antologia de marco legal de las organizaciones

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD I DERECHO PUBLICO 1.1 DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado . De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. 1.1.2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. La constitución es la base legal por la que se rige un país, habla de derechos y estatutos básicos, como los derechos humanos y los de los ciudadanos, la forma de elegir un presidente y ciertos requisitos para ser parte del parlamento o de un cierto cargo importante. Además regula y analiza todo lo que tiene que ver con la forma del Estado y los poderes de ciertos cargos. Según la jerarquía de las leyes la Constitución es la más importante ya que define un estado de derecho y la LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 1

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

UNIDAD I

DERECHO PUBLICO

1.1DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de

estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De

esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de

gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos,

incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre

los poderes públicos y ciudadanos.

1.1.2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

La constitución es la base legal por la que se rige un país, habla de derechos y

estatutos básicos, como los derechos humanos y los de los ciudadanos, la forma

de elegir un presidente y ciertos requisitos para ser parte del parlamento o de un

cierto cargo importante.

Además regula y analiza todo lo que tiene que ver con la forma del Estado y los

poderes de ciertos cargos.

Según la jerarquía de las leyes la Constitución es la más importante ya que define

un estado de derecho y la imperatividad.

Por lo mismo es muy difícil que se cambie ya que cambia la estructura del Estado

en sí, pero se modifican artículos para una mayor conveniencia acorde avanza la

sociedad.

Llegado un punto de mucho conflicto es preferible cambiar la constitución entera y

crear otra según sea conveniente.

Nuestra Constitución Política es de tipo escrito y de carácter rígido. Y por su

prestigio ha sido tomada como modelo para la instauración de las Constituciones

de otros países. La soberanía, es el elemento sobre el cual se encuentra fincado

nuestro sistema constitucional, y su concepto es la facultad del pueblo para

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

automandarse jurídicamente y obligarse a si mismo, sin obedecer a ninguna

fuerza extraña, ni interior ni exterior. Son tres los elementos básicos que se

encuentran en cualquier Estado: territorio, población y gobierno. El territorio es el

espacio geográfico donde habita la población y en donde sus organismos

representantes realizan los actos correspondientes al ejercicio de la soberanía. La

población es el conjunto de personas asentadas en un territorio determinado. El

gobierno es la institución formada por una persona o conjunto de personas que

tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas, y ejecutar la

soberanía. El gobierno en nuestro país es de tipo republicano, representativo,

democrático y federal,

La Constitución Política se divide en dos grandes partes: la dogmática y la

orgánica;

La dogmática es la que trata sobre los derechos fundamentales del hombre que

generalmente se designan como garantías individuales y que en realidad son

derechos que la ley reconoce a los individuos: igualdad, propiedad y seguridad

jurídica.

La parte Orgánica, se encarga propiamente de la organización d las funciones

encaminadas a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece

los cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado y que son:

los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo se encuentra organizado bajo el sistema del bicamarismo, en

consecuencia está integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, y a la

unión de ambas de le llama Congreso de la Unión. Tanto la Cámara de Diputados

como la de Senadores están formadas por personas elegidas directamente por la

ciudadanía. El Congreso de la Unión funciona mediante reuniones o asambleas

que reciben el nombre específico de sesiones. La función primordial del Congreso

de la Unión es la elaboración de las leyes. El proceso de formación de una ley

atraviesa por tres importantes etapas que son a) la iniciación: b) la discusión y

aprobación; c) la promulgación y publicación.

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El segundo organismo que forma parte del gobierno federal es el Poder Ejecutivo,

que en nuestro país tiene el carácter unipersonal, de acuerdo a los artículos 80 y

89 de nuestra Constitución que se refieren al Presidente de la República y a sus

atribuciones apoyándose en sus funciones con una serie de colaboradores sobre

los cuales delega gran parte de sus atribuciones.

Estos colaboradores reciben el nombre de Secretarios y Jefes de Estado. El

Presidente de la República, como Jefe del Poder Ejecutivo, tiene en sus manos

una doble función política y administrativa, de acuerdo con las normas legales

aplicables, las distribuye entre sus colaboradores.

El Poder Judicial está integrado por La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales

Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de

Distrito y el Jurado Popular.

La Suprema Corte de Justicia, es el máximo tribunal del país; está integrada por

veintiún ministros nombrados en forma vitalicia por el Ejecutivo y ratificados por la

Cámara de Senadores.

Los Tribunales de Circuito son los organismos que siguen en importancia a la

Suprema Corte de Justicia. Estos tribunales se dividen en unitarios y colegiados:

los Tribunales Colegiados de Circuito están integrados por tres magistrados, y

dictan sus resoluciones por mayoría de votos. Los Jueces de Distrito son también

nombrados por la Suprema Corte de Justicia. También existe el Jurado Popular

que es un tribunal de conciencia, con la misión de resolver sobre la culpabilidad o

inculpabilidad de las personas por los delitos cometidos.

El Ministerio Público es una institución que depende del Poder Ejecutivo y que

tiene bajo su responsabilidad la persecución, ante los tribunales, de todos aquellos

actos judiciales en que la misma esté interesada, el Procurador General de la

República, es la máxima autoridad en este rubro. Los gobiernos de los Estados

adoptan para su régimen interior el mismo sistema utilizado por la Federación,

sirviendo de base para su organización política, territorial y administrativa la

institución del municipio libre, y su situación jurídico- política se encuentra

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regulada por el Artículo 115 Constitucional.

1.2.3 GARANTIAS INDIVIDUALES.

GARANTÍAS INDIVIDUALES.

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la

estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las

relaciones de estos entre si y con los particulares.

En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma

de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la

libertad.

La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.

La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo

comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales.

Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en

cuatro grandes grupos:

Garantías de igualdad

Garantías de libertad

Garantías de propiedad

Garantías de seguridad jurídica

Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías

individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que

establecen la rectoría económica del estado.

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GARANTÍAS DE IGUALDAD.

Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a

todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza,

sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...

Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo.

Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

GARANTÍAS DE LIBERTAD.

Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la

libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.

Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando

sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por

alguien.

Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de

terceros, provoque un delito o altere el orden publico.

Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia

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Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho

de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica

Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea

reunión armada, sin producir amenazas.

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de

las prohibidas y las reservadas para el ejército.

Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de

residencia cuanto se desee.

Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

Art. 24º Libertad de creencia religiosa.

Art. 25 prohibición de monopolios.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD.

Esta clasificación es solo para el artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la

nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los

particulares constituyendo la propiedad privada

La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.

Garantías de seguridad jurídica

Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.

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Page 7: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades,

a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada

exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de

la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común

que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de

convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en

su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya

alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar

el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).

Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para

reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal.

Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La

federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores

infractores.

Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una

auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los

datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si

hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:

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Libertad bajo fianza

Derecho a no declarar en su contra

Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa

Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

Ser juzgado en audiencia publica

Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa

Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años

de prisión y 6 meses si lo excede.

Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y

tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.

Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos

es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá

que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede

ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la

instancia.

Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que

seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será

por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

1.2 DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.2.1CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y

sociales en las cuales el Estado entra en juego.

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El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es

público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y

está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del

Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el

Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para

la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses

comunitarios.

1.2.2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES.

Estado.

Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente.

Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una

corporación, que detenta el ejercicio del poder.

Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o

poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del

poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio

preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas

destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están

separados o divididos son esos centros, no el poder.

Tipos de Estado.

1. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.

2. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:

Federal o nacional.

Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la

Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden

administrativo.

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Page 10: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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Elementos del Estado

1. Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:

Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.

Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la

población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

2. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo,

subsuelo, espacio aéreo, mar,

3. Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado

para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de

objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se

persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima

(además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su

sustancia.

4. Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento

de las funciones del Estado.

Criterios de clasificación de las funciones del Estado.

Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El

estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división

de poderes expuesta por Montesquieu.

Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el

órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no

dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya

que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el

Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes públicos no

estatales tienen potestades de poder político por delegación del Estado (v.g.: las

sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos

Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo).

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Funciones del Estado desde el punto de vista material.

1. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la

satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función

más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del

Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

2. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas

jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un

número indeterminado o determinable de personas. Es la función

principal del Poder Legislativo.

3. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia

en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,

imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La

actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la

legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su

conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos

concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido

violada. Es la función del Poder Judicial.

1.2.3 CLASIFICACION DE LOS ACTOS DEL ESTADO

Acto administrativo.

Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es

una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos

jurídicos sobre el administrado.

El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la

adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto

administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género),

y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado.

Aunque el acto administrativo no es la única forma de manifestarse que tiene la

Administración Pública, si es el único acto atacable.

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Page 12: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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El acto administrativo se distingue de:

Los actos internos de la Administración Pública, ya que éstos no tienen efectos

sobre el administrado (v.g.: circulares);

Los actos civiles de la Administración Pública, que son los que ejerce la

Administración Pública en la esfera del derecho privado, dejando de lado el

derecho público (Ej.: contrato de alquiler con un particular para instalar una

dependencia de la AFIP).

Tipos de actos administrativos

1. Por su alcance:

Individual:

o Sus efectos jurídicos van dirigidos a personas determinadas.

o Adquieren eficacia para el administrado a partir de la notificación.

o Su vigencia se agota en el caso concreto a que se aplica.

o En algunos casos puede ser retroactivo.

o Para lograr la extinción de un acto administrativo individual (que crea

derechos subjetivos a favor de particulares) , la Administración Pública

debe recurrir a la vía judicial.

General:

o El ejemplo típico es el reglamento.

o Van dirigidos a un número determinado o indeterminado de personas.

o Adquieren eficacia a partir de la publicación en el diario de publicaciones

legales vigente.

o Un reglamento tiene vigencia indeterminada en el tiempo.

o No puede ser retroactivo.

o La Administración Pública puede extinguirlo en sede administrativa en

cualquier momento.

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2. Por su formación:

Unilateral: No toma en cuenta el deseo o voluntad del administrado.

Bilateral: Cuando la voluntad del particular contribuye a la formación del

acto. Es el supuesto de los contratos administrativos.

Elementos del acto administrativo

1. Requisitos esenciales: Son aquellos que si faltan o están viciados

provocan la nulidad absoluta del acto y el decaimiento del mismo, ya que

no es subsanable y se retrotrae todo a la situación anterior, como si no

hubiera habido acto. Existe un elemento subjetivo (voluntad, capacidad)

son:

Competencia: Aptitud legal que tiene un órgano para actuar, en razón del

lugar, la materia, el tiempo y el grado.

Causa: Son los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho

existentes al momento de emitirse el acto, considerados por la

Administración para el dictado del mismo. Por ejemplo, la presentación en

tiempo y forma configura un antecedente de derecho.

Motivación: Es la expresión de las razones que han llevado al órgano

administrativo a dictar el acto, así como la expresión de los antecedentes

de hecho y de derecho (causas) que preceden y lo justifican. La falta de

motivación equivale a una falta de fundamentación y puede afectar la

validez del acto, ya que la Administración Pública no puede obrar

arbitrariamente: sus decisiones deben expresar los motivos de hecho y de

derecho que concurren para determinar la legitimidad del acto.

Objeto: Es la resolución adoptada por la Administración Pública en el caso

concreto, es el efecto práctico que se pretende obtener con el acto. el

objeto:

o debe ser física y jurídicamente posible; es físicamente imposible cuando

no es posible in rerum natura, es jurídicamente imposible cuando está

prohibido por la ley.

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Page 14: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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o debe decidir todas las peticiones formuladas, pudiendo introducirse otras

cosas no solicitadas. Si la Administración introduce una nueva cuestión,

no puede resolver hasta tanto el administrado conteste por dicha

cuestión ya que, en caso contrario, se estaría violando el derecho de

réplica. Las nuevas cuestiones introducidas por la Administración no

pueden afectar derechos adquiridos.

Procedimientos: Son los pasos que deben darse previamente a la emisión

del acto (cuando se trata de pasos posteriores a la emisión del acto, se

trata de lo que la ley entiende como forma y que desarrolla en el art. 8º). En

los casos en que la resolución, es decir el acto, pudiere afectar derechos

constitucionales, la Administración, previo dictado del acto, debe solicitar el

dictamen al Departamento Legal que corresponda al órgano; este dictamen

no es vinculante.

Finalidad: El fin del acto administrativo consiste en la satisfacción del

interés público. Es el objetivo tenido en cuenta por el legislador al redactar

la norma; no se pueden perseguir fines encubiertos, es decir que la

finalidad no debe ser contraria a la ley. Es muy difícil encontrar el vicio en la

finalidad. El fin siempre está reglado de acuerdo a nuestro derecho positivo

y la discrecionalidad puede ejercerse sólo con respecto al objeto del acto;

es decir que la Administración Pública no puede, en ejercicio de sus

facultades discrecionales, violar la finalidad del interés público señalada por

la norma.

1. Forma: Se refiere al modo en que, posteriormente al dictado del acto, la

resolución llega a conocimiento del administrado. Las formas, en derecho

administrativo, cumplen fundamentalmente una función de garantía, tanto

de los derechos de los administrados como de la legalidad que debe

existir en la actividad administrativa. En general, el acto administrativo

debe ser escrito, fechado y firmado por la autoridad emisora.

Excepcionalmente pueden admitirse otras formas: verbal (es la forma

generalmente usada cuando se trata de la actividad de policía), gráfica

(por ejemplo, los carteles de señalización de tránsito).

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Page 15: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Silencio administrativo: Cuando la Administración Pública calla, vencido

el plazo correspondiente (si la norma en cuestión no establece plazo, el

máximo es de 60 días) debe entenderse tal situación como una negativa a

la petición del administrado; vencido tal plazo el interesado debe requerir

pronto despacho, y si pasados 30 días la falta de pronunciamiento

continúa, deberá considerarse que hay silencio de la Administración,

habilitando al administrado para recurrir a la vía judicial.

1.2DERECHO TRIBUTARIO

CONCEPTO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro

del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el

Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del

bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede

acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia

dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su

regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

1.3.1FUNDAMENTO LEGAL.

¿Cuál es la justificación de la relación tributaria?

Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios,

que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO.

NuestraCarta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece, en su ARTÍCULO 31, las obligaciones de los ciudadanos mexicanos,

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siendo de nuestro interés para esta materia, únicamente lo mencionado en la

fracción IV, que a la letra dice:

  “…

  IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes”

A pesar de que se trata de solo dos renglones, dicha obligación constituye el

fundamento del Derecho Tributario en México, conocido también como Derecho

Fiscal, integrado por un marco jurídico amplio y en constante actualización.

1.3.2 OBLIGACIONES FISCALES.

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico

en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor,

denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria

excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la

realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una

relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se

encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un

contenido que es la prestación del tributo.

LA RELACION TRIBUTARIA.

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades

que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el

estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de

obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir

en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto,

la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la

obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

EL OBJETO DEL TRIBUTO.

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 16

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Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que

grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto

del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se

esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la

imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica

sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho

imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO.

L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la

cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo

tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre

otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera

mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes

materiales.

EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a

cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto

de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma

abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este

hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los

elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo

esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en

ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del

presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible

establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se

refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos

singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos

deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que

cualifica el presupuesto posible.

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 17

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EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye

realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es

el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis

normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza

el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese

momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la

realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de

a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el

estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su

pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes

para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una

prestación determinada.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por

la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse

dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen dos casos:

A) El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.

B) El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.

C) El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL.

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha

obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 18

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satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra

o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto

activo.

EL SUJETO ACTIVO.

En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el

estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad

tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados

organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee

soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a

su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las

limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que

también están investidas de la protestad tributaria.

EL SUJETO ACTIVO EN LA LEGISLACION MEXICANA.

En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el

estado, ya que el articulo 31 fracción IV de la constitución política del país, al

establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente

menciona a la federación, los estados y municipios y no se prevé en la ley

fundamental a ninguna otra persona individual o colectiva como sujeto activo ni se

prevé tampoco la facultad del estado para delegar el ejercicio de su potestad

tributaria.

COMPETENCIA ENTRE FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS

En términos generales, la constitución Federal no hace una distribución de las

fuentes Tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se dice que la

facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, estados y

Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, es que el fundamento Constitucional del principio antes

mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el

cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas

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por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los

estados.

SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley

debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de

un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar

la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente,

por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.

Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no

siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga

tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir,

quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se

convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando

se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona

que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide

el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el

contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el

único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de

derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación

fiscal”.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS.

El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien

deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren

responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo

puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado

origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que

haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley.

También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación

que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 20

Page 21: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un

deudor original.

Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:

A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del

deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es

decir, herederos, legatarios o donatarios a titulo universal y se trata de personas

morales, la que subsiste o se crea por fusión.

B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el

caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo

de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como

responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya

realizado el tercero.

C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con

responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de

copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo

y no solo la parte que le corresponde.

D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de

sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a

quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.

E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de

determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones

de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un

perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que

ante él se otorga se satisfaga el tributo causado.

F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de

las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 21

Page 22: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía

objetiva.

LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO.

La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica

con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables

necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del

derecho.

La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que

no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino

hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá

formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional

EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.

En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de

la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como contribuyentes,

tanto por l Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1° dispone que las

personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos

conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes especificas que

establecen cada uno de los tributos

1.3.3 GENERALIDADES DE LAS LEYES APLICABLES.

1.3.3.1 LEY ISR.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre el

ingreso. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de

2002, abrogando la ley había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta

ley tiene su reglamento correspondiente. El impuesto se causa por ejercicios y se

hacen pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, debiendo

presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y una

declaración anual, la cual debe presentarse tres o cuatro meses después del

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 22

Page 23: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física,

respectivamente.

SUJETO.

Art 1.- Todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México u

obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional, están

obligadas al pago de este impuesto.

I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea

la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el

país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de

fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un

establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no

sean atribuibles a éste.

OBJETO.

Las personas físicas y morales pagan impuestos por obtener un ingreso:

Por los salarios percibidos al prestar un servicio subordinado.

Realizar actividades profesionales.

Por el arrendamiento o uso de bienes inmuebles.

Por los intereses que obtenga.

Por los premios que obtenga.

Por los dividendos y ganancias que repartan otras personas morales.

Por la enajenación o adquisición de Bienes-

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 23

Page 24: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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BASE.

Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos

acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles,

que restan parte del ingreso gravado.

Deducciones autorizadas.

Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o

servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:

Devoluciones:

Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que

se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Adquisición de mercancías:

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar

bienes o para enajenarlos.

Gastos

Inversiones

PROCEDIMIENTO LEGAL DE CÁLCULO.

Concepto Resultado

Ingresos acumulados $8000

- Deducciones acumuladas $3,800

= Base $6,900

- Límite inferior $4,210.42

= Excedente $2,689.58

/ Tasa % 10.88

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 24

Page 25: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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= Impuesto $292.62

+ Cuota fija $247.23

= Impuesto Causado $539.85

- Pagos anteriores $0

- Retenciones $200

= Impuesto a pagar $339.85

Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15

días, correspondiente a 2011.

A más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior presentar los siguientes pagos

o declaraciones: Pagos provisionales del ISR Pagos provisionales del IETU

Pagos definitivos del IVA Pagos definitivos del IEPS Enterar los impuestos

retenidos a terceros Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para

calcular el pago provisional del IETU del mes de agosto Presentar declaraciones

informativas

1.3.3.2 LEY DE IETU

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en

México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el

Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del

2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder

Ejecutivo.

SUJETOS.

Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las

personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales

residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan,

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 25

Page 26: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las

siguientes actividades:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios

Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a

tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas

(amparadas). Da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios

constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron

los ministros de la Suprema Corte. Así mismo Permite la deducción de regalías

entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.

El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se

encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que éste corresponde a

los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

TASA.

La tasa del IETU es del 17.5%, pero los artículos transitorios de la ley estipulan

que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para

el 2010 y ejercicios subsecuentes será del 17.5%.

En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos

(ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente

requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se

multiplicará por 0.175.

BASE.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la

cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 26

Page 27: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que

establece esta Ley.

INGRESOS PERCIBIDOS.

Para efectos de esta ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron

efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

INGRESOS EXCENTOS.

Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los

municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades

de la administración pública paraestatal.

Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente

reconocidos.

Sindicatos obreros

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,

políticos, religiosos y culturales.

Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales,

y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades

cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de

ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades

de ahorro y crédito popular.

Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva

Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,

autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

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Page 28: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se

encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y

títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de

certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando

la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la

compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).

Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las

actividades gravadas.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU.

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial

a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:

Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por

uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción,

comercialización y distribución de bienes y servicios.

Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México

(erogaciones no deducibles).

El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y

servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen

parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones

de seguridad social.

Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio

público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o

permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 28

Page 29: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el

periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto

de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el

citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio

fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o

bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se

devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron

origen hayan estado afectos al IETU.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los

seguros de vida o seguros de pensiones.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o

a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que

paguen las instituciones de fianzas.

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías,

rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados

conforme a las leyes respectivas.

Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo a un 7.5 por ciento

de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los

donativos serán deducibles de este impuesto.)

Las pérdidas por créditos incobrables por:

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la

cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen

intereses a su favor.

Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas

pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerzas

mayores, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 29

Page 30: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el

monto del ingreso afecto al IETU.

COMENTARIOS ADICIONALES.

La mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando

inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de

septiembre de 2007, ya que éste, a pesar del crédito en disposiciones transitorias,

no podrá ser deducido en su totalidad.

1.3.3.3 LEY DEL IVA.

Es una ley que se publicó el 29 de diciembre de 1978

Mira en esta ley te habla sobre los sujetos obligados al pago del impuesto.

Te menciona las tasas vigentes en el país y regiones fronterizas. También las

actividades que están gravadas para efectos del impuesto y los productos o

actividades exentas como por ejemplo las medicinas, los alimentos no procesados

etc.

En conclusión el IVA que es el impuesto que pagamos cada que compramos

productos que estén gravados por el impuesto casi la mayoría,

Los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya

sido trasladado al realizar erogaciones para la adquisición de bienes, adquisición

de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación,

en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el

valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les

aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al

mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de

las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades

por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la

proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará

considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 30

Page 31: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el

mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las

morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del

16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma

parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a

las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o

reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que

el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al

impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga,

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto

a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la

importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos

de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el

impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio

de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 31

Page 32: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

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1.3.3.4 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.

LEY DEL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

GENERALIDADES

Para poder llegar al concepto del impuesto al activo, es importante conocer la

definición de cada una de las partes que lo integran, por lo que a continuación

se hace un análisis de cada concepto que lo integra:

Activo: Conforme con lo establecido en el artículo 2o. de la LIA, el valor del

activo en el ejercicio se calcula sumando los promedios de los activos

financieros, activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios (de

materia prima, productos semiterminados y terminados).

Impuesto: Es la contribución establecida en ley que deberán pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de

hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Teniendo en cuenta ya el análisis anterior de las partes integrantes del

concepto de impuesto al activo, es así como lo expresado por los artículos

primero y segundo de la ley materia de nuestro estudio, podemos concluir que:

el impuesto al activo es una contribución a cargo de personas físicas que

realicen actividades empresariales y de personas morales, residentes en

México, por el activo que tengan cualquiera que sea su ubicación; las

residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el

país por el activo que sea atribuible a dicho establecimiento; las personas

distintas a las señaladas que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se

utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados, únicamente

por esos bienes; los residentes en el extranjero por los inventarios que

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 32

Page 33: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran

sido transformados por algún contribuyente de este impuesto y las empresas

del sistema financiero mexicano por su activo no afecto a su intermediación.

El objetivo del impuesto al activo, es el de gravar la ganancia o el rendimiento

mínimo presunto originado por la tenencia de activos y no el de gravar los

activos destinados a actividades empresariales, y de esta forma cumplir con

los objetivos para los cuales fue creado este impuesto, los cuales son:

Atacar directamente a las empresas que declaran pérdidas fiscales

constantes.

Evitar la evasión o la elusión fiscal al crear una carga complementaria a

la del ISR.

Aumentar la recaudación de impuestos por el erario federal.

OBLIGACIONES

SUJETOS DEL IMPUESTO

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas

morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo,

por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Los residentes en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están

obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho

establecimiento.

EXENTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

Las Personas físicas y morales que no sean contribuyentes al Impuesto sobre

la Renta; las personas físicas que realicen actividades empresariales al

menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores

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Page 34: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

ambulantes; quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes cuyos

contratos de arrendamiento fueron prorrogados; quienes utilicen bienes

destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines

de lucro o únicamente por sus socios o miembros, así como quienes se

dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios en los términos de la ley federal de educación.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los

activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros,

correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el

mismo número de meses.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la

suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a

operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el

promedio de cada bien, al igual que los párrafos anteriores.

En caso de los terrenos se calculará el impuesto dividiendo entre doce y el

cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno ha sido

propiedad del contribuyente durante el ejercicio.

Si se trata de inventarios de materias primas o productos terminados o

semiterminados, se valuaran según el método que el contribuyente tenga

implantado, y el resultado se dividirá por dos.

DEDUCCIONES

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 34

Page 35: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las

deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos

permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que

se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas

negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito

correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje

financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la

deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente

de este impuesto.

No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su

intermediación.

FECHA DE LA DECLARACIÓN

Las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, deberán presentar

ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto

sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de

los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine. Tratándose de

personas físicas, la declaración de este impuesto, se presentará durante el

período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a

aquél por el que se presenta la declaración.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS

El activo representa todos los bienes de una empresa, como el efectivo en caja

y en bancos, las cuentas por cobrar a los clientes y otros deudores, maquinaria,

equipos de transporte y otros. La clasificación de los activos se realiza de la

siguiente manera:

ACTIVO FINANCIERO

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 35

Page 36: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser

representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y

originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra

según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación. Se puede

clasificar en:

Efectivo: activo financiero líquido por excelencia.

Depósitos bancarios: tienen mayor o menor liquidez según sean a la vista o a

término.

Títulos valores:

Acciones: títulos emitidos por las sociedades de capital a favor de sus socios,

para acreditar su condición de tales.

Pagarés: promesas de pago emitidas por una persona (librador) a favor de otra

(beneficiario).

Letras de cambio: órdenes de pago emitidas por un librador a favor de un

beneficiario y a cargo de otra persona.

Títulos de deuda, públicos y privados: sus titulares se convierten en acreedores

del ente emisor de aquellos. Reciben una renta fija.

ACTIVO FIJO

Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los

negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de

capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o

aprovechadas por ella, de modo periódico, permanente o semi-permanente, en

la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de

servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por

ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 36

Page 37: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las

casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. El activo fijo se

puede clasificar en tres grupos que son:

Tangible: Que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser

tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc

Intangible: Que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales

como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de

ciertas concesiones, etc.;

Inversiones en otras compañías.

CARGOS O GASTOS DIFERIDOS (ACTIVO DIFERIDO)

Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada

generalmente por el transcurso del tiempo; es el caso de inversiones realizadas

por el negocio y que en un lapso se convertirán en gastos. Así, se pueden

mencionar los gastos de instalación, las primas de seguro, etc.

BASE DEL IMPUESTO

Según el Art. 2 de esta ley, se establece que el contribuyente deberá aplicar a

la suma de sus activos durante el ejercicio la base o tasa del 1.8 %.

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Page 38: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

UNIDAD II

DERECHO CIVIL

2.1 SOCIEDADES CIVILES. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en

común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia política, designa a la

diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de

manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a

todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

La existencia de una sociedad civil diferenciada de la sociedad política es un

prerrequisito para la democracia. Sin ella, no hay Estado legítimo. [1] Para Jürgen

Habermas, la sociedad civil tiene dos componentes principales: por un lado, el

conjunto de instituciones que definen y defienden los derechos individuales,

políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la

posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la

viabilidad de la intervención ciudadana en la operación misma del sistema; por

otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que continuamente plantean

nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la

aplicación efectiva de los derechos ya otorgados. Así, la sociedad civil contiene un

elemento institucional definido básicamente por la estructura de derechos de los

estados de bienestar contemporáneo, y un elemento activo, transformador,

constituido por los nuevos movimientos sociales.

Tradicionalmente, siguiendo el concepto de Alexis de Tocqueville, se identifica

"sociedad civil" con el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas

voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el

Estado. Esta definición incluye, pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u

organizaciones no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones. El

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

concepto decimonónico incluyó también a las universidades, colegios

profesionales y comunidades religiosas.

Según Enrique Brito Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos

organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien

común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un

partido determinado.[]

ARTICULO 2621 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus

recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter

preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una

especulación comercial.

Sus elementos son:

La agrupación de 2 o más personas.

La reunión con un fin común.

Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.

Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

APORTACION.

ARTICULO 2622 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. La

aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes,

o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la

sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 2623 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. El

contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 39

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba

hacerse en escritura pública.

El artículo 2626 del Código Civil para el Estado de Veracruz expresa lo que debe

contener el contrato de sociedad:

I.-Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.-La razón social;

III.-El objeto de la sociedad;

IV.-El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

CARACTERÍSTICAS

Contrato bilateral o plurilateral: Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral

cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso: En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes

recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal: Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante

notario público. Atributos de la Sociedad Civil a. Nombre (Razón Social o

Denominación. Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil Denominación

Social – club Deportivo Alfa, SC. b. Domicilio. Lugar geográfico en que una

sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. c. Patrimonio. Que

se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo

ser en efectivo o en especie. d. Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que

adquiere la sociedad civil. e. Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que

adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales,

tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público,

que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

f. Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al

inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

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Page 41: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

EL artículo 2653 del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece las causas

de disolución de la sociedad.

La sociedad se disuelve:

I.-Por consentimiento unánime de los socios;

II.-Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.-Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la

consecución del objeto de la sociedad;

IV.-Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad

ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se

haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos

de aquél;

V.-Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado

nacimiento a la sociedad;

VI.-Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de

duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre

que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII.-Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que

se haga constar en el Registro de Sociedades.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.

El artículo 2659 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece Disuelta la

sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro

del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

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Page 42: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las

palabras "en liquidación". Además el articulo 2660 del mismo Código menciona

que la liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en

nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura socios

Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una

distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser

aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente

mercantil.

2.2 ASOCIACIONES CIVILES. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con

personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de

fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto

de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

REQUISITOS DE CONSTITUCION.

La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su

constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de

condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas

generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso,

sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un

Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general

compuesta por todos los miembros.

4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de

reglas democráticas.

5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

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Page 43: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de

actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su

actividad social.

Atributos de la asociación civil

a) Nombre (Razón Social o Denominación. b) Domicilio.

Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales

correspondientes.

c) Patrimonio. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la

sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie. d) Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. e) Capacidad de Ejercicio. Aptitud

o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los

requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice

ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público

de Sociedades Civiles. f) Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la

sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles. 10.

Órganos de la asociación civil• Órgano Supremo • Órgano Representativo •

Órgano de Control.

2.3 DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACION CIVIL.

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras

realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones

civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común

deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

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UNIDAD III

EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

3.1 INTRODUCCION AL DERECHO COMERCIAL

3.1.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.

El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a

los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio

legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la

realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el

ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por

tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil

actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en

muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante

(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el

sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico,

como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que

mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

DEFINICIÓN.

DERECHO MERCANTIL.

Conjunto de las normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de

comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la relación de estos. Se le

denomina también derecho comercial.

El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el

derecho civil se erige como derecho común.

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Page 45: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y

criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de

comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que

lleva la calidad de comerciante.

Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández,

el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es,

sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en

continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del

mercado y de la sociedad.

El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la

parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas

relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su

actividad económica.

El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la

organización y de la actividad profesional de los empresarios en el

mercado.

El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público

Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el

derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la

actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho

empresarial y también del derecho corporativo. Por tanto, el mismo derecho

mercantil es la rama o área del derecho que estudia y regula la actividad de

las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del derecho

aplicables a dicha rama del derecho.

En la actualidad el derecho comercial sufre una importante evolución con

las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones

de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 45

Page 46: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también

conocida como contratación en cadena).

La actualidad comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de

contratación.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Hay cinco características definitorias básicas:

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los

conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que

regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas

relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa

en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las

condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir

actualizándose.

Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada

vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo

también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización

internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas;

UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla

los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las

transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el

Comité Marítimo Internacional.

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Page 47: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

3.1.2 ACTOS DE COMERCIO.

Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir,

modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal

obtener un lucro.

Actos de Comercio.

Antes de dar una definición de lo que son los Actos de Comercio, es importante

conocer, el origen, los conceptos y clasificación de la palabra comercio o mejor

dicho del concepto de comercio y su significado.

Después del hombre primitivo en las épocas de la caverna, se van formando

pequeños grupos familiares que con el paso del tiempo se constituían en

pequeñas sociedades cada vez mas organizadas. En esta misma proporción

aparecían para el ser humano nuevas necesidades las cuales era importante

satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino

que el ser humano buscaba satisfacer otras necesidades.

En muchas ocasiones las necesidades no eran totalmente satisfechas con lo que

el hombre producía con el producto de la caza, pesca y con la recolección de

fruto, era necesario implementar una forma de intercambio. Estos bienes,

producto del intercambio o trueque, llegaron a satisfacer mejor las necesidades

humanas tanto individuales como colectivas, razón por la que buscaban la forma

de mejorar el sistema de trueque para obtener mejores productos y entregar sus

excedentes.

En el momento en el que el ser humano logra organizar mas efectivamente las

sociedades, Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios

y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se

distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes

terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer

consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 47

Page 48: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de

encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la

subsistencia humana.

En la medida que se incremento el intercambio de productos el hombre tuvo que

recurrir a nuevas formas para realizar el comercio, así en la India apareció una

especie de letra de cambio como papeles portadores de valor, en Cartago

aparecieron unos pedazos de cuero que constituían signos monetarios de la

época con representación de valores, en el pueblo incásico eran granos de sal los

que facilitaban el comercio. Cada pueblo se buscó un sistema monetario propio

para medir con facilidad las transacciones comerciales.

Finalmente se perfeccionó el sistema monetario como medida de cambio y

portador de valor y posteriormente el dinero se convirtió en acumulador de

riqueza. El sistema bancario se hizo indispensable y el comercio comenzó a

disponer de mejores elementos para su desarrollo.

El dinero, que originalmente apareció como unidad de medida del cambio,

posteriormente al convertirse en acumulador de riqueza, da origen a la clase pobre

y la clase rica. El mercader era un potentado, mientras que para el hombre del

pueblo siempre fueron limitados sus recursos, por lo que aparece el esclavismo,

como la explotación del hombre por el hombre, el feudalismo en donde el hombre

era dueño de la tierra con todos sus componentes tanto humanas como físicas, el

capitalismo o libre empresa sistema por el cual todos podemos comprar y vender

libremente y el comunismo en cuya organización contempla la propiedad del

estado de todos los factores de la producción.

En la actualidad el comercio es una actividad de la economía de los pueblos,

destinada a relacionar a los sectores producción y consumo, que se realiza tanto

en el área nacional como internacional, la moneda de cada uno de los países se

utiliza para medir las transacciones y en el campo internacional hay que

correlacionar el valor de las diferentes monedas para facilitar la medida de compra

y venta de bienes y servicios.

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Page 49: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Definición de Comercio:

Ampliando el concepto:

El comercio puede definirse como una actividad económica de intercambiar

bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una

sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido

producidas para el consumo.

Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que

significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR, comprar y

vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona”.

Los objetivos o finalidades del comercio son:

1. Satisfacer las necesidades del consumidor.

2. Alcanzar utilidades económicas para el comerciante  

3. Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica,

los sectores producción y consumo que son de vital importancia para el

desarrollo de las ACTIVIDADES SOCIO ECONÓMICAS DE UN PAÍS.  El

sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la

materia prima en un producto final para su consumo.  El sector del consumo

está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final para

satisfacer sus necesidades

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.- Tienen ese carácter o naturaleza

que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están

previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de

reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de

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Page 50: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de

deposito de títulos,

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.- Son aquellas actividades que

aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la

aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de

arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la

edificación de una empresa.

ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD.- Son aquellas

actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un

lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por

personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe

advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS

INTERVIENEN.- Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por

determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de

comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es

suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de

comerciante art. 1050 Código de Comercio.

ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO.- Son aquellas actividades que

revisten de una naturaleza comercial  por dos razones la primera que se

encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código

de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o

documentos que la legislación  mercantil establece para su operatividad y

desarrollo (objeto)  - títulos de crédito).

LIC. JOSE LUIS REYES MORALES Página 50

Page 51: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS.- Son aquellas

manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio

principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios  depende

estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

                                                                                         

CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO

El comercio se clasifica en los siguientes grupos:

1. Por el objeto: Cuando se entrega  o se recibe un bien o servicio, se recibe

dinero.  Este puede ser: al contado, es decir que al momento de entregar el bien

recibe dinero en efectivo; o también puede ser a crédito, cuando al momento de

entregar el bien no recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, pagarés,

etc.

2.   Por los medios de transporte: Los diferentes medios de transporte que utiliza el

comerciante son: El fluvial, terrestre, marítimo y aéreo, facilitando el transporte de

productos dentro y fuera del país. Es posible transportar grandes volúmenes de

mercancía por una de las vías mencionadas, con servicios de seguridad y rapidez.

3.Por la cantidad: El comercio se realiza al por mayor y al por menor, el

comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para

distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. Por ejemplo: adquiere 100

toneladas de arroz en las píldoras y vende por quintales y por libras al consumidor;

se abastece el comerciante de 30 docenas de televisores y vende por unidades al

consumidor, etc.  

4.     Por los lugares en donde se realiza: Los consumidores pueden adquirir los

bienes en el interior del país o fuera de él, así como también los productores

nacionales venden sus productos para los consumidores nacionales o

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Page 52: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

internacionales.  El comercio con relación al lugar en donde se realiza puede ser

interno o externo, o nacional e internacional cuando el país compra mercaderías al

exterior. se denomina importación y cuando vende bienes elaborados o materia

prima al exterior, se denomina exportación.

ACTOS DE COMERCIO O TRANSACCIONES:

Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas

naturales y jurídicas.

En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte

financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una

computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor

monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.  

Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado

delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de

obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero,

realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan

obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho

de obligaciones.

Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el

ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común,

a las normas especiales del derecho comercial.

Este concepto es estrictamente de derecho positivo y, por tanto, de contenido

variable, respecto a los distintos ordenamientos jurídicos, así como en las diversas

épocas y lugares.

Al efecto se pueden dividir los ordenamientos jurídicos en aquellos que presentan

una lista enunciativa de los actos de comercio; aquellos que se refieren a ellos sin

ejemplificar; y, por otro lado, aquellos sistemas que evitan el concepto de acto de

comercio, remitiéndose a un criterio profesional.

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Page 53: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

 El Código de Comercio regula, por tanto, los llamados actos de comercio

objetivos, incluyendo los actos objetivos propiamente tales y los actos de comercio

por accesoriedad; o bien podemos decir, siguiendo otra clasificación, actos

absolutos de comercio y actos relativos de comercio. Los primeros, aquellos que

siempre son considerados mercantiles y no existe una disciplina civil, en razón de

que el legislador consideró "su normal inserción en una actividad comercial sin

que el calificativo dependa, sin embargo, de la efectiva inserción en tal actividad"

Los actos relativos de comercio son aquellos que objetivamente son actos civiles,

pero resulta que son realizados accesoriamente a una actividad comercial. Para

que sea un acto de comercio por accesoriedad, debe reunir determinadas

características; tal sería el caso de ser realizado por un comerciante, o ser

accesorio a un acto o actividad considerada comercial, como sería el caso de la

fianza y el depósito, al tratarse de un derecho real de garantía y, como tal,

accesorio al contrato principal garantizado; sin embargo, en realidad es un acto

absoluto de comercio, pues para el Código de Comercio siempre es mercantil, sin

importar la actividad en la cual está inserto o el contrato garantizado; incluso

podría ser civil o una compra-venta civil.

Por otra parte se puede considerar como actos de comercio los contratos entre

comerciantes que se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, que

sería lo que se conoce como acto subjetivo de comercio. Agrega la norma la

posibilidad del acto mixto de comercio, esto es aquel que es mercantil para una de

las partes, de modo tal que se regirá por las disposiciones del Código, aunque

para la otra parte no fuere mercantil.

Consecuentemente, el concepto de empresa entendida como actividad económica

organizada para la producción e intercambio de bienes y servicios, no tiene mayor

relevancia en derecho comercial, salvo algunos supuestos aislados en que el

Código hace mención a contratos de empresa para calificarlos como actos de

comercio (compra-venta mercantil). Significa que el acto es de comercio, ello sin

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Page 54: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

necesidad del ejercicio de una actividad en forma de empresa, con las salvedades

indicadas.

Continuando con el desarrollo del concepto de acto de comercio, es necesario

aclarar algunas dudas tales como saber ¿Por qué existe la necesidad de precisar

cuales son los actos de comercio y quienes son los comerciantes?. Se podría

decir en este sentido que el Derecho Comercial es el conjunto de Normas

destinadas a regir las relaciones Jurídicas que se derivan del comercio y a

resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes, ya que seria imposible

emprender el estudio de esta rama del derecho privado sin determinar antes,

cuales son los actos de comercio y quienes son los comerciantes. Siendo esto

así, parece lógico que el legislador comenzara por definir esos actos y estos

profesionales. Pero a pesar de ello, en la redacción del código del comercio

francés, que es el nuestro, no se procedió de tal modo.

El método seguido por los redactores del código mencionado anteriormente

parece indicar que antes de precisar cuales son los actos de comercio se debe

determinar quienes son los comerciantes.

Sin embargo, no es el orden que se debe seguir: ya que la definición legal de

¨Comerciantes¨ contenida en el artículo 1ro. Del Código, comprende, como uno de

sus elementos, el de mayor preponderancia, define comerciantes como ¨Todas

las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de el su profesión habitual¨.

Interés jurídico de la determinación de los actos de comercio.

La determinación de los actos de comercio, solo interesa para los fines de esta

competencia y para el de saber quienes son comerciantes, también interesa desde

el punto de vista de la prueba, la cual esta sometida a un sistema distinto del que

rigen los actos de naturaleza civil. Además, la prenda, acto de comercio, esta

regida por principios diferentes de lo regulan la prenda, contrato civil; el crimen de

falsedad en escritura de comercio se castiga con la pena de trabajos públicos de

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Page 55: Antologia de Marco Legal de Las Organizaciones

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

modo distinto de lo que ocurre del crimen de falsedad en escritura privada, que no

son de comercio castigable con la pena de reclusión.

Después de enunciar que ¨Los tribunales de comercio conocerán: Primero, de

todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre

negociantes, comerciantes y banqueros; Segundo, de las contestaciones entre

asociados por razón de una compañía de comercio, tercero, de las contestaciones

relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas (art.631). El código

enumera los actos que la ley reputa de comercio de los artículos, 632 y 633.

3.1.3 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE.

El comercio es la actividad socioeconómica que consiste en la compra y venta

de bienes, ya sea para su uso, para su venta o para su transformación. Se trata de

la transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor (que puede ser

dinero).

El comerciante es la persona física o jurídica que vive del comercio, es decir, que

utiliza a las transacciones comerciales como su medio de vida.

El artículo 3º del Código de Comercio en vigor quienes son comerciantes.- Se

reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de

él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro

del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo,

hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes,

quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los

labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o

tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca productos ya

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán

considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en

derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin

embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por

personas que reúnan determinados requisitos; ej: Sólo las sociedades anónimas

pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador

sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en

todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de

comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada

civilmente.

En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por

medio de sus representantes.

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona

moral)

Comerciante persona casada.

Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus

bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en

juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por

el régimen de separación

Comerciante extranjero.

Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere

convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las

leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros

comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las

leyes mercantiles mexicanas.

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la

República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio

sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo

cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio

nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la

nación.

COMERCIANTES INDIVIDUALES.

Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad

requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su

ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de

actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

PERSONA MORAL.

COMERCIANTES PERSONAS MORALES.

Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas

conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración

legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e

independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya

- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y

a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio,

tiene capacidad legal para ejercerlo.

- No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la

propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la

concusión).

2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

- Sociedad en nombre colectivo

- Sociedad en comandita simple

- Sociedad de responsabilidad limitada

- Sociedad anónima

- Sociedad en comandita por acciones, y

- Sociedad cooperativa

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del

territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente,

con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no

son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes

mercantiles.

QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE.

Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio

una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto

debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la

vez exigir el cumplimiento de ellas.

3.1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.

Código de Comercio artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo,

están obligados.

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I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus

circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se

adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo

tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del

comerciante.

“La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal

para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de

cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.

La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante

individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será

una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto

sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y

una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física

generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida

civil.

En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para

contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin

embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son

comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio. El capítulo II

del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad

legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer

el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden

obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe

comerciar (arts. 27–29).

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

• Personas que no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse

contractualmente

El C.Com. No establece por sí mismo quienes no tienen la libre administración de

sus bienes ni pueden obligarse contractualmente sino que remite, respecto de este

tema, a las “leyes comunes”.

• Incapacidad absoluta

Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos. Sus

actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten garantía (art.

1.279 C.C.). Son menores impúberes los varones menores de 14 años y las

mujeres menores de 12 años (art. 91 C.C.).

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