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56 pe E - 3 - CON FE RIQUEZA Municipalidad Provinciaf de Sec./tur I a. "AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 033 - 2020-MPS. Sechura, 30 de Marzo del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: :R7 El Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado por el Pleno de Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha minta de Marzo del Año Dos Mil Veinte, y; SE ' ' C 14\55e CONSIDERANDO: A0 A ,P B° 'c ), : Que, en Sesión Extraordinaria de fecha Treinta de Marzo del Año Dos Mil Veinte, el Concejo Municipal CM 15 esidida por el Ing. Justo Eche Morales, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura y con la asistencia los in señores regidores; quien manifiesta que hay quórum para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria, se ACORDO por o . UNANIMIDAD APROBAR LA CANASTA BASICA FAMILIAR, CONSISTENTE EN PRODUCTOS DE PRIMERA HU :- NECESIDAD, APROBAR LOS FORMATOS DE EMPADRONAMIENTOS, EL FORMULARIO AUXILIAR DE INSCRIPCION VIRTUAL Y LA DECLARACION JURADA DE ENTREGA DE LA CANASTA FAMILIAR, ASIMISMO ° 6 AUTORIZAR A LOS AGENTES MUNICIPALES, PRESIDENTES DE AA.HH. TENIENTES GOBERNADORES Y 0 °11 ' REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES CIVILES DEBIDAMENTE FORMALIZADAS ' ociADE REALIZAR EL PADRON DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CANASTA FAMILIAR, ASIMISMO APROBAR LA Isim,i - ,1w DISTRIBUCION DE LA CANASTA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SECHURA. ;:i.ZAS cC \,? Que, de conformidad al Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo expuesto n el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; 0.1U i; Vto Que los artículos 7 y 9 de nuestra Constitución Política del Perú, señalan que todos tienen derecho a la GEREArprotección de la salud. la del medio familiar y de la comunidad y que el estado determina la política nacional de la 1 1 ES/1F: s salud. f . Que, los numerales II y VI del Titulo Preliminar de la Ley 26842 — Ley General de la Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del estado, regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. En términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad: asimismo, el numeral XII del Título Preliminar dispone que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la l_ay en sguardo a la salud pública: Que, mediante Oficio Múltiple N° 005-2020/GRP-100000, de fecha 28 de Marzo del 2020, emitido por el Med. Servando García Correo — Gobernador Regional; en la misma que saluda institucionalmente y al mismo tiempo solicita realizar las acciones administrativas necesarias, a fin de que con el monto asignado por el Gobierno Central se proceda a la adquisición de los productos de primera necesidad para que se pueda hacer la entrega a la brevedad posible, teniendo en consideración que ante la situación actual es de suma urgencia para ellas contar con dichos roductos. Que, el capítulo VII de nuestra Constitución Política establece los Régimen de Excepción, el cual prescribe el sidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el erritorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad. puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del articulo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. GISi,¿, - s2 , 7 Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA de 11.03.2020, se ha decretado en emergencia sanitaria y ..aC\ deontrol del COVID- 19: señalando en su artículo 2 que los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo; Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

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Page 1: AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD Sechura, 30 de

56 pe E-3- CON FE RIQUEZA

Municipalidad Provinciaf de Sec./tur I a.

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 033 - 2020-MPS.

Sechura, 30 de Marzo del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

VISTO:

:R7 El Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado por el Pleno de Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha

minta de Marzo del Año Dos Mil Veinte, y; SE ' 'C 14\55e

CONSIDERANDO:

A0 A,P B° 'c), : Que, en Sesión Extraordinaria de fecha Treinta de Marzo del Año Dos Mil Veinte, el Concejo Municipal

CM 15 esidida por el Ing. Justo Eche Morales, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura y con la asistencia los in señores regidores; quien manifiesta que hay quórum para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria, se ACORDO por

o . UNANIMIDAD APROBAR LA CANASTA BASICA FAMILIAR, CONSISTENTE EN PRODUCTOS DE PRIMERA

HU :- NECESIDAD, APROBAR LOS FORMATOS DE EMPADRONAMIENTOS, EL FORMULARIO AUXILIAR DE INSCRIPCION VIRTUAL Y LA DECLARACION JURADA DE ENTREGA DE LA CANASTA FAMILIAR, ASIMISMO

°6 AUTORIZAR A LOS AGENTES MUNICIPALES, PRESIDENTES DE AA.HH. TENIENTES GOBERNADORES Y 0

°11 ' REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES CIVILES DEBIDAMENTE FORMALIZADAS ' ociADE REALIZAR EL PADRON DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CANASTA FAMILIAR, ASIMISMO APROBAR LA

Isim,i-,1w DISTRIBUCION DE LA CANASTA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE SECHURA. ;:i.ZAS

cC \,? Que, de conformidad al Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo expuesto n el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

0.1U i; Vto Que los artículos 7 y 9 de nuestra Constitución Política del Perú, señalan que todos tienen derecho a la

GEREArprotección de la salud. la del medio familiar y de la comunidad y que el estado determina la política nacional de la

11ES/1F:s salud. f.

Que, los numerales II y VI del Titulo Preliminar de la Ley 26842 — Ley General de la Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del estado, regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. En términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad: asimismo, el numeral XII del Título Preliminar dispone que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la l_ay en

sguardo a la salud pública:

Que, mediante Oficio Múltiple N° 005-2020/GRP-100000, de fecha 28 de Marzo del 2020, emitido por el Med. Servando García Correo — Gobernador Regional; en la misma que saluda institucionalmente y al mismo tiempo solicita realizar las acciones administrativas necesarias, a fin de que con el monto asignado por el Gobierno Central se proceda a la adquisición de los productos de primera necesidad para que se pueda hacer la entrega a la brevedad posible, teniendo en consideración que ante la situación actual es de suma urgencia para ellas contar con dichos

roductos.

Que, el capítulo VII de nuestra Constitución Política establece los Régimen de Excepción, el cual prescribe el sidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el

erritorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad. puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del articulo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

GISi,¿, • - s2,7 Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA de 11.03.2020, se ha decretado en emergencia sanitaria y

..aC\ deontrol del COVID-19: señalando en su artículo 2 que los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas

preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo;

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Page 2: AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD Sechura, 30 de

6 5, Municipaiiiiad Provineid de Sechurap., „ ), . 2

or

S411111gr

Que, Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo 1° Declaración

de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece

diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, asi como coadyuvar a disminuir la afectación

a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que al amparo del Decreto de Urgencia N° 033-2020, la Municipalidad Provincial de Sechura ha sido beneficiado con un importe de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) que tiene por objeto minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada

mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, asi como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de

A

8D° L-

emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los

éléfectos del COV1D-19.

NCIA Que, al amparo de las disposiciones dadas por el Gobierno Nacional la Municipalidad Provincial de Sechura debe efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la

a yoblación en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. 2.2 La

HU ‘'s„, distribución de los bienes, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria,

debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local

\DAD p

90 Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

GEREticip Competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de °8-

fitosfRAEroN Relorma Constitucional N° 28607 y es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

FINA WAS ,'Municipalidades N° 27972; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los

ecHu\\1?, -cuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o

norma institucional;

P4,,‘ Que, amparado en el Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el Principio de

T,-.Legalidad en la que señala que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución Política

IA DE Perú, la Ley y al Derecho. Dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para lo que

ougtfueron conferidos;

Que, por las consideraciones expuestas; contando con el voto Unánime de APROBACION del Pleno de Concejo, y en uso de las facultadas conferidas en el inciso 35) del artículo 9° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de

Municipalidades — Ley N° 27972 y demás normas legales afines;

SE ACUERDA:

ARTICULO 1°- APROBAR LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR, CONSISTENTE EN PRODUCTOS DE

PRIMERA NECESIDAD, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia

mimeERENCI L ñ Sanitaria declarada por el COVID-19, de acuerdo al Decreto d Urgencia N° 033-2020.

ARTICULO 2°- APROBAR LOS FORMATOS DE EMPADRONAMIENTOS, EL FORMULARIO AUXILIAR cloq AD '11)E INSCRIPCION VIRTUAL Y LA DECLARACION JURADA DE ENTREGA DE LA CANASTA FAMILIAR, en

esOnplimiento al Decreto d Urgencia N° 033-2020, estableciéndose como fecha límite para el empadronamiento el día

7- ,AJ ' es 02 de Abril del 2020; EN CONSECUENCIA, AUTORIZAR A LOS AGENTES MUNICIPALES, PRESIDENTES

■ :-..- E AA.HH. TENIENTES GOBERNADORES Y REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES

.-.'CIVILES DEBIDAMENTE FORMALIZADAS REALIZAR EL PADRON DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CANASTA

SEC I\:'FAMILIAR, LOS MISMOS QUE NO DEBERÁN CONTAR CON NINGÚN OTRO APOYO POR PARTE DEL ESTADO.

Pp RP .0,P

SUB linEtirm fre., o r-

ARTICULO 4°- CONFORMAR A LOS VEEDORES DEL COMITÉ DE ADQUISICION DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, el mismo que estará conformado por los Regidores Provinciales:

\

\<-2-

TEC. MARLY YULISSA ECHE QUEREVALU. ING. LUIS RICARDO ANTÓN AMAYA. TEC. KEILA SMITH LORO ANTÓN

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

...(2) continúa Acuerdo de Concejo Municipal N° 033-2020-MPS/A

ARTICULO 3°- APROBAR LA DISTRIBUCION DE LAS 3500 CANASTAS EN LA JURISDiCCION DE LA

INCIA DE SECHURA.

Page 3: AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD Sechura, 30 de

Municipalidad Provincial) Sechulo

fc vtuY3' JUSTO ORALES

L DE

CON FE RIQUEZA

Municipaiidad Provincia( de Sechura

z

...(3) continúa Acuerdo de Concejo Municipal N° 033-2020-MPS/A

ARTICULO 5°- CONFORMAR A LOS VEEDORES DEL COMITÉ DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SECHURA, el mismo que estará conformado por los Regidores Provinciales:

SRTA. IRENE SOCORRO TEMOCHE JARAMILLO. PROF. CESÁR RUBEN ECA PANTA. TEC. KENYO ALBERTO CHUNGA TUME.

ARTICULO 6°- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA, realizar las adquisición de los productos

de Primera Necesidad; en cumplimiento de Decreto d Urgencia N' 033-2020; a la brevedad posible; cumpIiendo estrictamente con los requisitos técnicos y legales para su posterior conocimiento de la Contraloría General de

República.

ARTICULO 7°- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, realizar la distribución de la Canasta Básica Familiar, en el marco de sus funciones correspondientes; asimismo, ORDENAR; PUBLICAR LA RELACION DE BENEFICIARIOS, en coordinación la SUB GERENCIA DE COMUNICACIONES, para conocimiento de la

' Población Sechurana. •Itlf?/Di 'A -:,, \

1.', CHI 1/-'' ARTICULO 8°- FACULTAR a la Gerencia Municipal la implementación y ejecución de lo dispuesto, en

coordinación con las áreas descritas en el artículo precedente, para el cumplimiento de la misma. AD p

•90 ,G- ',, ,) yog.

RENCA DE onocimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Municipal 1. A --.. ..--

NISTSACION ,—,

\ / INAid 7 AS

/ ARTICULO 10°- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General la notificación del presente Acto Resolutivo a

li US\ls I. unidades correspondientes.

ARTÍCULO 11°.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadistica e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo Municipal en el Portal Institucional (~N.munisechura.gob.pe).

W.1 0 p, ARTICULO 12°- ENCARGAR Sub Gerencia de Comunicaciones proceder a la difusión de la presente

:5> 80 '.. Acuerdo Municipal conforme a lo estipulado en el articulo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. , 15

1) lA LiÉ 1! OLLP

ARTÍCULO 13°.- Dar Cuenta, Plataforma de Gestión de Riesgos de Desastres - Sechura. Gerencia de

• ,6•Al. Desarrollo Social, Despacho de Alcaldia, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Comunidad, Gerencia de

----¿.---- Desarrollo Urbano, S, Gerencia de Asesoría Jurídica y Oficina de Control Interno para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

S

Pp P Rop2,

JEMIAIc. e c.) LAQC/Sec.Gral.

N•2' '<it-

ARTICULO 9°- DAR CUENTA a la PLATAFORMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES, para

,..,

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura