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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 18 de marzo del 2016 147 páginas
ALCANCE N° 45
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101
Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones
de la Dirección General de la Policía de Tránsito
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación
Nº DVA-DPI-011-2016, de las 17:35 horas del 29 de febrero de 2016, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 5: Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., Nº 3-101-113441. Posición Nº
1, por un monto total de ¢264.000.000,00.
Oferta Nº 3: Inversiones Román y Ocampo S. A., Nº 3-101-079137. Posición Nº 2, por
un monto total de ¢129.250.800,00.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 2 de marzo de 2016.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—
(IN2016017840).
I. Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (Coopelesca), cédula jurídica 3-004-045117, cuenta con prórroga de concesión para el desarrollo de las fuerzas hidráulicas de la PlantaHidroeléctrica Chocosuela I, según resolución R-1012-2012-AGUAS-MINAET del Ministerio de Ambientey Telecomunicaciones (MINAT), la cual establece un plazo de prórroga hasta el 01 julio de 2019.Mediante la resolución R-277-2015-MINAE se le otorga a la Central Hidroeléctrica La Esperanza, unpermiso temporal para la continuación de la prestación del servicio público de generación eléctrica, porel tiempo máximo previsto en el ordenamiento jurídico, hasta resolver en definitiva, la solicitud deampliación del plazo a la concesión del servicio público de generación de energía eléctrica solicitado.Por medio de la resolución R-0116-2015-AGUAS-MINAE, se aprobó el traspaso de la concesión deaprovechamiento de aguas para desarrollo de las fuerzas hidráulicas y generación de electricidad, quetenía la empresa Hidroeléctricas Aguas Zarcas S.A. a favor de Coopelesca, a partir del 1 de abril de2015 y hasta el 12 de enero de 2031.
II. Que el 2 de diciembre de 2015, mediante el oficio COOPELESCA GG-820-2015, Coopelesca presentósolicitud para el ajuste de tarifas del servicio de generación de energía eléctrica que presta (folios 1 al281).
III. Que el 7 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2159-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) previnoa Coopelesca el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de lapetición tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica (folios 282 a 284).
IV. mediante la Ley de Creación del ICE, N° 449 del ocho de abril de 1949, se le otorgó a dicha institución laconcesión para la prestación del servicio de generación y distribución de energía eléctrica, la cual tieneuna vigencia de 99 años a partir de su promulgación.
V. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante oficio COOPELESCA-GG-933-2015, Coopelesca respondió laprevención realizada mediante oficio 2159-IE-215 (folios 285 a 311).
VI. Que el 21 de diciembre de 2015, mediante oficio 2263-IE-2015, la IE otorgó la admisibilidad formal a lasolicitud presentada por Coopelesca para el servicio de generación de electricidad (folios 313 al 314).
VII. Que el 20 de enero del 2016, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N° 13 y endos diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 322 y 324).
VIII. Que el 4 de febrero de 2016, mediante el oficio 152-IE-2016, la IE solicitó a Coopelesca aclaración ydetalle de la información aportada (folios 328 a 340).
IX. Que el 5 de febrero de 2016, mediante oficio GG-080-2015, Coopelesca solicitó prórroga para lapresentación de la información solicitada mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 419).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-030-2016 DE LAS 11:28 HORAS DEL 10 DE MARZO DE 2016
SOLICITUD TARIFARIA PRESENTADA POR LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. (COOPELESCA) PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
___________________________________________________________________________
ET-130-2015
RESULTANDO
X. Que el 9 de febrero de 2016, mediante oficio 171-IE-2016, la IE otorgó la prórroga solicitada porCoopelesca mediante oficio GG-080-2015 (folios 355 a 357).
XI. Que el 9 de febrero de 2016, mediante el oficio 521-DGAU-2016/114966 la Dirección General deAtención al Usuario emite el informe de Instrucción de la correspondiente audiencia pública (folios 381a 382).
XII. Que el 15 de febrero de 2016, mediante oficio COOPELESCA-099-2016, Coopelesca presentó lainformación solicitada por la IE mediante el oficio 152-IE-2016 (folios 343 a 344).
XIII. Que el 16 de febrero del 2016 a las 17:00 horas, se llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 19 defebrero del 2016 la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) remite el informe de oposicionesy coadyuvancias (oficio 654-DGAU-2016/116128) y el 23 de febrero de 2016 la respectiva Acta de laAudiencia Pública N° 11-2016 (oficio 652-IE-2016/116125). Se recibieron oposiciones válidas por partede: Defensoría de los Habitantes representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (portadora de lacédula de identidad número 1-0812-0378), Roxana Quesada Sánchez cédula 1-361-506, CompañíaFrutera La Paz S.A. representada por la señora Luisa María Chacón Caamaño cédula de identidad N° 1-858-0838, Adolfo Vargas Aragonés cédula 2-425-377, Danilo Vega Rojas cédula 3-103-866, FloraElizondo Solís cédula 2-315-380, Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejoscédula 9-092-032, y Asociación Cámara de Industria de Costa Rica representada por el señor CarlosMontenegro Godínez cédula de identidad N° 1-632-078.
XIV. Que el 10 de marzo de 2016, mediante el oficio 0329-IE-2016, la IE, emitió el respectivo estudio técnicosobre la presente gestión tarifaria.
CONSIDERANDO
I. Que del estudio técnico 0329-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución, convieneextraer lo siguiente:
(…)
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Solicitud tarifaria
De acuerdo con la información aportada por Coopelesca y que consta en el respectivo expediente, esta empresa solicitó ajustes en las tarifas de generación de energía eléctrica en un precio promedio de ¢ 61,98 c/kWh, según la siguiente estructura tarifaria (cifras en colones):
Sistema de Generación
Periodo Horario Ajuste Promedio
Punta ¢ 73.33
Valle ¢54.84
Noche ¢ 36.06
Esta tarifa se solicita tanto para la venta de energía al sector distribución por parte de la propia cooperativa y como para la venta de excedentes de energía (en caso de que llegaran a existir en el futuro) a las otras cooperativas de electrificación rural, empresas municipales, CNFL y al ICE.
2. Análisis de la solicitud
En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopelesca para el servicio de generación de electricidad.
a. Parámetros utilizados
Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la IE para los respectivos estudios tarifarios y otras actividades que lo ameriten, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Programa Macroeconómico 2016-2017 y sus respectivas revisiones, así como las perspectivas de la economía mundial, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras entidades internacionales.
El BCCR en su Programa Macroeconómico 2016-2017, estableció como objetivo de inflación un 3% para el 2016 y 2017, con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.)
1.
Las estimaciones de la inflación local para un año particular parten de la información acumulada real, agregando para el resto del año la estimación citada anteriormente, en forma proporcional al tiempo que falta por transcurrir, calculando los meses faltantes con promedios geométricos.
En lo que respecta al tipo de cambio, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en el artículo 5 de la sesión 5677-2015 del 30 de enero del 2015, dispuso migrar de un régimen de banda cambiaria a uno de flotación administrada
2.
Dadas estas condiciones, la Intendencia de Energía (IE) considera que la mejor alternativa es utilizar la última observación real (¢529,47 / $1 USD) y mantenerla constante para el periodo estimado.
En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos3) se recopila a partir del
“U.S. Bureau of Labor Statistics” (siglas BLS, en inglés). Algunas fuentes, como la Reserva Federal (RF)4 estima inflaciones
para los EEUU cercanas al 2% para el futuro cercano.
En el siguiente cuadro resumen se presenta el comportamiento de los índices de inflación antes mencionados (interno y externo) y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar para los tres últimos años reales (2013, 2014 y 2015) y las proyecciones para el 2016 y 2017.
1 BCCR, http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM2016-17.pdf
2 BCCR; http://www.bccr.fi.cr/politica_cambiaria/
3 Ver: http://data.bls.gov/cgi-bin/surveymost?cu
4 Ver: http://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/files/FOMC_LongerRunGoals_20160126.pdf
Cuadro N° 1 Índices de precios y tipo de cambio utilizados en el estudio tarifario
Porcentaje de variación anual (%) Periodo 2013-2017
b. Análisis del mercado
i. Mercado presentado por Coopelesca:
Conforme a la metodología utilizada para los estudios tarifarios tramitados por la Intendencia de Energía (IE), se procedió a estudiar y analizar la solicitud tarifaria presentada por Coopelesca para su sistema de generación. Los aspectos más importantes de este estudio se detallan a continuación.
Coopelesca solicita se fije una tarifa promedio de ¢61,98 por cada Kilowatt hora, para el sistema de generación, a cargo de las Centrales Hidroeléctricas Chocosuelas, Aguas Zarcas y La Esperanza. Además solicita una estructura tarifaria de cobro exclusivo de energía y de acuerdo al periodo horario, donde el periodo punta tenga un valor de ¢73,33, punta ¢54,84 y noche ¢36,06. De acuerdo con esta propuesta, la asignación de suministro de potencia se hace a la energía (folio 4).
Se justifica la solicitud con el principio de servicio al costo, de manera tal que las tarifas contemplen los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garantice el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la ley 7593 (folio 7).
La Central Chocosuelas está diseñada para producir energía con fuerza hidráulica. El Centro de Control de Coopelesca realiza una proyección para obtener una curva de caudal con base a los registros históricos de las plantas. Se define una proyección base de generación para la generación propia producto de los caudales estimados también como base. Para esta proyección se supone que las Centrales están disponibles, que solamente la planificación de un mantenimiento mayor podría afectar la producción y que se pretende optimizar la producción de estas plantas para disminuir las compras de la cooperativa al ICE, por lo que les denominan generadores para el autoconsumo (folio 14).
De esta forma Coopelesca proyecta una generación para sus centrales de 162,5 GWh para el año 2016 y 169,3 para 2017.
Con la estructura tarifaria propuesta por Coopelesca y de acuerdo a las proyecciones de generación, el sistema de generación de Coopelesca tendrá ingresos por ¢9 398,3 millones para el año 2016 y de 9 789,6 millones para 2017.
ii. Mercado calculado por la Intendencia de Energía, ARESEP:
Las ventas de energía estimadas por la IE para Coopelesca generación, se obtuvieron de los datos mensuales enviados por Coopelesca como generación de energía total que le vende al sistema de distribución.
INDICES 2013 2014 2015 2016 2017
Variaciones según ARESEP (al final del año)
Inflación interna (IPC-CR) 3,68% 5,13% -0,80% 3,44% 3,00%
Inflación Externa (IPC-USA) 1,50% 0,76% 0,73% 1,45% 2,00%
Depreciación (¢/U.S.$) 0,16% 7,82% -0,12% -0,06% 0,00%
Variaciones según ARESEP (promedio anual)
Inflación interna (IPC-CR) 5,23% 4,52% 0,80% 1,63% 3,00%
Inflación Externa (IPC-USA) 1,46% 1,62% 0,12% 0,60% 1,73%
Depreciación (¢/U.S.$) -0,56% 7,59% -0,54% 0,67% 0,00%
Notas: Los años 2016 y 2017 son estimaciones. Las variaciones se calculan a finales de año (diciembre) o como
variación de los promedios anuales de los respectivos índices.
Fuente: Elaboración propia con base en Programa Macroeconómico 2016 - 2017 y datos del BCCR, INEC, BLS y RF.
Las proyecciones de energía por generar se realizaron tomando en cuenta los datos históricos desde el 2000 y hasta el último valor real (diciembre de 2015). Las proyecciones de generación mensual de Chocosuelas, Agua Zarcas y La Esperanza se calculan de acuerdo al paquete estadístico especializado en series de datos ForCast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo.
Para estimar las ventas segregadas por punta, valle y noche de energía, se utilizó la distribución porcentual propuesta por Coopelesca para la proyección de 2016. Al respecto, dado que no se prevén cambios bruscos en las centrales eléctricas para el periodo bianual de estudio (2016-2017), y al considerar el alto nivel de incertidumbre que presentan las proyecciones a largo plazo del clima y el volumen de precipitaciones en nuestro país, ARESEP decide mantener la misma proyección de producción propia de Coopelesca para los años 2016 y 2017.
De esta forma la generación estimada de las centrales eléctricas del sistema de generación de Coopelesca, por parte de ARESEP, es de 168,4 GWh para el año 2016 y de 168,4 GWh para 2017. Esto implica diferencias relativas con respeto a la estimación de Coopelesca para los años 2016 y 2017 de 3,6% y -0,5% respectivamente (mayor detalle en anexo N°1).
El periodo que comprende abril 2016 hasta diciembre de 2016 y todo el año 2017 se considera el periodo de interés por ser el plazo en que estará vigente la tarifa. Para este periodo la producción esperada de Coopelesca es de 126,7 GWh, para abril-diciembre 2016 y el mismo valor para 2017 de 168,4 GWh.
Con base en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se fijan tarifas para la energía, por periodo horario (punta, valle y noche), para el período abril a diciembre de 2016 y otro ajuste para a partir del año 2017.
Condiderando el análisis de mercado y el análisis financiero contable se propone una disminución de la tarifa vigente del sistema de generación de 16,5%, por el periodo del primero de abril del año 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir de enero 2017 un aumento del 0,60% con respecto a la tarifa que acá se propone para diciembre de 2016.
Tomando en cuenta la generación de Chocosuelas, Agua Zarcas y La Esperanza, así como las tarifas propuestas por ARESEP, se estima que el sistema de generación de Coopelesca obtenga ingresos por 8 060,6 millones de colones por concepto de ventas de energía, durante 2016 y de 7 727,8 millones de colones en el año 2017. Esto conlleva, para el sistema de generación de Coopelesca, a modificar, para el año 2016, un precio medio del sistema de generación de ¢54,6 a ¢47,9 colones por cada Kilowatt hora (un mayor detalle en anexo N° 2).
c. Análisis de inversiones
A folio 91 del ET-130-2015 del presente estudio, Coopelesca presentó un cuadro con las inversiones que pretende realizar en el sistema de generación para el período de estudio 2015-2017. Así mismo, en los anexos presenta un documento llamado “Detalle de Inversiones de Generación.xlsx” en el cual presenta un resumen de inversiones y el detalle de inversiones en Planta General.
2015 2016 2017 Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00
Macro Inversiones 0,00 352,34 0,00 352,34
Planta General 0,00 75,66 0,00 75,66
TOTAL DE INVERSIONES 0,00 428,00 0,00 428,00
Cuadro N° 2
Fuente: Fol ios 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Deta l le de Invers iones
de Generación"
Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Inversiones
2015-2017
(Millones de Colones)AÑO
Al respecto, en los folios 92 al 105 Coopelesca presenta la justificación para cada una de las inversiones propuestas. Cabe destacar que en algunos casos estas justificaciones son muy breves; razón por la cual el Proceso de Inversiones de la IE realizó una visita técnica a dicha empresa con el fin de conocer cada uno de los proyectos de inversión y su alcance, con mayor detalle, con el objetivo de valorar de mejor manera el reconocimiento de la inversiones propuestas.
Las macro inversiones de Coopelesca se refieren a las siguientes obras, el detalle de las mismas se basa en lo indicado como justificación y costo-beneficio del proyecto, así como lo verificado en sitio:
I. Sistema de monitoreo de vibraciones en línea: Este proyecto consiste en el cambio del sistema de monitoreo de vibraciones que posee Chocosuela desde el año de su creación. En el estudio tarifario pasado se solicitó estossistemas para Chocosuela I, en este caso se están solicitando para Chocosuela II. Los sistemas solicitadospermiten monitorear las vibraciones del equipo y trabajar como protección mecánica del mismo y así evitarparadas por mantenimientos correctivos las cuales son costosas.
II. Protección eléctrica del complejo Chocosuela: Proyecto finalizado. El departamento técnico de Coopelesca detectó que ante ciertos eventos los equipos sufren variaciones de tensión que han provocado el fallo de otrosequipos y dañado algunos. Las protecciones implementadas tiene el fin de disminuir las salidas de línea, quema de equipos y alargar la vida útil de los mismos.
III. Cambio de regulador de velocidad: El objetivo de este proyecto de inversión es cambiar el regulador de velocidad de la unidad N° 1 de Chocosuela II, dado que el regulador actual limita la potencia a 4 MW cuando la unidad es de 7 MW. El beneficio claramente es una mayor generación y la utilización de la unidad en todo su potencial.
IV. Mejoras en edificaciones: consiste en una serie de obras como cocina, baño, bodega, mejoras a cuarto caliente para equipos, sala de reuniones de Chocosuela II y cambio de la cerámica en casa de máquinas de Chocosuela I.Las obras se realizan con el fin de mejorar la seguridad en estos sitios y seguridad de equipos así como mejora en la salud ocupacional de los trabajadores de las plantas de generación.
V. Tubería de respaldo Chocosuela I: Este proyecto consiste en la adquisición de la tubería como repuesto disponible, ya que la misma es de dimensiones específicas que en caso de falla de la actual, retrasaría el arreglo en al menos2 meses si hay que solicitarla al proveedor en el momento de falla. El terreno donde se ubica la tubería es inestable y está en constante movimiento, lo cual implica la alineación de la tubería que podría generar deformaciones o fisuras. En caso de falla y contando con la tubería de respaldo el arreglo se haría en un menor tiempo (2 semanas) disminuyendo el costo de no generación.
VI. Mejoramiento compuerta embalse 1: Proyecto finalizado. La compuerta del embalse 1 no cerraba adecuadamente, se realizó una reparación de la compuerta pintándola para eliminar la corrosión, cambio atornillos de acero inoxidable para evitar corrosión y colocación de sellos. El beneficio es en caso de cierre se asegura que no haya filtraciones aguas abajo ya que anteriormente se filtraba 60% del agua.
VII. Construcción de bypass: Proyecto finalizado. Chocosuela I tiene problemas de sedimentos y con la geomembrana del embalse lo cual implica constantes paros en la planta, que al ser la primera de la cascada implica paros en Chocosuela II y III. Con la construcción del bypass se puede pasar el agua a Chocosuelas II y III de manera que no se pare por completo la generación del complejo. El beneficio que se obtiene es en términos económicos ya que disminuye el costo de no generación.
VIII. Mejora en seguridad ocupacional alrededor de los embalses: en los alrededores de los embalses no se tiene lugar para colocar extintores o botiquines, limitando la posibilidad de garantizar la seguridad de las personas cuando se realizan trabajos en los alrededores. El objetivo es construir 22 estructuras tipo “pollos” para camillas de emergencia y extintores de polvo químico y CO2 en embalse 1, 2 y 3 de manera que se garantice un adecuado y rápido acceso al equipo en caso de ser necesario por el personal.
Dentro del resumen de inversiones de generación se incluye el sistema SCADA para Chocosuela; sin embargo, se debe aclarar que el sistema SCADA corresponde a una obra de distribución, por lo cual no fue considerado para el cálculo de inversiones según ARESEP. El cuadro anterior incluye el costo del sistema SCADA.
En lo que respecta a la planta general las inversiones solicitadas por Coopelesca son las siguientes:
I. Mejora en red de comunicación: El objetivo es tener una adecuada comunicación entre el complejo Chocosuela y el Centro de Despacho para mejorar la eficiencia en el despacho de energía y el manejo de datos de generación con lo cual se logra un despacho más eficiente lo cual a su vez disminuye la compra de energía al ICE.
II. Mejora en vigilancia remota: corresponde a la adquisición de 2 cámaras para vigilancia de la toma San Cristobal para evitar o detectar oportunamente el ingreso de personal no autorizado que ponen en riesgo las instalaciones y sus vidas; así mismo en Embalse 1 con el fin de mejorar la vigilancia desde casa de máquinas en el sitio en especial debido a la inestabilidad del terreno permitiendo una oportuna detección de movimientos fuertes que obligue a acudir al sitio para mantenimiento de la tubería.
III. Cambio de vehículos: el fin es reemplazar vehículos cuyo deterioro es avanzado, lo cual genera altos costos enreparaciones y mantenimiento. Vehículo modelos 2004, 1999, 2000 que sobre pasan en el mejor de los casos los10 años. El reemplazo se haría en un caso por el mismo estilo, y los otros 2 por diferentes estilos con el fin demejorar la capacidad de transporte (vehículo de 7 plazas) y un vehículo tipo mula. Lo cual permitiría atender de manera oportuna averías en los complejos ya que los caminos están en malas condiciones y de difícil acceso.
IV. Equipos para mantenimiento mayor: se refiere a quipos para la limpieza y secado de los generadores con lo cualse reducen los tiempos de limpieza que a su vez disminuye el impacto económico de la no generación, mejora en la limpieza ya que no sería manual y reducción de costos por compra de materiales ya que la máquina suplanta las técnicas antiguas de limpieza.
V. Herramientas para cargas de bodegas: En la zona de taller no se cuenta con equipos que soporten el peso ypuedan mover maquinaria o elementos pesados, ocasionado accidentes con el personal técnico y los equipos. Elobjetivo es construir una estructura movible y con la capacidad de soportar el peso de los materiales.
i. Capacidad de Ejecución
Coopelesca no presenta para este estudio tarifario del sistema de generación el porcentaje de ejecución histórico, cabe destacar que en el 2014 fue la primera vez que se estableció tarifa para este sistema, por lo que en esta ocasión se toma el porcentaje de ejecución para el sistema de distribución presentado en folio 118 del ET-129-2015. Para los siguientes estudios tarifarios se irá actualizando los porcentajes de ejecución del sistema de generación para los años en que se cuenta hasta obtener el quinquenio completo del sistema de generación momento en el cual no será necesario utilizar el porcentaje de ejecución del sistema de distribución.
El siguiente cuadro muestra, de acuerdo a la metodología tarifaria vigente, el porcentaje de ejecución declarado por Coopelesca para los 5 años anteriores al año en consideración en el actual estudio tarifario (2015); en el mismo se muestra que para el sistema de distribución el porcentaje de ejecución promedio es de 76,49%; dado que no sobrepasa el tope de 100% indicado por la metodología tarifaria, el porcentaje de ejecución a utilizar para los cálculos de inversiones y adiciones será el obtenido.
Cuadro N° 3 Montos y porcentajes de obras ejecutadas según plan inversiones del sistema de generación
Coopelesca Millones de colones
AñoMonto
ARESEP
Monto
COOPELESCA
Porcentaje de
Ejecución
Ajuste del
promedio
2011 5.717,6 4.133,9 72,3%
2012 6.376,3 4.058,5 63,6%
2013 2.567,8 1.244,8 48,5%
2014 863,4 741,1 86,0%
2015 1.336,0 1.489,7 112,0%
Promedio 76,49% 76,49%
ET-129-2015, folio 118 y ET-040-2014, folio 751
ii. Inversiones en el sistema de generación propuestas ARESEP
Para efectos de este estudio, la IE tomó también en consideración las premisas económicas que se detallan en la sección correspondiente de este informe.
Con base en los datos reales y el porcentaje de ejecución, utilizados por la Autoridad Reguladora, para los citados años, aplicables a los valores aportados por Coopelesca para sus cálculos tarifarios, se procedió a re calcular, los montos de las inversiones propuestas, considerando así mismo el porcentaje de ejecución promedio de Coopelesca. En el caso de las inversiones para Planta General no fue necesario considerar el porcentaje de asignación de activos, ya que Coopelesca entrega la información del programa de inversiones de planta general el monto correspondiente al sistema de generación. Las inversiones y montos a considerar obtenidos por la Autoridad Reguladora corresponden a un 69,4% de lo solicitado por Coopelesca, los cuales se presentan en el siguiente cuadro:
2015 2016 2017 Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00Macro Inversiones 0,00 234,81 0,00 234,81
Planta General 0,00 62,08 0,00 62,08
TOTAL DE INVERSIONES 0,00 296,89 0,00 296,89Elaboración ARESEP
Cuadro N° 4Sistema de Generación Propuesta ARESEP - Programa Inversiones
2015-2017
(Millones de Colones)AÑO
iii. Adición de activos del sistema de generación.
A continuación se presenta el cuadro resumen del programa de adición de activos para el período 2015-2017 presentado por Coopelesca para el presente estudio tarifario.
2015 2016 2016 Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00
Macro Inversiones 0,00 352,34 0,00 352,34
Planta General 0,00 75,66 0,00 75,66
TOTAL DE INVERSIONES 0,00 428,00 0,00 428,00
Cuadro N° 5
Fuente: Fol ios 91 a l 105 ET-130-2015 y documento "Detal le de Invers iones de
Generación"
Sistema de Generación Propuesta Coopelesca- Programa Adición de Activos
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
De manera homóloga que se hizo con las inversiones, el programa de adición de activos es recalculado por la Autoridad Reguladora considerando el porcentaje promedio de ejecución y los índices macroeconómicos, obteniendo para las adiciones un 67,7% de lo solicitado por Coopelesca. Los resultados se muestran en el siguiente cuadro:
2015 2016 2017 Total Período
GENERACIÓN
Micro Invesiones 0,00 0,00 0,00 0,00Macro Inversiones 0,00 229,06 0,00 229,06
Planta General 0,00 60,58 0,00 60,58
TOTAL DE INVERSIONES 0,00 289,64 0,00 289,64
Elaboración ARESEP
Cuadro N° 6Sistema de Generación Propuesta ARESEP- Programa Adición de Activos
2015-2017
(Millones de Colones)
AÑO
iv. Resumen de inversiones y adiciones
A manera de resumen, en el cuadro siguiente se muestran consolidadas las inversiones y adiciones, del Sistema de Generación según lo propuesto por Coopelesca:
Año 2015 2016 2017Total Período
2015-2017
Actividad
INVERSIONES 0,00 428,00 0,00 428,00
ADICIONES 0,00 428,00 0,00 428,00
Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Propuesta Coopelesca
(Millones de Colones)
Cuadro N° 7
Por su parte, en , el siguiente cuadro se presenta el resumen consolidado para el Sistema de Generación, conforme los lineamientos y parámetros de la Autoridad Reguladora, el cual representa un reconocimiento del 69% y 68% en inversiones y adiciones respectivamente.
Año 2015 2016 2017Total Período
2015-2017
Actividad
INVERSIONES 0,00 296,89 0,00 296,89
ADICIONES 0,00 289,64 0,00 289,64
(Millones de Colones)
Cuadro N° 8
Sistema de Generación, Inversiones y Adiciones- Según ARESEP
v. Retiro de activos del sistema de generación:
El señor Milton Gonzálesde Coopelesca indicó, mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016, que para el sistema de generación no se posee retiro de activos. Así mismo manifiesta que la cooperativa está en un proceso de modificación en su parte administrativa con el fin de poseer para el sistema de generación el mismo detalle que se tiene en el sistema de distribución, de manera que sean fácilmente identificables futuros retiros del sistema de generación de acuerdo al componente que se retira.
vi. Obras asociadas al régimen de calidad reflejadas en las inversiones del Sistema de Generación de Coopelesca:
Las obras de inversión que propone Coopelesca van asociadas a la mejora en los tiempos de averías de manera que se minimice los costos de no generación, así como los tiempos de mantenimiento, éste último asociado a la calidad del servicio. Así mismos se pretende mejorar la vigilancia en sitio, mejorar la seguridad ocupacional de los trabajadores, mejoras en herramientas para mantenimiento y transporte de equipos entre otras las cuales no son relacionadas a la calidad del servicio que perciben los usuarios.
d. Retribución al capital
Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado promedio y el capital de trabajo de la empresa. Sobre la base tarifaria se reconoce el rédito al desarrollo, con el objetivo de incentivar la reinversión de recursos y garantizar el suministro futuro del servicio eléctrico en calidad y cantidad óptima mediante la inversión en el servicio regulado.
El rédito para el desarrollo se obtiene mediante la aplicación de dos modelos, el Costo Promedio Ponderado de Capital y el Modelo de Valoración de Activos de Capital; más adelante se detalla el cálculo del rédito para el desarrollo para Coopelesca, así como las circunstancias presentadas que influyeron en cierta medida para el desarrollo de los cálculos.
Coopelesca obtuvo para el sistema de generación, un 16,52% de rentabilidad según se muestra en el folio 09. Cabe mencionar que estos cálculos presentan discrepancias según metodología vigente y se identifican los siguientes errores: (1) Para el apalancamiento del beta la empresa determina la relación entre deuda y capital propio utilizando el pasivo total, mientras que la metodología indica que se consideraran únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de generación. (2) La empresa no presentó el cálculo del WACC, considera el cálculo de CAPM como la rentabilidad total del sistema. (3) En el cálculo del CAPM Coopelesca está considerando el riesgo país, cuando la metodología no lo contempla, además reconocerlo implicaría separarse del principio de servicio al costo que se encuentra dentro del marco legal del ente regulador, lo anterior según alcance 23 de la gaceta 64 del 01 de abril de 2015 resolución RJD-037-2015.
Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la IE utilizó ambos modelos, según especificaciones dadas en la metodología vigente.
Los valores y fuentes de información utilizados en el cálculo son:
La tasa libre de riesgo es la tasa nominal de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América, los bonos son a 10 años, en cuanto a la extensión de la serie histórica, se utilizan 5 años; tomándose para cada año el promedio anual publicado. Esta información está disponible en la dirección electrónica http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15. En este caso corresponde a un 2,32%
Para el cálculo de la beta desapalancada se utiliza la variable denominada “Utility (General)”. Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión; siendo de 0,36 para el periodo en estudio y el beta apalancado de 0,69%.
Para el cálculo de la prima por riesgo (PR) se emplea la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”, cuyo dato es de 5,73%. Estos datos se obtienen de la página de internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, calculándose a partir de una serie histórica de 5 años, una observación por año.
En el análisis de la información suministrada, Coopelesca presentó deudas con el Banco de Costa Rica (operación N° 5927747) correspondiente a Capital de trabajo Hidrozarcas, básicamente reparaciones en la planta hidroeléctrica, compuertas de fondo de antecámara, escaleras de acceso descarga de fondeo de antecámara, compuerta de toma, compuertas de desvío del by pass, pintura rejilla, fisuras con concreto hidráulico, entre otros, y el préstamo con la misma entidad financiera operación N° 59227682 correspondiente a la compra de Hidrozarcas; además con el Banco Nacional de Costa Rica la deuda N° 30718061 por la compra de la Planta Hidroeléctrica La Esperanza, Inversiones La Manguera. Ambos proyectos se rigen bajo el amparo de la ley 8345 de Cooperativas de Electrificación Rural, y al estar con una figura de arrendamiento este priva sobre el redito para el desarrollo. Lo anterior considerando la relación entre el rédito para el desarrollo y la base tarifaria, al tener una deuda de financiamiento de inversión debe estar reflejado en los activos fijos el proyecto al que se le han destinado los recursos, en el caso de la plantas hidroeléctricas en cuestión no se encuentran registrados sus activos dentro de los auxiliares de la empresa según estados financieros auditados a diciembre 2014.
En el caso de los préstamos 205201674 con BICSA, F-4348 con Banco Improsa, correspondiente a capital de trabajo para el proyecto Cubujiqui, de acuerdo a las consultas realizadas a la empresa,se indicó que el destino de los recursos fueron obras menores para poner en marcha el proyecto y la emisión privada de bonos con el Banco de Costa Rica fueron obras para terminar de construir el proyecto. Dicha planta ante el área de mercados de la IE, se encuentra registrado como generador privado, y no posee activos registrados en la base tarifaria de generación, según estados auditados.
En función de lo anterior, se excluyen del cálculo del rédito para el desarrollo las deudas relacionadas con las plantas Cubujiqui, Hidrozarcas y La Esperanza.
Para el cálculo del valor de la deuda se analizaron los contratos e información adicional aportada por la empresa.
Como resultado de lo anterior se determinó que el costo promedio ponderado del capital para los servicios que presta COOPELESCA es el siguiente:
Cuadro N° 9 COOPELESCA-GENERACION
Rédito de Desarrollo
Sistemas de la empresa COOPELESCA
Estimación COOPELESCA Estimación ARESEP
Modelo de Valoración de
Activos de Capital (CAPM)
Costo promedio ponderado del capital (WACC)
Modelo de Valoración de
Activos de Capital (CAPM)
Costo promedio ponderado del capital (WACC)
Ajustado por plazo*
Sistema de Generación 16,52% 6,27% 7,71% 9,45%
Nota al pie. * Se utiliza un redito ajustado dado que se espera que las tarifas tengan una vigencia a partir de marzo 2016
De acuerdo con lo anterior, el costo ponderado del capital otorgado a Coopelesca para el sistema de generación (modelo WACC) es de 7,71%; mientras que el costo del capital propio es de 6,27%, el rédito ajustado a plazo para el periodo 2016 es de 9,45% y el costo de endeudamiento de un 9,34%.
e. Base tarifaria
Según la metodología tarifaria vigente, la base tarifaria está compuesta por el activo fijo neto en operación revaluado promedio y el capital de trabajo de la empresa.
El activo fijo neto en operación revaluado promedio, se obtiene como una media aritmética simple del activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo establecido como año base y el activo fijo neto en operación revaluado estimado al mes de diciembre del periodo proyectado y así sucesivamente en los siguientes años donde se esté solicitando tarifa.
Los saldos iniciales se tomaron de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2014, remitidos por Coopelesca a la ARESEP para el presente estudio y la segregación por cuentas de la información adicional remitida por la empresa.
Del auxiliar de activos con corte al 31 de diciembre de 2014 se procedió a excluir de la base tarifaria todos aquellos activos que se encontraban totalmente depreciados, los que habían alcanzado su valor de rescate. La empresa indicó que no poseía activos donados.
Los porcentajes de los componentes interno y externo para cada activo corresponden a los datos suministrados por la empresa para el presente estudio tarifario, según consta en el anexo 5.1 Activos fijos, Índices de revaluación, en el archivo “Reval14.xlsx”.
i. Adiciones de activos
Las adiciones de activos se tomaron de las cifras estimadas por los técnicos de la IE, de acuerdo con el análisis de inversiones efectuado, según se detalló en la sección Análisis de inversiones. (Ver apartado 2.c.iii).
ii. Retiros
El análisis de los retiros se detalla en la sección Análisis de inversiones, y se concluye que actualmente la empresa no los cuantifica para generación. (Ver apartado 2.c.v).
iii. Cálculo del activo fijo neto revaluado
Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado promedio se utilizaron los siguientes criterios:
Se partió de los saldos a diciembre del 2014, según auxiliar de activos y estados financieros auditados.
Los parámetros económicos utilizados son los indicados en la sección de parámetros de este informe, y seencuentran actualizados con respecto a los utilizados por Coopelesca en sus proyecciones.
Se utilizaron las tasas de depreciación enviadas por la empresa.
Se excluyeron los activos totalmente depreciados de la base tarifaria, al igual los que alcanzaron su valor de rescate.
Los porcentajes de componentes interno y externo se tomaron del estudio tarifario de Coopelesca.
Debido a todos los factores citados anteriormente, los saldos del total del activo neto en operación revaluado mostraron cambios con respecto a lo calculado por Coopelesca, ya que según la información suministrada en el archivo electrónico “Activo Fijo Neto Revaluado Tarifario - SG” la empresa calculó para el periodo 2014 ¢22 342,99 millones, para el 2015 ¢22 216,50 millones, en el 2016 ¢22 838,08 y el 2017 por ¢23 090,15 millones.
Con base a todo lo indicado obtienen los siguientes saldos finales:
Cuadro N° 10 Coopelesca
Detalle del activo fijo neto en operación revaluado por sistema - Cálculo IE 2014-2017
(Millones de colones)
Sistema AFNOR* 2014 AFNOR* 2015 AFNOR* 2016 AFNOR* 2017
Generación 22 391,69 21 640,09 21 439,73 21 237,58
Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca.
* Las siglas AFNOR significa Activo Fijo Neto en Operación Revaluado.
Cuadro N° 11 Coopelesca
Detalle del activo neto en operación revaluado promedio por sistema - Cálculo IE 2014-2017
(Millones de colones)
Fuente: Elaboración propia con datos de Coopelesca.
iv. Depreciación
Las tasas de depreciación utilizadas fueron las aportadas por la empresa en el archivo “Activos por Tipo y Clase” enviado en la información adicional.
f. Análisis financiero
i. Criterios de proyección aplicados
Los criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del servicio de generación, son los siguientes:
Para la proyección de gastos de todos los sistemas (generación y distribución) correspondientes a los años 2015, y 2016, se tomó como año base el 2014, con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese periodo.
Se realizó un análisis histórico de las partidas para cada uno de los periodos y se observó su variación respecto al indicador económico (inflación, decretos salariales, etc.) de los periodos correspondientes.
Para la proyección de los gastos generales se utilizaron los porcentajes de 4,52%, 0,80%, 1,63% y 3,00% para los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Los tipos de cambio utilizados son de ¢540,97 y ¢544,57 por US$ para los periodos 2015 y 2016, respectivamente. Se definió la relevancia de las partidas utilizando las herramientas financieras que se describen a continuación:
El análisis horizontal sobre las partidas objeto de gasto y se discriminó las variaciones que superaron el indicador económico que corresponde a la cuenta (ejemplo: inflación, decretos salariales, etc.).
El análisis vertical sobre: a) el grupo de cuentas para un periodo específico y b) las variaciones que surgen de un periodo a otro.
Para el análisis de las partidas objeto de gasto, se analizó las justificaciones que presentó Coopelesca, , en el caso de las partidas relevantes dentro de la estructura de gastos se procedió a verificar la documentación de respaldo de losregistros significativos que permitiera validar la justificación del gasto incurrido.
Cabe señalar, que en el oficio 152-IE-2016, del 04 de febrero de los corrientes, en el punto 4, inciso a, estaIntendencia solicitó al petente documentar los principales movimientos de las partidas relevantes e incorporar los cálculos en los casos que amerita. Ante la omisión de ésta, se consideró los criterios generales de proyección.
En el caso de partidas cuya proyección o ejecución refleja un incremento menor al indicador económico, se consideró el dato que indica la empresa (en el tanto no exista evidencia de que la cuenta amerite otro valor, resultado de su depuración).
No se consideró la variación de las partidas en las que la entidad no presentó justificación alguna. Se excluyó de la proyección las erogaciones de naturaleza no recurrente. Se analizaron las partidas de “remuneraciones” considerando los criterios que se describen seguidamente:
Mediante el oficio N° 152-IE-2016, en el punto 6, inciso a, la IE solicitó a la empresa, información relacionada a laconciliación de salarios y el “detalle de cuotas y otras instituciones de la CCSS”, de todas las actividades que
COOPELESCA ARESEP
Sistema 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2014/2015 2015/2016 2016/2017
Generación 22 279,75 22 527,29 22 964,12 22 015,89 21 539,91 21 338,66
realiza la empresa, el petente omitió la presentación de éste último, por lo que no fue posible cotejar los datos reportados a esa entidad y validar los gastos incluidos en la estructura de costos tarifarios.
Se proyectó los salarios de los ejercicios 2014 al 2017, a partir de las erogaciones incurridas por ese conceptopara el periodo 2013, considerando los aumentos según los decretos del poder ejecutivo que corresponden a un 3,78%, 2,35%, 2,01% y 0,94% para el primer y segundo semestre de los años 2014 y 2015, respectivamente, y la inflación para los periodos 2016 y 2017, correspondiente a un 3,44% y 3,00%, en el mismo orden citado.
Se contemplaron los siguientes porcentajes 8,33% y 26,33% para las partidas denominadas “Leyes Soc. Aguinaldo” y “Cargas Sociales CCSS”. En el caso de las partidas “Leyes Soc. Vacaciones” y “Leyes Soc. Prestaciones Legales”, se estimó su variación en relación al crecimiento de la cuenta de “Salarios”.
Se excluyó la partida “Leyes Soc. Prestaciones Legales” por cuanto en el oficio 152-IE-2016, en el punto 6, inciso c, se requirió a la empresa “remitir detalle de los montos a pagar por concepto de prestaciones legales (en todos los sistemas), con sus respectivos cálculos para los años 2016 y 2017”, información que el petente omitió en surespuesta.
En el sistema de generación no se identificó erogaciones extraordinarias en los gastos de personal, ni demostró lainclusión de nuevas plazas con su respectiva justificación, pese a lo solicitado en el oficio 152-IE-2016, en el punto 6, inciso b, a saber: “Detallar las nuevas contrataciones de personal e indicar el plazo que ésas rigen, justificar su inclusión en la planilla conforme a los requerimientos y funciones definidos por la empresa.”
Es importante señalar que los montos presentados por la empresa en la estructura de costos con tarifas vigentes, no son comprables con lo que estimó esta Intendencia, por cuanto los costos administrativos se vinculan a los “costosindirectos” de los gastos de generación, e incluyó los gastos financieros; esto último pese a lo solicitado en el oficio152-IE-2016, en el punto 5, que cita: “Presentar los estados de resultados con las tarifas vigentes y propuestas de los períodos 2013 al 2017, en los cuales deberá excluir los gastos financieros”.
No se incluyen las ventas y gastos por servicios (según notas 25 y 33 de los estados financieros auditados correspondientes a gastos no tarifarios, dentro de estos se encuentran los ingresos provenientes de OAS, por elmontaje electromecánico del proyecto Balsa Inferior).
Se consideró en el análisis los datos depurados del año 2013, incluidos en el expediente ET-038-2014. Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado
público y otras actividades no reguladas) se tomaron los datos del presente estudio, con base en la proporción de loscostos asociados a cada una de actividades que desarrolla la empresa, siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 46,21%, 23,19%, 1,90% y 28,70% para las actividades de generación, distribución y alumbrado público, respectivamente.
El servicio de regulación (canon Aresep), se asignó a los servicios regulados de generación, distribución y alumbrado público, con base en los siguientes porcentajes 9,77%, 87,30% y 2,92%, respectivamente; esto conforme la relación de los ingresos de cada una de estas actividades. Los montos asignados en el año 2016, ascienden a las sumas de ¢6,44, ¢48,08 y ¢1,93 millones, en el mismo orden citado, conforme al canon de regulación publicado en la gaceta Nº 206 del 23 de octubre del 2015. Estos se proyectan en el año 2017 utilizando como parámetro de referencia la inflación del periodo.
ii. Análisis de las principales cuentas del estado de resultados:
Ingresos por venta de energía
Se tomaron los datos recomendados en el estudio de mercado del presente informe.
Gastos de operación y mantenimiento:
En la partida de “capacitaciones” la empresa no presentó el plan de capacitaciones, en repuesta al oficio 152-IE-2015, en el punto 4, inciso b, remitió el nombre de varios cursos para el año 2016, sin justificar ni indicar la recurrencia de éstos para futuros periodos. Además no relacionó los cursos con las funciones que desempeña el funcionario que goza de este beneficio.
Coopelesca no aportó el contrato de servicios, para la verificación de las condiciones pactadas en las partidas denominadas “transporte de personal”, “servicios profesionales en asesoría fiscal” y “servicios de seguridad”, por lo que se excluyeron de la proyección, exceptuando éste último, debido a su relevancia en la prestación del servicio, se proyectó el contrato con las condiciones pactadas y vencidas en agosto del año 2014 (según consta en el ET-038-2014).
En la cuenta “Mantenimiento de edificios” la petente refirió a la contratación de COOPEFORDEVI, R.L. por la mano de obra para mantener las fincas y obras hidráulicas de Chocosuelas I,II y III; sin embargo, no aportó elcontrato que demuestre las condiciones pactadas (ejemplo: alcance de la contratación, plazo, monto y otros.) Seproyectó esta partida utilizando los criterios generales de proyección.
En la partida “Conserv. y manejo cuenca Río La Vieja” refiere al contrato-convenio con Apanajuca, el monto convenido es mayor a la variación, al no contar con un detalle de los montos registrados, no se logró determinar si éste costo ha sido recurrente en periodos anteriores o si el plazo de la contratación se prolonga a los periodos2016 y 2017, por este motivo se excluyó la variación de la partida.
Coopelesca no justificó la variación en las partidas “monitoreo de alarmas” y “gastos por obsolescencia y lento movimiento”, por lo que estimó utilizando los criterios generales de proyección.
En las partidas de “servicio telefónico” y “servicio de agua”, de la información suministrada se determinó gastos asociados a las erogaciones no recurrentes identificadas en la partida “mantenimiento de equipo electromecánico”.
La empresa no justificó la recurrencia de gastos en las partidas denominadas “herramientas menores”, “gastospor mobiliario y equipo de oficina”, “honorarios legales – abogado y notario”, “alquiler de maquinaria”, “serviciosprofesionales de peritaje y avalúos”, “mantenimiento de terrenos”, “comisión de confianza y otros gastosrelacionados Due Diligence”, “servicios de pruebas en equipos”, “mantenimiento de equipo misceláneo”,“mantenimiento de caminos” y “otros gastos diversos”.
En la partida “alquiler de terrenos” la empresa incorporó el alquiler de un terreno para la prospección eólica, larenovación del contrato rigió hasta marzo del año 2015, y no se refirió a otra renovación del contrato por un periodo prolongado que abarque el ejercicio 2016, por lo tanto no se incorporó en las proyecciones.
No se incorporó la partida “servicios profesionales auditoria y contabilidad”, por cuanto refiere a la realización de un “Due Diligence con Enfoque Financiero” originada con la adquisición de la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. Al respecto, se aclara que según correo del 01 de marzo de 2016 la Cooperativa indicó que solamente incluyen losgasto de arrendamiento y financieros, por lo que solamente se incorporó en las tarifas os costos por concepto de arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos”.En la partida “servicios de consultoría en administración de proyectos”, se mantiene un contrato con el proveedor "Servicios Especializados de Consultoría SEC, S.A." cuyo objetivo consiste en la provisión de asesoría estratégica y financiera recurrente, el petente no aportó el contrato con las condiciones pactadas y el alcance del servicio, ni elestudio costo-beneficio que se mencionó en la resolución RIE-037-2014 (ET-038-2014). Por lo anterior y ante lacarencia de justificación se excluyó la erogación de la proyección.
En la partida “estudios de factibilidad” la empresa no justificó la naturaleza recurrente de algunos gastos,además no justificó los costos incluidos en las proyecciones, ni las erogaciones incurridas en la partida “estudios de pre factibilidad”, pese a lo indicado en la RIE-037-2014, que cita: “se advierte que para futuros estudios tarifarios la entidad debe justificar y detallar el cálculo de esta cuenta” y lo solicitado en el Por Tanto III (de la resolución señalada), incisos 23, 24 y 25. Por lo anterior no se proyectó los montos incluidos en ambas cuentas.
En la partida “informaciones comunales”, según la información remitida, se refirió a contrataciones de naturaleza no recurrente, tal como “el reclamo de devolución del canon de aguas”. Además, la empresa no justificó loscostos del programa de gestión ambiental para el proyecto Toro Amarillo, ni demostró el gasto "para divulgar la cultura cooperativista en el Distrito de Guápiles", para lo cual la cooperativa debe determinar si el costo debe ser asignado a otras actividades cooperativistas debido a la naturaleza de la contratación. Se estimó la partida utilizando los criterios generales de proyección.
No se incorporó las partidas “intereses por compra de acciones” y “servicios profesionales en estructuración compra de centrales hidroeléctricas”, por cuanto refieren a los costos financieros originados del atraso en el pago por la adquisición de acciones a “Holcim Costa Rica, S.A.”, de “la Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A.” y lacomisión por la formalización del crédito N° 5927747 por capital de trabajo de la Central Hidrozarcas,respectivamente. Al respecto, se aclara que se incorporó en las tarifas únicamente los costos por concepto de arrendamiento, atribuibles a esta sociedad, el detalle se muestra en el apartado de “arrendamientos” y se reitera
que la metodología vigente no incluye los gastos financieros como tales en el cálculo del gasto total, sino que los mismos debidamente justificados se incluyen en el cálculo del rédito para el desarrollo.
No se incluyó las comisiones registradas en las partidas “Comisiones bancarias no financieras” y “comisiones porotros mov bancarios” por cuanto no demostró el origen de éstos gastos.
No se incluyó la erogación registrada en la partida “Gastos por diferencias cambiarias”, por cuanto no demostró el origen de éste gasto y sus respectivos ajustes.
En la partida “licencias y software” la empresa refirió a la compra de licencias AUTOCAD, monitoreo y vigilancia de la Central Hidroeléctrica Chocosuelas, sin indicar el monto amortizable o sus renovaciones, por lo que no seencuentra en la información remitida la recurrencia del mismo.
En la partida “Amortización intangibles” la empresa no identificó los activos intangibles asociados al sistema degeneración y su amortización, únicamente refirió a la adquisición del software “Wincc Siemens (Scada Choco)”, sin justificar, ni demostrar el monto que corresponde a cada ejercicio, según el archivo electrónico “Por Tanto 18 intangibles.xls”. En el expediente ET-038-2014, el petente demostró la adquisición de un software en el año 2011, amortizable hasta el mes de octubre del 2014, monto que se incluyó como un costo no recurrente.
No se incorporó la partida “pérdida por retiro de activos” ya que el petente indicó que no hay retiros para elperiodo 2016, se presenta el detalle en la sección de base tarifaria.
En el expediente ET-038-2014, se identificó que la erogación incluida en la partida “Programa carbono neutral” es de índole no recurrente, por lo que ante la falta de justificación no se proyectó el gasto.
No se incluyeron los gastos registrados en la partida “programa responsabilidad y equidad social”, por cuanto losrubros descritos (compra de desengrasantes, jabones, limpiadores y otros), se incorporaron en la partida de "materiales de aseo".
En el año 2016 se incluyó en las tarifas ¢1 241,6 millones por concepto de gastos de operación y mantenimiento, éste dato no incorpora la aplicación de gastos administrativos, la depreciación, ni los cánones de regulación y delMINAE.
Servicio de regulación
El canon asignado al sistema de generación corresponde a la suma de ¢6,4 millones, estimado al aplicar un 9,77%, sobre el canon del periodo 2016, publicado en La Gaceta N° 206 del 23 de octubre del 2015. Este porcentaje fue fijado según lo aprobado en su oportunidad por la ARESEP (el oficio N° 280-DAF-2000, emitido porel Ente Regulador el 07 de abril del año 2000).
Gastos administrativos
Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios (distribución, generación, alumbrado público, info-comunicaciones y almacén eléctrico) se tomaron los datos del presente estudio, con base a la metodología aplicada por Coopelesca, , siendo los porcentajes para aplicación los siguientes: 23,19% para la actividad de generación; 46,21% para el servicio de distribución; 1,90% para el servicio de alumbrado público; 11,84% Info-comunicaciones, 5,03% a almacén de electrodomésticos y 11,83% a servicios. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos administrativos.
Efectuado el análisis de variaciones del periodo 2013-2015, se da una disminución de los gastos proyectados,debido a lo siguiente:
Se excluyó los gastos extraordinarios de las partidas “Capas, Zapatos y Otros Aperos” y “Programa de capacitación de cuadrillas del servicio de distribución” para los años 2016 y 2017, debido a que estos se analizaron en el sistema de distribución.
No se proyectó la cuenta de “Pérdida por Retiro de activos” por cuanto se asignó directamente al gasto dedistribución.
No se proyectó la cuenta “servicios de Seguridad” debido a que no la Cooperativa no especificó la proporciónque afecta a esta actividad, en el expediente ET-038-2014, estos costos son atribuibles a los gastos decomercialización y distribución, se proyectó conforme a esa asignación.
No se proyectó la cuenta “Amortización de activos intangibles” debido a que no estaba debidamente justificada.
Se excluyó de la proyección la variación de las partidas sin justificar en cada uno de los siguientes periodos: i) En el periodo 2015, no justificó las cuentas de “uniformes para empleados”, “capacitaciones”,
“servicios profesionales de auditoria”, “alquiler de maquinaria y vehículos”, “mantenimiento de equipo de almacén y taller”, “seguro de responsabilidad civil”, “seguro de dinero en tránsito” y “seguro de cómputo”,
ii) En el periodo 2014, no justificó las cuentas de “Mantenimiento de Vehículos”, “Servicios de Monitoreo de Alarmas”, “Servicios de Monitoreo Vehicular”, “Servicios Profesionales administración de seguros”,“Mantenimiento de Terrenos”, “Seguro de Incendio”, “Seguro Umbrella”, “Gastos de AsambleasRegionales”, “Gastos de Asambleas Regionales”, “Dietas a Directores” y “Atención a Directores”, y“Programa de Reinducción a funcionarios.
No cuantificó, ni justificó adecuadamente la variación en la cuenta “Kilometrajes” por lo que se estimó utilizando los criterios generales de proyección.
Se excluyó los gastos de naturaleza no recurrentes identificados en las partidas “seguridad ocupacional”,“parqueos y peajes”, “mobiliario y equipo de oficina” y “alquiler de oficinas”.
Se excluyó los gastos no recurrentes y los gastos extraordinarios carentes de justificación, incluidos en la partida “servicios profesionales recursos humanos”.
Para las cuentas de “médico de empresa”, “mantenimiento de mobiliario y equipo” se incorporó los montosestablecido en el contrato para el periodo 2015.
No demostró los costos incurridos en la cuenta “Seguro de Fidelidad”, por lo que se estimó utilizando de referencia los criterios generales de proyección.
Para la cuenta “servicios profesionales en asesorías tarifarias”, no se demostró la recurrencia del gasto, por lo que se excluyó de la proyección el periodo 2016.
Para la cuenta “servicios profesionales en precios de transferencia”, corresponde a un contrato sobre el que no se demostró su recurrencia, por lo que se excluyó de la proyección del periodo 2016 .
No se proyectó la cuenta “servicios contratados varios”, debido a que no se justificó su incremento. En la cuenta “licencias y software” se incluyeron los costos asociados a software que no implican amortización.
En el caso de software “OPEN (Smartflex)”, se consideró el monto destinado a “energía”, en tanto la cooperativaincluyó el valor que corresponde a otros sectores (tales como “financiación no bancaria”, “internet”, “TV cable”, etc.). Para el caso del software SOIN-RH se incorporó el monto de asistencia técnica y actualización.Para futuros estudios tarifarios, se recomienda que la empresa justifique las actualizaciones, el soporte ymantenimiento, e indique su relación con el costo de las licencias, éstas últimas se deben registrar como activosintangibles, cuyo gasto por concepto de amortización, se incorpora en la partida creada para tal fin.
No justificó los gastos extraordinarios de las partidas de “Servicios de Computación” y “Comunicaciones Externas”por lo tanto se excluyeron de la proyección.
La Cooperativa presentó un cuadro con los montos asignados a los servicios que discrepa de los porcentajes determinados según su metodología. Además, asignó los gastos administrativos tomando como referencia los costos deduciendo los gastos no tarifarios y la aplicación de la metodología, sobre éste saldo aplicó nuevamente la metodología, lo que representa una inconsistencia significativa en los cálculos, debido a que estos se tornan no comparables entre sí y los costos atribuibles a cada sistema no son los defendidos por el método definido por elpetente.
En el año 2016 los gastos administrativos ascienden a ¢2 382,6 millones (excluyendo la depreciación). Se asignó un 23,19% al sistema de generación, equivalente a ¢552,5 millones, para ese periodo.
Depreciación de activos
Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “depreciación de activos” corresponde a ¢723,4 millones, para el año 2016, según cálculo de la base tarifaria.
Alquileres operativos de instalaciones
La entidad incorporó el costo de los arrendamientos de las plantas Hidrozarcas y La Esperanza. La IE procedió a analizar la documentación aportada, llegando a las siguientes conclusiones:
De las inversiones de la Cooperativa
En correo electrónico recibido el 26 de febrero del 2016, la Cooperativa afirmó que es la dueña de “Inversiones La Manguera, S.A.”, cédula jurídica 3-101-135129 y que posee las acciones de “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.”, cédula jurídica 3-101-117622; estas sociedades anónimas son propietarias de los inmuebles e instalaciones de las Centrales Hidroeléctricas La Esperanza y Aguas Zarcas, respectivamente. El señor Omar Miranda Murillo funge como presidente de ambas sociedades anónimas y es Gerente General de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L.
De los contratos de arrendamiento
La sociedad “Inversiones La Manguera, S.A.” le arrienda a Coopelesca la Central Hidroeléctrica La Esperanza, con el fin de operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se citan a continuación:
“Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, y Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente:
(…) Considerando:
III. La empresa Inversiones La Manguera, S.A., cédula jurídica 3-101-135129, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA,está interesada en eventualmente traspasar los activos de la Central a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectospendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la Central por parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato.
(…)
Cláusulas:
Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a Inversiones La Manguera, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial de la Central, entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación hidroeléctrica de la Central durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Inversiones La Manguera, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central que aseguren el correcto funcionamiento de la misma. 3) El eventual traspaso de activos de la Central a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…).
Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…)
Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Setiembre a Diciembre 2015 es de ¢499 031 250 colones costarricenses, pagaderos mensualmente mediante cuatro tractos de ¢124 757 812,50 colones durante los primeros quince días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre 2017, respectivamente.”
La sociedad “Hidroeléctrica Aguas Zarcas S.A.” le arrienda a Coopelesca, R.L. la Central Hidroeléctrica Aguas Zarcas, con el fin de operar y explotar comercialmente esas plantas, mediante un contrato que se suscribe con las condiciones que se citan a continuación:
“Los suscritos, Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, y Omar Miranda Murillo, cédula de identidad 5-165-019, en su condición de apoderado generalísimo de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, cédula jurídica 3-004-045117, manifestamos y acordamos lo siguiente:
(…) Considerando:
III. La empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., cédula jurídica 3-101-117622, cuyas acciones pertenecen a COOPELESCA, está interesada en eventualmente traspasar los activos de la PHAZ a COOPELESCA, sin embargo existen algunos aspectospendientes de definirse, razón por la cual se realizará un arrendamiento, operación y explotación comercial de la PHAZ por parte de COOPELESCA, según se detalla en este contrato.
(…)
Cláusulas:
Primera. – Objeto: 1) El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento de la Central por parte de Coopelesca a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A., a efectos de que COOPELESCA realice la operación y explotación comercial del PHAZ, entendiendo la explotación comercial como el aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones de generación hidroeléctrica de PHAZ durante el plazo de vigencia del presente Contrato. 2) Le corresponderá a Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S.A. el mantenimiento preventivo y correctivo de PHAZ que aseguren el correcto funcionamiento de la central. 3) El eventual traspaso de activos de PHAZ a COOPLESCA no forma parte de éste Contrato (…).
Segunda.- Plazo: 1) El plazo del presente Contrato es de tres años contados a partir de su firma. (…)
Tercera.- Precio: 1) El precio del arrendamiento durante el periodo Junio a Diciembre 2015 es de ¢1 215 225 000 colones costarricenses, pagaderos mensualmente mediante siete tractos de ¢173 603 571,43 colones durante los primeros quince días hábiles de cada mes. 2) El valor de arrendamiento para los periodos Enero-Diciembre 2016, Enero – Diciembre 2017 y Enero-mayo 2018 será negociado y establecido por las partes en los meses de Diciembre 2015, Diciembre 2016 y Diciembre 2017, respectivamente.”
La empresa remitió un comparativo de la cuota de arrendamiento respecto a las compras al ICE. No obstante lo anterior, bajo la potestad de fiscalizar los costos incluidos en las tarifas de esta Intendencia, como es el caso de la cuota de arrendamiento, la empresa deberá desglosar los costos incluidos en la misma, de tal manera que se pueda verificar que no se están duplicando los mismos en los costos normales de Coopelesca.
De la clasificación de los arrendamientos
En correo del 01 de marzo del 2016, el petente señaló que corresponde a arrendamientos operativos al 100%; sin embargo las condiciones aplicables en ambos casos, específicamente el traslado de riesgos y la transferencia de ventajas inherentes a la propiedad del activo, son característicos de arrendamientos financieros (NIC 17, Arrendamientos).
Por lo anterior, es importante indicar que esta Intendencia no tendría inconveniente en evaluar la cuota de arrendamiento en los gastos, siempre y cuando se separen totalmente los activos, las deudas y los costos relacionados con este tipo de arrendamiento, para poder verificar que no se duplique el reconocimiento de los mismos a nivel tarifario, tal y como se indicó en el punto anterior.
De las deudas de las Centrales Hidroeléctricas
Aseveró la Cooperativa que el proyecto “La Esperanza” mantiene un crédito por la suma de ¢8 000 millones, de los cuales se registró un 80% en la sociedad anónima “Inversiones La Manguera, S.A.” y el restante 20% en los pasivos de la Cooperativa, equivalente a ¢1 600 millones.
Además, cita que adeuda la suma de ¢17 747 millones, según registros en el balance de la Cooperativa, correspondientes al proyecto hidroeléctrico Aguas Zarcas.
De los costos de operación
La empresa aseveró que no había costos asociados a estas plantas, que son propiedad de las sociedades anónimas, ya que únicamente se incluyó los costos financieros y la cuota de arrendamiento de éstas. Sin embargo, el contrato no abarca los costos de operación de la planta, lo cual representa una contradicción significativa, ya que en el apartado “gastos de operación (generación)” se evidenció costos atribuibles al PHAZ.
Es importante señalar, que en la fijación tarifaria se deben identificar todos los costos de esas plantas (personal, repuestos, insumos, servicios, etc.), éstos se deben considerar al realizar un análisis costo beneficio de cada planta. El análisis de la empresa no incluyó los costos de operar esas plantas. El estudio de la Cooperativa comprara las compras al ICE con la cuota de arrendamiento y éste dato no es preciso, dado que falta incorporar en su análisis los costos incluidos en las cuotas.
Inclusión en tarifas, expediente ET-130-2016
Pese a las inconsistencias que prevalecen en la relación contractual entre las partes, para no dejar desprotegida a la empresa para enfrentar los costos atribuibles de esas plantas y considerando que los activos aún no pertenecen a la Cooperativa, esta Intendencia incluyó los costos de las cuotas de arrendamiento en las proyecciones; sin embargo, no se incorporó en el análisis los costos financieros y las tasas originadas de las deudas de esas plantas, en el cálculo de la tarifa (gastos y rédito). Se recomienda realizar un seguimiento tarifario para determinar las limitaciones o aspectos pendientes de definir (según el Considerando III de los contratos) que impiden tramitar el traslado de los activos oportunamente, e identificar los costos que incorporan la cuota de arrendamiento incluida en la tarifa del servicio eléctrico en su etapa de generación.
Para el año 2016, se incluyó en las tarifas del sistema de generación el monto de ¢3 383,8 millones por concepto de arrendamientos.
Canon de aguas
Los montos incluidos en las tarifas del sistema de generación por concepto de “canon de aguas” corresponden a ¢74,7, según se indica en la nota N° DA-1662-2015, del 05 de octubre del 2015, emitida por el Ministerio deAmbiente y Energía (MINAE).
iii. Capital de trabajo:
El capital de trabajo es el producto de los costos diarios de la empresa y el período medio de cobro de cada sistema objeto de estudio.
El período medio de cobro se obtiene de las cuentas por cobrar a consumidores, según saldo promedio mostrado en los Estados Financieros Auditados de los años 2012, 2013 y 2014. El total de estas cuentas por cobrar se divide entre las ventas de energía local, según los Estados Financieros Auditados y se multiplica por 360 días, para la obtención del período medio de cobro.
Coopelesca, indicó que no tiene cuentas por cobrar a consumidores en el sistema de generación, por lo que se consideró el periodo medio de cobro de la industria que asciende a 28 días.
En el cálculo del capital de trabajo, al gasto de operación se le excluye las depreciaciones, ya que éstas no representan erogaciones reales de efectivo. Los gastos así obtenidos, se dividen entre 360, para obtener los costos diarios y se multiplican por el periodo medio de cobro detallado en el cuadro anterior para obtener un capital de trabajo por el monto de ¢409,0 millones para el año 2016.
iv. Análisis de ResultadosLos siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de generación una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores. En términos generales, se registra una disminución de un 37% y 36% en el total de gastos, respecto a los costos solicitados por la Cooperativa en los periodos 2016 y 2017. Sin embargo, al excluir los gastos financieros, está disminución representa un 1% y 2%, en el mismo orden citado, tal como se muestra en el cuadro a continuación:
Cuadro N° 12 Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación
Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016 (en millones de colones)
Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía
Cuadro N° 13 Coopelesca, R.L. –Sistema de Generación
Resumen de Costos y Gastos de Operación 2016 (en millones de colones)
Fuente: Elaboración propia, Intendencia de Energía
v. Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta
COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Coopelesca AresepVariación
Absoluta
Variación
Porcentual
Gastos de Personal 925,96 721,32 (204,64) -22%
Mantenimiento y Repuestos 165,73 76,29 (89,44) -54%
Insumos y Suministros 115,17 105,58 (9,60) -8%
Servicios Contratados 394,75 128,58 (266,16) -67%
Arrendamiento Plantas 3.383,75 3.383,75 - 0%
Costos Indirectos 301,28 209,85
Gastos Administrativos - 552,52
Canon MINAE - 74,77
Canon Aresep 19,34 6,44 (12,90) -67%
Gastos depreciación 726,59 723,42 (3,16) 0%
Gastos Financieros 3.415,52 - (3.415,52) -100%
TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN 9.448,08 5.982,52 (3.465,56) -37%
535,86 178%
COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN Coopelesca AresepVariación
Absoluta
Variación
Porcentual
Gastos de Personal 1.016,32 742,96 (273,36) -27%
Mantenimiento y Repuestos 120,36 77,23 (43,12) -36%
Insumos y Suministros 119,78 108,74 (11,04) -9%
Servicios Contratados 409,94 131,66 (278,27) -68%
Arrendamiento Plantas 3.383,75 3.383,75 - 0%
Costos Indirectos 313,33 216,15
Gastos Administrativos - 559,74
Canon MINAE - 78,50
Canon Aresep 20,11 6,63 (13,48) -67%
Gastos depreciación 763,72 744,84 (18,88) -2%
Gastos Financieros 3.247,03 - (3.247,03) -100%
TOTAL COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN 9.394,33 6.050,22 (3.344,11) -36%
541,06 173%
Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que al servicio de generación que presta Coopelesca, corresponde aplicar una disminución promedio del 16,5% en sus tarifas a partir de su publicación, generando un rédito ajustado por redondeo del 9,45% para el año 2016. Asimismo, requiere un aumento promedio del 0,60%, a partir del 1 de enero del 2017, para obtener un rédito del 7,71%.
3. Estructura tarifaria
ARESEP concuerda con la posición de Coopelesca de mantener la tarificación dividida por períodos horarios (folio 16).
En función de lo anterior, se propone mantener la distribución relativa de las tarifas por periodo horario y aplicar de igual forma en cada una la disminución del 16,5% de ajuste propuesto para el año 2016 (columna 2), del aumento de 0,60% para el 2017 (columna 3). El detalle de los ajustes propuestos a continuación:
COOPELESCA Sistema de generación
Columna 1 Columna 2 Columna 3
Tarifa vigente A partir del 01/01/2015
Tarifa propuesta Del 01/abr/2016 al 31/12/2016
Tarifa propuesta A partir del 01/01/2017
► Tarifa T-SD Ventas al servicio de distribución
Por consumo de energía (kWh) Periodo Punta cada kWh 72,60 60,62 60,98
Periodo Valle cada kWh 54,30 45,34 45,61
Periodo Noche cada kWh 35,70 29,81 29,99
III. PRINCIPALES VARIABLES QUE EXPLICAN EL CAMBIO DE LOS INGRESOS Y LA TARIFA
La variación en las tarifas del servicio de generación que presta el ICE se explica primordialmente por las siguientes razones:
1. Los gastos que la Intendencia de Energía estima para el 2016 serían ¢ 3 465,56 millones menores a los solicitadospor la Cooperativa (-37%). Los gastos que más se han ajustado son: los gastos financieros, las partidas de remuneraciones y servicios, así como el cálculo de los gastos administrativos y la aplicación correcta de su metodología.
2. En cuanto a las inversiones o adición de activos para el año 2016, la Intendencia estimó ¢ 138 millones menosque lo solicitado por la Cooperativa (-32%).
3. La base tarifaria que ha reconocido la IE para el 2016 es superior en ¢ 12 530 millones a la base calculada por la Cooperativa (133%), esto debido a que la empresa se alejó de la metodología vigente WACC, aplicando la disminución de las deudas a largo plazo.
4. Todo lo anterior implica que mientras la Cooperativa solicita ingresos adicionales de ¢ 93,05 y ¢ 96,93 millonespara los años 2016 y 2017, la IE recomienda aprobar disminuciones de ¢1 139,54 y ¢1 472,26 millones, en elmismo orden citado.
(…)
V. CONCLUSIONES:
1. Coopelesca solicita un aumento medio del ¢61,9 kWh en las tarifas sin combustible, para obtenerunos ingresos adicionales de ¢9 398 millones en el 2016.
2. Con base en las estimaciones de la IE, se propone una tarifa promedio sin combustible para el sistemade generación de Coopelesca para 2016 de ¢47,9 kWh que entraría a regir a partir del 01 de abril de2016. Lo anterior implica una disminución de 16,5%.
3. De acuerdo con lo anterior la Cooperativa obtendrá ingresos por ¢8 060,6 millones en el año 2016.
(…)
II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 0329-IE-2016 citada, quesirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, cédula 1-0812-
0378, en su condición de Directora de Asuntos Económicos. (folios 1756 al 1762)
Notificaciones: A la dirección: 300 metros al oeste y 150 metros al sur del Banco Nacional, Barrio México, San
José y al fax 2248-2527.
a) Argumenta el oponente que la Cooperativa se aparta en la solicitud de los lineamientos
metodológicos elaborados por Aresep para el rédito para el desarrollo, sobre el particular considera
que es inconveniente apartarse de la metodología presentada por Aresep, puesto que está en
contradicción con los objetivos de homogenizar la presentación de los estudios tarifarios. También
aducen cambios bastante significativos en el valor de las variables utilizadas y que los niveles
actuales de Coopelesca , son razonables y no es necesario ajustarlos hacia arriba, según pretende la
Cooperativa.
Se le hace saber al oponente que con base en la metodología vigente, la IE debe analizar y determinar la
razonabilidad de la solicitud presentada, incluido lo correspondiente al rédito para el desarrollo. Del análisis
técnico realizado determina el rédito estrictamente necesario, como condición para garantizar el adecuado
desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593 y se concuerda con el oponente con que en
apego a la metodología vigente el petente debió haber utilizado el WACC para su cálculo, tal y como se realizó
esta Intendencia.
b) Indica el oponente, que la solicitud de incremento del 13,04% no resuelve su problema financiero ya
que con las tarifas propuestas la rentabilidad del sistema de Generación se mantiene negativa en un -
0,53% para el año 2016. Continua expresando su preocupación por un eventual problema con el
manejo de las cifras presentadas por la Cooperativa e indican que pueden existir problemas de
medición o de conceptualización, lo cual, induce al error y a interpretaciones equívocas. Indica que las
ventas del sistema de generación se incrementan entre el año 2015 y 2016 alrededor de un 70%,
mientras el total de costos aumenta un 48%, lo cual parece información poco confiable y no se
comporta con el histórico entre el 2013 y el 2015.
Además argumenta el oponente, “los incrementos solicitados para el servicio de energía eléctrica de
13.04%, superan la proyección de inflación interna estimada por el BCCR, según el Programa
Macroeconómico 2016-2017 que la ubica en un rango de 3% +/-1pp.”, por lo que el oponente
considera que los ajustes en las tarifas no deben ser mayores a la inflación proyectada, a pesar de que
alguno de los insumos utilizados puedan presentar índices de inflación mayores.
Se le indica al oponente que los análisis realizados por la Aresep son de forma separada para cada sistema, con
el propósito de garantizar la transparencia de la fijación tarifaria y su razonabilidad. Además el análisis de
los costos y gastos se realizó en apego a la metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 para cumplir
con el l principio de servicio al costo, para lo cual la Intendencia está facultada para excluir todo gasto que no
esté debidamente justificado, que sea excesivo o desproporcionado, así como los que no guardan relación con
la prestación del servicio público. De ese análisis se desprendió que Coopelesca requiere una disminución en la
tarifa de generación y mantener sus tarifas de distribución.
c) Indica el opositor “la Cooperativa planea invertir ¢4 500 y ¢3 700 millones de colones en los años
2016 y 2017 respectivamente. Por otra parte su indicador de inversiones ejecutadas en los últimos
cinco años es de un 82%.”. Coopelesca segura que los años 2011 y 2012 hubo recursos para invertir,
pero un bajo nivel de ejecución, mientras que del 2013 al 2015 hubo pocos recursos y un alto nivel de
ejecución, por lo que sugieren a la ARESEP atender este comportamiento.
Se coincide con lo externado por el opositor, la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la
metodología vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y que lo correspondiente a las inversiones, éstas son
analizadas por un equipo técnico que determinará la razonabilidad, necesidad de éstas y capacidad real de
ejecución de las mismas, tal y como se detalla en el apartado de inversiones.
d) Indica el oponente que se recibió un queja de un habitante en el siguiente sentido: en resumen que a
nivel de estados financieros consolidados hay una separación de los servicios que brinda la
Cooperativa (Corporativa, Distribución, Generación, Alumbrado Público, Infocomunicaciones, Almacén
y Proyectos) donde se obtiene resultados en cada una de las divisiones al cierre del ejercicio
económico respectivo, y que las pérdidas son subsanadas con los mayores ingresos que generalmente
obtiene la Cooperativa por la venta de electricidad que cobra y pagan todos los usuarios del sistema a
través de las tarifas aprobadas por la ARESEP. En otro apartado indica que alrededor de 20 millones
en pérdidas, excedentes netos capitalizados y pagos a organismos federativos obtiene la Cooperativa
de recursos provenientes de la tarifa de electricidad cobrada a los usuarios, por lo que la oponente
solicita a la ARESEP que investigue la queja presentada y tome las medidas correctivas del caso en
relación a las tarifas del servicio eléctrico prestado por la Cooperativa.
Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología
vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, así como la exclusión de
todo aquel costo o gastos desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio tal y como
se detalla en este informe. En el caso específico de la queja recibida por la Defensoría, se debe indicar que esos
rubros están fuera de los costos tarifarios, pero que se trata de reservas y pagos a organizaciones como
Conacoop y Urcozon que son competencia de la Cooperativa, en virtud de su afiliación a las mismas o por ley
que rige a las cooperativas, por lo que la IE no tiene injerencia sobre la Administración propia de la
Cooperativa. Además se le indica que por medio de la Dirección General de Atención al Usuario se pueden
canalizar quejas y denuncias, mecanismo previsto para que los usuario ejerzan el derecho de exigir porque se
cumplan los criterios de calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad y oportunidad, misma que puede hacer al
teléfono gratuito 800-ARESEP.
Oposición: Roxana Quesada Sánchez, cédula 1-361-506
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica la señora Quesada que no es oposición a Coopelesca, sino que está en oposición a los
expedientes donde se solicita el alza tarifaria y que la Cooperativa nunca ha estado en problemas y
considera necesario que exista una fiscalización por parte de la ciudadanía de los gastos enormes que
no necesita hacer Coopelesca. Hace un llamado a la ARESEP para que se haga una comparación con la
corriente eléctrica de otras cooperativas ya que es en San Carlos donde pagan la corriente eléctrica
más cara del país, si no la más cara de Centroamérica. Por último indica que no es que no suban del
todo la tarifa, pero no el monto exagerado que está subiendo en este momento.
Se le hace saber a la opositora, que en estricto apego a la metodología vigente, la Intendencia de Energía
realiza un análisis exhaustivo de las solicitudes tarifarias presentadas, con el propósito de velar porque se
cumpla con el principio de servicio al costo, tal como está establecido en el artículo 3 de la Ley 7593. La
Autoridad Reguladora incorpora en el cálculo de la tarifa solamente aquellos gastos que son necesarios para
la prestación del servicio público, y que tiene la potestad de excluir aquellos que sean desproporcionados,
excesivos o no están debidamente justificados, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Compañía Frutera La Paz S.A., cédula jurídica N° 3-101-568900, representada por la señora Luisa
María Chacón Caamaño, cédula de identidad N° 1-858-0838, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma
Notificaciones: Al fax: 2474-8000
a) Indica la oponente que tuvo que hacer recorte de personal ya que dejaron de ser competivos y que
además deben competir contra el mundo entero. También indican que el precio del kilovatio en
Ecuador es de 7 centavos, en Canadá 14 centavos el más caro, y que al sector industrial le dan un
beneficio de 10 centavos por kilovatio y ellos están pagando 18,5 centavos, y que el resto de sus
competidores pagan el 70% de lo que ellos pagan. Indican que aman a Coopelesca y quieren que
crezca y se preguntan si Coopelesca piensa en ser más eficiente, tal como ellos lo hacen.
Se le indica al oponente que la Intendencia de Energía analiza las peticiones tarifarias en estricto apego a la
metodología vigente y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7593, que la faculta a excluir del cálculo de la
tarifas los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no guardan relación
con las prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Adolfo Vargas Aragonés, cédula 2-425-377.
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica que la principal razón por la que se oponen es que el cantón se ha empobrecido y no están
totalmente de acuerdo con un aumento como el que se está dando, y está la principal variable de que
muchos de los hogares están representados por jefas de hogar. Otra razón es que los combustibles
para generar electricidad están bajando estrepitosamente, lo cual significa que es un momento
idóneo para mantener las tarifas, que no se disminuyan, que se mantengan y que la Cooperativa tiene
la capacidad de generar recursos de forma eficaz y más eficiente, por lo que solicita a la Cooperativa
que desista el aumento y que lo deje en cero.
Se le hace saber al oponente que esta Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología
vigente y a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio de servicio al costo, que le permite excluir del
cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que no tienen
relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Danilo Vega Rojas, cédula 3-103-866
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Argumenta el oponente que en correo de fecha 11 de agosto de 2015 envió, vía correo electrónico,nota sobre reunión efectuada el día 30 de marzo de 2015 en la Intendencia de Energía en la queexpuso información relacionada con las tarifas aplicadas por Coopelesca, y en la cual asignó al CPALuis Diego Guerrero Ávila para que coordinara las acciones a seguir para luego resolver, indicandoque a la fecha no se le ha dado respuesta oportuna a sus consultas.
Se le hace saber al oponente que tal y como lo indica el pasado 30 de marzo de 2015 se realizó la reunión mencionada, en la cual se le atendieron las dudas tarifarias que tenía. Además se quedó a disposición para atender cualquier otra preocupación que surgiera.
Se le recuerda que por parte de esta Intendencia con mucho gusto le ha atendido en repetidas ocasiones, por vía telefónica y por correo electrónico. En su oportunidad lo que estuvo pendiente de compartir fue los Estados Financieros Auditados que se reciben en esta Autoridad de parte de Coopelesca. Dichos estados se remitieron mediante correos electrónicos de fechas 10 de julio de 2015, 26 de noviembre de 2015 y 04 de diciembre de 2015.
b) Indica que presenta el estado financiero separado y de opinión de los auditores que la Cooperativapresentó a la ARESEP donde es distinto pero con los mismos resultados del estado consolidado.También indica que presenta un estudio comparativo desde el año 2011 donde se subdividen lasactividades en corporativa, distribución, generación, alumbrado público, infocomunicaciones,almacén y proyectos y además indica que el 2011 solamente dos divisiones, generación y corporativa,tuvieron excedentes por que se liquidan cada una por separado.
Se le indica al oponente que esta Intendencia basa el análisis de la solicitud tarifaria de acuerdo a lo establecido en la metodología vigente, la cual se estableció mediante la resolución RJD-139-2015 para distribución y RJD-141-2015 para generación.
Como se fijan tarifas por sistemas de forma separada, es obligación de las empresas presentar Estados financieros separados por actividad, los que sumados con las actividades no reguladas coinciden con el Estado consolidado.
Es importante indicar que la metodología estableció que para calcular los valores base de las estimaciones de costos, se utilizan los Estados financieros auditados, cuyos saldos se depuran de conformidad con los criterios establecidos en el la Ley 7593, de los costos a considerar y los que no se consideran (Artículo 32), y las asignaciones de costos comunes entre sistemas y servicios no regulados.
Es así como esta Autoridad Reguladora vela porque no se incluyan en las tarifas costos innecesarios, desproporcionados o que no guarden relación con el servicio público.
El uso de Estados financiaros auditados resulta importante a nivel regulatorio, porque los mismos tienen fe pública y certifican el apego a las NIFF de la contabilidad tradicional que realizan las empresas.
Se le indica al señor opositor, que además de lo indicado, esta Intendencia trabaja en la implementación de contabilidad regulatoria, el cual pretende contar con un listado de cuentas uniforme para todas las empresas del sector energético con información netamente regulatoria, tomando información de su contabilidad tradicional. A raíz de esa estandarización, dicho proyecto tiene como objetivo que se puedan comparar las empresas entre ellas en cuanto a evolución de gastos, niveles de eficiencia, etc., y se puedan comparar periodos para la misma empresa, asegurando la estabilidad de la asignación de partidas contables a las cuentas regulatorias. Eso le dará a los abonados de las empresas mucho más información para realizar sus análisis y coadyuven con este Regulador a la fiscalización del servicio público.
Oposición: Flora Elizondo Solís, cédula 2-315-380
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Indica la opositora que lo que necesita Coopelesca es eficiencia en el manejo y considera que la
ARESEP debe tomar en cuenta que la Cooperativa ha incursionado en áreas que no le corresponde y
que se están tomando los recursos de los excedentes del cobro de electricidad para compensar las
pérdidas que tienen esas otras áreas. Además indica que el desvió de los recursos de los excedentes se
deberían dar para bajar las tarifas, si fuera el caso o porque hay que hacer una inversión en alguna
otra situación que tenga que ir directamente con la generación de energía.
Al respecto, se le indica a la opositora, que según lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley 7593, la
ARESEP no puede coadministrar a las empresas reguladas, razón por la cual no puede incidir en la decisión de
la Cooperativa de incursionar en otras áreas de negocio. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la
metodología vigente, esta Intendencia otorga un rédito para el desarrollo a todos los regulados, para que sea
invertido en obras que garanticen la continuidad y confiabilidad del servicio, de ahí que le corresponde a esta
Intendencia velar por que esto se aplique.
Oposición: Ticofrut S.A., representada por el señor Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-092-032, en su condición
de Apoderado General.
Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]
a) Argumenta el oponente que por su estructura de costos y específicamente el tema de energía eléctrica
se les hace inviable trabajar, por lo que no quieren aumento. Además indica que existen zonas dentro
de Costa Rica que tienen menor costo de energía, lo que les da ventaja competitiva a las empresas
ubicadas en esas zonas.
Se le hace saber al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinadas por su estructura de
costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes, siguiendo el principio de
servicio al costo según lo establecido en la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep tiene la potestad de
excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así como aquellos que
no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados anteriores.
Oposición: Asociación Cámara de Industria de Costa Rica, cedula jurídica N° 3-002-042023, representada por el
señor Carlos Montenegro Godínez, cédula de identidad N° 1-632-078, en su condición de Apoderado General
(folios 1749 al 1755 y del 1763 al 1771)
Notificaciones: A los correos electrónicos: [email protected], [email protected] y a la dirección: 350
metros al sur de la Fuente de la Hispanidad, sobre la Circunvalación a Zapote, Edificio Cámara de Industrias de
Costa Rica.
a) Argumenta el oponente que los precios pagados en promedio por la industria en Cooplesca fueron
sustancialmente más altos que en otras distribuidoras, por lo que ajustar de forma igual a clientes
industriales que a otros clientes, les parece atenta contra el objetivo de la empresa de buscar mejores
tarifas para la industria.
Al respecto, se le indica al oponente que las tarifas de cada distribuidora están determinados por su
estructura de costos y que las mismas son fijadas de acuerdo con las metodologías vigentes y en estricto
apego al principio de servicio al costos, según lo establece la Ley 7593. En función de lo anterior, la Aresep
tiene la potestad de excluir del cálculo de la tarifa los gastos no justificados, excesivos o desproporcionados, así
como aquellos que no guarden relación con la prestación del servicio, lo cual consta en los apartados
anteriores.
b) Indica el oponente que solicitar un 13% de aumento es alto, considerando que en el 2015 hubo
deflación y para el 2016 se proyecta una inflación baja. Además les llama la atención el fuerte
crecimiento en los gastos de distribución (26%), comercialización (24%) y la depreciación (26%). Por lo
que solicitan se modere el aumento en función de la revisión de gastos que presentan aumentos
desproporcionados respecto a los aumentos en inflación y ventas reales.
Se le hace ver al oponente que esta Intendencia realiza el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y
a lo establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo de
conformidad con el artículo 32 de la Ley, tal y como se detalla en los apartados anteriores; mismo que llegó a
la conclusión que se requiere una rebaja en las tarifas de generación y mantener las tarifas de distribución.
c) Con relación al rédito para el desarrollo les llama la atención que se solicite un rédito sobre la base
tarifaria del 11,45% para el 2016, ya que resulta muy superior al que solicitan y se aprueban para
empresas similares del sector. Por esto solicitan se modere el aumento solicitado considerando que el
rédito para el desarrollo presentado es mayor al que corresponde según metodología vigente.
Se le hace saber al oponente que con base a la metodología vigente, le corresponde a la IE analizar y
determinar la razonabilidad de la solicitud, entre otros lo correspondiente al rédito para el desarrollo, por lo
que es a través de ese análisis que esta Intendencia determinará el rédito estrictamente necesario de tal forma
que se pueda garantizar el adecuado desarrollo del servicio público, tal como lo establece la Ley 7593.
d) Consideran que de interés para Coopelesca buscar tarifas competitivas para las industrias de la región
ya que éstas representan un 27% de las ventas totales de la Cooperativa. Solicitan que valore el
aumento diferenciado para la industria ya que los clientes de este sector están en desventaja respecto
a otras regiones del país al pagar precios promedio superiores, además que se implemente, cuanto
antes la T-MTb, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Se le hace saber al oponente que en apego a lo establecido en el Plan de Nacional de Energía, esta Intendencia
está tramitando un estudio tarifario de oficio, donde se incluye la tarifa T-MTb para aquellas empresas que
tengan clientes potenciales que puedan adquirir esta tarifa, entre esas está Coopelesca, para más información
se puede consultar el expediente ET-009-2016.
Oposición: Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica (CANATUR): Representada por el señor Pablo
Heriberto Abarca Mora, portador de la cédula de identidad número 3039400026, en su condición de Presidente
de Canatur.
Notificaciones: Al fax número 2253-8102, correo [email protected]
No obstante DGAU rechazó esta oposición por extemporánea, se procede a analizar sus argumentos:
a) Argumenta el opositor que se opone rotundamente a un incremento dónde no solo los consumidores
de zonas rurales resentirán un duro golpe con el aumento de la tarifa eléctrica, sino también tendrán
que enfrentar un aumento en los productos y servicios como consecuencia del alza. Que el aumento
será insostenible para microempresarios turísticos. Concluye que el incremento del 13 % representa
una mayor inversión en costos operativos para todo el sector, dónde empresarios (hoteleros, tour
operadores, restaurantes, etc.), deberán trasladarle el costo al cliente aumentando sus tarifas, lo que
los haría menos competitivos en comparación a otros destinos turísticos nacionales e internacionales,
y llevando a recortes y o ajustes en planilla, contribuyendo así a aumentar la tasa de desempleo que
ya alcanza el 9%.
Se le indica el opositor, que la Intendencia realizó el estudio tarifario en apego a la metodología vigente y a lo
establecido en la Ley 7593 y siguiendo el principio al costo, así como la exclusión de todo aquel costo o gastos
desproporcionado o que no sea necesario para la prestación del servicio, utilizando las cifras reales con lo
estados auditados (2014) y depurando las mismas de conformidad con los principios indicados, lo cual se
detalla en los apartados anteriores. Lo anterior originó que se recomiende más bien una rebaja en las tarifas
de generación y mantener las tarifas de distribución.
(…)
III. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el méritode los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de Generación que presta Coopelesca,tal y como se dispone.
POR TANTO EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Fijar para el servicio de generación que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San CarlosR.L. (Coopelesca) el siguiente pliego tarifario:
COOPELESCA Sistema de generación
Rige del 01/abr/2016 al 31/12/2016
Rige a partir del 01/01/2017
► Tarifa T-SD Ventas al servicio de distribución
Por consumo de energía (kWh)
Periodo Punta cada kWh 60,62 60,98
Periodo Valle cada kWh 45,34 45,61
Periodo Noche cada kWh 29,81 29,99
II. Tener por analizadas y respondidas las diferentes oposiciones con el contenido en el “Considerando II” de ésta resolución. Agradecer a los diferentes participantes por sus aportes al proceso de fijación tarifaria.
III. Iniciar un proceso de seguimiento tarifario para los costos relacionados con el arrendamiento de las plantas hidroeléctricas Agua Zarcas y La Esperanza.
IV. Instar a Coopelesca para que realice de una forma proactiva la implementación de la ContabilidadRegulatoria, la cual se realizará con el acompañamiento de funcionarios de esta Intendencia,instrumento regulatorio que permitirá dar transparencia, seguimiento, fiscalización y trazabilidad alos costos relacionados con la prestación del servicio y de esta forma cumplir con los principiosestablecidos en la Ley 7593.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
JUAN MANUEL QUESADA INTENDENTE DE ENERGÍA
1 vez.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017625).
RIT-035-2016.—San José, a las 13:30 horas del 16 de marzo de 2016
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE OFICIO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS, A NIVEL NACIONAL.
EXPEDIENTE ET-012-2016
RESULTANDO QUE:
I. Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diariooficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la JuntaDirectiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP)aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte PúblicoRemunerado de Personas Modalidad Autobús”.
II. Mediante oficio 1968-IT-2015/113069 del 18 de diciembre de 2015, se emite el informepreliminar de la encuesta para la determinación de precios de los insumos demantenimiento (folios 151 al 525).
III. El 04 de enero de 2016 el Intendente de Transporte, mediante oficio 1986-IT-2016/55,ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario detarifas de autobús, correspondiente al primer semestre del año 2016.
IV. La Intendencia de Transporte, mediante oficio 1987-IT-2016/56 de fecha 04 de enero de2016, solicita al Consejo de Transporte Público (CTP), certificación de todas las rutasactivas y vigentes autorizadas bajo la figura de la concesión o del permiso.
V. El 14 de enero de 2016, por oficio 097-IT-2016/108180, se emite el informe final de laencuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento del modeloextraordinario de autobuses (folios 10 al 19).
VI. Mediante oficio 224-IT-2016/114135 del 3 de febrero de 2016, se emite el informe preliminarde fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de personas porautobús (folios 02 al 08).
VII. Mediante oficio 225-IT-2016/114172 del 3 de febrero de 2016, la Intendencia de Transporteremite a la Directora General de Atención al Usuario la solicitud de convocatoria a audienciapública para la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas,modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2016, en la cual se recomienda unadisminución promedio general del 1,18% (folios 692 al 694).
VIII. El 3 de febrero de 2016, por oficio 226-IT-2016/114200, el Director a.i. de la Intendencia deTransporte solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expedientetarifario respectivo (folio 01).
IX. La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra del 19de febrero de 2016 (folios 711 al 712) y en el Alcance Digital 23 a La Gaceta 34 del 18 defebrero de 2016 (folio 713).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
X. La audiencia pública se realiza el 14 de marzo de 2016, por medio de video-conferencia enel Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales deJusticia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago;y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón.
XI. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1100-DGAU-2016/119180 del 15de marzo del 2016, de la Dirección General de Atención al Usuario, el cual corre agregadoal expediente administrativo, y según el acta de la audiencia pública 020-2016 (oficio 1101-DGAU-2016); se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1- Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana KarinaZeledón Lépiz, portadora de la cédula de identidad número 108120378, en su condiciónde Directora de Asuntos Económicos de esa Defensoría. Presenta escrito según oficioDAEC-024-2016 (folios 731 al 734) y hace uso de la palabra en la audiencia pública pormedio del señor José Francisco Madrigal Rodríguez, cédula de identidad número109360831:
Cita textualmente la Defensoría lo siguiente:
1- “El primer punto que debe señalar esta Defensoría se refiere al tema de loscoeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento, pues a pesar de que losvalores utilizados corresponden al modelo econométrico recibido del Ministerio deObras Públicas y Transportes en enero de 1997 y adoptado por la ARESEP tal ycomo lo ha manifestado este Órgano Defensor en otras ocasiones, resulta necesariorevisar estos coeficientes y proceder a su actualización en un plazo razonable”.
2- “El segundo punto que llama la atención en el presente análisis se relaciona con elhecho de que los cuatro rubros de costos considerados en el modelo de ajusteextraordinario constituyen aproximadamente un 75% del costo total considerado en elmodelo ordinario de fijación tarifaria, de acuerdo a esto por ejemplo si un operador delservicio se le aplica el modelo de ajuste extraordinario y este solicita un aumentoindividual de tarifas en el mismo periodo, debería de considerarse para la estimaciónde tarifa una base de cálculo basada solamente en el 25% de remanente de loscostos que no han sido considerados en el modelo extraordinario, sin embargo alaplicar el modelo ordinario de manera individual la Autoridad Reguladora vuelve aaplicar la modelación con una base del 100% de los costos.
3- “Otro de los aspectos que constituye una repetición en la consideración de costos enla modelación tarifaria se refiere a los gastos administrativos, pues a pesar de que losajustes extraordinarios se realizan semestralmente se considera la totalidad anual deestos costos, esto indica por ejemplo que en el ajuste que corresponde al segundosemestre del presente año al calcular los gastos administrativos se volverá a tomar latotalidad anual de estos, aunque hayan transcurrido ya los primeros 6 meses delaño”.
4- “Por otra parte, dentro del análisis realizado por esta Defensoría se plantearonalgunos escenarios que permiten sensibilizar la aplicación del modelo de ajusteextraordinario, entre los cuales se puede observar lo siguiente; uno de los aspectosque recibe mayor atención por parte de la población en general lo constituye el preciode los combustibles, sin embargo a manera de ejemplo si los restantes rubros semantuvieran constantes para obtener una rebaja en la tarifa promedio del 10% serequeriría que el precio promedio semestral del diésel disminuyera en un 50%.”
2- Oposición: Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A. (Conatra S.A.), cédula depersona jurídica número 3-101-057515, representada por el señor Carlos QuesadaBermúdez, cédula de identidad número 103570498. Presenta escrito, no hace uso de lapalabra en la audiencia pública (folios 735 al 797).
Cita textualmente la empresa opositora lo siguiente:
1- “Esta oposición acredita que la ARESEP supuestamente manipula con todo el respetola información de proveedores para tratar de sustentar el resultado tarifario quepersigue, sea la disminución de las tarifas, ello a contrapelo de su propia Ley y enfranca violación de las reglas de ciencia y de la técnica (artículo 16 de la Ley Generalde la Administración Pública).”
2- “En la determinación de la mediana de los precios de los insumos rige ese mismoprincipio de los costos necesarios, sentados por la Ley 7593, por la Sala Primera ypromocionado por la Aresep al emitir el modelo de ajuste automático. Por esta razónla ARESEP no puede seleccionar a discreción las cotizaciones que pide para fijar esamediana, ni puede usar las cotizaciones que introduzcan distorsiones en laestimación de la mediana, tampoco pude excluir arbitrariamente cotizaciones que síreúnen condiciones para establecer la mediana. Lo que debe privar en la estimaciónde la mediana es la combinación del principio de averiguación de la verdad real ytambién el principio de establecimiento del costo necesario de los insumos para lafijación del precio justo del servicio…..”.
3- “En folio 12 del expediente ET-012-2016, se indica que la cantidad cotizada por AutoPartes Leo S.A. el 10 de junio del 2015 (Folio 251 del expediente ET-073-2015) y lacotización del 12 de diciembre de 2015 (Folio 74) no son iguales y que por lo tanto seexcluye la cotización.
Lo anterior no es cierto pues en cotización del 10 de Junio de 2015 de ese mismo proveedor, se expresa o consigna muy claramente: “Aceite de motor 50 gal”, o sea que el contenido cotizado era de 50 galones.”
4- “La cotización de Coybo S.A. de 11 de diciembre de 2015 (folio 32 expediente ET-012-2016); se excluye según consta en folio 12 del citado expediente ET-012-2016.La Intendencia de Transporte de ARESEP indica que esa cotización corresponde auna marca diferente a la cotización en Junio 2015, lo cual no es cierto y el error loproduce nuevamente la negligencia con todo respeto de la Aresep, ya que en folio 33consta llaman telefónicamente al Proveedor para preguntar por el contenido de losrecipientes de aceites, pero no preguntaron ni pidieron aclaración sobre las marcasde aceites.”
5- “En cotización de Importaciones RE RE S.A. (Folio 125 del expediente ET-012-2016)se consideraron en el informe de la Intendencia de Transporte, CUATRO cotizacionespara Aceite de Motor marca Bardahl, se trata del mismo aceite solo que endiferentes presentaciones de: un estañón de 55 galones, 5 galones, 1 galón y 1cuarto de galón.
Esa forma de usar cotizaciones para determinar la mediana del valor de los insumos, va contra de las reglas de la ciencia y de la técnica…”
6- “En cotización de Auto Repuestos El Estadio visible a folio 119 se excluye el preciodel insumo de la grasa de la factura proforma de ese Proveedor ya que, según laequivocada conclusión de la Intendencia de Transporte, no corresponden a lasmismas cantidades.
Eso no es cierto. Consta a Folio 119 del expediente ET-012-2016, que Auto Repuestos El Estadio, cotiza: “Cuñete Grasa Multi Texaco” y en Folio 120 de ese mismo expediente consta que la Intendencia de Transporte solicitó al Proveedor una explicación del contenido el cual indica que la cantidad o contenido del “CUÑETE” es de 120 libras”.
7- “Consta a folio 17 del expediente ET-012-2016 que, respecto de cotización de SúperServicio Nosara, la Aresep realizó revisión por parte de la Intendencia de Transporte yse excluyó esa cotización del cálculo ya que, según esa Intendencia contiene unamarca diferente a la cotizada por el mismo Proveedor en Junio 2015, ET-073-2015por lo que no son comparables para este insumo.
Lo anterior “no es cierto”, La cotización del Super Servicio Nicoya de 15 de diciembre en folio 149 del expediente ET-012-2016, cotiza “llanta Hankook AH22 295-80R22.5” en colones”.
8- “…con fundamento en las argumentaciones jurídicas y técnico tarifarias expuestas,solicita que se establezca que el resultado de la aplicación del modelo de ajusteautomático, para el primer semestre de 2016 es de -0,81%.”
La empresa opositora finaliza argumentando que de no enmendarse todos estos yerros técnicos cometidos en la determinación de la mediana de los insumos, la resolución a emitir devendría en absolutamente nula, al no ser reales los precios de los insumos que se están utilizando como motivo para desarrollar el estudio tarifario.
3- Oposición: Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica número 3-002-61193, representada por la señora Maritza Hernández Castañeda, cédula de identidad 5-195-073 en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sinlímite de suma; Asociación Cámara de Transportistas de San José, cédula jurídicanúmero 3-002-94688, representada por el señor Alex Álvarez Abrahams, cédula deidentidad número 104210881, en su condición de Presidente con facultades deapoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de Autobuseros delAtlántico, cédula jurídica número 3-002-162412, representada por el señor Miguel BadillaCastro, cédula de identidad 1-530-94 en su condición de Presidente con facultades deapoderado generalísimo sin límite de suma, Asociación Cámara de EmpresariosAutobuseros y Tranportistas Unidos de la provincia de Guanacaste, cédula jurídicanúmero 3-002-579347, representada por el señor Jorge Arredondo Espinoza, cédula deidentidad número 502090684, en su condición de apoderado generalísimo sin límite desuma y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, cédula de persona jurídicanúmero 3-002-104900, representada por el señor Marco Tulio Víquez Hidalgo, cédula deidentidad número 401210565, en su condición de vicepresidente con facultades deapoderado generalísimo sin límite de suma. Presentan escrito, no hacen uso de lapalabra en la audiencia pública (folios 798 al 821).
Citan textualmente los opositores lo siguiente:
1- “Del insumo Aceite motor, en las cotizaciones de las empresas ID-09 e ID-44, en elcálculo de la mediana de Diciembre (a nuestro criterio), se reinsertan los valores delas marcas MOBIL, VALVOLINE (ID-09) y BIZOL (ID-44) que Aresep omitió, por
cuanto son marcas que aun cuando no estaban disponibles en la encuesta anterior, es factible considerarlas en la próxima y en futuras encuestas. Eliminarlos como lo hace Aresep es un acto discrecional no motivado, ya que descartar elementos nuevos que forman parte legítimamente de la encuesta e ir eliminando los existentes implicaría una reducción progresiva de las muestras…”
2- “Del insumo Llantas nuevas, en la cotización de la empresa ID-69 en el cálculo de lamediana de Junio (a nuestro criterio), se excluye el valor de la marca BRIDGESTONEque Aresep incluyó. La razón de la exclusión es por cuanto no aparece la factura enel expediente, es decir este valor no tiene sustento (la factura debe eleminarse por nocumplir con el procedimiento establecido ya que no consta en el expedienta bajoestudio). Y en el caso de la cotización de la empresa ID-36, en el cálculo de lamediana de Diciembre (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marcaAEOLUS que Aresep incluyó, por cuanto la cotización no aclara si incluye el Impuestosobre Ventas (lo que obviamente no cumple con los requirimientos); aunque a folio 99una funcionaría de Aresep aporta una nota manuscrita respecto a que el vendedor leindicó verbalmente que dicho impuesto está incluido, eso se considera inválidoporque contradice los términos de la metodología y de las mismas condiciones queAresep le impone a los proveedores para las cotizaciones que les solicita. Lo quecorrespondía en este caso era aportar una nueva cotización del proveedor con laaclaración respectiva. Lo actuado obviamente no cumple con lo establecido por elprocedimiento y constituye un actuar discrecional).
3- “Del insumo Reencauches, en la cotización de la empresa ID-6, en el cálculo de lamediana de Junio (según nuestro criterio) se excluye el valor de la marca RUZI queAresep incluyó. La razón es, por cuanto no aparece esa marca en la encuesta de Dic.2015.”
4- “…la Aresep ha tomado decisiones específicas de forma discrecional en los casosantes mencionados, que se apartan de sus actuaciones previas en la materia al dartratamiento a determinados casos relacionados con la encuesta de insumos. Estaactuación, hecha de manera discrecional presenta tres aristas: a) la existencia mismade tal discrecionalidad, b) la falta de consistencia y coherencia de la actuación de laentidad regulatoria en el tiempo frente a casos similares y c) la falta de motivaciónadecuada del porqué toma la decisión en cada caso, es decir, del fundamento paraapartarse de criterios anteriores que se han considerado válidos.”
5- “…la Aresep se aparta de las recomendaciones vertidas en el informe ASIDE-0412-2013 del 18 de julio de 2013, emitido con motivo de la encuesta para la fijaciónextraordinaria del II Semestre del 2013, incluida en el expediente ET-80-2013, el cualsolicitamos se tenga a la vista como prueba.”
6- “Se corrija la propuesta de la Aresep sometida a audiencia pública respetando losparámetros determinados en las recomendaciones realizadas por el INEC y ajustandosu conducta a lo actuado previamente en relación con la confección de la encuesta enprocedimientos en los que se ha aplicado el “Modelo de Ajuste Extraordinario para elServicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús” y seestablezca un ajuste de -0,43% y no de 1,18%. Caso contrario, retrotráigase elprocedimiento y convóquese nuevamente audiencia p{ublica para conocer lapropuesta corregida, consignando expresamente en los casos procedentes lajustificación, motivación o fundamentación de las decisiones específicas que se hayantomado.”
4- Oposición: Autotransportes Tambor S.A., cedula de persona jurídica número 3-101-141314, representada por el señor Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidadnúmero 204200738, en su condición de apoderado generalísimo. Presenta escrito, nohace uso de la palabra en la audiencia pública (folios 711 al 718).
Aporta al expediente ET-012-2016, los siguientes documentos:
1) Certificación emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que certificaestar al día en las obligaciones tributarias.
2) Certificación emitida por la Municipalidad de Alajuela, donde se indica que mirepresentada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución.
3) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se indica que mirepresentada se encuentra al día en las obligaciones con dicha Institución.
4) Además aporto Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales: Ley7593 en su artículo 6.c.
Todo lo anterior a fin de que se acredite a la empresa Autotransportes Tambor S.A. el estar al día en todas las obligaciones citadas en la convocatoria a audiencia pública.
Posiciones no admitidas
Oposición: Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-405107, representada por el señor Erick Ulate Quesada, cédula de identidad número109020837, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sinlímite de suma. Presenta escrito según oficio número CONCORI-050-2016, no hace uso dela palabra en audiencia pública, se rechaza mediante resolución número 1113-DGAU-2016,ya que presenta una certificación de personería jurídica que no se encuentra vigente (folios725 al 730).
XII. En fecha 14 de marzo de 2016, el Departamento Administración de Concesiones yPermisos del Consejo de Transporte Público, remite el oficio DACP-2016-1101 del 11 demarzo de 2016, el cual corre agregado al expediente administrativo, el que contiene lainformación referente a los títulos habilitantes de los concesionarios y permisionariosautorizados por ese Consejo.
XIII. El 15 de marzo de 2016, por medio del oficio 487-IT-2016/119119, se solicita a la DirecciónFinanciera el estado de cumplimiento respecto al pago del canon de regulación, de aquellasempresas que en aplicación de la metodología establecida les corresponde un aumento ensus tarifas.
XIV. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, el cual corre agregado alexpediente, la Directora Financiera remite la respuesta al oficio 487-IT-2016.
XV. Cumplimiento con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta enformato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XVI. La referida solicitud es analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose elinforme con oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que corre agregado alexpediente.
XVII. Mediante resolución 131-RIT-2015 de las 14:30 horas del 21 de octubre de 2015, seestablecieron una serie de disposiciones relacionadas con el envío de información, tanto enlo relativo al tipo de información como a los medios de remisión de esa información, que apartir del cumplimiento de lo dispuesto en aquella resolución requiere de algunasprecisiones y ajustes.
XVIII. Se han cumplido en los plazos y procedimientos las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO QUE:
I. Del oficio 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016, que sirve de fundamento a lapresente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
C. ANÁLISIS TARIFARIO
Para calcular la variación del valor de los parámetros de costo, se toma como base los siguientes valores utilizados en la última fijación tarifaria extraordinaria inmediata anterior (resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta 209, Alcance 88 del 28 de octubre de 2015), según se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Valores utilizados en la fijación del II Semestre de 2015
Parámetro de costo Valor Precio promedio diario del diésel al consumidor final (I Semestre 2015)
¢502,38
Salarios mínimos mensuales del segundo semestre de 2015 en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico
1/¢1.098.418,21
Precio de los insumos para mantenimiento, según la Encuesta para la Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento
2/¢62,06
Gastos administrativos vigentes durante el segundo semestre de 2015
¢1.382.062,01
1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39055-MTSS publicado en La Gaceta 127 del 2 de julio de 2015. 2/ Según oficio 1001-IT-2015 del 10 de julio de 2015 con los precios vigentes a junio del 2015.
Los nuevos valores obtenidos para la determinación de la variación en las tarifas, son los que se detallan en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 2
Valores del I Semestre de 2016
Parámetro de costo Valor Precio promedio diario del diésel al consumidor final (II Semestre 2015)
¢464,09
Salarios mínimos mensuales del primer semestre de 2016 en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico
1/¢1.105.777,33
Precio de los insumos para mantenimiento, según la Encuesta para la Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento
2/¢59,86
Gastos administrativos vigentes durante el primer semestre de 2016
¢1.570.925,24
1/ Según Decreto de Salarios Mínimos 39370-MTSS publicado en el Alcance 111 a La Gaceta 239 del 9 de diciembre de 2015. 2/ Según oficio 097-IT-2016 del 14 de enero de 2016 con los precios vigentes a diciembre del 2015
El ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Variable Valor anterior Valor actual Variación relativa de los gastos
Peso en la estructura
Ajuste a la tarifa
Combustible (Promedio Diario del Diésel)
502,38 464,09 -7,62% 0,2079 -1,58%
Salarios (Decreto de Salarios Mínimos)
1.098.418,21 1.105.777,33 0,67% 0,2119 0,14%
Insumos para Mantenimiento (Encuesta de Insumos )
62,06 59,86 -3,53% 0,2524 -0,89%
Gastos Administrativos (Precios Oficiales)
1.382.062,01 1.570.925,24 13,67% 0,0846 1,16%
TOTAL 75,67% -1,18%
Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una rebaja general del 1,18% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente.
No obstante lo anterior, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria nacional, se utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada fijación ordinaria, lo que podría arrojar como resultado variaciones de ajuste distintas a la rebaja general del 1,18%. En aplicación de este procedimiento las siguientes rutas, a diferencia del resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3 Ruta Empresa Incremento
656 AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA 1,95%
705-708-720-721-741-743 TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A 1,75%
657 MIGUEL CARRANZA SOLANO 1,01%
413 LUIS ANGEL CHAVES RETANA 0,68%
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A 1,06%
231 AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A 1,10%
La determinación de cada uno de los porcentajes de las empresas arriba indicadas, se debe a que los cuatro rubros de costos establecidos en la metodología son distintos en las fijaciones ordinarias tramitadas a esas rutas con respecto a la presente fijación extraordinaria, lo cual se puede verificar para cada caso en la pestaña denominada “Fijaciones” de la hoja de cálculo que sustenta la presente fijación tarifaria y que corre agregada al expediente tarifario.
D. SOBRE EL TITULO HABILITANTE
La resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en su apartado 1.2 Alcance, establece en el inciso b) que el modelo tarifario se aplica de oficio a todas las rutas que operen en el territorio nacional, con título habilitante vigente para prestar el servicio.
Mediante oficio DACP-2016-1101, el Departamento Administración de Concesiones y Permisos del CTP remite el listado de todas las rutas autorizadas para prestar servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en el territorio nacional. El listado se acompaña de la información de las empresas autorizadas para prestar servicio en cada una de ellas.
Una vez analizado el listado remitido por el CTP, se encuentran básicamente tres grupos de prestadores del servicio: 1) los permisionarios, 2) los que mediante el proceso denominado “Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares”, cambian su naturaleza jurídica de permisionarios a concesionarios y 3) los que se encuentran actualmente en el proceso de renovación de las concesiones que vencieron el 30 de setiembre de 2014.
1. Acerca de los permisionarios
Mediante artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 29-2013 del 13 de mayo del año 2013, la Junta Directiva del CTP acordó:
“(…)
Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8826, en el interés público del usuario del servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de continuidad del servicio público.
(…)”
Se desprende de lo anterior, que la vigencia de dichos permisos, en virtud de lo establecido en dicho acto administrativo es hasta el 13 de mayo del año 2016. El acuerdo de cita fue publicado en el Alcance Digital 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio del año 2013.
2. Relativo a los operadores que cambiaron su condición jurídica de permisionarios aconcesionarios, según el proceso denominado: “Procedimiento EspecialAbreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado dePersonas en Rutas Regulares”
La Junta Directiva del CTP en fecha 2 de julio del 2015, y mediante Sesión Ordinaria N° 38-2015, acuerda aprobar el borrador del denominado “Procedimiento para la presentación de los requisitos del refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transporte público, modalidad ruta regular en todo el país”, el cual marca las pautas para la
presentación por parte de los operadores que salen adjudicados en el Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, de los requisitos necesarios para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el transporte público, modalidad ruta regular.
Igualmente en esa misma Sesión, se acuerda prorrogar el plazo a favor de los concesionarios, a fin de que presenten estudios y requisitos necesarios para el refrendo de los contratos de concesión, hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2015.
Sin embargo, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, emite un nuevo acuerdo mediante la Sesión Ordinaria N° 46-2015, celebrada el 6 de agosto de 2015, en virtud del cual establece en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1. Aprobar, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrolladosen los considerandos del oficio DE-2015-2421, todas las recomendacionesemitidas en el informe dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo.
2. Modificar el punto dos del Por Tanto del Artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria38-2015 para que se lea de la siguiente manera:
3. Aprobar el procedimiento y requisitos necesarios para el refrendo de loscontratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transportepúblico modalidad ruta regular, que literalmente indica:
(…)”
Es decir, viene aclarar el artículo 7.14 de la Sesión Ordinaria N° 38-2015, para que se entienda que la intención de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, es aprobar en definitiva el procedimiento y requisitos para el refrendo de los contratos de concesión.
Asimismo, se acuerda en dicha Sesión que en el tanto se finiquite el proceso del refrendo del contrato de concesión, los concesionarios a quienes se les adjudican las rutas definidas en el proceso Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, se les confiera a cada uno de los operadores la condición de PERMISIONARIOS EXCEPCIONALES Y TRANSITORIOS. Al respecto señala el precitado acuerdo lo siguiente:
“(…)
4. Hasta tanto se obtenga la aprobación del refrendo del contrato de concesiónpor parte de la ARESEP, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, se asignará lacondición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante actoadministrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan underecho subjetivo de concesión o renovación de concesión en ruta regular.
5. (…)
6. La condición de PERMISIONARIO temporal y extraordinariamente a losOPERADORES fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADORindividual obtenga el refrendo de su contrato de concesión (…)”
Dado lo anterior, con base en los nuevos acuerdos adoptados por el Consejo de Transporte Público, este grupo de operadores ostentan la condición de permisionarios mientras se cumplen requisitos legales por parte de cada operador. 3. Acerca de los operadores que se encuentran actualmente en el proceso de
renovación de concesión
Mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se resuelve lo siguiente:
“(…) 2-. Establecer, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como
condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un derecho subjetivo de renovación de concesión.
(…) 4-. Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente a los
operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión
(…)”.
Consecuentemente, los operadores cuyos contratos de concesión fenecieron el 30 de setiembre del 2014, se tienen, para todos los efectos, como permisionarios con título habilitante vigente otorgado por el CTP mediante el acuerdo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015. Se concluye de los puntos 1, 2 y 3 anteriores que todos los operadores actualmente tienen la condición de permisionarios y deben ser considerados para todos los efectos como tales. E. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES Conforme con lo indicado en el Resultando XV de la resolución 044-RIT-2013, correspondiente a la fijación tarifaria a nivel nacional del I semestre de 2013, donde se estableció lo siguiente:
“Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante ARESEP, se establece que este ente regulador debe procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. Este mandato legal es de imperativo cumplimiento para la institución, toda vez que como se ha indicado en múltiples ocasiones, el ejercicio de las funciones y potestades públicas, –la potestad tarifaria es un poder-deber del ente Regulador– que se encuentra enmarcado en el principio de legalidad administrativa, lo que vuelve obligatorio el ejercicio de dichos poderes, independientemente del cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios públicos, del pago de los cánones de regulación. Eso sí, entendido lo anterior, cuando el resultado de los estudios de los ajustes tarifarios, sea beneficioso para los usuarios. Es decir, en el caso de que el resultado de dichos ajustes constituya una rebaja en la tarifa a pagar por el usuario,
entonces la aplicación de la misma, no puede estar sujeta al pago del canon de regulación. (..) Se aclara que lo aquí estipulado, de ninguna manera contraría los conceptos vertidos mediante el oficio 125-IT-2012/118600, emitido por esta Intendencia el 3 de diciembre de 2012, dado que en él establecieron las pautas a seguir para la aplicación del modelo de ajuste tarifario extraordinario de transporte remunerado de personas modalidad autobús en cuanto al pago del canon de regulación, pero para la fijación tarifaria resultante de un procedimiento que da como resultado un aumento en la tarifa, situación que evidentemente beneficia a los prestadores del servicio. (...) Por lo anterior se instruye como política tarifaria que en adelante, en los procedimientos tarifarios extraordinarios, cuando se tenga certeza de que el resultado del estudio técnico origina una disminución en la tarifa; no será necesario que los prestadores del servicio de transporte público remunerado de personas modalidad autobús se encuentren al día en el pago del canon de regulación, para proceder con el rebajo de la tarifa de la ruta que operan siendo que prevalece el interés público general de los usuarios de recibir una rebaja en la tarifa. (…) Lo anterior de conformidad con las potestades conferidas por la Ley Nº7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).” (El subrayado no del original).
Reforzando lo manifestado anteriormente, debe considerarse además lo establecido en la Constitución Política en su artículo 46 que otorga una protección especial a los usuarios en lo referente, entre otras cosas, a la protección de sus intereses económicos. Por lo cual es procedente aplicar la rebaja del 1,18% a todas las rutas contendidas en el pliego tarifario base vigente al 16 de febrero de 2016, sin que sea necesario que los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se encuentren al día no solo con el pago del canon de regulación, sino con las obligaciones legales establecidas en el inciso c) del artículo 6 de la Ley 7593. En el caso de aquellas rutas que les corresponde un incremento en la tarifa, según se indica en el Cuadro Nº 3 de este informe, se procede a verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales: a) Canon de regulación al IV trimestre del 2015. Mediante oficio 427-DF-2016 de fecha 15
de marzo de 2016, la Dirección Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indica que las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al día en el pago del canon de regulación al IV trimestre del 2015 y que están pendientes del pago del I semestre de 2016, para lo cual tienen hasta el 31 de marzo de 2016 para cancelar dicha obligación.
b) Obligaciones en materia tributaria, pago de cargas sociales y cumplimiento de las leyes
laborales (Ley 7593, art. 6.c). En cumplimiento del principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en el artículo 5 del Decreto 35776-PLAN-G-J, publicado en La Gaceta Nº 41 del 10 de marzo del 2010 y denominado Promoción del modelo de interoperabilidad del sector público, según el cual las entidades públicas pondrán a disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes entidades, se procede a consultar el estado de situación de los operadores, tanto personas jurídicas como personas físicas, con respecto a lo siguiente: morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), pago del impuesto a las personas jurídicas y
validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Adicionalmente, se verificó con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con base en esta información, las empresas señaladas en el Cuadro N° 3 anterior se encuentran al día en las obligaciones señaladas.
De tal información se obtienen los siguientes resultados respecto a las obligaciones consultadas:
Cuadro N° 4 Ruta Empresa Condición
656 AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA Al Día
705-708-720-721-741-743 TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A Al Día
657 MIGUEL CARRANZA SOLANO Al Día
413 LUIS ANGEL CHAVES RETANA Al Día
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A Al Día
231 AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A Al Día
Esta información puede verificarse de la consulta realizada el día 15 de marzo en el Bus Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno Digital y al oficio SPSCA-024-2016 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que corren agregados al expediente tarifario.
E. RESULTADOS
Al aplicar la metodología vigente, se obtiene una rebaja promedio ponderada de 1,18% en el valor de las tarifas vigentes, se exceptúan de esta rebaja las rutas descritas en la cuadro Nº 3 anterior que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones legales y cuyos porcentajes se detallan en el citado cuadro. Una vez aplicado estos criterios se obtienen los siguientes resultados:
Cuadro Nº6 Fijación Nacional
Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo
Variación(₡) Cantidad de
Tarifas %
-85 y más 14 0,4% -65 a -80 29 0,8% -45 a -60 69 1,9% -25 a -40 140 3,9% -5 a -20 2.717 76,4%
Sin ajuste 552 15,5% 5 a 35 37 1,0%
Total general 3.558 100,0%
Gráfico Nº 1
Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual al valor absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria. (…)”
II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el
Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1- A la Defensoría de los Habitantes:
1- Respecto al tema de la actualización de los coeficientes de consumo de los insumos de
mantenimiento, es menester hacer las siguientes aclaraciones a la Defensoría de los Habitantes:
a) El tema de la actualización de los coeficientes de consumo es un aspecto que no
cabe analizar o revisar dentro del presente proceso de fijación tarifaria extraordinaria, tal y como está establecido en la resolución RJD-120-2012, la cual es la base legal y técnica para la presente fijación tarifaria de oficio.
b) Es importante señalar que la metodología de fijación tarifaria extraordinaria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, solo considera la variación en el costo de los insumos de mantenimiento, a saber: llantas, aceites y lubricantes, entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, no se contempla ningún coeficiente de consumo.
c) Los coeficientes de consumo de los insumos de mantenimiento solo se consideran en fijaciones tarifarias ordinarias (individuales), por lo que para el presente caso no es aplicable.
d) La metodología tarifaria ordinaria ya no corresponde al modelo econométrico recibido del MOPT en el año 1997, esto por cuanto mediante resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2015 y publicada en el Alcance Digital 35 a La Gaceta 46 del 7 de
marzo de 2016, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la nueva metodología de fijación ordinaria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.
2- Las fijaciones tarifarias extraordinarias consideran las variaciones en los costos entre un
semestre y el semestre inmediato anterior al de la fijación tarifaria, esta variación se establece sobre 4 factores de costos, a saber: combustible, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos, cada variación de estos costos se multiplica por un ponderador diferente, este ponderador corresponde al peso de cada uno de estos costos dentro de la estructura total de costos del servicio. Dicho de otra forma, se actualiza la tarifa con base en la variación de los costos señalados y el peso de cada uno de ellos en la estructura total de costos del servicio, esta actualización tarifaria se efectúa sobre la base de una tarifa fijada en un proceso de fijación tarifaria ordinaria el cual considera la estructura de costos totales para la prestación del servicio y las características de operación propias de la ruta.
En definitiva la tarifa se actualiza en un 75% de los costos sobre una tarifa base que debió sustentarse en una fijación tarifaria ordinaria. Ahora bien, cuando se realiza un fijación tarifaria ordinaria a una ruta determinada, posterior a una fijación tarifaria extraordinaria, la misma debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de la ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros, cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota, la tarifa así fijada se compara con la tarifa actualizada en la última fijación tarifaria extraordinaria para determinar si procede un incremento o una disminución. Por lo tanto no es cierto lo afirmado por la Defensoría en el sentido de que se deba reconocer solamente el 25% de los costos que no se reconocieron en la fijación tarifaria extraordinaria, esto en virtud de que debe considerarse la situación operativa particular de cada ruta y los costos e inversión asociados a ella.
3- Referente al cálculo de los gastos administrativos, es importante señalar que los rubros
relativos a la Revisión Técnica Vehicular, Canon Aresep y Canon CTP son anuales, por lo tanto si las fijaciones tarifarias extraordinarias semestrales se realizan dentro de un mismo año calendario, no habrá variación en ese rubro. Sin embargo, si las fijaciones tarifarias extraordinarias se realizan en diferente año calendario, cabrá la posibilidad de que exista variación en este rubro, por lo tanto no existe duplicidad en la consideración de estos rubros, igual se sucede con los timbres e impuestos de ley que considera la metodología. Referente a los rubros relativos a seguros, los montos se ajustan semestralmente y en el modelo de cálculo se anualizan al multiplicarlo por 2; sin embargo, tampoco en estos rubros existe una doble consideración ya que si el monto se modifica entre un semestre el semestre siguiente, lo que analiza la metodología es la variación en el monto de los mismos.
4- Lo señalado por la Defensoría sobre sensibilizar la metodología vigente para el caso del
combustible no es de recibo en el presente estudio tarifario, esto por cuanto se está en presencia de un proceso de aplicación de la metodología establecida y no ante una modificación de la misma, para lo cual se requiere iniciar un procedimiento independiente al presente.
2- A la Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A.
1- Los insumos para el cálculo de la mediana de los precios fueron establecidos en la “Metodología Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte” RJD-120-2012. El diseño utilizado para determinar los establecimientos a encuestar es no
probabilístico, debido a las características de comercialización que tienen esos establecimientos sobre esos insumos.
Además, este estudio tarifario, al igual que los anteriores se basa en los criterios establecidos en la metodología para mantener la comparabilidad de los precios de los insumos y optimizar los resultados dando consistencia a los datos en el tiempo. Es decir, los establecimientos comerciales utilizados deben mantenerse en el estudio a través del tiempo en la medida de las posibilidades, lo que fortalece la comparabilidad según las recomendaciones externadas por Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Dicha Institución había realizado recomendaciones de los precios de insumos que deberían de mantenerse o eliminarse para la medición para garantizar dicha comparabilidad y la mayor precisión de los datos.
2- Acerca de lo que indica el opositor en cuanto a la discrecionalidad utilizada por la
Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda escoger entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés público en un caso concreto, dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de la encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe técnico preliminar que sustenta la propuesta de reducción. Por lo anterior, se encuentra esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y que son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos.
3- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y
diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que se venía dando al insumo aceite de motor debido a que se venía utilizando un estañón de 55 galones, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto Partes Leo S.A. (folio 343 del ET-095-2014) y en junio 2015 se modifica a uno de 50 galones, de manera que no son comparables ambos estañones por cuanto tienen una cantidad diferente y consecuentemente un precio diferente. De conformidad con las técnicas de elaboración de índices de variación de precios lo procedente es modificar el dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e incluir el insumo para el mes de diciembre 2015 para poder tener información comparable que permita determinar la modificación de los precios entre una fecha y otra, por lo que atendiendo al reclamo del opositor se procede a realizar el cálculo correspondiente.
En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana de precios del insumo de aceite de motor para diciembre 2015 sea de 2.970,31:
Cuadro N°1
Precios por litro de aceite de motor
ZONA PROVEEDOR PRECIO
(COLONES)
Dentro de la Gran Área Metropolitana
American Repuestos M y U S.A 2.925,44
Corporación de Lubricantes de C.R.S.A 3.315,70
Importadora AD Nat S.A 1.443,58
Rally de Centroamérica S.A 3.015,17
Llantas y Lubricantes de Cartago S.A 4.029,94
ZONA PROVEEDOR PRECIO
(COLONES)
Mizpah Internacional S.A 2.365,32
Industrias del Petroleo Canadiense S.A 2.917,50
Servicios Unidos S.A 3.021,23
Pico y Liasa S.A 4.140,68
Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A 2.436,28
Auto Partes Leo S.A 5.206,15
Repuestos y Maquinaria Remaq S.A 2.921,85
Petrolubricantes S.A 3.252,18
Servicentro Barrio el Molino S.A 3.995,77
Repuestos Blanfer S.A 4.517,34
Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás) 3.856,91
Central de Mangueras S.A 3.162,39
Multiservicios El Guarco (TRANSMACO DE CARTAGO SRL.) 3.421,03
IMPORTACIONES RE RE S.A.
2.645,92
2.477,73
2.858,28
3.128,43
FEDURO 2.650,46
Inversiones Zavillana del Norte S.A. 2.606,19
MATRA LTDA 1.836,57
Tico Partes S.A. 5.515,68
ChemSol S.A. 2.286,53
GRUPO Q Productos Automotrices 3.812,08
Fuera de la Gran Área Metropolitana
Servicentros La Palma S.A 4.034,37
Repuestos Guanacastecos EME S.A 2.867,47
Tecnolubricantes GM 2.399,59
Ditrasa Internacional S.A 2.128,85
Repuestos Reasa S.A 2.821,67
Lubricantes de Parrita 3.020,80
Servicentro Nicoya S.A 3.030,77
Lubricantes Colonotex S.A 2.672,60
Auto Repuestos El Estadio 3.266,13
LUBRINORTE 2.811,46
2.582,42
Lubricentro Felo (Rafael Herrera Conejo) 4.226,75
MEDIANA 2.970,31
4- La señora Gabriela Bogantes Ovares de la empresa Repuestos Coybo S.A. indica encorreo recibido con fecha 05 de enero de 2016 que las marcas cotizadas en la facturacorrespondiente son: 1. Mobil, 2. Valvoline, 3. Optimus, se incorpora al expediente ET-012-2016 correo visible a folios 822 al 823, las mismas fueron las utilizadas en elarchivo Excel del folio 19 (líneas de la 34 a la 36) del expediente tarifario. Por lo que elopositor no lleva razón en sus alegatos.
5- En cuanto a lo argumentado por el opositor sobre la cotización de Importaciones RE-RES.A. con respecto al aceite de motor 15W40, se debe indicar que se toman en cuentalos insumos que son comparables con la encuesta de junio 2015, por lo que cabeseñalar que en la Metodología Extraordinaria de Transporte Remunerado de PersonasModalidad Autobús en el “cuadro 5. Canasta de Insumos”, lo que se indica son unidadesde referencia, para obtener el precio por litro de acuerdo al insumo. A partir de loanterior, lo que se hace es obtener el precio por litro, manteniendo la comparabilidadentre la cotización anterior y la actual con el fin de garantizar la trazabilidad. Siendo quelas cantidades de aceite cotizadas por Importaciones RE-RE S.A. son diferentes, estas
cotizaciones siguen siendo válidas ya que son precios de mercado y pueden ser adquiridos por los operadores en sus diferentes presentaciones.
6- Lleva razón el opositor en el sentido de que de manera aislada los datos para junio y
diciembre son comparables por cuanto se refieren al mismo insumo y a la misma cantidad. Sin embargo, técnicamente existe una diferencia respecto al tratamiento que se venía dando al insumo de grasa multipropósitos debido a que se venía utilizando un cuñete de 50 kilos, así consta en la factura proforma suministrada por la empresa Auto Repuestos El Estadio S.A. (folio AC461 del ET-04-2013) y a partir de junio 2015 se modifica a uno de 120 libras (54,43 kilos) de manera que no son comparables ambos cuñetes por cuanto tienen una cantidad diferente y consecuentemente un precio diferente. De conformidad con las técnicas de elaboración de índices de variación de precios lo procedente es modificar el dato de junio 2015 con respecto a las cantidades e incluir el insumo para el mes de diciembre 2015 para poder tener información comparable que permita determinar la modificación de los precios entre una fecha y otra, por lo que atendiendo al reclamo del opositor se procede a realizar el cálculo correspondiente.
En concordancia con lo anterior se acoge el reclamo del opositor para revisar lo actuado. La aplicación de esta revisión de los datos de junio conlleva a que la mediana de precios del insumo de grasa para diciembre 2015 sea de 5.627,47:
Cuadro N°5
Precios por kilogramo de grasa
ZONA PROVEEDOR PRECIO
(COLONES)
Dentro de la Gran Área Metropolitana
American Repuestos M y U S.A 6.991,16
Corporación de Lubricantes de C.R.S.A 7.078,07
Importadora AD Nat S.A 2.665,47
Rally de Centroamérica S.A 6.669,32
Mizpah Internacional S.A 4.671,07
Industrias del Petroleo Canadiense S.A 4.860,81
Servicios Unidos S.A 6.207,09
Pico y Liasa S.A 5.218,62
Distribuidora de Filtros y Accesorios Mora y Cubillo S.A. 3.052,06
Auto Partes Leo S.A 9.025,62
Repuestos y Maquinaria Remaq S.A 4.863,62
Petrolubricantes S.A 5.826,56
Repuestos Blanfer S.A 5.289,67
Hermanos Rojas y Chaves S.A (Servicentro Poás) 5.636,51
Repuestos Conejo 7.484,91
Central de Mangueras S.A 6.001,12
IMPORTACIONES RE RE S.A. 5.797,79
FEDURO 5.618,43
Inversiones Zavillana del Norte S.A. 4.561,09
MATRA LTDA 3.919,85
Tico Partes S.A. 7.951,09
GRUPO Q Productos Automotrices 7.166,87
Fuera de la Gran Área Metropolitana Repuestos Guanacastecos EME S.A 4.703,22
Tecnolubricantes GM 5.350,65
Ditrasa Internacional S.A 3.060,79
Repuestos Reasa S.A 5.352,32
ZONA PROVEEDOR PRECIO
(COLONES)
Lubricantes de Parrita 7.023,00
Servicentro Nicoya S.A 6.084,79
Lubricantes Colonotex S.A 5.186,90
Auto Repuestos El Estadio 6.613,90
MEDIANA 5.627,47
7- Respecto a las facturas de Super Servicio S.A. se debe indicar lo siguiente:
Consta en el folio 255 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Super Servicio S.A. (Dentro de la GAM) ubicado en San José, Sabana, San José frente a Soda Tapia, (Lista de proveedores folio 162-164, ET-012-2016), la misma fue comparada con la factura proforma de diciembre 2015 folio 450 que corresponde a esta misma sucursal.
Consta en el folio 390 del ET-012-2016 la factura proforma de junio 2015 de Reenfrío Comercial Automotriz S.A. (Fuera de la GAM) sucursal Nicoya, por motivo de que ésta sucursal fue cerrada, no se logró obtener la cotización respectiva, por lo que se sustituyó por Super Servicio S.A. (Fuera de la GAM), sucursal Nicoya, cuya factura proforma se encuentra en el folio 525 del ET-012-2016 (indicado en el Lista de proveedores folio 164). Dando como resultado que al hacer la comparación entre estas cotizaciones se ve la diferencia de las marcas y del proveedor por lo que son excluidas del cálculo, así consta en el folio 19 del ET-012-2016.
La metodología de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús indica:
“…Las sucursales de proveedores fuera de la Gran Área Metropolitana serán consideradas como un proveedor adicional”.
Por lo antes señalado es que es posible realizar la solicitud de cotizaciones a sucursales fuera de la GAM. Así bien, el opositor incurre en un error al tratar de comparar facturas proforma de sucursales distintas y no haciendo la revisión de las comparaciones correspondientes, según se observa en el folio 19 del ET-012-2016. Por lo antes mencionado el opositor no lleva razón en sus alegatos.
8- Acogiendo las oposiciones indicadas en los puntos 3 y 6, el resultado de la aplicación
del modelo de ajuste tarifario extraordinario, para el primer semestre de 2016, arroja una disminución del 1,04% en lugar el 1,18% establecido en el informe preliminar que fue sometido a audiencia pública.
Finalmente, es relevante indicar acerca de lo argumentado en cuanto a la nulidad absoluta de la resolución a emitirse si se mantienen los supuestos yerros técnicos cometidos en la determinación de la mediana de los insumos, según lo indica el oponente Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A., es importante indicar que, precisamente, uno de los fines de la audiencia pública es que todos los interesados puedan revisar de manera exhaustiva lo actuado por la Administración, y en todo aquello que se considera pueden existir actuaciones que no resultan compatibles con lo que espera el administrado pueda expresarlo, y ésta en un proceso volitivo de análisis haga las revisiones que considere conveniente. Indudablemente, existe un deber de cuidado de parte de la Administración así como de objetividad, de manera que no resulta de recibo lo indicado por el opositor respecto a una supuesta actuación negligente de esta Intendencia con la supuesta intención de provocar una rebaja tarifaria más allá de lo que en apego a las reglas establecidas corresponde.
Dicha afirmación deviene en totalmente temeraria y hasta con un posible afán intimidatorio de los funcionarios que tienen a cargo el proceso de revisión de las tarifas en este expediente, lo cual es totalmente inadmisible y reprochable por parte de un regulado hacia esta Autoridad Reguladora. Tal y como puede verse, a partir del análisis técnico realizado, se han valorado los argumentos técnicos del opositor, dándosele parcialmente la razón, lo cual es así porque hay suficientes elementos técnicos para reconsiderar lo establecido en el informe preliminar que sustentó la audiencia pública de la rebaja tramitada bajo el expediente de marras. También solicita la opositora, la sanción de los funcionarios que han realizado la recopilación de información, elaboraron el informe y enviaron a publicar el rebajo tarifario, a lo que es importante indicar que no se observa en lo actuado por tales funcionarios acciones de mala fe o negligentes, de modo que no se estima necesario iniciar ningún procedimiento sancionatorio contra ellos. En adición a lo anterior, está el hecho de que se trata de actuaciones preparatorias, de carácter preliminar, las cuales no han generado ningún daño a los regulados, por lo que tampoco puede derivarse un perjuicio en contra de terceros. Precisamente, la etapa de audiencia pública en los procesos de fijación tarifaria busca, entre otras cosas, resolver aquellos diferendos que existan entre la propuesta que promueve la Aresep y la posición de los interesados, sean estos usuarios o regulados, lo que exige una actuación apegada a la ciencia y la técnica y, por supuesto, al marco jurídico que regula procesos como estos, de manera que se tome la mejor decisión de conformidad con las competencias que la Ley No. 7593 le da a la Aresep, diferencias que no constituyen supuestos suficientes para sancionar a los funcionarios responsables del proceso. Claro está, que de determinarse una actuación malintencionada o negligente no se dudará en tomar las acciones del caso, ya que la objetividad y la probidad deben ser principios orientadores y ejecutores de las actuaciones de los funcionarios de esta Autoridad Reguladora, por lo que de llegar a determinarse desviaciones en su gestión no se dudará en actuar como en derecho corresponde.
3- A la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de
Transportistas de San José, Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Tranportistas Unidos de la provincia de Guanacaste y Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia.
1- Respecto al insumo aceite de motor para los proveedores Repuestos Coybo y Madisa Boch se excluyen de este cálculo debido a que corresponden a marcas diferentes, cumpliendo así con lo recomendado por el INEC en encuestas anteriores. La ARESEP no elimina las cotizaciones, lo que hace es excluirlos del cálculo para darle consistencia y comparabilidad a los datos, esto significa que es posible que sean utilizadas en próximas o futuras encuestas si se obtiene una cotización de estos proveedores que sean comparables. Por lo antes señalado el opositor no lleva razón en sus alegatos.
2- Respecto al insumo de llanta nueva, la cotización ID-69 de Reenfrío Sucursal
Automotriz S.A. si se encuentra registrada en el expediente ET-012-2016 en el folio 144, además los insumos si se incluyeron en el cálculo, lo cual consta en el folio 19. Por lo que el opositor no lleva razón en sus alegatos.
Con respecto al proveedor Mayorista de Llantas S.A. (ID-36) se realizó la solicitud de la cotización en oficio 1791-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015 en el folio 285, donde se solicita que la cotización:
“…Debe incluir el impuesto de ventas.”
Adicionalmente se realizó la consulta por parte de una funcionaria de la Intendencia, para verificar la información de la factura proforma, por lo que este fue un acto de mera constatación de datos (folio 99), por lo tanto esta factura proforma se debe tomar como válida al haber sido emitida por el proveedor Mayorista de Llantas S.A. y según se observa la nota incluye la información necesaria para que se tome como formal la misma, sean estos la hora, el fecha, nombre del contacto, nombre y firma de la funcionaria que realizó la consulta. Pretender que esta actuación no es válida es desconocer el carácter de funcionario público investido para revisar lo que corresponda, a fin de dar mayor solidez a los cálculos que se hacen, máxime si se ha observado el debido cuidado de documentar adecuadamente sus actuaciones, de manera que pretender que se repita lo actuado por parte del proveedor atenta contra las normas básicas de la eficiencia, la eficacia y la economía que deben regir nuestras actuaciones, desde lo que establece el marco jurídico a partir del artículo 11 constitucional.
3- La empresa ID-6 Multillantas de Occidente S.A. no presentó la cotización solicitada en
oficio 1757-IT-2015 del 27 de noviembre de 2015, por lo que no se tiene un dato para realizar el cálculo de la mediana de diciembre 2015, lo cual consta en el folio 162 de la lista de proveedores. Consecuentemente, el deber de cuidar la comparabilidad y la consistencia de los datos justifica de sobra lo actuado, razón por la cual el opositor no lleva razón en sus alegatos.
4-, 5- y 6- Acerca de lo que indican las opositoras en cuanto a la discrecionalidad utilizada por la Aresep en el manejo de los datos de la encuesta de insumos, se debe aclarar que a pesar de que la discrecionalidad en sí misma permite que la Administración pueda escoger entre diversas conductas posibles en pro de satisfacer al máximo el interés público en un caso concreto, en este caso dicha discrecionalidad no es utilizada en la realización de la encuesta de insumos y el manejo de la información recabada, por el contrario, la Intendencia debe limitar su actuación a lo que las técnicas de elaboración de índices de variación de precios establece, siendo esto lo que se procura hacer en el informe técnico preliminar que sustenta la propuesta de reducción tarifaria. Por lo anterior, se encuentra esta Intendencia con datos recibidos por parte de todos los proveedores consultados y que son utilizados como parámetros para obtener los resultados ya conocidos. Así las cosas, la Intendencia se percata de la necesidad de valorar en detalle la oposición de esas Cámaras en los rubros de aceite de motor, llantas y reencauches, por lo que ha procedido a revisar esos datos, cumpliendo con lo establecido por la ciencia y la técnica, de forma tal que pueda ser comparable la información que determina la modificación de los precios y obtener con esto resultados consistentes. Con lo anterior, se está efectivamente asegurando la objetividad, uniformidad y comparabilidad de los datos obtenidos de un semestre al otro, garantizando así la validez estadística de la información y de la solidez de la variación que se determine. El cuestionamiento de la supuesta discrecionalidad de la Aresep en el procesamiento de la información de campo, no resulta aplicable al caso en concreto de los cálculos realizados a partir de la encuesta de insumos, lo que mencionan las opositoras invocando lo establecido en la jurisdicción contencioso administrativa, en la sentencia mencionada por ellas (355-F-S1-2012), Los supuestos bajo los cuales se emite dicha resolución judicial están referidos a la falta de discrecionalidad que opera para la Aresep en el resultado final de los cálculos realizados en las fijaciones tarifarias, principio (de discrecionalidad) que no está siendo utilizado por esta Intendencia en el presente ajuste tarifario, ello por cuanto el resultado de dichos cálculos ha sido obtenido de la utilización de los principios técnicos aplicables.
Ahora bien, en cuanto a la supuesta falta de motivación que indican las opositoras, primero que todo se debe dejar claro que aún no ha sido emitido el acto administrativo final del proceso de estudio tarifario, sino que los actos han sido de trámite, sin efecto propio, los cuales al ser anteriores al acto final, no declaran ni deniegan ningún derecho de forma definitiva, siendo por tanto inaceptable que se argumente una nulidad de un acto que aún no ha sido emitido ni mucho menos ha producido efectos frente a terceros. Lo anterior teniendo en cuenta que en la audiencia pública realizada se invita a todos los interesados a presentar sus posiciones a la gestión del ajuste extraordinario de tarifas, por cuanto de encontrarse que hay diferencias con respecto a la información utilizada, las mismas deben ser dirimidas técnicamente e incorporarse lo que procedente en el resultado final que dará la resolución que emita el Intendente. Con lo anterior se determina que no se configura por tanto la causal de nulidad absoluta por indefensión que alegan las opositoras.
4- A la empresa Autotransportes Tambor S.A.
Se indica a la empresa Autotransportes Tambor S.A., que se ha verificado a través de consulta realizada el día 15 de marzo al Bus Integrado de Servicios (BIS) de Gobierno Digital y por medio del oficio SPSCA-024-2016 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que corren agregados al expediente tarifario que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, por lo que se procederá según corresponda.
III. En virtud de haberse acogido parcialmente la oposición interpuesta por la empresa
Corporación Nacional de Transportes Conatra S.A., únicamente en lo referente a los puntos 3 y 6 de su alegato, el ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Variable Valor anterior Valor actual Variación
relativa de los gastos
Peso en la estructura
Ajuste a la tarifa
Combustible (Promedio Diario del Diésel)
502,38 464,09 -7,62%
0,2079
-1,58%
Salarios (Decreto de Salarios Mínimos)
1.098.418,21 1.105.777,33 0,67% 0,2119 0,14%
Insumos para Mantenimiento (Encuesta de Insumos )
62,06 60,20 -2,99% 0,2524 -0,76%
Gastos Administrativos (Precios Oficiales)
1.382.062,01 1.570.925,24 13,67% 0,0846 1,16%
TOTAL 75,67% -1,04%
Como se desprende del cuadro anterior, en este ajuste tarifario lo que corresponde es una rebaja general del 1,04% sobre las tarifas del pliego tarifario vigente.
Adicionalmente, según lo establece la metodología tarifaria, para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario ordinario, posterior a la última fijación extraordinaria nacional, se utilizan como base los valores de costos vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada fijación ordinaria, en aplicación de este procedimiento las siguientes rutas, a diferencia del resto, recibirán los aumentos señalados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3 Ruta Empresa Incremento
656 AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA 2,08%
705-708-720-721-741-743 TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A 1,88% 657 MIGUEL CARRANZA SOLANO 1,15% 413 LUIS ANGEL CHAVES RETANA 0,82%
61A-64A-72-72A-72B-72C-72D-72E AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A 1,19% 231 AUTOTRANSPORTES TAMBOR S.A 1,24%
Una vez aplicados estos criterios se obtienen los siguientes resultados:
Distribución de Tarifas, según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo
Variación(₡) Cantidad de Tarifas %
-65 a -85 28 0,8% -45 a -60 59 1,7% -25 a -40 121 3,4% -5 a -20 2.594 72,9%
Sin ajuste 718 20,2% 5 a 35 37 1,0%
Total general 3.557 100,0%
IV. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I. Acoger el informe 496-IT-2016/119391 del 16 de marzo de 2016 y fijar las tarifas para lasrutas de transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle:
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
I DESAMPARADOS-MORAVIA
DESAMPARADOS-MORAVIA 340 0
I URUCA - GUADALUPE
URUCA - GUADALUPE 345 0
I URUCA-ESCAZU
URUCA-ESCAZU 345 0
I SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA
SANTA ANA - SAN ANTONIO DE BELEN - LA VALENCIA 335 0
I ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO
ESCAZU - ALAJUELITA - HATILLO 335 0
I GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA
GUADALUPE - MORAVIA - LA VALENCIA 335 0
01 SAN JOSE-Bº MEXICO
SAN JOSE-Bº MEXICO 130 0
05-05 A SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES
SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-C.C. DEL SUR 180 0
SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SAN CAYETANO-Bº EL CARMEN 180 0
02-02 A SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO Y Bº LA PITAHAYA
SAN JOSE-SABANA-CEMENTERIO 140 0
SAN JOSE-Bº LA PITAHAYA 140 0
3 SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA
SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº CUBA 235 0
16 SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD
SAN JOSE-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD 250 0
06 SAN JOSE-Bº LUJAN
SAN JOSE-Bº LUJAN 275 0
59 SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL
SAN JOSE-CURRIDABAT-Bº LA LIA-EXT LOMAS DEL SOL 280 0
61 SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT
SAN JOSE-TIRRASES x CURRIDABAT 305 0
07 SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA
SAN JOSE-CEMENTERIO-SABANA 185 0
13 SAN JOSE-SABANA-ESTADIO
SAN JOSE-SABANA-ESTADIO 185 0
08 SAN JOSE-RUTA PERIFERICA
SAN JOSE-RUTA PERIFERICA 325 0
09 SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU 425 0
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-Bº EL CARMEN 425 0
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO 425 0
09 SAN JOSE-ESCAZU Y RAMALES
SAN JOSE-ESCAZU CENTRO 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-VISTA DE ORO 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-Bº CORAZON DE JESUS 335 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-ESCAZU-Bº EL CARMEN-BEBEDERO 425 0
SAN JOSE-ESCAZU-SANTA TERESA 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-GUACHIPELIN x LOS ANONOS 335 0
SAN JOSE-GUACHIPELIN-PAVICEN x PISTA 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-BELLO HORIZONTE 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-LOTES BADILLA 335 0
SAN JOSE-ESCAZU-LOS ANONOS 335 0
CIRCUNVALACION ESCAZU 335 0
09 SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (CARRETERA VIEJA)
SAN JOSE-PIEDADES 340 0
SAN JOSE-SANTA ANA 340 0
09 SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA)
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES 360 0
09 SANTA ANA-DISTRITOS
SANTA ANA-SALITRAL-QUEBRADOR 250 0
SANTA ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO 250 0
CIUDAD COLON-PIEDADES (PERIFERICA) 250 0
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR CALLE VIEJA 250 0
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR PISTA 360 0
SAN JOSE-SANTA ANA-SALITRAL 360 0
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS 360 0
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS-BARRIO CORAZON DE JESUS (IMAS)
360 0
SAN JOSE-SANTA ANA-TRINIDAD DE SANTA ANA 360 0
SAN JOSE-SANTA ANA-BARRIO ESPAÑA 360 0
SAN JOSE-MULTIPLAZA 360 0
SAN JOSE-FORUM 360 0
SANTA ANA-SALITRAL 250 0
SANTA ANA-SALITRAL-MATINILLA 250 0
SANTA ANA-SALITRAL-CALLE LOS MONTOYA 250 0
SANTA ANA-EL QUEBRADOR-CALLE MACHETE-B° SAN RAFAEL-SANTA ANA
250 0
SANTA ANA-PIEDADES-B° LOS ANGELES-LA PROMESA-PISTA-SANTA ANA
250 0
SANTA ANA-B° ESPAÑA 250 0
SANTA ANA-LINDORA 250 0
SANTA ANA-POZOS-B° CORAZON DE JESUS (IMAS) 250 0
SANTA ANA-PIEDADES-CIUDAD COLON, POR BRASIL Y TRINIDAD
250 0
CIRCUNVALACION SANTA ANA 335 0
10 SAN JOSE-LA URUCA Y RAMALES
SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA URUCA 250 0
SAN JOSE-LA URUCA-LA PEREGRINA 250 0
SAN JOSE-LA URUCA-Bº CORAZON DE JESUS 250 0
SAN JOSE-LA URUCA-LEON XIII 250 0
SAN JOSE-HOSPITAL MEXICO x LA PISTA 250 0
SAN JOSE-PARQUE DE DIVERSIONES 250 0
SAN JOSE-LA URUCA-URB. ROSSITER CARBALLO 250 0
SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x URUCA 255 0
SAN JOSE-LA CARPIO-CANAL 13 x PISTA 255 0
SAN JOSE-I.N.A. 250 0
14 SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-PAVAS-ZONA 1 300 0
SAN JOSE-PAVAS-ZONA 2 300 0
SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-HOSPITAL PSIQUIATRICO 300 0
SAN JOSE-PAVAS-BOULEVARD-AEROPUERTO 300 0
SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO 300 0
14 BS SAN JOSE-PAVAS Y RAMALES (BUSETAS)
SAN JOSE-PAVAS-LOMAS DEL RIO 300 0
20 SAN JOSE-TIBAS-SANTO DOMINGO Y RAMALES
SAN JOSE-FLORIDA POR TIBAS 235 0
SAN JOSE-FLORIDA POR CRUCE 235 0
SAN JOSE-BARRIO VIRGINIA 235 0
SAN JOSE-JARDINES DE TIBAS 235 0
SAN JOSE-CUATRO REINAS POR CRUCE 235 0
SAN JOSE-CUATRO REINAS POR TIBAS 235 0
SAN JOSE-EL INVU DE TIBAS 235 0
SAN JOSE-BAJO PIUSES 235 0
SAN LUIS-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS 230 0
SAN JOSE-SAN LUIS POR SAN MIGUEL 335 0
SAN LUIS POR SAN MIGUEL (MINIMA) 230 0
SAN JOSE-SAN LUIS-LAS JUNTAS POR PISTA 335 0
SAN LUIS-LAS JUNTAS (MINIMA) 230 0
SAN JOSE-BARRIO SOCORRO POR PISTA 335 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA-MEGASUPER 315 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SAN MARTIN 315 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-LA VIGUI 315 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTO TOMAS 315 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDES-QUEBRADAS
375 0
SANTO DOMINGO-BARRIO LOURDES-QUEBRADAS 210 0
SECTOR SUR-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER) PERIFERICA
180 0
SECTOR SUR-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI) PERIFERICA
180 0
SECTOR NORTE-SENTIDO SUR NORTE (MEGASUPER) PERIFERICA
180 0
SECTOR NORTE-SENTIDO NORTE SUR (ENTRA A LA VIGUI) PERIFERICA
180 0
25 SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO
SAN JOSE-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO 270 0
30-31-32-33-34-35
SAN JOSE-GUADALUPE DE GOICOECHEA Y RAMALES
SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-EL ALTO-HELICONIAS 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL CARMEN 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-Bº EL PILAR 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-SAN ANTONIO 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-LOS CUADROS 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-PURRAL-KURU 305 0
SAN JOSE-GUADALUPE-MOZOTAL 305 0
40 MB SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES)
SAN JOSE-MORAVIA-JARDINES 335 0
SAN JOSE-MORAVIA-SAN RAFAEL 335 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO 335 0
SAN JOSE-PURRAL-LA CHANITA 190 0
SAN JOSE-Bº EL PILAR-LA ALONDRA 185 0
40-41-42 SAN JOSE-MORAVIA Y RAMALES
SAN JOSE-MORAVIA-SAN BLAS-SAN RAFAEL 375 0
SAN JOSE-MORAVIA-LA ISLA 375 0
SAN JOSE-MORAVIA-LOS SITIOS 375 0
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE CORONADO-ROMILIOS 375 0
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE CORONADO 375 0
43 SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES
SAN JOSE-MORAVIA-PARACITO 355 0
SAN JOSE-MORAVIA-LA TRINIDAD 355 0
SAN JOSE-MORAVIA-SAN JERONIMO 375 0
SAN JOSE-MORAVIA-PLATANARES 375 0
44-45-47 SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA Y RAMALES
SAN JOSE-IPIS-FACIO-LA MORA-ZETILLAL 325 0
SAN JOSE-VISTA DE MAR 325 0
SAN JOSE-RANCHO REDONDO 395 0
50
SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES-CEDRAL-URBANIZAZION EUROPA-MONTERREY-CEDROS-LOURDES-SANTA MARTA-GUAYABOS-SAN RAFAEL-SALITRILLOS-KARPINSKY-GRANADILLA-SAN RAMON DE TRES RIOS-VILLA HERMOSA-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB CAMPESTRE-LA CAMPIÑA-SABANILLA Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-LOURDES-SANTA MARTA-GUAYABOS
335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOS 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-SAN RAFAEL-SALITRILLOS-KARPINSKY
335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDROS 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-CEDRAL-URBANIZACION EUROPA 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-CALLE SILES 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-GRANADILLA 335 0
SAN JOSE-CIPRESES 335 0
SAN JOSE-SAN RAMON DE TRES RIOS-VILLA HERMOSA 335 0
SAN JOSE-URBANIZACION LAS MANSIONES-CLUB CAMPESTRE-LA CAMPIÑA
335 0
SAN JOSE-SABANILLA 335 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-CURRIDABAT 335 0
65 SAN JOSE-ZAPOTE Y RAMALES
SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURAN 210 0
SAN JOSE-CURRIDABAT x ZAPOTE 255 0
SAN JOSE-ZAPOTE x ITAN 255 0
SAN JOSE-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA 255 0
51-53 SAN JOSE-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO
SAN JOSE-VARGAS ARAYA-MONTERREY 255 0
SAN JOSE-URBANIZACION CARMIOL 255 0
SAN JOSE-LOTES PINTO 255 0
58 SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION
SAN JOSE-SAN FRANCISCO 375 0
SAN JOSE-CONCEPCION DE LA UNION 375 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-GUAYABO 320 0
SAN JOSE-CRUCE A CONCEPCION 320 0
61 A SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO 380 0
61 SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA 285 0
64 A SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE
SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE 285 0
72 SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO
SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO 285 0
72 D SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO
SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO 285 0
72 B SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO
SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO 285 0
72 C SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS
SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS 285 0
72 A SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA
SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA 285 0
72 E SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS
SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS 285 0
66 BS SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA
SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACIFICA 275 0
70-71-73-119 SAN JOSE-DESAMPARADOS Y RAMALES
SAN JOSE-DESAMPARADOS-SAN RAFAEL 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-MONTE CLARO 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-LOMA LINDA 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-VILLA NUEVA 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-DOS CERCAS 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-PORVENIR-DOS CERCAS 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-CALLE FALLAS 235 0
SAN JOSE-DESAMPARADOS-LA CAPRI 235 0
121 SAN JOSE-ASERRI Y RAMALES
SAN JOSE-ASERRI-Bº MARIA AUXILIADORA 280 0
SAN JOSE-ASERRI-Bº MERCEDES 280 0
SAN JOSE-ASERRI-Bº LOURDES 280 0
SAN JOSE-ASERRI-Bº CORAZON DE JESUS 280 0
SAN JOSE-ASERRI-SALITRILLOS 280 0
SAN JOSE-ASERRI-SANTA TERESITA 280 0
75 SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA
SAN JOSE-PASO ANCHO-SANTA ROSA 235 0
75A SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA
SAN JOSE-PASO ANCHO-LOMA LINDA 235 0
75B SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO
SAN JOSE-PASO ANCHO-MONTE AZUL-SEMINARIO 235 0
74 SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA
SAN JOSE-Bº SAN MARTIN-UMARA 235 0
76 SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU
SAN JOSE-LUNA PARK-ZOROBARU 235 0
81 SAN JOSE-LOPEZ MATEOS
SAN JOSE-LOPEZ MATEOS 235 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
80 BS SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO (BUSETAS)
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO 160 0
80
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA VALENCIA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO BARRIO LAS FUENTES Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-SANTA CECILIA-LA FLORITA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN RAFAEL ARRIBA Y VICEVERSA, SAN JOSE-SAN JUAN DE DIOS Y VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI Y VICEVERSA, SAN JOSE-POAS DE ASERRI-SAN JOSE DE LA MONTAÑA Y VICEVERSA, Y SAN JOSE-POAS DE ASERRI-LAMPARAS Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO 285 0
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº LAS FUENTES 285 0
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA 285 0
SAN JOSE-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS 285 0
SAN JOSE-SAN RAFAEL ARRIBA 285 0
SAN JOSE-POAS DE ASERRI 305 0
SAN JOSE-POAS-SAN JOSE DE LA MONTAÑA 305 0
SAN JOSE-POAS-LAMPARAS 305 0
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA 235 0
82 SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY
SAN JOSE-SAN SEBASTIAN-COLONIA KENNEDY 185 0
90-91 SAN JOSE-HATILLO Y RAMALES
SAN JOSE-HATILLO 1 Y 2 245 0
SAN JOSE-HATILLO 3 Y 4 245 0
SAN JOSE-HATILLO 5 245 0
SAN JOSE-COLONIA 15 DE SETIEMBRE 245 0
SAN JOSE-Bº CRISTO REY-Bº SAGRADA FAMILIA 245 0
SAN JOSE-HATILLO 6 Y 7 245 0
SAN JOSE-HATILLO 8 245 0
94 G SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA
SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA 245 0
83 SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA POR SAN SEBASTIAN
SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA 225 0
SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO 225 0
94 SAN JOSE-ALAJUELITA Y RAMALES
SAN JOSE-ALAJUELITA-EL LLANO 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-LOS FILTROS 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-SAN FELIPE 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-TEJARCILLOS 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-CONCEPCION 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-GERANIOS-ESQUIPULAS 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-COCHEA 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-LA CHOROTEGA 240 0
SAN JOSE-ALAJUELITA-LA VERBENA 240 0
120 SAN JOSE-HIGUITO DE DESAMPARADOS Y RAMALES
SAN JOSE-RODILLAL 330 0
SAN JOSE-HIGUITO-ENCINALES 330 0
SAN JOSE-HIGUITO-CALLE VALVERDE-SANTA BARBARA 330 0
SAN JOSE-HIGUITO-EL LLANO 330 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-HIGUITO-EL HUAZO 330 0
SAN JOSE-URB EL LINCE DE HIGUITO 330 0
SAN JOSE-HIGUITO-SABANILLAS 330 0
120 A SAN JOSE-LOS GUIDOS
SAN JOSE-LOS GUIDOS-CASA CUBA 305 0
SAN JOSE-LOS GUIDOS-CEMENTERIO 305 0
100 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL 3210 2410
SAN JOSE-OJO DE AGUA 2010 1510
SAN JOSE-LA TRINIDAD 1785 1340
SAN JOSE-EL EMPALME 1560 780
SAN JOSE-CRUCE LA SIERRA 1440 720
SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 1440 720
SAN ISIDRO-NIVEL 1350 675
SAN ISIDRO-DIVISION 1075 540
SAN ISIDRO-EL JARDIN 1075 0
100 SD SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL 3210 2410
102 PURISCAL-ESTERO-CRUCE A TABARCIA
PURISCAL-CRUCE A TABARCIA 260 0
PURISCAL-GUAYABO 260 0
PURISCAL-FILA DE MORA 260 0
PURISCAL-ESTERO 260 0
PURICAL-SAN ANTONIO 260 0
102 EXT PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO
PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO 280 0
102 EXT PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL
PURISCAL-FILA DE ACOSTA 580 0
PURISCAL-PALMICHAL 580 0
PURISCAL-TABARCIA 415 0
129 PURISCAL-JARIS DE MORA
PURISCAL-JARIS DE MORA 240 0
PURISCAL-NARANJITO 165 0
TARIFA MINIMA 165 0
147 PURISCAL-SAN RAFAEL-FLORALIA
PURISCAL-FLORALIA 290 0
PURISCAL-FRANKLIN 210 0
PURISCAL-SAN RAFAEL ABAJO 210 0
PURISCAL-SAN RAFAEL ARRIBA 165 0
PURISCAL-LA GLORIA 160 0
PURISCAL-Bº SANTA CECILIA 160 0
TARIFA MINIMA 145 0
171 PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON
PURISCAL-SAN RAMON 1340 0
PURISCAL-SALITRALES 1280 0
PURISCAL-LA PALMA 1025 0
PURISCAL-JILGUERAL 880 0
PURISCAL-SANTA MARTA 820 0
196 PURISCAL-MERCEDES NORTE-BAJO MURILLOS
PURISCAL-BAJO MURILLOS 560 0
PURISCAL-MARCIAL 505 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PURISCAL-JOSEFINA 395 0
PURISCAL-CRUCE ALEXIS ROJAS 350 0
PURISCAL-MERCEDES NORTE CENTRO 305 0
PURISCAL-JUNQUILLO 305 0
198 PURISCAL-ZAPATON
PURISCAL-ZAPATON 1120 840
PURISCAL-CONCEPCION 1015 510
PURISCAL-SAN MIGUEL 1015 510
PURISCAL-MASTATAL 920 460
PURISCAL-SAN VICENTE 840 420
PURISCAL-CRUCE A SANTA ROSA 840 420
PURISCAL-SAN RAMON 585 0
PURISCAL-SALITRALES 550 0
PURISCAL-LA PALMA 415 0
PURISCAL-PAVERO 375 0
PURISCAL-SANTA MARTA 360 0
PURISCAL-LA LEGUA 230 0
103 SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES
SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES 1200 600
SAN JOSE-MONTERREY 1200 600
SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL 805 405
SAN JOSE-TRINIDAD 805 405
SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL 805 0
SAN JOSE-TRANQUERILLA 600 0
SAN JOSE-TARBACA 600 0
ASERRI-MONTERREY 760 380
104 ACOSTA-CHIRRACA-PALMICHAL
ACOSTA-PALMICHAL 495 0
ACOSTA-CHIRRACA 185 0
ACOSTA-PUENTE 185 0
106 ACOSTA-TABLAZO
ACOSTA-TABLAZO 185 0
195 ACOSTA-BAJOS DEL JORCO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-BAJOS DEL JORCO 395 0
SAN IGNACIO DE ACOSTA-LAGUNILLA 340 0
SAN IGNACIO DE ACOSTA-CACAO 340 0
SAN IGNACIO DE ACOSTA-AGUA BLANCA 240 0
SAN IGNACIO DE ACOSTA-PUENTE 185 0
107 PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMON EXT GALAN
PURISCAL-GALAN 630 315
PURISCAL-SAN RAMON 345 175
PURISCAL-SALITRALES 310 0
PURISCAL-LA PALMA 255 0
PURISCAL-JILGUERAL 225 0
PURISCAL-SANTA MARTA 205 0
PURISCAL-LA LEGUA 125 0
PURISCAL-CERBATANA 95 0
SAN RAMON-GALAN 425 0
123 SAN JOSE-LA LEGUA DE ASERRI
SAN JOSE-LA LEGUA 1195 600
SAN JOSE-MONTERREY 1195 600
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-ENTRADA A LIMONAL 795 400
SAN JOSE-TRINIDAD 795 400
SAN JOSE-ENTRADA A SAN GABRIEL 795 0
SAN JOSE-TRANQUERILLA 595 0
SAN JOSE-TARBACA 595 0
157 SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ-VUELTA DE JORCO SAN IGNACIO DE ACOSTA-SAN LUIS-MONTE REDONDO-TURRUJAL Y VICEVERSA
157 SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA
SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA 825 415
157 SAN JOSE-SAN IGNACIO DE ACOSTA
SAN JOSE-SAN IGNACIO 985 495
SAN JOSE-VUELTA DE JORCO 835 0
SAN JOSE-TARBACA 835 0
TARIFA MINIMA 495 0
157 SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI
SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI 890 445
SAN JOSE-LA FILA 790 0
SAN JOSE-TARBACA 790 0
TARIFA MINIMA 470 0
157 SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO-MONTE REDONDO
SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO 235 0
SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO 160 0
170 SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL
ACOSTA-TERUEL 895 0
ACOSTA-SABANILLA 695 0
ACOSTA-MONTAÑA 635 0
ACOSTA-NARANJAL 520 0
ACOSTA-CANGREJAL 425 0
ACOSTA-ENTRADA A CEIBO 340 0
ACOSTA-SALITRAL 340 0
ACOSTA-RESBALON ARRIBA 200 0
ACOSTA-RESBALON ABAJO 155 0
ACOSTA-SAN LUIS 155 0
634 PARRITA-BIJAGUAL
PARRITA-BIJAGUAL 510 0
PARRITA-SUBRES 425 0
PARRITA-SARDINAL NORTE 320 0
PARRITA-SARDINAL 250 0
125 SAN JOSE-FRAILES-BUSTAMANTE
SAN JOSE-BUSTAMANTE 1590 795
SAN JOSE-FRAILES 1590 795
SAN JOSE-CORRALILLO 1275 640
SAN JOSE-SANTA ELENA 1275 640
SAN JOSE-RIO CONEJO 1275 640
SAN JOSE-ROSARIO 910 0
SAN JOSE-TRANQUERILLA 775 0
SAN JOSE-TARBACA 775 0
TARIFA MINIMA 460 0
126 SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-JERICO 880 0
SAN JOSE-GUADARRAMA 880 0
SAN JOSE-SAN JUAN NORTE 880 0
SAN JOSE-SAN JUAN SUR 880 0
SAN JOSE-RIO CONEJO 1645 0
SAN JOSE-LOMA LARGA 1645 825
TARIFA MINIMA 445 0
131 LOMA LARGA-SAN JUAN SUR-SAN JUAN NORTE-EL ALUMBRE-COPALCHI-CARTAGO Y VICEVERSA
CARTAGO-COPALCHI 880 0
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 880 0
CARTAGO-SAN JUAN NORTE 880 0
CARTAGO-SAN JUAN SUR 880 0
CARTAGO-LOMA LARGA 1645 825
TARIFA MINIMA 445 0
132 LA GUARIA-SANTA ELENA ARRIBA-SANTA ELENA ABAJO-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-CALLE VALVERDE-SAN JUAN SUR-LA GUARIA
LA GUARIA-SANTA ELENA ARRIBA-SANTA ELENA ABAJO-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-CALLE VALVERDE-SAN JUAN SUR-LA GUARIA
760 0
127 SAN JOSE-CIUDAD COLON EXT Bº SAN BOSCO
SAN JOSE-Bº SAN BOSCO 470 0
SAN JOSE-CIUDAD COLON 425 0
TARIFA MINIMA 425 0
PERIFERICA CIUDAD COLON 125 0
145 SAN JOSE-PURISCAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PURISCAL 900 450
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE PURISCAL 755 380
SAN JOSE-GUAYABO 710 355
SAN JOSE-EL ALTO 650 325
SAN JOSE-QUEBRADAS 500 250
SAN JOSE-CIUDAD COLON 485 0
CIUDAD COLON-PURISCAL 415 0
145 BS SAN JOSE-PURISCAL (BUSETAS)
SAN JOSE-PURISCAL 900 450
145 SD SAN JOSE-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PURISCAL 900 450
159 SAN JOSE-TABARCIA-PALMICHAL DE ACOSTA
SAN JOSE-PALMICHAL 840 420
SAN JOSE-TABARCIA 765 385
SAN JOSE-MORADO 660 330
SAN JOSE-EL ALTO 640 320
SAN JOSE-CIUDAD COLON 480 0
SAN JOSE-SANTA ANA 415 0
CIUDAD COLON-TABARCIA 345 0
CIUDAD COLON-EL ALTO 345 0
EL ALTO-MORADO-TABARCIA-PALMICHAL 345 0
TARIFA MINIMA 415 0
158 SAN JOSE-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS 860 430
SAN JOSE-TABARCIA 680 340
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-MORADO 580 290
SAN JOSE-EL ALTO 565 285
TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS 280 0
TARIFA MINIMA 380 0
179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN PEDRO-TAMBOR-SAN RAFAEL
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 625 315
SAN ISIDRO-TAMBOR 625 315
SAN ISIDRO-LOS ANGELES 435 220
SAN ISIDRO-SAN PEDRO 360 180
SAN ISIDRO-ENTRADA A SAN PEDRO 325 165
SAN ISIDRO-ENTRADA A CAJON 325 0
SAN ISIDRO-NAVAJUELAS 280 0
SAN ISIDRO-PACUAR 295 0
SAN ISIDRO-REPUNTA 230 0
SAN ISIDRO-PALMARES 150 0
SAN ISIDRO-LOURDES 150 0
SAN PEDRO-SAN RAFAEL 185 0
TARIFA MINIMA 120 0
179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA CRISTO REY
SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY 1130 565
SAN ISIDRO-ZAPOTAL 1130 565
SAN ISIDRO-LA HORTENSIA 1050 525
SAN ISIDRO-SANTIAGO 1000 500
SAN ISIDRO-FATIMA 875 440
SAN ISIDRO-LA GUARIA 815 410
SAN ISIDRO-LA UNION 650 325
SAN ISIDRO-LA FORTUNA 615 310
SAN ISIDRO-CAJON 535 0
SAN ISIDRO-PACUAR 470 0
SAN ISIDRO-REPUNTA 355 0
134
SAN ISIDRO DEL GENERAL-BARRIO LA LUCHA-UNIVERSIDAD-LA BONITA-RIVAS-CHIMIROL-SAN GERARDO-SAN RAMON SUR-SAN RAMON NORTE-LOS ANGELES-SANTA ROSA-PUEBLO NUEVO-LAPIEDRA-CALLE MORA-SAN CAYETANO-SAVEGRE Y VICEVERSA
SAN ISIDRO-SAVEGRE 1640 0
SAN ISIDRO-LA FILA 1350 0
SAN ISIDRO-ENTRADA A EL CHIRICANO 970 0
SAN ISIDRO-SAN CAYETANO 770 0
SAN ISIDRO-PULPERIA TALI 705 0
SAN ISIDRO-SANTA MARTA 705 0
SAN ISIDRO-CALLE MORA 705 0
SAN ISIDRO-RIO NUEVO 705 0
SAN ISIDRO-LA HAMACA 560 0
SAN ISIDRO-EL CORRAL 560 0
SAN ISIDRO-SANTA ROSA 560 0
SAN ISIDRO-LOS PADILLA 450 0
SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA 450 0
SAN ISIDRO-SILENCIO 450 0
SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA 450 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN ISIDRO-CEMENTERIO 400 0
SAN ISIDRO-VILLANUEVA 320 0
SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO 320 0
SAN ISIDRO-PEDREGOSO 280 0
134 SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS-PUEBLO NUEVO-BUENA VISTA-LA PIEDRA
SAN ISIDRO-LA PIEDRA 990 0
SAN ISIDRO-BUENA VISTA 890 0
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO 545 0
SAN ISIDRO-RIVAS 390 0
TARIFA MINIMA 230 0
134 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE-LOS ANGELES DE PARAMO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS ANGELES DE PARAMO 1395 700
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTO TOMAS 1395 700
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA EDUVIGUES 1280 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON NORTE 715 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-FRONTERA 620 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAMON SUR 620 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-BERLIN 570 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PROVIDENCIA 545 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSITO 545 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-ARIZONA 330 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PEDREGOSO 230 0
TARIFA MINIMA 230 0
134 SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN-SAN GERARDO
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN GERARDO 970 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CANAAN 910 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-TAJO 740 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CHIMIROL 630 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-GUADALUPE 570 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-RIVAS 390 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA BONITA 385 0
SAN ISIDRO DE EL GRAL-UNIVERSIDAD 385 0
TARIFA MINIMA 230 0
134 SAN ISIDRO DEL GENERAL-B° LA LUZ DEL MUNDO-B° DOROTEA-B° LA LUCHA
SAN ISIDRO-BARRIO LA LUCHA 290 0
SAN ISIDRO-DOROTEA 280 0
TARIFA MINIMA 230 0
135 SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-PEÑAS BLANCAS
SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS 300 0
SAN ISIDRO-PALMARES 190 0
SAN ISIDRO-CAÑAVERAL 190 0
SAN ISIDRO-BENEFICIO 135 0
SAN ISIDRO-Bº LOURDES 135 0
TARIFA MINIMA 125 0
136 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN ANTONIO-EL AGUILA
SAN ISIDRO-EL AGUILA 885 445
SAN ISIDRO-ZAPOTAL 755 380
SAN ISIDRO-PEJIBAYE 755 380
SAN ISIDRO-SAN ANTONIO 755 380
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN ISIDRO-SAN MARCOS 695 350
SAN ISIDRO-BOLIVIA 695 350
SAN ISIDRO-MESAS 695 350
SAN ISIDRO-SAN PABLO 560 0
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 560 0
SAN ISIDRO-MOLLEJONES 470 0
SAN ISIDRO-LOS REYES 345 0
SAN ISIDRO-LAS JUNTAS DE PACUARE 345 0
EXT SAN ISIDRO-EL SOCORRO 660 330
SAN ISIDRO-VILLA ARGENTINA 660 330
EXT SAN ISIDRO-SAN CARLOS 660 330
TARIFA MINIMA 140 0
137 SAN ISIDRO DE EL GRAL-LOS CHILES-QUIZARRA-SANTA ELENA
SAN ISIDRO-SANTA ELENA 620 0
SAN ISIDRO-QUIZARRA 620 0
SAN ISIDRO-LA HERMOSA 335 0
SAN ISIDRO-MARSELLA 335 0
SAN ISIDRO-LOS CHILES 215 0
TARIFA MINIMA 185 0
185 SAN ISIDRO DE EL GRAL-MIRAFLORES
SAN ISIDRO-MIRAFLORES 400 0
SAN ISIDRO-CEMENTERIO 400 0
SAN ISIDRO-GENERAL VIEJO 335 0
SAN ISIDRO-MARSELLA 335 0
SAN ISIDRO-LOS CHILES 215 0
GENERAL VIEJO-MIRAFLORES 185 0
TARIFA MINIMA 185 0
138 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN JUAN BOSCO-LA SUIZA-AGUAS BUENAS-CONCEPCION-ORATORIO
SAN ISIDRO-AGUAS BUENAS 1140 570
SAN ISIDRO-LA SUIZA 1015 510
SAN ISIDRO-ORATORIO 885 445
SAN ISIDRO-SAN JUAN BOSCO 685 0
SAN ISIDRO-CONCEPCION 685 0
SAN ISIDRO-LOS REYES 435 0
SAN ISIDRO-ENTRADA A PACUARE 380 0
TARIFA MINIMA 230 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL-QUEBRADAS
SAN ISIDRO-QUEBRADAS 175 0
SAN ISIDRO-EL DIQUE 175 0
SAN ISIDRO-PLAZA 175 0
SAN ISIDRO-MONTENEGRO 175 0
SAN ISIDRO-MORAZAN 175 0
SAN ISIDRO-COLEGIO 175 0
TARIFA MINIMA 175 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-REPUNTA-PACUAR
SAN ISIDRO-PACUAR 395 0
SAN ISIDRO-REPUNTA 295 0
SAN ISIDRO-PALMARES 295 0
SAN ISIDRO-CAÑAVERAL 235 0
SAN ISIDRO-BENEFICIO 170 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN ISIDRO-Bº LOURDES 170 0
SAN ISIDRO-VILLA LIGIA 170 0
TARIFA MINIMA 170 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL-URBANO
SAN ISIDRO-PALMARES 310 0
SAN ISIDRO-Bº LOS ANGELES 280 0
SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN 280 0
SAN ISIDRO-MORAZAN 280 0
SAN ISIDRO-VILLA LIGIA 280 0
SAN ISIDRO-Bº LOURDES 280 0
SAN ISIDRO-COLEGIO UNESCO 280 0
SAN ISIDRO-HOYON 280 0
TARIFA MINIMA 280 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL-PACUAR-LAS BRISAS DE CAJON
SAN ISIDRO-LAS BRISAS 935 0
SAN ISIDRO-PACUAR 755 0
SAN ISIDRO-BENEFICIO 310 0
SAN ISIDRO-Bº LOURDES 310 0
140 SAN ISIDRO DE EL GRAL-PISTA LA LAGUNA-LA CAÑADA
SAN ISIDRO-COLEGIO DE PALMARES 465 0
SAN ISIDRO-CALLE JARA 465 0
SAN ISIDRO-ESCUELA LAGUNA 385 0
SAN ISIDRO-PISTA MOTOCROSS 285 0
SAN ISIDRO-BARRIO SAN FRANCISCO 285 0
TARIFA MINIMA 280 0
108 SAN ISIDRO DE EL GRAL-AEROPUERTO-LAS RANAS-ROSARIO DE PACUARE
SAN ISIDRO-ROSARIO DE PACUARE 310 0
SAN ISIDRO-LAS RANAS 310 0
SAN ISIDRO-AEROPUERTO 280 0
SAN ISIDRO-B° CRISTO REY 280 0
140 BS SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES (BUSETAS)
SAN ISIDRO-PALMARES 310 0
140 EXT BS SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-TIERRA PROMETIDA-Bº COOPERATIVA
SAN ISIDRO-SAN ANDRES-Bº BOSTON-T. PROMET.-COOPE. 280 0
140 EXT SAN ISIDRO DE EL GRAL URBANO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL
SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL 410 0
SAN ISIDRO-LAS BRISAS x FINCA MUNICIPAL 305 0
SAN ISIDRO-FINCA MUNICIPAL 305 0
141 SAN ISIDRO DE EL GRAL-LA PALMA-EL ROBLE
SAN ISIDRO-EL ROBLE 240 0
SAN ISIDRO-LA GUARIA 235 0
SAN ISIDRO-LOS BAÑOS 235 0
SAN ISIDRO-LA PALMA 195 0
SAN ISIDRO-EL ALTO 195 0
SAN ISIDRO-HOYON 195 0
172 SAN ISIDRO DE EL GENERAL - LAS TUMBAS - RIO DIAMANTE - SAN SALVADOR
SAN ISIDRO - SAN SALVADOR 435 0
SAN ISIDRO - RIO DIAMANTE 380 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN ISIDRO - LAS TUMBAS 350 0
SAN ISIDRO - SAN CRISTOBAL 270 0
SAN ISIDRO - LA PALMA 145 0
181 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN JUAN DE DIOS
SAN ISIDRO-SAN JUAN DE DIOS 660 330
SAN ISIDRO-PLATANILLO 490 0
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL (TINAMASTE) 415 0
SAN ISIDRO-LA PALMA 120 0
SAN ISIDRO-HOYON 120 0
610 SAN ISIDRO DE EL GRAL-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-QUEPOS
SAN ISIDRO-QUEPOS 2400 1800
SAN ISIDRO-LLORONA 2010 1510
SAN ISIDRO-SAVEGRE 1820 1365
SAN ISIDRO-BAHIA 1795 1345
SAN ISIDRO-LA UVITA 1795 1345
SAN ISIDRO-PLAYA HERMOSA 1795 900
SAN ISIDRO-MATAPALO 1775 890
SAN ISIDRO-HATILLO VIEJO 1685 845
SAN ISIDRO-DOMINICAL 1485 745
SAN ISIDRO-BARU 1250 625
SAN ISIDRO-PLATANILLO 955 0
SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL 755 0
SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN 490 0
SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO 355 0
SAN ISIDRO-LA PALMA 215 0
DOMINICAL-BAHIA 675 0
DOMINICAL-LA UVITA 675 0
TARIFA MINIMA 185 0
142-143 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO Y RAMALES
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO 285 0
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 240 0
SAN ISIDRO-SAN PEDRO 240 0
SAN ISIDRO-SAN FRANCISCO 240 0
SAN ISIDRO-DULCE NOMBRE 240 0
SAN ISIDRO-PATIO DE AGUA 240 0
PERIFERICA 245 0
SAN ISIDRO-SAN ANTONIO 240 0
SAN ISIDRO-EL RODEO 240 0
SAN ISIDRO-LAS NUBES-CASCAJAL 285 0
144 SAN JOSE-FRAILES-LEON CORTES-TARRAZU-DOTA
SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA 1670 1255
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES 1670 1255
SAN JOSE-FRAILES 1125 565
SAN JOSE-SANTA ELENA 1125 565
SAN JOSE-RIO CONEJO 1125 565
SAN JOSE-ROSARIO 815 0
154 SAN JOSE-EL EMPALME-DOTA-TARRAZU-LEON CORTES
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES 1965 1475
SAN JOSE-SAN MARCOS DE TARRAZU 1840 1380
SAN JOSE-SANTA MARIA DE DOTA 1685 1265
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-EL EMPALME 995 500
SAN MARCOS DE TARRAZU-SAN PABLO DE LEON CORTES 245 0
CARTAGO-SAN PABLO DE LEON CORTES 1515 1135
CARTAGO-SAN MARCOS DE TARRAZU 1420 1065
CARTAGO-SANTA MARIA DE DOTA 1295 650
154 EXT EXT SAN MARCOS-SANTA MARTA
SAN MARCOS DE TARRAZU-SANTA MARTA 340 0
154 SD SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN PABLO DE LEON CORTES 1965 1475
156 SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA (PERIFERICA)
SAN PABLO DE LEON CORTES-SANTA MARIA DE DOTA 385 0
SAN PABLO DE LEON CORTES-SAN MARCOS DE TARRAZU 250 0
146 PURISCAL - LAS DELICIAS - SAN ANTONIO DE TURRUBARES
PURISCAL-SAN ANTONIO DE TURRUBARES 325 245
PURISCAL-RIO TULIN 325 245
PURISCAL-PUEBLO NUEVO 270 135
PURISCAL-LA GLORIA 215 110
PURISCAL-NARANJAL 215 110
PURISCAL-GUARUMAL 215 110
PURISCAL-SANTA ROSA 165 85
PURISCAL-GUANACASTE 165 85
PURISCAL-SAN RAMON 145 0
PURISCAL-SALITRALES 145 0
PURISCAL-LA PALMA 100 0
PURISCAL-PAVONES 85 0
PURISCAL-SANTA MARTA 85 0
PURISCAL-LA LEGUA 80 0
PURISCAL-CERBATANA 80 0
148 PURISCAL-POZOS
PURISCAL-POZOS 240 0
PURISCAL-CASCANTES 195 0
PURISCAL-CAÑALES 185 0
PURISCAL-CRUCE A POZOS 185 0
PURISCAL-JUNQUILLO 185 0
151 PURISCAL-PEDERNAL-CANDELARITA-POLCA
PURISCAL-POLCA 325 0
PURISCAL-CANDELARITA 265 0
PURISCAL-Bº LA CRUZ DE CANDELARITA 265 0
PURISCAL-PEDERNAL 195 0
TARIFA MINIMA 120 0
149 PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO
PURISCAL-EL LLANO 455 0
PURISCAL-DESAMPARADITOS 340 0
PURISCAL-CARIT 225 0
TARIFA MINIMA 185 0
169 PURISCAL-CERBATANA-LA LEGUA
PURISCAL-LA LEGUA 260 0
PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA 260 0
PURISCAL-CERBATANA ABAJO 225 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PURISCAL-CERBATANA 205 0
PURISCAL-JUNQUILLO 205 0
TARIFA MINIMA 200 0
148 A SANTIAGO DE PURISCAL - SAN JUAN
PURISCAL-SAN JUAN 365 0
150 PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES
PURISCAL-SAN FRANCISCO DE TURRUBARES 1070 535
PURISCAL-SAN PEDRO DE TURRUBARES 630 315
PURISCAL-SAN PABLO DE TURRUBARES 630 0
PURISCAL-GRIFO ALTO 455 0
PURISCAL-PIEDADES 355 0
PURISCAL-BARBACOAS 205 0
BARBACOAS-GRIFO ALTO 205 0
BARBACOAS-PIEDADES 140 0
PIEDADES-GRIFO ALTO 140 0
SAN PABLO-SAN FRANCISCO 455 0
SAN PABLO-SAN PEDRO 155 0
SAN PEDRO-SAN FRANCISCO 355 0
160 SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES
SAN JOSE-SAN PEDRO DE TURRUBARES 930 700
SAN JOSE-SAN PABLO DE TURRUBARES 845 635
SAN JOSE-GRIFO ALTO 710 535
SAN JOSE-PIEDADES 670 335
SAN JOSE-BARBACOAS 650 325
SAN JOSE-PURISCAL 650 325
TARIFA MINIMA PURISCAL-TURRUBARES 265 0
264 OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS)
OROTINA-SAN MATEO 140 0
265 OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS)
OROTINA-HACIENDA VIEJA 140 0
165 SAN ISIDRO DE EL GRAL-CAJON-PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA
SAN ISIDRO-SANTA TERESA 550 275
SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO 385 195
SAN ISIDRO-CAJON 410 0
TARIFA MINIMA 260 0
607 SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR)
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES (SERVICIO REGULAR) 1105 830
SAN ISIDRO-CEIBO 1035 775
SAN ISIDRO-CAÑAS 880 440
SAN ISIDRO-ENTRADA A VOLCAN 730 365
SAN ISIDRO-CACAO 660 330
SAN ISIDRO-CONVENTO 570 285
SAN ISIDRO-LA UNION 570 285
SAN ISIDRO-CAJON 505 0
SAN ISIDRO-PACUARE 435 0
TARIFA MINIMA 180 0
607 SD SAN ISIDRO DE EL GRAL-BUENOS AIRES (DIRECTO)
SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BUENOS AIRES (DIRECTO) 1105 830
646 BUENOS AIRES-VOLCAN
BUENOS AIRES-VOLCAN 525 265
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
BUENOS AIRES-ENTRADA A VOLCAN 465 0
BUENOS AIRES-EL PEJE 330 0
BUENOS AIRES-SANTA MARTA 270 0
BUENOS AIRES-CEIBO 230 0
BUENOS AIRES-BOMBA 190 0
ENTRADA A VOLCAN-VOLCAN 190 0
TARIFA MINIMA 140 0
611 URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT SAN CARLOS
EXT BUENOS AIRES-SAN CARLOS 195 0
BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLINICA ( URBANO ) 195 0
683 BUENOS AIRES-EL CEIBO-SANTA MARTA-EL SOCORRO-SAN RAFAEL-GUADALAJARA-SANTA ROSA
BUENOS AIRES-SANTA ROSA 765 385
BUENOS AIRES-GUADALAJARA 710 0
BUENOS AIRES-SAN RAFAEL 670 0
BUENOS AIRES-EL SOCORRO 570 0
BUENOS AIRES-SANTA MARTA 415 0
BUENOS AIRES-EL CEIBO 255 0
TARIFA MINIMA 185 0
166 SAN ISIDRO DE EL GRAL- COCORÍ-PAVONES-LAS CENIZAS-LA ESPERANZA-LA ANGOSTURA
SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO 425 0
SAN ISIDRO-LA ANGOSTURA 425 0
SAN ISIDRO-CENIZAS 250 0
SAN ISIDRO-PAVONES 185 0
TARIFA MINIMA 185 0
167 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN RAFAEL NORTE - LA ESE
SAN ISIDRO-LA ESE 440 0
SAN ISIDRO-FINCA YANORI 360 0
SAN ISIDRO-PIEDRA 360 0
SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 360 0
SAN ISIDRO-EL RELLENO 360 0
TARIFA MINIMA 340 0
193 GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA
GUAITIL-LA CRUZ-OCOCA-ALTO CALDERONES-ACOSTA 510 0
TARIFA MINIMA 260 0
PERMISO BS EL AGUILA DE PEREZ ZELEDON-COLINAS DE BORUCA
EL AGUILA-COLINAS 745 0
VERACRUZ-COLINAS 590 0
GUAGARAL-COLINAS 415 0
LOS ANGELES-COLINAS 175 0
200 SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA 515 0
200 SAN JOSE-ALAJUELA x HEREDIA
ALAJUELA-HEREDIA 515 0
SAN JOSE-HEREDIA 555 0
200 EXT ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BARBARA
ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA 245 0
ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) 245 0
ALAJUELA-RIO SEGUNDO 245 0
1241 SAN JOSE-VOLCAN POAS
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-VOLCAN POAS 1955 980
ALAJUELA-VOLCAN POAS 1125 565
1258 ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA
ALAJUELA-LA AURORA DE HEREDIA 195 0
PERMISO SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL 415 0
200 BS SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSE-ALAJUELA 535 0
200 MB SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSE-ALAJUELA 535 0
201 SAN JOSE-GRECIA
SAN JOSE-GRECIA 1055 530
201 BS SAN JOSE-GRECIA (BUSETAS)
SAN JOSE-GRECIA 1055 530
230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO
ALAJUELA-NARANJO 890 445
ALAJUELA-SARCHI NORTE Y SUR 820 410
ALAJUELA-GRECIA 690 0
ALAJUELA-TACARES 465 0
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS 360 0
ALAJUELA-CACAO 325 0
TACARES-GRECIA 310 0
GRECIA-SARCHI 310 0
SARCHI NORTE-SARCHI SUR 275 0
NARANJO-GRECIA 500 0
NARANJO-SARCHI 310 0
NARANJO-DULCE NOMBRE 275 0
TARIFA MINIMA 275 0
236 ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA
ALAJUELA-LA ARGENTINA 535 0
ALAJUELA-LA CATALUÑA 460 0
ALAJUELA-TACARES 460 0
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS 355 0
ALAJUELA-EL CACAO 320 0
RINCON DE SALAS-LA ARGENTINA 285 0
283 SAN JOSE-GRECIA-SARCHI DE VALVERDE VEGA
SAN JOSE-SARCHI DE VALVERDE VEGA 1070 805
SAN JOSE-GRECIA 1040 520
1237 ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS 300 0
ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO 300 0
ALAJUELA-Bº SAN JOSE 300 0
EXT ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS 300 0
269 PALMARES-CANDELARIA
PALMARES-CANDELARIA 215 0
PALMARES-ZARAGOZA 215 0
1216 SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA
SAN JOSE-RINCON DE ZARAGOZA 960 720
202 SAN JOSE-PALMARES
SAN JOSE-PALMARES 1000 750
203-246 SAN JOSE-ALAJUELA-ATENAS
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-ATENAS 970 485
SAN JOSE-ALAJUELA 670 0
ATENAS-ALAJUELA 690 0
ATENAS-LA GARITA (ESCUELA) 350 0
ATENAS-CALLE LA GARITA 300 0
TARIFA MINIMA 285 0
251 ATENAS-SABANA LARGA-Bº JESUS
ATENAS-ESTANQUILLO 485 0
ATENAS-Bº JESUS 255 0
ATENAS-SABANA LARGA 230 0
204 SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SAN RAMON 1355 1015
204 SD SAN JOSE-SAN RAMON (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN RAMON 1355 1015
600 SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PUNTARENAS 2540 1905
SAN JOSE-ESPARZA 2020 1515
SAN JOSE-SAN RAMON 1355 1015
PUNTARENAS-SAN RAMON 1225 920
ESPARZA-SAN RAMON 970 485
SAN RAMON-LA ANGOSTURA 580 290
SAN RAMON-RIO JESUS 465 0
TARIFA MINIMA 465 0
600 SD SAN JOSE-PUNTARENAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PUNTARENAS 2540 1905
205 SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1765 1325
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 1310 985
SAN JOSE-NARANJO 1025 770
205 SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1765 1325
205 SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT GUATUSO
SAN JOSE-GUATUSO 2510 1885
SAN JOSE-LA FORTUNA 2450 1840
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1710 1285
SAN JOSE-NARANJO 1025 770
205 SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-PITAL
SAN JOSE-PITAL 2015 1510
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1765 1325
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 1310 985
SAN JOSE-NARANJO 1025 770
205 SAN JOSE-VENECIA DE SAN CARLOS-SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-VENECIA-SAN MIGUEL 2105 1580
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1765 1325
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 1310 985
SAN JOSE-NARANJO 1025 770
205 SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE 2865 2150
SAN JOSE-SANTA ROSA 2450 1840
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA 1765 1325
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 1310 985
206 CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES
CIUDAD QUESADA-ESQUIPULAS-PITALITO-BUENOS AIRES 750 375
282 CIUDAD QUESADA-PITAL
CIUDAD QUESADA-PITAL 710 355
CIUDAD QUESADA-LAS DELICIAS 575 0
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS 470 0
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS 465 0
CIUDAD QUESADA-LA MARINA 335 0
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 280 0
PITAL-AGUAS ZARCAS 360 0
EXT PITAL-VERACRUZ 475 0
TARIFA MINIMA 210 0
237 CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS-LA GLORIA 455 230
207 ALAJUELA-LA GARITA-CEBADILLA-SAN MIGUEL
ALAJUELA-EL EMBALSE (ICE) 510 255
ALAJUELA-SAN MIGUEL 510 0
ALAJUELA-CEBADILLA CENTRO 510 0
ALAJUELA-EL APAGON 445 0
ALAJUELA-TURRUCARES CENTRO 445 0
ALAJUELA-LA TORRE 320 0
ALAJUELA-BAJO LA GARITA 320 0
ALAJUELA-LA GARITA 320 0
ALAJUELA-PLANTA FERROCARRIL P. 265 0
ALAJUELA-EL DOLLAR (WRANGLER) 265 0
ALAJUELA-LA U (ESTACION EXPERIMENTAL)-DULCE NOMBRE
235 0
TARIFA MINIMA 265 0
240 GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCON DE SALAS-F.A.N.A.L.
GRECIA-FABRICA NACIONAL DE LICORES 440 0
GRECIA-PORO 440 0
GRECIA-PUENTE DE PIEDRA 440 0
GRECIA-RINCON DE SALAS SUR 440 0
GRECIA-RINCON DE SALAS NORTE 440 0
GRECIA-CALLE LOS MANGOS 440 0
GRECIA-CALLE LOMAS 440 0
GRECIA-CALLE ROSALES 440 0
TARIFA MINIMA 440 0
208 ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO-SANTA BARBARA
ALAJUELA-ROSALES 320 0
ALAJUELA-LA CLAUDIA 320 0
ALAJUELA-SANTA BARBARA 320 0
ALAJUELA-URBANIZACION SILVIA EUGENIA 320 0
296 ALAJUELA-INVU LAS CAÑAS Y RAMALES
ALAJUELA-INVU LA CAÑAS 195 0
ALAJUELA-BARRIO FATIMA 195 0
ALAJUELA-URBANIZACION EL PACITO 195 0
209 PITAL-LA TABLA-SANTA RITA-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL
PITAL-BAJO SAN RAFAEL 280 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PITAL-SANTA ISABEL 205 0
PITAL-SANTA RITA 185 0
PITAL-LA TABLA 125 0
TARIFA MINIMA 90 0
210 SAN JOSE-OROTINA EXT LABRADOR (SERVICIO REGULAR)
EXT SAN JOSE-LABRADOR 1520 1140
SAN JOSE-OROTINA 1195 895
SAN JOSE-DESMONTE 1010 760
SAN JOSE-ATENAS 780 390
SAN JOSE-ALAJUELA 380 0
TARIFA MINIMA 180 0
210 SD SAN JOSE-OROTINA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-OROTINA 1195 895
1207 OROTINA-EL BARRO-RIO TURRUBARES
OROTINA-RIO TURRUBARES 130 0
OROTINA-EL BARRO 130 0
OROTINA-POZO ANGELES 95 0
OROTINA-EL LLANO 95 0
OROTINA-EL TIGRE 95 0
214 SAN JOSE-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ
SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ 1215 910
SAN JOSE-ZARCERO 1155 865
SAN JOSE-LLANO BONITO 1050 790
SAN JOSE-SAN JUANILLO 1035 775
SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO 1035 775
SAN JOSE-NARANJO 1035 520
215 PITAL-BOCA TAPADA EXT LOS ANGELES-COOPE-ISABEL
PITAL-BOCA TAPADA 345 175
PITAL-HACIENDA TRES AMIGOS 305 0
PITAL-EL OJOCHE 180 0
PITAL-SAHINO 155 0
PITAL-CRUCE DEL PALMAR 135 0
PITAL-CRUCE PIEDRA ALEGRE 120 0
PITAL-LA LEGUA 100 0
PITAL-CRUCE LOS ANGELES 80 0
EXT PITAL-PIEDRA ALEGRE 195 0
EXT PITAL-SANTA ELENA 165 0
EXT PITAL-COOPE ISABEL 130 0
EXT PITAL-CENTRO LOS ANGELES 110 0
EXT PITAL-EL ENCANTO 100 0
TARIFA MINIMA 80 0
217 SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ
SAN JOSE-LA GUACIMA ABAJO 745 375
SAN JOSE-LA GUACIMA 630 0
SAN JOSE-LA REFORMA 545 0
SAN JOSE-OJO DE AGUA 545 0
SAN JOSE-LA RIBERA-OJO DE AGUA 545 0
SAN JOSE-URBANIZACION LA PAZ 515 0
SAN JOSE-SAN RAFAEL 515 0
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE BELEN 420 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELEN 395 0
LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELEN 395 0
LA GUACIMA-SAN RAFAEL 355 0
SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN 355 0
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 280 0
TARIFA MINIMA 250 0
218 CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS EXT BETANIA
EXT CIUDAD QUESADA-BETANIA 1845 1385
CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS 1650 1240
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 1415 710
CIUDAD QUESADA-BELLAVISTA 1220 610
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE DE CUTRIS 1175 590
CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA 1095 550
CIUDAD QUESADA-CRUCE A SANTA TERESA 990 495
CIUDAD QUESADA-ARENAL 990 495
CIUDAD QUESADA-KOOPER 875 440
CIUDAD QUESADA-MUELLE 820 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 620 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 515 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 395 0
219 GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RIO CUARTO
GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO 1990 1495
GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO 1770 1330
GRECIA-RIO CUARTO 1520 1140
GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO 890 445
220 ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES
ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES 220 0
221 ALAJUELA-ITIQUIS-INVU-TACACORI-CALLE LORIA
ALAJUELA-HACIENDA 290 0
ALAJUELA-CALLE LORIA 290 0
ALAJUELA-TACACORI 290 0
ALAJUELA-INVU 290 0
ALAJUELA-ITIQUIS 290 0
222 ALAJUELA-SAN ANTONIO-EL ROBLE
ALAJUELA-EL ROBLE 170 0
235 ALAJUELA-MONSERRAT-VILLA BONITA-LOTES MURILLO
ALAJUELA-SAN ANTONIO 150 0
ALAJUELA-LOTES MURILLO 150 0
ALAJUELA-MONSERRAT 150 0
TARIFA MINIMA 150 0
223 ALAJUELA-CIRUELAS-LA GUACIMA-LAS VUELTAS
ALAJUELA-LAS VUELTAS 375 0
ALAJUELA-LA GUACIMA 235 0
ALAJUELA-CIRUELAS 195 0
ALAJUELA-EL ROBLE 170 0
223 BS ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS)
ALAJUELA-CIRUELAS 195 0
223 A ALAJUELA-RINCON HERRERA
ALAJUELA-RINCON HERRERA 235 0
223 B ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
ALAJUELA-URBANIZACION LA PRADERA 235 0
223 C ALAJUELA-CALLE SANCHEZ
ALAJUELA-CALLE SANCHEZ 235 0
225-A ALAJUELA-PLYWOOD Y VICEVERSA
ALAJUELA-MONTECILLOS 135 0
ALAJUELA-PLYWOOD 140 0
226 ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO
ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS Y RINCON DE CACAO 295 0
227 ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA-GUADALUPE-PUENTE NEGRO-LOS ANGELES-EL LLANO-LA GUARIA Y VICEVERSA
ALAJUELA-PUENTE NEGRO 275 0
ALAJUELA-GUADALUPE 275 0
ALAJUELA-AZUCELAS-LA LOMA 275 0
ALAJUELA-LOS ANGELES-LA GUARIA-CALLE FLORY 275 0
ALAJUELA-CANOAS-PROVIDENCIA 275 0
228 ALAJUELA-CARRILLOS-CHILAMATE-POAS
SAN PEDRO DE POAS-ALAJUELA 460 0
SAN PEDRO DE POAS-BAJO CARRILLOS 325 0
SAN PEDRO DE POAS-ALTO CARRILLOS 325 0
SAN PEDRO DE POAS-CHILAMATE 265 0
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS 325 0
TARIFA MINIMA 215 0
229 ALAJUELA-EL COYOL EXT BOSQUE ENCANTADO
ALAJUELA-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO 340 0
ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS 285 0
ALAJUELA-EL COYOL X PISTA 285 0
ALAJUELA-IGLESIA 280 0
ALAJUELA-VILLA RICA 280 0
CALLE LOS LLANOS-PUENTE RIO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO
280 0
231 ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI
ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI 300 0
232 ALAJUELA-SAN ISIDRO-SABANILLA
EXT ALAJUELA-CRUCE VOLCAN POAS (JAULARES) 790 0
EXT ALAJUELA-LAGUNA DE FRAIJANES 710 0
EXT ALAJUELA-DULCE NOMBRE 625 0
EXT ALAJUELA-EL CERRO POR SAN ISIDRO 465 0
EXT ALAJUELA-EL CERRO POR CALLE VARGAS 465 0
EXT ALAJUELA-LA CHAPARRA 430 0
ALAJUELA-LOS ANGELES 465 0
ALAJUELA-SABANILLA POR SAN ISIDRO 465 0
ALAJUELA-SABANILLA POR CALLE VARGAS 465 0
ALAJUELA-SAN ISIDRO 305 0
ALAJUELA-PILAS 280 0
ALAJUELA-CALLE VARGAS 280 0
TARIFA MINIMA 280 0
233 ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-LA REFORMA
ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 260 0
ALAJUELA-SAN RAFAEL-LA REFORMA 245 0
ALAJUELA-CALLE MONGE-SAN FRANCISCO 245 0
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 245 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN RAFAEL-COCO-REFORMA-URB. LOS PORTONES 185 0
ALAJUELA-EL COCO 185 0
233 ALAJUELA-OJO DE AGUA-SAN ANTONIO DE BELEN
ALAJUELA-LA ASUNCION DE BELEN-OJO DE AGUA 230 0
ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN 230 0
ALAJUELA-LA CANDELA 205 0
TARIFA MINIMA 205 0
224 ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRA-CALLE ESPERANZA
ALAJUELA-CALLE LA TIGRA-PUEBLO NUEVO-LA TIGRA-CALLE ESPERANZA
180 0
234 CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA
CIUDAD QUESADA-UPALA 2465 1850
CIUDAD QUESADA-COLONIA PUNTARENAS 2275 1705
CIUDAD QUESADA-SAN LUIS DE UPALA 2165 1625
CIUDAD QUESADA-EL VALLE 2035 1525
CIUDAD QUESADA-ENTRADA AL VALLE 1965 1475
CIUDAD QUESADA-KATIRA 1930 1450
CIUDAD QUESADA-GUATUSO 1705 1280
CIUDAD QUESADA-MONTERREY 1310 985
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 1335 670
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 1075 540
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES 1010 505
CIUDAD QUESADA-LA VEGA 750 0
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 585 0
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 515 0
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 475 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 430 0
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 290 0
TARIFA MINIMA 345 0
GUATUSO-EL VALLE 600 0
GUATUSO-FLORENCIA 1575 1180
UPALA-GUATUSO 1030 515
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO 1645 1235
238 GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE RAICERO
GRECIA-LA ARGENTINA 290 0
GRECIA-PERALTA 235 0
GRECIA-RINCON DE ARIAS 235 0
EXT GRECIA-SAN DIMAS 290 0
EXT GRECIA-PULPERIA MARIO 290 0
239 ALAJUELA-LA MANDARINA-DULCE NOMBRE
ALAJUELA-DULCE NOMBRE 215 0
ALAJUELA-LA MANDARINA 215 0
ALAJUELA-Bº SAN JOSE 215 0
510 SAN JOSE-BAGACES Y VICEVERSA
SAN JOSE-BAGACES 3790 2845
241 GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS
GRECIA-SAN VICENTE-LA ARENA-EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS
435 0
242 GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON
GRECIA-BARRIO LATINO-LOS ANGELES-CAJON 435 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
243 GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES
GRECIA-BARRIO LATINO-SAN ROQUE-SAN MIGUEL-CARBONAL-EXT HIGUERONES
435 0
244
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS), SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA,GUATUSA, CALLE LILES, LOS LOTES
GRECIA-COOPERATIVA-SANTA GERTRUDIS-SAN RAFAEL-SAN PEDRO DE POAS Y RAMALES: CALLE EL ACHIOTE-CALLE ROSALES-CALLE SAN JOSE-CALLE RODRIGUEZ-CALLE EL SITIO-LA Y GRIEGA(CAMINO A LOS CHORROS), SANTA ROSA, RATONCILLAL, CHURUCA, GUATUSA, CALLE LILES, LOS LOTES
435 0
245 GRECIA-SAN ISIDRO-CALLE RODRIGUEZ
GRECIA-CALLE RODRIGUEZ 440 0
GRECIA-SAN FRANCISCO 440 0
GRECIA-SAN ISIDRO 440 0
GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA 440 0
247 ATENAS-LOS ANGELES-RIO GRANDE-BALSA
ATENAS-BALSA 420 0
ATENAS-PAN DE AZUCAR 340 0
ATENAS-RIO GRANDE 280 0
ATENAS-LOS ANGELES 210 0
RIO GRANDE-ESTACION 210 0
RIO GRANDE-CRUCE LA GARITA 210 0
248 PITAL-SAN RAFAEL-PANGOLA
PITAL-PANGOLA 300 150
PITAL-SAN RAFAEL 230 0
249 ATENAS-Bº SAN JOSE DE ATENAS
ATENAS-Bº SAN JOSE NORTE 275 0
ATENAS-MORAZAN ARRIBA 275 0
ATENAS-ALTO LOPEZ 245 0
ATENAS-MORAZAN ABAJO 245 0
ATENAS-Bº SAN JOSE SUR 205 0
TARIFA MINIMA 155 0
250 ATENAS-SANTA EULALIA
ATENAS-SANTA EULALIA 420 0
252 ATENAS-Bº MERCEDES-PAVAS-SAN ISIDRO
ATENAS-PAVAS 90 0
ATENAS-SAN ISIDRO (BENEFICIO) 90 0
ATENAS-BAJO CACAO 90 0
ATENAS-PLANCILLO 90 0
ATENAS-Bº MERCEDES 90 0
ATENAS-Bº FATIMA 90 0
294 URBANO SAN RAMON-CASCO CENTRAL EXT COPAN-EL PORO
SAN RAMON URBANO-PERIFERICA 210 0
SAN RAMON URBANO-COPAN-EL PORO 210 0
294 SAN RAMON-PIEDADES SUR
SAN RAMON-PIEDADES SUR 455 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN RAMON-SAN MIGUEL 340 0
SAN RAMON-BARRANCA 260 0
SAN RAMON-CRUCE BOLIVAR 375 0
SAN RAMON-CRUCE CATARATAS 210 0
SAN RAMON-SAN PEDRO 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
EXT SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR 690 0
EXT SAN RAMON-CATARATAS-BALNEARIO LAS MUSAS 265 0
EXT SAN RAMON-BOLIVAR 465 0
EXT SAN RAMON-LA GUARIA 570 0
294 SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA
SAN RAMON-OROZCO-CALLE ZAMORA 265 0
SAN RAMON-BENEFICIO 210 0
BENEFICIO-CALLE ZAMORA 210 0
OROZCO-CALLE ZAMORA 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
294 SAN RAMON-LOS ANGELES-LA BALSA
SAN RAMON-LA BALSA 550 0
SAN RAMON-ALTO LA BALSA 455 0
SAN RAMON-LOS ANGELES NORTE 385 0
SAN RAMON-LOS ANGELES SUR 280 0
SAN RAMON-CALLE ANGELES-ALTO LA LIDIA 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
294 SAN RAMON-SAN PEDRO-CALLE VALVERDE
SAN RAMON-CALLE VALVERDE ABAJO 260 0
SAN RAMON-CALLE VALVERDE ARRIBA 210 0
SAN RAMON-PULPERIA "EL ALFOLI" 210 0
SAN RAMON-SAN PEDRO 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
294 SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ (MICROBUSES)
SAN RAMON-SAN ISIDRO EXT CALLE RAMIREZ (MICROBUSES)
295 0
294 SAN RAMON-LA UNION-RINCON DE MORA
SAN RAMON-RINCON DE MORA 290 0
SAN RAMON-RINCON DE SALAS 255 0
SAN RAMON-SAN RAFAEL 210 0
SAN RAMON-LA UNION 210 0
294 SAN RAMON-SAN JUAN-CONCEPCION
SAN RAMON-CRUCE LAS BRUMAS 350 0
SAN RAMON-CONCEPCION CENTRO 285 0
SAN RAMON-CHAPARRAL 220 0
TARIFA MINIMA 210 0
254 ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS-SAN RAFAEL DE POAS
ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POAS 575 0
ALAJUELA-SAN PEDRO DE POAS 500 0
ALAJUELA-QUEBRADAS 340 0
ALAJUELA-TAMBOR 340 0
EXT SAN PEDRO-POASITO 470 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-FRAIJANES 365 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-PUENTE COLORADO 365 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-SABANA REDONDA 275 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN SUR 235 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-SAN JUAN NORTE 235 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-CALLE SAN JOSE 235 0
EXT SAN PEDRO DE POAS-LA HILDA SANTA CECILIA 235 0
SAN PEDRO DE POAS-POASITO-VARA BLANCA 880 0
SAN PEDRO DE POAS-LOS MURILLO (ALTURA) 785 0
TARIFA MINIMA 235 0
257 NARANJO-CIRRI-LOURDES
NARANJO-LOURDES 575 0
NARANJO-CIRRI 350 0
NARANJO-BAMBU 350 0
NARANJO-CRUCE 350 0
NARANJO-SAN ANTONIO BARRANCAS 900 0
NARANJO-SAN RAFAEL 235 0
256 NARANJO-ROSARIO
NARANJO-PERALTA-EL HOYO 325 0
NARANJO-ROSARIO-LOS VARGAS 325 0
NARANJO-PUENTE PILAS-EL LLANO 190 0
TARIFA MINIMA 190 0
258-259 NARANJO-SAN JUAN-SAN JUANILLO-CAÑUELAS
NARANJO-CAÑUELAS 360 0
NARANJO-SAN JUANILLO 305 0
NARANJO-SAN JUAN 210 0
NARANJO-EL MURO 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
260-1222 NARANJO-CONCEPCION-PALMITOS
NARANJO-PALMITOS 435 0
NARANJO-RIO GRANDE 435 0
NARANJO-CONCEPCION 375 0
NARANJO-CANDELARIA 335 0
NARANJO-EL MURO 335 0
TARIFA MINIMA 315 0
261 NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE
NARANJO-SAN ROQUE 285 0
NARANJO-LA CUEVA 250 0
NARANJO-SAN ANTONIO 200 0
NARANJO-GUARUMAL 185 0
NARANJO-CANDELARIA 165 0
NARANJO-EL MURO 165 0
TARIFA MINIMA 155 0
1254 NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO
NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO 185 0
263 OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR
OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR 305 0
OROTINA-JESUS MARIA 250 0
SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR 250 0
SAN MATEO-JESUS MARIA 225 0
OROTINA-HIGUITO 180 0
OROTINA-SAN MATEO 150 0
263 EXT OROTINA-ESPARZA EXT PUNTARENAS
EXT OROTINA-PUNTARENAS 710 355
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
OROTINA-ESPARZA 445 0
ESPARZA-PUNTARENAS 275 0
OROTINA-SAN RAFAEL-BARON 305 0
OROTINA-JESUS MARIA 250 0
262 NARANJO-SAN MIGUEL
NARANJO-SAN MIGUEL OESTE 240 0
NARANJO-SAN MIGUEL ESTE 240 0
NARANJO-INTERSECCION 240 0
266 SANTIAGO-PALMARES
PALMARES-FINAL DE SANTIAGO 345 0
PALMARES-SANTIAGO CENTRO 345 0
PALMARES-ZARAGOZA 345 0
PALMARES-HACIENDA LOS PINOS 345 0
PALMARES-BAJO ORLICH 345 0
PALMARES-RINCON DE ZARAGOZA-QUEBRADAS 345 0
PALMARES-ESQUIPULAS 345 0
PALMARES-LA GRANJA 345 0
PALMARES-CALLE VARGAS 345 0
PALMARES-CALLE VASQUEZ 345 0
PALMARES-CALLE VASQUEZ-CALLE JIMENEZ 345 0
PALMARES-URB. TRES MARIAS-URB. BUENOS AIRES-CALLE RAMIREZ
345 0
PALMARES-URB. LOS AGUACATES-COCALECA 345 0
PALMARES-CALLE EL CHANCERO-ESQUIPULAS-CALLE COMÚN
150 0
TARIFA MINIMA 150 0
271 SAN RAMON-PALMARES-NARANJO
SAN RAMON-NARANJO x PISTA 535 0
SAN RAMON-NARANJO x CARRETERA VIEJA 535 0
SAN RAMON-BAJO CORRALES 490 0
SAN RAMON-CONCEPCION 430 0
SAN RAMON-CRUCE PALMITOS 385 0
SAN RAMON-BUENOS AIRES 325 0
SAN RAMON-PALMARES x PISTA 325 0
SAN RAMON-PALMARES x CARRETERA VIEJA 325 0
TARIFA MINIMA 235 0
272 SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMON-LA FORTUNA DE SAN CARLOS 2145 1610
SAN RAMON-EL BOSQUE 2060 1545
SAN RAMON-SAN FRANCISCO 1990 1495
SAN RAMON-EL ABANICO 1915 1435
SAN RAMON-CHACHAGUA 1790 1345
SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 1580 1185
SAN RAMON-LA TIGRA 1275 955
SAN RAMON-LOS CRIQUES 1185 595
SAN RAMON-VALLE AZUL 1095 550
SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ 905 455
SAN RAMON-BAJO CORDOBA 870 435
SAN RAMON-LOS LAGOS 765 385
SAN RAMON-LA BALSA 435 0
SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON 240 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
268 PALMARES-BUENOS AIRES-LA CABRA
PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO LA CABRA 185 0
270 ZARCERO-TAPEZCO-LAS BRISAS-LA LEGUA
ZARCERO-LA LEGUA 555 0
ZARCERO-ENTRADA A CATARATA 425 0
ZARCERO-SANTA ROSA 360 0
ZARCERO-LOS ANGELES 325 0
ZARCERO-TAPEZCO 280 0
ZARCERO-LAGUNA 280 0
1247 ZARCERO-PALMIRA-PUEBLO NUEVO
ZARCERO-PUEBLO NUEVO 325 0
ZARCERO-PALMIRA 275 0
ZARCERO-LAS TORRES 275 0
272 B SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMON-LOS ANGELES DE LA FORTUNA 1280 960
SAN RAMON-LA CRUZ 1175 880
SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 1040 780
SAN RAMON-LA TIGRA 830 625
SAN RAMON-LOS CRIQUES 770 385
SAN RAMON-VALLE AZUL 715 360
SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ 590 295
SAN RAMON-BAJO CORDOBA 575 290
SAN RAMON-LOS LAGOS 495 250
SAN RAMON-LA BALSA 270 0
SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN RAMON 155 0
1225 SAN RAMON-PIEDADES NORTE-LA PAZ
SAN RAMON-LA PAZ 290 0
SAN RAMON-BAJO ZUÑIGA 215 0
SAN RAMON-LOS ROJAS 215 0
SAN RAMON-PIEDADES NORTE 215 0
SAN RAMON-LA ESPERANZA 140 0
SAN RAMON-BOLIVAR 140 0
TARIFA MINIMA 135 0
275 SAN RAMON-SANTIAGO
SAN RAMON-ELADIO HIDALGO 125 0
SAN RAMON-MANUEL QUIROS 105 0
SAN RAMON-LA CHANCHERA 105 0
SAN RAMON-LA ERMITA 105 0
276 SAN RAMON-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO-ZARCERO
SAN RAMON-ZARCERO 830 0
SAN RAMON-LLANO BONITO 760 0
SAN RAMON-BARRANCA DE NARANJO 580 0
SAN RAMON-SAN ANTONIO DE NARANJO 440 0
SAN RAMON-ALTO VILLEGAS 400 0
SAN RAMON-VOLIO 375 0
SAN RAMON-EL TANQUE 270 0
SAN RAMON-SAN JUAN (BUSETAS) 270 0
SAN RAMON-ASILO ANCIANOS-BAJO EL TEJAR (BUSETAS) 270 0
TARIFA MINIMA 270 0
277 SARCHI NORTE-LA LUISA-I.N.V.U.
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SARCHI NORTE-TORO AMARILLO 455 230
SARCHI NORTE-I.N.V.U. 260 0
SARCHI NORTE-PUEBLO NUEVO 185 0
SARCHI NORTE-LA LUISA 185 0
SARCHI NORTE-SAN PEDRO 140 0
SARCHI NORTE-SAN ANTONIO 125 0
SARCHI NORTE-CALLE CANTO-SARCHI NORTE (ANILLO) 125 0
SARCHI NORTE-SARCHI SUR 100 0
TARIFA MINIMA 100 0
279 SARCHI SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO-LA TROJA
SARCHI SUR-LA TROJA 260 0
SARCHI SUR-SAN PEDRO 140 0
SARCHI SUR-SAN ANTONIO 120 0
SARCHI SUR-SARCHI NORTE 120 0
TARIFA MINIMA 120 0
280 GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO
GRECIA-PUEBLO NUEVO 260 0
GRECIA-LA LUISA 260 0
278 GUATUSO-RIO CELESTE
GUATUSO-RIO CELESTE 210 0
GUATUSO-MAQUENCAL 160 0
GUATUSO-SAN MIGUEL 150 0
GUATUSO-EL JORON 125 0
GUATUSO-BUENOS AIRES 85 0
GUATUSO-EL TRIUNFO 75 0
285
CIUDAD QUESADA-TERMINAL PLAZA SAN CARLOS-COROBICI-COOCOQUE-HOSPITAL-LOS ANGELES-ARCO IRIS-CAMPO 1-SAN LUIS-CAMPO 2-GAMONALES-LA ISLA-SAN GERARDO-SAN VICENTE-CEDRAL-LA PLAZA-URBANIZACION CAÑAVERAL-DULCE NOMBRE-SAN RAMON
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-SAN RAMON 775 0
CIUDAD QUESADA-SAN VICENTE 585 0
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-DULCE NOMBRE 310 0
CIUDAD QUESADA-CEDRAL-PLAZA 255 0
CIUDAD QUESADA-CAÑAVERAL 255 0
CIUDAD QUESADA-CAMPO 1-SAN LUIS 255 0
CIUDAD QUESADA-TEXACO-COROBICI 255 0
CIUDAD QUESADA-CAMPO 2 255 0
CIUDAD QUESADA-Bº LOS ANGELES 255 0
CIUDAD QUESADA-URBANIZACION ARCO IRIS 255 0
CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO 255 0
CIUDAD QUESADA-URBANIZACION COOCIQUE 255 0
CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-GAMONALES 255 0
CIUDAD QUESADA-B° SAN MARTIN-LA ISLA 255 0
CIUDAD QUESADA-TERMINAL-PLAZA SAN CARLOS 255 0
286 CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 1320 660
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 1060 530
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES 995 500
CIUDAD QUESADA-LA VEGA 740 0
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 580 0
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 510 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 470 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 285 0
TARIFA MINIMA 285 0
286 A CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 1320 660
CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO 1280 640
CIUDAD QUESADA-CHACHAGUA 1195 600
CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 960 480
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 580 0
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 510 0
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 470 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 285 0
TARIFA MINIMA 285 0
286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x BAJO LOS RODRIGUEZ
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 1195 600
CIUDAD QUESADA-VALLE AZUL 1115 0
CIUDAD QUESADA-BAJO LOS RODRIGUEZ 890 0
CIUDAD QUESADA-SANTA RITA 670 0
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA 560 0
CIUDAD QUESADA-PENJAMO 510 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 285 0
CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL 285 0
TARIFA MINIMA 285 0
286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 1195 600
CIUDAD QUESADA-LA LUCHA 1115 0
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DE LA TIGRA 1060 530
CIUDAD QUESADA-CRUCE LA TIGRA 890 0
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 830 0
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 580 0
CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA 560 0
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 510 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
TARIFA MINIMA 285 0
286.2 CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD
CIUDAD QUESADA-ABANICO 1525 765
CIUDAD QUESADA-SECTOR ANGELES 1435 720
CIUDAD QUESADA-Bº LA CRUZ 1200 600
CIUDAD QUESADA-I.N.V.U. 1115 560
CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 960 480
CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA TIGRA 890 0
CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 830 0
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 580 0
CIUDAD QUESADA-ESPERANZA 560 0
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 510 0
CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 470 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
TARIFA MINIMA 285 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
286.3 CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA 1080 540
CIUDAD QUESADA-LA MAYJU 1020 510
CIUDAD QUESADA-MUELLE 925 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 670 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 580 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 425 0
TARIFA MINIMA 285 0
287 CIUDAD QUESADA-LA MARINA-LA PALMERA
CIUDAD QUESADA-LA PALMERA 435 0
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 405 0
CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL-LA MARINA 300 0
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 250 0
288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES 2325 1745
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 1140 570
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 975 490
CIUDAD QUESADA-FERRY 890 445
CIUDAD QUESADA-ARENAL 830 415
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 730 365
CIUDAD QUESADA-KOOPER 710 355
CIUDAD QUESADA-MUELLE 695 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 490 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 430 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 315 0
TARIFA MINIMA 235 0
288 EXT CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DEL AMPARO 1910 1435
291 CIUDAD QUESADA-STA ROSA-EL CONCHO EXT LLANO VERDE-RIO SAN JUAN
SANTA ROSA-RIO SAN JUAN 1185 595
SANTA ROSA-JOCOTE 995 500
SANTA ROSA-LLANO VERDE 825 415
SANTA ROSA-EL CONCHO 670 335
SANTA ROSA-CARRIZAL 555 0
SANTA ROSA-LA CEIBA 465 0
SANTA ROSA-SAN RAFAEL 435 0
SANTA ROSA-PARAISO 330 0
SANTA ROSA-RANCHO QUEMADO 240 0
SANTA ROSA-EL PLOMO 165 0
SANTA ROSA-SANTA MARIA 80 0
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 520 260
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 455 230
CIUDAD QUESADA-FERRY 415 210
CIUDAD QUESADA-ARENAL 370 185
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 325 165
CIUDAD QUESADA-COOPER 295 150
CIUDAD QUESADA-MUELLE 320 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 240 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 190 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 110 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
TARIFA MINIMA 90 0
290 CIUDAD QUESADA-SUCRE-LA VIEJA
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA 265 0
CIUDAD QUESADA-SUCRE 265 0
CIUDAD QUESADA-EL PORVENIR 265 0
CIUDAD QUESADA-Bº LOURDES-LAS MERCEDES 265 0
1204 CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA-CORAZON DE JESUS
CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA 635 0
CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESUS 635 0
1200 LOS CHILES-MEDIO QUESO-COQUITAL-SAN PABLO-LAS DELICIAS
LOS CHILES - LAS DELICIAS 270 135
1202 CIUDAD QUESADA-TILARAN
CIUDAD QUESADA-TILARAN 2690 2020
1203 CIUDAD QUESADA-PORVENIR-SAN JORGE DE LOS CHILES
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE (FINCA FELIX GARCIA) 1025 770
CIUDAD QUESADA-SAN JORGE CENTRO 950 715
CIUDAD QUESADA-PORVENIR 890 670
CIUDAD QUESADA-LA LUCHA 890 670
CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 520 260
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 455 230
CIUDAD QUESADA-FERRY 415 210
CIUDAD QUESADA-ARENAL 370 185
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 325 165
CIUDAD QUESADA-KOOPER 295 150
CIUDAD QUESADA-MUELLE 320 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 240 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 190 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 110 0
1206 NARANJO-SAN JERONIMO-LOS ROBLES
NARANJO-LOS ROBLES 420 0
NARANJO-SAN JERONIMO 255 0
1209 OROTINA-PLAYA GUACALILLO
OROTINA-PLAYA GUACALILLO 305 0
OROTINA-BAJAMAR 190 0
OROTINA-CASCAJAL 150 0
OROTINA-ENTRADA A SANTA RITA 110 0
OROTINA-COYOLAR 75 0
TARIFA MINIMA 75 0
1210 CIUDAD QUESADA-LA QUILEA-PEJE VIEJO
CIUDAD QUESADA-PEJE VIEJO 250 0
CIUDAD QUESADA-LA QUILEA 160 0
1211 GUATUSO-MONICO-CAÑO NEGRO
GUATUSO-CAÑO NEGRO 285 145
GUATUSO-MONICO 210 105
GUATUSO-THIALES 130 0
GUATUSO-BUENA VISTA 110 0
GUATUSO-LA PALMERA 75 0
1220 CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO
CIUDAD QUESADA-CAÑO NEGRO 105 55
CIUDAD QUESADA-ALTAMIRA 90 45
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CIUDAD QUESADA-ALTAMIRITA 85 45
CIUDAD QUESADA-VUELTA DE COOPER 85 0
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS 85 0
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS 85 0
CIUDAD QUESADA-LA MARINA 85 0
1221 ALAJUELA-TUETAL
ALAJUELA-TUETAL NORTE 155 0
ALAJUELA-ITIQUIS 155 0
ALAJUELA-TUETAL SUR 155 0
TARIFA MINIMA 155 0
1224 SAN RAMON-RIO JESUS
SAN RAMON-RIO JESUS 260 0
SAN RAMON-CALLE LEON-MAGALLANES-EL EMPALME 195 0
1231 OROTINA-BIJAGUAL
OROTINA-BIJAGUAL 305 0
1232 UPALA-HIGUERON
UPALA-HIGUERON 190 0
UPALA-CANALETE 115 0
CANALETE-HIGUERON 115 0
1234 ALAJUELA-CRUCE TAMBOR-QUEBRADAS
ALAJUELA-QUEBRADAS 115 0
ALAJUELA-CRUCE TAMBOR 90 0
1235 ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL
ALAJUELA-EL LLANO-BRASIL-SEGURO SOCIAL 185 0
1236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL
ALAJUELA-CARRIZAL 390 0
ALAJUELA-PAVAS 305 0
ALAJUELA-CANOAS 245 0
TARIFA MINIMA 245 0
1239 SAN JOSE-NARANJO EXT CONCEPCION
SAN JOSE-NARANJO 980 490
EXT SAN JOSE-NARANJO-CONCEPCION 1200 900
1240 ATENAS-ESCOBAL-QUEBRADAS
ATENAS-QUEBRADAS 185 0
ATENAS-ESCOBAL 150 0
ATENAS-LAPAS 105 0
ATENAS-GUACIMO 85 0
ATENAS-EL PUENTE 75 0
ATENAS-SAN FRANCISCO 75 0
ATENAS-GÜISARO 75 0
1242 GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS
GRECIA-SAN LUIS CENTRO 465 0
GRECIA-SAN LUIS ABAJO 465 0
GRECIA-SAN JUAN 310 0
1244 UPALA-SANTA ROSA-CAÑO NEGRO
UPALA-LOS CHILES 2070 1555
UPALA-CAÑO NEGRO 1225 615
UPALA-VERACRUZ 950 475
UPALA-SAN JORGE 740 0
UPALA-SAN GABRIEL 625 0
UPALA-SANTA ROSA 625 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
UPALA-COLONIA PUNTARENAS 475 0
UPALA-CHIMURRIA 275 0
1245 ATENAS-ALTOS DE NARANJO-RINCON
ATENAS-RINCON 795 0
ATENAS-ALTOS DE NARANJO 795 0
ATENAS-EL MANGO 570 0
ATENAS-SAN ISIDRO 570 0
ATENAS-BAJO CACAO 465 0
ATENAS-Bº MERCEDES 410 0
ATENAS-Bº FATIMA 410 0
1246 SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN
SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN 185 0
1248 CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA 1210 910
CIUDAD QUESADA-COCOBOLO 1075 805
CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUIN 1025 770
CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO 915 685
CIUDAD QUESADA-MORAZAN 840 420
CIUDAD QUESADA-SAN LUIS 800 400
CIUDAD QUESADA-LA LUISA 765 385
CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO 685 345
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 675 340
CIUDAD QUESADA-FERRY 635 320
CIUDAD QUESADA-ARENAL 565 285
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 530 265
CIUDAD QUESADA-KOOPER 515 260
CIUDAD QUESADA-MUELLE 470 0
CIUDAD QUESADA-PLATANAR 345 0
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 305 0
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 225 0
TARIFA MINIMA 140 0
1249 GUATUSO-PATASTILLO-SANTA FE (BUSETAS)
GUATUSO-SANTA FE 280 140
GUATUSO-PATASTILLO 150 0
TARIFA MINIMA 85 0
1250 GUATUSO-CABANGA-PEJIBAYE
GUATUSO-PEJIBAYE 185 0
GUATUSO-CABANGA 125 0
LA CABANGA-PEJIBAYE 80 0
1253 URBANO DE GRECIA
URBANO DE GRECIA 75 0
1255 LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS
LOS CHILES-CUATRO ESQUINAS 200 100
LOS CHILES-COMBATE 185 0
LOS CHILES-MEDIO QUESO 130 0
LOS CHILES-EL PARQUE 90 0
1260 OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR-SANTA RITA-CUARROS
OROTINA-CUARROS 1055 0
OROTINA-SANTA RITA 670 0
OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR 435 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
1262 SARCHI NORTE-RODRIGUEZ-SABANILLAS
SARCHI NORTE-SABANILLAS 120 0
SARCHI NORTE-RODRIGUEZ 95 0
TARIFA MINIMA 95 0
1263 LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO-LA UNION
LOS CHILES-LA UNION 355 180
LA UNION-SAN JOSE DEL AMPARO 210 0
SAN JOSE DEL AMPARO-LA TRINIDAD 175 0
LA TRINIDAD-EL PAVON-SANTA CECILIA 150 0
LOS CHILES-SAN JOSE DEL AMPARO 105 55
SAN JOSE DEL AMPARO-LA VIRGEN 125 0
SAN JOSE DEL AMPARO-EL COROZO 125 0
SAN JOSE DEL AMPARO-HERNANDEZ 105 0
SAN JOSE DEL AMPARO-EL PARQUE 90 45
SAN JOSE DEL AMPARO-BERLIN 75 40
PERMISO MB PALMARES-Bº LA AMISTAD (MICROBUSES)
PALMARES-PROYECTO LA AMISTAD 75 0
TARIFA MINIMA 75 0
PERMISO URBANO DE OROTINA
URBANO DE OROTINA 85 0
300 SAN JOSE-CARTAGO Y VICEVERSA
SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS TARAS-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-TARAS-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO 570 285
SAN JOSE-SAN PEDRO POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-ZAPOTE POR TRES RIOS-LIMA-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-SAN PEDRO POR PISTA-LIMA-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-LIMA-CARTAGO 570 0
SERVICIO DIRECTO EXPRESSO 570 0
SERVICIOO DIRECTO POR SAN PEDRO 570 0
SERVICIO DIRECTO POR ZAPOTE 570 0
SAN JOSE-EL ALTO DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO 570 0
SAN JOSE-TEJAR 570 285
SAN JOSE-COCORI 570 285
SAN JOSE-TARAS 570 0
INA-SAN JOSE-SAN PEDRO-PISTA-TARAS-CARTAGO 570 285
ICE-SAN JOSE-ZAPOTE-PISTA-CARTAGO 570 285
CARTAGO-IMPRENTA NACIONAL-ICT-MIGRACION 570 285
CARTAGO-MINISTERIO DE SALUD EN SAN JOSE 570 0
SAN JOSE-PARQUE INDUSTRIAL CARTAGO 570 0
SAN JOSE-ZAPOTE-REGISTRO NACIONAL-CARTAGO 570 0
SAN JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO DE CARTAGO 570 0
301 SAN JOSE-TRES RIOS
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR) 335 0
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO DIRECTO) 335 0
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION 335 0
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE TRES RIOS 335 0
SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT 335 0
EXT SAN JOSE-EL FIERRO 335 0
EXT SAN JOSE-YERBABUENA 335 0
PERIFERICA-TRES RIOS-EL FIERRO 225 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PERIFERICA-TRES RIOS-YERBABUENA-MONTUFAR 225 0
PERIFERICA-SAN MIGUEL-TRES RIOS-SAN JUAN-VILLAS DE AYARCO-CALLE BONILLA
195 0
TRES RIOS-DULCE NOMBRE 195 0
302 SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-TURRIALBA 1400 1050
SAN JOSE-JUAN VIÑAS 1220 915
SAN JOSE-CERVANTES 1035 520
TURRIALBA-CARTAGO 835 420
TURRIALBA-PARAISO 730 365
JUAN VIÑAS-CARTAGO 740 370
TURRIALBA-CERVANTES 505 0
CERVANTES-CARTAGO 520 0
TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 900 450
TARIFA MINIMA 520 0
302 SD SAN JOSE-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-TURRIALBA 1400 1050
702 SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR)
TURRIALBA-SIQUIRRES 1170 585
TURRIALBA-LINDA VISTA 750 375
TURRIALBA-TRES EQUIS 710 0
TURRIALBA-JAVILLOS 405 0
TURRIALBA-PAVONES 325 0
702 SD SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO)
TURRIALBA-SIQUIRRES 1170 585
302 A SAN JOSE-JUAN VIÑAS
SAN JOSE-JUAN VIÑAS 1125 845
SAN JOSE-CERVANTES 930 465
SAN JOSE-BIRRISITO 865 435
SAN JOSE-PARAISO 865 435
SAN JOSE-CARTAGO 620 0
JUAN VIÑAS-CARTAGO 670 335
JUAN VIÑAS-PARAISO 550 0
JUAN VIÑAS-CERVANTES 425 0
JUAN VIÑAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 780 390
TARIFA MINIMA 345 0
303 SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION
EXT SAN JOSE-CALLE MESEN 345 0
EXT SAN JOSE-SANTIAGO DEL MONTE 345 0
SAN JOSE-SAN DIEGO DE LA UNION 345 0
SAN JOSE-TRES RIOS 345 0
TRES RIOS-CALLE MESEN 230 0
TRES RIOS-SANTIAGO DEL MONTE 230 0
301 A SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (REGULAR)
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS 335 0
SAN JOSE-TRES RIOS 335 0
SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RIOS 235 0
SAN VICENTE-TRES RIOS 190 0
301 A SD SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS (DIRECTO)
SAN JOSE-SAN VICENTE DE TRES RIOS 335 0
304 SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-VILLAS DE AYARCO 285 0
305 SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO
SAN JOSE-MONTUFAR-FLORENCIO DEL CASTILLO 310 0
306 TRES RIOS-BARRIO EL CARMEN- SAN JOSE
SAN JOSE-Bº EL CARMEN DE LA UNION 385 0
SAN JOSE-TRES RIOS 385 0
TRES RIOS-Bº EL CARMEN 230 0
TARIFA MINIMA 230 0
307 SAN JOSE-CARTAGO-COT-VOLCAN IRAZU
SAN JOSE-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO) 2295 1720
CARTAGO-VOLCAN IRAZU (VIAJE SENCILLO) 1185 595
SAN JOSE-CARTAGO 400 0
SAN JOSE-COT 630 315
SAN JOSE-TIERRA BLANCA 785 395
TARIFA MINIMA 630 0
CARTAGO-COT 245 0
CARTAGO-PUENTE BEILEY 145 0
307 CARTAGO-TIERRA BLANCA-POTRERO CERRADO-SANATORIO
CARTAGO-SANATORIO 590 0
CARTAGO-POTRERO CERRADO 450 0
CARTAGO-TIERRA BLANCA 450 0
TIERRA BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 680 0
307 CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA-LA PASTORA
CARTAGO-LA PASTORA 995 500
CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA 805 0
310 CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO, EXTENCION A MATA DE MORA Y EXTENCION A FINCA PAEZ Y VICEVERSA
CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO 265 0
CARTAGO-EL ALTO -MATA DE MORA 265 0
CARTAGO-FINCA PAEZ 265 0
313 TURRIALBA-NOCHEBUENA
TURRIALBA-PROYECTO 105 0
TURRIALBA-CRUCE 105 0
TARIFA MINIMA 105 0
359 TURRIALBA-GRANO DE ORO Y VICEVERSA
TURRIALBA-GRANO DE ORO 695 350
315 CARTAGO-FATIMA
CARTAGO-FATIMA 75 0
316 SD SAN JOSE-PARAISO
SAN JOSE-PARAISO 895 450
336 CARTAGO-PARAISO
CARTAGO-PARAISO 285 0
CARTAGO-DOÑA ANA-LAGUNA 305 0
PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 480 0
CARTAGO-LLANOS DE SANTA LUCIA 235 0
PERIFERICA DE PARAISO 235 0
CARTAGO-Bº SAN JOSE-CABALLO BLANCO 235 0
PARAISO-CARTAGO-C.O.V.A.O. 445 0
340 CARTAGO-CACHI-LOAIZA
CARTAGO-PEÑA BLANCA 675 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CARTAGO-LOAIZA 635 0
CARTAGO-CHARRARRA 635 0
CARTAGO-CACHI 575 0
CARTAGO-URASCA 480 0
PARAISO-CACHI 480 0
PARAISO-URASCA 355 0
PARAISO-AJENJAL 355 0
CARTAGO-PARAISO 285 0
TARIFA MINIMA 220 0
340 A CARTAGO-TUCURRIQUE DE JIMENEZ-EL HUMO
CARTAGO-EL HUMO 1595 800
CARTAGO-LAS VUELTAS 1310 655
CARTAGO-TUCURRIQUE 1215 610
CARTAGO-GUATUSO 785 0
TUCURRIQUE-EL HUMO 285 0
TARIFA MINIMA 220 0
371 CARTAGO-EL YAS-LA FLOR
LA FLOR-PARQUE INDUSTRIAL 895 0
CARTAGO-EL YAS 725 0
CARTAGO-LA FLOR 725 0
CARTAGO-ENTRADA A EL YAS 570 0
CARTAGO-BIRRISITO 555 0
CARTAGO-PARAISO 555 0
EL YAS-BIRRISITO 405 0
EL YAS-ENTRADA A EL YAS 405 0
317 TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN RAFAEL-JORGE DE BRAVO-RESIDENCIAL EL COYOL-LA ISABEL-EL MORA-CARMEN LYRA-AZUL-VERLOITZ
TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS-Bº MARGOT-SAN RAFAEL-URB-JORGE DE BRAVO
260 0
317 TURRIALBA-LA ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA
TURRIALBA-AZUL-ISABEL-AZUL EXT CARMEN LYRA 280 0
TURRIALBA-LA ISABEL-EL MORA-AZUL-VEROLIZ 280 0
TURRIALBA-EL COYOL-TRIBUNALES 280 0
318 CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO
CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO 1440 0
321 CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS
CARTAGO-RESIDENCIAL LOS MOLINOS 325 0
322 CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT
CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT 245 0
EXT CARTAGO-CIUDADELA SAN RAFAEL-LOS COLEGIOS 245 0
EXT CARTAGO-COOPERROSALES 320 0
SAN RAFAEL DE QUIRCOT-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO
285 0
LOYOLA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 285 0
EXT AL CARMEN PLANTEL MOPT 245 0
323 CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO
CARTAGO-OCHOMOGO 295 0
CARTAGO-LA LIMA 295 0
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS 295 0
324 CARTAGO-EL BOSQUE
CARTAGO-EL BOSQUE 195 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO
CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO (anillo) 220 0
EXT CARTAGO-Bº MARIA AUXILIADORA (anillo) 220 0
EXT CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO 220 0
EXT SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 410 0
EXT SAN RAFAEL- C. O. V. A. O. 355 0
326 CARTAGO-TRES RIOS
CARTAGO-TRES RIOS 285 0
327 CARTAGO-MADRE SELVA
CARTAGO-MADRE SELVA 1640 820
CARTAGO-EMPALME 1160 580
CARTAGO-CASA MATA 715 0
TARIFA MINIMA 310 0
328 CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO
CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL 245 0
CARTAGO-HIGUITO 245 0
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR 245 0
CARTAGO-BARRIO NUEVO 245 0
CARTAGO-TEJAR 245 0
329 CARTAGO-SAN BLAS Y VICEVERSA
CARTAGO-SAN BLAS 180 0
SAN BLAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 315 0
330 CARTAGO-TABLON-CORRALILLO-SANTA ELENA
CARTAGO-RIO CONEJO 1410 705
CARTAGO-SANTA ELENA ABAJO 1190 595
CARTAGO-SANTA ELENA ARRIBA 1190 595
CARTAGO-SAN ANTONIO 950 475
CARTAGO-CORRALILLO 855 430
CARTAGO-ENTRADA A COPALCHI 690 0
CARTAGO-TABLON 420 0
TARIFA MINIMA 245 0
319 CARTAGO-CORIS
CARTAGO-CORIS 310 0
331-369 CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJO-TABLON
CARTAGO-TABLON 310 0
CARTAGO-BERMEJO 310 0
CARTAGO-QUEBRADILLA 310 0
CARTAGO-ENTRADA A PURIRES-SABANA GRANDE 255 0
TARIFA MINIMA 255 0
332 CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA
CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA 245 0
334 CARTAGO-CABALLO BLANCO-DULCE NOMBRE
CARTAGO-DULCE NOMBRE 230 0
CARTAGO-BLANQUILLO 230 0
335 CARTAGO-AGUA CALIENTE-LOURDES
CARTAGO-LOURDES 215 0
CARTAGO-AGUA CALIENTE 215 0
TARIFA MINIMA 215 0
337 CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ
CARTAGO-SAN ANTONIO-BUSTAMANTE 1415 710
CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ 1255 630
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CARTAGO-CASA MATA 715 0
TARIFA MÍNIMA 310 0
338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO
CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO 455 230
CARTAGO-CERVANTES 340 0
CARTAGO-BIRRISITO 265 0
SANTIAGO DE PARAISO-CERVANTES (estudiantes) 185 0
CARTAGO-PARAISO 265 0
SANTIAFO DE PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL 555 280
339 CARTAGO-OROSI Y RAMALES
CARTAGO-PURISIL 600 0
CARTAGO-LA ALEGRIA 600 0
CARTAGO-PALOMO 555 0
CARTAGO-RIO MACHO 555 0
CARTAGO-OROSI 480 0
TARIFA MINIMA 275 0
341 CARTAGO-PIEDRA AZUL-RIO REGADO-Bº LA MINITA
CARTAGO-PIEDRA AZUL 750 0
CARTAGO-RIO REGADO 630 0
CARTAGO-Bº LA MINITA 575 0
CARTAGO-PARAISO 330 0
TARIFA MINIMA 250 0
342 CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-SANTA CRUZ
CARTAGO-SANTA CRUZ DE TURRIALBA 880 440
CARTAGO-LA PASTORA 880 440
CARTAGO-LOS RIOS 880 440
PACAYAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 880 0
CARTAGO-COLIBLANCO 690 345
CARTAGO-SANTA TERESA 690 0
CARTAGO-CAPELLADES 690 0
CARTAGO-PACAYAS 335 0
CARTAGO-ORATORIO 335 0
CARTAGO-CIPRESES 335 0
CARTAGO-BOQUERON 335 0
CARTAGO-PASO ANCHO 335 0
CARTAGO-CRUCE AL VOLCAN IRAZU 335 0
CARTAGO-EL YUGO 335 0
CARTAGO-PUENTE BEILEY 335 0
PACAYAS-LA PASTORA 335 0
PACAYAS-LOS RIOS 335 0
PACAYAS-COLIBLANCO 335 0
PACAYAS-SANTA TERESA 335 0
PACAYAS-ORATORIO 335 0
PACAYAS-CAPELLADES 335 0
PACAYAS-CIPRESES 335 0
343 CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA
CARTAGO-SANTA PABLO DE OREAMUNO 695 0
CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO 510 0
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO 495 0
SAN GERARDO-SAN PABLO 220 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA 220 0
SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO 220 0
345 TRES RIOS-CONCEPCION
TRES RIOS-CONCEPCION 285 0
TRES RIOS-SAN FRANCISCO 285 0
PERIFÉRICA TRES RÍOS-SAN FRANCISCO-FRANCO 285 0
TRES RIOS-CONCEPCIÓN-BARRIO LOS ANGELES 285 0
TRES RIOS-FRANCO COSTARRICENSE 285 0
347 TURRIALBA-SANTA ROSA
TURRIALBA-GUAYABO-EL TORITO 730 0
TURRIALBA-EL GUAYABO 610 0
TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA 730 0
TURRIALBA-SANTA CRUZ 610 0
TURRIALBA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO 425 0
TURRIALBA-CALLE BAMBU-VERBENA SUR-VERBENA NORTE 425 0
TURRIALBA-SANTA ROSA 295 0
BARRIO CAMUSA-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 265 0
TURRIALBA-TRES EQUIS 505 0
TURRIALBA-CHITARIA 425 0
TURRIALBA-PAVONES HASTA JAVILLOS 325 0
TURRIALBA-PAVONES 320 0
353 TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA
TURRIALBA-SANTA CRUZ 200 0
TURRIALBA-SAN RAFAEL 150 0
TURRIALBA-VERBENA NORTE 125 0
TURRIALBA-VERBENA SUR 125 0
TURRIALBA-RIO CLARO 125 0
348-349 TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO-TUCURRIQUE
TURRIALBA-TUCURRIQUE 730 365
TURRIALBA-EL HUMO 695 350
TURRIALBA-PEJIBAYE 605 0
TURRIALBA-LAS VUELTAS 525 0
TURRIALBA-ORIENTE 460 0
TURRIALBA-ATIRRO 370 0
TURRIALBA-ESLABON 270 0
350 TURRIALBA-SAN JUAN SUR
TURRIALBA-SAN JUAN SUR 320 0
350 A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE 320 0
352 TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO
TURRIALBA-NARANJO 435 0
TURRIALBA-JUAN VIÑAS 345 0
TURRIALBA-LA VICTORIA 280 0
TURRIALBA-EL COLORADO 265 0
TURRIALBA-EL RECREO 210 0
TARIFA MINIMA 210 0
354 TURRIALBA-SANTA ROSA-AQUIARES-LA CECILIANA
TURRIALBA-LA CECILIANA 345 0
TURRIALBA-AQUIARES 345 0
TURRIALBA-SANTA ROSA 235 0
355 TURRIALBA-PACAYITAS
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
TURRIALBA-PACAYITAS 260 0
TURRIALBA-LA SUIZA 125 0
TURRIALBA-ESLABON Bº CANADA 95 0
TURRIALBA ENTRADA A EL SILENCIO-ALTO ALEMANIA 160 0
TURRIALBA CARRIZAL 130 0
358 TURRIALBA-SITIO MATA-EL SILENCIO
TURRIALBA-EL SILENCIO 425 0
TURRIALBA-SITIO MATA 395 0
TURRIALBA-PAVONES 305 0
TARIFA MINIMA 185 0
360 TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA
TURRIALBA-JICOTEA 780 0
TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC) 575 0
TURRIALBA-TUIS 425 0
TURRIALBA-LA SUIZA 360 0
TURRIALBA-ESLABON 270 0
TUIS-LA SUIZA 270 0
TARIFA MINIMA 270 0
356 TURRIALBA-JESUS MARIA-CRUCE GUAYABO
TURRIALBA-CRUCE GUAYABO 235 0
TURRIALBA-JESUS MARIA 170 0
TURRIALBA-AZUL 105 0
362 TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE
TURRIALBA-SAN ANTONIO 665 335
TURRIALBA-PASCUA 610 305
TURRIALBA-EL ORIENTE 535 270
TURRIALBA-SAUCE 535 0
TURRIALBA-PALOMO 460 0
TURRIALBA-COLINA 460 0
TURRIALBA-SANTA TERESA 400 0
TURRIALBA-CIMARRON 400 0
TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO 305 0
TURRIALBA-SAN RAMON 305 0
TURRIALBA-JESUS MARIA 295 0
TURRIALBA-AZUL 180 0
EXT TURRIALBA-GUAYABO 450 0
366 CARTAGO-LLANO GRANDE
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA 380 0
CARTAGO-LLANO GRANDE ENTRADA A PAVAS 460 0
CARTAGO-LLANO GRANDE 425 0
CARTAGO-PUENTE BEILEY 185 0
TARIFA MINIMA 185 0
370 CARTAGO-LLANO LOS ANGELES
CARTAGO-LLANO LOS ANGELES 1010 505
CARTAGO-SAN CRISTOBAL 805 0
CARTAGO-CASAMATA 715 0
TARIFA MINIMA 310 0
372 TURRIALBA-VERBENA-SAN ANTONIO-GUAYABO-EL TORITO
TURRIALBA-EL TORITO 235 0
TURRIALBA-EL GUAYABO 130 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
TURRIALBA-SAN ANTONIO 105 0
TURRIALBA-SAN RAFAEL 95 0
TURRIALBA-VERBENA NORTE 80 0
TURRIALBA-VERBENA SUR 75 0
TURRIALBA-RIO CLARO 75 0
373 CARTAGO-LA LUCHA
CARTAGO-LA LUCHA 1050 525
CARTAGO-ENTRADA A LA LUCHA 960 480
CARTAGO-CASA MATA 685 0
TARIFA MINIMA 300 0
374 TURRIALBA-SAN JOAQUIN
TURRIALBA-TERMINAL EN SAN JOAQUIN 460 230
TURRIALBA-SAN BOSCO 420 0
TURRIALBA-ENTRADA A SAN JOAQUIN 225 0
TURRIALBA-TUIS CENTRO 200 0
TURRIALBA-LA SUIZA 175 0
TURRIALBA-Bº CANADA 155 0
TURRIALBA-ENTRADA A TUCURRIQUE 135 0
TURRIALBA-ESLABON 135 0
400 SAN JOSE-HEREDIA
SAN JOSE-HEREDIA 405 0
SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA URUCA 310 0
SAN JOSE-GUARARI-LA MILPA-LA PISTA 310 0
420 SAN JOSE-LOS LAGOS
SAN JOSE-LOS LAGOS 310 0
402-421 SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES
SAN JOSE-LA AURORA x LA PISTA 385 0
SAN JOSE-BARREAL-AURORA 335 0
SAN JOSE-URBANIZACION SANTA CECILIA 335 0
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 260 0
TARIFA MINIMA 250 0
400 BS SAN JOSE-HEREDIA x PISTA (BUSETAS)
SAN JOSE-HEREDIA x PISTA 515 0
400 A SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS)
SAN JOSE-HEREDIA x SANTO DOMINGO 425 0
414 HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS - VARA BLANCA - POASITO
HEREDIA-POASITO 1085 545
HEREDIA-VARA BLANCA 930 465
HEREDIA-LOS CARTAGOS 830 0
HEREDIA-LA GIRALDA 695 0
HEREDIA-LA CONCORDIA 590 0
HEREDIA-CINCO ESQUINAS 575 0
HEREDIA-CHAHUITES-BAJO CACHOS-CARRIZAL 470 0
HEREDIA-SANTO DOMINGO-EL ROBLE 405 0
HEREDIA-SAN BOSCO 350 0
PUENTE SALAS-BIRRI-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS 350 0
SANTA BARBARA-EL ROBLE-CHAUITES-BAJO CACHOS 350 0
HEREDIA-BIRRI 350 0
HEREDIA-EL BOSQUE 280 0
HEREDIA-SAN PABLO-LA ARMONIA 280 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
HEREDIA-PUENTE SALAS 280 0
TARIFA MINIMA 275 0
405 HEREDIA-LA AURORA-BELEN-SAN RAFAEL
HEREDIA-SAN RAFAEL 375 0
HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN 305 0
SAN RAFAEL-LA AURORA 305 0
HEREDIA-LA ASUNCION DE BELEN 305 0
SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN 305 0
HEREDIA-LA AURORA 205 0
SAN ANTONIO DE BELEN-LA AURORA 265 0
SAN ANTONIO DE BELEN-SAN RAFAEL 245 0
LA AURORA-LA ASUNCION DE BELEN 205 0
LA ASUNCION DE BELEN-SAN ANTONIO DE BELEN 205 0
TARIFA MINIMA 205 0
EXT HEREDIA-SANTA CECILIA-I.M.A.S. 205 0
105 SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL
SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELEN EXT BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL
245 0
284 CIUDAD QUESADA-VENECIA-SAN MIGUEL-PUERTO VIEJO-RIO FRIO
CIUDAD QUESADA-RIO FRIO 2285 1715
CIUDAD QUESADA-HORQUETAS 1920 1440
CIUDAD QUESADA-PUERTO VIEJO 1530 1150
CIUDAD QUESADA-CHILAMATE 1400 1050
CIUDAD QUESADA-BAJOS DE CHILAMATE 1355 1015
CIUDAD QUESADA-LA VIRGEN 1135 850
CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESUS 920 460
CIUDAD QUESADA-SAN MIGUEL 810 405
CIUDAD QUESADA-RIO CUARTO 715 360
CIUDAD QUESADA-VENECIA 685 345
CIUDAD QUESADA-LOS NEGRITOS 455 0
CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS 425 0
CIUDAD QUESADA-LA MARINA 310 0
CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 255 0
TARIFA MINIMA 230 0
406 GUAPILES-RIO FRIO-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
GUAPILES-RIO FRIO POR LA VICTORIA 1095 550
GUAPILES-RÍO FRÍO- POR FINCAS 1145 575
PUERTO VIEJO-GUÁPILES 1200 600
PUERTO VIEJO-RÍO FRÍO 740 370
406 SAN JOSE-RIO FRIO-PUERTO VIEJO x PISTA
SAN JOSE-LA VIRGEN DE SARAPIQUI 2740 2055
SAN JOSE-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI 2485 1865
SAN JOSE-HORQUETAS DE SARAPIQUI 1845 1385
SAN JOSE-RIO FRIO 1730 1300
HORQUETAS-CRUCE A GUAPILES 460 0
HORQUETAS-PUERTO VIEJO 460 0
406 SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA GUÁPILES
SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR PISTA 2755 2065
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE SARAPIQUI POR PISTA 2640 1980
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
406 SAN JOSE-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA (CASO DE EMERGENCIA)
SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO-CARIBLANCO POR TURRIALBA 5120 3840
735 SAN JOSE-GUAPILES x PISTA Y RAMALES
SAN JOSE-GUAPILES x PISTA 1350 1015
SAN JOSE-GUAPILES-RIO JIMENEZ 1650 1240
SAN JOSE-GUAPILES-POCORA 1650 1240
SAN JOSE-GUAPILES-GUACIMO 1520 1140
SAN JOSE-COLONIA CARIARI 1650 1240
735 SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-GUAPILES x TURRIALBA 2760 2070
407 SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL
SAN JOSE-SAN RAFAEL 430 0
SAN JOSE-LA SUIZA 430 0
SAN JOSE-SAN PABLO DE HEREDIA 430 0
SAN JOSE-LA VALENCIA 430 0
SAN JOSE-SANTO DOMINGO DE HEREDIA 390 0
SAN PABLO-LA VALENCIA 390 0
SAN PABLO-SANTO DOMINGO 300 0
SAN JOSE-SANTA ROSA 390 0
SANTA ROSA-SANTO DOMINGO 300 0
422 HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADOR-BARVA
HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADOR-BARVA
185 0
410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO
HEREDIA-SAN LORENZO 245 0
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO 245 0
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA 245 0
HEREDIA-BARVA 245 0
BARVA-SAN LORENZO 245 0
SAN ROQUE-SAN LORENZO 245 0
BARVA-SAN ROQUE 245 0
411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORES
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN 245 0
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN 245 0
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN 245 0
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN 245 0
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO 245 0
HEREDIA-SANTA MARTA 245 0
HEREDIA-SAN JOAQUIN 245 0
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD 245 0
413
RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA-LA VICTORIA-LA OTOYA-TICARES-FINCA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA-LA CONQUISTA-LAS CHAVES-ISLA GRANDE-EL TIGRE-FLAMINIA-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI Y VICEVERSA
RIO FRIO-PUERTO VIEJO 1155 580
RIO FRIO-LA RAMBLA-FINCA AGUA 1110 0
RIO FRIO-LA RAMBLA 835 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
RIO FRIO-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 835 0
RIO FRIO-TICARES 590 0
RIO FRIO-OTOYA 430 0
RIO FRIO-LA VICTORIA 410 0
417
HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCA-URBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE GUADALUPE (MALIBU)-URBANIZACION AMARANTO-PUENTE AMARILLO-URBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA
HEREDIA-BARRIO ESPAÑA-MONTEBELLO-BORUCA-URBANIZACION BANCO-CALLE ANCHA-CALLE GUADALUPE (MALIBU)-URBANIZACION AMARANTO-PUENTE AMARILLO-URBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA
225 0
423 HEREDIA-GETSEMANI EXT BARRIO SANTISIMA TRINIDAD
HEREDIA-GETSEMANI-EL ALTO 285 0
HEREDIA-GETSEMANI-ERMITA 285 0
HEREDIA-PALMAR 240 0
HEREDIA-SAN JOSECITO 240 0
EL PALMAR-GETSEMANI 240 0
HEREDIA-BAJO LOS MOLINOS-BARRIO SANTISIMA TRINIDAD
240 0
BAJO LOS MOLINOS-SAN JOSECITO 240 0
EL PALMAR-SAN JOSECITO 240 0
TARIFA MINIMA 240 0
424 HEREDIA-MERCEDES SUR Y VICEVERSA
HEREDIA-MERCEDES SUR-PARQUE LOS ANGELES 240 0
442 HEREDIA-CUBUJUQUI Y VICEVERSA
HEREDIA-CUBUJUQUI-SAN JORGE-PARQUE LOS ANGELES 240 0
425 HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI RAMALES MIRAFLORES-BERNARDO BENAVIDES
HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARI 180 0
HEREDIA-URBANIZACION BERNARDO BENAVIDES 180 0
HEREDIA-LA ESPERANZA-MIRAFLORES 180 0
427 HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN x SAN JOAQUIN
HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN 275 0
HEREDIA-OJO DE AGUA 275 0
HEREDIA-LA RIVERA DE BELEN 275 0
HEREDIA-BARRIO CRISTO REY 245 0
SAN JOAQUIN DE FLORES-SAN ANTONIO DE BELEN 245 0
HEREDIA-SAN JOAQUIN DE FLORES 245 0
TARIFA MINIMA 180 0
428 HEREDIA-SANTA BARBARA EXT ZETILLAL-SAN BOSCO
HEREDIA-SANTA BARBARA 340 0
HEREDIA-SAN JUAN 340 0
HEREDIA-SAN LORENZO 340 0
HEREDIA-SAN JOAQUIN 250 0
SANTA BARBARA-SAN JOAQUIN 250 0
SAN JUAN-SAN JOAQUIN 250 0
SANTA BARBARA-SAN BOSCO 340 0
SANTA BARBARA-ZETILLAL 250 0
HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS 340 0
SAN JOSE-SANTA BARBARA DE HEREDIA 620 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
430 HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS
HEREDIA-SANTA BARBARA POR BARRIO JESÚS 295 0
HEREDIA-SANTA BARBARA-GUACHIPELINES-CATALINA 295 0
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SEGURA 235 0
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE CINCO ESQUINAS 235 0
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE SOLIS 235 0
HEREDIA-SAN PEDRO-CALLE BOTADERO 235 0
BARVA-BARRIO JESUS 235 0
SANTA BARBARA-LA MAQUINA-SAN PEDRO-BARVA 235 0
HEREDIA-BARVA-CEMENTERIO 230 0
TARIFA MINIMA 230 0
433 HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA-PASO LLANO
HEREDIA-PASO LLANO 640 0
HEREDIA-SAN MIGUEL 350 0
HEREDIA-CALLE GALLITO 350 0
HEREDIA-EL INVU 345 0
HEREDIA-BUENA VISTA 345 0
HEREDIA-SAN JOSE DE LA MONTAÑA 345 0
HEREDIA-EL CRISTO 345 0
HEREDIA-LA PLAZA 345 0
HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD 345 0
HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS 340 0
HEREDIA-ESCUELA 280 0
SERVICIOS INTER BARRIOS 280 0
HEREDIA-EL PUENTE 260 0
HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA 260 0
HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO) 260 0
SAN JOSE DE LA MONTAÑA-BARVA 260 0
HEREDIA-BARVA 245 0
TARIFA MINIMA 245 0
434 HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ
HEREDIA-MONTECILLOS (CHORRERAS) 545 0
HEREDIA-MONTE DE LA CRUZ 545 0
HEREDIA-BRASILIA 400 0
HEREDIA-KITIMAR 400 0
HEREDIA-LOS ANGELES 325 0
HEREDIA-SAN ISIDRO 375 0
HEREDIA-CONCEPCIÓN (IGLESIA) 365 0
SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ 400 0
SAN RAFAEL-BRASILIA 285 0
SAN RAFAEL-KITIMAR 285 0
TARIFA MINIMA 240 0
436 HEREDIA-SAN ISIDRO, SAN JOSE-SAN ISIDRO x PISTA Y ANGELES
SAN JOSE-CONCEPCION DE SAN RAFAEL DE HEREDIA 425 0
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x SANTA ELENA 425 0
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ANGELES 395 0
SAN JOSE-SAN JOSECITO 395 0
SAN JOSE-SANTA ELENA 395 0
HEREDIA-SAN ISIDRO 285 0
HEREDIA-SAN FRANCISCO 260 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
HEREDIA-SAN PABLO 260 0
SAN ISIDRO-LOS ANGELES-SAN MIGUEL 270 0
SAN ISIDRO-SAN LUIS 270 0
SAN ISIDRO-SAN PABLO 260 0
SAN ISIDRO DE HEREDIA-SANTA ELENA 260 0
TARIFA MINIMA 185 0
437 HEREDIA-SAN PABLO
HEREDIA-SAN PABLO 255 0
438 HEREDIA-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA Y RAMALES
HEREDIA-SANTO DOMINGO 300 0
HEREDIA-SANTO DOMINGO-YURUSTI-LA QUINTANA-LA PACIFICA-BARRIO SAN MARTIN
300 0
CASERIO RINCON DE RICARDO 300 0
440 HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 135 0
441 URBANO DE RIO FRIO
RIO FRIO-FINCAS 1 Y 2-TAPAVIENTO 235 0
RIO FRIO-FINCAS 7, 8 Y 10 180 0
447 HEREDIA-LOS LAGOS
HEREDIA-LOS LAGOS 235 0
448 URBANO DE PUERTO VIEJO
PUERTO VIEJO-ACHIOTE 1765 885
PUERTO VIEJO-SAN JULIAN 1445 725
PUERTO VIEJO-OROPEL 1230 615
PUERTO VIEJO-FINCA GEEST 1185 0
PUERTO VIEJO-LAS MARIAS 1050 0
PUERTO VIEJO-ZAPOTE 1025 0
PUERTO VIEJO-COLONIA SAN JOSE 1025 0
PUERTO VIEJO-MALINCHE 900 0
PUERTO VIEJO-NOGAL-GUAYACAN 850 0
PUERTO VIEJO-ROBLE-COCOBOLO 850 0
PUERTO VIEJO-GUAPINOL-COYOL 670 0
PUERTO VIEJO-DEVA 2 535 0
PUERTO VIEJO-CRUCE NOGAL-GUAYACAN 375 0
PUERTO VIEJO-LOS NARANJALES 260 0
PUERTO VIEJO-COMANDO 235 0
PUERTO VIEJO-SAN VICENTE 2040 1020
LA VIRGEN-SAN VICENTE 1620 0
PUERTO VIEJO-LA VIRGEN 520 0
URBANO DE PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI 340 0
500 SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-LIBERIA 3855 2890
500 SD SAN JOSE-LIBERIA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-LIBERIA 3855 2890
500 A SD SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PLAYAS DEL COCO 4585 3440
525 LIBERIA-SARDINAL-PLAYAS DEL COCO
LIBERIA-PLAYAS DEL COCO 665 335
LIBERIA-SARDINAL 470 235
LIBERIA-LLANO GRANDE 235 0
TARIFA MINIMA 160 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
501 SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) 2865 2150
501 SD SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) 2865 2150
502 SAN JOSE-TILARAN
SAN JOSE-TILARAN 3950 2965
1510 SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS 4440 3330
CAÑAS-SAN JOSE 2940 2205
CAÑAS-UPALA 1590 1195
CAÑAS-BIJAGUA 935 470
BIJAGUA-UPALA 660 330
1510 SD SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS 4440 3330
1508 SAN JOSE-UPALA x GUATUSO
SAN JOSE-UPALA x GUATUSO 4595 3445
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE 1970 1480
GUATUSO-FLORENCIA 1770 1330
CIUDAD QUESADA-NARANJO 940 470
UPALA-GUATUSO 1200 600
FLORENCIA-CIUDAD QUESADA 290 0
501 A SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA
SAN JOSE-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA 3870 2905
SAN JOSE-LA CRUZ 3870 2905
LIBERIA-LA CRUZ 860 645
LA CRUZ-SANTA CECILIA 475 240
PERMISO CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS
PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA 3440 2580
PEÑAS BLANCAS-GUATUSO 2055 1540
PEÑAS BLANCAS-UPALA 1605 1205
PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA 1345 1010
PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA 1080 810
PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA 755 380
PERMISO CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS
PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA 3480 2610
PEÑAS BLANCAS-GUATUSO 2080 1560
PEÑAS BLANCAS-UPALA 1625 1220
PEÑAS BLANCAS-SAN JOSE DE UPALA 1360 1020
PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA 1095 820
PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA 765 385
510 A SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS
SAN JOSE-BAGACES-AGUAS CLARAS 3585 2690
515 SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS
SAN JOSE-UPALA x SAN CARLOS 4595 3445
CIUDAD QUESADA-SAN JOSE 1970 1480
GUATUSO-FLORENCIA 1770 1330
CIUDAD QUESADA-NARANJO 940 470
UPALA-GUATUSO 1200 600
FLORENCIA-CIUDAD QUESADA 265 0
515 SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS 4530 3400
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CAÑAS-SAN JOSE 3005 2255
CAÑAS-UPALA 1620 1215
CAÑAS-BIJAGUA 960 480
BIJAGUA-UPALA 675 340
515 SD SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-UPALA x CAÑAS 4435 3325
503 SAN JOSE-NICOYA-TAMARINDO-CARTAGENA-PORTEGOLPE x INTERAMERICANA
SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA 5335 4000
SAN JOSE-NICOYA x INTERAMERICANA (REFUERZOS O EXTRAS)
5335 4000
SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA 4775 3580
SAN JOSE-LIBERIA x INTERAMERICANA 3225 2420
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x BELEN x INTERAMERICANA
5540 4155
SAN JOSE-NICOYA x PUENTE 3845 2885
EXT SAN JOSE-HOJANCHA x PUENTE 3805 2855
EXT SAN JOSE-PLAYA SAMARA x PUENTE 4395 3295
EXT SAN JOSE-NOSARA x PUENTE 4725 3545
503 A SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA
SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA 5225 3920
SAN JOSE-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA (REFUERZOS O EXTRAS)
5225 3920
SAN JOSE-FILADELFIA x INTERAMERICANA 4675 3505
EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO 5980 4485
EXT SAN JOSE-PLAYA FLAMINGO (REFUERZOS O EXTRAS)
5980 4485
EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL 5525 4145
EXT SAN JOSE-PLAYA JUNQUILLAL (REFUERZOS O EXTRAS)
5525 4145
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ 5450 4090
EXT SAN JOSE-PLAYA TAMARINDO x SANTA CRUZ (REFUERZOS O EXTRAS)
5450 4090
545 SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSA
SANTA CRUZ-BERNABELA 630 0
SANTA CRUZ-SAN JUAN 600 0
RIO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 465 0
ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 420 0
SANTA CRUZ-ARADO 310 0
SANTA CRUZ-EL CACAO 265 0
570 SAN JOSE-PLAYA PANAMA
SAN JOSE-PLAYA PANAMA 5185 3890
504 SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES
SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES 1815 1360
SAN JOSE-LA IRMA 1765 1325
SAN JOSE-RANCHO ANIA 1590 1195
SAN JOSE-CRUCE A SARDINAL 1530 1150
SAN JOSE-CRUCE A MIRAMAR 1425 1070
SAN JOSE-CRUCE A BARRANCA 1300 975
SAN JOSE-ESPARZA 1175 880
SAN JOSE-SAN RAMON 885 665
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-PALMARES 770 580
TARIFA MINIMA 185 0
559 LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS
LAS JUNTAS-CAÑAS 675 340
LAS JUNTAS-LA JABILLA 550 275
LAS JUNTAS-SAN MIGUEL 395 0
LAS JUNTAS-LIMONAL 305 0
LAS JUNTAS-LA IRMA 200 0
TARIFA MINIMA 185 0
560 LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO
EXT LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO 945 475
EXT LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA 770 385
LAS JUNTAS-COLORADO 665 335
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN 420 0
LAS JUNTAS-LA PALMA 305 0
LAS JUNTAS-LA IRMA 185 0
581 LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZAL-FERRY
LAS JUNTAS-FERRY 830 415
LAS JUNTAS-SANTA LUCIA 720 360
LAS JUNTAS-POROZAL 650 325
LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS 595 300
LAS JUNTAS-LA CONCHA 520 260
LAS JUNTAS-MONTE POTRERO 480 240
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN 345 0
LAS JUNTAS-LA PALMA 285 0
LAS JUNTAS-LIMONAL 285 0
LAS JUNTAS-MATAPALO 225 0
LAS JUNTAS-LA IRMA 200 0
TARIFA MINIMA 175 0
582 LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-POZO AZUL
LAS JUNTAS-POZO AZUL 255 0
LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO 185 0
LAS JUNTAS-LOURDES 175 0
LAS JUNTAS-ARIZONA 155 0
LAS JUNTAS-LA IRMA 90 0
TARIFA MINIMA 80 0
507 LAS JUNTAS DE ABANGARES-PUNTARENAS
LAS JUNTAS-PUNTARENAS 625 470
LAS JUNTAS-BARRANCA 470 355
LAS JUNTAS-MIRAMAR 405 205
LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES 290 145
LAS JUNTAS-LAGARTO 235 0
LAS JUNTAS-ARIZONA 185 0
LAS JUNTAS-LA TRAMPA 130 0
565 LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS-MONTEVERDE
LAS JUNTAS-MONTEVERDE 865 435
LAS JUNTAS-SANTA ELENA 765 385
LAS JUNTAS-SAN RAFAEL 690 345
LAS JUNTAS-CAÑITAS 690 345
LAS JUNTAS-CANDELARIA 580 0
RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL 690 345
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN RAFAEL-MONTEVERDE 530 0
SANTA ELENA-SAN RAFAEL 315 0
TARIFA MINIMA 120 0
625 PUNTARENAS-GUACIMAL-SANTA ELENA DE MONTEVERDE
PUNTARENAS-SANTA ELENA DE MONTEVERDE 1455 1090
PUNTARENAS-GUACIMAL 925 695
PUNTARENAS-SARMIENTO 540 405
PUNTARENAS-ENTRADA LAGARTOS 540 270
PUNTARENAS-CRUCE CHOMES 475 240
PUNTARENAS-SARDINAL 425 215
PUNTARENAS-CIRUELAS 330 165
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 260 0
SANTA ELENA DE MONTEVERDE-LAGARTOS 820 410
SAN LUIS-LAGARTOS 720 360
EXT PUNTARENAS-SAN LUIS 1025 770
675 SAN JOSE-MONTEVERDE
SAN JOSE-MONTEVERDE 2760 2070
698 PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL
PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL 785 590
583 CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL
CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL 415 0
583 CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS
CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS 190 0
505 SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS 4545 3410
SAN JOSÉ-LA CRUZ 4255 3190
PEÑAS BLANCAS-LA ANGOSTURA Y VICEVERSA 3260 2445
PEÑAS BLANCAS-ESPARZA Y VICEVERSA 3160 2370
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A BARRANCA Y VICEVERSA 3050 2290
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A MIRAMAR Y VICEVERSA 2895 2170
PEÑAS BLANCAS-CRUCE A SARDINAL Y VICEVERSA 2770 2080
PEÑAS BLANCAS-ENTRADA DE CHOMES 2650 1990
PEÑAS BLANCAS-LAGARTO Y VICEVERSA 2565 1925
PEÑAS BLANCAS-RANCHO HANIA Y VICEVERSA 2395 1795
PEÑAS BLANCAS-LA IRMA Y VICEVERSA 2330 1750
PEÑAS BLANCAS-LAS JUNTAS DE ABANGARES Y VICEVERSA
2215 1660
PEÑAS BLANCAS-CAÑAS Y VICEVERSA 1955 1465
PEÑAS BLANCAS-MONTENEGRO Y VICEVERSA 1715 1285
PEÑAS BLANCAS-BAGACES Y VICEVERSA 1595 1195
PEÑAS BLANCAS-PIJIJE Y VICEVERSA 1595 1195
PEÑAS BLANCAS-EL SALTO Y VICEVERSA 1595 1195
505 SD SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PEÑAS BLANCAS 4545 3410
TARIFA MINIMA 4545 3410
506 LIBERIA-PUNTARENAS
LIBERIA-PUNTARENAS 2785 2090
LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA 2785 2090
LIBERIA-BARRANCA 2785 2090
LIBERIA-ENTRADA A CHOMES 2230 1675
LIBERIA-LAGARTO 2230 1675
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LIBERIA-LA IRMA 1880 1410
LIBERIA-CAÑAS 1460 730
LIBERIA-ENTRADA A BAGACES 710 355
LIBERIA-PIJIJE 440 0
LIBERIA-EL SALTO 385 0
TARIFA MINIMA 385 0
524 LIBERIA-CAÑAS
LIBERIA-CAÑAS 1460 730
LIBERIA-MONTENEGRO 970 485
LIBERIA-BAGACES 710 355
LIBERIA-PIJIJE 440 0
LIBERIA-EL SALTO 385 0
BAGACES-CAÑAS 705 0
TARIFA MINIMA 185 0
508 TILARAN-PUNTARENAS
TILARAN-PUNTARENAS 1325 995
CAÑAS-PUNTARENAS 905 680
TARIFA MINIMA 210 0
555 TILARAN-CAÑAS
TILARAN-CAÑAS 355 0
557 TILARAN-TRONADORA
TILARAN-TRONADORA 185 0
TILARAN-SAN LUIS 115 0
532 TILARAN-NUEVO ARENAL
TILARAN-NUEVO ARENAL 515 260
TILARAN-AGUACATE 395 0
TILARAN-PIEDRAS 280 0
TARIFA MINIMA 125 0
509 CAÑAS-UPALA
CAÑAS-UPALA 1595 1195
CAÑAS-CANALETE 1425 1070
CAÑAS-PUEBLO NUEVO 1095 550
CAÑAS-BIJAGUA 930 465
CAÑAS-RIO NARANJO 715 360
CAÑAS-PALMIRA 490 0
BIJAGUA-UPALA 660 330
PERMISO UPALA-LIBERIA
UPALA-LIBERIA 1830 1375
UPALA-BIJAGUA 555 280
UPALA-CANALETE 140 0
UPALA-ROSARIO 75 0
551 LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE UPALA x BAGACES
LIBERIA-COLONIA LIBERTAD 1815 1360
LIBERIA-COLONIA BLANCA 1660 1245
LIBERIA-RIO NEGRO 1485 1115
LIBERIA-SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS 1370 1030
LIBERIA-CRUCE DE AGUAS CLARAS 1280 960
LIBERIA-GUAYABAL 1160 870
LIBERIA-GUAYABO 920 690
LIBERIA-LA ESE 710 355
LIBERIA-SAN PEDRO 710 355
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LIBERIA-SALITRAL 550 275
LIBERIA-BAGACES 345 175
LIBERIA-PIJIJE 300 0
LIBERIA-EL SALTO 300 0
TARIFA MINIMA 220 0
BAGACES-SAN ISIDRO 1085 545
BAGACES-AGUAS CLARAS 975 490
BAGACES-GUAYABAL 790 395
BAGACES-GUAYABO 590 295
BAGACES-SAN BERNARDO 485 0
BAGACES-SALITRAL 260 0
BAGACES-LA FORTUNA 590 0
511 JICARAL-BEJUCO
JICARAL-BEJUCO 1665 1250
JICARAL-JABILLO 1390 695
JICARAL-JUAN DE LEON 1110 0
JICARAL-SAN BLAS 825 0
JICARAL-PLAYA NARANJO 575 0
JICARAL-LA FRESCA 575 0
JICARAL-LEPANTO 325 0
JICARAL-DOMINICAS 275 0
TARIFA MINIMA 275 0
549 SAN JOSE-PLAYA BEJUCO
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO 4790 3595
SAN JOSE-JICARAL 3850 2890
549 SAN JOSE-PLAYA BEJUCO x LIBERIA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-PLAYA BEJUCO x LIBERIA 5200 3900
543 NICOYA-JICARAL-PLAYA NARANJO
NICOYA-PLAYA NARANJO 1645 1235
NICOYA-LEPANTO 1525 1145
NICOYA-JICARAL 1320 990
NICOYA-POROSAL 1135 850
NICOYA-PILAS DE CANJEL 925 695
NICOYA-PAVONES 815 410
NICOYA-PUERTO THIEL 795 400
NICOYA-SAN PABLO 680 340
NICOYA-COYAPA 680 0
NICOYA-VIGIA 680 0
NICOYA-PUEBLO VIEJO 680 0
512 SAN JOSE-NANDAYURE-JICARAL x FERRY TEMPISQUE
SAN JOSE-JICARAL 4180 3135
SAN JOSE-NANDAYURE 3845 2885
542 NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE 920 460
NICOYA-SANTA RITA 850 425
NICOYA-COYAPA 460 0
NICOYA-VIGIA 460 0
NICOYA-PUEBLO VIEJO 460 0
542 NICOYA-NANDAYURE
NICOYA-NANDAYURE 965 485
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
NICOYA-SANTA RITA 890 445
NICOYA-COYAPA 480 0
NICOYA-VIGIA 480 0
NICOYA-PUEBLO VIEJO 480 0
564 HOJANCHA-LA MARAVILLA-STA MARTA-PTO CARRILLO-SAMARA
HOJANCHA-PUERTO CARRILLO 435 220
HOJANCHA-ESTRADA 350 175
HOJANCHA-CUESTA TABACO 325 165
HOJANCHA-SANTA MARTA 310 0
HOJANCHA-BETANIA 265 0
HOJANCHA-SAN MIGUEL 250 0
HOJANCHA-LAJAS 235 0
HOJANCHA-SAN RAFAEL 165 0
HOJANCHA-LA MARAVILLA 120 0
HOJANCHA-CUESTA BLANCA 100 0
567 NANDAYURE-RIO ORO-SAN PEDRO-EL CARMEN
NANDAYURE-EL CARMEN 1015 510
NANDAYURE-SAN PEDRO 710 355
575 NANDAYURE-PORVENIR-LOS ANGELES-QUEBRADA GRANDE
NANDAYURE-QUEBRADA GRANDE 1030 515
NANDAYURE-LOS ANGELES 890 445
NANDAYURE-PORVENIR 605 0
513 LIBERIA-SARDINAL-ARTOLA-COLON
LIBERIA-COLON 765 385
LIBERIA-ARTOLA 660 330
LIBERIA-SARDINAL 445 225
LIBERIA-GUARDIA 255 0
LIBERIA-LLANO GRANDE 230 0
514 UPALA-SAN JOSE DE UPALA
UPALA-SAN JOSE DE UPALA 340 0
UPALA-SANTA LUCIA 280 0
UPALA-SANTA CLARA 235 0
UPALA-QUEBRADON 195 0
UPALA-SAN FERNANDO 140 0
514 EXT UPALA-DOS RIOS-BUENOS AIRES
UPALA-DOS RIOS-BUENOS AIRES 745 375
516 SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO x BELEN
SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO 1470 1105
SANTA CRUZ-PLAYA FLAMINGO 1245 935
SANTA CRUZ-BRASILITO 1165 875
SANTA CRUZ-MATAPALO 1130 850
SANTA CRUZ-HUACAS 950 475
SANTA CRUZ-EL LLANO 780 390
SANTA CRUZ-PORTEGOLPE 710 355
SANTA CRUZ-LORENA 705 355
SANTA CRUZ-CRUCE CARTAGENA 645 325
SANTA CRUZ-COYOLITO 535 270
SANTA CRUZ-SANTA ANA 410 0
SANTA CRUZ-BELEN 345 0
EL LLANO-PLAYA POTRERO 685 345
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
EL LLANO-PLAYA FLAMINGO 530 0
EL LLANO-BRASILITO 445 0
TARIFA MINIMA 235 0
517 NICOYA-SANTA ANA-NICARAGÜITA
NICOYA-NICARAGÜITA 170 0
NICOYA-SANTA ANA 145 0
NICOYA-ENTRADA A EL PARQUE 130 0
NICOYA-MATAMBA ARRIBA 110 0
NICOYA-MATAMBA 95 0
NICOYA-EL PIAVE 95 0
518 NICOYA-QUIRIMAN
NICOYA-QUIRIMAN 230 0
NICOYA-EL ESPABEL 200 0
NICOYA-ENTRADA A EL JOBO 185 0
NICOYA-QUIRIMANCITO 185 0
TARIFA MINIMA 85 0
520 URBANO DE LIBERIA-MORACIA-SAN ROQUE-CAPULIN
LIBERIA-SAN ROQUE-CAPULIN 335 0
LIBERIA-MORACIA-CAPULIN 335 0
LIBERIA-AEROPUERTO DANIEL ODUBER 470 0
526 LIBERIA-QUEDRADA GRANDE-DOS RÍOSDE UPALA-BUENOS AIRES-BRASILIA Y VICEVERSA
LIBERIA-BRASILIA 1880 1410
LIBERIA-BUENOS AIRES 1555 1165
LIBERIA-COLONIA MAYORGA (DOS RIOS DE UPALA) 1325 665
LIBERIA-QUEBRADA GRANDE 840 420
LIBERIA-POTRERILLOS 640 0
LIBERIA-LA FLECHA 490 0
LIBERIA-COLORADO 320 0
521 LIBERIA-LA CRUZ-PEÑAS BLANCAS
LIBERIA-PEÑAS BLANCAS 1610 1210
LIBERIA-LA CRUZ 1335 1000
LIBERIA-CUAJINIQUIL 950 475
LIBERIA-SANTA ROSA 735 370
LIBERIA-POTRERILLOS 560 0
LIBERIA-HIRIGARAY 450 0
LIBERIA-COLORADO 290 0
TARIFA MINIMA 235 0
522 LA CRUZ-SANTA CECILIA-BIRMANIA-EL PROGRESO
LA CRUZ-EL PROGRESO 775 580
LA CRUZ-BIRMANIA 735 550
LA CRUZ-PARAISO 695 350
LA CRUZ-LAS AMERICAS 660 330
LA CRUZ-BRASILIA 615 310
LA CRUZ-OROSI 470 235
LA CRUZ-SANTA CECILIA 375 190
LA CRUZ-HACIENDA LOS INOCENTES 245 0
CRUCE SANTA CECILIA-SANTA CECILIA 350 175
HACIENDA LOS INOCENTES-SANTA CECILIA 245 0
522 EXT LA CRUZ- STA CECILIA-BRASILIA EXT UPALA STA ELENA
LA CRUZ-UPALA 790 595
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LA CRUZ-SAN FERNANDO 745 560
LA CRUZ-QUEBRADON 730 550
LA CRUZ-SANTA CLARA 695 520
LA CRUZ-SANTA LUCIA 690 520
LA CRUZ-SAN JOSE DE UPALA 640 480
LA CRUZ-POPOYOAPA 610 460
LA CRUZ-SANTA ELENA DE SANTA CECILIA 330 165
1500 LA CRUZ-BIRMANIA
LA CRUZ-BIRMANIA 515 260
523 LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENAVISTA
LIBERIA-BUENAVISTA 635 0
LIBERIA-CAÑAS DULCES 570 0
LIBERIA-COLORADO 335 0
LIBERIA-GUADALUPE 265 0
TARIFA MINIMA 265 0
523 LIBERIA-CURUBANDE-HACIENDA GUACHIPELIN
LIBERIA-HACIENDA GUACHIPELIN 910 0
LIBERIA-CURUBANDE 855 0
LIBERIA-CAÑON 400 0
LIBERIA-GUADALUPE 185 0
523 LIBERIA-SAN ANTONIO-LAS DELICIAS-GUADALUPE-COLORADO-EL GALLO
LIBERIA-BALNEARIO LAS VEGAS 250 0
LIBERIA-COLORADO 215 0
LIBERIA-EL GALLO 180 0
LIBERIA-GUADALUPE 170 0
LIBERIA-LAS DELICIAS 115 0
523 LIBERIA-GUARDIA-LAS TRANCAS-CABUYAL-EL TRIUNFO
LIBERIA-TRIUNFO 1175 590
LIBERIA-BAHIA 870 435
TRIUNFO-GUARDIA 700 350
LIBERIA-GUARDIA 400 0
527 LIBERIA-PLAYA PANAMA
LIBERIA-PLAYA PANAMA 700 350
SARDINAL-PLAYA PANAMA 325 0
537 SANTA CRUZ-ORIENTE-TALOLINGA-ORTEGA-BOLSON
SANTA CRUZ-BOLSON 675 340
SANTA CRUZ-ORTEGA 675 340
SANTA CRUZ-TALOLINGA 425 0
SANTA CRUZ-SAN LAZARO 515 0
SANTA CRUZ-POLVAZAL 425 0
SANTA CRUZ-SAN VICENTE 425 0
SANTA CRUZ-LAS POZAS 425 0
SANTA CRUZ-GUAITIL 370 0
SANTA CRUZ-ORIENTE 300 0
SANTA CRUZ-SANTA BARBARA 300 0
SANTA CRUZ-SAN MIGUEL 215 0
TARIFA MINIMA 215 0
550 LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA
LIBERIA-NICOYA 1225 920
LIBERIA-SANTA CRUZ 940 705
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LIBERIA-BELEN 665 335
LIBERIA-FILADELFIA 570 285
LIBERIA-GUARDIA 365 0
SANTA CRUZ-FILADELFIA 440 0
SANTA CRUZ-NICOYA 380 0
1505 LIBERIA-PLAYA FLAMINGO
LIBERIA-PLAYA TAMARINDO 1425 1070
LIBERIA-PLAYA FLAMINGO 1405 1055
LIBERIA-HUACAS 1210 910
LIBERIA-EL LLANO 1120 840
LIBERIA-PORTEGOLPE 1040 780
LIBERIA-CARTAGENA 1035 775
LIBERIA-SANTA ANA 885 445
LIBERIA-CRUCE A BELEN 655 330
LIBERIA-FILADELFIA 560 280
LIBERIA-PASO TEMPISQUE 485 245
LIBERIA-PALMIRA 410 205
LIBERIA-GUARDIA 360 0
528 FILADELFIA-SAN BLAS-SARDINAL-PLAYA DEL COCO Y VICEVERSA
FILADELFIA-SARDINAL 435 0
FILADELFIA-TAMARINDO 390 0
FILADELFIA-PALMIRA 200 0
FILADELFIA-PASO TEMPISQUE 165 0
FILADELFIA-LOS JOCOTES 105 0
EXT FILADELFIA-PLAYAS DEL COCO 580 290
EXT FILADELFIA-SAN BLAS 610 305
FILADELFIA-PLAYA PANAMA 885 445
TARIFA MINIMA 105 0
529 FILADELFIA-GUINEA-BOLSON
FILADELFIA-BOLSON 185 95
FILADELFIA-ORTEGA 185 95
FILADELFIA-GUINEA 155 0
FILADELFIA-CORRALILLO 130 0
531 SANTA CRUZ-CARTAGENA-TEMPATE-PLAYA POTRERO
SANTA CRUZ-TEMPATE 90 45
SANTA CRUZ-CARTAGENA 80 40
SANTA CRUZ-COYOLITO 80 40
SANTA CRUZ-SANTA ANA 75 0
TARIFA MINIMA 75 0
533 SANTA CRUZ-PARAISO
SANTA CRUZ-JUNQUILLAL 1080 540
SANTA CRUZ-PARAISO 995 500
SANTA CRUZ-LA CUESTA 960 480
SANTA CRUZ-CRUCE FLORIDA 880 440
SANTA CRUZ-RIO SECO 805 405
SANTA CRUZ-LAS DELICIAS 715 0
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL 825 0
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ 720 0
SANTA CRUZ-CAIMITO 600 0
SANTA CRUZ-SAN PEDRO 505 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SANTA CRUZ-LAGUNILLA 375 0
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO 310 0
TARIFA MINIMA 310 0
558 SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE-EL LLANO
SANTA CRUZ-EL LLANO 890 445
SANTA CRUZ-PORTEGOLPE 710 355
SANTA CRUZ-RINCON 615 0
SANTA CRUZ-HATILLO 535 0
SANTA CRUZ-SAN JERONIMO 440 0
SANTA CRUZ-CAIMITO 615 0
SANTA CRUZ-SAN PEDRO 520 0
SANTA CRUZ-LAGUNILLA 385 0
SANTA CRUZ-CHIRCO 320 0
TARIFA MINIMA 320 0
682 ESPARZA-PEÑAS BLANCAS
ESPARZA-PEÑAS BLANCAS 200 0
ESPARZA-CERRILLOS 145 0
ESPARZA-SAN JERONIMO 120 0
684 BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA
BUENOS AIRES-BOLAS DE KRUGRA 815 410
BUENOS AIRES-LAS BRISAS 655 0
BUENOS AIRES-SANTA EDUVIGUES 500 0
BUENOS AIRES-EL BRUJO 285 0
558-A TILARAN-TIERRAS MORENAS
TILARAN-TIERRAS MORENAS 340 0
TILARAN-SABALITO 235 0
534 SANTA CRUZ-MATAPALO
SANTA CRUZ-MATAPALO 1300 975
SANTA CRUZ-HUACAS 1300 975
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL-SANTA ROSA 1065 800
SANTA CRUZ-SANTA ROSA 1065 535
SANTA CRUZ-TAMARINDO 1055 530
SANTA CRUZ-VILLA REAL 1040 520
SANTA CRUZ-HERNANDEZ 935 470
SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA 1065 535
SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO 975 0
SANTA CRUZ-SONCOYO 870 0
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL 850 0
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ 740 0
SANTA CRUZ-CAIMITO 615 0
SANTA CRUZ-SAN PEDRO 520 0
SANTA CRUZ-LAGUNILLA 385 0
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO 320 0
TARIFA MINIMA 320 0
571 PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA CRUZ Y VICEVERSA
SANTA CRUZ-PLAYA NEGRA 1290 645
SANTA CRUZ-LOS PARGOS 1235 620
SANTA CRUZ-AVELLANA 1190 595
SANTA CRUZ-PINILLA 1020 510
SANTA CRUZ-HERNANDEZ 885 445
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SANTA CRUZ-CEBADILLA 860 430
SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA 1065 535
SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO 975 0
SANTA CRUZ-SONCOYO 870 0
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL 850 0
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ 740 0
SANTA CRUZ-CAIMITO 615 0
SANTA CRUZ-SAN PEDRO 520 0
SANTA CRUZ-LAGUNILLA 385 0
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO 320 0
TARIFA MINIMA 320 0
535 UPALA-LAS DELICIAS-MEXICO
UPALA-MEXICO 300 0
UPALA-PATASTE 230 0
UPALA-LAS DELICIAS 190 0
UPALA-CABEZA LEON 150 0
UPALA-FOSFORO 115 0
536 SANTA CRUZ-MARBELLA-NOSARA
SANTA CRUZ-NOSARA 3290 2470
SANTA CRUZ-OSTIONAL 2645 1985
SANTA CRUZ-SAN JUANILLO 2510 1885
SANTA CRUZ-CUAJINIQUIL 2375 1780
SANTA CRUZ-VERACRUZ 2365 1775
SANTA CRUZ-MARBELLA 2130 1065
SANTA CRUZ-MANZANILLO 2095 1050
SANTA CRUZ-LAGARTO 1840 920
SANTA CRUZ-VENADO 1725 865
SANTA CRUZ-PARAISO 1510 755
SANTA CRUZ-LA CUESTA 1425 715
SANTA CRUZ-CRUCE A FLORIDA 1310 655
SANTA CRUZ-RIO SECO 1245 625
SANTA CRUZ-LAS DELICIAS 1050 0
SANTA CRUZ-27 DE ABRIL 895 0
SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ 775 0
SANTA CRUZ-CAIMITO 660 0
SANTA CRUZ-SAN PEDRO 520 0
SANTA CRUZ-LAGUNILLA 385 0
SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO 320 0
TARIFA MINIMA 320 0
539 NICOYA-SAN LAZARO-SAN VICENTE-GUAITIL
NICOYA-GUAITIL 135 0
NICOYA-SAN VICENTE 130 0
NICOYA-SAN LAZARO 125 0
NICOYA-FLORIDA 115 0
NICOYA-SAN ANTONIO 90 0
540 NICOYA-PUERTO JESUS
NICOYA-PUERTO JESUS 160 0
541 NICOYA-HOJANCHA
NICOYA-HOJANCHA 1210 0
NICOYA-LOS ANGELES 910 0
NICOYA-MANSION 700 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
HOJANCHA-MANSION 700 0
544 NICOYA-PUERTO HUMO-ROSARIO
NICOYA-ROSARIO 950 475
NICOYA-PUERTO HUMO 805 405
NICOYA-POZO DE AGUA 780 0
NICOYA-CAÑAL 560 0
NICOYA-GALAN 560 280
NICOYA-CORRALILLO 450 0
546 NICOYA-QUEBRADA HONDA-EL ROBLAR-COPAL
NICOYA-EL COPAL 605 305
NICOYA-EL ROBLAR 605 455
NICOYA-LOMA BONITA 565 285
NICOYA-EL POCHOTE 550 275
NICOYA-QUEBRADA HONDA 550 275
NICOYA-DIEGO TREJOS 470 235
NICOYA-SAN JUAN 435 220
NICOYA-BARRA HONDA 385 0
NICOYA-PUEBLO VIEJO 330 0
NICOYA-CRUCE A MANSION 310 0
NICOYA-EL OBISPO 250 0
NICOYA-PEDERNAL 250 0
NICOYA-RIO GRANDE 235 0
548 NICOYA-BELEN-NOSARITA-SAMARA-PUERTO CARRILLO-EL CARMEN DE HOJANCHA-ESTRADA
NICOYA-ESTRADA 1455 730
NICOYA-CARRILLO 1360 680
ESTRADA-NOSARA 1355 680
NICOYA-SAMARA 1250 625
NICOYA-BUENA VISTA 1215 610
NICOYA-TERCIOPELO 1035 520
NICOYA-MAQUENCO 870 0
NICOYA-CUESTA GRANDE 670 0
NICOYA-BELEN 590 0
NICOYA-CAIMITAL 345 0
TARIFA MINIMA 235 0
EXT NICOYA-NOSARA 1795 1345
EXT SAMARA-NOSARA 805 405
EXT SAMARA-EL CARMEN 410 0
548 NICOYA-SAMARA-BOCAS DE NOSARA
NICOYA-LA VIRGINIA 590 0
NICOYA-CUAJINIQUIL 485 0
NICOYA-GAMALOTAL 425 0
NICOYA-DULCE NOMBRE 310 0
NICOYA-CURIME 220 0
554 CAÑAS-BEBEDERO-INGENIO TABOGA Y VICEVERSA Y HOTEL-LA LIBERTAD-SAN NIGUEL-LAJAS-CAÑAS Y VICEVERSA
CAÑAS-ALTAMIRITA 500 0
CAÑAS-TABOGA 415 0
CAÑAS-BEBEDERO 340 0
556 TILARAN-QUEBRADA GRANDE-CABECERA DE CAÑAS
TILARAN-CABECERA DE CAÑAS 775 390
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
TILARAN-EL DOS 605 0
TILARAN-SAN MIGUEL 450 0
TILARAN-QUEBRADA GRANDE 335 0
TILARAN-HACIENDA 280 0
561 NICOYA-MONTAÑITA-CORRAL DE PIEDRA
NICOYA-CORRAL DE PIEDRA 185 95
NICOYA-CABALLITO 185 95
NICOYA-MONTAÑITA 105 0
TARIFA MINIMA 75 0
562 FILADELFIA-LORENA-PORTEGOLPE
EL FLOR-CABALLITO 185 0
FILADELFIA-PORTEGOLPE 305 155
FILADELFIA-LORENA 285 0
FILADELFIA-CARTAGENA 245 0
FILADELFIA-COYOLITO 210 0
FILADELFIA-SANTA ANA 185 0
SANTA ANA-CRUCE A BELEN 125 0
TARIFA MINIMA 125 0
568 LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO Y RAMALES
LA CRUZ-PUERTO SOLEY-TEMPATAL-EL JOBO 725 0
LA CRUZ-SN DIMAS-LAS BRISAS-LA LIBERTAD 1005 0
URBANO DE LA CRUZ 345 0
573 TILARAN-NUEVO ARENAL-GUATUSO (BUSETAS)
TILARAN-GUATUSO 1375 1030
TILARAN-CABANGA 1185 595
TILARAN-NUEVO ARENAL 510 255
GUATUSO-NUEVO ARENAL 1185 0
GUATUSO-CABANGA 510 0
577 NICOYA-JUAN DIAZ-COLA DE GALLO-LA ESPERANZA
NICOYA- LA ESPERANZA 290 0
NICOYA-BELLA VISTA 245 0
NICOYA-COLA DE GALLO 230 0
NICOYA-JUAN DIAZ 230 0
NICOYA-NAMBI 95 0
587 TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL
TILARAN-PARCELAS DE QUEBRADA AZUL 85 0
592 LIBERIA-CUAJINIQUIL
LIBERIA-CUAJINIQUIL 540 405
593 LA CRUZ-CUAJINIQUIL EXT PUERTO MORA
EXT LA CRUZ-PUERTO MORA 340 170
LA CRUZ-CUAJINIQUIL 315 0
595 LA CRUZ-LA GARITA
LA CRUZ-LA GARITA 200 100
596 NICOYA-ZAPOTE
NICOYA-ZAPOTE 430 0
NICOYA-BUENOS AIRES 370 0
NICOYA-MORACIA 335 0
NICOYA-CORRALILLO 255 0
597 BAGACES-BAGACSI-PLAYITAS
BAGACES-PLAYITAS 285 145
BAGACES-TAMARINDO 240 120
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
BAGACES-FALCONIA 185 0
598 TILARAN-CABECERAS-SANTA ELENA-MONTEVERDE
TILARAN-MONTEVERDE 910 455
TILARAN-SANTA ELENA 790 395
TILARAN-CABECERAS 610 305
TILARAN-EL DOS (SAN RAMON) 515 0
TARIFA MINIMA 145 0
599 URBANO DE SANTA CRUZ
URBANO DE SANTA CRUZ 85 0
1501 SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARA-CORRALILLO-ORTEGA-BOLSON
SAN JOSE-QUEBRADA HONDA-STA BARBARA-CORRALILLO-ORTEGA-BOLSON
1215 910
PERMISO LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA 2335 1750
PERMISO NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO-ISLITA
NANDAYURE-ISLITA 1340 670
NANDAYURE-COROZALITO 1075 540
NANDAYURE-PILAS-PUEBLO NUEVO 845 425
NANDAYURE-ISLA DE BEJUCO 795 400
NANDAYURE-SAN GABRIEL 710 0
601 SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-CIUDAD NEILY 7305 5480
SAN JOSE-PASO CANOAS 7670 5755
601-603-605-612
SAN JOSE-ZONA SUR (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-PASO CANOAS 7670 5755
SAN JOSE-COTO 47 7305 5480
SAN JOSE-GOLFITO 7305 5480
SAN JOSE-CIUDAD NEILY 7305 5480
SAN JOSE-RIO CLARO 6925 5195
SAN JOSE-Kmto. 23 6925 5195
SAN JOSE-Kmto. 40 6560 4920
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS 6580 4935
SAN JOSE-FINCA ALAJUELA 6300 4725
SAN JOSE-JALACA 6300 4725
SAN JOSE-TINOCO 6020 4515
SAN JOSE-CIUDAD CORTES 6020 4515
SAN JOSE-OLLA CERO 6020 4515
SAN JOSE-PALMAR NORTE Y SUR 5730 4300
SAN JOSE-ZAPOTE 5510 4135
SAN JOSE-CAJON DE PALMAR NORTE 5510 4135
SAN JOSE-PUERTO NUEVO 5305 3980
SAN JOSE-CHANGUENA 5175 3880
SAN JOSE-CURRE 5175 3880
SAN JOSE-SAN ANDRES 4800 3600
SAN JOSE-PASO REAL 4800 3600
SAN JOSE-CATARATA 4800 3600
SAN JOSE-EL BRUJO 4795 3595
SAN JOSE-SAN LUIS 4525 3395
SAN JOSE-BUENOS AIRES 4525 3395
SAN JOSE-CEIBO 4320 3240
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-CAÑAS 4230 3175
SAN JOSE-ENTRADA A VOLCAN 4110 3085
SAN JOSE-CACAO 3855 2890
SAN JOSE-CONVENTO 3855 2890
SAN JOSE-LA UNION 3855 2890
SAN JOSE-CAJON DE BUENOS AIRES 3750 2815
SAN JOSE-PACUARE 3530 2650
SAN JOSE-LA FRESCA 5470 4105
604 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO-AGUA BUENA
SAN ISIDRO-AGUA BUENA 4350 3265
SAN ISIDRO-SAN VITO 3905 2930
SAN ISIDRO-JABILLOS 3045 2285
SAN ISIDRO-LAS TABLAS 2840 2130
SAN ISIDRO-PASO REAL 2110 1585
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 1350 1015
605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4320 3240
SAN ISIDRO-RIO CLARO 4040 3030
SAN ISIDRO-KMTO 37 3800 2850
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS 3750 2815
SAN ISIDRO-VENECIA 3475 2605
SAN ISIDRO-PALMAR 3115 2335
SAN ISIDRO-PASO REAL 2005 1505
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 1505 1130
SAN ISIDRO-VOLCAN 1160 580
SAN ISIDRO-PACUARE 500 0
608 SD SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL 6925 5195
608 SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SABALITO 7085 5315
SAN JOSE-AGUA BUENA 6925 5195
SAN JOSE-SAN VITO 6680 5010
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO 3475 2605
SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA 3475 2605
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO 3475 2605
608 SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY 8065 6050
612 SD SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-GOLFITO 7305 5480
602-602 SD SAN JOSE-MIRAMAR DE PUNTARENAS
SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR) 2235 1675
SAN JOSE-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO) 2235 1675
656 MIRAMAR-BAJO CALIENTE-PALMITAL-CEDRAL CON EXTENSIÓN A CORAZÓN DE JESUS Y OJO DE AGUA
MIRAMAR-OJO DE AGUA 1755 880
MIRAMAR-CORAZON DE JESUS 1755 880
MIRAMAR-CEDRAL 1260 0
MIRAMAR-PALMITAL 945 0
MIRAMAR-LAGUNA 585 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
MIRAMAR-TAJO ALTO 475 0
MIRAMAR-BAJO CALIENTE 1310 0
606 OROTINA-JACO
OROTINA-JACO 965 725
OROTINA-TARCOLES 600 300
OROTINA-LAGUNILLA 490 0
OROTINA-LIMONAL 325 0
OROTINA-COYOLAR 235 0
HERRADURA-OROTINA 805 405
HERRADURA-MASTATE 745 375
HERRADURA-SANTA RITA 615 310
HERRADURA-JACO 235 0
TARIFA MINIMA 235 0
613 SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL
SAN JOSE-QUEPOS x PURISCAL 3480 2610
QUEPOS-PURISCAL 2170 1630
QUEPOS-LA LEGUA 2025 1520
QUEPOS-SANTA MARTA 1930 1450
QUEPOS-JILGUERAL 1825 1370
QUEPOS-LA PALMA 1780 1335
QUEPOS-SALITRALES 1685 1265
QUEPOS-SAN RAMON 1620 1215
QUEPOS-SANTA ROSA 1375 1030
QUEPOS-GUARUMAL 1375 1030
QUEPOS-NARANJAL 1290 970
QUEPOS-LA GLORIA 1200 900
QUEPOS-LOS ANGELES 1015 510
QUEPOS-VISTA DE MAR 950 475
QUEPOS-CHIRIS 865 435
QUEPOS-GUACIMAL 670 335
QUEPOS-PARRITA 460 0
TARIFA MINIMA PURISCAL-QUEPOS 285 0
613 SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA
SAN JOSE-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA 4195 3145
613 SD SAN JOSE-QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO 4500 3375
614 PUNTARENAS-Bº EL CARMEN
PUNTARENAS-Bº EL CARMEN 245 0
616 PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE
PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE 340 0
PUNTARENAS-EL COCAL 340 0
617 PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO
PUNTARENAS-FRAY CASIANO 340 0
PUNTARENAS-CHACARITA 340 0
PUNTARENAS-EL COCAL 340 0
618 PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-EL ROBLE 370 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 370 0
PUNTARENAS-EL COCAL 370 0
EXT PUNTARENAS-CALLE LA CHINA 370 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
619 BS PUNTARENAS-INVU-BARRANCA (BUSETAS)
PUNTARENAS-INVU-BARRANCA 370 0
620 PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
PUNTARENAS-PLAYON 375 0
PUNTARENAS-RIOJALANDIA 375 0
PUNTARENAS-BARRANCA 375 0
PUNTARENAS-JUANITO MORA 375 0
PUNTARENAS-EL ROBLE 375 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 375 0
PUNTARENAS-CHACARITA 375 0
PUNTARENAS-EL COCAL 375 0
TARIFA MINIMA 375 0
620 BS PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON (BUSETAS)
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON 375 0
620 EXT BS PUNTARENAS-CARMEN LYRA (BUSETAS)
PUNTARENAS-CARMEN LYRA 400 0
PUNTARENAS-BARRANCA 375 0
652 MB PUNTARENAS-SAN MIGUEL DE BARRANCA (MICROBUS)
PUNTARENAS-SAN MIGUEL 390 0
PUNTARENAS-BARRANCA 365 0
652 EXT PUNTARENAS-SAN MIGUELITO
PUNTARENAS-SAN MIGUEL 390 0
PUNTARENAS-BARRANCA 365 0
621 ESPARZA-SAN JUAN CHIQUITO-SAN JUAN GRANDE
ESPARZA-SAN JUAN CHIQUITO-SAN JUAN GRANDE 475 0
623 PUNTARENAS-PITAHAYA
PUNTARENAS-PITAHAYA 370 185
PUNTARENAS-ARANJUEZ 340 170
PUNTARENAS-CIRUELAS 190 95
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 155 0
PUNTARENAS-BARRANCA 225 0
PUNTARENAS-EL ROBLE 215 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 180 0
624 PUNTARENAS-COSTA DE PAJAROS-MANZANILLO-ABANGARITOS
PUNTARENAS-ABANGARITOS 1295 970
PUNTARENAS-MANZANILLO 1200 900
PUNTARENAS-COSTA DE PAJAROS 1185 890
PUNTARENAS-MORALES 1160 870
PUNTARENAS-PUNTA MORALES 1065 535
PUNTARENAS-LAGARTO SUR 1030 515
PUNTARENAS-SAN GERARDO (CLINICA) 940 470
ABANGARITOS-MANZANILLO-COSTA DE PAJAROS-CLINICA CCSS
750 0
TARIFA MINIMA 205 0
626 PUNTARENAS-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR)
PUNTARENAS-MIRAMAR 635 320
PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 445 0
PUNTARENAS-BARRANCA 305 0
PUNTARENAS-EL ROBLE 305 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 265 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 250 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PUNTARENAS-CHACARITA 250 0
MIRAMAR-CARRIZAL 435 0
MIRAMAR-EL ROBLE 395 0
MIRAMAR-HOSPITAL 395 0
MIRAMAR-BARRANCA 275 0
MIRAMAR-RECOPE 265 0
MIRAMAR-CUATRO CRUCES 195 0
MIRAMAR-SAN ISIDRO 175 0
MIRAMAR-LAS DELICIAS 175 0
TARIFA MINIMA 175 0
626 BS SD PUNTARENAS-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO)
PUNTARENAS-MIRAMAR 635 320
627 MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR
MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR 365 0
628 PUNTARENAS-ESPARZA
PUNTARENAS-ESPARZA 450 0
PUNTARENAS-BARRANCA 435 0
PUNTARENAS-EL ROBLE 435 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 375 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 375 0
PUNTARENAS-CHACARITA 375 0
BARRANCA-ESPARZA 325 0
ESPARZA-HOSPITAL 325 0
ESPARZA-EL ROBLE 325 0
TARIFA MINIMA 325 0
676 BS NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS (BUSETAS)
NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA-PUNTARENAS 425 0
629 QUEPOS-PARRITA-LA PALMA EXT QUEPOS-CERROS
QUEPOS-LA PALMA 630 315
QUEPOS-LOS ANGELES 550 275
QUEPOS-PARRITA 490 245
QUEPOS-PALO SECO-VUELTAS 425 0
QUEPOS-POCARES 385 0
QUEPOS-PIRRIS-DAMAS 300 0
QUEPOS-BAMBU 250 0
QUEPOS-PAQUITA 215 0
EXT QUEPOS-CERROS 305 0
TARIFA MINIMA 215 0
631 RIO NEGRO-COBANO-TAMBOR-PAQUERA-EL RELLENO
RIO NEGRO-EL RELLENO 1535 770
RIO NEGRO-COBANO 240 0
COBANO-EL RELLENO 1365 685
COBANO-PAQUERA 1140 570
COBANO-VALLE AZUL 855 430
COBANO-POCHOTE 815 0
PAQUERA-RIO GRANDE 390 0
VALLE AZUL-EL RELLENO 455 0
COBANO-TAMBOR 455 0
VALLE AZUL-PAQUERA 185 0
EXT PAQUERA-EL RELLENO 245 0
EXT PAQUERA-SAN RAFAEL 230 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
631 A SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAIS-MONTEZUMA
SAN JOSE-PAQUERA-COBANO-TAMBOR-MAL PAIS-MONTEZUMA
6400 4800
632 CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES-PIÑUELAS
PIÑUELAS-CIUDAD NEILY 1295 970
PIÑUELAS-RIO CLARO 1280 960
PIÑUELAS-Kms. 33-31-30-29-28 1245 935
PIÑUELAS-Kms. 37-35 1185 890
PIÑUELAS-Kms. 40-41 1170 880
PIÑUELAS-LA GUARIA 1170 880
PIÑUELAS-PIEDRAS BLANCAS 1115 835
PIÑUELAS-CHACARITA 1115 835
PIÑUELAS-FINCA ALAJUELA 1085 815
PIÑUELAS-SALAMA 1085 815
PIÑUELAS-VENECIA 1060 795
PIÑUELAS-VILLA BONITA 1050 790
PIÑUELAS-VILLA COLON 1050 790
PIÑUELAS-TINOCO 1025 770
PIÑUELAS-OLLA CERO 990 495
PIÑUELAS-PALMAR 960 480
PIÑUELAS-CIUDAD CORTES 735 370
PIÑUELAS-OJO DE AGUA 615 0
PIÑUELAS-TAHUAL 540 0
PIÑUELAS-SAN BUENAVENTURA 495 0
PIÑUELAS-CORONADO 430 0
PIÑUELAS-PUNTA MALA 335 0
PIÑUELAS-OJOCHAL 255 0
633 CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR 230 0
634 P CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES
CIUDAD CORTES-CIUDAD NEILY 665 500
CIUDAD CORTES-RIO CLARO 605 455
CIUDAD CORTES-Kmto. 31 510 385
CIUDAD CORTES-Kmto. 33 510 385
CIUDAD CORTES-Kmto. 37 505 380
CIUDAD CORTES-Kmto. 40 510 385
CIUDAD CORTES-LA GUARIA 510 385
CIUDAD CORTES-Kmto. 45 415 310
CIUDAD CORTES-PIEDRAS BLANCAS 415 210
CIUDAD CORTES-FINCA ALAJUELA 400 200
CIUDAD CORTES-SALAMA 360 180
CIUDAD CORTES-VENECIA 360 180
CIUDAD CORTES-FINCA PUNTARENAS 360 180
CIUDAD CORTES-CIUDAD COLON 360 180
CIUDAD CORTES-TINOCO 280 140
CIUDAD CORTES-OLLA CERO 270 0
CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE 200 0
CIUDAD NEILY-RIO CLARO 140 0
TARIFA MINIMA 140 0
643 QUEPOS-SAVEGRE
QUEPOS-SAVEGRE 125 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
QUEPOS-MARITIMA 125 0
QUEPOS-LLORONA 125 0
QUEPOS-BARTOLO 125 0
QUEPOS-LLAMARON 125 0
QUEPOS-LA MANAGUA 125 0
672-643 CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA-PUERTO JIMENEZ
CIUDAD NEILY-PUERTO JIMENEZ 2055 1540
CIUDAD NEILY-RIO TIGRE 1695 1270
CIUDAD NEILY-CAÑAZA 1580 1185
CIUDAD NEILY-PALMA 1395 1045
CIUDAD NEILY-RINCON DE OSA 1555 1165
CIUDAD NEILY-SAN JUAN DE SIERPE 1225 920
CIUDAD NEILY-BAHIA CHAL 1180 885
CIUDAD NEILY-MOGOS 1100 825
CIUDAD NEILY-CHACARITA 490 245
CIUDAD NEILY-RIO CLARO 230 0
PUERTO JIMENEZ-RIO TIGRE 185 0
PUERTO JIMENEZ-CAÑAZA 360 0
PUERTO JIMENEZ-PALMA 490 0
PUERTO JIMENEZ-RINCON DE OSA 665 335
PUERTO JIMENEZ-SAN JUAN DE SIERPE 620 310
PUERTO JIMENEZ-BAHIA CHAL 680 340
PUERTO JIMENEZ-MOGOS 915 685
PUERTO JIMENEZ-CHACARITA 1365 1025
647 GOLFITO-CIUDAD NEILY x INTERAMERICANA
GOLFITO-CIUDAD NEILY 640 320
GOLFITO-RIO CLARO 425 215
RIO CLARO-CIUDAD NEILY 290 0
TARIFA MINIMA 185 0
647 A GOLFITO-CIUDAD NEILY x FINCAS
GOLFITO-CIUDAD NEILY 640 320
GOLFITO-FINCAS 595 300
GOLFITO-RIO CLARO 425 215
RIO CLARO-CIUDAD NEILY 290 0
TARIFA MINIMA 185 0
636 SAN VITO DE COTO BRUS-LAS MELLIZAS
SAN VITO-LAS MELLIZAS 650 325
SAN VITO-LA LUCHA 545 275
SAN VITO-SAN MIGUEL 305 0
SAN VITO-LA UNION 250 0
SAN VITO-SAN ANTONIO 240 0
SAN VITO-SAN BOSCO 240 0
SAN VITO-SAN RAFAEL 235 0
SAN VITO-SABALITO 165 0
SAN VITO-DON ADAN 145 0
SAN VITO-LOURDES 115 0
SAN VITO-LA ISLA 115 0
TARIFA MINIMA 115 0
637 SAN VITO-COPAL-AGUABUENA-CIUDAD NEILY
SAN VITO-CIUDAD NEILY 725 365
SAN VITO-CAÑO SECO 630 315
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN VITO-FILA DE CAL 555 280
SAN VITO-CAMPO DOS Y MEDIO 450 0
SAN VITO-CAMPO TRES 410 0
SAN VITO-AGUA BUENA 380 0
SAN VITO-SAN FRANCISCO 305 0
SAN VITO-COPAL 210 0
SAN VITO-LINDA VISTA 140 0
TARIFA MINIMA 140 0
636 SAN VITO-CIUDAD NEILY (BUSETAS-SERVICIO DIRECTO)
SAN VITO-CIUDAD NEILY 725 365
649 SABALITO-CAÑAS GORDAS-CIUDAD NEILY
SABALITO-CIUDAD NEILY 925 465
SABALITO-FILA DE CAL 780 0
SABALITO-CAMPO 2½ 705 0
SABALITO-CAMPO 3 650 0
SABALITO-CAÑAS GORDAS 345 0
SABALITO-VALLE AZUL 285 0
SABALITO-LA 18 515 0
SABALITO-SAN ANTONIO 230 0
SABALITO-SAN BOSCO 155 0
SABALITO-SAN RAFAEL 130 0
658 SAN VITO DE COTO BRUS-LOS PLANES
SAN VITO-LOS PLANES 720 360
SAN VITO-VILLA ROMA 585 0
SAN VITO-LOS PILARES 490 0
SAN VITO-CAÑAS GORDAS 425 0
VILLA ROMA-LOS PLANES 150 0
CAÑAS GORDAS-AGUA BUENA 150 0
LOS PILARES-VILLA ROMA 115 0
CAÑAS GORDAS-LOS PILARES 115 0
659 SAN VITO-LOS REYES-LA MARAVILLA
SAN VITO-LA MARAVILLA 540 0
SAN VITO-LOS MARINES 435 0
SAN VITO-FINCA JULIO FLORES 350 0
SAN VITO-LOS REYES 260 0
SAN VITO-LOS PINOS 240 0
SAN VITO-DANTO 185 0
SAN VITO-CRUCE 145 0
664 SAN VITO-SAN JOAQUIN-SABALITO-SAN ANTONIO
SAN VITO-SAN ANTONIO 195 0
SAN VITO-SABALITO 130 0
SAN VITO-LOURDES 105 0
SAN VITO-SAN JOAQUIN 85 0
TARIFA MINIMA 85 0
638 CIUDAD NEILY-PASO CANOAS
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS 385 0
CIUDAD NEILY-EL CARMEN-ABROJO 205 0
TARIFA MINIMA 155 0
638 EXT URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL
URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL 180 0
648 CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CIUDAD NEILY-LAUREL 785 395
CIUDAD NEILY-LA CUESTA 515 260
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS 340 0
EXT PASO CANOAS-LAUREL 465 0
639 SAN JOSE-DOMINICAL-UVITA x COSTANERA SUR
SAN JOSE-UVITA-BAHIA 5190 3895
SAN JOSE-DOMINICAL 4335 3250
SAN JOSE-HATILLO 3670 2755
SAN JOSE-MATAPALO 3635 2725
SAN JOSE-SAVEGRE 3475 2605
SAN JOSE-QUEPOS 3475 2605
SAN JOSE-PARRITA 2355 1765
SAN JOSE-ESTERILLOS 2185 1640
640 LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA ZANCUDO
LAUREL-PLAYA ZANCUDO 1480 740
LAUREL-LA VIRGEN 960 480
LAUREL-LA ESPERANZA 810 0
LAUREL-CONTE 705 0
LAUREL-ESTRELLA 660 0
LAUREL-LA VACA 460 0
LAUREL-BELLA LUZ 515 0
LAUREL-TAMARINDO 365 0
LAUREL-EL ROBLE 395 0
LAUREL-CAUCHO 235 0
641 GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-RESIDENCIAL UREÑA
GOLFITO-URBANO-CASCO CENTRAL 200 0
GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA 205 0
GOLFITO-RIO COTO 460 0
GOLFITO-LAS TRENZAS 410 0
GOLFITO-KM 16 270 0
GOLFITO-KM 14 255 0
641 BS GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL-RESIDENCIAL UREÑA (BUSETAS)
GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA 200 0
642 QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA-HOSPITAL NUEVO Y VICEVERSA
QUEPOS-LONDRES ARRIBA 710 355
QUEPOS-LONDRES ABAJO 635 0
QUEPOS-VILLANUEVA 565 0
QUEPOS-NARANJITO 470 0
QUEPOS-LA MANAGUA 340 0
QUEPOS-HOSPITAL NUEVO 340 0
644 PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS DE RIO TIGRE
PUERTO JIMENEZ-DOS BRAZOS 230 0
PUERTO JIMENEZ-GALLARDO 130 0
645 BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE
BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE 1115 560
650 ESPARZA-PARAISO-LA MINA
ESPARZA-PARAISO-LA MINA 75 0
MARATHON DE GUADALUPE-LA MINA 75 0
651 PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA
PALMAR NORTE-SIERPE 150 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
PALMAR NORTE-LA GALLEGA 150 0
PALMAR NORTE-FINCA 12 125 0
PALMAR NORTE-FINCA 5 120 0
PALMAR NORTE-FINCA 10 120 0
PALMAR NORTE-FINCA 6 95 0
PALMAR NORTE-FINCA 2 75 0
PALMAR NORTE-PALMAR SUR 75 0
653 QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO 305 0
654 GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES)
GOLFITO-PASO CANOAS 1175 880
655 SAN JOSE-PLAYAS DE JACO
SAN JOSE-PLAYAS DE JACO 2355 1765
SAN JOSE-OROTINA 1575 1180
657 ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA LIMON-ENTRADA A TIVIVES
ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES 970 0
ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON 755 0
ESPARZA-SALINAS 755 0
ESPARZA-CASCABELA 530 0
ESPARZA-EL JOCOTE 530 0
ESPARZA-ALUNASA 440 0
660 SAN VITO-PIEDRA PINTADA-EL CEIBO Y VICEVERSA
SAN VITO-EL CEIBO 450 0
SAN VITO-PIEDRA PINTADA 450 0
SAN VITO-AGUAS CLARAS 315 0
TARIFA MINIMA 260 0
662 HOSPITAL DE SAN VITO – BARRIO ALBORADA – BARRIO CANADA – CRUCE DE DANTO
HOSPITAL DE SAN VITO-BARRIO ALBORADA-BARRIO CANADA-CRUCE DE DANTO
300 0
671 SAN VITO-EL ROBLE-SANTA ELENA-FILA TIGRE
SAN VITO-PALMIRA ARRIBA 1220 610
SAN VITO-FILA TIGRE 1185 595
SAN VITO-SANTA ELENA 1005 505
SAN VITO-EL ROBLE 800 400
SAN VITO-NARANJO 785 395
SAN VITO-LOS MENDEZ 785 395
SAN VITO-GUINEA 730 365
SAN VITO-VUELTA DE HUEVO 690 345
SAN VITO-CEMENTERIO 630 0
SAN VITO-LA 23 380 0
SAN VITO-LOS CORRALES 310 0
SAN VITO-LAS BRISAS 310 0
SAN VITO-RIO NEGRO 240 0
SAN VITO-CASA SOLA 240 0
SAN VITO-AGUAS CLARAS 240 0
TARIFA MINIMA 185 0
673 SAN VITO DE COTO BRUS-LAS ALTURAS DE COTON
SAN VITO-LAS ALTURAS DE COTON 465 235
SAN VITO-LOS SUIZOS 390 0
SAN VITO-EL ROBLE (CABLE) 365 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN VITO-LA FLOR 300 0
SAN VITO-EL MANDARINA 230 0
SAN VITO-ENTRADA A ASERRADERO 175 0
SAN VITO-LAS BRISAS 135 0
SAN VITO-RIO NEGRO 110 0
SAN VITO-AGUAS CLARAS 90 0
TARIFA MINIMA 90 0
661 SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO
SAN VITO-RIO SERENO 830 0
SAN VITO-SAN RAFAEL 390 0
SAN VITO-SABALITO 320 0
SAN VITO-LOURDES 205 0
663 SAN VITO-LAS TABLAS O GUACIMO
SAN VITO-LAS TABLAS O GUACIMO 525 265
SAN VITO-JABILLO 440 220
SAN VITO-LA PITA 410 0
SAN VITO-SAN CARLOS 350 0
SAN VITO-MONTELIMAR 350 0
SAN VITO-SANTA CECILIA 325 0
SAN VITO-SAN LUIS 265 0
SAN VITO-SABANILLAS 230 0
SAN VITO-GIOVANNI 210 0
SAN VITO-LA UNION 210 0
SAN VITO-MANCHURIA 150 0
SAN VITO-SAN RAFAEL 150 0
SAN VITO-SANTA RITA 120 0
SAN VITO-SANTA CLARA 105 0
TARIFA MINIMA 85 0
674 SAN VITO DE COTO BRUS-GUACIMO-PASO REAL
SAN VITO-PASO REAL 845 425
SAN VITO-CLAVERA 845 425
SAN VITO-BOCA LIMON 700 350
SAN VITO-GUACIMO 635 320
SAN VITO-JAVILLO 535 270
SAN VITO-LA PITA 510 0
SAN VITO-MONTELIMAR 420 0
SAN VITO-SAN CARLOS 420 0
SAN VITO-SANTA CECILIA 400 0
SAN VITO-SAN LUIS 325 0
SAN VITO-SABANILLA 260 0
SAN VITO-GIOVANNI 245 0
SAN VITO-LA UNION 245 0
SAN VITO-LOS ANGELES 190 0
SAN VITO-SAN RAFAEL 175 0
SAN VITO-MANCHURIA 175 0
SAN VITO-SANTA RITA 150 0
SAN VITO-SANTA CLARA 125 0
TARIFA MINIMA 105 0
665 QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-LA UVITA
QUEPOS-LA UVITA-BAHIA 1520 1140
QUEPOS-DOMINICAL 1210 910
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
QUEPOS-HATILLO VIEJO 870 435
QUEPOS-PALMA QUEMADA 865 435
QUEPOS-MATAPALO 775 390
QUEPOS-PORTALON 710 355
QUEPOS-PACITO-EL GRAY 710 0
QUEPOS-SAVEGRE-EL PAZO 550 0
QUEPOS-MARITIMA 480 0
QUEPOS-LA PLANTA 375 0
QUEPOS-BARTOLO-RONCADOR 295 0
QUEPOS-LLAMARON 260 0
QUEPOS-MANAGUA 190 0
QUEPOS-COLEGIO 190 0
EXT QUEPOS-EL SILENCIO 765 385
EXT QUEPOS-SANTO DOMINGO 865 435
666 PARRITA-PLAYON-POZO AZUL
PARRITA-POZO AZUL 775 0
PARRITA-EL BARRO 675 0
PARRITA-PLAYON-SAN ISIDRO 585 0
PARRITA-ENTRADA A LAS MESAS 510 0
PARRITA-PLAYON SUR 490 0
PARRITA-EL INGENIO 435 0
PARRITA-EL TIGRE 300 0
PARRITA-LOS ANGELES 300 0
667 ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL
ESPARZA-MOJON-MARAÑONAL 75 0
668 PUNTARENAS-CALDERA-MATA LIMON EXT SALINAS
EXT PUNTARENAS-SALINAS 880 0
PUNTARENAS-MATA DE LIMON 770 0
PUNTARENAS-CALDERA 760 0
PUNTARENAS-BOCA DE BARRANCA 510 0
PUNTARENAS-EL ROBLE 510 0
669 BUENOS AIRES-BRUJO-TÉRRABA-SAN ANTONIO-BELLA VISTA-BORUCA-CHAMBA-OJO DE AGUA-MAÍZ-COLINAS Y VICEVERSA
BUENOS AIRES-COLINAS 3010 1505
BUENOS AIRES-MAIZ 2680 1340
BUENOS AIRES-OJO DE AGUA 2410 1205
BUENOS AIRES-BORUCA 1715 860
BUENOS AIRES-BELLA VISTA 1550 775
BUENOS AIRES-SAN ANTONIO 1325 0
BUENOS AIRES-TERRABA 1000 0
BUENOS AIRES-EL BRUJO 660 0
669 BUENOS AIRES-TÉRRABA-CEIBÓN Y VICEVERSA
BUENOS AIRES-CEIBÓN 2050 1025
BUENOS AIRES-TERRABA 1000 0
BUENOS AIRES-EL BRUJO 660 0
670 CIUDAD NEILLY-CHANCHERA-CAMPIÑA-PUEBLO NUEVO
CIUDAD NEILLY-PUEBLO NUEVO 440 220
CIUDAD NEILLY-CAMPIÑA 400 200
CIUDAD NEILLY-SANTA LUCIA 375 190
CIUDAD NEILLY-ABANGARES 355 180
CIUDAD NEILLY-NARANJO 305 155
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CIUDAD NEILLY-TAMARINDO 280 140
CIUDAD NEILLY-KM 31 260 0
CIUDAD NEILLY-KM 29 220 0
CIUDAD NEILLY-KM 27 205 0
CIUDAD NEILLY-KM 26 205 0
CIUDAD NEILLY-KM 25 185 0
CIUDAD NEILLY-KM 24 185 0
CIUDAD NEILLY-LA CHANCHERA 145 0
670 A CIUDAD NEILLY-FINCAS-VALLE DE COTO
CIUDAD NEILLY-FINCAS-VALLE DE COTO 130 0
679 LAS TABLAS-COLORADO
LAS TABLAS-SAN LUIS 730 550
LAS TABLAS-ALTAMIRA 680 510
LAS TABLAS-COLORADO 580 435
LAS TABLAS-EL CAMPO 525 395
LAS TABLAS-EL CARMEN 500 375
LAS TABLAS-SABALO 425 215
LAS TABLAS-FINCA LA ESPERANZA 230 0
LAS TABLAS-COOPEPRENDAS 170 0
677 PASO REAL-CHANGUENA-SANTA LUCIA
PASO REAL-SANTA LUCIA 450 0
PASO REAL-PILON 345 0
PASO REAL-CHANGUENA 265 0
699 BS SAN JOSE-PUERTO JIMENEZ
SAN JOSE-PUERTO JIMENEZ 7470 5605
SAN ISIDRO-PUERTO JIMENEZ 4720 3540
SAN ISIDRO-LA PALMA 4200 3150
SAN ISIDRO-RINCON DE OSA 4035 3025
SAN ISIDRO-MOGOS 3690 2770
SAN ISIDRO-CHACARITA 3550 2665
SAN ISIDRO-PALMAR 2660 1995
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 1270 955
BUENOS AIRES-PUERTO JIMENEZ 3980 2985
BUENOS AIRES-LA PALMA 3605 2705
BUENOS AIRES-RINCON DE OSA 3450 2590
PALMAR-PUERTO JIMENEZ 3605 2705
PALMAR-LA PALMA 3205 2405
PALMAR-RINCON DE OSA 2980 2235
PALMAR-MOGOS 2430 1825
CHACARITA-PUERTO JIMENEZ 2765 2075
680 PUERTO JIMENEZ-CARATE
PUERTO JIMENEZ-CARATE 790 395
681 ESPARZA-SAN RAFAEL-BARON
ESPARZA-BARON 475 0
ESPARZA-SAN RAFAEL 475 0
ESPARZA-NANCES 475 0
690 SABANILLA-PARAISO (COTO BRUS)
SABANILLA-PARAISO ARRIBA 360 0
SABANILLA-PARAISO 305 0
SABANILLA-PUENTE DE PARAISO 255 0
SABANILLA-LAS VEGAS 220 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SABANILLA-CAPULLO 210 0
SABANILLA-EL ALTO 185 0
SABANILLA-CRUCE 160 0
SABANILLA-CASONA 145 0
SABANILLA-CRUCE SAN GERARDO 130 0
TARIFA MINIMA 75 0
691 GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES x FERRY
GOLFITO-RIO CLARO DE PAVONES 2050 1540
GOLFITO-PAVONES 1615 1210
GOLFITO-CUERVITO 1400 700
GOLFITO-CRUCE DE CONTE 1170 585
GOLFITO-LA ESCUADRA 1055 530
GOLFITO-JARDIN 960 480
GOLFITO-CRUCE A CAMPIÑA 825 415
GOLFITO-PUEBLO NUEVO 670 335
GOLFITO-HIGUERONES 535 0
694 PUNTARENAS-CALLE EL ARREO
PUNTARENAS-CALLE EL ARREO 425 0
695 PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITA-QUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 1-2)
PUNTARENAS-CALDERA 310 0
PUNTARENAS-UVITA 465 235
PUNTARENAS-POZON 600 300
PUNTARENAS-CAPULIN 710 355
PUNTARENAS-TARCOLES 895 670
PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO 975 730
PUNTARENAS-HERRADURA 1130 850
PUNTARENAS-JACO 1210 910
PUNTARENAS-PLAYA HERMOSA 1345 1010
PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA 1445 1085
PUNTARENAS-ESTERILLOS 1610 1210
PUNTARENAS-ARROCERA LA 45 1785 1340
PUNTARENAS-PARRITA 1950 1465
PUNTARENAS-POCARES 2120 1590
PUNTARENAS-QUEPOS 2375 1780
695 PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO-JACO-PARRITA-QUEPOS Y VICEVERSA (Sentido 2-1)
QUEPOS-ARROCERA LA 45 760 380
QUEPOS-ESTERILLOS 915 460
QUEPOS-QUEBRADA AMARILLA 1020 765
QUEPOS-PLAYA HERMOSA 1145 860
QUEPOS-JACO 1240 930
QUEPOS-HERRADURA 1395 1045
QUEPOS-QUEBRADA GANADO 1470 1105
QUEPOS-TARCOLES 1655 1240
QUEPOS-CAPULIN 1765 1325
QUEPOS-POZON 1905 1430
QUEPOS-UVITA 2055 1540
QUEPOS-CALDERA 2375 1780
QUEPOS-PUNTARENAS 2375 1780
696 PUNTARENAS-OROTINA
PUNTARENAS-OROTINA 670 335
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
699 CIUDAD NEILY-COTO 47-PLAYA ZANCUDO x FINCAS
CIUDAD NEILY-PLAYA ZANCUDO 2050 1540
CIUDAD NEILY-LA VIRGEN 1615 1210
CIUDAD NEILY-LA ESPERANZA 1410 1060
CIUDAD NEILY-CONTE 1400 700
CIUDAD NEILY-LA ESTRELLA 1170 585
CIUDAD NEILY-BELLA LUZ 1170 585
CIUDAD NEILY-CRUCE NARANJO 965 485
CIUDAD NEILY-TAMARINDO 910 455
CIUDAD NEILY-LA BAMBU 845 0
CIUDAD NEILY-KM 25 520 0
CIUDAD NEILY-CRUCE PUEBLO NUEVO 450 0
CIUDAD NEILY-LA CHANCHERA 350 0
700 SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUAPILES
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUAPILES 4960 3720
700 SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA 5620 4215
725 LIMON-SIXAOLA
LIMON-SIXAOLA 3155 2365
LIMON-PARAISO 2800 2100
LIMON-MARGARITA Nº 2 2470 1855
LIMON-BRIBRI 2185 1640
LIMON-PUERTO VIEJO 1785 1340
LIMON-HONE CREEK 1505 1130
LIMON-CAHUITA 1195 600
LIMON-CRUCE PENSHURT 905 455
LIMON-VISCAYA 460 0
725 A LIMON-VALLE LA ESTRELLA
FINCA 20-LIMON 2535 1900
EL PROGRESO-LIMON 2405 1805
FINCA 8-LIMON 2300 1725
FINCA 6-LIMON 2135 1600
FINCA 6-PENSHURT 865 0
FINCA 6-SIBERIA 865 0
FINCA 6-JUPITER 695 0
FINCA 6-LA GUARIA 545 0
FINCA 6-PANDORA 420 0
725 EXT LIMON-BANANITO
LIMON-BANANITO 930 465
725 EXT LIMON-MANZANILLO
LIMON-MANZANILLO 2440 1830
725 EXT LIMON-SAN ANDRES
LIMON-SAN ANDRES 1165 585
750 SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-SIXAOLA 6625 4970
SAN JOSE-BRIBRI 5885 4415
SAN JOSE-PUERTO VIEJO 5405 4055
SAN JOSE-CAHUITA 4650 3490
750 SD SAN JOSE-SIXAOLA x CARRETERA A GUAPILES (SERVICIO DIRECTO)
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
SAN JOSE-SIXAOLA 6625 4970
750 SAN JOSE-SIXAOLA x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-SIXAOLA x TURRIALBA 6760 5070
701 SAN JOSE-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (REGULAR)
SAN JOSE-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO 1585 1190
701 SD SAN JOSE-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (DIRECTO)
SAN JOSE-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO 1585 1190
701 SAN JOSE-SIQUIRRES x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-SIQUIRRES x TURRIALBA 1895 1420
703 SAN JOSE-LIMON x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO REGULAR)
SAN JOSE-LIMON 3135 2350
703 SD SAN JOSE-LIMON x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-LIMON 3135 2350
703 SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA 3560 2670
704 SIQUIRRES-LA ALEGRIA
SIQUIRRES-LA ALEGRIA 415 0
SIQUIRRES-GERMANIA 400 0
SIQUIRRES-CRUCE A LA FLORIDA 350 0
SIQUIRRES-SAN ISIDRO 320 0
SIQUIRRES-LA HEREDIANA 310 0
SIQUIRRES-LA FRANCIA 270 0
SIQUIRRES-EL CAIRO 250 0
704 SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT SAN ANTONIO-PASCUA
SIQUIRRES-PASCUA 1660 0
SIQUIRRES-SAN ANTONIO 1115 0
SIQUIRRES-LOMAS 740 0
704 SIQUIRRES-LA ALEGRIA EXT SEIS AMIGOS
SIQUIRRES-SEIS AMIGOS 1190 595
SIQUIRRES-SIETE MILLAS 775 0
SIQUIRRES-EL PEJE 650 0
SIQUIRRES-PORTON IBERIA 710 0
SIQUIRRES-LA FLORIDA 485 0
SIQUIRRES-TRES MILLAS 500 0
SIQUIRRES-CALLE FUENTES ARRIBA 335 0
SIQUIRRES-LUSIANA 450 0
SIQUIRRES-CALLE FUENTES ABAJO 300 0
SIQUIRRES-EL CAIRO 285 0
TARIFA MINIMA 285 0
705 LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO
LIMON-HOSPITAL-LOS COCOS-LOS LIRIOS-EL CEIBO 280 0
708 LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA
LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA 690 0
720 LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON
LIMON-BARRIO CRISTOBAL COLON 230 0
721 LIMON-PUEBLO NUEVO
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LIMON-PUEBLO NUEVO 280 0
741 LIMON-ENVACO-UNIVERSIDAD-HOSPITAL Y VICEVERSA
LIMON-ENVACO 280 0
LIMON-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 280 0
743 LIMON-Bº LIMONCITO
LIMON-Bº LIMONCITO 280 0
706 CARIARI DE POCOCI-COLORADO-PUERTO LINDO
CARIARI-PUERTO LINDO 1020 510
CARIARI-ZAPOTE 755 380
CARIARI-SARDINA 615 310
CARIARI-LINDA VISTA 515 260
CARIARI-COCORI 435 220
CARIARI-CEDRAL 260 0
CARIARI-SAN ISIDRO 155 0
710 BRIBRI-SHIROLES
BRIBRI-SHIROLES POR BAMBU 665 0
BRIBRI-SHIROLES POR LA PERA 550 0
BRIBRI-BAMBU 305 0
BRIBRI-LA PERA 305 0
711 SAN JOSE-BATAAN-MATINA
SAN JOSE-BATAAN-MATINA 2860 2145
712 LIMON-AGUAS ZARCAS
LIMON-AGUAS ZARCAS 295 0
LIMON-MARIA LUISA 245 0
713 SURETKA-AMUBRI-CACHABRI
SURETKA-CACHABRI 130 0
SURETKA-AMUBRI 110 0
TARIFA MINIMA 70 0
722 LIMON-LA BOMBA
LIMON-LA BOMBA 230 0
LIMON-BEVERLY 200 0
LIMON-CRUCE PENSHURT 155 0
LIMON-WESTFALIA 135 0
LIMON-AEROPUERTO 110 0
723 LIMON-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE
LIMON-Bº LOS CORALES 305 0
LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES 185 0
726 CARIARI DE POCOCI-CAÑO SECO Y VICEVERSA
CARIARI-LA FORTUNA 2075 1040
CARIARI-CAÑO SECO 2075 1040
CARIARI-LA CHOZA 2075 1040
CARIARI-FINCA CAMUSA 1670 835
CARIARI-LOS RANCHITOS 1555 780
CARIARI-CRUCE CERRO NEGRO 1345 675
CARIARI-PORVENIR 1145 575
CARIARI-TICABAN FINCA 2 1025 0
CARIARI-TICABAN FINCA 1 915 0
CARIARI-CRUCE LA SUERTE 795 0
CARIARI-SANTA ELENA 700 0
CARIARI-SANTA ROSA 540 0
CARIARI-FINCA PERDIZ 390 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CARIARI-NAZARETH 270 0
CARIARI-CRUCE PERDIZ 270 0
CARIARI-ASTUA PIRIE 270 0
TARIFA MINIMA 270 0
728 GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI
GUAPILES-SAN GERARDO 1260 630
GUAPILES-EL INDIO (IZTARU) 1160 0
GUAPILES-EL PATIO 820 0
GUAPILES-VALASTRE 820 0
GUAPILES-TARIRE 820 0
GUAPILES-LA TERESA 560 0
GUAPILES-SAN RAFAEL DE POCOCI 500 0
GUAPILES-SAN BOSCO 385 0
GUAPILES-LA JAVILLANA 385 0
GUAPILES-LOS CABEZAS 385 0
GUAPILES-LA COLONIA 305 0
GUAPILES-LA PLAZA 305 0
GUAPILES-CASCADA 300 0
728 GUAPILES-ROXANA
GUAPILES-SANTA CLARA 685 0
GUAPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) 600 0
GUAPILES-LA CURVA 500 0
GUAPILES-ROXANA 500 0
GUAPILES-PUNTA RIEL 500 0
GUAPILES-Bº LA CRUZ 385 0
GUÁPILES-LA SONIA 385 0
GUAPILES-JORDAN 385 0
GUAPILES-LA RITA 385 0
GUAPILES-GUAJIRA 385 0
GUAPILES-CORBANA 385 0
GUAPILES-EL PRADO 305 0
GUAPILES-Bº SANTA LUCIA 305 0
TARIFA MINIMA 230 0
728 GUAPILES-LESVILLE-LA TRINIDAD
GUAPILES-Bº TRINIDAD 500 0
GUAPILES-LA LETICIA 500 0
GUAPILES-PUNTA RIEL 500 0
TARIFA MINIMA 230 0
728 GUAPILES-PUEBLO NUEVO
GUAPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO)
2010 1005
GUAPILES-PUEBLO NUEVO 1730 865
GUAPILES-CALINDA 1730 865
GUAPILES-LOS CORRALES 1375 690
GUAPILES-LA ESPERANZA 1375 690
TARIFA MINIMA 230 0
728 GUAPILES-VILLAFRANCA
GUAPILES-VILLA FRANCA 1375 690
GUAPILES-EMPACADORA LA NUEVA 1015 510
GUAPILES-FINCA NUEVA 950 0
GUAPILES-SAN CRISTOBAL 950 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
GUAPILES-CRUCE FINCA NUEVA 825 0
GUAPILES-GUADALUPE 825 0
TARIFA MINIMA 230 0
728 GUAPILES-LLANO BONITO
GUAPILES-LLANO BONITO 1945 975
GUAPILES-DUACARI II 1525 765
GUAPILES-DUACARI I 1525 765
GUAPILES-DUACARI III 1160 580
GUAPILES-MOLA II (DUACARI IV) 1155 580
GUAPILES-EL LIMBO 1155 580
GUAPILES-SAN CRISTOBAL 950 0
728 GUAPILES-TICABAN-PORVENIR-EL CEIBO
GUAPILES-EL CEIBO 1590 795
GUAPILES-PORVENIR 1445 725
GUAPILES-TULIO 1445 725
GUAPILES-TICABAN II 1445 725
GUAPILES-LA PRECARIA 1445 725
GUAPILES-TICABAN III 1445 725
GUAPILES-TICABAN I 1260 630
GUAPILES-LA SUERTE 940 470
GUAPILES-SANTA ELENA 940 470
GUAPILES-SANTA ROSA 825 0
GUAPILES-PERDIZ 570 0
GUAPILES-Bº MERCEDES-NAJERA 435 0
GUAPILES-CRUCE JORDAN 385 0
GUAPILES-LA BOMBA 385 0
GUAPILES-EL PRADO 305 0
730 GUACIMO-RIO JIMENEZ-VILLAFRANCA-PUEBLO NUEVO-GEEST
GUACIMO-GEEST 1280 640
GUACIMO-PUEBLO NUEVO 1045 525
GUACIMO-LOS ANGELES 870 435
GUACIMO-SANTA ROSA 870 435
GUACIMO-VILLAFRANCA 715 0
GUACIMO-LA LUCHA 715 0
GUACIMO-SANTA MARIA 715 0
GUACIMO-ESCOCIA 455 0
GUACIMO-RIO JIMENEZ 420 0
731 GUAPILES-CARIARI DE POCOCI
GUAPILES-CARIARI 490 0
GUAPILES-PERDIZ 435 0
GUAPILES-NAJERA 415 0
GUAPILES-LA CRUZ 300 0
GUAPILES-LA RITA 265 0
GUAPILES-EL PRADO 215 0
TARIFA MINIMA 215 0
731 BS GUAPILES-CARIARI DE POCOCI (BUSETAS)
GUAPILES-CARIARI 490 0
731 PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI
PERIFERICA DE CARIARI DE POCOCI 300 0
731 EXT 1 CARIARI DE POCOCI-CUATRO ESQUINAS-PALACIOS
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
CARIARI-CEIBO 670 0
CARIARI-PALACIOS 655 0
CARIARI-CUATRO ESQUINAS 545 0
CARIARI-LA ESPERANZA 545 0
CARIARI-CAMPO 2 305 0
CARIARI-CAMPO 4 195 0
CARIARI-CAMPO 5 195 0
TARIFA MINIMA 195 0
731 EXT 2 CARIARI DE POCOCI-LAS VEGAS-LLANO BONITO-MATA LIMON
CARIARI-SAN JORGE 670 0
CARIARI-MATA DE LIMON 655 0
CARIARI-LAS VEGAS 430 0
CARIARI-CAMPO 2 305 0
CARIARI-CAMPO 4 215 0
CARIARI-CAMPO 5 195 0
TARIFA MINIMA 195 0
731 EXT 3 CARIARI DE POCOCI-EL TRIANGULO
CARIARI-EL TRIANGULO 505 0
CARIARI-PALMITAS 500 0
CARIARI-CAROLINA 390 0
CARIARI-LOS ANGELES 305 0
CARIARI-CAMPO 2 305 0
CARIARI-CAMPO 4 215 0
CARIARI-CAMPO 5 195 0
TARIFA MINIMA 195 0
731 EXT 4 CARIARI DE POCOCI-EL JARDIN-EMPACADORA
CARIARI-PORVENIR 645 0
CARIARI-COLOMBO 545 0
CARIARI-EL JARDIN-EMPACADORA 440 0
CARIARI-SAN PEDRO 385 0
CARIARI-ROTULO 305 0
CARIARI-CRUCE FINCA SAN JOSE 285 0
CARIARI-FINCA FRUTERA 260 0
CARIARI-BRISAS-LOS LIRIOS 245 0
CARIARI-CARIBE 195 0
TARIFA MINIMA 195 0
731 EXT 5 CARIARI DE POCOCI-SAGRADA FAMILIA
CARIARI-SAGRADA FAMILIA 235 0
732 URBANO DE SIQUIRRES EXT 1
SIQUIRRES-Bº BETANIA 205 0
SIQUIRRES-PALMIRAS 125 0
SIQUIRRES-URB. MATAS DE COSTA RICA 125 0
SIQUIRRES-SAN MARTIN 125 0
732 URBANO DE SIQUIRRES EXT 2
SIQUIRRES-URBANIZACION LOS LAURELES 180 0
SIQUIRRES-INVU 1 Y 2 125 0
SIQUIRRES-Bº MARIA AUXILIADORA 125 0
SIQUIRRES-SAN RAFAEL 125 0
736-747 LIMON-PORTETE-MOIN EXT VILLA DEL MAR
EXT LIMON-VILLA DEL MAR 290 0
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
LIMON-MOIN 290 0
LIMON-PORTETE 290 0
LIMON-CANGREJOS 290 0
LIMON-PIUTA 290 0
736-747 GUAPILES DE POCOCI URBANO
PERIFERICA SAUCES-COOPEVIGUA 290 0
PERIFERICA TORO AMARILLO 290 0
PERIFERICA DE GUAPILES DE POCOCI 290 0
736-747 SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO REGULAR)
SIQUIRRES-LIMON 1155 865
SIQUIRRES-CEDAR CREEK 815 410
SIQUIRRES-COLONIA 400 0
SIQUIRRES-ESPABEL 400 0
736-747 SIQUIRRES-LIMON (SERVICIO DIRECTO)
SIQUIRRES-LIMON 1155 865
736-747 LIMON-LIVERPOOL-BATAN
LIMON-BATAN 1025 515
LIMON-MATINA 1020 510
LIMON-ZENT VIEJO 850 425
LIMON-ESTRADA 815 410
LIMON-ZENT 815 410
LIMON-BUFALO 470 0
LIMON-LIVERPOOL-ENTRADA A BLANCO 370 0
EXT LIMON-CORINA 1060 530
EXT LIMON-QUITO DE VERAGUAS 1020 0
EXT LIMON-CUBA 1020 0
EXT LIMON-BANANITA 1025 515
EXT LIMON-SABORIO 1025 515
EXT LIMON-VICTORIA 850 0
EXT LIMON-BLANCO 625 0
EXT LIMON-DOS MIL 370 0
EXT LIMON-BRISAS DE VERAGUA 1040 0
EXT LIMON-28 MILLAS 1040 520
736-747 GUAPILES-ANITA GRANDE-SAN LUIS
GUAPILES-SAN LUIS 425 0
GUAPILES-ANITA GRANDE 425 0
GUAPILES-JIMENEZ 265 0
GUAPILES-MOLINO 265 0
GUAPILES-CALLE 1 265 0
ANITA GRANDE-SAN LUIS 265 0
JIMENEZ-ANITA GRANDE 265 0
MOLINO-JIMENEZ 265 0
CALLE 1-MOLINO 265 0
736-747 BATAN-SANTA MARTA
BATAN-SANTA MARTA 290 0
BATAN-LEITE 215 0
BATAN-LUSON 215 0
BATAN-LAS MATAS 215 0
BATAN-24 MILLAS 215 0
BATAN-LIBANO 215 0
736-747 GUAPILES-LIMON (SERVICIO REGULAR)
Ruta Descripción Tarifa
Regular (₡)
Tarifa Adulto
Mayor (₡)
GUAPILES-LIMON 2135 1600
GUAPILES-SIQUIRRES 855 430
GUAPILES-BELLAVISTA-LA LEONA 370 0
GUAPILES-GUACIMO 425 0
GUAPILES-SUERRE 335 0
GUAPILES-SAN MARTIN 265 0
736-747 GUAPILES-LIMON (SERVICIO DIRECTO)
GUAPILES-LIMON 2135 1600
738 SIQUIRRES-LA PERLA
SIQUIRRES-CAÑO BLANCO 1120 560
SIQUIRRES-LA ESPERANZA 1010 505
SIQUIRRES-LA PERLA 915 460
EXT SIQUIRRES-MERYLAND 905 0
EXT SIQUIRRES-IMPERIO 740 370
SIQUIRRES-CULTIVEZ 815 0
SIQUIRRES-EL CARMEN-IMPERIO (DIRECTO) 740 370
EXT SIQUIRRES-LA LUCHA 630 0
SIQUIRRES-EL CARMEN 515 0
EXT SIQUIRRES-SAN ALBERTO 410 0
SIQUIRRES-ENTRADA A SAN ALBERTO 240 0
SIQUIRRES-EL COCAL 240 0
SIQUIRRES-QUEBRADAS 195 0
TARIFA MINIMA 195 0
745 SIQUIRRES-28 MILLAS-BATAN-SARA-GOSCHEN-FREEMAN
SIQUIRRES-FREEMAN 995 500
SIQUIRRES-GOSCHEN 995 500
SIQUIRRES-SARA 810 405
SIQUIRRES-BATAN 695 0
SIQUIRRES-28 MILLAS 695 0
739 SIQUIRRES-INDIANA 3
SIQUIRRES-INDIANA 3 310 0
SIQUIRRES-INDIANA 2 250 0
SIQUIRRES-INDIANA 1 215 0
751 GUACIMO-TIERRA GRANDE-EL EDEN
GUACIMO-TIERRA GRANDE 190 95
GUACIMO-LA ISLETA 145 0
GUACIMO-EL EDEN 115 0
GUACIMO-LA PERLA 95 0
GUACIMO-EL HOGAR 80 0
755 GUACIMO-EL BOSQUE-LA ROSALIA
GUACIMO-COLEGIO TECNICO PROFESIONAL 145 0
GUACIMO-LOS OLIVOS 195 0
GUACIMO-EL BOSQUE 340 0
GUACIMO-AMIGOS 270 0
GUACIMO-AGUACATE 270 0
GUACIMO-ROSALIA (FINCAS 1-2 Y 3) 340 0
GUACIMO-CALLE SEIS 270 0
GUACIMO-EL HOGAR 270 0
GUACIMO-LOS GERANIOS 195 0
TARIFA MINIMA 145 0
II. Modificar el punto II de la Resolución 131-RIT-2015, de las 14:30 horas del 21 de octubre de2015, publicada en La Gaceta Nº209, Alcance Nº88, para que los acápites ii) y v), se leanasí:
ii. Modificación de información remitida. En caso de que la información estadísticarequiera ser modificada por el operador del servicio, deberá solicitar por escrito que seeliminen los archivos correspondientes. Después de recibida y atendida la solicitud sele informará al operador por el medio de notificación proporcionado a la Intendencia deTransporte que puede proceder a la carga de la información correcto. En esta solicituddeberá indicar también el código generado al archivo con la información estadísticaenviada, el nombre del archivo a sustituir y la fecha de remisión que aparece en elsistema. La nota de solicitud de sustitución de la información puede remitirse vía correoelectrónico siempre y cuando se encuentre firmada digitalmente por el o larepresentante legal de la empresa regulada, de lo contrario deberá presentarse en lasoficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La remisión vía correoelectrónico se hará utilizando la dirección [email protected]. Por esa mismadirección de correo electrónico se le comunicará al operador la autorización para elingreso de la nueva información.
v. Estados financieros. Asimismo, a más tardar el quince de diciembre de cada año,deberán presentar los estados financieros auditados, o en su defecto certificados porContador Público Autorizado, para el periodo fiscal finalizado. Todos los informes ycertificaciones indicadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituiránrequisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente. Mientras nose establezca un sistema en línea, sustentado en una contabilidad regulatoria, estainformación se presentará en físico y en medio electrónico.
III. Las tarifas aprobadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
Cumpliendo lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, y el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 353. Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente De Transporte.—1 vez.—Orden Compra 1234.—Solicitud Nº 8781-2016.—(IN2016017494).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo tres de la Sesión Extraordinaria
No.4375, celebrada a las 12:20 horas del lunes 29 de febrero de 2016, la Junta Directiva del
IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución General N° 05-2016
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por
Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
1. Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29
de noviembre de 2012.
2. Que la Ley No. 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792, de fecha 01
de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres
dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto
de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el
primer día de enero, abril, julio y octubre.
4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto delimpuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de
precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del
índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por
ciento (3%).
5. Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de 2015
y enero de 2016, corresponden a 98,942 y 99,789 respectivamente, generándose una
variación en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cinco seis uno
por ciento (0,8561%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N°
5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el
impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se
detalla a continuación:
Tipo de Bebida Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
Cervezas ₵0,24830
Artículo 2.- El monto del impuesto específico ¢0,24830 (cero coma dos cuatro ocho tres cero
colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de abril de 2016.
Artículo 3.- A partir del 01 de abril de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la
Resolución N° 49-2015, publicada en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 2015, que
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actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
enero, febrero y marzo de 2016.
Dado en la ciudad de Moravia a los 25 días del mes de febrero de 2016.
Publíquese.—Moravia, 25 de febrero del 2016.—Msc. Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016015125 ).