anzoategui iet agricola juan carlos barrag apacto de_convivencia 2014

72
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012 DANE 273043000787 EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 20132015 IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION NOMBRE: Institución Educativa Técnica Agropecuaria “Juan Carlos Barragán Troncoso” NIT: 809006104-1 CODIGO DANE: 273043000787 CODIGO ICFES: 093609 RESOLUCIONES DE APROBACION: 0360 de marzo 23 del año 2000 2093 de septiembre 3 de 2010 RESOLUCION DE FUSION y/o INTEGRACION: Número 1053 de noviembre 16 de 2004 RESOLUCION DE APROBACION DE ESTUDIOS ACTUAL Número 3435 del 27 de agosto de 2012 PATENTE DE SANIDAD: Aprobada en acta de Visita 001 de marzo 25 de 1999 por el Técnico de Saneamiento - Hospital San Juan de Dios (Anzoátegui) DIRECCION: Vereda Lisboa UBICACIÓN: Zona rural FECHA DE FUNDACION: Terreno Marzo 8 de 1999 TELEFONO: 3134197052 EMAIL: [email protected] [email protected] NATURALEZA: Oficial CALENDARIO: A

Upload: sebasecret

Post on 19-Jul-2015

103 views

Category:

Education


4 download

TRANSCRIPT

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013– 2015

IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION

NOMBRE: Institución Educativa Técnica Agropecuaria

“Juan Carlos Barragán Troncoso”

NIT: 809006104-1

CODIGO DANE: 273043000787

CODIGO ICFES: 093609

RESOLUCIONES DE APROBACION:

0360 de marzo 23 del año 2000

2093 de septiembre 3 de 2010

RESOLUCION DE FUSION y/o INTEGRACION:

Número 1053 de noviembre 16 de 2004 RESOLUCION DE APROBACION DE ESTUDIOS ACTUAL

Número 3435 del 27 de agosto de 2012 PATENTE DE SANIDAD:

Aprobada en acta de Visita 001 de marzo 25 de 1999 por el Técnico de

Saneamiento - Hospital San Juan de Dios (Anzoátegui)

DIRECCION: Vereda Lisboa

UBICACIÓN: Zona rural

FECHA DE FUNDACION: Terreno Marzo 8 de 1999

TELEFONO: 3134197052

EMAIL: [email protected] [email protected]

NATURALEZA: Oficial

CALENDARIO: A

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

POBLACION ATENDIDA: Mixta

MODALIDAD: Media Técnica

TITULO QUE EXPIDE: Bachiller Técnico con énfasis en “Agropecuaria.

JORNADA: Mañana

HORARIO: De Lunes a Viernes

De 7:30 a.m. a 1:30 p.m. Sede Juan Carlos Barragán T.

De 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en las Sedes:

Lisboa, Balcones, Santa Elena, San Antonio,

China Alta, China Media, El Brillante, Santa Rita,

José Humberto Núñez, Fonda Colombia.

NUMERO DE SEDES: Once (11)

SEDES QUE CONFORMAN LA INSTITUCION, DOCENTES QUE LABORAN EN ELLAS:

Nombre de la

Sede

Nombre del Docente Código

DANE de las Sedes

Código

Consecutivo

JUAN CARLOS

BARRAGAN TRONCOSO

Fredic Liliana Suárez Rengifo, Astrid Soraida Gonzalez Valaguera Sorany Astrid Molano Jhon, Olga Marina Sandoval Bustos, Fabricio Galeano Arambul, William Javier bastidas Máximo Vargas Fierro Álvaro Herrán Méndez Luis Fernando Ramírez Fernández Germán Murillejo Oviedo Diego Antonio Marín Cruz Carlos Evelio García Cuellar. Diego Antonio Marin Cruz Briyid Lizeth Sierra Leal

273043000787 27304300078701

LISBOA Misael Moreno Zuluaga, 273043000051 273043000787-02

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Mary Luz Leiva Velandia María Eugenia Munèvar Maldonado María del Rosario Verjan Cerquera Carolina Guzmán Guzmán.

SANTA RITA Diego Armando Velásquez Paiva, Martha Isabel Giraldo Salazar

273043000388 273043000787-03

SAN ANTONIO Yuly Sildana Suárez Suárez, Sandra Liliana Gutiérrez Rojas Miguel Angel Vargas Niño

273043000621 273043000787-04

SANTAELENA Nohoralba Yolima Ramón Ordoñe

Nidia Yinet González González Jaime Escobar Ayala

273043000248 273043000787-05

BALCONES Waldir Arnaldo Calderón Mora, Rosalì Suarez

273043000060 273043000787-06

FONDA

COLOMBIA Jhon Fredy Santos Sánchez 273043000612 273043000787-07

EL BRILLANTE Gerardo Acuña 273043000647 273043000787-08

CHINA MEDIA Yaneth Gonzalez Valderrama 273043000663 273043000787-09

JOSE H. NUÑEZ

Nery Monroy Galicia 273043000680 273043000787-10

CHINA ALTA Gloria Fonseca Velez 273043000736 273043000787-11

Rectora:. Luz Amparo del Rosario Lozano Olaya Coordinador. Gricelio Castillo Rojas Tutora PTA: Luz Marina Esguerra Reyes

MISION

Formar personas con alto grado de compromiso sociocultural y laboral, dentro de las exigencias científicas, tecnológicas y agropecuarias de su entorno, promoviendo líderes en la creación de propuestas de trabajo asociativo y con conciencia ambiental, sentido de pertenencia y amor por su comunidad.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

VISION

Para el año 2018, ser una institución que en la región lidere procesos pedagógicos productivos, proyectados a las innovaciones tecnológicas, empresariales y sociales, que permitan el Emprendimiento y el desarrollo de un Proyecto de Vida exitoso.

HIMNO A LA INSTITUCION EDUCATIVA TÈCNICA AGROPECUARIA

JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO

Autor: Hean Humberto Camacho Mora. Exalumno de la institución

Ondeando banderas de alegría

Unido nuestro pueblo cantara El grito de victoria cada día

Ya logramos nuestra meta superar.

Fundado por anhelos y esperanzas

De un pueblo noble y luchador Orgullo cultural de nuestra raza

Mi bello manantial de educación.

Fértil semillero de talentos

Conducidos a la gloria sin afán Mi pueblo de Lisboa tu aposento Tu padre Juan Carlos Barragán.

Yo prometo cuidarte con esmero Aprovechar lo que me brindas con amor

Y armados de cuadernos y de lápiz

Construiremos un mundo mejor.

Unidos en Lisboa cantaremos

Un grito que nadie acallará

Con orgullo a Colombia le diremos Soy estudiante del Juan Carlos Barragán.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

LA BANDERA INSTITUCIONAL.

EL ESCUDO DE LA INSTITUCION.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Capitulo I

INTRODUCCION La convivencia escolar se puede entender como la acción de vivir en

compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica

y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe

enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. Es así como el clima escolar positivo no se improvisa. se construye

contando con la voz de los estudiantes, docentes, directivos, padres de familia y personal administrativo.

La construcción del clima escolar implica unas normas que reconozcan los derechos y difunda los deberes que tienen todos los integrantes de

la comunidad educativa y que debe plasmarse en un documento que en las instituciones es el manual de convivencia.

El Manual de Convivencia es una parte importante del PEI en el cual se definen los derechos y obligaciones de todas las personas de la

comunidad educativa en pro de una convivencia integral. El presente ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, es

el resultado de un proceso de análisis, diálogo, construcción, socialización y concertación entre estudiantes, padres de familia y/o

acudientes, docentes y Directivos Docentes y personal administrativo y será el parámetro general que regirá las diversas interacciones y/o

compromisos de la institución, y la comunidad educativa.

No debemos olvidar que la convivencia dentro de una sociedad, representa

para sus miembros el ejercicio y disfrute de sus derechos, acompañados de formas para que cumplan con sus deberes

Por esta razón, reconocemos la importancia de la función social de la educación como un derecho – deber, que involucra a todos los Estamentos de

la comunidad educativa de nuestra institución, teniendo en cuenta los derechos fundamentales de todos sus componentes, con sus particularidades e

individualidades, los derechos entre iguales y los deberes de la misma persona para consigo misma.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

En Sentencia de la Honorable Corte Constitucional de 1992, el Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero dijo: “De la tesis de la función social de la educación, implica a todos los participantes del proceso educativo, a

cumplir ciertas obligaciones y gozar de ciertos derechos establecidos en el ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, el cual es la norma

reguladora que garantiza una mejor armonía entre los sujetos del proceso pedagógico y entre las distintas relaciones que se producen en la comunidad educativa”.

CAPITULO II

OBJETIVO GENERAL

Permitir a la comunidad educativa de nuestra institución, ser la gestora de las normas que le garanticen a cada uno de sus miembros una mejor armonía, el

respeto de sus derechos y la sana convivencia, en búsqueda de su verdadera libertad e identidad, pero con responsabilidad y honestidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

. dar a conocer el Manual de Convivencia a través de material impreso a

los integrantes de la comunidad educativa de todas las sedes.

Dar a conocer los deberes, derechos y estímulos de los estudiantes,

padres de familia y/o acudientes, conductores, celadores, administrativos, docentes y Directivos Docentes.

Orientar los comportamientos de los miembros dentro de la comunidad educativa, entendiendo que a través de la Conciliación, podemos llegar

a acuerdos que permitan resolver las diferencias y conflictos.

Valorar la vida del otro y la nuestra, buscando la unidad y no la

uniformidad, además de respetar la vida íntima de nuestro prójimo.

Cumplir con nuestros deberes para exigir nuestros derechos con comportamientos agradables y respetuosos.

Fijar criterios de respeto, valoración y compromiso, frente a la utilización y conservación de los bienes de la institución, de uso personal y

colectivo.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Establecer reglas claras para el trato amable y las relaciones de los estudiantes con los demás miembros de la Institución dentro de las

condiciones del respeto mutuo, equidad, convivencia armónica, y práctica de los derechos y deberes.

Garantizar el Debido Proceso en cada una de las actuaciones

Concienzar a la comunidad educativa para que asuma sus

responsabilidades académicas, disciplinarias y sociales.

Generar mecanismos de diálogo entre docentes, directivos docentes,

estudiantes, padres de familia y/o acudientes, para mejorar la disciplina, el aprendizaje y la convivencia.

Determinar las pautas de presentación personal y de comportamiento

cuando se porta el uniforme u otras prendas distintivas de la institución, dentro y/o fuera de ella.

Propiciar espacios de reflexión, para la convivencia armónica, cultivando los valores culturales, éticos y morales, así como el respeto

por la vida y la conservación del ambiente.

Promover la permanente evaluación del Pacto y/o Acuerdo de Convivencia, para realizar los ajustes pertinentes de manera oportuna.

Dar a conocer el Pacto o Manual de convivencia a través de la socialización por parte de los docentes como también de forma impresa

a todos los integrantes de la comunidad educativa.

CAPITULO III

PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Técnica Agropecuaria “JUAN CARLOS BARRAGÂN

TRONCOSO de la vereda LISBOA municipio de ANZOÀTEGUI (TOLIMA), es una institución educativa de carácter oficial, que ofrece los servicios de:

PREESCOLAR.

BÂSICA PRIMARIA CON METODOLOGÌA ESCUELA NUEVA, en las Sedes: El Brillante, China Alta, China Media, San Antonio, Santa Elena, Balcones, Lisboa, José Humberto Núñez, Fonda Colombia y Santa Rita.

BÀSICA SECUNDARIA, en la Sede Juan Carlos Barragán Troncoso

MEDIA TÈCNICA CON ÈNFASIS EN AGROPECUARIAS, en la Sede Juan Carlos Barragán Troncoso

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

En el marco del Programa Nacional de Alfabetización, “Cero Analfabetismo” – Metodología A Crecer, que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional, y bajo la coordinación de la Secretaría de Educación

y Cultura del departamento, estamos a la espera de la Autorización para complementar y/o culminar los estudios que quedaron pendientes para

los estudiantes en los ciclos 3 (grados 6 y 7), 4 (grados 8 y 9), 5(grado 10) y 6 (grado 11) del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA PARA JÓVENES Y ADULTOS -

METODOLOGÍA CAFAM.

La Institución ofrece a toda la comunidad educativa el presente ACUERDO

Y /O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, resultado del aporte de todos los integrantes de la comunidad en un trabajo de equipo, el cual se realiza a lo

largo de todo el año escolar a fin de ir realizando los ajustes correspondientes. Este Manual tiene sus últimos ajustes en el mes de agosto del presente año y está fundamentado en:

La Constitución política de Colombia El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006

Fallos de sentencias de la corte constitucional El respeto y garantía del pleno equilibrio de los Derechos Humanos

La integridad y dignidad del ser humano La excelencia académica y comportamental La equidad de oportunidades

La justicia, reconociendo a cada uno lo que le corresponde. Respetar la Autoridad de la institución, legítimamente constituida.

El proceso de reforma, se inicia en el segundo semestre de 2013, con encuentros periódicos con el grupo dinamizador, quienes fueron los

responsables de preparar, difundir y liderar la construcción del presente ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR con toda la comunidad

educativa

El presente ACUERDO y/o PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR contiene

las normas básicas que se deben acatar y que son de obligatorio cumplimiento, para que las relaciones entre los estamentos de la comunidad

educativa se desarrollen con un espíritu de compromiso, honestidad, respeto, perseverancia y visión de futuro; con los principios de trabajo en equipo, integridad, responsabilidad, calidad y eficiencia, con el fin de promover la

convivencia pacífica y la cordialidad entre los miembros de la comunidad.

. También, establece los lineamientos de la conducta ideal de sus miembros,

a fin de cumplir con los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Institucional (PEI), Por lo cual, es deber de todos conocer, interiorizar, asumir, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el presente ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR a fin de brindar una educación

integral que permita lograr la misión, visión, filosofía y principios de la Institución.

Así pues, EL ACUERDO y/o PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR se convierte en un instrumento orientador dentro de la vida académica

disciplinaria que permite una relación armónica entre todos los miembros de la comunidad. Por tanto la inminente participación de todos los miembros de la

comunidad educativa en la construcción de reglas que garanticen el compartir institucional. De tal forma, dando estricto cumplimiento a las sentencias de la corte constitucional:

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se

entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y

deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”

(ST- 527/95).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus

propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de

establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez

han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta

como motivo de exclusión” (SC- 555/94).

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la

Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no

afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva

deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber

de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la

obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho

de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”

“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los

estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y

reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la

relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad

educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).

“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales

fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es

como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de

1992)

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una

civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía

de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda

organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de

la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas

renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y

constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus

padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de

la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto

de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS LEGALES DEL ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA

Para la elaboración del presente Acuerdo y/o Pacto de Convivencia de nuestra

institución educativa, se han tenido en cuenta los siguientes fundamentos legales:

Constitución Política de Colombia. Ley General de Educación 115 de Febrero de 1994. Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de

2006). Decreto 1860 de 1994.

Decreto 1850 de agosto 13 de 2002. Ley 133 de 1994 sobre la libertad religiosa. Resolución 2343 de 1996.

Ley 1620 de 2013 Ley 30 de 1986 sobre Prevención de la.

Código del Menor (decreto 2737 de 1989).

. Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del de educación básica y media. . Decreto 1965 de 2013 (reglamentación de la ley 1620) Sentencias de la Honorable Corte Constitucional: T092 del 3 de marzo de 1994 (Reprobación del año escolar), T569 del 7 de diciembre de 1994 (Bajo

Rendimiento Académico), T316 de julio 12 de 1994 (Sanción por Faltas

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Disciplinarias), T439 del 12 de octubre de 1994 (Exigencia de Buen Rendimiento Académico y Mal Comportamiento), ST 527 de 1995, SC 555 de 1994.

GENERALIDADES.

CAPITULO V

RESEÑA HISTORICA

En 1981 se inicia por primera vez la educación secundaria en ésta Inspección,

pero no continuó, ya que las administraciones Municipales no mostraron interès

por apoyar la Institución.

En 1991 se volvió a intentar por espacio de un año pero los docentes fueron

retirados.

En 1994 fue elegido como alcalde al señor JUAN CARLOS BARRAGAN

TROCOSO quien se comprometió con el pueblo y las comunidades vecinas a

reiniciar la educación secundaria.

En 1995 se dio inicio al primer año de educación secundaria con dos

profesores, quienes tenían que dar clases en la escuela con pocos recursos y

un solo grado; pero en 1997 llegaron recursos conseguidos por el Doctor

JUAN JOSE MEDINA ,Representante a la Cámara por Bogotá, con los cuales

se construyo la planta física bien dotada en infraestructura; de esta manera la

educación secundaria en la Inspección no desfallece y sigue funcionando como

satélite del colegio CARLOS BLANCO NASSAR de Anzoátegui.

Debido a él aumento de la población estudiantil y que se contaba con

instalaciones propias y recursos humanos suficientes se ve la necesidad de

independizar el instituto; En 1998 unida la comunidad educativa se da a la

tarea de buscar la independencia, es así como en el mes de septiembre

contamos con la presencia de las supervisoras RAFAELA PATIÑO MENDEZ y

NATIVIDAD LOZANO DE VARGAS representantes de la oficina de control y

calidad de la secretaria de Educación Departamental, las cuales dieron un

informe favorable para la independencia mediante oficio 2008 del mismo mes

con copia a la alcaldía municipal, dando algunas recomendaciones entre ellas:

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Concedida la independencia del colegio pedir visita de supervisión para el

reconocimiento legal de sus estudios y escoger la razón social y modalidad del

colegio. Con el apoyo de la nueva alcaldesa del municipio señora MARIA INES

PEREZ MARTINEZ se logro dicha independencia el pasado 9 de marzo de

1999 según acuerdo 008.

La comunidad en general decidió en memoria del ex alcalde colocarle su

nombre al instituto cuya modalidad se determino por ser esta una población

netamente campesina.

Para 1999 las buenas nuevas para la comunidad educativa de la Inspección

fueron muchas puesto que se creó el INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO

“JUAN CARLOS BARRAGAN”.

Mediante resolución xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

El 3 de septiembre de 2010 se contó nuevamente con la visita de los supervisores de la Secretaria de Educación del Departamento del Tolima para

dar el reconocimiento de estudios por un periodo de dos (2) años, quedando la Media Técnica con énfasis en Agropecuarias”

Resoluciones actualesxxxxxxxxxxxxxxxxxx

BIOGRAFIA DEL SEÑOR JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO

Nacido el 28 de Marzo de l.964, en Anzoátegui (Tolima) hijo de Teresa

Troncoso Díaz y Jesús Alberto Barragán Montoya. Abuelos maternos Miguel Alcides Troncoso Trujillo y Claudina Díaz de Troncoso. Abuelos paternos Francisco Barragán y Dolores Montoya de Barragán, fueron sus hermanos

Miguel Francisco, Aída y Germán Augusto. Formó su hogar con la señora María del Pilar Urrea en el año de 1.987, hogar en el que nacieron sus hijas

Marcela, Luisa Alejandra y Juanita. Cursó sus estudios primarios en la escuela de la policía Teniente Josué Jaimes Ortiz de Anzoátegui, Colegio Tolimense de Ibagué y de la escuela Urbana de

Varones Jesús Antonio Lombana de Anzoátegui. Estudios secundario en el Colegio Carlos Blanco Nassar de Anzoátegui (Tolima), desempeñó en el

municipio varios cargos como auxiliar de terreno del Instituto geográfico Agustín Codazzi, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal, auxiliar de catastro en la tesorería del municipio. A partir del mes de mayo de 1.984 siendo

alcalde de Bogotá distrito especial el doctor Augusto Ramírez Ocampo, fue nombrado inspector de alcaldía menor de la capital. En 1.993 fue nombrado

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

administrador del coliseo de ferias de Ibagué, siendo alcalde el doctor Francisco José Peñaloza se retira para aspirar nuevamente a la alcaldía popular de Anzoátegui periodo comprendido entre 1.995 –1.997, obteniendo el

triunfo con una amplia mayoría, durante su campaña a la alcaldía fundó el movimiento cívico “TODOS POR ANZOATEGUI” En el ejercicio de su mandato

se dio inicio y terminación de la carretera Palobayo-Anzoátegui. Otras obras: Construcción de la planta física del colegio satélite Carlos Blanco Nassar Inspección de Lisboa.

Construcción del centro de Acopio de Anzoátegui. Construcción de la planta de tratamiento

Construcción del puente San Antonio Palomar. Remodelación de la cancha de baloncesto del municipio. Electrificación de la vereda hoyo frío.

Culminación del ancianato de Anzoátegui. Construcción del salón comunal vereda Balcones.

Construcción del Polideportivo de Buenos Aires. Dotación de las Escuelas Urbanas y Rurales del municipio. Remodelación de la escuela de Betulia.

En asocio con el comité de cafeteros se dio el mantenimiento de varias vías terciarias.

CAPITULO VI

ARTICULO 1 ADQUISICION DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Para adquirir la calidad de estudiante de la institución, es necesario que en compañía de sus padres y/o acudientes presenten la documentación requerida

completa, legalicen la matrícula y acepten libremente respetar y cumplir fielmente todo lo estipulado y convenido en el presente Acuerdo y/o Pacto de

Convivencia Escolar.

ARTICULO 2 PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Se pierde la calidad de estudiante de la institución educativa, cuando:

2.1 No se legaliza la renovación de matrícula dentro de los plazos establecidos.

2.2 Por cierre del plantel.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

2.3 Cuando así lo determine una medida disciplinaria, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar.

2.4 Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad, provenga del estudiante o del padre de familia y/o acudiente.

2.5 el estudiante haya dejado de asistir a las actividades escolares programadas en el plan de estudio para un determinado grado a la cuarta parte

del tiempo total previsto, (artic. 53 decreto 1860)

ARTICULO 3 DE LA ADMISION

3.1 La admisión es el acto por el cual, la institución educativa recibe a la población estudiantil en edad escolar, que voluntariamente solicita su

inscripción y matrícula, ya sea personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo por cumplir legalmente con los requisitos y prioridades establecidas, pueden

matricularse en alguno de los grados ofrecidos de la básica y/o media técnica.

ARTICULO 4 DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS

(Ley 115 de 1994 Art. 96) La matrícula es el acto jurídico o contrato, que formaliza y legaliza la vinculación del estudiante.

Se realiza por una sola vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo, en la medida que el estudiante y sus padres y/o acudientes,

cumplan con los requisitos exigidos para tal fin.

Comprometerse a cumplir con lo señalado en el Manual o pacto de convivencia.

Para poder ser admitido como estudiante de la institución educativa, es necesario revisar los antecedentes académicos y disciplinarios.

El estudiante que ingresa por primera vez a la institución, para efectos de matrícula, debe cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 Haber sido admitido.

4.2 Presentar registro civil de nacimiento para los menores de siete años.

4.3 Presentar copia del Factor RH

4.4 Presentar copia de la tarjeta de identidad (mayores de siete años)

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

4.5 presentar la copia de cedula de ciudadanía (mayores de 18 años)

4.6 Presentar certificados de estudios cuando llegan de otra institución

educativa.

4.7 Presentar fotocopia del documento de identidad del padre y/o acudiente.

4.8 Presentar fotocopia del SISBEN.

4.9 Presentar fotocopia del carnet de salud.

4.10 do (3) fotos a color, tamaño 3 X 4.

4.11 Firmar el Libro de matrícula en compañía de su padre y/o acudiente.

ARTICULO 5 RENOVACION DE LA MATRICULA

Para la renovación de la matrícula, el estudiante debe:

5.1 No estar inhabilitado para hacerlo.

5.2 Presentarse en la fecha y hora señaladas por la institución, acompañado

de su padre y/o acudiente.

5.3 Presentar Paz y salvo académico.

5.4 Presentar su Informe final de calificaciones o su certificado de estudio.

5.5 Firmar el Libro de matrícula en compañía de su padre y/o acudiente.

CAPITULO VII

DE LOS UNIFORMES

ARTÍCULO 6 Todo el estudiantado tendrá dos uniformes, primero es el de

diario y el segundo es el de educación física, así:

6.1 UNIFORMES DE DIARIO NIÑAS

Falda azul oscuro con prenses y cuyo ruedo se encuentre sobre la rodilla.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Camibuso blanco

Buso o saco azul oscuro cuello en v con el escudo de la institucion

Zapatos colegiales negros

Media totalmente blanca a la altura de la rodilla.l

Adornos para el cabello negro azul oscuro o blanco. Aretes discretos

6.2 UNIFORMES DE DIARIO HOMBRES

Pantalón azul oscuro con o sin pliegues.

Camibuso totalmente blanco con el escudo de la institución

Buso azul oscuro cuello en v con el escudo de la institución

Zapatos colegiales negros.

Medias oscuras.

6.3 UNIFORMES DE EDUCACION FISICA:

Sudadera vino tinto

Camibuso blanco con ribete vino tinto y escudo de la institución al lado

izquierdo y a la altura del pecho.

Media blanca larga.

Tenis rojos.

PARAGRAFO 1: el uniforme no admite uso de maquillaje, ni adornos;

exceptuando hebillas o bambas de color blanco o negro u azul oscuro.

PARAGRAFO 2: la bota del pantalón de diario y la sudadera, debe tener un

ancho entre 20 cm., no estubado.

PARAGRAFO 3: el corte de cabello para los hombres debe ser adecuado,

teniendo en cuenta que estamos en un plantel educativo.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

El uniforme se debe portar dentro de la sede o cuando se representa a la

institución en otros establecimientos educativos, en actos públicos, culturales,

sociales o deportivos.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN ACADEMICO CURRICULAR

ARTICULO 7 CURRICULO

(Ley 115 de 1994 Art. 76, 77, 78 y 148; decreto 1860 de 1994 Art. 33 al 38; resolución 2343 de 1996 Art. 3 al 17).

7.1 Para efectos de la educación que imparte la institución, se entiende por

currículo el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodologías

y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la

identidad cultural, nacional, regional y local incluyendo también a los recursos

humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a

cabo el proyecto educativo institucional.

ARTICULO 8 ADOPCION Y DIVULGACION DEL CURRICULO (decreto1860 de 1994 Art. 37; resolución 2343 de 1996 Art 4 al 7).

8.1 La adopción del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el

consejo académico de la institución, mediante el mismo procedimiento

señalado para el proyecto educativo institucional en el art. 15 del decreto 1860

de1994.

PARAGRAFO 1 Una vez adoptado debe ser socializado a los miembros de la

comunidad educativa.

ARTICULO 9 PLAN DE ESTUDIOS

(Ley 115 de 1994 artículos 78 y 79; decreto 1860 de 1994 artículo 38;

resolución 2343 de 1996 artículo 18).

9.1 El Plan de Estudios, es el esquema estructurado de las àreas obligatorias y

fundamentales y optativas, con sus respectivas asignaturas, que conforman

parte del currículo de la institución.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

9.2 Se entiende como una propuesta dinámica del quehacer educativo, nacida

de los procesos curriculares, que incorpora y promueve las dimensiones,

competencias y procesos del desarrollo integral humano.

9.3 Las àreas obligatorias y fundamentales, son:

9.3.1 Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Física y Química).

9.3.2 Ciencias Sociales (Historia, Geografía, Educación Cívica y Constitución

Política).

9.3.3 Educación Artística y Cultural.

9.3.4 Educación Ética y Valores Humanos.

9.3.5 Educación Física, Recreación y Deportes.

9.3.6 Educación Religiosa.

9.3.7 Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.

9.3.8 Matemáticas

9.3.9 Tecnología e Informática.

9.4 Las AREAS de la EDUCACION MEDIA TECNICA las establece el artículo

41 del decreto 1860 de 1994, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de

Educación, son las mismas de la educación básica en un nivel más avanzado

y además las áreas propias de la especialidad que ofrezcan los

establecimientos educativos, en la proporción que defina el P.E.I.

El desempeño LABORAL deberá estar dirigido a la formación calificada en la

especialidad de nuestra institución, que es la de AGROPECUARIA.

9.5 La EDUCACION MEDIA TECNICA se desarrolla en los grados diez y once. Su

finalidad es la de preparar a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los

sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación

superior.

PARAGRAFO 1 Para el logro de los objetivos de la educación media

académica, serán obligatorias y fundamentales las mismas àreas de la

educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias

Económicas, Políticas y la Filosofía.

PARAGRAFO 2 “En la Educación Media Técnica, de acuerdo a lo anterior, las

áreas de Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Filosofía no son

obligatorias, pero en concepto del Ministerio de Educación Nacional pueden

incorporarse como áreas optativas”.

PARAGRAFO 3 “Aunque todas las àreas de la educación media académica

son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

programación, de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre

otros, en ciencias naturales, Ciencias sociales, Humanidades, Arte o lenguas

Extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la

carrera que vayan a escoger en la institución superior”.(concepto MEN).

CAPITULO IX

DE LOS PERFILES

ARTICULO 10 PERFIL DEL ESTUDIANTE

El estudiante de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, se caracteriza por ser:

10.1 Un ciudadano capaz de Amar, cuidar y respetar el campo como espacio de encuentro consigo mismo, con los demás y con Dios, sin perder su identidad, sus valores, costumbres y el amor por su tierra.

Un ciudadano practicante de su Fe, vivenciando su relación con Dios y respetando las creencias de los demás.

10.2 Un ciudadano responsable, participativo, creativo y que siempre está en

búsqueda de la Excelencia.

10.3 Un ciudadano responsable, creativo, participativo demostrando conciencia de sus derechos y deberes en lo cultural, social, económico y

político. 10.4 Líder capaz de desempeñar un empleo de manera eficiente, promoviendo proyectos productivos, asociativos, solidarias y sostenibles.

10.5 Capaz de desarrollar las habilidades de leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.

11 Capaz de discernir en la toma de decisiones con propios y en función de los valores fundamentales de la sociedad

12 Desarrolloar competencias acordes a una vida personal y profesional que

le permitan a sser parte de una sociedad en continuos cambio. 12.5 Con hábitos de higiene y excelente presentación personal.

12.6 Conocedora de sus derechos y cumplidora de sus deberes, demostrando comportamientos respetuosos.

12.7 Orgulloso de pertenecer a la institución, fiel a sus principios y valores,

comprometido con su formación.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ARTICULO 11 PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE

El padre de familia y/o acudiente de la Institución Educativa Técnica

Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, se caracteriza por ser:

11.1 Comprometido con el proceso de formación integral de sus hijos y/o

acudidos en la institución, de manera permanente.

11.2 Comprometido .con la formación integral de sus hijos acompañándolos en la realización de sus actividades escolares

11.3 11.4 Participativos en los diferentes procesos o actividades que se realiza en

la institución.

11.5 Comprometidos con la filosofía y principios de la institución, sus proyectos y actividades.

11.6 Cumplidor con el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar. 11.7 Constante en el apoyo y seguimiento de los procesos de formación de

su hijo y/o acudido, colaborando con la solución de problemas,

presentando alternativas adecuadas en situaciones de conflicto. 11.8 Generador de respeto, orientación y buen ejemplo de su hijo y/o acudido

11.9 Los primeros y principales educadores de sus hijos y/o acudidos, por tal razón son los responsables de la realización familiar y de la formación en valores

11.10 Modelo de identificación por su responsabilidad, comprensión, respeto y buen trato.

11.11 Orientadores y posibilitadores del cambio de sus hijos, a través del diálogo, la concertación y el consenso.

11.12 Activo en los procesos de participación comunitaria.

11.13 Ejemplo de asumir y practicar valores como. La responsabilidad, el respeto, la honradez, la puntualidad, la tolerancia, etc.

11.14 Formador y transformador de su entorno familiar y social. 11.15 Coherente en pensar y el obrar ya que el ejemplo constituye el aporte

más valioso en la educación de sus hijos.

11.16 Apoyo desde el hogar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos, en la presentación personal, puntualidad, responsabilidad, etc.

ARTICULO 12 PERFIL DEL DOCENTE

El(la) docente de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, se caracteriza por ser:

12.1 Un docente íntegro como ciudadano y como representante de la comunidad educativa.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

12.2 una persona íntegra e Idónea en el ejercicio de su labor pedagógica. 12.3 Un docente que fomente en los estudiantes la construcción de sus proyectos de vida.

12.4 Responsable en el cumplimiento de sus funciones, y prudencia en el ejercicio de la autoriadad.

12.5 Con mentalidad abierta al cambio, con capacidad creativa e innovador, dispuesto a la investigación, al mejoramiento académico, aceptación y respeto hacia el otro en búsqueda de una sana convivencia.

12.6 Generador de buenos modales y sanas costumbres dentro y fuera de la institución.

12.7 Poseedor de valores éticos, ideológicos y de convivencia ciudadana. 12.8 Mediador y facilitador para la resolución de conflictos. 12.9 Profesional integral, interesado en la conservación y desarrollo sostenible

de los recursos naturales y del ambiente. 12.10 Poseedor de un alto Sentido de Pertenencia y colaboración en el

desarrollo de las actividades institucionales. 12.11 Ser democrático y tolerante sin ninguna clase de discriminación. 12.12 Asertivo y convertir las aulas de clase en ambientes escolares inclusivos,

donde se propicien aprendizajes significativos. 12.13 Desarrollar decisiones de gestión y mejoramiento institucional.

12.14 Inspirador de confianza por su sentido de responsabilidad, cumplimiento, manejo de grupo y trato con los demás, amar su profesión para poder desarrollar eficazmente su función social e idoneidad.

12.15 Lider en el ejercicio de un educación basada en el ejemplo 12.16 Generador de espacios de recuperación psicoafectiva a través de la

aplicación de estrategias didácticas, pedagógicas y prácticas, al inicio, desarrollo o finalización de la clase. 12.17Comprometido frente a su autoformación a favor de su labor docente.

12.18 Conocedor y garante de la filosofía, misión, visión, principios y valores de la institución.

12.19 Cuidadoso de su imagen y presentación personal. ARTICULO 13 PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE

El Directivo Docente de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN

CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, se caracteriza por:

13.1 Conocedor y garante de la Filosofía, misión, visión, principios y valores

de la institución. 13.2 Creador de estrategias gerenciales, administrativas, financieras y

académicas.

13.3 Cumplidor de sus deberes dentro y fuera de la institución. 13.4 Motivador constante con el ejemplo y las acciones del trabajo docente.

13.5 Generador de buenos ambientes pedagógicos y dignos.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

13.6 Gestor de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y demás que garanticen el mejoramiento del entorno escolar.

13.7 Imparcial y respetuoso de las directrices legales en el momento de tomar

decisiones. 13.8 Colaborador y solidario con cada uno de los estamentos de la

comunidad educativa en todos y cada uno de los aspectos académicos y administrativos que así lo requieran, enmarcados y pertinentes a la Ley.

13.9 Comprometido con la comunidad educativa en la búsqueda de la

Excelencia en los procesos académicos y administrativos. 13.10 Fortalecer los canales de comunicación entre los diferentes estamentos

de la comunidad educativa. 13.11 Propiciar en la institución un clima organizacional favorable para el

desarrollo de las actividades pedagógicas, lúdicas, deportivas y culturales.

13.12 Tener disposición a involucrarse en el diseño e implementación de los proyectos que se desarrollan al interior de la institución.

13.13 Ser solidario con el docente, estudiante y demás personas, en el marco de la libertad, derecho y dignidad.

13.14 Creador de ideas, actividades, estrategias y pautas de trabajo.

13.15 Cuidadoso de su imagen y presentación personal.

ARTICULO 14 PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

El Personal Administrativo y de servicios generales de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, se

caracteriza por:

14.1 ser generador de un trato cortés, amable y de un buen ambiente de

trabajo con todos los miembros de la Comunidad educativa. 14.2 Cuidador de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y demás, que

garanticen el mejoramiento del entorno escolar.

14.3 Honesto, responsable, cumplido y comprometido en el ejercicio de las labores inherentes a su cargo.

14.4 Respetuoso y conocedor de la filosofía institucional. 14.5 Cuidadoso de su imagen y presentación personal, observando buen

comportamiento, dentro y fuera de la institución.

14.6 Es cauto frente a las conversaciones que escucha dentro de su contexto laboral.

14.7 Es respetuoso frente a las diferencias individuales y grupales de compañeros estudiantes y comunidad en general.

14.8 Asumir su rol con honestidad y responsabilidad frente a elementos

encontrados frente a las elementos u objetos encontrados dentro de las instalaciones

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

14.9 Expresa en todas sus acciones y labores el amor y el sentido de pertenencia por la institución.

ARTICULO 15 PERFIL DEL EGRESADO (A)

15.1 Líder social con capacidad para reconocer su entorno y propiciar

condiciones de vida digna para sí mismo y su comunidad.

15.2 Ciudadano que respeta las normas y reglas de convivencia.

15.3 Consciente de los procesos de corresponsabilidad que tienen como

ciudadanos.

15.4 Destacados por su formación en principios y valores, basados en la

justicia, el amor, el respeto y la responsabilidad por los derechos humanos, la

cultura, el ambiente y la formación para el ejercicio de la ciudadanía.

15.5 Creativo, dinámico y emprendedor de proyectos productivos sostenibles

con una agricultura orgánica.

15.6 Ser capaz de ingresar a una institución de educación superior con

bases sólidas que le permitan ser exitoso.

15.7 Desarrollarse en su contexto social y laboral aplicando los conocimientos

tecnológicos y humanísticos que le permitan resolver los problemas con

una actitud creadora e innovadora.

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 16 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los siguientes son los derechos y garantías que tienen todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, los cuales podrá ejercer directamente, y/o a través de sus padres y/o acudientes, y/o representantes legales:

16.1 Conocer previo a la matrícula del año lectivo correspondiente las normas contenidas en el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

16.2 Adquirir la condición de estudiante de la Institución al firmar la matrícula. 16.3 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de

Convivencia Escolar, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles

siguientes a la iniciación del año lectivo. 16.4 Que se le reconozca, y respeten sus derechos fundamentales,

consagrados en la Constitución Nacional, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación, normas complementarias y Tratados Internacionales.

16.5 Derecho al Buen Nombre y Honra sin Menos Cavo del Derecho de los demás.

16.6 Recibir el carné estudiantil. 16.7 Poder expresarse libremente de manera educada y respetuosa. 16.8 Conocer dentro de los primeros diez (10) días hábiles del inicio del año

escolar: cronograma de actividades, planes de estudios, programación del área, horarios, metodología, sistema evaluación, Estándares,

Competencias, contenidos temáticos, desempeños, indicadores de desempeño y actividades.

16.9 Ser informado oportunamente sobre los objetivos y desempeños

mínimos de cada asignatura a si como los juicios y criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones en cada periodo académico y antes, del registro definitivo. 16.10 Recibir de manera oportuna y en las fechas establecidas en el

cronograma de la institución, los boletines informativos de cada periodo y

el informe de final de año. 16.11 Que se le Trate Dignamente sin perjuicio de creencia, raza, sexo y

posición socioeconómica (Art.15 de la Constitución Política de Colombia). 16.12 Disfrutar de un ambiente de aprendizaje sano, agradable, democrático,

confortable y estético que potencialice el desarrollo de sus facultades.

16.13 Disfrutar de los servicios institucionales dentro de los horarios establecidos.

16.14 Que en el Observador del alumno se le consignen no solamente las debilidades, sino también las Fortalezas. Teniendo en cuenta más las fortalezas para reforzar los comportamientos positivos.

16.15 Que se le expidan constancias y certificados dentro del plazo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

16.16 Elegir Democráticamente y/o Postularse y ser Elegido en los diferentes cargos del gobierno escolar: Personero (Art93 y 94 de la Constitución Nacional y Ley 115) Miembros del Consejo Directivo y/o Representante de

Grado. 16.17 Participar en la construcción y/o modificaciones del Acuerdo y/o Pacto

de Convivencia Escolar. 16.18 Participar en las actividades que promueva la Institución para su

bienestar y desarrollo personal, familiar, institucional y artístico.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

16.19 Participar en actividades extra clase como salidas pedagógicas visitas a instituciones, espectáculos, exposiciones, prácticas de campo, campamentos, etc.

16.20 Recibir una educación que le permita contar con todas las oportunidades y servicios educativos orientados a darle una formación integral de calidad,

de acuerdo a los ideales de nuestra Constitución y demás leyes emanadas del Poder Público, con el propósito de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía.

16.21 Recibir una formación adecuada y con miras a una Educación Integral (Art. 7 y 27 de la Constitución Nacional y al Art 90 de la Ley 115 y el Art

311 del código de la Infancia y la Adolescencia). 16.22 Recibir la totalidad de las clases señaladas en el plan de estudio,

contando con la puntualidad del docente del área y/o asignatura

16.23 Ser atendido oportunamente por las autoridades educativas de la Institución cuando acudan a ellos, para formular planteamientos

relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 16.24 Recibir información de las decisiones de las reuniones del Consejo

Directivo y del Consejo Académico.

16.25 Recibir oportuna atención de los docentes para la superación de las dificultades que se le presenten en el aprendizaje, recibiendo sus

actividades de nivelación. 16.26 Tener conocimiento sobre los informes que sobre su proceso formativo

realicen en las respectivas Comisiones antes de llegar, a sus padres y/o

acudientes. Que dichos informes guarden concordancia entre lo que informa el profesor del área y/o asignatura y el Coordinador.

16.27 Conocer con anterioridad las causas de la sanción a que hubiere mérito, para poder presentar de manera oportuna sus descargos y aplicarle o no la sanción correspondiente, teniendo en cuenta los principios de justicia y

equidad, observando y haciendo uso del Debido Proceso, con el fin de garantizarle las condiciones amplias y suficientes para su defensa,

especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 16.28 Recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y

social, ajustándose a sus aptitudes y/o aspiraciones.

16.29 Recibir una educación técnica, científica, humanística, deportiva, recreativa y artística, que le permita la continuidad de estudios a nivel

superior. 16.30 Ser tratado con equidad y sin ningún tipo de discriminación al momento

que se le aplique el debido proceso, en caso de cometer faltas establecidas en este Acuerdo y/o Pacto de convivencia Escolar.

16.31 Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, siguiendo el

conducto regular, enmarcado dentro de la veracidad, respeto, honestidad y cumplimiento.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

16.32 Velar porque su quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo, con evaluación integral, continua, flexible, cuantitativa y cualitativa, pero no acumulativa en función de la

obtención de los logros propuestos. 16.33 Ser evaluado en los aspectos y competencias cognitivas,

procedimentales, actitudinal y socializadora, según las disposiciones legales, la normatividad vigente y de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación Escolar adoptado.

16.34 Ser partícipe de la valoración mediante la Autoevaluación, antes de ser registradas las notas en las planillas.

16.35 Ser exonerado(a) de las prácticas de Educación Física y Deporte, cuando se presente prescripción médica que le justifique o la manifestación por escrito del padre de familia y/o acudiente.

16.36 Presentar y ser tenidas en cuenta sus excusas con la incapacidad médica y/o calamidad doméstica firmada por el padre de Familia y/o

acudiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia y a que se le permita presentar las evaluaciones, trabajos, actividades, tareas y demás actividades curriculares, una vez vuelva a la Institución, hasta por

cinco (5) días hábiles durante el respectivo periodo académico. Si la ausencia es prolongada o injustificada, se procederá de acuerdo a lo

establecido en los artículos 313 y 314 del Código del menor. 16.37 Gozar de una buena atención, calidad y precios favorables de los

servicios que brinda la tienda escolaR

16.38 Recibir orientación en valores éticos y morales para el uso de las redes sociales que maneja por INTERNET.

16.39 Recibir orientación sobre la Acción de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y sobre el Derecho de Petición establecido en el artículo 23 (Constitución Política de Colombia).

16.40 Recibir el Título de “Bachiller Técnico con énfasis en Agropecuaria”, cuando culmine el grado once y haya cumplido con todos los requisitos de

Ley.

ARTICULO 17 DERECHOS DEL PADRE DE FAMILIA Y/OACUDIENTE

Los siguientes son los derechos y garantías que tienen todos los Padres de

Familia y/o Acudientes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, los cuales podrá ejercer directamente y/o a través de representantes legales si lo estiman necesario:

17.1 Representar a sus hijos y/o acudidos en las actividades programadas

por la Institución.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

17.2 Derecho al Buen Nombre y Honra sin Menos Cavo del Derecho de los demás.

17.3 Recibir informaciones oportunas del rendimiento académico y

comportamiento disciplinario de sus acudidos. 17.4 Estar informados oportunamente de todas las actividades programadas

por la institución educativa. 17.5 Tener acceso al diálogo directo con los diferentes estamentos de la

institución educativa, teniendo en cuenta el conducto regular y los horarios

establecidos, pero de manera cortés y respetuosa. 17.6 Proponer respetuosamente iniciativas y sugerencias que estén de

acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento de la institución.

17.7 Conocer previo a la matrícula del año lectivo correspondiente las

normas contenidas en el Acuerdo y/ Pacto de Convivencia Escolar. 17.8 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de

Convivencia Escolar. 17.9 Elegir y ser elegido para los organismos de gobierno escolar (Consejo

Directivo, Comité de Evaluación y Promoción, Consejo de padres,

Asociación de padres de familia, etc. 17.10 Participar de las actividades recreativas, culturales, deportivas y

formativas que sean programadas por la institución. 17.11 Dar y recibir buen trato y atención por parte de los diferentes estamentos

de la institución.

17.12 Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

17.13 Defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes, haciendo uso del debido proceso y condiciones suficientes para la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter

sancionatorio. 17.14 Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la

Institución Educativa en que tengan interés, de manera respetuosa. 17.15 Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento

jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

ARTICULO 18 DERECHOS DE LOS DOCENTES

Los siguientes son los derechos y garantías que tienen todos los docentes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN

TRONCOSO, los cuales podrá ejercer directamente, y/o a través de sus representantes legales, en caso de ser necesario:

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

18.1 Beneficiarse de las garantías y derechos fundamentales que emanan de la Constitución Política de Colombia, las leyes de la República, decretos reglamentarios, el Código Único Disciplinario, la ley General de Educación,

y las normas internas que imparta la institución. 18.2 Derecho al Buen Nombre y Honra sin Menoscabo del Derecho de los

demás. 18.3 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de

Convivencia Escolar.

18.4 Participar activamente en las actividades sindicales. 18.5 Derecho a la Defensa a los Descargos, interponer recursos y al Debido

Proceso. 18.6 Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el

ordenamiento jurídico Colombiano y las presentes Normas de Convivencia.

18.7 Recibir trato digno y respetuoso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

18.8 Formular reclamos y solicitudes respetuosas ante los directivos docentes de la institución y recibir una pronta respuesta.

18.9 Recibir oportunamente la remuneración asignada de acuerdo al cargo,

grado en el escalafón, bonificaciones de ley, etc., de conformidad con las normas legales vigentes.

18.10 Ser tratado en forma respetuosa por todos los miembros de la comunidad educativa.

18.11 No ser discriminado por razones género, etnia, credo, filosofía, opinión

política, condición socioeconómica o de cualquier otra índole. 18.12 Derecho a elegir y ser elegido democráticamente para representar a su

respectivo estamento en los diferentes Comités o Consejo de la Institución. 18.13 Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades

de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y

todo tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente.

18.14 Derecho al Libre Desarrollo de la Labor Docente y al ejercicio de la Libertad de cátedra, observando las directrices y normatividad vigente.

18.15 Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores,

orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

18.16 Recibir información y capacitación sobre aspectos pedagógicos. 18.17 Ser informado de manera oportuna y eficaz en todo lo relacionado con

los aspectos pedagógicos y disciplinarios de la institución.

18.18 Solicitar permiso y licencia siguiendo el conducto regular y según lo establecido por las normatividad vigente.

18.19 Recibir una evaluación objetiva de su desempeño. 18.20 Disfrutar de un buen bienestar institucional, que le permitan el descanso

y la recreación.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

18.21 Disponer de un ambiente propicio para el trabajo, contando con los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de su labor docente.

18.22 Ser respetados sus informes académicos y opiniones, teniendo en

cuenta la normatividad vigente, las directrices ministeriales y el SIEE de la institución.

18.23 Que las jornadas pedagógicas sean programadas teniendo en cuenta la jornada laboral.

18.24 Recibir los estímulos que la Institución disponga como reconocimiento

de su labor docente, de manera pública y con copia a la hoja de vida, cuando su labor en beneficio de la institución educativa sea meritoria.

18.25 Ser respetado dentro de su especialidad para la asignación académica. 18.26 Representar a la institución en eventos académicos, deportivos y

culturales.

18.27 Ser escuchado y atendido cuando tenga conflictos personales o familiares, para evitar que esto afecte su desempeño laboral o la imagen

institucional.

ARTICULO 19 DERECHOS DE LOS ADMINISTRATIVOS

Los siguientes son los derechos y garantías que tiene el personal

administrativo de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, los cuales podrá ejercer directamente, y/o a través de sus representantes legales, en caso de ser necesario:

19.1 Derecho al Buen Nombre y Honra sin Menos Cavo del Derecho de los

demás. 19.2 Recibir trato digno y respetuoso de cada uno de los estamentos de la

comunidad educativa. 19.3 Ser escuchadas las sugerencias que presenten, de manera respetuosa y

mediante las debidas formas a los directivos docentes, tendientes a buscar

un mejoramiento continuo de la Institución. 19.4 Que se le respeten sus garantías y derechos.

19.5 Que se le Trate Dignamente sin perjuicios de creencias, raza, sexo y posición socioeconómica (Art.15 de la Constitución Nacional).

19.6 Disponer de un ambiente propicio para el trabajo, contando con los

materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de su labor docente. 19.7 Derecho a la Defensa a los Descargos, interponer recursos y al Debido

Proceso. 19.8 Ser escuchado y atendido cuando tenga conflictos personales o

familiares, para evitar que esto afecte su desempeño laboral o la imagen

institucional.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

19.9 Disponer de un ambiente propicio para el trabajo, contando con los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de su labor.

ARTICULO 20 DERECHOS DEL CELADOR, DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS MANIPULADORAS

Los siguientes son los derechos y garantías que tienen: EL CELADOR, LOS CONDUCTORES y LAS MANIPULADORAS, que prestan sus servicios en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, los cuales podrá ejercer directamente:

20.1 Derecho al Buen Nombre y Honra sin Menos Cavo del Derecho de los demás.

20.2 Recibir trato digno y respetuoso de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

20.3 Ser escuchadas las sugerencias que presenten, de manera respetuosa. 20.4 Que se le Trate Dignamente sin perjuicios de creencias, raza, sexo y

posición socioeconómica (Art.15 de la Constitución Nacional).

20.5 Que se le respeten sus garantías y derechos. 20.6 Ser informados de todas las inquietudes de los estamentos de la

comunidad educativa. 20.7 Recibir trato digno y respetuoso de cada uno de los estamentos de la

comunidad educativa.

20.8 Disponer de un ambiente propicio para el trabajo, contando con los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de su labor.

ARTICULO 21 DERECHOS DE LOS EXALUMNOS

Se consideran Ex alumnos de la Institución, aquellos estudiantes que cursaron y aprobaron todos sus estudios y culminaron los mismos con el Título de

“Bachiller Técnico con énfasis en Agropecuaria”, otorgado por la institución. Y tienen derecho a:

21.1 Solicitar ante la Rectoría, el acceso a los servicios que presta la institución.

21.2 Ser escuchadas las sugerencias que presenten, de manera respetuosa y mediante las debidas formas a los directivos de la

institución, tendientes a buscar un mejoramiento institucional. 21.3 Permanecer informados de las diferentes actividades de la

institución y manifestar sus aptitudes, habilidades y destrezas,

integrándose a los diferentes grupos culturales y deportivos que se organizan.

21.4 Recibir trato digno y respetuoso de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

21.5 Que se les Trate Dignamente sin perjuicios de creencias, raza, sexo y posición socioeconómica (Art.15 de la Constitución Nacional).

CAPITULO XI

DE LOS DEBERES

ARTICULO 22 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en este Acuerdo y/o Pacto

de Convivencia, implica responsabilidades por parte de cada uno de los estamentos de nuestra comunidad educativa, para garantizar una convivencia pacífica y asumir con éxito el compromiso planteado en nuestro Proyecto

Educativo Institucional.

22.1 Acatar la carta política y las leyes de nuestro País, las disposiciones establecidas en este Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar, circulares

y orientaciones dadas por las diferentes autoridades de la Institución. 22.2 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de

Convivencia Escolar. Así, como de la planeación, ejecución, ajustes y

evaluación del PEI. 22.3 Conocer y cumplir junto con los Padres de Familia y/o acudientes, los

compromisos adquiridos a partir de la firma de la matrícula y el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia.

22.4 Ingresar puntualmente a la sede JUAN CARLOS BARRAGAN

TRONCOSO a las 7:20 a.m., de lunes a viernes, para poder iniciar las clases a las 7:30 a.m.

En las demás sedes de la institución, los estudiantes ingresarán a las 7:50 A.M, para empezar clases a las 8:00 A.M.

22.5 Identificarse como estudiante dentro y fuera de la institución,

manifestando sentido de pertenencia. 22.6 Estar atento a las explicaciones, evitar pararse del puesto y/o

prestando cuaderno u otro elemento escolar. 22.7 Respetar los derechos ajenos y cumplir responsablemente los propios. 22.8 Entregar oportunamente a Padres de Familia y/o acudientes la

información que envíe la Institución por medio de circulares, memorandos o boletines y devolver la copia al siguiente día hábil.

22.9 Promover y participar en campañas y eventos que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional, de acuerdo con el decreto 1860 de 1994, y que propicien el normal desempeño de actividades académicas y

curriculares enmarcadas dentro de los principios y filosofía de la institución.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

22.10 Emplear el conducto regular para apelar determinaciones en su orden: docente de la asignatura, director de grado, coordinador, Comité de Convivencia Escolar, rector y consejo directivo.

22.11 Presentarse a la institución puntualmente, perfectamente aseado, vistiendo el uniforme adecuado y completo, según el modelo acordado y

adecuadamente, con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades académicas.

22.12 Todos los estudiantes varones deben peluquearse adecuadamente;

utilizando un corte tradicional sin taparse las orejas o raparse con figuras estrafalarias. Igualmente, abstenerse de usar exceso de gelatina o gel,

aretes, piercings, melenas y tatuajes. 22.12.1 Se les permiten cortes de cabello con cuatro (4) centímetros de

largo como máximo.

22.13 Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución de acuerdo con las normas de convivencia social, evitando los apodos y burlas que

entorpezcan las buenas relaciones humanas. 22.14 Mantener excelente disciplina y orden en las diferentes actividades como

muestra de valores sociales y culturales.

22.15 El respeto de los símbolos patrios y los de la Institución, además de la entonación de los himnos en los actos culturales y deportivos

programados. 22.16 Cuidar las paredes de los salones, baños y otros espacios, evitando

escribir palabras soeces, en contra de cualquier persona, con el objetivo de

denigrar, destruir y dañar su imagen. 22.17 Abstenerse de utilizar palabras soeces en contra de los compañeros,

profesores, directivos, administrativos, visitantes, dentro y fuera de la Institución.

22.18 Asistir puntualmente a cada jornada y portar de manera correcta y

aseada (a) los uniformes completos. 22.19 Utilizar los uniformes completos, según las actividades programadas y

según lo indica el horario de clases. 22.20 En el caso de las niñas embarazadas, pueden utilizar ropa distinta al uniforme institucional (batas, zapatos cómodos y adecuados a su estado de

ingravidez). 22.21 Demostrar respeto por los Directivos docentes, docentes, compañeros de

estudio, personal administrativo, celadores, demás miembros de la comunidad educativa y comunidad en general, dentro y fuera de la institución al momento de dirigirme a ellos en el medio de transporte usado.

22.22 Tratar a todas las personas con la debida consideración y cortesía;

saludar formalmente siempre, ponerse de pie de en señal de respeto y saludar cuando una persona entra al salón de clases.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

22.23 Respetar el ambiente de trabajo de clase, evitando el consumo de alimentos, goma de mascar o bebidas. 22.24 No fumar dentro del plantel o fuera de él, portando el uniforme de la

institución. 22.25 Permanecer en el aula o en el sitio donde se desarrollen actividades

pedagógicas durante las horas de clase y disfrutar de los descansos en los lugares establecidos para ello.

22.26 Respetar y cuidar las pertenencias propias y las de sus compañeros,

evitando apropiarse o esconder materiales, útiles y todo aquello de uso privado.

22.27 Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, al igual que los equipos, material didáctico, muebles y enseres puestos a su disposición.

22.28 No hacer fraude en la presentación de las evaluaciones, tareas o trabajos.

22.29 Escuchar y acatar de manera respetuosa las ideas y sugerencias de mejoramiento, que ayuden al rendimiento académico y disciplinario, tanto personal como grupal, para ponerlas en práctica.

22.30 Cuidar los cultivos e instalaciones de la granja y huerta escolar, haciendo uso adecuado y racional de ellos.

22.31 Responsabilizarse asistiendo cumplidamente a todas las actividades académicas de profundización, nivelación, complementarias y demás compromisos, programadas en las diferentes áreas, como refuerzo del

aprendizaje. 22.32 Responder con los gastos por asistencia médica por las lesiones

personales que pueda causar a cualquier persona en la Institución, bien sea a sus compañeros, docentes, coordinador, rector, secretarias, personal de servicios generales, etc.

22.33 Recibir de sus profesores las evaluaciones calificadas o los resultados escolares de toda actividad académica en un tiempo no mayor de cinco

(5) días hábiles. 22.34 Preparar cuidadosamente la evaluación como medio formativo y de

desarrollo personal y académico.

22.35 Aprovechar el tiempo libre en forma constructiva. 22.36 Practicar reglas de salud pública que preserven el bienestar de la

comunidad educativa, la conservación individual y prevención frente al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.

22.37 Participar activa y responsablemente en la obtención de logros y

competencias para adquirir la superación personal y grupal que eleven el nivel académico y disciplinario de la institución.

22.38 Demostrar todo el esfuerzo y consagración para alcanzar los logros propuestos.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Parágrafo 1: se le puede sugerir cambio de Institución o sede cuando al

analizar su desempeño institucional disciplinario y/o académico al finalizar el año afecta su rendimiento y las relaciones con sus

compañeros; además, si tiene cinco (5) o más áreas insuficientes, habiéndole hecho los compromisos académicos y disciplinarios

necesarios para su recuperación. 22.39 El estudiante MAYOR DE EDAD y el de los programas de educación

para adultos, responderán y asumirán en nombre propio, su

representación y responsabilidad, ante cualquier acto de indisciplina o incumplimiento de compromisos adquiridos y pactados.

22.40 Presentar las excusas justificadas bien presentadas y con el visto bueno de los padres o acudientes antes o durante los tres (3) días siguientes de la ausencia a las jornadas académicas o actividades complementarias.

22.41 Presentar dentro de los tres días hábiles posteriores a la inasistencia justificada y/o en el día y hora previamente acordada con el docente; las

evaluaciones, trabajos, talleres o tareas que se hayan realizado en su ausencia.

22.42 Colaborar con el aseo y decoración del aula de clase y la Institución en

general, creando un ambiente agradable a los compañeros, profesores y visitantes.

22.43 Cuidar los objetos personales y/o de valor de su propiedad, pues la institución no responde por daño o pérdida de los mismos.

22.44 Respetar y Acatar el reglamento de la sala de cómputos, laboratorios,

biblioteca, restaurante y demás dependencias. 22.45 Abstenerse de Falsificar firmas o presentar documentación falsa para

justificar una situación disciplinaria o académica. 22.46 Abstenerse de Incurrir en Injuria o calumnia o testimonios carentes de

veracidad en contra de compañeros de estudio, docentes, directivos

docentes y de cualquier persona que integre la comunidad educativa. 22.47 Hacer uso adecuado y legal de correos electrónicos, páginas como

facebook, Sony, y demás redes sociales, evitando difamar, calumniar amenazar y/o realizar cualquier montaje que atente contra la moral y la ética de las personas.

22.48 Abstenerse de traer a la institución cualquier tipo de material y/o revistas pornográficas.

22.49 Abstenerse de traer a la Institución animales, walkman, reproductores de cualquier tipo, juguetes, marcadores y artículos deportivos que no hayan sido solicitados por los docentes.

22.50 Abstenerse de distribuir o consumir bebidas alcohólicas, psicoactivas o cigarrillos, así como el porte de armas de cualquier tipo o elementos que

generen violencia. 22.51 Utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular, en caso de

traerlos a la Institución. Los teléfonos celulares sólo podrán ser

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

utilizados en caso de ser necesario, fuera del salón de clases en los períodos de receso u horas libres y siempre que no interfieran con sus actividades escolares por lo tanto estos deberán estar apagados durante

las clases. 22.52 Responder y Resarcir los daños causados a la Institución, al inmobiliario,

a la granja y a los bienes de compañeros, profesores Directivos docentes y personal administrativo.

22.53 Firmar las observaciones realizadas y los procesos que se le adelanten.

22.54 Cumplir con las actividades de acompañamiento requeridas por las instituciones de educación superior en el proceso de articulación.

22.55 Evitar interrumpir las clases realizando actividades ajenas a estas o saliendo a buscar implementos o útiles escolares.

22.56 No propiciar o participar en rechiflas, gritos y sonidos estruendosos que

alteren el ambiente educativo. 22.57 Colaborar con un buen comportamiento para mantener un ambiente de

armonía, entendimiento, colaboración, tolerancia y paz entre todos los miembros de la comunidad.

22.58 Una vez terminada la jornada escolar dirigirse a su hogar, evitando las

reuniones grupales causantes de riñas y agresiones físicas. Parágrafo 1: Los encargos o diligencias personales que afecten el uso y

comportamiento en el transporte escolar quedan prohibidos. 22.59 Respetar el procedimiento de resolución adecuada de conflictos. 22.60 Participar en la organización del gobierno escolar como estudiante de

11º y poseer condiciones especiales como buen rendimiento académico disciplinario, aptitud de liderazgo y solidaridad.

22.61 Cumplir con todos los requisitos esenciales para optar el título de Bachiller Técnico como: Realizar trabajo de Acción Social a partir del grado 10° con una intensidad de ochenta (80) horas. Y Realizar

proyecto productivo en el grado 11º, como requisito para obtener el título de Bachiller Técnico con énfasis en Agropecuarias).

22.62 Entregar finalizando el año escolar el aula de clases, pupitres y demás enseres confiados en perfecto estado.

22.63 Presentar al final del año el paz y salvo por todo concepto.

ARTICULO 23 DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE

23.1 Conocer y cumplir los compromisos adquiridos a partir de la firma de la matrícula y el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia.

23.2 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de

Convivencia Escolar. Así, como de la planeación, ejecución, ajustes y evaluación del PEI.

23.3 Participar en la conformación de los diferentes consejos y/o comisiones que se conforman en la institución.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

23.4 Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos, en concordancia con lo establecido por la Constitución Nacional, Ley 115/94. Ley de la Infancia y de la Adolescencia y acuerdo de convivencia.

23.5 Responder por los daños materiales ocasionados dentro de la institución educativa por su hijo y/o acudido.

23.6 Utilizar adecuadamente y respetar los conductos regulares para formular peticiones en su orden: docente de la asignatura, director de grado, coordinador, Comité de Convivencia Escolar, rector y por último el Consejo

Directivo, según el caso. 23.7 Cumplir de manera respetuosa con las citaciones que se le hagan para

enterarlo del rendimiento académico o disciplinario de su acudido. 23.8 Al presentarse a la Institución debe hacerlo en forma adecuada (no

venir en pantalonetas, pantalones cortos, blusas cortas, chanclas, etc) .

23.9 Cuando sea citado para atender un caso particular de su acudido, debe firmar personalmente la citación con su número de cedula y

devolverla. 23.10 Dirigirse de manera culta, respetuosa y con buenos modales al personal

estudiantil, docente, directivo docente y demás integrantes de la

comunidad educativa. 23.11 Entregar bien presentadas y de manera respetuosa, ya sea de manera

personal o por escrito, las excusas por faltas o retrasos de su acudido y averiguar el comportamiento del estudiante dentro del horario escolar establecido por la institución.

23.12 Proteger a sus hijos y/o acudidos de toda forma de abandono físico o moral, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación, uso de

sustancias que produzcan dependencia, influencia de grupos satánicos, espiritismo u otros.

23.13 Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro

del hogar y no recargarlo de trabajo que le impidan el rendimiento escolar. 23.14 Enviar a sus hijos o acudidos, debidamente alimentados para evitar

trastornos de salud, que le impidan rendir adecuadamente en sus exigencias académicas, y de esta manera evitar malos entendidos con el personal docente, porque no se le concede permiso al estudiante para

ausentarse de la institución. 23.15 No hacerle encargos de remesa a sus hijos y/o acudidos, porque está

prohibido que los estudiantes estén por fuera de la institución, sin la supervisión y acompañamiento docente.

23.16 Ser responsable para que su acudido cumpla con todos los requisitos

establecidos por la Institución (certificados de estudio, registro civil, útiles escolares, uniforme y otros.

23.17 Participar en las campañas para mejorar el servicio educativo, salud, alimentación, recursos didácticos, ecológicos, democráticos y otros.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

23.18 Verificar y estar pendiente de la puntualidad y presentación personal impecable de su acudido, así como el cumplimiento de sus deberes académicos, antes de dirigirse hacia la institución.

PARAGRAFO 1: en el caso de los estudiantes de preescolar, el padre de

familia y/o acudiente, se compromete a buscarlo y recogerlo en la sede

correspondiente de la institución, para llevarlo a su casa, bajo su propia responsabilidad. Para aquellos estudiantes que el padre no lo pueda recoger, deberá presentar la autorización por escrito para que otra persona lo haga.

23.19 Enseñarle a su hijo y/o acudido, a lucir con pulcritud y decoro los

uniformes correspondientes de la institución, en todo evento y lugar. 23.20 Participar activamente en la organización, promoción y realización de

actividades de difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos,

recreacionales y cualquier otra actividad que propicie las buenas relaciones entre la Institución y la comunidad.

23.21 Informarse constantemente del rendimiento y comportamiento del estudiante, y reclamar de manera oportuna el día que se cite a reunión de padres de familia, el informe académico.

23.22 Informar a las Directivas de la institución sobre cualquier anomalía que se presente y que afecte el buen desarrollo e imagen de la institución.

23.23 Apoyar a sus acudidos con los implementos necesarios para que pueda desarrollar sus actividades académicas con normalidad.

23.24 Resaltar en los estudiantes valores como: responsabilidad, honestidad,

solidaridad, amor, respeto y hermandad, que favorezcan la sana convivencia.

23.25 Enaltecer el buen nombre de la institución ante la comunidad. 23.26 Apoyar de manera solidaria, a los docentes y directivos docentes en la

aplicación de los correctivos disciplinarios y de las normas del Acuerdo y/o

Pacto de convivencia. 23.27 En caso de retiro del estudiante por traslado, cambio de domicilio o

cualquiera que fuere el motivo, se requiere que el padre de familia y/o notifique por escrito a la Rectora.

23.28 Asistir puntualmente a reuniones, absteniéndose de traer niños o

mascotas.

ARTICULO 24 DEBERES DE LOS DOCENTES

24.1 Conocer, aplicar y cumplir los compromisos establecidos en el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia.

24.2 Participar en la construcción y socialización del Acuerdo y/o pacto de Convivencia Escolar. Así, como de la planeación, ejecución, ajustes y

evaluación del PEI. 24.3 Cumplir estrictamente con el horario establecido en la institución:

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Los docentes de la sede Juan Carlos Barragán Troncoso, se presentarán a las 7:20 a.m., de lunes a viernes, para iniciar la jornada laboral y escolar con puntualidad a las 7:30 a.m.

Los docentes de las demás sedes de la institución, se presentarán en la sede respectiva a las 7:30 A.m. para empezar la jornada escolar a las

8:00 A.M. y terminar la jornada laboral a la 1:30 P.M. 24.4 Llegar puntual a la institución o el sitio de trabajo, al iniciar la jornada

laboral y al salón, al inicio de la clase y mantenerse allí el tiempo completo,

para evitar desórdenes. 24.5 Revisar permanentemente el aseo y la presentación personal de los

estudiantes e informar al profesor de disciplina y/o Coordinador, para realizar las anotaciones correspondientes en el cuaderno de disciplina, para poder realizar los correctivos necesarios.

24.6 Asistir con puntualidad y participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por los directivos docentes.

24.7 Organizar el plan de asignatura y/o de Área, para desarrollar su labor académica, teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las observaciones de la Coordinación de la

institución. 24.8 Diligenciar de manera responsable y oportunamente el diario parcelador,

las planillas de calificaciones, los libros de rendimiento académico y el de disciplina, además de la documentación requerida para el normal desarrollo institucional.

PARAGRAFO 1: Esta información debe ser entregada en las fechas

establecidas en el cronograma de actividades y/o cuando sea requerida por los

Directivos docentes. 24.9 Presentar a la Coordinación y/o director de grado cuando se requiera, el

informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes.

24.10 Cumplir en forma responsable y eficaz, las funciones asignadas por los directivos docentes.

24.11 Solicitar por escrito los permisos. En caso de haber obtenido un permiso o incapacidad médica, presentar su justificación y/o cumplido.

24.12 Demostrar interés y respeto por los actos realizados en comunidad.

24.13 Participar activa y responsablemente, en las salidas pedagógicas y demás eventos organizados por la institución.

24.14 Involucrarse activamente en los comités y/o consejos, en los cuales se requieran sus aptitudes y habilidades individuales, para beneficio de la comunidad educativa y de la institución.

24.15 Propiciar junto con las directivas, consejo académico, consejo de convivencia escolar y/o consejo directivo, estrategias metodológicas

especiales que promuevan el mejoramiento de los estudiantes con diferencias académicas y disciplinarias.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

24.16 Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a los estudiantes.

24.17 Informar oportunamente al padre de familia y/o acudiente, director de

grado y/o directivo docente, sobre los problemas académicos o disciplinarios que presenten los estudiantes y que ameriten orientación o

correctivos oportunos. 24.18 Servir como canal de comunicación efectivo entre los padres de familia

y/o acudientes y los directivos docentes.

24.19 Atender con respeto y cordialidad a los padres de familia y/o acudientes, estudiantes, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa.

24.20 Entregar los informes académicos de cada periodo teniendo en cuenta el horario establecido.

24.21 Entregar oportunamente evaluaciones, cuadernos, carpetas y demás

materiales que el estudiante le presente. 24.22 Motivar y orientar al estudiante con respecto al Acuerdo y/o Pacto de

Convivencia institucional. 24.23 Abstenerse de utilizar la calificación o nota, como mecanismo de presión

o sanción.

24.24 Velar por la conservación de implementos, mobiliario, bienes y espacios de la institución.

24.25 Abstenerse de solicitar préstamos de dinero o cualquier otro beneficio económico a los estudiantes y/o padres de familia.

24.26 Cumplir puntualmente con los horarios, turnos de disciplina, actividades

académicas y demás funciones propias de su labor docente. 24.27 Asistir a los cursos de capacitación y demás eventos asignados por la

Rectoría de la institución, que se requieran para el desarrollo de los procesos institucionales, socializándolos con los demás docentes.

24.28 Utilizar adecuadamente los conductos regulares para formular peticiones

en su orden: director de grado, coordinador, Comité de Convivencia Escolar, rector y por último el Consejo Directivo.

ARTICULO 25 DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTORES DE GRADO

Además de los compromisos señalados en los deberes de los docentes, se le

anexan los siguientes: 25.1 Ejecutar el programa de inducción de los educandos del grado confiado

a su orientación. 25.2 Responder por la organización, ambientación y decoración de su salón

de clase.

25.3 Cuidar de la buena marcha de sus estudiantes en todo lo relacionado con lo académico, disciplinario, cultural y recreativo.

25.4 Estar atento a las novedades que se presenten con su grupo, para tomar los correctivos oportunamente.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

25.5 Establecer una cordial relación con los padres de familia y/o acudientes, para atenderlos en las fechas establecidos por la institución y brindar una información clara y eficaz, que permita mejorar el rendimiento académico y

disciplinario de sus acudidos 25.6 Acompañar y orientar a su grupo de estudiantes, durante el desarrollo y

culminación de las actividades programadas o salidas pedagógicas. 25.7 Motivar, orientar y constatar que sus estudiantes, desarrollen en su trato

normas de cortesía, higiene personal y valores.

25.8 Hacer seguimiento al ausentismo para tomar los correctivos oportunos. 25.9 Tener actualizados y con datos completos, los observadores de sus

estudiantes y el libro de rendimiento académico. 25.10 Vigilar, orientar y estimular la excelencia en sus estudiantes. 25.11 Estar informado de las debilidades académicas y disciplinarias de sus

estudiantes, para motivarlos a solucionar sus dificultades, fortaleciendo su autoestima.

25.12 Utilizar adecuadamente los conductos regulares para formular peticiones en su orden: docente de la asignatura, coordinador, Comité de Convivencia Escolar, rector y por último el Consejo Directivo.

ARTICULO 26 DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Son deberes de los directivos docentes de la institución, los siguientes:

26.1 Orientar y velar por el cumplimiento de las diferentes actividades y/o proyectos que propicien el bienestar de la Comunidad Educativa y su Proyecto Educativo Institucional.

26.2 Aceptar y reconocer la “responsabilidad compartida” en la acción educativa como agente fundamental del proceso escolar.

26.3 Cumplir con las obligaciones contraídas al matricular a los estudiantes con énfasis en los aspectos académicos. Éticos, laborales sociales y deportivos respetando las reglas particulares de la prestación de los

servicios educativos. 26.4 Cumplir con los tipos e instrumentos de control y evaluaciones

acordadas con los profesores de las áreas y los estudiantes, dentro de los principios legales.

26.5 Facilitar el derecho a todas las actividades curriculares y

extracurriculares, así como promover la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza-

aprendizaje según horarios previstos. 26.6 Incentivar y facilitar la formación permanente del docente mediante

cursos de actualización, conferencias y talleres en cada una de las ramas

del saber.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

26.7 Dar a conocer los resultados y consecuencias de los procesos evaluativos.

26.8 Solicitar y recibir información oportuna sobre el proceso de formación

personal y los resultados de las evaluaciones y seguimiento da cada estudiante.

26.9 Incentivar el desarrollo de la Proyección Social, por parte cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, en la comunidad a la cual se pertenece.

26.10 Facilitar, a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, los mecanismos de participación y estructuración del Gobierno Escolar y

demás instrumentos de la vida democrática de la institución. 26.11 En el caso de la rectora: Realizar la evaluación periódica en base al

portafolio de evidencias del personal administrativo y docentes del decreto

1278 de acuerdo a los criterios de la normatividad vigente. 26.12 Y los demás, que la normatividad le dicte en materia de dirección y

coordinación.

CAPITULO XI DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 27 FUNCIONES DE LA RECTORA

27.1 Orientar la ejecución del Proyecto Educativo y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

27.2 Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

27.3 Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la

Educación en la Institución. 27.4 Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los

patrocinadores o auspiciadores de la Institución y la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

27.5 Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad Educativa.

27.6 Orientar el proceso Educativo con la asistencia del Consejo Académico. 27.7 Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los

reglamentos y el ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

27.8 Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

27.9 Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

27.10 Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes

a la prestación del servicio público Educativo. 27.11 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el Proyecto Educativo Institucional y la normatividad vigente.

ARTICULO 28 FUNCIONES DEL COORDINADOR

El Coordinador, es el administrador u orientador de la parte académica y

disciplinaria de la Institución Educativa. Del coordinador dependen por razón funcional, los profesores. Sus funciones son:

28.1 Participar en el Consejo Académico y en el comité de convivencia escolar.

28.2 Colaborar con el Rector en la Planeación de la Evaluación Institucional, organización y programación de las actividades curriculares de acuerdo con los objetivos y criterios institucionales.

28.3 Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los criterios curriculares.

28.4 Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.

28.5 Organizar a los profesores por área y coordinar sus acciones para el

logro de los objetivos. 28.6 Orientar la evaluación del rendimiento académico y fomentar la

investigación para el logro de los propósitos educativos del plantel. 28.7 Asesorar las acciones de los docentes y personal a su cargo para el

logro de las metas propuestas.

28.8 Coordinar y controlar los tiempos programados en el desarrollo de las actividades curriculares.

28.9 Programar la asignación académica de los docentes. 28.10 Elaborar horarios laborales para cada jornada. 28.11 Mantener relación de respeto y cordialidad con los miembros de la

comunidad educativa. 28.12 Ejercer manejo y control de los equipos y útiles de la Institución.

28.13 Rendir informe al rector sobre las necesidades, novedades y avances de los procesos curriculares y administrativos de la Institución.

28.14 Recibir los permisos justificados al docente por una jornada laboral o

parte de ella en ausencia de la Rectora. 28.15 Coordinar direcciones de grupo, servicios, bienestar estudiantil,

reuniones de padres de familia.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

28.16 Evaluar periódicamente el diligenciamiento de los libros y documentos reglamentarios que llevan los docentes.

28.17 Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los

criterios curriculares. 28.18 Mantener contacto directo con los estudiantes, para poder estar

informado de las diferentes situaciones que puedan presentarse en la Institución Educativa, y no dejarlas pasar por alto, por insignificantes que parezcan.

28.19 Las que señalen las demás normas vigentes.

ARTICULO 29 DEBERES DE LOS ADMINISTRATIVOS

29.1 Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de

las tareas que tengan encomendadas. 29.2 Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores

jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente.

29.3 Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento

destinados a mejorar su capacitación. 29.4 Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir

cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales. 29.5 Respetar los derechos y garantías de las demás personas. 29.6 Cuidar que la correspondencia emitida por la Institución, además de

buena presentación, no contenga errores ortográficos. 29.7 Mantener y ser responsable por la organización del Archivo a su cargo.

29.8 Enviar y recibir la correspondencia Postal y de cualquier otro tipo de la Institución.

29.9 Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de

la dirección o secretaría a su cargo y de su mobiliario. 29.10 Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea

solicitado su concurso. 29.11 Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los

pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su

cargo, que por discreción deba guardar. 29.12 Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución de acuerdo

con las normas de convivencia social, evitando los apodos y burlas que entorpezcan las buenas relaciones humanas.

29.13 Dirigirse de manera culta, respetuosa y con buenos modales al personal

estudiantil, docente, directivo docente y demás integrantes de la comunidad educativa

29.14 Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el manual de funciones, las presentes Normas de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ARTICULO 30 DEBERES DEL CELADOR

30.1 Cumplir responsablemente con su horario de trabajo asignado por la Alcaldía, al momento de firmar su orden de trabajo.

30.2 No ausentarse de la institución dentro de su jornada laboral. 30.3 Contribuir con el aseo dentro de las instalaciones de la institución. 30.4 No ingerir licor durante su jornada de trabajo.

30.5 No presentarse ebrio a su lugar de trabajo. 30.6 Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de

las tareas que tenga encomendadas. 30.7 Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución de acuerdo

con las normas de convivencia social, evitando los apodos y burlas que

entorpezcan las buenas relaciones humanas. 30.8 Dirigirse de manera culta, respetuosa y con buenos modales al personal

estudiantil, docente, directivo docente y demás integrantes de la comunidad educativa.

30.9 Responder por los implementos de la institución durante su jornada de

trabajo.

ARTICULO 31 DEBERES DE LOS CONDUCTORES

31.1 Ser responsables y cumplidos en su horario de transportar a los

estudiantes desde su lugar de residencia, hasta la institución y viceversa. 31.2 Mantener la documentación al día, tanto del vehículo, como la

relacionada con su actividad como conductor: seguro del vehículo, pase de conducción.

31.3 Mantener el vehículo en perfectas condiciones tecno mecánicas.

31.4 No conducir en estado de embriaguez. 31.5 Respetar a los estudiantes, especialmente al personal femenino.

31.6 Dirigirse de manera culta, respetuosa y con buenos modales al personal estudiantil, docente, directivo docente y demás integrantes de la comunidad educativa.

31.7 Abstenerse de transportar personal ajeno a la institución 31.8 Presentarse adecuadamente vestido: no usar pantalones cortos,

chanclas, pantalonetas, etc. 31.9 Dejar a los estudiantes en la puerta de la institución, a más tardar a las

7:20 a.m. y recogerlos a la 1:30 p.m. PARAGRAFO 1 : La hora de salida de los vehículos del transporte escolar

desde la institución hasta el lugar de residencia de los estudiantes es a la 1:45

p.m. 1. Informar oportunamente sobre el mal comportamiento de los estudiantes

en el transporte a: el profesor de disciplina, la coordinación o la rectoría.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ARTICULO 32 DEBERES DE LA MANIPULADORA

32.1 Informar sobre el mal comportamiento de los estudiantes a la hora de recibir el refrigerio y/o almuerzo.

32.2 Ser puntual y cumplir a cabalidad con la minuta asignada para la semana.

32.3 Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo

vestimenta adecuada para las actividades que deba cumplir. 32.4 Mantener en completo orden y aseo, su lugar de trabajo.

32.5 Respetar a los estudiantes que requieren de su servicio. 32.6 Usar un gorro blanco para su cabeza, delantal, tapabocas y guantes. 32.7 Organizar todo lo relacionado con el listado de los estudiantes que

pagan el cupo para su refrigerio y/o almuerzo. 32.8 Cumplir con el horario de refrigerio y/o almuerzo establecido por la

institución. 32.9 No permitir el ingreso de personal a la cocina. 32.10 Permanecer con la puerta cerrada y atender por la ventana.

32.11 Y las demás que le sean asignadas según los manuales del ICBF. 32.12

CAPITULO XIII

DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 33 ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

33.1 Condecoración con los símbolos patrios (bandera nacional) para exaltar los valores académicos, sociales, cívicos, culturales y deportivos.

33.2 Reconocimiento público en cada periodo, ante la comunidad educativa por su excelente comportamiento académico y social.

33.3 Anotaciones positivas en el Observador del Alumno, cuando su esfuerzo y comportamiento lo ameriten.

33.4 Representar a la Institución en actividades y eventos deportivos,

culturales, académicos, científicos y otros. 33.5 Entrega personal del informe académico, sin necesidad de la presencia

del padre de familia y/o acudiente, cuando sus resultados sean positivos. 33.6 En los actos cívicos se otorgarán menciones de honor por cada periodo

académico, a los estudiantes que se destaquen por su excelencia

académica y comportamiento social ocupando los dos (2) primeros puestos de cada grado.

33.7 Promoción anticipada. 33.8 Designación como el personaje del mes. 33.9 Ser designado como representante de grupo.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

33.10 Se elaborará y se publicará el “CUADRO DE HONOR” de los estudiantes meritorios por rendimiento escolar en los niveles de pre escolar, básica, primaria, básica, secundaria y la media técnica.

33.11 Se entregará un Diploma de Excelencia a los (las) estudiantes, que al finalizar el año lectivo, sus calificaciones tengan un Desempeño Alto y su

comportamiento Excelente. 33.12 Se entregará un recordatorio a los estudiantes del grado once, que

culminen sus estudios en la institución y reciban el título de Bachiller

Técnico con énfasis en Agropecuarias. 33.13 Medalla y/o Mención honorífica al estudiante que obtenga el Mejor

promedio ICFES. 33.14 Condecoración especial con la Medalla Juan Carlista, para los (las)

estudiantes hijos de la institución, que realizaron sus estudios desde el

grado Preescolar hasta el grado once en nuestra institución. PARAGRAFO 1 : La Rectoría hará entrega periódica de una carta de

felicitación y reconocimiento a los padres de familia y/o acudientes que hagan parte del cuadro de honor.

ARTICULO 34 ESTIMULOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA

Y/O ACUDIENTES

34.1 Exaltación y reconocimiento por parte de las directivas de la institución en los actos públicos, a los padres de familia y/o acudientes que se destaquen por

su desempeño en los diferentes comités y actividades que se organicen para el desarrollo de la institución, así:

34.1.1 Diplomas de reconocimiento a su labor.

34.1.2 Exaltación en público 34.1.3 Medallas al mérito. ARTICULO 35 ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

35.1 Asistencia a eventos culturales, científicos y/o cursos.

35.2 Celebración del día del educador. 35.3 Exaltación en público. 35.4 Reconocimiento al mejor director de grado.

35.5 Condecoración, diploma, placa o medalla, por liderazgo, sentido de pertenencia, colaboración, antigüedad y/o trabajo en pro de la comunidad.

35.6 Nominación para premios y/o reconocimientos otorgados por otros organismos. 35.7 Recibir Mención honorífica con copia a la hoja de vida.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ARTICULO 36 GRADUACIÓN.

36.1 Al terminar la educación preescolar a los estudiantes de transición se les

concede un diploma de graduación. 36.2 Los estudiantes que hayan aprobado satisfactoriamente todos los grados

hasta 9 reciben el certificado de Bachiller Bàsico. 36.3 El título de Bachiller Técnico con especialidad en Agropecuarias se otorga al estudiante que haya culminado exitosamente sus estudios hasta grado

undécimo y haya cumplido con el servicio social estudiantil (80 horas mínimo) de acuerdo con la resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, el Decreto

1860 de 1994 en su Artículo 39 y el Artículo 97 de la ley 115 de 1994.

CAPITULO XIII

CLASIFICACION DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 37 FALTAS LEVES:

Se consideran faltas leves, todas aquellas acciones violatorias a las normas que afectan la sana convivencia y generan conflicto al interior de la institución.

Son faltas leves, las siguientes:

37.1 Llegar tarde a clase y/o actividades académicas.

37.2 Portar el uniforme fuera de la institución en horas de la tarde o de la noche, sin estar realizando ninguna actividad institucional.

37.3 Hacer mal uso de los recursos informáticos y del INTERNET. 37.4 Botar basuras al piso o en salón de clase. 37.5 Golpear a un compañero en son de juegos o chanzas.

37.6 Utilizar palabras y expresiones soeces, burlescas y altaneras. 37.7 Incumplir con el porte adecuado, completo y correspondiente, de los

uniformes y su presentación personal. 37.8 Masticar con frecuencia chicles en clase. 37.9 Esconder los útiles de los compañeros (cuadernos, bolsos, lápices,

Borradores, plata, etc.). 37.10 Poner apodos o sobrenombres a los compañeros, docentes, etc.

37.11 Jugar futbol dentro del salón o en horas y/o cualquier deporte que causen daños a los elementos que allí se encuentren.

37.12 Tirar, golpear, rayar las sillas y recostarse en la pared con ellas.

37.13 Utilizar cortes diferentes a los expuestos en el ACUERDO Y/O PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

37.14 Hacer caso omiso a los llamados de atención, mostrando un comportamiento desobligante y altanero.

37.15 Entrar sin permiso a la sala de profesores y dependencias directivas y/o

administrativas. 37.16 Uso de accesorios no acorde con los colores del uniforme (vinchas,

ganchos, moños, aretes, pulseras, collares, relojes, anillos).

37.17 Practicar cualquier juego de azar en la Institución. 37.18 Uso de maquillaje. 37.19 Interrumpir con indisciplina el buen desarrollo de las clases, formaciones

generales y demás actividades programadas por la institución. 37.20 La evasión o salida del aula en los cambios de clase sin la autorización

respectiva.

37.21 La práctica de juegos que atenten contra la integridad física y moral de las personas.

37.22 Las manifestaciones exageradas amorosas y de noviazgo, públicas o privadas dentro del espacio de la institución y/o portando el uniforme.

37.23 Asistir sin los útiles y diferentes materiales requeridos para el desarrollo

de las actividades pedagógicas, teniendo como consecuencia un bajo rendimiento académico.

37.24 Faltar a clase o demás actividades académicas de la institución, sin excusa justificada.

37.25 Inducir a otros estudiantes para ausentarse en periodos de clases o

actividades especiales programadas por la institución. 37.26 Permanecer en patios, pasillos, corredores y baños evadiendo la

asistencia a clase. 37.27 Utilizar cualquier tipo de aparato electrónico como celulares, manos

libres, radios, mp3, cámaras fotográficas,etc., durante las actividades de

clase. 37.28 Incumplir con presentación de los trabajos y actividades extra clase,

programadas por el docente. 37.29 No presentar las excusas justificadas dentro de los tres(3) días hábiles,

siguientes a la ausencia.

37.30 Utilización de maizena, agua y huevos, para celebrar cumpleaños a sus compañeros o terminación del añolectivo, dentro o fuera de la institución y

portando el uniforme. 37.31 Fomentar la indisciplina, poniendo en riesgo la vida propia y la de sus

compañeros, durante el recorrido del transporte escolar.

37.32 Desobedecer el llamado a clases o formación, cuando suena el timbre. 37.33 Fomentar el desorden a la entrada y salida de los salones y/o de la

institución, levantando la falda o manoseando a sus compañeras.

ARTICULO 38 ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Toda trasgresión al Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar, será sancionada una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán entre el docente y/o directivo y el o la

estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:

38.1 Amonestación verbal y/o escrita en el cuaderno de disciplina del estudiante, según lo amerite la falta.

38.2 Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a

padres de familia o acudientes, para acordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.

38.3 Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, cuaderno de disciplina, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el

mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso, el representante de grado y/o el coordinador como testigos del hecho.

38.4 Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y

comprender el sentido de la norma.

38.5 Presentarse en la institución en un horario definido dentro de las clases y realizar una actividad de Servicio social dirigida a los y las compañeras para que sea parte de su proceso formativo.

38.6 Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de la

actividad.

38.7 Retener artículos como video-juegos, radios, celulares, discman, mp3, mp4, mp5 entre otros, que serán devueltos al padre de familia o acudiente.

38.8 Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a

Coordinación para estudiarlo, escuchar al estudiante, y realizar el compromiso respectivo.

38.9 Con tres llegadas tarde en un mes, el estudiante presentará exposición con cartelera con tema asignado por el profesor de disciplina y/o el

coordinador.

PARÁGRAFO 1: registrados los retardos en las entradas a la institución el

estudiante o la estudiante desarrollara trabajos de estudio e investigación

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

asignados por el coordinador o docente de disciplina. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora, si así se considera pertinente.

Del mismo modo, los y las estudiantes que al momento de la matrícula argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos

y no participan de los actos religiosos programados por la institución, prepararan los temas de estudio e investigación relacionados con la religión o dogma al que pertenezca. De acuerdo a la ley 1400.

ARTICULO 39 FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves, la reincidencia en las faltas leves o aquellos tipos

de comportamiento que violen los derechos de las personas o interfieran en la buena marcha o funcionamiento de la institución, incumpliendo los

compromisos adquiridos.

Son faltas graves, las siguientes:

39.1 Evadirse o ausentarse del salón de clase o de la institución, sin autorización.

39.2 Adulterar documentos o hacer uso de documentos de identificación ajena.

39.3 Escándalo en vía pública portando el uniforme.

39.4 Fumar, ingerir licor, expender drogas alucinógenas, bien sea dentro o fuera de la institución y portando el uniforme.

39.5 Ingresar a la institución cigarrillos, licores, armas y/o en estado de embriaguez.

39.6 Acoso sexual y/o actos abusivos.

39.7 Destruir, causar daño o hurtar bienes y materiales de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa.

39.8 Complicidad en cualquiera de las situaciones contempladas como faltas

graves. 39.9 Causar terrorismo en cualquiera de sus formas, incluido el telefónico y el

electrónico. 39.10 Introducir a la institución y/o vender, folletos, revistas, fotografías, videos

y otros medios de divulgación pornográfica que atente contra la filosofía

institucional, la moral y las buenas costumbres. 39.11 Realizar acciones que generen humillación, discriminación o burla a

cualquier miembro de la comunidad educativa. Ej.: Matoneo o bullyng, etc. 39.12 Cometer fraude, engaño o suplantación, en las evaluaciones, actividades

escolares o con cualquier elemento que no sea de su propiedad.

39.13 Responder groseramente a un llamado de atención o negarse a firmar el observador del alumno o una anotación en el cuaderno de disciplina o de

rendimiento académico.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

39.14 Fomentar actos que atenten contra el bienestar y la moral de los compañeros, tales como ritos satánicos, brujerías, realizar perforaciones en la piel para colocar piercings, etc.

39.15 Hacer grafitis o letreros en paredes, puertas, baños y demás dependencias de la institución.

39.16 Presentar inasistencia por tres (3) o más días seguidos, sin previo aviso o sin excusa justificada.

39.17 Participar o propiciar peleas dentro o fuera de la institución, portando el

uniforme. 39.18 Agredir con piedras, palos, bolsas de agua, papeles, etc., a los

compañeros y/o profesores. 39.19 Irrespetar y/o maltratar física o verbalmente, a los docentes, directivos

docentes y demás miembros de la comunidad educativa.

39.20 Injuriar a cualquier superior o a quien haga sus veces por medio de palabras o de dibujos y escritos difamatorios

39.21 Trasponer útiles, dinero o cualquier objeto hurtado dentro de la institución.

39.22 Usar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las

labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas, no autorizadas por la Rectoría ni el Consejo Directivo.

39.23 Hacer justicia por mi mismo(a) ante una agresión y/o tomar decisiones que atenten contra la integridad, dignidad y honra de las demás personas.

ARTICULO 40 CAUSALES DE ATENUACION

se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la

conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: 40.1 La edad, desarrollo mental y afectivo.

40.2 circunstancias personales, familiares y sociales. 40.3 Haber observado buena conducta y disciplina.

40.4 Reconocer y confesar la falta oportunamente. 40.5 Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

ARTICULO 41 CAUSALES DE AGRAVACION

se consideran como causales de agravación de la responsabilidad de la

conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:

41.1 La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.

41.2 La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.

41.3 Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.

41.4 Cometer la falta para ocultar otra.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

41.5 No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro 41.6 Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos

inferiores. ARTICULO 42 CAUSALES DE EXONERACION

se consideran como causales de exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habría sanción a imponer, las siguientes:

42.1 Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta. 42.2 Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas.

PARAGRAFO 1: La exoneración de la sanción no exime al estudiante de

asumir el pago de los perjuicios ocasionados con su conducta.

ARTICULO 43 ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES

43.1 Todas las enumeradas en las faltas leves.

43.2 Elaboración y firma de Compromiso Académico o Comportamiento, para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá

prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo académico, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o

acudientes. 43.3 En caso de que un o una estudiante se presente al Colegio o sea hallada

o descubierta en un “presumible” caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas; por exigencia de la institución, el o la estudiante

será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el Articulo 19 de la ley de Infancia y Adolescencia a tomar las medidas

correctivas. El o la estudiante debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en el proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y

Articulo 19 de la Ley de Infancia, también al Artículo 39 de ley 1098 y

Artículo 25 del código penal del 2000 O Ley de los garantes y en obediencia al articulo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

43.4 Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes de la institución, acompañado(a)

por una persona (docente) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

43.5 Reparación, restitución o pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.

43.6 Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno o la alumna temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de

representación dentro o fuera. 43.7 Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta,

aplicación y exposición de la misma ante los cursos del nivel que se

determine. 43.8 Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el o la alumna

cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas. 43.9 El estudiante encontrado ingresando o permitiendo el acceso a páginas

prohibidas de internet será sancionado restringiendo el uso del computador

por un periodo de dos clases y desarrollara actividades relacionadas con el área, dentro del aula.

PARAGRAFO 1: En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a

presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el personero o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento

ofrecidos por la institución: atención espiritual, orientación por el director de grado, etc. PARAGRAFO 2: Antes que una falta sea consignada en el Observador del

alumno, se debe comprobar la responsabilidad del acto cometido y concertar la observación que se escribirá para que sea firmada por quienes intervienen.

De igual manera, antes de tomar alguna decisión sancionatoria, el(la) estudiante debe ser escuchado para que demuestre con razones suficientes su

inocencia o se le compruebe su responsabilidad. ARTICULO 44 SANCIONES PARA FALTAS GRAVES

44.1 Se establece diálogo con el estudiante para hacerlo reflexionar sobre su

conducta incorrecta. 44.2 Anotación en el Observador del Alumno(a), con rebaja en la nota de

comportamiento. 44.3 Toda falta grave que amerite sanción será remitida al consejo directivo,

quien determina el tiempo, lugar y tipo de sanción a imponer.

44.4 Si la falta cometida, corresponde a una reiterada mala utilización de un servicio prestado por la institución, como: uso incorrecto o mal

comportamiento en el transporte escolar, en el refrigerio, en el almuerzo, etc., podrá ser retirado del servicio y/o beneficio de 3 hasta 5 días hàbiles.

Si después de aplicada la sanción, persiste en su mal comportamiento, podrá

suspendérsele el servicio desde 1 mes hasta el resto de año escolar, previa autorización del Consejo Directivo.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

44.5 Relevarse al estudiante de los derechos de matrícula por un término de 1 hasta 2 años lectivos, por poner en peligro la estabilidad y la convivencia institucional.

44.6 Retiro del y/o la estudiante de la institución de 1 a 3 días hábiles. 44.7 Retiro del y/o la estudiante de la institución de 3 a 5 días hábiles.

44.8 Remisión del caso al bienestar familiar, Comisaría de familia y/o Personería, según lo punitivo de la falta.

44.9 El concejo directivo oficiara al comité de convivencia para que este

diseñe las tareas a desarrollar durante el tiempo de sanción.

PARAGRAFO 1: Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o

drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o

portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter

policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. PARAGRAFO 2: Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el

derecho a la vida, Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los floggers,

punks, los emos, los darks, goticos y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia,

la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Dando estricto cumplimiento al artículo

44 numeral 4, Articulo 39 numeral 1, Articulo 20 numeral 1 y 4, Articulo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos

hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades

pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Articulo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. PARAGRAFO 3: el provocar faltas graves, conllevará a que el estudiante sea

sancionado hasta por cinco (5) días. En caso de reincidencia, podrá hacerse acreedor a MATRICULA EN OBSERVACION e incluso al RETIRO DEFINITIVO

de la institución, aconsejando cambio de modalidad y/o institución, para que pueda dar continuidad a su proceso educativo. PARAGRAFO 4: conocida la falta, el Comité de Convivencia Escolar, analizará

y evaluará las pruebas aportadas, convocará a una reunión a las partes en conflicto y escuchará en versión libre y espontánea a las partes. Se leerá todo

lo actuado hasta ahora, al estudiante y al padre de familia y/o acudiente, para enterarlos de cómo va el proceso disciplinario, dándoles la oportunidad de que

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

los explique y/o justifique, con el fin de que pueda solicitar la práctica de pruebas que considere relevantes y pertinentes para su defensa. Para esto, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de

la reunión, en la cual se levantará una acta y se consignará todo lo actuado por el Comité de Convivencia Escolar. PARAGRAFO 5: Vencido el plazo probatorio, que no podrá ser mayor de cinco

(5) días, el Comité de Convivencia Escolar, se reunirá para tomar la decisión correspondiente.

Si la decisión es la de imponer MATRICULA EN OBSERVACION, se convocará a la Rectora, para que expida la correspondiente resolución.

En caso de que la decisión sea la de RETIRO DEFINITIVO o la pérdida de cupo, se trasladará el caso al Consejo Directivo, para que sea este organismo quien tome la última determinación.

ARTICULO 45 ESTUDIANTE A DISTANCIA

Esta figura se aplica a los estudiantes quienes reinciden consecutivamente en

faltas graves. Sin negarle el cupo ni el derecho a la educación, deberán reclamar logros estipulados por asignatura y áreas de todo el año y solo asistirán a sustentar trabajos y evaluaciones, según cronograma estipulado por

la institución y con acta de compromiso firmada por el padre de familia y/o acudiente, director de grado, docente de la asignatura y/o área, Personero

Estudiantil y el Coordinador de la institución. ARTICULO 46 SUSPENSION TEMPORAL DEL O LA ESTUDIANTE

Para las faltas que ameriten suspensión directa según el Acuerdo y/o Pacto de

Convivencia Escolar, no procederá el recurso de concertación. Se aplica este correctivo cuando el estudiante incumple con los compromisos, contradice y reincide en los actos de indisciplina leve y/o grave.

La sanción puede durar de uno (1) hasta cinco (5) días y será aplicada por el Coordinador, con el visto bueno del Rector(a).

De esta sanción, se notificará por escrito al padre de familia y/o acudiente y al estudiante implicado. También, se registrará la sanción en el Observador del alumno(a). PARAGRAFO 1: Durante el término de la suspensión, el (la) estudiante

deberá ponerse al día en sus clases y realizar los trabajos correspondientes

sobre las área y/o asignaturas.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

ARTICULO 47 CANCELACION DE LA MATRICULA

Cuando al (la) estudiante se le ha aplicado la máxima suspensión contemplada

en el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar por las diversas faltas disciplinarias tanto leves como graves y no da muestras de mejorar su

comportamiento y en forma reiterada afecta la convivencia de la comunidad educativa, se le cancelará la matrícula. Para tomar esta decisión, se tendrá en cuenta el análisis efectuado en reunión

del Comité de Convivencia Escolar y en concordancia con el artículo 314 del decreto 2737 del Código del Menor y demás normas reglamentarias.

El pronunciamiento definitivo se hará por parte de la Rectora mediante un acto

motivado y congruente (Ley 715, art. 10.11: “Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno o disciplinario de conformidad con las normas vigentes”) y se le dará el estudiante un tiempo

prudencial para convertir la decisión, mediante los recursos pertinentes. PARAGRAFO 1: Si un estudiante es recibido por la institución con acta de

compromiso, la institución se reserva el derecho a su permanencia si muestra conductas contrarias o comete faltas estipuladas en el Acuerdo y/o Pacto de

Convivencia, se estudia el caso por parte del Comité de Convivencia Escolar, quien remite todo lo actuado al Consejo Directivo , para que proceda a la

cancelación unilateral de la matricula, una vez se evidencie que se ha violado los acuerdos del acta de compromiso suscrita al firmar la matrícula.

CAPITULO XIV

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 48 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Para iniciar un proceso

disciplinario se debe tener en cuenta que antes se haya agotado los siguientes

pasos y de lo cual debe quedar registro en el observador del alumno, con las respectivas firmas de los docentes, estudiantes y Padres de Familia:

48.1 Dialogo en privado por parte del profesor con el estudiante que cometió la falta.

48.2 Informe y diálogo por parte del profesor que registró la falta y el director de grado, con el estudiante implicado.

48.3 Informe y diálogo por parte del Coordinador, el alumno implicado,

director de grado y docente que registró la falta.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

48.4 Llamado al Padre de Familia y/o Acudiente, para informar sobre la falta y advertir sobre los pasos a seguir dentro del proceso disciplinario.

48.5 Terminado lo anterior se dará inicio al proceso disciplinario que incluye el

siguiente conducto: 48.5.1 Acta de compromiso de mejoramiento, firmada por el Estudiante, Padre

de Familia o Acudiente, docente que registró la falta, Director de Grado y Coordinador.

48.5.2 Estudio del caso por parte del Comité de Convivencia Escolar, en

presencia del personero estudiantil. 48.5.3 Exclusión temporal de la institución hasta por cinco (5) días según el

criterio del Consejo directivo. 48.5.4 Recomendación de cambio de colegio o negación del cupo para el año

siguiente o no renovación de matrícula.

48.5.5 Exclusión definitiva del establecimiento y conocimiento del caso por parte del Consejo Directivo (Art. 96 de la Ley 115 de 1994)

El proceso disciplinario como lo indica la palabra, no deben ser faltas aisladas, sino que se debe mirar el comportamiento del estudiante, y una vez abierto el

proceso, simplemente se continúa; ya que existe la oportunidad de mejoramiento o de seguimiento al comportamiento en comunidad de un

estudiante; siempre se tiene que tener el principio del bien común por encima del particular. PARAGRAFO 1. Si se llega a comprobar que el alumno cometió una falta

grave o gravísima se abre inmediatamente el proceso disciplinario o se

continúa con el mismo. Se tiene que tener en cuenta que en las faltas leves, es importante registrarlas todas en el Libro de disciplina del estudiante, porque éste libro y el proceso disciplinario son dos documentos de seguimiento

estudiantil. ARTICULO 49 TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista

como falta disciplinaria en este Acuerdo y/o Pacto de Convivencia, que el estudiante investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de

responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad competente mediante decisión motivada así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

ARTICULO 50 RECURSOS

El estudiante sancionado dispone del recurso de reposición y en subsidio de apelación, para revocar, aclarar o confirmar las sanciones que le fueron

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

impuestas en los casos de faltas graves o muy graves. Para las faltas leves no procede recurso alguno.

CAPITULO XV

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR PETICIONES Y RECLAMOS

ARTICULO 51 PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR PETICIONES Y RECLAMOS POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD

El procedimiento e instancia para resolver peticiones, reclamos o sugerencias de tipo académico o general, según sea el caso, una vez presentada en forma verbal o escrita ante la autoridad correspondiente, será el siguiente:

51.1 Profesor del área.

51.2 Director de grado. 51.3 Coordinador. 51.4 Comité de Convivencia Escolar.

51.5 Consejo Académico. 51.6 Rector(a).

51.7 Consejo Directivo, siendo este la última Instancia Institucional. Parágrafo 1. El plazo para dar respuesta para las peticiones o reclamos es de

cinco (5) días hábiles en cada instancia, dejando como evidencia la correspondiente acta.

CAPITULO XVI

DEBIDO PROCESO

ARTICULO 52 DE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Dando cumplimiento a la sentencia T – 459 del 24 de septiembre de 1997 (jurisprudencia de la Corte Constitucional), que ha señalado que para los procedimientos disciplinarios de las instituciones educativas, se debe garantizar

la defensa de la persona a quien se le impute el haber cometido determinada falta violatoria del Acuerdo y/o Pacto de Convivencia. Por esta razón, el

derecho al debido dentro de los procesos sancionatorios, será el siguiente: 52.1 Comunicación formal de la apertura del proceso a la persona a quien se

le imputan las conductas posibles de sanción.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

52.2 Formulación de cargos imputados que puede ser verbal y/o escrita, donde se constate de manera precisa, las faltas disciplinarias.

52.3 Traslado al imputado, de todas y cada una de las pruebas que sustentan

los cargos imputados. 52.4 Indicación de un término durante el cual, el estudiante acusado pueda

formular sus descargos de manera oral y/o escrita, controvertir los cargos en su contra y allegar las pruebas o testimonios que considere necesarias, para sustentar sus descargos.

52.5 Pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes de la institución, mediante un acto motivado, a través de una resolución rectoral.

52.6 Imposición de sanción proporcional a los hechos que la motivaron. 52.7 Presentación de los recursos pertinentes, para que el imputado pueda

controvertir todas y cada una de las decisiones de la autoridad

competente. ARTICULO 53 RECURSOS DE REPOSICION Y APELACION

El Recurso de Reposición, “es el medio de impugnación que la ley establece, a

favor de una parte agraviada por un acto o decreto y excepcionalmente por una sentencia interlocutoria a objeto que la misma autoridad que ha dictado esta

resolución, proceda a dejarla sin efecto o modificarla”. El Recurso de Apelación: “es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución del

inferior”. Si la decisión se hallare inmersa en los numerales de faltas graves en el

presente Acuerdo y/o Pacto de Convivencia, el Rector(a), será quien emita el acto administrativo, el cual será por escrito y con copia a la Coordinación de la institución, padre de familia y/o acudiente y estudiante sancionado.

Contra esta decisión, procederá Recurso de Reposición, el cual se debe presentar en los siguientes cinco (5) días hábiles de notificado el acto

administrativo. PARÁGRAFO 1. El recurso de reposición tiene por objeto que quien aplicó la

sanción, la revoque, aclare o confirme. El recurso de apelación consiste en que

el estamento superior estudie la decisión tomada en primera instancia y pueda revocarla o reformarla. Dichos recursos deberán interponerse plenamente sustentados en un plazo máximo de cinco días. Entiéndase como estamento superior el Consejo Directivo.

CAPITULO XVII

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 54 SOLUCION DE CONFLICTOS

Para la Solución de conflictos, se acudirá al Comité de Convivencia Escolar de

la institución, como una estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la CONVIVENCIA, dando estricto cumplimiento a la Resoluciòn número 02649 de mayo 13 de 2011, expedida

por la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima. El Comité de Convivencia Escolar, es un órgano consultor del Consejo

Directivo y del Rector(a), así como un asesor a estas instancias en la resolución de situaciones que se relacionan con la convivencia y la disciplina.

ARTICULO 55 ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

55.1 Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores. 55.2 Divulgar los derechos fundamentales, así como los de los niños, niñas y

adolescentes; instalar mesas de conciliación para la resolución pacífica de conflictos.

55.3 Iniciar actividades que supervisen el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo y/o Pacto de Convivencia. ARTICULO 56 CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Comité de Convivencia Escolar, está conformado de la siguiente manera:

56.1 El Rector 56.2 El coordinador

56.3 El Personero Escolar. 56.4 Un (1) Representante de Estudiantes 56.5 El personero estudiantil

56.6 Do representantes de los docentes 56.7 Dos representantes de los padres de familia

56.8 Un (1) Representante de las Redes de Apoyo más cercanas a la institución Educativa que puedan prestar asistencia en campañas de promoción y prevención.

ARTICULO 57 VIGENCIA

El Comité de Convivencia Escolar, tendrá una vigencia de dos (2) años, durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

que se promocionan del grado once o los miembros que por decisión propia del Comité se retiren. ARTICULO 58 REGLAMENTACION:

El Comité de Convivencia Escolar, se regirá:

58.1 Una vez conformado el Comité de Convivencia Escolar, se procede a

nombrar un (1) líder, quien será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la convivencia con el apoyo del Director de Núcleo y

reportar a la Secretaría de Educación y Cultura, los avances y logros de los procesos de Convivencia Escolar.

58.2 La participación de los integrantes del Comité es indelegable, salvo

casos de fuerza mayor debidamente justificados ante el líder. 58.3 El Comité de Convivencia Escolar, se reunirá mensualmente y de

manera extraordinaria cuando así lo solicite el líder o por solicitud sustentada de los demás miembros.

58.4 La inasistencia sin causa justificada a dos (2) reuniones, dará lugar a

nombrar el reemplazo de este integrante. 58.5 De cada reunión, se levantará una acta que permitirá registrar el proceso

de intervención, así como las propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas.

58.6 El Comité de Convivencia Escolar debe elegir un(a) secretario(a).

ARTICULO 59 RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

59.1 Convocar a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar

y el orden del día. 59.2 Elaborar el acta de las reuniones y archivarla una vez sea aprobada y

firmada por quienes intervinieron. 59.3 Las demás responsabilidades que le asigne el líder del Comité de Convivencia Escolar.

ARTICULO 60 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

60.1 Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de trabajo del Comité de Convivencia en el tratamiento de

las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento de su evolución.

60.2 Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y promoción de la Convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

60.3 Trabajar de manera conjunta frente a la socialización y el conocimiento de las diferentes normatividades que rigen para la intervención y correctivos de las diferentes problemáticas que se pueden evidenciar.

60.4 Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de las directivas de la institución.

60.5 Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos los miembros de la comunidad en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares y propuestas

de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto. 60.6 Trabajar de manera conjunta con el Área de Inspección y Vigilancia de la

SEDTOLIMA, frente a las diferentes intervenciones y seguimientos que serán realizados cada dos (2) meses, con el fin de reevaluar posibles soluciones. 60.7 Realizar la implementación de formatos de seguimientos, en cada

institución educativa, junto a las Auditorías programadas por el área de INSPECCIÒN Y VIGILANCIA, con el fin de realizar un seguimiento constante.

60.8 Mantener informada a la comunidad educativa, de las diferentes propuestas implementadas en pro del mejoramiento de la Convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas, de las intervenciones realizadas.

60.9 Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la Convivencia Escolar, que desarrolle competencias y habilidades en los

integrantes del Comité de Convivencia Escolar, para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el adecuado manejo de los conflictos.

60.10 Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación, donde participen padres de familia, estudiantes, autores

locales y comunidad en general, para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad.

PARAGRAFO 1: Todas las acciones que se adelanten de acuerdo a lo

establecido en el Comité de Convivencia Escolar, serán objeto de control por parte del Área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima,

CAPITULO XIII

DE LA SALA DE SISTEMAS

ARTICULO 61 NORMAS DE INGRESO Y USO DE LA SALA DE SISTEMAS

61.1 Tienen acceso a la sala de sistemas de la institución los docentes, directivos docentes, los estudiantes matriculados en el periodo vigente y personal autorizado por los Directivos docentes.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

61.2 El uso del aula está reservado para el desarrollo de las clases del área de informática según el plan de estudio programado y aprobado por la institución.

61.3 Cada estudiante es registrado en una plantilla de control donde se le asignara el equipo en su número respectivo, el nombre del estudiante, la

asignatura y el docente encargado. 61.4 Cada estudiante debe ingresar solamente con los materiales que requieran en la asignatura de informática: libros, cuadernos, disquetes, y hojas

para imprimir. 61.5 Debe ingresarse en perfecto orden y debidamente aseado

ARTICULO 62 Para realizar sesiones extractases, extracurriculares o

Extraescolares, es necesario la autorización y presencia del jefe del área

previamente consultado con la Rectora y/o Coordinador. ARTICULO 62 DEBERES DEL USUARIO

62.1 Todo estudiante o usuario debe preservar el equipo y sus accesorios en buen estado.

62.2 Responder disciplinariamente y académicamente por los daños que por su indebido uso y/o descuido, ocasionen a los equipos, los programas y todo lo

que concierne en la sala. 62.3 Denunciar las anomalías, daños, averías y pérdidas que se presenten en la sala.

62.4 Ingresar solo con los materiales de estudio: discos, cuadernos y libros de informática de uso personal

62.5 Vacunar los discos flexibles antes de usarlos en la sala. 62.6 Dejar el equipo bien protegido con sus respectivos forros, además de apagarlos adecuadamente después de terminar la sesión de clase.

62.7 Prestar atención en clase, tanto teórico- practico, clase dirigida y didácticas pedagógicas.

62.8 Acatar las instrucciones del docente o monitor encargado y respetar sus decisiones de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento. 62.9 Todos los archivos deben ser guardados en sus respectivos discos. Si

sus archivos son almacenados en el disco duro, sus contenidos están sujetos a modificaciones o eliminaciones y la institución no se hace responsable por

ninguna archivo. ARTICULO 63 PROHIBICIONES EN LA SALA DE SISTEMAS

63.1 Cambiar la configuración de los equipos, de los programas instalados etc.

63.2 El ingreso de alimentos, bebidas, materiales y elementos ajenos de la asignatura de informática, lo mismo fumar dentro de ella. 63.3 El uso de juegos del computador que no sean de carácter académico.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

63.4 Copiar y/o comercializar los programas adquiridos por la institución. 63.5 Mover, trasladar o sacar los equipos, impresoras y otros elementos de la sala sin la debida autorización del rector y del jefe de área.

63.6 El uso de los programas que no estén amparados legalmente por la institución.

63.7 L a apertura de paginas en Internet de pornografía, desnudos, violencia o satanismo. Lo mismo con las paginas Chat u horóscopos sin la debida autorización del docente o monitor encargado.

63.8 El ingreso de personal no autorizado a la sala de sistemas de informática. 63.9 Participar en desordenes, desmanes, actos de robos y vandalismo dentro

de la sala de informática, lo mismo el desacato a las Instrucciones del docente o monitor encargado. 63.10 Y las demás disposiciones de las Directivas de la institución.

OJO DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA SALA DE SISTEMAS.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº _____

Febrero de 2014

Por la cual se adopta el presente ACUERDO y/o PACTO DE CONVIVENCIA

de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Juan Carlos Barragán Troncoso de la vereda Lisboa municipio de Anzoátegui – Tolima

El Consejo Directivo de la institución Educativa, como instancia directiva, de orientación académica y administrativa, y en uso de las facultades que le

otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario1860 del mismo año y

CONSIDERANDO

1. Que los artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación establecen el uso

del Pacto de Convivencia para todas las instituciones educativas. 2. Que en el literal c del artículo 144 de la misma Ley 115 señala como función

del Consejo Directivo la adopción del Pacto de convivencia escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el

artículo 23 del Decreto 1860. 3. Que el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Pacto de

convivencia escolar en el Proyecto Educativo Institucional.

4. Que el artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta lo establecido en la Ley 115 sobre dicho Pacto de convivencia escolar.

5. Que siguiendo las funciones del Consejo Directivo, al Pacto de convivencia escolar de la institución educativa se le harán las actualizaciones periódicas

necesarias con el fin de ajustarlo a las necesidades de la Comunidad Educativa.

6. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en

Asamblea Escolar realizada el del mes de del año 2012. 7. Que el Consejo Directivo según Acta Nº ____ del ____ de de 2012 ,

aprobó el presente ACUERDO y/o PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

8. Que el Pacto de Convivencia Escolar es una construcción de acuerdos entre adultos/docentes, jóvenes/estudiantes y Directivos docentes.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

9. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley.

RESUELVE

1. Aprobar la reforma al Acuerdo y/o Pacto de Convivencia Escolar para la Institución Educativa Técnica agropecuaria Juan Carlos Barragán Troncoso en sus niveles preescolar, primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y el

programa Nacional de Alfabetización “Cero Analfabetismo” – Metodología A Crecer, que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional, y bajo la

coordinación de la Secretaría de Educación y Cultura del departamento, que ofrece los ciclos 1, 2, 3, 4(Educación Básica) , 5 y 6 (Educación Media) para jóvenes y adultos.

2. Derogar el anterior Pacto y/o Acuerdo de Convivencia Escolar.

3. Entregar copia del texto completo del Pacto y/o Acuerdo de Convivencia Escolar, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

4. Remitir la presente resolución a la Secretaría de Educación del

departamento del Tolima

La presente Resolución rige a partir del de de 2014 Dada en la vereda Lisboa municipio de Anzoátegui - Tolima, a los días del

mes de del año 2014

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Firmado:

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

RESOLUCION RECTORAL

Por la cual se modifica y asume el presente ACUERDO y/o PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria

Juan Carlos Barragán Troncoso de la vereda Lisboa municipio de Anzoátegui – Tolima.

LA RECTORA DE LA INSTITUCION en uso de sus facultades legales, en especial, las condiciones en el acto de nombramiento emanado de la

Secretaría de Educación y Cultura del Tolima,

CONSIDERANDO QUE:

1. La visión, misión, principios de la institución están fundados y centrados

en la valoración, aprecio y respeto de la persona y su atributo a la dignidad humana. 2. Las disposiciones de orden legal: Ley 115 de 1994, Decreto reglamentario

1860, Ley 715 diciembre del 2001, El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), Decreto 1850 del 2002, Código del menor, Constitución

Política de Colombia y derechos humanos, ordenan la practica de los principios relacionados con la convivencia social, el pluralismo, la democracia participa tiva, derechos y deberes humanos, la regulación de los conflictos basados en

el diálogo, la conciliación , la concertación y el cumplimiento del deber académico.

3. Es una constante en la vida cotidiana de la institución, la aplicación de la ética dialogal y los valores morales como principios orientadores en nuestras relaciones.

4. Se agotó el procedimiento de participación para modificar el Pacto y/o Acuerdo de Convivencia Escolar, por parte de estudiantes, docentes y padres

de familia y/o acudientes. 5. Presentando el proyecto al Consejo Directivo de la institución se aprobó la modificación del Pacto y/o Acuerdo de Convivencia Escolar y del reglamento

del Gobierno Escolar.

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar como norma reguladora de la convivencia social en la

Institución Educativa Técnica Agropecuaria JUAN CARLOS BARRAGAN TRONCOSO, el presente Pacto y/o Acuerdo de convivencia Escolar.

Artículo 2. Las modificaciones y adiciones se adoptarán conforme se dispone en el capitulo respectivo de este Pacto.

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Artículo 3. Es obligatorio para todas las personas integrantes de la comunidad educativa, conocer, aplicar y divulgar el Pacto de Convivencia. Dado en la vereda Lisboa – Anzoátegui, a los 20 días del mes

noviembre de del año 2014

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Esp. Luz Amparo Lozano O.

Rectora

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA

Protocolos situación I

-reunir a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica buscando una reconciliación -fijar la forma de solucionar de manera imparcial y equitativa y justa y buscando reparar los daños causados -seguimiento del caso.

Protocolos situación II

-garantizar atención medica en caso que lo amerite -remitir el caso pertinente a las autoridades respectivas -proteger a los involucrados en caso de posibles represalias -informar a los padres de familia de los estudiantes comprometidos -generar espacios para que los padres de familias y los estudiantes lleguen a acuerdos -determinar acciones de reparación de daños -Informe por parte del presidente del C.C.E. a los demás miembros

Protocolo situación tipo III

-en caso de daño a la salud buscar ayuda de personal especializado o remitir al centro de salud, dejar constancia -informar a los padres de familia dejar constancia -el presidente del C:C:E. informara a las autoridades respectivas -citar al C.C: E. e informar del caso. -Proteger a los involucrados en caso de posibles represalias. -

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA JUANCARLOS BARRAGAN TRONCOSO

RESOL DE APROBACION 3435 de 27 de agosto de 2012

DANE 273043000787

EDUCANDO HOMBRES DE BIEN PARA LA VIDA