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AÑO CXLIV - MES II Caracas, jueves 1° de diciembre de 2016 Número 41.043
Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Lenny Thaís León Lazcano, a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, con sede en Maturín.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.577, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos
Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad que en él se menciona.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA REALCIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Resolución mediante la cual se establece las normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales oterapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros deesparcimientos públicos o privados, entre otros, con motivo del Dispositivo Navidad Segura 2016, implementado bajo el marco de la Gran Misión AToda Vida Venezuela.
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSAResolución Conjunta mediante la cual se dicta las Normas Generales
y Protocolos de Actuación de los Órganos Competentes Dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para establecer las medidas de seguridad en la comercialización al detal, almacenamiento, transporte, uso de los artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustibles sólidos.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se designa a los Miembros de la Junta Directiva
de la Fundación Instituto Venezolano de Planificación Aplicada, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INCRETProvidencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que
en ella se especifican, como Miembros de la Comisión de Contrataciones de este Instituto.
INPSASELProvidencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en
ellas se mencionan, como Coordinadoras de las Áreas que en ellas se especifican, adscritas a las Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) en los estados que en ellas se indican, de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acta.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se aprueba la “Estructura para la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gastos” que regirá durante el Ejercicio Fiscal 2017; y se designa al ciudadano Carlos Armando Luzardo Ramírez, como responsable de la Unidad Administradora Central.- (Se reimprime por error de Imprenta).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Resolución mediante la cual se determina el área geográfica para el ejercicio de la actividad de Pequeña Minería, en la cual se ejecutará el aprovechamiento racional y sustentable del mineral oro y otros minerales.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Constitucional
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, sancionada por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2016”.
MINISTERIO PÚBLICOAcuerdos mediante los cuales se otorga las Órdenes al Mérito que en ellos se
mencionan, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellos se especifican.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DICTO El siguiente,
DECRETO N" 23 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
Artículo 1 °. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, por la cantidad de QUINCE MIL VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.022.566.237,74).
Artículo 2º. Los recursos para financiar el proyecto a que se refiere este Decreto, provendrán de Otros Ingresos Ordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.
Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 ° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Proyecto:
Acción Específica:
Partida:
Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub· Específica:
639999000
639999001
4.07
03.03.02
A0249
"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"
"Aportes y Transferencias para Flnandar los Proyectos del Ente Fondo de Compensación Interterritortal"
"Transferencias y donaciones• ·Ingresos Ordinarios
''Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresariales" Fondo de Compensación Interterrltorlal
Bs. 15,022.566.237,74
15.022.566.237,74
15.022.566.237,74
15.022.566.237,74
15.022.566.237,74
15.022.566.237,74
Artículo 4°. El Director Ejecutivo del Consejo Federal de Gobierno y el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Articulo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VeneZú,;;la.
Dado en caracas, al primer día del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
Refrendado
Refrendado
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular
CARMEN TcRESA MELÉNDEZ RIVAS
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
WlLMAR ALFREDO CASTRO SOTcLDO
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diciembre de 2009, y artículo 16 de la Ley Orgánic.a de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 ExtraOfdinarío, de fecha 1 de julio de 1981,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, as/ como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual es necesario formular las políticas públlcás, estrategias y directrices que sean peitlnentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Polióa y demás Órganos de Seguridad Oudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano garantizar la vida, protección y seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente en el uso de artificios pirotécnicos y de los artefactos de elevación por combustibles sólidos, constituyendo amenaza y riesgo para la población en general y en especial para los niños, niñas y adolescentes, con mayor énfasis durante la celebración de las festividades navideñas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional que se tomen las medidas de seguridad por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los órganos de Seguridad Ciudadana competentes en la materia, para supervisar la compra, venta, almacenamiento, transporte, uso de artificios pirotécnicos y de artefactos de elevación por combustibles sólklos en el país,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia para la Defensa a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, reglamentar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección y comercio de los artificios pirotécnicos por parte de las personas naturales y jurídicas,
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer y garantizar la seguridad para la compra, venta, almacenamiento, transporte, uso de artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustibles sólidos, para la comercialización al detal dentro del territorio nacional,
RESUELVEN Dictar las siguientes:
NORMAS GENERALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOUVARJANA DE VENEZUELA, PARA ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA COMERCIALIZACIÓN AL DETAL, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, USO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y ARTEFACTOS DE ELEVACION POR COMBUSTIBLES s6uoos.
Artículo 1. La presente Resolución Conjunta tiene por objeto establecer las medl.,;las de seguridad en _la. comercialización af detal, a través de la Dirección General de Armgy-Exploslvos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de garantizar la seguridad en la compra, venta, almacenamiento, transporte, uso de artificios pirotéaiicos y de artefactos de elevación por combustibles sólidos para el consumo; así como también, estandarizar los protocolos de actuación en esta matl!ria por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Caréd.er Ovil, el Cuerpo de Pollda Nacional Bollvarlana y las polidas estadales y municipales dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias.
AJtlculo 2. La presente Resolución ConjUnta se aplicará en todo el territorio de la República BoHvartana de Venezuela y quedan obligadas a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas que estén sujetas a su aplicación.
Articulo 3. son competentes para hacer cumplir la presente Resolución Conjunta, dentro del á"mblto de sus atslbuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias Y ámtlltx>s terrttortales, la Fuerza Armada Nacional Bollvanana, los Cuer.pos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de CaFádl!r Ovil, el Cuerpo de Policla Nac!onal Bolivariana y las policías estadates y municipales.
Artfculo 4, Son órganos de apoyo dentro det marco de sus respectivas competencias:
1. Mlnlsterto Públi.co. 2. Defensoría del Pueblo. 3. Col1'sejos munldpales de Protección de NIHos, Nli'las y Adolescentes.
Articulo S. A los efedos de la presente Resolución Conjunta se establecen las siguientes definiciones:
1. Plrotiecnia: Reacciones químicas exotérmicas controladas, que se cronometran para aear efectos de calor, gas, sonido, dispersión de aerosoles, emisión de radiación electromagnética visible o una combinación de estos efectos, para proporcionar el efecto máximo con el menor volumen.
2. Fuegos Artificiales: Sinónimo de artificios pirotécnicos.
3. Artificios Plrotécn~ Cualquier composlclón o dispositivo capaz de produar un efecto visible y/o audible, para propósitos de entretenimiento los cuales se clasifican en fuegos o artiflcios plrotéailcos de consumo o d~ despliegue.
4. Fuegos o Artffl~ Pirotécnicos de Conaumo: Son dispositivos plroté01icos pequeflos que contienen cantidades restringidas de C?mposiclón pirotécnica, dlsellados primariamente para producir efectos visibles por combustión o deflagración, que cumplen con las exigencias de construcción, composición química y regulaciones establecidas para este tipa de material y pueden ser manlpulados por personas mayores de edad.
S. Fuegos Pirotécnicos de Despliegue: Son dispositivos pirotécnicos · grandes que contienen materiales explosivos para ser utilizados en espectáculos pirotécnicos, diseñados para producir efectos visibles y/o audibles para propósitos de entretenimiento por combustión, deflagración o detonación y cumplen con las exigencias de coostrucclón, composición química y regulaciones establecidas para este tipo de material, que solo pueden ser utilizados por personas capacitadas, mayores de edad y certificadas en el arte de la pirotecnia.
6. Fuegos Pirotécnicos Empacados: Uno o más dispositivos de fuegos arttftdales de consumo, que han sido empacados como una unidad en un contenedor no perforado o material de empaque por el fabricante, distribuidor o vendedor para su exhibición y/o venta al detal.
7. Fuegos Pfrotécnlcos Especiales: Cualquier dispositivo pirotécnico · de diferentes tamaf\os, diseñado primariamente para producir éfectos visibles por combustión, deflagración o detonación para propósitos de señalización, control de plagas, efectos especiales en la Industria del entretenimiento, entre otros, que solo pueden ser utilizados por personas altamente capacitadas y certificadas por la autoridad competente.
8. Detonación: Es una reacción química completa y violenta que se realiza a una velocidad supersónica dentro de un explosivo, generando gases a una extremada presión y temperatura. La repentina y enorme presión de los gases calientes rompe violentamente el espacio circundante y genera una onda de choque que se propaga a velocldad supersónica.
9. Deflagración: Es una reacción química más lenta que la detonación, que puede llegar a tardar algunos segundos con efectos menores en la onda de choque, la cual solo se produce si el explosivo se encuentra en un recipiente cerrado.
10. Explosivos: Sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico.
11. Combustible: En la pirotecnia, cualquier combustible o material que actúa como agente químico reductor, pero no limitado a azufre, polvo de aluminio, polvo de hierro, carbón de leña, magnesio, gomas y las cadenas orgánicas de plásticos.
12. Composición Pirotécnica: Mezcla química que al quemarse produce despliegues visibles y brillantes, luminosidad o sonidos.
13. Composición Explosiva: Cualquier mezcla o compuesto químico cuyo propósito primario o común es que funcione por explosión, produciendo un efecto audible en un dlsP9Sltlvo plrotéaiico.
.,...-· 14. Composldon Silbante: Composición pirotécnica que cuando se presiona
· en un tubo con una abertura, se quema de manera oscilatoria para producir un efecto audible.
15. Mal'erlal Pirotécnico de Efectos Especiales. Mezcia química utillzada en la industria del entretenimiento para producir efectos visibles o audibles por combustión, deflagración, o detonación.
16. Mezda Explosiva: Mezcia química capaz de producir efectos visibles y audibles acompañados de una explosión.
17. Mezcla Pirotécnica: Mezda química capaz de arder, produciendo efectos visibles, audibles y luminosos sin explosión.
18. Sustanda Peligrosas Sustancia líquida, sólida o gaseosa que presenta características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radioactivas, biotóglcas perjudldaies en cantidades o concentraciones tales, que representa un riesgo para la salud y el ambiente.
19. Polvorfn: Edlfldo o estructura, aceptado y aprobado por las autoridades competentes para el almacenamiento de explosivos o artifldos plrotéailcos.
20. Embalaje de Arttfldos Pirotécnicos: Paquete o envoltura preparada para et envío y/o transporte de artificios plrotéaiicos terminados.
21. Empaque de Artlftclos Pirotécnicos: Cubrimiento, vestidura, envase o recipiente que sirve para cxmtener o resguardar los artlflcios pirotécnicos terminados.
22. lnstafadón de Venta al Detal de Artlfk:los Plrotécnfcoe: Estructura, puesto, qulosc:o, 6enda, pabellón o estructura de membrana que es utillzada principalmente para la exhibición y venta al detal de artlflclos plrobknicos, cumpliendo las siguientes características: techo y caras
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internas aisladas en madera o material aislante a la fricción o generadores de fuentes de Ignición y debidamente aterrados.
23. Estructura Temporal: Se aplica a aquellas estructuras que no cumplen con la definición de estructura permanente o fija en uso, por un período menor a treinta (30) días calendario.
24. vent.a al Detal de Artificios Pirotécnla>5: venta de mercancía al púbnco en forma unitaria
25. Monobox: Estructura metálica móvt~ con su techo y caras Internas aisladas en madera o material aislante a: la frtc:clón o generadores de fuentes de lgnlclón debidamente aterrados, con sus Instalaciones eléctricas empotradas.
26. Artefacto de elevad6n por combustible sólido: Objeto de plástico o papel con una membrana ~lica, que producto ~e l~s gases desprendidos de un combustible sólido, se eleva al espaoo aereo y es conocido comercialmente como el "Globo del Deseon.
Artículo 6. Los artificios pirotécnicos deben estar identlfkados y etiquetados de acuerdo a las disposiciones legales y nonnas relacionadas con sustancias, materiales y desechos peligrosos, con Información sobre el riesgo y medidas de prevención en su uso y manejo en Idioma castellano y fácilmente comprensible por los usuarios.
Artículo 7. Los artificios pirotécnicos de tubo múltiple, tales como cajas de barrera, baterías de velas romanas, bombeadores, tortas o similares, deben tener las instrucciones necesarias para la colocación y establllzadón de los dispositivos, a los fines de prevenir el vuelco durante el uso.
Articulo 8. Toda persona natural o jurídica que comercialice al detal, almacene y transporte artificios pirotécnicos, debe poseer las certificaciones, licencias y permisos vigentes, emitidos por las Alcaldías correspondientes, los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Ov11 de la localidad y la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso que este último no posea una sede en la localidad, serán autorizados por los Comandos de Zonas Operativas de Defensa Integral correspondiente. Estas certificaciones, licencias y permisos son de carácter personalfslmo e intransferible.
Artículo 9. En el caso de robo o hurto de artificios pirotécnicos, deberá formularse la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crlmlnallstícas, así como, notificar a la Dirección General de Armas y Explosivos ( DAEX}, o en su defecto, en la Jefatura de la Región Estratégica de Defensa Integral (RED!), en el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o en el Area de Defensa Integral (ADI) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que corresponda a su localidad,
Artículo 10. En el caso de traslado ilícito de artificios pirotécnicos, se procederá a realizar la retención preventiva del material por parte de los órganos de seguridad competentes de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Conjunta, y notificar inmediatamente a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) o en su defecto, en la Jefatura de la Reglón Estratégica de Defensa Integral (REDI)1 en el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), o en el Area de Defensa Integral (AD!) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según sea el caso.
Artículo 11. Las Alcaldías deben aslgnar un espacio seguro para la comerdallzaclón al detal y almacenamiento provisional de artificios pirotécnicos de manera temporal, quedando supeditado a las evaluaciones de seguridad, realizadas de manera conjunta por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Ovil de la localidad y la Dirección General de Armas y Explosivos {DAEX). En aquellas localidades donde no funcionen oficinas administrativas de la Dlrec:dón General de Armas y Explosivos (DAEX), esta evaluación conjunta se realizará con un representante de la J~fatura de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), o el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o el Área de Defensa Integral (AD!}, según sea el caso, previa autorización de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 12. E1 contenedor empleado para el almacenamiento provisional de artificios pirotécnicos en ambientes temporales al aire libre, se estacionará a una distancia mínima de cincuenta metros (50mts) de la instalación de venta de artificios pirotécnicos.
Artículo 13. Los vehículos de motor o remolque partlculares no podrán ser empleados para la comercialización al detal de artlflclos pirotécnicos. Sólo serán autorizados para la comercialización al detal de artificios pirotécnicos, los remolques acondicionados para tal fin, como los Monobox o puestos debidamente acondicionados.
Artículo 14. Los vehículos destinados al transporte terrestre de artificios pirotécnicos con una carga mayor a cinco kilogramos (Skgs) de peso bruto, deben cumplir con las slguientes disposiciones:
1. Estar debidamente autorizados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
2. Estar en excelentes condiciones ñsicas y mecánicas, procurando que sus piezas metálicas no estén en contacto con la carga; en caso contrario, deben estar recubiertas en madera u otro material aislante, como por ejemplo: goma.
3. Poseer cajón tipo furgón, con pisos y paredes de material resistentes al fuego.
4. Poseer un sistema de Iluminación Interna a prueba de explosiones, o en su defecto elimlnarta, debiendo verificar que dicho sistema se encuentre lejos de la carga, evitando que los conductores eléctricos puedan ocasjonar una fuente de calor por falla eléctrica.
5. Estar equipado con dos (2) extintores de Incendio, uno de polvo químico seco ABC con reca1"9a reciente y en perfectas condiciones para su uso y otro extintor de agua a presión de tres (3) galones. El extintor para el motor no podrá ser Inferior a diez (10) libras o 4,54 kilogramos de polvo químico seco ABC, y el extintor que se utilice para la carga deberá ser de agua a presión y no podrá ser inferior a tres (3) galones o 11,36 litros de agua.
6. En la parte delantera y trasera del vehículo se colocarán (2) banderines de color rojo, de sesenta (60) por sesenta (60) oent!metros cada lado, según lo estipulado en la reglamentadón técnica sobre materiales peligrosos.
7. El transportista debe asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, a fin de evitar movimientos bruscos, que puedan ocasionar explosiones.
8. El transportista debe tomar las precauciones especiales en el embalaje, colocación y distribución de los artificios pirotécnicos, a fin de evitar la ruptura del material durante el transporte, de modo que se minimice el riesgo de lgnk:lón o calentamiento.
9. No podrán transportarse artificios pirotécnicos con otras sustancias diferentes a éstos, de manera conjunta.
10. No se podrá transportar artificios pirotécnicos que se presuman estén deteriorados, con empaques defectuosos o en proceso de descomposición.
11. El vehículo que transporte artificios pirotécnicos, debe mantener la distancia y velocidad conforme a los límites permitidos en la Ley de Transporte Terrestre.
12. No se podrá fumar dentro del vehículo, ni en el depósito de la carga, ni dejar expuesta la carga a la luz directa del sol o de cualquier fuente de calor.
13. Para el transporte y descarga de artificios pirotécnicos los mismos deben realizarse con custodia y /o colaboración de funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales para que se tomen las medidas de seguridad y orden público necesarias, debiendo restringirse el paso de vehículos y peatones a una distancia mínima de quince metros (15mts).
14. El vehículo que se utllice para el transporte de artificios pirotécnicos, debe cumplir, además de las presentes especificaciones técnicas, con las que se indican en la Ley de Transporte Terrestre.
15. En caso de que el vehículo por fuerza mayor tenga que detenerse y estacionar en carretera, deben estar dotados de dos (2) triángulos de seguridad, los cuales se colocarán a den metros (100mts) delante y detrás del vehículo.
16. En todo vehículo que transporte artificios pirotécnicos, no se permitirán pasajeros diferentes al conductor y sus ayudantes, por lo que no viajaran nil\os, niñas, adolescentes, ni personas con discapacidad.
Articulo 15. En vehículos particulares sólo podrá transportarse hasta un total de veinte kilogramos {20kgs) de peso bruto de artificios pirotécnicos, que cumplan las normas téoiicas de seguridad señaladas en la presente Resolución Conjunta.
Artículo 16. Las Instalaciones empleadas para la venta temporal de artffidos pirotécnicos se clasifican en:
1. Quioscos de ventas en áreas bajo techo o al aire libre. 2. Local comercial temporal (estructura fija, ocasJonalmente utilizada durante
temporada). 3. Pabellones de exhibiciones. 4. Estructuras similares que cumplan con la presente Resolución Conjunta. 5. Remolques acondicionados para la venta de artificios pirotécnicos,
denominados Mono Box.
Artículo 17. La comercialización al detal de artificios pirotécnicos en estructuras o instalaciones temporales nuevas o existentes, deben cumplir con las condiciones de seguridad en mater1a de prevención y protección contra Incendios, explosiones y demás normativas que regulan la materia de acuerdo a la presente Resolución Conjunta.
Artículo 18. Las tiendas temporales de venta de artificios pirotécnicos, no podrán estar locallzadas a menos de quinientos metros (SOOmts) de:
1. Venta de bombonas de gas licuado de petróleo (GLP) al detal.
2. Tanques externos de almacenamiento de líquidos combustibles e Inflamables, gas inflamable o gas licuado lnnamable.
3. Estaciones de servicio de gasolina, gas natural y gas oil.
4. Subestaciones generadoras de electricidad.
S. Centros asistenciales y educativos, culturales y deportivos.
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6. Terminales de transporte público, estaciones o terminales de transporte masivo de pasajeros, estaciones de Metro, Metro Cable, teleféricos, ferroviarias u otros medios ele transporte masivo.
Las distancias ele separación entre locales temporales para la venta ele artificiOS pirotécnicos respecto a estrvcturas y edificaciones adyacentes, estarán sujetas a la evaluación previa de riesgos en materia de prevención y protección contra incendios, por los Cuerpos ele Bomberos y Bomberas y Administración de Emergenáas ele Carácter Ovll ele la localidad.
Artfculo 19. Para permitir el acceso visual a las áreas ele venta ele los empleados y compradores, los gabinetes, mostradores, cajas, rinconeras y otros divisores de espacios similares para la exhibición, deben CtJmpllr con las siguientes normas de seguridad:
1. Los artificios pirotécnicos en exhibición ubicados en gabinetes, mostradores u otro tipo de base dentro del área de venta, no deben ser exhibidos a arturas mayor a dos metros (2mts) medido desde el nivel del suelo.
2. Ningún artlfldo pirotécnico debe ser depositado en los almacenes, a menos de tres (3) metros de cualquier aCO!SO público o privado o salida de una edlflcadón o estructura cerrada.
3. La mercancía y los materiales combustibles distintos a los artlfldos pirotécnicos no deben ser almacenados directamente sobre la exhibición de venta.
'4. Los artificios pirotécnicos exhibidos o almacenados en una tienda o instalación de venta temporal, podrán ser transferidos o removidos a una estructura o sitio de almacenamiento temporal, si se CtJenta con las medidas de seguridad y autorización necesaria para el movimiento de dicha mercanda.
s. El cincuenta por ciento (50 %) del área de piso disponible dentro de la zona de venta de artificios plro~nlcos, al menos debe ser un espacio abierto y desocupado de mercanda de exhibición y utilizada solam~!'r: para pasJllos y sus cruces, ajustado a la reglamentación técnica sobre medios de escape.
6. Debe colocarse un aviso vlslble a cada lado ele la Instalación ele venta de artificios pirotécnicos donde se lea: PROHIBIDO ENCENDER ARnFICIOS PIROTÉCNICOS, en letras mayúSCtJlas, en color rojo y sobre un fondo blanco.
Artículo 20, Los generadores portátiles de energía que suministren potencia a las Instalaciones y tiendas temporales de venta de artificios pirotécnicos, deben estar localizados a una distancia mínima de sels (6) metros de las Instalaciones y tiendas de venta de artificios pirotécnicos. Los líquidos combustibles e inflamables empleados para generadores portátiles, deben cumplir con las siguientes normas de seguridad:
l. Estar almacenados a una distancia mínima de seis (6) metros de las instalaciones o tiendas de venta al detal de los artJficiOS pirotécnicos.
2. Tener protección perlmetral.
3. Estar almacenados en contenedores metálicos que no excedan de una capacidad de cincuenta (SO) litros.
4. Estar identificados con el tipo de líquido combustible o Inflamable almacenado.
S. Estar ubicados en lugares que mantengan orden, limpieza y ventllados.
6. Estar en espacios restringidos al público en general o personas no autorizadas.
7. Poseer los equipos de extinción portátil (extintores) de acuerdo a la cantidad y área a proteger.
8. Ser manipulados por personas debidamente capacitadas y autorizadas.
9. No fumar en el lugar o tener llamas abiertas.
10. Otras medidas de seguridad que sean pertinente aplicar según sea el caso.
Artículo 21. Las personas naturales o jurídicas que tengan previsto el expendio de artificios pirotécnicos en espacios abiertos, deben presentar el proyecto del área para la comercialización al detal, ante el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Ovll de la localidad, con todos los recaudos exigidos y et permiso de la Alcaldía de la localidad, además de contener la siguiente lnfonnación para su evaluación:
l. Croquis o plano a escala 1:50 ó 1:100. 2. Superficie bruta a OCtJpar. 3. Dimensiones de la estructura donde se Instalarán los puestos de venta. 4. Cantidad de puestos de venta que se proyecta colocar, manteniendo una
distancia mínima de separación de tres (3) metros entre puesto y puesto. S. Dimensiones y características de los puestos de venta, los CtJales no deben
exceder de diedséls ( 16) metros cuadrados ( '4x'4). 6. Identfflcar las rutas y sattdas de escape. 7. Martales de construcdón de los puestos, quioscos y estanterías. 8. Ublcacl6n de generadores de electricldad y contenedores de combustible. 9. Sistemas de prevención y protección contra Incendios.
10. Sltlo(s) de almacenamiento. 11. Área de estacionamiento. 12. Área de disposición de desechos comunes y pirotécnicos. 13. Plan de emergencias. 14. Seguro de Responsabllldad Ovll para los que poseen vehículos. 15. Fechas y horario de venta al público.
Los proyectos evaluados y autorizados por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Ovtl de la localidad, serán presentados ante la Dirección General de Armas y Expjos.vos (DAEX) o en su defecto, en la Jefatura de la Reglón Estratégica de Defensa In~ral (RfDI), o el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZOOI) o et ~ de Defensa Integral (ADI) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que corresponda a su localidad, para ser autl)l1zada la a>merdallzadón de los artificios pirotécnicos.
Articulo 22. Por razones de seguridad en materia de prevención y protección contra Incendios y explosiones, toda persona natural o jurldica que se dedique a la comerdaflzación al detal de artificios ptro~lcos, en puestos de venta en espacios abiertos, no podrá exhibir o mantener en una misma Instalación más de doce coma cinco (12,5) kilogramos de composición pirotécnica, CtJYO equivalente es de dnaienta (SO) kilogramos de peso bruto ele mercancía, de acuerdo a lo establecldo en normas y prooedlmlentm por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX). En los locales comerclales temporales podii destinarse un área de venta con las caradetístlcas antes mencionadas y almacenar hasta den (100) kilogramos de pólvora, equivalente a cuatrocientos (400) kilogramos de peso bruto de mercanda, siempre que dichos ambientes se enaientren debidamente separados.
Articulo 23. Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
1. La cometdalizadón al detal de artificios plrotéailcos, sin las respectivas certificaciones, llcenclas y permisos vigentes emitidos por las Alcaldlas correspondientes, Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emetgendas de Carácter Ovil de la localidad y la Dirección General de Armas y Explostvos (DAEX) o, en su defecto, en la Jefat\Jra de la Reglón Estratégica de Defensa Integral {REOI), o el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o el Atea de Defensa Integral (ADO del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que corresponda a su localidad.
2. La comerdallzadón al mayor y al detal de artificios pirotécnicos y artefactos de elevad6n por combustlbles sólidos prohibidos por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
3. La comercialización de artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustlbles sólidos en lugares que obstaCtJlicen las vías de clrrulaclón vial.
4. La manipulación y comercialización al detal de artificios pirotécnicos que contengan fósforo blanco, por ser altamente tóxico.
S. La comercialización y compra de artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustibles sólidos a personas con discapacidad Intelectual, motora, visual o auditiva, o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o en estado de ebriedad, embarazadas, niños, niñas y adolescentes.
6. La fabricación, almacenamiento, venta y compra de artificios plro~nlcos o artefactos de elevación por combustlbles sólidos en Inmuebles de uso residencial, multlfamlllares o centros urbanos.
7. La fabricación y comercialización de artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustlbles sólidos en vehículos particulares o de carga.
8. La fabrtcadón y comerclallzadón de artificios pirotécnicos y artefactos ele elevación por combustibles sólidos en puestos ambulantes.
9. La fabricación, venta y compra de artificios pirotécnicos de aquellos artículos que a juicio de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bollvarlana, presenten peligro o alto nesgo para las personas y población en general.
10. La participación de niños, niñas y adolescentes en la venta, almacenamiento, distribución, transporte, quema de artlndos pir~lcos y artefactos de elevación por combustibles sólidos.
11. El consumo de bebidas alcohólicas y de estupefacientes o sustancias pslcotróptcas dentro de las Instalaciones donde se almacenen o vendan artlflclos plrotéalicos; as/ como Ingresar a ellas en estado de ebriedad.
12. Fumar en los lugares donde se almacenen o vendan artificios pirotécnicos. 13. Portar armas de fuego dentro de los espacios de venta y almacén de
artificios pirotécnicos. 14. El transporte de artificios pirotécnicos fuera de los horarios señalados por
las autoridades respectivas, salvo CtJando se otorgue permiso especial para su movillzaclón, as/ como por rutas distintas a la que previamente haya sido autorizada.
15. Utilizar la Pal'ente de Industria y Comercio obtenida para el ramo de juguetería, pll'laterfa o bazar para la compra, venta y depósito de artfficlos pirotécnicos; si no está expresamente enunciado dentro del objeto social de la actividad mercanttl.
16. El almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos y artefactos de elevación por combustlbles sóhdos en sótanos de cualquier edlftcadón.
17. El traslado de artifldos pirotécnicos en unidades de transporte tipo motocldeta o transporte masivo de pasajeros terrestre, superflclales o subterráneos.
18. La venta ambulante de CtJalquler tipo de artificio pirotécnico y artefactos de elevación por combustibles sólidos.
19. La preparación y venta de alimentos de aialquier tipo en el Interior y las adyacencias de las 6reas destinadas al almacenamiento o comercialización de artlftdos p4ro~nlcos.
20. La permanencia de vehlailos de rualquler tipo en las áreas de comercialización y/o almacenamtento de artfflclos pirotécnicos.
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21. La permanencia de niños, niñas y adolescentes en las áreas de comerdallzadón y/o almacenamiento de artificios pirotécnicos.
22. Encender, desarmar, o utilizar de cualquier manera los artificios pirotécnicos en Instalaciones para la venta y almacenamiento.
23. Open,dones comerctales de artificios pirotécnicos en vehículos particulares o de cargas.
Articulo 24. Todo ambiente destinado al comercio y almacenamiento de artificios pirotécnicos al detal, autorizado por las autoridades competentes señaladas en esta Resolución Conjunta, deben cumplir con las siguientes normas de seguridad:
I. DEL ESPAOO FisICO:
l. Estar ubicado en un área alejada del espacio destinado al estacionamiento de los vehículos contenedores de artificios pirotécnicos.
2. B número de puestos de ventas en dicho espado físico, estará supeditado a la aprobación del proyecto ¡nsentado previamente por ante el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Ovil de la localidad; así como la posterior autorización de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), o en su defecto de la Jefatura de la Reglón Estratégica de Defensa Integral (REDI}, o el comando de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o el Área de Defensa Integral (ADI} del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que corresponda a su localidad.
3. Tener recurso humano de seguridad Integral, debidamente calificado y entrenado, que supervise todas las áreas y garantice el cumplimiento de las normas establecidas, durante el tiempo de ocupación del espado físico para la ventls de ertffidos pirotécnicos.
II. NORMAS Gl!NERAL!S DE SEGURIDAD:
l. Toda la lnstalactón se mantendrá limpia, ordenada y libre de acumuladones de polvo o basura, garantizando un estricto orden y limpieza, para lo cual se destinará un área específica tipo contenedor para la rea>lecdón de los desechos sólidos, que deben ser retirados diariamente.
2. Toda pérdida de composld6n pirotécnica o explosiva debe ser llmplada lnmedlcitamente y desechada de forma apropiada.
3. l.06 treJ)Os o pap.eles Impregnados de composidón pirotécnica, deben ser guardados en recipientes cerrados y desechados de forma apropiada.
4. La disposición flnal de los desechos p!rotécnk;os debe estar de acuerdo a la normativa sobre SUstandas, Materiales y Desechos Peligrosos.
5. Poseer los equipos de extinción portátil (extintores) de PQS, mínimo delO lbs de capacidad por cada puesto de venta o distribuidos de acuerdo al área a proteger.
6. En caso de la activación espontánea de los artificios pirotécnicos, el recurso humano de seguridad debe proceder a desalojar el lugar de manera Inmediata y segura.
III. CONTROL DE LAS FUEKTES DE IGNICIÓN, FUENTES DE CALOR. LUMINARIAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS:
1. Eliminar llamas ablertas, artefactos eléctricos energizados y/o líquidos inflamables o combustibles.
2. El sistema eléctrico debe estar canalizado en tuberías metálicas tipo condult y a prueba de explosión, de acuerdo a la Norma Venezolana COVENIN 200, relacionada con el Código Eléctrico Nacional.
IV. COLOCAR AVISOS ALUSIVOS Y SEÑAUZAClÓN QUE INDIQUEN:
1. Prohibición de venta de artificios pirotécnicos a niños, niñas y adolescentes. 2. Prohibido fumar. 3. Prohibido el porre, uso y manipulación de armas de fuegos y municiones. 4. Prohibición de encender artificios pirotécnicos en el lugar. 5. Prohibición de hacer demostraciones de artificios pirotécnicos en el lugar. 6. Ubicación de extintores. 7. Servidos de electricidad u otros. 8. Peligro sobre la puerta de entrada al ambiente destinado a almacén. 9. Señalización sobre las rutas y medios de escape.
V. AMBIEKTES EXCLUSIVOS PARA EL ALMACENAMIENTO:
1. Las juntas de paredes, aperturas para el paso de cables, tuberlas o cualquier otra abertura deberá estar sellada para prevenir la entrada de polvo y residuos de pólvora.
2. Reducir al mínimo la existencia de repisas, estanterlas o superficies innecesarias que puedan incrementar la acumulación de polvo y residuos de pólvora.
3. Los suelos y superficies de trabajo no tendrán hendiduras que permitan la acumulación de mezdas explosivas de los artificios pirotécnicos.
4. Los suelos y superflCies de trabajo, deben ser de un material no conductivo.
5. Cumplir con las normas de almacenamiento y daslficación del material.
VI. DE LAS ESTAKTERÍAS O VITRINAS:
1. Las estanterías o vitrinas destinadas a la exhibición de artifldos pirotécnicos sólo deben contener un máximo de tres (3) ejemplares de cada producto a la venta, además este tipo de mobrnarto no debe tener ningún tipo de Instalación eléctrica.
2. Las estanterías o vitrinas destinadas a la exhibídón de artificios pirotécnicos, deben estar ubicadas lo más retiradas posible de los accesos
al local comercial, de no ser viable esta disposición, se limitará la exhibición tan sólo a cinco (5) ejemplares de cada artificio pirotécnico.
Articulo 25. La jefatura de cada Reglón Estratégica de Defensa Integral (REDI}, el Comando de cada Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o cada ka de Defensa Integral (ADI) según sea el caso, los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y AdminiStradón de Emergencias de Carácter Ovtl de la localidad, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o las policías estadales y munldpales, procederán a la retención preventiva de cualquier tipo de artlfldos pirotécnicos destinados al comercio al detal y almacenamiento y deberl entregarlo de manera Inmediata a la Dirección General de Armas y Explosll/OS del Ministerio del Poder Popular para la Defensa o al polvorin de la Jurlsdlc.dón más cercana de la Fuerza Armada NaciOnal Bollvar1ana, al encontraBe presente las slgUlentes dro.mstandas:
1. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Conjunta.
2. Presencia de peligro lnmlnente para la vida y seguridad e integridad ñsica de todas las personas; as/ como los propietarios, trabajadores y dientes de un lugar destinado a la venta y almacenamiento de artlfldos pirotécnicos.
3. Artificios pirotécnicos en posesión de personas naturales o jurídicas que no dispongan de las autortzaclones establecidas en la presente Resolución Conjunta.
4. Incumplimiento de las normas de seguridad en materia de prevención y protecxlón contra incendios y explosiones.
Artfculo 26. La Jefatura de cada Reglón Estratégica de Defensa Integral (REDI), el comando de cada Zona Operativa ele Defensa Integral (ZODI) o cada Area de Defensa Inmoral (AOI) según sea el caso, los Cuerpos de Bomberos y Bomt>eras y Administración de Emergencias de Carácter Ovil de la localidad, el Cuerpo de Policía Nacional BollVartana o las polldas eitadales y municipales, en caso de Incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos que regulan la mablrfa, por parte de las personas natvi:ales y jurídicas que comercializan al detal artlfldos pirotéallcos, as/ como el almacenamiento, transporte y uso de ~ mismos, procederán a levantar un acta única administrativa por triplicado de la retención preventiva del material pirotécnico, en la cual se dejará constancia de los siguientes requerimientos:
1. Identificación del lugar, fecha y hora de la actuación administrativa. 2. Identificación de la (s) persona (s) a quien (es) se le (s) efectúa la
retención preventiva. 3. Identificación del propletBrfo, propletarli o de su representante legal, en
caso de fondo de comercio. 4. AutorizacioneS en original emitidas por las autoridades competentes
señaladas en esta Resolución Conjunta, para_.fp~alizadón al detal. 5. Copia de la patente de industrll y comercio.Y ~lstro.mercantil del fondo
de comercio de donde ,e oomerclallce con ariftb plrdt~lcos (si aplica); 6. Factura (s) de i;ompra\ · ·: 7. Nombre cometlal y cantidad del niaterfal esperlflcada en bultos y
unidades de los lrtffldos pirotécnicos. ·,,. 8. Motivación del acta, con una exposld6n breve, coodsa y precisa de las
razones de hecho$ y derechos que dieron1ortgen a la retención preventiva. 9. El acta de rete,,dón preventiva lá susalblrá f o los (as) funcionario (s) y
fundonaña (5' acfuantes en la. .cetendón ~va. Esta acta única la firmarán y sellarán las aulDrldldes ~ntlli ~ la -~s) persona (s) a quien (es) se le (s) retuvo preventivamente en tmsterial_p1ro'técnico; y,
10. Se entregará un (1) ejemplar del acta única de retención preventiva a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o al otldal de guardia del polvorln de la jurisdicción local de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conjuntamente con el material pirotécnico retenido, donde quedará depositado bajo la guardia y custodia en esa Instalación militar, quienes dispondrán del destino flnal al parque nadonal de armas y explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Analmente, toda la ac:wadón administrativa, se consignara el mismo día al flsc:al de guardia del Ministerio Público de la localidad.
Articulo 27, En ningún caso se guardarán, custodiarán, humedecerán o destruirán los artificios pirotécnicos retenidos preventivamente, en Instalación bomberil, poUdal, militar u otra distinta a la Dtrecx:lón General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artfailo 28. Se derogan las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta de fecha 09 de diciembre de -2013, Identificada con el Nº 425 del Ministerio del Poder Popular para Relaáones Interiores y Justicia y Nº 003136 del Ministerio del Poder Popular para la DehIDsa, publlcada en Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.312, de fedla 10 de diciembre del 2013.
Artlculo 29. Cualquier otro aspecto relacionado con la materia objeto de esta Resolución Conjunta que no esté contenida en la misma, debe ser referido a la Providencia Admlnistrattva Nº MPPD-VS-DAEX-011-2009 de la Dirección General de Armas y Exploslvos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
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Segundad Laborales, designado mediante Resolución DGO Nº 120 de fecha 10 de d1c1e'llbre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvartana de Venezuela Nº 39.325 de la misma fecha y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo S, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dicta la s19u1ente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º: Se Nombra a la ciudadana YURBYS MARIA HERNANDEZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.•14.611.074, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL DE SALUD, adscrita a la GERENCIA ESTApAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) BOLIVAR Y AMAZONAS, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a partir de su notificación.
Artículo 2º: la ciudadana nombrada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constlt\Jción de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo.
Artículo 3º: La notificación de la presente Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instit\Jto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Proced1m1entos Adm1n1strat1vos.
REPUBUCA BOLIVARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
(INPSASEL) PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH-2016-59 CARACAS, 13 de Octubre de 2016
AÑOS 206º, 157° Y 17º
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este dom1ctllo y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.526.504, actuando en este acto en m1 carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales, designado mediante Resolución OGCJ Nº 120 de fecha 10 de d1aembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de venezuela"N° 39.325 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Cond1aones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la s,guiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°:Se Nombra a la ciudadana AUCIA MERCEDES GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v.-4.841.407, en el cargo de COORDINADORA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, adscrita a la GERENCIA GENERAL, del InSbtuto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a p;artlr de su notltlcaelón.
Articulo 2°: La ciudadana Nombrada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la Constit\Jción de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.
Articulo 3°: La notificación de la pr-nte Providencia Administrativa, será por órgano de la Dirección de la Oficina de Recul'50S Humanos del Instit\Jto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
\ ComuníquN,Y Publ(quese,
. ~ t, :
·.:;.i
NESTOR VALENTÍN OVALLES PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN,
SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
(INPSASEL) PRESIDENCIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ORH-2016-60 CARACAS, 25 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS 206º, 157º Y 17º
Quien suscribe, NESTOR VALENTÍN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Idenbdad Nº v.-6.526.S04, actuando en este acto en m1 carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad ll!borales, designado mediante Resolución DGO Nº 120 de fecha 10 de d1c1embre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.325 de la misma fecha y en eJerocio de las atribuciones que me confiere el artículo S, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 22, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38. 236 de fecha 26 de Julio de 2005, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º: Se Qesigna a la ciudadana GEORGETTE KAREUS OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 19.2B0.860, en el cargo de COORDINADORA REGIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA (E) adscrita a la GERENCIA ESTAOAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) BARINAS, del Instituto Naaonal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), A putlr del 01 de Noviembre de 2016.
Articulo 2•: La cil.ldadana designada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República y los deberes Inherentes al cargo.
Articulo 3º: La notificación de la pr-nte Providencia Administrativa, será por órgano de la Direcaón de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
NESTOR VALE PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NAC . DE PREVENCIÓN,
SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Murnapoo l.Jbertador. 23 de ~ del Mo 2016
RM No. 220 200· y 157"
, lfl'E. (l)al'• su lnecripción en el y ....-e .i ono,nal al
ac:oropallados. Expldase la el Abogado FRANCIA HELENA Reg18tro de Comercio bajo el
Nlím8rt);' 7. TOMO -<f9l1.A ICSUMC Jlft; r II a•tia. -~· CAPITAL Y 68SNOO-eet.Mr: RLI ll& e& -· te, e.-..~ 9$.. Uf Segwct ~ RM No.' ,l3aQc,o No. Por as:_~ La.id!!~~~ FRAHCLA HeL.EHj" CEodt() ~Ol,.ONV,, C.I: X-"1~- / Abogado Rellisor: ROSA ~L,ÁCOSTA
Por pn,eentada la ~ ~ por 1U F ~ 1Mercanlli, i¡aaM y,.....,..... HíelM• eiq,edienle de 1a Em,resa ~ ~o altl 1M copia de publicación El anlenor documereo ~ CEOEÑO COLONIA IPSA N.:" 65935. se il\scribe en
...... •sa1 1 .......... ....._o Auxiliar (E)
FDO. Abogado JENNY t.ií>uRoEs MANRIQUE IZQUIERDO
ESTA PAGINA~ A: \IW.IOIII) y~ auc:aE. S.A I¡ Número de expediente: e12215 , 1100
t\SAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE Af STAS DE LA SQ!'.:IEDAD
ANÓNIMA VW..IOAO V coN,TRUCC S SUCRE, S.A. A I
En la c1urd de Caracas, D1strrto. Capital, siendo las 0:00 a.m. del 09 de $tmbre
de 2016. se reunieron en Y,. sede de Vialidad y Con ucciones Sucre, s4 . ubicada
en la ciudad de Cara9's. OIStnto Capital, el ci adano RICARDO ,t,NTONIO
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MOLINA PEÑALOZA, {enezolano,
trtular de la Cédula de Identidad N' V-5.611.477.
Podbr Popular para Transporte y Obras Públicas.
2.406. de fecha 02 de agosto de 2016 publicado en
Bolivanana de Venezuela
. de profesión ¡1119el"Oero.
n su carácter de ~,..stro del
ignado mediante Qe\:reto N°
fecha en ejerc1d10 de las
CO<f1)etenc,as establecK:las en el articulo 78. nu
Va lor y Fuerza de Ley Orgán,ca de la Adm1nis
1 14 del Decreto c~ni Rango.
n 'bl,ca, publicado en\la Gaceta
dinaria N' 6 147 d' iecha 17
ele noviembr.e de 2014. en co. ncorda. ncia con lo nonm
Organización General de la Adm1mstrací6n P ·
· Oficial de la Repúbl,ca Bolivariana de Venez
13 de julio de 2016. en representacióri del r
nes de la Empresa del Estado V1AU01t,O Y C
creada mediante Decreto N' 3.903, ele fecha 12 de
en la Gaceta Oficial de la Repúbltca Bolivariana de V
151-A-PRO, en fecha
de fecha 17 de octubre de 2005, identificada con el
(R I.F) N' G· y la ciudadana KARLA DEL VALLE F
mayo• edad. de profesión Ingeniera. titular d
en el articulo 64 dfli Decreto
ica Nacional, pubii~n la
la Extraordinaria N ~· 38 de j · n por ciento (100 de la/
CIONES SU ijE, S.A ..
N° v-z460 479. en su ca<ácter de Presidenta' de V idad y Construccio~es Sucre.
S.A, des~nada mediante Decreto Nº 2.415 de ha 05 de agosto ¡de 2016.
publlcaclo en la Gaceta Of'lcíal Extraorcllnaria de la República B0~1· rjana de
Venezuela Nº 6.24~ Verificado .el quó'.um legal y estatutario, en 1fándose
rep(llSentada la totalidad del Capital Socel. se d ó válidamente co lltuida la
Asamblea ¡<>eneral de Accionistas, sin necesíd de convocatoria previa .
seg~idarnte_ se dio lectura al Punto Unico deiO I
n del d~a, saberl PUNTO
UNICO: Modificación, refundición, registro y post ' publtcaci de los Estatutos
Sociales de VIALIOAO Y COHSTRUCCIOHES S , S.A. Toma la ¡,alabra la
Presidenta de la Sociedad Anónima y expone: En 1 desarroHo de nuestro Ob¡eto
Social. es necesario impulsar las operac,ones y el protreso sostenido y susitenlable y
la participación del talento humano dando prepon~anc1a al traba¡o CON hecho
social. en el marco del Plan de la. Patria y en baja los máximos pru,dp1cs de
atención al desarrollo del Estado Social de De~ de Just,c1a. ordenado por la
Constitución de la República B0hva11ana d Ve zuela. por lo cual, se hace
n~sa110 efectuar la modificación. refund1cló . reg1st~ y poste11or pubhcación. en un
úmib inst;:ento los EstaMos Soaales. Se pr ' a considerar el PLt,10 único
del)prden el Ola, discutiéndose. acordánciqset. ap dose 10 s,gu10nt• :, PUNTO
.. ~o: 1 ciudadano Ministro del Poder P r pa Transporte y Obrat Públicas
~~ROO ANTONIO MOLINA PEÑALO • aprueb la modrf\cac,ón, ref11nd1c16n y
regiltro, en un único instrumento os Soc,ales de VIALIDAD y
C°'t5TRUCCIONES SUCRE, S.A y su respect,v publicación, despl.é& de su
protFlización ante el Registro Mercantil En virtud i lo amenormente exfuesto. se
ord~na refundir, unificar, conforme se espec,fica los s,gu,entes ESTATUTOS
SC>qlALES REFUNOIOOS DE VIALIDAD Y COHS CIONES SUCRE. S.A.:
ESTATUTOS SOCIALES REF S
V!,ALIDAO Y CONSTRUCCIONES .,CRE, S.A. • :
CAPITULO I j ÁCTER MARCO DE LOS ESTATUfOS SOCIALES
ARTÍCULO 1. Este Estatuto constituye e marco no,rnativo especifico que r,ge la
actuaaón de la VIM.IOAO Y CONSTRUC~ SUCRE. S.A. , /y el marco
ool,gatono de referenaa para sus filiale6~cuy • 86lalut0& part,cula!f S deben
expcesw el esplrilu, ,wincipio6 .., ..aio- de le · Bowariana y deJ~lan de la
PatN. y cons1ituirse en lle1ranú 1*r para · ,1a soberanla de la ,na en el
ámliilo productM) e Íf'llflUIS0r la. l<anelormaci6o modelo socioeco qmico en
manos del Pueblo y al ÚI\ÍCO setWSiG del Poder P~ .
CAPÍTULO 11
~M'..IÓM_ 08.IETO, OOlillC
ARTiCULO 2:"l"~:;--;,:caAlil lendrá la
,1
1
:a °::~.1 AnJ ima y se
E, S.A., z:m1cilif fiscal es
· anda, avenida Fr~1sco de
, zona postal 1010, pudiendo
establecer filiales suiJll¡ldianas, swcwrsales y ~ cualquier otro lug1u del país
0 81) et e~'.~ 711111 au~ de la Asam~Accíooistas y aprtc1ón del
Mtn1&teoo del P;:'~ Popular ele ad5cripcl6n AR'tiCULO 3: Su Objeto Social será la promoción) ti. nanciamiento y ej µcíón de
p<QQl8ftl86, ~ y Qf¡¡¡as en materia de · · ría, a~tectura, anismo.
t~. vialidoo y aílfle6. A tales efectos, rá ejecutar toda ~quellas
ope~ necesarias Y c.onwnleAtes par~ la$' · act6n de su obi"jto socia l
VIA~IDAD Y CONSTRUCCIONES SIJCRE, S.A., t bíén impulsará la 1n1egrac,ón
proquaiva de los pUtill:>lo& y naciones. Igualmente,¡ .cumplirá su ob¡eto social en
estrfta subordinac,ón y COl'r~la can los llne 10ntos, pollt1cas y flanes del
Eje<jutivo Nacional. En cumplimiento de su objeto al, con apego a la~e . roe-con(prmf.<l con las . polilicas públicas dirigidas la construcción d'I modelo
soc~nómico 50Clal16ta YIAUDA.O Y COMSTRUl.-~*i:S SUCRE, S.~ focirá·
1 Crear sucursales, oñcinaa, emp,_ en sociedad con 1¡111rsonas
, aoaal, pnva4:)I o mixto.
eles tendrá las furlClones de
jurldicas nacionalN o e*8njec'as, de calácler
drtro y fuera del terrrtorio nacional, sobre las
l~:la a que haya lugar.
2. Participar en la creación de empresas Gran- les, dentro o I tuera del
territorio nacional. en soctedad con peMOas }uridicas extran¡eras , de carácter 1 •
co. social, p11vado. o mixto. pert~ntes a pueblos y ,jac,ones
anas y cualQu,er organismo mtAtinac,ona11y plunpolar ,
3 . Constttu,r trenes producbvos y orgll<'liZar r~ productJves nac1onai.~ para la
integración de los pueblos y naciooes. H1rigidas al desarrol~ de las
~ncialidades y capacidades 1ndust1na· presentes. asl co~ a la
.t.:~rac1ón de nuevas capacidades. t 1 4. Crear canales, circuilo6 y redes para el in io y la distribución *1al de
~'.tuctos y se,v,c,os sobre la base de la complementanec(ad y la
z:andad dentro Y fuera del pals . I
5 Ad9LI1nr vender 111tercamb1ar, donar, arr&'>!'ar otorgar en conpes1ón. o
nar bienes muebles o ,nmuebles que i de su pro!)48dad
6 ar fianzas. avales u otras garantías. ;
7. i/s nbir acue<á«i, convenios y con1ratos. derit'o y fuera del país
!l ~ealizar todas las oper8CI008S comerciales y1 f!CIOS necesanos para el cabal
-o,;p{p1miento de su objeto soc,al, dentro y fuerJI del pals.
-s:· ~rar toda clase de contratos de cons~n. sum1rnstros, de p léstamos,
. E~Ja. itos tanto activos como pasivos, fide1cprmsos. en general de cualQ1J1er
f ie
,,,.ie.· sarrollará actividades de reparact6n y nJ8(1tenimiento de todo tipo de
v7"iculos y maqu,nanas 1
11 Á~krnamiento, transpor1e y recolección l ,de sustancias, matrales O
de os peligrosos ·
12 t:over. coostrtu,r y administrar todo ~o de sociedades ya sean
rc1ales. industriales o de servicios ! 1
13 odas aquellas que dentro del ámbito de su c¡:,mpetencía sean asig1a¡!as por
el M1n1steno de Adscripción. 1 ¡ Astrr1Smo. la Sociedad podrá promover y ejecutar 3*idades de lndole so~1al, a los
fines de contnbuir al progreso de las comunid*s, desarrollando prj:>gramas .
proyectos y obras en materia de ingeniería para l~rar un mayor b1enes\ar social, ~mei~E~-~ ~ MTICUl.8 4: ~ C>ONSMUCCONES , S.A .. tendrá J,{;luración ele CIEN Afi¡05 (1QO) . eoMaéN a partir la lecha ·se in~ del
Documenl0 Constituelvo Eslalualrio en el ,... "'8rcanl~ cor~Qndieote.
pudtefldo la Asamblee de ÁCCiOnilQ5 prOfYOgBf o ír su duración. ~rdenar su
liQwlaCtón, de acue<do con lo M~ pera en el C6ago de ~cio y
cuntihm,enltl con las GlenlM ~ •alt'eQllllas en las leyes que tfl98'1 la
ma~. Sin embafto, el PNIIÍdNlle de la Rep · · ivariana de Venezu~. podrá
~ su disolucion 81'1 cuai.• -.o. Oecfelo que se Pl.f:l'cará en
la Gacela Ofiáalt la ~ ~ de v.a..,.......i.., ~ el sual se fllllará lo
relail\lO a 141 IUP. i6n y ~aaión. lle ~ la AOITll8liva ap!icf'e. AR-.iCULO 6: WJQM) Y C.QNSTRIUOOK*ES , S.A., deberá ~ ,manera
dll8414. facilitar e mpulN< el dMallllllle iAleglel e· r, eoonémico y l$)cial del
Pueblo. En cumplifNenlo áe loa liMeRlient05 légico6 em~ de su
~ de adacópolón, y bajo el control la Asamblea de A+,,on~tas,
tpc>AD y CONSTRUCCl0NESt3UCM, S.A., as Irá compromisos ep1>9Clficos
ados al dManclo ~ COMUnal, 8() 1 ~dad con las
•ades organlZlldas, a fin de contnbu,r a con el potenc,aJ del pueblo en
P,.6def Popular . CAPITULO 111
DEL EJER~I ECONÓMICO, LA CONTA!Ml.
uno de d,ciembr de cada ano.
O, CAPITAL SC>q.t.L,
LIDADES
CIONES SUCRE. s.J. JERCICIO FISCAL, BALAHCE Y
ARTlcULO 6: a contabthdad de V\ALIDAD Y C
será llevada de acuerdo a los pnnCJpios de cont
dlS~SICI008S legales apllcables de Derecho Público y
caSOIS el e¡erciEio ico se inicia el día primero
ARTICULO 7: os ejerc,aos económ,cos de la S comenzarán el p11mero (1 ')
de e(lero de cada ano y tenminarán el Tre1ma y Uno (3 ) de diciembre de~ ano y
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432.318 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de diciembre de 2016
e.~ esa oportunidad se practicará el Balance General~ lnventana. de co,fotmtdad
c'on las normas legales vigentes. De las utilid líquidas que arroitll! dicho
Balance se apartará por lo menos el cinco por ciento 5%) para constituir e fpndo de
reserva legal hasta que alcance por lo menos el por aento (10%) Capllal
Soc,al y se harán las reseivas que las leyes y la p enc,a administrat,va ¡dicten. El
remanente podrá ser distribuido en calidad de d111ode os. en la forma y 01ortunidad
que la Asamblea de Accionistas decida
¡ CAPITULO IV
DEL CAPITAL Y LAS ACC
ARTICULO 8. El Cap~al de VIALIOAD Y CONS
D1EelNUEVE MIL NOVECIENTOS w:>Y94T~/
C!NeUENTA Y TRES .._ CUATROCIBíTl.5 .. V
50/11)() CÉNTIMOS (Ba. 1t.N2.563.423,50), dividid
de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCUENTA Y CINCO 90lfvARES CON 341100
cada una. totalmente auscritas y pagadas por la Re
representadas en ,su to(alidad por el Ministerio del
· : as Públicas. ~ Capijal Social podrá ser aumen
1i blea Gferal de Acciomstas
RTicULO 9: La propiedad de las acciones se prue
S MllLONES lTOS TITitES BOLIVA CON
en diez mil (10000) ,cciones
NUEVE MIL DOS IENTOS
NTIMOS (Bs. 1.9 ~66,34)/
lica Bolivanana de Venezuela
r Popular para T r~ri~porte y
o disminuido por d,qisión de
Libro de Accionistas de la Sociedad Anómma, el cual berá ser firmado pct el trtular
o su apoderado. quien podrá ser designado media carta poder firmada p0< el
trtular y el Presidente o Presidenta y un Director. Los ~ltulos de las acciones podrán
comprender un número cualquiera de ellas. contendr las enunciaciones prev,stas
en el Código de COO'le<cro y serán firmadas por uno !quiera de los Director.es y el
Presidente o Prestdent;\
/ CAPITULO V 1
DIR,:_c_lÓN, ADMIHtSTRACIÓN Y RE~ESENTACIÓN
ARTICULO 10: ÓRGANOS SOCIALES.· La 1
direcc16n. adm1~tr¡ac16n y
representación de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES,SUCRE, S.A .. ktar1 ,a cargo
de los órganos principales srgu,entes
a)¡blea General de Accronrstas.
c) r sodenc,a b) t Directiva,
d) ,cepres1denc1as /
PARÁGRAFO ÚNICO:~IALIOAO Y Co+ISTRUCFS SUCRE. S.A. , 1endrá
un Secretano E1ecut1110 o una persona que tenga a ,cargo las funcrones d•I m,smo.
qu,en sera Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva El Secretario o
quien haga sus veces tendrá a su cargo. además de las funcrones que le senalen
estos Estatutos. los Reglamentos de la Sociedad A1nima y las que le a1scnban la
Asamblea. la Junta Di<ectiva y el Presidente, llevar ~ llbros de actas y d~ reglStro y
S SUCR1:, S.A. y ~fr fe ante
terqaros de lo que en ellos se comenga. El o quien h39B sus ve4Js tendrá
espec1al cuidado en el mantenimiento de la reserva e de acuerdo con la Ley y las
prác:tieas comerciales correspondan a los libros documentos de la Sociedad
Anónima.
~ . CAPÍTULO VI
\.'. /DE LAS AS.AM8LEAS DE AC , STAS
,,.};?¿l. /
ICULO 11: La Asamblea General de Acij:;onistas la cons1~41rán los , '
presentantes de }8s accrones de capital suscritas Jj pagadas. reunidos QOnforme a
las normas esta7.CK1as en estos Estatut06 y en las le.yes
ARTICULO 12: La suprema autoridad y control de la Sociedad corresponde a la
Asamblea General de Accionistas y svs decisio,es. siempre que h¡¡yan s,do
legalmente toma~a • son Ol>llgatonas para . todo51. los accionrstas, estén o no
rep1esentados en Asamblea.
ARTICULO 13: a Asamblea Gene<al Ordinana de ~ionistas se reunirá cada a/lo
dentro de los tre?,(03 neses siguientes a la fecha c!l¡ cierre del e,ercrcio fiscal de la
So01edad 11
ARTICULO 14: La Asamblea General Extraordinr de Accron,stas se reunira
siempre que 10 sollcrte el Presod&nte o Presidenta o u'1° cualquiera de los 0,1ect0<es
~-ART'9Ut-O 1 s/sin per¡ulClO de lo que disponga la!S Leyes que ngen la materia. la
a General de Accionistas tendrá las siguien~s facuttades
r y remover al Presidente o Presidenta y a !<* Directores
r y remover al Comisario de la Sociedad '
rderar el informe del Cornrsano. analizar y •abar la memona, los Informes.
E~~ de Cuenta. el Balance Oeneraf. los Es . de Ganancias y PlM¡ctidas y el
,nfL.Anual de las ActMdades 08 la Sooedad, poli la Junta E>lrect111a
4 -'Acrdar y constituir los Fondos de Reserva de e ormida(j con lo estab!ec,do en
la l~lación venezolana vigente .
5 • ~cor .ar en el Balance de Cierre las sumas que dilben repartirse por cor-.:epto de
d1111de . s cuando haya lugar a ello. 11 1
6.- lf respecto de la remuneración de la Junta otec'iva,
7.- ar la polttica Comercial Financiera de la ad. /
8.- A,P(obar el Presupuesto Anual de la Sociedad. I 9 - ~od1ficar el Acta Constrtutiva EstaMaria de la iedad, demro de lbs lim~es
blecidos en el Decreto N" 3.894, de fecha 12 de eptiembre de 2005, pubncado ~~, G
de}, ta Oficial de la Repúbhca Bolivariana de V
I zuela N' 38.271 de fecha 13
bre de 2005, mediante ei cual se autorizó
ad.
• z::r ar la intervención, supresión y liquidación la socíedec!, de co/if~ad con to ev,sto en las leyes que rigen la materia
12 • =ar facultades de su competenc,a an la Junt1 Directiva. en el Pr~aodente o
~~ a 1 13 · i:ªr y llevar a efecto la fusión de ta ~ con otras Sociedades
Merca ,les
14 • td,r sobre cualquier asunto no contem~ en esta Acta Conshtut,va
Estatu na 1
15 • utorizar la apertura. agencias y filiales en +1 terntono nacional o en el
extranjero. asl como la participación en entidades conJiuidas en el temtorio nacional
o en el extran¡ero. ·n· / 16.-~co r los aumemos y dlllTlinuciones del
apr · a de real,zar dlCho incremento o dism,nuc·
17 - upennsar la gestión de la Junta Direct111a. pa
hbrosÍ documentos, asi como los bienes del patn
18 /~~id,r el traspaso, fusión y drsoluctón de
estab rdo en la Ley y/o normas aplicables
19 · u,c,d,r la 1nvers16n de los fondos d,sponlbles e
20 · /Resolver sobre cualquier asunto que espec,
Pre11_Le o Presidenta y los Dr<ect0f8s, el C
acc¡;:,~s que represente por lo menos la quinta (5
21. Esti,t>lecer el régimen de adm1nl8trac16n,
la Soc~ad tenga participación.
22.· é'ualqurer otra que sea de su exclusivo conoc·
1uridrco venezolan/
ARTICULO 16:" levantarán Actas de cada A
cuales contendrán los nombres de cada uno
10 cual se podrán examinar los
Sociedad, cumpher,do con lo
las operaciones de la Soc,edad
ente le srea someódo por el
de
parte del Capital Social.
las empresas en las cuales
nto conforme al ordenamiento
a General de Acciorustas, las
los accionistas presentes o
representados e~la ísma, el numero de acciones poseen o representan y las
aec1Srones o resolu nes adoptadas en la reunrón,,y serán firmadas por, todos los
aoc,onrstas prese es o representados en la Asamb .
l<RTÍCULO 17: Las sesiones de la Asamblea de A ion,stas. ya sean ordinarias o
extraordinanas, serán presididas por el Presidente o Presidenta de la Sociedad
Anónima que es a su vez de la Junta D1rectrva
CAPITUlO VH
-OE LA DIAECCIÓN Y A
/ DE LA JUNTA DIREC
ARTICULO 18: .tiALIDAD Y CONSTRUCC~S RE, S.A., será administrada
por una Junta Direct111a, la cual estará conformada un (1) Presidente o Presidenta
y por cuatro (4) Directores o Directoras pnnc,pales, sus respectivos ~4plenles,
que serán de libre nombramiento y remoción, po.- p , del M1n1Stro de aqscripc:ión
correspondiente. El Presidente o Pre~11denta y demás iembros da la Junta Direciíva,
41\J*án dos (2~ en et e¡el'CICio de sus ~· pudienoo ser reele{¡jdos para
un l'tlJeVO per1 j AR'ÓCULO 19. Cede uno de los miembros de la Ju Directiva, deberé d<W>osita< en
de g9'8f'l'2ar et CUll"flllmlento
de ws respect111as te~. de corrfomlidad con
del C6Ellgo de C~ao. LM 800IOl'le6 de¡poe.ilao~ en ga<antla, de ac~o ,a lo
prevrsto en esle artícuio, eerán N'lllllenables, hasta sea SljWC)bada la gestión del
Presidente o Presidenta y de loe ,espedivos Otr Si alguno de I06 miembros
de la Junta Drrect,va no fuefe accionista de la Corn ia o no tuvieran el número de
accl0fl8S suficientes para cubrir la garantla del cu · iento de su gest~n, otro u
otrOI. accion,stasi:án de,osur en nombre
requendo, a los e estableclOOS
AR1')CULO 20: a Junta Directiva se reunirá al
cuat)do la convoque ~ Arai'ller* o ~
miembroe. La conv~ a tas - Gle
-~ uno de lo6 m1embl'06 de la Junta Directiva,
~aoión. a la fedla pautada para tal reunión.
es~. asi como los punitM a tratar, sin que e
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Jueves 1° de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 432.319
~ .i dla otros ptil'llos, siemp(e y cuando eoiMa t COO'INnSO por unanimidad de
~ los miembros presemes. No oli>starue, el pri: o Pr.identa podllá acordar
o mc,dilicar lasie has en que ce celebran las re iones de la Junta O. 1recl1va.
deboendo notifica( a los ll"IÍ8ft'*"°6 C10A ....iac:ión.
AJltTICULO 21 Pani que las reun~ de la Junta a queden váj¡damente
constrtuld86, se requiere la pr~ del Preeidenle
(02) pe los Directores Principales o sus suplentes. e
absofula de aquellos. A falla de ~. la ll8IMÍ6ll
(03) lále hébil sjguienle, ~ vitente ICléM
form.ai6,i del QUÓN,. y el IIIÍaMO ,-ie para i. M!INM111oic:IO L86 acue,dos de la Junta Directiva se aprobarán con e\ oto favorable de al menos el
P;esidente o Pre~· ta y uno (01) de los Directora& Pnnc1pales o sus suplentes. en
caso de ausencia poral o absoluta de aquellos
ARTICULO 22: a reun.ooes de la Junta Directiva . tán dirigidas por su tres,dente
o Rresidenta. De todas las reuniones se levantará Acta en Ja que co~startil, los
puntos tratados y las dec~ o acuerdos adop
asentarán en el libro de Reg,stro de Actas, en orden
ano fiscal, deberán ser s crrtas por todos los asís
os al respecto. Las Actas se
rrelativo ascendente. por cada
s y constar en las l)'lismas los
miembros de la Junta Dir iva, que hayan optádo por tal
po; con su r va motivación. 11
AR ULO 23: UNCIONES.- Son funct0nes de la Jr,ta Directiva:
1) Darse su propio reglamento y expedir la~\ normas generales para el
funtam,ento de todas las dependencias de VIAjl.lDAD Y CONSTRUCCIONES
SU E, S.A.
2) st ,ar los informes anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores
olladas por VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES jSUCRE, S.A.
3) tobar el presupuesto de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. y
d1c~1r s. normas para la elaborac,on y 9jj1euc16n del misnl(). , previa
Are ntac,ón para la aprobactón definrtiva de la~ de Accionistas
,1¡ resentar a la Asamblea General de Accionistas ~ cuentas, estados nnancieros
e irnentarios de VIALIDAD Y CONSTRUCCIONE~ SUCRE, S.A .. proponerle la
aprcb ión de fondos de reserva adicionales a los ~ y proponer la d1str1buc1ón
de ldades.
5) xaminar, cuando lo considere necesa~o. los docUiflentos y libros de Vl,t.LIDAD Y
CONSTR CCIONES SUCRE, S.A .. presentar a ta Aef"11blea Gemeral de Actoonistas
un info e detallado sobre el estado de los negocios ftOC1ales de conformidad con lo
6) resentar con¡untamente con el Presidente de VI AD Y CPNSTRUq:CIONES esta cido en el Código de Comercio t SUCRE, S.A., a la Asamblea General de Acc,onist s y para ,su aprobtc16n, los
estados financieros de cada e¡erc1cio, acompal\ados los documentos estal)klcidos
en el Código de Comeroo
a le e9blblecMlo M "t de CometCIO o en las eglamenten o modifiquen.
8) - eidreo(~as en de urgenc,e y IOs gastos
eñaor-Olnanos a .c¡ue ~ luga< pa<a garantizar el ~ dNaa'ollo del oqeto SOC1al
de~V D Y CONSlRUC~S ~. s.>.1t• ~ oon-.S oormas pr les wgeotes ¡ 9) de órgano CCMultlllO para lodos to.E que el Presidente de
V Y CONS~ SUCRfi, S.A., iera.
10 enflC8í la~ y~r111111-1 1 ICiacle a ~s de VIAI-IOAD Y
COIISt!CIOMEi &Uejt&., 1.A. y electullr ~. . pendid1C06 a los accionistas
5Qlw siluación fonanolera. ~
11) Junta Oirecti\oa ,..-~ - pollbce '8 ~ al pútjlico de los
alllilalee y oe,_,.,.._ de \lW:JeM .._CONSTRUCOIONES SUCRE,
Coi,18 de &U~. •
· a la Pr8Miencla de \IW.IOAD Y COMS~ SOCRE, S.A., la
de --~ llUaAeO lo ~e .-lo para cumphr con
~ es. W
, .i . , .demás que le ~ las Ler,oM. estos JstaMos y demás normativa
~~FO ÚNICO:.l Junta Ovect,va pmfá ~
1
.tablecer dentto de su seno
~ para trebapi º esludicls especiele6. I¡ ~VIH
' / paN e,&roer todos los
y al~ del oqeto
~ne .... ejercef:~ les
fwlcilMa no wMlda eteptNHA a a la Aaar1'blea~'"61111l. Son atnb~ries del
1~=.r ntar plenamente a la Sociedad Anónimf aicial y extra¡ud1c1almente. asi
como ente a terceros.
2 • fectuar operaciones de compraventa, arrendam to y gravamen con relación a
bienes muebles e inmuebles, celebrando los corre tentes contratos públicos o
pnv_~_J· asi como cualquier contrato de otro tipo, 1y suscnbtendo los respectivos
proL~s de registro
3.-~ cerrar y mov~1zar cualquier tipo de c as en 1n1tltucionea J:,a,,canas
na les o extranjeras y girar contra las m•mas.
4 -~·b r, aceptar. endosar, protestar, negociar de cambio y
cua · ra otro acto que sea de provecho para la ad, de conformidad con las
ley que rigen la materia.
5.- Cobrar facturas, cheq~. letras de cambio y o~ documentos de crédito a la
orden ~ la Sociedad y asmismo recibir cantidades ~ dinero por cualquier concepto
otorg,indo los correspondientes recibos y/o fimqurtos
6.-1o:/E1 plear y remover el personal. que la ~ociedad necesite para su
de votvlmiento fi¡ándole atnbuaones, remune s y obhgac¡jooes.
7.· Otcygar poderes generales o ¡ud1C1ales s y revocarlos, asi como
auton ar, mediante carta poder a personas de su c I fianza para firmar las cuentas
co tes. o de cualquier otro tipo 1
6 - umphr y hacer cump~r las decisiones tomadas la Asamblea Acc1om1stas 9 -
Cot::v r a Asambleas de Acetomstas y presentar ellas anualmente un informe
sobr el estado de los negoc,os de la Sociedad.
9 • us¡:nb1r acciones part,c,paaones o cuotas e ¡ otras Sociedades Mercanbles
ya cojstrtu1das o a constrtuirse.
tOi.:Fo u. lar a la Asamblea de Accionistas las r mendaciones que considere
conv ,enles en cuanto a la constitución de reservas manejo de fondos
11 SU$C/1b1r y celebrar todas clase de contratos, . . los y d~ás dOCIJmentos,
con instituciones públicas ylo privadas, con pe ', as naturales ylo jur1d,cas,
nac.ooales y/o extranjeras, asi como instruir, iniciar desarrollar los Procesos de
Contrataoones Públicas correspondientes. conform~ a ta Ley de Contrataciones
~s y su reglamento, cuyos montos no su,~ren las TRESCIENTAS MIL
Unidades Tnbutanas (300.000 U T) para la adqu,±16~ oe b,enes y preslac16n de
seMC>Os v OCHOCIENTAS MIL Un1daces Trioutar,a (800 vOO U T )
12 .Suscrio,, y celebrar todas clase de contratos .. c n,en1os y de'Tlas documentos.
con 1nstrtuc,ones públicas y/o privadas. con pe nas naturales y/o ¡urld1cas,
nacionales y/o extran¡eras, así como instruir, 1n1cia y desarrollar los Procesos de
Contfatac1ones Públicas correspond,entes confo a :a Ley de Contrataciones
Públicas y su reglamento, por cualqu,er monto, ra la adquisición de bienes,
pr8$lacl6n de servicios y la e¡ecuc1ón de obras rela onados con las actividades de
serv;:s de construcción de obras
13.- Realizar todos k>s ac1os o negocios ¡uridi s requeridos para el cabal
~ de ta Soaedad
14.-~esolver acerca ce los programas y obras de e ansión de las actividades de la
~ 15 • / Aprobar e ,nplantar el Plan Operat1 Anual de VIALIDAD Y
CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., que le sea pr1
entado por las dependencias
compe1entes
16.)\oingor. coordinar v,gnar controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de
los ~~vos, func,ones, políticas. planes. programas · proyectos inherentes al ob¡eto
,lle ~al de VlALJDAD Y CONSTRUCCIONES SUC E, S.A.
ti//¿ ,ota· las dec,siones y dictar los actos a Que ya !ugar para el cump .. m.ento
.de). ot ~:o social y !unciones oe VIALIDAD Y CO TRUCCIONES SUCRE, S.A.
dentro oe 10s l1m1tes 1egales y estatu1anos
18 · Ordenar los gastos y dictar los actos necesan s para el cumpl,niento de los
obfe(M)s y func,ones de VIALIDAD Y CONSTRUCC~NES SUCRE, S.A .. dentro de
IOs hm,:es legales y estatutarios. :j 19. 1Adelar.tar procesos de selección. celebrar, a~udicar, perfeccionar, terminar.
liquidar caducar contratos. convenios u otros negocjps 1ur d1cos necesanos para el
cumplimiento de los ob¡et,vos y func,ones de VIA~IOAD Y CONSTRUCCIONES
SUCRE, S.A. oen1ro de los limites tegales y estatutatos. as. como adopta, todas las .~s decis1anes y emitir actos relaclO/\ados la actividad oontractupl
20 - /Desarrollar la polibca de reiaClones tnd y las e~calas sa14u1ales que
debe adoptar VIALIDAD Y CONSTIIIUCCIOHES
pret:n a la Asamblea de AccionlStas tnlCl8tJ\las
comp mentac1ón o ajus'8 de dichas pollticas
azadas a la modificación,
21. r;i tar y hacer e,ecutar todos los actos.
compr ndldas dentro del objeto social.
22.- resentar conjuntainente con la Junta Direct, , a la Asamblea General de
Accionistas y para su aprobacK>n, los estados inancieros de cada e¡erc1c,o
acof al\ado de los dcicumentos establecidos en el C igo de Comercio
23 - Cumphr y hacer cumpl,r las decisiones de la Jun Directiva y de la Asamblea de
Accir'stas
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24./D,senar y e¡ecutar los planes de d8$&(1'ollo, 1~ planes do acción anual y los
progr,mas de inversión, mantenimiento y gastos. . .. l 25.--É¡ercer la representación comercial y legal do W,.IOAD Y Q()fjSTRUOCIONES
SUCRE, S.A., para lo cual podfá comparecer p)ITIO act9r, COadY?,Nant11 o
demandado, en toda clase de acciones redamis o pr9C&sos ju~1csales o
extra,udiciales, pudiendo constituir como apoderad jud1C1ales o extra¡udlciales a
funcionarios de la Sociedad Anónima o a profes les a¡enos a la misma, en
quie~podrá delegar las facultades que ¡uzgue anas y of¡()(gar los mandato~
ylo res que estime penmentes.
26.· Oingir las relaciones laborales de VIALIOAO Y r>"5TRUCCIO+ff:S SUCIRE,
S.Afy mbrar, remover y contrata. r al personal de la ~coedad Anónima, conforme a
las as legales, reglamenlat,as y estatutanas. t 27.- . c¡vocar a la Junta DlrectJVa. y a la Asamb General de Accionistas a
reunr ordinarias y extraordinarias.
28~-Es lecer y mamene, 84 Sistema de Contr I Interno de VIALIOAD Y
C UCCIONES SUC111E, S.A.
29.· Aprobar las modtf,cac,one.s presupuestanas +espondientes conforme al
Manual de Normas y Proceólmoentos que al respecto ~uebe la Junta Directiva
'Jl"En general. e,ecutar todos aquellos actos que \por la Ley no estén resef'\lados
•· expresamente a la Asamblea de Accion~tas. ~as atribuciones y facot1ades
determtnadas en la Clausula precedente. no ~ interpretarse en ningún caso
como restroct,vas. ya que son a título meramente enJLciativo
CAPITULO IX
/ DE LAS VICEl"ftESIOENf'AS
ARTICULO 25: ~IALIOAO Y CONSTRUCCIONES i!sucRE. S..A., tendrá dos (02)
Vicepresidencias. una V,copresldencia OperatJva y ,una Vicepresidencia E¡ecut1va,
sus titulares estarán facultados para ejerce< todos ~s actos conducentes al me¡or
desarrollo de la Sociedad y al cumplmiento del oti;etJ soc.al, representar J:llenan¡ente
a la sociedad misma y. en genenil, &jercer 1~ las funciones no reseNadas
expresamente a la Asamblee General, Junta Dwect8 y Presi!lenc1a. Deberán ser
Dir&etores de la Sociedad Anónima y serán ~ por la Presidencia. Son
" atnjkict0nes del Vicepresidente o Vicepres.denta
1 .• / Suplir las ausencias temporales o absolutas 'del Presidente o ll'restd11nta,
ún,fnente el Vicepresidente o °V1Cepresl(jenta Ejecutiva
~
• S ervisar las relaciooes laborales de VWJ)AD Y CONSTRUCCIONES
'. , S.A. de las áreas a su cargo. 1
3.- lar el respeto y acatamiento a las normas y
de ntrol lntemo de VIALIDAD Y CONSTRUCC
4. ;iualquier otra que le sea asignada por la A$ e de ,4.cc,onistas. la Junta
Oirectiva y/o la Presidenoia. f 1
CAP1TUI..O X
9EL SECRETARIO O SECRETARI EJECUTIVA
ARTÍCULO 2$: fa SocJ8dad tendrá un Secretario o etaria EjecutJvo, que será et
servidor público que do&empel\e el cargo de C ukor Jurldioo o Asesor Legal
de la misma E~c uier caso. la Asamblea de A ,stas y/o la Junta Directiva
podrán nombrar u Secretano E¡ecutivo Accidental.
ARTICULO 27: orresponde al Secretaroo o SecretaN!, las facuhades siguientes..
1 • Elaborar la convocatona para las reuniones de la Asamblea de Accoon1stas Y de la
~aDirecttva
2 . Elaborar y certificar las Act.ls de la A$amblea de Accoon1stas y de las reuniones
de l~tnta DoreC11va, debiendo plasmar en e"as todo10 ocorrldo en dichas reuniones
en J;~~den en que fueron adoptadas las dec1st0nes correspondientes
~e;a~/n=~a~~:ss:so~:::: :~:,r~:1::~:;e:~:;1:~::s documento
4 . /presentar al Registro Mercantil. de ser neceseno. todos aquellos actos y
docui:e s relacionados con la Sociedad que conf°'*1e a la Ley deben SBf 1nscrotos
s1omP. que no se autorice a otra persona
5 ualqu1er otra facultad o 1area que le asigne la Asamblea de Acct0n1stas o 'ª Junla Directtva CAPÍTULO XI
DE LA PROPIEDAD, SUBOR°*ACIÓN,
FIN ESéNCIAL DE LA PRODUCCIÓN,
/. DISTRtBUCIÓH Y POLÍTICA DE !PRECIOS
ARTicULO 28: VIALIDAD Y C()fjSTRUCCIONES Sll¡JCRE, S.A., es una Empresa
del Estado, adscnta a: M1nisteno dei Poder Populj¡r para Transpone y Obras
Púb~cas. En s-, cono1oón de Empresa del Est~o. está subordinada a los
hneam10ntos, políticas y pianes de carácter estratégic~, aprobados por el Preslden1e
de la República Bolivariana de Venezuela. Los ptanes¡y proyectos desarrollados por
la empresa, éxpresarán y desarroUarán, en el n~ táctico, todas las grandes
estrategias definidas por la referida Com1Si6n, lo ~I será garantizado por el
Mtn1s!erio del P~ Popular respectivo mediante 1un sistema de seguím,ento.
evaluación y cont~ permanente.
ARTÍCULO 29,-,É1 fin esencial de los bienes y servic101 producidos por VIALIDAD Y
CONSTRUCCIONZS CRE, S.A .. es la ¡usta sat1sfacc1ón de las necesoóades de
todo el Pueblo
ARTÍCULO 30: odo los bienes y serv,c1os pr0duc1dos por VIALIDAD Y
CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., estarén dest1nad06 a la satisfacc,ón del Pueblo
ce ia Repúbuca Bolivanana de Venezuela El traba¡o necesario para la producción de
dochos bienes y seCIIICIOG, expresa el compromiso ~ responsabilidad suprema de los
traba¡adores y ta,adoras para con la Sociedad 1 ARTÍCULO 31. La d,stribución, el intercambio o la tom9rciahzacoón. nacional de los
bienes y setv1c1os producioos por VIALIDAD Y co4'STRUCCIONES SUCRE, S.A ..
son de carácter social y preferentemente se realizará mediante canales, c1rcu~os y
redes socialistas para la distribuC16n social de ~es y servicios. tanto estatales
como comunales 1
La d1stribuc1ón o comerc,ahzacoón 1ntcrnac1onal de dichos bienes y servtetos se
rcahzará una vo1 satisfechas las necesidades nacooreles La polit,ca de precios para
el tnlercamb10 de b,enes y serv,c,os de la VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE,
S.A., deberá atender a crileft0s de ¡ustJCoa y sohdarJ.d social. además de garantizar
la cont1nu1dad y sustentab~ldad de la producct0n
CAPÍTULO XII
DE LA ORGANIZACIÓfe Del TRABAJO Y FORM4K:tóN PERMANENTE DE LA
ROTACIÓN DE FUNCIONES Y EL ROL DE SUf>jVISIÓN, LA RETRIBUCIÓN
SOCIAL DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, T . BAJO VOLUNTARIO, DE LA
DlSCIPUfA, LOS RECONOCIMIENTOS LAS SANCIONES
ARTÍCULO 32: !al VIALIOAO Y CONSTRUCCIONE SUCRE, S.A., la organ,zación
del traba¡o se estrvctura en base a los conocimient ' r y destrezas desarrolladas por
los traba¡adores y traba¡adoras. así como. en las niidades de la producc,ón de
los servtCJos a prestar Todos los trabajadores y ba¡adoras deben aprender.
enw.ar complementarse y compartir saberes. La fo ao6n y capacrtación continua
debe fac1lrtar la rotación de trabajadores y traba¡ador ' en los drlerentes puestos de
traba¡o. a fin de poder desempet\ar diversas tun4,nes dentro de la Sociedad
Anonma con pleno desarroUo de sus capacidades, talentos y creatividad El rol de
supervisión también es de carácter rotatort0 en cada óapartamento o área de traba¡o
Todos ,os traba¡ador/y traba¡adoras deben preparar~ técnica y poliucamente para
e¡e<oer sus func107._<'.ºn honestidad, sabiduría rect•tu:' y humildad
ARTÍCULO 33: VIALIDAD Y CONSTRUCCIOHES SUCRE, S.A., creará
condict0nes, métodos y mecanismos para que cada wabaJador y traba¡adora en el
~o de sus labores apone a la S<>Cl89ad $sus máx,mas capacidades
; rec&n una ¡usta retribución según sus necesda , respoASabilidades, calioad y
cantidad del !Jabato reekado En VW.IDAO Y C TRVCCIOJ\tES SUCRE, S.A.,
el salano const,wye el recc,ioc,ml&fttO de que un tr o trabajadora., cualquiera
sea la pOS1C16n quete~lfflente ocupe dentro de Sociedad!, ha cumplido con su
deber soetal / •
ARiTICULO 34/ En VIAUOAO Y CONSTRIJCC S SUCRE, S.A., la ¡ornada
laboral será en k>s lémunos estableeldos por I leyes correspond<entes Ello
obedecerá al desam>IIO de ac:IMdades de las trabajedo,as y trabajadores
v,nra' ladas a a) rrnacoón soc,epoll1,ca y tocno-producilva,
b) a act1v1dao creativa ~incuiade al deearro41o e capacidades c,entificas y
1ccnOlGgtca$ apl<cable& a l'a 8rollltJea6n o a la sol · de problemas identificados en
su erorno soc,a l
CI Su rnoc,pacoón en actMdades de ~ridad y d4iensa tntegrat. Vlf'CUl3das a la
Mtllc_¡á Nacional BolMtoaAa 1 d l rf.iJsa,¡o 11oluntano en el ámbik>'SOClo-product!vo ct,munal ,
e) i /8baJO voluntaroo en matena de formación para J trabato en el ámb~o comunal.
f) ,Ítrabato 1101untat10 en ¡ornadas especiales de ª*º a acl!Yida<les p<ogramadas
pot ,rgoo1emo nacional; ·
g)Epac16n en las mstancias de gobierno comuftal;
h) .wopación en orgeni2!aCiooes SOClales de b86EII 1) ~vidades culturales. ~. deportlVaS. ~esanales o comunales. de
k>s bajadores, tralila¡adolaS y sus fam~; 1 ¡) a& actividades~e · · educatJvo. ciefltlfico. kiotóg,co, cultural. de,ot11vo.
030GJlales e in · ates, de les~ y net'iaooras. ARTÍCULO 35: ocles lo6 lraNj8dores y trab+oras ele la VIALIOAO Y
CONSTRUCCIONES SUG:ME, S.A., de manera p1aniffada. coordinada y colecbva.
des.irroll0rán acciones de raoa,o 1/0luntano como [ expresoón de conetenc1a Y
comprnm= al sel'Vlcio del Pueblo. ccntnt>uyendo at d~a<rollo sooiahsta comunal
ARTÍCULO 36:'l.a disc1phna labora! se fundamcnt~ en el compromiso asumido por
cada traba¡ador o traba¡adora frente al cotecbvo t3 tr~ba¡a~res y traba¡adoras.
respecto al cumpllmienco de sus debe1es La e+_ luac1ón de cada traba¡ador o
traba¡adora y de cada equipo de traba¡adores ~ trabajadoras. es de carácter
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permanente y forma pa/18 del proceso de formac±n y la misma se hará publica
semestralmente. Los mérrtos se reconocerán m ,ante un sistema publico de
evaluación 1ndiv1dual y coiechva. a partir de cada ár . y se premian una vez al allo.
mediante un sistema de estímulos que prioriza los r4onoc,rr11en10s de carácter moral
md,vidual y colectivo. y las recompensas óe caráctef cultural, educativo y recreativo
de los traba¡adores. trabajadoras y sus familias Las sanciones se aplicarán de
manera ¡usta, ¡ushf1cada, oportuna y conforme a 1a Lel,
CAPÍTULO XNI
CONSEJO DE TR,ABAJAOORES Y TRABAJAobAAS, BATALLONES DE
FÁBRICA Y COMITES POR tEAS
ARTICULO 37:/En VIALIDAD Y CONSTRUC IONES SUCRE S.A ... os
traba¡adores y ~rab oras se organizarán en onse¡os de Traba¡adofes y
Traba¡adoras Bata de Fábnca y Comités por Ar s
AR~ULO 38: Conseio de Traba¡adores y Trabajroras es la unión de lodos los
trabaiadores y traba¡adoras. en torno al ob¡etJvo nacional de lransformac,ón
soc~a a partir del pensamiento y la aCCl6rt generadora de conc1enc1a
r~UC1onana bolivariana Los Consejos de T rab3jedores y T raba¡ado,as de la
VIA!r4DAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., son /,esponsables de
a) Ó;itanl1Zar la formación soc10-polttica de IOs traba¡~res y las traba¡adoras
b) <3ar/ntizar prácticas de trabaJo que 1mp,dan el buroclatismo y la corrupc1on
e) Áaranhzar el cumplirmento de los comprorjusos de la VIALIDAD Y
co"5TRUCCIONES SUCRE, S.A., con las comunida~s organizadas
d/Gi:arr tizar la art,culación de la empresa con el Terc+r Moto. r, Moral y Luoes. y con
el C rto Motor Explosión del Poder Comunal. j e) 1g,1ar el buen funcionamiento de los servicio~ públicos que allenden las
necesidades de los trabajadores. trabajadoras. sus fatnihas y comunidades. y que forman parte del salal')O social 1Rtet)ral; así como totf:> lo at>nenC& a las cond,c,ones y
calt08C de vtda de ~ trabajadores, trabajadoras y SltS fam,has
ARTICULO 39: ~~ los lraba¡adores y t~ras de VIALIDAD Y
CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., podrán Sl.f'8rse a ie M1hc1a Nacional
Bowanana, e integrar los Salallones de Fábnca. a fin de conuíbwr a garantizar la
segundad y defensa tnlllgraJ de la P81Ra, ~,mente en el émb<to soc,o
producllvo, con la articulaoón s,"6moca de emp,~oo trenes y¡rede6 producti\/95.
en todo el territono nacio11al, según la Nuew Geom~ del Poder Los BataUones de
F ábnca estarán adscntos a la c,rcun6Cf,pc,6n corr!ndie.nte de la Milicia Nac,onat
Bo1Nariana, según cada localldad y aa ,egdn p0< le rmawa que les sea aphcable
vtAwrv.D Y CONSTIWCCIONES SUCRE, S.A., buirá con el equ,pam,ento y
manlenrnien!o de ¡ Baaallones de F ábnca a tra!fés del Comando de la M1lic1a
Nacional Bolwanape 1
ARTiCULO 40: {os Comttés por Área. son las 11161~ Ofgamza11vas en cada área 1
de traoa¡o F ac1htan la paf11c,pac,ón de todos lo6 trapaiaóO<es y traba¡adoras en la
plamficactón de la producción. el desarrOllo coentlÍlOO j tecnológlco. la adm1nostrac1ón
la d,slnbuct6n de bienes o se<VICIOS. lo$ p,ocesos de mac,ón y capacitación para el
tra&a¡o, los procesos de e\131uaciófl. y son r·~~Sall!le6 J)Or el aumphml8Alo de las
meia& establecidas para cada ~to o en cada empresa Todos los
a. ,;¡ue eierce funciones de
supE!IV1sión y coordinacoón destgA8éo o deslgAa por la Juma Direcuva ae ia
VIALIDAD Y CONSTRUCCIOHES SUCRE, S.A., 1 n forma rotatoria segun los
requenrrnentos t neceSldades de cada departamj!nto y el desarrollo ae las
capacidades de los tral>a¡adores y traba¡adoras Los ~lles por Area presentaran
informes semanales ante la Junta Otrectwa y ~aies ante la Asamblea de
Traba¡aoo<es y Traba¡aéE)ras corwocada por el ~ de Traba¡adores y
Trab8jélOO'as Dichos 1nfa.mes 9eran elabor8"os por 4111 CoordmadG< o Coordtnadorn.
previa reunión semanal o. menswal áe ev84UaCl6n y o4ncrol con par1ic1pac14>n de los
trabai,ido,es y trabajadoras del depaflameOIO corres~te.
CAPITULO XIV
/ DE LA OFICINA DE AUOITORiA INTERNA
AR'TÍCULO 41/VIALIOAO Y CONSTRUCCIONES,SUCRE, S.A., contara con ura
Of1c1na de Auditoria In tema. órgano de naturaleza I evaluadora el cual prestara un
serv,c,o de Auditoría Interna y de as1stenc1a constrvct,va a ta Máxima Aatondad ae a
Sociedad y el resto de la adm1mstrac1ón activa. pon el propósito de me¡orar la
conducción ae sus operaciones administratwas, fintcieras y técnteas. mediante el
e¡erc1c10 de, examen postenor, ob,ehvo. sistemábco profesional realizado, con e l fin
de evaluarlas , venftearlas y elaborar el informe contentrvo de las observaciones.
conclusiones y recomendaciones. de conformidad con las normas que integran el
Sistema Nac,onal)íe Control Fiscal de la Repúbl,ca Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 42: (a Oficina de Auditoria Interna estará adscrita a la Junta Directiva
de la Sociedad. sin embargo, su personal sus funciones y actividades estarán
desvinculadas de las operaciones su¡etas a su control, a fin de garantizar la
1ndependenc,a de entero; así como. la necesaria ~tividad e 1mparc1ahdad en sus
funciones sin participación alguna en los actos tipi~amente adm1mstrat1vos u otros
de índo,e s1m1lar La Oficina de Auditoria Interna es una dependencia mas dentro de
la e~tructura administrativa de la Sociedad Anónima, se nge por.las polittcas que en
Mater~' de personal dicte la máxima autondad. por ¡:uanto. de conformidad con las
norm que informan e· Sistema Nacional de Control Fiscal. no gola de autonomía
func,' l. organ1ca , n1 adm1n,strat1va. por IO cual. está sometida a la rend,c,on de
cue~s en razón de sus resultados , opcrac,ores ante la Junta o,rect .. a ce la
Sociedad /
ARTÍCULO 43:/a Oficina de Audrtoría Interna de la,Soc1edad Anónima, actuara ba10
la responsat>1hdad ¡ direcctOn del Auditor o Auditora Interno. Su des1gnac10n se hara
por la máxima a~tor1dad 1erárqu1ca de la Empresa, d~ acuerdo con los resultados de·
concurso p~ohco organ,zado y celebrado de cortormidad con IO previsto en el
Reglamento soore los Concursos para la Designación de 10s Contralores D1stntales y
Munte1pales y de los ~rtu es de las Unidades de Aud1tona Interna de los órganos
de, Poder Público Nac,o 1, Esladal y Mumc,pal y sus Entes Descentralizados
ARTÍCULO 44: Son atnbuc,ones I del Auditor Interno
1 :,#rcer la flscahzac,ón y control sobre 1as operaciones derivadas de la acc,ór
adm1¡>1strat1va de la Sociedad
2 - Íetar por la adecuada e¡ecuc,on de, presupuestolde la Sociedad
3 . Neler por la claridad prec1s16n y exactrtud de los proced1m1entos admm1strahvos
co'tbles y financieros :1e 1a Soc,edad
4 • Comprobar la veracidad de tos estados financieros de la Sociedad y hacer las
observaciones que fueren necesarias antes ' de ,mpart,r la aprobación
com~pondiente
5 • / Verificar los actos u operaciones desarr~ladas por las dependencias
adm,nistratwas su,etas a control, conforme a Jos SJJpuestos se.ialados por la Ley
Organ~ de la Contralorla General de la República y los lineamientos 1mpart1dos por
:a ~at1va que rige la matena
6 /i')l'i>ecc•onar los libros y documentos de la Soctedll(I
7 .,<:7'd1nar y disponer la fOfmulación y e,ecución del pre.supuest.o de gastos de la
Of'.rª· 8.· Pre~ntar cada tres (3) meses al Presidente i,¡ Presidenta. informes sobre la
ge~ de la Sociedad 1
9.-'6ualQU1er otra actrvtdad que contribuya a garantizar un adecuado control de las
º7.E;nes de 1a Socieóad
10. as demas que le correspondan de conformidad con la normat,va legal que rige
!..': ._ ... e., ... ;,,. .. CAPiTULOXV
DEL COMISARIO
ARTICULO 45(La Sociedad tendrá un Com1sario qllien durará dos (2) ar.os en sus
'unc,ones y será designado por la Asamblea Getleral de Acc,on,stas. con las
facultades y deberes establecidos en el Código de Gomerc10 Venezolano y demás
normas aplicables El Comisario debe ser Contafk)r Público, Adm,nigtrador o
Economista tener probada exoerienc,a
CAPITULO XVI
DE LOS EXCEDENTES, REPORTES TRIMESTRALES Y ANUALES DE CUENTA.
RECURSOS PRESUPUES11ARIOS Y
, EL SISTEMA FINANCIERO PÚ8t..lCO
ARTICULO 46/AI ténn,no de cada e,erc,c10 econ«ntCO. todo excedente o ullhdad
generada por VIALIOAO Y CONSTRUCCIONES SE, S.A., deberá notificarse al
Ministerio del Poder Popular de adscnpctón y se srtará en el fondo que a tal
efecto ex,sla en el S1s1erna Financ,ero PúbltCO La m1n1strac16n de estos recursos
se hara según lo¡0stablezca la Ley respectJva 1 ARTÍCULO 47( Al termono de cada trimestre I vt4t.lOAD Y CONSTRUCCIONES
SUCRE, S.A., remn,ra JO Estado de Cuentas co~ el detalle de los 1~gresos y
egresos. as, como un informe coMparabvo sobre los b1anes en curso y los resultados
obtenidos por ,a Socteóad Anónima. Igualmente. preÁentará el balance y :os estados
financieros. al term,no de cada e1erc1c10 anual ~cha ,nformac,on se hará del I 1
con~miento del Lleno del Poder Popular de
ARTICULO 48: VJALJt,AD Y CONSTRUCC SUORE, S.A., previo
cumplmiento del procedimtenlo legalmente est
la, siempre que sea nece~ar,o
recibirá anualmente los recursos presupuesta s indispensables para su
tun~· am,ento y ei/oesaFTollo de proyectos.
AR ULO 49:~IALIDAO Y CONSTRUCCIONES RE, S.A., está obligada a
ut ,zar el Sistema F1nancie<o y Bancario Púbhco para as sus cuentas operaciones
y transacciones financieras o comerciales El M,ni!fBriO del Poder Popular para
Transporte y Obras Púol<cas, previa expos,ct6n ~ motivos presentada podra
autorizar la apenura y el mane,o de cuentas u otrts operaciones comerciales y
financieras en la banca privada, dentro y fuera del pa1s¡ cuando e"o se ¡ustifique
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CAPÍTULO XVII I l¿ISOLUCIÓN Y LIQU40ACIÓN DE L,t SOCIEDAD
ARTÍCULO 50: Úegado el momenlO de dlSOlucoón ckl la Sociedad la líqu1daetón y
drv1So6n de haberes soc1ale6, se l'lará en un todo de acterdo con los Artículos 347 al
352 del Código de CometCIO ! CAP1TULO XVIII l
i DISPOSICIONES TRANSl~RtAS
ARTÍCULO 51 :I\IIALIDAD Y CONSTRUCCIONES ~UCRE, S.A. se regirá por lo
dispuesto en el Código ele Comerc,o Venezolano. ~ presentes Estatutos Sociales.
Ley Organ1ca ~e Adm1nost1aco6n Pública Ley de Adn-..·ustración F1nanc1era del Sector
Público y sus Reglamenios y demás normativa que :resulte aplicable, asi como los
Reglamentos Normas e Instrucciones Internas debldj,mente aprobadas por la Junta
D1rectrva yto 1a Asamblea de Acc1on1stas
ARTÍCULO 52;/ Se designan como Miembros de la ~unta Directiva de la Sociedad
A~rma VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUC~. S.A., para el periodo 2016-
2018 a los s,gu1entes c1udad~os
• PRESIDENTA:~RLA DEL VALLE FERMiN JIMÉNEZ. Cédula de
Identidad N" V - 12 460 479 /
)
DIRECTORA PfltNCIPAL. GLADYS bEL CARMEN MAGGI
VILLARROEL foedula de Identidad Nº V.-~.660.133.
SUPLENTE:6AYANA OEL.7.LE MATA bvARBES. Cédula de
Identidad N" V -16 342.323
DIRECTORA PRINCIPAL. OLIANA oa VALLE ROORIGUEZ.
Cédula de klerJldad Nº V- 9 420 567
SUPLENTEfOILIA LIOUVINA RODRIGUBZ MARTiNEZ Cédula de
Identidad N"V· 5.900 241 /
DIRECTORA PRINCIPAL: MAILING PlRDOMO FERNÁNDEZ.
Cédula de ~rdad N°V • 13 139.837
SUPLENTé.' GUSTAVO DANIEL ROORl<ll.>Ez DE SOUSA, Cédu'a
de Identidad Nº V -13 087 7 5'/ DIRECTORA PRINCIPAL/MARIA AUXIL)AOORA BRACAMONTE
PRIMERA, e~ de Identidad N° V· 9 810 .928.
SUPLENTE: -RÍCHARD HUMBERTO LLO\IERA. Cédula de Identidad
Nº V- ~.367 339
ARTÍCULO 53:-'Á los efectos de dar cumplrmoento a las d1spos1c,ones de Coo,go de
Comercio se designa como Com,sano de la Sociedad Anónima al c1udaelano JOSE G~GORIO ALVARADO .RONOON. • venez:la . Ele prci(esión Licenciado en
Admin1strac16n. trtulai de 1a_,9edula de Identidad N' V· 6 194 410 Agotado el Punto
único del Orden ~ se 0<den6 ~ lev . . nto del Acta correspondiente
queéaAdO aulorit911a---lprnel\41e 1* ~;:Abogada FRANCJÁ HELENA
Clit)EiK>cet:C>NliÍ. :>.•J Je'if~u1a de · N· V-16.566.433'. Veoez~ana,
mayor de edad de eew domrcdio, c1vWmenle h , e inscrita en el Instituto de
Prevencrón SOCl!II áel Aallgado ba,o el N' 66 935. ~ que haga las tramitaciones
certificaciones. par1te,p3CICll'les y pubhcac,ooes correspoodtentes
T erm,naóa ,a sesión se levanto la presente Acta ~ cual es firmada por todos 10s
asistentes en sella! de eonformldad Se hacen dos (021
tenor a un solo efecto
lag. Ministro dol P
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAHÁBITATYVIVIENDA .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 444 CARACAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
206°, 157°, 17º
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, así como lo establecido en el artículo 77, numerales 3, 13 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, dictado mediante Decreto Nº 3.776 de fecha 18 de julio de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5. 781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005;
RESUELVE
Único. Aprobar la "Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos" que regirá durante el ejercicio fiscal 2017, conforme a la Distribución Administrativa, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas que intervienen en el manejo de los créditos presupuestarios, cuya denominación se señala a continuación:
Unidad Administradora Central
00001 Oficina de Gestión Administrativa
Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central, ciudadano CARLOS ARMANDO LUZARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.672.329, Director General de la Oficina de Gestión Administrativa.
Unidades Administradoras Desconcentradas: - -
CODIGO DIRECCIONES DIRECTORES CEDULADE
MINISTERIALES MINISTERIALES IDENTIDAD
00027 Direcoón Regional de CARLOS ARMANDO V· 13.672.329
Hábitat v Vivienda Central LUZARDO RAMIREZ Direcoón Estada! de
00028 Hábitat y Vivienda Distrito JOSÉ LUIS REALZA V-7.246.034 canltal
00029 Dirección Estada! de BERNARDO LÓPEZ V-6.721.154
Hábitat v Vivienda Varoas QUEVEDO
00030 Dirección Estadal de OUVER LEE V-9.765.665 Hábitat y Vivienda Mirada
! Olrecdón Estada! de RAMÓN JESUS VINAS V-7.011.445
00031 Hábitat y Vivienda Aragua GARCÍA
1
Dirección Estada! de CARLOS ALFREDO V-11.353.722 00032 Hábitat y Vivienda MUÑOZ
1 Ca@bobo
1 Dirección Regional de CARLOS ARMANDO V- 13.672.329
00033 Hábitat y Vivienda LUZARDO RAMÍREZ Occidente
DirecciÓn Estada! de LEANNY KARINA V-12.179.402
00034 Hábitat y Vivienda Falcón
HERNÁNDEZ TORREALBA 1
00035 Oirección Estada! de
Hábitat v Vrvlenda Lara VICTOR CARMONA V-7.396.096
00036 Dirección Estada! de EUSA PLAGUARI V· 10.854.215 l
Hábitat v Vivienda Yaracuv
00037 Dirección Estada! de VICTOR PADRON V-8.811.654
Hábitat v Vivienda Zulia Dirección Regional de CARLOS ARMANDO V-13.672.329
00038 Hábitat y Vivienda Los LUZAROO RAMIREZ Uanos
00039 Dirección Estada! de YINDER JESUS . V· 14.343.983
Hábitat V Vivienda Anure MALDONADO 1
Dirección Estada! de ClAUDIA BRIGITTE V· 12.232.274 -i 00040 Hábitat y Vivienda CORREA CORDÓN
Portuouesa 1
00041 Dirección Estadal de JOSE YUSEIN SILVA V·12.552.648
Hábitat v Vivienda Barlnas ALARCON
00042 Dirección Estadal de VIRNA JANE'Tli V-9.546.725
Hábitat v Vrvienda ColMP< CAMACARO CANELON
00043 Direcdón Estada! de JOSÉ AMADOR V-6.005.709
Hábitat v Vivienda Guárlco FRANCO NUÑEZ Dirección Regional de CARLOS ARMANDO V· 13.672.329
00044 Hábitat y Vivienda LUZARDO RAMÍREZ Nororiental
Dirección Estadal de JESUS RAFAEL V-8.4 70.198 00045 Hábitat y Vivienda ALCALÁ
Anzoáteoui
00046 Dirección Estada! de JUAN JOSE RAMIREZ V·14.508.591 Hábitat v Vivienda LUCES
1 Monagas 1
00047 Dirección Estada! de YSAURA USE.T MAGO V-10.948.492
Hábitat V Vivienda Sucre LINARES Dirección Estada! de EUZABE'Tli PULEO V-3.995.313
00048 Hábitat y Vivienda Nueva FERNÁNDEZ Esoarta
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
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432.324 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de diciembre de 2016
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
LA AEPÜBLICA 80\.IVAIUAHA 01. Y(NllUllA
l!N SU +IOMIJlll
EL TRIBUNAL SUPREMO PE JUSTICIA l" SALA , 1
CONIT TUCION.AL
Exp N" 1&-1026
Magistrada Ponente: Lourdes Benicía Suárcz Anderson 1
El 21 de octubre de 2016, se recibió en esta Sala Constirucional del
Tribunal Supremo de Justicia oficio con·fecha 14 de octubre de 2016, suscrito
por el Presidente de la República Be>Íivariana de Venetu~la, ciudadano
Nicolás Maduro Moros, mediante el cu¿l,remitió, con la finalidad de que esta
Sala se pronuncie sobre su constitucionalidad, un ejemplar de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de le. Contraloria General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sanc!onada ~r la Asamblea
1\Jcional el 19 de julio de 2016 y remitida para su promulgación por oficio
N • ANL 010/16, fechado 21 de julio de 2016 y suscrito por el presidente de la
Asamblea Nacional, ciudadano Henry Ramos Allup, el cual fue recibido en el
Despacho de la Presidencia de la República el 25 de agosto del mismo año.
En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la
Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
El 2 de noviemb!e de 2016, el abogado Carlos Luis ~endoza Guyón,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N.º 1 O 1.960,
con el carácter de representante de la Contraloría General de la República,
presentó escrito de fundamentación relativo a la inconstitucionalidad de la ley
sancionada.
Dada la ausencia justificada de la Magistrada Carmen Zuleta de
Merch:in, se constituye esta Sala Consútucional Accidental integrada por las
magistradas y los magistrados: Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta;
Arcadio Delgado Rosales, Vicepresi~e~te; Juan José Mendoza Jo~e.r, Cal:xto~
Ortega Ríos, Luis Femando Dam1an1 Bustlllos, Lourdes Beruc1~ S~arez
Anderson y René Degraves Almarza.
Efectuado el examen correspondiente, esta Sala Constitucional pasa a
decidir, previas las siguientes consideraciones ..
DE LA SOLICITUD EJERCIDA POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Mediante oficio del 14 de octubre de 2016, el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro ~9ros,
remitió a esta Sala el texto de la Ley de Refonna Parcial de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Con:rol
Fiscal, sancionada por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2016, en el cual
remitió "( ... ) con la finalidad de que· la Sala Constitucional del Trib101al 1 •
Supremo de Justicia, se pronuncie ace~ca de la constitucionalidad del citado
documento, debido a que ese Órgano Legislativo se encuentra en Desqcato
frente a las Decisiones del Poder J¡¡dicial ( ... )".
II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPL13LICA • 1
Como punto previo debe esta Sala pronunciarse en cuanto al escrito de
consideraciones consignado por la representación de la Contraloría General de
la República, debiendo aclarar que la legitimación activa de tontrol previo de
constirucionalidad es exclusiva y excluyente del Presidente de la Repú~lica,
quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de 111 Constitución, es
el único que puede solicitar el pronunciamiento de esta Sala sobre ta¡
constitucionalidad de una ley sancionada por la Asamblea Nacional previo a • 1
su promulgación, para lo cual la Sala tiene un t'apso perentorio de 15 días. . .
Ahora bien, en cuanto a la participaci?n del !!lgúp órgan9 del ~oder
Público, éstos pueden tener intervención para par su opinión en el expecliente
donde se ventile un control objetivo de la constittl!:ionalidad, de confoTfl)idad \ j :
con los postulados constitucionales de acces? a la jusúcia, d~~ido profesq,
defensa y del proceso como instrumento para ~1 logro de la j\lsticia, seoa\ados . . . en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Con~titucional, al observar qué sus
' : 1 • atribuciones constitucionales están desarrolladas en la ley saricionada suj7ta al
control, como lo~ en el presente caso 1~ Conq-aloría General de la Repú~lica,
en cuanto al escrito presentado; no obstante, :dado lo acotado del lapso .para
dictar pronunciamiento, no es obligatorio para esta Sala lomar en c~enta
dichas consideraciones para la determinación del apego a la Norma
Fundamental de la Ley sancionada. Así se declara.
III
DE LA LEY OBJETO DE LA SOLICITUD
La presente solicitud de pronunciamiento planteada por el Presidente de
la República, está referida a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de
la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, sancionada por la Asamblea "t\acional el 19 de julio de 2016, la cual es
del tenor siguiente:
"LA ASA.'JBLEA NACIONAL DE LA REPÚBl/CA BOUVARJANA DE VENEZUELA
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTJULORÍA GENEJUL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL 1 '
EXPOSICIÓN DE MÓT!YOS
De conformídod con lo prevuto en la Constitución de la República Bolivnnanu de l'tntZllela. la Contra/oría General de la República. es un órgano dd Podtr Ciudadano. al que le corresponde ejercer el control, vigilancia y fiscalrzac1ón de f.?s ingresos. 'ga.Jtos y bienes públicos. as/ como de las operaciones re/olivas a los mismos. el co111rol de la deuda pública y dt la gtst1ón y evaluación del cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas, cuyas aoruaciones se orientan a la. reali:ación de auditorias, inspecciones y a. cuo/qu,er tipo de revisiones fiscales en los orgoniJmos y entidades sujetos.a ni control Como órgano del Poder Ciudadano, la. Conrraloria General dt la República. tiene a su cargo prevenir, investigar y· sancionar los hechos que atenten contra la üica pública y la moral admlntstrat/va; velar por la bueno gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en roda la act1Y1dad administrativa del Estado. En los actuales mamemos. existe una creciente preocupación por el manejo de los recursos pú/Jlicos en Veneruela que genera dudas sobre la efectividad de los sistemas de control y . fa fiscalización previamente establecidos y han pr~movido la co"upción a g,an escala en nuestro pals En este sentido. se han generado graves derruncias ligadas a la adm1nistrac1ón e :n,·ersión de los ingresos provenientes de las fuentes de · mayor riqueza de los ,·enezolanos, que no hqn sido investigadas y nos han sumido en la crisis económíoa y social niás grav, de nuestra historia• republicana · Es por ello que la Asamblea Nacional ha asumido el compromiso de crear a tra,•és de la reforma de Ley Orgánica de fa Contralor/a Nacional de la '
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República y del SISlema Nacional ¡Je Corirral l Fiscal, mecanismos que ayuden a cambalir la crec/enre corrupción eh el país, así como a fortalecer la institucionalidad del Órgano de Control F,iscal, promover /os prmcipios · fundamentales de la Constitución de /q República Bolivariana de , Venezuela, del Estado Derocho y dt Jus11cia y ti /ortaleclmíento de la ' autonomía de los estados y municipios. , , Teniendo en cuenta lo anterior. es destacar que son vanas /as deficiencias · de las que adolece la vigente ley Orgánica de la Contraloría Nacional de , la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. instrumento n()rmarh'o encargado de regi.lar su funi:1onam/ento y ~ompetenclas. especialmente s, se le juzga desde la perspectiva de su adecru¡ción.al Texto Consliluclonal. En ese sentido, son varias lás modificaciones que amerita este rexto legislat1vo para forta/ecer ;qún m~s la.función de ,contrQ/ fisco! que le corresponde desempeñar a ese órgano fundamento/ del Poder Ciudadano. · las deficiencias previamente referidas, conducen a considerar pertinente una reforma parcial de la Ley Orgánica de' la Contralor/a General de la · República y del Sistema Nacional .de Control Fiscal que . garantice la voluntad de los elec:ores, la vigencia de ~os derechos pollticos de los venezolanos. la lucha contra la corrupción, ,el fortalecimiento del sistema nacional de control fiscal. Concretamente, la reforma pi>ota fObre cuatro ejes fundamentales. el fortalecimiento del sistema nacional de control fiscal y de los órganos que lo integran; la garantla de cutonomía de las contralor/as estada/es. distrito/es y municipales; la adaptación del texto a los estándares de derechos políticos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la introdúcción de nuevos supuestos sancionatorios en materia de conflicto d~ interés, los. cuales por vez primera se incorporan en ti ordenamltnto ~uríd!co v1nezo/ano, atendiendo.
de este modo las recomendaclor.es fdrmuladbs pqr los comitl,s de expertos , de seguimiento de las convrnciones en materia anticorrupci6n suscritas y ratificadm por la República. ! E,pec1al relevancia tiene para este instrumento fa regulació¡, de la obligación de los cuenradantes de delnbstrarformal y matenalmente el uso dado a loJ recursos públicos administrados. como base fundamental del' proceso de auditoría y rendición de cuenta.i de recursos púb/1cos y cuya omisión constituye un supues¡o generi!idor de ',esponsab1/ldad bv1/ y para la formulación de reparos. ' • · En e/teto, abordando el primtr eje de refornúJ,. debt dtstacar11 que la ley persigue promover y forlalecer insll/ucionaJ,l,ente a los órganos d< control fiscal al establecer que la designaciqn de s~ titulares. a txfepción de la Contraloría General de la República, debe hacerse mediante concurso público que garantice la 1donelaad. dp111ud Nemea para el mejor ejercicio de sus funéiones y la e!labilidod necesaria para actuar de conformidad con ' las exigencias consr1tuc1onales y legales. Asimismo, se establece que los cargos de los funcionarios al ser serv1c10 de la Contralor/a General de la Repúl,úca serán de carrera y su ingreso mediante concurso público. de confo(midad ton lo establecido en el Texto Fundamental El artículo 29 fue modificado a fin de• establecer los requisitas t
rnhabilidadu para par11c1par en los concursos públicos para la designaciór: de los titulares de los órga,ios de cóntrol /16cal, enrre los que destaca la · imposibilidad generada por la relación de parentuco con las máximas autoridades jerárquicas del ente u prgano; contratante en los casos de órganos de control interno y del gobernado~ o miembros de los consejos legislativos o alcalde o alcaldesa o. los concejales en los casos de las contralor/as estada/es, distrito/es y municipa/ts y la que emana de haberse desemptPtado como directivo o mili/ante o dt,un partido polftíco o grupo de electores u organización con fines políticos. . En ese mismo sentido, se introd,efo nuevo con1er11do al artículo JO de la Ley estableciendo la conformación del jurado para ti concurso público, asi como el órgano o autoridad encargado de su Fonvocatoria En beneficio del control fiscal. de la protección del patrimonio público y de la lucha contra la corrupción. u positivo y ajustado a la Const//uc1ón que exisltl un ststtma nacional de conirol fiscal, Integrado, entre otros organismos de control Jiscaf. por fa Contralor/a General de la República, fas Contralorías estadalts y las Contralorías Municipales, p,ro siempre y cuando ese sistema no coloque al Contralor General de la .República en situación de mmoscabar la estabilidad en el ejercicio del cargo de los titulares de los órganos de cont•ol fiscal ni su designación al margen del mecanismo de concurso públicos que garan11ce la tdonttdad aptlrud técnica e independencia para el ejercicio de sus funciones Con la presente reforma se atiende a, las recomendaciones formuladas por el comiré de expertos del Mecamsmo de Seguimiento de la Implementación ' de /a Convenci6n lnreramtricar.a contra la Corrupción (MESICIC) de la Organización de Estados Americanos (OEA). ·así corno de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La potestad del Contralor General de dlctat como medida o¡:cesoria a la dec/aratona de responsab1/idad administrativa y la imposición de multas. fa sanción de inhabilitación hasta por J .S ¡i1tos constituye ,ma flagrante violación a la Constitución. ¡ Respecto de la potestad de sancionar ~on Inhabilitación para il ejercicio de cualquier cargo público. inc/Jidos l~s cargos de elección popular. como medida accesoria a fa sanción principal a/1 tirmino de un procedimiento ¡ administrativo (y no al tirmino de I un pr¿ceso jud1ctaf penal). lo cual constituye una limitación al ejercici&
0de lo~ derechos pollti,os ,en franca
contr111,·ención con fo establecido en el artículo 6.5 de fa Cónstrtuc1ón. ti cual d1spont rexruafmenre lo slgr.ienre: · · '
Artículo 6.5 No podrán opLDr d. cargo, alguno de elecc,ón popular quienes hayan {ido <;ondenados ¡> condenadas por del/tos cometidos durante el e1ercicio de sus f~nciorie.s y oiros que afecten fl patrimonio público, dentro del tiempo que /,je Ja ley. q partir del cump/imlento de la condena y de acuerdo con la graveift¡.d del ffelita. ,
En efecto, según esu nrtit:u/o no pueden optdr a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados medl~nte se7tencja judicial ~enal previa y , firme. en la que se htz>,a acordad,, como pena accesoria a la pena prmc1pal de privación de hbertad fa inhabilitaf ión po~tica, pena que, ~nlOflCts, sólo
puede imponer el Poder Judicial,· y en : concrtto un tribunal penal ' compl!tentt. no el Poder Ciudadano; actuaJdo por órgano del Contralor , General de la República mediar.te wi acto admimsrrativo qui es. según /a legislación vigente, ejecutivo y ejecutorio. · · Así. mientras la Constitución estab/~ce qui. la sanción de Inhabilitación para postularse y e;ercer cargos 'de elec;ción popular (inhabl/11aclón polilica) sólo la pueden dictar i rribunales penales (tabe añadir independientes e imparciales), le Ley· (!)rgánlr:a de la Contral~rfa Nacional de la Repúblfca y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en expresa contradicción con aq~élla. tstab/ecel In su ii,tfc~lo / 0.5 quei el Contralor . General de la República puede tamb/1,n dictar ese tipo de lnJu¡bf/úacionts ' para el ejercicio de cargos d, 1/1cc/on popuk, cuando en ret,/ldad il sólo , podrla dictar la medida de lnhabt/fla~ión para e/i:rcer cargos, de carrrra 0 de libre nombramiento y remoción! (lnhabllftadión administrativa). con plena garanrfa del derecho a la defenJa y al '*bldo proceso. · Es en virtud de lo aruerlor, que en el pri$erue proyecto s,e suprime /a potwad del Contralor General de la 'Repúbllca de acordar inhabilitaciones políticas, esto es, para la postulacf6n. elección y ejercicio a cargos de elección popular. '. Por úlrimo, en las Disposlcion~s Finales se dejan sla efecto jurídico y extintos de pleno derecho los actos dictados por ti Contralor (]enero/ de la República, por los cuales se acordó la inhabilitación que cercenó derechos polit1cos a la participación y al r.;fragio pasivo
Impacto e Incidencia pre.supuntaria v económka.
El presente proyecto de ley OrgJnica de Re/orma de la Ley Orgánica de /a Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Fiscal cumple con su fur.ción dt /1m11ar competencias previamente atribuidas al Contralor General de lo República, estableciendo un sistema equilibrado de pesos y contrapesos en el régimen de designación y remoetón de los órganos de control externo y reformas orientadas al fortalecimiento de la Conrralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fzscal. sm crear nuevas compe!encias o funciones. En· consecuencia, se estima que la promulgación de la presente Liy no comporta para el Estado impacto o incidencia presupuestaría alguha. al no requerir para su cumplimiento la adquisición de nuevos compromisos presupuestarios y financieros. Adicionalmente, el Proyecto M comentario no prevé la creación de auJorldades, entes, órganos o dependtncias 'adm/11/1trqrtvas, 'ni desarrolla asp,ctos vinculados co11 la ad.,.inistración del recurso · h11mano de los j órganos que Integran el Sistema Naetona/' de Control Fiscal o con su régimen presupuestario '
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA ' la siguiente,
1
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA• LEY ORGÁNICA DE LA C0.1\TRALOR.IA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA · .VACION.4l DE CótvTROL FISCAL ; '
Artículo I Se modifica el articulo .S, en la for';"' siguiente·
Articulo .S. la funetón de control estará svjeta a µna planificación que · tomará en· cuenta los plantcam1entos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas. los resultados de la gestión de control anterior, así como la SI/UOCl<Jn adm1nisn;ativa, /(JS áreas de Interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los órganos y entes sometidos a su control
los planes anuales de fiscalización deberán · dar preeminencia a la realización de actuac1ones de control dirigidas a evaluar O' los órganos, entes, programas o proyectos, a los cuales; se .ha)i.an dirigido la mayor cantidad de recursos públicos o gen,ren mayores ingresos. En el informe anual de gestión que debe prese~tar el Contralor o Contra/oi,a General de la República ante la Asamblea Naclonal, st indicará el ,krcentaje del ' presuputsto de la República que ha sido objeto de control. :
La inobservancia de fo previsto en el pre;ente articulo, se considerará mcumpftm1ento o negligencia manifiesta en ~/ tJtrcicio de Jai atribuciones y deberes que corresponde ejercu al Contralor o Contra/ora General de la República y por tanto causal par,;i su remoci6¡, del cargo.
Articulo 2 Se modifica el artículo 14. en la frxma siguiente: : 1
Artículo U . Son atnbuciones y obligac/onis del Contralor ,o Contra/ora General de la República 1
' - '. • 1
l . Velar por el cumpllmieruo de la Ley) Orgánica de la Contralor/a , General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta 'materia. 1
2. Velar porque la gestión fiscal se ejecute, con base en los ,Principios de eficiencia, solvencia, transp:irentia, resRonsabilidad y et1fllibrio fiscal en el marco plurianual del presupuestd, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes ¡;ara cubrir J4s gastos ordinarios.
J Vigilar el cumplimiento de las norinas sobre la coordmac1ón macroeconóm1ca; la armor.izaclón de las políticas fiscal, cambiarla (sic) y monetaria, y demás regios de d/sciplina fiscal previstas en la · Constitución de la República Bol,varian~ de Venezuela y .en la ley, que desarrolla los principios constilUClonafe's relativos a la ddministración financiera del sector públlco. as/ como ti buen funcionamiento del Fondo de Estabilización Ua:roeconómicp '
4. Ejercer las acciones que correspondan contra los actos o instrumeruos normativos que resulten contrarios a las' disposiciones co'nstitucionales y legales que regulan la administración 'financiera del sector público y ante la comisión legislativa sobre la ma,¡ria.
.5. Dictar las normas reg/ame'ltarij,., sob,t la estructura. ,:>rgamzación, competencia yfunc1onamiento de, lps dir,cciones, y demás dtpendencias de la Contralor/a ' i
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6. Dictar ,1 Estaruto d, Personal dF: la ccrn-alorla, de conformidad con lo previsto en esta ley, a.ri como. nombrpr, remover, desrituir y jubilar al personal, conforme a dicho Esip.¡uto y "¡Je111ás normas aplicables.
7. Ejerc,r la administración de pmvral y !p potestad jerárquica. 8. Ejercer la administración y dlsposl.ci~n de los bienes nacionales,
adscritos a la Contralor/a. ; , : 9 Representar a la Contralor!a Gfnera/ de la República en el Consejo
Moral Republicano. 1
,
I O Colaborar con todos los órganos dt la A<immistración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus ob¡et1vos generales
!J. Drriglr la actuación de la Contralor/a. con preferencia hacia las áreas de mayor ,mportanc,a económica e inttris estratégico nacional
11 Fomentar la partinpaet6n ciudadana en el ejercicio del control sobre la g,s11ón púbhcu
13 E¡ercer la rectoría del Sisttma .\'ac1onal de Control Fiscal l./ Presentar cada año ti pr?yecto de Presupuesto de Gastos de la
Conrralorla. ' l S. Fomentar el carácter profesional y téc11ico en el ejercicio del conrrol
fiscal ' 16. Presentar un Informe Anual allle la Asamblea Nacional, en Sesión.
Plenaria, y los i,¡formes qut en cualquier momento le sea,r solicitados por la Asamblea Nacional '
la inobservancia de lo previsto en .los nu~erales l. 3 y 4. del presente artículo, se considtrará incump//mie'nto o negligencia manifiesta en el ejercicio de las atribuciones y deberes :que corresponde ejercer al Contralor o Contra/ora Generai de la República y, por tanto, será causal para su remoc16n del cargo
Artículo J. Se modifica ti articulo 20, en la /<Jrma siguientt:
Artículo 20 los funcionarios y .funcionarias de la Contraloría General dt la República serán de <;arr,ra o de libre nombra,,.iento y remoción del Contralor o Contra/ora Genera: dt la República. El Estatuto de Personal determmará los cargos cuyos titulares será11 de libre -,,ombramiento y remoción, en atención al nivel o !a naturaleza de las funciones,
Son funcionarios y f&ncionarlas de carrera, aquellos que Ingresen a la Contralor/a General de la República mtdiántt concurso público, para ti desempeilo de cargos ptrm(Jnentes · ·
los funcionarios y funcionarias qu( cumplan funciones de fiscalizac1ón, solo se considerarán dt libre nombramiento y remo'ción cuando desempeiltn cargos dt alto mvil o de con/ianza en los despachos dt la máxima autoridad jerárquica. o de los' demás niveles directivos o gerenciales '
1 •
Artículo 4 Se modifica ti artfcufo 28,,en la forma siguiente
Articulo 28 la ley determinará los r'equisit~s y demás condiciones para el ejercicio del cargo áe conrralor o conrralorq estada/, distrito/ y municipal, y de los o las lltulares de las unidad(s dt quditoría interna ,de órganos y entes del sector público, así como, para gara,,tizar la idoneidad capacidad e ,ndtptndencia de dichos funcíonar(as J, fu'!cionarias. y la neutralidad en su designación mediante concur!O público ·
El Contralor o Contra/ora Gereral de la $ep(Jbltca, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 'para la 'Designación lle lós o las Titulares de los Órganos de Control F1kal, med,anre Resolución, que u pu,blicará en la Gaceta Oficial de la República B0ltv4rrana {e Venezuela; reglamentará los concursos públ,cos para la designación dt los contralores y contra/aras estada/es, distriraltf y mµnicip,ales. y de los p las a~ditores internos de los órganos y enridades seílalados ,n ti prticuló, 9, numerales / al 11, de esra ley. • ' ' '
. . ' Articulo 5. Se modifica ti ar1/culo JO.!(' la /<T(ma siguiente:
Articulo JO. El contralor o con:ra/ora tsta4al, distrito/ y mimic1pa/ suá designado por el Consejo legtslat,-lo Esta(/a/, Corisejo Mbopo/1tano o Distrito/, o Conce¡d Mumc,pal. rtsptl:/1vamer,te.
los o las tirularts de las unidades de auditcria interna de /os órganos y' entidades stilalados tn ti artlcu!o 9, numerciles I al I J. de esta Ley, serán designados por la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o ente, de conformidad con los resultados del concurso público, y podrán ejercer nuevamente al (sic) cargo pbrtlcipdndo de nuevo t/J ti concurso público. 1
.1 . Los o las titulares, as/ designados, no podrqn ser desnruidos. sin la previa autorizac16n del Contralor o Contralóra Ge,4ra/ dt la Repúbqca.
las faltas absolutas de los o las tiru/prts d~ los órganos de control fiscal, hasta tanto se celebre el respectivo cotocurs~ público. serán suplidas por el funcionario o funcionaria de rango 'inmtdidtamente in/erío~ dentro de la contra/orfo estada/, distrito/ o murwcipal, b de la unidad; de auditoria inltrna
Articulo 6. Se modifica el articulo 32. en /af<l[ma siguiente:
Articulo 31. El Contralor o Contra/ora G~nera/ de la República podrá. revisar los concursos para la dtslg,,ación ,de los o las titulares de los órganos y entidades señalados tn ti artícu/q 9, numerales J (ll J J, de esta Ley, siempre que st detecte la exis11ncia d~ graves irregularidades en la celebración de los mismos o en el acto de la designación, se ordenará a las autoridades competentes, que tr. el ej,rcicio del principio dt la autorutela administrativa, re>-oquen dicho acto ,y procedan a la apertura dt nuevos concursos públicos. y se impondrá a los responsables de las 1rregufar1dades las sanciones correspondientes
Cuando las graves irregularidades detectadas hubieren o'1Qrido en la celebración dtl concurso público, se designárá como tirular del órgano de con/rol fiscal, con carácter provisional, al funcionario o fancionaria de rango inmediatamente inferior dentro de la contra/arla estada/, distrtta/ o municipal, o de la unidad de auditoría interna, hasta tan10 se celebre nuevamente el respectivo concurso pÚhlico, el cual deberá ser convocado por el órgano o autoridad competente dentro.de los treinta (JÓ) dfas hábiles siguientes al acto de la revocar'oria. ·
En caso de que la irregularidad haya ocurrido en el OJ:lo de la designación, se pose.rionará y juramentará ai o la pamcipante que hubiere obtenido /a mayor puntuaci~n en la hsra ¡>cr orden de mérito e~borada por el Jurado del concurso publtco, ialvo que ís)e o ésra manifieste form(J/mente su imposibilidad de asumir ti cargo, ,n cuy/, caso, se designará aJ O /a siguiente de la lista o a los Sli<:esivos, si o quien le correspondiere hiciere igual manifestación. siempre que hayo oblenido la puntuación mínima IÍ
requerida para optar ol cargo. de confor1t1/dad con la reglamentación dictada por el Conrralor o Contra/ora General de la República, a tal efecto.
Articulo 7 Se modifica el articulo 34, tn /a forma siguiente: !
Articulo 34 la Conrralor{a G,neral 'de la República evaluará periódicamente los órganos de control fiscal a los fines dt determinar el grado de efectividad, eficiencia y economla con que oper'an, y, en tal sentido, tomará los 'acciones per:inenit.s. SI de las tvaluacion;s practicadas surgieren graves Irregularidades en el t}ercic/o dt sus '(unciones, el Conrralor o Conrra/ora Genera/ d~ /a Rdpública podrá intervenir los órganos de control fiscal dt los órganos ·y tntldadts sefÍaJaílos en el artículo 9, numerales J al I / de esta lty '
Para intervenir a !~ con;raloría estada/, dis;rital o municipa; se requerirá la opinión favorable dtl Consejo legislátlvo Estada/, Consejo Metropolitano o Dlsmral, o Conc1Jo Municipal, respectivamente. la medida de intervención no podrá cxc,der 'de novtnta (90? dlas hábiles contados o partir dt /a dtslgnaclpn del f~nc(onar(o Interventor o funcionaria intervtntbra. prorrogables por uh lapso igual, por una sola vez, sin perjuicio de que p11eda cesar antes ctm motivo de /a, designación, mediante concurso público, del nuevo b nueva ti/11/ar del órgano dt control fiscal inrervenuio. •
Articulo 8 Se crea un nuevo artfculo,, con ~/ ml¡nero 3S.,rt,fac(adc en /a forma siguttnte :
Artículo 35 la Coniraloria General de la República. en el ejercicio de la rectoría que lt corrtsponde sobre el Sistemb Nacional de Control Fiscal, reali:ará las acciones necesarias paro fortalecer el carácter técnico, en el tjercic,o de las func,oncs de control de los ó•ganos que integran el sistema, así como la plantjlcación de actuaciones dd control coordinadas, sin que ello implique la posibilidad de Intromisión en las acllvidades relativas a la administración de sus recursos humanos, plesupuesrarios o financieros, o en cualquier otra que menoscabe la autonoinla funcional e Independencia de éstos (sic) órganos ; '
1
Articulo 9. Se crea un nuevo articulo. con ti número 87. redactado en la forma sig111tnte.
Articulo 8 7 Se considerará que exÚtt dailq al pal~imonio ~úb/ico, salvo pruebo en contrario,. cuando. quienes admfnlstren,. manejen o -,,stoditn recursos públicos, om11an presentar los comprobantes de inversión, de tales recursos, a los órganos de contra~ fiscal 'competentes. En tales casos. procederá la formulación dt reparos !
Articulo JO. Se modifica el articulo 9{, ahor~ 93, en la forma siguiente
Articulo 93. Sin per¡uicio dt la responsabi/Ídad civil o p,naJ, y de lo que dispongan otras leyes. ¡;onsttt!')'en 111puestos generadores de. responsabilidad administrativa los actos, ¡hechos u omisftmes,. que se mencionan a contin¡,actón · ¡ · J. la adquisicí6n de bienes y /a conrratacl,Jn de obras o de servicios con·
inobservancia ulral del procedimiento di! stleccl6n de contratistas que corresponda 111 cada caso, según lo pr,v,sto tn la ity que regula las contrataciones públicas o' tn la norm(Jtf\oa que resulte aplicable; o el suministro de informaci6n falsa, 'OCtuacfones simuladas o fraudulentas,· en dichos procedimientos de stlecci6n tÜ contratistas
l. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o dtrtchós dtl patrimonio, que cause 1 perjuicio pecuniario a uri órgqno o t/ltldad de los sella/odas en el articulo 9, num,rales J al J /, dt uta Le~ · 1
J. El no haber exigido garcnria; á qui,n deba prestar/a o, haberla aceptada insufi~ientementt. ' 1
4 la celebración de contrato! por.fi,ncloi' arios públicos o funtionarias públicas, por irlterpuuta pt•sona o en presenlaci6n d~ otro, con los, órganos y en1tdadts seilalados th' ti art culo 9, numerales J ál J J de esta ley, salvo las excepciones qt/t establezcan las leyes. ' •
5. la utiltzación en obras o servicios de índtJ/t particular, dt trabajadores o trabajadoras. bienes o recursos qJe por cualquier titulo estén afectados o des11nados a los órganos iy entidades seifaladl>s en el ' articulo 9. numtra/es I al 11, de 1sta Le;/
6 la expedición• ilegal o r.o ajustada: a la verdad 1:1, 1/cencias. certificaciones. • autor1zac1ones, b¡,roba~iones. permisos o cualquier otro documento en un proctdimtento rtlbcionado con la gestión de los ' órganos y entidades seilalados e11 ti articulo 9, numeral~ J ql / /, de esta ley, incluyendo los que st emitan en ti ejercicio de funciones de control. ' ' '
7. la ordenación de pagos por bien1s, obras o servicies no suministrados, realizados o ejecutados, toral o parcialmente. o no contratados, as( como por concepto de prtstat:iones; utilidades, bonificaciones, dividendos. dietas u otros conctpros, que tn alguna manera discrepen de /as normas que las consagrat1 En estos casos, la responsabilidad corresponderá a los funcronarios·o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago, por c11;0 hecho, acto u omisión se haya generado la rrregularuiad
8 El endeudamiento o la rea/i:acidn de operaciones de Crédito Público con inobservancia dt la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o tn contravención a los planes de lo organización, las políticas, normativa interna, los ,,.anuales de sistemas, normas y proced1m11ntos que cómprenden ti control interno.
9. la falta absoluta de planiflcaci6n, as{ co,,;o ti incumplimiento injustificado dt las metas seilaladas en los correspondientes programas o proyectos, que cause perjuicio matmai'al patrimonio público.
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Jueves 1° de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 432.327
JO. la afectacl6n especifica de ingresos sin; liquidarlos o enterarlos a la · Oficina Nacional del Tesoro o al patrimonio del en/e u 6rgano de que se trare, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulan esta ma/eria.
J J Efecruar gastos o con1,aer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la respon.rab1/idad de los órganos.y entidades seflalados en el arrlculo 9, nulTftrales i al L/, de tita ley, sin autor,izacl~n legal previa para ello, o sin disponer presupues[ariamente de los recursos necesarios para hacerlo, sa.'vo que tales operaciones sean efec.ruadas en siruaciones de emergencia evidentes, 'comó ,n casos de ca1ásrrofts naturales, cal~mÍdadts publicas, conj/lc10 interior o exterl~r. u otros análogos, cuya magnin,d exija su•urgent<I realización, pero informando de manera inm&d1a1a a los respectivos órganos de con1rol fiscal. a fin · de que procedan a roma, las medidas qut estimen convenientes. den/ro de los /lmires de esra Ley. ·
11 Abrir con fondos de un órgano o entidad de los seilalados en el arrlculo 9, numerales J al JI, de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un ttrcer4, o depositar dic"os fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregrrarJe en' las cuenlas ·que ~n una o )1 varias de dichas entldaéies tenga el ente ¿ órgano públtco confiado a su mane¡o, adminisrrac/6n o g,ro.
J J El pago, uso o disposición ilegal de los'¡ondos u otros bienes de que sean respónsabl,s el parricular ó funcionario respecr'ivo b funcionaria respecrlva, sal.Jo que éstos o éstas colflprueben hab.er r.rocedido en cumplimiento de orden de un funcionario o funcionaria comperenre y haberle adverrido por escrilo la ilegali!lad de 11:J oraen' recibida, sin perjuicio de lri responsabilidad dt quien Impartió la ordcri
I 4. la aprobación o autorización con sus votos. de pagos ilegales o indebidos. por parre de los miembros de las juntas dlrecl1vas o de los cuerpos colegia
1dos encargados de la ad'r_inisrración del 1ra1rlmomo de
los órganos y entidades seña/adós en el 1artlculo 9, tiumera/es I al I I,
de esta ley, incluyendo a los mrimbros 'de los cuerpcs Ci/legiados que ejercen la función legislc11va en lo} esrados, distrilos, d1srr1tos mtlropoliranos y municipios. ;
J 5. Ocu/rar, permirir ti acaparamiento o negar lnjustificadamentt a los usuarios o usuarias. las pianlllas, formularios, formarbs o especies fiscales, roles cpmo, rimbres fiscp!es y paptl sellado, cuyo suminisfto corresponde a algtina de !os d,ganos I y entldqdes seilaladcs en el arrículo 9, numerales J al 1 J, de fJla lej,
16. la adquisici6n, uso o contraraetón de .bienes. obras o servicios que excedan manifiesram,nte a ias n,cesidaats del organismo, sin rtuones que lo justifiquen. ¡ , '
J 7. Aurorizar gaslOf en ce/ebrtuiOM¡r. y ag'faJos que no se corre,spondan con las necesidades esrr,cramenre pra¡ocolares del t17re u órgano ~w~ ' ¡ '
18. Dejar prescribir o permirir que qesme¡or,en acciones o dJrechos de los órganos y en!idodes sella/(Jdos ep el ar1culo 9, numeralts J al 11, de esra ley, por no hacer/os valtr opprtunamenre o hactr/a (sic) negligtnltmentt. j 1
19. El concierro con los interesados para q~e se produzca lúl dererminado resultado. o la urilización de manlobraslo arrificios conducenres a ese fin, que realice un funcionario o fancion6lria al intervenir, por raz6n de su cargo, en la celebración de algun corlrraro, concesión. /iciración. en la i,qu1dación de haberes o efecros de'/ palrtmomo de , un órgano o enridad de los señalados er. el arrículo '9. numeralts I al 11 á, ,sM Ley, o en el sumin,s1ro de los mismas.
20 Las ac1uac1onts simulada.1 o fraudule.nras en la odminisrración o gesrión de alguno de los órganos y en11dades seilalados tn ti arrículo 9, numerales I al J J de esta L,y
2 / El empleo de fondos de alguno dt los órganos y enridades señalados en el articulo 9. numerales J al J J. de esra ley, en finalidades diferentes de aquellas a que esruvieron desrlnadas nor ley, reg/amenro o cualquier otra norma, incluida la norma11va interna o acro administral/vo.
22. Quienes ordenen iniciar la e;ecuclón do, conrraros en contravención o lo previsto en una norma legal o s,,blegal. a los planes de la organización, las política.,, normartva interna, los manuales de sis1tmas, normas y procedimientPf que comprtnden el conrrol inrerno. vinculados con el mane¡o, adminisrración y cusrod1a de bienes o fondos públicos que hubiere causado dallos al pammonlo público
23 Quienes esrandq obligado! a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control fiscal se negaren a ello o no les suministraren los libros. fa:ruras y dencás documenros que requieren para el me;or cumplimiento de sus funciones. , J
24 Quienes incumplan las normas e mstr11c~iones de conrtol dicradas por la Conrraloría General de la Repbbiica ' '
25. la du1gnació1 o conrratac1ón de fiÍncionarios o fancionar,as o par11culares que hubieren s,do dtclaradds inhabilitados o' inhabihradas por la Co111raloría General de la Rep1íblifa
26. la rerenclón o el retardo injusrificado en el pago o en la 1rami1oc1ón de órdenes de pago: así como en /p enrrega de aportes, rransfertncias. rriburos u otras conrribuciones que deben otorgar de conformidad con la ley, los entes u ó~ganos del secror prfblico. a orros entes u órganos del Esrada
27 Las mci:cimos auroridades ;erárqu1cas l demás n,ve/es. dlrecrivos y gerenciales de los órganos que ejercen el Poder E¡eculiva nacional, esradal. dis1r11ai y munic1pai que nlengdn los recursos financieros que correspondan a los presuputsros de los órganos de conrrol jisca/.
28. Quienes designen, nombrer., selet:cione>i o controlen <1 su cónyuge, concubino o concubina, o personas con quienes eslén vinculados por partntesco dentro del cuarro grál/o de consanl,Ulnidad p segundo de afinidad, en el en/e u órga~o en el cva/ se· dtiempéJlai, o sobre los cuales ejerzan conrrol de IUlela, act:tonatlal o esta/lltario.
29. Quienes inltrvtngall en la roma de decisiones, acros, conrraros o , resoluciones de asuntos en los· que · renga inrerls de narura/eza parricular, d,recra o indirecra del que Aueda resulrar algim beneficio para si. su cónyuge, 'concubino o i:oncu~Jna, '" su.r parlen/es rietirro del cuarro grado de consanguinidad o segundo de !Ifimdad. o de terceros
con los que renga o haya renido durante los V/timos cinco (S) ailos, relaciones profes1ontzles, /11éora/1s o de 1tegoclo.'
30. Quienes urilictn en beneficio propio o de su tónyuge .. concubina o concubina, o parientes denrro del cuarlo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de ,erceros con! los que 1tnga o hayi( renido. durante los últimos cinco (5) años. relationes proftstoruiles, laborales o de negocios, información secrela, reservada o confidencia/ de la que hubiere renido conocimienro con ocasiórUel ejercicio de Jus funciones.
J J Quienes obrengpn paro su cónyu~e. concµbino o concubitfa, o personas con quienes esté vinculado ;,or parente~o dentro del cuorro grado de consanguinidad o segundo de' afinidad. ventajas, cpnces,ones o privilegios en rtuón del cargo Q posición ocupada dentro de, mte u: órgano en el cual se desempeila o se haya desempeilado durante los U/rimos cinca (5) años. o sobre los que ejerza control de IU/ela. esta/u/ario o accionarial e11 conrraposición a los intereses de dichos órganos
J2. Los o las mulares de los órganQ$ de c9n1rol fiscal que, identro de los cinco (5) años rranscurridos desqe. el ce~ de sus funcionJs, parrocinen, asesoren o presren sus servicios a los e,¡res u órganos sobre /9s cuales hubieren ejercido funciones de control, st1/vo en cargos asistenciales na remunerados y acadímicos. : . i ,
JJ Quienes uri/lcen recursos del e~/.es (sic) u órgano donde presra sus servicios para identificar. blene~ obras, o vesrimenra dti servidoras o servidores públicos con su nombre, 1n!agen, s(mbolos, seudónimo o· eslogan con el fin de promoc/onpr su i,srión, o la de c,rganlzacicnes con fines polírlcos, grupos de tlecrore'f o candidalurd a cargos de represen/ación popular. 1 f ,
34. Quienes estando obligados a ,ello, ni> suminisrren o exhiban los comprobantes de la invtrsió'1 , de l~s fondcs ~bllcos bajo su adm1ms1ración, ni demuesrren por cua/quie, medio el deslin11 dado a JI! los mismos. 1 : 1 • ;,r
J5. La omisión, sin causa Justiflcadcl. de loi o las litularés de los' órganos de control fiscal de iniciar ¡cJ corrtfpond/enres inve~rigaclones o procedimientos sanciona1Ór1os. ,\,ando hubieren 'realiiadc acruaciones de conrrol en las que se hayan derecrado acros, hechos u omisiones· presumiblemen/e rrregulares; o exis/an .fundados e/emenlos que hagan presumir la existencia de irrtgulandadd adminislralivas :
36 las má:timas auroridadei íerárru1cas r los lnlegrnnltf de ,órganos colegiados del secror público que estando obligado~ a ,ello. no convocaren los concursos publtcos pdra designación de los o las mulares de los órganos de conrroL fiscal en la oportunidad correspondienre. o los designaren al argen de los fesulfados de dichos concursos. o de la normativa que ~egula la ,na/tria,
r Cualquier otro acro. hecho u on)isión cpnlrario a una riormJ legal o, sublegal. a los planes de /~ organización, poi/ricas, normativas mlernas · y manuales de sisremas, normas y procedimientos que comprenden el conrro/ mltrno. vinculados con el manejo, admínisrración y cusrodla de bienes o fondos públicos que hubiere causado daños al patrimonio público ·
Arriculo J J. Se modifica el arriculo 9,t., ahora:96, en la forma nguiente·
Arriculo 96 Serán sancionados. de acuerdo con la gravedad de la falta y a la tn11dad de los per¡uicios causados. con multa de cien unidades rriburarias (/00 U T) a un mil un/4ades .rriburarias (l.000 U T). que impondrán los órganos de control fiscal previstos en tsra Ley, de conformidad con su comperencia ·
Quienes enrraben o impidan el e¡ercicio de las funciones dt los ·órganos de conrrol fiscal
2. Quienes incurran reireradamerlle en errores u omiJiones en la rramilac1ón de los asunros que deban somerer a la consideración de los órganos de conrro/ fiscal. , '
3. Quienes sin morivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido cirados por los órganos dt conrrol fiscal
4. Quienes esrando obligados a enviar a las órganos de control fiscal informes. libros y documenros no lo hicieren oporn,namen/e
5 Quienes incurran en graves irregularidades en la celebración de los concursos públicos para la designación de los o las rii~lares de los órganos dt conrtol fiscal.
6 las máximas auroridades jerárquicas del ministerio dtl Poder Popular con competencia en materia dt finanzas'públicas y del Banco Cenrral de Venezuela, que no publiquen la ejecución presupuesraria dtl see1or publico nacional: el movimiento de in~resos y egresos del Tesoro Nacional, la siruación de la deuda pública, así como las estadlstlcas , económicas, monerarias, financieras, cambiarlas, de precios y•balanza de pagos ·
Arrículo J 2. Se modifu:a ,1 articulo 105, ahori1107. en la forma siguiente.
Arrículo / 07 La declaratoria de resporlsabl/1dad adminisrraliva, de conformidad con lo previsro en los artículos 9J y 94 de es/a Ley, será sancionada con la multa prev1s1a en el articulo 96. de acuerdo con la gravedad de la /airo y del monro de los perjuicios qut se hubilren causado. El C:0111ralor o Contra/ora Gene•al de la Re},ublica de mane~a ex~lusiva y excluyente. podrá sin que med,e ningun olro procedimiento, con plena su¡eción a los principios de proporc,ona/idad y racionalidad, y en atención a la en11dad del ilíciro comt1ido, acb1dar lá suspensión del•ejerclcio del cargo sin goce de sueldo par ~n periodo no mayor de veiljticudlro {U) 4 meses o la des1i11u:ión del declarado o declwada rssponsablt, cuya ejecución quedará a cargo dt la máJ:ima autoridad jerárquica. lgua/menlt podrá Imponer, prtvia audiencia del lnltresado o i7:'eresada en la que se garantice el derecha a la thfensa atendlt'f® q la pavedad de la rrregularldad comenda r, al ;,,onro de los perjulcl?s que hubiere causado_ el 0 /a responsable o/ patrimonid publrto. con esrrlcro apegd a fos prmcip1os de proporC1onal1dad y rbc/(1'1alidad, su inhdbiliracióh para ti ejercicio de cargos de carrera o libre nombramienro y remoción, y para cdntratar con el Esrada, hasta por un máximo de cincó (5) ailqs, en cllyo caso t!/tberá reini/ir la información per11nen1e a la depe,ldencia responsable de la admmisrración de los ttcursos humanos ~ti enre u órgaAo en ti que
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432.328 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de diciembre de 2016
ocurrieron los hechas para que rea/1~e los tfám,tes pertinentes. En ningún caso, el Contralor o Contra/ora Gentral de la Repúblfca podrá acordar la .rnspensión del e1ertic,o del cargo, la destitución o lnhabllithclón para el ejercicio de cargos de elección popular; Cuando sea declarada la responsabilidad administrati.,a de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano o autoridad encargado de su designación, remoción o destifúción, Las máximas autoridades jerárq,,lcas de los órganos y entidades previstos en el 11rtículo' 9, numerales ! al J 1; de esta ley, antes de proceder a la designación de c,,alquier funcionar10 público o funcionaria pública o a celebrar contratos, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que, a tal· efecto.: creará. llevará y mantendrá actualizado la Conrraloría General pe la R,epública Toda </esigb(lción o contratación realizada al margen de (Sta norma será nula. .
Artfculo /J. Se deroga la Disposfción•Transibria Tercera. 1
Articulo U . Se crea 11na nueva Dispósición Transitoria Ttrctra, rydactada en la ·forma siguiente: , l
Tercera. Con la entrada en vigencia ~e esta iey. decaerán de pi~ derecho los actos dictados por el Contralor, q Contrqlora General de¡la República, mediante los cuales se acordó la ~i¡habllfación que cerc,nó derechos pol/ticos a la participación y al sufragio PM{vo o la posibilidad de ejercer efectivamente cargos dt elecciqn popular. I
1 •
Artículo 15. Se crea Wla nueva Disposición ,Transitoria Cuarta, redacrada en la forma siguleme · · '.
1 Cuarta. La Asa!!'bl,a Nacional, denrro de lot seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la prese~re Le)\ aprobar,á la Ley para la Designación de los e, las Titularu de {os Órganos de Control Fiscal.
Articulo /6 Se crea una nueva Disposición 'Transitoria Quinta, redacrada en la forma siguiente·
Quinta La Contralor/a Generai de la República realizará, conjuntamente con la Ofic111a Nacional de Crédito Público. un Informe de Gestión de la Deuda Pública de los ú/11mos d;ez años. tn el cual lnclurrá un saldo de la deuda y su serv1c¡¡,, asi como el balance de las operaciones de crédito público realizadas. El informe será presentado a la Asamblea Nacional dentro de los noventa días hábil!s s1gu1entes, a la entrada tn vigencia de la presenre Ley.
Articulo 17. Se derdga la D1spos1c16n Fmal Octava
Articulo 18. De corrformidad co11 lo establecido tn ti arrlculo 5 dt la ley dt Publicaciones Oficlflles, imprimase en un sólo rexto la ley Orgámca de la Contra/aria General de la República y dtf Sisttma Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolfvarlana de j Venezuela Nº 6.013 Extraordinario. de fecha 23 de diciembre de ~0/0, con las reformas aqu( sancionadas y tn el correspond,enie texto íntegro, corríjase la numeración, ini:orpór,se, donde sea necesario. la nueva denominación de los mlmsterios, el /1nguaje de _glntro 'J/ s,.slitúyan.ie las firmas, fechas y demás daros de sanción y promulgación. .
Dada. firmado y sellado en ei Palacio Federal Leg,s/ath·o, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Vene.uela, en Caracas, a los d1ecmueve dios de/ mes de julio ,de dos mil, diecisiis. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación .. " ·
' IV
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Respecto de la competencia de esta S,ala para el conocimiento de la
solicitud planteada por el Presidente de la República, se advierte que si bien el
mismo no la calificó expresamente; no obsta:ite, bajo el.principio iura novit
curia, corresponde emitir pronunciamiento sobre la préte~sión interpuesta,
relativa a la constitucionalidad de la Ley ~e Refonni Parcial de la Ley
Orgánica de la Contraloria General de la Repúblic~ y en ese ~entido, visto que
la Constitución establece expresamente un mecanismo de control de las leyes
sancionadas por la Asamblea Nacional sin qu~ hayan sido promulgadas por el
Presidente de la República, cual es el contrpl previo de constitucionalidad ' previsto en el artículo 214 de la Constitución' de la República Bolivariana de 1
Venezuela -o el pronunciamiento relativo al wácter orgánico de las leyes, lo
cual no constituye el obj'eto del presente caso '.(cfr. sentencia'Nº 537 del 12 de
junio de 2000, caso: "Ley Orgánica de Telecomunicaciones'')- esta Sala • 1 '
considera que la preterisión interpuesta debe calificarse como un control
previo de constitucionalidad; y así se declara. :
En tal sentido, respecto del control ¡jrevio de constitucionalidad, el
artículo 214 del Texto Fundamental en su últi~o párrafo señala lo siguiente: 1
Articulo 214· "( ... ) Cuando el Prisidente o Presidenta ,u la República considere ,¡ue fa ley o algufo de SlfS w;t(culos es in~onstilucionol sollcirard el pronuncíamiento. de la
I Sala, Corlslit,ucJonal del Tribunal
Supremo de Justicia, en el lapso de diez dla$ qué tiene para promulgar la misma El Tribunal Supremo de Just(cia de~idirá en
1e/ térm/no de quince
dios contados desde el recibo de la com1¡nicación del Presidente o Presidenta de la República. Si ,1 Tribunal negare la inconstil~clona//dad Invocada o no
decidiere en el lapso antenor, el Pr1sidente; o Presidenta de. la República promulgará la ley </entro de los cinco df(U slguienres a la decisión del Tribunal o al vencimjentq de dicho lapsa" (Dcftacado de la Sal~)- .
Asimismo, el artículo 25, numeral IS de la Ley Orgánica del Tribunal 1 1 1
Supremo de Justicia, atribuye competencia 'a la Sala Constitucional para ·e • • 1 • • ·conocerla solicitud qut1/ormule,el Presiden/(.! o Presidenta.de.la República,
en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma acerca de /a ·¡ 1• T ' 1
inconstituciona/idad d." una lej quel sea 'sartciohada Jr /~ Asamblea ' • ' 1 ••
Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con J¡ artículo 214 de
la Cons!itución de la República".
En tal sentido, por cuanto las nonnas antes transcritas establecen
expresamente la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para conocer de la solicitud de control previo de
constitucionalidad, aswne dicha competencia para la dec;isión del caso de
autos; y así se declara.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud
de control previo de constitucio¡ialidad intentada ¡>or el Presidente de la
República, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
Como punto previo esta Sala no puede dejar de advertir que en el
presente caso se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Refonna Parcial
de la Ley Orgánica de la ,Contraloría Generi de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal sant:io:iadá por la Asamblea Nacional, lo cual t
atañe al orden público constitucional, ya que sus disposiciones no solo son de
carácter general y afectarían a la colectividad de ser promulgadas, sino que 1 ' ·'
conciernen a la organización de un órgano del Poder Ciudadano, como lo es la
Contraloría General de la República, así ·oomo :il Sistr¡na Nacional· de Control
Fiscal, razón por la cual, no obstante la val~ación sobre ~¡ ejercicio de la~ solicitud de autos, resulta imperioso emitir el presente pronunciamiento
relativo a la constitucionalidad de la Ley san°cionada 'po} sJ relevancia en el
sistema jurídico e institucional de la Repúb,ica y dadis ias 1circúnstancias
particulares que se produjer~n en ·e: proceso Je rohnacióri dJ la'~º~ª legal y
que se refieren a continuación.
· . : d t
En primer lugar, ~e debe _h9;cer referencja a ¡a atinI\ac~ón 9eI Presi~~nte
de la República relativa al desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional 1 • ' { •
frente a las decisiones del Poder Judicial, ya que efectivamente esta Sala
Constitucional, en sentencia N. 0 808 del 2 de•septiembre de 2016, precisó, al l
referirse a la ejecutoriedad de las sentencias dictadas por los Tribunales de la
República como una manifestación cardinal ~el derecho a la tutela judicial . ' efectiva consagrado en el artículo 26. de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que todo acto que pretenda impedir o menoscabar
la materialización de ese derecho a la ejeéutoriedad y ejecución de una ' decisión judicial se convierte en una franca violación del prenombrado
derecho, por lo que los actos emitjdos en el pleno de dicho órgano
parlamentario resultan absolutamer.te nl.llos por usurpación de autoridad, con
ocasión del desacato por parte de la Asamblea Nacional de las decisiones
judiciales dictadas por la Sala Electoral bajo los Nos. 260 de fecha 30 de
diciembre de 2015 y I del 11 de enero de 2016.
De igual fonna, la Sala estableció claramente en sentencia N.º814/~016,
que:"( ... ) Se reitera lo declarado por esta Sala en la sen,tencia n. 0 808 del 2
de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró
'que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente
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nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la
Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se
mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia'
( ... )".
Cabe destacar qt¡e, ~~ referido desacato de la Asamblea Nacional
proviene del incumplimiento de deci~iones de la ~ala Electoral de este'. máximo tribunal, la cual, entre otras decisiones, en sentem:ia·Nº 108 ·del 1 º de
agosto de 2016, declaró lo siguiente:
"( ... ) / El DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral nüm~ro 160 de fecha 30 de d1c,e.,.bre de 10/5 y nún;ero I de/1 { de enerp dt 2016. y en caso de mantenerse el desacato de las referidos decisiones, se reservan rodas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E JNEFIC4CIA JURfDICA por violación flagrante del orden púb/lcp constitucional en el pretendido acto! de .Jutam~,;ración de los ciudadanos Julio Ygana. Nirma Guarulla y Romtl Guzomana en el cargo de Diputados de.la Asamblea Nacional realizado ti 28 dt iutio dt 2016 phr la J~nta Directiva del órgano legislarivo hacional. asi como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentaclón de los prenombrados ciudadanos( ... )" (negrillas ~el original y subrayado de esta Sala).
Visto lo anterior, ·se advierte q~e el referido desacato por parte del
órgano legislativo nacional se produjo a partir :del 28 de julio de 2016, sier.do
que el Presidente de la República recibió la :ley para su promulgación con
posterioridad al momento en que se produjo di¿há circunstancia, lo que incidió
en la consideración del Jefe de Estado en cuanto a que la misma no resultaba
constitucional por tal motivo, además del hecho de que no se había cumplido
con el proceso de formación de leyes de conformidad con lo dispuesto por esta
Sala en la sentencia Nº 269 del 21 de abril de 2016, lo cual también implica
un desacato a las decisiones de este órgano judicial.
De hecho, luego de un análisis detenido pe la Exposición de Motivos de
la Ley de Reforma Parcial de la Ley Or~ánica ·de la Conualoría General de.: la
República y del Sistema Nacional dé Control Fiscal sancionada por la
Asamblea Nacional, advierte esta Sala que se· evidencia la inobservancia del
procedimiento de formación de la Ley, en ~irtud de lo p~eceptuado en el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, tal como lo ha
sei\alado la jurisprudencia de esta Sala, en particular en to referente ·a la
obligatoriedad del estudio de impacto económico para determinar la viabilidad
de la legislación, lo cual resulta absolotamerite necesario para su sanción e
ingreso en el ordenamiento jurídico naci~nal, sbgún lo previsto en los artículos
208,311,312,313 y 314 de nuestr111Carui Magna, relacionados con la
obligatoriedad por parte de 1~ Asamblea' Nacional, ~l como lo recor.oció esta f Sala mediante la sentencia~.· 269 del 21 ~e abril de 2016, ratificado en
sentencia Nº 343 del 6 de mayo de 2016, según la cual la A~amblea Nacional 1, 1 :
debe consultar con el Ejecutivo nacional. -por v,ía d~ Vicepresidente 1, ' !
Ejecutivo- a los fines de determinar la vJabilidad económica de la Ley, en aras [ ' • 1
de preservar los princ1p1os de eficiencia, solvencia, transparencia, : 1 : : l
responsabilidad y equilibrio fiscal del r~gime11¡ fiscal de la República, toma.,do
en consideración las li~itaciones1
finan1ieras del país, e~ nivel prudente del
tamai\o de la economía y la condición de excepcionalidad económica
decretada por el Ejecutivo Nacional.
En efecto, en abundamiento de lo expuesto la referida sentencia 269 del
21 de abril de 2016 determinó lo siguiente:
( ... ) importante precisar que duranJe el P,rocedim/ent9 d~ dis~ión y aprobación de los proyectos de leyes, junto a la exigencia reglamentaria ya analizada, encontramos en el artículo 208 constitucional que e! Cuerpo Parlamentario, en la primera discusión del proyecto de ley, ha de considerar no sólo la exposición de motivos, sino que está obligado a evaluar sus objetivos, así como su alcance y viabilidad para poder determinar su pertinencia; y obl,garoriamenre conforme a '/a previsión del artículo 211 consmucional debe consultarse a los otros Órganos dei Estado, a los ciudadanos y ciudadanas, teniendo prioridad especial por ejemplo, en el derecho de palabro, los Ministros o Ministros en representación del
Poder Ejecutivo para oír su opiniqn sobre el proyecto de ley. ~ lleva a entend r la li ataría oncerta i · n u debe existir entre h Asamblea Nacional y los otros rganos del Estado durante lo discusión y aprobación tk las leves. (Resaltado y subrayado de la Sala).
En otras palabras, obviar estos pasos e~ el proceso de formación de la
Ley, no permite su perfeccionamiento para ser sancionada por la Asamblea
Nacional y promul~ada por el Presidente de la República, porque al carecer de
los elementos sustanciales que permiten'darle existencia, viabilidad en duanto
a los objetivos y alcances que se pretende de~tro del ordenamiento jurídico, la
Ley estaría viciada de nolídad.
En este sentido, 1~ r~feri~ sente~~ia N.: 269 de manera ca~elar d~stacó¡
que: 3
"( ... ) en aras de garantizar el princ1piol constituc/anal de equilibrio fiscal contenido en el !cxto Cons,titucional así crmo ,el principio de t1girimidad del gasto, al existir /1mlres de los gestos durante el año fiscal en curso, por cada una de las entidades de( Sector Público da acuetdo 'I los ingresos que :los financian. esto es, con la dispbnibilidad de los Fondbs Públicos, máxime cuando se está en presencia de una situación ;de excepciona/titad tconémlca a nivel nacionht. tal como lo ha declarado esta Sala en sentencia n• 4 de fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual se dicidió l la constitucionalidad del Decreto >,• 2. I 84, que declara el Estado de Emergencia Económica en todo ti territorio nacional, de conformidad con 1a Cdnstitución de la República Bol,varrana de Venezuela. publicado en la Gaceta Oficial de la Rep~blicq Bolivariana de· Venezuela n. • 6 2/.f arraord,narrb del /4 de enero 1Je 2016. as/ como del Decreto n • 2.270 del 11 de marzo de 1016. publicado en Gaceta Oficial de la República Bohvariana de Venw,ela n • 61/9 Extraordinario del 11 de marzo de 2016, dictado por el Presidente de lo República mediante el e11dl, prorroga por seserila (60) días ti plazo establecido en el lk~reto n• l. /Bf. antes ldenrificado¡ se considera necesario, para no ~enerar cxpecrarl~~ Irresponsables contrarias 'a la ética, a la transparencia y a /a
1dtmocrac1a. mientras st ~eclda el fondo del presente re,¡urso,
establecer que el 111{orme sobrt ti impago e incidencia presupuestarla v económica o en todo caso, ti infor,rit'. de la ;Direcci6,¡ de Asesoría Econ9mica v Financiera de la Asomblto Nocional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 dtl imlculo; I 03 del Reglamento: interior y de De bares de la Asambl,a Nacional, so/i,requ~ito.r esenciales y obligátotios J,,. !os cuales no se puede discutir un proye(to de 11!)1, y que los mismos. en previsión de losarricu/os 208. JJ/, 311. 313 y 3/f de laConsriruclón, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nac,~na/ -<1 trqyls de .rtJ D1rectiW1- al Ejecu11vo Nacional- por vla del f'icepr<!4idenre Eitc¡,tfvo- o los fints de dettrmmar su viabilidad económica, aun /os sancionados: para la fecha de publicación del presente jallo, t.~ aras de preservar los principios de eficiencia, solvencla. transporencio. responsabillfiad y e~uillbrlo fiscal áel régimen fiscal de la República, tomando en consideraci&n las 'limitaciones financieras del país, ti nivel prudente del /amaño de la economía ;y la condición de excepciona/idad económica decreroda por el Ejecutivo Nacion~l." (Subrayado de la Sala).
Concluyó dicha sentencia resaltando la necesidad de esta consulta
interorgánica para la validez de las leyes sancionadas por la Asamblea
l'\ac1onal en los siguientes términos:
"( ... ) estima necesario de marwra provisional y mienrras se decida el fondo del presente recurso, teniendo por norte el articulo 207 ccnsrituciona/, establecer como antes st apuntó- que el informe sobre el impacto e mc,dencia presupuestaria y económica. o en ~odo caso. el informe de la. Dirección de Asesoría Económica y Financiero de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley. a qut se refiere· el numeral 3 del articulo /03 tiel Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requfs11os esenciales y obhgator,os sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley. y que los mismos, en previsi6n de los articules 208, 311, 3/2, 313 y 3/4 de la Constitución, dtben consultarse con car&cter obligatorio por la Asamblea Nac,onat -a I travéJ de tM Direcriyp- al; Eiecurivo Nacional- por vía del Vicepresidente E/ecutivo- a Jos fines de determinar su viabilidad e~onómica, aun~ /os sancionados para la fe~ha de publíc~ción del prefenf e J,allo, en a~as de preservar los principios de e.(iciencia, solv~ncio. transpo['npia, responsa~ili.da~ y equilibrio fiscal ,del régimen fiscal de la RepúbliC(!, ro'r'ª"fº en conside~ación las /1mitaciones financieros. del pals, et, nivel pruderre ' del tamaño .de la economía y la condición de excepcionalidad econó"i'ic~ decretada por el
EJtCutn·o .Vac:onal
De allí que lo establecido en este /(ulo. renga carácter pbligatorio. por cuanto todos los actos que emanen del órgano ll!gislarivo nacional están llamados al cumplimiento de la normollV'1 v1gtn/e, en ef pecial, la referida o la par/lcipa&ión del pueblo en los asuntos püblicos' de la Nación, asi camo la intervención del órgano público competente en moterra de ,planificación•,y pres11pues10 sob•e el impacto económico de la ley a proponerse, lo cual como ya St apuntó reviste cabo/ importancia por a el Es1ado,. (oda vez que cuando se propone una ley, independientemente de su contenido, la misma debe ser factible de ser ejecutada en la realidad. pues de lo contrarío no ¡endría sentido dictar una ley cuya ejecución es de imposible cumplimiento.
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Ella par cuanto, la aplicación del lnstn,menta normativa legal genera un impacta en el gasta príblica de/ Estado, de al// que sea imperiosa que exista par parte del 6rgano del Poder Príbl/co ca1'1pem,te para el' diseño, man~jo, y ejecución del Plan y del Pr~s:,puesta del &tado, el estudio upec1al sobre el impacto e incidencia económica y presupuestaflo que la l,y própuesta ttndrá. pues los gastas que realiza e/ Estada deben estar balanceados eón los ingresas fiscales. As/ se decide." · ·
De lo anterior se desprende que la- consulta sobre la viabilidad
económica de una ley, debe realiz.ars~ obligatoriamente c;on el Ejecµtivo
Nacional, previo a la sanción del texto legal, I? cual, según s~ desprende 'de la
exposición de motivos. no se hizo. ya que se limitó a estab!ec~r que dicho
texto normativo no tenia ningún impacto económico por no crear nuevas
competencias o funciones ni la adquisición de nuevos compromisos
presupuestarios y financieros. ni la creación qe autoridades, entes, órgano~ o
dependencias administrativas.
• • ' 1
Dicha afirmación de la Exposición de Motivos.debió ser pl1U1teada '.en la . . . consulta obligatoria ya que no puede eximirse el órgano legislativo de cu~plir
con su deber de realizar la consulta, ª14 cuan10 considere que la ley que va a
sancionar carece de impacto económico.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, dado que en el presente
caso está involucrado el orden público ~?nstitiicional. la Sala en ·ejecución de~ sus propias decisiones y en el marc? de sus competencias, confonne al ·
artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezt1ela y
con fundamento en el fallo de e·sta Sala N.~ 269/261.6, de ofidio decl¡µ-a la 1 t • :
nulidad del acto legislativo mediante el cual :se sancionó la Ley de Reforma 1 .
Parcial de la Ley Orgánica de la Contralorí~ General de la República y del 1
Sistema Nacional de Control Fiscal.
1 1 1
De igual fonna, cabe igualmente señalar que en' ejercicio de la t
competencia contenida en el artículo 214 de la Constitución, la Sala puede
pronunciarse sobre el texto de manera global :y decidir perentoriamente sobre
su conformidad o np con, la Constitución, lo que constituye un
pronunciamiento que desarrolla o delimita la; lectura del alcance y contenido
de los derechos fundamentales o de las normas constitucionales en general que
sirven de fundamento para la declaratotia de (nconstitucionalidad y, por tanto,
condicionan la posibilidad de regutar o desarrollar tales disposiciones
normativas fuera del criterio contenido en el fallo de esta Sala. Así decide
Sin embargo, más allá del incumplimiento de la obligación formal de
consultar lo relacionado con el impacto económico que tiene la promulgación
de la Ley, es menester analizar algunos elementos que plantea esta reforma
parcial de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del
Sis1~ma Nacional Je Control fiscal.
En primer Jugar, resulta importante destacar que la Contraloria General
de la República es un órgano constitucional ~ue compone una de las Ramas
del Poder Público Nacional, cual es el Poder ~iudadano, que además integra el
Sistema Nacional de Control Fiscal, que también tiene relevancia
constitucional y es objeto de la ley cuyá reforma es analizada.
En este marco, debe de's~carse. que como Órgano constitucional que
ejerce el Poder Público, y por tanto desarrolla funciones medulares en el
sistema de reparto de competencias y de pesos y contrapesos de nuestra
Constitución, resulta vital que la Ley quT desarrolle sµs atribuciones y
limitaciones respete el diseño constitucional- en cuanto a las potestades queQ • , V debe ejercer cada una de las ramas del Poder Público, glirantizando por una
parte su independencia y separación I y por otra parte • el principio de
colaboración de los Poderes Públicos en la consecución 1de los fines del
Estado, siempre desde el punto de vista de la i~ual?ªd j¡:ráfquic~ entre ellos.
Es en este senlido que el Poder Ciudadáno es ihdependiente de los
d1:más Poderes Públicos y los órganos que Jo lconfonnan 'gozan de aulon.omia
funcional, financiera y administrativa, copfonne a ·10 previsto en la
Constitución de la República Bolivanaha de YenezJela, Jo cual ,comporta un
cambio de paradigma respecto del modelo copstitucional anterio.r ya que ello
implica su independenci• tespec;to de otras ra!llaS del Poder P.úblico al dejar de
ser un órgano auxiliar del Poder Leg1sJ4tivQ, como Jo ha expr,sado
pre\'iamente esta Sala en los siguientes términ?s:
"la autonomía de la Contra/oda General de la Repríbhca queda cansagr~aa en la vigerue Carta Magna. sm lugar a duda. iio s61o porque el artlculQ 287 de la Constitución establece su au1onomla funcidnal, adrninis1ra1tva y: organúanva • cónsono con el ar1/cula 273. segundo aparlf del mismo Tr.r10, segrín el cual los órganos del Poder Ciudadano gozan de • autonom/a junttona4 financ~ra )' admlnistrallva, sino. además, porque·se elim/na aquella conc~pclón segrín la cu/JI era un órgano auxiliar del Poder Le}lslalivc¡ Nai;ional, dertvpda del arllcu/o 236 de la Cons1irución de 1961, basado, a su ve:,! en el articulo 146 de ~a Consllr~clón de 1947. Ello es coherente con su concepción, na sólo como un órgano cons/ituclonal dotado de autonomía funclon/JI, sino como int,grante de un Poder Público diferen1e del Poder legisldllvo: el, Poder Ciudatfar,o, por lo qll<t m(II puede ser órgano auxlliar del primera' (Viá: Sentencia N º 632 dc:l 26 de ahril de 2005) •
1 , . Por otra parte, la Constitución de,I~ República estableée con claridad en
el articulo 136 que "Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias" las cuales son atribuidas:de conformidad con el reparto
competencial que establece la propia norma ,fundamental y que son la base
para el desarrollo legislativo de otras atribuciones compatibles con las
previstas en la Carta Magna, de conformidad c;on el principio de legalidad, por
lo que las atribuciones exclusivas y excluyentes de determinado órgano del
Poder Público no deben ser cumplidas ni invadidas por otro órgano del Poder
Público, por cuanto estas interferencias, cuando no están previstas en la
Constitución en el marco del principio de colaboración de poderes, implican lad
usurpación de funciones, ,Por . Jo que todo: acto del Po¡!er .Púl¡lico. que 1 1 ; 1 • •
menoscabe o invada competencias de otro órgano del Poder fúbl¡co será nulo,
así como también lo será la nonna de rango l~gal que contrarie o menoscabe I' , 1
las competencias de un órgano constitucional ~n detrimento ~e otro.
En este sentido, la Constitución ha establecido una limitación en cua.'1to
a la iniciativa (potestad de iniciar el proceso legislativo) en el caso de las leyes
que atañen a ciertas ramas del Poder Público; en este caso se trata de un
órgano del Poder Ciudadano, por lo que debe observarse el c\:mtenido del
articulo 204 constitucional, que es del siguiente tenor:
"Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: ... Omissis .. 5. Al Poder Ciudadano. cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran . ... Omissis ... "
Sobre la iniciativa legislativa de los órganos· que ejercen el P.oder
Público ya se pronunció esta Sala en lo atqtente a la refbrma de la. Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justi~ia, órgano para el cual la
Constitución dispone una previsión similar a la s~pra citada, en el sentido de
reservar al máximo órgano j~di¿ial la iniciativa legislativa cuando se trate de
leyes relativas a la organización y procedimie~tos judiciales, razón por la: cua,l 1 ' 1
se señaló en su oportunidad que el artículo 204.4 del Texto Constituci?nal, ' : .
establece una atribución exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de ' 1 1
Justicia para la iniciativa legislativ~ en : materia de organización y ! ,,, j
procedimientos judiciales (vid. sentencia N.0 ;341 del 5 de maY:o de 2016),
criterio este aplicable al presente caso, mutaf!s mutandi, en relación eón la
atribución exclusiva y excluyente de l:a iniciativa legislativa por parte del ' 1 • 1
Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los' órgllllOS que lo
integran, lo cual no ocurrió en el presenle caso, por lo que debe esla .Sala
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declarar la inconstituciol)alidad de la Ley san1ionada, en vi~ud lle lo cupl la • • 1 ~
misma no puede ser promulgada por el Presidente de la R:epúolica. Así se
declara. : 1
·J ' 1
De igual forma, aprecia esta Sala ~ue el :artículo- 7 de la Le~ ael Ref ortna
de la Ley Orgánicalde la Contraloría General de fa Re¡iúblka y del Sistema ' ¡ . . . .
Nacional de Control Fiscal, objeto 'de este , ·prorilJnciaclientp, prdé · la 1 • . ! ' .
modificación del artículo 34 de la Ley, dn los siguien(.'es térmmos:• :, ¡ . i
"Artículo 34 . ... Omissis... 1 1 1
; ; 1
• : 1 j i • · 1 1 . • .
Para inJerve~ir a 0
la contraloria eiJadal, 4istrila/ q mw,iicÍpal)e requerirá la opinión favorable ' del Consejo Le~tslattvd. &lhdaf. Consejo M.etropolltAno o Distrita/, o Concejo Municipal, respf<;tivamf nte .;. ' ' ¡
:' Del dispositivo parcialmente traiiscrito) se desprende'. que: se pretende
subordinar la potest~d q4e tiene 1J Coniraiorí~ Gei;ieral de la República, como
órgano rector del Sistema Nacional d~ Control Fiscal, de: intervenir a los
órganos de control fiscal estadales y municipales a la "opinión favorable" de
los órganos legislativos iespectivos, lo ~ual irriplica una intromisión del Poder
Legislativo en las atribuciones exclusivas y ej¡.cluyentes que; tiene el máximo
órgano de control fiscal, sin fundamento en previsiones :constitucionales,
significando una interferencia en atribuciones 'de una rama del Poder Público
que va más allá del principio de colaboració9 de poderes, menoscabando la
potestad de la Contraloría General de la Rep~blica para intervenir a aquellos
órganos de control fiscal que incurran en graves irregularidades, atribuyendo
potestades a órganos legislativos que s9n obj~o d~ control por parte de estos
órganos de control fiscal.externo, creando además un conflicto de intereses, al
someter a la aprobación de un órgano centralizado objeto de control (Consejos
Legislativos Estadales y Co~cejo·s M~icipales) ia posible intervención del
órgano que lo controla.
En función de lo anterior, aprecia esta Sala· que en este sentido la
Reforma de la Ley Orgánica sancionada por ' la As~blea Nacional im~lica
una violación a la indepénd~ncia del Poder Ciudadano· y á la autonomía ae la
Contraloría General de la ··República, prevísta en el 'artículo 273
Constitucional, autdnomta' e' independencia cjue . deben ser g3fl\Iltizadas por¡¡ esta Sala como máximo y último intérprete del Texto Fundamental. Así se
declara. Asimismo, resulta stuname¡¡te importante h,ace~ ref~repcia ~ la reforma
del artículo 105 de la v\g~nte Ler Org,ápica Ue l,a ~ontr\l-1o~a ,q¡:nyral ¡le la
República y del Sistema Nacional de qontrol¡Fispal; plante?,da en el artículo
12 de la ley de Refprma cibjetoc~e este f!áliSfs .(~amb~do su m¡m.erac¡ón a
107 en la Ley sancionada) estableciendo esta norma la máxima sanción a
quien sea declarado responsable de irregularidades .administrativas en
perjuicio del patrímonib ~tÍblico1
; erigiéndose ~omq b~luarte ~n la.lucha contra
la corrupción y la prevención de la ifjlpunic!ad, norma qu~ consagra, entre • 1
otras cosas, una multa para quienes res~ltasel} declarados responsables en lo • ' 1 : ·: 1 :
administrativo, la potestad de manera ex¡olusiva y excluyente para el Contralor
General de la República de imponer la ~~cióri de ·suspensióq del;ejercici~ del
cargo sin goce de sueldo por un pe~do ho mayor de , 24 meses, ,o la
destitución del declarado responsable. · En e&te µ,ltimo caso, la sanción de
' inhabilitación, según la gravedad ~e la irregul~id<1d cometida, actualmente se
extiende hasta los 15 años, pretendiendo lá modificación: de~ texto legal
rebaiar el límite máximo de dicha sanción hast4 sofo 5 años. , ' ' Esta reducción en la máxima sáncióni de( sístema de c;ontrol fiscal
! i : : .
implica un retroceso en la lucha contra e) flage!o de, la corrup~ión~ el cual debe
ser combatido por el Estado por las nefas~ consecuenci~ que trae en la • : _, 1 •
ejecución de las política~ públicas, incidiendo negativament~ eri ia calidad de 1 . • ' ' 1 • • •
vida de todos los ciudadruios. · · · ·
Por otra parte, val.e destacar que i en la reducción del 'témiino máximo
para las inhabilitaciones de 15 a 5 años, iisí coqio en la Disposicíón Transitoria
Cuarta que establece: "Con la entrada e~ vig~nci~ de esta Ley, decaerán de
pleno derecho los actos dictados por el Contralor Gener.al de la República,
mediante los cuales se acordó ia iT.Jhabi/Ítación que cerce,qó derechos
políticos a la participación y al sufragio pasivo o la posibilid(Id de ejercer
efectivamente cargos de elección de popular", : subyace la pretensión de4 amnistiar determinadas inhabilitaciones' ya im'puestas por el · Máf<imo Órgano
de Control Fiscal a funcionarias y funclonaribs públicos, afectahdo con ello
decisiones emanadas de: la Contraloría1 Genetal de la República ajustadas a
derecho y que se encuentran firmes. 1
Es por ello, que l¡i pretensión de: 11a Asamblea Naciopal ~e "dejar sin
efecto" actos administr~tivos dictados por :la f:ontralorí~ General de l,a
República, tratando de eludir así lo dispuesto eor esta Sala en la sent;encia N .. º
264 de fecha 11 de abril de 2016 que d~laró 1!1 inconstitucionalidad de la Ley
de Amnistía y Reconciliación Nacional ,l\ancionada por la Asamblea Nacional
el 29 de marzo de 2016, resulta aon:rari~ a Derecho, ya que se constituye ,en la
legitimación de una conducta C9ntrari~ a uri deber jurídico, como lo ~s la
sanción de las irregularidades a~inistrativas a través del ejercicio legislativo,
con el fin de eludir sanciones válidamente impuestas. ·.
En este sentido, las referidas no~as contenidas en la .analizada Ley de
Reforma de la Ley Orgánica de.'. la Contraloría Gener¡il de l:¡ República v del
Sistema Nacional de Control · Fiscal constituyt¡n un fraude al orden
constitucional venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho en su . .
dimensión epistemológica, normativa y axiológica y, por último, de su
coherencia a la luz de los principios y reglas constitucionales que propici.an el
uso honesto de los recursos jurídicos y ordenaµ el· cumplimiento estricto .de lo
que prescriban sus normas, las leyes y las deci~iones qqe s.e toman confocme a
las mismas, así como la necesaria lucha cpntra.la corrupción. :
Así las cosas, pretender reducir el término de la inhabi\itaci6n, así como
regular el decaimiento de los actx>s dictados :por· el Contralor General ¡le la
República, generaría que a las pel'Sonas sobre 1las que tecayó, dicl)a sanción se
les devolvería indebidamente la 'solvencia moral' para 4ue puedan
nuevamente manejar recursos ,públicos. o postularse a cargos: de ele\:CÍÓn
popular, pese a que .fueron enco~trados TesporisabJ~s .de actuaciones conn:arias ' . '
a la ética pública y al derecho em un proÍ:;edimiento administrativo en el ~e se
garantizó el debido proceso y el,derech9,a la 9efensa; : : : .J 1
De igual modo, vale observar que el límite de 15 años que prevé la Ley
vigente se estableció en atención a la graved~d de la irregularidad com~ti~~ • 1 ! • ! ; ,
con el fin de obtener la corrección de la conducta infractora de las funcionar¡as 1
1 ' ' 1 ' t
y funcionarios, entendie~do que hay conducta~ contrarias a la moral pública o 1 , l . 1 .• • 1
la ética administrativa d~ mayor trasce~?enci~ qu1e airas y 9ue ~eritan una
sanción ejemplarizante, ro solo desde f) punfo de vista adrrini~trativo, ,s\no
también moral, razón por la cual la disrriinuciór d~ la sanción máxima implica
un retroceso en la lucha contra la corrupción. :
Al respecto, esta Sala ha sostenido en duanto a las sanciones impuestas 1 1 , 1
por la Contraloría General de la República, que: : 1 I' f 1 1
"La prevalencia. de lqs norm<Zf que prk/egíe~ el i(ller~s genua/ y ~/ bien c~mún sobre los Intereses particulares de,uro de un EétadJJ social de d'erechc y de Justicia obligan al Estado venezolano y a sus =institucfones a aplicar preferenremente las Convenciones In1eran:iericana Y; de la! <;JNU fo'!trf la_ corrup_ci6~ ¡¡, las pr~pias normas constitucionales iniernas, que .reconocen a la Contra/oría general de la República como un órgano inJ~grante, de un ;Pod}, Públic;o (Podtr Ciudadano) competente para la aplicación de sanciqnes de na(uraleza ad¡nir¡istra/iva ( ... ). , ... lo que ha obligado a esta Sala a ponderar u~ conjunio de derechos situados en el mismo plano constitucional y concluir, en que¡ deb, prevalecer· la lucha contra la c~rrupci6n como mecanismo de respeto de /a ética en el ejercicio de cargos pubhcos. enmarcada en los valores esellciales de un Estado democrático. social. de derecho y de justicia";(vid. Sentepcia número l ; 54)/2011 ).
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En este mismo sentido, la: ley sancionada establece en el artículo bajo
análisis, que "En ningún caso, el Contra/o~ o Contra/ora General de /u 1
República podrá acordar la suspensión del ejercicio del car~o. la destituc:ón
o inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular", lo cual
merece una especial mención, en primer lugar, porque crea un mecanismo de
inmunidad administrativa para los, funci_onarios de elección popular, m~ allá
de los previstos constitucionalmenie, lo cual n<;> solo contrarí~ las funciones de
la Contraloría General de la República en su· combate contra la'. corrupción,
sino que además g~nera unk discriminación .al 1estab(ecer ·prerrogativas no 1 ' •• : ' 1
previstas constitucionalmente a :un tipo de ~cíoharios a qu¡enes s~ les
excluiría de la posibilidad de ser sanoionad~s admln,istrp.tiyarn~nte, cuando
justamente son estos, dada la naturaleza. de sus ·funci'ohes, ~uienes requierenj
de la mayor solvencia moral para el ejercicio del mandato del, depositario de la
soberanía nacional para que en su nomb~e desplieguen las potestades públicas.
1
En este oc.den' de ideas, cabt recordar lo señaladó por !El Libertador en
el discurso de Angostura, en el cual al referirse al Poder Moral afirmó: ' ,, . í : ~ ' i t
1
"Conslituyamos este areópago para que ye/e sobre la educación de los niilos, sobre la instrucción 11¡qcional; para qui/ purijlqu'e lo qú~ seíhaya carrompido en la República; que acuse la ingratit•d. el egoísmo. la frialdad del amor a la Pa1ria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos; .que juzgue de , los principios de corrupción. d~ los ejemplot¡perniciosos; debieniio co~regir ras 'colstumbre~ con penas morales, co1110 las leyes casligan /os delitos con per¡as aflicffvas, y no solamente lo que choca contra el!as, sino lo que .¡as burla; no ~o/amente lo que las araca sino lo que las deqilita; no sol~iµente lo que viold, la Con3tltuci6n, slm> lo que viola el respeto público. La jwtsdiccit!n dt' este :Írlbunal v~)daderalhente santo deberá ser e(f ctiya cQII ,respeqo a la educació!'I y , a la t~cción, y de opinión solamente e'n las, perlfS. y casti~os. lF'ero ius anale}, olregtjJros, donfle se consignan sus actas y deliberaciones, lbs principios morales y las acciones de los ciudadanos, s~rán ló~ (ibros de/a virtud y ~el,vi1tq." (1~fasis ah.adido)
. ' ''I L ' ' ' • De lo anterior· se def¡,rende que el Poder Ciudadano, que se fundamenta
en la doctrina del Libe~dor, y en parlicu1ar la Contraloría General de la ,, 1 1
República, tiene como· norte el control de la Administración Pública y el
ejercicio de los funcionaribs que 'la eje;ben, razón por la cual las sanciones
administrativas que impone tienen una natur~l~za· no .solo juridica, sino ... • • 1 '
eminentemente moral, razón por la cual resulta cóntrario a los principios
constitucionales de ética púbÚca y moral · admin1strativ~ e~cluir a' ios
funcionarios de elección popular de este control de la Contraloría General de
la República, que no es una sanción política, sino que va en resguardo de la
correcta administración de la cosa pública.
En este sentido debe analizarse el ,artículo 13 de la Ley sancionada, que
establece la Disposición Transitoria Tercera, ~ cual prevé el decaimiento de
pleno derecho de los actos dictados por ~l Contrafor General d1; la República
que cercenaron los derechos políticos a /a part.icipació.n y al sufragio pasivo o
la posibilidad de ejercer efectivamente cargos de elec¿ión ·de pop¿lar: sobre lo
cual vale destacar 9ue la Contraloría ~eneral de la República no impone
inhabilitaciones 'políticas', sino administrativas, en tanto en cuanto la primera • l.
de ellas acarrea la suspensión de derechos políticos tales como el goce del j derecho activo y pasivo del sufragio, inientras que la segunda, solo. está dirigida a impedir temporalmente el ejercicio de la función pública, como un
mecanismo de garantía de IJa ética públic'a y no le impi~e participJr. ·en
cualquier evento político, tal como lo ha· expresado la Sala en sentencias N.º
1266 de fecha 06 de agosto de 2008 y Nº 1547 de fecha 17 de ocnibre de
201 l.
Debe concluirse que para el ejercicio de un cargo de elección popular se
requiere que el ciudadano que se po,tule goce de solvencia moral, que cumpla
estrictamente las disposiciones cons¡jtucionales y legales que rigen su función,
dada la elevada misión que le ha sido e9comendada por voto popular, por ro que sería contradictorio -como lo pretende regular el artículo I 07 de la Ley de
Reforma- considerar que la investidura de elección popular le.pennita evadir y
protegerse de las sanciones derivadas de infracciones administrativas
debidamente comprobadas e impuestas, en el marco de un procedimiento e:i el
que se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa. Por el contrario, es el
funcionario electo por mandato del pueblo quien debe de manera ejemplar dar
cumplimiento a todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se declara.
Por último, sin menoscabo de lo descrito con antelación, considera esta
Sala relevante destacar que en la Exposición de Motivos de la Ley de Reforma
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Contrpl Fiscal, se justifica la r,efonna de la ley en las
recomendaciones suministradas por el Mecanismo. de Seguimiento d,e. la
Implementación de la Convención Interamerioana contra la. Corrupción . ! ~
(MESICIC), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), e~ ,su
Primera Ronda de Análisis (2002-2006), así como por el grupo
intergubemamental de ex~ertos de comp~sición abierta para' la aplicacióh de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tCNUCC), sobre
tal particular cabe observar lo siguiente:
La Convención Inferamericana . yonp-~ la CorruP¡ci6.n (CICC) ~s el
primer instrumento jurídi~ \~terpa~ional en materi_a c!e.,c?pupcióh1 la cu8t fue
suscrita el 29 de marzo de 1996, en una Conferencia lnteramericana ' ; . . .: 1 l . ¡
Especializada realizada en Caracas, Venezuela (hoy ~epúplica Bolivariana de ,' íl 1 1· l •
Venezuela), cuya herramirnta fue aproqada mediante .Le~. Apro.bp,toria por: el
entonces Congreso de la República el 22 de mayo de 1997 (puolicada eo la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.? 36.211) y
depositado ante la Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos, el 2 de junio de ese mismo año.
Cabe explicar, que el Comité , de ExP.ertos del; Mecanismo ·de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Inter~ericana contra la
Corrupción (MESICIC) funciona a través de ún proceso d~ evaluación
recíproca o mutua entre los Estados que lo integran, en el marco_ de "ron,das"
sucesivas, en las cuales se analiza la forma en que dichos E~tados están . . implementando las disposiciones de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, seleccionadas para cada roryda, de acuerdo con un. reglam~nto,
una metodología, un cuestionario y una estructura de informes, dentro de la . . : : : .
cual se formulan informes con recomendaciones específicas a cada Estado, en
relación con los vacíos o áreas que requieren avances, so,licitando q~e se
subsanen las inadecuaciones encontradas.
A tal efecto, la Primera Ronda se llevó a cabo entre los 'años
2002-2006. En ella, el Comité identificado con antelación seleccionó las
siguientes disposiciones de la Convención para analizar su implementación
por los Estados Parte: Artículo Ill, relacionado con las medidas I preventivas,
específicamente en lo atinente a los numerales l. Normas de conducta para el 1 . .
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas 1
normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegcrar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios
públicos en el desempeño de sus funciones, 2. Mecanismos para hacer
efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta .. 4. ,Sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por p~rte d~ .las personas :ue~
desempeñan funciones públicas, 9. Órgános de control supenor para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, 11. Mecanismos para
estimular la participación de la sociedad civil y de las organizacione~ no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la· corrupción. ·'
También se analizaron los artículos: XIV, que se refiere a la asisténcia
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recíproca y a la cooperación técnica mutua entre los Estados: Parte, los cuales
propiciarán el intercambio de experiencias por medio efe acuerdos y reuniones
entre los órganos e instituciones dompetentes y otorgarán especial atención a
las formas y métodos de panieipación ciudadana en la . lucha conn:a la
conupción y el XVIII, que se refiere a la designación de una autoridad central
por cada Estado Parte, para los propó~tos de la ásistenci~ y cooperación
internacional previstas en el marco' de la Convención.
Así pues, en esa Primera Ronda, conforme al Infonne:Fin~l de la sexta ,. • ... ~ ·: • • 1
reunión del Comite de Expertos del 26 al 30 de julio de 20Q4,
SGl:v1ESECIC/doc. l l 7:04rev.4, no se evidencia que la mism'a sugiriese sobre • j • •
la posibilidad de coartar el ejercicio de las funciones de la .cortraloría General
de la República, como órgano de control superior, en tom,o a las Contralorías
Estadales, como medidas preventivas consagradas en los numerales 1, 2, 4 y
11 del articulo JIJ de la C,onvención. Al respecto, el Comité de Expertos indicó
lo siguiente: "( ... ) Respecto a la evaluación o diagnóstico realizados en
relación con las Contralorías Estada/es, llama la atención del Comité qµe a
pesar del papel esencial que las mismas tienen dentro del Sistema Nacional de
Control Fiscal, durante los años 2001 y 2002 no se efectuara ningún anáÍisis, . en relación con su labor, en contraposición con 23 y 18 evaluaciones que se
efectuaron durante los años 1999 y 2000. Lo anterior, parece surgir la '
conveniencia de fortalecer la labor que la CGR desarrolla, como órgano de
control superior y de vigilancia, sobre estas entidades y considerar la 1 ;
posibilidad fortalecer (sic) la fiscalización sobre ellas, ya sea a través de
aumento en el número anual de evaiuaciones o diagnósticos· dirigidos a
verificar su funcionamiento o a través de la implementación de otros Á
mecanismos que se consideren apropi~dos con el objetivo. Al -respectp, el
Comité formulará una recomenda;ión (.'..'.)". · !
Por ello, el Comité de, Exp,ertos formuló en el G:apítulo, III,
"Conclusiones y Reco~endaciones", ~ps (2) ,sugerencias respecto ele la
implementación en la República Bolivariana de Vene~ela de la Convención,
sobre las disposiciones contenidas en el artículo Ill, relativo a 13:5 normas de
conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, a ;los sistemas
para la declaración de ingresos, activos y pasivos y órganos de: control en
relación con el cumplimiento de los numerales 1, 2, 4 y 11 del citado artículo;
específicamente en el inciso 3. I recomem;ló lo que a continuación se cita: ·
"( .... ) La República Bolivariana de Venezuela ha considtrado la aplicabilidad y adoptado medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer órganos de control superior que desarrollan funciones tn relación con el efectivo cumplimiento de las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en el marco de la prlmtra ronda (Artfculo· Ill, párrafos /, 2, 4 y I 1 de la Convención), de acuerdo con lo dicho en el aparte 3 del capÍlulo ll de este Informe. Teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en dicho aparte, el Comité sugiere que la Repiíb!ica Bolivariana de Venezuela considere las siguientes recomendaciones 3. I Fortalecer la labor de fiscalización que realiza la CGR, r:omo órgano de control superior y de vigilancia, sobre las Contralor/as Estada/es, considerando la posibilidad de efectuar un mayor número de evaluaciones o diagnósticos sobre sus actividades, o empltar los mfcanismos o instrumentos que se considere apropiados que permitan · verificar su adecuadofuncior.amlento ( ... )". (Negrillas del Informe).
De lo anterior, se observa que el Comite de Expertos sugirió a la
República Bolivariana de Venezuela, específicamente a la Contraloría General
de la República, como órgano integrante del Poder Ciudadano, fortalecer la
fiscalización sobre la labor que realizan las Contralorías Estadales, en virtud
de su rol en el Sistema Nacional de Control Fiscal, lo cual en todo caso es ;
contradictorio con la ley sancionada, que somete a los órganos legislativos . ' estadales, metropolitanos o municipales, la a?ibución de la ·contraloría
General de la República, como órgeno autónomo, para intervenir. !os ' . . . organismos y entidades sujetas a su control en su labor de no proscribir l)Ctos
1 • • ,,
que atenten contra la ética pública )' la moral administrativa.
Es así, que la implementación de una opinión fatorable'del Consejo
Legislativo Estada!, Consejo Metropolitano o Dlstrit!a.l o del Concejo
Municipal para restringir' las funciones propias de la Contraldría: General tle la
República de fiscalizar y determinar la efectividad, eficiencra y economía de
las gestiones desarrolladas por las Contralorías Estadafes,' Metropolitanas,
Distritales y Municipales no solo lesiona el principio de autonomía qae le
asiste a este órgano a la luz de la·disposii::i6n contenida en 'el artículo 273 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que tampoco
obedece a las razones expresadas en la E,xposición de Motivos.
En lo que respecta a las recomendaciones brindadas por el grupo
intergubemamental de expertos de ::omposición abierta para la aplicación de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCq, se
observó a través del portal . . hnp://www.unodc.org/unodc/en/conuption/index.htrnl?ref=menuside,
siguientes particulares de interés:
,web
· los
En su Resolución n.º NRES/S~/61, del 4 de diciembre.de 2000, la
Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la conyenienci~ de
contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra 1~ conupf i6n,
independiente de ,ta Convención de las Naciones Unidas contr~ la
Delincuencia Organizad~ Transnaciona/ y que para ello se co~stituycril un
grupo intergubemamental de expertos d,e composición abieJia qu,e exam(nara
los instrumentos juridicos intemaci,onales, recomendaciones y otros
documentos existentes que trataran la cp!1'1pción y preparara un,proyec~o de
mandato para la negociación de dicho instrumento. A este Grupo .le solicitó, a
su vez, que presentara a la Asamblea .Qeneral, en su quincuagésimo ~exto
período de sesiones, para su aprobación, el proyecto de i1os :términos de
referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico, y decidió
establecer un comité especial encargado de la negociación del citado
instrumento, el cual comenzaría su labor en Viena, tan pronto se hubiera\t
aprobado el mencionado proyecto de los términos de referencia.
A tal efecto, la Asambl~a Nacional de la República Bqlivariana de
Venezuela la aprobó, mediante Ley Aprobatoria de la CdnveJJción de las
Naciones L:nidas contra la Conupción, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuele n.0 '38.192, de fecha 23 de m~yo de 2005.
Más adelante, Venezuela depositó su ' instrumento de ratificación ante el
Secretario General de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 2009, siendo el
total de países signatarios 144 y las Partes 167.
Desde el año 2001 la Contraloria General de la República ha hecho
seguimiento del proceso de aplicación de este instrwnento internacional de
lucha contra la conupción y panicipó en las diversas reuniones de los tres
Grupos de trabajo intergubemamentales de composición abierta vinculados
con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y establecidos
por la Conferencia de los Estados Parte: d. <;,ropo , de ~bajo
intergubemamental de composición abierta sobre el examen de la aplicación
de la Convención; el Grupo de trabajo intergubemamental de compos~ción
abierta sobre recuperación de activos y el Grupo de trabajo
intergubemamental de composición abierta sobre prevención de la conupción.
Además participó en las cuatro conf~rencias de los Estados Parte en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebradas has1ta la
fecha en Amán, Jordania (2006), Nusa Dua, Indonesia (2008). Doha, Qatar
(2009) y Marrakech, Marruecos (20: 1 ).
Así las cosas, en el marco del primer ciclo, el cual se desarroll6 . '
durante los años 2010-2015, se examinó el Capitulo III, referido a la : t
Penalización y Aplicación de la ley Y, el capítulo IV, relacionado CO? la
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Cooperación Internacional. El referido informe presentado por la República
Bolivariana de Venezuela se encuentra en revisión por parté de los expbrtos 1 • • 1 • :.
para así formular las recomendaciones a que hubiere lugar, razó?\ por la cual,
el resumen ejecutivo del informe no se encuentra en la página oficial de la • 1
Secretaria del Grupo de Examen de Aplicación de la Conver¡ción de las 1 •
Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); por ello; la justific*ión
brindada en la Exposicióri,de Motivos dbl Proyecto de Reforma P:arcial ~e la~
Ley Orgánica de la Contr'aloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal ~e basa sobre hechos que no· son ciertos, para lo
cual se destaca que las recomendaciones brindadas en el sistema
interamericano, así como las posibles sugerencias del sistema universal se le
realizan al País, es decir al Estado Parte del instrumento internacional 1 en
forma alguna versa sobre las atribuf iones y facultades que ostcnt:a l 1a
Contraloria General de la. República. AS\ se declar~. 1 :
En virtud de todas las consideraciones precedentes, al observar las 1
violaciones que se han señalad<),: debe esta Sala declara( la
inconstitucionalidad de la Ley de. Reforma de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
sancionada por la Asamblea Nacional del 19 de julio de 2016. Asf se decide.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para c?nocer de la presente solicitud de
control previo de constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, planteada p~r el Presidente de l¡¡ República Bolivariana de
Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de conforrnid~d co~ lo previsto
en el artículo 214 de la Cop.stltución de la Rep~bli~~- 1
2.- La NULIDAD ele la Ley de Reforma P¡¡rcial de,la Ley Orgánica de
la Contraloria General de la República y del Sistelj!la l'f ac¡onal de Coptrol
Fiscal sancionada por la Asamblea. Nacional el, 19 ge julio pe io l·ó,
3.- Se ORDENA la publicación íntegra-del pres~tc fallo en la o,ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.y en la'Gaceia rrudicial, en . ' cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: "Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley de
Reforma Parcial de ia Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control Fiscal, sancionada por la Asamblea
Xacional el 19 de julio de 2016 ".
Publiquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia
certificada del fallo al Presidente de la República, al Presidente de la
Asamblea Nacional y al Contralor G~eral de la República. Cúmplase lo (
ordenado.
La Presidenta
Los Magistrados,
, ·
~{J,¡;ftM UJIS~~NDO DAMIANI BUSTILLOS
~~ RE~~~ ALMARZA
E,cp 16-1026 I.BSA
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLJVARIAN:' DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 15 de noviembre de 2016
·oRDEN AL MÉRITO DR. BORIS BQSSIQ BARCELÓ"
ACUERDO Nº 6
LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, procediendo
de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 284 de la
Const1tuc1ón de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numeral
1 de la Ley Orgánica del Mimsteno Público;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 909 de fecha 02 de julio de 2012, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 del 10-07-
2012, se creó la Condecoración ·oRDEN AL MÉRITO DR. BORIS BOSSIO
BARCELÓ", para distinguir a los Ascales, Investigadores, Expertos Criminalistas Y
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Forenses del Ministerio Público de Venezuela y de países amigos, que con su labor
intelectual o ejercicio profeSional, valentía, integridad y perseverancia en la lucha
contra la impunidad, hayan realizado una función meritoria y determinante en el
esclarecimiento de casos extremadamente complejos;
CONSIDERANDO:
Que el desempeño profesional y vocación de servicio, así como el
conocimiento científico, técnico y jurídico, puestos de manifiesto por el equipo
mult1d1sc1plinario encabezado por la Fiscal General de la República, e integrado, a
nivel institucional, por Directores Generales, Directores de línea, Subdirectores.
Coordinadores, Fiscales del Ministerio Público, Jefes de D1vls1ón, Expertos,
Investigadores Criminalistas, Profesionales Forenses, Auxiliares de Patología,
Trabajadores Sociales y Analistas Psicosociales, a través de la práctica de
actuaciones y peritajes eficientemente ejecutados, tales como, análisis de fichas
pre mortem de las víctimas, elaboradas a partir de testimonios aportados por
familiares, estudios antropométricos, odontológicos, comparación de perfiles
genéticos, balísticos, pesquisa de registros telefónicos, entre otros, los cuales
resultaron decisivos para el hallazgo e identificación de dleaséis (16) víctimas del
denominado neaso Tumeremo•, localizadas el día 14 de marzo de 2016, en la
Mina Nuevo callao del Sector Barrial Largo, zona boscosa ubicada
aproximadamente a unos 30 kilómetros de la oudad de Tumeremo del estado
Bolívar, y cuyos restos fueron entregados, por la ciudadana Fiscal General de la
República, para darles cristiana sepultura,
CONSIDER_AN.PQ:
Que en reunión efectuada el día 15 de noviembre de 2016, los
integrantes del Consejo de la Orden, aprobaron por unanimidad la conceSión de la
distinción "ORDEN Al MÉRITO DR. BORl5 805510 BARCELÓ", en su Única
Clase, al citado equipo multidisciplinario.
~DO:
ÚNltQ: Otorgar la "Orden al Mérito Dr. Borls Bossio Barc:eló~,
en su Única Clase, al equipo multidisciplinario, conformado por los ciudadanos que
se mencionan a conbnuación: Abog. Zair Mundaray Rodríguez; Abog. Nestor
Castellano Molero; Abog. Israel Pérez; Abog. Yaira Rivero; Abog. Jennifer Durán;
Abog. Mervlngs David Ortega; Abog. Marco Hernández; Lic. Carlos Almarza; Lic.
José Gregor10 Hernández Nerea; Esp. Blanca Sánchez Villamlzar; Lic. Jesús
Suárez; T.S.U. Andrés García; Antrop. Juan cartos Gamaza; Odont. Víctor AV1dad;
Dra. Tanta Colmenares; T.S.U. Oswaldo Becerra; Dr. Osear Feo; Lic. Maria Gabnela
Rojas; Lic. Jorge castro; Ftca. Magaly Salazar; M.Sc. Rosa Rivas; Lic. Juan
Villegas; Lic. Reynaldo Azócar; Abog. Barnen Reyes; T.S.U. José González; Bach.
Javier Torres, Lic. Raúl La Rosa; y Lic. Amílcar Figueroa.
l ARGENij VERA
Directora de Secretaría General canciller de la Orden
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 10 de noviembre de 2016
"ORDEN ESTRELLA DEL MINISTERIO púeuco DOCTOR JUAN GERMAN gosgo•
ACUERDO N° 30
LUISA ORTEGA DÍAZ Flscal General de la Repúbllca
En uso de la atribución que me confiere el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 155 de fecha 19 de julio de 1996,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.007 de
fecha 25 de julio de 1996, se creó la "ORDEN ESTRELLA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DOCTOR JUAN GERMÁN ROSC10", con la
finalidad de enaltecer los valores humanos y éticos de figuras de indiscutible
valía y renombre nacional e internacional, que con su inestimable aporte han
contribuido a hacer progresar la idea del Estado de Derecho y a consolidar
InstJtuciones democráticas que, como el Ministerio Público de Venezuela,
llevan consigo intrínseco el prinJiplo de la defensa del orden constitucional y
de la promoción de los derechos inherentes al ser humano;
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario reconocer los esfuerzos de todas
aquellas personalidades que, con eficiencia, han dispensado valiosos
servicios en beneficio del Ministerio Público de Venezuela y de Organismos
similares o afines en otros países hermanos, y con sus aportes han
coadyuvado al progreso, desarrollo y expansión de la ciencia jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, ha sido práctica 1nst1tucional del Ministerio Público de
Venezuela, el honrar a quienes han tenido una actuación meritoria y
relevante en el campo del Derecho.
SE ACUERDA:
!Hil.CQ: Imponer la condecoración ~ORDEN ESTRELLA
DEL MINISTERIO PÚBUCO DOCTOR JUAN GERMÁN ROSCIO", en su
Únlca·· Clase, al Abogado Ma!J'ster en Oencias Penales y Criminológicas
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, Director de Política Criminal (Encargado),
adscrito a este Despacho.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 18 de noviembre de 2016
ORDEN AL MÉRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDO Nº 64
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En uso de la atribución que me confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 234 de fecha 06 de octubre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.575 de fecha 13 de octubre de
' , f 1986, se creo la "ORDEN AL MERITO DEL MINISTERIO PUBLICO", con la finalidad de distinguir a funcionarios, empleados y obreros de la Institución que se hayan destacado en alguna actividad destinada a exaltar los valores y principios que orientan al Ministerio Público, en su aspecto educativo, jurídico, moral, cultural, social y profesional. La "Orden al Mérito del Ministerio Público", también podrá ser otorgada a personalidades nacionales o extranjeras, que con su aporte hayan contribuido al beneficio de la Institución.
CONSIDERANDO:
Que, en reunión efectuada el día 10 de noviembre de 2016, los integrantes del Consejo de la Orden al Mérito del Ministerio Público, aprobaron por unanimidad la concesión de la distinción "ORDEN AL MÉRITO DEL MINISTERIO PÚBLICO", en su Primera, Segunda y Tercera Clase, a funcionarios de este Organismo.
SE ACUERDA:
PRIMERO: Imponer la Medalla de la "Orden al Mérito del Ministerio Público", en su Primera Clase y hacerle entrega del diploma correspondiente, a los ciudadanos:
Abogada RAQUEL del ROCÍO GÁSPERI ARELLANO, Directora General de Apoyo a la Investigación Penal, adscrita a la Vicefiscalía.
Abogada LISBETH DA COSTA ROIS, Directora General para la Protección de la Familia y la Mujer, adscrita a la Vicefiscalía.
Licenciada EVEL YN BETZABÉ ABRAHÁN JIMÉNEZ, Directora de Administración y Servicios, adscrita a la Dirección General Administrativa.
Abogada RAIZA SIFONTES GÓMEZ, Subdirectora de Investigaciones en la Dirección Contra la Corrupción, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal.
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Técnico Superior Universitario CARMELO ENRIQUE GARCÍA ESCALANTE, Supervisor de Mantenimiento y Servicios en la Coordinación de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Edificación, adscrita a la Vicefiscalía.
SEGUNDO: Imponer la Medalla de la "Orden al Mérito del Ministerio Público", en su Segunda Clase y hacerle entrega del diploma correspondiente, a los ciudadanos:
Abogado RAINER VERGARA RIERA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Abogada MARIJOSÉ FUTRILLE HERRERA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía 51 Nacional Plena.
Abogado JAVIER IGNACIO QUINTERO GÓMEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalía 3 Nacional Contra las Drogas.
TERCERO: Imponer la Medalla de la "Orden al Mérito del Ministerio Público", en su Tercera Clase y hacerle entrega del diploma correspondiente, a los ciudadanos:
Abogada FÁTIMA ALICIA URDANETA PAIVA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, Fisc.al Provisorio en la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción j udicial del estado Zulia. 1
Ciudadana CARMEN OMAIRA MERCADO, Secretaria E¡ecutiva Jefe en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, adscr ta a la Dirección General de Apoyo Jurídico.
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Canciller de la Orden
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN N2 2040
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas
en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR COORDINADOR al
ciudadano Abogado PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CACHUTT, titular de la
cédula de identidad Nº 14.344.653, en la SALA DE FLAGRANCIA,
adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, cargo vacante.
El referido ciudadano se venía desempeñando como Fiscal Auxiliar
Interino en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Públicp de la citada
Circunscripción Judicial.
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir del 22 de noviembre de 2016 y hasta nuevas instrucqiones de esta
Superioridad. 1
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 08 de noviembre de 2016 Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1979
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusderhl.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar a la ciudadana Licenciada $0LYSBELLA
COROMOTO ARMAS, titular de la cédula de identidad ~º 8.625.991,
CONTABILISTA JEFE en la Unidad Administradora Desconcentrada del
Ministerio Público del estado Guárico, cargo de libre norr1bramiento y
remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del
artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La referida
ciudadana se venía desempeñando como Asistente Ad~inistrativo 111
en la citada Unidad.
El presente nombramiento, tendrá efectos a1ministrativos
a partir del 21 de noviembre de 2016.
Comuníques
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 21 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 2071
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estab ecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano Abogado JO ' MANUEL
GUANIPA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.138.505,
ESPECIALISTA DE PROYECTOS en la Coordinación de Con~rataciones y
Servicios, adscrita a la Dirección General Administrativa, catgo de libre
nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte
del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
El presente nombramiento, tendrá efectos administréfivos a partir
del 28 de noviembre de 2016. 1
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEa.'A MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 21 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN N2 2072
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas
en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar CONTABILISTA JEFE a la ciudadana
Licenciada ISBELIA SOUYEMLAM MARIÑO SÁNCHEZ, tltular de la
cédula de identidad Nº 13.150.670, en la Unidad A ministradora
Desconcentrada del Ministerio Público del estado Aragua, c rgo vacante
y, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con I previsto en
el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal el Ministerio
Público.
' El presente nombramiento, tendrá efectos admi istrativos a
partir del 25 de noviembre de 2016.
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432.342 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 22 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º RESOLUCIÓN N2 2076
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el a
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusde
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano Licenc ado RUFO
ALBERTO PEÑA SUÁREZ, titular de la cédula de i entidad Nº
16.445. 780, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUAR O I en la
Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección e Seguridad
Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre nom ramiento y
remoción, de conformidad con lo previsto en el prime aparte del
artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. 1
La presente designación tendrá efectos adm nistrativos a
partir del 28 de noviembre de 2016.
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, 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 22 de noviembre de 2016
Años 206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº 2077
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artícul 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones es blecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar a la ciudadana SARAHI
FERNÁNDEZ QUINTERO, tltular de la cédula de identidad Nº 14.610.365,
ASISTENTE DE PROTOCOLO en la Coordinación de Asunto Públicos de
la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita a este Des acho, cargo
de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo p evisto en el
primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Minister o Público.
La presente designación tendrá efectos administra ivos a partir
del 28 de noviembre de 2016.
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432.344 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA' MINISTERIO PÚBLICO 1
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 22 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 2081
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones esta lecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar a la ciudadana Licenciada LÉRIDA MARGARITA
MARÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N 10.954.567,
COORDINADORA DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN E MEDIOS
(ENCARGADA) en la Dirección de Relaciones Institucionales, dscrita a este
Despacho. La referida ciudadana se desempeña como Comunicado Social V en la
citada Coordinación.
Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo
25 de la aludida Ley Orgánica del Ministerio Público, delego e la nombrada
ciudadana la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación mientras esté
encargada de la mencionada Coordinación.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 24
de noviembre de 2016.
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Jueves 1° de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 432.345
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 28 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 2108
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano JESÚS DI TORO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad 8.505.163, COORDINADOR DE DELITOS FRONTERIZOS, adscrito a la Di ección General Contra la Delincuencia Organizada; cargo vacante y de libre n mbramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte d I artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El referido ciuda ano se venía desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del M nisterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Igualmente, conforme a lo establecido en los numer les 12 y 20 del artículo 25 de la aludida Ley Orgánica, el mencionado ciudadano odrá intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, le delego la firmal de los asuntos rutinarios o de mera tramitación.
La presente designación tendrá efectos administratiyos a partir del 29 de noviembre de 2016.
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AÑO CXLIV - MES II Número 41.043Caracas, jueves 1° de diciembre de 2016
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