a las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en la zona de la Sierra Central en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, el caudal del río Rímac se incrementó por encima de los niveles críticos que soporta, ocasionando en las últimas semanas huaicos, desbordes e inundaciones, afectando la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central, de forma tal que se ha requerido adoptar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias;

Que, en atención a ello y mediante diversos dispositivos legales se ha declarado en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, entre otros, los distritos de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de priorizar la ejecución de dichas medidas y acciones;

Que, asimismo mediante Resolución Directoral Nº 1346-2017-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2017, se restringió por 10 días calendario el acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central desde el km 38 (Puente Ricardo palma) hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, salvo: (i) los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas que transporten alimentos en general, combustibles, agua potable, ayuda humanitaria y equipos de habilitación y/o liberación de vías; y, (ii) vehículos de la Categoría M3 autorizados para la prestación del servicio de transporte regular de personas;

Que, de acuerdo a la información suministrada por las autoridades competentes tenemos por un lado que continúa la incertidumbre y variabilidad en las precipitaciones en la cuenca del río Rímac; y por otro, que es necesario labores de rehabilitación a fi n de restablecer la capacidad de la Carretera Central disminuida como consecuencia de los huaicos, deslizamientos y desbordes, en varios tramos y en especial en los Km. 43 y 44, seriamente afectados por dichos eventos;

Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Informe N° 297-2017-MTC/15.01 concluye en que es necesario continuar restringiendo el acceso a la Carretera Central a fi n de priorizar el tránsito de carga y de personas con la mayor efi ciencia posible; es decir, mediante el transporte en vehículos de mayor capacidad, que permitan minimizar el nivel de fl ujo vehicular y a la vez maximizar la cantidad de personas y carga transportadas;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central.

Prorrogar la restricción al acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central

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97NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

dispuesta en la Resolución Directoral Nº 1346-2017-MTC/15, considerando que en este caso se permitirá el acceso de todo vehículo de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, en las siguientes condiciones:

Vehículos Periodo de Restricción

Horario de Restricción

Tramo de Restricción (*)

Solo está permitido el acceso de los

siguientes vehículos: (i) vehículos de carga de más de 3.5 toneladas

de peso bruto vehicular; y, (ii) vehículos de la Categoría M3

autorizados para la prestación del servicio

de transporte regular de personas

A partir del día de publicación de la

norma y por 7 días calendario

Las 24 horas del día

Desde el km 38 (Puente

Ricardo Palma) hasta el km 175

(Repartición La Oroya) y viceversa de la Ruta

Nacional PE-22 (Carretera Central)

(*) El km 23 de la vía (altura calle Los Álamos) se considera punto de control preventivo, salvo residentes hasta el Km. 38 y sujeto a que pueda ser modifi cado por la PNP de acuerdo a las condiciones operativas.

Artículo 2.- Vehículos complementarios que pueden acceder a la Ruta Nacional PE-22 -Carretera Central

Asimismo está permitido el acceso a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central de los vehículos que se señalan a continuación:

2.1 Vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central.

2.2 Vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros).

2.3 Vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.-Cumplimiento de las restricciones dispuestas

3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral, así como el control de cualquier restricción de tránsito en la vía, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

3.2. A los conductores de los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la Policía Nacional del Perú, se les aplicará las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma y en caso la situación de emergencia lo justifi que, la Policía Nacional del Perú de acuerdo a sus competencias, adoptará las medidas necesarias de restricción y/o acceso a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central, adicionales y/o complementarias a la presente, hasta que se den las condiciones de seguridad para el restablecimiento de la circulación.

Artículo 5.- Del plazo de la restricción dispuesta en la presente norma

El plazo de la restricción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral será de siete

(7) días calendario contados a partir de su vigencia. La Policía Nacional del Perú, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Dirección General de Transporte Terrestre, evaluarán permanentemente la implementación de la restricción a fin de efectuar los ajustes necesarios, todo lo cual será debidamente informado a través de comunicados oficiales que serán publicados en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6.- Coordinación InstitucionalLa Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú; y cuando les corresponda, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Concesiones en Transportes, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7.- DifusiónEl Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte

Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 8.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los portales web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 9.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1502807-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2017-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTOS; los Informes Nºs. 002-2016-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS y 003-2017-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS y los Memorándums Nºs. 225-2016-VIVIENDA-SG/OILCC, 068-2017-VIVIENDA-SG/OILCC y 83-2017-VIVIENDA/SG-OILCC de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, los Informes Nºs. 022-2016-VIVIENDA/OGGRH-MLLF y 012-2017-VIVIENDA/OGGRH-MLLF y los Memorándums Nºs. 013-2017-VIVIENDA-OGGRH y 248-2017-VIVIENDA-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 138-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum Nº 503-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción - OILCC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene, entre otras, las siguientes funciones “Promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción” y “Elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia”, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Que, mediante los Memorándums Nºs. 225-2016-VIVIENDA-SG/OILCC, 068-2017-VIVIENDA-SG/OILCC y 83-2017-VIVIENDA/SG-OILCC, la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adjunta los Informes Nºs. 002-2016-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS y 003-2017-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS, mediante los cuales propone la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de contar con los lineamientos necesarios para promover los valores éticos, a partir de los cuales los servidores civiles puedan desarrollar un comportamiento responsable y efi caz en el ejercicio de sus funciones, conllevando a generar un clima laboral satisfactorio en el que predomine la comunicación, la creatividad, la solidaridad y el trabajo en equipo;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme se advierte del Informe Nº 012-2017-VIVIENDA/OGGRH-MLLF remitido mediante Memorándum Nº 248-2017-VIVIENDA-OGGRH;

Que, asimismo con Memorándum Nº 503-2017-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 138-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala que se considera viable la propuesta del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite opinión favorable respecto a su aprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), así como en

los portales institucionales de los organismos públicos adscritos y de las entidades adscritas a este Ministerio, el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1502549-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0083-2017-ONAGI-J

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe Nº 1128-2017-ONAGI-DGAP-DSAP, suscrito por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior que propone la conclusión del Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 10551-2011-IN/1501, de fecha 22 de diciembre de 2011, se designó al señor CARLOS ESPINOZA ARCE, en el cargo de Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley 30438 y el Decreto Legislativo Nº 1246, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Distritales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley Nº 30438 y el Decreto Legislativo Nº 1246; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Decreto Supremo Nº 006-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 01 de abril de 2017, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias del señor CARLOS ESPINOZA ARCE.

Artículo 2.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General

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99NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1502382-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban el Reglamento de notificación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el OSINFOR

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 025-2017-OSINFOR

Lima, 23 de marzo de 2017

VISTOS:

El Proveído N° 002-2017-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 21 de marzo de 2017, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante el cual hacen suyo el Informe N° 002-2017-OSINFOR/06.1.2-06.2.2, el Memorándum N° 337-2017-OSINFOR/04.1 de fecha 22 de marzo de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual hace suyo el Informe N° 006-2017-OSINFOR/04.1.1, el Informe N° 004-2017-OSINFOR/05.1, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Oficina de Tecnología de la Información y el Informe Legal N° 079-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, conforme el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, de acuerdo al numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modifi có el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual incluye la facultad de la Entidad para efectuar la notifi cación al administrado mediante casilla electrónica;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna

Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre consideran necesario la aprobación del proyecto de “Reglamento de notifi cación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR”, en atención a que generará incentivos a los administrados y regentes que se adhieran a la notifi cación mediante casilla electrónica y permitirá a la Entidad obtener mayores niveles de efi ciencia durante el proceso de notifi cación, toda vez que reduce el plazo y los costos para ejecutarlas a través del uso de tecnología, así como a las modifi caciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnología de la Información y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Legal de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de reglamento propuesto, recomendando su aprobación;

Que, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Con la visación de la Secretaria General, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Tecnología de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de notifi cación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, que consta de catorce (14) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2°.- DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y el reglamento aprobado en el Portal Institucional de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1502384-1

Aprueban “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 026-2017-OSINFOR

Lima, 23 de marzo de 2017

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Informe Nº 004-2017-OSINFOR/05.2.4, de fecha 27 de enero de 2017, de la Ofi cina de Administración según Proveído Nº 021-2017-OSINFOR/05.2, el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1-MESN, de fecha 07 de marzo de 2017, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto según Proveído Nº 025-2017-OSINFOR/04.1, y el Informe Legal Nº 078-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 22 de marzo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición legal concordante con el numeral 3 del artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2016-OSINFOR, publicada el 08 de abril de 2016 se aprueba la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano, garantizando así los derechos e intereses de éstos, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, del mismo modo, el Decreto Legislativo Nº 1272 publicado el 21 de diciembre de 2016, modifi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo de sesenta (60) días, contados desde la vigencia del referido decreto para que las entidades adecuen sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, la Ofi cina de Administración a través del documento de vistos informa sobre las modifi caciones que ameritan ser incorporadas en la directiva vigente, proponiendo el proyecto de texto sustitutorio denominado “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica según informes de vistos respectivos;

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos de la Secretaria General, de las Direcciones de Línea, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2º.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial Nº 027-2016-OSINFOR, salvo para las solicitudes presentadas, en trámite y/o aprobadas antes de la vigencia de la directiva aprobada, las cuales se regirán hasta su culminación por la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1502386-1

Aprueban Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 028-2017-OSINFOR

Lima, 24 de marzo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 020-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 24 de marzo de 2017, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto en el cual remite la propuesta del Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y el Informe Legal Nº 081-2017-OSINFOR7/04.1.2, de fecha 24 de marzo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, publicado el 23 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, el cual establece una nueva estructura de los Órganos y Unidades Orgánicas, señalándose en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia Ejecutiva emite las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el mencionado Decreto Supremo;

Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;

Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo de la entidad, resulta necesario que se apruebe el cuadro de equivalencia de los Órganos y Unidades Orgánicas acorde a la nueva estructura y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, de conformidad a los informes de vistos;

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101NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Con la visación de la Secretaria General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2.- DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, a los Órganos y Unidades Orgánicas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, deberá entenderse referida a los Órganos y Unidades Orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, conforme al Cuadro de Equivalencias aprobado por el artículo 1º de la presente resolución presidencial.

Artículo 3.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1502385-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Rectifican error material contenido en los artículos 4 y 6 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 058-2017/SIS

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 135-2017-SIS-FISSAL/J que adjunta el Informe N° 007-2017-SIS-FISSAL/OAJ del Fondo Intangible Solidario de Salud y el Informe N° 043-2017-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído Nº 132-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, del 07 de marzo de 2017, se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de cuarenta y un millones ochenta mil setecientos cuarenta y dos con 00/100 Soles (S/ 41 080 742,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud;

Que, asimismo, a través de la citada Resolución Jefatural se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de

Salud - FISSAL por la suma total de veintisiete millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y seis con 00/100 soles (S/. 27 095 786,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud;

Que, mediante informe de Vistos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica advierte errores materiales en la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS y teniendo en cuenta la potestad correctiva que ostenta la Administración Pública, considera que resulta legalmente viable proceder a rectifi car el error material contenido de la citada Resolución Jefatural;

Que, asimismo, mediante el ofi cio de Vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, da cuenta del error material antes señalado, precisando que la referencia aludida en el artículo 4 de la mencionada Resolución Jefatural respecto a la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación”, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, debe ser precisada por la referencia correcta correspondiente a la Guía Técnica N° 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 “Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 216-2015/SIS;

Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración Pública concluye que: “(…) los errores materiales para poder ser rectifi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desaprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (…);1

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por los Decretos Legislativos 1272 y 1295, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, además, cabe precisar que la potestad de rectifi cación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria;

Que, conforme a la normativa citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectifi car en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la rectifi cación del error material el acto se mantiene o subsiste;

Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por el FISSAL y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS y de la revisión del texto de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, puede verifi carse que la misma adolece

1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

de errores materiales, los cuales deben ser materia de corrección;

Con el visto bueno de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, en los siguientes términos:

DICE:

“Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia fi nanciera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación”, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS.

DEBE DECIR:

“Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Jefatural corresponde a la transferencia fi nanciera para pago por Preliquidación para los meses de enero a agosto del año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 “Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 216-2015/SIS”.

Artículo 2.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, en los siguientes términos:

DICE:

“Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certifi cación de crédito presupuestario para dichos procesos.”

DEBE DECIR:

“Artículo 6.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de fi nanciamiento que garanticen la certifi cación de crédito presupuestario para dichos procesos.”

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1502408-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Disponen publicar proyecto de norma que aprueba la plataforma en línea “ReSUelve tu afiliación”, así como el Manual de Uso, en el portal institucional de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 048-2017-SUSALUD/S

Lima, 17 de marzo de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 00073-2017-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, del 27 de enero de 2017; el Memorándum N° 00091-2017-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del 10 de marzo de 2017; y el Informe Jurídico N° 010-2017-SUSALUD/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del 14 de marzo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, en los numerales 5, 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, antes citado, se establece que son funciones de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia, así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2010-SA se aprueban mecanismos conducentes a la afi liación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud en el que se establece que la población residente en el país deberá acreditar su afi liación al AUS previamente a: a) Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso del Aseguramiento Universal en Salud (AUS); c) inscribirse o renovar su inscripción en el registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y d) Obtener subvenciones fi nanciadas con cargo a fondos públicos;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD se aprueba el reglamento para el Registro de Afi liados al AUS así como el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados (SETI-AF) disponiendo la remisión de información a través de lotes. Asimismo, el artículo 5 del mencionado Reglamento establece que la base de datos del Registro de Afi liados se constituye a partir de la información que

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103NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

las IAFAS envían a través del SETI-AF, como único medio válido para la transferencia de información entre la IAFAS y SUSALUD;

Que, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba “Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud”, se precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; de igual forma, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) verifi ca, mediante el uso de herramientas informáticas, en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud si una persona cuenta con otro seguro de salud;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, se establece que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo con las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de las IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, las IAFAS deben garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el afi liado, su sostenibilidad fi nanciera, lineamientos de gestión presupuestal y la normatividad vigente, además las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente;

Que, SUSALUD ha desarrollado la plataforma “ReSUelve tu Afi liación” que conecta a todas las IAFAS entre ellas y con SUSALUD a fi n que puedan solicitar la verifi cación de la afi liación a través de dicha plataforma, permitiendo que la IAFAS puedan actualizar rápidamente la información del Registro de Afi liados sin utilizar el SETI-AF; por lo que es pertinente aprobar su uso obligatorio así como el Manual de Uso del mismo;

Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Secretario General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la plataforma en línea “ReSUelve tu afi liación”, así como el Manual de Uso, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a

efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios de los servicios de salud y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected], a cargo del señor abogado Jorge Efi genio Sánchez Acosta.

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como del Manual de Uso “ReSUelve tu afi liación” en el portal institucional de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1502409-1

Incorporan artículo al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), sobre obligatoriedad de presentar información en situaciones de emergencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 054-2017-SUSALUD/S

Lima, 24 de marzo de 2017

VISTOS:

El Informe N° 00037-2017/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de fecha 24 de marzo de 2017, el Informe N° 00033-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión fecha 24 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico N° 012-2017-SUSALUD/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de marzo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 –y su modifi catoria por Decreto Legislativo N° 1289- que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por Decreto Legislativo 1289, establece como funciones generales de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie;

Asimismo, el numeral 10 del referido artículo establece como función general de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, se aprobó el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), cuyo objeto es establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, mediante el uso de herramientas informáticas;

Que, en atención al deber de supervisión antes referido; es necesario que, frente a situaciones de emergencias o desastres, SUSALUD cuente con información actualizada acerca de la situación de las IPRESS que se encuentren o no en la zona de emergencia;

Que, dicha actividad tiene por objeto que la autoridad de salud adopte las decisiones necesarias para afrontar estas situaciones y brindar a la población información actualizada de las IPRESS a dónde pueden acudir frente a estos eventos de emergencia, en el marco de la protección de los derechos en salud de las personas;

Que, en tal sentido, es necesario modifi car el Reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S; estableciendo la obligación de las IPRESS y UGIPRESS antes señaladas;

Que, conforme a las facultades conferidas en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general; así como expedir las Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

POR TANTO:

Artículo 1.- INCORPÓRAR el artículo 7-A en el capítulo II del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, en los términos siguientes:

“Artículo 7-A.- Obligatoriedad de presentar información en situaciones de emergencias

Cuando se presenten situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, según corresponda, están obligadas a presentar a SUSALUD la información relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante, así como las prestaciones de salud brindadas.

Dicha información, debe ser comunicada de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características específi cas de la situación que la motiva.”

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2O15-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1502410-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 036-2017-P-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-F-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM, del 30 de enero de 2008, se nombró al señor Oscar Augusto Sumar Calmet en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; posteriormente, mediante Resolución Nº 171-2010-CNM, de fecha 11 de junio de 2010, se le expidió el título de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-F-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 1 de abril de 1947. Por consiguiente, el 1 de abril próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de abril de 2017, al señor Oscar Augusto Sumar Calmet en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura

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105NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1502586-2

Aprueban la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, los días 27 y 28 de marzo del año en curso por razones de seguridad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 037-2017-P-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 1441-2017-P-CSJPI/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se suspenda el despacho judicial y las labores en todo el Distrito Judicial, por los días 27 y 28 de marzo del presente año.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en la Región Piura se encuentra el fenómeno del “Niño Costero”, y de lo informado por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional-Piura (COER-Piura), se alerta a la población asentada en los distritos del Bajo Piura alejarse de la rivera del río, evacuar a zonas seguras y seguir con las recomendaciones de las autoridades locales y Policía Nacional, las cuales se adoptan con el único propósito de proteger y salvaguardar la integridad de las personas.

Asimismo, comunica que los puentes que unen a la Ciudad de Piura con las subsedes judiciales se vienen desbordando, por lo que las autoridades locales han dispuesto el cierre provisional de los puentes a fi n de salvaguardar la integridad y la vida de las personas. También informa que las constantes lluvias han afectado los trabajos que se vienen realizando en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la reubicación y rehabilitación del sistema eléctrico, así como los trabajos de arreglos de infraestructura originada por las lluvias. En tal sentido, se dispuso la suspensión de labores por las fechas indicadas, por seguridad de los magistrados y personal auxiliar.

Segundo. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justifi cada la suspensión de las labores en el Distrito Judicial de Piura; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fi n de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la suspensión del despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura, por razones de seguridad, por los días 27 y 28 de marzo del año en curso.

Para efectos procesales, los mencionados días se considerarán inhábiles.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para la fecha más próxima. Asimismo, la presidencia de la citada Corte Superior dispondrá en el periodo más próximo, la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1502586-3

Aprueban el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial correspondiente al año 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 088-2017-CE-PJ

Lima, 15 de marzo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 65-2017-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Jueza Suprema Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Actividades de la referida comisión correspondiente al año 2017.

Segundo. Que la propuesta presentada tiene los siguientes objetivos generales:

a) Implementar la transversalización del enfoque de género en la planifi cación institucional y en los procesos internos,

b) Impulsar la aprobación de normatividad y la implementación de políticas institucionales que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando el derecho de acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación,

c) Fortalecer las capacidades de juezas y jueces, así como del personal jurisdiccional y administrativo, incorporando el enfoque de género para garantizar el acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación; y

d) Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para la implementación de políticas institucionales con enfoque de género tendiente a la prevención y erradicación de la violencia de género.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que la aprobación de la propuesta presentada, deviene en procedente.

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 192-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Actividades de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial correspondiente al año 2017, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1502586-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual se declaró improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 05-2017-CED-CSJCL/PJ

Callao, 1 de marzo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa de Presidencia N° 170-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 06 de abril de 2016 y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de fecha 07 de febrero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que, el doctor José Santiago Rojas Sierra con fecha 07 de abril de 2016 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ del 06 de abril de 2016, expresando los siguientes agravios:

a. “Que, la resolución número trece del 31 de marzo de 2016. Expedida por la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial, alude en el tercer punto textualmente lo siguiente: “poner la presente resolución en conocimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los fi nes administrativos y/o disciplinarios de registro y ejecución correspondiente, así como del gerente de personal de la gerencia general del Poder Judicial. Debiendo correr el presente cuaderno cautelar conjuntamente con el principal, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.

b. Que, se expidió la resolución administrativa en cuestión, sin tener en cuenta el mandato superior; que la ejecución de la resolución N° 13 de OCMA, estaba sujeto a que ésta quede consentida o ejecutoriada, como inequívocamente la propia resolución número 13 lo dispone, conculcando su derecho constitucional al trabajo.”

En aplicación del numeral 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia, en benefi cio de los justiciables.

En tal sentido y atendiendo a que, en la Investigación N° 7116-2015-CALLAO, seguida (entre otro) contra el doctor José Santiago Rojas Sierra, ex Magistrado del Poder Judicial, se impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, decisión que fue confi rmada por la Jefatura Suprema de OCMA, por Resolución número 01 del 20 de junio de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, con el propósito de no afectar la administración de justicia en el presente distrito judicial, consideró conveniente la reconformación de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, emitiéndose la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ del 06 de abril de 2016.

Que, existiendo un proceso en trámite ante la Ofi cina de Control de la Magistratura, Investigación N° 7116-2015 CALLAO, se concluye que, las decisiones sobre la situación laboral del apelante, doctor José Santiago Rojas Sierra, se encuentran bajo la esfera de dominio de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por lo tanto, a través del presente recurso de apelación no se puede validar un avocamiento indebido, que en puridad son de exclusiva competencia de la Órgano de Control del Poder Judicial.

En tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero del presente año, con la intervención de los señores Consejeros: Walter Benigno Ríos Montalvo, Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Víctor Roberto Obando Blanco y Saúl Antonio Beltrán Reyes, por unanimidad y sin la participación del Representante del Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, al constituir la designación del Decano un tema pendiente de dilucidar a través de un proceso judicial, acordaron declarar improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 170-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de abril de 2016.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 07 de febrero de dos mil diecisiete.

Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor doctor José Santiago Rojas Sierra, contra la resolución administrativa 170-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de abril de 2016.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao y de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO

RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY

VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO

SAUL ANTONIO BELTRAN REYES

1502425-1

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107NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 105-2016-PCNM

P.D. Nº 023-2016-CNM

San Isidro, 26 de octubre de 2016

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 023-2016-CNM, seguido contra el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Que, por Resolución Nº 379-2016-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Cargos del proceso disciplinario:

2. Se imputa al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el siguiente cargo:

En el trámite de los Expedientes Nros. 001-2013-C, 002-2013-C, 003-2013-C y 004-2013-C, sobre Acción de Amparo, haber admitido a trámite las demandas y concedido medidas cautelares de no innovar, desviando a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, al carecer de competencia material y por la falta de agotamiento de las vías previas, mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación, falta de razonabilidad e inaplicación de la norma pertinente con presunto favorecimiento.

Con dicha conducta el doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa habría incurrido en la vulneración de su deber de impartir justicia con razonabilidad, imparcialidad y respeto al debido proceso, previsto en el artículo 34 inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley.

Descargo del magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa:

3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución Nº 379-2016-PCNM se otorgó al magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual no cumplió los requerimientos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado; y, tampoco se apersonó a la diligencia de Informe Oral, pese a que también fue notifi cado válidamente;

Análisis de la imputación formulada:

4. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario derivan del trámite de cuatro demandas de amparo:

• Expediente Nº 001-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Goya E.I.R.L contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

• Expediente Nº 002-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Yony Baca Casas contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

• Expediente Nº 003-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por la Empresa Inversiones Mineras Señor de Huanca S.A.C. contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

• Expediente Nº 004-2013-C (incluyendo medida cautelar), en los seguidos por Cecilio Baca Fernández contra los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sobre Proceso de Amparo;

5. En todos los casos las demandas se interpusieron “frente a la amenaza cierta y de inminente realización en sus derechos constitucionales al trabajo, a la empresa, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, hecho que se tangibiliza con la cancelación de la declaración de compromisos del Registro Nacional de Formalización Minera de su representada, que efectué por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios, dentro del proceso de formalización de la actividad minera en el citado departamento, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105...”;

6. Las mismas demandas también agregan que tal amenaza debe ser “reparada mediante la cesación y abstención de las amenazas, perpetrado por los demandados mediante los medios de comunicación escrito y televisivo a nivel nacional de excluirme del Registro Nacional de Compromisos de mi representada” (sic);

7. El juez investigado en todos los casos admitió1 a trámite las demandas de amparo, empleando los mismos términos;

8. Por otro lado, los accionantes también solicitaron medida cautelar dentro de proceso en forma de no innovar, a fi n de que se ordenara a los demandados se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro de Formalización Minera efectuado ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

9. El magistrado Ramos Janampa en todos los casos –empleando los mismos argumentos- otorgó la medida cautelar peticionada, ordenando que los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro Nacional de Formalización Minera que la parte demandante había efectuado por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

10. Ahora bien, resulta que el cargo imputado tiene tres aspectos que deben ser analizados de manera independiente:

• Haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material;

• Haber resuelto sin analizar si las partes accionantes de los citados procesos constitucionales habían agotado las vías previas en sede administrativa a través de la interposición de los medios impugnatorios que les franquea la ley;

• Haber admitido las demandas de amparo y concedido las medidas cautelares mediante

1 Expediente Nº 001-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 218 a 219 del Anexo A del expediente de OCMA).

Expediente Nº 002-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 153 a 154 del Anexo B del expediente de OCMA).

Expediente Nº 003-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 148 a 149 del Anexo C del expediente de OCMA).

Expediente Nº 004-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013 (folios 166 a 167 del Anexo D del expediente de OCMA).

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resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación;

Sobre el hecho de haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material:

11. En relación al primer aspecto del cargo imputado, esto es haber desviado a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley al carecer de competencia material, tenemos que el Decreto Supremo Nº 032-2013-EM2, por medio del cual se fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, en su artículo 7.1 autorizó al Ministerio de Energía y Minas la cancelación de las Declaraciones de compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente;

12. Por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM3 se creó la Dirección General de Formalización Minera como órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras; es decir, es la entidad encargada del proceso de formalización de la actividad minera;

13. Dentro de los recaudos aportados a la demanda se tiene la Declaración de Compromisos que regula el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM4, que aprueba las medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100;

14. En efecto, el citado Decreto Supremo defi ne a la formalización como el proceso mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio / reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superfi cial, así como otros requisitos y autorizaciones que fueran requeridos en la legislación vigente;

15. También se establece que para el inicio del proceso de formalización las personas naturales o jurídicas deberán presentar al Gobierno Regional de Madre de Dios la Declaración de Compromiso, estableciéndose que constituye la certifi cación de que la persona que la suscribe ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios;

16. Por tanto, al encontrarse en las demandas como recaudos la citada Declaración de Compromiso, se concluye que el juez investigado tenía pleno conocimiento que los demandantes estaban inmersos en un procedimiento administrativo de formalización de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios;

17. Ahora bien, de la revisión de los actuados encontramos que la Dirección General de Formalización Minera emitió las siguientes resoluciones:

• Resolución Directoral Nº 12-2013-MEM/DGFM5 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por la declarante Empresa GOYA E.I.R.L;

• Resolución Directoral Nº 10-2013-MEM/DGFM6 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por el declarante Yony Baca Casas;

• Resolución Directoral Nº 04-2013-MEM/DGFM7 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por la declarante Empresa Inversiones Mineras Señor de Huanca S.A.C;

• Resolución Directoral Nº 06-2013-MEM/DGFM8 que resuelve cancelar la Declaración de Compromiso presentada por el declarante Cecilio Baca Fernández;

18. Es a propósito de la cancelación de las Declaraciones de Compromiso emitidas por la Dirección

General de Formalización Minera que se iniciaron los cuatro procesos judiciales de amparo;

19. Los artículos 4º y 5º del TUO de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, establecen las actuaciones impugnables y las pretensiones que pueden plantearse en un proceso contencioso administrativo. Así tenemos que el Artículo 4º de la citada Ley señala que procede la demanda contencioso administrativa contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas, siendo impugnables en tal proceso las siguientes actuaciones de la Administración:

• Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa;

• El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública;

• La actuación material que no se sustenta en acto administrativo;

• La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico;

• Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, efi cacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia;

• Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública;

20. Por su parte, el artículo 5º de la Ley mencionada señala que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

• La declaración de nulidad, total o parcial o inefi cacia de actos administrativos;

• El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fi nes;

• La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo;

• Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo fi rme;

• La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238º de la Ley 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores;

21. Además, el artículo 3º de la referida Ley es claro al establecer que las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales;

22. Es importante señalar que el artículo 5º del Código Procesal Constitucional regula que: “(...) No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específi cas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trata del proceso de hábeas corpus (...)”;

23. Es decir, la vía para cuestionar lo resuelto por la Dirección General de Formalización Minera, agotada la vía previa, era concurriendo al proceso contencioso administrativo, conforme se establece en el artículo 148º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Nº 27584 “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo”, pues este tipo de

2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2013.3 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2013.4 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2012.5 Anexo A – 1 del expediente de la OCMA (folios 244-246).6 Anexo B – 1 del expediente de la OCMA (folios 185-187).7 Anexo C – 1 del expediente de la OCMA (folios 156-158).8 Anexo D – 1 del expediente de la OCMA (folios 185-187).

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procesos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; y, en el caso de las cuatro demandas se encontraba destinado a lograr la suspensión de resoluciones administrativas emitidas por la Dirección General de Formalización Minera;

24. El segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139 de la Carta Magna, consagra el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley. Dicho atributo es una manifestación del derecho al “debido proceso legal”, o lo que con más propiedad se denomina “tutela procesal efectiva”;

25. El contenido de este derecho plantea dos exigencias, una de las cuales consiste en que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, lo que comporta que dicha asignación debe haberse realizado con anterioridad al inicio del proceso y que tales reglas estén previstas en una ley, conforme se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 139º inciso 3) y 106º de la Constitución Política del Estado;

26. El Tribunal Constitucional nacional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 00813-2011-PA/TC, ha establecido que: “Sin embargo a juicio de este Tribunal, una adecuada protección del mencionado derecho pasa necesariamente por ir más allá del respeto formal de su contenido, pues tan importante como que la potestad jurisdiccional y la competencia vengan asignadas previamente, es que dicha asignación sea respetada escrupulosamente por los órganos jurisdiccionales en los asuntos que son sometidos a su conocimiento. En efecto, de nada serviría que las leyes de la materia otorguen potestad jurisdiccional a los órganos correspondientes y defi nan su competencia con anterioridad al inicio de los procesos si es que fi nalmente dichas atribuciones pueden ser desconocidas al momento de ser ejercidas en el caso concreto”;

27. En consecuencia, el accionar del investigado confi gura irregularidad funcional, pues admitió a trámite demandas en la vía del amparo, pese a que debían ser tramitadas en la vía del proceso contencioso administrativo, con lo cual vulneró el debido proceso, en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, con lo cual infringió su deber establecido en el artículo 34, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, con lo que incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

Sobre el hecho de haber resuelto sin analizar si las partes accionantes de los citados procesos constitucionales habían agotado las vías previas en sede administrativa a través de la interposición de los medios impugnatorios que les franquea la ley:

28. En lo referido al agotamiento de la vía previa, el Tribunal Constitucional estableció en la STC 0895-2001-AA/TC: “...la exigencia de agotarse la vía administrativa antes de acudir al amparo constitucional se fundamenta en la necesidad de brindar a la Administración la posibilidad de revisar sus propios actos, a efectos de posibilitar que el administrado, antes de acudir a la sede jurisdiccional, pueda en esa vía solucionar, de ser el caso, la lesión de sus derechos e intereses legítimos”;

29. El mismo Tribunal Constitucional manifestó en el expediente Nº 02833-2006-PA/TC: “Y es que la exigencia del agotamiento de la vía previa tiene por objeto preservar el carácter subsidiario del proceso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca sin dar oportunidad a la Administración Pública de pronunciarse y, en defi nitiva, de remediar la lesión que luego se invoca en el proceso de amparo, pues conforme al artículo 38º de la Constitución tiene el deber “de respetar, cumplir y defender la Constitución (...) No obstante su obligatoriedad, existen determinadas circunstancias que pueden convertir el agotamiento de la vía administrativa en un requisito perverso o en un ritualismo inútil, particularmente, cuando de la

afectación de derechos fundamentales se trata. En tales casos, se exime al administrado de cumplir esta obligación. Las variables, en sentido enunciativo, de esas excepciones se encuentran recogidas en el artículo 46º del CPConst (...) De otro lado, debe señalarse que, tratándose de agresiones atribuidas a las entidades que conforman la Administración Pública, la vía previa viene constituida por la vía administrativa, que siempre viene confi gurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tramitados y resueltos al interior de la propia entidad. En cambio, tratándose de agresiones atribuidas a particulares o personas jurídicas, el afectado estará sujeto a tal exigencia, únicamente si el estatuto de aquella contempla el referido procedimiento, ya que según el inciso 3) del artículo 46.º del CPConst. no será exigible el agotamiento de las vías previas si ésta “no se encuentra regulada” (sic);

30. Estos lineamientos del Tribunal Constitucional no hacen más que reiterar lo ya dispuesto en la norma que regula el procedimiento administrativo en nuestro país, es decir la Ley 27444 (11 de abril de 2001), la que establece en su artículo 218º.1 que: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo (...)”;

31. Además, el artículo 3º de la referida Ley es claro al establecer que las actuaciones de la Administración Pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales;

32. Es importante lo señalado precedentemente, en lo que se refi ere a las actuaciones que pueden ser materia de impugnación en el proceso contencioso administrativo, para de acuerdo a ello determinar si en el caso de autos existían actuaciones administrativas que podían ser impugnadas judicialmente;

33. En ese contexto, se debe considerar que el artículo 45º del Código Procesal Constitucional establece que: “El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas”; existiendo excepción al agotamiento de la vía administrativa (artículo 46º): “No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fi jados para su resolución”;

34. Que de lo actuado se aprecia que los accionantes no cumplieron con agotar la vía previa, pues no obra en autos resolución ni acto posterior que acredite tal situación. De otro lado tampoco acreditaron haber cumplido con alguna de las excepciones previstas en el artículo 46º del Código Procesal Constitucional. Y es que si bien refi rieron que el agotamiento de la vía previa podría convertir la agresión en irreparable –debido a que la cancelación de las declaraciones de compromisos es una amenaza– no se acreditó dicha posibilidad fehacientemente, pues no basta con alegar la agresión, sino que ella debe ser necesariamente acreditada, debiendo tenerse presente, además, que al tratarse de una cuestión de trámite y de ser subsanado no tiene el carácter de irreparable. Así, solo cuando se cumpla con agotar la vía previa podrá iniciarse la acción respectiva;

35. En efecto, resultaba necesario agotar la vía administrativa y luego de fi nalizar dicha etapa administrativa acudir al Poder Judicial para impugnar la pertinente actuación administrativa;

36. Por otro lado, no advertimos la existencia de perjuicio a los accionantes ante la espera de agotar la vía administrativa para interponer una demanda contencioso administrativa y, en su caso, solicitar una medida cautelar, debido a que existe la posibilidad de cuestionar la decisión y cautelar la pretensión de su propósito, a través de medidas de innovar o de no innovar, que son especialmente procedentes en el proceso especialmente diseñado para ello (artículo 40º de la Ley 27584), situación no explicada por el juez investigado y que abona a la inconsistencia en la motivación que se le atribuye;

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37. Es decir, el juez investigado motivó de manera aparente su decisión, desde que sin ser legalmente competente se avocó al conocimiento y admitió a trámite las demandas de amparo sin que se hubieran agotado las vías previas y sin haber motivado al respecto, pese a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional (No proceden los procesos constitucionales cuando: 4. No se hayan agotado las vías previas);

38. En consecuencia, el accionar del investigado confi gura irregularidad funcional, pues admitió a trámite las demandas de amparo sin analizar si las partes accionantes de los citados procesos constitucionales habían agotado las vías previas en sede administrativa a través de la interposición de los medios impugnatorios que les franquea la ley, con lo cual infringió su deber establecido en el artículo 34, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, con lo que incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

Sobre el hecho de haber admitido las demandas de amparo y concedido las medidas cautelares mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación:

39. En torno al tercer aspecto del cargo imputado, esto es haber admitido las demandas de amparo y concedido las medidas cautelares mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación, se tienen dos temas a analizar: i) en la admisión de las demandas el juez investigado no expuso las razones sufi cientes por las cuales califi có positivamente las mismas; ii) haber emitido las resoluciones cautelares con una evidente falta de motivación, al no exponer las razones de hecho y fundamentación jurídica que justifi quen y/o expliquen el cumplimiento de los requisitos para conceder una solicitud cautelar;

40. En primer lugar, analizaremos lo relativo al hecho de que en la admisión de las demandas el juez investigado no expuso las razones sufi cientes por las cuales califi có positivamente las mismas;

41. La vigencia del Código Procesal Constitucional supone un cambio en el régimen legal del proceso de amparo, ya que establece, entre otras cosas, la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo. Con ello se cambia el anterior régimen procesal del amparo que establecía un sistema alternativo. En efecto, conforme al artículo 5º, inciso 2), del Código acotado, no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales específi cas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado;

42. Es decir, el citado Código Procesal disciplina que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específi cas para proteger el derecho constitucional, con la única excepción del proceso de hábeas corpus, y el Tribunal Constitucional agrega que también procede la acción de amparo en casos de “urgencia o la demostración que la vía contenciosa administrativa no es la vía idónea”9;

43. El Tribunal Constitucional ha determinado qué signifi ca que el amparo sea considerado como proceso subsidiario y excepcional. El proceso de amparo sólo atiende requerimientos de urgencia (sentencia Nº 4196-2004-AA/TC) y cuando las vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o efi caces para la cautela del derecho (sentencia Nº 2006-2005-PA/TC). En consecuencia, si el demandante dispone de un proceso cuya fi nalidad también es la protección del derecho constitucional presuntamente lesionado, siendo igualmente idóneo para tal fi n, entonces debe acudir a dicho proceso;

44. De otro lado, también es válido recordar que dicha causal de improcedencia será aplicada siempre y cuando existan otros procesos judiciales que en la práctica sean rápidos, sencillos y efi caces para la defensa de los derechos que protege el proceso de amparo. En caso contrario, es obvio que el proceso de amparo constituye la vía idónea y satisfactoria para resolver la controversia planteada. Por ello, en la Sentencia Nº 1387-2009-PA/TC, se señala que: “(...) La urgencia de tutela tiene que ser valorada por el juez en el caso concreto, teniendo en

consideración las circunstancias del caso y la situación de la persona, eventualmente afectada o amenazada con la acción u omisión”;

45. De las sentencias precitadas es claro que en el presente caso debe determinarse si el otro proceso (el ordinario) no cumple con la característica de atención idónea o urgente que defi ne al proceso de amparo, y que debe estar plenamente evidenciado en el caso concreto;

46. Ahora bien, en relación al cargo atribuido, cabe señalar que para determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria del juez investigado al momento de emitir la resolución cuestionada, es necesario establecer si la misma tiene o no argumentos jurídicos razonables, y en caso de tenerlos, en qué medida y dimensión;

47. En ese contexto, se aprecia que el juez Ramos Janampa admitió a trámite las demandas de amparo10 bajo los siguientes fundamentos (similares en los cuatro casos):

• En el primer considerando se consigna a las partes y al petitorio de la demanda.

• En el segundo considerando se señala lo que establecen los artículos 1º y 2º del Código Procesal Constitucional, estableciéndose que en base a ello se debe califi car la demanda y verifi car si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, y si el Juzgado tiene competencia para su conocimiento.

• En el tercer considerando se expresa que el demandante indicó en la demanda que es una amenaza inminente en su realización, en ese sentido, el Juzgado considera que se debe admitir la demanda a fi n de verifi car si las amenazas podrían efectivizarse.

• En el cuarto considerando se anotan los derechos constitucionales invocados en la amenaza por el demandante, que se encuentran incursos dentro del artículo 37 y 38 del Código Procesal Constitucional , y que se superó el artículo 5 del Código al haberse superado las causales de improcedencia. También se señala que para el presente caso no es necesario el agotamiento de las vías previas;

48. Del contenido de las citadas resoluciones admisorias, se aprecia nítidamente que el juez investigado no tomó en cuenta que las demandas pretendían, entre otros, dejar sin efecto resoluciones de una entidad administrativa, omitiendo pese a ello cualquier tipo de pronunciamiento o evaluación al caso concreto, pues, las precitadas pretensiones entonces involucraban claramente temas de naturaleza administrativa, que no correspondían ser dilucidadas en la vía constitucional. Siendo ello así, tenemos además que por disposición del artículo 148º de la Constitución Política del Estado: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa administrativa”, en tanto que el artículo 4º inciso 1) del TUO de la Ley 27584, regula con precisión que son impugnables en el proceso contencioso administrativo “los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”;

49. La única justifi cación expresada por el juez investigado para señalar que no existe una vía igualmente satisfactoria al amparo, se encuentra en un motivo genérico, sin entrar a analizar las circunstancias de su propio caso: “(...) de la revisión de la demanda, tenemos que, al invocarse las amenazas de derechos constitucionales, tenemos que el demandante ha indicado que es una amenaza inminente en su realización, en ese sentido, este Juzgado considera que se debe admitir la presente demanda, a fi n de verifi car, si efectivamente estas amenazas podrían efectivizarse, revisando el fondo

9 STC 206-2005-PA/TC.10 Expediente Nº 001-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013

(folios 218 a 219 del Anexo A del expediente de OCMA). Expediente Nº 002-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013

(folios 153 a 154 del Anexo B del expediente de OCMA). Expediente Nº 003-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013

(folios 148 a 149 del Anexo C del expediente de OCMA). Expediente Nº 004-2013-C: Resolución Nº 01 del 17 de octubre de 2013

(folios 166 a 167 del Anexo D del expediente de OCMA).

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del asunto demandado y sobre todo recabando el derecho de defensa de los demandados (...)”;

50. Siguiendo la lógica argumentativa planteada por el juez investigado, el amparo debería ser preferible frente a cualquier otro tipo de proceso ordinario, en vista de lo sumario de su trámite para verifi car amenazas contra derechos; sin embargo, el factor temporal no es el único a tomar en cuenta al momento de establecer la existencia o no de una vía igualmente satisfactoria, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 1387-2009-PA/TC;

51. Es decir, el magistrado investigado en las resoluciones que admiten a trámite las demandas de amparo, no justifi có ni expresó las razones de urgencia o la demostración objetiva y fehaciente por las que consideró que las pretensiones de los actores no corresponderían ser conocidas en otras vías, sino en la vía del amparo;

52. En este punto, debemos reiterar que el Código Procesal Constitucional ha establecido como un fi ltro para la admisión de las demandas de amparo, la exigencia de que no existan otras vías procedimentales, igualmente satisfactorias, para la tutela del derecho invocado (artículo 5.2 del Código acotado), con lo que se adopta la posición de un amparo de carácter residual;

53. Dado que normalmente existen otras vías judiciales, diferentes al proceso de amparo, disponibles para la protección de derechos constitucionales protegidos, resulta necesario que el magistrado justifi que el trámite en la vía del amparo, cuando opte por la admisión de la demanda, situación que en los casos que nos ocupan objetivamente no ocurrió;

54. Así las cosas, al haberse establecido en la Ley Nº 27584 las actuaciones impugnables y las pretensiones que pueden plantearse en un proceso contencioso administrativo, corresponde que los magistrados al momento de admitir una demanda de amparo –sin interferir en su innegable independencia- expliquen el motivo por el cual el amparo pretendido en el caso concreto es la vía idónea, y el motivo por el cual no resulta aplicable al caso concreto la vía contencioso administrativa;

55. Por tanto, en este extremo se encuentra acreditado el cargo imputado;

56. En segundo lugar, analizaremos el hecho de haber concedido las medidas cautelares mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación;

57. Como ya se mencionó, los accionantes también solicitaron medida cautelar dentro de proceso en forma de no innovar, a fi n de que se ordenara a los demandados se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro de Formalización Minera efectuada ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

58. Es así que el magistrado Ramos Janampa en todos los casos –empleando los mismos argumentos- otorgó la medida cautelar peticionada, ordenando que los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro Nacional de Formalización Minera que la parte demandante efectuó por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105;

59. El juez investigado fundamentó las resoluciones cautelares11 con los siguientes fundamentos:

• Primer considerando: se consigna el petitorio de la solicitud cautelar;

• Segundo considerando: se menciona a la defi nición de la medida cautelar;

• Tercer considerando: se señala lo que se establece en los artículos 610º y 611º del Código Procesal Civil. Incluso se defi ne cada uno de los requisitos para conceder una medida cautelar (apariencia del derecho invocado, peligro en la demora, ofrecimiento de contracautela, razonabilidad);

• Cuarto considerando: “Que, teniendo que en los considerandos segundo y tercero se han indicado los requisitos que debe cumplir toda solicitud de medida cautelar, se debe revisar la presente solicitud y verifi car, si

cumple con estos requisitos de forma y de fondo para su posterior concesión” (sic);

• Quinto considerando: “Que, la medida cautelar solicitada es de no innovar y la solicitud de la misma se encuentra trascrita en el primer considerando de la primera resolución; en ese sentido, tenemos que el artículo 687 del Código Procesal Civil prescribe (...), ahora bien, para esta medida no solo se debe verifi car el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, sino que la misma, sea excepcional” (sic);

• Sexto considerando: se menciona que se ha cumplido con los requisitos formales que establece el artículo 610 del Código Procesal Civil, y que “...en cuanto al hecho de no haber propuesto la contracautela, pero existiendo la legalización de fi rma, se tiene que es facultad de este despacho fi jarlo en un monto razonable conforme al petitorio solicitado, conforme al principio de discrecionalidad de la contracautela establecido en el artículo 613 del Código Procesal Civil” (sic);

• Séptimo considerando: se menciona en relación a la verosimilitud del derecho: “(...) en ese sentido la verosimilitud para el presente caso, sería que la recurrente acredite que se encuentra dentro de los alcances y requisitos contenidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1105, así como los requisitos contenidos en el anexo 1 del Decreto Supremo 006-2012-EM, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto Legislativo 1105 y el Decreto Legislativo 1100 para determinar si su actividad es ilegal o informal; ahora bien, revisando los anexos ofrecidos por la recurrente, se tiene que a la fecha viene realizando un trámite de formalización en la minería, prueba de ello es la declaración de compromisos, el título de concesión minera, la inscripción en los registros públicos de su concesión, la constancia de pequeño productor minero, permiso de agua expedido por el Ministerio de Agricultura, el programa de educación de manejo ambiental (pama) (...); ahora bien con ello queda acreditado que la demandante, está dentro del procedimiento de formalización en aplicación del Decreto Legislativo 1105 (...)”. También se menciona lo que se establece en el artículo 2 del referido decreto legislativo (defi niciones de minería ilegal e informal), los requisitos para el procedimiento para formalizarse. Además se señala: “Ahora bien, el recurrente ha adjuntado a su demanda la declaración de compromisos (...), con lo que tenemos que ha iniciado el procedimiento de formalización (...). Existe también verosimilitud del derecho, ya que el demandante, al presentar esta declaración de compromisos, automáticamente se encuentra dentro del Decreto Legislativo 1105 y que el ente administrador debe de tener en cuenta en el procedimiento de formalización”. En lo concerniente al peligro en la demora: al inicio se hace una defi nición, para luego señalar: “(...) el peligro en la demora consiste, que de existir una sentencia favorable esta se torne en inefi caz, esto debido a que por un lado los procesos judiciales implican un periodo de tiempo extendido, y que de cumplirse las amenazas de cancelarse la declaración de compromisos, el demandante se convertirá en minero ilegal y con ello sería objeto de interdicciones mineras, en este sentido es amparable mantener el status quo del procedimiento conforme a su estado, hasta la decisión defi nitiva, ya que de cumplirse estas amenazas se estaría atentando contra el derecho (...) a la cual el Estado le ha dado prioridad no solo en su aspecto sustantivo, sino que también en su aspecto adjetivo, al indicar el Código Procesal Constitucional que los procesos de amparo tienen prioridad frente a otros procesos, siendo esto así tenemos que estaría acreditado este segundo requisito”. En lo referido al tercer requisito (efi cacia

11 Expediente Nº 001-2013-C: Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 223 a 228 del Anexo A-1 del expediente de OCMA).

Expediente Nº 002-2013-C: Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 164 a 169 del Anexo B-1 del expediente de OCMA).

Expediente Nº 003-2013-C: Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 148 a 149 del Anexo C-1 del expediente de OCMA).

Expediente Nº 004-2013-C: Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 158 a 163 del Anexo D-1 del expediente de OCMA).

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de la pretensión) se consigna lo que se busca con una medida de no innovar, además se señala: “(...) con la presente medida cautelar lo que se busca, es que la recurrente prosiga con su trámite de formalización adjuntando y cumpliendo con los requisitos que se exige para la formalización minera (...), lo que este despacho considera que también se ha superado este requisito (...)”;

• Octavo considerando: se consigna lo que se establece en el artículo 687 del Código Procesal Civil;

• Noveno Considerando: se mencionan los requisitos para conceder medidas cautelares de no innovar;

• Décimo considerando: “Que, en cuanto a la contracautela, por el hecho de haber legalizado su fi rma, es una de naturaleza personal, en ese sentido, este despacho considera que la contracautela debe ser en la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES” (sic);

60. El artículo 15º del Código Procesal Constitucional establece que: “Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la efi cacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependerán del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión fi nal, a cuyos extremos deberá limitarse. Por ello mismo, el Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se pueda ocasionar en armonía con el orden público, la fi nalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales (...)”;

61. El primer requisito se agota con la apreciación por el juez que para conceder la medida cautelar advierta y justifique la existencia de una pretensión con sustento jurídico y fáctico que, cuando menos, la hace discutible. El segundo requisito se vincula con la advertencia de la posibilidad que la pretensión sufra un perjuicio durante el transcurso del proceso, requiriendo por lo mismo de atención urgente, derivado no sólo de la duración del proceso, sino también de conductas, hechos o actos de mala fe del emplazado que dificulten o impidan la realización y cumplimiento de la pretensión del actor. El tercer requisito se relaciona con la congruencia o coherencia entre pretensión cautelar y pretensión de la demanda principal, de modo tal que aquella pueda asegurar correctamente la materialización de la tutela perseguida con ésta. Es necesario explicitar todo lo indicado en materia cautelar, con el objeto de cumplir con la debida motivación de las resoluciones, que se exige a todos los magistrados del Poder Judicial;

62. De acuerdo a lo señalado en el considerando 59, el juez investigado se limitó a señalar que se verifi caba la verosimilitud del derecho invocado debido a que el demandante inició el procedimiento de formalización, coligiéndose que lo vertido no justifi ca la decisión cautelar adoptada, desde que no realiza análisis de tipo constitucional al respecto. Esto es importante resaltarlo, desde que los procesos constitucionales conforme al artículo 2º del Código Procesal Constitucional proceden: “(...) cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”; sin embargo, en el presente caso y del análisis de la resolución cautelar, se tiene que el juez investigado se ha sustentado en supuestos y frases sin contenidos específi cos, derivando incluso la determinación de una eventual afectación constitucional a lo que resulte del trámite del expediente principal, pues no

se menciona de qué manera se amenazaban los derechos constitucionales presuntamente afectados;

63. En lo concerniente al peligro en la demora, el juez omitió indicar cuáles eran los hechos o situaciones que imposibilitaban la ejecución de la decisión defi nitiva, toda vez que ese requisito no necesariamente se entiende como la urgencia de la medida basada en la necesidad del solicitante ni en la objetiva demora del proceso, sino en el peligro que éstos representan para la decisión defi nitiva de la causa, por lo que es necesario determinar si tales necesidades se vinculan a la decisión fi nal del proceso y si, efectivamente, confi guran un peligro para ésta. Sólo en tal circunstancia se entendería justifi cado el requisito de peligro o necesidad de la medida, de lo cual adolecen las resoluciones cuestionadas, desde que no se señalan fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la advertencia del cumplimiento del requisito bajo examen;

64. De igual modo, en los mandatos cautelares no se realiza un análisis del requisito de adecuación o razonabilidad del pedido cautelar, en el sentido que la petición precautoria haya sido adecuada o razonable para garantizar la efi cacia de la pretensión principal constitucional que estaba en controversia;

65. Sobre ello, la doctrina12 se pronuncia indicando: “En tal sentido, el juez al momento de realizar el control de razonabilidad, a nuestro entender proporcionalidad, deberá tener presente que el principio de proporcionalidad desde el punto de vista constitucional (aplicado a los derechos discutidos en el proceso cautelar), la misma que está conformado de tres sub principios: el sub principio de idoneidad, el sub principio de necesidad y la ponderación o sub principio de proporcionalidad en sentido estricto. Según el sub principio de idoneidad, toda intervención de derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fi n constitucionalmente legítimo; se trata de dos exigencias: la legitimidad constitucional del objetivo (proteger un derecho constitucional o bien jurídico relevante), y la adecuación de la medida examinada (debe contribuir de alguna manera a la protección de otro derecho o bien jurídico relevante). Según el sub principio de necesidad, toda medida de intervención en los derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho intervenido, entre todas aquellas que revisten por lo menos la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto (...). Según el sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, la importancia de los objetivos perseguidos por toda intervención en los derechos fundamentales debe guardar una adecuada relación con el signifi cado del derecho intervenido; las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrifi cios que éste implica para los titulares y la sociedad en general. Esta técnica resulta adecuada porque una decisión cautelar importa una decisión basada en posibilidades y no en certeza. Aplicado al proceso cautelar, podemos indicar que la idoneidad (adecuación) implica que ha de existir correspondencia entre el contenido y efectos de la cautela que se pide y la pretensión ejercida en el proceso principal, sin que, lógicamente, sea admisible adoptar una medida cautelar que no sirva para garantizar la efectividad de la tutela, depende también del tipo de peligro que afecte al contenido de la tutela que se pretende”;

66. En ese contexto, el juez investigado, respecto al requisito de adecuación o razonabilidad, evidencia omisión de análisis sobre: i) el motivo por el cual considera que la medida es adecuada para contribuir a la obtención de un fi n constitucionalmente legítimo; ii) el motivo por el cual considera que la medida es la más benigna con el derecho intervenido, entre todas aquellas que revisten por lo menos la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto; y, iii) la correspondencia entre

12 El Nuevo Presupuesto de la Medida Cautelar: La Razonabilidad. Erick Veramendi Flores. Link: http://boletinderecho.upsjb.edu.pe/articulos/Art%C3%ADcullo%20%20EL%20NEVO%20PRESUPUESTO%20DE%20LA%20MEDIDA%20CAUTELAR.pdf

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el contenido y efectos de la cautela que se pide y la pretensión ejercida en el proceso principal;

67. Es decir, en este extremo también se encuentra acreditado el cargo imputado;

68. Ahora bien, se debe tener presente que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente, consistente en la expresión, a través de la argumentación jurídica, de las razones que en su proceso mental han llevado al juez a arribar a la decisión fi nal de su fallo;

69. Resulta consustancial a este derecho que todo magistrado necesariamente debe tener conocimiento y dominio del Derecho, entendido éste como el ordenamiento jurídico, instituciones, principios, conceptos, leyes, y sistema jurídico en general. De allí la enorme responsabilidad que recae sobre la función jurisdiccional y fi scal. En el ejercicio de esta función el magistrado instrumentaliza el Derecho, aplicándolo al caso concreto para fi nes sociales y, en el caso de los jueces penales, restablecer o sancionar el orden previamente alterado por el sentenciado con la comisión de un delito;

70. Por consiguiente, el deber de motivar las resoluciones judiciales no es una mera obligación legal por parte de los jueces; fundamentalmente es garantía de una buena administración de justicia y constituye un derecho fundamental que va más allá del cumplimiento estricto de los requisitos formales de la ley;

71. La motivación es el sustento mismo de la función jurisdiccional. Es una garantía del principio de imparcialidad, proporcionalidad, razonabilidad y justicia; pues es mediante ella que podemos conocer si el juez actuó de manera razonada y justa;

72. En efecto, el deber de motivación va más allá de la simple invocación de la normativa del ordenamiento jurídico, ya que dicho deber importa que los jueces expresen y construyan las razones tanto fácticas como normativas por las cuales toman una decisión al resolver los casos, indicando los motivos por los que aplican tal o cual norma jurídica; o las razones por las que inaplican una ley cuando no se ajusta a un principio constitucional o violenta el debido proceso;

73. Con relación a este tópico, el Tribunal Constitucional a través de múltiple jurisprudencia, como la expresada en el expediente Nº 04198-2012-PA/TC, ha establecido que: “14. De otro lado, el derecho a la motivación de las resoluciones comporta, de manera general, una exigencia en el sentido de que los fundamentos que sustentan la resolución deben ser objetivos y coherentes con la materia de pronunciamiento, quedando fuera de ella consideraciones de orden subjetivo o que no tienen ninguna relación con el objeto de resolución. Tan arbitraria es una resolución que no está motivada o está defi cientemente motivada, como aquella en la cual los fundamentos no tienen una relación lógica con lo que se está resolviendo”;

74. Continuando con el análisis sobre la debida motivación de las resoluciones, es pertinente hacer mención a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 00728-2008-PHC/TC del 13 de octubre de 2008, en donde se indicó que: “7. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justifi cadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso; sin embargo, no todo, ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (...)”. En dicha resolución igualmente se precisó, aludiendo a otras emitidas con anterioridad (expediente Nº 3943-2006 PA/TC y el voto singular de los Magistrados Gonzáles Ojeda y Alva Orlandini en el expediente 1744-2005-PA/TC), que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la motivación, queda limitado cuando se produce una inexistencia de motivación o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, defi ciencias en la motivación externa, motivación insufi ciente,

motivación sustancialmente incongruente, y motivaciones cualifi cadas; explicándose, respecto a la inexistencia de motivación o motivación aparente lo siguiente: “Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico”;

75. La misma sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00728-2008-PHC/TC sostiene: “De modo similar, en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.º 05601-2006-PA/TC. FJ 3) ha tenido la oportunidad de precisar que: “El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, sufi ciente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”;

76. En el caso concreto materia de la presente resolución, la conducta omisiva en que habría incurrido el juez investigado nos conduce a analizar su argumentación bajo los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia recaída en el expediente 00728-2008-PHC/TC (Giuliana Flor de María Llamoja Hilares), específi camente en el fundamento 07 literal a), denominado inexistencia de motivación o motivación aparente. Es decir, del texto mismo de las resoluciones, sin ingresar a analizar el criterio jurisdiccional del juez investigado o mucho menos valorar las pruebas actuadas durante el proceso, determinar si las mismas han devenido en arbitrarias al incurrir en motivación aparente;

77. Consecuentemente, al no haberse desarrollado fundamento alguno respecto a los motivos por los cuales en los expedientes mencionados se admitieron a trámite las demandas sin analizar el motivo por el cual no resultaba aplicable la vía administrativa, y en las resoluciones cautelares no se motivó debidamente cada uno de los requisitos para conceder medidas cautelares, se privó a las partes de conocer los argumentos de las decisiones judiciales que se adoptaron, dejando las resoluciones emitidas en el campo de la arbitrariedad, ante la ausencia objetiva de motivación que la sustente. Por tanto, el magistrado investigado infringió el deber de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso en su vertiente de falta de motivación de las resoluciones judiciales contenido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú y 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, con lo que incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la citada Ley, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción;

78. Por otro lado, en lo referido a la contracautela, el juez investigado en las resoluciones cautelares no analizó este argumento de los accionantes sino simplemente se limitó a fi jar una caución de naturaleza personal de S/ 20,000.00 nuevos soles, pese a que los demandantes no efectuaron ofrecimiento ni promesa de resarcir daños que se pudieran ejecutar;

79. A nivel doctrinario, autores como Samuel Abad Yupanqui sostienen que “tratándose del amparo, exigir una garantía real (prenda, hipoteca) o personal (fi anza) para ejecutar la medida cautelar limitaría la efi cacia de la institución pues impediría el acceso a aquellas personas que sufren una afectación a sus derechos fundamentales y carecen de medios económicos sufi cientes” 13;

80. En esta línea de razonamiento, se determina que los artículos 610, 611 y 613 del Código Procesal Civil, no son de aplicación supletoria a los procesos constitucionales, toda vez que éstos tienen una fi nalidad especial como es la protección de los derechos constitucionales, buscando reponer las cosas al estado

13 “El Proceso Constitucional de Amparo”. Gaceta Jurídica, Lima, 2004. Pág. 601.

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anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, a lo que se debe agregar la ausencia de norma especial y los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes citados;

81. En consecuencia, en este extremo no se encuentra irregularidad en la actuación del juez investigado, dado que no tenía la obligación de considerar el requisito de la contracautela al tratarse de un proceso constitucional;

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

82. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

83. Bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto de análisis, se ha llegado a comprobar que la actuación del magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que infringió el deber de impartir justicia con razonabilidad, imparcialidad y respeto al debido proceso ya que en el trámite de los Expedientes Nros. 001-2013-C, 002-2013-C, 003-2013-C y 004-2013-C, sobre Acción de Amparo, admitió a trámite las demandas y concedió medidas cautelares de no innovar, desviando a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, al carecer de competencia material y por la falta de agotamiento de las vías previas;

84. La gravedad de la actuación del juez investigado fl uye porque ésta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectación y desnaturalización de las mismas; hechos que además constituyen actos que contrarían la respetabilidad del cargo y afectan la proyección del Poder Judicial frente a la comunidad, así como su imagen como institución encargada de la impartición de justicia en el país;

85. En consecuencia, las faltas muy graves cometidas por el citado magistrado lo hacen pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; medida que además resulta necesaria a fi n de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento;

86. Es así que a criterio de este Colegiado, frente a circunstancias de extrema gravedad, esto es que alteren gravemente la actividad judicial o amenacen la seguridad de las personas que se encuentran litigando, se debe proceder a aplicar la máxima sanción de destitución, precisamente para mantener la majestad, orden y disciplina dentro del Poder Judicial, así como para proteger a los operadores y usuarios del sistema judicial;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10º concordante con el 89º de la Resolución Nº 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo Nº 1144-2016, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria Nº 2867 del 26 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución

formulado por el Presidente del Poder Judicial, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

IVAN NOGUERA RAMOS

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

ELSA ARAGÓN HERMOZA

1501741-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1045-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la abogada Carla Giannina Linares Chipana, formula su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Pool de Fiscales del Callao, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carla Giannina Linares Chipana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4808-2016-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-1

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115NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1049-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 24 de marzo de 2017, mediante el cual el abogado Concepción Vimer Flores Sánchez, formula su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por motivos estrictamente personales y de salud, con efectividad al 24 de abril de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el

abogado Concepción Vimer Flores Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 892-2013-MP-FN y Nº 071-2016-MP-FN, de fechas 09 de abril de 2013 y 12 de enero de 2016; respectivamente, con efectividad al 24 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-5

Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Ica y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1046-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 788-2017-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica.

Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Enrique Lazo Molina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5176-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1048-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1060-201-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alan Fernando Zuñe Morales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3878-2016-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-4

Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramiento, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Moquegua, Áncash, Huánuco e Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1047-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1648-2017-MP-PJFS-DFM, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Gissella Judith Gonzáles Salazar, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, por motivos de índole personal, con efectividad al 21 de marzo de 2017. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio para el referido Despacho, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gissella Judith Gonzáles Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 567-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2011, con efectividad al 21 de marzo de 2017.

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116 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Esau Jafet Yampasi Choque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1051-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 586-2017-MP/PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Aguilar Hermoza, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ocros, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ocros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4625-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Silvia Aguilar Hermoza, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ocros, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1052-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2705-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, la misma que, a la fecha, se encuentra

vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Vitervo Sánchez Macedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5477-2015-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Vitervo Sánchez Macedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1053-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 107-2017-CNM, de fecha 22 de febrero de 2017, se resolvió cancelar el título de nombramiento del abogado Fredy Orcine Cantu Pajuelo, de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Paucar del Sara Sara, Distrito Fiscal de Ica; asimismo, se le expidió uno nuevo por modificación en la denominación de la plaza originaria, de Fiscal Provincial Civil y Familia de Paucar del Sara Sara, Distrito Fiscal de Ayacucho.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Fredy Orcine Cantu Pajuelo, y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a su favor.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Orcine Cantu Pajuelo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Paucar del Sara Sara, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1227-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Fredy Orcine Cantu Pajuelo, Fiscal Provincial Civil y Familia de Paucar del Sara Sara, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucar del Sara Sara.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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117NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-9

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1050-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 551-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento del abogado Wilton García Aragón, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa, al no haber prestado el juramento de ley en el cargo mencionado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 716-2017-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2017, en la cual se nombra al abogado Wilton García Aragón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-6

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Arequipa, Pasco, Del Santa, Lambayeque y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1054-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 106-2017-CNM, de fecha 22 de febrero de 2017, se resolvió cancelar el título de nombramiento

del abogado Juan Menzala Huahuasonco, de Fiscal Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica; asimismo, se le expidió uno nuevo por razón de traslado del despacho fi scal, de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Juan Menzala Huahuasonco, y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a su favor.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Menzala Huahuasonco, Fiscal Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Menzala Huahuasonco, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1055-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 560-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual da opinión favorable a lo solicitado en el ofi cio Nº 157-2017-FSCI-DJI-MP-FN, suscrito por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, por el que formula propuesta de designación de personal fi scal para su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elsa Yanina García Chávez, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica; así como su designación como Fiscal Provincial Coordinadora del referido Despacho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1828-2012-MP-FN y Nº 4782-2015-MP-FN, de fechas 18 de julio de 2012 y 25 de septiembre de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elsa Yanina García Chávez, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno,

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118 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1056-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 527-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Violeta Solórzano Astete, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Daniel Alcides Carrión, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 150-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvia Violeta Solórzano Astete como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1057-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 104-2017-CNM, de fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Lourdes Maryl Contreras Tapia, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Santa, Distrito Fiscal del Santa, y Danfert Yoplac Torres, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo del Santa, Distrito Fiscal del Santa, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Lourdes Maryl Contreras Tapia y Danfert Yoplac Torres, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lourdes Maryl Contreras Tapia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 496-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Danfert Yoplac Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1152-2011-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2011.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Lourdes Maryl Contreras Tapia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Danfert Yoplac Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1058-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 453-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, la cual a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Martín Roseli Paredes Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5898-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Martín Roseli Paredes Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo

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119NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-14

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Junín, Lima y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1059-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 367-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Richard Alfredo Fernández Castañeda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1060-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1483-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Pilar Vaneza Gutiérrez Ticse, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1061-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1563-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cecilia Camayo Meza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1062-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Christian Joel Moscoso León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

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120 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1063-2017-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 940-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Raúl Chaca Sucapuca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1502626-19

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Declaran Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000097-2017-J/ONPE

Lima, 28 de marzo de 2017

VISTOS: el escrito de fecha 10 de marzo de 2017, presentado por el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, en su condición de Secretario General del Partido Aprista Peruano; el Memorando Nº 000125-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe Nº 000146-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE se resolvió sancionar al Partido Aprista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar la Información Financiera Anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ni haberla presentado en el plazo extemporáneo concedido en el artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento. Dicha resolución fue notifi cada mediante Ofi cio Nº 0000224-2017-SG/ONPE, el 21 de febrero del año en curso;

Con escrito de fecha 10 de marzo de 2017, el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, en su condición de Secretario General del Partido Aprista Peruano, interpone recurso de reconsideración contra la resolución líneas arriba aludida, bajo los siguientes fundamentos:

a. El Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar la Información Financiera Anual del año 2015, conforme se acredita en la constancia que anexa a su escrito de reconsideración;

b. Señala que oportunamente comunicaron a la ONPE que no presentarían la Información Financiera Anual en la fecha que se les requirió y que lo harían en el menor tiempo posible, escrito de fecha 30 de junio de 2016;

c. Con fecha 01 de septiembre de 2016, comunicaron que estarían presentando el IFA 2015, el 16 de septiembre de 2016 (adjunta documento de fecha 01 de setiembre de 2016);

d. Señala que en aplicación del artículo segundo de la Ley Nº 29060, vigente en ese entonces, se debe declarar nula la Resolución Nº 000041-2017-J/ONPE; consecuentemente, archivar el procedimiento incoado en contra del partido que representa y se restituya el derecho que les corresponde;

El artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), señala “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo antes citado y según lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General en Gaceta Jurídica, Décima Edición 2014, el recurso de reconsideración es un “recurso optativo que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fin de que evalúe la nueva prueba aportada, y por acto de contrario imperio, proceda a modificarlo o revocarlo. El fundamento de este recurso radica en permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis (...). En tal sentido, corresponde a esta Jefatura, el conocimiento del recurso incoado por el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, Secretario General del Partido Aprista Peruano;

El Partido Aprista Peruano, mediante el documento del 30 de junio de 2016, hace “de conocimiento que por razones de fuerza mayor, el Partido Aprista Peruano no presentará en la fecha, los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2015. Al respecto, la presentación de dicha documentación se efectuará en el menor tiempo posible”. De igual forma, mediante el documento de fecha 01 de septiembre de 2016, “comunica que el día 16 del presente mes [septiembre] estar[á] presentando el IFA 2015 (...), por lo cual solicita se reprograme las actividades de control que corresponda en la fecha posterior a la referida”;

La hoy derogada Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, disponía en su artículo 1º, lo siguiente:

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121NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

“Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.”

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión fi nal no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos”;

Como se puede advertir, los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano tienen carácter meramente informativos, no encontrándose en ninguno de los supuestos contenidos en la derogada Ley Nº 29060; por lo que, la organización política bajo este argumento no puede pretender que se declare nula la Resolución Nº 000041-2017-J/ONPE;

Por otro lado, la organización política sostiene que sí ha cumplido con presentar la Información Financiara Anual 2015; sin embargo, se aprecia en autos, que dicha información fue presentada el 19 de septiembre de 2016; es decir, habiendo excedido en demasía el plazo otorgado en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organización Políticas (LOP) en cuyo tercer párrafo dispone “Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero...“; y, en el párrafo fi nal del artículo 67º del Reglamento, donde se establece que, la información fi nanciera anual es remitida a la GSFP, a más tardar, el último día hábil del mes de junio de cada año;

Asimismo, se aprecia que el Partido Aprista Peruano tampoco presentó su Información Financiera Anual 2015 en forma extemporánea en el plazo concedido en el literal b) del artículo 79º del Reglamento, el cual señala que, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al fi nanciamiento público directo: “(...)b) Cuando presenten información fi nanciera anual en forma extemporánea ( o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de vencido el plazo legal de su presentación...”;

En este sentido, al tratarse de plazos establecidos por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, estos de conformidad a lo dispuesto en el numeral 136.1 del artículo 136º de la Ley Nº 27444, no podrían ser modifi cados salvo, disposición habilitante en contrario. Es decir, transcurrido el término establecido, fenece la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que correspondían a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos, ello conforme a lo opinado por Juan Carlos Morón Urbina en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, edición 2014, más aún cuando a partir del vencimiento de los plazos regulados, corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios pronunciarse sobre la recepción del Informe Financiero Anual, su regularidad y adecuación, según el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual dispone que “...La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de ocho meses desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior, se pronunciará sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la presente ley”; en consecuencia, deviene en infundado el recurso de reconsideración;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ, en su condición de Secretario General del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Jefatural Nº 000041-2017-J/ONPE, que resolvió sancionar a la citada organización política con la pérdida del fi nanciamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar la Información Financiera Anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, ni en el plazo extemporáneo concedido en el artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- Notifi car al Secretario General del Partido Aprista Peruano, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1502401-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2017

Lima, 24 de febrero de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Alberto Ariansen Allemant para que se autorice ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 2198-2014 de fecha 14 de abril de 2014, se autorizó la inscripción del señor Juan Alberto Ariansen Allemant como Corredor de Seguros de Personas;

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122 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Alberto Ariansen Allemant postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Juan Alberto Ariansen Allemant, con matrícula número N-4256, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1502240-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1082-2017

Lima, 13 de marzo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alberth Pérez Villar para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 6766-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Alberth Pérez Villar como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alberth Pérez Villar postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Alberth Pérez Villar, con matrícula número N-4346, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial EI Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1502254-1

Aprueban el cambio de denominación social de la empresa “Secura Grupo ACP Corredores de Seguros S.A.” a “Secura Corredores de Seguros S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1120-2017

Lima, 15 de marzo de 2017

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa Secura Grupo ACP Corredores de Seguros S.A., con Registro N° J-643, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social;

CONSIDERANDO:

Que, en Junta Universal de Accionistas del 18 de enero de 2017 y sus aclaratorias, se acordó por unanimidad la modifi cación del Artículo Primero del Pacto Social y del Estatuto Social de la empresa, referido al cambio de denominación social de “Secura Grupo ACP Corredores de Seguros S.A.” a “Secura Corredores de Seguros S.A.”;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del Artículo Primero del Pacto Social y del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la empresa “Secura Grupo ACP Corredores de Seguros S.A.” a “Secura Corredores de Seguros S.A.”, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el

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123NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJlAJefe del Departamento de Registros

1502248-1

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 1180-2017

Lima, 20 de marzo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS(a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3391-2009 de fecha 07 de mayo de 2009, esta Superintendencia autorizó la apertura de una agencia ubicada en Calle Perú Nº 334, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

Que, en sesión de Directorio de fecha 28 de febrero de 2017, se acordó el cierre de la referida agencia;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la respectiva agencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 154-2017-SABM de fecha 13 de marzo de 2017;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de la agencia ubicada en Calle Perú Nº 334, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIANA LEÓN CALDERÓNIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1502452-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza que aprueba la denominación del Año Regional 2017: “Año del Turismo Rural Comunitario para el Desarrollo de la Región Huánuco”

ORDENANZA REGIONALNº 064-2017-GRHCO

Huánuco, 24 de febrero 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 13 de febrero del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 001-2017- GRHCO-CR/CPDE de fecha 08 de febrero de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba la denominación del Año Regional 2017: “AÑO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUÁNUCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192 numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley, en mérito al artículo 3º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Asimismo, el artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece Funciones en Materia de Turismo, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, en su literal a) del artículo 15º; “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional”. Asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

El Perú en su condición de país megadiverso (Denominación que solamente 12 países en el mundo poseen la diversidad cultural y natural en todos sus aspectos y formas), reúne condiciones apropiadas para desarrollar, de manera sostenible, el Turismo Rural Comunitario como parte de la estrategia de diversifi cación de la oferta y la captación de nuevos segmentos y nichos de mercado conforme a los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Turismo;

Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco – DIRCETUR viene desarrollando talleres de sensibilización en las Comunidades Campesinas y Nativas. Esto se realizó con el objetivo de impulsar el turismo rural comunitario. Los talleres buscan en primer lugar sensibilizar a los pobladores y dar a conocer los procedimientos y benefi cios de este enfoque inclusivo, el cual mejorará la calidad de vida de los mismos, ya que tendrán como alternativa de desarrollo, paralelo a las actividades que vienen desarrollando como es la ganadería, agricultura y crianza de truchas, característicos de esta zona;

Que, en la actualidad, el Turismo alrededor del mundo se ha convertido en una actividad que reporta benefi cios económicos al mismo tiempo que se constituye como una herramienta de desarrollo que muchos colectivos y gobiernos promueven;

Que, la propuesta de la denominación del año 2017 de la Región Huánuco “Año del Turismo Rural Comunitario para el Desarrollo de la Región Huánuco”, responde a los acuerdos del Colectivo de Defensores y Difusores de la Cultura Ancestral de la Región Huánuco- CODDCARH, y por otro lado, contribuir, con las zonas rurales, al desarrollo de un turismo sostenible como herramienta de desarrollo económico social de la Región Huánuco;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de

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124 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que aprueba la denominación del Año Regional 2017: “AÑO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente:

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la denominación del Año Regional 2017: “AÑO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN HUÁNUCO”

Artículo Segundo.- ORDENAR el uso de la denominación del Año Regional 2017 en toda documentación ofi cial de las dependencias Públicas, exhortando su uso a las entidades del Sector Privado de la Región Huánuco, en forma obligatoria, después del nombre ofi cial del año 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General del Gobierno Regional, comunique a todas la Instituciones Públicas y Privadas de la Región Huánuco, consignar la denominación del año Regional 2017 de la región Huánuco.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

RUBEN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco

1501762-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza que ratifica el Plan local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2017

ORDENANZA Nº 436-MDAAte, 27 de marzo de 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2017-MDA/CSC, de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, el artículo 47º, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e); precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Ley Nº 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyos objetivos son: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; el cual incentiva a las Municipalidades a la mejora continua y sostenible de la Gestión Local;

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125NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año fi scal 2017; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre la cuales se encuentra el Instructivo de la Meta 01: “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”;

Que, en tal sentido, con Informe Nº 03-2017-ST-CODISEC/MDA, el Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de Ate señala que en cumplimiento de la Directiva Nº 01-2015-IN del MININTER, se formuló el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017, el cual fuera aprobado en la primera sesión ordinaria del CODISEC realizada el 10.01.2017, remitiéndose un ejemplar al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC, y otro a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior – MININTER, para su evaluación correspondiente; asimismo, mediante Informe Ampliatorio Nº 03-2017-ST-CODISEC/MDA, se señala que con fecha 17.03.2017, en su tercera sesión ordinaria, el CODISEC aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017 Actualizado, adjuntando el Acta correspondiente, solicitando además, que la misma sea ratifi cado mediante Ordenanza Municipal, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, mediante Informe Nº 269-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente se ratifi que mediante Ordenanza Municipal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Ate 2017 Actualizada, de acuerdo a lo establecido en artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose cumplir además, lo indicado en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 01: “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDA/CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda que mediante Ordenanza se ratifi que el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2017, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANLOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

DISTRITO DE ATE 2017

Artículo 1º.- RATIFICAR; el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el Distrito de Ate 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades

orgánicas de la Corporación Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1502599-3

Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2017/MDA

Ate, 27 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 442-2016-MDA/GDSC-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 359-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Proveído Nº 1801-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde;

Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente;

Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate;

Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes;

Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran;

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126 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 442-2016-MDA/GDSC-SGPC, la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana remite el cronograma de elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo de Marzo 2017 a Febrero 2019, la misma que garantizará la participacion de los miembros del CCLD en el Presupuesto Participativo 2018, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural con Informe Nº 359-2016-MDA/GDSC;

Que, mediante Proveído Nº 1801-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período 2017 – 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del proceso de elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2017 – 2019, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, el cual será difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicación de circulación en la localidad y en el Portal Municipal (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Planifi cación Estrategica, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1502599-5

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MDA

Ate, 27 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de noviembre del 2016, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT’s (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor

Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del benefi cio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-2016/MDA, de fecha de fecha 06 de diciembre del 2016, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 31 de Marzo del 2017;

Que, esta Administración Tributaria considera por pertinente que debe prorrogarse el benefi cio otorgado, de tal forma que se proceda al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-2016/MDA, hasta el 30 de Junio del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1502599-6

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Aprueban Reconversión de nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE y adecuación a la estructura orgánica de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2017-MDB

Barranco, 28 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe Nº 021-2017-GPPM-MDB, de fecha 23 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 083-2017-GAJ-MDB, de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 152-2017-MDB-GM, de fecha 28 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco;

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127NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM establece que las entidades públicas, a través de sus funcionarios correspondientes deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria-UIT; y, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, se aprobó el monto de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT, para el ejercicio fi scal 2017, ascendente al monto de S/ 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Barranco, el cual contiene un total de 70 (setenta) servicios no exclusivos; y, mediante Resolución de Alcaldía Nº 693-2016-MDB/ALC, de fecha 30 de diciembre de 2016, fueron incorporados 18 (dieciocho) servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Turismo, Educación y Cultura y de la Sub Gerencia de Juventudes y Deportes;

Que, mediante el Informe Nº 021-2017-GPPM-MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta la propuesta de Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco; mediante el Informe Nº 083-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y mediante el Proveído Nº 152-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y Adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad de Barranco, según lo establecido el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1502140-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 actualizado y articulado al Programa Presupuestal 0030

ORDENANZA Nº 016-2017-MDMM

Magdalena, 23 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 06 del 23 de marzo de 2017 el pedido del regidor Mario Enrique Chanduví Pardo mediante el cual solicita que el Concejo Municipal apruebe la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 y ratifi que el Plan Local de Seguridad Ciudadana en mención.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 13º del citado dispositivo establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los panes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñadas por CONASEC;

Que, según artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;

Que, al respecto la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 015-2017-GCSC/MDMM del 22 de marzo de 2017 indica que en Sesión del CODISEC del 21 de marzo del 2017, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, motivo por el cual requiere la aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica del CODISEC Magdalena del Mar, presenta al Concejo Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, para su ratifi cación;

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128 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Que, estando a lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los Señores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICAEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017

ACTUALIZADO Y ARTICULADO AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0030

Artículo 1º.- Ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y a la Sub-Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1502379-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Planes que contienen acciones contenidas en la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Acta de reunión del grupo de trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho de fecha 16 de enero de 2017, sobre aprobación de Planes de Gestión del Riesgo de Desastres para el período 2017-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 30 del artículo 20º de la LOM, es atribución del Alcalde presidir el comité de defensa civil en su jurisdicción;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; asimismo el artículo 3º establece que, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante

situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la citada ley Nº 29664 establece que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes; evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los Lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha ley y su reglamento; y el inciso 14.2 señala que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; de modo que sus gobiernos son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres;

Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en su artículo 39º establece como obligatorio la elaboración de los planes específi cos por proceso, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno que deben formular, aprobar y ejecutar, entre otros, los siguientes Planes:

a. Planes de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres

b. Planes de Preparaciónc. Planes de Operaciones de Emergencia.d. Planes de Educación Comunitaria.e. Planes de Rehabilitación.f. Planes de contingencia.

Para lo cual la autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planifi cación, conforme al numeral 39.2 del citado artículo 39º de la misma ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Planes descritos líneas que contienen acciones contenidas en la estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales están sustentadas en los siguientes procesos: a) Estimación del Riesgo b) Prevención del Riesgo c) Reducción del Riesgo d) Preparación e. Respuesta f) Rehabilitación y g) Reconstrucción, donde se realizan actividades, tareas y protocolos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con los diferentes actores y miembros del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los entes rectores del SINAGERD;

Estando a lo dispuesto en el artículo 20º numeral 6º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Planes:

a. Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

b. Plan de Preparaciónc. Plan de Operaciones de Emergencia.d. Plan de Educación Comunitaria.e. Plan de Rehabilitación.f. Plan de contingencia ante Huaycos e Inundaciones

que contienen acciones, actividades, tareas y protocolos de coordinación entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho con los diferentes actores y miembros del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; la Municipalidad Metropolitana

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129NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

de Lima y entes rectores del SINAGERD, ante los procesos de:

a. Estimación del Riesgob. Prevención del Riesgoc. Reducción del Riesgod. Preparacióne. Respuestaf. Rehabilitación yg. Reconstrucción;

y que forman partes integrantes de este Decreto de Alcaldía como Anexos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía con sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como su publicación el mismo día, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1502139-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, así como la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el mismo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 554-2016-A-MDLP

La Perla, 30 de diciembre de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO:

El Informe Nº 083-2016-SGDR/GDS/MDLP del 21 de Diciembre de 2016 de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Memorándum Nº 611-2016-GDS/MDLP del 21 de Diciembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 002-2016-SGP-GPP/MDLP del 30 de Diciembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y el Informe Nº 829-2016-GAJ-MDLP del 30 Diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP, de fecha 15 de Junio de 2016, se aprobó el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual no se encuentra adecuado a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016 y modifi cadas con la Ordenanza Nº 001-2017-MDLP y la Ordenanza Nº 005-2017-MDLP de fechas 13 de Enero y 17 de Febrero de 2017 respectivamente;

Que, así mismo, el citado TUSNE – MDLP no está actualizado con las modifi caciones realizadas por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Legislativos Nº 1203, Nº 1246, Nº 1272 y Nº 1310 del 23 de Septiembre, 10 de Noviembre, 20 y 30 de Diciembre de 2016 respectivamente, que modifi can el sistema único de trámites, la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, entre otras disposiciones, motivos por los cuales resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Perla, cuente con un Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, actualizado por todos los servicios no exclusivos que brindan las diferentes Unidades Orgánicas de la Entidad;

Que, igualmente, la modifi cación de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2017, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de pagos contenidos en el TUSNE; sin embargo, es necesario realizar la Reconversión de los nuevos términos porcentuales el mismo que debe publicarse en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE, el Portal Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial el Peruano;

Que, con el Informe Nº 083-2016-SGECD/GDS/MDLP de la Sub Gerencia de Deporte y Recreación y el Memorándum Nº 611-2016-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social, solicitan la elaboración de un nuevo TUSNE, para adecuarlo a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF y del nuevo valor de la UIT para el año 2017;

Que, el Informe Nº 002-2016-SGP-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, proponen el proyecto del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, incorporando y adecuando las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional como nuestra Entidad, así como, la Reconversión del nuevo término porcentual de los derechos administrativos de acuerdo a la UIT vigente para el año 2017;

Que, el Informe Nº 829-2016-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, que comprende ocho (08) procedimientos y la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el mismo, adecuándolo y actualizándolo a las disposiciones legales vigentes y a la UIT para el año fi scal 2017, y derogar la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP del 15 de Junio de 2016;

Que, de acuerdo a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Sub Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad

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130 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano

Distrital de La Perla, conformado por ocho (08) procedimientos, de acuerdo al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Perla, según la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año fiscal 2017.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 258-2016-A-MDLP y cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la presente resolución aprobatoria, remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para la publicación y difusión del texto y anexo íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe); notificándose a las diferentes Unidades Orgánicas de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1502284-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2017-MDA

Aucallama, 16 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO Y REGIÓN LIMA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 05/2017-MDA de fecha 13 de marzo de 2017, el informe Nº 082-GM-2017/MDA de fecha 13 de marzo de 2017, informe Nº 007-2017-MDA/OAJ/GIM y el informe Nº 005-2017-MDA/CPIM de fecha 01 de marzo de 2017 donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de turismo local sostenible a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el Artículo 73º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas generales que es de competencia municipal en materia

desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible.

Que, el Art. 82º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas de las municipalidades, compartidas con el gobiernos nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Aucallama, se desarrolla la actividad turística, se requiere planifi car, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la normativa vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación de mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º , 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS

FUNCIONES DE TURISMO LOCAL SOSTENIBLEA LA GERENCIA DE DESARROLLO

HUMANO Y ECONÓMICO.

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de fomento de turismo local sostenible a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

a. Formular y/o promover herramientas de planifi cación y gestión que coadyuven al desarrollo del turismo local sostenible, alineadas a los planes existentes, en los tres niveles de gobierno, con participación del sector público y privado.

b. Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fi nes turísticos, con participación del sector público y privado.

c. Ejecutar y/o promover acciones que coadyuven a mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos.

d. Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversifi cación y consolidación de productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado.

e. Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de Gestión Municipal que correspondan; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente

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131NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano /

de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.aucallama.gob.pe

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTOAlcalde

1501725-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2017-MDS/A

Sayán, 17 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDS.CM, de fecha 17 de marzo de 2017, donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de turismo local sostenible a la Unidad de Programa de Desarrollo Económico, Turismo y Microempresa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Sayán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas generales que es de competencia municipal en materia de desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible.

Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas de las Municipalidades, compartidas con el Gobierno Nacional y Regional en materia de educación, cultura, deporte y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Sayán, se desarrolla la actividad turística, se requiere planifi car, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto, contando con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LASFUNCIONES DE FOMENTO DE TURISMO LOCAL

SOSTENIBLE A LA UNIDAD DE PROGRAMADE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMOY MICROEMPRESA DEPENDIENTE DE LAGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO,

SOCIAL Y ECONÓMICO.

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de fomento de turismo local sostenible a la Unidad de Programa de Desarrollo Económico, Turismo y Microempresa de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

a. Formular y/o promover herramientas de planifi cación y gestión que coadyuven al desarrollo del turismo local sostenible, alineadas a los planes existentes, en los tres niveles de gobierno, con participación del sector público y privado.

b. Ejecutar y/o promover el acondicionamiento de espacios públicos para fi nes turísticos, con participación del sector público y privado.

c. Ejecutar y/o promover acciones de coadyuven a mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos.

d. Ejecutar y/o promover acciones para el desarrollo, diversifi cación y consolidación de productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con participación del sector público y privado.

e. Generar y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación con el sector público y privado.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1501715-1

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