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Ministerio del Medio Ambiente 000{28 Gobierno deChile ANTEPROYECTO NORMA DEEMISIÓN PARA GRUPOSELECTRÓGENOS J 31 de mayo de 2018 Contenidos ) Propuesta de anteproyecto Anexos

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Ministerio delMedioAmbiente 000{28

Gobierno deChile

ANTEPROYECTO NORMA DEEMISIÓNPARA GRUPOSELECTRÓGENOS

J

31 de mayo de 2018

Contenidos

)Propuesta de anteproyecto

Anexos

PROPUESTA DEREGULACIÓN OQ0429

Grupos electrógenos nuevos - Etapa lLos grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna conencendido por compresión, a contar del l de enero de 2021, deberán cumplir con lo señalado en lasta blas ll-ly 11-2:

Tabla 11-1: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a5u litros

PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa l

Tabla 11-2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor oigual a 30 litros.

0)Los grupos electrógenos que operan con combustibles líquidos distintos al diésellímite máximo de emisiones de MP corresponde a 0,4 [g/kWh].

el

Desplazamiento volumétricopor cilindro del motor: d

Potencianominal: P

co HCNM+NOx MP

Litros kw güwh z/kWh a/kWh

d< IO

19 $P<37 5,5 7.5 0,637 $ P < 75 5 4,7 0,475 $ P <130 5 4 0.3

130 $ P < 560 3.5 4 0.2

P ¿ 560 3.5 6.4 0.2

IO$d < 15 P¿19 ) 7.8 0.27

15 $d <20 19 $ P < 3300 5 8.7 0.5

P>3300 5 9.8 0.5

20 $d <25 P ¿ 19 ) 9.8 0.525 $ d < 30 P¿ 19 5 1 1 0.5

Desplazamientovolumétrico por

cilindro delmotor: d

Potencianominal:

P

Velocidadmáxima del

motor: n   MP

Litros kw rpm g/kwh ükwh

d ¿ 30 P¿ 19n < 130 14,4

0,15m[30 $ n < 2000 44#n'o'zs (a)

2000 $n 7.7

PROPUESTA DEREGULACIÓN o00{30Grupos electrógenos nuevos - Etapa l

Los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustióninterna con encendido por chispa y que utilizan gasolina como combustible, a contardel l de enero de 2021, deberán cumplir con lo señalado en la tabla ll

Tabla 11-3: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh). ' ' '

(HC+NOx) $ 2,7C0$20,6

PROPUESTA DE REGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa 2Los grupos electrógenos nuevos que son accíonados con motores de combustión interna conencendido por compresión, a contar del l de enero de 2026, deberán cumplir con lo señalado en lastablas 11-4 y 11-5

Tabla 11-4: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a

l 'os

Desplazamientovolumétrico

por cilindro delm otter: d

Potencianominal: P HCNM l HCNM+NOx l NOx MP

kw19$P<3737 $ P < 56

56 $ P < 130130$P<560

P ¿ 560

g/kwh

No aplica

No aplica

0,19

0,19

0,19

No aplica

No aplica

g/kwh4,7

4,7

No apl

No aplica

No aplica1.8

1.8

g/kwh

No aplica

No aplica

0,4

0,4

g/kwh0,03

0,03

0,02

0.02

No aplica 0.06

Potencia nominal: P (HC+NOx) cokw g/kwh a/kWh

19$P <97 12.1 610

P¿97 2.7'K 4.4#

PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa 2

000431

Tabla 11-5: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor oigual a 30 litros.

PROPUESTA DEREGULACIÓNExcepciones de cumplimiento de Etapa 2

Los grupos electrógenos de emergencia que son accíonados con motores decombustión interna con encendido por compresión y aquellos que operan en zonasaisladas con sistemas menores a 1.500 kW de capacidad instalada de generación, queabastezcan a una o varias localidades y cuyo uso sea principalmente el abastecimiento

de clientes residenciales, deberán cumplir con los límites exigidos en la etapa l.

Para el caso de los grupos electrógenos de emergencia, el titular deberá demostrarque el equipo es un grupo electrógeno de emergencia, para ello, entre enero y marzode cada año, los titulares de grupos electrógenos nuevos y existentes, deberánreportar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos la siguienteinformación: nombre del titular del equipo, marca, modelo, potencia nominal(en kW),desplazamiento volumétrico (en litros) y número de cilindros, año de fabricación,número de motor del grupo electrógeno, horas de funcionamiento que opero elequipo el año calendario anterior, tipo de combustible y consumo de este en el añocalendario anterior(en litros).

M ente

PROPUESTA DEREGULACIÓN ''080432

Verificación del cumplimiento de límites de emisión

Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de gruposelectrógenos afectos a los límites de emisión exigidos en las tablas 11-1, 11-2, 11-3, 11-4 o 11-5,

deberán realizarlo siguiente:

Si el grupo electrógeno esta afecto a los límites exigidos en las tabla 11-1, 11-3 o 11-4, deberánpresentar un certificado de origen ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, queverifique el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor del grupo electrógeno,previo a su comercialización y/o funcionamiento en el país; de acuerdo al método de prueba enlaboratorio IS0 8178: Motores de combustión interna. Medición de las emisiones de gases deescape. Parte 1: Medición de las emisiones de gas y de partículas en banco de ensayo.

Si el grupo electrógeno esta afecto a los límites exigidos en la tabla 11-2 o 11-5, deberán presentarun certificado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que verifique elcumplimiento de las emisiones del grupo electrógeno, previo a su comercialización y/ofuncionamiento en el país; de acuerdo al método de medición en terreno descrito en el volumen40 del Código de Regulaciones Federales ICFR) de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos(US-EPA), específicamente, 40 CFR sub parte 1111 60.4213 y 40 CFR 60, sub parte 1111, tabla 7.

PROPUESTA DE REGULACIÓNPracticas operacionales para grupos electrógenos

A contar del l de enero de 2021, 1os grupos electrógenos nuevos deberán incorporarun horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero.

A contar del ] de enero de 202]., 1os fabricantes de grupos electrógenos o susrepresentantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán informar alMinisterio del Medio Ambiente, durante enero de cada año, la siguiente información:cantidad de grupos electrógenos vendidos en el año calendario anterior, nombre delpropietario del grupo electrógeno vendido, marca, modelo, potencia nominal (en kW),desplazamiento volumétrico (en litros) y número de cilindros, año de fabricación,número de motor del grupo electrógeno, vida útil (en horas), identificación del usoque se le dará al grupo electrógeno (emergencia o no de emergencia) y nivel deemisión de ruido(en dB), de acuerdo a la norma IS0 4871:1996 Acoustics - Declarationand verification of noise emission values of machinery and equipment. Se aceptaránotros métodos alternativos de medición de ruido referenciados en normas técnicasoficiales, siempre ajustándose la declaración de forma similar a lo especificado en lamencionada norma IS0 4871.

PROPUESTA DEREGULACIONPracticas operacionales para grupos electrógenos

000{33

A contar del l de enero de 2021, 1os fabricantes de grupos electrógenos o susrepresentantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán generar unaPlaca Identificadora para cada grupo electrógeno; la cual deberá estar empotrada en elequipo previo a su comercialización y deberá ser de un material resistente y duradero.

La Placa Identificadora debe contener al menos la siguiente información: marca, modelo,potencia nominal(en kW), desplazamiento volumétrico(en litros) y número de cilindros,año de fabricación, número de motor del grupo electrógeno, vida útil (en horas),identificación del uso que se le dará al grupo electrógeno (emergencia o no deemergencia) y nivel de emisión de ruido(en dB).

PROPUESTA DEREGULACIÓNEntrada en vigencia

El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial

Artículo transitorio. Los niveles de emisión contenidos en esta norma de emisiónprimarán sobre los niveles de emisión contenidos en el D.S. N' 31 de 2016. delMinisterio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación

Atmosférica Para la Región Metropolitana de Santiago, respecto a los grupos electrógenosubicados en la región metropolitana. Los niveles de emisión contemplados en el D.S.N' 31 quedarán sin efecto en la medida en que entren en vigencia los nivelescontemplados en el presente decreto.

000434

Gracias

Ministerio del Pledío Ambiente

ANEXOSDea niciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por

Año calendario: periodo comprendido desde el l de enero al 31 de diciembre

Desplazamiento volumétrico (D): Es la denominación que se da a la suma de todos losdesplazamientos volumétricos por cilindro del motor.

Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d): corresponde al volumendesplazado por el pistón en un cilindro. En términos matemáticos simples, corresponde alárea de la cabeza del pistón por la distancia de su recorrido.

Grupo electrógeno: unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador ogenerador accionado por un motor de combustión interna.

Grupo electrógeno de emergencia: es aquel que opera como máximo hasta 100 horas poraño calendario, las cuales incluyen las horas destinadas a pruebas y mantenimiento.Podrán funcionar sin límites de horas en situaciones de emergencia hasta que sereestablezca el suministro habitual de energía eléctrica.

ANEXOS n0435

Definiciones

Grupo electrógeno nuevo: es aquel que no se encuentra operando o instalado para suuso con posterioridad al l de enero de 2021.

Horas de funcionamiento: el tiempo, expresado en horas, durante el cualelectrógeno está en funcionamiento y emite gases y partículas a la atmósfera.

un grupo

Motor de combustión interna con encendido por compresión: aquél donde el encendidodel combustible se produce por la alta temperatura provocada por la compresión de aireen el cilindro.

Motor de combustión interna con encendido por chispa: aquél en que la combustión seproduce por una chispa eléctrica que hace detonar la mezcla aire combustible en elinterior delcilindro.

Potencia nominal: Es la potencia máxima que demanda el equipo en condiciones de usonormales. Esta corresponde a la potencia de diseño del equipo e informada por elfabricante del mísmo en la placa de características del motor y es expresada generalmenteen kilowatts (kW).

ANEXOSDefí naciones

Situación de emergencia: Se considerará como situación de emergencia para efectos de la

presente norma, aquella establecida por un Decreto de Emergencia Energética, deacuerdo lo establecido en el Artículo 72' -21, de la ley N' 20.936, que Establece unnuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independientedel sistema eléctrico nacional, o por un Decreto de Racionamiento, de acuerdo loestablecido en el Artículo 99' bis, del D.F.L N' 1, que Aprueba Modificaciones al D.f.LN' 4, de 1959, Ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica.

biente

ANEXOS 000+36Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad

Tabla 1.12 -- Guias sobre emisiones en pequeñas instalaciones .ndlcación cn conhno)

Gas seco, excesoTecnologia deParticulas sólidas(PSI DIóxIdo de azufre (Soze Oxldos de nitrógeno (NOx) de contenido de Oz

Motor

IFC

Gas N/A N/A200 (Ignición por chapa)400 (Combustible dual)

1600 (Ignición por compresión

justificado por las consideraciones

especHicas del proyecto (por ejemplo.viabilidad económica dol empleo decombusüblo con bajo contenido en ceniza. oadidón de tratamientos secundarios paracumplir el limito do 50 y capacidad

modioambjental de la ubicación)

por ciento cuando ®té justificado por lasconsideraciones específicas del proyecto(porOJempb. vbbilidad nonómica del empleo docombustible con bajo contenido en azufto. o

adición do batamientos secundarios pam cumplir ellímite de1 1 .5 por dente de azufto. y capacidadmedioambiental de la ubicación)

15

Si ol diámeüo interior de la boca mido [enmm] < 400: 1460(o hasta un máximo do 1.600. cuando estéjustificado pam manteca una alta

eñiciencb energética.)Si ol diámetro interior do la boca mido [8nmm] 2 400: 1 .850

Liquido

Gas natural

Do 23MWh a < 15MWthNn

Nn

42 ppm (Generación eléctrica)100 ppm (Transmisión mecánica)

Gas natural

Do Z15MWOt a < 50MWh

N/A 15

15

Otros combustibles distintosdeltas naturalD0 23MWth a < 15MWth

Nn (por ejemplo. 0.2) cuando sea comercialmente

posible sin que suponga un exceso significativosobre el costo dol combustible

0.5 por ciento de azufm .o un poícontaie inferior(por ejemplo. 0.2) cuando na comercialmente

posible sin que suponga un exceso significativosobo el coste del combustible

N/A 25 ppm

96 ppm (Genemdón olóchca)150 ppm (Tmmmisión mecánica)

15

Ojos combustibles dlsüntosdelgas naturalDo z151vTWh a < 50MWül

Nn74 ppm 15

Líquido l Solo hasta un máxino de 150 cuando estéystifícado por la evaluadón ambiental l muu l 460

Sólido l 50. o Ibasta un máximo do 150 cuando estéstMcado por la evaluadón ambiental l muu l 650

3

6

Gas NA NA 320

2000

3

2000

ite