anticor2

32
ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Upload: yero75

Post on 08-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

anticorrupcion

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

1CONFORMACIN DE LA COMISIN NACIONAL PARA LA MORALIZACIN

COMISION NACIONAL PARA LA MORALIZACIONFUNCIONVelar por el cumplimiento de la aplicacin de la presente ley y de la ley 190 de 1995Coordinar la realizacin de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupcin frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenmeno . Establecer indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorias , para la administracin publica y los mecanismos de su divulgacin.Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad de la Administracin Publica .

COMISION NACIONAL PARA LA MORALIZACIONFUNCIONPromover la implementacin de centros pilotos enfocados hacia la consolidacin de mecanismos transparentes y la obtencin de la excelencia en los niveles de eficiencia , eficacia y economa de la gestin publica .Promover el ejercicio consiente y responsable de la participacin ciudadana y del control social sobre la gestin publica.Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tiene que ver con la moralidad administrativa Orientar y coordinar la realizacin de actividades pedaggicas e informativas sobre temas asociados con la tica y la moral publicas, los deberes y las responsabilidades en la funcin publica.

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIONCada departamento instalara una Comisin Regional de Moralizacin. Aplica y pone en marcha los lineamientos de la Comisin Nacional de Moralizacin Coordinar en el nivel territorial las acciones de los rganos de prevencin, investigacin y sancin de la corrupcin Estar conformada por los representantes de , Procuradura General De La Nacin , La Contralora General De La Republica, La Fiscala General De La Nacin , El Consejo Seccional De La Judicatura y la Contralora Departamental , Municipal Y Distrital .Conformacin de la comisin Nacional ciudadana para la lucha Contra la corrupcin

Comisin Nacional ciudadana para la lucha Contra la corrupcinFUNCIONComisin Nacional ciudadana para la lucha Contra la corrupcinFUNCION

REQUISITOSComisin Nacional ciudadana para la lucha Contra la corrupcin

SER CIUDADANO COLOMBIANO

NO haber sido condenado por delito o contravencin doloso

NO haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravsima.

NO ostentar la calidad del servidor publico, ni tener vinculo contractual con el estado .REUNIONES DE LA COMISIN NACIONAL DE MORALIZACIN Y LA COMISIN CIUDADANA.

FUNCIONES DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE MODERNIZACIN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN.

Disear y coordinar la implementacin de la poltica del Gobierno en la lucha contra la corrupcin, enmarcada en la Constitucin y en el Plan Nacional de Desarrollo, segn los lineamientos del Presidente de la Repblica. Disear, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participacin ciudadana, control social, rendicin de cuentas, acceso a la informacin, cultura de la probidad y transparencia.Solicitar ante la entidad pblica contratante la revocatoria directa del acto administrativo de adjudicacin de cualquier contrato estatal cuando existan serios motivos de juicio para inferir que durante el procedimiento precontractual se pudo haber presentado un delito o una falta disciplinaria grave. POLTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGGICAS.

PLAN ANTICORRUPCIN Y DE ATENCIN AL CIUDADANO. POLTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGGICAS. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deber elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupcin y de atencin al ciudadano.

Dicha estrategia contemplar, entre otras cosas:El mapa de riesgos de corrupcin en la respectiva entidad.Las medidas concretas para mitigar esos riesgos.Las estrategias anti trmites. Los mecanismos para mejorar la atencin al ciudadano.

PLAN DE ACCIN DE LAS ENTIDADES PBLICAS A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a ms tardar el 31 de enero de cada ao, debern publicar en su respectiva pgina web el Plan de Accin para el ao siguiente, en el cual se especificarn:

los objetivos las estrategias los proyectos las metas

los responsables los planes generales de compras la distribucin presupuestal de sus proyectos de inversin junto a los indicadores de gestin.

OFICINA DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS.

En toda entidad pblica, deber existir por lo menos una dependencia encargada de: Recibir Tramitar Resolver Las Quejas Sugerencias Reclamos Que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misin de la entidad.En la pgina web principal de toda entidad pblica deber existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fcil acceso, denuncias de los actos de corrupcin realizados por funcionarios de la entidad.

DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACIN PBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administracin Pblica tienen la obligacin de desarrollar su gestin acorde con los principios de democracia participativa y democratizacin de la gestin pblica.

Para ello podrn realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la gestin pblica.

DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACIN PBLICA. 78PEDAGOGA DE LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS

Los establecimientos educativos de educacin bsica y media incluirn en su Proyecto Educativo Institucional, segn lo consideren pertinente, estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia pacfica, la participacin y la responsabilidad democrtica.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE POLTICAS INSTITUCIONALES.

El incumplimiento de la implementacin de las polticas institucionales y pedaggicas contenidas en el presente captulo, por parte de los servidores pblicos encargados se constituir como falta disciplinaria grave.

DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIN EN LA CONTRATACIN PBLICA

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

Los interventores respondern civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventora, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventora.

SUPERVISIN E INTERVENTORA CONTRACTUAL. La SUPERVISIN consistir en el seguimiento,Tcnico AdministrativoFinancieroContableJurdico Que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la SUPERVISIN, la entidad Estatal podr contratar personal de apoyo, a travs de los contratos de prestacin de servicios que sean requeridos.

SUPERVISIN E INTERVENTORA CONTRACTUAL.

La INTERVENTORA consistir en el seguimiento tcnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurdica contratada para tal fin por la Entidad Estatal cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensin del mismo lo justifiquen..No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podr contratar el seguimiento administrativo, tcnico, financiero, contable, jurdico del objeto o contrato dentro de la INTERVENTORA.

FACULTADES y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecucin contractual.

Los interventores y supervisores estn facultados para solicitar : Sern responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

IMPOSICIN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.

Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica podrn declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clusula penal. Medidas en Contratacin Estatal

Medidas en Contratacin Estatal

Medidas en Contratacin Estatal

Medidas en Contratacin EstatalTransparencia Contratacin de Mnima Cuanta (Art. 94)La contratacin cuyo valor no exceda el 10 % de la menor cuanta tendr el siguiente tramite:-Se publicar invitacin por al menos 1 da hbil (Objeto -Presupuesto) -El termino para presentar oferta debe ser superior a 1 da hbil -La entidad seleccionar la propuesta con el menor precio (Condiciones)Responsabilidad Por Actos De Corrupcin. Parte FiscalGeneralidades Modificacin del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal

Medidas de Fortalecimiento del Ejercicio de la Funcin de Control Fiscal -Grupo especial de reaccin inmediata -Grupo de Investigaciones especiales -Creacin de Alianzas estratgicas Veeduras Especializadas

Responsabilidad Fiscal Por Actos De Corrupcin.

Responsabilidad por actos de Corrupcin. Parte Fiscal