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Pagina l de 20 Que el Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018 - 2024, en el eje sectorial Yucatán con Calidad de Vida y Bienestar Social, contiene la política pública rectora del desarrollo social de Acceso a la vivienda, con el objetivo de "mejorar la calidad de la vivienda en Yucatán". Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de impulsar esquemas de financiamiento para la adquisición, construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda, fortalecer las acciones que mejoran la calidad y los espacios de la vivienda y promover acciones de infraestructura básica que permitan el acceso de la población a servicios de calidad para la vivienda. Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social menciona que, en el estado de Yucatán, el 15.8% de la población del estado presentó carencia por calidad y espacios en la vivienda, cifra superior a la media nacional del 12%, lo que implicó un decremento de 8.6 puntos porcentuales en los últimos ocho años. De igual forma, Yucatán ocupó el lugar número siete entre las entidades federativas con mayor porcentaje de carencia por calidad y espacios en la vivienda; De forma complementaría, 35.5% de la población que habita en Yucatán se encontró con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, cifra 6.5 puntos porcentuales menor a la registrada en 2008, sin embargo, la cifra es muy superior a la media nacional de 19.3%, por lo que la entidad ocupó la posición sexta a nivel nacional con mayor proporción en dicho indicador. Que la Ley de Vivienda, dispone, en su artículo 2, que se considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en su artículo 4, párrafo séptimo, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Considerando. Arq. Carlos Francisco Viñas Heredia, Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 116, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y 609 fracción 11 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa denominado "Créditos para Vivienda". Juntos: transformemos Vucatin :Óy eoarsnsc EST¡\T,}_E. ~lil · ;:oj,!.:¡ ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Que el Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018 - 2024, en el eje sectorial Yucatán con Calidad de Vida y Bienestar Social, contiene la política pública rectora del desarrollo social de Acceso a la vivienda, con el objetivo de "mejorar la calidad de la vivienda en Yucatán". Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de impulsar esquemas de financiamiento para la adquisición, construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda, fortalecer las acciones que mejoran la calidad y los espacios de la vivienda y promover acciones de infraestructura básica que permitan el acceso de la población a servicios de calidad para la vivienda.

Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social menciona que, en el estado de Yucatán, el 15.8% de la población del estado presentó carencia por calidad y espacios en la vivienda, cifra superior a la media nacional del 12%, lo que implicó un decremento de 8.6 puntos porcentuales en los últimos ocho años. De igual forma, Yucatán ocupó el lugar número siete entre las entidades federativas con mayor porcentaje de carencia por calidad y espacios en la vivienda; De forma complementaría, 35.5% de la población que habita en Yucatán se encontró con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, cifra 6.5 puntos porcentuales menor a la registrada en 2008, sin embargo, la cifra es muy superior a la media nacional de 19.3%, por lo que la entidad ocupó la posición sexta a nivel nacional con mayor proporción en dicho indicador.

Que la Ley de Vivienda, dispone, en su artículo 2, que se considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en su artículo 4, párrafo séptimo, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Considerando.

Arq. Carlos Francisco Viñas Heredia, Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 116, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y 609 fracción 11 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa denominado "Créditos para Vivienda".

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Artículo 1. Objeto.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de "Créditos para Vivienda"

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos asignados al programa "Créditos para Vivienda" se ejerzan de manera eficiente, eficaz, económica, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir la presente:

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Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación, así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, dispone, en su artículo 2, que el instituto, tiene por objeto establecer las bases para formular y aplicar los planes y programas públicos en materia de vivienda, acrecentar la reserva territorial para ello y coadyuvar al ordenamiento territorial en el Estado.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inciden su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía y eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia

Que los programas presupuestarios son instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentran identificado el programa presupuestario "43 - Construcción, Ampliación y Mejoramiento de Vivienda", que tiene como propósito "Las familias de escasos recursos con carencias en sus viviendas mejoran sus condiciones habitacionales." y del cual forman parte el componente "Créditos para Vivienda".

Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2018-2024, se encuentra el identificado con el número 56 referente a impulsar acciones que eleven la calidad y espacios de las viviendas priorizando los municipios con alta marginación.

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VIII. Dependencias: Los entes públicos de la Administración Pública Centralizada que incluye al Despacho del Gobernador y las dependencias y sus respectivos organismos administrativos desconcentrados, a que se refiere el Código de la Administración Pública de Yucatán;

VII. Comité: el Comité de Crédito para Vivienda del programa;

VI. Contrato: acuerdo legal escrito mediante el cual se formaliza la entrega del crédito para el mejoramiento de su vivienda o para el financiamiento de programas para acciones de vivienda, por el que las partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones;

V. CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

IV. Crédito: préstamo por una cantidad determinada de dinero para el mejoramiento de su vivienda o para el financiamiento de programas para acciones de vivienda, el cual se compromete a devolver, en el tiempo y plazo definido, de acuerdo con las condiciones establecidas;

111. Carencia de calldad y espacios en la vivienda: viviendas con material en los pisos de tierra, material del techo de lámina, cartón o desechos; el material de los muros es de embarro o bajareque, carrizo, bambú o palma, lámina de cartón, metálica o asbesto, o material de desecho; y la razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.

11. Beneficiario: persona a la cual se le otorga el crédito del programa;

l. Ampliación: consiste en el incremento de la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad;

Para efecto de estas reglas de operación, se utilizarán los siguientes términos:

Artículo 3. Definiciones

El programa Créditos para Vivienda tiene por objetivo que las familias de escasos recursos con carencias en sus viviendas mejoran sus condiciones habitacionales mediante la entrega de créditos para el mejoramiento de su vivienda o para el financiamiento de programas para acciones de vivienda.

Artículo 2. Objetivo del programa.

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa denominado "Créditos para vivienda".

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El programa es ejecutado por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán y tiene como componentes:

Artículo 4. Programa presupuestario

XVIII. UMA: es la Unidad de Medida y Actualización que constituye la referencia económica mensual en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

XVII. Solicitante: persona que pretende obtener un crédito del programa.

XVI. Programa de vivienda: programa federal, estatal o municipal con el objetivo de construcción, ampliación o mejoramiento, en viviendas que presenten rezago;

XV. Programa presupuestario: el programa denominado "Construcción, Ampliación y Mejoramiento de Vivienda;

XIV. Programa: el programa denominado "Créditos para Vivienda";

XIII. Pagaré: documento que suscribirá el beneficiario que contiene la obligación de pagar una cantidad de dinero en un tiempo determinado, los cuales se encuentran estipulados en el contrato;

XII. Mejoramiento: modalidad del Programa en la que la intervención habitacional consiste en la consolidación o renovación de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación;

Xl. Instituto: el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán;

X. Estado: el Estado de Yucatán;

IX. Entidades: las que constituyen la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con el Código de la Administración Pública del Estado;

Juntos transtormemos

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Sección primera Créditos para Vivienda

Capítulo 11 Disposiciones Específicas

Para el cumplimiento de su objetivo, el programa podrá operar en conjunto con otros fondos, programas o subsidios federales, estatales o municipales, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales y normatividad aplicable.

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Artículo 7. Aplicación.

El programa abarcará los 106 municipios del Estado.

Artículo 6. Cobertura.

Podrán acceder a los beneficios del programa las personas mayores de edad, que radiquen en el Estado, y presenten carencias por calidad y espacios en vivienda.

Artículo 5. Población objetivo.

Población del Estado, mayor de edad con un ingreso de Créditos para hasta 5 veces el valor de la UMA que habite en una vivienda

Vivienda entregados con carencia por calidad y espacios en la vivienda.

Instituto de Vivienda Construcción,

del Estado de Ampliación y Créditos para Vivienda entregados

Mejoramiento de Yucatán Vivienda

Juntos traastorrnemos

Yucatan

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Además de lo anterior para la modalidad 2 se requiere: l. Solicitud para acceder a un programa de vivienda, que requiera financiamiento;

La documentación original se proporciona para cotejo con las copias.

Para las modalidades 1 y 2. l. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);

11. Original y copia de identificación oficial (Credencial para Votar, pasaporte vigente o cartilla militar)

111. Copia del comprobante de ingresos o carta de ingresos en caso de no contar con empleo formal.

IV. Copia de las escrituras o documento expedido por la autoridad competente, que acredite la propiedad o posesión legal.

V. Formato de solicitud de crédito requisitado y firmado (contiene las carencia de calidad y espacios en la vivienda);

VI. Original y copia de identificación oficial del aval (Credencial para Votar, pasaporte vigente o cartilla militar).

Artículo 1 O. Documentación

Además de lo anterior para la modalidad 2 se requiere: l. Ser solicitante de un programa de vivienda, que requiera financiamiento;

Para las modalidades 1 y 2. l. Radicar en las localidades o municipios del Estado;

11. Ser mayor de edad; 111. Acreditar un ingreso de hasta 5 veces el valor de la UMA; IV. Contar con un aval; V. Habitar en una vivienda con carencia de calidad y espacio; VI. Tener la propiedad o posesión legal del predio donde se realizará la acción de

vivienda; VII. No contar con adeudo alguno en el Instituto.

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

El programa Créditos para Vivienda se otorgan bajo dos modalidades, la primera es un financiamiento para ampliación y mejoramiento en la vivienda con carencias de calidad y espacio; la segunda es un financiamiento para cumplir con los requisitos o las reglas de operación de un programa de vivienda municipal, estatal o federal.

Artículo 8. Descripción

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a) La recepción de la documentación se realizará de manera personal en el lugar que estipule la convocatoria, en caso de situaciones extraordinarias quedará a consideración del Comité.

Una vez publicada la convocatoria, los solicitantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora establecida con la documentación requerida, para iniciar el proceso del trámite de solicitud de crédito.

La entrega de los créditos para las dos modalidades se ajustará al siguiente procedimiento:

Artículo 15. Procedimiento.

La convocatoria de ambas modalidades no es abierta, una vez publicada las reglas de operación, los solicitantes podrán requerir el beneficio del programa en la ventanilla de atención ciudadana del Instituto.

Artículo 14. Convocatoria.

El beneficiario podrá recibir el número de créditos que sea necesario durante la vigencia del programa, siempre y cuando no exceda el monto equivalente de hasta 20 UMAS, y haya cubierto adeudos anteriores.

Artículo 13. Cantidad o monto máximo.

El programa incluye el otorgamiento de créditos para ampliación y mejoramiento de vivienda, así como créditos para cumplir con los requisitos o las reglas de operación de un programa vivienda municipal, estatal o federal, por un monto equivalente de hasta 20 UMAS, con las siguientes características:

• Plazo de amortización: hasta 24 meses. • Tasa de interés: hasta del 12% anual. • Interés moratoria: hasta el 5% mensual. • Gastos de administración hasta por el 2% del monto del crédito.

Artículo 12. Descripción de los apoyos.

l. Solicitantes que fueron afectados en sus viviendas por fenómenos y/o desastres naturales;

11. Solicitantes o dependientes del solicitante que tenga alguna discapacidad;

Cuando los recursos destinados a las modalidades no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas y aprobadas se aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Artículo 11. Criterios de selección.

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l. Cumplir con los términos establecidos en las presentes reglas;

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 17. Obligaciones

l. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa;

11. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna;

111. La reserva y privacidad de su información personal; IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa; V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.

Los beneficiarios recibirán por parte del Instituto lo siguiente:

Artículo 16. Derechos.

Sección segunda Derechos, obligaciones y sanciones

g) Se le comunica al beneficiario el lugar y fecha para la entrega del crédito otorgado.

f) Los beneficiarios y personal del Instituto proceden a la firma del "Contrato de financiamiento F-PR-OPC-02" y "Pagarés F-PR-OPC-03".

e) Se le notifica al solicitante mediante correo electrónico o por escrito, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contando a partir del día siguiente de la solicitud, en caso de no tener respuesta por parte del Instituto se dará por entendido la negación del crédito.

d) El personal del Instituto con apoyo del Comité realiza un análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada por el solicitante, de igual manera se valida que no tenga adeudos vigentes con el instituto, para determinar si procede el crédito.

e) El personal del Instituto integrará los expedientes con la documentación e información completa entregada por el solicitante,

b) El personal del Instituto revisa que la documentación esté completa y se realiza el llenado del formato "Solicitud de crédito F-PR-OPC-01".

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Sección Segunda Comité de Crédito para Vivienda

La Dirección Administrativa a) Emisión del pago por el crédito otorgado. b) La recuperación de cartera.

La Dirección de Vivienda se encargará de las siguientes actividades: a) La convocatoria del programa; b) Recabar la documentación de los solicitantes; e) Integración del expediente; d) Evaluar a los solicitantes para el otorgamiento del apoyo; e) Hacer del conocimiento de los solicitantes la aprobación del crédito; f) Suscribir los contratos y pagares de los beneficiarios. g) La creación de un Comité; h) Y las demás que el Instituto determine pertinentes.

El Instituto a través de la Dirección de Vivienda y la Dirección Administrativa, serán los organismos encargados de la ejecución, para tal efecto, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación;

Artículo 19. Participantes.

Capítulo 111 Sección Primera

Participantes

El Instituto solicitara el reintegro por la totalidad del apoyo o crédito otorgado, así como inhabilitar al beneficiario para poder acceder a futuros apoyos.

Serán causas de sanción los siguientes hechos: a) El beneficiario declare con falsedad. b) Incumplimiento con lo establecido en el contrato. e) Suspensión del pago por el crédito otorgado. d) Aplicación del apoyo o crédito para fines distintos para lo que fue otorgado.

Artículo 18. Sanciones

11. Presentar la información y documentación que sea requerida, en el lugar y plazos estipulados;

111. Suscribir con el Instituto un contrato y pagaré por el apoyo otorgado; IV. El destino del crédito deberá ser para los fines estipulados en el programa.

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Las sesiones del Comité son convocadas por el Secretario Técnico mediante oficio a los miembros del Comité, especificando los motivos, fecha, lugar y hora de sesión, y podrán ser:

l. De instalación: convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. 11. Ordinarias: quedan programadas en la sesión de instalación y serán al menos una

vez cada seis meses; su convocatoria se realizará con al menos 3 días hábiles de antici pací ón.

111. Extraordinarias: se convocarán, cuando menos, con un día hábil de anticipación, y solo en casos que lo ameriten.

Artículo 23. Sesiones.

El Comité tendrá las siguientes funciones: l. Vigilar el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables al Instituto;

11. Revisar el cumplimiento de los acuerdos establecidos por el Comité; 111. Realizar sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Apoyar y asesorar respecto de los créditos; V. Determinar al asesor técnico a invitar a la sesión;

VI. Determinar y evaluar los criterios de selección del programa; VII. Determinar el procedimiento para la aplicación del programa;

VII l. Determinar y vigilar la aplicación de sanciones;

Artículo 22. Atribuciones.

l. Miembros con derecho a voz y voto en los asuntos que requieran decisión expresa: a) Presidente: el Director General del Instituto; b) Secretario Técnico: el Director de Vivienda del Instituto; e) Vocales: Director Administrativo, Director Técnico, Director de Jurídico y de

Regularización de Suelo y Director de Planeación Territorial; 11. Miembros con derecho a voz, pero sin derecho a voto:

a) Asesor técnico: Especialista o perito en la materia que corresponda, que podrá ser servidor público o persona externa;

b) Invitados: Los servidores públicos del propio Instituto o de otras dependencias o entidades relacionados con los asuntos sometidos al Comité, cuya intervención se considere necesaria a juicio del Secretario Técnico.

El Comité se integrará de la siguiente manera:

Artículo 21. Integración.

El Comité del programa Créditos para Vivienda tiene como objeto primordial apoyar y asesorar en la supervisión y análisis del otorgamiento de los créditos del programa.

Artículo 20. Objeto.

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Artículo 25. Seguimiento.

Capítulo IV Seguimiento y evaluación

Los Asesores Técnicos tendrán las siguientes atribuciones: l. Recomendar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los

temas a tratar; 11. Firmar actas de sesión;

111. Proporcionar asistencia especializada en los asuntos relativos a su materia.

Los Vocales tendrán las _siguientes atribuciones: l. Analizar el orden del día y los documentos a tratar;

11. Formular las observaciones y recomendaciones que se estimen pertinentes; 111. Firmar actas de las sesiones; IV. Proponer al Secretario Técnico antes de las sesiones, los asuntos a tratar.

El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: 1. Determinar los asuntos a tratar que se incorporen en el orden del día, así como los

informes a presentar; 11. Someter a la consideración del Presidente para su aprobación la expedición del

orden del día; 111. Notificar la convocatoria aprobada a cada uno de los integrantes del Comité; IV. Coordinar los asuntos a tratar en las sesiones, previa autorización del Presidente; V. Dar a conocer a las áreas solicitantes los acuerdos emitidos;

VI. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión; VII. Mantener actualizado el archivo que contenga la documentación e información de

cada sesión; VIII. Firmar actas de las sesiones.

El presidente tendrá las siguientes atribuciones: l. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité;

11. Revisar, modificar, aprobar, en su caso, las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día;

111. Firmar actas de sesión; IV. Ejercer su derecho de voz y voto para los asuntos tratados y acuerdos; V. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones; VI. Cancelar previamente la sesión convocada.

Artículo 24. Atribuciones de los integrantes.

La convocatoria la realizará el Secretario Técnico mediante oficio a los miembros del Comité, especificando los motivos, fecha, hora y lugar de sesión a efectuarse.

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Artículo 29. Auditoría.

En la papelería, empaque y publicidad del programa, deberá . mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros indistintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Artículo 28. Publicidad del programa.

Capítulo V Disposiciones complementarias

La instancia ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Artículo 27. Publicación de informes.

Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 26. Evaluación.

Créditos para Vivienda

entregados.

Porcentaje de B= Total de créditos otorgados créditos otorgados para vivienda, y

C= Total de créditos solicitados y aprobados para vivienda.

Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán

Donde:

para vivienda.

(B/C) * 100

El seguimiento del programa se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

El seguimiento del programa se llevará a cabo de manera trimestral, será responsabilidad del Instituto y los resultados serán notificados al Comité.

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Las presentes Reglas de Operación, entran en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Primero.

Artículos transitorios

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículo 31. Responsabilidad de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia Secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

En el Instituto de Vivienda del estado de Yucatán se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría.

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contralóría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

Artículo 30. Denuncias.

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

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Notas: l. Estoy de acuerdo que los datos asentados en mi solicitud de crédito son correctos y que el crédito será otorgado siempre

y cuando el IVEY compruebe mi identidad; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado; la capacidad crediticia conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, e! artículo 6 de la Ley de Trasparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y demás formalidades que se requieran, por lo que, el monto será otorgado conforme a lo anterior.

*Marcar o en su caso especificar la carencia en la vivienda.

Carencia por calidad y espacio en la vivienda Comentarios

Pisos de tierra

Techo de lámina, cartón o desechos

Muros es de embarro o bajareque, carrizo, bambú o palma, lámina de cartón, metálica o asbesto, o material de desecho Razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.

Otros

-------------------------------------------------------------------- nacido el ------------------------------------- en el estado de ------------------ con numero de CURP ------------------------------------ solicito el apoyo para un crédito por la cantidad de S ____________ para , las cuales son

necesarias y se realizarán dentro de mi predio ubicado en la calle número con cruzamientos y de la localidad de municipio de ___________________ y con ello mejorar la calidad de vida de mi familia.

yo a 2019 del de Yucatán, En

Solicitud de Crédito

Anexo: Solicitud de Crédito F-PR-OPC-01

Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán

Arq. Carlos Francisco Viñas Heredia

Se expide este acuerdo en la sede del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, en Mérida, Yucatán, a de del dos mil diecinueve.

El presente Acuerdo estará vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el 30 de Septiembre de 2024.

Segundo.

Juntos tran•forrnemas Yucatan

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1.3. - Que entre sus objetivos se encuentra impulsar el desarrollo habitacional para atender la demanda de vivienda en el estado de Yucatán, otorgando financiamiento preferentemente a la población de bajos recursos económicos; proporcionar en forma directa o con la intermediación de las instituciones federales, estatales o municipales competentes, así como con aquellas que integran el sistema bancario mexicano, financiamiento oportuno y a bajas tasas de interés, a las personas a que estén destinados los programas de vivienda que instrumente el propio Instituto.

1.2.- Oue con fecha primero de octubre de dos mil dieciocho, el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 55 fracción 111 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 14 fracción IV; 75 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 6 fracción 11 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. designó como director general del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán al (Nombre del titular de la dirección general), a quien se le otorgó las facultades suficientes para representar legalmente al Instituto.

1.1.- Oue mediante decreto número setenta y cinco emitido por el LVIII H. Congreso del Estado de Yucatán, de fecha diez de abril del año dos mil ocho y publicado el quince del mismo mes y año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. se expidió la ley que crea el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán como un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal. con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Yucatán.

1.- DECLARA EL "IVEY" POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

CONTRATO DE UN CRÉDITO DIRECTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL (Nombre del titular de la dirección general) EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "IVEY", Y POR LA OTRA PARTE EL (LA} C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ACREDITADO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

Anexo: Contrato de Financiamiento F-PR-OPC-02

Nombre y firma del solicitante

La aprobación de este crédito está sujeta a un estudio socioeconómico que al efecto realice el IVEY, mismo que es parte integral de la presente solicitud.

DECLARACIONES

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados en la presente solicitud son correctos y ciertos así mismo ratifico todas las autorizaciones en la presente solicitud.

2. Me comprometo a informar al !VEY, en un máximo de 7 días, en caso de cambio de domicilio y/o teléfono para notificaciones.

3. Acepto que no procederá el trámite de la siguiente solicitud si falta alguno de los documentos solicitados por el IVEY que atiende al objeto o destino del crédito solicitado.

4. Estoy de acuerdo que conozco: a) el esquema de crédito, b) los términos y condiciones del crédito c) así como los gastos en que incurriré al firmar el crédito.

5. Autorizo al IVEY para utilizar la información que le haya proporcionado en la presente solicitud para actividades promocionales o para ofrecer operaciones o servicios de las que el IVEY sea parte.

6. Me comprometo a utilizar el monto del crédito en el mejoramiento solicitado, y acepto y me obligo a que en caso de no ser así, será una causal para no poder acceder a un crédito en el futuro.

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Juntos t'ansformemos Yucatin

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CUARTA.- OBLIGACIONES.- El "ACREDITADO" acepta y se compromete por voluntad propia a: a.- Pagar en las oficinas del "IVEY" ubicadas en el predio marcado con el número cuatrocientos diecinueve de la calle cincuenta y seis, cruzamiento entre las calles cuarenta y siete y cuarenta y nueve, de la zona centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. b.-Pagar la primera mensualidad del crédito al mes siguiente del presente contrato.

TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.- El "ACREDITADO" se obliga y compromete a pagar en efectivo la cantidad antes mencionada al "IVEY" mediante Mensualidades fijas, consecutivas y continuas por la cantidad de$ (Son: ) a cada una, que empezarán a contarse a partir del mes siguiente a la suscripción del presente contrato.

SEGUNDA. - DEL CRÉDITO. - El "IVEY" otorga en este acto al "ACREDITADO" una línea de crédito o financiamiento por la cantidad de S (-Son: ) correspondiente al crédito neto.

PRIMERA.- OBJETO.- El "IVEY", en virtud que el "ACREDITADO" ha cumplido con los requisitos su favor un crédito directo, para a otorga establecidos,

3.- HECHAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

2.6. Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, para efectos del presente contrato, el predio mencionado en la declaración 2.4 que antecede.

2.5. Que desea beneficiarse de un crédito directo que otorgue el "IVEY", por lo cual manifiesta estar de acuerdo en respetar las políticas del mismo, así como el clausulado del presente contrato.

CLÁUSULAS

2.4. Que es propietario y tiene el pleno dominio o posesión legal del predio ubicado en ----------------------------------------• lo que acredita con copia del documento de propiedad respectivo.

2.3. Que el crédito que obtenga mediante la celebración del presente contrato será utilizado única y exclusivamente para los fines que fue solicitado.

2.2. Que comprueba ingresos mediante información proporcionada que consta en el expediente del que forma parte este contrato.

2.1. Que es de nacionalidad mexicana, con plena capacidad legal para obligarse y contratar, nacido en, _________ r Yucatán, el día de de- , estado civil, , de profesión _

con domicilio en -------------------------------------------------·

2.- DECLARA EL "ACREDITADO", POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO:

1.5. - Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el predio marcado con el número cuatrocientos diecinueve de la calle cincuenta y seis, cruzamiento entre las calles cuarenta y siete y cuarenta y nueve, de la zona centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

1.4.- Que con fundamento en la fracción XXI del artículo cuarto de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, la institución podrá celebrar, ejecutar o aplicar todo tipo de contratos, convenios, actos, operaciones y recursos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

.Juatos transformemos Vucatan

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AVAL

CU R P _ DIRECTOR GENERAL

C, _ (Nombre del titular de la Dirección General)

"EL ACREDITADO" "EL IVEY"

Leído el presente documento, enterados y conformes con su contenido, se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, al

DÉCIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El presente contrato es producto de la buena fe de las partes, por lo que para cualquier controversia en cuanto a interpretación del cumplimiento lo resolverán de común acuerdo, y de no lograrlo aceptan someter la eventualidad a las leyes y a la competencia de los tribunales de la ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

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DÉCIMA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Manifiestan ambas partes que en el presente contrato no existen error, dolo, lesión o vicio alguno de consentimiento que afecte lo pactado, pero que en caso de existir renuncian a las acciones que portal motivo pudieran corresponderles.

NOVENA.- RESCISIÓN.- Las partes expresamente convienen, que el "IVEY" podrá rescindir el presente instrumento, sin responsabilidad alguna para ella cuando el "ACREDITADO" no cumpla con lo estipulado en este documento.

OCTAVA.- CONFORMIDAD.- En este acto el "ACREDITADO" manifiesta estar de acuerdo en recibir el crédito que en este acto se otorga en los términos, condiciones y obligaciones señalados.

SEXTA.- GARANTÍA.- E! "ACREDITADO", con el fin de garantizar el debido cumplimiento de !as obligaciones contraídas en el presente contrato, suscribe un pagaré a favor del "IVEY" por el monto total del crédito otorgado. Una vez cubierta la totalidad del crédito otorgado, el "IVEY" se obliga a hacer la devolución del pagaré.

SÉPTIMA.-AVAL.- Toda vez que e! "ACREDITADO" sólo detenta la posesión sobre el predio donde se ejerce la acción de vivienda, en este acto comparece el (la) C. , quien se constituye como su aval para garantizar el pago total del crédito otorgado y del adeudo por mora, en su caso, suscribiendo el pagaré mencionado en la cláusula sexta, asi como el presente contrato, y quien manifiesta, por sus generales, llamarse como queda escrito, ser natural y vecino de ---------------• empleado (a), con domicilio en el predio-----------------------------------.

QUINTA.- INTERESES Y GASTOS.-Ambas partes están de acuerdo que este crédito genere un interés del __ %anual, del __ % por concepto de gastos de administración sobre el monto del crédito y un __ % de interés moratoria.

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.Juntos trans.rorrnerf!ns.

. Yucatan

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Este pagaré estará sujeto a la condición de que, al no cubrirse dos pagos mensuales a su vencimiento, se considerarán vencidos anticipadamente los consecutivos, por lo que será

entera satisfacción.

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Este pagaré forma parte de una serie de , siendo este _/_, todos vinculados con el contrato número , por lo cual, el primer pago se realiza dentro del mes siguiente a la fecha de su suscripción, siendo el día __ del mes de __ del año dos mil , y así sucesivamente hasta concluir los doce pagos mensuales consecutivos y continuos, cada uno por la suma de $ _ (son: moneda nacional), hasta sumar la cantidad total de: $ (son: _

moneda nacional), valor recibido a mi (nuestra}

Debo y pagaré incondicionalmente por este Pagaré a la orden del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán en la ciudad de Mérida, Yucatán, la cantidad de $ _ (son: moneda nacional) el día _ del mes de del año dos mil ----------- ------------

En Mérida, Yucatán, a--------------

BUENO POR:$ PAGARÉ

-'- Anexo: Pagaré F-PR-OPC-03

DIRECTOR DE JURIDICO Y DE REGULACIÓN DE SUELO

(Nombre del titular de la dirección de Jurídico y de Regulación de Suelo)

JEFA DE CREDITO Y VIVIENDA DIRECTOR DE VIVIENDA

(Nombre del titular del Departamento de Crédito y Vivienda)

(Nombre del titular de la Dirección de Vivienda)

c. _

G.OUIEílUO ESTATAL Zlltll • :N2~

Juntos transformemos

Yucatin

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Notificación de aceptación del crédito

Integración de expediente y análisis y evaluación de la

información

Recepción de la documentación para solicitud de crédito

Publicación de la convocatoria

Inicio

Anexo: Diagrama de Flujo del procedimiento de Créditos para Vivienda.

ACEPTO (AMOS)

ACEPTO (AMOS)

DOMICILIO: _

POBLACIÓN: -------

NOMBRE Y DATOS DEL AVAL

DOMICILIO:------------

POBLACIÓN:

NOMBRE Y DATOS DEL DEUDOR

exigible la totalldad del saldo adeudado. Este pagaré causará intereses moratorias al tipo de __ %mensual, por la totalidad del saldo y hasta que sea completamente liquidado.

Juntus transformemos

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