antropometria

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I CUARTOS DE BAÑO En términos generales el baño se considera como un lugar de aseo personal. Puertas y ventanas:- las puertas de acceso los baños debe de tener como mínimo 70cm para permitir el paso del equipo que se requiere, las puertas no deben de obstruir el paso de uso de los muebles. Iluminación.- el alumbrado debe de ser el adecuado para todas las funciones, es necesario que las ventanas proporcionen suficiente luz en el día. Ventilación.- la ventilación es esencial en el baño ya que además de disipar los olores ayuda a reducir la humedad en el cuarto. Los muebles que requieren ventilación, son el excusado y la regadera o tina. Los lavabos no necesitan ventilación directa. Sonido.- la falta de una privacidad acústica es uno de los problemas más comunes en los baños, esta privacidad se logra de hecho con la propia ubicación del local en relación con el resto de la casa. Del reglamento nacional de edificaciones, norma A.010 capítulo VI (servicios sanitarios). Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, están establecidas en las normas específicas según cada uso. Artículo 38.- El numero y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en la norma A.0120 accesibilidad para personas con discapacidad. Articulo 39.- Los servicios sanitarios de las edificaciones deben cumplir los siguientes requisitos: La distancia máxima de recorrido para acceder será de 50m. Los materiales de acabados serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable. Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros, para evacuar las aguas en una posible inundación. Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

CUARTOS DE BAÑO

En términos generales el baño se considera como un lugar de aseo personal.

Puertas y ventanas:- las puertas de acceso los baños debe de tener como mínimo 70cm para permitir el paso del equipo que se requiere, las puertas no deben de obstruir el paso de uso de los muebles.

Iluminación.- el alumbrado debe de ser el adecuado para todas las funciones, es necesario que las ventanas proporcionen suficiente luz en el día.

Ventilación.- la ventilación es esencial en el baño ya que además de disipar los olores ayuda a reducir la humedad en el cuarto.Los muebles que requieren ventilación, son el excusado y la regadera o tina. Los lavabos no necesitan ventilación directa.

Sonido.- la falta de una privacidad acústica es uno de los problemas más comunes en los baños, esta privacidad se logra de hecho con la propia ubicación del local en relación con el resto de la casa.

Del reglamento nacional de edificaciones, norma A.010 capítulo VI (servicios sanitarios).

Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, están establecidas en las normas específicas según cada uso.

Artículo 38.- El numero y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en la norma A.0120 accesibilidad para personas con discapacidad.

Articulo 39.- Los servicios sanitarios de las edificaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

La distancia máxima de recorrido para acceder será de 50m. Los materiales de acabados serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y

de superficie lavable. Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con

sumideros, para evacuar las aguas en una posible inundación. Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua. El sistema de control de paso de agua en servicios públicos deberá contar con cierre

automático. Evitarse el registro visual del interior de los servicios de uso público. Las puertas de los servicios de uso público deben contar con cierre automático.

Baños en viviendas

Norma A.020 capítulo III (características de las viviendas)

Artículo 24.- Las edificaciones para viviendas estarán provistas con servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas:

Vivienda de hasta 25m²: 1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero.

Vivienda con más de 25m²: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero.

Articulo 25.- Las tuberías de las instalaciones sanitarias deben estar identificadas para su reparación.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Baños Públicos

Norma A.120 capítulo II (condiciones generales)

Articulo15.- en las edificaciones cuyo número de ocupantes demanden servicios higiénicos en los que se requiera un número de aparatos igual o mayor a tres, deberá existir un aparato de cada tipo para personas con discapacidad, el mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A. Lavatorios.- Deben estar adosados a la pared o empotrados en un tablero individual y soportar

una carga vertical de 100kg. La distancia entre ejes de lavatorios será 0.90cm. Debe existir un espacio libre de 0.75cm x 1.20m al frente del lavatorio para permitir

la aproximación de una silla de ruedas. Se instalara con el borde superior a 85cm del suelo. El espacio inferior quedara libre

de obstáculos, con excepción del desagüe, y tendrá una altura de 75cm desde el piso hasta la parte inferior o fondo del mandril, no deberá existir ninguna superficie abrasiva ni filosa debajo del lavatorio.

Se instalara grifería con cierre automático que permita que el caño no esté abierto por más de 10 segundos.

B. Inodoros.-

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

El cubículo para inodoro tendrá dimensiones mínimas de 1.50m x 2.00m, con puerta de ancho no menor a 0.90m.

Los inodoros se instalaran con tapa del asiento entre 45 y 50cm sobre el nivel del piso.

La papelera se ubicara de modo que permita su fácil uso.

C. Urinarios.- Serán de tipo pesebre o colgados en la pared, estarán provisto de un borde

proyectado hacia el frente y a no más de 40cm sobre el piso. Deberá existir un espacio libre de 75cm x 1.20m frente al urinario para permitir la

aproximación de personas en silla de ruedas. Deben instalarse barras de apoyo tubulares a ambos lados del urinario y a 30cm de

su eje fijados a la pared. Se podrán instalar separadoras siempre y cuando el espacio entre ellos sea mayor a

75cm.D. Tinas.-

Las tinas se instalan encajonadas entre tres paredes, deberá existir una franja libre de 75cm para permitir que se aproximen las personas en sillas de ruedas.

En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentra la grifería, deberá existir un apoyo de ancho y altura iguales al de la tina, y de 45cm de profundidad como mínimo.

Las tinas estarán dotadas con una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50m de largo que permita usarse manualmente o fijado a la pared a una altura entre 1.20 y 1.80m.

Deberán instalarse adecuadamente barras de apoyo tubulares. Si se instalan puertas en las tinas estas de preferencia serán corredizas. Los pisos serán antideslizantes.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

E. Duchas.- Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 0.90 x0.90m y estará encajonada por

tres paredes, deberá existir un espacio adyacente de 1.50 x 1.50m que permita la aproximación de personas en sillas de ruedas.

Las duchas deberán tener un asiento rebatible o removible de 45cmy profundidad de 50cm.

Contare de barras de apoyo. Las duchas no llevaran sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso

adyacente podrá existir un chaflán de 13mm.

F. Accesorios.- Los toalleros, jaboneras, papeleras y secadores de mano deberán colocarse a una

altura entre 50cm y 1m. Las barras de apoyo en general deben ser antideslizantes, tener un diámetro exterior

entre 3cm y 4cm y estar separadas de la pared entre 3.4cm y 4cm deberán anclarse y soportar una carga de 120kg.

Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán ser antideslizantes y soportar una carga de 120kg.

Se colocaran ganchos de 12cm para colocar las muletas, a 1.60m de altura. Los espejos se instalaran en la parte superior de los lavatorios a una altura no mayor

a 1m del piso y con una inclinación de 10°, no se permite colocación de espejos en otros lugares.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

ESTACIONAMIENTOS

La proporción y al forma de los lotes define la localización del garaje. Como punto inicial es necesario determinar el punto de acceso que depende de los siguientes actores:

Intensidad del tráfico en la calle. Anchura del frente del lote. Ubicación del acceso peatonal. Ubicación del lote en la manzana. Distancia del alineamiento del lote al de la casa.

Una vez determinado las características de acceso, el garaje se ubicara en función de la relación que debe guardar con la casa.

Del reglamento de edificaciones norma A .010 capítulo XI (estacionamientos).

Artículo 60.- Toda edificación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano.

Artículo 61.- Los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edificación a la que sirven, y solo en casos excepcionales por déficit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos. Estos espacios podrán estar ubicados en sótano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edificación.

Articulo 62.- En los casos excepcionales por déficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, deberán ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificación que origina el déficit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente.

Artículo 63.- Los casos excepcionales por déficit de estacionamientos solamente se darán, cuando no es posible el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que origina el déficit, por alguno de los siguientes motivos:

Por estar el inmueble frente a una vía peatonal, Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permitan

colocar la cantidad de estacionamientos requerida. Proyectos o Programas de Densificación Urbana. Intervenciones en Monumentos históricos o inmuebles de valor monumental. Otros, que estén contemplados en el Plan Urbano.

Artículo 64.- Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos. Para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, es requisito efectuar los cálculos de espacios de estacionamiento y maniobras según sus características.

Artículo 65.- Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso privado serán las siguientes:

Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán:Cuando se coloquen:

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada unoDos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada unoEstacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada unoEn todos los casos Largo: 5.00 m. y Altura: 2.10 m.

Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas.

La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m.

Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas.

Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. En este caso, su longitud puede ser 9.50 m

No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexión de bomberos (siamesa de inyección).

Artículo 66.- Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso público serán las siguientes:

Las dimensiones mínimas de un espacio de estacionamiento serán:Cuando se coloquen:

Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.50 m cada unoDos estacionamientos continuos Ancho: 2.60 m cada unoEstacionamientos individuales Ancho: 3.00 m cada unoEn todos los casos Largo: 5.00 m. y Altura: 2.10 m.

Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas.

La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.50m.

Los espacios de estacionamiento no deben invadir, ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas. e) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexión de bomberos (siamesa de inyección).

Deberá considerarse en el acceso y circulación, el ancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 67.- Las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

El acceso y salida a una zona de estacionamiento podrá proponerse de manera conjunta o separada.

El ingreso de vehículos deberá respetar las siguientes dimensiones entre paramentos:Para 1 vehículo: 2.70 m.Para 2 vehículos en paralelo: 4.80 m.Para 3 vehículos en paralelo: 7.00 m.Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehículos:

3.00 m.

Para ingreso a una zona de estacionamiento con más de 40 vehículos hasta 300 vehículos:

6.00 m o un ingreso y salida independientes de 3.00 m. cada una.

Para ingreso a una zona de estacionamiento de 300 vehículos, a más

12.00 m. o un ingreso doble de 6.00 m. y salida doble de 6.00 m

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario deberán estar ubicadas a una distancia suficiente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsito de personas por la vereda.

Las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos o pisos superiores, deberán tener una pendiente no mayor a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente deberán resolverse mediante curvas de transición

Las rampas deberán iniciarse a una distancia mínima de 3.00 m. del límite de propiedad. En esta distancia el piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda. En el caso de estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote la rampa de acceso al estacionamiento podrá iniciarse en el límite de propiedad.

Los accesos de vehículos a zonas de estacionamiento podrán estar ubicados en los retiros, siempre que la solución no afecte el tránsito de vehículos por la vía desde la que se accede.

El radio de giro de las rampas será de 5.00 m medidos al eje del carril de circulación vehicular.

Artículo 68.- El acceso a estacionamientos con más de 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual deberán contar con rampas a ambos lados. Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de 150 vehículos mantendrán su nivel en cuyo caso se deberá proveer de rampas para los vehículos en la berma, y donde no exista berma, fuera de los límites de la vereda.

Artículo 69.- la ventilación de las zonas de estacionamiento de vehículos, cualquiera sea su dimensión debe estar garantizada, de manera natural o mecánica. El sistema de extracción deberá contar con ductos de salida de gases que no afecten las edificaciones colindantes.

Estacionamientos en viviendas

Norma A.020 capítulo II (condiciones de diseño)

Artículo 15- El número de estacionamientos exigibles será establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las condiciones socio-económicas de cada localidad. En caso de no existir este parámetro, se considerará como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar, no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Estacionamientos Públicos

Norma A.120 capítulo II (condiciones de diseño)

Artículo 16.- Los estacionamientos de uso público deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Se reservará espacios de estacionamiento para los vehículos que transportan o son

conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de espacios dentro del predio, de acuerdo con el siguiente cuadro:

NÚMERO TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS

ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS

De 0 a 5 estacionamientos ningunoDe 6 a 20 estacionamientos 01De 21 a 50 estacionamientos 02De 51 a 400 estacionamientos 02 por cada 50Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por cada 100 adicionales

b) Los estacionamientos accesibles se ubicarán lomas cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste; debiendo acondicionarse una ruta accesible entre dichos espacios e ingreso. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento, se deberá prever la colocación de topes para las llantas, con el fin de que los vehículos, al estacionarse, no invadan esa ruta.

c) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles, serán de 3.80 m x 5.00 m.

d) Los espacios de estacionamiento accesibles estarán identificados mediante avisos individuales en el piso y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, según sea el caso, que permita identificar, a distancia, la zona de estacionamientos accesibles.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

SALA - COMEDOR

EstanciasSe recomienda orientar la estancia del oriente al poniente pasando por el sur. En este local toman gran importancia los conceptos de luz, textura, color etc. Para lograr espacios agradables.

ComedorEl comedor representa un lugar familiar importante por ser donde se reúne la familia para tomar los alimentos.Los principales factores que deben considerarse para su diseño son:

Número de personas que lo van a ocupar. Espacio que ocupan estas personas sobre la mesa. Espacio de las sillas y circulación entre ellas. Distribución de los asientos. Tamaño y tipo de mobiliario. Espacio para almacenamiento de los enceres necesarios para comer.

Del reglamento nacional de edificaciones, norma A.010 capítulo IV (dimensiones mínimas en los ambientes).

Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben las necesarias para:

a) Realizar las funciones para las que son destinados.b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o

artificial.d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.f) Contar con iluminación suficiente.

Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.

Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.

Sala comedor en viviendas

Norma A.120 capítulo II (condiciones de diseño)

Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliares deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m.Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales, deberán tener un ancho mínimo de 1.00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Personas con Discapacidad.

Norma A.120 capítulo III (características de las viviendas)

Articulo 19.- La ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados.Las ventanas deberán ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación que iluminan y ventilan.El alfeizar de una ventana tendrá una altura mínima de 0.90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de la ventana entre el nivel del alfeizar y los 0.90 m deberá ser fija y el vidrio templado o con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados un máximo de 0.15 m.Los vidrios deben ser instalados con tolerancias suficientes como para absorber las dilataciones y movimientos sísmicos.Articulo 22.- Los acabados de pisos deberán ser resistentes a la abrasión, al desgaste, y al punzonamiento, y mantenerse estables frente al ataque de ácidos domésticos.Los pisos exteriores deberán ser antideslizantes.Las puertas con superficies vidriadas deberán tener bandas señalizadoras entre 1.20 m y 0.90 m. de altura.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

Estancias Públicas

Norma A.120 capítulo II (condiciones generales)

Artículo 4.- Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general.

Artículo 5.- En las áreas de acceso a las edificaciones deberá cumplirse lo siguiente:a) Los pisos de los accesos deberán estar fijos y tener una superficie con materiales

antideslizantes.b) Los pasos y contrapasos de las gradas de escaleras, tendrán dimensiones uniformes.c) El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13mm.d) Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes;

entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.

e) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel de tránsito de las personas, deberán resolverse con materiales cuyo espaciamiento impida el paso de una esfera de 13 mm.

f) Los pisos con alfombras deberán ser fijos, confinados entre paredes y/o con platinas en sus bordes.

g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos de vidrio serán de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta accesible estará a 1.20m. de altura desde el suelo, como máximo.

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

COCINAS

Muchas cocinas se proyectan demasiado pequeñas, 8m² es el mínimo. Para espacios más pequeños se ha de realizar un diseño muy minucioso.

En realidad, la superficie útil de trabajo es más importante que el tamaño de la cocina.

La profundidad de los aparatos y muebles normalizados es de 60cm. Lo ideal es disponer de 7m lineales de superficie de trabajo. Haciendo llegar los armarios altos hasta el techo se consigue un espacio de almacenamiento adicional.

Anchura mínima de una cocina: 2.40m. En caso de ser más estrecha se recomienda colocar muebles solo en un lado en forma de L.

Los armarios interiores y los aparatos tienen una altura entre 85 y 2cm. El alfeizar de la ventana debería estar más alto. Proveer las conexiones de instalaciones necesarias y proyectarlas correctamente.

Orientación:La cocina debe orientarse, en lo posible, al norte o al noreste y permitir la incidencia directa de los vientos dominantes para una correcta ventilación.

Iluminación:Se recomienda que la iluminación sea directa y dirigida a las zonas de trabajo. Además, debe haber una iluminación general difusa de todo el local, tratando de evitar los espacios sombreados.

Ventilación:Este es uno de los locales de la casa habitación que requieren un mayor índice de ventilación. Se recomienda que sea del orden de 15 cambios de volumen total del aire en una hora. En caso de que no exista el viento necesario para favorecer estos cambios, se recomienda que se auxilie con una campana extractora o con ventiladores mecánicos

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

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ANTROPOMETRIA Arquitectura I

DORMITORIOS

En la actualidad las recamaras además de utilizarse como dormitorios, sirve para realizar otras actividades que requieren de mobiliario especifico además de los espacios de guardado de ropa. Estas actividades suelen ser: leer, estar intimo, vestirse, estudiar, etc. La dimensión básica de una recamara depende del número de camas. En viviendas mínimas se puede usar en eficiencia las camas convertibles.

Se recomienda que las camas se orienten en dirección norte-sur y que sean paralelas a la ventana principal de la habitación. Así mismo, tendrá una relación directa con el (los) baño (s) familiar (es). Los principales factores que intervienen en el diseño de las recamaras se pueden resumir de la siguiente manera:

El número de miembros de la familia determina el número de camas y por ende el numero de recamaras.

Deberá existir una recamara principal que cuente con baño privado. La edad y el sexo de los hijos determina las agrupaciones de la edificación. La actividad y costumbre de los miembros dictan algunas condiciones de diseño.