antología 4 derecho internacional publico

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTOLOGÍA 4 4.1Competencias Espaciales 4.2 Derecho Aéreo 4.3 Derecho del Mar4.4 Patrimonio Común de la Humanidad 2012 MARTHA PATRICIA UPAEP ONLINE 01/10/2012

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Page 1: Antología 4 Derecho Internacional Publico

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTOLOGÍA 4 4.1Competencias Espaciales 4.2 Derecho Aéreo 4.3 Derecho del Mar4.4 Patrimonio Común de la Humanidad

2012

MARTHA PATRICIA UPAEP ONLINE

01/10/2012

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ANTOLOGÍA 4

Contenidos Relevantes

4.1 Competencias Espaciales

El Estado está caracterizado por la Soberanía, independencia e Igualdad y

no se somete a cualquier otro poder superior

El que existan una pluralidad de Estados y la ausencia de poderes de

subordinación, nos da que la única forma de evitar coaliciones de

soberanía es el que exista soberanía e independencia sobre la s bases de

repartos geográficos no coincidentes.

El Estado soberano es concebible sobre un determinado asentamiento

territorial, por lo que se le considera al territorio la base espacial sobre la

que se ejercen las competencias del Estado, al punto de considerarlo un

elemento constitutivo del Estado.

Por esta razón el ejercicio de las competencias soberanas se identifica

necesariamente con la idea de plenitud, exclusividad y la inviolabilidad de

esas competencias.

La plenitud soberana significa el ejercicio por el Estado de las funciones

legislativas, administrativas y judiciales propias de él.

La soberanía significa igualmente, exclusividad en el ejercicio de las

competencias estatales.

El equilibrio entre el deber de los Estados de respetar la soberanía de los

demás Estados por una parte y el deber de cada Estado de que en su

territorio se respeten los derechos de los demás Estados y se garantice la

realización del Derecho Internacional, ha quedado debidamente

establecido por la Corte Internacional.

Se ha llegado a confundir al Estado con el Territorio e incluso es utilizada

para referirse a realidades espaciales, por lo que se habla de territorio

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aéreo, marítimo o terrestre (mal utilizado) por lo que es preferible sustituir

el término de territorio por espacio.

Los Estados tienen competencias que desbordan las fronteras de sus

propios espacios.

No toda competencia territorial puede afirmarse como soberana en el

sentido de exclusiva, plena e inviolable.

Sobre ciertos espacios los Estados van a ejercer competencias limitadas,

funcionales que quedarían mal con el concepto de la soberanía, es el

supuesto de las competencias de los Estados sobre ciertos espacios

marítimos como la zona contigua, la plataforma continental o la zona

económica exclusiva.

NORKA LÓPEZ ZAMARRIPA

Nuevo Derecho Internacional Público

ESTADO Y DERECHO

No es posible hablar del Derecho sin hacer referencia al Estado

Aristóteles-Platón

.Polis-Grecia- Estado esclavista-ciudad Griega-Estado .

. territorial

Estado .Civitas-Roma-Estado esclavista-comunidad de todos

orígenes Orígenes los ciudadanos o la res publica, la

cosa común al pueblo

.elemento principal el territorio-la tierra, la aldea, la

ciudad, la tierra es la que hace sedentario al hombre

.Res publica-condición de ciudadano en roma en un

territorio

Page 4: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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.Cicerón –la justicia y el derecho en la Res-publica

.Origen de la soberanía en Roma, pero con el cesar

. Edad media- el cristianismo puso punto final a la

concepción del hombre esclavo por naturaleza

.Caída del imperio romano de occidente siglo V ello abrió

las puertas a una nueva etapa de la historia Europea

.El estado moderno es el resultado de las pugnas

políticas entre los poderes medievales.

.La iglesia y el imperio, la iglesia y el rey de Francia

el rey de Francia y el emperador y los reyes y los

señores feudales y por otro lado la formación de

Estado las comunidades nacionales, como España,

Francia e Inglaterra comunidades asentadas sobre

porciones de territorios europeos.

Orígenes .La doctrina los describe como territorios (estados)

.Nacional, territorial y monárquicos, salvo Italia del siglo XVI

que

Que centralizaba todos los poderes públicos y soberanos en

la doble

Dimensión externa e interna

ACONTECIMIENTOS QUE CONDUJERON A LA PROCLAMACIÓN DE LA

SOBERANÍA DEL ESTADO

MOMENTOS IMPORTANTES

El rey Felipe Augusto de Francia derroto al emperador Otón en 1214 en la batalla

de Bouvins, se firmo la tesis de que “El rey era igual al emperador y de que en su

reino no reconocía a ningún superior”.

Page 5: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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En el año1301 el Papa Bonifacio XIII emitió la “Bula ausculta fili” en la que insistió

en la supremacía del poder espiritual sobre el temporal.

Contesto el Rey Felipe “El Hermoso” con la convención de los estados generales

en 1302, asamblea que concluyo con una declaración precisa de la soberanía del

Monarca en su reino y de su independencia frente al Papado.

Estos acontecimientos dan paso a la formación de los estados modernos, un

proceso que cristalizo fuertemente en Castilla, en Francia y en Inglaterra.

El prestigio de los reyes Franceses se sobrepuso a los señores feudales y logro

centralizar las funciones Públicas.

Los dos siglos de luchas de los reyes con los señores feudales llevo al estado

renacentistas que fue la centralización de todos los poderes públicos.

Esto explica que la forma fundamental del estado moderno fue la monarquía

Características .Es nacional.- Esta idea surge en Francia

Del Estado Inglaterra y España ya que estos pueblos

Moderno alcanzaron su unidad territorial y humana

es el deseo de vivir juntos, trabajar por la

unidad de ese pueblo e identidad

.Nace de una forma Monárquica, contra

otras instituciones de poder

.Es soberano.- autodeterminación de los

pueblos sin recibir ordenes de otros.

RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS

Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad

internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos, de que ha surgido a la

vida internacional un nuevo ente”

EXISTEN DOS TESIS.

1.- El reconocimiento con efectos declarativos (teoría declarativa del

reconocimiento) en este caso el estado que reconoce al nuevo estado,

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únicamente debe verificar que reúna los requisitos esenciales para su existencia

(como autogobierno, independencia, ordenamientos jurídicos efectivos, etc.)

2.- El reconocimiento constitutivo, este sector desde su doctrina, considera al

reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del nuevo estado.

.La practica internacional demuestra que el reconocimiento de estados es un acto

discrecional, en el cual los estados actúan en razón de intereses políticos “Por

ejemplo un gobierno o estado al que se le ha negado o se ha retirado el

reconocimiento, se ve sin protección o una (capitis deminutio) del Estado”

.El reconocimiento se puede conceder cuando se inician relaciones diplomáticas y

consulares o cuando se permite al nuevo estado, ser parte de un tratado, aquí se

da un reconocimiento tácito.

RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS

“Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones

habituales de intercambio con el nuevo gobierno”.

El reconocimiento de un gobierno nuevo, no debe confundirse con el de un

Estado. El reconocimiento al estado es aceptar la personalidad jurídica

internacional al nuevo estado, mientras que con el reconocimiento al gobierno, no

se discute la personalidad jurídica internacional, sino su forma de gobierno.

El reconocimiento de gobierno opera en los siguientes casos:

1.-Cambios habituales de gobierno en este país.

2.- cambios violentos por un golpe de estado o un cambio anticonstitucional.

En tal caso el reconocimiento no debe ser prematuro, los estados deberán

cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerce un dominio efectivo sobre la

población y el territorio en el que se asienta.

Por lo tanto el reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional para cada

estado.

Las doctrinas relativas a reconocimiento de gobiernos son particularmente

americanas y se desarrollaron en la práctica de este continente. Estas doctrinas

surgen debido a la inestabilidad política de los estados Latinoamericanos

principalmente en el siglo XIX y parte del siglo X

4.2 Derecho Aéreo

4.3 Derecho Espacial

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Derecho Espacial

3.1 ANTECEDENTES.-

Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano

con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que

un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el

hombre abandonó la playa para aventurarse al océano.

Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la

exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por

ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular

estos hechos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la investigación acerca de los

proyectiles de largo alcance, provocada por el invento alemán de las bombas

voladoras, y en 1950 la Federación Astronáutica Internacional con sede en París,

constituida por la mayoría de las naciones europeas y varias americanas.

En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague,

Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos

principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de

satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y

finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres.

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El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos de Norteamérica lanzaron su primer

satélite “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso chimpancé “Enos” viajó a

bordo del segundo “Explorer”.

Comenzó así la carrera espacial, en donde diversos países han lanzado toda

clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril de 1967 fue lanzado a bordo del

“Surveyor 3” un robot que, a control remoto cavó en la luna.

Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano abandonaron sus

transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces

Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la

supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la

cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la

realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a

bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año

se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra

muestras de su superficie.

3.2 Definición.-

Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que

ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y

explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos

circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que

surjan como consecuencia de tales actividades.”

No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como

una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que

se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera

espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.

Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy

reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado

su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no

se termina de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en

cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la

manera en la que se deben de solucionar los conflictos.

El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos

un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”[1], y el

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Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos

ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías

mediante observaciones empíricas.

En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo

este concebido como el “cielo atmosférico”[2].

Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo,

abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no

es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para

fines de este trabajo podemos convenir con Sebastián ESTRADE RODOREDA[3],

en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que

integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos

del universo, naturales y artificiales.

Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden

entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que

todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta

clasificación.

Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una

rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos

que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la

regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de

la litósfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente),

buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir

junto con él.

3.2.1 EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA.-

Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres

partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera,

litósfera e hidrósfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o

“agua” y lithos o “piedra”.

El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de

nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el

vapor de agua y el dióxido de carbono.

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A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería

imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra

dividida en las siguientes capas:

Tropósfera: Es la parte inferior de la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz

griega tropos o “cambio”, y se debe a que es aquí en donde se producen grandes

cambios en la temperatura, presión y contenido de vapor de agua del aire, es aquí

donde sucede todo lo relativo a los fenómenos meteorológicos que se dan

relativamente cerca de la tierra, esta capa se extiende hasta los 11 kilómetros y

entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática

conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC.

Estratósfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la

superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como

“corrientes de chorro”, mismos que pueden alcanzar velocidades de hasta 400

km/h; la temperatura a esta altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los

0ºC alrededor de los 47 kilómetros; es en esta capa en donde se encuentra la

capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones solares.

Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar

terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más

alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratósfera.

Termósfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400

kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente

tenue; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del

espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas

eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran cantidad de electricidad

existente aquí, esta capa también se le conoce como ionósfera.

Es en esta capa en donde debido a la gran carga eléctrica, se encuentran las

zonas conocidas como de Appleton y de Kennelly-Heaviside, que reflejan las

ondas largas de radio (lo que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de

televisión

Exósfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y está

considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas

mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con

la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes.

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Con lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el espacio, y lo

costoso que es la construcción, operación, lanzamiento y recuperación de una

misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es para el hombre el

tratar de tener cierto “control” sobre él, ya que con eso podrá facilitar la

transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental para la vida

moderna.

3.3 SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL.-

El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la

gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es

modificado por él.

Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste

algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en

órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el

espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).

El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las

características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido

tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son:

Page 12: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión

atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del

cuerpo en estado líquido.

A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para

nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas

herméticamente cerradas al vacío.

A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y

lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms.

A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas

para la navegación aérea.

A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando

el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio.

A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción de meteoros.

Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima

a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.

Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador

necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y

predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo

alguna teoría de manera general.

Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la

Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro

derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar

relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.

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3.4 LA Jurisdicción EN EL ESPACIO.-

Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación,

o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados

deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma

manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.

Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que

nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los

elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico

estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres

sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la

vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica),

como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus

deberes.

De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico,

obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que

podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es

aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una

interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de

no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder

que el Estado ejerce sobre sus gobernados.

La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente

soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera

de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía

terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos,

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no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es

solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.

El principio romano de la propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum

(quien posee el suelo, posee hasta el cielo).

En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al propietario de un inmueble un

derecho de propiedad o de uso sobre el espacio aéreo que cubre el terreno, ya

que ese espacio no está sujeto a su soberanía, por lo que con el transcurso del

tiempo la gente se ha planteado las siguientes interrogantes: ¿hasta dónde llega

verticalmente el derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control

jurisdiccional de los Estados?

Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias

estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al

comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho

Aéreo; aunque con el transcurso del tiempo, y los avances tecnológicos se han

dado tres corrientes en este sentido, mismas que a continuación trataremos de

explicar.

TEORíA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO.-

Los Congresos Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en 1921 y 1922

respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio aéreo y negaron la soberanía

de los Estados respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas

necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia.

A FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho Aéreo, y es el autor

de un trabajo titulado “El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos”

(Le Domaine Aerien et le Régime Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la

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tesis de la libertad básica del Espacio, en la que decía que existe una libertad de

espacio aéreo frente a los derechos de conservación de los Estados; esta tesis fue

aceptada en 1906 por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, y por el

Instituto de Derecho Internacional, ante el que él personalmente compareció

diciendo que “ ... el aire es libre... los Estados no tienen sobre el aire, en tiempo de

paz ni en tiempo de guerra, otros derechos diferentes de los de conservación ... ”;

aunque algunos años después estas palabras fueron modificadas para substituir

“el aire es libre”, por “la circulación aérea es libre”.

Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que existen grandes

dificultades de los Estados para establecer un verdadero control directo sobre el

espacio y en un momento dado poder defenderlo de alguna intromisión o ataque,

para hacer respetar esa soberanía que se pretende tener.

A ese espacio exterior juristas como M. NYS, WHEATON, PRAIDER, FODERé,

HAUPT, ENGLISCH, BORRONE, WATTEL, STEPHAN, MEILLI y STRANTZ, lo

han comparado con el alta mar, mismo que se aplica en materia de Derecho

Marítimo, y que como sabemos no pertenece a ningún Estado en particular;

siendo por lo tanto un bien del dominio público de uso común (res communis

humanitatis); adicionalmente a la teoría científica que dice que el espacio sideral

no puede ser sujeto a una soberanía específica debido a los constantes cambios

que este sufre acorde a los movimientos de la Tierra.

Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM, TRUEYER

y VAN FELS que proponen instituir una zona territorial.

TEORíA DE LAS ZONAS O DE Jurisdicción LIMITADA.-

Existe otra teoría en la que se propone una libertad de vuelo en el espacio, pero

señalando perfectamente una zona hasta la que los Estados tienen determinados

derechos exclusivos, pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe

considerar como espacio libre; los principales expositores de esta teoría son

RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON HOLTEZENDORFF, HILTY

VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND.

Esta teoría puede traer grandes problemas a los Estados, ya que es muy difícil el

delimitar perfectamente su jurisdicción, ya que a lo largo del tiempo se han

propuesto distintos niveles de altura para establecer el espacio aéreo (v.g. la torre

Eiffel con 330 mts., los 1000 mts. de los cañones antiaéreos, etc.).

Page 16: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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El Instituto de Derecho Internacional, en su conferencia de Madrid en 1911

determina que la circulación aérea es libre, salvo el Derecho de los Estados

adyacentes para tomar ciertas medidas a determinar en vista de su propia

seguridad, y de las personas y bienes de sus habitantes.

Esta teoría resulta aplicable en materia de Derecho Aeronáutico, pero no así en el

derecho Espacial, por la complejidad que tiene l tomar las distancias en el espacio

exterior, además de que no todos los países o Estados cuentan con los equipos

necesarios para realizarlo.

Teoría DE LA Soberanía ABSOLUTA.-

Esta es sostenida por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO

DE VALLES, WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista

alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los Estados sobre el

espacio aéreo y sideral se deben de entender ilimitados y reservados sin límite

alguno en manera vertical; pero posteriormente GUSTAVO GRüNWALD, CORZI,

CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical de esta teoría, y

propusieron que se instituyera una servidumbre de paso para la navegación

aérea.

En 1911 y 1913, Inglaterra y Francia establecieron ciertas prohibiciones para volar

sobre ciertas zonas de su espacio aéreo; la primera incluso indicaba los lugares

exclusivos para aterrizajes forzosos, y en esa época los Estados Unidos de

Norteamérica prohíben los vuelos sobre todo el Canal de Panamá.

3.4.4 TEORíA DE LA Soberanía COMPLETA Y EXCLUSIVA, O EXCLUSIVA Y

ABSOLUTA DEL ESPACIO Atmosférico.-

Esta teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de Derecho Aéreo y

para sustentarla existen cuatro convenios referentes al tema:

Page 17: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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En el Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea de fecha 13 de

octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: “Las

Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene la soberanía

completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio; pero

en tiempos de paz, los Estados considerarán la libertad de paso inofensivo por

encima del mismo”.

En la Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois,

Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el

presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer artículo

resolvió: “Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía

exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”.

Resoluciones semejantes se tomaron en la Reunión Iberoamericana del 1º de

noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La

Habana.

En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se encuentra en

vigor es el relativo a la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y

absoluta” en el espacio atmosférico, y por ello la Ley General de Vías de

Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su artículo 306 que se anticipó a la

Constitución Federal Mexicana, indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional

el “espacio” situado sobre el territorio mexicano.

En 1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se dejó establecido el

principio de que, entre las partes que integran el Territorio Nacional, esta el

espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y

modalidades que establezca el Derecho Internacional.

La Ley de Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que el espacio

aéreo es un bien del dominio público y de uso común, que forma parte del

patrimonio nacional.

Page 18: Antología 4 Derecho Internacional Publico

17

En los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de absurda y ha sido

fuertemente criticada, ya que lo consideran un obstáculo a la libre transitación del

espacio aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES DE VISSCHER y

SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia aérea y espacial se puede dar a

capricho, convicción y necesidad de la supremacía política del Estado, ya que una

frontera o límite se convierte en una zona de limitación de su poderío.

ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la soberanía del espacio aéreo y

sideral como sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la terrestre o la

marina, la espacial no se encuentra ligado o correlacionado en una forma natural

que pueda ser fácilmente delimitado por el hombre.

MEYER, quien fuera profesor y director del Instituto de Derecho Aeronáutico de la

Universidad de Colonia en Alemania, propuso en 1954 que el principio de

soberanía debía contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los

territorios no propios debe de ser libre, y que el que se encuentra sobre la parte

terrestre y acuática del Estado es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de

éste”, situación que en muchos países no se lleva acabo.

Nosostros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser

libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de

que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde

debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento

jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de

carácter internacional.

Para concluir, solamente mencionaremos que para el autor de la teoría pura del

Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden jurídico válido más allá de

donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un límite

móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de

práctica utilización de la atmósfera en determinado momento.

Page 19: Antología 4 Derecho Internacional Publico

18

A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera

que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de

la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional

será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.

ANTONIO FRANCOZ RIGALT, jurista mexicano, y representante de México ante

la Organización de Aviación Civil Internacional, y primer Presidente de la

Academia Mexicana de Derecho Espacial, en su ponencia ante la Federación

Astronáutica Internacional en 1963 consideró que “la soberanía nacional y el

espacio deben concebirse como una unidad, la soberanía nacional no puede estar

sujeta a límites ... la división del espacio es innecesaria porque se tienen más de

50 años de aviación civil internacional, y más de 100 de utilización del espectro

electromagnético en la telemecánica, sin que haya existido la necesidad de dividir

en zonas internacionales el espacio”.

Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio

aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la

permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones

espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud

y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del

vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento

del vehículo.

De la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones jurídicas

de los Estados en el espacio son de dos órdenes, las fundadas en los derechos, y

las que derivan en los deberes de los Estados; ya que las primeras son

limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de conservación; o de

respeto a la soberanía de los demás Estados, tal como la integridad física y moral

de los territorios de los demás pueblos, el derecho de visita y de persecución de

las aeronaves, el derecho de policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio

Internacional.

Page 20: Antología 4 Derecho Internacional Publico

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También pueden ser limitaciones convencionales establecidas mediante

servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para

fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente

se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la

asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los

Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se

susciten.

El problema de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se solucionó

cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la

entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro

de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde

se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que

realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta

nuestros días.

Como se infiere de todas las normas que hemos comentado, es de una gran

importancia el determinar que hasta la fecha esta rama del Derecho es muy

incipiente es sus conceptos y teorías, y que nosotros solamente hemos querido

mostrar una parte pequeña pero substancial de la misma.

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-DERECHO.html