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Depositado Ante la Cámara de Diputados en fecha 29 de Abril de 2005 Santo Domingo, Republica Dominicana ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL

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Depositado Ante la Cámara de Diputados en fecha 29 de Abril de 2005

Santo Domingo, Republica Dominicana

ANTEPROYECTO

DE

LEY MUNICIPAL

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

Índice de contenido Pagina

TITULO I 3 DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPITULO PRIMERO 3 PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO 3 Artículo 1. Objetivo y campo de aplicación de la ley. 3 Artículo 2. Definición de municipio. 3 Artículo 3. Características jurídicas del municipio. 3 Artículo 4. Ámbito de actuación. 3 Artículo 5. Competencias. 3 CAPITULO SEGUNDO 4 POTESTADES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 4 Artículo 6. Entidades municipales 4 Artículo 7. Potestades y prerrogativas. 4 Artículo 8. Regulación legal y normativa. 5 Artículo 9. Principios de Actuación. 5 Artículo 10. Control de legalidad de sus actos 5 Artículo 11. Capacidad jurídica. 5 Artículo 12. Relaciones Interadministrativas 5 Artículo 13. Exenciones de impuestos. 5 CAPITULO TERCERO 6 DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES 6 Artículo 14. Definición. 6 Articulo 15. De los derechos y prerrogativas de las y los munícipes 6 Artículo 16. Relación de electores. 6 TITULO II 7 EL MUNICIPIO 7 CAPITULO I 7 COMPETENCIAS 7 Artículo 17. Marco general. 7 Artículo 18. Atribuciones y competencias del municipio. 7 Artículo 19. Servicios municipales mínimos. 8 Artículo 20. Delegación de competencia. 8

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO II 8 EL TERRITORIO 8 Artículo 21. Definición y jurisdicción territorial 8 Artículo 22. Sub.divisiones del municipio como entidad territorial. 9 Artículo 23 De las Secciones, Parajes, Sectores Urbanos y Barrios. 9 Artículo 24. Creación de municipios. 9 Artículo 25. Modificación del municipio y Segregación. 9 Artículo 26. Agregación territorial de un municipio a otro. 10 Artículo 27. Distribución de los bienes, derechos y acciones. 10 Artículo 28 Estudio previo de factibilidad. 11 TITULO III 11 DE LA FORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO COMO GOBIERNO MUNICIPAL 11 CAPITULO I 11 ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL 11 Artículo 29. Del Gobierno Municipal. 11 Artículo 30. Reglas de Organización. 11 Artículo 31. Elección. 11 Artículo 32. Composición del Consejo de Regidores/as 11 Artículo 33. Suplentes de Regidores/as. 12 CAPITULO II 12 REQUISITOS, INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE SINDICOS, VICE SINDICOS Y REGIDORES 12 Artículo 34. Requisitos. 12 Artículo 35. Causas de Inelegibilidad. 12 Artículo 36. Incompatibilidades. 13 Artículo 37. Plazo. 13 Artículo 38. Denuncia ciudadana. 13 Artículo 39. Verificación de las condiciones legales. 14 Artículo 40. Pérdida de la condición de Síndico/a, Vice-Síndico/a y Regidor/a. 14 Artículo 41. De la suspensión de los Síndicos/as, Vice-síndicos/as y Regidores/as: 14 Artículo 42. De las ausencias temporales. 14 Artículo 43. Del fuero de las Autoridades Municipales Electas. 15

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPÍTULO III 15 CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL MANDATO 15 Artículo 44. Comisiones de transición. 15 Artículo 45. Constitución del Ayuntamiento. 15 Artículo 46. Juramentación. 15 Artículo 47. Elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo de Regidores/as. 15 Artículo 48. Vigencia y finalización del mandato. 16 Artículo 49. Celebración sesión extraordinaria. 16 CAPITULO IV 16 CONCEJO DE REGIDORES 16 Artículo 50. Definición y Atribuciones. 16 Artículo 51. El Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo de Regidores/as. 18 Artículo 52. Ausencias temporales. 18 Artículo 53. Sustitución definitiva. 18 Artículo 54. Funciones del Presidente/a del Concejo de Regidores/as. 18 Artículo 55. Nombramiento del Secretario/a del Concejo. 19 Articulo. 56. Las funciones del Secretario/a del Concejo. 19 Artículo 57. Las sesiones. 20 Artículo 58. Reglamento Interno. 20 CAPITULO V 20 SINDICATURA 21 Artículo 59. Del Síndico. 21 Artículo 60. Deberes de Información al Concejo de Regidores/as. 23 Artículo 61. Intervención del Síndico en las sesiones del Concejo de Regidores/as. 23 Artículo 62. Ausencia temporal del Síndico/a. 23 Artículo 63. Sustitución del Síndico/a. 23 Artículo 64. Vice-Sindicaturas. 24 Artículo 65. Funciones de la ViceSindicaturas. 24 TITULO IV 24 OTRAS ENTIDADES MUNICIPALES 24 CAPITULO I 24 DELEGACIONES MUNICIPALES 24 Artículo 66. Delegaciones Municipales. 24 Artículo 67. Composición. 24 Artículo 68. Funcionamiento 24

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO II 25 LAS MANCOMUNIDADES 25 Artículo 69. Derecho. 25 Artículo 70. Procedimiento de creación. 25 Artículo 71. Integración y separación de sus miembros. 25 Artículo 72. Estatutos. 25 Artículo 73. Órgano administrativo del gobierno de la mancomunidad. 26 CAPITULO III 26 DISTRITOS MUNICIPALES 26 Artículo 74. Definición. 26 Artículo 75. Condiciones. 26 Artículo 76. Procedimiento de creación. 27 Artículo 77. Competencias. 27 Artículo 78. Órganos de gobierno y administración. 27 Artículo 79. El Director/a de Distrito. 28 Artículo 80. Atribuciones del Director/a del Distrito. 28 Artículo 81. La Junta Municipal. 28 Artículo 82. Nombramiento de los miembros de la Junta Municipal. 29 Artículo 83. Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta Municipal. 29 TITULO V 29 ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS 29 CAPITULO I 29 LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS 29 Artículo 84. Prerrogativas de sus miembros. 29 Artículo 85. Deberes. 29 Artículo 86. Desarrollo de sus funciones. 30 Artículo 87. Abstención. 30 Artículo 88. Responsabilidades. 30 Artículo 89. Retribuciones por el ejercicio del cargo. 30 Artículo 90. Cuantías. 30 Artículo 91. Compensaciones y viáticos. 31 Artículo 92. Acceso a la información. 31 Artículo 93. Consulta de expedientes y documentos. 31 Artículo 94. Medios a su disposición. 32 Artículo 95. Sanciones. 32 Artículo 96. Uso de locales y dependencias municipales. 32

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO III 32 REGISTRO DE DECALARACION DE BIENES 32 Artículo 97. Declaración de bienes. 32 Artículo 98. Registro de Declaraciones 33 TITULO VI 33 RELACIONES CON LOS PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 33 CAPITULO I 33 Artículo 99. Principios Generales.Artículo 100. Normas de actuación en las relaciones recíprocas. 33 Artículo 101. Comunicación de actos y resoluciones. 33 Artículo 102. Municipios de especial Atención. 33 Artículo 103. Participación de los Municipios en los procesos de concesión de bienes y servicios. 34 CAPITULO II 34 RECURSOS E IMPUGNACIONES DE ACTOS Y NORMATIVAS DE LOS MUNICIPIOS 34 Artículo 104. Régimen General. Artículo 105. Solicitud de impugnación. 34 CAPITULO III 34 RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL 34 Artículo 106. Recurso ante las disposiciones y actos del Poder Ejecutivo. 35 TITULO VII 35 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS 35 CAPITULO I 35 NORMAS Y ACTOS DEL CONCEJO DE REGIDORES 35 Artículo 107. Concepto y definición: 35 Artículo 108. La ejecución de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales 35 Artículo 109. Sanciones en la norma municipal. 35 Artículo 110. Obligatoriedad de las ordenanzas y acuerdos municipales. 36 Artículo 111. Recursos. 36 Artículo 112. Revisión. 36 Artículo 113. Responsabilidad. 36

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO II 36 PROCESO NORMATIVO 36 Artículo 114. Iniciativa normativa. 36 Artículo 115. Observaciones del Síndico/a. 37 Artículo 116. De los proyectos rechazados. 37 CAPÍTULO III 37 INFRACCIONES Y SANCIONES MUNICIPALES 37 Artículo 117. Tipificación de infracciones y sanciones. 37 Artículo 118. Clasificación de las infracciones. 37 Artículo 119. Infracciones muy graves. 37 Artículo 120. Infracciones graves y leves. 38 Artículo 121. Multas por violación de Ordenanzas y Reglamentos. 38 Artículo 122. Cobro de las multas. 38 Artículo 123. Plazos de prescripción. 38 TITULO VIII 39 PLANIFICACIÓN MUNICIPAL 39 CAPITULO I 39 Artículo 124. Planes municipales de desarrollo. 39 Artículo 125. Los Consejos Económico y Sociales Municipales. 39 Artículo 126. Las Oficinas municipales de Planificación y Programación. 39 Artículo 127. Vigencia de los planes de desarrollo. 39 Artículo 128. Oficinas de planeamiento urbano y rural. 39 TITULO IX 40 PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS MUNICIPIOS 40 CAPITULO I 40 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 40 Artículo 129. Regulación General. 40 Artículo 130. Tramites administrativos. 40 Artículo 131. Custodia, clasificación y protocolo de documentos y expedientes

administrativos. 40 Artículo 132. Memoria anual. 40 Artículo 133. Sello. 41 Artículo 134. Registro de documentos. 41

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO II 41 FORMALIZACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES 41 Artículo 135. Libro de control administrativo. 41 Artículo 136. Certificaciones de los actos y acuerdos municipales. 41 Artículo 137. Expedición de certificaciones. 41 CAPÍTULO III 42 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS 42 Artículo 138. Recurso de reconsideración. 42 CAPÍTULO IV 42 SÍMBOLOS MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES 42 Artículo 139. Escudos y banderas municipales. 42 Artículo 140. Distinciones municipales. 42 Artículo 141. Reglamento especial. 42 TITULO X 43 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVADE LOS AYUNTAMIENTOS 43 CAPITULO I 43 FUNCIONES BÁSICAS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES 43 Artículos 142. Organización administrativa municipal. 43 Artículo 143. Funciones básicas en las administraciones municipales. 43 Artículo 144. Funcionarios administrativos según el tamaño del municipio. 43 Artículo 145. Secretaría General. 43 Artículo 146. Contraloría Municipal. 44 Artículo 147. Serán funciones del gerente financiero: 45 Artículo 148. La Tesorería Municipal. 45 Artículo 149. Obligaciones del Tesorero/a. 46 Artículo 150. Ausencia del Tesorero/a. 46 Artículo 151. Responsabilidades del Tesorero/a. 46 Artículo 152. Son funciones del Contador/a. 47 Artículo 153. Atribuciones del Encargado/a de Presupuesto. 47 Artículo 154. Las y los Inspectores municipales. 48 CAPÍTULO II 48 ALCALDES PEDANEOS 48 Artículo 155. Atribuciones. 48 Artículo 156. Ayudante de Alcalde/esa. 48

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

Artículo 157. Asiento. 48 Artículo 158. Nombramiento. 48 Artículo 159. Funciones. 48 Artículo 160. Retribuciones. 50 Artículo 161. Ausencias e impedimentos temporales. 50 Artículo 162. Distintivo. 50 Artículo 163. Requisitos para el cargo. 51 Artículo 164. Auxilio a funcionarios públicos. 51 TITULO XI 51 PERSONAL AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS 51 CAPITULO I 51 DISPOSICIONES GENERALES 51 Artículo 165. El personal al servicio de los Municipios. 51 Artículo 166. Sistema de Nomina. 51 Artículo 167. Selección y Registro de personal. 51 Articulo 168. Manual de puestos y funciones 52 Artículo 169. Capacitación del personal. 52 Artículo 170. Retribuciones. 52 Artículo 171. Personal nominal y temporal. 52 CAPITULO II 52 ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL 52 Artículo 172. Condición de empleado municipal. 52 Artículo 173. Pérdida de la condición de empleado/a municipal. 52 Artículo 174. Estatus de las y los empleados municipales. 52 Artículo 175. Derechos de las y los empleados municipales. 53 Artículo 176. Deberes y obligaciones de las y los empleados municipales. 53 TITULO XII 53 SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES 53 CAPITULO I 53 SERVICIOS MUNICIPALES 53 Artículo 177. Definición. 53 Artículo 178. Formas de gestión. 53 Artículo 179. Normas de los servicios municipales. 54 Artículo 180. Tarifas de los servicios prestados indirectamente. 54 Artículo 181. Concesiones. 54

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO II 55 DE LAS OBRAS MUNICIPALES 55 Artículo 182. Definición. 55 Artículo 183. Proyectos de obras. 55 Artículo 184. Colaboración de las Secretarias de Estado y Direcciones Generales. 55 Artículo 185. Licencias municipales. 55 Artículo 186. Planes de obras y servicios municipales. 55 Artículo 187. Obras intermunicipales. 55 TITULO XIII 55 CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS 55 Artículo 188. Capacidad para contratar. 55 Artículo 189. Peculiaridades de la contratación municipal. 56 Artículo 190. Reglas de contratación. 56 Artículo 191. Comisión de Compras y Contrataciones. 57 Artículo 192. Prerrogativas municipales. 57 Artículo 193. Expedientes de contratación. 57 Artículo 194. Expedientes de tramitación urgente. 58 Artículo 195. Expedientes de tramitación excepcional. 58 Artículo 196. Formas de adjudicación y Contratación. 58 Artículo 197. Los concursos y las licitaciones. 58 Artículo 198. Banco de proveedores. 59 Artículo 199. Contratación directa o de grado a grado. 59 Artículo 200. Ejecución directa por administración. 59 Artículo 201. Publicidad de las contrataciones. 59 TITULO XIV 60 INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA 60 CAPITULO I 60 INFORMACION Y ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES 60 Artículo 202. Principio general. 60 Artículo 203. Obtención de copias y certificaciones. 60 Artículo 204. Medios para dar publicidad a las resoluciones municipales. 60 Artículo 205. Oficina de Información al Munícipe. 60 Artículo 206. Utilización de tecnologías. 60 CAPITULO II 60 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL 60 Artículo 207. Participación ciudadana. 60 Artículo 208. Organizaciones de la sociedad civil. 61

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Articulo 209. Registro municipal de Organizaciones. 61 Artículo 210. Uso de los medios públicos municipales. 61 Artículo 211. Vías de participación ciudadana. 61 Artículo 212. Mecanismos de participación. 61 Artículo 213. El derecho de petición. 62 Artículo 214. Del Referéndum. 62 Artículo 215. Plebiscito Municipal. 62 Artículo 216. Cabildo Abierto. 62 Artículo 217. Presupuesto Participativo. 62 Artículo 218. El Consejo Económico y Social Municipal. 63 Artículo 219. Comité de seguimiento municipal. 63 Artículo 220. Reglamento sobre participación ciudadana. 63 TITULO XV 64 FINANZAS MUNICIPALES 64 CAPITULO I 64 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS 64 Artículo 221. Suficiencia financiera. 64 Artículo 222. Autonomía financiera. 64 Artículo 223. Ordenanzas municipales de contenido tributario. 64 Artículo 224. Recursos. 64 Artículo 225. Deudas con otros organismos oficiales. 64 Artículo 226. Nulidad y revisión de los actos tributarios. 65 CAPITULO II 65 REGIMEN DE CONTROL FINANCIERO 65 Artículo 227. Organismos e instituciones competentes. 65 Artículo 228. Control de la Comunidad. 65 Artículo 229. Control interno. 65 Artículo 230. Función de fiscalización. 65 Artículo 231. Desacuerdos del Contralor Municipal. 66 Artículo 232. Efectos del desacuerdo. 66 Artículo 233. Comunicaciones del Contralor municipal al Concejo. 66 Artículo 234. El control previo y sus límites. 66 Artículo 235. Objetivo del control financiero 67 Artículo 236. El control de eficacia. 67 Artículo 237. Ejercicio de la función de control interno. 67 Artículo 238. Fiscalización externa. 67

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO III 68 BIENES MUNICIPALES 68 Artículo 239. Patrimonio municipal. 68 Artículo 240. Clase de bienes. 68 Artículo 241. Bienes de dominio público. 68 Artículo 242. Bienes del dominio privado del municipio. 68 Artículo 243. Régimen de derecho de los bienes del dominio publico. 68 Artículo 244. Bienes inmuebles. 68 Artículo 245. Enajenación de bienes patrimoniales de dominio privado. 69 Artículo 246. Inscripción y Registro Inmobiliario. 69 Artículo 247. Inventario de los bienes y derechos. 69 Artículo 248. Registro y conservación de bienes mobiliarios. 69 Artículo 249. De terrenos rurales y solares yermos. 69 Artículo 250. Tasación de los bienes. 69 Artículo 251. Resolución del arrendamiento. 70 Artículo 252. Venta a los arrendatarios. 70 Artículo 253. Traspaso de derechos. 70 CAPITULO IV 70 PROVENTOS 70 Artículo 254. Administración y explotación. 70 Artículo 255. Periodos de la subastas. 71 Artículo 256. Participación en la subasta. 71 Artículo 257. Incompatibilidades para participar en la subasta. 71 Artículo 258. Precio de las pujas. 71 Artículo 259. Adjudicación de grado a grado. 71 Artículo 260. Procedimiento de la subasta. 71 Artículo 261. Contenido de las ofertas. 72 Artículo 262. Aprobación de los pliegos de condiciones. 72 Artículo 263. Contenido de los pliegos de condiciones. 72 Artículo 264. Formalización del contrato de subasta. 72 Artículo 265. Fianza definitiva. 72 Artículo 266. El Falso subastador. 73 Artículo 267. Proventos explotados en establecimientos o instalaciones municipales. 73 Artículo 268. Supervisión y fiscalización del Ayuntamiento. 73 Artículo 269. Cesión de la adjudicación por el rematante. 73 Artículo 270. Readquisición del provento por el Ayuntamiento. 73 Artículo 271. Exoneraciones. 74 Artículo 272. Jurisdicción competente. 74

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

TITULO XVI 74 INGRESOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES 74 CAPITULO I 74 LOS INGRESOS MUNICIPALES 74 Artículo 273. Ingresos de los Municipios. 74 Artículo 274. Ingreso de derecho privado. 75 Artículo 275. Destino de los ingresos procedentes de enajenaciones de bienes

patrimoniales. 75 CAPITULO II 75 TRIBUTOS MUNICIPALES 75 Artículo 276. Principios. 75 Artículo 277. Colaboración fiscal. 75 Artículo 278. Recargos e intereses. 76 Artículo 279. Infracciones y sanciones. 76 Artículo 280. Imposición, ordenación y modificación de tributos. 76 Artículo 281. Establecimiento de Tasas. 76 Artículo 282. Tipos de Tasas. 77 Artículo 283. Servicios no sujetos al pago de tasas. 77 Artículo 284. Sujetos pasivos de las tasas. 77 Artículo 285. Determinación del importe de las tasas. 78 Artículo 286. Importe de las tasas por aprovechamientos especiales en favor de

empresas explotadoras de servicio de suministro. 78 Artículo 287. Cuota tributaria. 78 Artículo 288. Destrucción o deterioro del dominio público municipal. 78 Artículo 289. Informes técnicoeconómicos. 79 Artículo 290. Obligaciones de pago. 79 Artículo 291. Autoliquidaciones. 79 Artículo 292. Convenios de colaboración con los sujetos pasivos. 79 Artículo 293. Hecho imponible. 79 Artículo 294. Obras y servicios municipales. 80 Artículo 295. Sujetos pasivos. 80 Artículo 296. Imposición y ordenación. 80 Artículo 297. Recurso de reconsideración. 80 Artículo 298. Participación en los ingresos del Estado. 80 Artículo 299. Subvenciones. 81 Artículo 300. Depósitos de Fondos Municipales. 81

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

CAPITULO III 81 LOS EMPRÉSTITOS 81 Artículo 301. Potestades. 81 Artículo 302. Modalidades. 81 Artículo 303. Beneficios y condiciones. 81 Artículo 304. Garantías de las operaciones de crédito. 81 Artículo 305. Aval. 82 Artículo 306. Requisitos. 82 Artículo 307. Operaciones de tesorería. 82 Artículo 308. Procedimientos. 83 CAPITULO IV 83 LA RECAUDACION MUNICIPAL 83 Artículo 309. Gestión de Recaudación. 83 Artículo 310. Expedición de Recibos por el Tesorero/a. 83 Artículo 311. Pago de contribuyentes. 84 Artículo 312. Delitos en que pueden incurrir los funcionarios. 84 Artículo 313. Servicios de estafeta. 84 Artículo 314. Preferencia de los créditos a favor del Ayuntamiento. 84 Artículo 315. Gestión de cobros. 84 Artículo 316. Ejecución forzosa. 84 Artículo 317. Seguro de fidelidad. 84 Artículo 318. Coberturas del seguro de fidelidad. 85 TITULO XVII 86 PRESUPUESTO Y EGRESOS 86 CAPITULO I 86 EL PRESUPUESTO 86 TITULO XVII 86 Artículo 319. Presupuesto de ingresos y egresos. 86 Artículo 320. Ejercicio presupuestario. 86 Artículo 321. Contenido. 86 Artículo 322. Destino de los recursos. 86 Artículo 323. Documentación anexa al presupuesto. 87 Artículo 324. Oficina Nacional de Presupuestos. 87 Artículo 325. Clasificaciones presupuestarias. 87 Artículo 326. Partida presupuestaria. 87 Artículo 327. Formulación del presupuesto municipal. 87 Artículo 328. Participación ciudadana en su formulación. 88 Artículo 329. Tramitación del Presupuesto. 88 Artículo 330. Información pública. 88

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

Artículo 331. Aprobación definitiva. 88 Artículo 332. Remisión de copias. 88 Artículo 333. Entrada en vigor. 89 Artículo 334. Información pública. 89 Artículo 335. Observaciones. 89 Artículo 336. Finalidades de los créditos presupuestarios. 89 Artículo 337. Carácter. 89 Artículo 338. Los pagos. 89 Artículo 339. Reglamento de pagos. 90 Artículo 340. No autorización de avances ni garantías. 90 Artículo 341. Límites de compromisos de gastos. 90 Artículo 342. Gastos plurianuales. 90 Artículo 343. Contracción de obligaciones. 91 Artículo 344. Modificaciones presupuestarias. 91 Artículo 345. Régimen de transferencias. 91 Artículo 346. Límites a las transferencias. 92 Artículo 347. Generaciones de crédito. 92 Artículo 348. Modificaciones al proyecto de Presupuesto Municipal presentado por el Síndico. 92 Artículo 349. Etapas del gasto. 93 Artículo 350. Autorización, disposición de los gastos y órdenes de pagos. 93 Artículo 351. Plan de disposición de fondos. 93 Artículo 352. Gastos sin crédito presupuestario. 93 Artículo 353. Documentación justificativa. 93 Artículo 354. Liquidación del presupuesto. 93 Artículo 355. Obligaciones pendientes de pago. 94 Artículo 356. Remanente de Tesorería. 94 Artículo 357. Comunicación al Concejo de Regidores y remisión de copias. 94 CAPITULO II 94 TESORERÍA MUNICIPAL 94 Artículo 358. Definición del sistema. 94 Artículo 359. Funciones, atribuciones y competencias. 94 Artículo 360. Concertación y contratación de servicios financieros. 95 Artículo 361. Modalidades para la captación de ingresos. 96 Artículo 362. Déficit y excedentes temporales. 96 CAPITULO III 96 CONTABILIDAD MUNICIPAL 96 Artículo 363. Régimen de contabilidad. 96 Artículo 364. Rendición de cuentas a los organismos de control. 96 Artículo 365. Ejercicio contable. 96 Artículo 366. Organismos competentes. 96

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Anteproyecto de Ley Municipal

Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

Artículo 367. Contraloría Municipal 97 Artículo 368. Organización y fines de la contabilidad municipal. 97 Artículo 369. Procedimientos y registros contables. 97 Artículo 370. Información contable. 98 CAPITULO IV 98 ESTADOS Y CUENTAS ANUALES 98 Artículo 371. Organización de la cuenta general 98 TITULO XVIII 98 ASOCIACIONISMO MUNICIPAL 98 Artículo 372. Ámbito de actuación y finalidades. 98 DISPOSICIONES ADICIONALES 99 Artículo 373. Policía Municipal. 99 Artículo 374. Día de los Ayuntamientos. 99 Artículo 375. Día del Alcalde Pedáneo. 99 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 99 Artículo 376. Secretario y Tesoreros Municipales sin titulación. 99 DISPOSICIONES DEROGATORIAS 99 Artículo 377. Leyes derogadas. 99 DISPOSICIONES FINALES 100 Artículo 378. Modificación del artículo 75 de la Ley 7602. 100 Articulo 379. Entrada en vigor. 100

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República

CONSIDERANDO: Que los municipios constituyen las entidades básicas del

territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus Ayuntamientos, que como Gobiernos Locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.

CONSIDERANDO: Que la Ley nº 3455 de Organización Municipal del 21 de

diciembre de 1952 por el tiempo transcurrido y los cambios socio políticos acaecidos desde su aprobación, no se ajusta a las necesidades organizacionales y de funcionamiento de los Municipios, haciéndose necesaria su sustitución.

CONSIDERANDO: Que los Ayuntamientos, como organismos de la

administración pública que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los Gobiernos Locales.

CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe de responder a las nuevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en cuenta que los Ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano y, por ende, garantizar que los servicios que les son consustánciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados de manera continua y permanente.

CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano precisa de una legislación que incorpore la experiencia práctica de la vida municipal al precepto legal, asegurando así un vínculo de legitimidad entre el quehacer del gobierno municipal y su base jurídica.

Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley de Organización Municipal, No. 3455 de fecha 21 de Diciembre del 1952 y sus modificaciones. Vista: La Ley de Autonomía Municipal No. 5622 de fecha 21 de Septiembre del 1961. Vista: La Ley 180, sobre establecimiento de arbitrios municipales, de fecha 12 de Abril del 1966.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY MUNICIPAL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO

Artículo 1. Objetivo y campo de aplicación de la ley. La presente Ley tiene por objetivo, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los municipios, asegurándoles que puedan ejercer dentro del marco de la autonomía que los caracteriza las competencias , atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales.

Artículo 2. Definición de municipio. El municipio constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las Leyes lo determinen.

Artículo 3. Características jurídicas del municipio. El municipio constituye una institución autónoma de derecho público, con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo 4. Ámbito de actuación. El municipio dentro del ámbito de la Constitución de la República, ejercerán de manera independiente las competencias que la presente ley les asigna y sus actuaciones recaerán, sobre aquellas materias que no están específicamente excluidas de sus competencias o que fueren atribuidas a otros organismos de la administración pública nacional.

Artículo 5. Competencias. Para el cumplimiento de sus fines, a las administraciones municipales les corresponde gestionar de manera eficiente y eficaz y dentro del marco de los principios de descentralización y subsidiaridad, la prestación de los servicios y competencias que

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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incidan en su desarrollo, pudiendo realizar actividades complementarias atribuidas a otras entidades del sector publico: Educación, sanidad, vivienda, medio ambiente, alumbrado publico, cultura y deporte, entre otras.

CAPITULO SEGUNDO

POTESTADES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 6. Entidades municipales. Además del Municipio, tendrán la consideración de entidades municipales sujetas a las disposiciones de esta ley las siguientes: a) El Distrito Nacional; b) Los Distritos Municipales c) Las áreas metropolitanas d) Las mancomunidades de municipios e) Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la República que estén instituidas con tal carácter por la ley.

Artículo 7. Potestades y prerrogativas. El municipio en su condición de entidad pública con rango constitucional, goza como parte de su autonomía de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) La elección directa de sus autoridades y la organización de su gobierno en las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.

b) Las potestades normativas y de auto-organización. c) La organización administrativa de su estructura internas y su forma de

funcionamiento, en concordancia con la realidad de cada municipio d) La capacidad de gestionar y disponer de sus recursos y administrar su

presupuesto. e) Facultades tributarias y reglamentarias. f) De programación y planificación. g) Sancionadora y de ejecución forzosa en virtud de su poder de policía. h) De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones i) Expropiatoria, de investigación, deslinde territorial y recuperación de oficio de

sus bienes. j) Participar de los Ingresos y Rentas del Estado. k) Derechos, preferencias y prerrogativas reconocidas por la ley a los créditos a

favor del Estado. l) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las

leyes. m) La presunción de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas. n) Asociarse, con entidades públicas y privadas, personas físicas y/o morales para

la ejecución de obras y la prestación de los servicios públicos. o) El ejercicio de las competencias que esta ley y otras leyes les atribuyen con la

finalidad de satisfacer las necesidades de la población.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 8. Regulación legal y normativa. Los municipios se regirán por las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, por la presente ley y por las demás leyes y reglamentos que les sean conexos. Como parte de sus facultades normativas, les corresponde, complementar las disposiciones legales vigentes de sus competencias, así como, regular aquellas materias no previstas en la ley con el fin de ajustar su aplicación a las condiciones y necesidades locales, acordes con las peculiaridades y características de sus comunidades.

Artículo 9. Principios de Actuación. Los municipios deben servir con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho

Artículo 10. Control de legalidad de sus actos A los Tribunales de Justicia les corresponde el control de legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades municipales.

Artículo 11. Capacidad jurídica. Los ayuntamientos, en su condición de órganos de Gobierno Local representativo de los municipios, les corresponden con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen, ejecutar todos los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, teniendo capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 12. Relaciones Interadministrativas Las relaciones entre las municipalidades y los Poderes del Estado se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Poder Ejecutivo, garantizará que entre los diferentes poderes del Estado y las administraciones municipales se armonicen sus acciones y las adecuen a los intereses nacionales y al ordenamiento jurídico del país, ajustando sus relaciones y facilitando las informaciones relacionadas con los ámbitos de competencia respectivos.

Artículo 13. Exenciones de impuestos. Se concede a las municipalidades exención a toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio otorgados a las entidades estatales, con excepción de aquellos tributos que paguen las instituciones centralizadas del Estado.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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CAPITULO TERCERO

DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES:

Artículo 14. Definición. LAs y los Munícipes son los habitantes que tienen su domicilio legal en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo. Articulo15. De los derechos y prerrogativas de las y los munícipes: Los derechos y deberes del y de la munícipe son:

Ser electores y ser elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la ley Electoral y en la presente ley.

Acceder a los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales.

Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.

Consultar los archivos y registros de los Ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal.

Desarrollar y formar asociaciones de vecinos destinados a la defensa de los intereses colectivos, para lo cual deberán estar constituidas de acuerdo a lo que establece la ley sobre la materia, debiendo llevar registro actualizado de las mismas.

Poder reclamar ante el Concejo de Regidores o el Síndico/a en un plazo no menor de treinta días contra actos u omisiones que lo perjudiquen individual y/o colectivamente. La estimación de daño deberá ser comprobada mediante un peritaje de partes, pudiendo recurrirse a la vía ordinaria.

Todas las demás actividades previstas en la Constitución y las leyes.

Artículo 16. Relación de electores. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del Municipio para su conocimiento a los efectos pertinentes que se derivan de las disposiciones de esta Ley.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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TITULO II EL MUNICIPIO

CAPITULO I

COMPETENCIAS

Artículo 17. Marco general. El municipio ejercerá las competencias atribuidas por la Constitución y las leyes conforme a los principios de democracia local, participación y solidaridad social, equidad de género, concertación y gobernabilidad, así como de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, para contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y a lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Artículo 18. Atribuciones y competencias del municipio: El Municipios ejercerá co0mpetencias en los siguientes asuntos:

1. Seguridad ciudadana y mantenimiento del orden en lugares públicos. 2. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y

rurales. 3. Defensa civil, prevención y extinción de incendios. 4. Ordenamiento del territorio, gestión del suelo, ejecución y disciplina

urbanística; parques y jardines; Promoción y gestión de viviendas y otras actividades inmobilarias.

5. Protección del medio ambiente, áreas verdes, parque y jardines. 6. Protección de la higiene y salubridad pública. 7. Educación primaria y técnico-vocacional, así como en el mantenimiento de

locales escolares públicos. 8. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de

las vías públicas urbanas, construcción aceras y contenes, y construcción y conservación de caminos vecinales.

9. Patrimonio histórico y cultural. 10. Abastos, mataderos, ferias, mercados. 11. Protección de usuarios y consumidores. 12. Participación en la gestión de la atención primaria de salud. 13. Cementerios y servicios funerarios. 14. Prestación de servicios sociales, lucha contra la pobreza, promoción,

reinserción social y protección a la niñez. 15. Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas

residuales. 16. Alumbrado público 17. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y

disposición final de residuos sólidos. 18. Servicio de transporte público de pasajeros. 19. Promoción y fomento de la cultura, deporte y de la recreación. 20. Turismo. 21. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo: Además de las áreas de competencias mencionadas, el municipio, para la gestión de sus intereses, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad local. Artículo 19. – Servicios municipales mínimos: El Municipio, por sí o asociado a otros, deberá prestar con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

a. En todos los municipios de la República: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, construcción, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras y contenes, plazas, parque público, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, ordenamiento del territorio, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente y servicios sociales básicos. b. En los municipios con población superior a 50 mil habitantes, además de las anteriores, plan de desarrollo, transporte colectivo de pasajeros y todas los demás servicios contemplados en esta Ley.

Párrafo I: Los Municipios podrán solicitar el concurso, la cooperación y asistencia técnica de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el presente artículo cuando por características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por el propio Ayuntamiento.

Párrafo II. La asistencia y colaboración del Estado a los Municipios se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos.

Artículo 20. Delegación de competencia. El Poder Ejecutivo, previa aceptación del Municipio, podrá delegar en el mismo el

ejercicio de otras competencias, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia

de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o

el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y

duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los

medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

CAPITULO II

EL TERRITORIO

Artículo 21. Definición y jurisdicción territorial El territorio, la circunscripción o término municipal es el espacio geográfico jurisdiccional delimitado por la ley, en el cual los ayuntamientos, ejercen sus

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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competencias y atribuciones. La población cabecera de los municipios constituye la sede del gobierno local. Artículo 22. Sub.divisiones del municipio como entidad territorial. Los municipios podrán estar divididos por ley en Distritos Municipales, Sectores Urbanos, Barrios, Secciones Rurales, Parajes u otras divisiones del territorio y por disposición normativa, los Ayuntamientos podrán establecer los límites urbanos del municipio así como otras divisiones administrativas de su territorio. Artículo 23- De las Secciones, Parajes, Sectores Urbanos y Barrios. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, se podrán establecer en la zona rural Secciones y Parajes en los que existirán Alcaldías Rurales, y delegaciones en los Sectores Urbanos o Barrios en las ciudades de más de 20 mil habitantes como órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que les confiera la ley. La creación de nuevas secciones, así como la supresión, la modificación o consolidación de las existentes y la designación o el cambio de sus nombres, sólo podrá ser dispuesta por la ley.

Artículo 24. Creación de municipios. Cuando así convenga a los intereses nacionales, el Congreso Nacional podrá modificar la división política y administrativa del país, previa consulta con los municipios afectados y sin menoscabo de su autonomía, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la presente ley y en cualesquiera otras que estén relacionadas con el ordenamiento territorial. Párrafo I. La creación de municipios, así como la alteración de su territorio se hará por virtud de la ley, la cual deberá disponer su denominación, límites, y las subdivisiones territoriales en aquellas se dividan. De la misma manera, deberá prever los criterios a seguir para la instalación de su gobierno, y la distribución de los bienes, derechos y obligaciones que hayan de atribuirse a cada una de las partes resultantes. Párrafo II: El municipio como tal empezara a funcionar a partir del día en que se constituya su gobierno, previa celebración de las elecciones municipales según lo establece la Constitución de la Republica y la Ley Electoral.

Artículo 25. Modificación del municipio y Segregación. La segregación de parte de un territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente solo podrá realizarse cuando exista motivo legítimo de interés público y se cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias y atribuciones delegadas en la ley La modificación del municipio ocurre en cualquiera de los casos siguientes: a) Por segregación por parte de su territorio para anexarlo a otro; b) Por la creación de un nuevo municipio c) Por la fusión de dos o mas municipios en uno solo. Párrafo: En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el municipio que resulte de la nueva creación tenga una identidad geográfica, social, económica y cultural

b) Que tanto el nuevo municipio como el segregado resulten con una población superior a 20,000 habitantes

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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c) Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones aceptables para su desarrollo futuro

d) Que existan fuentes de ingresos de naturaleza constantes suficientes para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera del nuevo municipio

e) Que genere ingresos propios que no sean inferiores al 10% (diez) por ciento del presupuesto que se pretende ejecutar.

f) Que la creación sea respaldada por no menos del 60% de la población domiciliada dentro de los límites que se piden para crear el nuevo municipio, comprobada tal solicitud mediante acto auténtico suscrito por los munícipes.

g) Cuando la creación de un nuevo municipio sea el resultado de la elevación de categoría de una demarcación territorial, ésta deberá ser necesariamente Distrito Municipal. Igualmente ningún paraje podrá ser elevado a la categoría de Distrito Municipal sin antes haber ostentado la condición de Sección.

Artículo 26. Agregación territorial de un municipio a otro. La segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro colindante, sólo podrá realizarse siempre que el Municipio del que se segrega mantenga una población superior a los 20,000 habitantes y se produzcan al menos una de las siguientes situaciones:

a) Se confunda el núcleo urbano existente con el del Municipio que se pretende agregar.

b) Existan motivos justificados de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

Artículo 27. Distribución de los bienes, derechos y acciones. En cualquiera de los casos de alteración al territorio municipal, se procederá conjuntamente a distribuir los bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes. A tales efectos, el ayuntamiento cuyo territorio municipal ha sido segregado estará en la obligación de suministrar al municipio recién creado todas las informaciones financieras, registro de bienes y base de contribuyentes a fin de determinar el estatus económico del nuevo municipio. Para la distribución se considerará el número de habitantes, los recursos del territorio que se trata de segregar y las inversiones y gastos de capital efectuados en dichos territorios que estén pendientes de pago. Párrafo I. Cuando parte del territorio de un municipio sea incorporado a otro, pasaran a pertenecer a éste todos los bienes del dominio público municipal que pertenecían a aquel sobre la porción segregada, así como, todos los activos y pasivos correspondientes. Párrafo II. Queda entendido, que esta disposición no es aplicable a los bienes del dominio privado del municipio segregado, manteniendo el municipio segregado su derecho de propiedad. Las transferencias de dichos bienes solamente serán válidas, si se cumplen con los procedimientos establecidos por la Constitución de la Republica y el derecho común.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 28- Estudio previo de factibilidad. Se requerirá para la creación, modificación, supresión y fusión de los municipios, que se realice un estudio previo de factibilidad, justificativo del cambio, que demuestre la conveniencia, social, política, económica y administrativa, tomando en consideración su potencial fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo. El estudio estará a cargo de una Comisión Interinstitucional, creada por la cámara donde se origine el proyecto, e integrada por tres diputados o senadores, un representante de los Ayuntamientos sujetos al cambio, uno por la Federación Dominicana de Municipios, uno de la Junta Central Electoral (JCE), otro del Instituto Cartográfico Militar y un representante de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) de la Secretariado Técnico de la Presidencia. Párrafo: transitorio, queda congelada por un período de cinco años la creación de nuevos municipios.

TITULO III DE LA FORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO COMO GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 29. Del Gobierno Municipal. El gobierno del municipio está a cargo de un Ayuntamiento que está integrado por dos órganos: la Sindicatura y el Concejo de Regidores y Regidoras, los que son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 30. Reglas de Organización. La organización municipal responde a las siguientes reglas: Los ayuntamientos organizarán sus estructuras internas de acuerdo con sus necesidades y conveniencias sin otros límites que los establecidos en la presente ley.

Párrafo I. Las leyes sectoriales y adjetivas podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en esta ley. Párrafo II Los bloques políticos integrantes del Concejo de Regidores tendrán derecho a participar, en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Concejo de Regidores

Artículo 31. Elección. El Síndico/a y las y los Regidores, así como sus suplentes, son elegidos por los munícipes en la forma y por el término que determinen la Constitución y las leyes.

Artículo 32. Composición del Consejo de Regidores/as El Concejo de Regidores/as estará compuesto por un número de Regidores que resulte de acuerdo a la aplicación de la siguiente escala:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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a) En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5) regidores.

b) En los Municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.

c) En los Municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9) regidores.

d) En los Municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11) regidores

e) En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con dos (2) regidores por cada cien mil (100,000) habitantes o fracción superior a cincuenta mil (50,000) habitantes.

Artículo 33. Suplentes de Regidores/as. El suplente de Regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Párrafo I. Cuando concurran vacantes en los cargos de Regidor/a o Síndico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la República.

Párrafo II. Corresponde al Concejo de Regidores/as conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de Síndico/a, Vice-síndico/a y Regidor/a.

CAPITULO II REQUISITOS, INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE SINDICOS, VICE

SINDICOS Y REGIDORES

Artículo 34. Requisitos: Para ser Síndico/a, Vice-síndico/a y Regidor/a se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

c) Estar domiciliado en el Municipio con al menos dos años de antigüedad.

Párrafo I. La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de Municipios de reciente creación.

Párrafo II. Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados en las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes. Artículo 35. – Causas de Inelegibilidad: Son inelegibles para ocupar los cargos de Síndico/a, Vice-síndico/a y Regidor/a:

a) Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o estén suspendidos en ellos conforme dispone la Constitución de la República.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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b) Los que hayan sido condenados a la privación de los derechos a que se refiere el Código Penal, mientras duren los efectos de la pena.

c) Los condenados por sentencia con autoridad de cosa juzgada, a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena.

d) Los individuos provistos de un consultor judicial.

e) Los deudores al Ayuntamiento declarados como tales mediante certificación del tesorero municipal validada por el juez de Primera Instancia.

Párrafo: La calificación de inelegibilidad procederá el mismo día en que sean presentadas las candidaturas, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones

Artículo 36. Incompatibilidades. El ejercicio de los cargos de Síndico/a, Vice-Síndico/a y Regidor/a es incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:

a) Miembros/as de los Tribunales de la República, del Tribunal Superior Administrativo y de la Cámara de Cuentas

b) El defensor del pueblo y sus adjuntos c) Miembros de la Procuraduría General de la República d) Las y los Secretarios, subsecretarios, directores generales, y/o funcionarios

representantes de instancias equiparadas a esas. e) Miembros acreditados, con carácter de residente ante un Estado extranjero u

organismo internacional. f) Las y los miembros activos de las fuerzas armadas y la Policía Municipal. g) Las y los Presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales. h) Las y los Gobernadores civiles y autoridades similares con distintas

competencia territorial. i) Las y los presidentes, directores y cargos similares de las entidades autónomas. j) La y el Gobernador y demás funcionarios del Banco Central y administradores

de las entidades de crédito del Estado. k) Las y los empleados del ayuntamiento. l) Las y los administradores de bienes o fondos municipales m) Contratas y/o consultoría de cualquier tipo con el municipio n) Cualquier otro cargo electivo de los establecidos en la Constitución de la

República.

Artículo 37. Plazo. Todo miembro de un Ayuntamiento que por causa sobrevenida posteriormente a su elección o nombramiento se encuentre en uno de los casos de incapacidad o incompatibilidad previstos en esta Ley, será considerado dimisionario de su cargo municipal, si tal situación se mantiene transcurridos quince días desde la fecha de su origen.

Artículo 38. Denuncia ciudadana. Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al Concejo de Regidores/as para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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para ejercer el cargo de Síndico/a o Regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad.

Artículo 39. Verificación de las condiciones legales. Corresponderá al Concejo de Regidores/as verificar en cualquier momento las condiciones de aptitud legal y personal del Síndico/a y los Regidores/as para el desempeño de sus cargos e instar, cuando proceda, los procesos para su sustitución.

Párrafo I. Los afectados que no estuvieren conformes, dispondrán de un plazo de quince días para presentar en su defensa las razones, y pruebas que consideren pertinentes. Si la decisión fuere mantenida, el Concejo Municipal la pondrá en conocimiento de los organismos competentes, quienes la tramitarán como materia sumaria y urgente.

Párrafo II. Competerá conocer de los casos de inelegibilidad sobrevenida y resolver lo que proceda a la Junta Central Electoral.

Párrafo III. Competerá conocer de los casos de incompatibilidad y resolver lo que proceda al Tribunal Superior Administrativo.

Párrafo IV. Las cuestiones que afectan a las condiciones personales de aptitud para el

cargo serán resueltas por el tribunal competente en razón de la naturaleza de la causa.

Artículo 40. Pérdida de la condición de Síndico/a, Vice-Síndico/a y Regidor/a. La condición de Síndico/a, Vice-Síndico/a o Regidor/a se perderá por las siguientes causas:

a) Por decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

b) La nulidad de la elección emitida por los organismos u autoridad competente.

c) Por fallecimiento o incapacitación, declarada judicialmente.

d) Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

e) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Concejo de Regidores.

f) La ausencia consecutiva e injustificada de sus funciones en un período máximo de tres (3) meses.

g) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la ley. Artículo 41. De la suspensión de los Síndicos/as, Vice-síndicos/as y Regidores/as: Cuando, dentro de un proceso judicial, se dicte en su contra auto de detención con privación efectiva de su libertad.

Artículo 42. De las ausencias temporales. Se considerarán ausencias temporales de los Síndicos/as, Vice-síndicos/as y Regidores/as las siguientes:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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La incapacidad física por motivo de salud. Las licencias y los permisos para separarse del cargo.

Artículo 43. Del fuero de las Autoridades Municipales Electas. Las autoridades municipales electas no podrán ser arrestadas ni privadas de su libertad, sino por orden del juez correspondiente a su jurisdicción. Párrafo: se exceptúan los casos de flagrante delito.

CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, VIGENCIA Y

FINALIZACIÓN DEL MANDATO

Artículo 44. Comisiones de transición. En todos los Ayuntamientos, dentro del mes siguiente a la celebración de las elecciones, se constituirán comisiones de transición integradas por los Síndicos salientes y entrantes y los funcionarios y delegados que respectivamente aquellos designen a fin de que el primero informe al segundo sobre la marcha de la administración municipal y los asuntos que estén pendientes.

Párrafo. Igualmente y con la misma finalidad se conformará una comisión integrada por los regidores salientes y entrantes a fin de informar a estos sobre los temas y actuaciones que están pendientes.

Artículo 45. Constitución del Ayuntamiento. La y el Síndico, la y el Vice-síndico y las y los Regidores electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 del mes de agosto siguiente al de su elección que tendrá lugar en el Salón de sesiones del Concejo de Regidores/as.

Artículo 46. Juramentación. El acto de constitución del nuevo gobierno municipal se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte de la y el Presidente de la Junta Electoral Municipal o funcionario en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las leyes, servir a los habitantes del municipio y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos.

Artículo 47. Elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo de Regidores/as. Comprobado el quórum, el Concejo de Regidores/as se reunirá a los efectos de proceder a la elección de su Presidente/a y Vicepresidente/a. Actuarán como Presidente/a y Secretario/a del proceso eleccionario, las y los Regidores de mayor y menor edad presentes.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 48. Vigencia y finalización del mandato. El mandato de las y los miembros de los Ayuntamientos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional.

Párrafo I. La y el Síndico saliente y la y el Tesorero Municipal informarán en el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades del estado de situación financiera del Ayuntamiento, debiendo tener preparados y actualizados los documentos justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento que se encuentran depositados en la tesorería Municipal o entidades bancarias correspondientes, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio municipal.

Párrafo II. Antes de la toma de posesión de las nuevas autoridades, el Concejo de Regidores/as saliente se reunirá en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

Artículo 49. Celebración sesión extraordinaria. Dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión, el nuevo Concejo de Regidores/as celebrará una sesión extraordinaria a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Nombramiento de la y del Secretario del Concejo.

b) Periodicidad de sus sesiones ordinarias, con mención expresa del día y hora de celebración.

c) Determinar las comisiones permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar a los miembros de estas. Una de estas Comisiones será de Equidad de Género. Igualmente se formará una comisión sobre infancia, familia y la tercera edad.

d) Nombramiento de las y los Directores de Distritos y miembros de las Juntas Municipales de los Distritos Municipales existentes en el Municipio.

e) Nombramientos de representantes del Ayuntamiento en organismos y entidades que dependen del Ayuntamiento o en los que éste participe.

f) Conocimiento de las y los empleados al servicio del Concejo.

g) Conocimiento de las designaciones de la y el Síndico en materia de nombramientos.

CAPITULO IV CONCEJO DE REGIDORES

Artículo 50. Definición y Atribuciones. El Concejo de Regidores/as es el órgano deliberante del Gobierno Municipal, a quien de manera colegiada le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones: a) La fiscalización de las unidades de gobierno y administración de las entidades

territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales

b) Conocer los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, nacionales o internacionales, e informes y resoluciones sobre la

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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alteración del territorio municipal, creación o supresión de Municipios y de las entidades que formen parte del mismo, y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

c) La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación del territorio, uso de suelo y edificación.

d) La aprobación de su reglamento interno. e) La aprobación de la organización y estructura de la administración y servicios del

Ayuntamiento y de las entidades y organismos que de él dependan. f) La aprobación de los Reglamentos y ordenanzas municipales. g) La aprobación y reglamentación de los recursos propios de carácter tributario y su

fiel recaudación. h) La aprobación y modificación del Presupuesto Municipal. i) La aprobación de los egresos en los asuntos de su competencia. j) La aprobación de las cuentas del Ayuntamiento, y las de las entidades, organismos y

empresas dependientes del mismo. k) La aprobación de los empréstitos del Municipio. l) La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos

de cualquier tipo que correspondan al Municipio. m) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación

presupuestaria. n) La aprobación de las formas de administración y explotación de los proventos

municipales y de gestión de los servicios municipales. o) La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o

exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto del Ayuntamiento. p) La aprobación de los proyectos de obra cuando la contratación de su ejecución sea

de su competencia. q) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones

públicas. r) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades municipales y

organismos del Poder Ejecutivo. s) La aprobación del reglamento de personal del Ayuntamiento, la nomina de personal,

la relación de puestos de trabajo, y el establecimiento de los requisitos para su desempeño.

t) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados a su servicio, incluido el Secretario/a.

u) Conocer y ratificar, en su caso, los nombramientos realizados por el Síndico para ocupar los cargos directivos de la Administración municipal, organismos, servicios y empresas de ella dependientes y los de aquellos otros que se establece expresamente en esta Ley.

v) Nombrar al Tesorero/a de acuerdo a propuesta hecha por el Síndico/a. w) El ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de

justicia. x) La regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del

Municipio. y) La adquisición de bienes y derechos del Municipio, salvo en los casos en que

legalmente se atribuyan a la Sindicatura. z) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal. aa) Aquellas otras que deban corresponder al Concejo por establecerlo así la Ley o

requerir su aprobación una mayoría especial.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 51. El Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo de Regidores/as. La y el Presidente y Vicepresidente del Concejo de Regidores/as son elegidos anualmente, pudiendo ser reelectos. Uno de esos dos cargos será ocupado por una mujer. La elección se realizará conforme al procedimiento establecido para el acto de toma de posesión.

Párrafo I. En los casos de ausencia o impedimento temporal de la y el Presidente, le reemplazará en el ejercicio de sus funciones el Vicepresidente/a. Si faltare definitivamente, éste asumirá la Presidencia hasta la conclusión del periodo para el cual aquel había sido elegido, procediéndose a la elección de un nuevo Vicepresidente/a quien permanecerá en el cargo por el mismo periodo de tiempo.

Párrafo II. En el caso de que se produjese simultáneamente la falta definitiva del Presidente/a y el Vicepresidente/a, el Concejo de Regidores/as procederá a la elección de sus sustitutos, los cuales permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual habían sido elegidos aquellos.

Párrafo III. En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente/a y el Vicepresidente/a, presidirá el Concejo el Regidor/a de mayor edad entre los miembros que acepten asumir tal responsabilidad.

Artículo 52. Ausencias temporales. En los casos de ausencias temporales del Presidente/a, las funciones del Vicepresidente/a se limitarán a la tramitación de los asuntos ordinarios del Concejo.

Párrafo. El Presidente/a no puede ausentarse del Municipio por más de quince (15) días, sin obtener previamente la correspondiente autorización del Concejo de Regidores/as.

Artículo 53. Sustitución definitiva. Procederá la sustitución definitiva del Presidente/a y Vicepresidente/a por:

a) La pérdida de su condición de miembro del Ayuntamiento por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

b) Renuncia.

Párrafo. La renuncia al cargo de Presidente/a o Vicepresidente/a no supone la renuncia de su condición de Regidor/a.

Artículo 54. Funciones del Presidente/a del Concejo de Regidores/as. Corresponde al Presidente/a del Concejo de Regidores/as las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Concejo de Regidores/as.

b) Acordar la convocatoria de la sesiones del Concejo de Regidores/as y fijar la agenda de la misma teniendo en cuenta las peticiones de la y del Síndico y los demás Regidores/as.

c) Presidir las sesiones del Concejo y de las comisiones en las que esté presente, abrir y levantar las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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suspenderlos por causas justificadas, y someterlos a votación.

d) Decidir los empates con el voto de calidad.

e) Nombrar los miembros de los organismos y comisiones que el Concejo cree.

f) Firmar las actas y la correspondencia del Concejo.

g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Concejo, órganos y Comisiones cuyas sesiones haya presidido.

h) Disponer la publicación y comunicación a quien corresponda de los acuerdos del Concejo.

i) Visar las órdenes de pago expedidas por el Síndico/a cuando se trate de gastos, cuyo detalle no conste en el presupuesto, indicando la fecha de la disposición votada por el Ayuntamiento para acordar el pago.

j) Proponer al Concejo de Regidores/as el nombramiento del funcionario que ejercerá como Secretario del mismo.

k) Nombrar los empleados de planta de la Presidencia, manteniendo la proporcionalidad de al menos un 33% de mujeres.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Concejo.

Artículo 55. Nombramiento del Secretario/a del Concejo. El Concejo de Regidores/as tendrá un Secretario/a, quien tendrá voz pero no voto en sus sesiones.

Párrafo I. El nombramiento y destitución del Secretario/a del Concejo de Regidores/as será realizado por éste a propuesta de su Presidente/a. La o el candidato propuesto deberá ser preferiblemente licenciado o doctor en Derecho. Párrafo II. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario/a, podrá desempeñar sus funciones la o el empleado de mayor categoría de la Secretaría. Articulo. 56. Las funciones del Secretario/a del Concejo: Corresponde al Secretario/a del Concejo de Regidores/as:

1. Asistir a las reuniones del Concejo con voz pero sin voto. 2. Llevar al día los libros siguientes: uno de actas, en el cual se asentarán

por orden de fechas, las sesiones del Ayuntamiento; uno de correspondencia; uno de Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos Municipales; uno de Certificaciones y, además, todos aquellos libros que se consideren necesarios, debidamente numerados y foliados.

3. Tener bajo la responsabilidad que establecen las leyes para los depositarios públicos, el cuidado y la conservación de los archivos del Concejo de Regidores/as.

4. Firmar conjuntamente con el Presidente/a, las actas de las sesiones, de las Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos dictados por el Concejo.

5. Rubricar conjuntamente con el Presidente/a todos los libros de la Secretaría en cada una de sus hojas, con expresión en la última del número de folios que contiene.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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6. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Concejo.

7. Preparar todos los expedientes a ser conocidos por el Concejo. 8. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de los actos del

Concejo o de cualquier otro documento que repose en los archivos de la secretaría, previa aprobación del Presidente/a del Ayuntamiento.

9. Las demás funciones asignadas por las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 57. Las sesiones. Las sesiones del Concejo serán públicas y se realizarán por lo menos una vez al mes. Párrafo I: Si por alguna razón el Presidente/a y el Vice-Presidente/a no pudiesen convocar al Concejo, lo podrá hacer la tercera parte de las y los Regidores. La convocatoria deberá ser ratificada por la mayoría absoluta de las y los miembros. Junto a la convocatoria debe figurar el orden del día. Párrafo II: las decisiones se tomarán sobre la base del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Para los asuntos declarados de urgencia que no sean enviados a una comisión de Regidores, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo. Artículo 58. - Reglamento Interno. Para el mejor funcionamiento del Concejo de Regidores/as y del desarrollo de sus sesiones, éste aprobará un Reglamento Interno que contendrá los siguientes aspectos:

a. Régimen y tipo de sesiones; b. Publicidad de sus actos; c. Convocatoria y periodicidad; d. Tramitaciones de expedientes; e. Fijación de la agenda y documentación de los asuntos incluidos en la misma; f. Casos de nulidad; g. Lugar de celebración de las sesiones y duración de la misma; h. Símbolos patrios y municipales; i. Quórum; j. Orden parlamentario; k. Adopción de acuerdo; l. Votación cualificada; m. Deber y requisitos de comparecencia de los funcionarios municipales; n. Actas, contenido y validez de las mismas y libro de actas , o. Emisión de certificaciones, y p. Convocatoria y desarrollo de las Asambleas Comunitarias.

CAPITULO V

SINDICATURA

Artículo 59. Del Síndico. La Sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado por la o el Síndico, a quien corresponden las siguientes atribuciones:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el Municipio.

2. Dirigir el gobierno y administración del Ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.

3. Organizar y actualizar periódicamente el catastro municipal.

4. Promover el desarrollo sostenible del municipio y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, garantizando a la población, igualdad, eficiencia y eficacia en el acceso a los servicios públicos.

5. Promover la cultura de la solidaridad, la cooperación social, la equidad territorial, la tolerancia, los consensos y la convivencia pacífica entre los habitantes del municipio.

6. Impulsar el desarrollo cultural y artístico y la defensa de los valores locales y nacionales, velando por la conservación del patrimonio histórico, natural y paisajístico.

7. Asistir y participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal.

8. Proponer al Concejo de Regidores el nombramiento del Tesorero y nombrar y destituir a los funcionarios y empleados de la Administración municipal, a excepción del Secretario del Concejo y los empleados de planta de la Presidencia del Ayuntamiento, manteniendo la proporcionalidad de al menos de un 33% de mujeres en todos los niveles.

9. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

10. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.

11. Desarrollar como un mecanismo de transparencia, un sistema de comunicación directa con la población, que permita recoger sus opiniones y sugerencias en torno a las necesidades del municipio.

12. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de seguridad, de tránsito, de medio ambiente y cualquier otra que corresponda al Municipio en el ejercicio de sus competencias, publicando al efecto resoluciones, órdenes o circulares de instrucciones.

13. Velar por la adecuada conservación de los espacios públicos, estimulando la participación ciudadana.

14. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a la ley, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir el Concejo Municipal.

15. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda del cinco (5%) por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni 150 veces la cuantía del salario mínimo vigente.

16. Suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas, y velar por su fiel ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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17. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.

18. Velar por la conservación de los bienes y derechos del Municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al Concejo Municipal en la próxima sesión que celebre.

19. Proponer al Concejo de Regidores/as las solicitudes de expropiación de inmuebles con fines de utilidad pública y tramitarlas.

20. Ordenar la demolición o restitución al estado anterior, de cualquier obra, construcción o instalación que no reúna los requisitos establecidos en la ley y en las normas municipales, cuando así lo haya ordenado de forma definitiva el tribunal correspondiente.

21. Suspender cualquier obra, construcción o instalación que se realice en violación a las normas municipales.

22. Resolver sobre la concesión de permisos a particulares para la construcción de aceras, contenes y cunetas e indicar la forma y los materiales con que deben construirse;

23. Hacer remover, en la forma prevista por la ley, los árboles o arbustos cuyas raíces o ramas ocasionen o puedan ocasionar daños a las avenidas o calles, a los edificios y a los alcantarillados municipales;

24. Llevar un índice de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el Ayuntamiento.

25. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los Inspectores que designe el Ayuntamiento y a las y los Alcaldes Pedáneos.

26. Preparar y proponer al Concejo de Regidores el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como los proyectos de reestimación de ingresos y de transferencias o modificaciones en el presupuesto vigente.

27. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las normas de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del Ayuntamiento.

28. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado y rendir cuentas al Concejo de Regidores/as de las operaciones efectuadas cada año.

29. Organizar los servicios de la Tesorería.

30. Disponer las medidas y acciones para lograr la adecuada recaudación de los tributos municipales y estimular la responsabilidad tributaria.

31. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Concejo Municipal en la próxima sesión que celebre.

32. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Leyes y de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al Concejo de Regidores/as.

33. Instalar las Oficinas Municipales de Planeamiento Urbano, cuando las demandas de servicios y el desarrollo urbanístico del municipio asó lo requiera.

34. Publicar y ejecutar las Ordenanzas, Reglamentos, resoluciones y acuerdos en

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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general aprobados por el Concejo de Regidores/as.

35. Realizar la convocatoria de las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley.

36. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas informando éstas al Concejo de Regidores/as en la próxima sesión.

37. Ejercer todas las demás acciones que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que asignadas por las mismas al Municipio, no se atribuyen al Concejo de Regidores/as.

Artículo 60. Deberes de Información al Concejo de Regidores/as. El Síndico/a dará cuenta sucinta al Concejo de Regidores/as, en cada sesión ordinaria, de las decisiones que hubiere adoptado desde la sesión anterior para que las y los Regidores conozcan el desarrollo de la administración municipal.

Artículo 61. Intervención del Síndico en las sesiones del Concejo de Regidores/as. El Síndico/a puede intervenir en las deliberaciones del Concejo de Regidores/as y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento interno, podrá presentar y someter propuestas de ordenanzas, reglamentos y resoluciones, y rendir informes así como cualquier otra iniciativa o solicitud en relación con sus atribuciones y funciones.

Párrafo I. El Síndico/a recibirá la convocatoria para las sesiones del Concejo de Regidores/as en igual forma y plazo que las y los Regidores.

Párrafo II. El Síndico/a podrá hacerse representar por el Vice-síndica o un funcionario/a de la Sindicatura en las sesiones del Concejo de Regidores/as, a quien le corresponderán los mismos derechos y obligaciones establecidos para aquel.

Artículo 62. Ausencia temporal del Síndico/a. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Síndico/a para el ejercicio de sus atribuciones por más de setenta y dos (72) horas, desempeñará sus funciones el Vice-síndico/a, quien se limitará a la gestión de los asuntos ordinarios no pudiendo realizar o revocar nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y los servicios municipales.

Párrafo I. Las ausencias del Síndico/a fuera del país por más de 72 horas deberán ser autorizadas por el Concejo de Regidores/as.

Artículo 63. Sustitución del Síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de Síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al Vice-síndico/s, quien prestará juramento ante el Concejo de Regidores/as en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Párrafo I. Si no hubiera Vice-síndico/a, el Presidente/a del Concejo conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo II. En los supuestos de vacante del cargo de Síndico/a desempeñará las funciones del mismo el Vice-síndico/a. Si este renunciase, el Secretario/a General o en su defecto el funcionario/a municipal nombrado de mayor antigüedad.

Párrafo III. Quien actúe en funciones de Síndico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición.

Artículo 64. ViceSindicaturas. En cada Ayuntamiento habrá un suplente a Síndico/a, con el nombre de Vice-Síndico/a, el cual será elegido en la misma fecha y forma que el Síndico/a y para igual período que este.

Artículo 65. Funciones de la ViceSindicaturas. La o el Vice-síndico ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del Síndico/a. Corresponderán al Vice-síndico/a desarrollar las actividades y actuaciones que el Síndico/a les delegue y confiera, representarles en actos oficiales y en todo lo relacionado con sus funciones protocolares.

TITULO IV OTRAS ENTIDADES MUNICIPALES

CAPITULO I DELEGACIONES MUNICIPALES

Artículo 66. Delegaciones Municipales. Los ayuntamientos podrán crear delegaciones municipales, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada, cuya finalidad será garantizar una mejor gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito municipal. Artículo 67. Composición: La composición, organización y el ámbito territorial de las delegaciones serán establecidas reglamentariamente por el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 68. Funcionamiento El reglamento de funcionamiento de las delegaciones municipales, determinará las atribuciones y las funciones específicas que en relación con las competencias municipales se les deleguen.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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CAPITULO II

LAS MANCOMUNIDADES

Artículo 69. Derecho. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Párrafo: Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial.

Artículo 70. Procedimiento de creación. El procedimiento de creación y la aprobación de los estatutos se realizarán conforme a las siguientes normas:

a) Los Ayuntamientos que la promueven adoptarán una resolución manifestando su interés y apoderando al Síndico/a y Regidores/as para que participen en la Asamblea que promueve su creación.

b) La elaboración de los Estatutos corresponderá a los Síndicos/as y Regidores/as de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. En esta asamblea se elegirá una Junta Gestora integrada por el Síndico/a de cada uno de los Municipios que promueven la creación, la cual impulsará y dirigirá los trabajos de elaboración de los estatutos y su remisión a cada unos los Ayuntamientos para su aprobación.

c) Los Concejos de Regidores/as de los ayuntamientos que la promueven deben aprobar los estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que los componen.

Párrafo: Para el caso de la modificación y supresión de las mancomunidades se seguirá el mismo procedimiento que para su creación

Artículo 71. Integración y separación de sus miembros. Constituida una mancomunidad, podrán adherirse a la misma, mediante el mismo procedimiento de su constitución, los ayuntamientos interesados que se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en el estatuto básico de aquella, asumiendo las obligaciones que en ella se determinen.

Párrafo I. La adhesión podrá realizarse por una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros.

Párrafo II. Las adhesiones habrán de ser aprobadas por el órgano administrativo de gobierno de la Mancomunidad.

Párrafo III. Por trámites análogos y con sujeción a las previsiones estatutarias podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integran.

Artículo 72. Estatutos.

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Los fines de ésta. Los Municipios que comprenden. Órganos de gobierno y estructura administrativa y financiera. El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración. El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos

que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Los recursos económicos y materiales, si los hubiere. El plazo de vigencia. El procedimiento para modificar los Estatutos, y Las causas de disolución.

Artículo 73. Órgano administrativo del gobierno de la mancomunidad. Los órganos de gobierno de las Mancomunidades serán las instancias representativas de los Municipios mancomunados y sus miembros deberán ostentar la condición de Síndicos/as y Regidores/as.

Párrafo I. Estarán integrados por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General y un Concejo de la Mancomunidad, cuyo número de miembros será el que determinen los Estatutos y del que formarán parte los Síndicos/as y Presidentes/as de los Municipios que la componen.

Párrafo II: Técnicos/as y funcionarios/as municipales podrán formar parte y dirigir comisiones técnicas en apoyo a los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

CAPITULO III

DISTRITOS MUNICIPALES

Artículo 74. Definición. Mediante Ley podrán crearse en los Municipios, Distritos Municipales para la administración descentralizada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares.

Artículo 75. Condiciones. La creación de Distritos Municipales solo podrá realizarse sobre aquellas áreas que cuenten con al menos una población de 8,000 habitantes en las que se de una de las siguientes condiciones:

a) Cuando se suprima el Municipio al que pertenecen.

b) Cuando por su localización geográfica o sus características socioeconómicas se considere necesario dotarlas de administración diferenciada.

c) Cuando por alteración de los términos municipales pasen dichas áreas a formar parte de otros municipios.

Párrafo. No podrá constituirse en Distrito Municipal el núcleo urbano y la zona suburbana del territorio donde radique el Ayuntamiento.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 76. Procedimiento de creación. La creación de Distritos Municipales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: -Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural; -Que genere ingresos propios equivalentes no menos de un cinco por ciento (5%) del presupuesto que pretende ejecutar; -Que la creación sea respaldada por no menos el 50% de la población domiciliada dentro de los límites que se piden para crear el nuevo distrito, comprobada tal solicitud mediante acto auténtico suscrito por los munícipes.

Párrafo. La petición escrita que firmen los munícipes deberá especificar las características e intereses que identifican al área territorial que comprenderá el Distrito Municipal.

Artículo 77. Competencias. Los Distritos Municipales tendrán las siguientes competencias:

a) La construcción, conservación y reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras infraestructuras de interés comunitario existentes en su territorio.

b) Cementerios y servicios funerarios.

c) La conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.

d) La recogida de desechos sólidos municipales y su disposición final.

e) La vigilancia y protección de caminos, campos, fuentes, ríos y demás recursos naturales.

f) La limpieza de calles y el ornato público.

g) La administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales.

h) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del Distrito Municipal.

Artículo 78. Órganos de gobierno y administración. El gobierno y administración de los Distritos Municipales estará a cargo de un Director/a de Distrito y una Junta Municipal.

Párrafo I. Para ser Director/a de Distrito o miembro de una Junta Municipal se requerirán las mismas cualidades que para ser Síndico/a o Regidor/a del Ayuntamiento.

Párrafo II. La duración del nombramiento de las y los Directores de Distrito y miembros de Junta Municipal será por el mismo periodo constitucional para el cual fueron electas las autoridades del Municipio.

Párrafo III. Estarán sometidos al mismo régimen de inelegibilidad e incompatibilidad, destitución y suspensión en el cargo que el establecido para los demás empleados municipales.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 79. El Director/a de Distrito. Será nombrado por el Concejo de Regidores/as de entre los componentes de la terna que proponga el Síndico/a a tal fin.

Artículo 80. Atribuciones del Director/a del Distrito. El Director de Distrito tiene las mismas atribuciones que el Síndico, circunscritas a la administración del Distrito Municipal, y en particular las siguientes:

1. Representar al Distrito Municipal y presidir todos los actos públicos que se celebren en el mismo.

2. Dirigir el gobierno y administración del Distrito Municipal y la organización de sus servicios.

3. Asistir y participar con voz en las sesiones de la Junta Municipal.

4. Proponer el nombramiento y destitución de los funcionarios y empleados del Distrito Municipal.

5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.

7. Exigir a todos los que estén obligados a ello, el exacto, diligente y fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.

8. Dirigir las actuaciones encaminadas a la vigilancia y protección sanitaria, de seguridad, de tránsito, de medio ambiente y cualquier otra que corresponda al Distrito Municipal en el ejercicio de sus competencias.

9. Aplicar el presupuesto del Distrito Municipal, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.

10. Todas las demás facultades de administración no reservadas expresamente a la Junta Municipal.

Párrafo. El Director/a de Distrito ejerce sus funciones bajo la superior autoridad del Síndico, ante quien se podrán recurrir sus decisiones y resoluciones.

Artículo 81. La Junta Municipal. Estará compuesta por cinco vocales, un Secretario/a y un Tesorero/a, y ejercerá en el territorio del Distrito Municipal las siguientes atribuciones:

1. La fiscalización de la actuación del Director de Distrito.

2. La adopción o modificación de la bandera y el escudo del Distrito Municipal.

3. La aprobación de su reglamento interno.

4. La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del Distrito Municipal y de las entidades y organismos que de él dependan.

5. La aprobación de los Reglamentos y ordenanzas municipales. 6. La aprobación del presupuesto y las cuentas y el reconocimiento de créditos,

siempre que no exista consignación presupuestaria. 7. La administración y conservación de bienes y derechos propios del Distrito

Municipal.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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8. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. 9. En general, cuantas atribuciones se asignan por la Ley al Concejo de Regidores con

respecto a la administración del Municipio.

Párrafo I. Las resoluciones de la Junta Municipal sobre aprobación y modificación del presupuesto, disposición de bienes, operaciones de empréstito y expropiación forzosa, deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento.

Párrafo II. Las resoluciones de la Junta Municipal podrán ser recurridas ante el Concejo de Regidores quien con su superior criterio decidirá lo que proceda.

Artículo 82. Nombramiento de los miembros de la Junta Municipal. Las y los vocales de la Junta Municipal son nombrados y sustituidos por el Concejo de Regidores/as mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes, de entre los candidatos propuestos por el Síndico y los bloques de Regidores, debiendo mantenerse la proporcionalidad de la representación existente en el Concejo de Regidores/as. Las propuestas de los bloques de Regidores/as deberán ser presentadas a más tardar en la segunda sesión que celebre el Concejo de Regidores/as al objeto de la escogencia. En caso contrario serán escogidos de entre las propuestas existentes cualquiera que sea su proponente

Artículo 83. Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta Municipal. Las y los vocales de la Junta Municipal elegirán de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente. Esta elección se realizará al inicio de sus funciones y cada 16 de agosto en los años posteriores.

TITULO V ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO I

LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 84. Prerrogativas de sus miembros. Las y los miembros de los ayuntamientos una vez tomen posesión de sus cargos gozaran de las prerrogativas, distinciones y honores que se establecen en la ley, estando obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones.

Párrafo. Las y los miembros del Ayuntamiento no podrán invocar ni hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Artículo 85. Deberes. Las y los Síndicos y Regidores deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento del Concejo de Regidores/as cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

Párrafo. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Concejo de Regidores/as, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de quince días siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la condición de Síndico/a o Regidor/a o el abandono de la situación que de origen a la referida

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incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su cargo en el Ayuntamiento, debiendo el Concejo de Regidores/as declarar la vacante correspondiente e instar para que sea cubierta.

Artículo 86. Desarrollo de sus funciones. Las y los Regidores tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Concejo de Regidores/as y a las de aquellos otros organismos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, situación que deberá ser comunicada con antelación al Presidente/a.

Párrafo. Las ausencias de las y los Regidores fuera del Municipio que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento del Presidente/a.

Artículo 87. Abstención. Las y los Síndicos y Regidores deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesados y con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Párrafo. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de las decisiones en que hayan intervenido.

Artículo 88. Responsabilidades. Las y los miembros de los Ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

Artículo 89. Retribuciones por el ejercicio del cargo. Las y los Síndicos, Vice-síndicos y Regidores tendrán derechos a percibir, con cargo al Presupuesto municipal, los salarios y otras retribuciones que correspondan por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 90. Cuantías. Las cantidades máximas que podrán percibirse mensualmente en concepto de retribuciones serán las establecidas en las siguientes escalas según el importe de los

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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ingresos anuales ordinarios del municipio, incluidas las aportaciones del Estado, conforme al salario mínimo del sector público.

Importe de los ingresos presupuestados

Síndico/a Regidor/a

Hasta 10 millones 8 salarios mínimos 3 salarios mínimos De 10 a 20 millones 13 salarios mínimos 5 salarios mínimos De 20 a 50 millones 15 salarios mínimos 7 salarios mínimos De 50 a 100 millones 19 salarios mínimos 8 salarios mínimos Más de 100 millones 25 salarios mínimos 10 salarios mínimos

Párrafo I. El Vice-síndico/a devengará un sueldo mensual de hasta el sesenta por ciento (60%) del que corresponda al Síndico/a.

Párrafo II. El Presidente/a y Vice-presidente/a del Concejo de Regidores/as percibirán en concepto de retribuciones un 25 y 10 por ciento más, respectivamente, que la cantidad autorizada para las y los Regidores.

Artículo 91. Compensaciones y viáticos. Todos las y los miembros de los Ayuntamientos tendrán derecho a recibir compensaciones y viáticos por los gastos ocasionados por le ejercicio del cargo, previa justificación documental, según las normas establecidas a tal efecto por el Concejo de Regidores/as.

Artículo 92. Acceso a la información. Todos los miembros de los Ayuntamientos tienen derecho a obtener del Síndico/a y del Presidente/a del Concejo de Regidores/as cuantos datos e informaciones se encuentren en los archivos y oficinas municipales y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Párrafo. La denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución denegatoria motivada.

Artículo 93. Consulta de expedientes y documentos. La consulta y el examen de los expedientes, libros y documentación en general se realizará conforme a las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente podrá realizarse, en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, mediante la entrega de copias al regidor/a interesado/a.

b) La expedición de copias se limitará a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Síndico/a o Presidente/a del Concejo de Regidores/as.

c) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir del Palacio Municipal, o de las correspondientes oficinas.

d) La consulta de los libros de actas deberá efectuarse en el archivo del Ayuntamiento.

e) El examen de expedientes que conforman la agenda de la sesión se hará en la Secretaría del Concejo de Regidores/as.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo I. Al recibir cualquier documentación y como mecanismo de control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolverlos en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

Párrafo II. Los miembros del Concejo de Regidores/as tienen el deber de discrecionalidad en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, en especial, de las que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 94. Medios a su disposición. Todas las y los Regidores dispondrán en el Palacio Municipal de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.

Artículo 95. Sanciones. El Concejo de Regidores/as puede imponer a las y los Regidores sanciones por inasistencia no justificada a las sesiones o por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de conformidad con lo que al respecto disponga en su reglamento interno.

Párrafo. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio del Concejo de Regidores/as, constitutiva de delito, el Presidente/a lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente.

Artículo 96. Uso de locales y dependencias municipales. Los bloques políticos podrán hacer uso de locales y dependencias municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones y entidades de la sociedad civil que tengan por objeto la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la comunidad.

Párrafo. El Presidente/a en coordinación con el Síndico/a Municipal, establecerá el régimen concreto de utilización de los locales y dependencias por parte de los bloques, que en ningún caso su celebración podrá coincidir con las sesiones del Concejo de Regidores/as.

CAPITULO III

REGISTRO DE DECALARACION DE BIENES

Artículo 97. Declaración de bienes. Las y los Síndicos, Regidores y aquellos funcionarios responsables de administrar recursos estarán obligados dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante notario publico, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio, igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 98. Registro de Declaraciones La declaración de bienes debidamente instrumentada deberá ser depositada en un registro que para tales fines organizará el ayuntamiento. Dicho registro estará bajo la responsabilidad de la Secretaría del Concejo de Regidores/as.

TITULO VI RELACIONES CON LOS PODERES Y ORGANISMOS DEL

ESTADO

CAPITULO I

RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 99. Principios Generales. Los ayuntamientos, además de ejercer sus propias competencias y funciones, coadyuvaran con arreglo a esta ley, a la realización de los fines del Estado. El Gobierno Nacional deberá suplir a la gestión municipal de toda la asistencia que sea requerida en el caso de que un servicio municipal por razones justificada o de fuerza mayor sea ineficiente.

Artículo 100. Normas de actuación en las relaciones recíprocas. El Poder Ejecutivo y los Municipios deberán en sus relaciones recíprocas:

a) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de las competencias de cada uno, para los cuales las instituciones se comunicarán entre sí a fin de planificar las acciones que por su naturaleza deban ser concurrentes.

b) Facilitar las informaciones conexas de la gestión que se pretende coordinar como apoyo al adecuado desarrollo de sus actividades.

c) Prestar toda la cooperación y asistencia para garantizar un eficaz cumplimiento de las actividades a desarrollar.

Artículo 101. Comunicación de actos y resoluciones. Los ayuntamientos deberán remitir a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, copia de las Ordenanzas, reglamentos, acuerdos y Resoluciones Municipales. Dicha remisión deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su adopción.

Artículo 102. Municipios de especial Atención. La colaboración y las relaciones entre los poderes del Estado serán de alta prioridad cuando se trate de municipio que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:

a) Que estén incluidos en áreas de extrema pobreza y áreas fronterizas.

b) Que por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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c) Que hayan sufrido los embates de fenómenos naturales catastróficos que por la magnitud de los daños, la población afectada o la carencia de recursos exijan una asistencia especial..

d) Los de reconocido valor medioambiental o marcado interés turístico.

Artículo 103. Participación de los Municipios en los procesos de concesión de bienes y servicios. El Poder Ejecutivo deberá facilitar el acceso de los Ayuntamientos a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les interesen directamente.

En la adopción de disposiciones por parte del Poder Ejecutivo en materia de concesiones o autorizaciones relativas al dominio público de su competencia, será requisito indispensable para su aprobación, el informe previo de los municipios en cuyo territorio se encuentre dicho dominio público.

CAPITULO II

RECURSOS E IMPUGNACIONES DE ACTOS Y NORMATIVAS DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 104. Régimen General. Las resoluciones y acuerdos de los Municipios que incurran en infracción del ordenamiento jurídico podrán ser impugnados por:

a) El Poder Ejecutivo, la Liga Municipal Dominicana, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, también en los casos y términos previstos en este capítulo.

b) Las y los miembros de los Ayuntamientos que hubieran votado en contra de tales actos y normativas.

Artículo 105. Solicitud de impugnación. La solicitud de impugnación deberá dirigirse ante el Tribunal correspondiente según el caso, precisando la violación y lesión que la motiva, el interés y las normas legales vulneradas. Párrafo: El tribunal, si lo estima, podrá acordar la suspensión de los actos inmediatamente se proceda a la impugnación. No obstante el tribunal podrá, previa consulta a las partes involucradas en el proceso de impugnación, levantar en cualquier momento, en todo o en parte la decisión de la suspensión acordada en caso de que con ella se deriven perjuicios al interés local.

CAPITULO III RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS EN DEFENSA DE LA

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA MUNICIPAL

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 106. Recurso ante las disposiciones y actos del Poder Ejecutivo. Los municipios, a través de sus ayuntamientos tienen facultad para solicitar ante los tribunales de la República la impugnación de los actos y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo u otros organismos del Estado que lesionen su independencia y la autonomía funcional que les concede la Constitución y las leyes.

TITULO VII RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO I NORMAS Y ACTOS DEL CONCEJO DE REGIDORES

Artículo 107. Concepto y definición: El Concejo de Regidores/as ejercerá sus atribuciones a través de la aprobación de Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos; para tales efectos serán observadas en cada caso, las reglas que a continuación se expresan:

A) Ordenanzas: Cuando se tratare de la aprobación de asuntos de exclusiva competencia del Ayuntamiento, de aplicación general y de obligatorio acatamiento por parte de la comunidad, en especial la creación o modificación de arbitrios, tasas, derechos y contribuciones, de la prestación de servicios públicos, limitados a la autoridad funcional del Ayuntamiento, y que no colidan con la Constitución y las Leyes. Para sus efectos prácticos y jurídicos, la Ordenanza tiene fuerza de Ley local.

B) Resoluciones: Cuando se tratare de decisión en asuntos administrativos internos del Gobierno Local o cuando se refiera a materia individualizada, específica de efectos limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.

C) Reglamento: Disposiciones o conjunto de reglas de carácter general que tienen por objeto ordenar, normal y regular la organización y funcionamiento internos de la administración municipal y los servicios públicos que presta a la ciudadanía.

Artículo 108. La ejecución de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales Las resoluciones municipales son inmediatamente ejecutivas, salvo en aquellos casos en que estén sometidas a algún trámite legal posterior o se suspenda su ejecución de acuerdo con la ley.

Artículo 109. Sanciones en la norma municipal. Los Ayuntamientos podrán establecer normativamente, en sus Ordenanzas y Reglamentos sanciones de carácter contravencional y de simple policía, de acuerdo a la infracción de la actividad transgredida y/o del servicio normado, según lo que establece el Código Penal Dominicano.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo: Los Juzgados de Paz Ordinarios y/o los Juzgados de Paz para Asuntos Municipales, son competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones municipales, establecidas por ordenanzas y reglamentos. Artículo 110. Obligatoriedad de las ordenanzas y acuerdos municipales. La Policía Nacional y otras instituciones del orden público, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, Reglamentos y disposiciones municipales así como perseguir y someter ante la acción de la justicia a quienes los infrinjan. Párrafo: Los Ayuntamientos podrán crear por Ordenanzas un cuerpo de policía municipal para velar por el cumplimiento de sus normas y disposiciones. Su dirección inmediata corresponderá al Síndico. En el ejercicio de sus funciones, se observarán las disposiciones de las leyes de seguridad nacional y el reglamento que al efecto dicte el Concejo de Regidores.

Artículo 111. Recursos. Contra las Ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reconsideración.

Artículo 112. Revisión. Los Ayuntamientos podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la Ley.

Artículo 113. Responsabilidad. Los Municipios responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa

CAPITULO II PROCESO NORMATIVO

Artículo 114. Iniciativa normativa. Tienen derecho a iniciativa en la presentación de Ordenanzas y Reglamentos:

Las y los Regidores Las y los Síndicos Las organizaciones debidamente registradas en el Ayuntamiento y las y los

munícipes cuando cuenten con el apoyo por escrito de un 3% del padrón electoral municipal.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 115. Observaciones del Síndico/a. Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones debidamente aprobados, serán enviados al Síndico/a, quien tiene derecho a observación. Cuando el Síndico/a observare un proyecto de Ordenanza. Reglamento o Resolución, lo devolverá al Concejo de Regidores, dentro de los ocho (8) días de su recibimiento. Cuando se tratare de un proyecto declarado de urgencia, el plazo para observación se reducirá a tres (3) días. Párrafo I: El proyecto no observado será sancionado por el Concejo de Regidores/as dentro de los ocho (8) días de su recibimiento y publicado por el Síndico/a dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación. La publicación deberá realizarse con su texto íntegro en el mural municipal, Gaceta Municipal si la hubiere, y en un diario de circulación local. Párrafo II. Toda ordenanza y reglamento aprobado no podrá ser modificado ni revocado si no después de haber transcurrido cuarenta y cinco días (45) desde la fecha de su aprobación. Artículo 116. De los proyectos rechazados. El proyecto rechazado por el Concejo de Regidores/as no podrá volver a discusión durante los próximos tres (3) meses.

CAPÍTULO III.

INFRACCIONES Y SANCIONES MUNICIPALES

Artículo 117. Tipificación de infracciones y sanciones. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Municipios podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 118. Clasificación de las infracciones. Las infracciones a las ordenanzas municipales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Artículo 119. Infracciones muy graves. Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Artículo 120. Infracciones graves y leves. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 121. Multas por violación de Ordenanzas y Reglamentos. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas y Reglamentos municipales no podrán exceder de las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves: hasta 100 salarios mínimos.

b) Infracciones graves: hasta 50 salarios mínimos.

c) Infracciones leves: hasta 10 salarios mínimos.

Artículo 122. Cobro de las multas. El cobro de multas por concepto de violaciones a las disposiciones municipales corresponderá a la propia administración y podrá ser perseguido a través del Procedimiento de Cobro Compulsivo.

Artículo 123. Plazos de prescripción. Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las contravenciones de policía, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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TITULO VIII

PLANIFICACIÓN MUNICIPAL CAPITULO I

Artículos 124. Planes municipales de desarrollo. Los Concejos de Regidores adoptarán, a iniciativa de las y los Síndicos y con participación de la comunidad, los planes municipales de desarrollo-a los fines de: 1. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales. 2. Brindar una oportuna y eficiente atención de las necesidades básicas de la

comunidad. 3. Lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal. Artículos 125. Los Consejos Económico y Sociales Municipales. Los Consejos Económico y Sociales Municipales, con participación de la comunidad, servirán de foro para la elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo previsto en esta ley. Artículos 126. Las Oficinas municipales de Planificación y Programación. Los Ayuntamientos deberán contar dentro de su estructura administrativa con oficinas de planificación y programación, a los fines de garantizar la coordinación e integración de las políticas sectoriales y de equidad de género del gobierno con las del Municipio. Artículos 127. Vigencia de los planes de desarrollo. Los planes de desarrollo de los municipios, deberán ser aprobados dentro de los primeros seis meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan. Artículos 128. Oficinas de planeamiento urbano y rural. Dentro de la estructura administrativa de cada municipio existirá una oficina de planeamiento urbano y rural, cuyo objetivo central es controlar y dirigir el planeamiento del desarrollo físico, ambiental urbanístico y de regulación de uso de suelo del municipio. Sus funciones están determinadas por las leyes que regulan su funcionamiento y por las normas municipales aprobadas para tales efectos. Párrafo I: El Gobierno Municipal a través de estas oficinas coordinará y planificará la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional. Cuando estos planes sean de interés común a dos o más municipios, el estudio y la ejecución de los mismos serán compartido. Párrafo II: Los municipios que no tengan posibilidades de sostener las oficinas de planeamiento municipal podrán hacerlo en mancomunidad con otros Municipios, y

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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deberán ser asistidos en ese campo, obligatoria y permanentemente, por los organismos sectoriales correspondientes, municipales o del gobierno central. Párrafo III: Serán competencias de estas oficinas, ordenar y autorizar todo lo referente a los permisos de construcción de las obras urbanas y suburbanas.

TITULO IX PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

DE LOS MUNICIPIOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 129. Regulación General. El procedimiento administrativo municipal se rige:

1. Por las disposiciones de la presente Ley.

2. Por las leyes sectoriales y adjetivas que establezcan procedimientos específicos a seguir por los Municipios en sus actuaciones en relación con las materias y asuntos que regulan.

3. Por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueben los Municipios en el ejercicio de sus competencias y potestades.

4. Supletoriamente por la legislación y normativa que regula el procedimiento general de la Administración Central.

Artículo 130. Tramites administrativos. La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización municipal.

Párrafo I. Los Ayuntamientos podrán informatizar los trabajos y evitarán el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.

Artículo 131. Custodia, clasificación y protocolo de documentos y expedientes administrativos. Los Ayuntamientos deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes.

Artículo 132. Memoria anual. Los Síndicos presentarán el 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio.

Artículo 133. Sello. Cada Ayuntamiento tendrá dos sellos, de los que harán uso en todos los actos oficiales que emitan sus órganos de gobierno. En los sellos aparecerán el escudo nacional o del Municipio, el nombre del Municipio y el órgano de gobierno municipal, Sindicatura o Concejo Municipal, que lo genera.

Artículo 134. Registro de documentos. El registro de los documentos, su asiento y manejo estarán regulados mediante Reglamento que contendrá los siguientes aspectos:

1. Registro general; 2. Asiento de documentos y registro de entrada; 3. Registro de salida; 4. Recibo y depósito de documentos; 5. Distribución de documentos; 6. Expedición de certificaciones; 7. Salida de documentos y expedientes; 8. Examen de expedientes; 9. Derecho al conocimiento de los expedientes.

CAPITULO II

FORMALIZACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 135. Libro de control administrativo. El Secretario/a General, en los ayuntamientos donde exista esta posición, tiene la obligación de llevar un libro control para asentar todos los actos y documentos relacionados con las actividades administrativas que emita la sindicatura, dicho libro deberá contener en su primera página la firma del Secretario/a del Concejo y del secretario/a general, así como, el número de folio, y la fecha con la indicación del acuerdo administrativo o la certificación.

Artículo 136. Certificaciones de los actos y acuerdos municipales. Las certificaciones de todos los actos y acuerdos municipales, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario/a del Concejo de Regidores/as y el Secretario/a General del Ayuntamiento, según corresponda.

Artículo 137. Expedición de certificaciones. Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente/a del Concejo de Regidores/as o el Síndico, según corresponda, y con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos municipales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

CAPÍTULO III

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 138. Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del mismo.

Párrafo. El plazo para interponer recurso de reconsideración por los Regidores que hubieran votado en contra del acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo.

CAPÍTULO IV SÍMBOLOS MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 139. Escudos y banderas municipales. La adopción de escudos y banderas municipales requerirá acuerdo del Concejo Municipal, con expresión de las razones que la justifiquen.

Artículo 140. Distinciones municipales. Los ayuntamientos están facultados para otorgar méritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del Concejo de Regidores/as a solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos hayan participado.

Párrafo I. Asimismo estarán facultados para acordar nombramientos de hijas e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros similares, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Párrafo II. Los nombramientos de miembros honorarios de los Ayuntamientos no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración municipal, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Artículo 141. Reglamento especial. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en reglamento especial.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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TITULO X ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO I FUNCIONES BÁSICAS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículos 142. Organización administrativa municipal. La organización administrativa del Ayuntamiento será establecida a través de una Ordenanza a iniciativa del Síndico/a Municipal, adecuándose esta estructura a la capacidad económica, financiera y a sus necesidades, y definirá:

El organigrama de la Sindicatura Los criterios de organización Los niveles de las unidades administrativas Las atribuciones de esas unidades administrativas Las condiciones para la creación de grupos de trabajos Otras disposiciones

Artículo 143. Funciones básicas en las administraciones municipales. Son funciones públicas básicas para todos los Municipios, aquellas que tengan las siguientes características:

a) Calidad de fe pública y asesoramiento legal b) Control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y

presupuestaria c) Las relacionadas con la contaduría pública y Tesorería.

Artículo 144. Funcionarios administrativos según el tamaño del municipio. Los Ayuntamientos tendrán por lo menos las y los funcionarios del área administrativa y financiera, con arreglo a la cantidad de población que se enuncia a continuación:

a. Los Municipios con población hasta 50 mil habitantes, tendrán un/a Contralor/a Municipal y un/a Tesorero/a.

b. Los Municipios con población de 50 mil a cien mil habitantes, tendrán un/a Contralor/a Municipal, un/a Tesorero/a y un/a Contador/a.

c. Los Municipios con población mayor de cien mil habitantes, tendrán un/a Secretario/a General, un/a Contralor/a Municipal, un/a Gerente Financiero, un/a Tesorero/a, un Contador/a y un/a Encargado/a de Presupuesto.

Párrafo: En los Ayuntamientos que no existiera un/a Contador/a, sus funciones serán asumidas por la o el Contralor Municipal, y en los que no hubiese Gerente Financiero ni Encargado/a de Presupuesto, el Tesorero/a desempeñará esas funciones.

Artículo 145. Secretaría General. Los Ayuntamientos, a propuesta del Síndico/a, podrán acordar la creación del puesto de Secretario/a General, al que corresponderán las siguientes funciones:

a) La relación de la Administración municipal con el Concejo de Regidores/as.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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b) Recepción y custodia de todos los documentos ingresados al ayuntamiento y los despachados por éste.

c) Orientación y coordinación de las relaciones públicas del ayuntamiento.

d) Dirección y supervisión de todos los actos protocolares y solemnes y festivos realizados por el ayuntamiento.

e) El asesoramiento a la Sindicatura.

f) Dar fe pública de todos los actos y decisiones de la Sindicatura.

g) Las que el Síndico le delegue. h) Otras funciones que el Reglamento funcional del ayuntamiento le conceda. Párrafo: En caso de falta definitiva del síndico/a y del Vice-Síndico/a, el Secretario/a General ocupará esta función en forma transitoria hasta que sea cubierta la vacante mediante el procedimiento que establece la Constitución de la República.

Artículo 146. Contraloría Municipal. Los ayuntamientos tendrán un/a funcionario/a denominado/a Contralor/a Municipal, el cual será designado por el Concejo de Regidores/as a propuesta del Síndico/a, quien rendirá cuenta de sus funciones al Síndico/a y al Concejo de Regidores/as. Sus funciones son:

a) La fiscalización de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe.

b) El control y fiscalización formal de las órdenes de pago y de su realización material.

c) Analizar y comprobar la exactitud y veracidad de los comprobantes, registros e informes de contabilidad y la adecuada aplicación de los procedimientos contables y financieros.

d) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a inversiones, suministros, adquisiciones y servicios.

e) El control de los ingresos y la fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.

f) Verificar la existencia física de bienes y valores que pertenecen o que fueron confiados a la administración municipal

g) Revisión de los informes del proyecto de presupuesto y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.

h) Elaboración de los informes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por el Síndico, el Presidente del Ayuntamiento o por un tercio de los Regidores o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.

i) Realización de las comprobaciones e implementación de los procedimientos de auditoria interna en los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes de la entidad.

j) El examen del informe de las cuentas de tesorería.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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k) Realizar análisis de las operaciones financieras y emitir las recomendaciones correspondientes al Concejo de Regidores.

l) Realizar arqueos de caja en cualquier momento, sin previo aviso.

m) Controlar la observancia de las normas internas establecidas en las leyes, ordenanzas y resoluciones.

n) Participar en la formulación del presupuesto municipal y en la evolución de su ejecución.

Párrafo. Para ser Contralor Municipal es necesario ser Contador Público Autorizado.

Artículo 147. Serán funciones del gerente financiero:

1. Elaborar, conjuntamente con el Síndico/a, el anteproyecto de presupuesto del Ayuntamiento.

2. Examinar y verificar la ejecución presupuestaria. 3. Examinar y verificar la ejecución presupuestaria, y supervisar la preparación los

Estados de Ejecución mensual y anual de lo presupuestado y ejecutado y remitirlo a los organismos reguladores y de fiscalización correspondientes.

4. Velar por la salvaguarda de los activos del Ayuntamiento, manteniendo un registro actualizado de los mismos.

5. Administrar las cuentas bancarias del organismo. 6. Refrendar las nóminas, órdenes de compra, órdenes de pago, depósitos, registros

contables y cualesquiera otros documentos que comprometa las finanzas municipales.

7. Suministrar al Síndico/a, y a través suyo al Concejo de Regidores, los informes financieros establecidos por la ley y todos los datos que sean solicitados por éste.

8. Detectar las deficiencias de los sistemas y de los procedimientos financieros y contables para establecer medidas de corrección y mecanismos adecuados de control interno.

9. Examinar y verificar la recaudación de los ingresos y los pagos efectuados, resultantes o no de la ejecución presupuestaria.

10. Verificar las operaciones que deben ser objeto de registros contables, velando porque éstos se mantengan actualizados.

11. Verificar la existencia física de bienes y valores que pertenecen o que fueron confiados a la administración municipal.

12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales en la ejecución de acuerdos, contratos y convenios.

13. Hacer la evaluación periódica de los costos de los servicios municipales, proponiendo siempre que sea necesario la actualización de las tasas o tarifas respectivas.

14. Realizar cualesquiera otra función inherente a las responsabilidades que le han sido asignadas.

Artículo 148. La Tesorería Municipal. El Tesorero será designado por el Concejo de Regidores/as a propuesta del Síndico/a, al cual le corresponden las siguientes funciones:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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1. Dirigir las gestiones y procedimientos que rigen la recepción, depósito, custodia y desembolso de fondos y valores pertenecientes o confiados al organismo municipal.

2. Realizar la adecuada custodia y conservación de los fondos en efectivo y en valores, pertenecientes o confiados al Ayuntamiento.

3. Preparar y tramitar informes diarios dando cuenta al Síndico/a de los ingresos, de los egresos y de las disponibilidades financieras.

4. Recibir los importes adeudados al Ayuntamiento y/o supervisar su recepción.. 5. Elaborar los informes de flujo de caja y otros que le sean solicitados. 6. Realizar las previsiones de ingresos y egresos, y cuidar que existan fondos para

cumplir con las obligaciones contraídas por el organismo municipal. 7. Realizar diariamente los depósitos bancarios. 8. Mantener actualizados los balances de las cuentas bancarias. 9. Realizar los pagos de acuerdo con la programación, las disponibilidades

financieras y las instrucciones impartidas por el Síndico/a. 10. Registrar los títulos, valores y custodiar los documentos aceptados y recibidos

en la Tesorería. 11. Firmar, conjuntamente con el Síndico/a, todos los cheques emitidos, y/o endosar

aquellos recibidos a nombre de la institución.

12. Autorizar la subasta de bienes embargados.

13. Redactar los pliegos de condiciones para la subasta de los proventos municipales.

14. Realizar otras tareas afines y complementarias.

Párrafo. Para ser Tesorero Municipal es necesario ser Licenciado en Contabilidad, en Administración de Empresas, Economía u otras afines.

Artículo 149. Obligaciones del Tesorero/a. Las y los Tesoreros Municipales están obligados a cumplir las órdenes emanadas del Concejo de Regidores por conducto del Síndico/a, siempre que estas no contradigan las disposiciones legales. Artículo 150. Ausencia del Tesorero/a. La ausencia temporal del Tesorero/a Municipal será suplida por el empleado de mayor categoría de su oficina, o por la persona que designe el Síndico/a, quedando a cargo de éste las medidas que fueren procedentes a fin de que el servicio no sufra interrupción. Artículo 151. Responsabilidades del Tesorero/a. Las y los tesoreros serán responsables personalmente por el valor de los tributos, rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare de cobrar. Párrafo: Las y los colectores o agentes de recaudación de rentas municipales que nombrare el Ayuntamiento, estarán bajo las órdenes inmediatas del Tesorero y bajo la inspección y autoridad del Síndico/a Municipal. Tanto el Tesorero/a como los agentes de recaudación, serán responsables civil y penalmente.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 152. Son funciones del Contador/a:

1. Programar, dirigir y controlar la aplicación de los registros contables, conforme al Catálogo General de Cuentas, como instrumento de orientación para la toma de decisiones.

2. Velar y controlar el registro de los actos y hechos de orden patrimonial y financiero de acuerdo al sistema y procedimientos establecidos en las normas vigentes.

3. Verificar que las operaciones contables se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos legales exigidos.

4. Registrar diariamente las informaciones de ingresos y egresos suministrados por la Tesorería.

5. Verificar la aprobación contable en los documentos primarios, previo el registro contable.

6. Velar por la seguridad de los libros de registros contables y por la confiabilidad de los informes financieros elaborados.

7. Recopilar los documentos e informaciones para efectuar los asientos de cierre del ejercicio, elaborar los Estados Financieros y complementarios para la memoria anual que corresponde a la parte financiera.

8. Preparar los Estados Financieros mensuales y complementarios, informes y cuadros estadísticos, con el objetivo de conocer y controlar la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento.

9. Mantener los registros relativos a los libros Diario y demás libros auxiliares. 10. Coordinar actividades con los demás unidades de la Administración Municipal

con el objeto de establecer un sistema adecuado de flujo de informaciones. 11. Proceder a los registros oportunos de todos los documentos de pagos, a fin de

establecer la situación de obligaciones contraídas. 12. Dirigir las actividades propias y necesarias a la correcta aplicación del sistema

contable a su cargo. 13. Realizar otras tareas afines y complementarias.

Artículo 153. Atribuciones del Encargado/a de Presupuesto:

1. Elaborar el proyecto de presupuesto, tomado como base las informaciones y necesidades reportadas por las dependencias ejecutoras del Ayuntamiento.

2. Asistir al Síndico/a en la presentación del proyecto de presupuesto al Concejo de Regidores, para su discusión y aprobación.

3. Elaborar el calendario de actividades, normas, rutinas e instrucciones para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria en las unidades ejecutoras responsables.

4. Estudiar y analizar las solicitudes parciales de las diferentes dependencias, verificando la adecuación de los pedidos de recursos a los créditos aprobados en el presupuesto.

5. Orientar a las dependencias administrativas para el manejo de la ejecución presupuestaria.

6. Llevar el registro del sistema presupuestal, de la ejecución de los ingresos y egresos.

7. Preparar los informes de ejecución presupuestal.

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8. Realizar otras tareas afines y complementarias.

Artículo 154. Las y los Inspectores municipales. El Concejo de Regidores/as a propuesta del Síndico/a, podrá designar Inspectores para supervisar los establecimientos y servicios públicos municipales y velar por el cumplimiento de las ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales.

Párrafo. Las y los Inspectores Municipales redactarán actas de las infracciones a las disposiciones municipales que sorprendan, las cuales harán fe de acuerdo con el artículo 172 del Código Procesal Penal, y las trasmitirán al Síndico/a Municipal.

CAPÍTULO II

ALCALDES PEDANEOS

Artículo 155. Atribuciones. El Alcalde/esa Pedáneo/a representa al Síndico/a en las secciones rurales del Municipio, competiéndole ejecutar las órdenes que les imparta éste, el mantenimiento del orden público y asegurar la ejecución de las leyes y los reglamentos en la sección en que ejerce sus funciones.

Párrafo I. Los departamentos del gobierno que desearen transmitir instrucciones, relacionadas con los servicios a su cargo, a cualquier Alcalde/esa Pedáneo/a, lo harán por medio del Síndico/a.

Párrafo II. En cada sección hay un Alcalde/esa Pedáneo/a y las y los Ayudantes de Alcalde/esa que fueren necesarios.

Artículo 156. Ayudante de Alcalde/esa. La y el Ayudante de Alcalde/sa representa al Alcalde/sa Pedáneo/a en los parajes para los cuales son nombrados y obrarán de conformidad con sus instrucciones generales y sus actuaciones tendrán la misma validez que la de aquel.

Artículo 157. Asiento. El Alcalde/esa Pedáneo/a y las y los Ayudantes de Alcalde/esa tendrán su asiento en su jurisdicción, preferentemente en el lugar o paraje en que radique el mayor núcleo de población.

Artículo 158. Nombramiento.

El Alcalde/esa Pedáneo/a será escogido/a por el Concejo de Regidores/as en una asamblea comunitaria de la localidad, a partir de una terna presentada por la y el Síndico municipal. En la terna presentada debe haber al menos una mujer.

Artículo 159. Funciones. Los Alcaldes/esas Pedáneos/as tendrán las funciones siguientes:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos y ordenanzas y demás disposiciones municipales, dando cuenta al Síndico/a de las infracciones que observe.

2. Dar cuenta inmediata al Síndico/a de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras municipales.

3. Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos y circulares que reciba del Síndico en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.

4. Cuidar de que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección.

5. Coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes.

6. Prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales.

7. Asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

8. Expedir las certificaciones que le solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño cuyo nacimiento se declara.

9. Recibir la declaración correspondiente cuando falleciere alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la boleta para la inhumación, mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar en la Tesorería Municipal dentro de los tres días siguientes. Los Ayuntamientos proveerán a los Alcaldes/esas Pedáneos /as de formularios para cumplir con las obligaciones que les impone este inciso.

10. Hacerse cargo de los cadáveres abandonados para su inhumación, previas las formalidades legales.

11. Cuidar de que los cementerios que existen en la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquiera deficiencia que observare, o dar aviso de ella al Síndico.

12. Expedir las certificaciones de buena procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de ellos, que sean transportados de un Municipio a otro o de una sección a otra dentro del mismo Municipio cuando deban ser expedidas en las zonas rurales.

13. Recibir la denuncia del propietario o encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin dueño conocido y comunicarla al Juez de Paz del Municipio para los fines de la Ley de Policía.

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14. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a los servicios agrícolas, o relacionados con ellos, y ejecutar cuando al respecto le sea encomendado por el departamento competente,

15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al tránsito de vehículos y animales por 1as carreteras y caminos públicos.

16. Investigar dentro de los límites de su jurisdicción los delitos y las contravenciones contra las propiedades rurales. Levantarán actas para comprobar la naturaleza, las circunstancias, así como las pruebas o los indicios que hayan podido recoger; y cuando por cualquiera circunstancia no puedan levantar el acta, harán la denuncia verbalmente a la autoridad policial correspondiente. Perseguirán las cosas sustraídas en el lugar a donde hayan sido transportadas, las ocuparán o pondrán en secuestro; pero no podrán introducirse en las casas, los talleres, los edificios, patios adyacentes y cercados, si no estuvieren acompañados de un oficial de policía o del Juez de Paz del Municipio, quienes deberán firmar o levantar el acto según el caso. Detendrán y conducirán ante el Juez de Paz a los individuos a quienes hubieren sorprendido en flagrante delito, o que sean denunciados por el clamor público, siempre que en ambos casos se trate de hechos que ameriten pena de prisión u otra más grave; en tales casos podrán requerir el auxilio de la fuerza armada, que estará obligada a prestárselo.

17. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito.

18. Recibir en sus jurisdicciones respectivas, en caso de flagrante delito, las denuncias, al Procurador Fiscal, conformándose para ello a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal para dicho funcionario, y cuando practique las primeras diligencias en caso de flagrante delito, conducir inmediatamente el inculpado ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz de la circunscripción para que se redacte el acta correspondiente si no hubiere sido redactada o para que complete las actuaciones si hubieren sido deficientes.

19. Cualquier otra que se establezca por la Ley o así lo acuerde el Concejo de Regidores.

Artículo 160. Retribuciones. Los Alcaldes/esas Pedáneos/as y las y los Ayudantes de Alcaldes/esas disfrutarán de sueldo, el cual será incluido en el presupuesto del Ayuntamiento..

Artículo 161. Ausencias e impedimentos temporales. En caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde/esa, le sustituirá la o el Ayudante de Alcalde/esa de más antiguo nombramiento o el de mayor edad si hubieren sido designados en la misma fecha.

Artículo 162. Distintivo. Los Alcaldes/esas Pedáneos/as y las y los Ayudantes de Alcaldes/esas usarán un distintivo como símbolo de su autoridad.

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Artículo 163. Requisitos para el cargo. Para ser Alcalde/esa Pedáneo/a o Ayudante de Alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma, y preferiblemente que sepa leer y escribir.

Artículo 164. Auxilio a funcionarios públicos. Los Alcaldes/esas Pedáneos/as auxiliarán en sus jurisdicciones respectivas a las y los funcionarios públicos que solicitaren su ayuda para cumplir sus deberes oficiales.

TITULO XI

PERSONAL AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 165. El personal al servicio de los Municipios. El personal al de servicio de los Ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas vinculadas a los mismos por una relación de servicios retribuidos, designados por el Consejo de Regidores y la Sindicatura. Párrafo: Mientras el servicio y la carrera administrativa municipal no sean regulados en una normativa nacional o especial, la situación de los servidores municipales será regida por las normas de la administración pública nacional y por la aplicación de los siguientes instrumentos decididos por los Concejos de Regidores/as: a) Escalafones; b) Estructura Salarial definida; c) Sistema de cargos clasificados; d) Control estadístico del personal, ficha única del empleado municipal y registro de las y los servidores municipales

Artículo 166. Sistema de Nomina. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la nómina, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, debiendo responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Artículo 167. Selección y Registro de personal. La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los aspirantes. Para el control del personal, el ayuntamiento correspondiente organizará un registro de su personal.

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Articulo 168. Manual de puestos y funciones Corresponde al Concejo de Regidores/as formular y aprobar el reglamento administrativo y manual de puestos y funciones, en el que se indicaran los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el desempeño de los puestos y cargos de la administración municipal.

Artículo 169. Capacitación del personal. Los Ayuntamientos ejecutarán planes y programas permanentes de capacitación de sus funcionarios/as y empleados/as, en los cuales se incluirá el enfoque de género.

Artículo 170. Retribuciones. Las retribuciones de las y los funcionarios y empleados municipales serán fijadas anualmente por el Concejo de Regidores/as a propuesta del Síndico/a en el presupuesto municipal.

Artículo 171. Personal nominal y temporal. El personal nominal y temporal, será seleccionado por el Síndico/a entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

CAPITULO II

ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

Artículo 172. Condición de empleado municipal. La condición de empleado/a municipal se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Prestar el juramento en los casos legalmente establecidos.

d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.

Artículo 173. Pérdida de la condición de empleado/a municipal. La condición de empleado/a municipal se pierde por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia.

b) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

c) Por jubilación forzosa o voluntaria.

d) Por sentencia judicial que implique degradación cívica.

Artículo 174. Estatus de las y los empleados municipales. Las situaciones en que pueden hallarse las y los empleados municipales serán las siguientes:

a) Servicio activo.

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b) Servicios especiales.

c) Licencia.

d) Suspensión.

Artículo 175. Derechos de las y los empleados municipales. Los Ayuntamientos dispensarán a sus empleados/as la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidas a su rango y a la dignidad de la función pública.

Párrafo I. Las y los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter general para los empleados del Estado.

Párrafo II: El personal que labora en los Ayuntamientos gozará del derecho a organizarse para defender sus intereses generales y los derechos que le reconocen la Constitución y las Leyes.

Artículo 176. Deberes y obligaciones de las y los empleados municipales. Los empleados municipales tienen los deberes y obligaciones establecidos para las y los empleados del Estado.

Párrafo: Los Concejos de Regidores/as podrán elaborar y aprobar un reglamento que prevea otros derechos y obligaciones de los servidores municipales así como las faltas, las sanciones correspondientes y el organismo competente para aplicar las sanciones.

TITULO XII

SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES

CAPITULO I

SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 177. Definición. Son servicios públicos municipales los que prestan los Municipios en el ámbito de sus competencias.

Artículo 178. Formas de gestión. Los servicios públicos de la competencia municipal podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia entidad municipal.

b) Organismo autónomo municipal.

c) Entidad pública empresarial municipal.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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d) Sociedad mercantil municipal, cuyo capital social pertenezca íntegramente al Municipio o a un ente público de la misma.

B) Gestión indirecta:

a) Concesión o delegación.

b) Gestión interesada.

c) Arrendamiento.

d) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social pertenezca parcialmente al Municipio.

e) Consorcio.

Párrafo. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente municipal los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Artículo 179. Normas de los servicios municipales. Los actos de gestión de los servicios municipales en sus relaciones con los usuarios estarán sometidos a las normas del propio servicio aprobadas por el Concejo de Regidores/as y a la ley.

Artículo 180. Tarifas de los servicios prestados indirectamente. En los casos de prestación indirecta de los servicios municipales, con la única excepción de los servicios prestados mediante concesión o delegación, regirán las siguientes normas:

a) Se fijará el término del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de veinte años.

b) Se determinarán los precios de prestación del servicio, así como los plazos y condiciones de su revisión.

c) Se establecerán las garantías precisas para que, al término del convenio, las instalaciones, bienes y material integrante del servicio reviertan al patrimonio del municipio en condiciones normales de uso.

d) Se señalarán las condiciones de rescisión de los contratos y

e) Se fijará la suma anual que haya de satisfacerse al Ayuntamiento, determinándose, además, la participación que el municipio tenga en la dirección de la empresa, así como en sus beneficios y pérdidas.

En cualquier caso, será necesario obtener la autorización del Ayuntamiento para introducir mejoras en la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales mejoras puedan ser impuestas por aquél mediante adecuada indemnización.

Artículo 181. Concesiones Sólo podrán ser objeto de concesiones los servicios cuya instalación se haya hecho directamente por el Ayuntamiento, o que sea propiedad de éste.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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CAPITULO II

DE LAS OBRAS MUNICIPALES

Artículo 182. Definición. Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas obras recién construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los ayuntamientos ejecuten, tanto con sus propios fondos como con la cooperación de otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales para la realización de servicios de sus competencias.

Artículo 183. Proyectos de obras. Los proyectos de obras deberán constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse así como condiciones económicas y técnicas.

Párrafo: Los Ayuntamientos seguirán los estándares fijados por las diferentes Sectoriales del Gobierno Nacional en la construcción de obras.

Artículo 184. Colaboración de las Secretarias de Estado y Direcciones Generales: Cuando los Ayuntamientos carezcan de personal técnico, podrán solicitar la colaboración técnica de las Secretarías Estados y Direcciones Generales y demás organismos del Estado para la elaboración de los planes de ordenamiento del territorio, los proyectos de obras y de instalación de servicios. Artículo 185. Licencias municipales. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Artículo 186. Planes de obras y servicios municipales. Las obras comprendidas en los planes de obras y servicios municipales, llevarán anexa si fuere requerida la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación.

Artículo 187. Obras intermunicipales. Cuando una obra interese a dos o más municipios esta podrá realizarse mediante acuerdo de los Ayuntamientos interesados.

TITULO XIII CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 188. Capacidad para contratar.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Los municipios tendrán capacidad para concertar contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios siempre que los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración. Párrafo: El sistema de compras y contrataciones de bienes y servicios de las administraciones municipales estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia, flexibilidad en procesos y procedimientos, tecnología moderna y la responsabilidad de los funcionarios municipales encargados.

Artículo 189. Peculiaridades de la contratación municipal. Las contrataciones de bienes y la adquisición de servicios se organizan de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Competencia y calidad jurídica para contratar debidamente comprobada por los organismos e instancias que intervienen en el proceso.

b) Las limitaciones, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de ofertar que esta ley les impone a los municipios y a las instituciones del Estado.

c) Las modalidades de contratación en razón de las cuantías establecidas en las disposiciones vigentes. Las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios se podrán realizar de manera directa y sin cumplir los requisitos de licitación, si se ajustan a los montos que la Contraloría General de la República establezca por Resolución.

d) La constitución de una fianza por parte del proveedor adjudicatario de la licitación que estarán obligados a constituir en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que se notifique la adjudicación, ascendente a un 5% del monto total del contrato a intervenir a disposición del ayuntamiento, dichos fondos deberán ser depositados en la Tesorería municipal

e) Para los contratos de reparación y mantenimiento de edificios y equipos el ayuntamiento podrá establecer en el pliego de condiciones, una garantía complementaria

f) Que el proveedor haya demostrado que ha cumplido con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.

Artículo 190. Reglas de contratación. Para la contratación administrativa de los municipios deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1. Todo proceso de compra o contratación de servicios se inicia con la decisión administrativa de adquirir el bien y de promover la licitación o por la emisión de una orden de compra cuando se trate de compras de menor cuantía. Esta decisión será debidamente motivada por el organismo competente para efectuar el compromiso y el gasto según el programa presupuestario de la institución. 2. El ayuntamiento deberá para iniciar el procedimiento de compra o contratación, contar con la asignación de recursos presupuestario suficiente para hacerle frente a las erogaciones respectivas. 3. El procedimiento de licitación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Pliego de condiciones y las especificaciones técnicas y calificación de los productos a las que ha de ajustarse la ejecución del contrato. Deberá asimismo, ir precedido de los

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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informes de la Comisión de Compras y Contrataciones que se organice para tales efectos y del Contralor y/o el funcionario que haga sus veces en el ayuntamiento. b) Definición de las bases para calificar y publicación de todos los trámites del procedimiento y la posibilidad del acceso a todos los estudios técnicos preparados por el órgano contratante y motivación del acto de adjudicación. d) Para el caso de contrataciones de servicios y considerando la cuantía de la compra y/o de la obra, se constituirá una Comisión de Compras y Contrataciones, la cual tendrá a su cargo decidir la adquisición o la contratación e) Los actos de fiscalización se ejercerán por el Contralor Municipal o quien ejerza sus funciones. f) El contrato se formalizara por acto notarial o en documento administrativo, dando fe, en este caso el Secretario del Concejo de Regidores.

g) Se admitirá el aval bancario como medio de garantía para constituir las fianzas definitivas de los contratistas.

Artículo 191. Comisión de Compras y Contrataciones. El Concejo de Regidores/as elaborará y aprobará un Reglamento que norme las compras y contrataciones de bienes y servicios del Ayuntamiento y, en base a éste, creará la Comisión de Compras y Contrataciones presidida por el Presidente/a del Concejo de Regidores/as, e integrada por un Regidor/a, el Síndico/a Municipal, el Tesorero/a Municipal, el Secretario/a del Concejo, quien actuará como secretario de la Comisión, y dos representantes de la sociedad civil en calidad de observadores, seleccionados por ésta a través de las organizaciones que hacen vida en el Municipio. Esta Comisión estará encargada de evaluar y dictaminar todos los asuntos relacionados con las adquisiciones y contrataciones que tenga que realizar el Ayuntamiento.

Artículo 192. Prerrogativas municipales. El órgano del Ayuntamiento competente para contratar según la Ley ostenta también la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su rescisión dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente.

Párrafo. Los Ayuntamientos no serán responsables en ningún caso por contratos suscritos u obligaciones contraídas en su nombre o a su cargo por ningún funcionario, empleado o particular que no esté legalmente autorizado para representarlos.

Artículo 193. Expedientes de contratación. Los expedientes de contratación podrán ser de tres clases:

1ª. De tramitación ordinaria.

2ª .De tramitación urgente.

3ª. De tramitación excepcional.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 194. Expedientes de tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras, servicios, suministros o adquisiciones de reconocida e inaplazable necesidad, o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público.

Párrafo. La declaración de urgencia corresponde al órgano competente para la contratación, y los expedientes así calificados seguirán una tramitación abreviada ajustados a las disposiciones legales.

Artículo 195. Expedientes de tramitación excepcional. Cuando los Municipios tengan que realizar obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos o grave amenaza a la seguridad pública, se actuará conforme al siguiente procedimiento excepcional:

1º. El Concejo de Regidores/as podrá ordenar la ejecución directa de las obras, prestación de los servicios o realización de adquisiciones o suministros indispensables, en todo o en parte, hasta que se supere la situación de emergencia.

Podrá, igualmente, ejercer dicha facultad el Síndico/a, debiendo informar al Presidente/a del Concejo quien informará al Concejo de Regidores/as en la primera sesión que se celebre.

2º. Simultáneamente, se autorizará el libramiento de los fondos requeridos para hacer frente a los gastos con el carácter de pendientes de justificar, sin perjuicio de instruir el oportuno expediente de modificación de créditos, cuando fuere necesario.

Párrafo. El resto de las obras, servicios, suministros o adquisiciones que puedan ser necesarios se contratarán de conformidad con los requisitos formales legalmente establecidos.

Artículo 196. Formas de adjudicación y Contratación. Las formas de adjudicación de los contratos de los Municipios serán las siguientes:

1ª. Subasta o remate.

2ª. Concursos y las diferentes modalidades de licitaciones que regulan el sistema de compras y contrataciones del sector público y el Reglamento municipal sobre la materia.

3ª. Contratación directa o de grado a grado.

Párrafo. Cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta. Los contratos de gestión de servicios públicos y de adquisiciones de suministros se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 197. Los concursos y las licitaciones Las contrataciones para el suministro de bienes y servicios municipales se realizaran por Licitación pública, Licitación por Invitación y Licitación Restringida según corresponda y de acuerdo con los montos de las contrataciones. Para tales propósitos los ayuntamientos deberán considerar las cuantías que para tales efectos rigen para el sector público nacional. Se celebraran mediante concurso las adquisiciones y/o contratación de servicios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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1ª.Los que por su cuantía la Ley y el Reglamento municipal correspondiente obliguen a la realización de Licitación.

2ª.. Los que se refieren a la ejecución de obras cuyos proyectos o prescripciones técnicas no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración municipal, y cuyos anteproyectos deben presentar los licitadores.

3ª. Cuando el órgano de contratación considere que el proyecto aprobado por la Administración municipal es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores.

4ª. Aquellos para cuya realización la Administración municipal facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

5ª. Los relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

Artículo 198. Banco de proveedores. El Ayuntamiento podrá crear un Banco de Proveedores con todos los oferentes que se interesen en el municipio o fuera de éste. El mismo deberá ser mantenido y actualizado por la Comisión de Compras y Contrataciones, registrando todas las personas físicas o jurídicas que sean sujeto de contratación para la realización de cualquier actividad requerida por el Ayuntamiento.

Artículo 199. Contratación directa o de grado a grado. La contratación directa, sin perjuicio de aquellos en que proceda para el contrato de suministros, sólo podrá acordarse en los casos de menor cuantía.

Artículo 200. Ejecución directa por administración. Los Municipios podrán ejecutar directamente por administración, las obras en que dispongan de los medios técnicos y materiales para su ejecución, atendiendo a las características de las mismas.

Párrafo: En los casos de las obras ejecutadas por administración, se observarán todas las disposiciones establecidas por la Ley para las adquisiciones de bienes con relación a su cuantía.

Artículo 201. Publicidad de las contrataciones. Tanto las subastas como los concursos se anunciarán en un medio de comunicación de amplia difusión en el municipio. El anuncio se publicará con veinte días de antelación, expresándose el plazo y horas en que puedan presentarse las proposiciones en el Ayuntamiento, donde deberá estar a disposición de los futuros proponentes el pliego de condiciones, lugar, día y hora en que ha de celebrarse, modelo de proposición, y fianza provisional exigible para tomar parte en la subasta o concurso, así como la definitiva a constituir en caso de adjudicación, para garantía de las obligaciones que haya de cumplir.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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TITULO XIV INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I

INFORMACION Y ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES

Artículo 202. Principio general. Los Ayuntamientos facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la gestión pública municipal, tal como establece la ley.

Artículo 203. Obtención de copias y certificaciones. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.

Artículo 204. Medios para dar publicidad a las resoluciones municipales. Además de la exposición en el mural del Ayuntamiento, podrán utilizarse los siguientes medios:

- Edición de un boletín informativo de la entidad.

- Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad, radio, televisión, página web, entre otros medios.

Artículo 205. Oficina de Información al Munícipe. Existirá en la organización administrativa de los Ayuntamientos una oficina de información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que la misma proporcione.

Artículo 206. Utilización de tecnologías. Los municipios impulsarán la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los munícipes, para al rendición de cuentas, la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas.

CAPITULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 207 – Participación ciudadana.

La participación ciudadana en la gestión municipal tiene como objetivo central garantizar y promover la democracia local, permitiendo a la comunidad influir

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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directamente en las decisiones adoptadas por los Ayuntamientos sobre los asuntos de competencia municipal.

Artículo 208. Organizaciones de la sociedad civil.

Los Ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo comunitario en el ámbito del Municipio. Párrafo: El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursal, y en sus normas de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma en los que se contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas

Art. 209. Registro municipal de Organizaciones.

Cada municipio contará con un registro de organizaciones que será actualizado todos los años, en el cual se indicará, entre otros datos, el nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, cantidad de miembros y fecha de su fundación.

Párrafo: El Ayuntamiento expedirá un certificado a las organizaciones registradas en el cual se consignarán sus derechos y deberes ante el municipio.

Artículo 210. Uso de los medios públicos municipales. Las organizaciones comunitarias y sociales del municipio podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

Artículo 211. - Vías de participación ciudadana. Se reconocen las siguientes Las vías de la participación ciudadana en los asuntos municipales:

1. El derecho de petición. 2. El referéndum municipal. 3. El plebiscito municipal. 4. El Cabildo Abierto. 5. El Presupuesto Participativo.

Artículo 212. Mecanismos de participación. Son mecanismos de participación ciudadana en los asuntos municipales, los siguientes:

A. El Consejo Económico y Social Municipal B. Los Comités de Seguimiento Municipal.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 213. El derecho de petición. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de presentar a los organismos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos de interés y competencia municipal. Artículo 214. Del Referéndum. El Referéndum Municipal constituye el instrumento por el cual los Ayuntamientos convocan a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta y/o derogación de una disposición, acuerdo y/o normativa de aplicación municipal. Párrafo I. Para que tenga vigencia el resultado del referéndum local, se requiere la comparecencia de, al menos, el 35% (treinta y cinco por ciento) de los electores inscritos en una circunscripción electoral. Párrafo II. La convocatoria para la realización de un referéndum municipal deberá hacerse por parte del Concejo de Regidores/as. Párrafo III. En ningún caso se podrá someter a referéndum la legislación nacional o la modificación de la división político-administrativa. Artículo 215. Plebiscito Municipal. El Plebiscito Municipal es una vía de participación ciudadana institucional, de consulta de la opinión pública sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política – administrativa, sobre proyectos de inversión, la distribución equitativa de recursos. El Plebiscito será convocado por el Concejo de Regidores/as, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros o por el cinco por ciento (5%) de las y los ciudadanos del municipio. Párrafo:. El resultado del Plebiscito Municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones administrativas que correspondan para acatar la opinión popular. Artículo 216. Cabildo Abierto. El Cabildo Abierto es la reunión pública del Concejo de Regidores/as, en el cual los habitantes del municipio o de una de las divisiones territoriales de éste pueden participar directamente con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del municipio podrán solicitar la celebración de esta vía de participación ciudadana, en la cual podrán participar e intervenir todas las personas que tengan interés en los asuntos a tratar. Párrafo. El Síndico/a municipal tiene el deber a todos los Cabildos Abiertos que se convoquen dentro de su jurisdicción. Artículo 217. Presupuesto Participativo. Para planificar la inversión municipal de cada año, los Ayuntamientos podrán organizará en forma cíclica un proceso de asambleas mediante el cual la población y las

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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comunidades decidirán los proyectos que serán ejecutados con los recursos destinados por Ley a gastos de capital e inversión del municipio. Párrafo: El Concejo de Regidores/as establecerá mediante resolución el porcentaje de los recursos para gastos de capital e inversión que se comprometerá a través del Presupuesto Participativo, las normas que se seguirán en el proceso, el territorio involucrado y los demás aspectos. Esta resolución será revisada cada año antes del inicio del proceso de Presupuesto Participativo para enriquecerla con las experiencias acumuladas y ajustarla a los cambios experimentados por el municipio. Artículo 218. El Consejo Económico y Social Municipal. El Consejo Económico y Social Municipal es un mecanismo de participación de carácter consultivo, integrado por las autoridades municipales y por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación y administración, y en la toma de decisiones para el desarrollo sostenible del municipio. Párrafo I. En las secciones y comunidades rurales y en las delegaciones barriales, podrán constituirse Consejos Comunitarios elegidos en asamblea por las organizaciones existentes en las localidades debidamente certificadas por el Ayuntamiento. Párrafo II. Mediante resolución se regularán la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y Sociales Municipales y los Consejos Comunitarios. Artículo 219. Comité de seguimiento municipal. Se reconoce el derecho de la ciudadanía y de las comunidades del municipio a constituirse en Comités de Seguimiento para velar por el buen funcionamiento de un servicio público, la buena realización de una obra pública, la idoneidad de un procedimiento de compra, la selección de un personal para un puesto municipal y la correcta erogación de los fondos municipales. Párrafo I. Se podrá formar un Comité de Seguimiento Municipal mediante la celebración de una asamblea de una comunidad, o de un grupo de ciudadanos correspondiente a un sector social o profesional, determinándose previamente el asunto específico al cual le dará seguimiento. Párrafo II: Los Ayuntamientos tienen el deber de proporcionar las facilidades necesarias para la creación, el buen funcionamiento y operatividad de los Comités de Seguimiento Municipal. Artículo 220. Reglamento sobre participación ciudadana. Cada Ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la gestión municipal, de manera que se garantice una proporcionalidad de al menos un 33% de mujeres.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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TITULO XV FINANZAS MUNICIPALES

CAPITULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 221. Suficiencia financiera. El Poder Ejecutivo deberá garantizar a los municipios autonomía financiera suficiente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, garantizando con ello la independencia presupuestaria establecida en la Constitución de la República. El erario y las finanzas municipales se nutrirán de los recursos que por concepto de ingresos propios les corresponden, así como de aquellos otros recursos que se establezcan en la ley.

Artículo 222. Autonomía financiera. Los Municipios tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes.

Párrafo. Es competencia de los Municipios la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otros organismos públicos y de las formulas de colaboración con otros Municipios.

Artículo 223. Ordenanzas municipales de contenido tributario. La potestad reglamentaria de los Municipios en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus tributos. Párrafo: Estas ordenanzas obligan a todos los munícipes radicados en el municipio, sean estos personas físicas o morales y se aplican conforme al criterio de que los mismos residan, tengan su domicilio o ejecuten actividades comerciales de manera efectiva en el territorio.

Artículo 224. Recursos. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos municipales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de los Municipios, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, rentas, derechos, multas y sanciones pecuniarias, se podrá formular recurso de reconsideración ante el Concejo de Regidores. Párrafo: Los ingresos, y derechos municipales sólo podrán ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 225. Deudas con otros organismos oficiales. La extinción total o parcial de las deudas que el Estado y sus Organismos autónomos, la Seguridad Social y cualesquiera otras Entidades de derecho público tengan con los Municipios, o viceversa, podrán acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 226. Nulidad y revisión de los actos tributarios. Corresponderá al Concejo de Regidores/as la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.

CAPITULO II

REGIMEN DE CONTROL FINANCIERO

Artículo 227. Organismos e instituciones competentes.

La fiscalización de la gestión financiera de los Ayuntamientos corresponde a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, como instituciones encargadas de acuerdo a sus atribuciones legales, de revisar, aprobar, fiscalizar y verificar el debido ingreso e inversión de los fondos de las diversas instancias de la administración pública del Estado y de los municipios.

Artículo 228. Control de la Comunidad.

Los Ayuntamientos reglamentarán los procedimientos y mecanismos requeridos para las actividades de auditoria social por parte de la comunidad, como son: las entidades participantes, los representantes de los grupos comunitarios, los vínculos de coordinación, la forma de elección, el acceso a las informaciones y todo lo que esté relacionado con esta facultad. En los procedimientos debe respetarse la equidad de género y en los mecanismos de representación debe mantenerse una proporcionalidad de mujeres de al menos un 33%.

Artículo 229. Control interno. El control interno comprende el conjunto de normas, reglamentos, métodos y procedimientos que rigen la función de control interno de los ayuntamientos y de los organismos autónomos y sociedades mercantiles que de ellos dependan para garantizar la transparencia y la legalidad de los actos que ejecuten y lograr una mayor eficacia y eficiencia del gasto. Artículo 230. Función de fiscalización. Esta función tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de los Municipios y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Párrafo. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

- La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

- La intervención formal de la ordenación del pago.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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- La intervención material del pago.

- La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

- Las auditorias y el examen concomitante de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por auditores calificados para tales funciones.

- Verificar el cumplimiento por parte de las autoridades responsable de la administración financiera local de todas las normas, reglamentos y disposiciones vigentes.

Artículo 231. Desacuerdos del Contralor Municipal. Si en el ejercicio de la función de fiscalización, el Contralor/a Municipal se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

Artículo 232. Efectos del desacuerdo Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor del Municipio, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.

Párrafo. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:

- Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

- Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

- En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

- Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Artículo 233. Comunicaciones del Contralor municipal al Concejo. El Contralor/a Municipal elevará informe al Concejo de Regidores/as de todas las resoluciones adoptadas contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Artículo 234. El control previo y sus límites. Constituyen los mecanismos y procedimientos que utilizan las instancias administrativas del municipio, para analizar las operaciones que hayan programado antes de su autorización, con la finalidad de determinar su legalidad y veracidad, y además para verificar su conformidad con el presupuesto, los planes y programas y con las normas de control establecida.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 235. Objetivo del control financiero El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económicofinanciero de los servicios de los Municipios, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellos dependientes. Además de:

a) Velar para que las informaciones administrativas, financieras y operativas, sea útil, confiable y oportuna para la toma decisiones. b) Promover la eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, acorde con los objetivos y metas propuestas. c) Velar por la correcta aplicación de los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de la gestión. d) Analizar y considerar los factores de riesgos que pueden afectar a las unidades económicas. e) Mantener un sistema de seguimiento y supervisión eficaz de la gestión.

Párrafo I. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoria de acuerdo con las normas de auditoria del Sector Público.

Párrafo II. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Concejo Municipal para su examen.

Artículo 236. El control de eficacia. El control de eficacia tiene por objeto el seguimiento, supervisión y la comprobación periódica y eficaz de la gestión, considerar los factores de riesgos que puedan afectar a las unidades económicas.

Artículo 237. Ejercicio de la función de control interno. Los funcionarios que tengan a su cargo la función de contraloría así como los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios.

Artículo 238. Fiscalización externa. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de los Municipios y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia de la Cámara de Cuentas de la República, con el alcance y condiciones que establece su Ley reguladora.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo. Una vez fiscalizadas las cuentas por la Cámara de Cuentas, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a la Cámara de Cuentas en los casos de exigencia de responsabilidad contable.

CAPITULO III

BIENES MUNICIPALES

Artículo 239. Patrimonio municipal. El patrimonio de los Municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

Artículo 240. Clase de bienes. Los bienes de los Municipios son de dominio público municipal o bienes del dominio privado.

Artículo 241. Bienes de dominio público. Los bienes de dominio público municipal son los destinados por el Municipio a un uso o servicio público.

Párrafo I. Son bienes de dominio público municipal: Los caminos y carreteras, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de utilización general, radicadas en el municipio.

Párrafo II. Son bienes afectados de un uso público, los destinados al cumplimiento de servicios públicos de responsabilidad del Municipio, tales como Palacios Municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.

Artículo 242. Bienes del dominio privado del municipio. Son bienes patrimoniales del dominio privado, los que siendo propiedad del Municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.

Artículo 243. Régimen de derecho de los bienes del dominio publico. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Párrafo: La alteración del estatus jurídico de los bienes de los municipios requerirá que se justifique su conveniencia y legalidad.

Artículo 244. Bienes inmuebles. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido por la Constitución de la República.

Párrafo. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones Públicas y para fines que redunden en beneficio de los

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés público sin fines de lucro.

Artículo 245. Enajenación de bienes patrimoniales de dominio privado. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de carácter inmobiliario.

Párrafo. En los casos de enajenación de inmuebles o de afectación de éstos o de rentas en garantía se observarán las disposiciones y requerimientos establecidos en la Constitución.

Artículo 246. Inscripción y Registro Inmobiliario. Los Municipios deberán inscribir en el Registro de Títulos, la propiedad de sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por el Concejo de Regidores/as, expida el Secretario/a General con el visto bueno del Síndico/a.

Artículo 247. Inventario de los bienes y derechos. Los Municipios están obligados a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. El inventario se rectificará anualmente, siempre que se renueve el Ayuntamiento.

Artículo 248. Registro y conservación de bienes mobiliarios

Los municipios, deberán mantener al día el catastro de sus bienes mobiliarios, así como el registro de los mismos, debiendo conservarlos en buen estado

Artículo 249. De terrenos rurales y solares yermos. Los Municipios podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder veinte años.

Párrafo I. Los Síndicos/as y los Tesoreros/as Municipales llevarán un índice de todos los contratos de arrendamiento en que hayan intervenido y velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus cláusulas.

Párrafo II. Por acuerdo del Concejo de Regidores/as se podrá exonerar del pago del precio de arrendamiento a los pobres de solemnidad y personas con ingresos inferiores al cincuenta por ciento del salario mínimo mensual.

Artículo 250. Tasación de los bienes. El valor de los terrenos y solares de los municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los Ayuntamientos cada dos (2) años, quedando obligados los arrendatarios a pagar los arrendamientos de acuerdo con esas tasaciones.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo. Si dicha tasación no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se incrementara automáticamente en un dieciséis (16) por ciento o el porcentaje en que se haya incrementado los precios en los últimos dos años si fuese menor.

Artículo 251. Resolución del arrendamiento.

Todo arrendamiento de terrenos y/o solares municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser denunciado mediante notificación que haga el Ayuntamiento al arrendatario, en un período no mayor de 90 días, en el caso de que el Ayuntamiento considere necesario usarlos para fines de utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos terrenos y/o solares se regirá por el Derecho Común.

Artículo 252. Venta a los arrendatarios. En los casos en que los arrendatarios de terrenos o solares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares ocupados por ellos en su referida calidad de arrendatarios, los Ayuntamientos podrán hacer tales ventas, fijando como precio de las mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate en la última tarifa votada por el Ayuntamiento.

Artículo 253. Traspaso de derechos. Los actos de traspasos de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del Ayuntamiento, o de ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no serán válidos si previamente no se ha obtenido su autorización, la cual no podrá ser otorgada si no han sido pagados totalmente los valores por concepto de esos arrendamientos.

Párrafo I. Las y los Notarios Públicos al recibir actos que operen tales traspasos o ventas, así como legalizar firmas al pie de actos bajo firma privada del género especificado, dejarán constancia de que han sido cumplidos los requisitos indicados en este artículo.

Párrafo II. Los actos instrumentados sin que se observen las disposiciones de este artículo no serán oponibles a los Ayuntamientos respectivos, frente a los cuales no surtirán ningún efecto.

CAPITULO IV

PROVENTOS

Artículo 254. Administración y explotación. Los Ayuntamientos podrán conceder, por medio de subastas y con las condiciones y formalidades que se establecen más adelante, la administración y explotación por particulares de los establecimientos o servicios públicos productivos que les pertenezcan o estén bajo su dependencia, siempre que por su naturaleza no requieran ser administrados por gestión municipal directa.

Párrafo. No se pueden celebrar contratos relativos a la concesión, la venta o el arrendamiento de grado a grado o al remate de proventos municipales por más de cuatro años, considerándose nulo sus efectos mas allá de este termino.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 255. Periodos de la subastas. Los procedimientos para las subastas tendrán efecto y deberá finalizar dentro del los tres últimos meses en que vaya a perimir la concesión vigente.

Artículo 256. Participación en la subasta. Las personas que deseen participar en las subastas de proventos municipales deberán depositar, en efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional en la Tesorería Municipal correspondiente, como condición esencial para su admisión en las pujas.

Párrafo I. Este depósito garantizará todas sus obligaciones como licitador, principalmente la aprobación y firma del contrato de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario; y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera puja del provento de que se trate. Este depósito quedará en favor del tesoro municipal, sin más formalidad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas.

Párrafo II. Sólo mediante la presentación de una constancia suscrita por el Tesorero /a Municipal de haber cumplido con esta obligación, podrán ser admitidos los interesados en las subastas.

Párrafo III. Este depósito será devuelto a los postores tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le devolverá a su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las obligaciones y formalidades para su entrada en goce del provento subastado.

Artículo 257. Incompatibilidades para participar en la subasta. No podrán ser licitadores de proventos municipales los miembros ni los empleados del Ayuntamiento correspondiente, ni personas interpuestas por ellos, ni los incapaces para contratar, ni los deudores del Municipio de cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén vencidos y sean exigibles a la fecha de la subasta.

Artículo 258. Precio de las pujas. El valor fijado como precio de primera puja de cada provento municipal, para los fines de subasta, deberá ser por lo menos cinco por ciento más elevado que el producto del mismo en el año anterior.

Párrafo. En caso de no presentarse licitadores en la primera subasta, se podrá realizar una segunda, fijándose como primera puja el producto del provento en el año anterior. Si en la segunda subasta tampoco se presentan licitadores, se podrá realizar una tercera y última subasta, fijándose como primera puja la suma que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 259. Adjudicación de grado a grado. En caso de que no concurran licitadores, el provento de que se trate podrá ser adjudicado de grado a grado.

Artículo 260. Procedimiento de la subasta. La subasta de cada provento será efectuada en la forma acostumbrada y estará precedida de avisos publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en el municipio.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Las subastas las efectuará el Concejo de Regidores/as en sesión extraordinaria, en la que estará presente el Síndico o persona en quien delegue.

Artículo 261. Contenido de las ofertas. No se podrá tomar en consideración ninguna oferta relacionada con subastas de proventos municipales que contengan proposiciones distintas de las estipuladas en los pliegos de condiciones, aún cuando fueren de apariencia más ventajosas para los intereses municipales.

Párrafo. Las pujas deberán ser hechas con claridad y precisión por los licitadores; quedando terminantemente prohibida la consideración de ofertas formuladas antes de las subastas, o después de su celebración, de sumas mayores que la última puja del mejor postor.

Artículo 262. Aprobación de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones para las subastas serán redactados por los Tesoreros Municipales, los cuales podrán regir para las siguientes, salvo en aquellas partes de su texto de naturaleza y condición variables.

Artículo 263. Contenido de los pliegos de condiciones. Todo pliego de condiciones deberá contener, como menciones fundamentales, las siguientes: la obligación, por parte de los licitadores, de prestar un depósito de un monto nunca menor del tres (3) por ciento del precio de primera puja, si es ofrecida en efectivo o en cheque certificado, ni de treinta por ciento si lo es en cualquiera otra forma, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones creadas por la subasta; la obligación de que los pagos se realicen por mensualidades adelantadas; que al retraso de más de diez días en el pago de una mensualidad, los rematantes pagarán un recargo del cinco por ciento sobre los valores adeudados; que al retraso de un mes en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato de remate, y, en consecuencia, el Ayuntamiento ejecutará e1 depósito a los fines del cobro correspondiente, y asumirá la administración directa del provento, mediante resolución notificada al rematante en falta.

Párrafo. Los pliegos de condiciones podrán incluir aquellas menciones necesarias para caracterizar la naturaleza del provento de que se trate, así como los precios de las tarifas de cobros y demás especificaciones pecuniarias.

Artículo 264. Formalización del contrato de subasta. El contrato de subasta quedará formalizado por la declaración de aceptación suscrita por el subastador al pie del pliego de condiciones, sin más formalidad que la fecha en que firma y el precio de la subasta.

Párrafo. Esta declaración se realizará ante el Síndico, el Tesorero, el Presidente y el Secretario del Concejo, que dará fe de la realización del acto del que dejará copia para los fines pertinentes.

Artículo 265. Fianza definitiva. Adjudicado un provento por subasta, el rematante estará obligado a constituir el depósito definitivo dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se considerará de pleno derecho como falso subastador, quedando el Ayuntamiento

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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en libertad de celebrar una nueva subasta, si fuere de lugar de acuerdo con esta ley, y a reclamar los daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento de parte del rematante de las obligaciones por él contraídas.

Artículo 266. El Falso subastador. El falso subastador será sancionado con la pérdida del depósito provisional realizado en la tesorería municipal independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su comportamiento.

Artículo 267. Proventos explotados en establecimientos o instalaciones municipales. Cuando los proventos sean explotados en locales pertenecientes al Municipio o suministrados por éste, recaerán sobre los rematantes las obligaciones de conservar, mantener y entregar los edificios, así como los efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en las mismas condiciones materiales y de uso en que los recibieran, debiendo restituir el valor de los deterioros, roturas y depreciaciones al término de su ejercicio como rematantes.

Párrafo. La entrega y el recibo de las instalaciones y bienes existentes en ellas se hará obligatoriamente mediante inventarios y evaluaciones aceptados por el adjudicatario. Las instalaciones y bienes no podrán ser alterados ni modificados sino con el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.

Artículo 268. Supervisión y fiscalización del Ayuntamiento. Todo rematante estará obligado a aceptar la supervisión y fiscalización, en todo cuanto se refiere al provento subastado, de los Inspectores designados por el Ayuntamiento.

Párrafo I. Los rematantes están obligados a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente que afecte al funcionamiento del provento.

Párrafo II. El Ayuntamiento puede intervenir frente a los rematantes en todos los casos en que éstos dejaren de ofrecer buen servicio al público, quienes están en la obligación, cuando así se lo requiera el Ayuntamiento, de separar de su servicio a cualquiera de sus agentes o empleados en los proventos subastados, por causa de mala conducta notoria que afecte en cualquiera medida la marcha de estos servicios públicos, o de incapacidad comprobada en el desempeño de sus funciones.

Artículo 269. Cesión de la adjudicación por el rematante. En ningún caso podrá el rematante ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos adquiridos en virtud de la adjudicación de un provento municipal, sin la autorización expresa del Ayuntamiento, en cuyo caso, el cesionario estará obligado a constituir fianza.

Artículo 270. Readquisición del provento por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos podrán en cualquier momento reasumir la administración directa de un provento subastado, abonando al rematante el diez pizaciones o bonificaciones en favor de los rematantes a menos que estén justificadas por ciclones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes y caminos o epidemias, debidamente comprobados y que realmente hayan producido interrupción en la

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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explotación del provento subastado. En cualquier otro caso de fuerza mayor debidamente comprobado, el Ayuntamiento tendrá facultad para reconocer o no la reclamación, indemnización o bonificación solicitada por el rematante.

Artículo 271. Exoneraciones. Los Ayuntamientos no podrán acordar resolución alguna que exonere a los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de explotación de los proventos, tales como salarios de empleados, mantenimiento, adecuación y reparación de locales, aun cuando éstos sean de propiedad municipal y cualesquiera otros, así como los gastos para la formalización del remate, salvo la publicación de los avisos de subasta.

Artículo 272. Jurisdicción competente. El Tribunal Superior Administrativo, conocerá de las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos y las personas ligadas a ellos por los contratos de remate otorgados conforme a la presente ley.

Párrafo. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley que instituye la Jurisdicción Contencioso-administrativa y las sentencias que dicte el Tribunal Superior Administrativo serán finales, tendrán fuerza ejecutoria y se publicarán en el boletín del Tribunal o en la Gaceta Oficial.

TITULO XVI INGRESOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES

CAPITULO I LOS INGRESOS MUNICIPALES

Artículo 273. Ingresos de los Municipios. Las finanzas de los Municipios estarán constituidas por los siguientes recursos:

a) Los Impuestos establecidos a su favor en leyes especiales, los arbitrios establecidos por ordenanza municipal, las tasas, los derechos, las contribuciones o cualesquiera otros ingresos que se les asigne.

b) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos.

c) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

d) Las participaciones en los ingresos del Estado.

e) Las subvenciones.

f) Los percibidos en concepto de precios por la venta de productos y servicios.

g) El producto de las operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Las demás prestaciones de Derecho Público.

Párrafo. Para el cobro de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público deben percibir los Municipios, ostentarán las mismas prerrogativas establecidas legalmente para el Estado.

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Artículo 274. Ingreso de derecho privado. Constituyen ingresos de derecho privado de las Entidades municipales los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los Municipios el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectados al uso o servicio público.

Párrafo II. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local.

Párrafo III. Tendrán también la consideración de ingresos de Derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de los Municipios

Párrafo IV. La efectividad de los derechos de los Municipios comprendidos en este artículo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

Artículo 275. Destino de los ingresos procedentes de enajenaciones de bienes patrimoniales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.

CAPITULO II

TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 276. Principios. Los tributos que establezcan los Municipios, respetarán los siguientes principios:

- No colidarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República.

- No gravarán bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.

- No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

Artículo 277. Colaboración fiscal. La Administración Tributaria del Estado colaborará con los municipios en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales.

Párrafo I. En particular, las administraciones tributarias municipal y estatal:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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- Se comunicarán los hechos con trascendencia tributaria, registros y bases de datos de contribuyentes y demás recursos de derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspección.

- Podrán elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.

Artículo 278. Recargos e intereses. En la recaudación de los tributos municipales y de los demás ingresos de derecho publico o privado, las municipalidades podrán imponer recargos e intereses por concepto del atraso y mora, que serán exigidos en la misma forma, cuantía y de acuerdo a los mismos procedimientos que se establecen para el cobro de los tributos atrasados del Estado.

Artículo 279. Infracciones y sanciones. En materia de tributos municipales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Código Tributario Nacional, con las especificaciones que tales disposiciones establezcan en las Ordenanzas municipales.

Artículo 280. Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Municipios mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas Ordenanzas contendrán, al menos:

- La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria y período impositivo.

- Los regímenes de declaración y de ingreso.

- Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Párrafo. Los acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y periodo de vigencia.

Artículo 281. Establecimiento de Tasas. Los municipios, podrán establecer mediante ordenanzas, tributos denominados tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Párrafo I. Tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades municipales por:

- La utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

- La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia municipal que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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- Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

- Que no se presten o sean ejecutados por el sector privado.

Párrafo II. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al municipio a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, entre otras.

Artículo 282. Tipos de Tasas. Las tasas deberán clasificarse en los siguientes tipos:

- Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal, y

- Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

Artículo 283. Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

• Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

• Alumbrado de vías públicas.

• Vigilancia pública en general.

• Protección civil.

• Limpieza de la vía pública.

Artículo 284. Sujetos pasivos de las tasas. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas:

• Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular.

• Que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que presten o realicen los Municipios.

Párrafo. Tendrán la condición de contribuyente:

- En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios, administradores, usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.

- En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación del territorio, los constructores y contratistas de obras.

- En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y en

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

- En las tasas establecidas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios, administradores, usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.

Artículo 285. Determinación del importe de las tasas. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Artículo 286. Importe de las tasas por aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicio de suministro. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá en el 3 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos. Párrafo: Para el municipio determinar el porcentaje de los ingresos brutos solicitará las informaciones correspondientes a la Dirección General de Impuestos Internos, quien como organismo del Estado colaborará en todo lo que sea necesario para que el ayuntamiento haga efectiva la liquidación del tributo debido

Artículo 287. Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza en:

• La cantidad resultante de aplicar una tarifa.

• Una cantidad fija señalada al efecto, o

• La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Párrafo. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Artículo 288. Destrucción o deterioro del dominio público municipal. Cuando la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial originen o provoquen la destrucción o deterioro del dominio público municipal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Párrafo. Si los daños fueran irreparables, el Municipio será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 289. Informes técnicoeconómicos. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnicoeconómicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.

Artículo 290. Obligaciones de pago. La obligaciones de pago de las tasas dependerá de la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza, originándose.

• Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

• Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Párrafo I Cuando la naturaleza material de la tasa exija el pago periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente Ordenanza, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

Párrafo II: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución, por parte del ayuntamiento, del importe correspondiente.

Artículo 291. Autoliquidaciones. Las Entidades municipales podrán exigir el pago de las tasas en régimen de autoliquidación por el propio interesado.

Artículo 292. Convenios de colaboración con los sujetos pasivos. Las Entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 293. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter municipal, por las entidades respectivas.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 294. Obras y servicios municipales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:

- Los que realicen los Municipios dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos.

- Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la Ley.

- Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad municipal.

Párrafo. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen recibido.

Artículo 295. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.

Párrafo. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

- En las contribuciones especiales por realización de obras, establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos y en el caso de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

- En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

Artículo 296. Imposición y ordenación. Las aportaciones de las contribuciones especiales precisará del acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

Artículo 297. Recurso de reconsideración. Los interesados podrán formular recurso de reconsideración ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 298. Participación en los ingresos del Estado. Los Municipios participarán en los ingresos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en la Ley.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 299. Subvenciones. Las subvenciones de toda índole que obtengan los Municipios con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

Párrafo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 300. Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo de Regidores, en establecimientos bancarios establecidos por la ley para el manejo de fondos públicos. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento.

CAPITULO III

LOS EMPRESTITOS

Artículo 301. Potestades. En los términos previstos en esta Ley, los Municipios, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Artículo 302. Modalidades. El crédito podrá instrumentarse mediante:

• Emisión pública de Deuda.

• Contratación de préstamos o créditos.

• Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Artículo 303. Beneficios y condiciones. La Deuda Pública de los Municipios y los títulos valores de carácter equivalente emitidos por éstas gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda pública emitida por el Estado.

Artículo 304. Garantías de las operaciones de crédito El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado en la siguiente forma:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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a) Tratándose de operaciones de crédito a corto plazo:

• Mediante la afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo de anticipo o anticipos concedidos.

• Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

b) Tratándose de operaciones de crédito a largo plazo:

• Con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales.

• Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

Artículo 305. Aval. El Ayuntamiento podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de sus atribuciones, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva.

Párrafo. Las operaciones anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia Entidad.

Artículo 306. Requisitos. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en la presente Ley, requerirá que el Ayuntamiento disponga del Presupuesto aprobado y cuente con los recursos disponibles para cumplir con sus obligaciones, lo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento comercial en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el notario público que intervenga o formalice el documento.

Párrafo. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del Presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:

• Operaciones de Tesorería, dentro de los límites fijados por la Ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo.

• Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones.

Artículo 307. Operaciones de tesorería. Para atender necesidades transitorias de tesorería, los Municipios podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:

• Los anticipos que se perciban de entidades financieras a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidado a través de un padrón o matrícula.

• Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de Tesorería.

• Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.

Artículo 308. Procedimientos. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza deberá acordarse previo informe del Contralor Municipal en el que se analizará, especialmente, la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para la misma.

CAPITULO IV

LA RECAUDACION MUNICIPAL

Artículo 309. Gestión de Recaudación. La recaudación de todos los ingresos que correspondan al Municipio, así como la de aquellos ingresos correspondientes al Estado que determinen las leyes, está a cargo del Tesorero Municipal, quien deberá efectuarla en conformidad con las disposiciones legales y bajo la dirección del Síndico/a Municipal.

Párrafo. Ningún miembro, funcionario o empleado de la administración municipal que no sea de los encargados por esta ley podrá percibir cantidad alguna, directa ni indirecta, de los contribuyentes u otros deudores del Municipio por cualquier concepto, para el pago de tales deudas.

Artículo 310. Expedición de Recibos por el Tesorero/a. Los recibos que expidan las y los Tesoreros Municipales deben ser hechos en las fórmulas impresas y numerados, los cuales les serán suministrados para tal fin, con el número de copias que las disposiciones reglamentarias requieran, las cuales deberán ser cuidadosamente conservadas y distribuidas en la forma que esas mismas disposiciones indiquen.

Párrafo I. Los recibos no deberán ser llenados sino con tinta o con lápiz indeleble.

Párrafo II. Los Tesoreros/as no deberán expedir recibos provisionales.

Párrafo III. En el caso de que en un recibo que deba ser expedido por el Tesorero/a Municipal se cometa algún error, dicho recibo deberá ser anulado, escribiéndose la palabra "Nulo", tanto en el original como en todas las copias, y firmando el Tesorero.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 311. Pago de contribuyentes. Nadie podrá excusar el pago de una deuda contraída con un Ayuntamiento, so pretexto de tener reclamación pendiente contra el mismo, o de ser su acreedor reconocido, o de cualquiera otra circunstancia que pueda dar lugar a compensación.

Artículo 312. Delitos en que pueden incurrir los funcionarios. Para los efectos legales constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión que cometieren las y los funcionarios y empleados responsables de hacer efectivo cualquier ingreso que corresponda al Ayuntamiento. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al Ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por el Código Penal.

Artículo 313. Servicios de estafeta.

Los Ayuntamientos podrán establecer servicios de estafeta para el recibimiento de la suma que le sean adeudadas por cualquier concepto. Podrá asimismo establecer convenios con empresas estatales de presentación de servicios públicos, esenciales para el cobro conjunto de valores adeudados al Ayuntamiento por concepto de los tributos municipales.

Párrafo: La competencia para identificar el contribuyente de un tributo municipal, tasarlo y caracterizar el objeto y monto de la deuda, es exclusiva del Ayuntamiento, indelegable e intransferible.

Artículo 314. Preferencia de los créditos a favor del Ayuntamiento.

Los créditos del Tesoro de los Ayuntamientos, tienen privilegio sobre cualquier otro acreedor que no sea el Estado, y sin necesidad de inscripción, por el principal, los recargos y los gastos judiciales.

Artículo 315. Gestión de cobros.

Los Ayuntamientos elaborarán los instructivos, normas y documentos indispensables para la gestión de cobros, estableciendo los procedimientos necesarios para la obtención de los ingresos, y disciplinará todo lo concerniente al depósito, a la custodia y a las remesas de los fondos municipales.

Artículo 316. Ejecución forzosa.

Una vez agotados los plazos estipulados para las gestiones administrativas de cobro de deudores morosos, se perseguirá la ejecución forzosa, acorde con la ley de la materia, de todas las obligaciones existentes a favor de los Ayuntamientos.

Artículo 317. Seguro de fidelidad.

Todos los empleados de los Ayuntamientos, que en el ejercicio de sus funciones deban recibir, transportar, custodiar o guardar cualquier especie valorada, o tuvieren bajo su responsabilidad cualquier mueble susceptible de inmediata comercialización, estarán

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obligados a poseer un seguro de fidelidad funcional, gestionado por los Ayuntamientos y deducido de los sueldos de dichos empleados.

Párrafo: En ningún caso la deducción a que se refiere este artículo podrá ser superior al uno por ciento (1%) del sueldo mensual del empleado/a.

Artículo 318. Coberturas del seguro de fidelidad.

El seguro de fidelidad se destinará a cubrir faltas, fraudes, desfalcos y pérdidas en las cuentas y en el manejo de los fondos y bienes del Ayuntamiento en que incurran los funcionarios y empleados asegurados, una vez comprobado el perjuicio y demostrada la imposibilidad de reposición por parte del responsable. Este seguro no excluye en ningún caso las sanciones penales correspondientes, estando afectados de privilegio a favor de los Ayuntamientos los bienes de toda naturaleza pertenecientes a dichos funcionarios/as y empleados/as.

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TITULO XVII PRESUPUESTO Y EGRESOS

CAPITULO I

EL PRESUPUESTO

Artículo 319. Presupuesto de ingresos y egresos. Los Presupuestos Generales de las Entidades municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los Municipios y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad municipal correspondiente.

Artículo 320. Ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario y a él se imputarán:

- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y

- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Artículo 321. Contenido. Los Municipios elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General que comprenderá los siguientes aspectos:

- Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

- Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

- Asimismo, incluirá las Normas de Ejecución, con la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades especificas distintas de lo previsto para el Presupuesto.

Artículo 322. Destino de los recursos. Los recursos del Municipio se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados.

Párrafo I. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante disminución de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competentes.

Párrafo II. El presupuesto municipal deberá aprobarse sin déficit inicial.

Artículo 323. Documentación anexa al presupuesto. Al Presupuesto se unirán como anexos:

- Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los Municipios al inicio de la gestión.

- Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o participe mayoritario el Municipio.

Artículo 324. Oficina Nacional de Presupuestos. La Oficina Nacional de Presupuestos establecerá con carácter general la estructura de los Presupuestos de los Municipios teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Artículo 325. Clasificaciones presupuestarias. Las clasificaciones presupuestarias a seguir por los Municipios serán las que determine reglamentariamente la Oficina Nacional de Presupuesto con carácter obligatorio para su aplicación en las entidades del Sector Público.

Artículo 326. Partida presupuestaria. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.

Párrafo. El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme se disponga legalmente.

Artículo 327. Formulación del presupuesto municipal. El Presupuesto municipal será formulado por el Síndico/a y al mismo habrá de unirse la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

- Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

- Anexo de la nómina de los empleados del Ayuntamiento.

- Anexo de las inversiones a realizar en el año con sus respectivos presupuestos.

- Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

Párrafo I. El Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos del Municipio, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido al Ayuntamiento del que dependan antes del 15 de noviembre de cada año, acompañado de la documentación descrita en el apartado anterior.

Párrafo II. Las Sociedades Mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Municipio, remitirán, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio del año fiscal siguiente.

Artículo 328. Participación ciudadana en su formulación.

Los Ayuntamientos tomarán todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los Ayuntamientos aprobaran un Reglamento.

Artículo 329. Tramitación del Presupuesto. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión referidos anteriormente, el Síndico/a formulará el Presupuesto General y lo remitirá conjuntamente con el informe del Contralor/a Municipal, y con los anexos y documentación complementaria, al Concejo de Regidores/as antes del día 15 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.

Artículo 330. Información pública. Aprobado inicialmente el Presupuesto municipal, se expondrá al público, previo anuncio en el mural del Ayuntamiento y en un medio de comunicación social de amplia difusión en el Municipio, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones ante el Concejo de Regidores..

Párrafo. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado observaciones; en caso contrario, el Concejo de Regidores dispondrá de un plazo de un mes para conocerlas.

Artículo 331. Aprobación definitiva. La aprobación definitiva del Presupuesto Municipal por el Concejo de Regidores/as habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del que deba aplicarse.

Párrafo. El Presupuesto Municipal aprobado, será publicado en el mural del Ayuntamiento, o en un medio de comunicación de amplia difusión en el Municipio.

Artículo 332. Remisión de copias. Del Presupuesto Municipal definitivamente aprobado se remitirá copia para su conocimiento a la Liga Municipal Dominicana, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 333. Entrada en vigor. El Presupuesto entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el primero de enero del año correspondiente.

Párrafo. Si al iniciarse el año no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se le realicen y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

Artículo 334. Información pública. Copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

Artículo 335. Observaciones. Únicamente podrán realizarse observaciones al Presupuesto:

• Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.

• Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles al municipio, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

• Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Artículo 336. Finalidades de los créditos presupuestarios. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto del Municipio o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

Artículo 337. Carácter. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento para la legislación presupuestaria del Estado.

Artículo 338. Los pagos. Las obligaciones de pago solo serán exigibles al municipio cuando resulten de la ejecución de sus respectivos Presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.

Párrafo. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de los Municipios ni exigir fianzas, depósitos y garantías a los Municipios, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 339. Reglamento de pagos.

Todos los procedimientos, exigencias, comprobaciones y formalidades necesarias para el pago de los valores adeudados por los Ayuntamientos constarán en un reglamento de pagos aprobado por el Concejo de Regidores/as.

Artículo 340. No autorización de avances ni garantías.

Ningún funcionario/a o empleado/a de los Ayuntamientos encargado del manejo de valores, podrá realizar avances sobre sueldos de empleados, garantizar préstamos hechos por terceros a funcionarios o empleados de los Ayuntamientos, ni negarse a pagar sueldos o cualesquiera otras remuneraciones de empleados del Ayuntamiento que estén provistos de la orden de pago correspondiente, so pena de ser castigado con las sanciones previstas en la ley.

Artículo 341. Límites de compromisos de gastos. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Sin embargo, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de sesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la Ley o a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.

Artículo 342. Gastos plurianuales. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Párrafo I. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a años posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

• Inversiones y transferencias de capital.

• Contratos de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades municipales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.

• Arrendamiento de bienes inmuebles.

• Cargas financieras de las deudas del Municipio y de sus Organismos Autónomos.

• Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por los Municipios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo II. El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este artículo, solo podrá exceder del cuatrenio, en casos excepcionales aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 343. Contracción de obligaciones. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año al que corresponde el presupuesto.

Párrafo. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Municipio.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.

Artículo 344. Modificaciones presupuestarias. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el Presupuesto municipal crédito o habiéndolo sea insuficiente, el Síndico/a elaborará una solicitud de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

Párrafo I. La solicitud, que habrá de ser previamente informada por el Contralor/a municipal, se someterá a la aprobación del Concejo de Regidores/as. Dicha solicitud deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar al aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al superávit, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el Presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.

Párrafo II. Los acuerdos de los Municipios que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutorios.

Artículo 345. Régimen de transferencias. Los ayuntamientos podrán hacer transferencias de créditos siguiendo el orden de autorización siguiente:

a) Transferencias de crédito entre un mismo capítulo o programa, podrán ser autorizadas por el Síndico Municipal, previa revisión del Contralor Municipal.

b) Transferencias de crédito entre capítulos o programas diferentes, deberán ser aprobadas por el Concejo de Regidores, previa revisión del Contralor Municipal.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 346. Límites a las transferencias. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

- No podrán disminuirse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

- No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Párrafo. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Concejo de Regidores/as.

Artículo 347. Generaciones de crédito. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

- Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con el Municipio o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

- Enajenaciones de bienes del Municipio o de sus Organismos Autónomos.

- Prestación de servicios.

- Reembolsos de préstamos.

- Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Artículo 348. Modificaciones al proyecto de Presupuesto Municipal presentado por el Síndico. El Concejo de Regidores/as no podrá modificar las partidas que figuren en el proyecto de presupuesto sometido por el Síndico/a, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros

Párrafo:. No tendrán efecto ni validez jurídica los acuerdos que ordenen o autoricen pagos o engendren obligaciones pecuniarias a cargo del Municipio, sino cuando ese mismo acuerdo simultáneamente cree fondos específicos para su ejecución o disponga que se haga con cargo a los mayores ingresos de los calculados para el año y no estén ya comprometidos.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Artículo 349. Etapas del gasto. La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:

• Autorización de gasto.

• Disposición o compromiso de gasto.

• Reconocimiento o liquidación de la obligación.

• Orden de pago.

Párrafo. Los Municipios podrán resolver en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.

Artículo 350. Autorización, disposición de los gastos y órdenes de pagos. Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Síndico/a.

Párrafo I. Corresponderá al Síndico/a el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como las funciones de ordenar los pagos.

Párrafo II: Cuando se trate de una erogación aprobada con un monto global, los presupuestos específicos deberán ser aprobados por el Concejo de Regidores/as.

Artículo 351. Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago deberá de ajustarse al plan de disposición de fondos que formule la Tesorería, el cual deberá contener las prioridades definidas por el Síndico, la distribución de los fondos transferidos por el Estado, así como, las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Artículo 352. Gastos sin crédito presupuestario. Los Ordenadores de gastos y de pagos y los Contralores de los Ayuntamientos, no podrán autorizar gastos y obligaciones si no disponen del crédito suficiente en el presupuesto.

Artículo 353. Documentación justificativa. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Municipio habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Párrafo. Los que perciban subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto municipal estarán en el deber de acreditar, antes de que las reciban, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Municipio.

Artículo 354. Liquidación del presupuesto. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año calendario correspondiente, quedando a

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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cargo de la Tesorería municipal los ingresos y pagos pendientes, siempre que hayan sido incluidos en el presupuesto del año siguiente.

Párrafo. La aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponde al Síndico, previo informe de la contraloría.

Artículo 355. Obligaciones pendientes de pago. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio fiscal, los ingresos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el Remanente de Tesorería de la entidad municipal. La cuantificación del Remanente de Tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Párrafo. Los Ayuntamientos deberán confeccionar la liquidación de su Presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

Artículo 356. Remanente de Tesorería. En caso de liquidación del Presupuesto con Remanente de Tesorería positivo, el Concejo de Regidores/as, deberá proceder, en la primera sesión que celebre, al aumento del mismo por una cuantía igual al superávit producido y en caso contrario de ser éste negativo, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Estas modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Concejo de Regidores/as, a propuesta del Síndico/a, y previo informe del Contralor/a, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la tesorería lo soporten.

Artículo 357. Comunicación al Concejo de Regidores y remisión de copias. De la liquidación del Presupuesto Municipal, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Concejo de Regidores/as en la primera sesión que celebre y se remitirá copia de la liquidación de sus Presupuestos a la Cámara de Cuentas, Contraloría General de la Republica, a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Liga Municipal Dominicana y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

CAPITULO II

TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 358. Definición del sistema. El sistema de Tesorería Municipal, esta integrado por todas las normas y procedimientos a través de los cuales los ayuntamientos llevan a cabo la percepción de los recursos, el registro de los ingresos recaudados, la custodia de los fondos municipales y los pagos que se ordenen dentro del marco de la legislación vigente, sean estas de naturaleza presupuestaria o extrapresupuestarias

Artículo 359. Funciones, atribuciones y competencias. Son funciones de la Tesorería Municipal:

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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- Recaudar los derechos tributos y rentas municipales y pagar las obligaciones. Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal y establecer los mecanismos de coordinación entre las unidades que tengan cajas auxiliares, controlando la emisión y formulación de recibos, así como la fiscalización de los recursos por ellos recaudados. - Servir al principio de unidad de caja de la administración municipal y coordinar y supervisar los presupuestos de cajas, asignar las cuotas correspondientes a los fondos de los recursos que les son transferidos. - Programar los niveles de lo devengado del gasto, acorde con los niveles de compromisos aprobados y las disponibilidades efectivas de fondos. - Efectuar los pagos que hayan sido autorizados acorde con las disposiciones de esta ley y fijar las cuotas basándose en la disponibilidad y programación de los compromisos presupuestaria. - Registrar los movimientos de ingresos y egresos de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. - Distribuir en el tiempo, las disponibilidades económicas para la puntual satisfacción de las obligaciones. - Elaborar conjuntamente con la unidad de presupuesto municipal la programación y la ejecución del presupuesto del ayuntamiento y programar el flujo de fondo de la administración. - Responder de los avales y garantías contraídos y/o que se extiendan a su favor por concepto de contratos administrativos, por adjudicación de obras y contratos, anticipos, concesiones y otras obligaciones otorgadas. - Coordinar el funcionamiento de las unidades o servicios de tesorería creadas como auxiliares, dictando las normas y procedimientos administrativo conducentes a sus objetivos

Artículo 360. Concertación y contratación de servicios financieros. Los Municipios podrán concertar los servicios financieros de su Tesorería con Entidades bancarias, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:

• Cuentas operativas de ingresos y pagos.

• Cuentas de recaudación.

• Cuentas de pagos.

• Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.

• Otras de características similares.

• Párrafo I. Se desarrollará un procedimiento de conciliación bancaria y de registro único de cuentas bancarias que contenga todas las cuentas que están en operación ya sea de manera automatizada o manual para ser utilizado al movimiento y registro de las cuentas corrientes bancaria que tenga la tesorería municipal. La conciliación bancaria deberá comprobar los movimientos de crédito y débito de cada cuenta corriente con el registro de ingresos y egresos del libro de banco. Párrafo II. Los ayuntamientos podrán autorizar la apertura de cajas chicas para atender gastos operativos menores. Su monto será definido por el síndico previa autorización del Concejo de Regidores/as. La caja chica es un procedimiento de adelanto de fondos

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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sin imputación presupuestaria previamente definido y con cargo de rendición de cuentas previa a su reposición.

Artículo 361. Modalidades para la captación de ingresos. Los ayuntamientos podrán dictar reglas especiales para regular el proceso básico de recaudación y registro de los recursos propios, involucrando su identificación, registro, flujo grama administrativo y control tanto en las cuentas de la tesorería municipal como de las unidades que estén habilitadas para recaudar. La percepción de los ingresos podrá realizarse en las cajas de tesorería: En efectivo, transferencias, cheques, o cualquier otro medio o documento de pago. Para el registro de los ingresos se deberán prever dos momentos:

a) Cuando se liquiden o se devenguen y b) Cuando se perciban.

Artículo 362. Déficit y excedentes temporales. Los Municipios podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos.

Párrafo. Igualmente, podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.

CAPITULO III

CONTABILIDAD MUNICIPAL

Artículo 363. Régimen de contabilidad. El sistema y régimen de la contabilidad municipal, esta integrado por todas las normas y procedimientos a través de los cuales los ayuntamientos, registran, procesan, evalúan y exponen los hechos económicos y financieros que afecten o puedan afectar su patrimonio. El sistema de contabilidad municipal queda sometido al régimen de contabilidad pública gubernamental

Artículo 364. Rendición de cuentas a los organismos de control La sujeción al régimen de contabilidad municipal, lleva consigo el control del estado de recaudación e inversión de los ingresos, rentas, gastos y demás estados financieros. El control interno y externo de los estados financieros del municipio corresponde a los organismos que por ley se les asignan estas competencias.

Artículo 365. Ejercicio contable. El ejercicio contable coincidirá con el año calendario.

Artículo 366. Organismos competentes. Corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental:

- Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Municipios.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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- Aprobar el Plan General de Cuentas para los Municipios, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

- Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

- Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Párrafo. Podrán ser objeto de tratamiento contable simplificado aquellos Municipios cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente.

Artículo 367. Contraloría Municipal. A la Contraloría Municipal le corresponde llevar y controlar la contabilidad financiera y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales.

Párrafo I. Asimismo, le competerá la inspección de la contabilidad de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles dependientes de la Entidad municipal, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Concejo de Regidores.

Párrafo II. Donde no exista ésta, sus funciones las desarrollará el Tesorero Municipal.

Artículo 368. Organización y fines de la contabilidad municipal. La contabilidad de los Municipios estará organizada y responderá a los fines de la contabilidad del Estado, debiendo, entre otras cosas, cumplir con las siguientes finalidades:

a) El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación financiera municipal.

b) Producir los estados financieros básicos del sistema contable de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes.

c) Producir las informaciones financieras necesarias para la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales.

d) Suministrar las informaciones que sean requeridas para la formación, control y supervisión de las cuentas municipales.

e) Integración de las cuentas presupuestarias y propietarias del municipio f) Producir los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el patrimonio,

los resultados económicos de la gestión local y la ejecución de los ingresos y gasto

g) El registro electrónico sistematizado e integrado de manera automatizada con los demás sistemas y sub.sistemas que conforma la administración financiera municipal.

h) Las demás atribuciones que la ley de contabilidad gubernamental impone para todas las instituciones del sector público nacional.

Artículo 369. Procedimientos y registros contables. La contabilidad municipal se llevará de la manera que sea establecida por los organismos de control del Estado, en principio, en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en la Ley.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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Párrafo I. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. Párrafo II: Cuando las condiciones institucionales así lo determinen, el registro de las operaciones financieras podrá generarse por medios electrónicos, pudiendo generarse por esta vía comprobantes, procesar, transmitir y archivar documentos e informaciones y producir los libros “diario” y “mayor” inventarios y demás documentos auxiliares. Los sistemas de informáticas que se generen para el soporte de la administración financiera, deberán ser formulados de acuerdo al marco conceptual que establezcan los organismos competentes.

Artículo 370. Información contable. La Contraloría Municipal remitirá al Concejo de Regidores/as información de la ejecución de los Presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias y de su situación.

CAPITULO IV

ESTADOS Y CUENTAS ANUALES

Artículo 371. Organización de la cuenta general Los municipios deberán cerrar sus ejercicios presupuestarios el 31 de Diciembre de cada año, debiendo formar un estado de la cuenta general de la institución que ponga de manifiesto la gestión financiera del municipio. Los estados y cuenta anual deberá se formulado por la Contraloría Municipal con la asistencia del Tesorero y sometida para fines de fiscalización al Concejo Municipal.

TITULO XVIII ASOCIACIONISMO MUNICIPAL

Artículo 372. Ámbito de actuación y finalidades. Los Municipios pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal, regional o provincial, para la protección y promoción de sus intereses comunes, que se regularán por la legislación del Estado en materia de asociaciones sin fines de lucro.

Párrafo I. Estas asociaciones tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y con las condiciones que la Ley determine.

Párrafo II. Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con otras entidades y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.

Párrafo III. Los Municipios podrán sostener relaciones, asociarse y cooperar con entidades subnacionales de otros países al objeto de mejorar las relaciones internacionales, y establecer relaciones y lazos de hermandad, amistad, solidaridad y asistencia técnica en orden a un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuas.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 373. Policía Municipal. Los Ayuntamientos podrán crear el Cuerpo de la Policía Municipal.

Párrafo I. Dentro de cada Municipio, la Policía Municipal se integrará en un Cuerpo único que estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Síndico, y su mando inmediato corresponderá al de mayor rango de acuerdo a la escala y nomenclatura que se establezca mediante una Ley que regulará sus competencias, organización y funciones.

Párrafo II. El ingreso como miembro de la Policía Municipal se hará por oposición, exigiéndose no exceder de treinta años de edad y acreditar las condiciones físicas que se determinen.

Artículo 374. Día de los Ayuntamientos. El día 24 de abril de cada año, aniversario de la inauguración del primer gobierno colegiado del Nuevo Mundo en la Isabela, primera capital de la Isla Española, bajo los auspicios del Descubridor y Gran Almirante Don Cristóbal Colón, será celebrado como Día de los Ayuntamientos.

Artículo 375. Día del Alcalde Pedáneo El 2 de julio de cada año los Ayuntamientos celebrarán con actos apropiados el Día del Alcalde/esa Pedáneo/a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 376. Secretario y Tesoreros Municipales sin titulación. Las y los Secretarios del Concejo de Regidores/as, Tesoreros Municipales y demás funcionarios municipales que al momento de la entrada en vigor de esta ley carezcan de la titulación exigida para los referidos puestos, tendrán un plazo de seis años para obtenerla y recibirán facilidades y apoyo del Ayuntamiento respectivo para este propósito.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 377. Leyes derogadas. Esta ley deroga en su totalidad: a) La Ley Nº 3455 sobre Organización Municipal, de 21 de diciembre de 1952. b) La Ley No. 4401 sobre Alcaldes Pedáneos y reglamentaciones de sus funciones. c) La Ley No. 180 sobre establecimiento de arbitrios municipales. d) Ley Nº 584 de 1970 sobre procedimientos que deben seguirse, una vez celebradas

elecciones para un próximo ejercicio municipal, para hacer erogaciones de fondos. e) La Ley Nº 5622 sobre Autonomía Administrativa Municipal. f) La Ley Nº 397 sobre compra de inmuebles por parte de los organismos municipales. g) La Ley Nº 35 sobre publicación de acuerdos, ordenanzas, resoluciones y

reglamentos dictados por los Ayuntamientos. h) La Ley Nº 2398 de los Vicesíndicos. i) Ley Nº 5577 que otorga facultad a los ayuntamientos para vender sus terrenos a

plazos.

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Para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, se constituyó una Comisión de concertación integrada por: Lic. Víctor D'Aza, en representación de FEDOMU y de la Comisión Especial de Reforma Municipal (CEREMU); Lic. Romeo Ramlakham, en representación de CONARE; Enrique de León, en representación de la Cooperación Internacional; y Lic. Juan Castillo, en representación de la Sociedad Civil. Dicha comisión, tomo de base los Anteproyectos presentados por FEDOMJ, CONARE y el Diputado Jorge Frías.

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j) Ley Nº 105 sobre concursos para obras de mas de RD$10,000.00.

Párrafo. Asimismo deroga toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que sean contrarias a la misma en su totalidad o parcialmente. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 378. Modificación del artículo 75 de la Ley 7602. Se modifica el literal 5 del artículo 71 de la Ley 7602 cuyo texto quedará como sigue: “5. De las causas penales seguidas a los jueces de primera instancia, jueces de la instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras, procuradores fiscales, gobernadores provinciales y Síndicos”.

Artículo 379. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil seis (2006).