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Page 1: Antologia Tema 3 F
Page 2: Antologia Tema 3 F

2

ÍNDICE

Lectura Autor

Artículo 3º. Constitucional H.

Congreso

de la Unión

Artículo 2º. Constitucional H.

Congreso

de la Unión

Artículo 24º. Constitucional H.

Congreso

de la Unión

Artículo 31º. Constitucional H.

Congreso

de la Unión

Ley General de Educación H.

Congreso

de la Unión

Ley General de los Derechos Lingüísticos Indígenas H.

Congreso

de la Unión

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 38 H.

Congreso

de la Unión

Page 3: Antologia Tema 3 F

3

Presidencia

de la

República

Programa Sectorial de Educación 2007-2012 SEP

Alianza por la Calidad de la Educación SEP

Acuerdo 592. Por el que se Establece la Articulación de la Educación Básica SEP

Acuerdo 593. Planes y Programas de la Asignatura de Tecnología SEP

Acuerdo 200. Por el que se Establecen las Normas de Evaluación SEP

Acuerdo 499. Por el que se modifica el diverso 200 SEP

Normas de control relativas a la inscripción SEP

Reglamento General de las Condiciones de Trabajo del Personal de la SEP SEP

ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL.

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

Page 4: Antologia Tema 3 F

4

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito

Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;

ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las

facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los

derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y

en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica

y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los

fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la

comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a

la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra

independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,

y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto

por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad

de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de

sexos o de individuos;

Page 5: Antologia Tema 3 F

5

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción

II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la

educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para

tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las

entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores

sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior,

señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y

modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–

necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y

tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En

los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento

de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso

de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se

refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en

los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse

a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

Page 6: Antologia Tema 3 F

6

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus

planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia

de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán

por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con

las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las

características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con

la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda

la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función

social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las

aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar

las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir

las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdfH Última Reforma DOF 09-02-2012 Págs. 4 y 5.

ARTÍCULO 2º. CONSTITUCIONAL.

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos

indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio

Page 7: Antologia Tema 3 F

7

actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a

quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad

social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias

de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco

constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los

pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades

federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de

asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,

política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus

conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución,

respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la

dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de

validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las

autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,

Page 8: Antologia Tema 3 F

8

garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los

varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que

constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los

términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la

tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los

derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute

preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades,

salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta

Constitución.

Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los

ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos

derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación

política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en

todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se

deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los

preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser

asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de

libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los

Page 9: Antologia Tema 3 F

9

pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las

comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de

oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán

las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los

derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las

cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las

carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer

las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante

acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las

comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las

asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines

específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación

bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la

capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema

de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar

programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus

pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades

indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la

nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la

cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así

como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en

especial para la población infantil.

Page 10: Antologia Tema 3 F

10

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la

convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento

público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la

cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo

a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para

favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la

vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,

mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir,

operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia

determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades

indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos

económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que

propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su

propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas

de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas,

tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los

derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las

mujeres; apoyar con programas especiales

de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de

sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y

Page 11: Antologia Tema 3 F

11

propuestas que realicen.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdfH Última Reforma DOF 09-02-2012 Págs. 1 a la 4.

ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades

federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,

establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones

en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos

para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus

comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente

los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

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12

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar

las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un

delito o falta penados por la ley.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdfH Última Reforma DOF 09-02-2012 Pág. 17.

ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley

reglamentaria.

Page 13: Antologia Tema 3 F

13

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para

obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar,

en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan,

para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los

derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina

militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,

para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses

de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal

o del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Última

Reforma DOF 09-02-2012 Pág. 27.

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades

federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con

autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia

general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e

interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación

superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los

habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo

nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales

aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es

proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la

sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a

mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Párrafo reformado DOF 17-04-2009

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando,

estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a

que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la

población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos

servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la

función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la

primaria y la secundaria.

Page 15: Antologia Tema 3 F

15

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad

cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá

por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones

destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del

servicio educativo.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y

los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá,

además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente

sus capacidades humanas;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la

capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia,

los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las

tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la

Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su

propia lengua y español.

Page 16: Antologia Tema 3 F

16

Fracción reformada DOF 13-03-2003

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y

convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la

sociedad;

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los

individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en

cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos

Humanos y el respeto a los mismos;

Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y

tecnológicas;

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la

difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que

constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la

práctica del deporte;

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la

preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar

y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la

dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el

conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo

sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección

y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento

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armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos

básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el

cambio climático y otros fenómenos naturales;

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar

general.

XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Fracción adicionada DOF 02-06-2006

XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el

conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública

gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Fracción adicionada DOF 15-07-2008

XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de

protección con que cuentan para ejercitarlos.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009

XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitas en

contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad

de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos

descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que

los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará

contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios,

la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se

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18

ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de

Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009

I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura

jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante

mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión

de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la

continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin

de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la

integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el

cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos

los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de

individuos.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el

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19

Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados,

a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y

modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de

la Nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e

impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura

nacional y universal.

Artículo reformado DOF 16-11-2011

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y

los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es

un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos y educadores;

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las

entidades federativas;

Fracción adicionada DOF 02-11-2007

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

Page 20: Antologia Tema 3 F

20

VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios, y

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que

permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una

actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las

autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios,

en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la

II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así

como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social

educativa, y

III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades

federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos

ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

Page 21: Antologia Tema 3 F

21

a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca

de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales

didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño

de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el

currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del

funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados,

y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas

de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la

autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales

didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes

y programas de estudio de los particulares.

Fracción adicionada DOF 02-11-2007

CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las

atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación

preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros

de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades

educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los

términos del artículo 48;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

Page 22: Antologia Tema 3 F

22

II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo

de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación

de maestros de educación básica;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante

procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales

involucrados en la educación;

IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la

secundaria;

V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación

preescolar, primaria y la secundaria;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación

profesional para maestros de educación básica;

VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que

las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con

las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados

en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y

demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que,

en su caso, formulen los particulares;

Fracción reformada DOF 10-12-2004. Recorrida DOF 19-08-2010

IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que

faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Page 23: Antologia Tema 3 F

23

X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y

centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos

académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011

XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la

constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el

capítulo VII de esta Ley;

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional,

evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades

educativas locales deban realizar;

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo

Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación

de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica,

artística, cultural, de educación física y deporte, y

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal

y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con

tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en

sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así

como la normal y demás para la formación de maestros,

Page 24: Antologia Tema 3 F

24

II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes

y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal

y demás para la formación de maestros de educación básica;

III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación

preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros

de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 10-12-2004

IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación

profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones

generales que la Secretaría determine;

V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria,

la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de

acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación

preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros

de educación básica;

Fracción reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros

escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos

académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el

Sistema Nacional de Información Educativa;

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de

ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y

Page 25: Antologia Tema 3 F

25

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los

artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera

concurrente, las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-04-2009

I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y

IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la

fracción I del artículo 12;

III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la

fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría

expida;

IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los

de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de

educación básica que impartan los particulares;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la

fracción III del artículo 12;

VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al

sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica,

tecnológica y humanística;

VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación

educativa;

Page 26: Antologia Tema 3 F

26

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su

enseñanza y divulgación;

Fracción reformada DOF 16-11-2011

IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas

sus manifestaciones;

X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas

relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley

de la materia;

Fracción adicionada DOF 17-04-2009

XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

Fracción reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se recorre)

XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo

establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

Fracción adicionada DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)

XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-2009 (se recorre)

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios

para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con

excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de

las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de

cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las

fracciones V a VIII del artículo 14.

Page 27: Antologia Tema 3 F

27

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento

para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y

municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios

para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las

responsabilidades a su cargo.

Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la

indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades

educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal

al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio

de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación

básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en

el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con

el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo

nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social

educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2.- De los servicios educativos

Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder

Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública

Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas

instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán

Page 28: Antologia Tema 3 F

28

constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los

estudios realizados.

Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una

distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás

materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione. Artículo 20.-

Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el

sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para

maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica

incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de

educación física;

II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los

maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a

las necesidades y recursos educativos de la entidad, y

IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades

relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la

naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo,

podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior

nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y

superación docente.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del

proceso educativo.

Page 29: Antologia Tema 3 F

29

Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar

eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos

descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen

las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no

tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas

de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua

indígena que corresponda y el español.

Párrafo reformado DOF 02-07-2010

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles

del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan

arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como

disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para

realizar actividades destinadas a su desarrollo personal yprofesional.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de

los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores

condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y

recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en

general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor

desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor

docente con base en la evaluación.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán

permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de

Page 30: Antologia Tema 3 F

30

simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más

horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con

mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de

los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado

desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de

las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

Artículo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado

A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están

obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las

requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa

de la autoridad educativa local.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo

anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar

su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las

aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las

leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local

en igualdad circunstancias.

La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el

cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar

servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias

correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito

previo para obtener título o grado académico.

Page 31: Antologia Tema 3 F

31

Sección 3.- Del financiamiento a la educación

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción

a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables,

concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El

monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al

gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por

ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del

producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las

Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada

uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los

mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Párrafo reformado DOF 04-01-2005

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán

transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás

actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa

publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para

tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

Párrafo reformado DOF 22-06-2006

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el

Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto

en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales

que procedan.

Artículo reformado DOF 30-12-2002

Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones

aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el

cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la

autoridad municipal.

Page 32: Antologia Tema 3 F

32

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección,

el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter

prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y

destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación

pública.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el

Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional,

sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas

competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y

permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades

educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos

descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de

estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para

la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán

las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y

demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas,

Page 33: Antologia Tema 3 F

33

incluida la Secretaría, realicen exámenespara fines estadísticos y de diagnóstico y

recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere

este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de

métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la

finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de

dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Párrafo adicionado DOF 17-04-2009

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres

de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así

como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la

educación en cada entidad federativa.

Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la

fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer

condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo,

una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades

de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con

mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja

en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 17-04-2009

Page 34: Antologia Tema 3 F

34

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades

educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades

siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas,

zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la

posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor

calidad, para enfrentar los

problemas educativos de dichas localidades;

Fracción reformada DOF 02-07-2010

II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en

localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus

comunidades y cumplir con el calendario escolar;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados,

albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable

el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular

y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica,

otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

Fracción reformada DOF 10-12-2004, 17-04-2009, 28-01-2011

V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos,

tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar

de los alumnos;

VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia;

Page 35: Antologia Tema 3 F

35

VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales

y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación

comunitaria;

VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás

apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones

económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

Fracción reformada DOF 17-04-2009, 28-01-2011

IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor

atención a sus hijas e hijos;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de

maestros que se dediquen a la enseñanza;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo

de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución

de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

Fracción reformada DOF 02-07-2010

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan

en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

Fracción adicionada DOF 02-07-2010

XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la

cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo

anterior, y

Fracción reformada y recorrida DOF 02-07-2010. Reformada DOF 28-01-2011

Page 36: Antologia Tema 3 F

36

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen

en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención

a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben

recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que

los varones.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 02-07-2010

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas

de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que

inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios

educativos.

Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo

Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con

recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores

rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las

proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas

locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas

compensatorios antes mencionados.

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades

que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de

manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los

ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el

presente capítulo se refiere.

CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

Page 37: Antologia Tema 3 F

37

Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de

primaria y el de secundaria.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes

a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus

equivalentes.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está

compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por

opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación

normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas

para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos

grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la

educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas

necesidades.

Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico,

cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación

a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad,

transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los

educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente

y con perspectiva de género.

Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011

Page 38: Antologia Tema 3 F

38

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su

integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,

técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación

procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma

convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de

apoyo didácticos necesarios.

Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes

sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la

disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica,

los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en

los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior

en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo

nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Párrafo adicionado DOF 22-06-2009

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios

con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación,

acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes

sobresalientes.

Párrafo adicionado DOF 22-06-2009

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a

los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los

alumnos con necesidades especiales de educación.

Párrafo reformado DOF 22-06-2009

Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas

que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su

integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la

aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Page 39: Antologia Tema 3 F

39

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan

conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán

del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más

que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través

de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación

para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se

apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo reformado DOF 02-06-2006, 28-01-2011

Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá

prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera

exclusiva a las autoridades educativas locales.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos,

mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden

los artículos 45 y 64.

Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades,

capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de

aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas

evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de

educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares

para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta

educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Page 40: Antologia Tema 3 F

40

Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos,

habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad

productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio

calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes,

establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la

formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos,

habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa,

independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes,

determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición

de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como

de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás

disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares.

Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y

los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión

sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades

competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades,

propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e

incluso municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las

autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones

sindicales, los patrones y demás particulares.

Page 41: Antologia Tema 3 F

41

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será

adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A)

del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de

escolar, no escolarizada y mixta.

Sección 2.- De los planes y programas de estudio

Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de

estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos,

habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades

de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos

de cada nivel educativo;

III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades

de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el

educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de

aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de

estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Fe de erratas al párrafo DOF 29-07-1993

Page 42: Antologia Tema 3 F

42

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y

obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación

básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de

esta Ley.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas

locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a

través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de

Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Párrafo reformado DOF 02-11-2007

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de

Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de

la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes

y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la

historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos

propios de la entidad y municipios respectivos.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y

programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente

actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación

de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro

años.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo,

así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y

en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se

deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Page 43: Antologia Tema 3 F

43

Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad

que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el

trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores,

padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso

de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente

ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a

su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Párrafo adicionado DOF 17-04-2009

Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de

los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos

establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los

padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como,

de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios

educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Sección 3.- Del calendario escolar

Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a

toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la

secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica,

necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener

doscientos días de clase para los educandos.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por

la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de

la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la

Page 44: Antologia Tema 3 F

44

modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los

citados en el párrafo anterior.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica

docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los

planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión

de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso,

ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán

concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y

programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad

educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de

educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación

de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano

informativo oficial de la propia entidad.

CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y

demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente,

en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los

antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para

impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento

respectivos.

Page 45: Antologia Tema 3 F

45

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan,

respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren,

al sistema educativo nacional.

Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se

otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su

caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y

pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se

requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes,

en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y

demás para la formación de maestros de educación básica.

Fracción reformada DOF 10-12-2004

Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial

correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización

o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en

cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen,

revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que

califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del

artículo 12 de la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán

mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda

Page 46: Antologia Tema 3 F

46

que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así

como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con

reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas

competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que

la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las

autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez

oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los

cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida

por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos

específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse

adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido

y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de

suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a

disposición del visitado.

Page 47: Antologia Tema 3 F

47

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación

relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la

inspección.

Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin

reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente

documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que

acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que

satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad

educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar

las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de

las autoridades competentes.

CAPITULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION

DE CONOCIMIENTOS

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán

validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán

constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido

estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de

estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados

tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean

reconocidos en el extranjero.

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir

validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios

realizados dentro de dicho sistema.

Page 48: Antologia Tema 3 F

48

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos

académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la

regulación respectiva.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su

caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos

académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la

regulación respectiva.

Artículo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en

toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios

equivalentes.

La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los

mencionados en la fracción V del artículo 13.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente

cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus

respectivas competencias.

Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán

validez en toda la República.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por

medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes

acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo

o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de

otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban

cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Page 49: Antologia Tema 3 F

49

Artículo reformado DOF 28-01-2011

CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de

edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria

y la secundaria.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años,

y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Párrafo adicionado DOF 20-06-2006

II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o

pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas

se aboquen a su solución;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el

mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de

participación social a que se refiere este capítulo;

Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011

V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las

contraprestaciones que las escuelas fijen;

Fracción reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011

VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las

evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo

Page 50: Antologia Tema 3 F

50

12 de presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-012011

VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela

en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la

autoridad escolar.

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar,

la primaria y la secundaria;

Fracción reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o

pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;

Fracción reformada DOF 28-01-2011

IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y

actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios

correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a

tales cambios, y

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades

cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o

cambios emocionales en los educandos.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

Page 51: Antologia Tema 3 F

51

I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean

comunes a los asociados;

II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el

mejoramiento de los planteles;

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las

propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados

en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre

cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos

pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo

concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se

sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los

lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad

en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública,

así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación

básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la

autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

Page 52: Antologia Tema 3 F

52

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación

básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y

representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización

sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la

comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades

escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;

b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y

autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente

ley;

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para

que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que

puedan perjudicar al educando;

d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la

comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos

que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas;

f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la

integridad y educación plena de las y los educandos.

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros,

directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de

evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII

del artículo 12 de la presente ley;

h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del

artículo 56 de la presente ley;

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y

respalden la formación de los educandos;

Page 53: Antologia Tema 3 F

53

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para

la protección civil y la emergencia escolar;

k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre

desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

m)Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación;

estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento

de las instalaciones escolares;

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y

o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en

la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes

de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la

organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la

sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento

de la educación.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas

públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas;

c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de

educación básica del propio municipio;

d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y

participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

Page 54: Antologia Tema 3 F

54

e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar

comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas

relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección

de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la

formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de

estudio;

g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;

i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes

interescolares;

j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de

familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia

educativa;

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros,

directivos y empleados escolares;

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y

para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,

m)En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el

municipio.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva

participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así

como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra

de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el

significado del hecho o para resistirlo.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

Page 55: Antologia Tema 3 F

55

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación

social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo

se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de

padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su

organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas

estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la

educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa

especialmente interesados en la educación.

Párrafo reformado DOF 28-01-2011

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico,

deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección

civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las

particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos

estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos;

conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la

educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los

requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución

y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades

educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la

calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo

Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta,

colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de

familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas,

organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los

sectores social y productivo especialmente interesados en la educación.

Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas,

conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en

Page 56: Antologia Tema 3 F

56

asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la

calidad y la cobertura de la educación.

Artículo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se

abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y

no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y

los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel,

la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se

encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad

correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha

suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Sección 3.- De los medios de comunicación

Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades,

contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios

establecidos en el artículo 8o.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza

mayor;

Page 57: Antologia Tema 3 F

57

III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable,

sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación

primaria y secundaria;

V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la

educación preescolar, la primaria y la secundaria;

Fracción reformada DOF 10-12-2004

VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos

de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII.- Expedir

certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el

consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios

notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.-

Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser

de su conocimiento;

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no

proporcionar información veraz y oportuna; Fracción reformada DOF 19-08-2010

XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del

artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades

educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las

disposiciones expedidas con fundamento en ella. Fracción recorrida DOF 19-08-2010

XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento

informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas

o estupefacientes;

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que

contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010

XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que

presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el

Page 58: Antologia Tema 3 F

58

plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a

los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de

problemas de aprendizaje de los educandos.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación,

en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las

disposiciones específicas para ellos.

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente

en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas

podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios

correspondiente.

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del

artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este

artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que

sea impuesta alguna multa.

Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta

Ley:

I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la

formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización

correspondiente.

Page 59: Antologia Tema 3 F

59

Fracción reformada DOF 10-12-2004

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones

señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel

respectivo.

Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o

que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios,

considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará

del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días

naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos

que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor

y las demás constancias que obre en el expediente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la

infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los

educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor,

el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce

efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a

partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución

contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar

perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la

institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que

aquél concluya.

Page 60: Antologia Tema 3 F

60

Sección 2.- Del recurso administrativo

Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con

fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá

interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de

su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga

el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.

Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un

plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de

autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a

la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha

y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto

devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y

los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así

como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá

declarar improcedente el recurso.

Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la

confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que

requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles

para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá

allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Page 61: Antologia Tema 3 F

61

Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles

siguientes, a partir de la fecha:

I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las

ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y

II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido

el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes

legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución

impugnada en cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no

pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que lo solicite el recurrente;

II.- Que el recurso haya sido admitido;

III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones

que ocasionen infracciones a esta Ley, y

IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta

Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación

Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de

Page 62: Antologia Tema 3 F

62

Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 1975.

Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo

segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta

en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere

esta Ley.

Cuarto.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación

de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propio

Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización

sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso

antes citado, las atribuciones relativas a la

educación inicial, básica incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y

demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias

corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la conclusión del proceso citado

entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley.

Quinto.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades

educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la

presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por

cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.

Sexto.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de

los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales

colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo

con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.

México, D. F., a 9 de julio de 1993. Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen.

Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario. -

Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el

presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,

Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.-

Page 63: Antologia Tema 3 F

63

Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido. -

Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley

General de Educación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011

Artículo Único. Se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley General de

Educación, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de octubre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip.

Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos,

Secretaria.- Dip. María Dolores Del Río Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,

expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad

de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús

Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake

Mora.- Rúbrica.

Page 64: Antologia Tema 3 F

64

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdfH Última Reforma DOF 16-11-2011

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos

Indígenas conforme al texto siguiente.

Page 65: Antologia Tema 3 F

65

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia

general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y

protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y

comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas

indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes

en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de

aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se

han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un

conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de

comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y

lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales

expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente

Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez

en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades

Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá,

protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas

nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar

que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y

Page 66: Antologia Tema 3 F

66

cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone

en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación

aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en

sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura,

tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones

del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier

asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión,

servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los

derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades

que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las

comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus

dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las

instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en

lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e

instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de

textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos

de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de

sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa

o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II

DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

Page 67: Antologia Tema 3 F

67

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea

hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas

sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas

el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes.

Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades

culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia,

incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios

que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y

defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con

comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas

a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas,

garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe

e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se

asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su

lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el

multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos

y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de

esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito

familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III

Page 68: Antologia Tema 3 F

68

DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación

de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia,

para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia

de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección,

preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales,

contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; II. Difundir en las

lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y

servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales

de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y

evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura

nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la

interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a

la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en

comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del

pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las

lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias

que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación

de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas

nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la

sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en

todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

Page 69: Antologia Tema 3 F

69

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en

lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con

personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus

respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas

y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

Fracción reformada DOF 06-04-2010

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales

participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos

órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y Fracción reformada DOF

06-04-2010

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país,

las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos

en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio. Fracción adicionada DOF

06-04-2010

Capítulo IV

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo

descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación

Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las

lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la

riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las

políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto

tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas

nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y

comunidades indígenas.

Page 70: Antologia Tema 3 F

70

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las

culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el

acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las

lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo

a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos,

intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas

en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando

sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y

cursos de especialización, actualización y capacitación. Inciso reformado DOF 18-06-

2010

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la

promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las

lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas

nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a

diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el

número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo

y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y

organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados

internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y

expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para

garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y

municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la

presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

Page 71: Antologia Tema 3 F

71

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados,

nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del

Instituto y a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a

cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General

responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la

Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la

administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de

educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones

académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación

y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la

coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades

Paraestatales.

2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de

Subsecretario.

3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.

7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a

propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el

cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna

lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas

Page 72: Antologia Tema 3 F

72

del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación,

desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura

administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de

dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que

serán expedidas por el Consejo Nacional.

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera

extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de

sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las

facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que

requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a

imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas

Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente,

designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa

consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y

Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los

representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones

académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas

indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con

los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del

Presupuesto de Egresos;

Page 73: Antologia Tema 3 F

73

II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus

publicaciones, y

III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de

personas o de instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones

señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B,

del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las

Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de

egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas

indígenas.

ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y

sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. Artículo reformado DOF 18-

06-2010

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en

su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que

sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y

explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que

transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de

lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que

contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de

conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes

reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. ..........

Page 74: Antologia Tema 3 F

74

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá

dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial

de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los

directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades

indígenas, instituciones académicas, incluyendo

entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en

Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus

respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas

dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las

Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las

Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el

periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los

términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional

dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos

Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año

siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional

de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.

Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del

plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los

subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda. Quinto.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto

de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas

Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

Page 75: Antologia Tema 3 F

75

Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades

etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con

lo establecido en esta ley.

Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de

que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado

de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la

publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir

cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación

indígena.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés,

Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el

presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,

Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.-

Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257.pdfH Últimas Reformas DOF 18-06-2010

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

Page 76: Antologia Tema 3 F

76

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo

123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación

que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos

oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de

las artes populares;

III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que

dependen de otras dependencias;

IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República,

dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras

dependencias del Gobierno Federal;

V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación

preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y

prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al

sistema educativo nacional;

VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan

educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o

especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus

dependencias;

VIII.- Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el

establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera

el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en

coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades

públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;

IX.- Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos,

competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico; X.-

Page 77: Antologia Tema 3 F

77

Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración

de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI.- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un

sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices

que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de

administración y desarrollo de personal;

XII.- Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y

artística;

XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar

investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV.- Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores,

actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;

XV.- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las

capacidades que acrediten;

XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las

profesiones;

XVII.- Organizar misiones culturales;

XVIII.- Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

XIX.- Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XX.- Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos,

pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de

tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y

artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones

legales en la materia;

XXII.- Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones,

representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;

XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas

internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando

no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal; XXIV.-

Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la

Escuela de Educación Física;

Page 78: Antologia Tema 3 F

78

XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación

física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su

caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y

licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de

posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas

de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal; XXVI.- (Se deroga).

XXVII.- Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en

coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y

de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados

con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de

enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII.- Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice

el sector público federal;

XXIX.- Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica,

de radio y televisión y en la industria editorial;

XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su

incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social,

centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes.

Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y

jóvenes que lo requieran, y

Page 79: Antologia Tema 3 F

79

XXX bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria

editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de

cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones

radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que

dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos; y XXXI.- Los

demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Page 80: Antologia Tema 3 F

80

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Hwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdfH Última Reforma DOF 15-12-2011 Artículo 38 Págs 32 34

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2007-2012

Mensaje del Presidente Felipe Calderón Hinojosa

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para

avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo,

responsables.

Está estructurado en cinco ejes rectores:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Este Plan asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable;

esto es, del proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que permita

a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las

generaciones futuras.

Hoy tenemos la oportunidad histórica de impulsar el Desarrollo Humano Sustentable como

motor de la transformación de México en el largo plazo y, al mismo tiempo, como un

instrumento para que los mexicanos mejoren sus condiciones de vida.

La elaboración de este Plan estuvo sustentado en gran medida en la perspectiva del futuro

que queremos los mexicanos a la vuelta de 23 años, de acuerdo con lo establecido en el

proyecto Visión México 2030.

Page 81: Antologia Tema 3 F

81

Los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo

plasmados en este Plan han sido diseñados de manera congruente con las propuestas

Desarrollo Humano Sustentable, una descripción del México deseable y posible por

encima de las diferencias. La imagen del país en el que deseamos vivir dentro de 23 años

da sentido y contenido a las acciones que como gobierno y como sociedad emprendemos

a partir de ahora.

Pretende fomentar un cambio de actitud frente al porvenir y detonar un ejercicio de

planeación y prospectiva que amplíe nuestros horizontes de desarrollo. Se trata de un

referente, una guía, un anhelo compartido y a la vez un punto de partida para alcanzar el

desarrollo integral de la nación. Existe el firme propósito de que los logros que consigamos

los mexicanos en los próximos seis años nos acerquen al país que queremos heredar a

las nuevas generaciones. Mensaje del Presidente Felipe Calderón Hinojosa

Para el Gobierno de la República es fundamental tomar decisiones pensando no sólo en

el presente de los mexicanos, sino también en su futuro. La única forma de afrontar con

éxito el porvenir es actuar con eficacia hoy. Para la elaboración de este Plan, el

conocimiento de las aspiraciones de los ciudadanos ha sido decisivo. Esto, con el fin de ir

de lo general a lo particular en el diseño de instituciones, estrategias, programas y

proyectos gubernamentales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Al tomar como referente la Visión México 2030, el Plan Nacional de Desarrollo constituye

la fase inicial de un proyecto para lograr la transformación de nuestro país con vistas al

futuro. Es el primer paso para poner a México en la ruta del Desarrollo Humano

Sustentable. Es tiempo de asumir que la superación de los retos del siglo XXI y la

construcción del país que queremos son una responsabilidad colectiva.

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse.

La consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en

diversas áreas de nuestra vida económica, política y social.

Page 82: Antologia Tema 3 F

82

Como nunca antes, el destino de nuestra nación dependerá de lo que los mexicanos

hagamos o dejemos de hacer. Enfrentamos retos nacionales y globales que exigen

respuestas inmediatas y eficaces. No podemos dejar para después la atención de desafíos

como los que representa la sociedad del conocimiento, la competitividad del mundo, el

calentamiento global, el crimen organizado y la equidad de género.

No debemos evadir la atención de problemas tan apremiantes como la inseguridad, la

pobreza, la desigualdad, el analfabetismo, la falta de oportunidades educativas, la

mortalidad materna y la infantil, la insuficiente generación de empleo, los rezagos en el

campo y la pérdida de recursos naturales, entre otros.

Éstas son tareas que comprometen y convocan al Poder Ejecutivo, pero también al

Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados, al Poder Judicial, a los gobiernos

estatales y municipales, a los partidos políticos, al sector privado, a la academia, a las

organizaciones sociales y a los ciudadanos. En esta etapa democrática del país, el mayor

reto que tenemos los actores políticos, económicos y sociales es otorgar soluciones de

fondo –soluciones duraderas y definitivas– a los problemas que enfrentan los mexicanos.

Compartimos el desafío de construir una nación de justicia y de leyes, de bienestar y

progreso, de libertad y democracia. Ello exige no sólo sumar esfuerzos, voluntades y

recursos, sino además acrecentar la confianza en nosotros mismos.

Si queremos superar los retos del siglo XXI, necesitamos trabajar juntos en el marco del

Plan Nacional de Desarrollo y hacer cambios profundos en la estructura del país. Sólo así

romperemos las inercias que frenan nuestro desarrollo, aceleraremos el paso y

cumpliremos las metas que nos propongamos.

El Desarrollo Humano Sustentable nos da la oportunidad de avanzar con una perspectiva

integral de beneficio para las personas, las familias y las comunidades.

Para lograrlo, los actores políticos tenemos el deber de entendernos y la responsabilidad

de construir los acuerdos que el país necesita. En suma, compartimos el reto de poner la

política al servicio de la sociedad.

Page 83: Antologia Tema 3 F

83

El interés superior de la nación debe estar por encima de cualquier interés partidista,

económico o de grupo. Es momento de hacer de la política el verdadero sustento de

nuestro sistema democrático.

La generación de mexicanos de hoy tenemos la energía, la capacidad, y el talento para

conducir a México al futuro. Podemos construir un país distinto y mejor al que nos ha

tocado vivir. Poseemos los recursos para lograrlo. Contamos con una posición geopolítica

estratégica para cumplir nuestros objetivos. Tenemos los liderazgos para dar el giro que

nos coloque en la trayectoria correcta.

El Plan Nacional de Desarrollo marca el rumbo a seguir para abrir cauces al porvenir que

queremos, para que los ciudadanos tomemos las riendas de nuestro propio destino. Lo

hace apoyado en las normas y valores de la democracia. Sus guías son la libertad, la

legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder. En nuestra

gente está la mayor riqueza del país, está el aliento vital de nuestra democracia.

En los millones de mexicanos que no se doblegan ante las adversidades. En los millones

de trabajadores que laboran de sol a sol para sacar adelante a su familia. En los millones

de mujeres que asumen con valentía y entereza el rol de jefas de familia. En los millones

de niños y jóvenes que se esfuerzan todos los días por prepararse y continuar sus estudios.

Se está forjando una generación de mexicanas y mexicanos libres de complejos, de

tabúes, de miedos y de prejuicios. Se está abriendo paso una generación de ciudadanos

con una mentalidad ganadora.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en los Artículos 4 y 20 de la Ley de

Planeación, el gobierno federal presenta el Plan Nacional de Desarrollo que habrá de regir

nuestras acciones en los próximos seis años. Este Plan es resultado de un auténtico

proceso de deliberación, democrático, plural e incluyente, que recoge las inquietudes y

necesidades de todos los sectores de la sociedad.

Page 84: Antologia Tema 3 F

84

Asimismo, conforme a lo establecido en los Artículos 5 y 21 de la Ley de Planeación, el

Ejecutivo a mi cargo remite este Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 al Honorable

Congreso de la Unión para los efectos previstos en la Ley.

Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se presenta, en cumplimiento al Artículo 26 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se ha elaborado de acuerdo a

lo establecido en la Ley de Planeación. Este Plan Nacional de Desarrollo tiene como

finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante

la presente Administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta

tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal

establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es

condición indispensable para un bueno gobierno. El Plan establece los objetivos y

estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales,

institucionales y regionales que emanan de éste.

Elaboración del Plan

De acuerdo al art. 12 de la Ley de Planeación, se establece el Sistema Nacional de

Planeación Democrática, que contempla la consulta a diversos grupos sociales como

fundamento para la elaboración de este Plan. En apego a ello se realizó un proceso de

consulta en la que participaron ciudadanos, legisladores, partidos políticos,

organizaciones de la sociedad civil, pueblos y comunidades indígenas, gobiernos

municipales y estatales, entre otros, quienes, a través de distintas vías expresaron sus

opiniones para la planeación del desarrollo del país.

La consulta se llevó a cabo mediante mesas de diálogo con integrantes de diferentes

comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República; mesas de diálogo

con los partidos políticos; reuniones de trabajo con especialistas; consultas realizadas por

la Comisión Nacional del Desarrollo de los Pueblos Indígenas en comunidades y pueblos

indígenas; foros de consulta popular realizados por las secretarias de Estado y por

Page 85: Antologia Tema 3 F

85

diversas entidades del Gobierno Federal; y la consulta ciudadana realizada por la Oficina

de la Presidencia de la República a través de un centro de atención telefónica, el envío y

recepción de formas de consulta a través del

Servicio Postal Mexicano, un sitio de internet y la recepción de documentos y propuestas

enviadas a las oficinas de la Presidencia por diferentes medios.

Las propuestas, ideas, expectativas, opiniones, preocupaciones y sugerencias

expresadas por los ciudadanos participantes en esta consulta han sido uno de los

elementos fundamentales en la elaboración de este Plan Nacional de Desarrollo.

Es preciso destacar que 51,997 personas participaron a través de 205 foros de consulta

popular entre ellas 4,334 miembros de comunidades indígenas en foros realizados en 57

comunidades; 79,921 participaron individualmente enviando sus opiniones y propuestas

por distintas vías. Además de la información recabada directamente en los diálogos

realizados con legisladores y partidos políticos, se recibieron 41 documentos de

propuestas por parte de los mismos.

Una descripción más específica del proceso y los resultados aparece en el anexo de este

documento.

Estructura del Plan

En el primer capítulo de este documento se define el Desarrollo Humano Sustentable como

premisa básica para el desarrollo integral del país, así como los objetivos y las prioridades

nacionales que habrán de regir la presente Administración.

La segunda parte, consta de cinco capítulos que corresponden a los cinco ejes de política

pública de este Plan:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos

3. Igualdad de oportunidades

Page 86: Antologia Tema 3 F

86

4. Sustentabilidad ambiental

5. Democracia efectiva y política exterior responsable

En cada uno de estos ejes se presenta información relevante de la situación del país en

el aspecto correspondiente y a partir de ello se establecen sus respectivos objetivos y

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, 2007 Hhttp://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=documentos-pdfH Págs. 11-18

estrategias.

Como se explicará más adelante, este Plan propone una estrategia integral donde estos

cinco ejes están estrechamente relacionados.

Dada esta interrelación de estrategias, implícita en un enfoque de este tipo, se observará

que entre los distintos ejes hay estrategias que se comparten. Dicho de otra forma, a lo

largo de los cinco ejes el lector encontrará estrategias similares, que aunque

específicamente hacen referencia al tema central del eje, se refieren a aspectos que se

repiten a lo largo de los capítulos.

Page 87: Antologia Tema 3 F

87

PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2007-2012

22 de noviembre de 2007

La educación ha tenido y tiene un papel fundamental en el desarrollo de México

En las últimas décadas, hemos logrado avances fundamentales en la construcción de una sociedad más democrática, más respetuosa, más tolerante e incluyente; con instituciones y un marco jurídico que garantizan la plena vigencia del Estado de Derecho, que promueven la participación social y dan mayor certidumbre a nuestro futuro. Contamos con ciudadanos más activos, más críticos, organizados y participativos. Hemos avanzado en edificar una sociedad más incluyente y equitativa, en la que las mujeres y los jóvenes tienen hoy mejores espacios y oportunidades de desarrollo. También hemos alcanzado un mayor reconocimiento, valoración y respeto a las ricas y diversas expresiones culturales que forman parte de la sociedad mexicana. Nos identificamos como una sociedad multicultural, pluriétnica, con costumbres, tradiciones, lenguas, ideologías y religiones diversas que integran el amplio y variado mosaico de nuestra identidad nacional.

México es una de las economías más importantes del mundo, con una industria y sectores productivos mucho más modernos y eficientes; con una mejor red de comunicaciones y transportes, con grandes urbes en las que se concentra buena parte de la población nacional. Este avance indiscutible en la modernización y progreso del país no hubiera sido posible sin la contribución fundamental del sistema educativo nacional. El desarrollo de las ciencias, las artes y las disciplinas humanísticas han contribuido igualmente al progreso de nuestra sociedad.

La educación también ha estado en la base de los notables avances en materia de salud, de nutrición y de prevención de enfermedades que han contribuido a mejorar sustancialmente la esperanza y la calidad de vida de los mexicanos, en las últimas décadas.

En las instituciones de educación superior se han formado destacados profesionales, científicos, humanistas y creadores que han puesto en alto el nombre de México, dentro y más allá de nuestras fronteras. Tenemos universidades, centros e institutos de investigación que se encuentran entre los mejores del mundo; que ocupan una posición de liderazgo en América Latina y entre los países con un desarrollo similar al nuestro.

La educación ha sido uno de los principales impulsores de todos estos avances y transformaciones, las cuales, en conjunto, conforman una nueva realidad y un nuevo país. Dichos avances han abierto una nueva etapa en el desarrollo de México y nos dan fortaleza para superar los nuevos desafíos del siglo XXI.

Principales retos

Si bien hemos avanzado considerablemente en ampliar la cobertura, sobre todo en la educación básica, y en reducir las inequidades de género y regionales de los servicios

Page 88: Antologia Tema 3 F

88

educativos, tenemos todavía graves rezagos. Más de 30 millones de personas no concluyeron o nunca cursaron la primaria o la secundaria, es decir, un tercio de la población mexicana no ha tenido acceso a la educación básica o no ha podido concluirla. El promedio de escolaridad es inferior a la secundaria terminada, lo que constituye una grave limitante a nuestro potencial de desarrollo. Nuestro sistema educativo presenta serias deficiencias, con altos índices de reprobación y deserción de los alumnos, y bajos niveles de aprovechamiento. La formación escolar prevaleciente, como lo han demostrado las pruebas nacionales e internacionales aplicadas en la educación básica y en la media superior, no logra todavía desarrollar plenamente en los estudiantes las habilidades que les permitan resolver problemas con creatividad y eficacia, y estar mejor preparados para los desafíos que les presentan la vida y la inserción en el mercado laboral.

El México del nuevo milenio demanda que el sistema educativo nacional forme a sus futuros ciudadanos como personas, como seres humanos conscientes, libres, irremplazables, con identidad, razón y dignidad, con derechos y deberes, creadores de valores y de ideales. En la escuela, los alumnos han de encontrar las condiciones adecuadas para el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades; de su razón y de su sensibilidad artística, de su cuerpo y de su mente; de su formación valoral y social; de su conciencia ciudadana y ecológica. Ahí deben aprender a ejercer tanto su libertad como su responsabilidad; a ejercer con libertad y responsabilidad su sexualidad; a convivir y a relacionarse con los demás; a sentirse parte esencial de su comunidad y de su país; a cuidar y enriquecer nuestro patrimonio natural, histórico y cultural; a sentirse contemporáneos y continuadores de quienes han contribuido a crear al México libre y democrático en que vivimos.

Para fortalecer la democracia y la creación de ciudadanía, la escuela ha de adoptar y enseñar la ética de la responsabilidad y la participación. Igualmente, la formación de los niños y jóvenes de acuerdo con los valores cívicos y éticos es la mejor manera para que interioricen el trato igualitario entre hombres y mujeres, el respeto a todas las diferencias sociales, económicas, políticas, étnicas y religiosas, así como para prevenir, encarar y resolver graves problemas de nuestro tiempo, como la drogadicción, la violencia, la inequidad y el deterioro ambiental.

La exigencia de una educación de calidad ha de ser más radical y urgente en las escuelas donde se forman los alumnos provenientes de los sectores más desprotegidos y vulnerables. Para ellos la escuela es, muchas veces, la única oportunidad de prepararse para un mejor futuro y romper así el vínculo que liga la pobreza con la marginación y la ignorancia.

En la sociedad del conocimiento, la competitividad de los países depende, en buena medida, de la fortaleza de sus sistemas educativos y de su capacidad de generar y aplicar nuevos conocimientos.

México debe hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los puntales de su desarrollo. En ellas está la solución de los más acuciantes problemas nacionales; de ellas depende el incremento de la calidad de vida de la población.

Page 89: Antologia Tema 3 F

89

Organismos sectorizados que participan en la ejecución del programa

Para la ejecución de este Programa participan, además de la Secretaría de Educación Pública, los siguientes organismos sectorizados: Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal (AFSEDF), Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), Colegio de Bachilleres (COLBACH), Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), Centro de Estudios Tecnológicos Industriales (CETI),

Fideicomiso del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Colegio de México (COLMEX), Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), Fondo de Cultura Económica (FCE), Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA), Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), CANAL ONCE, Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA), Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI-IPN).

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) son responsables de elaborar su programa institucional.

Importancia para el desarrollo del país de los objetivos sectoriales

Objetivo 1

Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro

educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al

desarrollo nacional.

Una mejor calidad de la educación. Los criterios de mejora de la calidad deben aplicarse a la capacitación de profesores, la actualización de programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y recursos didácticos. Un rubro que se atenderá es la modernización y mantenimiento de la infraestructura educativa, así como lograr una mayor articulación entre todos los tipos y niveles y dentro de cada uno de ellos. La evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación. La evaluación debe contemplarse desde tres dimensiones: como ejercicio de rendición de cuentas, como instrumento de difusión de resultados a padres de familia y como sustento del diseño de las políticas públicas. Los indicadores utilizados para evaluar deberán ser pertinentes y redundar en propuestas de mejora continua.

Page 90: Antologia Tema 3 F

90

Objetivo 2

Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales,

cerrar brechas e impulsar la equidad.

Una mayor igualdad de oportunidades educativas, de género, entre regiones y grupos sociales como indígenas, inmigrantes y emigrantes, personas con necesidades educativas especiales. Para lograrla, es necesaria la ampliación de la cobertura, el apoyo al ingreso y la permanencia de los estudiantes en la escuela, el combate al rezago educativo y mejoras sustanciales a la calidad y la pertinencia. El momento demográfico que vive México obliga a realizar un esfuerzo mayor en la educación media superior, en donde se plantea llevar a cabo una profunda reforma.

Objetivo 3

Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en

el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus

competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

El uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, para que

México participe con éxito en la sociedad del conocimiento. Se promoverán ampliamente la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la incorporación de las tecnologías en las aulas para apoyar el aprendizaje de los alumnos. Se fortalecerá la formación científica y tecnológica desde la educación básica, contribuyendo así a que México desarrolle actividades de investigación y producción en estos campos.

Objetivo 4

Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el

desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades

regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la

convivencia democrática e intercultural.

Una política pública que, en estricto apego al Artículo Tercero Constitucional, promueva una educación laica, gratuita, participativa, orientada a la formación de ciudadanos libres, responsables, creativos y respetuosos de la diversidad cultural. Una educación que promueva ante todo el desarrollo digno de la persona, que pueda desenvolver sus potencialidades, que le permita reconocer y defender sus derechos, así como cumplir con sus responsabilidades. Para realizar esta prioridad, se implementarán programas de estudio y modelos de gestión que equilibren la adquisición de conocimientos y el desarrollo habilidades en las áreas científica, humanista, de lenguaje y comunicación, cultural, artística y deportiva, con el desarrollo ético, la práctica de la tolerancia y los valores de la democracia.

Objetivo 5

Page 91: Antologia Tema 3 F

91

Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de

responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado

laboral.

Una educación relevante y pertinente que promueva el desarrollo sustentable, la productividad y el empleo. Para lograrlo, es necesaria la actualización e integración de

planes y programas de educación media superior y superior; el desarrollo de más y mejores opciones terminales que estén vinculadas con los mercados de trabajo y permitan que los estudiantes adquieran mayor experiencia y sean competitivos; el impulso de la investigación para el desarrollo humanístico, científico y tecnológico; el replanteamiento del servicio social, así como la creación de un ambicioso programa de educación para la vida y el trabajo.

Objetivo 6

Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros

escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y

educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la

rendición de cuentas.

Una democratización plena del sistema educativo que abra espacios institucionales de participación a los padres de familia y a nuevos actores como las organizaciones de la sociedad civil con el fin de fortalecer a las comunidades de cada centro escolar. La democratización fortalecerá el federalismo educativo, la transparencia y la rendición de cuentas, así como la valoración de la diversidad cultural. Para un mayor desarrollo de la comunidad escolar, se consolidará un entorno escolar seguro a través del reforzamiento de la participación de sus integrantes y el impulso de prácticas y actitudes que eliminen las conductas de riesgo. "La estimación de los recursos para la ejecución del Programa Sectorial de Educación 2007-2012, estará determinada en los Proyectos de Presupuesto que anualmente sean presentados por la dependencia y quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos. Los instrumentos y responsables de la ejecución del Programa se determinan conforme a las facultades y atribuciones del reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y en su carácter de coordinadora sectorial, por lo que hace a los organismos sectorizados. Las prioridades sectoriales se concretan en la metas que se establecen en este Programa Sectorial y para su logro, los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública, tienen como marco los objetivos, estrategias y líneas de acción que aquí se presentan.

Alineación de objetivos sectoriales con los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012 y con las metas de la visión 2030

Objetivos del Programa Sectorial de

Educación 2007-2012

Objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012

Page 92: Antologia Tema 3 F

92

Objetivo 1 Elevar la calidad de la educación para que los

estudiantes mejoren su nivel de logro educativo,

cuenten con medios para tener acceso a un

mayor bienestar y contribuyan al desarrollo

nacional.

Contribuye al cumplimiento de los objetivos

5 del Eje 2; 9 y 16 del Eje 3 del PND.

Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2007-2012 Objetivos del

Plan

Nacional de

Desarrollo

2007-2012 Objetivo 2 Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales,

cerrar brechas e impulsar la equidad.

Contribuye al

cumplimiento

de los

objetivos 13

del Eje 2; 10,

11,15, 16, 17

y 20 del Eje 3

del PND. Objetivo 3 Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el

sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias

para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Contribuye al

cumplimiento

de los

objetivos 5 del

Eje 2; 11 del

Eje 3; del

PND. Objetivo 4 Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el desarrollo

de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del

aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática

e intercultural.

Contribuye al

cumplimiento

de los

objetivos 11,

12, 16 del

Eje 1; 12 y 20

del Eje 3; 14

del Eje 4; 3

del Eje 5 del

PND.

Page 93: Antologia Tema 3 F

93

Contribuye al

cumplimiento

de los

objetivos 5 del

Eje 2; 1, 13 y

14 del Eje 3

del PND.

Objetivo 6 Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros

escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y

educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición

de cuentas.

Contribuye al

cumplimiento

de los

objetivos 10,

13 y 14 del Eje

3; 5 del Eje 5

del PND.

El programa contribuye también al logro de las metas de cobertura educativa, calidad educativa, desarrollo tecnológico, prosperidad, equidad entre regiones, competitividad y transparencia de la Visión 2030.

Objetivo 5 Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral.

Page 94: Antologia Tema 3 F

94

Secretaría de Educación Publica, 2007, Hhttp://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/marco/PSE2007-2012.pdf H Programa Sectorial

de Educación 2007-2012, Págs. 1-6

ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de

México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La Alianza se propone impulsar una transformación por la calidad educativa.

La Alianza convoca a otros actores indispensables para esta transformación: gobiernos

estatales y municipales, legisladores, autoridades educativas estatales, padres de familia,

estudiantes de todos los niveles, sociedad civil, empresarios y academia, para avanzar en

la construcción de una Política de Estado.

La educación, las escuelas y el conjunto de comunidades educativas representan ámbitos

privilegiados donde se concretan cotidianamente las relaciones entre el Estado y la

sociedad para cumplir con objetivos individuales, comunitarios y nacionales.

Quienes suscribimos esta Alianza, el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, consideramos impostergable impulsar una transformación

por la calidad de la educación del Sistema Educativo Nacional.

El objetivo central de la Alianza es propiciar e inducir una amplia movilización en torno a

la educación, a efecto de que la sociedad vigile y haga suyos los compromisos que

reclama la profunda transformación del sistema educativo nacional.

Es imperativo hacer de la educación pública un factor de justicia y equidad, fundamento

de una vida de oportunidades, desarrollo integral y dignidad para todos los mexicanos.

Page 95: Antologia Tema 3 F

95

La Alianza concibe al federalismo educativo como el espacio en que los diferentes actores

habrán de participar en la transformación educativa y de asumir compromisos explícitos,

claros y precisos.

Con esta Alianza emprendemos un proceso de trabajo corresponsable para dar respuesta

a las necesidades y demandas que se articulan en torno a cada plantel escolar.

Proponemos avanzar en una agenda de compromisos que, en conjunto, articulen una

estrategia clara e incluyente para hacer de la educación una Política de Estado efectiva,

capaz de transformar y poner al día el sistema educativo.

Con este propósito, en los últimos meses realizamos amplias consultas y formulamos

propuestas y compromisos reflejados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa

Sectorial de Educación

y el Cuarto Congreso Nacional y Segundo Encuentro Nacional de Padres de Familia y

Maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que dan sustento a las

acciones que llevaremos a cabo en materia educativa.

Teniendo claro el mandato del Artículo tercero constitucional y ubicando con precisión los

retos que habremos de enfrentar en todos los espacios del Sistema Educativo Mexicano,

quienes suscribimos esta Alianza desarrollaremos las acciones que se describen a

continuación.

¿Para qué la Alianza?

Contexto

Socioeconómico

10 procesos

prioritarios en: Objetivo

Page 96: Antologia Tema 3 F

96

Infraestructura y Equipamiento1.

1 Infraestructura: agua potable, sanitarios y materiales en pisos, muros y techos. Equipamiento: sillas,

bancas, pizarrones y otro tipo de mobiliario.

Salud

Alimentación y nutrición

Desarrollo social y comunitario

Centros Escolares

Alumnos

Maestros

Reforma Curricula r

Evaluación

MEJORAR LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN

Modernización de los Centros Escolares

Garantizar que los centros escolares sean lugares dignos, libres de riesgos, que sirvan a

su comunidad, que cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesarios y la

tecnología de vanguardia, apropiados para enseñar y aprender.

1 . Infraestructura y Equipamiento

2 . Tecnologías de la información y la comunicación.

3 . Gestión y participación social

Page 97: Antologia Tema 3 F

97

Tecnologías de la información y la comunicación.

Gestión y participación social.

Acuerdo

Consecuencias del Acuerdo Distribución de

acciones en el

tiempo

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Programa de

Fortalecimiento a la

Infraestructura y el

equipamiento.

Mejorar las condiciones de

aprendizaje de millones de

alumnos rehabilitando la

infraestructura, mobiliario y

equipo para garantizar un

ambiente escolar adecuado

y sin riesgos.

A partir del ciclo escolar

2008-2009, equipar 14,000

planteles

y rehabilitar 27,000

planteles que se encuentran

en malas condiciones.

Acciones Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Equipamiento con conectividad de centros escolares en 155 mil aulas, adicionales a las existentes, para cubrir 75% de la matrícula.

Equipar con computadora a

maestros que logren su

certificación de

competencias digitales.

Incorporar a maestros y alumnos en el uso de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer el desarrollo

de competencias y

habilidades.

En 2008, prueba y experimentación con 4 modelos de tecnología y a partir del ciclo escolar 2009 generalización de estos modelos.

Equipamiento de profesores

a partir de 2008.

Page 98: Antologia Tema 3 F

98

Fomentar

mecanismos

participativos de gestión escolar (Consejos

Escolares de

Participación

Social).

• Colocar a la comunidad escolar en el centro de atención de las políticas educativas.

• Involucrar a la comunidad educativa en los

procesos de mejora de los centros escolares.

A partir del ciclo escolar 2008-2009:

• Constituir los Consejos Escolares de Participación Social en todas las escuelas.

• Establecer en 50 mil escuelas modelos de gestión estratégica, donde participen

• Consejos

Escolares de

Participación

Social para

el 2012.

Impulsar en

100 mil

escuelas

modelos de

gestión

participativa.

Page 99: Antologia Tema 3 F

99

Impulsar y reforzar los siguientes programas participativos:

• Escuela

Segura.

• Escuelas de Tiempo Completo.

• Escuelas en horario discontinuo.

• Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana.

• Escuelas de

bajo

rendimiento.

A partir del ciclo escolar 2008-2009, atención a:

• 37,000 escuelas en zonas de alta incidencia delictiva.

• 5,500 escuelas de tiempo

completo.

• 21,000 escuelas primarias generales en horario discontinuo.

• 33,000

escuelas

fuera del

horario de

clase.32,000

escuelas de

bajo

rendimiento.

Profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas.

Garantizar que quienes dirigen el sistema educativo, los centros escolares y quienes

enseñan a nuestros hijos sean seleccionados adecuadamente, estén debidamente

formados y reciban los estímulos e incentivos que merezcan en función del logro educativo

de niñas, niños y jóvenes.

4. Ingreso y promoción.

5. Profesionalización.

• Propiciar el desarrollo integral de los alumnos.

• Mejorar el rendimiento y aprovechamiento escolar.

• Cerrar brechas educativas entre centros escolares y regiones del país.

• Fortalecer el carácter comunitario de los centros escolares.

Page 100: Antologia Tema 3 F

100

6. Incentivos y estímulos.

Ingreso y Promoción Docentes, Directores, Supervisores y Autoridades Educativas

Profesionalización.

Acuerdo

Consecuencias del Acuerdo Distribución

de acciones

en el tiempo

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de concurso nacional público de oposición convocado y dictaminado de manera independiente.

El acceso a funciones

directivas en el ámbito

estatal se realizará por la

vía de concursos públicos

de oposición.

• Fortalecimiento de la calidad del profesorado, autoridades escolares y educativas.

• Contratar y promover al profesional más calificado.

• El desempeño como

eje de la contratación y la promoción.

• Fortalecer la

transparencia y

rendición de cuentas.

• Para el ciclo escolar 2008-2009, se utilizará un mecanismo

transitorio acordado y supervisado bilateralmente.

• A partir del ciclo

escolar 2009-2010 la

convocatoria y la

dictaminación de los

concursos correría a

cargo de un órgano

de evaluación

independiente con

carácter federalista.

Page 101: Antologia Tema 3 F

101

Creación del Sistema

Nacional de

Formación

Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio:

• 80% de los cursos nacionales y estatales serán de matemáticas, ciencias, español, historia y formación cívica y ética.

• Participarán instituciones de educación superior de reconocido prestigio y se evaluará la calidad de los cursos. Las competencias adquiridas se certificarán de manera independiente.

• Los profesores cuyos estudiantes muestren bajo rendimiento en pruebas estandarizadas

como ENLACE

deberán tomar

cursos

especialmente

A partir del

ciclo escolar

2008-2009,

un nuevo

catálogo de

cursos, y

convocatoria

a

instituciones

de

educación

superior

para la

impartición

de cursos.

• Mejorar la calidad y el desempeño de los maestros y las autoridades escolares y educativas.

• Proporcionar una capacitación orientada hacia la calidad.

• Fortalecer la integridad de la agenda educativa a través de la participación del sistema de educación superior en el sistema de educación básica.

• Informar a las comunidades educativas la formación y certificación de los maestros y autoridades escolares y educativas.

Page 102: Antologia Tema 3 F

102

Certificación de

competencias

profesionales.

Mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje y

favorecer esquemas de transparencia y rendición de

cuentas.

A partir del

ciclo escolar

2008-2009.

Profesionalización.

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Fortalecer la

profesionalización de los

docentes de las escuelas

normales y creación de 5

centros regionales de

excelencia académica.

Mejorar la calidad del

personal docente de las

normales, así como la

selección y desempeño de

los alumnos.

A partir del ciclo escolar

2008-2009.

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente 3 factores: aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la

Educación), cursos de

actualización (certificados

de manera independiente) y

desempeño profesional.

• Fortalecer la calidad como elemento central de la agenda educativa.

• Desplegar un nuevo modelo de promoción y certificación,

orientado a resolver

las necesidades y

debilidades

detectadas en la

educación básica.

Adecuar lineamientos para

el ciclo escolar 2008-2009.

Crear el Programa de

Estímulos a la Calidad

Docente.

• Estimular el mérito

individual de los

maestros en función

de los resultados de

logro de sus

alumnos.

A partir del ciclo escolar

2008-2009.

Page 103: Antologia Tema 3 F

103

Incentivos y Estímulos.

Bienestar y desarrollo integral de los alumnos.

La transformación de nuestro sistema educativo descansa en el mejoramiento del

bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes, condición esencial para el logro

educativo.

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Page 104: Antologia Tema 3 F

104

7. Salud, alimentación y nutrición.

8. Condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno.

Salud y alimentación

Condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno.

• Capacitar a comunidades educativas para desarrollar una cultura de la salud que propicie comportamientos y entornos saludables.

• Fortalecer el

programa de

desayunos escolares

para impulsar menús

equilibrados que

influyan en la

formación de hábitos

alimentarios

adecuados y que

contribuyan a la

prevención del

sobrepeso y la

obesidad.

Mejorar la salud de las comunidades educativas, la adopción de prácticas seguras y saludables y por esta vía, favorecer el

proceso

enseñanzaaprendizaje.

A partir del ciclo escolar 2008-2009, coor dinar las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades con las actividades educativas:

• Vincular la cartilla de salud con acciones escolares.

• Establecer y operar el programa de detección y vigilancia de las adicciones y del sobrepeso y obesidad.

• Fortalecer el

programa de

desayunos escolares

con alimentos

variados y de mejor

calidad nutricional.

Page 105: Antologia Tema 3 F

105

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Fortalecimiento del componente de becas del programa Oportunidades.

Atención a los niños en situación de pobreza alimentaria o en condiciones de vulnerabilidad en los programas de desarrollo social.

Atención a niños con

discapacidad, aptitudes

sobresalientes y talentos

específicos.

• Favorecer el acceso, permanencia y egreso oportuno de los alumnos de hogares en situación de pobreza de los niveles de educación básica, así como el logro de aprendizajes relevantes.

• Garantizar la

atención de niños

con necesidades

educativas

especiales.

En el ciclo escolar 20082009, 75 mil becas adicionales del programa Oportunidades. Actualizar de inmediato los

modelos de atención de

niños con necesidades

especiales y a partir del

ciclo escolar 2008-2009

atender la demanda del

servicio.

Formación integral de los alumnos para la vida y el trabajo.

La escuela debe asegurar una formación basada en valores y una educación de calidad, que propicie la construcción de ciudadanía, el impulso a la productividad y la promoción de la competitividad para que las personas puedan desarrollar todo su potencial.

9. Reforma curricular

Reforma curricular orientada al desarrollo de competencias y habilidades.

Acuerdo Consecuencias del

Acuerdo

Distribución de acciones

en el tiempo

Impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la educación básica.

Enseñanza del idioma inglés

desde preescolar y

promoción de la

interculturalidad.

• Formar ciudadanos íntegros, capaces de desarrollar todo su potencial.

• Contribuir al

desarrollo cognitivo,

fortalecer la reflexión

sobre la lengua

materna y la apertura

hacia otras culturas.

A partir del ciclo 2008-

2009 y generalizada a

partir del ciclo 2010-2011.

Evaluar para mejorar.

Page 106: Antologia Tema 3 F

106

La evaluación debe servir de estímulo para elevar la calidad educativa, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas, y servir de base para el diseño adecuado de políticas educativas.

10. Evaluación Sistema nacional de evaluación.

Acuerdo

Consecuencias del Acuerdo Distribución

de acciones

en el tiempo • Articular el

Sistema Nacional de

Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes.

• Evaluación exhaustiva y periódica de

todos los actores del

proceso educativo.

• Establecimiento

de estándares

de desempeño. - Por nivel de

aprendizaje. - Gestión del

centro escolar. - Docente, del

educando, de padres de

familia y tutores.

- Infraestructura y equipamiento escolar.

- Medios e

insumos didácticos para el aprendizaje.

- Habilidades y

competencias

del estudiante

por asignatura

y grado.

A partir del

ciclo escolar

20082009.

SEP, 2010, Hhttp://www.sep.gob.mx/es/sep1/alianzaporlacalidaddelaeducacionH

• Asumir un compromiso de transparencia y rendición de cuentas.

• Generar políticas públicas a partir de evaluaciones objetivas.

• Incidir en la calidad educativa con

• parámetros y criterios de desempeño internacionales.

Page 107: Antologia Tema 3 F

107

ACUERDO 200

POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.

ACUERDO 592

POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Consultar en línea de la página 1 a la 17.

basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf / Acuerd o _ 59 2 .pd f

SEP, 2011, H basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/ Acuerdo _ 592 .pdf H Págs. 1-17.

ACUERDO 593

POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA PARA LA EDUCACIÓN

SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TÉCNICA Y TELESECUNDARIA

Consultar en línea de la página 1 a la 7.

basica.sep.gob.mx/seb2010/pdf/destacado/Tecnologia_2011.pd f

SEP, 2011, H basica.sep.gob.mx/seb2010/pdf/destacado/Tecnologia_2011 H Págs. 1-7.

Page 108: Antologia Tema 3 F

108

ARTICULO 1o.- Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y

municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación

primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los

educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de

habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los

programas vigentes.

ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo

con procedimientos pedagógicos adecuados.

ARTICULO 3o.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones

pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

ARTICULO 4o.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del

aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas

de aprendizaje.

ARTICULO 5o.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números

enteros del 5 al 10.

ARTICULO 6o.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio

mínimo de 6.

ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año

lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena

del año escolar.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita

el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el

momento que lo deseen.

ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las

calificaciones parciales.

Page 109: Antologia Tema 3 F

109

ARTICULO 9o.- Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y

educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la

asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con

la comunidad mostradas por el alumno.

ARTICULO 10.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las

calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán

la comunicación permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades

que la evaluación del proceso educativo determine.

ARTICULO 11.- La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los

educandos se realizará conforme a las disposiciones que en ejercicio de sus facultades

emita la Secretaría de Educación Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será

aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995.

SEGUNDO.- Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas

emanadas de la Secretaría de Educación Pública que se opongan a lo dispuesto en este

instrumento.

Sufragio Efectivo. No. Reelección.

México, D. F., a 31 de agosto de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel

Pescador Osuna.- Rúbrica.

SEP, 1994, Hbasica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secundaria/normatividadAcdo200.pdf

ACUERDO 499

POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 200 POR EL QUE

SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN

EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Educación Pública.

Page 110: Antologia Tema 3 F

110

ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con

fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1,

4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 ("Igualdad de Oportunidades")

establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 ("Elevar la calidad educativa"), la

necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de

aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la

calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un

instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del

diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación;

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos

comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las

destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas

de estudio;

Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del

Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso

que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final

de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar,

norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se

desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto

de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad

Page 111: Antologia Tema 3 F

111

en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de

actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número

261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los

estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado

en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes

a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas;

Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será

congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por

los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en

días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la

asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia,

y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el

que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria,

Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos:

"ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y

madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:

I. Durante el mes de octubre;

II. Durante el mes de diciembre;

III. Durante el mes de febrero;

IV. Durante el mes de abril y

V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo

escolar.

Page 112: Antologia Tema 3 F

112

Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro

de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para

secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos

trece días hábiles de cada ciclo escolar.

Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los

conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria.

Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros

dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el

mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia

o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de

sus hijos en el momento que lo deseen.

ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las

calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días

hábiles del ciclo escolar correspondiente."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.

SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del

presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y

seguimiento que se requieran.

Page 113: Antologia Tema 3 F

113

SEP, 2009, Hhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5117051&fecha=04/11/2009H

NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA

INSCRIPCION, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓNY

CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de

las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada

de la aplicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente

Acuerdo.

México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José

Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

Page 114: Antologia Tema 3 F

114

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I.1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- Objeto de las Normas: Las presentes normas tienen por objeto:

1.1 Favorecer que los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educación

básica (preescolar, primaria y secundaria);

1.2 Regular los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización

y certificación de alumnos en la educación básica;

1.3 Facilitar el tránsito de educandos en la educación básica, y en general,

1.4 Simplificar en las escuelas los trámites y procedimientos de control escolar, a fin de

reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de

clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y

de manera más eficiente.

2.- Servicios Educativos a que aplican las Normas de Control Escolar: Las presentes

normas son aplicables a los servicios regulares educativos oficiales y particulares

incorporados del tipo básico, incluyendo la educación indígena (escuelas, albergues,

centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atención múltiple y demás

espacios educativos).

En lo referente a la educación comunitaria y para adultos, se expedirán normas específicas,

que sean afines a las características propias de estos servicios educativos.

3.- Obligatoriedad de las Normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios

educativos que preste la autoridad educativa federal.

Page 115: Antologia Tema 3 F

115

En lo que se refiere a autoridades educativas locales, las presentes se emiten como

Código de Buenas Prácticas, sin perjuicio de su facultad para emitir normas de control

escolar propias en el ámbito de su jurisdicción.

En tanto las autoridades educativas locales emitan, en el ámbito de sus respectivas

competencias, las normas de carácter general que regulen los trámites y procedimientos

de control escolar, aplicables a los servicios educativos a su cargo, se considerarán

obligatorias las presentes en términos de la facultad que se confiere a la federación para

garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación

de maestros de educación básica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, fracción

XIII de la Ley General de Educación.

4.- Difusión de las Normas: Se recomienda que con objeto de favorecer el conocimiento y

observancia de las presentes normas, se incluya cuando sea posible en el documento de

preinscripción, inscripción o reinscripción correspondiente, que de ser el caso deban

suscribir los padres de familia y/o educandos, o en su caso, en aquellos otros documentos

afines a los trámites considerados en las presentes normas, la siguiente leyenda:

Leyenda que se Recomienda incluir en los Formatos de Pre-inscripción, Inscripción o Reinscripción

(entre otros documentos afines al control escolar)

“Bajo protesta de decir verdad, conozco y acepto las “Normas de Control Escolar relativas a la

Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica”

vigentes, emitidas por la “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación” de la

Secretaría de Educación Pública. Estas normas pueden consultarse en el Portal en Internet de la

www.controlescolar.sep.gob.mx, sin perjuicio de que un ejemplar de las mismas deberá estar

disponible para consulta de la comunidad escolar en cada plantel educativo.”

SEP, 2009, Hdgece.sev.gob.mx/docsDGAIR_1569_2010_Normas_Basica_2010-2011.pdfH Pág. 3

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL

PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Page 116: Antologia Tema 3 F

116

Artículo 6º. Para los efectos de este Reglamento, son trabajadores docentes, los que

desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados

en dos grupos: maestros titulados y no titulados.

Artículo 7º. Son trabajadores técnicos, aquellos que necesitan para desempeñar el puesto

en que fueren nombrados, acreditar que poseen un título profesional debidamente

registrado y, en caso de que no exista rama profesional, la autoridad legal que proceda.

Artículo 8º. Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe las

funciones de las enumeradas en los artículos 6º y 7º.

Artículo 9º. Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que

transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una

plaza que no sea de confianza; o de su ingreso, en las mismas condiciones anteriores,

después de estar separado tres años del servicio de la Secretaría.

CAPITULO III

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Artículo 10. El nombramiento legalmente aceptado obliga a la Secretaría y al trabajador

al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el Estatuto Jurídico y en el

presente Reglamento, así como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso.

Para el personal obrero que figure en lista de raya, no será necesaria la expedición de

nombramiento, a juicio de la Secretaría.

Artículo 11. Los trabajadores prestarán a la Secretaría servicios materiales, intelectuales

o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo interino, por tiempo fijo o por obra

determinada, expedido por el Titular de la misma o por la persona que estuviere facultada

para ello.

Artículo 12. Para formar parte del personal de la Secretaría, se requiere:

Page 117: Antologia Tema 3 F

117

I. Tener por lo menos 16 años cumplidos.

II. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la Secretaría que

deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del

solicitante y sus condiciones personales.

III. Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el Artículo 6º del

Estatuto Jurídico.

IV. Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan, de

acuerdo con su sexo y edad.

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.

VI. No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos

a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo

transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la

Secretaría estime que son de aceptarse sus servicios.

VII. No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobará con el examen

médico en la forma prevista por este Reglamento.

VIII. Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del

Jefe de la Dependencia donde existe la vacante, o sujetarse al concurso o

pruebas de competencia que fije la Secretaría. En caso de empleo técnico,

acreditar la posesión del título profesional registrado.

IX. Rendir la propuesta de ley.

X. Caucionar su manejo, en su caso.

XI. Tomar posesión del cargo.

Artículo 13. Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo,

serán expedidas dentro de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos

de designación o promoción.

Artículo 14. Todo nombramiento que se expida quedará insubsistente cuando el

trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cinco

días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse

en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare

Page 118: Antologia Tema 3 F

118

de nuevo ingreso o de 30 si es ascenso en caso en que el nombrado deba cambiar

domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de él. Los plazos se contarán a partir de la

fecha en que se comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser

ampliados cuando, a juicio del Departamento de Personal de la Secretaría, circunstancias

especiales lo ameriten.

Artículo 15 Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: Son definitivas las que

ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo y, en lo general, por cese del

trabajador en los efectos del nombramiento del trabajador.

Artículo 16. La Secretaría nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las

plazas de las categorías presupuestales más bajas, ya sean las que resulten vacantes al

correrse el escalafón o que sea de nueva creación, cualquiera que sea su denominación

o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las establezca.

Artículo 17. La Secretaría nombrará también libremente a quienes deben cubrir las

vacantes temporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale

el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Artículo 18. La Secretaría podrá remover, a su arbitro, todo trabajador de nuevo ingreso,

antes que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.

Artículo 19. Las vacantes definitivas que no sean de las categorías presupuestales más

bajas y las provisionales que se refiere expresamente el estatuto de los Trabajadores al

Servicio de los Poderes de la Unión, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.

Artículo 20. Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente de acuerdo con

el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón.

Artículo 21. La Comisión Nacional de Escalafón se integrará en la forma prevista por la

parte final del Artículo 41 del Estatuto y será sostenida económicamente, junto con sus

organismos auxiliares por la Secretaría.

Page 119: Antologia Tema 3 F

119

Los representantes de la Secretaría y del Sindicato, serán nombrados y removidos

libremente por sus respectivos representados.

Artículo 22. Las plazas de nueva creación que hubiere en la Secretaría, deberán

colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondiente.

Artículo 23. Los jefes de las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los

representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes

sujetas a escalafón, que mientras la Comisión Nacional de Escalafón rinda el dictamen

procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos movimientos se

propondrán en todo caso, tomando en cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y en los

méritos demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos

que se expidan tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se

corra en virtud del dictamen de la Comisión Nacional de Escalafón.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 24. Son derechos de los trabajadores:

I. Percibir la remuneración que les corresponda.

II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.

III. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.

IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.

V. Percibir las recompensas que señala este reglamento.

VI. Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento.

VII. Ser ascendido en lo términos que el escalafón determine.

VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos

profesionales.

IX. Renunciar al empleo.

X. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.

Page 120: Antologia Tema 3 F

120

Artículo 25. Son obligaciones de los trabajadores: I.

Rendir la protesta de ley.

II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las

disposiciones que se dicten para comprobarla.

III. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su

adscripción y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria

de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen

médico.

IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.

V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que

éste requiera.

VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos

propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.

VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

VIII. Tratar de forma cortés y con diligencia al público.

IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar

motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su

buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.

X. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio

la desobediencia a su autoridad.

XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada

y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención,

administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones

aplicables.

XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de

la Secretaría.

XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un

plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho

entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha,

salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso

máximo de diez días.

Page 121: Antologia Tema 3 F

121

XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y

exámenes en los casos siguientes: a) Incapacidad física.

b) Enfermedades.

c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.

d) A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.

XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las

demás autoridades en los asuntos oficiales.

XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que

observen en el servicio.

Artículo 26. Queda prohibido a los trabajadores.

I. Aprovechar a los servicios del personal para asuntos particulares o ajenos a

los oficiales de la Secretaría.

II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos

o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.

III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o a los compañeros, así como

organizar rifas dentro de las horas laborales.

IV. Hacer prestamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos

en los que se constituyen en Cajas de Ahorros autorizados legalmente.

V. Prestar dinero a rédito a personas cuyo sueldo tengan que pagar, cuando se

trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldo por sí o por

encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad

competente.

VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo en casos de necesidad

del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios

superiores de ésta y mediante autorización o renta a que haya lugar.

VII. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones

encomendadas por la secretaría.

CAPITULO V

Page 122: Antologia Tema 3 F

122

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 27. Se consideran como jornadas de trabajo diurno, las comprendidas entre las

seis y las veinte horas; nocturna, de las veinte a las 6 horas, y mixta, a la que comprende

periodos de ambas jornadas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y

media.

Artículo 28. La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas

en la diurna y siete y media para la mixta y siete para la nocturna.

Artículo 29. Las jornadas mixtas y diurna podrán ser trabajadas en forma continua o

discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio o lo disponga el Reglamento

interno de la respectiva dependencia. La nocturna sera continua.

Artículo 30. Cuando se aumentan las horas de jornada máxima, excepción hecha del

aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajador será considerado como

extraordinario y se retribuirá con salario doble.

Artículo 31. En el caso de conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados

que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior,

pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su trabajo aún fuera de las

horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabajen tiempo extra.

Artículo 32. Tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y que cobre por lista

de raya, el séptimo día o de descanso, se pagará sólo en caso de que haya trabajado seis

días laborales de la semana. Si hubiere tiempo extraordinario, la cuota diaria se calculará

sin tomar en cuenta el séptimo día.

Artículo 33. Siguiendo las normas de los artículos precedentes de este capítulo, al expedir

los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la Secretaría, se precisarán las

jornadas respectivas, oyendo el parecer del Sindicato.

Page 123: Antologia Tema 3 F

123

Artículo 34. Las horas extraordinarias sólo se justificarán cuando razones imperiosas del

servicio lo requieran, y siempre que una situación transitoria las demande, para lo cual

será necesario que los jefes de Dependencias soliciten previamente la autorización

respectiva del Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, con una exposición amplia de los

motivos que las originen, o bien por resolución del titular del ramo. En los casos de fuerza

mayor, los jefes de las Dependencias podrán ordenar la prestación de los servicios

extraordinarios justificando posteriormente las causas.

CAPITULO VI

ASISTENCIA AL TRABAJO

Artículo 35. El reglamento interior de cada Dependencia fijará el procedimiento que juzgue

conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal.

Artículo 36. Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de

diez minutos para llegar al trabajo.

Artículo 37. Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una

quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso

correspondiente al Departamento de Personal, en los días 16 y último de cada mes, según

el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.

CAPITULO VII

INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

Artículo 38. La calidad de trabajo estará determinada por la índole de funciones o

actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador

de acuerdo a su nombramiento o contrato de trabajo respectivo.

Page 124: Antologia Tema 3 F

124

Artículo 39. La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que

se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las Dependencias de la

Secretaría, y que corresponda a las que racional y humanamente pueden desarrollarse

por una persona normal y competente para el objeto en las horas señaladas para el

servicio.

Artículo 40. El trabajador será permanente o temporal.

Será permanente el desempeño mediante el nombramiento definitivo y para

los servicios que establezca el presupuesto de egresos de la federación.

Será temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o

trabajo que requiera tiempo determinado y asimismo, el que se realice por personal obrero

o supernumerario, cuyos salarios cobran por medio de listas de raya con cargo a partidas

globales del presupuesto.

CAPITULO VIII

DE LOS SALARIOS

Artículo 41. El salario es la retribución al trabajo como compensación de los servicios que

presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede: por licencias con goce de

sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría

determine.

Artículo 42. Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores,

serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 43. Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia,

a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.

Artículo 44. Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar

sus estudios en escuelas o universidades nacionales o del extranjero, gozarán de subsidio

que al efecto la propia Secretaría les señale.

Page 125: Antologia Tema 3 F

125

CAPITULO IX

DE LAS VACACIONES

Artículo 45. Las vacaciones de los trabajadores docentes se regirán por los respectivos

calendarios escolares, y las de los trabajadores no docentes que presten servicios en las

escuelas, por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.

Artículo 46. Se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los

trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos:

I. Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación, no hayan

disfrutado de licencia por asuntos particulares en un término mayor de tres

meses; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del

año escolar, y presenten pruebas o exámenes de su curso.

II. Quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar

sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra,

o en el mismo plantel, los reconocimientos o exámenes finales, aun cuando

para servir a esta última se les hubiera expedido nombramiento temporal, por

ascenso.

III. Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas

finales o los exámenes de su curso, siempre que no hubieran gozado

anteriormente de licencia para asuntos particulares por un término mayor de

tres meses, pues en tal caso se les dará sueldo íntegro durante aquellas partes

de las vacaciones comprendidas dentro del periodo de gravidez, y medio sueldo

por el lapso restante.

IV. Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase

respectiva por un periodo no menor de cuatro meses y presenten las pruebas

finales o exámenes de su curso, siempre que no hubieran disfrutado de licencia

por asuntos particulares por un término no mayor de tres meses.

Page 126: Antologia Tema 3 F

126

Artículo 47. Tendrán derecho a que se les pague la mitad de su sueldo durante el periodo

de vacaciones:

I. Los trabajadores docentes que teniendo el carácter de interinos hayan

trabajado por un periodo mayor de tres meses y siempre que presenten los

exámenes o pruebas finales de sus cursos.

II. Los trabajadores docentes que por causa independiente a su voluntad no

presenten exámenes o pruebas finales, pero que hayan desempeñado la

docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes

lectivo.

Artículo 48. No tendrán derechos de percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:

I. Los trabajadores docentes que aun cuando reúnan algún o algunas de las

circunstancias señaladas en el artículo 46, no presenten las pruebas o

exámenes finales de su curso por estar gozando de licencia que les hubiere

sido concedida para asuntos particulares o por causas que no se justifiquen a

satisfacción de la Dirección General o Departamento de su adscripción.

II. Los trabajadores docentes que durante el periodo escolar respectivo hubieren

disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres

meses.

III. Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal, no hayan

dado la clase respectiva por un periodo mayor de cuatro meses, aun cuando

presenten las pruebas o exámenes finales de su curso.

Artículo 49. Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las

fechas que les sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño

de comisiones accidentales, al mismo tiempo que deban disfrutar de aquéllas en cuyo

caso podrán tomarlas treinta días después de su regreso a la dependencia de su

adscripción.

CAPITULO X

Page 127: Antologia Tema 3 F

127

DE LAS LICENCIAS

Artículo 50. Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases: sin

goce de sueldo y con goce de sueldo.

Artículo 51. Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I. Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular,

comisiones oficiales, federales y comisiones sindicales.

II. Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud de lo interesado, una vez de

cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente;

hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta 90 días a los que

tengan de uno a cinco años; y hasta 180 días a los que tengan más de cinco

años.

Artículo 52. Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I. Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría.

a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 16 días con

sueldo integro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce

de sueldo.

b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicio hasta 30 días con goce de sueldo

íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin goce

de sueldo.

c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicio hasta 45 días con sueldo íntegro,

a 45 días con medio sueldo y hasta 90 días sin sueldo.

d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante hasta 60 días con goce

de sueldo íntegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin goce

de sueldo. Concluidos los anteriores términos, sin que el trabajador que se

encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría

queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad

para el Estado. Los cómputos de los anteriores términos se harán por

servicios, esto no será mayor de 6 meses.

Page 128: Antologia Tema 3 F

128

II. Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo,

que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia

de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se

ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

III. Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas,

separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias

podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias de la

Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al

Departamento de Personal de la misma Secretaría.

Artículo 53. Para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del

artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a) En caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias

serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la

Secretaría, precisamente el día que deba empezar a contarse la licencia y

expedición del certificado correspondiente en el que se haga constar la clase

de enfermedad y el tiempo que requiera su atención, así como si la misma

amerita la separación del servicio, de acuerdo con el artículo 85 del Estatuto

jurídico. No se aceptará, para conceder licencias con goce de sueldo, ningún

certificado médico que se presente después de veinticuatro horas de

verificada la visita de comprobación, salvo por deficiencia comprobada del

Servicio Médico, tanto por lo que hace a la visita de comprobación como por

lo que atañe a la expedición del certificado. Si hubiera inconformidad del

trabajador con el dictamen del médico oficial, podrá solicitar la intervención

del médico del Sindicato, y en el caso de discrepancia de opiniones, la

Secretaría y el Sindicato de común acuerdo, nombraran un tercero en

discordia. Los honorarios del médico arbitro, serán cubiertos por mitad por

la Secretaría y el Sindicato.

b) En los casos a que se refiere la última parte del inciso anterior, la Secretaría

se reserva el derecho, cuando lo estime conveniente, de hacer reconocer a

los trabajadores por un médico de confianza y de haber discrepancia entre

ambos dictámenes, se observará el procedimiento señalado por el inciso (a).

Page 129: Antologia Tema 3 F

129

c) El personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones médicas

de la Secretaría, de las correspondientes a la Secretaría de Asistencia y

Salubridad Pública o de cualquier otro servicio médico de alguna unidad

burocrática del Poder Ejecutivo Federal existente en el lugar de adscripción

del empleado. En los lugares que radiquen médicos al servicio de la

Federación, la comprobación se hará por medio de certificados expedidos

por los de la localidad, legalmente autorizados para ejercer su profesión.

Artículo 54. Cuando los trabajadores dejen puestos de escalafón para desempeñar

empleos de comisión de la Secretaría de Educación, conservarán el derecho al puesto

que tenían y se les computará el tiempo de servicio para todos los efectos legales. Estos

trabajadores obtendrán licencia para separase de su empleo, la que durará todo el tiempo

que desempeñen el nuevo cargo y, al dejarlo, volverán a ocupar su puesto en el Escalafón.

CAPITULO XI

DE LOS CAMBIOS

Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:

I. Por necesidad del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposición

en un plazo de cinco días contables desde la fecha en que se le de a conocer

su cambio, deberá demostrar ante la dependencia de su adscripción, la

improcedencia de la medida, para que ella determine lo conducente, salvo que

el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas

cometidas por el mismo, la Secretaría deberá sufragar los gastos que demande

el viaje correspondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido,

pagará los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable

para la instalación del cónyuge del trabajador y de los familiares hasta el

segundo grado, que de él dependan.

II. Por permuta de empleos que reciban retribución, tengan equivalencia

escalafonaria y condiciones similares de promoción concertada de común

Page 130: Antologia Tema 3 F

130

acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de tercero y con anuencia de la

Secretaría.

III. Por razones de enfermedad, peligro de vida seguridad personal, debidamente

comprobadas a juicio de la Secretaría, a solicitud del interesado.

Artículo 56. Se considerará insubsistente la permuta cuando, en el lapso de 90 días

después de efectuada, se compruebe que se realizó por inmoralidad de algunos de los

permutantes.

Artículo 57. Ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de

cinco años para su jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que falte para adquirir

derechos de jubilación.

CAPITULO XII

DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES

Artículo 58. La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se

refiere el artículo 43 del Estatuto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de

Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, se decretará de

acuerdo con las siguientes reglas:

I. En los casos de comisión de delitos de cualquier género, la suspensión

procederá inmediatamente que la Secretaría tenga conocimiento de la prisión

preventiva, retrotrayéndose los efectos de aquella al día en que el trabajador

fue aprehendido. Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se

compruebe ante la Secretaría de Educación que se ha ordenado la libertad por

resolución judicial ejecutoria. En caso de que se dicte la sentencia condenatoria,

la suspensión continuará, en vigor hasta que el Tribunal de Arbitraje resuelva si

debe tener lugar el cese del empleado.

II. Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique

peligro para las personas que trabajan con él, la suspensión operará

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131

inmediatamente que lo resuelva la dependencia de su adscripción, sin perjuicio

de lo que determine el dictamen médico correspondiente, teniendo en cuenta

las disposiciones que norman la concesión de licencias.

III. En los casos de suspensión a que se refiere la Fracción V del Artículo 44 del

Estatuto, la Secretaría, previa e invariablemente solicitará del Sindicato su

conformidad con tal suspensión y éste, a su vez, estará obligado a otorgarla si

aquélla demuestra que los hechos imputados al trabajador son de los

comprendidos en la mencionada Fracción.

Artículo 59. En la aplicación de la Fracción V del artículo 44 del Estatuto, la Secretaría

deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de Arbitraje, pidiendo

autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 60. El abandono de empleo a que se refiere la Fracción I del artículo 44, se

considerará consumado, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días

consecutivos sin aviso, ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un día

después de haber dejado de concurrir a sus labores sin aviso ni justificación en ocho

ocasiones en los 30 días anteriores a la falta que motive el abandono. También se

considerará como abandono de empleo la falta de un trabajador por más de un día, si

maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la inasistencia hará

presumir la comisión de hecho delictuoso.

CAPITULO XIII

DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 61. De acuerdo con lo que establece el artículo 284 de la Ley Federal de Trabajo,

los trabajadores que presten servicios en despoblado o en regiones incomunicadas tienen

derecho a que se considere también como riesgos profesionales los asaltos que sufran de

los facinerosos, salvo en caso de que tales atentados hubieren sido, de alguna manera

provocados por los propios trabajadores.

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132

Artículo 62. Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están

obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al

accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por

dictamen médico rendido en los términos de este reglamento.

Artículo 63. Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, los jefes de las

dependencias proporcionarán a la Dirección General de Administración los siguientes

datos.

I. Nombre y domicilio de la víctima.

II. Funciones, categoría y sueldo asignados.

III. Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente.

IV. Testigos del accidente.

V. Lugar a que fue trasladado.

VI. Nombre de las personas a quien corresponda la indemnización en caso de

muerte.

VII. Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente.

VIII. Certificado médico o de autopsia en su caso.

Artículo 64. En casos de accidente o enfermedades profesionales la Secretaría

proporcionará lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica.

Para ese efecto irá estableciendo, según se lo vayan permitiendo las condiciones de su

presupuesto, en cada una de sus dependencias, los medicamentos, material de curación

e instrumentos necesarios para atenciones urgentes y, además, en las cabeceras de

jurisdicción de las Direcciones de Educación Federal y en las dependencias en donde

presten servicios de 50 a 100 trabajadores, puestos de socorro bajo la dirección de un

médico cirujano y con suficiente personal para proporcionar atención quirúrgica y médica

de emergencia.

Artículo 65. La secretaría y el sindicato, mediante convenios especiales, coordinarán y

regularán los servicios médicos para trabajadores. Todo lo relativo a visitas,

reconocimientos y certificaciones que sirven para la obtención de licencias, quedará

Page 133: Antologia Tema 3 F

133

integra y exclusivamente controlado y a cargo de las dependencias correspondientes y del

personal de la Secretaría.

Artículo 66. Los médicos al servicio de la Secretaría que atiendan a los trabajadores en

los puestos de socorro, sanitarios, hospitales y servicio médico en general, están

obligados:

I. Al realizarse los accidentes, a certificar si el trabajador queda capacitado o

incapacitado para desarrollar las labores de su empleo y el tiempo probable que

dure esa incapacidad.

II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador se encuentra en

condiciones de reanudar sus labores.

III. A calificar la incapacidad definitiva que resulte.

IV. En caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar

si se trata de una enfermedad profesional.

V. A expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso.

Artículo 67. En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra,

podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente

al anterior, para cuyo desempeño no esté imposibilitado.

Artículo 68. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 284, 285, 286 y 287 de la Ley

Federal del Trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observarán las siguientes

disposiciones:

I. Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas dependencias de la

Secretaría, establecerán las medidas que consideren necesarias para ese

efecto.

II. En los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijarán avisos claros,

precisos y llamativos que sirven a los trabajadores para prevenir los riesgos y

normas de actos.

III. Periódicamente, y dentro de las horas laborales, se instruirá a los trabajadores

sobre maniobras contra incendios en aquellas dependencias en que, por la

naturaleza del trabajo, pueden ocurrir esos siniestros.

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134

IV. La Secretaría, según lo vayan permitiendo sus necesidades presupuestales,

procurará acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las

condiciones de higiene y seguridad prescritas por la Ley Federal del Trabajo, el

Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y las demás

disposiciones aplicables. En la misma forma proporcionar a los trabajadores los

medios de protección adecuados a la clase de trabajo que desempeñen.

V. Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o

exámenes médicos que señalen tanto las leyes y disposiciones de salubridad

pública, como el reglamento interior de trabajo de cada dependencia.

VI. En el desempeño de sus funciones los trabajadores estarán obligados a poner

todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier

naturaleza.

VII. Los trabajadores deberán comunicar a sus jefes inmediatos cualquier

irregularidad peligrosa para su salud, o bien, los actos de sus compañeros que

pudieran acarrear perjuicios personales o al servicio que tengan encomendado.

VIII. Los trabajadores que deben operar máquinas cuyo manejo no esté

encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores

en este caso, si desconocieren su manejo, deberán manifestarlo así, para que

sean tomadas las medidas procedentes.

IX. Sólo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar

en instalaciones o equipos eléctricos, debiendo, en todo caso, adoptar las

precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de protección

adecuados.

X. Los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos que

observen en las herramientas y útiles de trabajo.

XI. Los trabajadores no deben fumar en los lugares que se manejen artículos

inflamables.

XII. Queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina y otras

substancias inflamables sin la debida precaución.

Artículo 69. Los trabajadores que presten sus servicios en el Distrito Federal, pasarán los

exámenes a que se refiere a la Fracción V del artículo anterior, en el consultorio oficial del

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135

personal médico de la Secretaría, salvo los casos de excepción de juicio a éste. El

personal foráneo cumplirá esta obligación en lo términos a que se contrae el inciso (b) de

artículo 53 de este Reglamento.

CAPITULO XIV

DELAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

Artículo 70. En todos los casos de infracciones y recompensas no previstos por el Estatuto,

se aplicarán las prevenciones del presente capítulo.

Artículo 71. Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento,

darán lugar a:

I. Extrañamiento y amonestaciones verbales y escritas.

II. Notas malas en la hoja de servicios.

III. Pérdida de derechos para percibir sueldos.

IV. Suspensión de empleo, cargo o comisión.

Artículo 72. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por

el jefe de la dependencia a que pertenezcan, con copia al Departamento de Personal y a

la Comisión Nacional de Escalafón.

Artículo 73. La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala.

Artículo 74. Previa justificación las notas malas serán impuestas por el Departamento de

Personal, con notificación al afectado y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde

preste sus servicios el trabajador.

Artículo 75. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán

ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios,

acciones meritorias, o cualquiera otros motivos que jusifiquen tal recompensa.

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Artículo 76. La falta de cumplimiento a la Fracción II del Artículo 25, dará lugar a la

aplicación de lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de

derecho a percibir el salario correspondiente a los días de inasistencia, que se

considerarán injustificados.

Artículo 77. La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII,

VIII, X, XV, XVI del artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del artículo

71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.

Artículo 78. La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las fracciones VI,

IX, XII, XIV del artículo 25 y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el

artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del Artículo 71, sin prejuicio de que

la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso, permitan a la Secretaría

solicitar al Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos

respectivos.

Artículo 79. La falta de cumplimiento a los incisos XI y XIII del artículo 25, dará lugar a la

aplicación de la fracción V del artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador.

Artículo 80. La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la

fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:

a) Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10

minutos de tolerancia que concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda

de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en

un mes.

b) El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los

primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará

lugar a una nota mala por cada retardo.

c) Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora

fijada para la iniciación de las labores, no se permitira a ningún empleado registrar

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su asistencia, por considerar el caso como falta injustificada y el trabajador no

tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

d) El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra,

computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugara un día de

suspensión de sus labores y sueldo.

e) El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año

motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del

Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento de acuerdo

con el artículo 44, fracción V, inciso (i) del Estatuto.

f) La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia

legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente

a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.

g) Sin prejuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean

consecutivas, se impondrán al empleado; por 2 faltas, el importe del salario

correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que

deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión, por 4 faltas el

importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de

suspensión, sin perjuicios de la facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44,

fracción V, inciso (b) del Estatuto.

h) Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta 4 faltas

en 2 meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho de cobrar el

importe de los días no trabajados; hasta por 6 faltas en dos meses, se le impondrán

hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario

correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a

la suspensión; por 13 a 18 en seis meses, 7 días de suspensión también sin

derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión

y sin perjuicio de aplicar el inciso (i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.

Artículo 81. Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas

por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán

consistir en:

a) Notas buenas en su hoja de servicios, y

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b) Felicitaciones por escrito.

Artículo 82. Las infracciones no comprendidas en el presente capítulo, darán lugar a lo

que determine la Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que

ocurran en cada caso.

Artículo 83. Las sanciones que se impongan conforme a este capítulo, serán recurribles

por escrito ante el funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a

partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá

recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del

trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan.

Artículo 84. Siempre que este Reglamento señale algún plazo para perder un derecho o

para merecer una sanción, se considerará prorrogando en un lapso razonable cuando se

trate de trabajadores cuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de

vías de comunicación expeditas o lejanas de centros administrativos de la Secretaría.

Artículo 85. La comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el

Departamento de Personal, de las sanciones que se impongan y de las recompensas que

se otorguen en definitiva a los trabajadores, con objeto que se hagan las anotaciones

respectivas en su hoja de servicios.

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SEP, 1946, Hhttp://www.dgit.gob.mx/administrativa/normateca-de-recursos-humanosH Págs. 2 a la

22.